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octubre 2008-septiembre 2009 323 Derechos Civiles y Políticos Derecho a la libertad personal La libertad personal es inviolable; en consecu 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas… 2.- Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida… La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada… 3.- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse. 4.- Ninguna persona continuará en detención después de dictada la orden de excarcelación por la autoridad competente… Artículos 44 y 45 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela

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octubre 2008-septiembre 2009 323

Derechos Civiles y Políticos

Derecho a la libertad personal

La libertad personal es inviolable; en consecu

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una ordenjudicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada anteuna autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas…

2.- Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con susfamiliares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a suvez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde seencuentra la persona detenida… La autoridad competente llevará un registropúblico de toda detención realizada…

3.- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligadaa identificarse.

4.- Ninguna persona continuará en detención después de dictadala orden de excarcelación por la autoridad competente…

Artículos 44 y 45 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela

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Derecho a la libertad personal

octubre 2008-septiembre 2009 325

Derechos Civiles y Políticos

En el período que cubre el presente infor-me1, Provea registró un total de 739 denuncias de casos de violaciones del de-

recho a la libertad personal, lo que arrojó unsaldo de 13.764 víctimas, cifra que abarca sololos casos en los cuales se conoce la identidadexacta de los afectados en los patrones dedetenciones individuales, colectivas, en ma-nifestaciones y desapariciones forzadas, mien-tras que en el patrón de detenciones masivasincluye también aquellas víctimas cuya iden-tidad no se conoce con exactitud. Es el casode las víctimas registradas en los procedimien-tos preventivos de seguridad realizados porla Policía del estado Anzoátegui durante eloperativo Navidad Segura y Ruta Segura 2009.Similar es la situación ocurrida en este perío-do con un operativo implementado por la Po-licía de Carabobo en el cual resultaron deteni-das 4.009 personas, de las cuales solo 558 es-taban requeridas por la justicia. Dicho proce-dimiento indica que las detenciones “preven-tivas” de carácter masivo aumentaronsustancialmente, generando violaciones a lalibertad personal, que en el caso de la Policíadel estado Carabobo significó que fueran de-tenidas sin justa causa, sin orden de aprehen-sión y sin procedimiento previo, 4.452 perso-nas, que representan el 86% del total de dete-nidos en el mencionado operativo. Por otraparte, el plan de seguridad realizado por laPolicía del estado Anzoátegui arroja datos aúnmás preocupantes para el derecho a la liber-tad. Ese organismo policial practicó la deten-ción de 7.867 adolescentes sin que hubiesencometido delito alguno, utilizando una normacreada por la propia policía -quien carece decompetencias legislativas- en la que estable-cen la prohibición a las personas menores de18 años de edad de permanecer en las calles

después de las 9:00 pm. Se implementó asíuna política pública carente del enfoque dederechos humanos y en franca contravencióncon los principios de no discriminación, igual-dad e interés superior de niños, niñas y ado-lescentes. Para garantizar el derecho a la liber-tad individual los ordenamientos jurídicos denuestro tiempo han establecido el principiode reserva judicial o reserva de jurisdicción.En virtud de tal principio, las limitaciones alejercicio de ese derecho solo pueden prove-nir, por regla general, de actos emanados deautoridades encargadas de administrar justi-cia, en aplicación de normas de rango legal enlas cuales se hayan señalado, con nitidez yprecisión, los motivos y los procedimientospara afectar la espontánea determinación delas personas en el plano físico. Este principiose deriva del artículo 29 de la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos, y tradicional-mente resulta desconocido cuando en el des-pliegue de su competencia y de su fuerza losEstados adoptan modelos antidemocráticos decontrol de las conductas.

Respecto a las situaciones antes mencio-nadas, las autoridades de ambos cuerpospoliciales, al ser consultados por Provea res-pecto a la identidad de las víctimas, se nega-ron sistemáticamente a aportar datos, violan-do al mismo tiempo el derecho a la informa-ción e incumpliendo su obligación legal comofuncionarios públicos de suministrar los da-tos requeridos. Por tal razón no se logró obte-ner referencias adicionales para la identifica-ción de las personas detenidas, que al serincluidas en la sumatoria total de víctimas enel período analizado representan un incremen-to de 12.837 víctimas respecto al período an-terior, lo que supone un aumento de 1,48 %, lacifra más alta desde 1989.

1. En el capítulo de libertad personal se estudian datos obtenidos en fuentes gubernamentales, medios de infor-mación, ONG´s entre otros.Destacamos la dificultad en obtener datos emanados de los organismos oficiales.

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Derecho a la libertad personal

2. Provea considera que una detención se ha realizado de modo arbitrario cuando la misma se fundamenta en motivos o enprocedimientos ajenos a los pautados en la normativa legal, o bien, cuando siguiéndose una ley, esta demuestra encontrarsecomprobadamente en contradicción con el derecho de todo ciudadano -en el amplio sentido del término- a la libertad. Pordetención ilegal entendemos aquella que es practicada sin cubrir los requisitos preestablecidos por la Constituciónnacional y la ley o aquella que es ordenada discrecionalmente por la autoridad, transgrediendo las disposiciones legales.

Existen medidas de privación de la libertad que tienen carácter legítimo, tales como las impuestas a las personas que hansido condenadas o que están acusadas de delitos graves. Pueden existir además otras formas de privación de libertaddecidida por las autoridades administrativas, como en el caso de los enfermos mentales -que también son susceptibles deviolaciones a su derecho a la libertad personal-. Además, este derecho a la libertad puede ser objeto de limitaciones durantelas situaciones de emergencia, de conformidad con el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosde la Organización de Naciones Unidas. En este último caso no suelen ser los jueces sino las autoridades administrativaslas que justifican las detenciones. Asimismo, existen medidas privativas de libertad prohibidas por sí mismas, tales comola prisión por deudas.

3 . En los instrumentos internacionales no se ha respondido de manera definitiva a la cuestión de cuándo es o se vuelvearbitraria una detención. El artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se limita a prever que “Nadiepodrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. El párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos no es mucho más claro: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por lascausas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. En la legislación nacional e internacionalse establecen normas garantistas del derecho a la libertad personal, tales como el artículo 9 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, que indica: “1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadiepodrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causasfijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta. 2. Toda persona detenida será informada, en elmomento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcio-nario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazorazonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser laregla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado enel acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.4.Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal,a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuerailegal. 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtenerreparación”.

Del total de 13.764 víctimas registradas pordetenciones arbitrarias, 72 corresponden alpatrón de detenciones individualizadas, la ci-fra más baja desde 2003, revelando una dismi-nución del 14,28% respecto al período ante-rior en el que se registraron 84 casos2. En con-traste, las desapariciones forzadas aumenta-ron sustancialmente de 8 casos en el períodoanterior a 39 durante el lapso 2009-2010, loque significa un incremento de 387,5% queaunado con el incremento de 166% del perío-do anterior muestra la tendencia creciente delas desapariciones de personas en accionesejecutadas por funcionarios policiales y mili-tares3. La cifra de 39 desapariciones forzadas,delito grave de derechos humanos, constitu-ye la más alta en los últimos doce años.

Detenciones MasivasLas violaciones a la libertad personal son

aún más contundentes y agravadas cuando sepractican de manera reiterada, afectando gran-des colectivos y limitando el goce y ejerciciode sus derechos. Frente a estas situaciones y alos fines de prevenir que se susciten, el Estadotiene la obligación de garantizar el pleno ejerci-cio de los derechos y facultades consagradosen las leyes nacionales y en los tratados inter-nacionales, ya sea absteniéndose de actuar odando una prestación. La obligación de garan-tía, por su parte, se traduce en la obligación decrear condiciones efectivas de goce y ejerciciode los derechos. “Esta obligación implica eldeber de los Estados partes de organizar todoel aparato gubernamental y, en general, to-

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En el período 2009-2010 se registraron 25casos y 12.853 víctimas de detenciones masi-vas, cifra que corresponde al 93,38 % del totalglobal contabilizado de violaciones al derechoa la libertad personal, detenciones en las quese logró obtener datos por medios electróni-cos, digitales y hemerográficos7. El que conti-núen registrándose en la actualidad casos de

das las estructuras a través de las cuales semanifiesta el ejercicio del poder público, demanera tal que sean capaces de asegurar ju-rídicamente el libre y pleno ejercicio de losderechos humanos”4. Además, la obligaciónde garantía conlleva obligaciones para el Esta-do en aquellos casos en que se han producidoviolaciones de los derechos. En efecto, según laCorte Interamericana de Derechos Humanos(CorteIDH), el Estado tiene el deber de actuaren el ámbito interno de forma tal que se determi-ne la verdad de las violaciones graves de dere-chos humanos, se juzgue y sancione a los res-ponsables y se repare a las víctimas. Todo elloen el entendido de que las situaciones de impu-nidad pueden inducir a futuras violaciones dederechos humanos5. Así, las violaciones masi-vas y sistemáticas tienen ciertas particularida-des que determinan la respuesta del Estado paracumplir con su obligación de garantía. Destaca,sin duda, como elemento central, el compromisodel Estado como un todo en la ejecución de unapolítica de violaciones de derechos humanos6.

4 . CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de 28de julio de 1988, Serie C Nº 4, párr. 166 [en línea] <http://cd3.uniandes.edu.co/sistema_derechos_humanos/sistemas_principales/sistema_interamericano/documentos/corte_interamericana_de_derechos_humanos/casos/caso_godinez_cruz_vs_honduras_fondo> Consulta del 29.09.10.

5 . Este razonamiento ha sido una constante desde el Caso Godínez Cruz vs. Honduras. Sentencia del 20 de enerode 1989. Serie C Nº 5, párr. 185 primera parte.

6 . Nash R, Claudio y Sarmiento R, Claudia: Reseña de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de DerechosHumanos 2006 [en línea] <www.anuariocdh.uchile.cl>

7 . Se solicitó información a distintos órganos policiales sobre número de operativos y cantidad de detencionessin recibir respuesta de cada uno de ellos.

Masivas 6236 8981 3797 4391 3488 1962 2541 1545 656 1125 159 12853 47664Manifestaciones 184 99 188 90 69 93 81 277 611 498 676 575 3441Individuales 296 171 258 68 70 114 116 91 232 80 84 72 1652Colectivas 48 129 177Desapariciones Forzadas 0 4 5 4 0 11 17 17 15 7 3 39 122

Fuente: Elaboración propia con datos de Provea.

Cuadro Nº 1Víctimas de violaciones al derecho a la libertad personal

Años 1998-99 al 2009-10

Cuadro Nº 2

Violaciones al derecho a la libertad personalejecutadas en forma masiva, por regiones del país

Resumen por Estados CasosDistrito Capital 2Anzoátegui 6Aragua 1Lara 1Carabobo 5Falcón 1Mérida 1Miranda 2Sucre 1Zulia 5Total Casos 25

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Derecho a la libertad personal

detenciones masivas a la usanza de las “reda-das policiales” de los últimos 30 años, indicaque a pesar de los esfuerzos por eliminar estasprácticas, es un método institucionalizado enlos cuerpos policiales a nivel municipal, regio-nal y Estadal, violándose lo establecido en elartículo 44 de la Constitución8.

En Venezuela, si analizamos la situaciónde detenciones masivas ocurridas desde laelección del presidente Hugo Chávez en elaño 1998 hasta la actualidad, resulta un totalde 47.644 personas detenidas, lo que implicaque del total de violaciones ocurridas contrala libertad personal durante los últimos 12años (53.036 víctimas), las detenciones masi-vas representan 89,83% del total.

Detenciones ColectivasLas detenciones colectivas deberían ser

consideradas situaciones excepcionales. Sinembargo, comúnmente se practican y ocurrencon frecuencia en Venezuela, con la particu-laridad de tener una corta duración y un rela-tivo “impacto atenuado” sobre la esfera delos derechos de la víctima, puesto que en ge-neral las personas y funcionarios del Estadoconsideran normal en muchos casos que losorganismos policiales tengan la potestad desolicitar a una persona sus documentos per-sonales, requisar, solicitarle desprenderse deprendas de ropa, realizar preguntas sobre suvida privada e incluso sobre aspectos de laintimidad. Las detenciones colectivas consti-tuyen una modalidad empleada por los cuer-pos policiales y militares en la que se detiene

8. “Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestadao detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso serállevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momentode la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas porel juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de lapersona detenida no causará impuesto alguno”.

9. Las detenciones colectivas no exceden de diez víctimas, cuando sobrepasan este número se consideran deten-ciones de carácter masivo.

10. Jorge Chávez Morales: Denuncian Torturas en la DISIP. Últimas Noticias, 18.09.09, pág. 5.

entre dos y diez personas Se caracterizan, asi-mismo, por constituir “mal entendidos” conla Justicia, en los que la víctima suele quedaren libertad en las horas siguientes a la deten-ción, aunque luego de que muy posiblementehaya sido sometida a otros abusos policialestales como interrogatorios inconducentes, tra-tos crueles, inhumanos y degradantes, asícomo imposibilidad de la víctima de hacer va-ler la presunción de inocencia que establecela legislación a su favor.

En el período analizado se registraron 129víctimas, cifra que representa el 0,65% del to-tal de violaciones al derecho a la libertad per-sonal contabilizadas en este período, lo quesupone un aumento de 168,75% respecto almismo patrón analizado en el período ante-rior, en el que se contabilizaron 48 víctimas9.En este renglón destaca el caso de MairimDELGADO, Octavio José TOLEDO, JoséESCALONA y Jorge TRONCOSA quienesfueron detenidos en el municipio José FélixRibas de la ciudad de La Victoria, Aragua, porhaber efectuado un supuesto robo a una fun-cionaria del Servicio Bolivariano de Inteligen-cia Nacional10 (SEBIN), por lo que funciona-rios adscritos a este cuerpo de inteligenciaprocedieron a detener a las víctimas. Delga-do, de 29 años, denuncia además los tratoscrueles y degradantes de los que fue objetodurante su detención. Explicó que fue tortu-rada brutalmente, que le aplicaron descargaseléctricas y que la asfixiaron colocándole bol-sas de plástico en el rostro. Asimismo relatóque fue esposada durante varios días a una

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cional de Orientación Femenina (INOF) en LosTeques y en la audiencia presidida por la jueza35° de control Anabel Rodríguez fue sobre-seída del caso junto con José Toledo, que-dando detenidas las otras dos víctimas. Losfamiliares denunciaron de manera pública lastorturas practicadas por el SEBIN y ante talesdenuncias la Fiscal General de la República,Luisa Ortega Díaz, indicó que las acusacionescontra funcionarios de dicho cuerpo policial eranparte de una matriz de opinión que buscaba creardesconfianza en el sistema de justicia.

Detenciones en el marcode manifestaciones

Los casos de violación del derecho a la li-bertad personal en este contexto, registradosdurante el período comprendido entre octubrede 2009 y septiembre de 2010, es de 575, cifraque contrasta con el monitoreo realizado deoctubre 2008 a septiembre 2009, que fue de67612, reflejando una disminución de 15,09%.Estos datos demuestran que se revierte en esteperíodo la tendencia hacia el crecimiento de laprivación de libertad de quienes participan enprotestas de carácter pacífico.

27 detenidos en manifestación pacíficaocurrida en el Estado Aragua

Tras la convocatoria de un grupo de sin-dicatos a realizar una protesta en la ciudad deMaracay contra las medidas económicasimplementadas por el gobierno nacional, con-tra la criminalización de la protesta y en exi-gencia de justicia en el caso de los trabajado-res asesinados por exigir mejoras laborales,fueron detenidas 27 personas incluyendo tresintegrantes de Provea: Marco PONCE, RoberCALZADILLA y Rafael UZCATEGUI, así

11. Ver en este informe el capítulo “Derecho a la integridad personal”.

12. Ver: PROVEA: Situación de los derechos humanos en Venezuela. Octubre 2008-septiembre 2009. Caracas, 2009.

Cuadro Nº 3Cuerpos de Seguridad responsables de las

violaciones colectivas. Años 2009-2010

Resumen por Cuerpo Caso %PolicialS/ID 1 2Cuerpo de Investigaciones Científicas,Penales y Criminalísticas (CICPC) 15 32Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) 1 2Guardia Nacional Bolivariana 4 9Policía Metropolitana (PM) 1 2Casa Mil itar 1 2Inti (aviación) 2 4Ejérci to (FANB) 3 7Policías Estadales 6 13Policías Municipales 11 23Policía de Caracas 2 4Total 47 100

Fuente: Base de datos de Provea

Cuadro Nº 4Casos por estado de violaciones colectivas

Años 2009-2010

Resumen por Estados Columna 1Distrito Capital 7Anzoátegui 5Apure 1Aragua 2Bolívar 6Carabobo 3Cojedes 1Guárico 1Lara 4Mérida 1Miranda 5Sucre 1Táchira 2Yaracuy 1Zulia 6Vargas 1Total casos 47

Fuente: Base de datos de Provea

silla y obligada a dormir en esa posición, noobstante los golpes que le propinaban en losoídos11. Fue luego trasladada al Instituto Na-

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Derecho a la libertad personal

to, donde les solicitaron sus documentos deidentidad, les abrieron un registro policial yles constriñeron a desvestirse para luego sergrabados en video. Fueron liberados trasocho horas de detención, pese a haberles co-municado que serían presentados ante el Mi-nisterio Público (MP) al día siguiente por loscargos de “Obstrucción a la vía pública,instigación a delinquir y resistencia a laautoridad”.

Detenciones IndividualesEn el presente período se registraron 72

víctimas de detenciones individuales, que encomparación con el período anterior, en elque se contabilizaron 84, significa una reduc-ción del 14,28%, a la vez que corresponde auna disminución de 10% respecto al período2007-2008, lo que denota el comportamientoestable del patrón de detenciones individua-les en los últimos 12 años.

13. Rafael Uzcátegui: En libertad los 27 detenidos en Maracay tras represión a protesta de trabajadores -y unagradecimiento a mis afecto/as- [en línea] <http://rafaeluzcategui.wordpress.com/2010/03/13/en-libertad-los-27-detenidos-en-maracay-tras-represion-a-protesta-de-trabajadores-%E2%80%93y-un-agradecimiento-a-mis-afectoas/> Consulta del 13.03.10.

como afiliados de diversas organizacionesgremiales como la Unión Nacional de Traba-jadores (Únete)13. Aproximadamente a las2:00 p.m, del 12.03.10, un grupo de entre 200y 300 personas se congregaban en la Aveni-da Bolívar con Ayacucho de esa ciudad. Lapolicía disparó varias bombas lacrimógenaspara dispersar a los manifestantes y proce-der a hacer las primeras detenciones de ma-nera indiscriminada. Uzcátegui y RobertGONZÁLEZ (Secretario Ejecutivo de la Fe-deración de Petroleros) se encontraban ro-deados por un contingente de más de 30policías mientras González daba declaracio-nes a la televisora regional TVS-Maracay.Una vez apagada la cámara fueron arbitraria-mente detenidos y obligados a subirse a lapatrulla policial junto con otros 10 manifes-tantes, sin informarles el motivo. Fueron tras-ladados hasta la comisaría general del esta-do Aragua, ubicada en la zona de San Jacin-

1998-1999

1999-2000

2000-2001

2001-2002

2002-2003

2003-2004

2004-2005

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0

5 0

350

100

150

200

250

300

Gráfico N° 1Detenciones Individuales

Fuente: Base de datos de Provea

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Derechos Civiles y Políticos

bajo procesos judiciales por homicidio oterrrorismo15. Tal como lo hemos afirmado enotras oportunidades, en estos casos puedeverse un uso diferenciado del SAJ que ade-más describiría un patrón de discriminaciónpolítica y una restricción en el derecho deigualdad ante la ley, por tratarse de personaspertenecientes a determinado grupo políticoo que expresan una determinada idea políti-ca. “En Venezuela no hay presos políticossino políticos presos”, aseguró el presidentede la República, Hugo Chávez Frías en di-ciembre de 2006 durante una alocución pú-blica. Para el primer mandatario, quien hayasido procesado o esté siendo juzgado poractos de terrorismo o asesinatos, participa-ción en rebelión militar o civil, participaciónen protestas, u otra causa similar, no puedeser llamado preso político16. De la misma ma-nera la Defensora del Pueblo, GabrielaRamírez, desmiente que en Venezuela “exis-tan presos políticos” y precisó que esa ideanace de “una campaña interesada de al-gunos sectores de oposición. [En Venezue-la] existen personas que han cometido de-litos en el marco de manifestaciones pú-blicas […] y el juez ha decidido dictar pri-vación de libertad”17.

La condición de “presos políticos” nonecesariamente es coincidente con la exis-tencia de una privación arbitraria, a menos

Personas privadas de libertadpor razones políticas

Provea registra bajo este sub patrón a per-sonas que se encuentran privadas de libertadpor motivos políticos ya sea porque el origende sus actos estuvieron motivados por con-vicciones políticas e ideológicas o porque con-tra ellas se usa el Sistema de Administraciónde Justicia (SAJ) con fines políticos. Se excep-túan aquellos que aun cuando hayan realiza-do actos con motivaciones políticas, estén

Cuadro Nº 5

Violaciones al derecho a la libertad personalejecutadas en forma individual, por regiones del paísRegiones CasosDistrito Capital 16Anzoátegui 6Aragua 2Bolívar 10Carabobo 3Lara 4Mérida 3Miranda 14Monagas 1Táchira 2Yaracuy 1Zulia 5Vargas 3Amazonas 1Delta Amacuro 1Total casos 72

Fuente: Base de datos de Provea

14. Excluidos los casos donde no se identifica el cuerpo policial que realizó el procedimiento.

15 La definición de preso político es controversial. Algunas individualidades y organizaciones tanto en Venezuela como enel mundo incluyen en esta categoría a personas que han usado la violencia incluyendo el homicidio y el terrorismo si talesactos fueron cometidos con fines políticos. El movimiento social venezolano calificó durante la década de los años 60, 70,80 y 90 como presos políticos, entre otros, a líderes y militantes de los movimientos alzados en armas o a los militares yciviles detenidos por los intentos de golpe de Estado en febrero y noviembre de 1992. Otros, como Amnistía Internacional,excluyen de la categoría de preso político a todo aquel que haya usado la violencia como forma de expresar sus ideas. Losgobiernos en general no reconocen a ningún preso con la calificación de político y tienden a descalificar a los prisionerospolíticos con las denominaciones de subversivos, terroristas, agentes del extranjero, espías.

16. El Presidente de la República no reconoce la existencia de presos políticos independientemente del delito por el cualhayan sido encarcelados. Ver: RADIO NACIONAL DE VENEZUELA: Presidente Chávez: “En Venezuela no hay presospolíticos” [en línea] <http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=&t=41921> Consulta del 30.09.10.

17. La Defensora del Pueblo: “En Venezuela no hay presos políticos” [en línea] <http://ultimahoraonline.com/la-defensora-del-pueblo-%E2%80%9Cen-venezuela-no-hay-presos-politicos%E2%80%9D/> Consulta del 30.09.10.

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Derecho a la libertad personal

que “La persona sea detenida por estar acu-sada de cometer un delito común y existenelementos que permiten pensar,fundadamente, que el proceso judicial estáorientando más por razones políticas quejurídicas”18.

Una persona detenida puede ser consi-derada como presa política o preso políticocuando se le imputan delitos que tienen asi-dero legal pero no material, es decir, que seemplean normas jurídicas establecidas en lalegislación positiva (vigente) para determi-nar consecuencias jurídicas (penas) a con-ductas que no se corresponden con el su-puesto de hecho o comportamiento manifes-tado por la persona detenida. Un preso polí-tico es aquel que es detenido en forma arbi-traria o ilegal, que espera condena y enfren-ta proceso por una conducta típica-antijurídica en la que no incurrió, es decir, sele imputan cargos penales falsos con el finde “desaparecerlo” del ámbito político. Estacategoría de detenidos suele recibir imputa-ciones por delitos comunes, delitos contrala patria o los llamados “delitos de opinión”19.

En Venezuela existen efectivamente supues-tos de hecho (normas penales) que penali-zan ciertas conductas y que pudieran con-ducir a la conclusión de que tienen un finpolítico o son interpretadas por los opera-dores del sistema de justicia con fines políti-cos. Tal es el caso, por ejemplo, del artículo357 del Código Penal, que castiga la obstruc-ción de vías pero que el MP interpreta deuna manera tal que le permita presentar en

18. PROVEA: Informe anual octubre 2004-septiembre 2005. Pág. 298-300.

19. También se usa la definición procesados o perseguidos políticos para aquellas personas a quienes se les sigueen libertad un juicio penal por expresar sus ideas políticas o porque el Sistema de Administración de Justiciaha sido usado para castigar una determinada conducta. En esta categoría se puede ubicar a la mayoría de laspersonas sometidas a juicio por protestar de manera pacífica.

20. Ver en este informe “Capítulo Especial”, sobre el derecho a la manifestación pacífica.

21. Ver en este informe el capítulo “Derecho a la Justicia”.

22. Entrevista concedida por Rubén González a Provea el 24.09.09.

tribunales a personas que protestan exigien-do sus derechos o cuestionando la gestiónde gobierno20. En Venezuela no se ha reco-nocido por parte de funcionarios del Estadola existencia actual de personas detenidaspor razones políticas. Sin embargo, duranteel período 2009-2010 fueron detenidas 3 per-sonas que a criterio de Provea son conside-radas en esa categoría. Oswaldo ÁLVAREZPAZ fue detenido el 02.03.10 acusado por laFiscalía General de la República (FGR) de losdelitos de conspiración, instigación públicaa delinquir y difusión de información falsa,de los cuales salió absuelto posteriormente.Maria Lourdes AFIUNI MORA, retenida des-de el 10.12.09 en el INOF(Instituto Nacionalde Orientación Femenina) de Los Teques, es-tado Miranda, imputada por delitos previs-tos en la Ley Contra la Corrupción y en elCódigo Penal, por estar presuntamente im-plicada en irregularidades que habrían per-mitido la evasión del banquero Eligio Cedeño,ocurrida en horas del mediodía de ese mismodía21. La jueza fue encarcelada luego de queel presidente Chávez ordenara sujuzgamiento. En su proceso han ocurrido fre-cuentes irregularidades con el propósito demantenerla privada de libertad.

El Caso Rubén González,de dirigente sindical a preso político

Rubén GONZÁLEZ fue detenido mientrasdeclaraba en la DISIP22 el 29.09.10 bajo cargosde agavillamiento, instigación a delinquir, res-tricción a la libertad del trabajo e incumpli-miento del régimen especial de zonas de se-

“”

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Derechos Civiles y Políticos

guridad. Tales cargos le fueron impuestos porparticipar entre el 11 y el 26 de agosto de eseaño en una huelga de trabajadores de la in-dustria básica Ferrominera del Orinoco. A lavíctima le fue impuesta inicialmente la medidade casa por cárcel y posteriormente fue en-carcelado en un recinto policial. En noviem-bre 2009, la empresa solicitó la calificación dedespido contra 13 trabajadores y seis dirigen-tes sindicales, además del propio RubénGonzález. Luego de cuatro meses de casa porcárcel, el 20 de enero en horas de la noche unacomisión del CICPC llegó su domicilio y lotrasladan de manera forzada a la ciudad deSan Félix, estado Bolívar, donde lo mantuvie-ron incomunicado durante más de 24 horas.Dicho procedimiento se realizó sin orden ju-dicial por parte del tribunal que llevaba el caso.La juez que adelantaba el proceso fue desti-tuida el 21 de enero en la noche por no acce-der a firmar la orden de continuidad de deten-ción contra González. El caso de este dirigen-te sindical es una muestra del uso de la nor-mativa penal vigente con claros fines políti-cos. Una persona que ejerce un derecho cons-titucional es sometida a un proceso penal, afec-tando su ejercicio de la libertad sindical, conel único propósito de intimidar a otros diri-gentes sindicales que pudiesen convocar yparticipar en huelgas.

Detenciones realizadas durante elproceso electoral

Durante el período de la presente investi-gación, el General Henry Rangel, jefe del Co-mando Estratégico Operacional de la FuerzaArmada Nacional Bolivariana (FANB), indicó

que fueron detenidas a 16 personas por inci-dentes menores durante los comicios legisla-tivos23. Los detenidos fueron puestos a la or-den del MP por haber “roto el comprobantede votación” que imprimen las máquinas devotación para una posterior auditoría del es-crutinio automatizado, explicó Rangel en unarueda de prensa, en la segunda evaluación dela jornada electoral. Sobre un número no pre-cisado de personas denunciadas por hacerproselitismo en las afueras de los centros re-ceptores del voto, Rangel dijo que “fueroncapturados” y, tras ser llevados a los desta-camentos, “donde recibieron la charla co-rrespondiente, ahora nuevamente están enla calle”24. Sin embargo, las declaracionesofrecidas por el General Rangel y publicadasa las 16:18 minutos del día 26.10.10, contras-tan con las informaciones que proporcionarael MP a las 19:44 horas del mismo día25, esdecir, más de tres horas después, en las queasegura que hasta las 18:30 no hubo deteni-dos durante el proceso electoral por la pre-sunta comisión de hechos punibles26.

Patrones discriminatoriosde género y sociales en cuantoa las prácticas de controlesde identidad y detenciones arbitrarias

El artículo 21 de la Constitución de la Re-pública Bolivariana de Venezuela establece:“Todas las personas son iguales ante la ley[…] 1.- No se permitirán discriminacionesfundadas en la raza, el sexo, el credo, la con-dición social…” La visibilización de los ca-sos de discriminación por razones de género

23. Detenidas 16 personas por incidentes menores durante el proceso electoral. EFE, 26.09.10.

24. Diario El Periodiquito [en línea] <http://www.elperiodiquito.com/> Consulta del 26.09.10.

25. El Universal [en línea] <http://www.eluniversal.com> Consulta del 26.09.10

26. MINISTERIO PÚBLICO: Ministerio Público manifiesta su complacencia por el buen desarrollo del procesoelectoral [en línea] <http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/buscador/-/journal_content/56/10136/87145> Consulta del 26.09.10.

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Derecho a la libertad personal

o de estrato social por parte de organismospoliciales al efectuar detenciones arbitrarias esdoblemente compleja, en primer lugar por losobstáculos en la obtención de información ofi-cial respecto a detenciones practicadas en con-travención del artículo 49 constitucional, y ensegundo lugar, en virtud de la negación siste-mática de existencia de patrones de discrimina-ción en Venezuela, puesto que los grupos ensituación de vulnerabilidad, históricamente ex-cluidos, al ser detenidos arbitrariamente no sonreflejados en forma estadística.

Miembros de la comunidad GLBTI, (Gays,Lesbianas, Transexuales, Bisexuales,Transgéneros e Integrados), han denunciadoreiteradamente casos de discriminación realiza-dos por miembros de organismos policiales ymilitares en el marco de detenciones. El viernes18.09.09, Yonatan MATHEUS y OmarMÁRQUEZ, fueron detenidos en la calleVillaflor de Sabana Grande en el municipio Li-bertador (Caracas), cuando interpelaron a fun-cionarios policiales que mantenían detenidas endos camionetas patrulla de la policía de Caracasa aproximadamente 20 personas, la mayoría muyjóvenes. Cuando Márquez y Matheus, activis-tas por los derechos de la comunidad GLBTIque dirigen la asociación civil Venezuela Diver-sa, indagaron sobre el motivo de la detención,también fueron detenidos27. Matheus denunciaabuso policial por razón de discriminación pororientación sexual, puesto que los funcionariosde la Policía de Caracas y de la Policía Metropo-litana en practican frecuentemente detencionesarbitrarias, colectivas e individuales, torturas,violencia sexual, acosos y humillaciones contragays, lesbianas, transexuales, transgéneros,travestis, contra personas en situación de calle

y drogadictos. Señaló que este tipo de hechosno se denuncian por miedo a que no haya san-ción a los agresores en virtud de la impunidadreiterada por violaciones perpetradas contramiembros de esa comunidad.

Desapariciones ForzadasSegún la Declaración sobre la protección

de todas las personas contra las desaparicio-nes forzadas, proclamada por la Asamblea Ge-neral de la ONU en su resolución 47/133 del18.12.92, como conjunto de principios que de-ben ser aplicados por todos los Estados, seproducen desapariciones forzadas siempre que“se arreste, detenga o traslade contra su vo-luntad a las personas, o que estas resultenprivadas de su libertad de alguna otra formapor agentes gubernamentales de cualquiersector o nivel, por grupos organizados o porparticulares que actúan en nombre del Go-bierno o con su apoyo directo o indirecto, suautorización o su asentimiento, y que luegose niegan a revelar la suerte o el paradero deesas personas o a reconocer que están priva-das de la libertad, sustrayéndolas así a la pro-tección de la ley” (Preámbulo)28.

La cifra global de 39 personas desapareci-das constituye el 0,02% del total de violacio-nes registradas en el período 2009-2010. Signi-fica un aumento de 387,5% en las denunciasregistradas. Resulta altamente preocupante elincremento de este delito considerado comograve violación a los derechos humanos. Des-taca el caso de los jóvenes Oscarly DE ÁVILA,Yera HERRERA, Jhon Alexander RIVAS yLiberkey FIGUERA, quienes desaparecieron enel Municipio Sucre del estado Miranda el13.05.09. Las cuatro víctimas se dirigieron en

27. Últimas Noticias, 18.09.09, pág. 30.

28. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS.Desapariciones forzadas o involuntarias. Folleto Informativo Número 6/REV.3. Pág. 6.

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Derechos Civiles y Políticos

un vehículo marca Toyota al Centro ComercialPalo Verde, puesto que Herrera se iba a inscri-bir en una universidad e iba a hacer un pago enel banco; y Figuera iba a comprar un repuestopara el autobús que manejaba entre Guatire yGuarenas. Tres de los desaparecidos vivíanen Vista Hermosa, y otro en la Alcabala, parro-quia Petare del municipio Sucre del estado Mi-randa. A los cuatro se les vio por última vezcuando funcionarios vestidos de civil los su-bieron a un carro que fue escoltado por dosmotos. Los efectivos presuntamente están ads-critos a la subdelegación del CICPC de ElLlanito. El vehículo en que viajaban fue encon-trado en el hospital Clínico Universitario, perode los cuatro jóvenes nunca se supo nada.Haydé Escalona de Suárez, madre de Figuera,denunció que se trató de una desaparición for-zosa puesto que su hijo fue detenido días an-tes de su desaparición y lo mantuvieron en laDivisión Antiextorsión y Secuestro del CICPCpor tres días, pero luego lo dejaron en libertad.

Los familiares han denunciado la desapariciónen distintos entes públicos sin que hayan ob-tenido respuesta sobre su paradero.

Una desaparición es una forma de sufri-miento doblemente paralizante, para las víc-timas, muchas veces torturadas y siempretemerosas de perder la vida, y para los miem-bros de la familia, que no saben la suertecorrida por sus seres queridos y cuyas emo-ciones oscilan entre la esperanza y la des-esperación (...). Al habérselas separado delámbito protector de la ley y al haber “des-aparecido” de la sociedad, se encuentran,de hecho, privadas de todos sus derechos ya merced de sus aprehensores. Incluso si lamuerte no es el desenlace final y tarde otemprano, terminada la pesadilla, quedanlibres, las víctimas pueden sufrir durantelargo tiempo las cicatrices físicas y psico-lógicas de esa forma de deshumanización yde la brutalidad y la tortura que con fre-cuencia la acompañan29.

29. Ídem. Pág. 7.

1998-1999

1999-2000

2000-2001

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Gráfico N° 2Detenciones Individuales

5

3 5

1 0

1 5

2 0

2 5

3 0

4 0

4 5

0

Fuente: Base de datos de Provea

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Derecho a la libertad personal

Situación en calabozosy retenes policiales

En el período bajo análisis se registraron59 casos de violaciones a los derechos huma-nos en centros de detención provisoria o pre-ventiva y se generaron 2.309 víctimas, quepodrían ser atribuidas, entre otras razones, alincumplimiento de las autoridades adminis-trativas y judiciales de su obligación de trami-tar las causas dentro del período de 48 horasestablecido en el artículo 44.1 de la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezue-la, en concordancia con lo previsto en el artí-culo 373 del Código Orgánico Procesal Penal(COPP). En los supuestos de detención envirtud de orden judicial o en estado deflagrancia, el detenido debe ser llevado antela autoridad judicial en un tiempo no mayorde 48 horas, a partir del momento de la deten-ción. La finalidad del plazo que prevén lasnormas citadas es permitir que la autoridadjudicial en un plazo breve examine de acuerdocon las circunstancias del caso específico, lalegalidad y licitud de la detención, y en con-secuencia determine si decide mantener lamedida privativa de libertad, otorgar una me-dida cautelar sustitutiva de esta o si por elcontrario procede a decretar la libertad plenae inmediata del aprehendido.

La situación de calabozos y retenes enVenezuela es particularmente grave, puestoque los centros de detención provisional exis-tentes carecen de las condiciones mínimaspara garantizar el respeto a los derechos hu-manos de los detenidos, por lo que no lograncumplir su función en el sistema de justicia.Así, los retenidos sufren hacinamiento, faltade servicios y retardos en la decisión de suscausas. El estado Zulia en este período pre-

sentó las peores condiciones para los deteni-dos, con 18 casos de irregularidades en suscentros de detención provisional, siendo elRetén de El Marite el que mayor cantidad desituaciones anormales presentó. El día 22.10.09ocurrió una riña en la que fue asesinadoLeonard Miguel MENDRALES, quien estabapresuntamente involucrado en un secuestro.Neudo GUTIÉRREZ murió en el mismo reténen una riña por el control del pabellón. RafaelARTIGAS, y Yeison CHÁVEZ, fueron ase-sinados cuando fueron llevados a La Ram-pa (un sector del centro de detención don-de realizan el registro de las personas queingresan), y allí fueron presentados paraefectuarles la reseña (apertura de expedien-te interno de identificación) y luego llevar-los al Bunker II. Sin embargo se produjo unariña en esta zona y los dos resultaron muer-tos. Del mismo modo Yirson JIMÉNEZ, quienestaba detenido en el mismo recinto, murióel 04.07.10 tras explotar una granada en elsector A. El 04.03.10 se fugaron del reténdos detenidos, y la Secretaría de Seguridady Orden Público, Odalis Caldera, indicó quelos 77 funcionarios policiales que laboranen el recinto serían relevados de sus fun-ciones. En el mes de marzo de 2010, organi-zaciones de derechos humanos y religiosasrealizaron una visita al recinto y detectarongraves violaciones a los derechos de losdetenidos, informaron de la falta de agua,del hacinamiento y las condicionesinfrahumanas en que se encuentran. Sin em-bargo, al ser consultada Odalis Caldera, dijoque las observaciones que se realizaron noson oficiales, pues “el único órgano auto-rizado a ejecutar supervisión de derechoshumanos en Zulia es una comisión del Mi-nisterio de Interior y Justicia”.

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Derechos Civiles y Políticos

El caso del campeón mundialde boxeo “Inca Valero”

El cuerpo sin vida del boxeador Edwin“Inca” VALERO fue encontrado en los cala-bozos de la Policía de Carabobo tras ser dete-nido el 18.04.10 por el presunto asesinato desu esposa Yenifer Carolina VIEIRA DEVALERO, según informó el director del CICPC,Wilmer Flores Trossel. “Un recluso que seencontraba en un área adyacente, escucha-ba ruidos en el interior de la celda y le par-ticipa a los cuerpos policiales, quienes in-mediatamente se acercan y observan el cuer-po del boxeador Inca Valero colgado utili-zando sus propias prendas de vestir paraahorcarse y como punto fijo la reja de sucelda”, dijo Trossel en entrevista de VTV30.Explicó que según versiones de los oficiales,Valero aún presentaba signos vitales peroposteriormente pierde la vida por asfixia me-cánica por ahorcamiento. Su muerte ocurrió ala 1:30 horas del 19.04.10 a menos de 24 horasde haber sido recluido en el calabozo provi-sional de la Policía del estado Carabobo. Elcomisario indicó además que “luego de rea-lizar las experticias, escuchar las versionesde los testigos y de “Inca” Valero manifes-tando la autoría de la muerte de su jovenesposa de 24 años de edad, se practica ladetención y se pone a la orden del Ministe-rio Público”. Ese mismo día estaba previstala audiencia de presentación ante los tribuna-les de justicia. Hasta la fecha de redacción delpresente informe se carece de una decisiónjudicial definitiva que haya establecido concerteza las circunstancias de su muerte y lasresponsabilidades de los funcionarios. Es im-portante destacar que el Estado es responsa-

ble por la integridad física de toda personaque esté bajo su custodia y tiene la obliga-ción de investigar y sancionar los hechos uomisiones por las que se concluya que no sepreservó la integridad o la vida de la personabajo su responsabilidad.

El derecho a la libertad personalanalizado a la luz de las cifrasemanadas del Ministerio Público

La Fiscalía General de la República (FGR),durante el período analizado, publicó su infor-me anual en el cual difunde las cifras de ingre-sos y egresos de personas detenidas, lo queconstituye un aporte positivo a los fines deampliar las perspectivas del derecho analizadoen el presente capítulo. El informe en comento,bajo el lema “NO A LA IMPUNIDAD”, indica:“El Ministerio Público […] materializa el rolmedular de la Institución: la acción penal, enla que se imparten lineamientos en diversasmaterias, coordinan y supervisan la gestiónllevada a cabo por los diferentes despachosfiscales en el ámbito nacional, para orientarsu desempeño en el marco del respeto de losderechos y cumplimiento de las garantíasconstitucionales en el desarrollo de los pro-cesos judiciales, la celeridad y la buena mar-cha del Sistema de Justicia, así como laoptimización de la actuación procesal de cadauno de ellos”. Del mismo modo, detalla la mate-ria de proceso penal, que constituye la mayorproporción de actuaciones realizadas por losrepresentantes fiscales del MP, difundiendoque “Durante el año 2009, ingresaron al Mi-nisterio Público seiscientos veintiséis mil cien-to veintidós (626.122) nuevos casos por lapresunta comisión de hechos punibles. De

30 Alicia De La Rosa: Encuentran muerto al boxeador “Inca” Valero en los calabozos de Policarabobo [enlínea] <ht tp://deportes.eluniversal.com/2010/04/19/suc_ava_encuentran-muerto-al_19A3763411.shtml>19.04.10.

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Derecho a la libertad personal

esta cifra, la mayor cantidad corresponde alproceso penal (561.175)”. Esto significa quedichas actuaciones constituyen más del 89%del total de ingresos de personas que presun-tamente cometieron delitos. El proceso penalal que se refiere el informe presentado por elMP está integrado por las siguientes materias:Proceso (delitos comunes), con una cantidadtotal de ingresos de 373.044 personas; Contralas Drogas, con 22.397; Contra la Corrupción,con un número de 5.655 procesadas y proce-sados; Penal Ordinario (Protección Integral dela Familia), con un total de 29.081 personasinvestigadas; Responsabilidad Penal del Ado-lescente, que asciende a los 18.514 adolescen-tes procesadas y procesados; Violencia Con-tra la Mujer, que contabiliza 95.560 personasque comparecieron por presunta comisión dedelitos previstos en la Ley sobre el Derechode las mujeres a una vida libre de violencia;Protección de Derechos Fundamentales, con9.224; Defensa Ambiental, que suma 5.569 pro-cesados; Unidad de Depuración Inmediata deCasos, que adiciona otros 1.636; y por último,las Fiscalías Municipales que agregan otros495 casos conocidos.

A los fines de interpretar las cifras anterio-res, conforme a los criterios metodológicos deesta investigación, debe puntualizarse que losdatos aportados por la fiscalía en su informe2009 no visibilizan la libertad personal comoun derecho humano. Sus cifras engloban cual-quier tipo de detención sin determinar cuálesse realizaron conforme a los procedimientoslegales establecidos y cuáles fueron denun-ciadas como detenciones arbitrarias. Es cono-cido que existe un extraordinario número depersonas detenidas sin que se cumplan losrequisitos previstos por la legislación y en losque no se garantizan condiciones mínimas deprotección de los Derechos Humanos. Auncuando el informe adolece de una pondera-

ción que permita definir los casos en los cualesse violó el derecho a la libertad personal, a losfines prácticos y estadísticos del análisis querealizamos es conveniente comparar las cifrascitadas anteriormente del informe de la Fiscalíacon el número de egresos en el mismo período,es decir, establecer la relación entre el númerode personas que ingresan a los registros deinvestigaciones de este ente público y aque-llas que al culminar su proceso salen absueltaso son acusadas formalmente y enfrentadas alproceso penal, casos de personas cuya liber-tad depende en amplia medida de la efectivi-dad del accionar de los fiscales del MP. Estosegresos a los que hacemos referencia ascien-den a un total de 536.558, cifra que incluye lainformación de las unidades de DepuraciónInmediata de Casos y de las fiscalías municipa-les. Este número indica que solo 14% de laspersonas que ingresaron a las estadísticas dela Fiscalía fueron acusadas, es decir, solo eseporcentaje de los ingresos condujeron a la de-terminación de elementos suficientes para es-tablecer la responsabilidad penal por el hechopunible presuntamente cometido. En este mis-mo orden e ideas, al comparar las cifras de ca-sos egresados del MP durante el año 2009 ylas registradas durante el año 2008, que ascen-dieron a un total de 407.261, se constata unincremento de 31,75% en los egresos presen-tados. En relación con los egresos definitivosde casos, los cuales consideran la actuaciónde tribunales, se totaliza la cantidad de 317.338casos concluidos. De esta forma, se incrementóen 22,26% en comparación con los 259.555 ca-sos definitivos culminados reportados para elaño 2008. No es posible determinar, por la ma-nera como es presentado el informe de la Fis-calía, del total de los ingresos, cuántos se rea-lizaron con detenidos y de ellos cuántos fue-ron absueltos o procesados en libertad.