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Departamento Temático Políticas Estructurales y de Cohesión GESTIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES DE AGUAS PROFUNDAS PESCA ES SEMINARIO Diciembre 2007

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Departamento TemáticoPolíticas Estructurales y de Cohesión

GESTIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES DE AGUAS PROFUNDAS

PESCA

ES

SEMINARIO

Diciembre 2007

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Seminario sobre la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas

Dirección General de Políticas Interiores de la Unión

Departamento Temático: Políticas Estructurales y de Cohesión

PESCA

GESTIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES DE AGUAS PROFUNDAS

SEMINARIO IP/B/PECH/IC/2007_93 07/12/2007 PE 389.606 ES

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El presente documento fue solicitado por la Comisión de Pesca del Parlamento Europeo. Este documento está disponible en las siguientes lenguas: - Original: Inglés: EN; - Traducción: DE, ES, FR, IT, PT. Autor: Antoine Dosdat, Ifremer, Francia Philip A. Large, CEFAS, Lowestoft, Reino Unido Pascal Lorance, Ifremer, Francia Matthew Gianni, UICN Funcionario responsable: Jesús Iborra Martín Departamento Temático Políticas Estructurales y de Cohesión Parlamento europeo Rue Wiertz 60 B-1047 Bruselas Correo electrónico: [email protected] Documento concluido en diciembre de 2007. Este estudio podrá consultarse en Internet: http://www.europarl.europa.eu/activities/expert/eStudies.do;jsessionid=4B2A60F4960AB9809BA79C92164EEAFC.node2?language=ES Bruselas, Parlamento Europeo, 2007. Las opiniones expresadas en el presente documento son las del autor y no reflejan necesariamente la posición oficial del Parlamento Europeo. Se autoriza la reproducción y la traducción con fines no comerciales, a condición de que se indique la fuente, se informe previamente al editor y se le transmita un ejemplar.

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Seminario sobre la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas

Dirección General de Políticas Interiores de la Unión

Departamento Temático: Políticas Estructurales y de Cohesión

PESCA

GESTIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES DE AGUAS PROFUNDAS

SEMINARIO Contenido:

Resumen de las conclusiones y recomendaciones derivadas de las presentaciones y debates que tuvieron lugar en el Seminario sobre la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas celebrado en Bruselas el 22 de noviembre de 2007. La especial vulnerabilidad de los peces y ecosistemas de aguas profundas en relación con la pesca llevó a la CE y a los Estados miembros de la Unión Europea a fijar TAC para las principales especies objeto de pesca, reducir el esfuerzo pesquero, limitar la capacidad de los buques y establecer otras medidas técnicas como la veda de la pesca en ciertas zonas. En la actualidad se debate la eficiencia de la gestión actual y la mayoría de los interesados reconoce que se deberían hacer mayores esfuerzos para aumentar el valor, desde el punto de vista protector y precautorio, de la reglamentación en vigor. En lo que se refiere al aspecto científico, aún no se dispone de mucha información sobre la pesca de aguas profundas, y los expertos y responsables políticos participantes en el Seminario examinaron las medidas necesarias para mejorar el conocimiento del estado de las poblaciones y los efectos de la pesca sobre los ecosistemas, así como las medidas para limitar el esfuerzo pesquero (y posiblemente para prohibir los artes de arrastre a profundidades superiores a los 2 000 metros), gestionar un mayor número de especies mediante TAC (con vistas a reducir las declaraciones inexactas sobre las capturas e impedir el desarrollo de nuevas pesquerías), mejorar el control de calidad de los planes de muestreo y sus resultados por parte de los Estados miembros, obtener una mayor financiación para los estudios de investigación que ofrezcan datos de utilidad para las evaluaciones, difundir en mayor medida los datos procedentes de los SLB y definir las zonas protegidas o que se cierran a la pesca.

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Resumen del seminario El objeto de la celebración del Seminario era ofrecer a los diputados al Parlamento Europeo una información más exacta sobre la biología de las especies de aguas profundas, los ecosistemas en los que viven, la pesca y la distribución espacial de las especies, así como las medidas de gestión. Existen pesquerías de aguas profundas en todo el Atlántico nororiental. La mayoría de ellas se han desarrollado en los últimos 20 años, pero algunas son más antiguas. Se pueden definir como aguas profundas la parte del océano que se encuentra a más de 400 m de profundidad. Ahora bien, en muchos casos la calificación de especie de aguas profundas es discutible, puesto que algunas de ellas habitan en un rango de profundidad amplio o bien presentan un rango de profundidad variable en la zona de su distribución geográfica. Por otra parte, los peces de aguas profundas se caracterizan por una escasa productividad biológica, lo que implica que únicamente pueden soportar unos índices de explotación bajos. Dependiendo de la zona, la pesca en aguas profundas se practica con flotas de grandes arrastreros o de pequeños buques artesanales. Su gestión se complica aún más por la necesidad de reglamentar la pesca en los fondos marinos para impedir que se produzcan efectos negativos sobre ecosistemas marinos vulnerables como los corales de aguas frías, los montes marinos y los campos de esponjas. Las repercusiones de las artes de fondo constituyen una amenaza para los hábitats de aguas profundas en los que hay arrecifes y viven densas comunidades bénticas. Así, se han designado unas pocas zonas protegidas para conservar los hábitats de aguas profundas. En lo que respecta a los descartes, aunque existen pocas series temporales de datos, se podría decir que representan entre el 40 y el 45 % de las capturas totales. La CE está examinando actualmente su política de descartes y una de las opciones que se consideran es la prohibición total. Esta decisión podría ser especialmente significativa para la futura gestión de las pesquerías de aguas profundas. Una combinación del control del esfuerzo pesquero y de las capturas podría constituir un modo adecuado de gestión de estas pesquerías. En todo caso, los factores que afectan a la eficiencia pesquera deben seguir controlándose estrechamente. Las medidas de gestión introducidas por la UE constituyen de forma inequívoca un paso en la dirección adecuada. Sin embargo, no son lo suficientemente rigurosas en su ámbito de aplicación y su contenido como para reducir la explotación pesquera hasta unos niveles sostenibles. En el Seminario también se examinó la cuestión de la veda de la pesca en determinadas zonas como instrumento de gestión. En caso de imponer una veda, las zonas cerradas a la pesca deberán ser bastante pequeñas (con arreglo a los datos recabados por los SLB) y estacionales, y la duración deberá limitarse para reducir las repercusiones sobre otras pesquerías. Por otra parte, un mejor acceso a los datos de los SLB resulta esencial para controlar sus efectos. Asimismo, en el Seminario se abordó el examen de la legislación internacional más reciente, como la Resolución 61/105 de las Naciones Unidas aprobada en diciembre de 2006, así como el reciente «proyecto de Directrices internacionales para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar» que se debatió en la consulta de expertos de la FAO celebrada en Bangkok en septiembre de 2007. Las propuestas en relación con las «cuotas de capturas accesorias» e incentivos, como la concesión de derechos de pesca exclusivos a los pescadores con vistas a facilitar el acceso y la recogida de datos, constituyen dos medidas que merece la pena mencionar en este contexto. La Asamblea General de las Naciones Unidas pidió en 2006 que se emprendiesen acciones urgentes para impedir que la pesca de fondo en alta mar ocasionase daños a los ecosistemas de aguas profundas y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de estas poblaciones de peces. Todas las naciones que pescan en alta mar se comprometieron a emprender tales acciones mediante la realización de evaluaciones de impacto ambiental de las actividades pesqueras en los fondos marinos y a prohibir la pesca de fondo en

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las zonas de alta mar en las que se sabe que existen o donde hay muchas probabilidades de que existan ecosistemas marinos vulnerables. El Seminario considera que la prohibición de la pesca con artes de arrastre a profundidades superiores a los 2 000 m se podría poner en práctica con escasas repercusiones sobre el sector. Se trata ahora de saber si se dará efecto a lo dispuesto en la Resolución mencionada, dado que las Naciones Unidas han exhortado a la plena aplicación de la misma a más tardar en diciembre de 2008.

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Glosario de abreviaturas y acrónimos AGNU Asamblea General de las Naciones Unidas CCRVMA Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

CCTEP Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca CE Comisión Europea

CGPM Comisión General de Pesca para el Mediterráneo CIEM Consejo Internacional para la Exploración del Mar

CMDS Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible

COFI Comisión de Pesca

CORALFISH Evaluación de las interacciones entre el coral, los peces y la pesca (proyecto comunitario financiado por el 7º PM)

CP Criterio de precaución CPANE Comisión de la Pesca del Atlántico Nordeste CPUE Captura por unidad de esfuerzo. Normalmente expresada en kg por hora de pesca CSA Análisis de los estudios sobre capturas (Catch-survey analysis) DCA Dorsal centroatlántica

DG PESCA Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la CE

EE Enfoque basado en los ecosistemas EM Estado miembro EMV Ecosistemas marinos vulnerables ES España

F Mortalidad por pesca

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FRS Servicios de estudio de la pesca de Escocia (Scottish Fisheries Research Services) Lim Límite M Mortalidad natural NAFO Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental NCAE Norma de control de la actividad extractiva NE Nordeste ONU Organización de las Naciones Unidas OROP Organización Regional de Ordenación Pesquera OSPAR Convenio OSPAR (Convenio que sustituye a los Convenios de Oslo y de París) Pesca INDNR Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

POORFISH Modelo de evaluación probabilística, gestión y asesoramiento para la gestión de la pesca en caso de escasa disponibilidad de datos (proyecto comunitario financiado por el 6º PM)

PRB Punto de referencia biológico PT Portugal

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RMS Rendimiento máximo sostenible: la cantidad máxima de ejemplares de una población de peces que puede pescarse de forma sostenible

SEAFO Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental

SGDEEP Grupo de estudio del CIEM sobre la biología y la evaluación de los recursos pesqueros de aguas profundas

SGPA Grupo de estudio del CIEM sobre el criterio de precaución (Study Group on the Precautionary Approach)

SIOFA Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional SLB Sistema de localización de buques SPRFMO Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Meridional SSB Biomasa de la población reproductora (Spawning stock biomass) TAC Total admisible de capturas

UE Unión Europea

UICN Unión Mundial para la Naturaleza UK Reino Unido

URSS Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas USD Dólar estadounidense VPA Análisis de población virtual (Virtual population analysis) WGDEC Grupo de trabajo del CIEM sobre los ecosistemas de aguas profundas

WGDEEP Grupo de trabajo del CIEM sobre la biología y la evaluación de los recursos pesqueros de aguas profundas

Z Mortalidad total ZEE Zona económica exclusiva

ZMP Zona marina protegida

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Índice

Resumen del seminario .....................................................................................................................iii

Glosario de abreviaturas y acrónimos..............................................................................................v

1. Resumen de las cuatro presentaciones .........................................................................................1 1.1. Recursos pesqueros y ecosistemas de aguas profundas en el Atlántico

nororiental, por Pascal Lorance............................................................................................1

1.2. Gestión comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas, por Philip Large ....................................................................................................................................3

1.3. Gestión de la pesca en aguas profundas en zonas fuera de la jurisdicción nacional, por Matthew Gianni..............................................................................................5

1.4. El proceso de reglamentación de la gestión de la pesca en aguas profundas, por María de la Fuensanta Candela Castillo...............................................................................7

2. Información sobre los debates.......................................................................................................8 2.1. Observaciones de los miembros de la Comisión de Pesca:..................................................8

2.2. Observaciones de los expertos a las cuestiones planteadas por el presidente y la vicepresidenta.......................................................................................................................9

3. Conclusión y recomendaciones ...................................................................................................10 3.1. Biología de las especies de aguas profundas, niveles de población y explotación,

enfoque basado en los ecosistemas ....................................................................................10

3.2. Reglamentación: definición, aplicación y control..............................................................11

3.3. Recogida de datos y mejora de la información ..................................................................13

GESTIÓN COMUNITARIA DE LAS POBLACIONES DE PECES DE AGUAS PROFUNDAS Philip A. LARGE ...............................................................................................................................15

RECURSOS PESQUEROS Y ECOSISTEMAS DE AGUAS PROFUNDAS Pascal Lorance ...................................................................................................................................57

GESTIÓN DE LA PESCA EN AGUAS PROFUNDAS EN ZONAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL Matthew Gianni..................................................................................................................................83

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1. Resumen de las cuatro presentaciones

1.1. Recursos pesqueros y ecosistemas de aguas profundas en el Atlántico nororiental, por Pascal Lorance

Historia – En el Atlántico nororiental las pesquerías de aguas profundas utilizan artes de arrastre, redes fijas y palangres. En la pesca de aguas profundas se pueden utilizar grandes y modernos arrastreros o pequeños buques artesanales que pescan con palangres y redes. En las flotas de grandes arrastreros, algunos buques desembarcan pescado fresco y otros son arrastreros congeladores. Hace 20 años, grandes arrastreros de altura comenzaron a explotar especies de peces de aguas profundas al oeste de las islas Británicas, especialmente granadero de roca (Coryphaenoides rupestris), sable negro (Aphanopus carbo) y reloj anaranjado (Hoplostethus atlanticus). La explotación de la maruca azul (Molva dypterygia) empezó antes, a finales del decenio de 1950, y la de la maruca (Molva molva) forma parte de la pesca en la plataforma continental desde hace muchos años. Definición – Para simplificar, las aguas profundas se pueden definir como la parte del océano que se encuentra a una profundidad superior a 400 m. Una parte de las poblaciones de algunas importantes especies de peces que viven en la plataforma continental se encuentran muy por debajo de tal profundidad, como el rape (Lophius sp.) o la merluza (Merluccius merluccius). Algunas especies consideradas de aguas profundas viven a un rango de profundidad variable en la zona de su distribución geográfica y con arreglo a una serie de pautas migratorias, como el besugo (Pagellus bogaraveo) o la gallineta (Sebastes spp.), de modo que el carácter de especie de aguas profundas a veces puede resultar difícil de determinar. La mayoría de las especies que se capturan a gran profundidad son longevas y sus poblaciones tienen un bajo índice de productividad biológica. Con arreglo a un proceso en curso en el marco de la FAO, se propone que las especies que merezcan ser tratadas con especial precaución a los efectos de su evaluación y gestión sean las que tienen «ciclos de vida que sólo pueden soportar bajos niveles de explotación». Aunque tales especies se encuentran a rangos de profundidad variables, las especies consideradas de aguas profundas por el CIEM y la UE comparten esa característica. En resumen, las características biológicas comunes que se deben considerar son las que siguen: longevidad, crecimiento lento, madurez tardía, bajo índice de producción de larvas y desove que no se produce todos los años. Cabe destacar que este enfoque se ajusta a las recomendaciones y directrices del CIEM (CIEM: 2007). Mortalidad por pesca – La pesca normalmente reduce la biomasa de la población explotada. En relación con cualquier población de peces, de profundidad o no, los modelos elaborados indican que el rendimiento máximo sostenible (RMS) se logra a niveles de biomasa que corresponden a entre un 20 y un 40 % de la biomasa sin explotar. No obstante, como las poblaciones de peces de aguas profundas tienen una escasa productividad, la proporción de biomasa que se puede extraer anualmente de forma sostenible es muy pequeña. Diversas poblaciones del Atlántico nororiental se han explotado de forma no sostenible y se encuentran a niveles extremadamente bajos. Éste es especialmente el caso de la maruca, el brosmio (Brosme brosme) en los mares de Noruega y Barents, el besugo en el golfo de Vizcaya, el reloj anaranjado y los tiburones de aguas profundas al oeste de las islas Británicas. El CIEM recomienda una serie de medidas para reducir algunas de estas pesquerías. Probablemente, a raíz tanto de la introducción de TAC como de la menor cantidad de pescado disponible, la cantidad de pescado desembarcado en 2005 fue muy inferior a las cifras que se registraban anualmente a finales del decenio de 1990 y los primeros años del decenio siguiente. El cálculo de estimaciones de rendimiento máximo sostenible fiables no resulta posible actualmente para casi ninguna de las poblaciones de peces de aguas profundas debido a la escasez de datos disponibles para su evaluación y a la ausencia casi total de series temporales de datos científicos que no guarden relación con la pesca para examinar su estado. Por otra parte, estas poblaciones tienen una productividad tan baja que los

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niveles sostenibles de explotación podrían ser demasiado bajos para sostener una pesca económicamente viable de una parte de las mismas, especialmente de la que se encuentra en alta mar. Cabe destacar también que los dictámenes elaborados por el CIEM actualmente no se basan en el objetivo de estimar el RMS de las poblaciones de peces, sino que adoptan el criterio de precaución. El punto de referencia límite de la mortalidad por pesca, Flim, es aquella mortalidad que llevaría a la población a su biomasa límite si se mantiene a lo largo del tiempo (CIEM: 2006a). Descartes y capturas accesorias - Sobre la base de los datos recogidos por los observadores a bordo de los buques con arreglo al Reglamento (CE) nº 2347/2002, los descartes realizados en los arrastreros franceses de las pesquerías mixtas de aguas profundas representan la mitad de las capturas totales (es decir, el mismo volumen que los desembarques). No obstante, esta cifra no se aplica a la pesca directa de la maruca azul o el reloj anaranjado, ya que se capturan especies menos susceptibles de ser descartadas. Al oeste de las islas Británicas, los descartes suponen entre un 40 y un 45 % de las capturas. La principal especie que se descarta es el talismán (Alepocephalus bairdii), un pez de dimensiones considerables que normalmente no se comercializa debido a su elevado contenido en agua. Por otra parte, la única especie comercial cuyos juveniles se descartan es el granadero de roca. Los descartes de juveniles de esta especie suponen hasta entre un 20 y un 25 % de las capturas totales. Los juveniles de las otras principales especies objeto de pesca no se capturan. La pesca con palangres origina menos descartes que la que utiliza artes de arrastre, pero los datos disponibles aún son escasos. Aunque no hay muchos datos, también se han notificado descartes en la pesca de fondo con redes de enmalle. Impacto ambiental – Existen diferentes hábitats de aguas profundas. La principal preocupación que suscita el efecto de la pesca sobre los hábitats marinos se refiere a los corales de aguas frías, que forman arrecifes, así como a las comunidades de esponjas. Los artes de pesca pesados (pesan algunas toneladas) que se remolcan por los fondos marinos (como los artes de arrastre) tienen unos efectos considerables si se utilizan sobre tales arrecifes. En las zonas en que se ha podido cuantificar, la proporción de corales dañados por los artes de pesca es elevada. Se sospecha que no sólo los artes de pesca de arrastre, sino también los palangres y las redes, se quedan enredados en los corales y otras estructuras biogenéticas vulnerables y ocasionan daños. Los efectos de este tipo de pesca fantasma (los aparejos perdidos continúan capturando peces, a los que devoran posteriormente los carroñeros, que limpian la red) pueden ser importantes. En relación con los palangres, aunque los efectos de uno sólo de ellos son mucho menores que los de una red de arrastre, las repercusiones a largo plazo de los artes fijos pueden ser significativas. Los corales de aguas frías y otras comunidades de organismos bénticos que crean estructuras tridimensionales en los fondos marinos se asocian a una elevada diversidad de especies. Los ecosistemas que generan los montes marinos no se encuentran descritos de forma detallada, pero albergan concentraciones de peces, como el alfonsino (Beryx decadactylus) en la dorsal centroatlántica, que se han explotado de forma no sostenible. El efecto de los artes de arrastre en las zonas donde se depositan sedimentos no se considera especialmente elevado. Normas – Tanto la designación de zonas marinas protegidas (ZMP) para proteger los hábitats bénticos (como las formaciones coralinas conocidas como los «Darwin Mounds»), como el cierre de ciertas zonas a la pesca efectuado en el marco de la ordenación pesquera (como la veda impuesta a la pesca del reloj anaranjado en ciertas zonas al oeste Irlanda), incluso en alta mar, son medidas de conservación de tales hábitats y de la diversidad que albergan. Las especies que se pescan como capturas accesorias en pequeñas cantidades podrían dejar de notificarse de forma adecuada (ya que se notifican como «peces variados») La existencia de especies no sujetas a cuotas podría asociarse a la declaración inexacta de las capturas de especies sometidas a cuota. En el apartado 96 de las directrices de la FAO (FAO: 2007) los

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expertos proponen una alternativa para proteger las especies que no son objeto de pesca mediante la fijación de «cuotas de capturas incidentales» (o «accesorias»), que podrían contribuir a aumentar la eficiencia de los controles de las capturas de tales especies.

1.2. Gestión comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas, por Philip Large

Definición – La mayoría de las especies de peces de aguas profundas se caracterizan por su longevidad, tienen una escasa capacidad reproductiva y se han adaptado a vivir en ecosistemas de bajo rendimiento energético. El reloj anaranjado se cita a menudo como una especie típica de aguas profundas, aunque, debido a su enorme longevidad (de hasta 200 años) y lentísimo crecimiento constituye un ejemplo un tanto extremo de especie de aguas profundas. Así, existen especies de peces de aguas profundas cuyo crecimiento es relativamente rápido y se caracterizan por longevidad moderada (entre 20 y 30 años), como la maruca azul y el sable negro. En algunas pesquerías existe una sola especie objeto de pesca, pero la mayoría de ellas son pesquerías mixtas que pescan diversas especies. Algunos arrastreros pescan una única especie y realizan un número de capturas accesorias de otras especies relativamente reducido (por ejemplo, en el caso de la pesca directa de las concentraciones reproductivas de la maruca azul y las concentraciones reproductivas y alimentarias del reloj anaranjado). Otros arrastreros, sin embargo, practican una pesca mixta de especies que cambian según la temporada de pesca y la profundidad. Eficiencia de los TAC - La pesca con arrastreros en aguas profundas se desarrolló rápidamente a partir del decenio de 1970, en parte como resultado de la mejora de los mercados y también debido a la sobrepesca de las poblaciones de peces que tradicionalmente habitaban la plataforma continental y al marco de gestión cada vez más restrictivo. Sin embargo, hasta 2003 las poblaciones de peces de aguas profundas no se empezaron a explotar y reglamentar a gran escala. Por consiguiente, la gestión de este tipo de pesca resultaba muy deficiente y la decisión de poner en práctica una gestión más precavida se ha tomado frecuentemente después de que las poblaciones se encontrasen al borde del agotamiento. Una combinación del control del esfuerzo pesquero y de las capturas, junto con la ordenación espacial de las poblaciones de peces, podría constituir un modo adecuado de gestión de estas pesquerías. En comparación con la pesca practicada en la plataforma continental, es necesario hacer mayor hincapié sobre el esfuerzo pesquero, a la luz de los limitados resultados obtenidos de la evaluación de las poblaciones y los problemas derivados de la gestión de las pesquerías mixtas mediante TAC. No obstante, el aumento de la eficiencia pesquera debe seguir controlándose estrechamente. Las medidas de gestión introducidas por la UE constituyen de forma inequívoca un paso en la dirección adecuada. Sin embargo, tales medidas no son lo suficientemente rigurosas en su ámbito de aplicación y su contenido como para reducir la explotación pesquera hasta unos niveles sostenibles. Para resolver las preocupaciones relativas a la reglamentación de las nuevas pesquerías y las pesquerías en desarrollo, la Comisión podría examinar la posibilidad de ampliar el Reglamento sobre los TAC a todas las especies enumeradas en el anexo II del Reglamento (CE) nº 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002. Ello contribuiría a reducir las declaraciones inexactas y podría impedir el desarrollo de nuevas pesquerías. Todos los TAC de las especies que no se explotan actualmente deberían fijarse a un nivel muy bajo hasta que se determinase la sostenibilidad de índices de captura más elevados. Comportamiento de las poblaciones de peces - Los plazos de recuperación de las poblaciones son tan largos que las reducciones de la explotación de algunas especies deben considerarse permanentes y no un medio para reconstituir las poblaciones a fin de permitir índices de explotación superiores a largo plazo. Así, resulta necesario dotar a esta estrategia de contenido

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identificando las especies que, sobre la base de su vulnerabilidad, no deberían explotarse, así como las especies menos vulnerables a la explotación y capaces de soportarla a largo plazo. Necesidad de datos – La experiencia acumulada en relación con las evaluaciones de las poblaciones de peces de aguas profundas ha mostrado que tales evaluaciones serían más fiables si se dispusiese de datos derivados de estudios sin relación con la pesca. En el Atlántico nororiental tales datos son muy escasos. El CIEM propone una serie de ámbitos y de especies clave que deberían convertirse en el centro de la atención de estudios específicos coordinados a escala internacional, ha realizado propuestas para coordinar los estudios existentes sobre las aguas profundas y también ha realizado recomendaciones para el desarrollo de nuevos estudios. En este sentido, cabe destacar la importancia de los avances realizados en estos ámbitos para realizar unas evaluaciones de las poblaciones de peces más fiables y rigurosas y aplicar una estrategia basada en el RMS. En caso contrario, la calidad de la gestión comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas podría ponerse gravemente en peligro. Una de las grandes deficiencias de la reglamentación comunitaria sobre los permisos de pesca en alta mar es la falta de una estrategia de muestreo de las poblaciones de peces de aguas profundas claramente definida, lo que significa que, aun cuando se cumple el requisito de realización de un plan de muestreo, la calidad de los datos obtenidos puede ser baja, o puede resultar difícil agrupar los datos procedentes de distintos Estados miembros. La necesaria mejora de los métodos de evaluación requeriría que los Estados miembros y la CE asignasen recursos suficientes al muestreo Se propone que la pesca de las especies y poblaciones vulnerables y/o que no pueda supervisarse de forma efectiva cese gradualmente. Medidas técnicas - Los órganos de gestión de la pesca en el Atlántico nororiental reconocen que no es probable que las medidas técnicas, como la reglamentación del tamaño de la malla de las redes y las rejillas selectivas, resulten efectivas para la pesca en aguas profundas debido a la forma y tamaño poco habituales de algunas especies y también a la elevada proporción de peces que mueren al escapar de las redes de arrastre a través de las mallas a causa de la abrasión sufrida. Todas las especies de peces de aguas profundas que se sacan a la superficie del mar mueren a causa de un choque batimétrico debido a los cambios de presión. No obstante, apenas existen series temporales de datos sobre los descartes de especies de aguas profundas. La CE está examinando actualmente su política de descartes y una de las opciones que se consideran es la prohibición total de los mismos. Esta decisión podría ser especialmente significativa para la futura gestión de las pesquerías de aguas profundas. Prohibición – En relación con los buques comunitarios que faenan en aguas profundas del Atlántico nororiental, la Comisión podría considerar la viabilidad o la conveniencia de la prohibición de todos los artes de fondo a profundidades superiores a los 2 000 m. Esta iniciativa sería coherente con el criterio de precaución y con medidas de gestión similares en otras partes del mundo. Por otra parte, no tendría repercusiones sobre el sector, ya que apenas ninguna pesquería desarrolla su actividad a tales profundidades. Pesca artesanal – Muchas pesquerías artesanales que desarrollan su actividad en aguas profundas son antiguas y podrían ser sostenibles a escala local. Cabe destacar que este tipo de pesca no se puede interrumpir de forma sumaria sin la debida consideración de sus repercusiones sociales en el contexto de las medidas de gestión generales aplicadas para controlar la pesca en alta mar muy industrializada que se practica en otras partes del Atlántico nororiental.

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1.3. Gestión de la pesca en aguas profundas en zonas fuera de la jurisdicción nacional, por Matthew Gianni

Historia – En los últimos años la pesca en aguas profundas se ha desarrollado principalmente con las flotas de Japón y la antigua URSS. En el Pacífico meridional, la flota neozelandesa también ha practicado en gran medida este tipo de pesca. En términos de volumen, la mayoría de las capturas demersales en alta mar sigue capturándose en el Atlántico septentrional, principalmente con buques de pesca que enarbolan la bandera de Estados miembros de la Unión Europea. Los arrastreros de fondo desarrollan buena parte de su actividad en los fondos marinos de alta mar. Además de la pesca con palangres de la merluza negra en los mares del hemisferio Sur, también se ha desarrollado la pesca en alta mar mediante palangres y líneas de fondo de especies de aguas profundas como el fletán negro, el pargo de llama y el rufo antártico en aguas del Atlántico nororiental, el océano Índico y el Pacífico meridional. Los biólogos expertos en pesca, los científicos que estudian las aguas profundas y los conservacionistas, entre otros, han expresado su preocupación, cada vez mayor, sobre la falta de sostenibilidad de la pesca en aguas profundas y los daños ocasionados por este tipo de pesca a las sensibles especies y ecosistemas de aguas profundas, como corales de aguas frías, montes marinos y esponjas, especialmente en alta mar, donde el nivel de reglamentación y de control es muy escaso. Otra cuestión que suscita una gran preocupación son las deficiencias y las carencias jurídicas existentes. En efecto, sólo 5 zonas de alta mar se encuentran reglamentadas por OROP (NAFO, CPANE, CCRVMA y CGPM). El informe señalaba para concluir que la pesca de arrastre de fondo en alta mar se caracterizaba por el agotamiento sistemático de las poblaciones de peces; por ser una pesca no declarada y no reglamentada, sin control sobre las nuevas pesquerías ni la pesca exploratoria; por la falta de seguridad medioambiental de sus artes y prácticas de pesca; así como por la desprotección casi total de los hábitats sensibles y la diversidad biológica. Este tipo de pesca no era conforme o incluso llegaba a infringir el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces de 1995 y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO. En el Índico, por ejemplo, la pesca del alfonsino sigue sin reglamentarse, aunque la situación está mejorando gracias al reciente Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional. Nivel de capturas - Un informe sobre la pesca de arrastre de fondo en alta mar publicado por la UICN estimó que en 2001 el total de capturas de la pesca de arrastre de fondo en alta mar alcanzó entre 170 000 y 215 000 t (equivalentes a aproximadamente el 0,2 % de las capturas de pescado marino mundiales en 2001), con un valor de entre 280 y 320 millones de USD (menos del 0,5 % del valor de las capturas de pescado marino mundiales en 2001). El informe también estimaba que en 2001 al menos 300 buques participaban en la pesca de arrastre de fondo en alta mar (de los 3,1 millones de buques que se estima que faenan en el mundo) y que estas pesquerías apenas realizaban contribución alguna a la seguridad alimentaria mundial. Un informe señalaba para concluir que en 2001 once países acumularon el 95 % de las capturas de la pesca de arrastre de fondo en alta mar, de los que los Estados miembros de la Unión Europea (incluidos los países bálticos) acumulaban aproximadamente el 60 % de las capturas de este tipo de pesca. Se estima que el nivel de capturas no declaradas es muy elevado. En términos generales, los datos disponibles sobre las poblaciones de peces de alta mar (biología, reproducción, identidad de las poblaciones y pesca) son muy escasos. Subvenciones – Se ha estimado que las subvenciones a las flotas de arrastre de fondo que faenan en alta mar alcanzaban los 150 millones de USD anuales. El estudio concluía que sin subvenciones las flotas de arrastreros de fondo de alta mar registrarían pérdidas de 50 millones de USD anuales. La mayor parte de las ayudas parecen destinadas a los carburantes.

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Vulnerabilidad de los ecosistemas – En las zonas de aguas profundas existe una gran variedad de ecosistemas, como los arrecifes de coral, los campos de esponjas y los montes marinos. Los montes marinos son montañas que se encuentran bajo el agua con una altura mínima de 1 000 metros medidos desde la base hasta la cúspide. A la luz de esta definición, se estima que existen entre 50 000 y 100 000 montes marinos en todo el mundo y que aproximadamente la mitad de ellos se encuentran en alta mar. Aunque se han estudiado relativamente pocos montes marinos, éstos muestran unos niveles elevados de diversidad biológica. Se estima que la pesca de arrastre de fondo ha dañado o destruido aproximadamente entre un 30 y un 50 % de los arrecifes de corales de aguas frías Lophelia que se encuentran en la ZEE de Noruega. Asimismo, los arrastreros que pescan reloj anaranjado en Australia han sacado a la superficie una cantidad de corales que duplica la de pescado. Cabe destacar que tales corales pueden necesitar cientos de años para recuperarse. Resolución de las Naciones Unidas – Existen enormes carencias en el sistema de reglamentación de la pesca en aguas profundas. En diciembre de 2006, a raíz de una primera Resolución presentada en 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una Resolución en la que se exhortaba a las naciones con flotas pesqueras de altura y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera a emprender evaluaciones de impacto para determinar si la pesca de fondo en aguas profundas puede tener efectos negativos considerables sobre los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar, así como la sostenibilidad a largo plazo de la pesca de las poblaciones de peces de aguas profundas. La Resolución exhorta a la prohibición de la pesca en los fondos marinos de alta mar en las zonas donde se sabe que existen o donde hay muchas probabilidades de que existan ecosistemas marinos vulnerables, a menos que los países interesados en este tipo de pesca puedan demostrar que sus buques pesqueros no ocasionan daños a los ecosistemas de aguas profundas. El camino hacia el futuro – La Resolución de la Asamblea General recoge el compromiso de todas las naciones pesqueras con flotas de altura a gestionar la pesca de aguas profundas y proteger la diversidad biológica de sus hábitats de forma coherente con la legislación internacional. No obstante, aún está por ver si y en qué medida los Estados del pabellón y las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) aplican de forma efectiva la Resolución. Algunas OROP han adoptado una serie de medidas para proteger algunas zonas de alta mar de la pesca de arrastre de fondo. En 2004, la Comisión de la Pesca del Atlántico Nordeste (CPANE) acordó el cierre temporal de cinco zonas de alta mar, cuatro de ellas en montes marinos y una en la dorsal centroatlántica, a la pesca de fondo hasta 2007 y en 2005 y 2006 convino en cerrar diversas zonas en Hatton Bank y Rockall Bank para proteger determinados hábitats de corales de aguas frías, aunque tanto el CIEM como la Comisión OSPAR habían aconsejado a la CPANE que impusiese la veda en otras zonas de los accidentes geográficos mencionados aparte de las que efectivamente se cerraron. En 2005 la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (CGFM) prohibió la pesca con artes de arrastre de fondo a profundidades inferiores a los 1 000 metros y en 2006 cerró tres zonas a la pesca de arrastre de fondo, un monte marino situado en la zona oriental del Mediterráneo, un respiradero hidrotérmico frente a las costas de Egipto y un arrecife de coral de aguas frías frente a las costas italianas. La Asamblea General exhortó a dar efecto a la Resolución en diciembre de 2008 a más tardar en relación con todas las pesquerías de fondo en alta mar y podría realizar otras recomendaciones en el marco de la revisión prevista para 2009, incluida la petición de una moratoria en aquellas zonas o casos en que los Estados o las OROP hayan dejado de aplicar medidas efectivas. La propuesta de la CE de proteger los ecosistemas de aguas profundas adoptada en octubre de 2007 se acoge con satisfacción y constituye un paso en la dirección adecuada. Es necesario

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aplicar el criterio de precaución a la gestión de las poblaciones de aguas profundas. La UE debería seguir asumiendo el liderazgo demostrado en relación con la futura legislación sobre pesca ilegal no declarada y no reglamentada, los descartes y la protección de los ecosistemas de aguas profundas resulta esencial para dar impulso a la legislación internacional y no abandonar el camino emprendido.

1.4. El proceso de reglamentación de la gestión de la pesca en aguas profundas, por María de la Fuensanta Candela Castillo

Directrices de la FAO – Durante la segunda consulta de expertos sobre las Directrices internacionales para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar, organizada por la FAO y celebrada en Bangkok del 11 al 14 de septiembre de 2007, el Comité de Pesca de esta organización presentó un proyecto de documento para orientar a los Estados y las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). Tal documento constituye la contribución de la FAO a la aplicación de la Resolución 61/105 de las Naciones Unidas para proteger los ecosistemas marinos vulnerables en forma de 138 recomendaciones recogidas en un único documento, a saber, el proyecto de Directrices internacionales para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar. Procesos de la FAO y la UE – Este proceso de la FAO, iniciado en 2003, fue precedido, entre 2001 y 2002, por una serie de reglamentos comunitarios, lo que hace de la UE una precursora en estas cuestiones. La importancia de esta fase preliminar, en la que escaseaba la información científica, residía en la garantía de la aplicación del criterio de precaución a la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas. La FAO no abordó, sin embargo, esta cuestión seriamente antes del 25º periodo de sesiones de su Comité de Pesca, celebrado en 2005, en el que se examinaron los posibles efectos negativos para el medio ambiente de la pesca de aguas profundas y se elaboraron las primeras directrices en relación con sus repercusiones sobre la diversidad biológica. En 2006 la FAO adoptó un enfoque aún más consciente de tales efectos cuando estableció cuatro prioridades de acción en este ámbito: Aumentar la intensidad de la recogida de datos, mejorar el conocimiento sobre el comportamiento de las poblaciones y su estado, describir de forma adecuada los ecosistemas y desarrollar un marco regulador conceptual para la gestión de las poblaciones de peces con vistas a su conservación. El camino hacia el futuro – El proyecto se remitirá ahora a los Estados y la Comisión Europea. Tras la celebración de otra consulta técnica (en febrero de 2008) a la que se asociará la UE, el proyecto se remitirá al Comité de Pesca de la FAO, durante la celebración de su 28º periodo de sesiones en agosto de 2008, antes de ser aprobado oficialmente por el Consejo de la FAO. Las Directrices se incorporarán más tarde al Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO. Recomendaciones – Este proyecto de Directrices contiene fundamentalmente recomendaciones técnicas y de reglamentación. Se trata de un compendio de sobra conocido de instrumentos ya existentes. No obstante, los expertos han incluido nuevas recomendaciones en lo que respecta a la evaluación de impacto. Los aspectos técnicos abordan tanto el impacto ambiental de la pesca como la gestión de las poblaciones. Las principales cuestiones técnicas examinadas durante la segunda consulta fueron las siguientes:

- La definición consensuada de pesca en aguas profundas. El límite de los 400 m de profanidad, por debajo de los cuales una población puede considerarse «de aguas profundas» se examinó exhaustivamente, por contraposición a una definición biológica basada en la vulnerabilidad de las poblaciones objeto de pesca. La vulnerabilidad,

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medida como susceptibilidad a la alteración y duración del tiempo de recuperación, se ha considerado un instrumento más adecuado que la profundidad para proteger a las poblaciones en peligro.

- La consideración de la posibilidad de prohibir cualquier arte o método de pesca que pueda entrar en contacto con los fondos marinos y destruir hábitats frágiles. Ello se refiere especialmente, aunque no de forma exclusiva, a las actividades de arrastre.

- La limitación del esfuerzo pesquero, especialmente en lo que se refiere a las pesquerías mixtas. La falta de datos fiables para garantizar un ajuste adecuado de la gestión de las poblaciones es una cuestión esencial. La asignación de derechos de pesca seguros y exclusivos podría considerarse un incentivo para que los pescadores compartan los datos de que disponen acerca de la pesca en alta mar, siempre que se atengan a la legislación internacional e incluyan la participación las OROP [véase el apartado 87 de las Directrices de la FAO (FAO: 2007)]

- La investigación de la posibilidad de fijar cuotas de especies que no son objeto de pesca para reducir los descartes.

Las principales cuestiones relativas a la gestión examinadas durante la segunda consulta fueron las siguientes:

- El establecimiento de planes de gestión plurianuales que cumplan los requisitos mínimos para una pesca en aguas profundas sostenible.

- La utilización en la medida de lo posible los SLB para supervisar y controlar las actividades de pesca y obligar a los Estados a dar publicidad a la información relativa a los buques que enarbolan su bandera.

- Garantizar la participación de los Estados y OROP en el desarrollo de evaluaciones de impacto para determinar el modo en que tales actividades pueden tener efectos negativos sobre las poblaciones objeto de pesca y los ecosistemas vulnerables. Por ejemplo, el apartado 66 de las Directrices de la FAO indica el modo en que se deberían abordar las evaluaciones de impacto para proteger los ecosistemas marinos vulnerables.

- No se debería autorizar la pesca en los lugares donde no se encuentra reglamentada. 2. Información sobre los debates

2.1. Observaciones de los miembros de la Comisión de Pesca: Rosa Miguélez Ramos (ES, vicepresidenta) El Seminario ofreció opiniones muy equilibradas y es evidente que trabajamos en el contexto i) de una falta de información suficiente y ii) la necesidad de tomar decisiones para proteger tanto las poblaciones de peces como a los pescadores. El informe de la CE suscita la cuestión de la ineficacia de las medidas de gestión en vigor. Los expertos han planteado muchas cuestiones y debemos emprender las acciones necesarias en el marco del criterio de precaución. Las principales cuestiones son las siguientes: Cómo determinar las especies que necesitan una protección especial, cómo adquirir mayor información sobre tales especies con vistas a optimizar su nivel de capturas, por qué muy a menudo no se han utilizado cuotas y cómo evitar los descartes. Struan Stevenson, (UK) Este Seminario confirma que la pesca en aguas profundas es destructiva y no sostenible. No obstante, sería necesario emprender una evaluación económica para comprender mejor los problemas a los que se enfrentan los pescadores, que no participaron en el Seminario.

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Los descartes son una cuestión muy problemática. Podrían alcanzar hasta el 90 %. Este problema debe resolverse con celeridad. Sin embargo, falta la información necesaria para abordar las cuestiones de una gestión adecuada de las poblaciones y de la protección del ecosistema. La división en zonas de las pesquerías para determinar los lugares cerrados a la pesca parece un instrumento que es necesario desarrollar. En algunas zonas se debería prohibir la utilización de artes de pesca en contacto con el fondo marino. En este sentido, la prohibición de la pesca de arrastre a profundidades superiores a los 2 000 m constituye un paso en la dirección adecuada. Tal prohibición se debería aplicar con la mayor brevedad, antes de que se puedan desarrollar nuevas pesquerías. Paulo Casaca (PT) En las Azores, la pesca en aguas profundas tiene una larga tradición y se ha desarrollado una serie de medidas reguladoras que constituyen un buen ejemplo para futuras decisiones de la UE. Éste es especialmente el caso de la pesca del reloj anaranjado, prohibida después de que una evaluación de impacto demostró que no resultaba sostenible. La pesca artesanal y el etiquetado ecológico constituyen un modo adecuado de explotar estas poblaciones de forma sostenible. Carmen Fraga Estévez (ES) Las pesquerías patagónicas cuyos buques faenan frente a las costas de Argentina en aguas internacionales para pescar merluza y calamares plantean un problema político, ya que no existe ninguna OROP que pueda reglamentar este tipo de pesca. También deberían emprenderse medidas cuando la pesca de arrastre se practica a profundidades inferiores a los 400 m para pescar especies no recogidas en las Directrices de la FAO.

2.2. Observaciones de los expertos a las cuestiones planteadas por el presidente y la vicepresidenta.

P – El caso de la pesca patagónica: ¿De qué instrumentos se dispone?

* Candela Castillo: Las directrices técnicas ofrecidas por la FAO se pueden aplicar a la pesca patagónica, puesto que ésta se practica en alta mar y utiliza arrastreros que faenan en el contexto de ecosistemas vulnerables. El documento de la FAO es un más de los que existen y se pueden aplicar otras recomendaciones, como por ejemplo, la recomendación acerca de la selectividad de las redes.

P - ¿Cómo abordar los descartes, especialmente en el caso de las pesquerías mixtas (hacia un modelo basado en las flotas)? ¿Cuál es el verdadero nivel de descartes?

* Lorance: El nivel indicado procede de diversos estudios puntuales y algunas evaluaciones científicas independientes. Un nivel de un 90 % no sería económicamente viable y por tanto difícilmente podría tratarse de una media. * Large: Una estimación de los niveles de descarte resulta complicada porque varían según las temporadas, el tipo de artes de pesca utilizados y el tipo de buques. Lo esencial es que no se dispone de las suficientes series temporales de datos para realizar evaluaciones de las poblaciones y las evaluaciones actuales probablemente se quedan cortas. Es en extremo importante contar con estudios independientes para depurar las evaluaciones efectuadas por los científicos, asó como registros más precisos en relación con las capturas que los buques no desembarcan.

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P - ¿Se debería prohibir la pesca de arrastre a profundidades superiores a los 2 000 m? * Large: Actualmente las OROP existentes se están ocupando de esta cuestión. La NAFO está considerando adoptar medidas para limitar la pesca de especies demersales a ciertas profundidades, pero aún no se ha tomado una decisión. El uso de datos procedentes del SLB resultaría muy útil para racionalizar la información, pero tales datos no están disponibles. * Gianni: El CGPM (CGPM: 2007) ya ha decidido prohibir la pesca de arrastre a profundidades superiores a los 1 000 m. Se debería aplicar ampliamente el criterio de precaución para evitar la destrucción definitiva de algunos entornos. No obstante, será necesario contar con un mayor número de estudios para determinar las zonas en las que la pesca podría no resultara perjudicial.

P – El cierre de determinadas zonas parece un instrumento útil. Sin embargo, también reducirá el nivel de datos disponible ¿Tal vez las zonas cerradas a la pesca deberían ser de dimensiones reducidas y/o la veda debería ser temporal?

* Large: El cierre de determinadas zonas a la pesca podría tener ciertas repercusiones, especialmente para las concentraciones de peces (por ejemplo, las concentraciones reproductivas de la maruca azul). Pero para examinar tales repercusiones es absolutamente necesario contar con datos del SLB. Este tipo de cierre convertirse en vehículo de reivindicaciones políticas. * Representante de la CE: Ciertas zonas deben cerrarse sobre la base de los datos disponibles en relación con los efectos producidos y la recuperación de las poblaciones. El enfoque adoptado en Marruecos en este sentido encontró la oposición del sector pesquero. Programas como POORFISH deberían ofrecer una respuesta en este sentido.

P - ¿Se ha efectuado algún análisis socioeconómico (en caso de refuerzo de la reglamentación)?

* Representante de la CE: Se está aplicando un proyecto financiado a través de la DG PESCA para abordar esta cuestión. Los responsables políticos de la UE deben examinar estos problemas con las OROP a través de un contacto permanente.

3. Conclusión y recomendaciones

3.1. Biología de las especies de aguas profundas, niveles de población y explotación, enfoque basado en los ecosistemas

Límites geográficos contra límites biológicos – El límite ampliamente utilizado de los 400 m de profundidad con vistas a la ordenación de las especies de aguas profundas se debería considerar con cautela. Se debería evitar cualquier tipo de generalización. El hecho de que una especie de aguas profundas pueda encontrarse a profundidades inferiores a los 400 m no debería ser óbice para no reglamentar su captura sobre la base de las directrices para reglamentar la pesca de especies de aguas profundas. Probablemente la reglamentación sería más eficiente si se basa en las características biológicas de la población objeto de pesca, en lugar de en su localización geográfica habitual. Ello evitaría la tentación de excluir a algunas especies de la lista sobre la base del hecho de que no viven en aguas profundas. Las principales características que se deben tomar en consideración son las que afectan al RMS. La escasez de datos sobre las especies de aguas profundas impide el desarrollo del modelo adecuado para definir los valores relativos al RMS. Es necesario efectuar un mayor número de estudios de investigación. En este sentido, debido a la escasa precisión de los datos disponibles, se deberían adoptar niveles de capturas bajos. Por otra parte, sobre la base de las características biológicas observadas, que llevan a una lenta recuperación tras el impacto sufrido, tales capturas se deberían considerar a largo plazo y no simplemente como una medida provisional que permita a las poblaciones recuperarse.

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Dimensión espacial – Los movimientos de los peces, como los derivados de su comportamiento y la formación de concentraciones reproductivas (como en el caso de la maruca azul) o las concentraciones alimentarias en los montes marinos (por ejemplo, las del alfonsino) se deberían tomar en consideración en la reglamentación de la ordenación de las poblaciones. Nuevamente cabe señalar la falta de información sobre las características de algunas poblaciones en algunas zonas y la necesidad de realizar un mayor número de estudios para determinar las relaciones espaciotemporales concretas antes de adoptar las correspondientes normas relativas a la gestión de las poblaciones de peces. Impacto ambiental – Actualmente es bastante común considerar que las actividades pesqueras no afectan únicamente a las poblaciones objeto de pesca. Esta es la base de concepto de la gestión de la pesca basada en los ecosistemas. Los caladeros han sufrido el impacto de la pesca durante siglos en las zonas costeras, pero sólo recientemente en las zonas de aguas profundas. Parece probable que los sistemas bénticos situados a grandes profundidades sean más vulnerables, ya que reciben menos energía de fuentes externas. Del mismo modo, las poblaciones de peces objeto de pesca en aguas profundas son en general más vulnerables y algunos de los ecosistemas que los albergan también resultan más frágiles. Así, se deberían aplicar las mismas orientaciones generales, sobre la base de estudios fiables de los ecosistemas y la elaboración de mapas de aquéllos que deban ser objeto de una explotación más cautelosa, en su caso. Por ejemplo, la pesca de arrastre en zonas arenosas o que acumulan lodos no se considera perjudicial. Las iniciativas de la UE en relación con el desarrollo de una planificación especial siguen un camino adecuado, pero requerirán enormes esfuerzos en términos de recursos. Por consiguiente, la reglamentación deberá imponer la aplicación de una serie de instrumentos para supervisar de forma ordenada la eficacia de las medidas emprendidas. En este sentido, el enfoque basado en los ecosistemas debería adaptarse a estas zonas, ya que algunos de los impactos ambientales de la pesca podrían no ser reversibles. Así, resulta necesario desarrollar indicadores que se puedan utilizar no sólo para evaluar los efectos que se hayan producido, sino también para ayudar a los responsables de la toma de decisiones a determinar si cualquier tipo de impacto posterior sería sostenible. El proyecto CORALFISH financiado con arreglo al 7º PM se encarga de elaborar este último tipo de indicadores, que se deberían incorporar a las evaluaciones de impacto.

3.2. Reglamentación: definición, aplicación y control TAC – En general se convienen en que los TAC que se fijan actualmente no han logrado garantizar la explotación sostenible de las poblaciones de aguas profundas. Ello no significa necesariamente que se deban eliminar. Por el contrario, parece que deberían evolucionar en dos direcciones: i) mediante una ampliación del número de especies sujetas a TAC, incluso en caso de que su nivel de captura sea bajo y ii) disminuyendo los TAC existentes. Lo anterior tendría unos efectos virtuosos sobre la declaración de las capturas. Por consiguiente, se ha recomendado reducir significativamente el nivel de TAC, fijar unos TAC bajos para nuevas especies, con arreglo al criterio de precaución, y controlar la actividad pesquera de modo que se pueda ampliar su ámbito de aplicación en el futuro. Se propone que la pesca de las especies y poblaciones vulnerables y/o que no pueda supervisarse de forma efectiva cese gradualmente. Reglamentación del esfuerzo – La futura ordenación de la pesca debería considerar una mayor reglamentación del esfuerzo, junto a la fijación de TAC y la gestión espacial de las pesquerías, ya que la mayor parte de la pesca en aguas profundas se produce en pesquerías mixtas (donde los TAC son normalmente difíciles de aplicar de forma adecuada y conducen a un nivel elevado de descartes no declarados de peces con valor comercial y sin él) cuyos buques faenan en enormes zonas (en las que algunas especies objeto de pesca y sujetas a TAC y cuotas no son

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especies de aguas profundas). Las subzonas y divisiones del CIEM presentan una definición espacial que no es adecuada para la gestión de estas pesquerías, en las que se encuentra una enorme variedad de profundidades y ecosistemas. Una gestión espacial más exacta junto con la prohibición de los descartes protegería las poblaciones de peces y permitiría a los pescadores capturar sus cuotas. Se exigirá a todos los Estados miembros que declaren al CIEM las capturas y el esfuerzo de sus flotas sobre la base de una cuadrícula estadística. Ordenación espacial – El posible interés de las zonas marinas protegidas ya no se pone en tela de juicio. Las zonas marinas protegidas incluyen zonas vedadas a la explotación pesquera, zonas cerradas temporalmente a la pesca de todas las especies o de una única especie, zonas en las que se prohíben algunas actividades, etc. Las ZMP se consideran principalmente un instrumento que sirve para conservar los ecosistemas o para permitir que éstos se recuperen. Cabe destacar que las ZMP se han designado a menudo cuando ya se observaban unas repercusiones significativas. Raramente se han considerado un instrumento de gestión de la pesca, lo que no ayuda a la comprensión del concepto por parte del sector pesquero. Sin embargo, su auténtico efecto se debate acaloradamente, ya que no se dispone de muchos datos y parece principalmente una aplicación extrema del criterio de precaución. El tamaño, localización, densidad, efectos biológicos, actividades aceptadas (como los estudios científicos), la duración y los objetivos de gestión constituyen ejemplos de características que aún no se han determinado y que requerirán mayor análisis. Criterio de precaución y evaluación de impacto – Las Naciones Unidas proponen la realización de evaluaciones de impacto para reglamentar el acceso a los recursos pesqueros en alta mar. La UE y los Estados miembros han desarrollado esta obligación para una amplia gama de actividades en tierra o en las zonas costeras. Se debería prever la aplicación de este poderoso instrumento en situaciones donde se sospecha que puede existir una explotación no sostenible, utilizando, por ejemplo, el modelo «presión-estado-impacto». Cabe destacar que la legitimidad de este instrumento reside en el hecho de que aborda tanto las respuestas de los ecosistemas como el nivel de explotación, combinando los conocimientos científicos, las necesidades de la industria y las obligaciones en materia de reglamentación. En este sentido, el método de explotación se convertirá en un criterio importante. La reglamentación también debería dirigirse a proteger la pesca que resulta sostenible. Por ejemplo, algunas pesquerías artesanales podrían seguir con sus actividades al tiempo que la pesca de arrastre que captura las mismas especies debería prohibirse. Una decisión de este tipo podría tomarse fácilmente si se aplica una evaluación de impacto, mientras que una reglamentación exacta sería difícil de lograr. Cualquier reglamentación debería tomar en consideración la especificidad de los artes de arrastre, los ecosistemas y las especies objeto de pesca. Ello significaría que se poseen unos conocimientos exactos de todos estos parámetros, lo que no siempre es el caso. A falta de información, se debe aplicar el criterio de precaución. La aplicación inmediata de este criterio podría traducirse en la prohibición de cualquier tipo de pesca de arrastre a profundidades superiores a los 2 000 m. Dado el escaso esfuerzo pesquero existente a esas profundidades, las repercusiones económicas no serían significativas, mientras que el efecto sobre los ecosistemas podría ser importante. Algunas OROP ya han adoptado este tipo de decisiones y la UE debería actuar de forma preactiva para que la totalidad de las OROP adopten esta estrategia. La reducción de las subvenciones a las pesquerías que no resultan sostenibles también debería ser un instrumento que se debería examinar.

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3.3. Recogida de datos y mejora de la información Evaluación de las poblaciones - Se sabe muy poco aún acerca de la estructura poblacional de la mayoría de las especies, lo que repercute en la calidad de la evaluación. Se debería mantener y reforzar el nivel de investigación existente para presentar evaluaciones cuantitativas de las poblaciones de peces de aguas profundas. Por otra parte, se debería desarrollar en mayor medida el análisis de las pesquerías mixtas utilizando observadores a bordo de los buques pesqueros que puedan ofrecer datos adecuados de las operaciones de pesca (artes de arrastre individuales o series de palangres) para evaluar hasta qué punto una única especie o bien una serie de especies pueden convertirse en objeto de pesca. Los estudios que no están relacionados con el sector de la pesca constituyen un instrumento insustituible en este sentido, ya que presentan el mejor conjunto de información posible para la realización de evaluaciones exactas. Cálculo del RMS - El cálculo de estimaciones de RMS fiables no resulta posible actualmente para casi ninguna de las poblaciones de peces de aguas profundas debido a la escasez de datos disponibles para su evaluación y a la ausencia casi total de series temporales de datos científicos que no guarden relación con la pesca para examinar su estado. Para la mayoría de las poblaciones no parece probable poder estimar el RMS en un futuro inmediato. Estas carencias deberán resolverse ahora si se pretende disponer de estimaciones de rendimiento máximo sostenible fiables para el año 2015, tal como se pidió en la Conferencia de Johannesburgo. Estos datos deben recabarse a partir de estudios que no guarden relación con la pesca, estudios acústicos, sobre los artes de arrastre y en relación con la producción de huevos, con vistas a elaborar series temporales. Por consiguiente, se necesita una mayor financiación de la investigación, a la que se debería ofrecer un mayor volumen de datos. Descartes - Es necesario recabar datos sobre los descartes efectuados a una mayor escala y difundir tales datos en un formato susceptible de ser utilizado en las evaluaciones y análisis sobre las repercusiones de la pesca. También se deberían realizar estimaciones independientes de las poblaciones objeto de pesca y de las que no lo son con vistas a consolidar los datos comerciales. Obtención de datos de los SLB – En lo que respecta a la gestión espacial, los datos de los SLB son instrumentos poderosos para efectuar estimaciones más exactas de la distribución de los peces (como las concentraciones reproductivas de la maruca azul) y ofrecer estimaciones fiables de la distribución del esfuerzo pesquero. Tales datos son importantes no sólo para estimar la localización geográfica y estacional de los peces, sino también para determinar el calendario de la prohibición de la pesca, lo que ofrecerá una herramienta eficiente para reducir la mortalidad por pesca cuando ésta resulta demasiado elevada (como en el caso de la maruca azul). Unas estimaciones del esfuerzo exactas basadas en datos derivados de los SLB también harán aumentar la exactitud de las evaluaciones de las poblaciones de la mayoría de las especies. Zonas protegidas – En una fase preliminar, las zonas que necesiten protección se deberán localizar exactamente en los mapas y se deberán describir las diversas asociaciones existentes entre sus organismos para determinar su vulnerabilidad. El conocimiento de las características ecológicas y la dinámica de las limitaciones medioambientales que resultan de ellas constituyen el único modo de prever su respuesta a los diferentes tipos de presión. El Libro azul de la CE sobre la política marítima propone la elaboración de mapas de este tipo de los mares europeos. La imposición de vedas se debería acompañar de programas de evaluación de sus efectos sobre el desplazamiento del esfuerzo pesquero y sobre las interacciones y la dinámica de las poblaciones y los hábitats. Tales programas también deberían investigar si la prohibición de la pesca tiene un efecto positivo sobre las poblaciones de peces.

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Bibliografía CE: 2007. Examen de la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas, Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, COM(2007) 0030 final. CGPM: 2007. Resolución sobre la ordenación de determinadas pesquerías de especies demersales y de alta mar, GFCM/2005/1. CIEM: 2007. Informe del Grupo de trabajo del CIEM sobre la biología y la evaluación de los recursos pesqueros de aguas profundas, Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), Copenhague ICES CM 2007/ACFM:20, 486 pp. FAO: 1995. Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO. FAO: 2007. Proyecto de Directrices internacionales para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar, 32 pp. Gianni, M.: 2007. Gestión de la pesca en aguas profundas en zonas fuera de la jurisdicción nacional, documento informativo del Parlamento Europeo, 34 pp. Large, P.A.: 2007. Gestión comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas, documento informativo del Parlamento Europeo, 41 pp. Lorance, P.: 2007. Recursos pesqueros y ecosistemas de aguas profundas, documento informativo del Parlamento Europeo, 25 pp. ONU: 2006. La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos, Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 61/105.

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GESTIÓN COMUNITARIA DE LAS POBLACIONES DE

PECES DE AGUAS PROFUNDAS

Philip A. LARGE

Contenido:

Se definen las poblaciones de peces de aguas profundas y se examinan las características del ciclo de vida de las principales especies. Se documenta la historia de la pesca en aguas profundas del Atlántico nororiental y se describen las pesquerías comunitarias actualmente activas. Se presenta un panorama general de la reglamentación comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas y se subrayan sus puntos fuertes y sus deficiencias. Asimismo, se realizan recomendaciones sobre la investigación de la estructura de las poblaciones, la gestión de las poblaciones de aguas profundas en general y especialmente de la maruca azul, la gestión de las pesquerías y los descartes, la reducción de las declaraciones inexactas relativas a los desembarques y la ordenación de los artes de pesca demersales a profundidades superiores a los 2 000 m.

IP/B/PECH/IC/2007-094

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Nota de síntesis Se definen las poblaciones de peces de aguas profundas y se describe el grado de conocimiento existente sobre su estructura. Se examinan las características del ciclo de vida y la distribución espacial de las especies de peces de aguas profundas comercialmente explotadas en el Atlántico nororiental. No todas las especies de aguas profundas son longevas y de crecimiento lento, de modo que algunas especies pueden soportar un nivel de pesca moderado. Se pasa revista a las últimas recomendaciones del CIEM junto con las recomendaciones en relación con las poblaciones de peces de aguas profundas en general. Se presenta la historia de la pesca en aguas profundas del Atlántico nororiental y se describen las pesquerías en las que los buques comunitarios participan actualmente por región. Se presenta un panorama general de la reglamentación comunitaria pasada y presente de las poblaciones de peces de aguas profundas y se subrayan sus puntos fuertes y sus deficiencias. Una combinación del control del esfuerzo pesquero y de las capturas podría constituir un modo adecuado de gestión de estas pesquerías. En comparación con la pesca practicada en la plataforma continental, es necesario hacer mayor hincapié sobre el esfuerzo pesquero, a la luz de los limitados resultados obtenidos de la evaluación de las poblaciones y los problemas derivados de la gestión de las pesquerías mixtas mediante TAC. No obstante, los factores que afectan a la eficiencia pesquera deben seguir controlándose estrechamente. Las medidas de gestión introducidas por la UE constituyen de forma inequívoca un paso en la dirección adecuada. Sin embargo, tales medidas no son lo suficientemente rigurosas en su ámbito de aplicación y su contenido como para reducir la explotación pesquera hasta unos niveles sostenibles. Se estudia la relación entre la gestión de las poblaciones de aguas profundas y las evaluaciones de las poblaciones de peces del CIEM. La experiencia acumulada en relación con las evaluaciones de las poblaciones de peces de aguas profundas en otras partes del mundo ha mostrado que tales evaluaciones serían más fiables si se dispusiese de datos derivados de estudios sin relación con la pesca. Tales datos se encuentran repartidos de forma dispersa por todo el Atlántico nororiental y el CIEM propone una serie de ámbitos y de especies clave que deberían convertirse en el centro de la atención de estudios específicos coordinados a escala internacional, ha realizado propuestas para coordinar los estudios existentes sobre las aguas profundas y también ha realizado recomendaciones para el desarrollo de nuevos estudios. En este sentido, cabe destacar la importancia de los avances realizados en estos ámbitos para realizar unas evaluaciones de las poblaciones de peces más fiables y rigurosas. En caso contrario, la calidad de la gestión comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas podría ponerse gravemente en peligro. Los órganos de gestión de la pesca en el Atlántico nororiental reconocen que no es probable que las medidas técnicas, como la reglamentación del tamaño de la malla de las redes y las rejillas selectivas, resulten efectivas para la pesca en aguas profundas debido a la forma y tamaño poco habituales de algunas especies y también a la elevada proporción de peces que mueren al escapar de las redes de arrastre a través de las mallas a causa de la abrasión sufrida. La Comisión afirma que muchas de las poblaciones de aguas profundas tienen una productividad tan escasa que los niveles de explotación sostenibles son probablemente demasiado bajos para asegurar la existencia de una pesquería económicamente viable. Además, los plazos de recuperación de las poblaciones son tan largos que las reducciones de la explotación deben considerarse permanentes y no un medio para reconstituir las poblaciones a fin de permitir índices de explotación superiores a largo plazo. Así, se argumenta que resulta

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necesario dotar a esta estrategia de contenido identificando las especies que, sobre la base de las características de su ciclo de vida y vulnerabilidad a la pesca, no deberían explotarse, así como las especies menos vulnerables a la explotación y capaces de soportarla a largo plazo. Todas las especies de peces de aguas profundas que se sacan a la superficie del mar mueren por barotrauma (choque batimétrico) debido a los cambios de presión. No obstante, apenas existen series de datos temporales sobre los descartes de especies de aguas profundas. La CE está examinando actualmente su política de descartes y una de las opciones que se consideran es la prohibición total de los mismos. Esta decisión podría ser especialmente significativa para la futura gestión de las pesquerías de aguas profundas. En lo que se refiere a los puntos de referencia de la biomasa en relación con las poblaciones de peces de aguas profundas, el CIEM no ha sido capaz de consensuar una estrategia futura, por lo que esta cuestión podría abordarse en el CCTEP en un futuro próximo. La maruca azul se cita como ejemplo de especie en relación con la cual existe una interacción entre la necesidad de proteger los hábitats de aguas profundas vulnerables, la prohibición de la pesca en ciertas zonas para preservar las concentraciones reproductivas y los problemas derivados de la ordenación pesquera en el talud continental. Un nuevo estudio ha identificado la posible extensión límite de las zonas de desove de la maruca azul meridional al oeste y noroeste de Escocia. No obstante, si se impone la veda en ciertas zonas, es probable que éstas sean bastante amplias y que la veda tenga efectos considerables sobre las principales pesquerías de la región. La determinación de zonas cerradas a la pesca más pequeñas sobre la base de los datos de los SLB disponibles constituiría un enfoque alternativo. Una de las zonas propuestas se superpone a otra zona vedada a la pesca en Hatton Bank para proteger los corales de aguas frías. En caso de imponer una veda, el cierre de la zona en cuestión deberá ser estacional y la duración de la veda deberá limitarse para reducir las repercusiones sobre otras pesquerías. En relación con los buques comunitarios que faenan en aguas profundas del Atlántico nororiental, la Comisión podría considerar la viabilidad o la conveniencia de la prohibición de todos los artes de fondo a profundidades superiores a los 2 000 m. Esta iniciativa sería coherente con el criterio de precaución y con medidas de gestión similares en otras partes del mundo. Una de las grandes deficiencias de la reglamentación comunitaria sobre los permisos de pesca en alta mar es la falta de una estrategia de muestreo de las poblaciones de peces de aguas profundas claramente definida, lo que significa que, incluso cuando se cumple el requisito de ejecutar un plan de muestreo, la calidad de los datos obtenidos puede ser baja, o puede resultar difícil agrupar los datos procedentes de distintos Estados miembros. Los responsables de la ordenación pesquera deberían identificar las especies y poblaciones de aguas profundas objeto de posible explotación de forma sostenible, para lo que deberían tomar en consideración las características del ciclo vital de tales especies y poblaciones. El CIEM debería determinar los métodos de evaluación más adecuados (que podrían ser diferentes según las especies) y fijar niveles de muestreo mínimos para garantizar que las evaluaciones resultan adecuadas y fiables en el contexto de una serie de criterios previamente acordados. Si se sigue esta recomendación, los Estados miembros y la CE deberán asignar los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos en materia de agrupación de datos de los muestreos. De forma previsible, se propone que la pesca de las especies y poblaciones vulnerables y/o que no pueda supervisarse de forma efectiva cese gradualmente. Para resolver las preocupaciones relativas a la reglamentación de nuevas pesquerías y de las pesquerías en desarrollo, la Comisión podría considerar la ampliación del actual Reglamento sobre los TAC para incluir todas las especies recogidas en la lista del anexo II del Reglamento relativo a los permisos de pesca. Por consiguiente, todos los TAC deberían fijarse a un nivel

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muy bajo hasta que se determinase la sostenibilidad de índices de actividad extractiva anuales más elevados. En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en el año 2002, los Estados miembros de la UE se comprometieron a mantener las poblaciones de peces o restablecerlas a niveles que puedan producir el RMS a más tardar en el año 2015. El cálculo de estimaciones de rendimiento máximo sostenible fiables no resulta posible actualmente para casi ninguna de las poblaciones de peces de aguas profundas debido a la escasez de datos disponibles para su evaluación y a la ausencia casi total de series temporales de datos científicos que no guarden relación con la pesca para examinar su estado. Estas carencias deberán resolverse inmediatamente si se pretende disponer de estimaciones de rendimiento máximo sostenible fiables para el año 2015. Por último, muchas pesquerías artesanales que desarrollan su actividad en aguas profundas son antiguas y podrían ser sostenibles a escala local. Cabe destacar que este tipo de pesca no se puede interrumpir de forma sumaria sin la debida consideración de sus repercusiones sociales en el contexto de las medidas de gestión generales aplicadas para controlar la pesca en aguas profundas muy industrializada que se practica en otras partes del Atlántico nororiental. A modo de advertencia, no obstante, cabe destacar que la información presentada en este documento aún no ha sido examinada por el CIEM ni analizada en detalle por los científicos que trabajan en el ámbito de la pesca en aguas profundas.

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Capítulo 1. Aspectos generales 1.1. Definición de las poblaciones de peces de aguas profundas Aunque no se aclara en el título, el presente documento se refiere casi enteramente a las poblaciones de peces de aguas profundas. La consideración de otras especies se limita al comercialmente importante geriocangrejo rojo (Chaceon affinis). En general, se considera que las poblaciones de peces de aguas profundas son las poblaciones de peces que se encuentran a más de 400 m de profundidad. No obstante, se trata de un límite arbitrario, puesto que muchas especies viven a profundidades que van desde la plataforma continental hasta las aguas profundas (Gordon et al., 2003). En el Atlántico nororiental, tales especies incluyen la maruca (Molva molva), el brosmio (Brosme brosme) y el rape (Lophius spp.), la gallineta de aguas profundas (Sebastes spp.) y el fletán negro (Rheinhardtius hipploglossoides). El presente documento informativo se ocupa fundamentalmente de las especies incluidas en el actual Reglamento comunitario sobre los TAC de las poblaciones de peces de aguas profundas (CE: 2006a) y, en consecuencia, excluye en gran medida a las especies cuya distribución se extiende por la plataforma continental y también otras especies consideradas especies ocasionalmente de aguas profundas, como la bacaladilla (Micromesistius poutassou), por ejemplo. 1.2. Estructura de las poblaciones/unidades de gestión de la UE Aunque resulta común encontrar bibliografía sobre las poblaciones de peces de aguas profundas, en realidad se conoce muy poco de la estructura de este tipo de poblaciones y ello repercute sobre la calidad de la evaluación de las poblaciones de peces y la gestión de las poblaciones en general. Para muchas especies, la base científica que sustenta la definición de las poblaciones es bastante imprecisa (CIEM: 2007a) e incluye información actual de la distribución geográfica de las especies, datos biogeográficos como dirección de las corrientes, barreras naturales y ecología de los peces (CIEM: 2007a), así como la similitud de las tendencias temporales de los índices de captura (CIEM: 1998). El CIEM ha revisado recientemente los métodos disponibles para determinar la estructura de las poblaciones (CIEM: 2007a). Es probable que resulten necesarios futuros estudios1 sobre la identidad genética de las poblaciones de peces de aguas profundas y que sea conveniente utilizar métodos alternativos como la microquímica otolítica en relación con la discriminación de las poblaciones. Por otra parte, se podrían emplear en mayor medida los métodos de marcado de los peces bajo el agua2 para estudiar las rutas migratorias de sus respectivas poblaciones. Las unidades de gestión de la UE se basan actualmente de forma imprecisa en las unidades de población utilizadas por el CIEM y, como tales, no deberían considerarse definitivas. Probablemente se irán perfeccionando a medida que se disponga de mayor información sobre la estructura y la migración de las poblaciones.

1 En 2007 la European Science Foundation puso en marcha un nuevo proyecto integrado en el marco de

Eurocore/EuroDEEP que utilizará estudios genéticos, microquímica otolítica y elaboración de modelos de circulación oceanográfica para estudiar los patrones que siguen las poblaciones de peces en una serie de especies de aguas profundas en el Atlántico nororiental.

2 Los métodos de marcado convencionales no pueden utilizarse para las especies de aguas profundas porque todos los peces que se sacan a la superficie mueren por barotrauma (choque batimétrico).

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1.3. Panorama general de las principales especies de peces de aguas profundas explotadas comercialmente en el Atlántico nororiental, estado de las poblaciones y últimas recomendaciones del CIEM en relación con determinadas especies (CIEM: 2006b3).

Los ejemplares de la mayoría de las especies de peces de aguas profundas son longevos, de crecimiento lento, tienen una capacidad reproductiva reducida y están adaptados a la vida en un ecosistema de escasa renovación energética donde habitualmente no se producen cambios medioambientales importantes (Merrett y Haedrich, 1997; Koslow et al., 2000; CIEM, 2001). El reloj anaranjado (Hoplostethus atlanticus) se cita a menudo como una especie típica de aguas profundas, aunque debido a su enorme longevidad (de hasta 200 años) y lentísimo crecimiento constituye un ejemplo un tanto extremo de especie de aguas profundas. Así, existen especies de peces de aguas profundas cuyo crecimiento es relativamente rápido y se caracterizan por una longevidad moderada (entre 20 y 30 años), como la maruca azul (Molva dypterygia) y el sable negro (Aphanopus carbo). Sin embargo, este tipo de especies a menudo se reservan para los comentarios genéricos sobre las características del ciclo de vida y la vulnerabilidad de las especies de aguas profundas. La casi totalidad de las pesquerías de aguas profundas en el Atlántico nororiental se desarrollaron sin ningún tipo de recogida programada de datos biológicos y pesqueros. La recopilación y el análisis de datos dio comienzo con la reunión del Grupo de estudio del CIEM sobre la biología y la evaluación de los recursos pesqueros de aguas profundas (SGDEEP, por sus siglas en inglés) en 1994, así como de un Grupo de trabajo del CIEM con el mismo nombre (WGDEEP, por sus siglas en inglés) en 2000. Aunque el número de estudios biológicos realizados sobre las especies de aguas profundas aumentó en el último decenio, el conocimiento de los procesos biológicos como el crecimiento, la alimentación, la maduración y la reproducción todavía está por detrás del de las especies de la plataforma continental que se explotan comercialmente. Así, se desconocen en gran medida los procesos de reclutamiento y variación, la identidad de las poblaciones, la migración de los peces y su comportamiento. Aunque se han producido algunos avances en relación con el muestreo relativo a las dimensiones y la edad de los desembarques comerciales de las especies de aguas profundas, aún se pueden realizar progresos significativos en este sentido en muchas especies. Los datos relativos a la edad de los peces son bastante escasos en lo que se refiere a las poblaciones de aguas profundas. Por otra parte, la determinación de la edad resulta difícil porque las estructuras calcificadas como los otolitos frecuentemente muestran un gran número de anillos, lo que dificulta la interpretación y validación de la edad de los ejemplares. De las especies de aguas profundas estudiadas en la actualidad en el Atlántico nororiental, la mayoría de los progresos se han realizado con el granadero de roca (Coryphaenoides rupestris), el reloj anaranjado, el sable negro y la maruca azul. Más abajo se ofrece un resumen de la información específica recogida en relación con las siguientes especies de peces de aguas profundas explotadas comercialmente4 en el Atlántico nororiental: Granadero de roca (Coryphaenoides rupestris) Sable negro (Aphanopus carbo) Maruca azul (Molva dypterygia) Reloj anaranjado (Hoplostethus atlanticus) 3 CIEM, 2006 – a no ser que se especifique lo contrario. Las recomendaciones se centran en el estado de las

poblaciones de peces y su gestión. 4 Algunas de las imágenes de peces que aparecen en este apartado proceden de «Fishbase»- Froese, R. y D. Pauly

Editors, 2007, FishBase. Publicación electrónica en la siguiente página Web: www.fishbase.org, (actualizada a 01/2007).

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Alfonsino (Beryx decadactylus) y alfonsino besugo (Beryx splendens) Sula (Argentina silus) Besugo (Pagellus bogaraveo) Brótola de fango (Phycis blennoides) Pailona (Centroscymnus coelolepis) Quelvacho negro (Centrophorus squamosus) Otras especies de peces de aguas profundas Granadero de roca (Coryphaenoides rupestris)

(Fotografía de la Asociación Escocesa de Ciencias Marinas, SAMS, por sus siglas en inglés)

• Longevo, hasta 60 años (Bergstad: 1990; Kelly et al.: 1997; Lorance et al.: 2001). • Alcanza la madurez entre los 9 y los 14 años de edad (Bergstad: 1990; Allain: 1999). • El desove se produce principalmente en invierno o a comienzos de la primavera en la

mayoría de los hábitats en los que vive. • Vive a una profundidad de entre 180 y 2 200 m, pero se encuentra con mayor frecuencia

a una profundidad de entre 500 y 1 880 m. • Especie bentopelágica, vive cerca del lecho marino, pero también se encuentra a algunos

cientos de metros por encima de él. • Baja tasa de fertilidad: 9 000–56 000 huevos (Kelly et al.: 1996).

(Mapa de la Asociación Escocesa de Ciencias Marinas, SAMS, por sus siglas en inglés) (Modificado por Cohen et al., 1990) Estado de las poblaciones El estado de la población de granaderos de roca en el Atlántico nororiental es incierto, pero probablemente se encuentra en un nivel bajo. Los datos recabados para estudiar las poblaciones de Escocia occidental (VI) indican que la parte de la población de granaderos que vive a menor profundidad se ha agotado. La distribución por tamaño de los desembarques franceses indica una tendencia a desembarcar ejemplares más pequeños. Los resultados de una evaluación experimental de la estructura de edad de la población en las subzonas VI y VII y en la división Vb indican que la biomasa total ha disminuido constantemente desde 1996. Los datos recabados sobre las capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) en la dorsal centroatlántica sugieren un declive general en el índice de las capturas desde el decenio de 1970. No se dispone de información sobre las CPUE en relación con otras zonas.

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Últimas recomendaciones del CIEM Las capturas en la división IIIa han aumentado de forma pronunciada y se estiman en 12 000 t. La presión pesquera debería reducirse considerablemente en esta pesquería, que debería mantenerse en un nivel de capturas bajo y únicamente debería permitirse una nueva expansión gradual cuando existan indicadores fiables que demuestren la sostenibilidad de un mayor nivel de capturas. El CIEM recomienda una reducción del 50 % del esfuerzo comparable al nivel existente antes de la expansión de esta pesquería (1991-1999). Lo anterior se ha interpretado como una reducción del 50 % de las capturas y corresponde a un nivel de capturas de 1 000 t en 2007. Sable negro (Aphanopus carbo)

(Fotografía de la Asociación Escocesa de Ciencias Marinas, SAMS, por sus siglas en inglés)

• Datos controvertidos sobre la edad de los ejemplares, bien entre 8 y 12 años (análisis a partir de otolitos completos) o entre 22 y 32 años (a partir de secciones de otolitos) (Morales-Nin y Carvalho: 1996; Kelly et al.: 1998).

• Alcanza la madurez sexual a los 7 años (secciones de otolitos) (Anon: 2000). • Crecimiento relativamente rápido. • Se encuentra a profundidades de entre 550 y 1 600 m. • El desove se produce en aguas de Madeira de septiembre a diciembre (Carvalho: 1998) y

en Hatton Bank en los meses de invierno. • Al oeste de las islas Británicas viven algunos ejemplares principalmente inmaduros.

(Mapa de la Asociación Escocesa de Ciencias Marinas, SAMS, por sus siglas en inglés) (Modificado por Nakamura y Parin, 1993), Estado de las poblaciones La estructura de la población es incierta. Esta especie se distribuye por una amplia zona geográfica y podría repartirse en diversas poblaciones. El CIEM considera dos unidades: septentrional (subzonas V, VI, VII, y XII) y meridional (subzonas VIII y IX). En la zona septentrional las series de CPUE con artes de arrastre muestran un declive constante y alcanzaron un nivel históricamente bajo en 1999. No es probable que un aumento reciente sea el reflejo del correspondiente aumento del volumen de la población. Las CPUE en la pesca con palangres en la división IXa se han mantenido relativamente estables en el pasado decenio.

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Últimas recomendaciones del CIEM Debido a la disminución observada en el volumen de la población en las zonas septentrionales, el CIEM recomienda una reducción de la explotación hasta el nivel anterior al comienzo de la expansión de la pesquería (1990–1996) en las subzonas V, VI, VII, y XII, correspondiente a unos desembarques por debajo de las 3 500 t. En las zonas meridionales (subzonas VIII y IX) se recomienda mantener el nivel actual de la explotación.

Maruca azul (Molva dypterygia)

(Fotografía de la Asociación Escocesa de Ciencias Marinas, SAMS, por sus siglas en inglés)

• Vive hasta 30 años (Bergstad y Hareide: 1996; Magnusson et al.: 1997). • Alcanza la madurez sexual a los 6-8 años. • Desove en abril y mayo en el Atlántico norte. • Elevada tasa de fertilidad: 1–3,5 millones de huevos (Gordon y Hunter: 1994). • Vive a una profundidad de entre 400 y 1 200 m, pero se encuentra con mayor frecuencia

a 1 200 m de profundidad. • Históricamente la mayoría de la pesca se centraba en las concentraciones reproductivas.

(Mapa de la Asociación Escocesa de Ciencias Marinas, SAMS, por sus siglas en inglés) (Tomado de Cohen et al., 1990)

Estado de las poblaciones No se dispone de la suficiente información científica para determinar la magnitud de las supuestas poblaciones existentes; no obstante, la maruca azul podría estar lo suficientemente aislada en caladeros separados como para considerar que se trata de distintas unidades de gestión. Por consiguiente, se ofrecen recomendaciones para las siguientes unidades de gestión: Zonas CIEM Va y XIV (Islandia y península de Reykjanes); Vb, VI y VII (Feroe-Rockall y plataforma Céltica); y I, II, IIIa, IVa, VIII, IX, y XII. Sobre la base de las CPUE de los arrastreros islandeses, la abundancia de la maruca azul en Va y XIV disminuyó de forma constante entre 1991 y 2000 y desde entonces esta población se ha mantenido en un bajo nivel. En Vb, VI y VII, la información recabada a partir de las CPUE sugiere que el número de ejemplares de maruca azul sigue siendo escaso. La tendencia observada en los desembarques en otras zonas indica un grave agotamiento local o de la población entera, al menos en las divisiones IIa y IIb.

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Últimas recomendaciones del CIEM En las zonas Va y XIV, así como Vb, VI y VII, no debería autorizarse la pesca directa y se deberían aplicar medidas para reducir o minimizar las capturas de esta especie en las pesquerías mixtas. Asimismo, se deberían mantener y ampliar, en su caso, las zonas cerradas a la pesca para proteger las concentraciones reproductivas. En otras zonas tampoco se debería permitir la pesca directa y se deberían adoptar medidas para minimizar las capturas accesorias de esta especie en las pesquerías mixtas para reducirlas al nivel más bajo posible. Tales medidas deberían incluir el cierre de los lugares de desove conocidos durante el desove. Reloj anaranjado (Hoplostethus atlanticus)

(Fotografía de la Asociación Escocesa de Ciencias Marinas, SAMS, por sus siglas en inglés)

• Muy longevos (el ejemplar más longevo conocido tenía 187 años) (Allain y Lorance: 2000; Francis y Horn: 1997; Talman et al.: 2002).

• Alcanzan la madurez sexual a los 25-30 años. • Crecimiento muy lento. • Desove en enero y febrero en el Atlántico nororiental. • El reclutamiento puede ser episódico, posiblemente a escala decenal. • Vive a una profundidad de entre 500 y 2 000 m, pero se encuentra con mayor frecuencia

a 1 200 m de profundidad.

(Mapa de la Asociación Escocesa de Ciencias Marinas, SAMS, por sus siglas en inglés)

• Las concentraciones de peces viven en montes marinos, taludes continentales y otros accidentes geográficos.

• Las hembras producen entre 20 000 y 385 000 huevos (Minto y Nolan: 2003). Estado de las poblaciones Se desconoce si las distintas concentraciones de peces contienen ejemplares diferentes en términos reproductivos. El estado de las poblaciones varía en las diversas zonas del CIEM. Las capturas totales han fluctuado debido a las variaciones del esfuerzo pesquero entre caladeros. En la subzona VI las capturas de reloj anaranjado aumentaron rápidamente y posteriormente disminuyeron hasta un 5 % de las capturas máximas y se supone que las concentraciones de peces existentes se agotaron. La pesca de reloj anaranjado en la subzona VII ha seguido una tendencia similar a la de la VI. Las flotas no han podido mantener un ritmo elevado de capturas,

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lo que sugiere el consiguiente agotamiento de las poblaciones de peces. No se sabe a ciencia cierta si en la subzona VII aún quedan algunas concentraciones de peces por pescar. No se dispone de información sobre el estado de la población en relación con otras subzonas. Últimas recomendaciones del CIEM El reloj anaranjado soporta índices de explotación muy bajos y, actualmente, no resulta posible gestionar una pesquería sostenible. Por consiguiente, el CIEM recomienda que no se efectúe una pesca directa y que las capturas accesorias en las pesquerías mixtas se limiten en la medida de lo posible. Alfonsino (Beryx decadactylus) y alfonsino besugo (Beryx splendens) Beryx decadactylus

(Fotografía de Pedro Monteiro, Universidad del Algarve)

• Batidemersal, vive a profundidades de entre 180 y 800 m. • Los ejemplares adultos son demersales y los juveniles pelágicos. • Longitud máxima 1 m. • Vive aproximadamente 13 años (Krug et al.: 1998). • Crecimiento relativamente rápido. • Elevado índice de fertilidad (no se dispone de datos exactos pero se sabe que produce

millones de huevos). • Alcanza la madurez sexual a los 2 años de edad (Medonca et al.: 1998).

Beryx splendens

(Fotografía de C. L. Fernández-Ovies, España)

• Longitud máxima 70 cm. • Edad máxima conocida 11 años (Krug et al.: 1998). • Habita el borde de la plataforma continental (180 m) y el talud continental hasta una

profundidad de al menos 1 300 m. • A menudo se encuentra en montes marinos y dorsales. • Los juveniles son pelágicos. • Elevado índice de fertilidad (no se dispone de datos exactos pero se sabe que produce

millones de huevos).

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Estado de las poblaciones El Beryx splendens y el B. decadactylus se distribuyen en una amplia zona que puede comprender diversas poblaciones y su estructura poblacional no es del todo conocida. Las CPUE normalizadas de la pesca comercial con palangres en las Azores indican la existencia de una tendencia a una lenta disminución general en el caso del Beryx decadactylus. Últimas recomendaciones del CIEM Debido a su distribución geográfica asociada a los montes marinos, su ciclo de vida y sus hábitos gregarios, los alfonsinos resultan fácilmente sobreexplotables por los arrastreros pero soportan bajos índices de explotación. No se debería autorizar un nivel de capturas de esta especie por encima del actual a menos que se pueda demostrar que se trataría de un aumento sostenible. Para impedir el agotamiento de subpoblaciones enteras que aún no se han recogido en los correspondientes mapas ni se han evaluado, no se debería permitir la explotación de nuevos montes marinos.

Sula (Argentina silus)

(Fotografía de D. Flescher - Fishbase)

• Especie pelágica. • Vive a una profundidad de entre 150 y 700 m, pero se encuentra con mayor frecuencia a

profundidades de entre 200 y 500 m. • Alcanza hasta los 35 años de edad (Bergstad: 1993). • Alcanza la madurez entre los 6 y los 9 años de edad (Magnusson: 1998; Berstad: 1993;

Gordon: 1999). • Crecimiento moderadamente lento. • El desove se prolonga y se puede producir durante todo el año en algunas zonas. • Bajo índice de fertilidad (hasta entre 6 000 y 30 000 huevos) (Wood y Raitt: 1968).

También frente a la costa atlántica de América del Norte Estado de las poblaciones No se dispone de la suficiente información científica para determinar la magnitud de las supuestas poblaciones existentes; no obstante, la sula podría estar lo suficientemente aislada en caladeros separados como para considerar que se trata de distintas unidades de gestión. Por consiguiente, se ofrecen recomendaciones para las siguientes unidades de gestión: Subzona Va

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(Islandia) y subzonas Vb, VI, VII I, II, IIIa, IVa, VIII, IX y XII. No existe un índice fiable para determinar el estado del número de ejemplares de sula en la subdivisión Va. En relación con su abundancia en otras zonas, las únicas fuentes de información son las series de CPUE, que muestran diferentes tendencias según las zonas, pero el carácter pelágico y gregario de esta especie pone en tela de juicio el uso de las series de CPUE para calcular la abundancia de la población de sula. La longitud media de los ejemplares de sula capturados en la subdivisión Vb ha disminuido desde 1995, lo que podría deberse a unos elevados índices de explotación. Últimas recomendaciones del CIEM Debido a su escasa productividad, la sula únicamente soporta bajos índices de explotación. No se debería autorizar un nivel de capturas de esta especie por encima del actual a menos que se pueda demostrar su sostenibilidad. Besugo (Pagellus bogaraveo)

(Fotografía de Shibl Dammous - Fishbase)

• Alcanza una longitud de hasta 70 cm. • Edad máxima conocida 16 años (Menezes et al.: 2001). • Se distribuye por las aguas de Noruega, desde el estrecho de Gibraltar hasta Cabo Blanco

en Mauritania, las Azores, Madeira, las islas Canarias y el Mediterráneo occidental. • También se registra su presencia en Islandia y en el pasado en los accesos occidentales al

Canal de La Mancha y el golfo de Vizcaya (gran pesquería en esta zona en el decenio de 1960 y 1970 que al parecer no se ha recuperado de la explotación a gran escala, con desembarques máximos anuales de 20 000 t).

• Se encuentra en el Atlántico a profundidades de hasta 700 m. • Los juveniles viven en aguas costeras y los adultos en los taludes continentales,

especialmente en los sustratos cubiertos de lodo. • Hermafrodita protándrico, se convierte en hembra cuando alcanza los 20-30 cm de

longitud. • El desove se produce entre enero y junio, cuando los adultos se desplazan a la costa

subiendo por los bordes del talud continental. • Produce entre 25 000 y 1 900 000 huevos (Gil y Sobrino: 2001).

Estado de las poblaciones La estructura de la población es incierta. Esta especie se distribuye por una amplia zona geográfica y podría repartirse en diversas poblaciones. Se toman en consideración tres unidades: Las subzonas VI, VII y XII; la subzona IX; la subzona X. Las tendencias poblacionales del besugo se desconocen en gran medida. Algunos análisis experimentales indican que la población en la subzona IX ha permanecido estable o en ligero declive durante el pasado decenio. Sobre la base de las capturas históricas, la población de las subzonas VI, VII y VIII parece estar agotada. Últimas recomendaciones del CIEM El besugo es hermafrodita y especialmente susceptible de ser sobreexplotado, por lo que resulta esencial adoptar medidas para garantizar una explotación equilibrada entre los peces más jóvenes (machos) y los de más edad (hembras.) La pesca del besugo debería acompañarse en todos los casos de programas de recogida de datos sobre los peces objeto de la pesca y las

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capturas accesorias. No se debería autorizar un nivel de capturas de esta especie por encima del actual a menos que se pueda demostrar su sostenibilidad. Brótola de fango (Phycis blennoides)

(Fotografía de la Asociación Escocesa de Ciencias Marinas, SAMS, por sus siglas en inglés)

• Alcanzan hasta los 15 años de edad (Gordon: 1999). • El desove se produce entre marzo y julio en la mayoría de las zonas. • Se desconoce el índice de fertilidad. • Ampliamente distribuido en el Atlántico nororiental y el Mediterráneo. • Vive a profundidades de entre 60 y 1 000 m. • Los juveniles habitan la plataforma continental.

(Mapa de la Asociación Escocesa de Ciencias Marinas, SAMS, por sus siglas en inglés) Estado de las poblaciones No se dispone de la información necesaria para evaluar las tendencias poblacionales de esta especie. Se desconoce el estado de la población. Últimas recomendaciones del CIEM No se debería autorizar un nivel de capturas de esta especie por encima del actual a menos que se pueda demostrar su sostenibilidad. Pailona (Centroscymnus coelolepis)

(Fotografía de D. Flescher - Fishbase)

• Alcanza entre 60 y 70 años de edad (Gordon: 1999; Tanaka: 1990; Guillart: 1998). • Crecimiento lento. • Alcanza una longitud de hasta 120 cm. • Madurez tardía (machos 85 cm y hembras 100 cm) (Girard y Du Buit: 1999).

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• Los adultos dan cobijo en su interior hasta a entre 8 y 19 juveniles por puesta (Girard y Du Buit: 1999).

• Vive a una profundidad de entre 600 y 1750 m, pero se encuentra con mayor frecuencia a 1 000 m de profundidad.

• Se encuentra en los taludes continentales y las llanuras abisales. • La lista roja de la UICN1 indica que la pailona se encuentra a punto de convertirse en una

especie amenazada.

(Mapa de la Asociación Escocesa de Ciencias Marinas, SAMS, por sus siglas en inglés) Estado de las poblaciones Sobre la base de los importantes declives observados en las series de CPUE, la pailona y el quelvacho negro (más abajo) se encuentran agotados en las subzonas VI, VII y XII. Las capturas internacionales totales anuales de ambas especies combinadas han aumentado desde niveles muy bajos hasta las 8 000 t. Se desconoce el estado de otras poblaciones de tiburones de aguas profundas. Últimas recomendaciones del CIEM (CIEM: 2005a) Los índices de explotación y tamaño de las poblaciones de los tiburones de aguas profundas no se pueden cuantificar. No obstante, sobre la base de la información relativa a las CPUE, las poblaciones de pailona y quelvacho negro se consideran agotadas y probablemente se encuentran por debajo de cualquier posible punto de referencia límite. Debido a su precario estado, el CIEM recomienda que no se capture ningún tipo de tiburón de aguas profundas. Quelvacho negro (Centrophorus squamosus)

(Fotografía de Cambraia Duarte, Fishbase)

• Longitud máxima 160 cm. • Ovovivíparo: los adultos dan cobijo en su interior hasta a entre 7 y 11 juveniles por

puesta (Girard y Du Buit: 1999). • Se encuentra cerca o en la superficie de los taludes continentales a profundidades de

entre 145 y 1 250 m. • También se encuentra en aguas pelágicas a profundidades de entre 1 250 y 4 000 m. • La lista roja de la UICN indica que el quelvacho negro es una especie vulnerable.

1 Unión Mundial para la Naturaleza.

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(Mapa de la Asociación Escocesa de Ciencias Marinas, SAMS, por sus siglas en inglés) Estado de las poblaciones Véase el estado de la población de pailona más arriba. Últimas recomendaciones del CIEM (CIEM: 2005a) Véanse las últimas recomendaciones en relación con la pailona más arriba. Geriocangrejo rojo (Chaceon affinis)

• Habita los montes marinos oceánicos de todo el Atlántico oriental, desde Islandia a Senegal, y alrededor de la Macaronesia.

• La información biológica disponible procede de los estudios realizados en la zona de las islas Canarias (López Abellán et al.: 2002; Fernández-Vergaz et al.: 2000; Pinho et al.: 1998.).

• El mayor número de ejemplares se encuentra entre 600 y 900 m de profundidad. • Existen pruebas de la existencia de un periodo de desove prolongado, que se extiende de

octubre a mayo.

Estado de las poblaciones Se desconoce. Se han pescado especies estrechamente relacionadas (Chaceon quinquedens y Chaceon maritae) en el Atlántico septentrional y meridional desde el decenio de 1970; debido al lento crecimiento y a la madurez tardía de los ejemplares de ambas especies, así como a su probable infrecuente reclutamiento, se consideró que un elevado índice de capturas resultaba poco sostenible (Steimle et al.: 2001; Hastie: 1995; Duggan y Lawton: 1997). Últimas recomendaciones del CIEM El CIEM no ofrece recomendaciones para esta especie.

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Otras especies de aguas profundas que se pescan en el Atlántico nororiental pero no están sujetas a TAC comunitarios incluyen: Granadero berglax (Macrourus berglax) Talismán (Alepocephalus spp.) Quimera (Chimaera monstrosa e Hydrolagus spp.) Mollera moranella (Mora moro) y Moridae Cherna (Polyprion americanus) Gallineta (Helicolenus dactylopterus) Pez cinto (Lepidopus caudatus) Boca negra (Epigonus telescopus) Estado de las poblaciones Se desconoce en gran medida la vulnerabilidad a la explotación de estas especies que se pescan en aguas profundas. En algunos casos los datos relativos a los desembarques no reflejan las capturas reales debido al elevado nivel de descartes. Últimas recomendaciones del CIEM No se han evaluado las poblaciones de estas especies. La información relativa a la biología de las especies en cuestión resulta insuficiente y se desconoce hasta qué punto resultan vulnerables a la explotación. En caso de expansión de estas pesquerías o de ampliación de las pesquerías existentes a nuevas zonas, se debería contar con los correspondientes indicadores relativos a la presión, estado e impacto sobre la base de una pesca inicial a pequeña escala, a la que se podría permitir desarrollarse muy lentamente y únicamente en caso de que existiesen evaluaciones fiables que indicasen la sostenibilidad de un aumento de las capturas. Capítulo 2. Recomendaciones generales e históricas del CIEM sobre las especies de aguas profundas 2.1. Antecedentes Las primeras recomendaciones del CIEM sobre las poblaciones de peces de aguas profundas datan de 1994 (CIEM: 1994b) e incluían la siguiente declaración: «No es posible realizar recomendaciones sobre el hecho de si las poblaciones pueden soportar los niveles de explotación actuales o no, pero debido a la naturaleza vulnerable de las poblaciones, el Comité consultivo sobre la gestión de la pesca (ACFM) recomienda que el esfuerzo pesquero se mantenga en un nivel bajo hasta que se recoja la suficiente información de las pesquerías existentes para permitir adoptar medidas de gestión basadas en los correspondientes dictámenes científicos». En 1996 (CIEM: 1996) se repitió la misma recomendación y se añadió: «El CIEM recomienda adoptar el criterio de precaución». 2.2. Últimas recomendaciones generales del CIEM (CIEM: 2006b) «La biomasa (estado) y la mortalidad por pesca (impacto) se utilizan como indicadores en el marco de las recomendaciones del CIEM. En el caso de las especies de aguas profundas, los indicadores del estado y el impacto son difíciles de cuantificar y, por otra parte, debido a la prolongada duración de su ciclo de vida, el seguimiento de las medidas emprendidas requerirá

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un plazo prolongado y pasará mucho tiempo antes de que se puedan esperar efectos positivos. Por consiguiente, el CIEM recomienda que los indicadores de presión, como el esfuerzo, se utilicen de forma adicional en la gestión de estas poblaciones. Actualmente, el CIEM no tiene acceso a los datos relativos al esfuerzo que se pueden utilizar como indicadores de presión, pero se debería disponer de tales indicadores urgentemente. A falta de indicadores de presión, el CIEM recomienda en términos generales una reducción de las capturas que debería acompañarse de una reducción del esfuerzo pesquero. La mayoría de las especies de aguas profundas únicamente pueden soportar bajos índices de explotación. La pesca de tales especies sólo debería permitirse cuando se acompaña de programas de recogida de datos y debería desarrollarse muy lentamente hasta que unos indicadores fiables demostrasen la sostenibilidad del aumento de las capturas. La norma básica de control de la actividad extractiva recomendado para las poblaciones de aguas profundas dicta que se autorice el desarrollo de la pesca de estas especies únicamente en caso de que se disponga de indicadores y puntos de referencia en relación con las capturas futuras y se haya elaborado y aplicado una estrategia de gestión que incluya los requisitos de control adecuados. Una estrategia gradual de gestión para este tipo de pesca consistiría, por consiguiente, en la fijación inicial de un bajo índice de capturas estrechamente controlado y la determinación de una estrategia a largo plazo con vistas a una pesca sostenible sobre la base de la información recabada. Únicamente debería permitirse una expansión gradual de la pesca si se decide elaborar y aplicar tal estrategia. Un desarrollo gradual de este tipo de pesca debería acompañarse de una estrecha supervisión que permita el ajuste del plan de gestión con arreglo a la evolución de las pesquerías. La situación inicial será diferente para las pesquerías ya existentes y las nuevas pesquerías:

• En las pesquerías ya existentes la presión pesquera debería reducirse considerablemente en términos generales para mantener un nivel de capturas bajo y únicamente debería permitirse una nueva y gradual expansión cuando existan indicadores fiables que demuestren la sostenibilidad de un mayor nivel de capturas.

• En caso de desarrollo de nuevas pesquerías o de ampliación de las pesquerías existentes a nuevas zonas, se debería contar con los correspondientes indicadores relativos a la presión, estado e impacto sobre la base de una pesca inicial a pequeña escala, a la que se podría permitir desarrollarse muy lentamente y únicamente en caso de que existiesen indicadores fiables que mostrasen la sostenibilidad de un aumento de las capturas.

En relación con diversas especies se considera con preocupación que los índices de capturas únicamente pueden mantenerse a costa del consiguiente agotamiento de concentraciones o subunidades relativamente aisladas de las correspondientes poblaciones. La unidad más pequeña para la que se dispone de datos actualmente es la subzona y la división del CIEM, pero esta distribución especial podría ser inadecuada para supervisar o gestionar este tipo de actividad pesquera. El rango de profundidad en una determinada zona puede ser muy amplio y las dimensiones de las diferentes zonas son muy diferentes. Por consiguiente, se recomienda el desarrollo y la aplicación de sistemas para registrar el esfuerzo y las capturas a una escala temporal y geográfica más reducida, así como la aplicación de unas medidas de gestión que tomen en consideración divisiones espaciales a una escala menor que la utilizada actualmente.»

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Capítulo 3. Pesquerías de aguas profundas en el Atlántico nororiental 3.1. Reseña histórica Gordon (2001) y Gordon et al. (2003) recogen una revisión de las pesquerías de aguas profundas en el Atlántico nororiental y Large et al. (2003) el correspondiente resumen, por lo que en el presente apartado se ofrece únicamente una breve reseña histórica. La pesca de aguas profundas más antigua es la pesca con líneas de mano y palangres en las Azores, donde se captura una gran variedad de especies que incluyen el besugo y los alfonsinos (Beryx spp.), y en Madeira y Portugal, donde se captura principalmente sable negro. Otras pesquerías históricamente importantes donde se practica la pesca con palangres incluyen la pesca en aguas profundas de la plataforma continental de países de Europa septentrional, especialmente Noruega, Islandia y las Feroe. Las principales especies objeto de pesca en estas pesquerías, que comenzaron su actividad en el decenio de 1860, son la maruca, el brosmio y el fletán negro (Bergstad y Hareide: 1996). Aunque estas especies quedan fuera del ámbito de estudio del presente documento, cabe destacar que las flotas participantes en esta pesquería han evolucionado gradualmente a partir del decenio de 1950 para incluir palangreros-factoría muy mecanizados y dotados de sistemas de cebo automático, capaces de faenar durante entre 6 y 8 semanas seguidas y a veces más. La misma tecnología se ha adoptado para la pesca de aguas profundas en otros muchos países, entre los que se incluyen Rusia, España e Irlanda. La pesca de especies de aguas profundas con artes de arrastre de fondo comenzó en el Atlántico nororiental a finales del decenio de 1960 y comienzos del de 1970, cuando la Unión Soviética y otros países del bloque comunista comenzaron a pescar el granadero de roca y el alfonsino en aguas internacionales al oeste de las islas Británicas y en la dorsal centroatlántica (Pechenik y Troyanovsky: 1970; Troyanovsky y Lisovsky: 1995). A mediados y finales del decenio de 1970 las flotas de Europa occidental se vieron impulsadas a desplazarse a aguas profundas debido a la pérdida de posibilidades de pesca en las pesquerías tradicionales en la plataforma continental. Los arrastreros franceses fueron los iniciadores de una importante actividad de pesca comercial en aguas profundas en las subzonas V y VI y posteriormente en la subzona VII. Así, los arrastreros franceses, que habían pescado tradicionalmente a lo largo del borde de la plataforma continental especies como el carbonero (Pollachius virens), se desplazaron a aguas profundas para pescar la maruca azul (Charuau et al.: 1995). En los primeros años de la pesca con arrastreros de fondo en aguas profundas, se descartaron capturas accesorias de granadero de roca, sable negro, tiburones de aguas profundas y muchas otras especies menos abundantes. Sólo en 1989 empezaron a producirse desembarques de tales especies como resultado de la iniciativa comercial de la industria pesquera francesa. Así, la pesca con arrastreros en aguas profundas se desarrolló rápidamente, en parte como resultado de la mejora de los mercados y también debido a la sobrepesca de las poblaciones de peces que tradicionalmente habitaban la plataforma continental y al régimen cada vez más restrictivo aplicado para poner remedio a esta situación. Por el contrario, las poblaciones de aguas profundas permanecían sin explotar ni reglamentar en buena medida. La pesca de arrastre en aguas profundas no se ha practicado de forma extendida en las partes meridionales de la zona del CIEM, como España, Portugal, las Azores y Madeira, donde se ha practicado la pesca con palangres durante muchos años. A medida que los patrones de los buques se aficionaron a la pesca de arrastre en los fondos marinos de aguas profundas fueron tomando nota de las posibilidades que ofrecían otras pesquerías de aguas profundas en todo el mundo. La próspera pesca del reloj anaranjado en el hemisferio sur estimuló la captura de esta especie en el Atlántico nororiental por parte de los

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arrastreros franceses y de las Feroe. Las concentraciones reproductivas de reloj anaranjado se localizaron en la subzona VI del CIEM y en 1991 se desarrolló rápidamente la pesquería de esta especie, con la captura de 3 500 t. Consiguientemente, no obstante, los desembarques de reloj anaranjado de la subzona VI se redujeron considerablemente y durante algunos años esta población ha estado gravemente agotada (CIEM: 2002, 2003b). Este comportamiento es coherente con el enfoque de tipo «explotación minera» que se adoptó para pescar algunas especies de aguas profundas. Primero se localiza a las concentraciones de peces y más tarde se abre y se cierra la zona a la pesca en años alternativos hasta que se agotan. En los últimos años el reloj anaranjado se ha pescado principalmente en la subzona VII de forma extensiva, pero esta especie se encuentra ahora en declive debido consiguiente agotamiento de su población. En el decenio de 1990 los buques de las Feroe pescaron en la dorsal centroatlántica esta especie, que se agotó rápidamente (Thomsen: 1998). Asimismo, existen indicios fundamentados del agotamiento de otras especies a causa de la pesca. Los desembarques de besugo de las subzonas VI, VII y VIII del CIEM llegaron a alcanzar las 24 000 t en 1974, pero desde entonces se han reducido hasta sólo 100 t en los últimos años (CIEM: 2006a). En comparación con las capturas de hace sólo 20 ó 30 años, el besugo se encuentra casi agotado (CIEM: 2006a). A mediados y finales del decenio de 1990 la flota del Reino Unido practicó la pesca con palangres y redes de enmalle de tiburones de aguas profundas en las subzonas VI y VII (principalmente quelvacho negro y pailona) y realizó capturas accesorias de especies de aguas profundas en relación con la pesca del rape y la merluza (Merluccius merluccius). Recientemente se ha impuesto una veda a la pesca de tiburones en el marco de las medidas de gestión introducidas por la UE en respuesta a las recomendaciones del CIEM (véase el apartado 1.3). Desde el decenio de 1980 la flota danesa ha practicado la pesca directa del granadero de roca en la parte más profunda de Skagerrak, a profundidades de entre 400 y 650 m. La zona geográfica de explotación es muy pequeña y está formada únicamente por unos pocos rectángulos CIEM. Antes de 2002 un solo arrastrero danés practicaba una pesca directa de esta especie y la mayoría de las capturas se desembarcaban para la producción de aceite y harina de pescado. Sin embargo, esta pesquería se ha desarrollado en los últimos años de forma notable. Desde un volumen de 2 000 t hasta 2002, los desembarques totales aumentaron hasta alcanzar más de 10 000 t en 2005. No obstante, a raíz del fortalecimiento de las medidas de gestión, los desembarques en 2006 volvieron a las 2 300 t. En los años anteriores a la introducción de las medidas de gestión de la UE en relación con las especies de aguas profundas, incluida la introducción de TAC en 2002, algunas flotas nacionales se ampliaron considerablemente, especialmente las de Irlanda y Escocia, en un intento por hacerse con un historial de capturas. No obstante, la mayoría de estos países han recibido menos cuotas de las que esperaban, por lo que sus flotas se redujeron considerablemente. 3.2. Pesquerías en las que actualmente participan los buques de la UE El Grupo de trabajo del CIEM sobre la biología y la evaluación de los recursos pesqueros de aguas profundas (WGDEEP) ha recogido en sus informes una serie de reseñas exhaustivas de las pesquerías de aguas profundas en el Atlántico nororiental, revisadas recientemente en 2006 y 2007 (CIEM: 2006a y 2007a). La perspectiva general que se ofrece en este documento constituye un breve resumen de esta información y se limita a la pesca de los buques de la UE en aguas comunitarias e internacionales.

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Las pesquerías de aguas profundas en el Atlántico nororiental son bastante diferentes entre sí. Predomina la pesca con palangres y de arrastre practicada por una serie de buques, desde artesanales hasta muy mecanizados. En algunas pesquerías existe una sola especie objeto de pesca, pero la mayoría de ellas son pesquerías mixtas que pescan diversas especies. Algunos arrastreros pescan una única especie y realizan un número de capturas accesorias de otras especies relativamente reducido (por ejemplo, en el caso de la pesca de la sula y la pesca directa de las concentraciones reproductivas de la maruca azul y las concentraciones reproductivas y alimentarias del reloj anaranjado). Otros arrastreros, sin embargo, practican una pesca mixta de especies que cambian según la temporada de pesca y la profundidad. Por ejemplo, en la subzona VI del CIEM la flota francesa pesca a menudo granaderos de roca, cuando no pesca maruca azul, y la cantidad de las demás especies desembarcadas, como el sable negro y los tiburones de aguas profundas, depende de factores como la profundidad a la que se pesca. La mayoría de los palangreros de aguas profundas pescan especies bentopelágicas, principalmente especies gregarias o especies que se ven fácilmente atraídas al cebo. Sin embargo, también se ha practicado una pesca oportunista con arrastreros semipelágicos o pelágicos que pescan especies mesopelágicas como la sula. Por otra parte, una parte de la pesca de alfonsino que se practica típicamente en los montes marinos es también de naturaleza semipelágica. 3.2.1. Pesquerías del mar Céltico (subzonas VI y VII del CIEM) La pesca de arrastre en aguas profundas se practica en las flotas francesa, irlandesa, española y británica (Escocia, Inglaterra y Gales). Los arrastreros franceses practican una pesca mixta en aguas profundas de especies principalmente como el granadero de roca, el sable negro y los tiburones siki en el talud continental y los bancos de de alta mar. Aunque unos pocos arrastreros se dedican a la pesca en aguas profundas, la mayoría de ellos también pesca carbonero en la plataforma continental. Los buques pueden desplazarse rápidamente entre pesquerías y a menudo pescan especies tanto de aguas profundas como de la plataforma continental en el curso de una única salida al mar. La pesquería irlandesa de especies de aguas profundas es de dimensiones reducidas y los buques de la flota irlandesa pescan principalmente en las llanuras marinas reloj anaranjado, sable negro, granadero de roca y tiburones siki. Algunos buques de la flota escocesa pescan rape en el talud continental de la subzona VIa y en Rockall Bank. Esta pesquería también realiza capturas accesorias de especies que incluyen la maruca, la maruca azul y los tiburones siki y un pequeño número de estos buques pescan ocasionalmente en aguas profundas granaderos de roca, sables negros y tiburones siki. Ninguno de los buques escoceses que pescan poblaciones de peces de aguas profundas se dedican exclusivamente a la pesca en aguas profundas y los buques se mueven entre las pesquerías tradicionales de gadiformes en la plataforma continental y el mar del Norte, la pesca de rape y gallo en el talud continental y la pesca de aguas profundas, según las posibilidades de pesca disponibles. Los arrastreros españoles que pescan merluza en las zonas VII y VI también realizan capturas accesorias de especies de aguas profundas que incluyen la maruca, la maruca azul, la brótola de fango y la gallineta. Los arrastreros congeladores de fondo de popa españoles pescan intermitentemente en aguas internacionales de la zona de Hatton Bank (CIEM XIIb y VIb1). Las especies más importantes capturadas son el granadero de roca y el talismán (Alepocephalus bairdii). Una pequeña flota de buques británicos (Inglaterra y Gales) pesca rape y merluza con redes de enmalle y realizan capturas accesorias de tiburones de aguas profundas y maruca azul. Por otra

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parte, algunos buques británicos (Inglaterra y Gales) e irlandeses pescan geriocangrejo rojo con nasas. 3.2.2. Pesquerías del mar del Norte y Skagerrak (subzona IV y división IIIa del CIEM) La pequeña flota de arrastreros que practican la pesca directa de granadero de roca en la parte más profunda de Skagerrak, a profundidades de entre 400 y 650 m, ya se ha mencionado más arriba. Las capturas accesorias de esta pesquería son limitadas e incluyen sula, quimera (Chimaera spp.), maruca azul y tollo lucero raspa (Etmopterus princeps). 3.2.3. Pesquerías de la plataforma continental de Europa meridional (subzonas VIII y XI del

CIEM) Éstas incluyen la pesca tradicional con palangres de sable negro y tiburones y las nuevas pesquerías del besugo al sur de España. 3.2.4. Pesquerías del Atlántico nororiental: las Azores y la dorsal centroatlántica (subzonas

X y XII del CIEM) La principal especie objeto de la pesca en aguas profundas de las Azores es el besugo, pero también se capturan otras especies comercialmente importantes y las especies objeto de pesca pueden cambiar con arreglo a la abundancia estacional y los precios de mercado. Predominan los buques pequeños (<12 m de eslora), que utilizan principalmente palangres de fondo tradicionales y diversos tipos de líneas de mano. Los buques más grandes son principalmente palangreros de aguas profundas que pescan a mayor distancia de la costa, sobre todo en los montes marinos. Capítulo 4. Panorama general de la reglamentación comunitaria de las

poblaciones de peces de aguas profundas, puntos fuertes, deficiencias y antecedentes históricos

Hasta 2003 casi ninguna de las pesquerías de aguas profundas en el Atlántico nororiental se había reglamentado. Entre las pocas pesquerías reglamentadas se encontraban aquéllas en las que las autoridades nacionales de determinados países habían introducido medidas de gestión de especies concretas, por ejemplo, la expedición de permisos de pesca de la sula en aguas noruegas, y aquéllas en las que, por motivos históricos, se había evaluado y gestionado a las especies en cuestión a escala internacional, como por ejemplo el fletan negro y la gallineta. La mayoría de las demás pesquerías, especialmente las de alta mar, siguieron, o al menos a partir de los datos disponibles parecieron seguir, una brusca trayectoria de expansión y declive. Normalmente la pesca exploratoria identificaba nuevas posibilidades de pesca y las especies se pescaban de forma intensiva sin atender a límites biológicos seguros y con arreglo a diferentes plazos de tiempo: más breve (<5 años) para las especies que habitaban los montes marinos y otros accidentes geográficos, como el reloj anaranjado, por ejemplo, y más prolongado, posiblemente entre 20 y 30 años, en el caso de especies más ampliamente distribuidas, como la maruca azul. Sin embargo, también se hicieron algunas excepciones. Por ejemplo, sobre la base de la información disponible, la tradicional pesca artesanal con palangres del sable negro en aguas del Portugal continental y Madeira se considera sostenible. No obstante, en términos generales, los órganos de gestión de la pesca en el Atlántico nororiental, como en muchas otras partes del mundo, no adoptaron con la necesaria rapidez el criterio de precaución (García: 1994), ni tampoco las correspondientes medidas de gestión de la pesca de aguas profundas (Large y Bergstad: 2003).

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El examen de la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas (COMCE: 2007a) publicado por la Comisión se utiliza en el presente documento como punto de partida. En 2003 la CE introdujo una serie de medidas de gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas, que incluían TAC para las principales especies de aguas profundas (CE: 2002a) y, a modo de primer paso hacia la gestión del esfuerzo, un régimen de expedición de permisos de pesca que limitaba la potencia y la capacidad agregadas de los buques de pesca en aguas profundas a los niveles registrados entre 1998 y 2000 (CE: 2002b). Como los dictámenes científicos sobre las poblaciones de peces de aguas profundas se publican cada dos años, se fijaron TAC para 2003 y 2004. El Reglamento en materia de permisos de pesca tiene por objeto limitar la ampliación del esfuerzo pesquero en relación con las especies de aguas profundas exigiendo a todos los buques que capturan más de 10 t de pescado al año en aguas profundas al año disponer de un permiso de pesca en alta mar; en caso contrario, sus desembarques de especies de aguas profundas se limitarían a 100 kg por viaje de pesca. Por otra parte, la capacidad total de los buques que poseen permisos de pesca en alta mar se limitó a la capacidad agregada de los que pescaron más de 10 t de especies de aguas profundas en cualquiera de los años transcurridos entre 1998 y 2000, ambos incluidos (y entre 2000 y 2003 para los nuevos Estados miembros). El régimen de permisos de pesca también incluía requisitos específicos en materia de información y control, exigía a los Estados miembros la aplicación de programas científicos de muestreo y de observadores como condición previa a la expedición de los permisos e imponía que los desembarques se efectuasen únicamente en determinados puertos designados. En 2004 se especificaron otros requisitos en materia de recogida de datos (CE: 2004). En 2004 se revisó el Reglamento sobre los TAC (CE: 2004) y se fijaron los TAC para las poblaciones de peces de aguas profundas para 2005 y 2006. Tal Reglamento también introdujo TAC en relación con una serie de poblaciones cuyas capturas no se habían limitado anteriormente. Por otra parte, a la luz de los dictámenes científicos que afirmaban que la población de reloj anaranjado de la división VI se había agotado gravemente, el Reglamento estableció una zona vedada a la pesca de esta especie al norte del Reino Unido e Irlanda. Los buques que pescaban en tal zona no podían desembarcar ningún ejemplar de reloj anaranjado. Los buques de pesca de reloj anaranjado que pasan por la zona en cuestión deben mantener una velocidad superior a los 8 nudos para garantizar que no se realizan operaciones de pesca en tal zona. En diciembre de 2006 (CE: 2006a) se fijaron los TAC para 2007 y 2008. El CIEM publica los dictámenes científicos relativos a las poblaciones de peces de aguas profundas cada dos años, pero las organizaciones regionales de pesca pueden elaborar normas sobre la pesca en alta mar que requieren la adopción de medidas específicas por parte de la CE en un plazo de tiempo relativamente breve. En 2004, la Comisión de la Pesca del Atlántico Nordeste (CPANE) adoptó una recomendación relativa a la reducción del esfuerzo pesquero en la zona reglamentada por la CPANE sobre las poblaciones de peces de aguas profundas de un 30 % en 2005 y 2006. Para cumplir la recomendación de la CPANE, la Comisión incluyó una serie de requisitos para reducir el esfuerzo pesquero en kW/día en un 30 % en relación con los niveles de 2003 en sus propuestas para fijar las posibilidades de pesca para 2005 y 2006. No obstante, el Consejo de Ministros aceptó únicamente dos reducciones sucesivas de un 10 % del esfuerzo en 2005 y 2006 (CE: 2004 y 2006a). La Comisión reconoce que la estricta observancia del principio de cautela hubiera exigido el establecimiento de TAC y límites del esfuerzo mucho más bajos, e incluso el cierre de las pesquerías (COMCE: 2007a). La falta de conocimientos básicos sobre la biología de las especies de aguas profundas y el estado de sus poblaciones hizo que los TAC y las limitaciones del esfuerzo pesquero se fijaran de manera relativamente arbitraria. Los TAC fijados para 2003 y 2004 constituyeron un paso en la dirección adecuada, aunque en la mayor parte de los casos

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resultaron demasiado elevados para la sostenibilidad de las poblaciones. Además, las capturas declaradas de la mayor parte de las poblaciones fueron considerablemente inferiores a los TAC, lo que indica que estos últimos no reducían en medida alguna la pesquería. En su propuesta de TAC para las poblaciones de aguas profundas para 2005 y 2006, la Comisión trató por lo tanto de asegurarles un carácter verdaderamente restrictivo, para lo que tomó como base el nivel real de capturas y no los TAC existentes. Cuando los dictámenes científicos señalaban la necesidad de reducir el esfuerzo pesquero o las capturas de forma significativa pero no especificaban una cifra determinada, se propuso una reducción del 30 % de las capturas. Cuando los dictámenes científicos señalaban la necesidad de reducir el esfuerzo pesquero o las capturas en una cifra determinada, se utilizó esa cifra para el cálculo de la propuesta de TAC. No obstante, a fin de mitigar las repercusiones sociales y económicas, el TAC propuesto no bajó en ningún caso del 50 % de las capturas de 2003. El Consejo de Ministros no pudo aceptar los métodos de la Comisión y prefirió reducciones más modestas de un porcentaje máximo de un 15 % con respecto a los TAC existentes, y no a las capturas declaradas. Ello se debió a la dificultad política de presentar reducciones aparentemente importantes de las posibilidades de pesca de las poblaciones de aguas profundas en un momento en que éstas se estaban percibiendo como alternativas a las pesquerías de la plataforma en declive (COMCE: 2007a). No obstante, para las poblaciones cuyos TAC se propusieron por primera vez en el Reglamento de 2004, el Consejo aceptó la propuesta de la Comisión de fijar reducciones comprendidas entre el 30 % y el 50 % del nivel real de capturas declaradas (COMCE: 2007a). Las ventajas del uso de TAC como instrumento de gestión de la pesca se encuentran bien documentadas (Cochrane: 2002). La mayoría de las poblaciones de peces se pescan de forma compartida a escala internacional y los responsables de la gestión y la formulación política consideran ventajosos los TAC porque ofrecen un mecanismo simple para la asignación de cuotas nacionales. Por otra parte, el establecimiento de historiales de capturas para la fijación de cuotas nacionales es más sencillo porque los datos históricos sobre los desembarques a menudo son más fácilmente accesibles que los datos sobre el esfuerzo. No obstante, no parece probable que la gestión de las pesquerías de aguas profundas en el Atlántico nororiental únicamente sobre la base de TAC y cuotas pudiera tener éxito porque se desconoce la relación entre las capturas y la mortalidad por pesca (F) y una reducción de los TAC podría no conducir a una reducción de la F en la misma proporción. Los TAC recientemente introducidos por la UE, aunque para algunas especies son significativamente más bajos que los últimos desembarques totales a escala internacional, podrían no tener repercusiones significativas sobre la conservación de las poblaciones porque la mayoría de éstas se encuentran en declive, y las capturas podrían reducirse simplemente por la disminución de los índices de captura y no por la reducción de laF. El aumento de los descartes en las pesquerías mixtas a consecuencia de la introducción de TAC también es fuente de preocupación. En la pesca en aguas profundas se suele capturar una amplia gama de especies de aguas profundas o, como sucede en el talud al oeste del Reino Unido, una combinación de especies de aguas profundas y de la plataforma continental, como la merluza y el rape. En estas pesquerías los índices de las capturas correspondientes a los TAC de las diversas especies pueden ser diferentes, lo que conlleva un aumento de los descartes de las especies cuya cuota ya se ha agotado en los buques que pescan especies para las que todavía tienen cuotas. Lo anterior conduciría al aumento de la F de las especies de peces de aguas profundas, porque todos los peces que se descartan mueren debido a los cambios de presión que sufren cuando son sacados a la superficie (choque batimétrico) y, en la pesca con arrastreros, debido a la abrasión que producen las redes (Connolly y Kelly: 1996; Koslow et al.: 2000) (la mayoría de las especies de peces de aguas profundas carecen de protección mucosa y son susceptibles de sufrir daños debido a la fricción durante su captura). Los ejemplares de las especies sin importancia comercial capturados de forma accesoria también morirán, de forma

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que la pesca, y los artes de arrastre especialmente, puede tener unas repercusiones importantes sobre el conjunto de los peces de aguas profundas en general. Para que los TAC resulten efectivos en las pesquerías mixtas, los TAC de las poblaciones concretas se deben fijar en relación con los de las demás a niveles que minimicen los descartes y las capturas accesorias. Lo anterior resulta en extremo difícil, incluso en las pesquerías mixtas de aguas someras, APRA las que se dispone de mucha más información sobre los índices de capturas y descartes. En lo que se refiere a las poblaciones de peces de aguas profundas, los TAC específicos se fijan únicamente sobre la base de las capturas oficialmente declaradas de todas las pesquerías en cuestión, sin contar apenas con información sobre la composición de las capturas en relación con cada una de las pesquerías participantes o sobre los índices de descartes. Por otra parte, de las 48 especies recogidas en la lista del Reglamento comunitario en materia de permisos de pesca (CE: 2002b), únicamente se han fijado TAC para nueve de ellas. La Comisión afirma que la mayor parte de las demás especies se capturan de manera demasiado esporádica o en cantidades demasiado pequeñas para que la fijación de TAC sea viable. Por desgracia, el restringido número de especies gestionadas mediante TAC ha fomentado el falseamiento de los datos sobre las especies incluidas en las capturas para evitar que se descuenten de las cuotas (COMCE: 2007a). A pesar de las dificultades y deficiencias, la Comisión afirma que los TAC probablemente han desempeñado algún papel en la reducción de la F de algunas de las principales especies objeto de pesca. Asimismo, reconoce que la gestión a largo plazo de las poblaciones de aguas profundas debe añadir a los TAC otras medidas, especialmente la restricción del esfuerzo pesquero. No obstante, la Comisión ha cuestionado la eficacia de la reglamentación del esfuerzo aplicada. La capacidad de los buques con permisos de pesca en aguas profundas se limita a la capacidad agregada de todos los buques que, en cualquiera de los años 1998, 1999 ó 2000, hayan capturado más de 10 toneladas de cualquier mezcla de especies de aguas profundas (CE: 2002b). Este límite de la capacidad se estableció para contener el desarrollo de las pesquerías de aguas profundas, pero en la práctica probablemente no ha tenido ningún efecto. Ello se debe en parte al hecho de que algunas de las poblaciones de peces de aguas profundas se capturan de forma accesoria en las pesquerías de las especies de aguas someras, como la maruca, el brosmio y el rape, así como en las pesquerías a mucha mayor escala, como demuestran las capturas accesorias de sula en la pesca de la bacaladilla, por ejemplo. Lo anterior significa que las limitaciones de capacidad afectan a buques que no practican una pesca directa de poblaciones de aguas profundas y representan una proporción mucho mayor de la capacidad total de la flota de lo que la relativa importancia de la pesca en aguas profundas sugeriría. Otro problema añadido reside en la exigencia recogida en el artículo 4 del Reglamento en relación con la inclusión de la capacidad agregada de todos buques que, en cualquiera de los años 1998, 1999 ó 2000, hayan capturado más de 10 toneladas. Si un buque capturó 10 t de especies de aguas profundas en uno solo de esos años y otro buque capturó otras 10 t en otro de ellos, la capacidad de ambos buques se incluiría en el límite de capacidad. Lo anterior hace que los elevados límites fijados sean poco realistas y no limiten el número de buques que practican una pesca directa de las especies de peces de aguas profundas. Ello socava gravemente la eficacia de las reducciones de esfuerzo impuestas en 2005 y 2006. En términos generales, la gestión de las pesquerías de especies de aguas profundas en el Atlántico nororiental mediante el control del esfuerzo tiene ventajas y desventajas. La ventaja principal reside en el hecho de que las reducciones del esfuerzo pesquero tienen un efecto proporcional sobre la mortalidad por pesca y permiten la gestión de la pesca sin conocer la relación entre la F y las capturas. La reglamentación del esfuerzo de las especies en cuestión podría resultar adecuada en la pesca directa, pero en las pesquerías mixtas podría ser necesario aplicar medidas específicas en relación con las flotas o los artes de pesca (CIEM: 2003a). Una desventaja importante aparejada al control del esfuerzo, no obstante, reside en el hecho de que en un régimen de limitación del esfuerzo los pescadores pueden responder aumentando la

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eficiencia de la pesca y los artes de pesca, en un proceso que se conoce como «deslizamiento tecnológico» (technological creep). La mejora del diseño de los artes de pesca, la localización de los bancos de peces y los equipos de navegación pueden impulsar de forma significativa el refuerzo de la potencia pesquera en la pesca costera, artesanal y de profundidad, al tiempo que se siguen desarrollando los artes de pesca y las técnicas pesqueras en las pesquerías de alta mar. Un aumento moderado de entre el 2 y el 4 % anual conduciría a la duplicación de la eficiencia pesquera en 36 y 14 años respectivamente. Los efectos del deslizamiento tecnológico pueden reducirse al mínimo mediante el control de los buques y los artes de pesca y la limitación de la introducción de cambios, pero este enfoque limita a su vez la innovación, requiere una recogida de datos exhaustiva y no es probable que resulte plenamente eficaz, ya que los pescadores siempre encontrarán el modo de prevalecer sobre otros pescadores y eludir algunas de las medidas de gestión de la pesca (Pope: 2002). La práctica actual en la UE de limitación de los kW/día probablemente mitigará las repercusiones del deslizamiento tecnológico, puesto que se ha demostrado que en muchas pesquerías existe una estrecha correlación entre la capacidad pesquera y la potencia de los motores de los buques (Large: 1986, 1992). Por consiguiente, una combinación del control del esfuerzo pesquero y de las capturas podría constituir un modo adecuado de gestión de estas pesquerías. En comparación con la pesca practicada en la plataforma continental, es necesario hacer mayor hincapié sobre el esfuerzo pesquero, a la luz de los limitados resultados obtenidos de la evaluación de las poblaciones y los problemas derivados de la gestión de las pesquerías mixtas mediante TAC. No obstante, los factores que afectan a la eficiencia pesquera deberán seguir controlándose estrechamente. Las medidas de gestión introducidas por la UE constituyen de forma inequívoca un paso en la dirección adecuada. Sin embargo, tales medidas no son lo suficientemente rigurosas en su ámbito de aplicación y su contenido como para reducir la explotación pesquera hasta unos niveles sostenibles. Capítulo 5. Relación entre la gestión de las poblaciones de aguas profundas y

las evaluaciones de las poblaciones de peces El CIEM intentó realizar por primera vez una evaluación de las principales poblaciones de peces de aguas profundas explotadas comercialmente en 1998 (CIEM: 1998), y las últimas evaluaciones realizadas corrieron a cargo del WGDEEP en 2006 (CIEM: 2006a). Aunque se han realizado progresos a lo largo de este periodo de tiempo, muchos de los problemas que surgieron en los primeros años aún persisten. Tal como se ha descrito anteriormente (apartado 1.2), se sabe muy poco aún acerca de la estructura poblacional de la mayoría de las especies, lo que repercute en la calidad de la evaluación. Asimismo, la existencia de un escaso número de estudios que no guardan relación con la pesca realizados con el propósito de ofrecer series temporales de datos sobre la abundancia de las poblaciones para su utilización en las evaluaciones correspondientes resulta problemático. La experiencia acumulada en la evaluación de las poblaciones de reloj anaranjado en aguas neozelandesas y australianas ha demostrado que los análisis serían más rigurosos si existiesen datos científicos que no guardasen relación con la pesca, procedentes de estudios de diverso tipo, como, por ejemplo, estudios acústicos o estudios sobre los artes de arrastre o sobre la producción de huevos. La mayoría de los estudios efectuados en aguas profundas del Atlántico nororiental se han realizado en el contexto de la pesca exploratoria o tenían por objeto recoger datos biológicos, por lo que las evaluaciones realizadas descansan sobre información relativa a los índices de abundancia derivados de datos sobre las capturas comerciales y el esfuerzo pesquero. Tales datos son a menudo dispersos, de escasa calidad y no siempre accesibles para el WGDEEP. En 2006, el CIEM, en respuesta a una petición de la CE, propuso ámbitos y especies clave que deberían recogerse en estudios específicos coordinados a escala internacional. En 2007, en respuesta a una petición de la

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CPANE, el CIEM asumió la coordinación de los estudios existentes sobre las aguas profundas y realizó recomendaciones para el desarrollo de nuevos estudios. En este sentido, cabe destacar la importancia de los avances realizados en estos ámbitos para realizar unas evaluaciones de las poblaciones de peces más fiables y rigurosas. En caso contrario, la calidad de la gestión comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas podría ponerse gravemente en peligro. Los métodos utilizados en las evaluaciones están determinados en gran medida por el ciclo de vida de las especies, la disponibilidad de los datos sobre pesca y los datos biológicos. Además de los datos sobre CPUE de los buques pesqueros, para la mayoría de las poblaciones los únicos datos disponibles son los derivados de los desembarques totales efectuados a escala internacional. A menudo los datos sobre las dimensiones de los peces y su evolución en el tiempo son escasos, y las series temporales de datos sobre la edad de los ejemplares, en caso de que existan, también son insuficientes o incompletas y a menudo se invalidan. Los métodos de evaluación que se pueden utilizar son en alguna medida limitados y los empleados principalmente en las evaluaciones de carácter experimental han sido el modelo de producción de Schaefer (Schaefer: 1954; Hilborn y Walters: 1992), el procedimiento de Beddington y Cooke (Beddington: 1983), los modelos de tendencias a largo plazo en CPUE normalizadas (Basson et al.: 2002), el análisis de población virtual o VPA (Pope y Shepherd: 1982), los métodos de reducción de las poblaciones (Francis: 1992, 1993; CIEM: 2004a) y los análisis de los estudios sobre capturas (CSA, por sus siglas en inglés) (Mesnil: 2003; CIEM: 2006a). La única información actualmente disponible del nivel de mortalidad por pesca (F) procede de las estimaciones de la mortalidad total (Z) calculada a partir de las curvas de capturas en relación con las dimensiones o la composición de edad anuales de las especies para las que se dispone de estimaciones sobre su mortalidad natural (M), así como de los modelos de reducción de las capturas. Sin embargo, los métodos de evaluación utilizados no ofrecen actualmente información fiable sobre la relación entre mortalidad por pesca y capturas. Esta situación tiene importantes repercusiones para la gestión de la pesca en la medida en que no ha sido posible evaluar si las reducciones de los TAC y el esfuerzo pesquero han logrado una reducción de la mortalidad por pesca. Capítulo 6. ¿Las medidas técnicas son adecuadas para la gestión de las

poblaciones de peces de aguas profundas? Los órganos de gestión de la pesca en el Atlántico nororiental reconocen que no es probable que las medidas técnicas, como la reglamentación del tamaño de la malla de las redes y las rejillas selectivas, resulten efectivas para la pesca en aguas profundas debido a la forma y tamaño poco habituales de algunas especies y también a la elevada proporción de peces que mueren al escapar de las redes de arrastre a través de las mallas a causa de la abrasión sufrida. Los responsables de la gestión también son conscientes de que la imposición de vedas en determinadas zonas podría resultar adecuada para proteger las concentraciones reproductivas, por ejemplo de la maruca azul, así como para proteger las especies de peces y las comunidades de corales asociadas a los montes marinos. La CPANE ya ha impuesto vedas en algunas zonas para proteger los corales de aguas frías de la dorsal centroatlántica y de Hatton Bank y, junto con la CE, está considerando la posibilidad de imponer vedas en otras zonas para proteger a la maruca azul. La imposición de vedas se debería acompañar de programas de evaluación de sus efectos sobre el desplazamiento del esfuerzo pesquero y sobre la recuperación de las poblaciones y los hábitats. Por otra parte se deberían estudiar las vedas impuestas para proteger los hábitats vulnerables para determinar si también podrían tener efectos positivos sobre las poblaciones de peces.

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Capítulo 7. Cuestiones actuales 7.1. Estrategia para la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas De lo anterior se desprende que la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas ha ido muy a la zaga de la explotación de tales poblaciones. Por otra parte, los intentos por reducir los TAC y los niveles de esfuerzo de forma significativa han sucumbido en alguna medida a la necesidad de mitigar los efectos socioeconómicos. La CE afirma en este sentido (COMCE: 2007a) que: «Muchas de las poblaciones de aguas profundas tienen una productividad tan escasa que los niveles de explotación sostenibles son probablemente demasiado bajos para asegurar la existencia de una pesquería económicamente viable. Es preciso, por lo tanto, reconocer que los actuales niveles de explotación de esas poblaciones han de reducirse inevitablemente, bien de forma voluntaria, para conservar las poblaciones, bien porque la actividad de pesca acabará por agotarlas. Además, los plazos de recuperación de las poblaciones son tan largos que las reducciones de la explotación deben considerarse permanentes y no un medio para reconstituir las poblaciones a fin de permitir índices de explotación superiores a largo plazo.» Así, resulta necesario dotar a esta estrategia de contenido identificando las especies que, sobre la base de las características de su ciclo de vida y vulnerabilidad a la pesca, no deberían explotarse, así como las especies menos vulnerables a la explotación y capaces de soportarla a largo plazo. Esta labor va más allá del ámbito de aplicación del presente documento, pero citaré tres ejemplos que podrían ilustrar ambas líneas estratégicas. El reloj anaranjado es muy longevo y de crecimiento muy lento y la pesca de esta especie se realiza principalmente en las concentraciones reproductivas o alimentarias que se encuentran en los montes marinos u otros accidentes geográficos. Por consiguiente, se trata de una especie extremadamente vulnerable a la pesca cuyas concentraciones son susceptibles de agotarse. Se sabe muy poco acerca del reclutamiento de esta especie y es posible que éste se produzca de forma episódica, probablemente a escala decenal. Por consiguiente, es probable que la recuperación de las poblaciones agotadas se produzca de forma muy lenta, es decir, a lo largo de muchas décadas. La pesca del reloj anaranjado en la subzona VI comenzó en 1991 y en los dos primeros años se desembarcaron 5 000 t. Las evaluaciones de la pesca exploratoria de esta población realizadas utilizando métodos de reducción de las poblaciones indican que el índice de capturas sostenibles podría ser de sólo un 1,5 % de la biomasa virgen explotable, es decir, probablemente <100 t al año (Large: 2002). Los TAC en 2008 del reloj anaranjado en VI serán de 34 t, principalmente una pequeña cuota de capturas accesorias. Por el contrario, los TAC de los tiburones de aguas profundas, que también son longevos y de lento crecimiento, con la preocupación añadida de un bajo índice de fertilidad, serán de 1 646 t, una cantidad que, aunque considerablemente menor que la de 2007 (2 472 t), aún resulta muy elevada. Las características del ciclo de vida de la maruca azul son muy diferentes de las del reloj anaranjado y los tiburones de aguas profundas, ya que, como gadiformes, no son unos peces especialmente longevos, su crecimiento es razonablemente rápido y tienen una tasa de fertilidad elevada. No obstante, de forma atípica en relación con otros gadiformes, el desove de la maruca azul se produce en zonas separadas entre sí y a menudo asociadas a los bancos de alta mar. A la luz de las características de su ciclo vital, cabría esperar que la maruca azul fuese menos vulnerable a la pesca, y sin embargo es una especie muy vulnerable a la explotación, porque las pesquerías de casi todo el Atlántico nororiental han dirigido su esfuerzo pesquero en relación con esta especie principalmente a sus concentraciones reproductivas. La maruca azul se considera gravemente agotada en todas las zonas y el CIEM ha recomendado mantener la veda

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en determinadas zonas para proteger las concentraciones reproductivas de esta especie e incluso imponer una veda aún mayor en algunos casos.

7.2. La importancia de la gestión de los descartes Todas las especies de peces de aguas profundas que se sacan a la superficie del mar mueren por barotrauma (choque batimétrico) debido a los cambios de presión. Ello es especialmente significativo en los casos en que los artes de pesca no son especialmente selectivos en relación con las especies o el tamaño de los peces, como ocurre con los arrastreros. Por consiguiente, la actividad los arrastreros de profundidad puede tener unas repercusiones significativas sobre el conjunto de los peces de aguas profundas, pero los intentos realizados para demostrar la veracidad de esta hipótesis en el Atlántico nororiental no han sido concluyentes (Basson et al.: 2002). Por otra parte, la recogida y la disponibilidad de datos resultan problemáticas. Los datos existentes sobre los descartes para realizar una evaluación de las poblaciones consisten únicamente en unas pocas series temporales. Por otra parte, los únicos datos sobre capturas normalmente disponibles son los que se refieren a los desembarques a escala internacional, por lo que es muy posible que el número de capturas de peces de aguas profundas realizadas por los arrastreros se haya subestimado en gran medida. Es necesario recabar datos sobre los descartes efectuados a una mayor escala y difundir tales datos en un formato susceptible de ser utilizado en las evaluaciones y análisis sobre las repercusiones de la pesca. La CE está examinando actualmente su política de descartes (COMCE: 2007b) y una de las opciones que se consideran es la prohibición total de los mismos. A la luz de todo lo anterior, esta alternativa podría revestir una importancia significativa para la pesca en aguas profundas. 7.3. Posible función del enfoque basado en los ecosistemas El CIEM publicó recientemente algunas orientaciones sobre la aplicación del enfoque de la gestión de la pesca basado en los ecosistemas (CIEM: 2005b). En el presente apartado se resumen tales recomendaciones y se realizan observaciones en relación con la gestión comunitaria de las poblaciones de peces de aguas profundas. El enfoque basado en los ecosistemas se incluye en el concepto de desarrollo sostenible y hace hincapié sobre un sistema de gestión que mantiene el buen estado de salud de los ecosistemas junto a un uso adecuado del entorno marino por parte de los seres humanos que tiene en cuenta los intereses de las generaciones actuales y futuras. Es necesario fijar una serie de objetivos ecológicos y operativos desprovistos de toda ambigüedad para apoyar la aplicación del enfoque basado en los ecosistemas y el proceso de identificación de tales objetivos debe ser incluyente y consultivo. La conciliación de los objetivos económicos y sociales y los objetivos ecológicos resulta enormemente problemática. Es necesario contar con indicadores para supervisar los progresos realizados hacia el cumplimiento de los objetivos operativos y para orientar el proceso de toma de decisiones en el ámbito de la gestión. Tales indicadores deberían describir el estado de los ecosistemas, las propiedades de estos ecosistemas en relación con las actividades en cuestión y las posibles repercusiones. Para que los indicadores puedan prestar apoyo a la toma de decisiones, los responsables de la gestión deben conocer los valores asociados a los diferentes estados de los ecosistemas. Tales valores constituyen puntos de referencia. Por otra parte, los puntos de referencia que pueden contribuir a una gestión basada en los ecosistemas incluyen los que se refieren a los ecosistemas (o las partes de los ecosistemas) sin explotar, los puntos de referencia

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objetivo que se asocian al estado óptimo del ecosistema (como punto de equilibrio entre los beneficios medioambientales, sociales y económicos) y los puntos de referencia límite cuya superación indica que el ecosistema se verá sometido a daños graves o irreversibles o que la sociedad ha llevado al ecosistema a una situación que no le resulta conveniente. Como las estimaciones de los indicadores tienen márgenes de error, podrían utilizarse puntos de referencia cautelares para garantizar una elevada probabilidad (preferiblemente específica) de que el punto de referencia límite no se supera. Asimismo, los indicadores deben evaluarse regularmente en relación con los puntos de referencia para identificar posibles cambios en el estado del sistema. Unos comentarios más exhaustivos en relación con los procesos y las repercusiones de la aplicación del enfoque basado en los ecosistemas al ecosistema de aguas profundas no entra dentro del ámbito de aplicación del presente documento. Por consiguiente, los siguientes apartados contienen únicamente una revisión del desarrollo y la identificación de los puntos de referencia biológicos como indicadores poblacionales, así como del desarrollo de normas de control de la actividad extractiva, y el examen de las interacciones entre las vedas existentes y propuestas para proteger los corales de aguas frías de Hatton Bank, las posibles vedas que se impondrían para proteger las concentraciones reproductivas de maruca azul y las pesquerías existentes en el talud continental al noroeste y al oeste de Escocia. 7.3.1. Puntos de referencia de la biomasa y normas de control de la actividad extractiva En 2005, el WGDEEP revisó los puntos de referencia de la biomasa que había estado utilizando desde 1998. En 1997 el Grupo de estudio del CIEM sobre el criterio de precaución (SGPA, por sus siglas en inglés) y la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) propuso la utilización de tales puntos de referencia en las situaciones donde existían pocos datos. Los puntos de referencia son los que siguen: Ulim = 0,2 * Umax, es decir, Ulim = 20 % de la biomasa sin explotar; Ucp = 0,5 * Umax, es decir, Ucp = 50 % de la biomasa sin explotar. donde U es el índice de la biomasa explotable normalmente derivado de las CPUE comerciales, Umax es la biomasa sin explotar y Ucp es el índice correspondiente al criterio de precaución. El WGDEEP ha aplicado estos puntos de referencia de la biomasa, pero no se han utilizado puntos de referencia de la mortalidad por pesca porque no se dispone de estimaciones fiables de mortalidad por pesca. En 2005 el WGDEEP indicó que los puntos de referencia de la biomasa deberían ajustarse para tomar en consideración las diferentes características del ciclo vital de las especies (como el índice de crecimiento o la edad en que alcanzan la madurez). Las especies se agruparon en dos categorías, una que incluía a las especies de lento crecimiento y madurez tardía (categoría 1: reloj anaranjado, granadero de roca y tiburones de aguas profundas) y una segunda que recogía a las especies de crecimiento rápido y madurez temprana (categoría 2: todas las demás especies). Se sugirió que los límites actuales del 50 % y del 20 % podrían ser razonables para definir los puntos de referencia de la biomasa cautelares para las especies de la categoría 2. En relación con las especies de la categoría 1 el WGDEEP consideraba que los límites deberían reflejar la vulnerabilidad a la explotación específica de estas especies, así como su capacidad de recuperación. Para cuantificar tales límites se propusieron dos alternativas: 1. Los límites deberían ser más elevados que los sugeridos para las especies de la categoría 2

su fijación debería dejarse en manos de los responsables de la gestión; 2. Los límites deberían fijarse provisionalmente en el 75 % y el 50 % de la biomasa sin

explotar para Ucp y Ulim, respectivamente, con vistas a tomar en consideración el criterio de precaución en una situación caracterizada por la escasez de datos.

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El WGDEEP aún no ha decidido qué opción se habrá de aplicar. Ésta podría ser una cuestión susceptible de ser examinada por el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) de la Comisión Europea. El CIEM no utiliza actualmente los puntos de referencia de la biomasa en sus dictámenes oficiales. El hecho de que las estimaciones del Umax puedan dejar de representar la biomasa sin explotar de algunas poblaciones resulta preocupante. El WGDEEP reconoce que a largo plazo resultaría conveniente que los puntos de referencia de la biomasa estuviesen basados en la biomasa de la población reproductora (SSB) y que se utilicen niveles de mortalidad por pesca en lugar de niveles de CPUE a medida que se disponga de evaluaciones de las poblaciones de peces cada vez más fiables. En lo que respecta a las normas de control de la actividad extractiva, el WGDEEP sugiere que para las categorías 1 y 2 las recomendaciones del CIEM podrían ofrecerse de modo similar a las publicadas para otras poblaciones en relación con las que se efectúan evaluaciones de forma rutinaria. Las normas de control serían las siguientes: • Si U < Ulim, la pesca debería cesar; • Si Ulim < U < Ucp, se debería reducir la explotación hasta que U > Ucp; • Si U > Ucp, la explotación debería ajustarse para que U permanezca por encima de Ucp. La principal diferencia en las recomendaciones ofrecidas para las especies de la categoría 1 y para las de la categoría 2 residiría en el tiempo de recuperación. Para las especies de la categoría 2 se podrían considerar normas de control de la actividad extractiva de carácter plurianual, de forma que el tiempo de recuperación de las poblaciones podría ser superior a un año. Para las especies de la categoría 1, sin embargo, no se debería contemplar la aplicación de planes plurianuales para la recuperación de las poblaciones. Las normas de control de la actividad extractiva también se pueden aplicar a las pesquerías mixtas. Desde un punto de vista biológico, y más concretamente con vistas a la conservación de la diversidad biológica, el WGDEEP sugiere que la población más esquilmada o más vulnerable sería la mejor candidata para fijar tales normas. No obstante, el WGDEEP considera que la decisión sobre cada una de las poblaciones debería recaer sobre los responsables de la gestión. Por otra parte, a más largo plazo, se recomendó que las normas de control de la actividad extractiva se elaborasen sobre la base de los nuevos puntos de referencia de la biomasa descritos más arriba. Asimismo, las normas de control de la actividad extractiva deberían tomar en consideración las cuestiones medioambientales desde un punto de vista cuantitativo. 7.3.2. Hábitats vulnerables, vedas y problemas de la gestión de la pesca en el talud

continental El presente documento aborda la gestión de la UE de las poblaciones de peces de aguas profundas y, en este sentido, descarta el análisis de la gestión y la protección de los hábitats de aguas profundas vulnerables. No obstante, es probable que se produzca un solapamiento entre las vedas existentes y las propuestas para proteger los corales de aguas frías de Hatton Bank y las posibles vedas para proteger las concentraciones reproductivas de la maruca azul. Las últimas también podrían tener repercusiones sobre las pesquerías existentes en el talud continental al noroeste y oeste de Escocia. La Comisión y la CPANE defienden la imposición de vedas para la maruca azul, por lo que resulta conveniente examinar estas cuestiones de forma más detallada. Los intentos realizados para recabar información sobre la distribución espacial y temporal de las concentraciones reproductivas, en respuesta a las peticiones de la CPANE y la UE (véase más

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arriba) no han tenido éxito en gran medida debido al hecho de que la mayoría de las zonas de desove de la maruca azul no son objeto de estudios científicos y, si lo son, los estudios se efectúan en una época en la que la maruca azul no desova, como por ejemplo el estudio del Servicio de investigación pesquera escocés (FRS según sus siglas en inglés) realizado en otoño en las aguas profundas al noroeste de Escocia. Hasta el momento, los intentos por obtener información directamente de los pescadores han resultado infructuosos porque la posición de las concentraciones reproductivas resulta comercialmente sensible (CIEM: 2004b; 2007a). No obstante, un nuevo estudio5 (Large et al.: en preparación) que utiliza información reciente procedente de los diarios de navegación, los sistemas de localización de buques (SLB) y los propios pescadores ha identificado tres zonas principales de desove de la maruca azul meridional:

• a lo largo del talud continental al noroeste de Escocia en la VIa (aguas comunitarias); • en, alrededor de y hacia la parte noroccidental de Rosemary Bank principalmente en VIa

(aguas comunitarias); • en los márgenes oriental y meridional de Hatton Bank en VIb y XIIb (aguas

internacionales). La distribución espacial de las zonas de desove se recoge en la figura 1. Figura 1. Distribución espacial de las zonas de desove de la maruca azul meridional sobre

la base de la información recogida en los cuestionarios cumplimentados por pescadores y científicos en el marco del programa POORFISH

Latitud Desove de la maruca azul Longitud Nota: Los números entre paréntesis indican las siguientes zonas:- (1) Rosemary, (2) Rockall, (3) Hatton, (4) Lousy, (5) Bill

Bailey y (6) islas Feroe. En lo que respecta al tamaño y localización exacta de las zonas sobre las que se podría imponer la veda de la pesca de la maruca azul, tales zonas deben abarcar todos los lugares en los que existan pruebas de que se trata de una zona de desove. No obstante, a la luz del gráfico que se ofrece más abajo, es probable que tales zonas fuesen bastante amplias y que la veda tuviese importantes repercusiones sobre otras pesquerías cuyos buques faenan en y alrededor del talud 5 Parte del Programa específico de I+DT de apoyo científico a las políticas (SSP-2004-22745) de la Comisión

Europea «POORFISH» (Modelo de evaluación probabilística, gestión y asesoramiento para la gestión de la pesca en caso de escasa disponibilidad de datos). No se debería considerar en ningún caso que los resultados reflejan la opinión de la Comisión Europea o que anticipan sus futuras políticas.

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continental al oeste y noroeste de Escocia, como es el caso de los arrastreros y los buques con redes de enmalle británicos que pescan rape, entre otros. Otra posibilidad sería imponer la veda en zonas mucho menores sobre la base de los datos de los SLB en relación con los buques que capturan cantidades importantes de maruca azul durante el periodo de desove (figuras 2 y 3). Figura 2. Datos de los SLB en y alrededor de la zona noroccidental de Rosemary Bank

(47D9, 47E0) en relación con las salidas al mar de los arrastreros británicos (Inglaterra y Gales) cuyos desembarques de maruca azul superaron las 10 t (2000-2001).

Latitud Localización mediante SLB Longitud Figura 3. Datos de los SLB en y alrededor de Hatton Bank en relación con las salidas al

mar de los arrastreros británicos (Inglaterra y Gales) cuyos desembarques de maruca azul superaron las 10 t (2000-2001).

Latitud Localización mediante SLB Longitud

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Aunque el estudio no disponía de datos de los SLB relativos a la pesca de la maruca azul en el talud continental al oeste y noroeste de Escocia, las autoridades británicas (Escocia), Francesas y españolas remitieron tales datos a la CE, que a su vez remitió una propuesta a los Estados miembros sobre la imposición de vedas en aguas comunitarias para su examen y debate. En la figura 4 se comparan las vedas propuestas y las zonas de desove localizadas o indicadas en los cuestionarios de POORFISH y por los científicos. Figure 4. Distribución espacial de las zonas de desove de la maruca azul meridional sobre

la base de la información recogida en los cuestionarios cumplimentados por pescadores y científicos en el marco del programa POORFISH y vedas a la pesca de la maruca azul meridional propuestas por la CE en septiembre de 2007 a los Estados miembros para su examen y debate.

Latitud Desove de la maruca azul Veda propuesta Longitud Las zonas de veda propuestas, aunque de dimensiones más reducidas, se encuentran en su mayor parte dentro de los límites espaciales identificados en relación con las concentraciones reproductivas en y alrededor del talud continental. La zona en y alrededor de Hatton Bank se encuentra en aguas internacionales y, por consiguiente, cualquier propuesta de veda debe ser examinada por la CPANE. Cabe destacar que ya existe una zona de veda en Hatton Bank para proteger a los corales de aguas frías (CPANE: 2006) y el Grupo de trabajo del CIEM sobre los ecosistemas de aguas profundas (WGDEC, por sus siglas en inglés) sugirió recientemente ampliar tal zona (CIEM: 2007b). No obstante, es necesario examinar la zona de veda existente y la zona ampliada propuesta para determinar el grado de protección que se dispensaría a las concentraciones reproductivas de la maruca azul y, en su caso, ampliarla aún más. Por otra parte, debería fijarse un calendario específico para la imposición de la veda. La propuesta de la CE prevé la veda de las dos zonas contempladas (figura 4) entre marzo y junio, ambos meses incluidos. La información que se ofrece en el presente documento indica que el periodo máximo de desove está comprendido entre febrero y junio y que el desove se puede producir ligeramente después en VIa que en VIb. Sin embargo, con vistas a reducir las

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repercusiones de la veda sobre otras pesquerías, sería conveniente que en la zona en o alrededor de Rosemary Bank (figura 2) se impusiese la veda de marzo a mayo y en la de Hatton Bank (figura 3) se hiciese lo propio en marzo y abril. Asimismo, es necesario decidir qué artes de pesca se deberían prohibir en las zonas de veda. La mayoría de los ejemplares de maruca azul se pescan con artes de arrastre de fondo y, en menor medida, con redes de enmalle. Estas últimas revisten gran importancia debido al hecho de que una serie de datos sin publicar recabados en las travesías de observación del CEFAS a bordo de buques con redes de enmalle que faenan en mayo y junio para pescar rape en los caladeros situados al noroeste de Escocia en la zona contemplada aquí muestran la existencia de un número significativo de capturas accesorias de maruca azul. Por otra parte, la maruca azul también puede obtenerse como captura accesoria por palangreros que pescan maruca, brosmio y otras especies. Por consiguiente, parece razonable excluir de las zonas de veda todos los artes de pesca demersales, excepto las nasas para pescar geriocangrejo rojo, que no afectan a la maruca azul. 7.4. Arrastre de fondo en aguas profundas La Comisión ha presentado recientemente una estrategia para proteger los ecosistemas de aguas profundas vulnerables de las prácticas de pesca destructivas, como todos los artes de pesca de fondo, incluidas las redes de arrastre (COMCE: 2007c). Esta iniciativa se ajusta plenamente a las recomendaciones recientemente publicadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA: 2006). La mayoría de los buques comunitarios que pescan en alta mar faenan en zonas reglamentadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) o en zonas donde el proceso de establecimiento de alguna OROP se encuentra muy avanzado. En tales zonas la Comisión seguirá trabajando para garantizar la aplicación de medidas dirigidas a asegurar la protección de los ecosistemas de aguas profundas vulnerables sobre la base del criterio de precaución y antes de la realización de evaluaciones de impacto. Éste es el caso actualmente de la zona del Atlántico nororiental, donde la CE desarrolla su labor como parte contratante de la CPANE. Sin embargo, diversas partes de los océanos del mundo no se encuentran reglamentadas actualmente por ninguna OROP. Las medidas propuestas por la Comisión requerirán que los buques comunitarios que pescan en estas aguas soliciten un permiso especial en sus correspondientes Estados miembros, cuyas autoridades expedirán tales permisos únicamente tras la realización de una evaluación previa de las posibles repercusiones de las actividades pesqueras previstas por los buques que demuestre que tales actividades no tendrían repercusiones negativas significativas sobre los ecosistemas marinos vulnerables. Este tipo de evaluaciones se deben basar en información científica fiable y seguir el criterio de precaución. Como medida adicional, la Comisión propone una prohibición absoluta del uso de artes de arrastre de fondo a profundidades superiores a los 1 000 m en estas zonas. En relación con los buques comunitarios que faenan en aguas profundas del Atlántico nororiental, la Comisión podría considerar la viabilidad o la conveniencia de la prohibición de todos los artes de fondo a profundidades superiores a los 2 000 m. La pesca raramente se realiza a tales profundidades, por lo que una prohibición este tipo no afectaría de forma significativa a las pesquerías actuales, pero impediría el desarrollo de nuevas pesquerías a estas profundidades. Esta iniciativa sería coherente con el criterio de precaución y con medidas de gestión similares en otras partes del mundo, por ejemplo, la prohibición de las redes de arrastre de fondo a profundidades superiores a los 1 000 m en el Mediterráneo impuesta por la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (CGFM).

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7.5. Responsabilidad de los programas comunitarios de muestreo en aguas profundas y los regimenes de observadores

Con arreglo al Reglamento sobre permisos de pesca de poblaciones de aguas profundas (CE: 2002b), todos los Estados miembros deberán elaborar un plan de muestreo para el despliegue de observadores y la toma de muestras en el puerto. Los Estados miembros deberán garantizar la recopilación de datos representativos para la evaluación y la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas. El plan de muestreo deberá ser evaluado por la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento. Sin embargo, la mayoría de los Estados miembros no respetaron este plazo y, aunque a instancias de la Comisión la situación ha mejorado, algunos Estados miembros aún no han remitido el correspondiente plan de muestreo. Una de las grandes deficiencias de este Reglamento es la falta de una estrategia de muestreo claramente definida, lo que significa que, incluso cuando se cumple el requisito de ejecutar un plan de muestreo, la calidad de los datos obtenidos puede ser baja, o puede resultar difícil agrupar los datos procedentes de distintos Estados miembros (COMCE: 2007a). El problema existente en relación con la estrategia actual es que se trata de un enfoque principalmente de abajo arriba y en gran medida dirigido (y limitado) por la financiación y la dotación de personal de los Estados miembros. Esta situación podría mejorar como resultado de los cambios en el Reglamento comunitario sobre la recogida de datos, que deberían conducir a conceder una mayor prioridad a las poblaciones de peces de aguas profundas. No obstante, también resulta en extremo necesario adoptar un enfoque de arriba abajo. Los responsables de la gestión deben identificar y notificar cuáles son las especies o las poblaciones de aguas profundas que se pueden explotar de forma sostenible. A la luz de las características del ciclo de vida de tales poblaciones y especies, el CIEM debería determinar los métodos de evaluación más adecuados (que podrían ser diferentes según las especies) y fijar niveles de muestreo mínimos para garantizar que las evaluaciones resultan adecuadas y fiables en el contexto de una serie de criterios previamente acordados. En la mayoría de los casos se requerirán observadores, especialmente si sigue existiendo la necesidad de supervisar el proceso de descarte. Si se sigue esta recomendación, los Estados miembros y la CE deberán asignar los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos en materia de agrupación de datos de los muestreos. La pesca de las especies y poblaciones vulnerables y/o que no pueda supervisarse de forma efectiva debería entonces cesar gradualmente. 7.6. Pesquerías nuevas y en desarrollo Las últimas recomendaciones ofrecidas en relación con las pesquerías nuevas y en desarrollo se recogen en el apartado 2.2. La CE ha comenzado ya a tratar este tema mediante la asignación de TAC reducidos para las principales especies en zonas donde las pesquerías aún no se han desarrollado (por ejemplo, reloj anaranjado en la dorsal centroatlántica). La Comisión reconoce que el restringido número de especies actualmente gestionadas mediante TAC ha fomentado el falseamiento de los datos sobre las especies incluidas en las capturas para evitar que se descuenten de las cuotas. Para resolver este problema la Comisión podría considerar la ampliación del actual Reglamento sobre los TAC para incluir todas las especies recogidas en la lista del anexo II del Reglamento relativo a los permisos de pesca (véase el anexo 1 del presente documento). Todos los TAC deberían fijarse a un nivel muy bajo hasta que se determinase la sostenibilidad de índices de actividad extractiva más elevados.

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7.7. Posible aplicación del enfoque del rendimiento máximo sostenible En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS) celebrada en Johannesburgo en el año 2002, los Estados miembros de la UE se comprometieron a mantener las poblaciones de peces o restablecerlas a niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible a más tardar en el año 2015. Por «rendimiento máximo sostenible» se entiende el rendimiento máximo que se puede sacar de una determinada población de peces sin reducir su potencial productivo para el futuro. La mejor manera para alcanzarlo estriba en explotar de forma moderada las poblaciones de peces. Cuando el nivel de pesca es excesivo, las poblaciones disminuyen y, como consecuencia de ello, se reducen las capturas (COMCE: 2006). El cálculo de estimaciones de rendimiento máximo sostenible fiables no resulta posible actualmente para casi ninguna de las poblaciones de peces de aguas profundas debido a la escasez de datos disponibles para su evaluación y a la ausencia casi total de series temporales de datos científicos que no guarden relación con la pesca para examinar su estado. Estas carencias deberán resolverse ahora si se pretende disponer de estimaciones de rendimiento máximo sostenible fiables para el año 2015. 7.8. Gestión de la pesca en aguas profundas artesanal La pesca en aguas profundas artesanal se practica principalmente en y alrededor de las Azores (sobre todo besugo) y en aguas portuguesas y españolas (principalmente sable negro, tiburones de aguas profundas y besugo). Se desconoce si las poblaciones capturadas por estas pesquerías artesanales son independientes de otras poblaciones de las mismas especies en el Atlántico nororiental. No obstante, muchas de las pesquerías son antiguas y podrían ser sostenibles a escala local. Cabe destacar que este tipo de pesca no se puede interrumpir de forma sumaria sin la debida consideración de sus repercusiones sociales en el contexto de las medidas de gestión generales aplicadas para controlar la pesca en aguas profundas muy industrializada que se practica en otras partes del Atlántico nororiental.

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RECURSOS PESQUEROS Y ECOSISTEMAS DE AGUAS PROFUNDAS

Pascal LORANCE

Contenido: Existen pesquerías de aguas profundas en todo el Atlántico nororiental. La mayoría de ellas se han desarrollado en los últimos 20 años, pero algunas son más antiguas. Dependiendo de la zona, la pesca de especies de aguas profundas se practica con flotas de grandes arrastreros o de pequeños buques artesanales. Por otra parte, los peces de aguas profundas se caracterizan por una escasa productividad biológica, lo que implica que únicamente pueden soportar unos índices de explotación bajos. Aunque tales especies se encuentran a rangos de profundidad variables, las especies consideradas de aguas profundas por el CIEM y la UE comparten esta característica. Las repercusiones de las artes de fondo constituyen una amenaza para los hábitats de aguas profundas en los que hay arrecifes y viven densas comunidades bénticas. En las zonas en que se ha podido cuantificar, la proporción de arrecifes y comunidades dañados por los artes de pesca es elevada. Así, se han designado unas pocas zonas protegidas para conservar los hábitats de aguas profundas.

IP/B/PECH/IC/2007-096

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Nota de síntesis En el Atlántico nororiental las pesquerías de aguas profundas utilizan artes de arrastre, redes fijas y palangres. En la pesca de aguas profundas se pueden utilizar grandes y modernos arrastreros o pequeños buques artesanales que pescan con palangres y redes. En las flotas de grandes arrastreros, algunos buques desembarcan pescado fresco y otros son arrastreros congeladores. Se pueden definir como aguas profundas la parte del océano que se encuentra a más de 400 m de profundidad. Ahora bien, en muchos casos la calificación de especie de aguas profundas es discutible, puesto que algunas especies habitan en un rango de profundidad amplio o bien presentan un rango de profundidad variable en la zona de su distribución geográfica. La mayoría de las especies que se capturan a gran profundidad son longevas y sus poblaciones tienen una baja productividad biológica. Con arreglo al proceso en curso en el marco de la FAO, se propone ahora que las especies que merezcan ser tratadas con especial precaución a los efectos de su evaluación y gestión sean las que tienen «ciclos de vida que sólo pueden soportar bajos niveles de explotación (es decir, especies que tienden a ser longevas, de crecimiento lento y madurez tardía, etc.)». La pesca normalmente reduce la biomasa de la población explotada. En lo que se refiere a cualquier población de peces, de profundidad o no, los modelos elaborados prevén que el rendimiento máximo sostenible se logra a niveles de biomasa que corresponden a entre un 20 y un 40 % de la biomasa sin explotar. No obstante, como las poblaciones de peces de aguas profundas tienen una escasa productividad, la proporción de biomasa que se puede extraer anualmente de forma sostenible es muy pequeña. Diversas poblaciones del Atlántico nororiental se han explotado de forma no sostenible, por lo que el CIEM recomienda ciertas medidas para reducir algunas pesquerías. Los hábitats de aguas profundas son diversos y la principal preocupación que suscita el efecto de la pesca sobre los hábitats marinos se refiere a los corales de aguas frías, que forman arrecifes, así como a las comunidades de esponjas. Los artes de pesca que se remolcan por los fondos marinos (como los artes de arrastre) tienen unos efectos considerables si se utilizan sobre tales arrecifes. En las zonas en que se ha podido realizar una estimación, la proporción de corales dañados por los artes de pesca es elevada. No sólo los artes de pesca de arrastre, sino también las redes fijas y los palangres pueden dañar los corales de aguas frías. Cuando se pierden en los fondos marinos, las redes suelen seguir capturando peces, dando lugar a un fenómeno conocido como pesca fantasma. Los corales de aguas frías y otras comunidades de organismos bénticos que crean estructuras tridimensionales en los fondos marinos se asocian a una elevada diversidad de especies. Tanto las zonas marinas protegidas (ZMP) designadas para proteger los hábitats bénticos, como el cierre de algunas zonas a la pesca ofrecen un mecanismo de conservación a tales hábitats y a la diversidad que albergan.

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Capítulo 1. Principales pesquerías de aguas profundas en el Atlántico nororiental

La mayoría de las pesquerías de aguas profundas existentes actualmente en el Atlántico nororiental comenzaron hace 20 años. No obstante, la historia de algunas pesquerías se remonta a un periodo anterior. En el presente capítulo se examinan las principales pesquerías de aguas profundas en términos de zonas, flotas y desarrollo a lo largo del tiempo. Asimismo, se revisan las especies objeto de pesca, que se analizan con mayor detalle desde un punto de vista biológico en el capítulo 2. Por otra parte, el mencionado examen de las pesquerías se efectúa sobre la base de las regiones ecológicas propuestas por el CIEM para la adopción de un enfoque de gestión de la pesca basado en los ecosistemas en las aguas comunitarias (figura 1.1). Asimismo, también se utilizan las zonas y divisiones del CIEM en la distribución de las poblaciones de peces (figura 1.2). Figura 1.1. Regiones ecológicas propuestas para la adopción de un enfoque basado en los

ecosistemas en las aguas comunitarias

Las regiones ecológicas son las siguientes: mar de Groenlandia y mar de Islandia (A), mar de Barents (B), islas Feroe (C), mar de Noruega (D), mar Céltico (E), mar del Norte (F), Plataforma atlántica de la Europa meridional (G), mar Mediterráneo occidental (H), mares Adriático y Jónico (I), mar Egeo oriental (J) y océano Atlántico nororiental (K) (CIEM: 2006a).

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Figura 1.2. Mapas de las subzonas y divisiones del CIEM utilizadas para la elaboración de estadísticas sobre capturas y definición de poblaciones

Fuente: http://www.ices.dk Capítulo 1.1. Pesquerías de aguas profundas en el mar de Groenlandia y el mar de

Islandia (región ecológica A) Esta zona ecológica incluye la subzona XIV, la división Va y las partes septentrionales de las subzonas I y II del CIEM. En la parte meridional de la zona ecológica (CIEM XIVb) se practica una pesca directa con arrastreros y palangreros de fletán negro y gallineta. La denominación «gallineta» abarca una combinación de tres especies (Sebastes spp.). Estas pesquerías llevan aparejadas pequeñas capturas accesorias de granadero de roca, granadero berglax y brosmio. En aguas islandesas se ha desarrollado de forma significativa la pesca de gallineta. Concretamente, se ha desarrollado una importante pesquería de gallineta nórdica (Sebastes mentella), que se captura tanto con arrastreros de fondo como con arrastreros pelágicos. El fletán negro se pesca con arrastreros de fondo. En 2006, en toda la región ecológica se desembarcaron 100 000 t de gallineta y 20 000 t de fletán negro. El CIEM no clasifica a la gallineta y el fletán negro como especies de aguas profundas, pero se podría considerar que lo son (véase el capítulo 2). La maruca azul, la maruca y el brosmio constituyen tradicionalmente especies objeto de pesca de las pesquerías de aguas profundas islandesas. Tales pesquerías incluyen pequeñas capturas accesorias de otras especies de aguas profundas. En los últimos 20 años se han registrado desembarques de entre 10 000 y 15 000 t anuales de estas tres especies juntas. A finales del decenio de 1990 también se comenzó a practicar la pesca directa de la sula, que en los últimos años ha registrado desembarques de entre 3 000 y 5 000 t. Las capturas de otras especies de aguas profundas en la zona de Islandia son principalmente pequeñas capturas accesorias. Los desembarques de especies de aguas profundas de Islandia se gestionan con arreglo a un sistema de cuotas individuales transferibles (CIT). En los últimos años, unos 120 buques islandeses han pescado maruca, maruca azul y brosmio con unos desembarques anuales por buque de entre 100 y 1 000 t. Por otra parte, las flotas de la UE contribuyen también en menor medida a la captura de especies de aguas profundas en Islandia (división Va del CIEM).

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Capítulo 1.2. Pesquerías de aguas profundas en el mar de Barents y el mar de Noruega (regiones ecológicas B y D)

Estas regiones ecológicas se extienden por la parte meridional de las subzonas I y II del CIEM. Tres especies, la maruca (Molva molva), el brosmio (Brosme brosme) y la sula (Argentina silus), representan cerca del 99 % de las capturas desembarcadas de especies de aguas profundas de esta zona (CIEM: 2006c). Las flotas participantes en estas pesquerías son principalmente la noruega y, en menor medida, la comunitaria, la rusa y la de las islas Feroe. La pesca de la maruca y el brosmio se produce principalmente en palangreros y buques con redes de enmalle noruegos. La sula se pesca tanto con arrastreros de fondo como con arrastreros pelágicos. Las capturas accesorias de otras especies son reducidas. El inicio de la pesca de la maruca y el brosmio se remonta a muchos años atrás en estas zonas. En los últimos 20 años, el número total de desembarques anuales de maruca ha permanecido bastante estable ligeramente por encima de las 5 000 t, mientras que el de brosmio ha disminuido desde 15 000 t hasta un nivel similar al de la maruca en la actualidad. En 1998 la pesca de la maruca azul había alcanzado un nivel significativo (unas 3 000 t), pero desde entonces se ha producido un declive continuo que ha desembocado en unas capturas actualmente inferiores a las 200 t anuales. Actualmente la maruca azul ya no es una de las principales especies objeto de pesca en el mar de Barents y el mar de Noruega. La actividad pesquera de los palangreros noruegos que pescan maruca azul depende del tamaño de la población de bacalao (su principal especie objeto de pesca) y de las cuotas asignadas a tal especie. La pesca de la sula ha oscilado entre las 4 000 y las 16 000 t anuales, principalmente como respuesta a las variaciones de la demanda del mercado (CIEM: 2006c). En esta zona también se pesca gallineta y fletán negro. En 2006 se desembarcaron 39 000 t de gallineta y 18 000 t de fletán negro. Capítulo 1.3. Pesquerías de aguas profundas en las islas Feroe (región ecológica C) En esta región ecológica se practica la pesca con palangres de la maruca y el brosmio. Sin embargo, para los buques de las islas Feroe la captura de estas especies representa únicamente una pequeña parte de su actividad. Durante algunos años uno de los palangreros de las Feroe ha practicado una pesa directa de los tiburones de aguas profundas (Centroscymnus coelolepis y Centrophorus squamosus). La flota de arrastre de aguas profundas de las Feroe se compone de unos 10 grandes arrastreros de fondo, que pescan principalmente gallineta, fletán negro y maruca azul, así como sable negro y granadero de roca. Desde el decenio de 1990 también existe una pesquería con redes de enmalle que pesca directamente rape y fletán negro y realiza capturas accesorias de geriocangrejo rojo (Chaceon affinis) y maruca azul. Por último, también se pesca con artes de arrastre la sula, una pesquería en la que participan unos tres pares de grandes arrastreros (CIEM: 2006c). Capítulo 1.4. Pesquerías de aguas profundas en el mar Céltico (región ecológica C) Esta región ecológica incluye las aguas las islas Británicas (parte de las subzonas VI y VII del CIEM) y se extiende al oeste de Rockall Bank y la parte oriental de Hatton Bank. Incluye una parte de la zona económica exclusiva (ZEE) de la Unión Europea y, más hacia el oeste, se extiende por aguas internacionales. En la ZEE de la UE faenan arrastreros de aguas profundas en las subzonas VI y VII del CIEM, principalmente pertenecientes a las flotas francesa, irlandesa y escocesa (CIEM: 2006c). La flota francesa dispone de un permiso comunitario para la pesca en aguas profundas y se compone de entre 45 y 50 grandes arrastreros, que desembarcan pescado fresco (es decir, no son arrastreros congeladores y efectúan travesías de pesca breves, de hasta 12 días de duración). Los arrastreros franceses de mayores dimensiones

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(de unos 50 m de eslora o más) tienden a pescar en las partes más septentrionales (al noroeste de Escocia y las Feroe), mientras que los buques más pequeños (de entre 25 y 40 m de eslora) faenan al oeste de Irlanda (división VII del CIEM) y en la parte meridional de la división VI del CIEM. La mayoría de los buques de la flota pescan tanto en el talud como en la plataforma continental. Sólo unos pocos arrastreros desembarcan exclusivamente especies de aguas profundas. Desde 1996 una flota de arrastreros congeladores de fondo españoles pesca en aguas internacionales de la zona de Hatton Bank (CIEM XIIb y VIb1). En 2005 29 arrastreros participaban en esta pesquería. Para la mayoría de ellos, su presencia en estos caladeros ha sido intermitente. Los buques realizan travesías de pesca de diversa duración. La pesca se realiza a una profundidad de entre 800 y 1 600 m. Hasta 2005, una flota de buques con redes de enmalle matriculados en el Reino Unido ha pescado en las zonas VI y VII merluza, rape y tiburones de aguas profundas. En 2006, la Comunidad Europea impuso una prohibición temporal en relación con la pesca con redes de enmalle a profundidades superiores a los 200 m (Reglamento (CE) nº 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005). Esta medida se revisó en 2007 y se permitió la pesca de algunos buques con redes de enmalle a profundidades inferiores a los 600 m (Reglamento (CE) nº 41/2007 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006). Se desconoce cual ha sido el estado de esta pesquería en 2007. Los buques franceses practican una pesca mixta en aguas profundas de especies principalmente como el granadero de roca, el sable negro y los tiburones siki en el talud continental y los bancos de alta mar de las subzonas VI y VII. Las pesquerías de aguas profundas irlandesas capturan reloj anaranjado, sable negro, granadero de roca y tiburones siki. Una serie de buques escoceses pescan rape (Lophius spp.) en el talud continental de la subzona VIa y en Rockall Bank, con capturas accesorias de especies de aguas profundas como el granadero de roca, la maruca azul, el sable negro y los tiburones de aguas profundas (Gordon: 2001); asimismo, un pequeño número de estos buques pescan de forma ocasional en aguas más profundas para capturar granadero de roca, sable negro y tiburones siki. Las especies más importantes que capturan los arrastreros congeladores españoles son el granadero de roca y el talismán. Además de pescar estas especies de aguas profundas, los arrastreros españoles que pescan merluza en las zonas VI y VII también realizan capturas accesorias de especies de aguas profundas que incluyen la maruca, la maruca azul, la brótola de fango y la gallineta. El nivel de capturas de especies de aguas profundas en esta región ecológica ha variado con el tiempo. La tendencia de las capturas de maruca y maruca azul muestra desde el decenio de 1950 una sucesión de flotas nacionales que explotan estas especies. A partir del decenio de 1980, sin embargo, los desembarques de ambas especies han disminuido. Antes de finales del decenio de 1980 casi no se desembarcaban granadero de roca, sable negro, tiburones de aguas profundas o reloj anaranjado. Posteriormente se desarrollaron estas pesquerías durante el decenio de 1990 y los desembarques aumentaron en general hasta 2003, año en que se fijaron TAC para diversas especies. A partir de 2005 se establecieron zonas protegidas para impedir la captura de reloj anaranjado (figura 5.2). En 2005, se capturaron 20 000 t de maruca azul, reloj anaranjado, granadero de roca, sable negro y tiburones de aguas profundas en la región ecológica. También se han realizado desembarques importantes de brótola de fango (>2 000 t) como captura accesoria de las pesquerías tanto de la plataforma como del talud continental. Sobre la base de los datos recogidos por los observadores a bordo de los buques con arreglo al Reglamento (CE) nº 2347/2002, los descartes realizados en los arrastreros franceses de las pesquerías mixtas de aguas profundas representan la mitad de las capturas totales (es decir, el

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mismo volumen que los desembarques). No obstante, esta cifra no se aplica a la pesca directa de la maruca azul o el reloj anaranjado, ya que se capturan especies menos susceptibles de ser descartadas. La principal especie que se descarta es el talismán, un pez de dimensiones considerables que normalmente no se comercializa debido a su elevado contenido en agua (Okland et al.: 2005).Por otra parte, la única especie comercial cuyos juveniles se descartan es el granadero de roca. Los descartes de juveniles de granadero de roca suponen hasta entre un 20 y un 25 % de las capturas totales de esta especie. Los juveniles de las otras especies comerciales principales no se capturan, por lo que no se producen descartes de maruca azul, sable negro o reloj anaranjado. Todas las capturas de las especies comerciales de tiburones de aguas profundas también se desembarcan. No obstante, se producen descartes de otras especies de tiburones no comerciales (recogidas en el anexo I). Además de los descartes de talismán mencionados, también se descartan algunas especies de rayas y quimeras (no todas las especies son comerciales), así como una serie de especies de peces de aguas profundas de pequeñas dimensiones. Capítulo 1.5. Pesquerías de aguas profundas en el mar del Norte (región ecológica F) Esta región ecológica abarca el mar del Norte, Skagerrak y el Kattegat. Algunas de las pesquerías de estas zonas llevan aparejadas capturas accesorias de especies de aguas profundas. Éste es el caso de una pequeña pesquería de arrastreros británicos que pescan fletán negro en la parte septentrional del mar del Norte al oeste de las islas Shetland. Asimismo, se producen capturas accesorias de maruca y brosmio en la pesca de la flota de arrastreros demersales del Reino Unido. En Skagerrak (división IIIa del CIEM) y en la fosa de Noruega (parte nororiental del mar del Norte) las flotas danesa, noruega y sueca pescan camarón boreal (Pandalus boreales). En las redes de arrastre de estas pesquerías se emplean tamaños de mallas pequeños (tamaño de la malla estirada: entre 35 y 45 mm). Se producen algunas capturas accesorias de especies de peces demersales y de aguas profundas. El granadero de roca se ha desembarcado en esta pesquería como captura accesoria de forma ocasional para la producción de harinas de pescado. La introducción de rejillas selectoras en los últimos años ha reducido probablemente la cantidad de ejemplares desembarcados como capturas accesorias (CIEM: 2006c). Algunas pesquerías mixtas de especies demersales que emplean arrastreros de fondo al noreste del mar del Norte y Skagerrak también desembarcan capturas accesorias de especies de aguas profundas que incluyen la maruca y el brosmio. En la principal pesquería de profundidad se utiliza una flota de arrastreros daneses que practican la pesca directa del granadero de roca en las partes más profundas de Skagerrak (entre 400 y 650 m). En 1987 dio comienzo esta pesca directa, cuyos desembarques totales anuales no superaban las 2 500 t hasta 2001, pero después de este año la pesquería experimentó un crecimiento y en 2005 se desembarcaron más de 10 000 toneladas de capturas. Esta pesca estaba en manos de sólo unos pocos buques daneses, y ocasionalmente un único buque danés, principalmente en tres rectángulos CIEM (rectángulos de 1 grado de longitud y medio grado de latitud definidos para informar sobre las capturas y el esfuerzo pesquero). Aunque se comercializa pescado eviscerado para el consumo humano en alguna medida, los ejemplares desembarcados se utilizan principalmente con fines industriales (harina y aceite de pescado). Esta pesquería ofrece un ejemplo de laguna de gestión. La UE fijó TAC para el granadero de roca en esta zona en 2004 y 2005. Sin embargo, como esta restricción no tenía validez en la zona económica exclusiva noruega, la flota comunitaria podía faenar sin restricciones de los TAC comunitarios para pescar granadero en la ZEE de Noruega. El acuerdo de Skagerrak firmado entre la UE y Noruega permite a los buques comunitarios faenar libremente en la ZEE noruega y en 2004-05 no existían TAC noruegos ni otro tipo de disposiciones que reglamentasen la pesca del granadero, por lo que las capturas totales de la UE de esta especie aumentaron hasta alcanzar 12 000 toneladas. En 2006 se emprendieron algunas medidas para

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limitar la pesca de granadero y actualmente se aplican TAC a la totalidad de la zona y a todas las flotas participantes. Capítulo 1.6. Pesquerías de aguas profundas en el golfo de Vizcaya y la parte occidental

de la península Ibérica (región ecológica G) En el golfo de Vizcaya (subzona VIII del CIEM) y la parte occidental de la península Ibérica existe actualmente sólo una pesquería importante de especies de peces de aguas profundas. Se trata de la pesca artesanal de sable negro mediante palangres en la zona suroriental de Portugal (subzona IX del CIEM). Entre 1988 y 2005 los desembarques han oscilado entre las 2 500 y las 4 000 toneladas. Los descartes no son importantes en esta pesquería: algunas especies no comerciales de tiburones y talismanes, así como algunos sables negros dañados por mamíferos marinos (CIEM: 2006c). En el pasado, el besugo (Pagellus bogaraveo) constituía una importante especie objeto de pesca y de captura accesoria de diversas flotas y diferentes artes de pesca en el golfo de Vizcaya. Actualmente su población se encuentra agotada tras haber sufrido una profunda crisis entre 1975 y 1985. Esta misma especie es aún objeto de una explotación significativa en el golfo de Cádiz. La pesca del besugo en el golfo de Cádiz se encuentra en manos de buques españoles y portugueses. Una flota de buques españoles que utiliza sardina como cebo de un aparejo mecanizado formado por una línea principal de la que penden anzuelos denominado «voracera» desembarca alrededor del 70 % de todos las capturas de besugo realizadas en aguas de la parte occidental de la península Ibérica (división IXa del CIEM). Casi todo el resto de las capturas se efectúa con palangreros portugueses. Desde el decenio de 1990 la flota española está formada por unos 100 buques de pequeñas dimensiones (menos de 10 m de eslora). No se dispone de información acerca del número y el tamaño de los buques portugueses. La actividad pesquera se desarrolla a una profundidad de entre 400 y 700 m. Las capturas totales de besugo en el golfo de Cádiz ascienden a 500 t anuales. No se dispone de datos sobre los descartes en esta pesquería, aunque no es probable que una pesca artesanal con palangres de este tipo lleve aparejado un elevado índice de descartes. Cuando se descartan, los peces que se retiran de los anzuelos tienen más probabilidades de sobrevivir que los peces que quedan atrapados en las redes de arrastre. Hasta el decenio de 1980, en el golfo de Vizcaya el besugo era una de las principales especies desembarcadas. Las capturas de esta especie ascendieron a entre 15 000 y 20 000 t al año entre 1960 y 1975. Unos 2/3 de tales capturas correspondían a la flota española y 1/3 a la francesa. Entre 1975 y 1985, los desembarques totales disminuyeron enormemente (menos de 1 000 t en 1985) y desde entonces permanecieron en un nivel bajo (base de datos FishStat+ de la FAO, base de datos estadísticos de pesca de IFREMER, Sánchez 1982, Guéguen 1969, CIEM 2007). En el Atlántico nororiental, esta población fue una de las primeras que sufrió una crisis importante entre 1970 y 2002 (Caddy y Surette: 2005). En ese periodo no existía ningún tipo de reglamentación de las capturas ni del esfuerzo en esta zona. Por otra parte, esta especie resulta especialmente vulnerable a la pesca debido a sus características biológicas. Asimismo, se trata de una especie valiosa, cuyo elevado precio habría sido el desencadenante de la sobrepesca. Actualmente, los TAC de la subzona VIII del CIEM se pescan como captura accesoria en todas las actividades pesqueras, además de como capturas de pesca directa en una pesquería a pequeña escala. Asimismo, en esta región ecológica las capturas de otras especies de aguas profundas son fundamentalmente capturas accesorias en las pesquerías de la plataforma oceánica. Tales capturas ascienden a 1 000 t anuales y las especies principales son alfonsinos, sula, gallineta, brótola de fango, maruca y cherna. Para la mayoría de estas especies la información sobre la

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biología y el estado de sus poblaciones es escasa y no se abordará en detalle en el presente documento. Capítulo 1.7. Pesquerías en las zonas oceánicas Además de las poblaciones examinadas anteriormente, la maruca azul también se ha pescado en la subzona XII. Esta subzona incluye las partes septentrional y oriental de la dorsal centroatlántica. Sin embargo, no se dispone de datos científicos sobre los lugares de captura antes de 2000. Los desembarques anuales para esta zona en los últimos 20 años han fluctuado entre unas pocas toneladas y más de 3 000 (CIEM: 2006c). La maruca azul ha sido principalmente una captura accesoria en la pesca con redes de arrastre dirigida a otras especies de aguas profundas. Entre 1973 y 1991 una flota de arrastreros de la antigua Unión Soviética faenó de forma especialmente activa en la dorsal centroatlántica y las capturas totales llegaron a alcanzar las 30 000 t en 1975 (Troyanovsky y Lisovsky: 1995, Merrett y Haedrich: 1997). También se produjo un elevado nivel de capturas a manos de la flota polaca (entre 1996 y 1998) y letona (entre 1991 y 1994). Al menos una parte de estas capturas procedían de la dorsal y los montes marinos adyacentes, pero otra podría proceder de la parte occidental de Hatton Bank. Los buques rusos continuaron faenando después de 1996, pero la actividad ha decaído en los últimos años y actualmente sólo opera un número reducido de buques. En los últimos años se han notificado menos de 1 000 t al año. No obstante, el CIEM ha manifestado su preocupación por el hecho de que el número de capturas internacionales notificado pueda estar por debajo del número real. En las Azores, subzona XII del CIEM, se practica una pesca artesanal con palangres y líneas de mano que desembarca 1 000t de besugo al año. Los buques dotados con líneas de mano son pequeños buques sin cubierta (<12 m de eslora) que faenan cerca de las costas y emplean diversos tipos de líneas. Los palangreros son buques con cubierta (> 12m) que también pescan lejos de las costas, en bancos de alta mar y montes marinos. Esta pesquería captura muchas otras especies, pero la principal especie objeto de pesca es el besugo (CIEM: 2006c). Capítulo 1.8. Pesquerías en regiones ecológicas combinadas Con arreglo al CIEM (2006c, 2007a), algunas pesquerías se examinan en el presente documento combinadas en diferentes regiones ecológicas debido a la insuficiencia de información sobre la estructura espacial de las poblaciones de peces y a una estructura espacial poco definida en las pesquerías. Capítulo 1.8.1 Maruca Se desconoce la estructura de la población de maruca en el Atlántico nororiental. Sobre la base de unos limitados datos sobre las diferencias de las tendencias de las CPUE (Bergstad y Hareide: 1996) y un análisis genético que muestra en alguna medida la estructura de su población (Møller y Nævdal: 1967 en CIEM: 2007a), el Grupo de trabajo del CIEM sobre la biología y la evaluación de los recursos pesqueros de alta mar (WGDEEP) toma en consideración cuatro unidades diferentes de maruca: Islandia (división Va del CIEM, en la región ecológica A), la costa noruega (subzona II del CIEM, en la región ecológica D), las islas Feroe y Faroe Bank (división Vb del CIEM, en la región ecológica C) y todas las demás zonas donde existe maruca. Las pesquerías de la maruca se examinan en el contexto de las correspondientes regiones ecológicas de Islandia, la costa noruega y las islas Feroe. Las pesquerías que se examinan aquí son las correspondientes a todas las demás zonas. En tales

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zonas la maruca se encuentra presente en la plataforma continental al oeste y al norte de las islas Británicas (subzonas VI y VII del CIEM), en Skagerrak y en la parte septentrional del mar del Norte (división IIIa y subzona IV del CIEM) y en el golfo de Vizcaya (subzona VIII del CIEM). Esta especie existe raramente en otras partes, lo que es probablemente el caso al oeste de la península Ibérica (subzona IX del CIEM) o bien no existe en absoluto (podría ser el caso de la parte oceánica del Atlántico nororiental, como la dorsal centroatlántica, subzonas X y XII del CIEM). En Skagerrak (IIIa), el mar del Norte (IV), al oeste de las islas Británicas (VI y VII) y el golfo de Vizcaya, la maruca es principalmente objeto de pesca de una flota de palangreros noruegos que pescan fundamentalmente en la parte septentrional del mar del Norte y al oeste de Escocia. Esta pesquería captura entre un tercio y la mitad de los desembarques totales de maruca. Otras capturas son fundamentalmente capturas accesorias de la flota de arrastreros francesa, irlandesa y británica. Las capturas totales de maruca en estas zonas han disminuido de 40 000 t en 1988 a 15 000 t en 2004-05. En la parte septentrional del mar del Norte, los desembarques noruegos de maruca han disminuido de 7 000 t a 4 000 t en los últimos 20 años y los desembarques internacionales han disminuido desde más de 11 000 t a 6 000 t. De 1988 a 2004-05 los desembarques internacionales al oeste de Escocia han disminuido de 16 000 t a 4 000 t y los desembarques noruegos se han reducido de 4 500 t a 2 000 t. En los últimos 20 años, los desembarques franceses han disminuido y los desembarques escoceses han aumentado. En la pesca noruega de la maruca también se producen capturas accesorias de brosmio y, en menor medida, de maruca azul (Gordon: 2001). La maruca ha sido tradicionalmente una de las especies pescadas en la plataforma continental. Podría haber constituido una captura accesoria de la flota de arrastreros en la región ecológica A-G durante todo el siglo XX y ya se explotaba mucho antes en algunas zonas. Un análisis histórico reciente sugiere que en 1872 esta especie era mucho más abundante que en la actualidad en la parte nororiental del mar del Norte y Skagerrak (Taudal Poulsen et al.: 2007). No existen estudios similares para otras zonas y los cambios estimados en relación con una zona relativamente pequeña no se pueden extrapolar a otras. Esta pesca tradicional de la maruca muestra que algunas especies consideradas especies de aguas profundas podrían haberse explotado durante mucho tiempo. Si éste es el caso, las series temporales que abarcan únicamente los últimos 20 años, como las utilizadas principalmente por el WGDEEP, podrían resultar insuficientes para evaluar el índice de explotación de las poblaciones. No obstante, esta limitación no se aplica a las especies que no se explotaban antes del decenio de 1980 y la ausencia de datos fiables sobre las capturas muy a menudo impide utilizar una perspectiva a más largo plazo en los casos en que resultaría adecuado hacerlo. Esta falta de datos afecta también a la maruca, ya que en la mayoría de las zonas se trataba de una captura accesoria y no siempre se dejó constancia de ello en las correspondientes estadísticas. En algunos casos no se notificaron los desembarques de maruca y maruca azul por separado y las capturas accesorias a menudo se notificaban a las autoridades nacionales e internacionales como «peces variados». No obstante, en los últimos 20 años se ha observado una tendencia al declive de los desembarques de maruca y las CPUE se han mantenido estables en estos últimos años, pero son inferiores a las del decenio de 1970. Por consiguiente, es probable que la población o las poblaciones estén disminuyendo o se encuentren en un nivel bajo. Capítulo 1.8.2. Reloj anaranjado Aunque algunas pruebas puntuales indican que se ha realizado una pesca exploratoria del reloj anaranjado y que esta especie ha atraído considerable interés, la pesca de reloj anaranjado en el Atlántico nororiental ha sido bastante reducida. Las únicas excepciones parecen encontrarse al oeste de las islas Británicas (subzonas VI y VII del CIEM examinadas en el capítulo 1.5) y, en menor medida, en la subzona XII del CIEM. Como la subzona XII abarca una parte de la zona

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occidental de Hatton Bank y la zona septentrional de la dorsal centroatlántica, no se sabe con certeza en qué zona se debería situar la pesca de esta especie. Algunas pequeñas pesquerías podrían haber explotado pequeñas concentraciones locales de reloj anaranjado en los montes marinos u otros accidentes geográficos. Actualmente no caben dudas sobre la poca tolerancia del reloj anaranjado a la explotación pesquera y se sabe con certeza que sólo entre el 1 y el 2 % de la biomasa sin explotar se puede pescar anualmente de forma sostenible (Koslow et al.: 2000, Clark et al., 2000, Hilborn et al., 2006). No obstante, es posible realizar una explotación sostenible de las poblaciones de reloj anaranjado, algo que se habría podido lograr en aguas neozelandesas (Hilborn et al.: 2006). Las pruebas disponibles indican que todas las poblaciones de reloj anaranjado del Atlántico nororiental son de pequeñas dimensiones. Las pequeñas capturas realizadas en la dorsal centroatlántica y posiblemente en la parte occidental de Hatton Bank podrían haber originado un agotamiento significativo de la pequeña biomasa existente en estas zonas. Los desembarques de esta especie se han producido principalmente a manos de la flota de las islas Feroe en la subzona XII. No se dispone de información relativa a la flota, pero es probable que las capturas de reloj anaranjado realizadas en la parte occidental de Hatton Bank y/o en la dorsal centroatlántica respondan a la actividad de unos pocos arrastreros o incluso de uno solo. En el decenio de 1990 las capturas ascendieron a entre 200 y 800 t anuales y en 2004-05 a menos de 200 t. Capítulo 1.8.3. Sula La pesquería de Islandia (capítulo 1.1) explota supuestamente una unidad de población (CIEM: 2007a). En todas las demás zonas se desconoce la estructura exacta de la población de esta especie, por lo que se trata como una única población. Aparte de la pesca que se produce en las regiones ecológicas A, B y D, examinada en los correspondientes capítulos, la principal pesquería que explota la sula utiliza grandes arrastreros congeladores neerlandeses, que utilizan redes de arrastre pelágico principalmente en las subzonas VI y VII del CIEM. Durante algunos años la flota escocesa también ha realizado importantes desembarques en relación con la misma zona. Los datos sobre desembarques no se consideran demasiado fiables debido probablemente a la irregularidad de las series temporales de las capturas notificadas por diferentes países (CIEM: 2006c). Según los datos disponibles, se capturan entre 2 000 y 20 000 t anuales al oeste de las islas Británicas y alrededor de las islas Feroe. Las variaciones existentes de año en año podrían derivarse de la demanda del mercado. Esta pesquería, principalmente dedicada a la transformación del pescado en grandes arrastreros pelágicos, es bastante diferente de otras pesquerías de profundidad. Capítulo 1.9. Las pesquerías y la distribución geográfica de las poblaciones de peces Cabe destacar en primer lugar que la distribución geográfica de la mayoría de las poblaciones de peces de aguas profundas es hipotética. Se conoce en mucha mayor medida la distribución geográfica de las especies. Por ejemplo, el granadero de roca vive en la dorsal centroatlántica, ciertamente al norte del paralelo 44 °N (Troyanovsky y Lisovsky: 1995, Hareide y Garnes: 2001), alrededor, principalmente al sur, de Islandia (Magnússon y Magnússon: 1995) y en las islas Feroe, la fosa noruega y Skagerrak, en zonas profundas de la plataforma continental a lo largo de la costa occidental de Noruega y en algunos fiordos, así como en el talud y los bancos de arena al oeste de las islas Británicas. También se encuentra, aunque con menor densidad, en el golfo de Vizcaya y al oeste de la península Ibérica. También se ha observado al oeste de Marruecos hacia el paralelo 20 °N (Cohen et al.: 1990). Por otra parte, en Skagerrak, al oeste de las islas Británicas y en la parte septentrional de la dorsal centroatlántica esta especie es más abundante, incluso podría calificarse de «comercialmente abundante».

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Sin embargo, no se sabe con certeza cuál es la estructura espacial de las poblaciones en el contexto de la distribución de las especies o, en otras palabras, si los ejemplares se encuentran en toda la distribución geográfica de la especie y forman una única población reproductora o si existen poblaciones diferentes. La diferenciación de las poblaciones puede ser el resultado del entorno físico (fronteras naturales que impiden la dispersión de las larvas y la migración de los adultos) o del comportamiento de los individuos y las propias poblaciones (por ejemplo, pueden existir distintos sistemas migratorios resultantes en grupos reproductores diferenciados). Por ejemplo, un accidente batimétrico como la dorsal de Wyville-Thomson entre Escocia y las islas Feroe podría constituir con toda probabilidad un obstáculo al intercambio entre las poblaciones de granadero de roca del Atlántico y las que se distribuyen al norte en la costa de Noruega y en Skagerrak debido a la diferencia de profundidad en relación con la distribución batimétrica habitual de la especie en esta zona. Por otra parte, al norte de la dorsal de Wyville-Thomson, en el mar del Norte, no existe ninguna población de granadero de roca. Por consiguiente, existe una clara discontinuidad geográfica en la distribución de la especie. Sin embargo, el efecto que pueden tener las barreras geográficas depende de la especie. Sobre la base de lo anterior, actualmente se considera que la población del granadero de roca se distribuye en tres unidades principales de ejemplares adultos en el Atlántico nororiental (dorsal centroatlántica, talud y bancos de arena al oeste de las islas Británicas y Skagerrak). La descripción de las poblaciones de peces y la parte de tales poblaciones que se explota (habitualmente por encima de las dimensiones mínimas de los ejemplares que los artes de pesca pueden capturar), que el CIEM toma en consideración y que se presentan en el presente documento, se basa en toda la información disponible y en las hipótesis más probables. Como las regiones ecológicas se definieron en la mayor medida posible como zonas significativas desde el punto de vista ecológico, los límites de algunas de ellas coinciden con los límites de ciertas poblaciones. Sin embargo, la fijación de algunos de los límites de las regiones ecológicas no se basa en las características batimétricas o hidrológicas de la zona, por lo que algunas poblaciones pueden traspasar tales límites. Por ejemplo, se considera que la maruca azul vive en el seno de una única población en la división Vb y subzonas VI y VII del CIEM (es decir, en las regiones ecológicas C, islas Feroe, y E, mar Céltico). Capítulo 2. Definición de las especies de aguas profundas según el CIEM y

los Reglamentos comunitarios El CIEM define la pesca de aguas profundas como la practicada por las pesquerías a una profundidad superior a los 400 m, y las especies de aguas profundas son las que habitualmente se encuentran a tal profundidad. El CIEM también ha elaborado una lista de unas 35 especies de peces y crustáceos de aguas profundas, junto con algunas especies que podrían considerarse de aguas profundas pero que no reciben esta denominación en el marco y los dictámenes del CIEM (CIEM: 2005c). Según me consta, los Reglamentos comunitarios no ofrecen una definición de las especies de aguas profundas, aunque recogen dos listas de especies de aguas profundas en los anexos I y II al Reglamento (CE) nº 2347/2002 del Consejo. Este Reglamento también exige la inclusión de observadores a bordo de los buques que pescan especies de aguas profundas y especifica que tales observadores deben recabar información sobre las especies recogidas en las listas. En el anexo 1 del presente documento se recogen todas las especies incluidas en el Reglamento comunitario, así como otras que el CIEM considera también especies de aguas profundas. En la medida de lo posible también se ofrece su caracterización comercial (objeto de pesca, captura accesoria o descarte). Una especie objeto de pesca en una pesquería puede ser descartada en otra.

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Especies como el granadero de roca (Coryphaenoides rupestris), el reloj anaranjado (Hoplostethus atlanticus), el sable negro (Aphanopus carbo) y los tiburones de aguas profundas, que incluyen dos especies, a saber, el quelvacho negro (Centrophorus squamosus) y la pailona (Centroscymnus coelolepis), comercialmente conocidas como tiburones siki, son claramente especies de aguas profundas. Estas especies se encuentran habitualmente a profundidades superiores a los 400 m en el Atlántico nororiental y se pescan en el talud continental y en otros accidentes batimétricos profundos como los montes marinos. Desafortunadamente, la naturaleza a veces dificulta la clasificación en categorías. Independientemente de los límites escogidos para distinguir entre aguas profundas y someras, siempre existirán especies cuya distribución batimétrica traspase tales límites. Especies como el rape (Lophius spp.) o el congrio (Conger conger) se pueden encontrar en las zonas intermareales del talud centrocontinental a 1 000 m de profundidad; de hecho, una flota de arrastreros escoceses pesca actualmente rape en el talud continental (capítulo 1.4). No obstante, la mayor parte de los desembarques de rape y congrio que se pescan en el Atlántico nororiental proceden de la actividad de pesquerías que operan tradicionalmente en la plataforma continental, considerados por el CIEM poblaciones demersales de la plataforma. El besugo tiene el mismo tipo de amplia distribución batimétrica. En el golfo de Vizcaya, los juveniles de besugo viven a lo largo de la costa durante el verano y los adultos se pescan en la plataforma a 30 m de profundidad. En invierno, sin embargo, los ejemplares de besugo se encuentran a mucha mayor profundidad. No obstante, la sobrepesca que llevó a la población al borde del agotamiento en el decenio de 1970-1980 (capítulo 1.6) no se debió a la actividad de las pesquerías de profundidad. En el caso de algunas otras poblaciones de la misma especie, en el Mediterráneo y las Azores la explotación se produce en aguas bastante profundas, de forma que la especie puede considerarse de aguas profundas a efectos de la actividad científica que estudia los peces y los ecosistemas (Menezes et al.: 2001, Moura: 1995) y la responsabilidad de la evaluación de estas poblaciones ha recaído sobre el WGDEEP. Estos ejemplos muestran que los científicos y los responsables de la gestión de la pesca, así como en alguna medida los propios pescadores, han clasificado las especies de agua profunda de forma bastante ad hoc. La profundidad a la que se encuentran las especies también puede variar dependiendo de la zona. Por ejemplo, en Skagerrak, donde la profundidad máxima es de 700 m, el granadero de roca se encuentra en todas las zonas a profundidades superiores a los 300 m (Bergstad: 1990). Al oeste de las islas Británicas, sin embargo, se encuentra hasta a 2 000 m, pero vive con mayor frecuencia a profundidades a partir de los 1 000 m. No obstante, el conjunto de especies «de aguas profundas» en general tiende a compartir una característica común, a saber, todas ellas comparten una baja productividad biológica. En la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se están definiendo actualmente una serie de orientaciones para la gestión de la pesca en aguas profundas en alta mar (aguas internacionales). En el documento que constituye una primera aproximación a tales orientaciones, aprobado en el contexto de la consulta de expertos celebrada del 11 al 14 de septiembre de 2007 en Bangkok, Tailandia, sobre la ordenación de la pesca en aguas profundas en alta mar, se propone que se consideren las especies de aguas profundas «cuyo ciclo de vida sólo puede soportar bajos índices de capturas (tendentes a la longevidad, de lento crecimiento, madurez tardía, etc.), que están representadas en las capturas totales (es decir, en el conjunto de ejemplares que capturan las diferentes artes de pesca) y/o que están sujetas a mortalidad accidental». Ya se ha visto que la explotación de especies de escasa productividad no es diferente en esencia de la de especies más productivas en lo que se refiere al modo en que se podrían explotar las poblaciones si se evaluasen de forma adecuada (capítulo 1.4). Desafortunadamente, las evaluaciones no se realizan de forma adecuada, por lo que es necesario adoptar el principio de cautela en lo que respecta a la ordenación de las poblaciones. Por consiguiente, la adopción de una gestión de las especies de escasa productividad más cautelosa parece bastante razonable. De este modo, el grupo de especies que el CIEM considera de aguas

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profundas es bastante coherente. En este grupo, las especies cuyo rango batimétrico es menor podrían ser el besugo y la maruca, ambas con una productividad bastante baja. En el caso del besugo, por otra parte, además de un crecimiento moderado, la especie es hermafrodita, de modo que los ejemplares primero son machos y menos de la mitad de una clase anual se convierte más tarde en hembra 8 años después. Capítulo 3. El impacto de la pesca sobre las poblaciones de aguas profundas Capítulo 3.1. Biomasa sin explotar y rendimiento máximo sostenible (RMS) Se supone que la biomasa de cualquier población de peces disminuye cuando se explota. «[…] uno de los hechos desafortunados aparejados a la explotación de las poblaciones naturales es que no se puede emprender una actividad extractiva sin alterar los ecosistemas, de modo que cuanto mayor rendimiento se trata de obtener más se reduce la población en cuestión. Sin embargo, se desconoce el hecho [..] de que es necesario agotar una población hasta un 20-40 % de su estado inicial para lograr un rendimiento máximo sostenible (RMS)» (Hilborn: 2006). Ésta es la conclusión de un análisis de las estrategias de gestión del reloj anaranjado en Nueva Zelanda. La proporción de biomasa sin explotar que produce un RMS no es diferente en las poblaciones de peces de aguas profundas de las de las demás poblaciones. La diferencia entre las poblaciones de aguas profundas y las de aguas más someras reside en el hecho de que las primeras suelen ser menos productivas. Es evidente que los peces de aguas profundas crecen más lentamente que los peces que habitan las aguas someras y producen menos larvas al año. Una determinada biomasa de peces de aguas profundas crece menos en un año que la misma biomasa de peces de aguas someras. Como consecuencia de ello, para lograr un RMS de una población de aguas profundas la proporción de la biomasa que se puede extraer al año (entre un 20 y un 40 % de la biomasa sin explotar) es mucho menor que en el caso de los peces de aguas someras. En el caso extremo del reloj anaranjado, una de las especies más longevas y de crecimiento más lento que se explotan en el Atlántico nororiental, las capturas anuales no pueden superar el 2 % de la biomasa sin explotar. Por consiguiente, se puede considerar que las poblaciones de peces de aguas profundas se pueden explotar de forma sostenible, pero únicamente soportan niveles de explotación reducidos y cantidad de biomasa explotada es necesariamente menor que la de la biomasa virgen. Cabe destacar también que los dictámenes elaborados por el CIEM para sus clientes actualmente no se basan en el objetivo de extraer el RMS de las poblaciones de peces, sino que adoptan el criterio de precaución. En la práctica, el criterio de precaución que adopta el CIEM se basa en cuatro puntos de referencia: Blim (el límite de la biomasa por debajo del cual se debería reducir la pesca al nivel más bajo posible), Flim, Bcp (el punto de referencia en relación con el criterio de precaución) y Fcp «por debajo del Blim existe un elevado riesgo de que la población se explote al borde del agotamiento [..]. El punto de referencia límite de la mortalidad por pesca, Flim, es la mortalidad por pesca que llevaría a la población a su biomasa límite si se mantiene a lo largo del tiempo» (CIEM: 2006a). La estimación de la biomasa de la población reproductora y la de la mortalidad por pesca son sólo aproximadas. Los puntos de referencia cautelares Bcp y Fcp son los niveles por encima de los cuales existe una escasa probabilidad de que la población se encuentre realmente por debajo de Blim o se explote por encima de Flim, respectivamente. En el caso de las especies de aguas profundas, Flim y Fcp no pueden utilizarse porque no se pueden realizar estimaciones fiables de la mortalidad por pesca F. Las estimaciones sobre la biomasa tampoco son fácilmente accesibles, por lo que los dictámenes se ofrecen en términos de Ucp=0,50*Umax y Ulim=0,20*Umax, donde Umax es el índice de la biomasa sin explotar o, en todo caso, el índice de biomasa más elevado en la serie temporal de que se trate.

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Por último, si la biomasa de la población está cerca o por debajo de Blim (o Ulim) y/o la mortalidad por pesca se encuentra por encima de Flim, la adopción de una estrategia de explotación de tipo RMS requeriría una reducción de la pesca sobre la base del criterio de precaución. Capítulo 3.2. Información ofrecida por los estudios científicos Al oeste de las islas Británicas, los datos científicos disponibles indican sin género de dudas que la biomasa de las especies de peces de aguas profundas se ha reducido desde el comienzo de su explotación. En una zona relativamente pequeña al oeste de Escocia (el talud continental de las Hébridas a latitudes entre 54° 30’ y 58° 45’ N y hasta una longitud de 12 °O), para la que se dispone de datos procedente de estudios realizados a bordo de buques entre los años 1973 y 1999, las variaciones interanuales en biomasa se estimaron para todas las especies comerciales combinadas y para todas las especies no comerciales (tanto no capturadas con artes de pesca comerciales como descartadas en el mar). El mismo análisis se efectuó para el granadero de roca de forma separada, ya que se trataba de la especie comercial más abundante que aparecía en los datos del estudio; de hecho, era la única especie para la que se pudo realizar un análisis separado. La biomasa total estimada de todas las especies comerciales en 1999 era de un 20 % de la biomasa antes de la explotación. Para las especies no comerciales, la biomasa en 1999 se estimaba en ligeramente superior al 40 % de la biomasa antes de la explotación. La biomasa del granadero de roca se estimaba en alrededor de un 15 y un 20 % de la biomasa antes de la explotación (Basson et al.: 2000). Todas estas estimaciones resultaban bastante imprecisas, ya que los datos eran muy heterogéneos y desequilibrados en términos de profundidades y años. No obstante, mostraban claramente que la pesca en aguas profundas puede reducir de forma significativa la biomasa de los peces de aguas profundas en unos pocos años. Estos resultados no deberían extrapolarse fuera de la zona de estudio, ya que la pesca comercial con redes de arrastre de especies de aguas profundas resultó especialmente intensa en el talud continental de las Hébridas en el decenio de 1990, de modo que los resultados podrían no indicar el agotamiento de la población debido al hecho de que la zona de estudio era más pequeña que el área de distribución de las poblaciones de peces de aguas profundas que se explotaban. La pesca en aguas profundas practicada al oeste de las islas Británicas se ha extendido ahora a zonas más amplias. Debido a los reglamentos en vigor, los niveles de capturas son inferiores a los de finales del decenio de 1990, ya que los niveles de explotación de este periodo no resultaban sostenibles. No existen otras zonas en el Atlántico nororiental en las que se hayan utilizado datos científicos para estimar el agotamiento de la biomasa de aguas profundas debido a la pesca, pero también se ha observado un agotamiento claro sobre la base de este tipo de datos en aguas canadienses (Devine et al.: 2006). Capítulo 3.3. Evaluación del CIEM de las principales poblaciones La evaluación de las poblaciones efectuada por el CIEM constituye la mejor estimación del estado de las poblaciones de peces que explotan las pesquerías. El WGDEEP examina el estado de las poblaciones cada dos años, la última vez en 2006 (CIEM: 2006c) y los dictámenes del CIEM se basan en su labor (CIEM: 2006b). Desafortunadamente, para la mayoría de las poblaciones, los dictámenes se basan en datos limitados. Sólo en el caso de una población, a saber, la maruca de la plataforma de las Feroe y el mar Céltico, el WGDEEP pudo aplicar un modelo de evaluación matemático (tal modelo se ha concebido para estimar la mortalidad por pesca y la biomasa de la población) en 2006, pero por una serie de razones técnicas el resultado de tal evaluación se debería tratar con considerable cautela (CIEM: 2006c). En el caso de

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algunas pocas poblaciones más, el granadero de roca de la plataforma de las Feroe y el mar Céltico, el besugo en el golfo de Cádiz y en las Azores, se realizaron evaluaciones de tipo experimental basadas en la edad de los ejemplares (sobre la base del modelo de la demografía de la población), pero los resultados son bastante inciertos o se consideran poco fiables. En relación con el reloj anaranjado del mar Céltico meridional (división VII del CIEM), un estudio acústico recogió estimaciones sobre la biomasa también muy inciertas. El estado de las poblaciones (y los dictámenes del CIEM) en relación con otras poblaciones se basaron en las tendencias de los desembarques y las capturas por unidad de esfuerzo (CPUE), así como en índices de abundancia derivados de estudios científicos. Capítulo 3.3.1. Maruca, brosmio y maruca azul Dependiendo de la zona, las poblaciones de maruca y brosmio se mantienen estables a un nivel bajo en comparación con los niveles históricos, o bien se encuentran en declive. En algunas zonas, las capturas se redujeron en años anteriores y se cree que los niveles de capturas actuales (reglamentados mediante TAC o la gestión del esfuerzo) permiten la recuperación de la población. En lo que respecta a la maruca azul, en todas las zonas existen pruebas de una reducción significativa de la biomasa de la población, ya que el nivel actual de CPUE y de capturas es muy inferior a los niveles históricos. Para esta especie, la mayoría de las capturas históricas se realizaron en las concentraciones reproductivas. La pesca de las concentraciones reproductivas no resulta en sí misma inadecuada, ya que permite limitar la explotación a los ejemplares adultos (los juveniles inmaduros normalmente no se encuentran en los lugares de desove). No obstante, la reunión de los peces implica un grave riesgo de agotamiento de la biomasa a niveles muy inferiores a los que producen el rendimiento máximo sostenible (RMS) y a los límites biológicos seguros (Bcp, véase el apartado 3.1). En relación con la población de maruca azul de la plataforma de las Feroe y el mar Céltico, desde 1984 se ha producido un grave declive en la tendencia de las CPUE, lo que refleja una reducción significativa de la biomasa reproductora (Lorance y Dupouy: 2001). Las evaluaciones efectuadas desde 2000 nunca han sido lo suficientemente fiables para ofrecer una información actualizada. No obstante, la tendencia de las CPUE observada con bastante fundamente indica de forma coherente que en los últimos años la población ha estado por debajo del 20 % de la población virgen, lo que corresponde a la biomasa límite a partir de la cual la pesca se debería reducir al mínimo para permitir la recuperación de la población. La población islandesa de maruca azul parece haber quedado reducida a un nivel parecido. La posterior evolución de la población podría ser difícil de observar, ya que para ambas especies la pesca ha pasado de ser directa y capturar ejemplares de las concentraciones reproductivas a convertirse en una pesca de capturas accesorias en pesquerías mixtas de especies de peces de aguas profundas. Capítulo 3.3.2. Granadero de roca Se cree que desde el decenio de 1980 la biomasa correspondiente a las capturas de granadero de roca se ha reducido significativamente en todas las zonas. Se han puesto en práctica diferentes métodos de evaluación de la población al oeste de las islas Británicas y todos ellos han mostrado una tendencia al declive de la biomasa de la población. Sin embargo, las evaluaciones realizadas no se hallaban lo suficientemente fundamentadas y resultan sólo indicativas. Es necesario seguir trabajando para garantizar que los índices de abundancia basados en los índices de CPUE de los buques comerciales se ajustan para tomar en consideración plenamente los cambios en la distribución espacial, estacional y de profundidad de la pesca. Actualmente, la pesquería no se encuentra estabilizada en términos espaciales, por ejemplo, antes de 2000 los arrastreros franceses no faenaban en algunos rectángulos estadísticos, lo que hacía que las tendencias de

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CPUE observadas fuesen una combinación variable en términos de abundancia y que los caladeros cambiasen continuamente (CIEM: 2006c). Sin embargo, una panorámica general de todos los estudios efectuados sugiere que la biomasa actual se encuentra en un nivel inferior al 50 % de la biomasa virgen y probablemente en un nivel tan bajo como el 20 %. En Skagerrak, las capturas registradas en el periodo 2004-05 no resultaban sostenibles, lo que condujo al agotamiento de la biomasa acumulada, ya que el volumen de la población virgen necesario para soportar tales capturas habrían sido más de 200 000 t, algo que resultaba imposible en una zona tan pequeña. Unas capturas superiores al rendimiento sostenible durante algunos años no constituyen en sí mismas un problema, pero en ausencia de evaluaciones cuantitativas, no se sabe hasta qué punto se ha agotado realmente la población. También se desconoce cuál sería el nivel sostenible de capturas, pero podría no ser superior a unos pocos miles de toneladas. Con arreglo al criterio de precaución, los TAC para 2007 y 2008 se fijaron respectivamente en 1 060 y 1 000 toneladas. Capítulo 3.3.3. Sable negro Con arreglo a las tendencias de los desembarques y las CPUE, la situación del sable negro parece menos crítica. Las CPUE disminuyeron en la pesca practicada al oeste de las islas Británicas y han permanecido estables al oeste de Portugal. Capítulo 3.3.4. Reloj anaranjado Existen dos zonas en las que resulta evidente que la biomasa del reloj anaranjado se agotó rápidamente debido a la pesca. Tales zonas se sitúan al oeste de Escocia, donde la biomasa se agotó unos dos años después del comienzo de la pesca (Lorance y Dupouy: 2001, Basson et al. 2002, CIEM 2006c), y al oeste de Irlanda, donde las pesquerías francesa e irlandesa realizaron capturas de entre 1 000 y 5 000 t anuales entre 1991 y 2002.Las capturas se redujeron a continuación con la introducción de TAC (193 t en 2007 y 130 t en 2008). En 2005 se realizó un estudio acústico de la población que arrojó unas estimaciones de la biomasa de 19 000 t (CIEM: 2006c). Aunque las estimaciones resultaban inciertas, este estudio confirmó la creencia de que las poblaciones de reloj anaranjado en el Atlántico nororiental son pequeñas y que el nivel de capturas sostenibles es muy pequeño. El nivel de TAC actual puede considerarse razonable y del orden de las capturas sostenibles. Capítulo 4. Los hábitats de aguas profundas y el impacto de la pesca Los artes de arrastre para la pesca en aguas profundas son pesados y están diseñados para rodar por un fondo irregular. Las puertas de la red de arrastre pueden pesar 1 tonelada o más y las relingas del fondo incluyen carretes de acero de 60 cm de diámetro. Entre los efectos de las operaciones de arrastre se incluyen los surcos que quedan en los fondos marinos (figura 4.1), el desplazamiento de grandes rocas, la resuspensión de sedimentos y el daño que se ocasiona a las especies epibénticas (Davies et al.: 2007). Por el momento tales efectos no se han considerado significativos para los fondos de sedimentos, pero constituyen una preocupación importante para las comunidades de corales.

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Figura 4.1. Surcos que dejan las redes de arrastre en un lecho marino de sedimentos del talud continental del golfo de Vizcaya a 1 300 m de profundidad

Fuente: ©Ifremer, VITAL cruise, 2002. Los hábitats de aguas profundas son muy variados e incluyen, entre otros, bancos de arena, cañones, fondos rocosos y abismos. La fauna béntica que habita las aguas profundas también es variada y en los bancos de arena se compone fundamentalmente de individuos móviles e inmóviles dispersos, pero en algunos puntos las colonias de animales cubren la totalidad del sustrato y forman arrecifes que pueden formar a su vez montículos biogenéticos de diversas decenas de metros de altura. Unas siete especies de corales escleractinios (corales duros) habitan los fondos del Atlántico nororiental y dos de ellos formas arrecifes: Lophelia pertusa, el más abundante, y Madrepora oculata. Los corales como la Lophelia se denominan principalmente corales de aguas frías más que corales de aguas profundas porque se encuentran a una amplia gama de profundidades en todo el mundo. En zonas más frías tienden a aparecer en aguas más someras y la temperatura elevada del agua podría ser el factor que controla su límite máximo de profundidad (Mortensen y Buhl Mortensen: 2004). Por ejemplo, en el centro de la plataforma continental noruega son especialmente abundantes a profundidades de entre 200 y 400 metros (Fossa: 2002). Además de los corales escleractinios, gorgonas y esponjas también forman densas comunidades en algunas zonas. Se conoce desde hace mucho tiempo la existencia en el Atlántico nororiental de corales de aguas frías, considerados perjudiciales para los artes de pesca de arrastre (Joubin: 1922). El desarrollo de la pesca en aguas profundas en el decenio de 1990 suscitó una preocupación general por sus efectos sobre los ecosistemas y renovó el interés por los corales de aguas frías. El examen de la distribución de los corales de aguas frías mostró que estos organismos se distribuyen en puntos específicos de todo el talud continental europeo (Friewald: 1998, Rogers: 1999, Mortensen et al.: 2001).A lo largo de la costa de Noruega la pesca ha dañado gravemente a entre un 30 y un 50 % de los corales existentes (Fossa et al.: 2002). En aguas islandesas es probable que numerosos ecosistemas coralinos hayan resultado destruidos por la pesca

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(Steingrimsson et al.: 2006). Aunque no se dispone de ningún otro estudio a gran escala de la proporción de corales de aguas frías dañados por la pesca en el Atlántico nororiental, no cabe duda de que los artes de pesca golpean a los corales y que en el pasado se pescaba incluso en zonas pobladas de corales. No obstante, actualmente se desconoce el impacto en términos de proporción de arrecifes dañados o de repercusiones sobre los ecosistemas en el Atlántico nororiental o la ZEE europea. Cabe destacar que se han observado efectos similares de la pesca en los corales de aguas frías en todo el mundo. En las aguas que rodean la isla de Tasmania, donde se desarrolló una importantes pesquería del reloj anaranjado en el decenio de 1990, algunas fotografías indican que el 95 % del fondo marino de un monte marino sometido a una intensa actividad pesquera estaba formado por roca desnuda, mientras que en un monte marino de características similares donde no existía actividad pesquera la proporción era del 10 % (Koslow et al.: 2000). La pesca del reloj anaranjado suscitó preocupaciones similares en Nueva Zelanda y en otras partes del mundo (Clark: 1999, Branch: 2001). Se sospecha que no sólo los artes de pesca de arrastre, sino también artes fijos como los palangres (que pueden llegar a medir hasta 70 km de longitud) y las redes, se quedan enredados en los corales y otras estructuras biogenéticas vulnerables y ocasionan daños. También se han observado redes de pesca perdidas enredadas en arrecifes de coral al oeste de Irlanda (Olu-Le Roy: 2004, figura 4.2) y los efectos de este tipo de pesca fantasma (los aparejos perdidos continúan capturando peces, a los que devoran posteriormente los carroñeros, que limpian la red) pueden ser importantes (Davies et al.: 2007). En relación con los palangres, aunque los efectos de uno sólo de ellos son mucho menores que los de una red de arrastre, las repercusiones a largo plazo de los artes fijos pueden ser significativas. Por último, al menos en ciertas zonas, los daños ocasionados por la actividad pesquera a los corales de aguas frías comenzaron hace mucho tiempo, sobre todo en los ecosistemas coralinos de las aguas más someras (Joubin: 1922). Figura 4.2. Red de enmalle perdida en un montículo coralino al suroeste de Irlanda

Fuente: © Ifremer, Caracole Cruise, 2001.

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Capítulo 5. Conservación de la diversidad biológica Además de la pesca, otras actividades humanas tienen repercusiones sobre la diversidad biológica y los hábitats de aguas profundas, como la extracción de petróleo y gas, así como el aumento del PH de los océanos debido al incremento de los niveles de dióxido de carbono en la atmósfera, o, posiblemente, la propuesta de utilizar las aguas profundas para almacenar el dióxido de carbono y de realizar actividades mineras de profundidad para extraer recursos minerales (Davies et al.: 2007). La diversidad biológica es la variedad natural de la genética y las formas de vida de poblaciones, especies, comunidades y ecosistemas (MARBEF, MARine Biodiversity and Ecosystem Functioning, red de excelencia, http://www.marbef.org, definición aceptada por Hiddink et al.). Existen pocos ecosistemas en el mundo, si es que existen, para los que se dispondría de información sobre su diversidad biológica con arreglo a esta definición. Lo que a menudo se conoce con cierto grado de precisión son las especies y la diversidad de algunos grupos taxonómicos (como los peces), la variación genética de algunas pocas especies o la distribución de hábitats y comunidades en el seno de un ecosistema. Se desconoce la diversidad de las zonas de aguas profundas de los océanos del mundo, aunque se supone que es elevada. A escala regional y local, los peces de aguas profundas son diversos en términos de morfología, estrategias de alimentación y comportamiento (Lorance y Trenkel: 2006, Mauchline y Gordon: 1985, Merrett y Haedrich: 1997). Las comunidades bénticas de aguas profundas también son diversas. Los corales de aguas frías, gorgonas y esponjas forman estructuras tridimensionales en los lechos marinos y, por consiguiente, dan origen a lugares donde la diversidad biológica es elevada. Su diversidad biológica no está cuantificada, pero «forman estructuras físicas, incluso arrecifes, que rivalizan en tamaño y complejidad con los de las aguas más cálidas y someras» (prólogo de Friewald et al.: 2004).Los estudios de casos realizados al oeste de Irlanda indican que tales estructuras se asocian a un elevado nivel de diversidad de otras especies, como macrobentos (Henry y Roberts: 2007) y esponjas (Van Soest et al.: 2007). La composición y la densidad de las poblaciones de peces también difiere dentro y fuera de los arrecifes de corales de aguas frías (Roos y Quattrini: 2007, Costello et al.: 2005). Los corales podrían desempeñar una función específica en relación con algunas especies de peces, como la protección de las hembras de gallineta preñadas o sus juveniles (Husebo: 2002). Debido a la longevidad de muchos organismos de aguas profundas, los daños ocasionados a sus comunidades y ecosistemas podrían perdurar en el tiempo y es probable que su recuperación sea lenta. Por consiguiente, la intensidad y la frecuencia de las alteraciones ocasionadas por la actividad humana que pueden soportar este tipo de sistemas son escasas. En el Atlántico nororiental ya se han emprendido acciones para reducir las repercusiones de la pesca sobre las aguas profundas. Tras la aplicación de medidas transitorias, el Reglamento (CE) nº 602/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, prohibió definitivamente la pesca de arrastre en las formaciones coralinas conocidas como los «Darwin Mounds» (figura 5.1). Por otra parte, en el Reglamento (CE) nº 1568/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, se definen dos zonas protegidas en las que se prohíbe la pesca de arrastre y la utilización de redes a más de 200 metros de profundidad (figura 5.1). Desde 2004, los Reglamentos que fijan los TAC para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (Reglamentos (CE) nº 2270/2004 y nº 2015/2006), incluyen amplias zonas al oeste de Irlanda y Escocia donde se prohíbe la pesca del reloj anaranjado. Además de constituir un instrumento de ordenación de la pesca, este tipo de prohibiciones ofrecen protección a los hábitats y comunidades de aguas profundas. El reloj anaranjado ha sido la principal especie objeto de pesca de los dos rectángulos más meridionales y la veda podría reducir el esfuerzo de la pesca en aguas profundas en estas zonas a bajos niveles, aunque otras especies de aguas profundas no se han capturado en tales zonas en grandes

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cantidades. En las aguas internacionales del Atlántico nororiental, cinco montes marinos situados en la dorsal centroatlántica, así como cuatro zonas de Hatton y Rockall, se encuentran actualmente vedados a la pesca de arrastre de fondo para proteger sus hábitats de aguas profundas. El uso de redes fijas en los fondos de las aguas profundas también se ha prohibido en algunas zonas y a ciertas profundidades (capítulo 1.4). La cuestión de hasta qué punto los lechos marinos profundos requieren protección sigue sin obtener respuesta de la comunidad científica. No obstante, se debería establecer una red de zonas marinas protegidas en 2012 a más tardar, de conformidad con los compromisos internacionales contraídos con arreglo a la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS 2002). Las zonas marinas protegidas existentes designadas para proteger los hábitats de aguas profundas y las vedas impuestas en determinadas zonas en el marco de la ordenación de la pesca en aguas profundas del Atlántico nororiental constituyen un paso hacia el logro de este objetivo.

«Darwin Mounds» Zona vedada a la pesca del reloj anaranjado Azores Madeira y Canarias

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Figura 5.1. Zonas marinas protegidas de aguas profundas en el Atlántico nororiental: Prohibición permanente de la utilización de artes de pesca en contacto con el fondo marino y otras actividades humanas en los lechos marinos (Azores, Madeira, Canarias: rayado en azul), prohibición de cualquier actividad pesquera (Darwin Mounds: en rojo), zona vedada a la pesca del reloj anaranjado (oeste de Irlanda: rayado en rojo). Bibliografía Basson, M., Gordon, J.D.M., Large, P.A., Lorance, P., Pope, J.G., Rackham, B.: 2002. «The effects of fishing on deep-water fish species to the west of Britain», Joint Nature Conservation Committee (JNCC), informe del JNCC nº 324, Peterborough, Reino Unido, disponible en: http://www.nhbs.com/, 150 pp. Bergstad, O.A.: 1990. «Distribution, population structure, growth and reproduction of the roundnose grenadier Coryphaenoides rupestris (Pisces: Macrouridae) in the deep waters of the Skagerrak», Mar. Biol. nº 107, pp. 25-39. Bergstad, O. A., y N-R. Hareide: 1996. «Ling, blue ling and tusk of the north-east Atlantic», Fisken og Havet 1996 (15), pp. 1-126 Caddy, F., Surette, T.: 2005. «In retrospect the assumption of sustainability for Atlantic fisheries has proved an illusion», Reviews in Fish Biology and Fisheries, 15, 4, pp. 313-337. CIEM: 2006a. Informe del Comité consultivo sobre gestión pesquera, el Comité consultivo sobre medio marino y el Comité consultivo sobre ecosistemas del CIEM 2006, ICES Advice, vol. 1 – 10.1, 68 pp. Disponible en: http://www.ices.dk. CIEM: 2006b. Informe del Comité consultivo sobre gestión pesquera, el Comité consultivo sobre medio marino y el Comité consultivo sobre ecosistemas del CIEM 2006, ICES Advice, vol. 1 – 10.9, 255 pp. Disponible en: http://www.ices.dk. CIEM: 2006c. Informe del Grupo de trabajo del CIEM sobre la biología y la evaluación de los recursos pesqueros de aguas profundas (WGDEEP), Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), 2-11 de mayo de 2006, Vigo, España, ICES CM 2006/ACFM:28, 504 pp. Disponible en: http://www.ices.dk. CIEM: 2007a. Informe del Grupo de trabajo del CIEM sobre la biología y la evaluación de los recursos pesqueros de aguas profundas (WGDEEP), 8-15 de mayo de 2007, Copenhague, Dinamarca. Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), Copenhague, ICES CM 2007/ACFM:20, 478 pp. Disponible en: http://www.ices.dk. CIEM: 2007b. Informe Grupo de trabajo del CIEM sobre peces elasmobranquios (WGEF), Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), 22-28 de junioo de 2007, Galway, Irlanda, ICES CM 2007/ACFM:27 REF. LRC, 332 pp. Disponible en: http://www.ices.dk. Clark, M.R., Anderson, O.F., Francis, R.I.C.C., Tracey, D.M.: 2000. «The effects of commercial exploitation on orange roughy (Hoplosthetus atlanticus) from the continental slope of the Chatham Rise, New Zealand, from 1979 to 1997», Fish. Res. nº 45, 3, pp. 217-238. Cohen, D.M., Inada, T., Iwamoto, T., Scialabba, N.: 1990. «Gadiform fishes of the World (Order Gadiformes). An annotated and illustrated catalogue of cods, hakes, grenadiers and other gadiform fishes known to date», FAO Fisheries Synopsis nº 125, FAO, Roma, 442 pp. Costello, M.J., McCrea M., Freiwald, A., Lundälv, T., Jonsson, L., Bett, B.J., van Weering, T.C.E., de Haas, H., Roberts, J.M., Allen, D.: 2005. «Role of cold-water Lophelia pertusa coral reefs as fish habitat in the NE Atlantic» en Friewald A.Roberts, J.M. (eds), Cold-water Corals and Ecosystems, Springer-Verlag, Berlín, Heidelberg, pp. 771-805. Davies A.J., Murray Roberts J., Hall-Spencer J.: 2007. «Preserving deep-sea natural heritage: Emerging issues in offshore conservation and management», Biol. Conserv. nº 138, pp. 299-312.

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Anexo 1. Especies consideradas de aguas profundas por el CIEM y/o el Reglamento comunitario -I- Peces teleósteos

Nombre científico Nombre francés Nombre inglés Nombre español Reglamento CE CIEM Pesca en el Atlántico nororiental

Aphanopus carbo Sabre noir Black scabbardfish Sable negro Anexo I Aguas profundas Objeto de pesca Coryphaenoides rupestris Grenadier de roche Roundnose grenadier Granadero de roca Anexo I Aguas profundas Objeto de pesca Argentina silus Grande argentine Greater silver smelt Sula o pejerrey Anexo I Aguas profundas Objeto de pesca Beryx splendens Béryx long Alfonsino, golden eye perch Alfonsino besugo Anexo I (1) Aguas profundas Captura accesoria Beryx decadactylus Béryx commun Alfonsino, red bream Alfonsino Anexo I (1) Aguas profundas Captura accesoria Hoplostethus atlanticus Hoplostète orange, empereur Orange roughy Reloj anaranjado Anexo I Aguas profundas Objeto de pesca Molva dypterygia Lingue bleue Blue ling Maruca azul Anexo I Aguas profundas Objeto de pesca Molva molva Lingue Ling Maruca Aguas profundas Objeto de pesca Brosme brosme Brosme Tusk Brosmio Aguas profundas Objeto de pesca Phycis blennoides Mostelle de fond Forkbeards Brótola de fango Anexo I Aguas profundas Captura accesoria Pagellus bogaraveo Dorade rose Red (blackspot) seabream Besugo Anexo II Aguas profundas Objeto de pesca

Marcrourus berglax Grenadier à tête rude, grenadier gris

Roughhead grenadier (Rough rattail) Granadero berglax Anexo II Aguas profundas Captura accesoria

Mora moro Moro commun Common mora Mollera moranella Anexo II Aguas profundas Captura accesoria Antimora rostrata Antimora bleu Blue antimora (Blue hake) Mollera azul Anexo II Epigonus telescopus Apogon noir, cardinal Black (Deep-water) cardinal fish Boca negra Anexo II Aguas profundas Captura accesoria Helicolenus dactylopterus Sébaste chèvre Bluemouth (Blue mouth redfish) Gallineta Anexo II Aguas profundas Captura accesoria Lepidopus caudatus Sabre argenté, Coutelas Silver scabbard fish, Cutlass Pez cinto o pez sable Anexo II Aguas profundas Objeto de pesca Alepocephalus bairdii Alépocéphale, cassigné gulliver Baird's smoothhead Talismán o alepocéfalo Anexo II Aguas profundas Lycodes esmarkii Blennie vivipare Eelpout Licodes Anexo II Descarte Raja hyperborea Raie arctique Arctic skate Raya ártica Anexo II Descarte Sebastes viviparus Rascasse du Nord Small redfish (Norway haddock) Chancharro Anexo II Descarte Hoplostethus mediterraneus Hoplostète de Méditerranée Silver roughy (Pink) Reloj Anexo II Aguas profundas Descarte Trachyscorpia cristulata Rascasse de profondeur Spiny (Deep-sea) scorpionfish Gallineta nórdica Anexo II Captura accesoria

Alepocephalus rostratus Alépocéphale de Risso, cassigné commun Risso's smoothhead Alepocéfalo Anexo II Descarte

Polyprion americanus Cernier atlantique Wreckfish Cherna Anexo II Aguas profundas Captura accesoria Trachyrincus scabrus Grenadier-scie commun Roughsnout grenadier Granadero Aguas profundas (2) Descarte Micromesistius poutassou merlan bleu Blue whiting Bacaladilla Aguas profundas (3) Objeto de pesca Reinhardtius hippoglossoides Flétan noir Greenland halibut Fletán negro Aguas profundas (3) Objeto de pesca Sebastes spp. Sébastes Redfishes Gallinetas Aguas profundas (3) Objeto de pesca Conger conger Congre Conger eel Congrio Anexo II Amplia distrib. (4) Objeto de pesca Merluccius merluccius Merlu Hake Merluza Amplia distrib. (4) Objeto de pesca Lophius spp. Lottes, baudroies Monkfishes, Anglerfishes Rapes Amplia distrib. (4) Objeto de pesca Lepidorhombus spp. Cardines Megrims Gallos Amplia distrib. (4) Objeto de pesca

(1) Como Beryx spp. (2) Como Trachyrhynchus trachyrhynchus. (3) Especies que se deberían considerar de aguas profundas, pero entran en el ámbito de actividades de determinados grupos de trabajo específicos del CIEM. (4) Especies de «amplia distribución» que se pescan principalmente en la plataforma continental, pero cuya distribución se extiende a las aguas profundas.

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Especies consideradas de aguas profundas por el CIEM y/o el Reglamento comunitario -II- Tiburones, rayas y quimeras

Nombre científico Nombre francés Nombre inglés Nombre español Reglamento CE CIEM Pesca en el Atlántico nororiental

Centrophorus squamosus Squale chagrin de l'Atlantique, siki Leafscale gulper shark Quelvacho negro Anexo I Tiburón de aguas profundas Objeto de pesca Centroscymnus coelolepis Requin portugais, siki Portuguese dogfish Pailona Anexo I Tiburón de aguas profundas Objeto de pesca Centrophorus granulosus Squale chagrin commun Gulper shark Quelvacho Anexo I Tiburón de aguas profundas Captura accesoria Centroscyllium fabricii Aiguillat noir Black dogfish Tollo negro merga Anexo I Tiburón de aguas profundas Captura accesoria Centroscymnus crepidater Pailona à long nez Longnose velvet dogfish Sapata negra Anexo I Tiburón de aguas profundas Captura accesoria Dalatias licha Squale liche Kitefin shark Carocho o lija negra Anexo I Tiburón de aguas profundas Captura accesoria Deania calceus Squale savate Birdbeak dogfish Tollo pajarito Anexo I Tiburón de aguas profundas Captura accesoria Galeus melastomus Chien espagnol Blackmouth dogfish Pintarroja bocanegra Anexo I Captura accesoria Galeus murinus Chien islandais Mouse catshark Pintarroja islándica Anexo I Descarte Scymnodon ringens Requin grogneur commun Knifetooth dogfish Bruja o alital Anexo I Tiburón de aguas profundas Descarte Hexanchus griseus Requin griset Six-gilled shark Cañabota gris Anexo I Descarte Chlamydoselachus anguineus Requin lézard Frilled shark Tiburón anguila o tiburón lagarto Anexo I Descarte Oxynotus paradoxus Humantin Sailfin roughshark (Sharpback shark) Cerdo marino Anexo I Descarte Somniosus microcephalus Requin du Groenland Greenland shark Tollo de Groenlandia o tiburón boreal Anexo I ? Apristurus spp. Holbiches Iceland catshark Pejegatos Anexo I Descarte Etmopterus princeps Sagre rude Greater lanternshark Tollo lucero raspa o tollo lucero Anexo I Tiburón de aguas profundas Descarte Etmopterus spinax Sagre commun Velvet belly Negrito Anexo I Tiburón de aguas profundas Descarte Raja nidarosiensis Pocheteau de Norvège Norwegian skate Raya noruega o chunco de Noruega Anexo II Captura accesoria Raja fyllae Raie ronde Round skate Raya redonda o chunco redondo Anexo II Descarte Hydrolagus mirabilis Chimère à gros yeux Large-eyed rabbit fish (Ratfish) Rata de mar Anexo II Captura accesoria/descarte Rhinochimaera atlantica Rhinochimère à nez droit Straightnose rabbitfish Narigón sierra o rata atlántica Anexo II Captura accesoria/descarte Chimaera monstrosa Chimère commune Rabbit fish (Rattail) Quimera Anexo II Aguas profundas Captura accesoria

Especies consideradas de aguas profundas por el CIEM y/o el Reglamento comunitario -III- Crustáceos

Nombre científico Nombre francés Nombre inglés Nombre español Reglamento CE CIEM Pesca en el Atlántico nororiental

Aristeomorpha foliacea Giant red shrimp Camarón rojo gigante Aguas profundas Captura accesoria Chaecon (Geryon) affinis Crabe rouge Deep-water red crab Geriocangrejo rojo Anexo II Aguas profundas Captura accesoria

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GESTIÓN DE LA PESCA EN AGUAS PROFUNDAS EN ZONAS FUERA DE LA JURISDICCIÓN NACIONAL

Matthew GIANNI

Contenido: El presente documento examina la gestión de las pesquerías de aguas profundas en alta mar, incluido el estado de las especies comercialmente explotadas y la información disponible sobre las repercusiones de tales pesquerías sobre los ecosistemas de aguas profundas vulnerables. El documento también analiza las recientes resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluida la Resolución sobre pesca sostenible de 2006 en relación con la pesca de fondo en alta mar, así como la medida en que los Estados del pabellón y las organizaciones regionales de ordenación de la pesca han aplicado las resoluciones por el momento.

IP/B/PECH/IC/2007-097

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Nota de síntesis La pesca en aguas profundas en alta mar se ha ampliado en los últimos años. Los biólogos expertos en pesca, los científicos que estudian las aguas profundas y los conservacionistas, entre otros, han expresado su preocupación, cada vez mayor, sobre la falta de sostenibilidad de la pesca en aguas profundas y los daños ocasionados por este tipo de pesca a las sensibles especies y ecosistemas de aguas profundas, como corales de aguas frías, montes marinos y esponjas. En diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una Resolución en la que se exhortaba a las naciones con flotas pesqueras de altura y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) a emprender evaluaciones de impacto para determinar si la pesca de fondo en aguas profundas puede tener efectos negativos considerables sobre los ecosistemas marinos vulnerables de alta mar, así como la sostenibilidad a largo plazo de la pesca de las poblaciones de peces de aguas profundas. La Resolución exhorta a la prohibición de la pesca en los fondos marinos de alta mar en las zonas donde se sabe que existen o donde hay muchas probabilidades de que existan ecosistemas marinos vulnerables, a menos que los países interesados en este tipo de pesca puedan demostrar que sus buques pesqueros no ocasionan daños a los ecosistemas de aguas profundas. La Resolución de la Asamblea General recoge el compromiso de todas las naciones pesqueras con flotas de altura a gestionar la pesca de aguas profundas y proteger la diversidad biológica de sus hábitats de forma coherente con la legislación internacional. No obstante, aún está por ver si y en qué medida los Estados del pabellón y las OROP aplican de forma efectiva la Resolución. La Asamblea General exhortó a dar efecto a la Resolución en diciembre de 2008 a más tardar en relación con todas las pesquerías de fondo en alta mar y podría realizar otras recomendaciones en el marco de la revisión prevista para 2009, incluida la petición de una moratoria en aquellas zonas o casos en que los Estados o las OROP hayan dejado de aplicar medidas efectivas.

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1. INTRODUCCIÓN En términos generales, se denomina «aguas profundas» a la zona de los océanos que se extiende más allá de la plataforma continental, es decir, a más de 200 metros de profundidad. Las pesquerías en las que se capturan especies de aguas profundas normalmente operan a profundidades superiores a 400 metros1. Muchas especies de aguas profundas que son objeto de una pesca comercial son longevas, de crecimiento y reproducción lentos y tienen un bajo índice de fertilidad, por lo que resultan más vulnerables a la sobrepesca y el agotamiento que la mayoría de las especies que se pescan en la plataforma continental, la parte superior del talud continental o en ecosistemas pelágicos oceánicos abiertos. La mayoría de las especies capturadas en los fondos marinos de alta mar presentan la mayor parte de las características anteriores, si no todas ellas. Las pesquerías a las que se refiere el presente documento se dedican a la pesca de fondo en alta mar y capturan principalmente una o varias de las siguientes especies o familias de peces:

Nombre común Nombre científico Principales especies objeto de pesca – Pesca de arrastre de fondo en alta mar2

Alfonsinos Beryx spp. Sable negro Aphanopus carbo Boca negra Epigonus telescopus Fletán negro Reinhardtius hippoglossoides Camarón boreal Pandalus borealis Reloj anaranjado Hoplostethus atlanticus Oreos Familia Oreosomatidae Ochava Pseudopentaceros richardsoni Talismanes Alepocephalus bairdii Gallineta Sebastes spp. Granadero de roca Coryphaenoides rupestris Granadero berglax Macrourus berglax Merluza negra/austral Dissostichus spp. Tiburones de aguas profundas

Principales especies objeto de pesca – Otras pesquerías de fondo en alta mar

Rufo antártico Hyperoglyphe Antarctica Schedophilus labyrinthica

Geriocangrejo rojo Chaceon spp. Fletán negro Reinhardtius hippoglossoides Pargo de llama Etelis coruscans Tiburones de aguas profundas

Principales especies objeto de pesca de fondo en alta mar El presente documento no aborda el estudio de las principales pesquerías de alta mar dedicadas a la pesca de especies de aguas profundas capturadas a profundidades medias, con artes de arrastre pelágico o con palangres, como las pesquerías de la bacaladilla y la gallineta nórdica (Sebastes 1 Deep-water Fisheries Resources South of 63 ºN, Comité consultivo sobre gestión pesquera, volumen 10, 2005, p

1, Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). http://www.ices.dk/committe/acfm/comwork/report/2005/oct/Deep%20water.pdf

2 Se trata de una lista de la mayoría de las especies con valor comercial objeto de pesca o que se pescan como capturas accesorias en la pesca en aguas profundas en los fondos marinos de alta mar, aunque tal lista no resulta exhaustiva.

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mentella) en el Atlántico nororiental. Sin embargo, incluye la pesca en alta mar de camarón boreal en el Atlántico noroccidental; aunque esta especie no se caracteriza por su longevidad ni sus índices de fertilidad son bajos, la pesca de camarón boreal se realiza con arrastreros de fondo que operan a profundidades de hasta 1 000 m o más. 2. EL DESARROLLO DE LA PESCA EN AGUAS PROFUNDAS EN

ALTA MAR Las especies de profundidad se han pescado tradicionalmente mediante líneas de mano durante un siglo o más en el Pacífico meridional y alrededor de Madeira y las Azores en el Atlántico. La pesca en aguas profundas con palangres se empezó a practicar a mediados del siglo XIX en Noruega y Suecia. En los decenios de 1950 y 1960 empezó a desarrollarse a gran escala la pesca de arrastre de fondo en alta mar con la aparición de la pesca de altura con arrastreros-factoría capaces de faenar lejos de sus puertos de origen y de transformar y congelar el pescado capturado a bordo de los buques pesqueros. Los principales países responsables del desarrollo de la pesca en aguas profundas en alta mar fueron Japón y la Unión Soviética en el Pacífico norte y la Unión Soviética y los países de Europa oriental en el Atlántico norte y otras zonas oceánicas. La adopción generalizada de las ZEE a finales del decenio de 1970, junto con la retirada de las ayudas estatales a la pesca de altura, así como con la crisis de la Unión Soviética a finales del decenio de 1980, dieron origen al declive de la pesca de altura en aguas profundas por parte de las flotas rusa y de los países de Europa oriental. No obstante, en los decenios de 1980 y 1990 una serie de países costeros comenzaron a desarrollar la pesca de fondo en alta mar en el talud continental y los montes marinos dentro de sus respectivas ZEE. Muchas de estas pesquerías se fueron ampliando gradualmente hacia aguas más profundas y a una distancia cada vez mayor de las costas hasta llegar a las zonas de alta mar. Entre las más significativas cabe destacar la pesca del reloj anaranjado neozelandesa y australiana, que se amplió a la zona de alta mar del Pacífico y el Índico meridionales a finales de los decenios de 1980 y 1990, así como la expansión de la pesca en aguas profundas con artes de arrastre del granadero de roca, la maruca azul y especies conexas de los arrastreros franceses y españoles en el Atlántico nororiental en el decenio de 1990. En el Atlántico nororiental, la pesca en aguas profundas en alta mar aumentó enormemente a comienzos del decenio de 1990 como resultado de la crisis sufrida por las poblaciones de peces demersales que tradicionalmente se pescaban en la plataforma continental del Gran Banco de Terranova3. 3. SITUACIÓN ACTUAL DE LA PESCA DE FONDO EN ALTA MAR La mayor parte de la pesca de fondo en alta mar se ha practicado en los últimos años en el Atlántico septentrional y meridional, el Pacífico meridional, el Pacífico noroccidental, los mares del hemisferio Sur y el Índico meridional. Actualmente parece que existen pocas pesquerías de profundidad en alta mar en el Pacífico central y nororiental y en el Atlántico central. En términos de volumen, la mayoría de las capturas demersales en alta mar sigue capturándose en el Atlántico septentrional, principalmente con buques de pesca que enarbolan la bandera de Estados miembros de la Unión Europea. En el Atlántico noroccidental existen pesquerías importantes en alta mar que capturan camarón boreal, gallineta, fletán negro y granaderos a lo largo del talud de la parte oriental o «nariz» y la parte meridional o «cola» del Gran Banco y un afloramiento de la plataforma continental,

3 Gianni M., High Seas Bottom Trawl Fisheries and Their Impacts on the Biodiversity of Vulnerable Deep-Sea

Ecosystems: Options for International Action, UICN 2004.

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conocido con el nombre de «Flemish Cap», más allá de la ZEE canadiense. En el Atlántico nororiental, los granaderos, talismanes, sable negro, fletán negro, tiburones de aguas profundas y otras especies son objeto de pesca en alta mar a lo largo de Hatton Bank, Rockall Bank, la península de Reykjanes, la dorsal centroatlántica y varios montes marinos. Durante al menos el último decenio se ha pescado reloj anaranjado en alta mar en el Atlántico nororiental, pero esta pesquería ha sufrido una grave crisis en los últimos años. El principal tipo de pesca de fondo en alta mar que se practica en los océanos Índico y Pacífico comprende las pesquerías de arrastre en montes marinos, dorsales, bancos de arena y otros accidentes geográficos. En el Pacífico meridional y el océano Índico meridional las especies objeto de pesca son el reloj anaranjado, los oreos y el alfonsino; en el Pacífico noroccidental, sin embargo, la pesca de arrastre captura principalmente ochava. Algunas informaciones puntuales sugieren el reciente desarrollo de la pesca en aguas profundas en alta mar de tiburones mediante redes de enmalle. En el Atlántico suroccidental, se cree que más de 100 buques participan en la pesca de arrastre de fondo en alta mar de merluza y calamar4. A diferencia de la mayoría de las pesquerías de fondo en alta mar, la pesca de fondo en el Atlántico suroccidental parece desarrollarse principalmente en la plataforma continental y la parte superior del talud continental de la plataforma patagónica que se extiende más allá de la ZEE de los países de esa zona. En el Atlántico suroriental, la pesca en aguas profundas del reloj anaranjado se desarrolló en los montes marinos y dorsales de la zona, pero en los últimos años ha dejado de practicarse en alta mar, probablemente como resultado del rápido agotamiento de sus poblaciones. Sin embargo, en esta zona aún se sigue pescando a pequeña escala geriocangrejo rojo y merluza negra. En los mares del hemisferio Sur alrededor del continente antártico, la practica totalidad de la pesca de fondo en alta mar se desarrolla con palangreros de fondo cuya principal especie objeto de pesca es la merluza negra. Sin embargo, la mayor parte de la pesca de fondo en alta mar se realiza con arrastreros de fondo. Además de la pesca con palangres de la merluza negra en los mares del hemisferio Sur, se ha desarrollado la pesca en alta mar mediante palangres y líneas de fondo de especies de aguas profundas como el fletán negro, el pargo de llama y el rufo antártico en aguas del Atlántico nororiental, el océano Índico y el Pacífico meridional. En la pesca del geriocangrejo rojo en el Atlántico suroriental y en otras partes se utilizan principalmente nasas, y los tiburones de aguas profundas se pescan a menudo con redes de enmalle y palangres (además de como capturas accesorias en la pesca con arrastreros de fondo). 4. VOLUMEN Y VALOR DE LA PESCA DE ARRASTRE DE FONDO

EN ALTA MAR Un informe sobre la pesca de arrastre de fondo en alta mar publicado por la UICN estimó que en 2001 once países acumularon el 95 % de estas capturas, de los que los Estados miembros de la Unión Europea (incluidos los países bálticos) sumaban aproximadamente el 60 %. En 2001, el total de capturas de la pesca de arrastre de fondo en alta mar alcanzó entre 170 000 y 215 000 t (equivalentes a aproximadamente el 0,2 % de las capturas de pescado marino mundiales en 2001), con un valor de entre 280 y 320 millones de USD (menos del 0,5 % del valor de las capturas de pescado marino mundiales en 2001). El informe también estimaba que en 2001 al menos 300 buques participaban en la pesca de arrastre de fondo en alta mar (de los 3,1 millones de buques que se estima que faenan en el mundo), muchos de ellos sólo a tiempo parcial, y que estas pesquerías apenas realizaban contribución alguna a la seguridad alimentaria mundial. 4 Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Documento de acompañamiento a la Comunicación de la

Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Prácticas pesqueras destructivas en alta mar y protección de los ecosistemas vulnerables de los fondos marinos, Bruselas, 17 de octubre de 2007, SEC(2007) 1314.

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El informe indicaba que la pesca de arrastre de fondo en alta mar se caracterizaba en gran medida por el agotamiento sistemático de las poblaciones; por ser una pesca no declarada y no reglamentada, sin control sobre las nuevas pesquerías ni la pesca exploratoria; por su ausencia de seguridad medioambiental y por no utilizar artes de pesca ni prácticas selectivos; así como por la desprotección casi total de los hábitats sensibles y la diversidad biológica del entorno marino. Tras realizar un análisis de la ordenación de tales pesquerías en relación con la legislación internacional en vigor, el informe concluía que este tipo de pesca no era conforme o incluso llegaba a infringir el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces de 1995 y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, entre otros instrumentos5. Más recientemente, un estudio publicado a comienzos de 2007 por el Centro de pesca (Fisheries Centre) de la Universidad de Columbia Británica estimó que las subvenciones concedidas a las flotas de arrastreros de fondo que faenan en alta mar ascendían a 150 millones de USD anuales. El estudio concluía que sin subvenciones esas flotas registrarían pérdidas de 50 millones de USD anuales. Al menos la mitad de las ayudas parecen destinadas a los carburantes6. Al parecer, la pesca de fondo de alta mar ha disminuido en alguna medida en los últimos años, probablemente debido al agotamiento de las poblaciones junto con el aumento de los precios de los combustibles y una mayor presión reguladora como resultado de la evolución de la formulación de políticas en la Asamblea General de las Naciones Unidas y otros foros internacionales. No obstante, el declive de la productividad de la plataforma continental y las pesquerías de las ZEE seguirán ejerciendo presión para desarrollar en mayor medida la pesca en aguas profundas en alta mar. Por otra parte, en ausencia de estructuras reguladoras efectivas para la conservación y ordenación de la pesca en aguas profundas en alta mar, las poblaciones de peces seguirán agotándose y se seguirá dañando el entorno marino. 5. EL ESTADO DE LA PESCA EN AGUAS PROFUNDAS EN ALTA

MAR En el contexto de un examen de la pesca en aguas profundas, Koslow et al. llegó a la conclusión de que las poblaciones de peces de aguas profundas «se pescan de forma intensiva, a menudo durante entre 5 y 7 años, hasta su extinción comercial o hasta dejar tales poblaciones en niveles muy bajos7. Una revisión de la pesca en los montes marinos a escala mundial durante los dos últimos decenios concluyó que las poblaciones de peces que habitan los montes marinos se han explotado sistemáticamente y a niveles insostenibles debido al escaso conocimiento o al desconocimiento de la biología de las poblaciones objeto de pesca y de captura accesoria; así, las medidas en materia de ordenación de estas poblaciones son inexistentes o están basadas en muy pocos datos, por lo que la pesca de arrastre enormemente eficaz de las concentraciones de peces en los montes marinos o inmediatamente por encima de ellos ejerce una presión pesquera muy intensa8. El estado de las poblaciones de peces de aguas profundas objeto de pesca de fondo de alta mar en la mayoría de las zonas aún se desconoce en gran medida, a excepción de las pesquerías del

5 Gianni M., High Seas Bottom Trawl Fisheries and Their Impacts on the Biodiversity of Vulnerable Deep-Sea

Ecosystems: Options for International Action, UICN 2004. 6 Sumaila, U.R., Pauly, D., 2006. «Executive Summary», en Sumaila, U.R., Pauly, D. (ed.), Catching more bait: a

bottom-up re-estimation of global fisheries subsidies (2º edición). Fisheries Centre Research Reports 14 (6), pp. 2. Centro de pesca (Fisheries Centre), Universidad de Columbia Británica, Vancouver, Canadá, capítulo 3, http://www.fisheries.ubc.ca/publications/reports/14-6.pdf

7 Koslow JA, Boehlert GW, Gordon JDM, Haedrich RL, Lorance P, Parin N, «Continental Slope and deep-sea fisheries: implications for a fragile ecosystem», Journal of Marine Science del CIEM nº 57, pp. 548-557, 2000.

8 Rogers AD, The Biology of Seamounts. Advances in Marine Biology, vol. 30, 1994, pp. 305-350 (p. 339).

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Atlántico noroccidental y los mares del hemisferio Sur. El informe de 2006 del Comité científico de la Organización de la Pesca del Atlántico Sudoriental (SEAFO) afirmaba que, debido a la falta de datos suficientes para la evaluación de las poblaciones de peces, no era posible elaborar dictámenes específicos en materia de gestión de ninguna de las especies objeto de actividad extractiva en la zona reglamentada por la SEAFO9. En la pesca en aguas profundas en alta mar en el océano Índico, se desconoce el número de poblaciones se peces objeto de pesca y el estado de tales poblaciones10. El Comité consultivo sobre gestión pesquera del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) define a las poblaciones de peces objeto de pesca o de captura accesoria en las pesquerías de profundidad del Atlántico nororiental como especies longevas, de lento crecimiento, con bajos índices de capacidad reproductiva, muy vulnerables a la sobreexplotación y a un rápido agotamiento y de recuperación muy lenta, que a menudo se extiende a lo largo de decenios. El CIEM ha expresado en numerosas ocasiones su preocupación por el rápido desarrollo de la pesca en aguas profundas en el Atlántico nororiental, donde las especies explotadas son en general extremadamente vulnerables a la sobre pesca y donde resulta difícil evaluar el estado de las poblaciones de peces objeto de pesca porque no existe información básica sobre las capturas y el esfuerzo pesquero o la biología de las especies o se dispone de escasos datos al respecto. El CIEM indica que se cree que la mayoría de las especies de aguas profundas que se explotan en el Atlántico nororiental son actualmente objeto de una actividad extractiva «por encima de unos límites biológicos seguros» 11. Algunos científicos neozelandeses y australianos han llegado a conclusiones similares en relación con la pesca del reloj anaranjado, la principal pesquería de aguas profundas del Pacífico meridional y el océano Índico. Un estudio realizado sobre las capturas comerciales y el esfuerzo en la pesca del reloj anaranjado en los montes marinos situados en aguas neozelandesas demostró la existencia de «un importante declive de las capturas a lo largo del tiempo y la tendencia al agotamiento sistemático de las poblaciones de los montes marinos, así como el traslado progresivo de la pesca […] a montes marinos sin explotar»12. Se ha intentado realizar evaluaciones de muchas de las poblaciones de reloj anaranjado que se pescan en alta mar en el Pacífico meridional, pero ninguna de ellas ha logrado resultados lo suficientemente fiables debido a los extremadamente variados niveles de esfuerzo y capturas a lo largo de los años13. No se dispone de estimaciones relativas al tamaño de las poblaciones, biomasa o mortalidad por pesca en relación con el rufo antártico, la principal especie objeto de pesca en alta mar mediante palangres en el Pacífico meridional14. Las poblaciones de merluza negra y austral objeto de

9 Informe del Comité científico de la SEAFO, 2006. Organización de la Pesca del Atlántico Sudoriental (SEAFO)

http://www.seafo.org/Scientific%20Committee/reports/SC%20Report%202006%20Eng.pdf. 10 Shotton, R. (rec.), Management of demersal fisheries resources of the southern Indian Ocean, Informe de la IV

y V reuniones ad hoc sobre posibles iniciativas de ordenación de la pesca en aguas profundas en el océano Índico meridional (Kameeldrift East, Sudáfrica, 12–19 de febrero de 2006 y Albion, Petite Rivière, Mauricio, 26–28 de abril de 2006), incluida la especificación de las zonas bénticas protegidas y un programa de investigación pesquera para 2006, Circular de Pesca de la FAO nº 1020, Roma, FAO, 2006.

11 Comité consultivo sobre gestión pesquera del CIEM, 2005, vol. 10, p. 4, http://www.ices.dk/committe/acfm/comwork/report/2005/oct/Deep%20water.pdf Véase también Large, P. A., C. Hammer, O. A. Bergstad, J. D. M. Gordon, y P. Lorance, «Deep-water Fisheries of the Northeast Atlantic: II. Assessment and Management Approaches», Journal of Northwest Atlantic Fishery Science, vol. 31, pp. 151-163, 2003.

12 Clark M, Fisheries for orange roughy (Hoplostethus atlanticus) on seamounts in New Zealand. Oceanologica Acta (1999) 22, 6, pp. 593-602 (p. 593).

13 Information describing orange roughy (Hoplostethus atlanticus) fisheries relating to the South Pacific Fishery Management Organisation, documento de trabajo, 4 de mayo de 2007, III reunión internacional sobre el establecimiento de una organización de ordenación de la pesca del Pacífico meridional, Renaca, Chile, 23 de abril-4 de mayo de 2007.

14 Information describing bluenose (Hyperglophe Antarctica) fisheries information relating to the South Pacific Regional Fisheries Management Organisation. documento de trabajo, 22 de junio de 2007, III reunión

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pesca en los mares del hemisferio Sur se consideran explotadas al límite de su capacidad o sobreexplotadas, en parte debido al problema de la INDNR en la zona15. Se estima que en el Atlántico noroccidental al población de fletán negro que se pesca en alta mar se encuentre en su nivel más bajo desde que la NAFO comenzó a evaluar por primera vez la situación de esta población16. La NAFO considera que la biomasa de la principal población de gallineta que se captura en la pesca de fondo en el Atlántico noroccidental se encuentra en declive desde mediados del decenio de 199017, mientras que un estudio publicado por la FAO habla del agotamiento de las poblaciones de gallineta en esta zona18. Sólo la pesca de camarón boreal parece haberse encontrado dentro de unos límites relativamente estables en los últimos años19. Las capturas y las capturas accesorias de granadero en la pesca de arrastre de profundidad en el Atlántico noroccidental, por otra parte, sigue sin reglamentarse de forma efectiva (no se han fijado cuotas para la captura de esta especie). Con arreglo a una serie de datos científicos publicados recientemente sobre el estado del granadero, se trata de una cuestión que suscita graves preocupaciones (véase el recuadro más abajo). Declive de las poblaciones de granadero en el Atlántico noroccidental20 Un estudio publicado en la revista Nature en enero de 2006 reveló la existencia de un grave declive de la población de diversas especies de peces de aguas profundas capturadas con fines comerciales en la pesca en aguas profundas del Atlántico noroccidental. El estudio examinaba las tendencias poblacionales observadas en relación con cinco especies de peces de aguas profundas a lo largo del talud continental en aguas canadienses del Atlántico capturados en el contexto de estudios de investigación a bordo de arrastreros entre 1978 y 1994. De las especies estudiadas, dos especies, el granadero de roca y el granadero berglax, revestían importancia comercial. Las otras tres especies, la mollera azul, las anguilas espinosas (notacántidos) y la raya de cola espinosa, son objeto de captura accesoria, principalmente en la pesca directa del fletán negro y la gallineta mediante arrastreros de profundidad. El estudio afirmaba que el declive de estas especies era del orden de entre un 87ny un 98 % en el periodo de 17 años examinado, equivalente aproximadamente a una generación en el ciclo de vida de estas longevas especies. En el caso del granadero de roca y el granadero berglax, otro tipo de información permitió a los autores del estudio examinar un periodo de 26 años (entre 1978 y 2003), que mostraba un declive del 99,6 % en el caso del granadero de roca y de un 93,3 % en el del granadero berglax. El estudio concluía que el acusado índice de declive hace que tales especies se puedan catalogar «en peligro crítico de extinción» con arreglo a la lista roja de la UICN. Ambas especies se capturan en alta mar en el Atlántico noroccidental principalmente a bordo de buques que enarbolan el pabellón de los países de la UE. Según los datos de los que dispone la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), en 2003 las capturas de la mayor parte de los peces de estas dos especies se produjeron a bordo de arrastreros de fondo que faenaban en alta mar en la zona de la NAFO, de las cuales 4 597 toneladas correspondieron a la flota de arrastreros españoles (aproximadamente un 80 % de las capturas totales notificadas de granadero de roca y granadero berglax juntos en aguas del Atlántico noroccidental, incluidas las capturas realizadas en la ZEE canadiense.

La FAO publicó un estudio sobre el estado general de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias y otras poblaciones objeto de pesca de altura en 2006. El informe de la

internacional sobre el establecimiento de una organización de ordenación de la pesca del Pacífico meridional, Renaca, Chile, 23 de abril-4 de mayo de 2007.

15 Maguire, J.-J.; Sissenwine, M.; Csirke, J.; Grainger, R.; García, S. The state of world highly migratory, straddling and other high seas fishery resources and associated species. Documento técnico de pesca de la FAO nº 495, Roma, FAO, 2006. 84 p.

16 2006 – El fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides) en la subzona 2 y las divisiones 3KLMNO, (2006), http://www.nafo.int/science/frames/science.html.

17 2005 - Gallineta (Sebastes spp.) en la división 3O, (2005), http://www.nafo.int/science/frames/science.html. 18 Maguire, J.-J.; Sissenwine, M.; Csirke, J.; Grainger, R.; García, S. The state of world highly migratory,

straddling and other high seas fishery resources and associated species, Documento técnico de pesca de la FAO nº 495, Roma, FAO, 2006, 84 pp.

19 Camarón boreal (Pandalus borealis) en la división 3M, (2006), http://www.nafo.int/science/frames/science.html. 20 Devine J A, Baker K D, Haedrich R L, «Deep-sea fishes qualify as endangered», revista Nature, vol. 439, 5 de

enero de 2006, p. 29.

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FAO concluyó que el 58 % de las poblaciones transzonales examinadas se encontraban sobreexplotadas y el 6 % de ellas estaban agotadas. El documento afirmaba que las poblaciones objeto de casi todos los tipos de pesca en aguas profundas examinadas se explotaban al límite de su capacidad, se sobreexplotaban, se encontraban agotadas o su estado resultaba desconocido pero presumiblemente estaban agotadas21. El examen de la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas publicado en enero de 2007 por la Comisión Europea concluía que «muchas de las poblaciones de aguas profundas tienen una productividad tan escasa que los niveles de explotación sostenibles son probablemente demasiado bajos para asegurar la existencia de una pesquería económicamente viable. Es preciso, por lo tanto, reconocer que los actuales niveles de explotación de esas poblaciones han de reducirse inevitablemente, bien de forma voluntaria, para conservar las poblaciones, bien porque la actividad de pesca acabará por agotarlas. Además, los plazos de recuperación de las poblaciones son tan largos que las reducciones de la explotación deben considerarse permanentes y no un medio para reconstituir las poblaciones a fin de permitir índices de explotación superiores a largo plazo»22. La información disponible sobre la pesca en aguas profundas en alta mar en todo el mundo apoyaría esta conclusión. «Los científicos, la industria pesquera y los políticos convienen en afirmar la existencia de una grave sobreexplotación de las frágiles poblaciones de peces de aguas profundas, pero una serie de imperativos políticos hacen que las incertidumbres e incoherencias de las evaluaciones y dictámenes científicos se utilicen para postergar la urgente aplicación de las medidas necesarias. Tal vez no sirve de consuelo, pero al menos en la plataforma de Rockall se dispone de abundante información acerca de la destrucción de su ecosistema, mientras que en otras zonas, como Hatton Bank, nunca se sabrá lo que se está destruyendo.» John Gordon, Asociación escocesa de científicos marinos (Scottish Association of Marine Scientists), citado en End of the Line de Charles Clover, 2004.

6. REPERCUSIONES DE LA PESCA DE PROFUNDIDAD SOBRE LOS

ECOSISTEMAS Existen principalmente cuatro tipos de repercusiones de la pesca en aguas profundas sobre los ecosistemas. El primero es el impacto sobre las especies y poblaciones objeto de pesca, tal como se ha examinado en el apartado anterior; en segundo lugar cabe destacar las repercusiones de la pesca sobre las especies objeto de captura accesoria; en tercer lugar podemos hablar de las repercusiones a escala trófica sobre los ecosistemas de aguas profundas resultantes de la retirada de enormes cantidades de biomasa en lo que a menudo resultan entornos de escaso nivel energético y alimentario, así como del posible impacto de la eliminación de un gran número de especies predadoras en la cúspide de la pirámide alimentaria; en cuarto lugar debemos mencionar las repercusiones físicas de los artes de pesca en el entorno bentónico, los lechos marinos, especialmente sobre las estructuras biogénicas que conforman el hábitat de otros organismos, como los corales de aguas frías, los campos de esponjas, los abanicos de mar, etc., catalogados como ecosistemas marinos vulnerables. La cuestión de las capturas accesorias y sus repercusiones sobre los ecosistemas marinos vulnerables se examinan más abajo. Se sabe muy poco de la estructura general y el funcionamiento de la asociación de especies de aguas profundas y no se sabe prácticamente

21 Maguire, J.-J.; Sissenwine, M.; Csirke, J.; Grainger, R.; García, S. The state of world highly migratory,

straddling and other high seas fishery resources and associated species. Documento técnico de pesca de la FAO nº 495, Roma, FAO, 2006, 84 p.

22 Examen de la gestión de las poblaciones de peces de aguas profundas, Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, Bruselas, 29 de enero de 2007, COM(2007) 30 final.

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nada de las repercusiones a escala trófica de la pesca en aguas profundas. Los efectos de la eliminación de un número elevado de predadores en la cúspide de la pirámide alimentaria se conocen mal y existen importantes cuestiones relativas a las implicaciones ecológicas a largo plazo del agotamiento de especies situadas en los niveles intermedios y superiores de la cadena trófica en los ecosistemas de aguas profundas aún por resolver. Se trata de un ámbito que requiere la atención urgente de la comunidad científica, ya que no parece probable que las redes alimentarias y los ecosistemas de aguas profundas se recuperen fácil o rápidamente, si es que lo hacen, de las importantes alteraciones ocasionadas por la pesca23. En este sentido, además de las especies bénticas capaces de generar diversos hábitats, las asociaciones de especies de aguas profundas relacionadas a escala ecológica también se deberían considerar ecosistemas marinos vulnerables. 6.1. Capturas accesorias La mayor parte de la pesca de fondo en alta mar se desarrolla en pesquerías mixtas que incluyen capturas accesorias y descartes de una amplia gama de especies de aguas profundas. En la pesca de fondo en alta mar del reloj anaranjado en el Pacífico meridional se ha notificado la captura de más de cien especies distintas24. Algunas investigaciones ucranianas y datos procedentes de la pesca comercial entre 1972 y 2000 indican la existencia de más de cien especies o grupos de especies pescadas como capturas accesorias en la pesca en aguas profundas con arrastreros en el océano Índico meridional, aunque algunas de ellas eran especies pelágicas y no demersales25. Otras pesquerías que utilizan arrastreros de fondo en otras zonas de alta mar también parecen registrar índices elevados de capturas accesorias de especies sin valor comercial, como la pesca de fondo con redes de enmalle. En la mayoría de los casos se sabe menos acerca del estado de las poblaciones de peces de aguas profundas que se pescan como capturas accesorias que sobre las especies objeto de pesca. En algunos casos las capturas accesorias pueden ser relativamente escasas, por ejemplo, en algunas pesquerías de reloj anaranjado con redes de arrastre y de merluza negra con palangres. No obstante, en el caso de la pesca del reloj anaranjado, las capturas accesorias pueden incluir especies como los tiburones de aguas profundas y/o los corales de aguas frías; asimismo, la pesca de merluza negra con palangres puede provocar la captura accidental de albatros y otras aves marinas. Incluso una pequeña cantidad de capturas accesorias de especies longevas, con un bajo índice de fertilidad o de ámbito geográfico reducido puede tener repercusiones importantes para las poblaciones de tales especies. 6.2. Ecosistemas marinos vulnerables Aparte de la preocupación inherente a la explotación insostenible de la mayoría de las especies de peces de aguas profundas objeto de la pesca comercial, las repercusiones de la pesca en aguas profundas sobre hábitats de aguas profundas sensibles o vulnerables como los arrecifes de coral, los campos de esponjas y los montes marinos, ha suscitado en los últimos años una preocupación cada vez mayor. Los corales de aguas frías se distribuyen ampliamente por todas

23 Butler AJ, Koslow JA, Snelgrove PVR, Juniper SK, «Review of the benthic biodiversity of the deep sea»,

Marine Research, CSIRO (Commonwealth Scientific and Industrial Research Organisation), Australia 2001; Koslow JA, Boehlert GW, Gordon JDM, Haedrich RL, Lorance P, Parin N, «Continental Slope and deep-sea fisheries: implications for a fragile ecosystem», Journal of Marine Science (CIEM) nº 57, pp. 548-557, 2000.

24 Information describing orange roughy (Hoplostethus atlanticus) fisheries relating to the South Pacific Fishery Management Organisation, documento de trabajo, viernes 4 de mayo de 2007, III reunión internacional sobre el establecimiento de una organización de ordenación de la pesca del Pacífico meridional, Renaca, Chile, 23 de abril-4 de mayo de 2007.

25 Romanov, E.V. (ed.) Summary and review of Soviet and Ukrainian scientific and commercial fishing operations on the deepwater ridges of the southern Indian Ocean, Circular de Pesca de la FAO nº 991, Roma, FAO, 2003.

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las zonas de aguas profundas a lo largo de los taludes continentales y montes marinos, así como otros accidentes geográficos de aguas profundas, como bancos de arena, mesetas, colinas, lomas y cañones submarinos, elevaciones y dorsales oceánicas. Los montes marinos son montañas que se encuentran bajo el agua con una altura mínima de 1 000 metros medidos desde la base hasta la cúspide. Con arreglo a esta definición, se estima que existen entre 50 000 y 100 000 montes marinos en todo el mundo. De los montes marinos existentes, aproximadamente la mitad se sitúan en alta mar. Además, podrían existir entre 600 000 y 1,5 millones de accidentes geográficos de menor elevación, muchos de los cuales, igual que los montes marinos, podrían albergar ecosistemas únicos en los lechos oceánicos circundantes. Aunque se han estudiado relativamente pocos montes marinos, los que se han examinado a menudo contaban con una cubierta de corales importante en sus cúspides y en la parte superior de sus laderas, y estas zonas se caracterizan por tener un nivel de especies endémicas relativamente elevado26. Según un informe reciente del PNUMA, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO y el programa internacional Census of Marine Life, los corales duros suelen vivir en los montes marinos del Atlántico septentrional y meridional, así como en todo el Pacífico meridional y el Índico meridional, en una amplia zona entre los 20 y los 60 ºS de latitud a profundidades a las que normalmente se practica la pesca de fondo en aguas profundas. Este informe es el primero de este tipo que aborda específicamente la cuestión de la posible ubicación de tales ecosistemas (tal como se ha examinado y definido en recientes negociaciones la Asamblea General de las Naciones Unidas) e incluye principalmente una evaluación biogeográfica de la posible asociación entre corales duros de aguas frías que forman arrecifes (como el Lophelia pertusa) y grandes montes marinos, definidos como las elevaciones que alcanzan los 1 000 metros medidos desde la base hasta su cúspide, en los océanos del mundo, utilizando para ello modelos de predicción27. Cabe destacar, por otra parte, que este informe examina un único tipo de ecosistemas marinos vulnerables en relación con un solo tipo de accidente geográfico de aguas profundas. Así, se deberían efectuar otras evaluaciones similares para determinar la posible extensión y distribución de los corales blandos y otras especies vulnerables a la pesca de fondo asociadas a los grandes montes marinos, así como en relación con los corales duros y blandos, esponjas y otras especies vulnerables asociadas a otros accidentes geográficos submarinos como elevaciones de menor entidad (como las colinas y las lomas), cañones y zonas del talud continental en alta mar. La destrucción que procura la pesca de arrastre de fondo a los ecosistemas coralinos asociados tanto a los montes marinos como al talud continental y la plataforma se ha documentado extensamente. El Instituto de Investigación Marina noruego estima que la pesca de arrastre de fondo ha dañado o destruido aproximadamente entre un 30 y un 50 % de los arrecifes de corales de aguas frías Lophelia que se encuentran en al ZEE de Noruega. Asimismo, se han documentado ampliamente los graves daños causados por la pesca de arrastre de fondo a los arrecifes de corales Solenosmilia en los montes marinos frente a las costas de Tasmania, el arrecife Stone Fence en la zona del Atlántico noroccidental dentro de la ZEE canadiense, los arrecifes de corales Oculina frente a las costas de Florida dentro de la ZEE

26 Rogers, A., The Biology, Ecology, and Vulnerability of Seamount Communities. UICN, 2004,

http://www.iucn.org/themes/marine/pdf/AlexRogers-CBDCOP7-Seamounts-Complete1.pdf. También Tony Koslow, comunicación personal.

27 Clark MR, Tittensor D, Rogers AD, Brewin P, Schlacher T, Rowden A, Stocks K, Consalvey M (2006), Seamounts, deep-sea corals and fisheries: vulnerability of deep-sea corals to fishing on seamounts beyond areas of national jurisdiction, PNUMA-WCMC (Centro Mundial de Control de la Conservación), Cambridge, Reino Unido.

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de los EE.UU., los jardines de octocorales en aguas de Alaska y los arrecifes de Lophelia frente a las costas de Irlanda occidental y en la península de Rockall en el Atlántico noroccidental28. La pesca de reloj anaranjado en alta mar en la elevación de Tasmania meridional (al sur de la ZEE de Australia) es una de las pocas pesquerías en alta mar con arrastreros de fondo (si no la única) en la que los observadores han podido recabar datos sobre las capturas accesorias de coral desde el comienzo de su desarrollo a escala comercial. El reloj anaranjado se convirtió en objeto de pesca en un sistema de dorsales y cinco pequeños montes marinos de la zona. En el marco de la temporada de pesca 1997-1998 (primer año de la pesquería), los observadores a bordo de 165 arrastreros estimaron que un total de 1 762 toneladas de coral quedaron atrapadas en las redes de arrastre de los buques, lo que arrojaba una media de 10 toneladas por arrastrero. Por otra parte, los observadores se hallaban a bordo de alrededor del 14,5 % del número total de arrastreros que faenaban en esta pesquería. Sobre la base de estos datos, los arrastreros de fondo podrían haber capturado más de 10 000 toneladas de coral durante el primer año de la pesquería, aunque la información a la que se ha tenido acceso en el marco de las negociaciones entabladas en la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur indica que las capturas accesorias de coral podrían haber ascendido a 2 000 toneladas29. En cualquier caso, estas cifras no incluirían los corales dañados que no se sacaron a la superficie enredados en las redes. En cambio, las capturas de reloj anaranjado alcanzaron aproximadamente las 4 000 toneladas durante el mismo periodo. Los artes de arrastre utilizados en esta pesquería se describían como «los típicos aparejos pesados, diseñados para el arrastre en los duros y desiguales fondos que a menudo se encuentran en los montes marinos»30. Se desconoce la cantidad de capturas accesorias de coral efectuadas en el contexto de otras pesquerías del reloj anaranjado, pero existen numerosas pruebas puntuales que apuntan hacia importantes «capturas» de coral en los primeros años de la pesca del reloj anaranjado en la ZEE de Nueva Zelanda. Asimismo, en la pesca practicada al noroeste de la llanura submarina denominada «Challenger Plateau» en el mar de Tasmania y en las pequeñas colinas situadas en los montes marinos de Graveyard al noroeste de la elevación de Chatham se capturaron grandes cantidades de coral. En relación con esta última zona, un estudio fotográfico efectuado en los montes marinos explotados y no explotados por la pesquería en el conjunto de Graveyard «mostró un contraste importante en la distribución de las especies de coral […], con una cobertura coralina del 100 % en los montes no explotados, mientras que en los montes marinos explotados por la pesquería tal cobertura era de sólo un 2-3 %»31. En diciembre de 2002, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) examinó las repercusiones de la pesca de fondo sobre los corales de aguas frías en el contexto de otras cuestiones medioambientales relativas a la pesca. El informe afirmaba que «algunos datos recientes muestran que la pesca de arrastre de profundidad se desarrolla en hábitats biogenéticos de aguas profundas. Cualquier arte de pesca que invada estos hábitats y entre en contacto directo con ellos, o bien produzca efectos indirectos como el arrastre o el depósito de sedimentos, tendrá repercusiones sobre tales hábitats y, por consiguiente, será fuente de preocupación». El informe afirmaba para concluir que, aunque las redes de enmalle de fondo también entran en contacto

28 Friewald, A., Fosså, J.H., Koslow, T., Roberts, J.M. 2004, Cold-water coral reefs, PNUMA-WCMC (Centro

Mundial de Control de la Conservación), Cambridge, Reino Unido. 29 Information describing orange roughy (Hoplostethus atlanticus) fisheries relating to the South Pacific Fishery

Management Organisation, documento de trabajo, viernes 4 de mayo de 2007, III reunión internacional sobre el establecimiento de una Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Meridional, Renaca, Chile, 23 de abril-4 de mayo de 2007.

30 Anderson O.F., Clark M.R., «Analysis of the bycatch in the fishery for orange roughy, Hoplostethus atlanticus, on the South Tasman Rise», Marine and Freshwater Research, 2003, 54, pp. 643-652, cuadro 5, publicado por la CSIRO (Commonwealth Scientific and Industrial Research Organisation).

31 Ibíd. p. 651. También Clark M. y O’Driscoll R., «Deepwater Fisheries and Aspects of Their Impact on Seamount Habitat in New Zealand», Journal of Northwest Atlantic Fishery Science, vol. 31, pp. 151-163, 2003, http://www.nafo.ca/publications/Frames/PuFrJour.html.

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directo con los corales de aguas frías, el arrastre de fondo constituye la amenaza más grave para los corales de aguas frías y recomendaba lo siguiente: «El CIEM ha llegado a la conclusión de que el único método cierto de que la pesca no ocasione daños a los arrecifes biogenéticos de aguas profundas consiste en prohibirla en ciertas zonas en las que los artes de arrastre puedan golpear los fondos» 32. Del mismo modo, un informe del PNUMA sobre corales de aguas frías publicado en 2004 llegó a la conclusión de que los artes de pesca móviles que entran en contacto con los fondos marinos constituyen la amenaza más importante para los arrecifes de corales de aguas frías; por otra parte, según el informe, aunque todos los artes de pesca de fondo pueden ocasionar daños a los corales de aguas frías, los artes de arrastre de fondo son los más destructivos de todos los aparejos en relación con los lechos marinos en general y especialmente con los ecosistemas coralinos33. Una declaración de preocupación remitida al Secretario General de las Naciones Unidas firmada por 140 científicos que participaron en el X Simposio sobre la biología de las aguas profundas (celebrado en agosto de 2003), donde se reunieron muchos de los más importantes biólogos de las aguas profundas del mundo, resumió brevemente las preocupaciones que suscitan la pesca en aguas profundas y sus repercusiones sobre las especies objeto de pesca y los ecosistemas de aguas profundas como sigue:

• «La pesca ha agotado de forma sistemática las poblaciones de numerosas especies de peces de aguas profundas de valor comercial, así como los corales asociados a los montes marinos, dorsales, llanuras, taludes continentales y los arrecifes coralinos y campos de esponjas que habitan las aguas profundas;

• Las actividades pesqueras han dañado gravemente a los hábitats y comunidades bénticas; • Las características biológicas de la mayoría de las especies de aguas profundas hacen

especialmente sensibles estos hábitats a las alteraciones antropogénicas y la explotación; • Aunque la información existente sobre la diversidad biológica de las aguas profundas es

limitada, algunas pruebas de las que se dispone actualmente sugieren que los hábitats de aguas profundas como los corales, los montes marinos o los respiraderos hidrotérmicos podrían albergar diferentes asociaciones de diversas especies extremadamente endémicas»34.

32 Informe del Comité consultivo sobre ecosistemas del CIEM, 2002, ICES Cooperative Research Report nº 254,

Consejo Internacional para la Exploración del Mar, diciembre de 2002, apartado 4.4.1 «Deep-water Biogenic Habitats», p. 32.

33 Friewald, A., Fosså, J.H., Koslow, T., Roberts, J.M. 2004, Cold-water coral reefs, PNUMA-WCMC (Centro Mundial de Control de la Conservación), Cambridge, Reino Unido.

34 Declaración de preocupación dirigida a la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación con los riesgos que amenazan los montes marinos, los corales de aguas frías y otros ecosistemas vulnerables de aguas profundas transmitida al Secretario General de las Naciones Unidas el 7 de octubre de 2003 por los profesores Hjalmar Theil, Andre Freiwald y Robert George en nombre de de los científicos signatarios participantes en el X Simposio sobre la biología de las aguas profundas celebrado en Coos Bay Oregon, EE.UU., del 25 al 29 de agosto de 2003, Deep-Sea Newsletter nº 33, febrero de 2004 – p. 20, http://www.le.ac.uk/bl/gat/deepsea/DSN33-final.pdf.

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ZEE Montes marinos Profundidad (m) Nº total de montes marinos en alta mar = 7 409 Montes marinos en alta mar (<2 000m) = 2 167 Montes marinos en alta mar (>2 000m) = 5 242 Superficie total de alta mar = 339 804 000 km2 Superficie <2 000m = 31 280 000 km2 Superficie >2 000m = 308 524 000 km2 Nº total de montes marinos en ZEE = 6 878 Montes marinos en ZEE (<2000m) = 3 883 Montes marinos en ZEE (>2000m) = 2 995 Mapa elaborado por John Guinotte, MCBI Notas: Las estimaciones de superficie se han calculado sobre la base de la cuadrícula ETOPO2 (3,7 x 3,7 km). El mar Mediterráneo y las aguas antárticas se consideran alta mar. 2 000 m es la profundidad máxima aproximada a la que llegan los artes de pesca actualmente. Fuentes: Localización previsible de los montes marinos (Kitchingman y Lai: 2004). Batimetría ETOPO2 (Smith y Sandwell: 1997). Límites de las ZEE (Veridian Global Maritime Boundaries Database 2004).

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Leyenda Montes marinos NAFO ZEE CCRVMA SEAFO ORP CGPM CPANE Arriba: Zonas de alta mar actualmente reglamentadas por una OROP facultada para la ordenación de la pesca demersal en alta mar.

Únicamente a modo ilustrativo Proyección de mapa: Mercator Global Overview of Stradding and Highly Migratory Fish Stocks (Perspectiva general de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios) Evelyne Gebhardt Ejemplar de trabajo 04/2005 Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (propuesta) (SIOFA) Límite de la zona de ordenación regional de la pesca

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Zonas de alta mar cuya reglamentación por parte de una OROP se está negociando actualmente o se encuentra a la espera de su entrada en vigor. En el sentido de las agujas del reloj desde la parte superior izquierda: Pacífico meridional, Índico meridional, Pacífico noroccidental.

7. EVOLUCIÓN POLÍTICA: ASAMBLEA GENERAL DE LAS

NACIONES UNIDAS Y OTROS FOROS Como resultado de las preocupaciones manifestadas por los científicos y ONG, entre otros, la cuestión de la pesca de fondo en alta mar y sus repercusiones sobre los ecosistemas marinos vulnerables ha sido objeto de amplias negociaciones en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas durante muchos años. En 2002 la Asamblea General de las Naciones Unidas abordó estas preocupaciones en su Resolución anual sobre los océanos y el derecho del mar y alentó «a las organizaciones internacionales pertinentes […] a examinar urgentemente los medios de integrar y mejorar, con un criterio científico, el control de los riesgos que corre la biodiversidad marina de los montes y otros accidentes submarinos, en el marco de la Convención (CNUDM)»35 y en 2003 reiteró su llamamiento para «examinar urgentemente […] los riesgos que corre la biodiversidad marina de los montes, los arrecifes de coral de agua fría y otros accidentes submarinos36. En febrero de 2004, la VII Conferencia de las Partes en la Convención sobre diversidad biológica, reunida en Kuala Lumpur, invitó a las organizaciones internacionales y regionales pertinentes a «[…] emprender urgentemente las medidas necesarias a corto, medio y largo plazo para eliminar o evitar prácticas destructivas […] por ejemplo, de forma individualizada, imponiendo prohibiciones provisionales de prácticas destructivas que tengan repercusiones negativas sobre la diversidad biológica marina asociada con […]» montes marinos, corales de aguas frías y otros ecosistemas vulnerables de aguas profundas37. Como resultado de las preocupaciones manifestadas tanto por los científicos en materia de pesca como por los biólogos estudiosos de las aguas profundas, una serie de ONG, incluidas organizaciones internacionales como WWF, Conservation International, Greenpeace, Seas at Risk y Oceana comenzaron a examinar la cuestión de la pesca en aguas profundas. En 2004, una serie de organizaciones se unieron para formar la Coalición para la Conservación de los Fondos Marinos (DSCC, por sus siglas en inglés). La DSCC instó a la Asamblea General de las Naciones Unidas a adoptar una resolución en la que se declarase una moratoria al arrastre de fondo en alta mar hasta el establecimiento de reglamentos internacionales vinculantes para proteger la diversidad biológica de las aguas profundas contra ese tipo de arrastre y conservar y gestionar la pesca de fondo de alta mar de conformidad con la legislación internacional,

35 Resolución 57/141 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Los océanos y el derecho del mar,

apartado 56, http://www.un.org/Depts/los/general_assembly/general_assembly_resolutions.htm.

36 Resolución 58/240 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Los océanos y el derecho del mar, apartado 51, http://www.un.org/Depts/los/general_assembly/general_assembly_resolutions.htm.

37 Decisión VII/5 de la VII Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica sobre la diversidad biológica marina y costera, apartado 61. Véanse también los apartados 57-62, febrero de 2004, http://www.biodiv.org/decisions/default.aspx.

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especialmente con la Convención sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces y la Convención sobre la Diversidad Biológica. En 2006 más de 60 organizaciones se habían unido a la coalición; no sólo organizaciones medioambientales, sino también organizaciones de pescadores como el Foro Mundial de Pescadores, el Foro Nacional de Pescadores de la India y la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile y otras, entre las que se incluyen la chilena Ecoceanos y el Instituto Internacional del Océano. Entre otras actividades, el DSCC organizó una serie de eventos científicos y políticos en Europa y Latinoamérica, participó regularmente en las reuniones del proceso abierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidas sobre los océanos y el derecho del mar (UNICPOLOS) y la FAO, así como en las reuniones de las Partes y órganos subsidiarios de la Convención sobre la Diversidad Biológica, y trabajó con numerosos gobiernos a escala nacional e internacional para promover una acción internacional efectiva de protección de los ecosistemas vulnerables de aguas profundas38. De forma paralela, la UICN también comenzó a trabajar sobre la cuestión de las repercusiones de la pesca de arrastre de fondo en los ecosistemas de aguas profundas en el marco de su labor internacional centrada en la diversidad biológica y la gobernanza internacional de los océanos. En noviembre de 2004 el Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN adoptó una resolución en la que se instaba a declarar una moratoria sobre la pesca de arrastre de fondo en alta mar hasta que se desarrollasen y adoptasen regímenes vinculantes de conservación y protección de la diversidad biológica de alta mar contra las repercusiones de las prácticas pesqueras destructivas, incluidos los artes de arrastre de fondo39. En respuesta a ésta y otras iniciativas, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2004 la Resolución 59/25 sobre pesca sostenible que exhortaba a los Estados, a que, ya sea por sí mismos o por conducto de organizaciones o mecanismos regionales de ordenación pesquera adoptasen medidas con urgencia y estudiasen la prohibición provisional de las prácticas destructivas, incluida la pesca con redes de arrastre de fondo que tiene efectos adversos para los ecosistemas marinos vulnerables como los montes marinos, los respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, hasta que se hubiesen adoptado medidas adecuadas de conservación y ordenación con arreglo a la legislación internacional. La Resolución también exhortaba a las organizaciones o mecanismos regionales de ordenación pesquera a que adoptasen con urgencia medidas de conservación y ordenación para hacer frente a los efectos de las prácticas pesqueras destructivas, incluida la pesca de arrastre de fondo que tiene efectos adversos para los ecosistemas marinos vulnerables. La Resolución también exhortaba al establecimiento de nuevas OROP para regular la pesca en los fondos marinos en las zonas donde no existan organizaciones ni mecanismos de este tipo. La Asamblea General de las Naciones Unidas también acordó examinar en 2006 los progresos realizados en la adopción de medidas en respuesta a las disposiciones de la Resolución de 200440.

38 Véase el sitio Web de la Coalición para la Conservación de los Fondos Marinos: www.savethehighseas.org. 39 Congreso Mundial de la Naturaleza de la UICN CGR3.RES051-Rev1.2, The protection of seamounts, deep sea

corals and other vulnerable deep sea habitats from destructive fishing practices, including bottom trawling, on the high seas, adoptado en noviembre de 2004, http://www.iucn.org/themes/marine/Word/Res051ERev1.2final.doc.

40 Resolución 59/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos, apartados 66 y 67, http://www.un.org/Depts/los/general_assembly/general_assembly_resolutions.htm.

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8. MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS ESTADOS Y LAS OROP EN 2004-2006

En respuesta a las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, una serie de Estados y OROP decidieron emprender acciones para proteger los ecosistemas vulnerables de aguas profundas, como los corales de aguas frías y los montes marinos, y emprender negociaciones para establecer nuevas OROP para reglamentar la pesca de especies de aguas profundas en alta mar. Nueva Zelanda, Australia y Chile comenzaron un proceso de negociación para establecer una nueva OROP para especies no altamente migratorias en el Pacífico meridional, cuya primera ronda se celebró en febrero de 2006. En agosto de 2006 Japón, Corea, Rusia y los Estados Unidos iniciaron negociaciones para establecer una nueva OROP para la ordenación de la pesca de aguas profundas en el Pacífico noroccidental. Por otra parte, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas también dieron el impulso necesario para la conclusión de las negociaciones sobre el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA). Las negociaciones sobre el SIOFA comenzaron en 2001 en respuesta a un periodo de bonanza para la pesca en aguas profundas con artes de arrastre del reloj anaranjado no reglamentada en el Índico meridional entre 1999 y 2001 y concluyeron en julio de 2006, fecha en que el acuerdo se declaró abierto a la firma41. Por otra parte, diversas OROP adoptaron medidas para proteger algunas zonas de alta mar de la pesca de arrastre de fondo, aunque tales medidas tenían un ámbito de aplicación bastante limitado. En 2004, la Comisión de la Pesca del Atlántico Nordeste (CPANE) acordó el cierre temporal de cinco zonas de alta mar, cuatro de ellas en montes marinos y una en la dorsal centroatlántica, a la pesca de fondo hasta 2007, así como la prohibición temporal de la pesca con redes de enmalle de fondo en alta mar. Más tarde, la CPANE acordó en 2006 cerrar diversas zonas en Hatton Bank y Rockall Bank para proteger determinados hábitats de corales de aguas frías, aunque tanto el CIEM como la Comisión OSPAR habían aconsejado a la CPANE que impusiese la veda en otras zonas de los accidentes geográficos mencionados aparte de las que efectivamente se cerraron42. En 2005 la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (CGFM) prohibió la pesca con artes de arrastre de fondo a profundidades inferiores a los 1 000 metros y en 2006 cerró tres zonas a ese tipo de pesca, un monte marino situado en la zona oriental del Mediterráneo, un respiradero hidrotérmico frente a las costas de Egipto y un arrecife de coral de aguas frías frente a las costas italianas43. En 2006, la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) cerró temporalmente cuatro zonas situadas en montes marinos y la Organización de la Pesca del Atlántico Sudoriental (SEAFO) también cerró temporalmente diez de tales zonas, aunque en ambos casos se dejó abierta la posibilidad de practicar una pesca de tipo «exploratorio»44. En relación con las capturas de especies de aguas profundas objeto de la pesca demersal en alta mar, la CPANE, la SEAFO y la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) han establecido algunas medidas para limitar las capturas y/o el esfuerzo 41 http://www.fao.org/newsroom/en/news/2006/1000360/index.html. 42 http://www.neafc.org/measures/index.html. 43 Para mayor información sobre las recomendaciones adoptadas en 2005, consúltese:

ftp://ftp.fao.org/FI/DOCUMENT/gfcm/web/GFCM_Recommendations2005.pdf. Para mayor información sobre las recomendaciones adoptadas en 2006, consúltese: ftp://ftp.fao.org/FI/DOCUMENT/gfcm/web/GFCM_Recommendations2006.pdf.

44 Medidas de conservación y ordenación adoptadas por la NAFO, artículo 12 - restricciones geográficas y temporales, http://www.nafo.int/fisheries/frames/regulations.html. Medidas de conservación 06/06 sobre la ordenación de hábitats y ecosistemas de aguas profundas vulnerables en la zona reglamentada por la Convención de la SEAFO, http://www.seafo.org/.

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pesquero de especies de aguas profundas. En la zona reglamentada por la NAFO, se han fijado cuotas para las capturas de gallineta y fletán negro. Asimismo, se han establecido limitaciones del esfuerzo pesquero en relación con el camarón boreal. A pesar de todas estas iniciativas, sin embargo, la mayoría de las poblaciones de peces de aguas profundas que entran dentro de sus ámbitos de actividades se encuentran sobreexplotadas o están agotadas (véase el apartado 5). 9. RESOLUCIÓN 61/105 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS

NACIONES UNIDAS (2006) La Asamblea General pidió al Secretario General de las Naciones Unidas que elaborase un informe en 2006 sobre las medidas adoptadas para dar efecto a lo dispuesto en la Resolución de la Asamblea General aprobada en 2004. El informe del Secretario General, publicado en julio de 2006, concluyó que «algunos Estados han realizado, o están en vías de realizar, amplios esfuerzos para proteger algunos hábitats pesqueros dentro de su jurisdicción nacional, en particular mediante el establecimiento de zonas protegidas. Sin embargo, esto no sucede en alta mar, pese a que los hábitats de aguas profundas en esas zonas son sumamente vulnerables y necesitan protección»45. Sobre la base del informe del Secretario General y las posteriores negociaciones entre los Estados interesados, en diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 61/105 sobre pesca sostenible. La Resolución exhorta a los Estados del pabellón y a las OROP a que adopten inmediatamente medidas, individualmente y por medio de las organizaciones y los mecanismos regionales de ordenación pesquera, para ordenar de manera sostenible las poblaciones de peces y proteger los ecosistemas marinos vulnerables, como los montes marinos, los respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías, de las prácticas pesqueras destructivas. La Resolución exhorta a los Estados miembros, individualmente y a través de las OROP, a abordar la ordenación de las actividades de pesca en los fondos marinos de alta mar para impedir los efectos negativos considerables en los ecosistemas marinos vulnerables, como los corales de aguas frías, montes marinos y respiraderos hidrotérmicos, con vistas a:

• Evaluar los efectos de cada una de las actividades de pesca en los fondos marinos de alta mar;

• Reglamentar la pesca en los fondos marinos de alta mar para impedir que se produzcan efectos negativos considerables en los ecosistemas marinos vulnerables y, si ello no es posible, no autorizar a los buques a faenar;

• Prohibir la pesca en los fondos marinos de alta mar en las zonas donde se sabe que existen o donde hay muchas probabilidades de que existan ecosistemas marinos vulnerables, a menos que se hayan establecido medidas para impedir los efectos negativos considerables en tales ecosistemas;

• Exigir a los buques que dejen de realizar actividades de pesca en los fondos marinos de las zonas donde, durante las operaciones pesqueras, encuentren ecosistemas marinos vulnerables; y

• Garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces de aguas profundas.

45 Efectos de la pesca para los ecosistemas marinos vulnerables: Medidas adoptadas por los Estados y las

organizaciones y los mecanismos regionales de ordenación pesquera para dar efecto a lo dispuesto en los párrafos 66 a 69 de la Resolución 59/25 de la Asamblea General sobre la pesca sostenible, en relación con los efectos de la pesca para los ecosistemas marinos vulnerables, Informe del Secretario General A/61/154, 14 de julio de 2006, apartado 204. http://www.un.org/Depts/los/general_assembly/general_assembly_reports.htm#Reports on fisheries issues.

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Para dar efecto a las disposiciones de la Resolución en relación con la pesca en los fondos marinos de alta mar, la Asamblea General fijó el siguiente calendario: Se exhorta a las OROP a aplicar lo dispuesto en la Resolución a más tardar el 31 de diciembre de 2008 y a los Estados cuyos buques faenan en las zonas de alta mar cuya actividad pesquera en los fondos marinos no está reglamentada por ninguna OROP a dar efecto a la Resolución el 31 de diciembre de 2007 a más tardar, tanto individualmente o, en caso de que participen en negociaciones encaminadas a establecer una OROP, a través de la adopción de medidas provisionales, con vistas a la ordenación de la pesca en los fondos marinos. Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas exhorta a los Estados a que publiquen, por conducto de la FAO, una lista de los buques que enarbolan su pabellón y están autorizados a realizar actividades de pesca en los fondos marinos de zonas que se encuentran fuera de su jurisdicción nacional, así como las medidas que han adoptado. La Resolución también invita a la FAO a mejorar la reunión y difusión de datos, promover el intercambio de información y el incremento de los conocimientos sobre las actividades de pesca en aguas profundas, en particular la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de los efectos de la pesca46 [Véase el anexo 1]. La estrategia que propone la Resolución 61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce la necesidad de adoptar el criterio de precaución en relación con la ordenación de la pesca en aguas profundas en alta mar, especialmente porque los efectos de la pesca de fondo en los ecosistemas de los fondos marinos podrían ser graves, duraderos y posiblemente irreversibles. En esencia, la Resolución invierte la carga de la prueba, de modo que los Estados y las OROP sólo deberían autorizar la pesca en los fondos marinos de alta mar si previamente se realiza una evaluación de impacto que demuestra que la pesca en cuestión no tendrá repercusiones negativas sobre los corales de aguas frías, los montes marinos, los campos de esponjas y otras especies y ecosistemas de aguas profundas vulnerables. Asimismo, la Resolución pone en práctica el criterio de precaución al exhortar a la prohibición de la pesca en los fondos marinos de alta mar en las zonas donde se sabe que existen o donde hay muchas probabilidades de que existan ecosistemas marinos vulnerables, a menos que se hayan establecido medidas para impedir los efectos negativos considerables en tales ecosistemas Estas disposiciones de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas son plenamente conformes a los principios y obligaciones internacionales en relación con la ordenación de la pesca en alta mar, especialmente los que recoge el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces de 1995. Entre las disposiciones más importantes del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces se encuentran las recogidas en los artículos 5 y 6, que requieren que los Estados, entre otras cosas, prevengan la pesca excesiva; evalúen los efectos de la pesca sobre las especies dependientes de las poblaciones objeto de la pesca o asociadas con ellas o que pertenecen al mismo ecosistema; reduzcan al mínimo las repercusiones de la pesca sobre las especies que son dependientes de las poblaciones objeto de la pesca o que están asociadas con ellas con miras a preservar tales poblaciones; protejan los hábitat que estén especialmente amenazados; apliquen ampliamente el criterio de precaución a fin de proteger y preservar el medio marino; sean especialmente prudentes cuando la información sea incierta; no aduzcan la falta de información científica adecuada como razón

46 Resolución 61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, La pesca sostenible, incluso mediante el

Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos, apartados 80-91. Véase especialmente el apartado 83, letras a)-d). http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/convention_overview_fish_stocks.htm.

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para aplazar la adopción de medidas de conservación y ordenación o para no adoptarlas47. Sin embargo, la aplicación efectiva de la Resolución 61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aún debe recorrer un largo camino antes de que la pesca de fondo en alta mar se regule a tenor de lo dispuesto en el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces. 10. MEDIDAS ADOPTADAS EN 2007 PARA DAR EFECTO A LA

RESOLUCIÓN 61/105 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

10.1. Pacífico noroccidental: febrero de 2007 La segunda reunión para negociar el establecimiento de una OROP que reglamentase la pesca de fondo en el Pacífico noroccidental se celebró en Busan, Corea, del 31 de enero al 2 de febrero de 2007. Los cuatro estados interesados, Japón, Corea, Rusia y los Estados Unidos, adoptaron un conjunto de «medidas provisionales» para reglamentar la pesca de fondo de la región. Las medidas provisionales incluían un acuerdo para «congelar la huella» de la pesca en los fondos marinos y únicamente permite que la pesca de fondo se amplíe a otras regiones del Pacífico noroccidental donde no se practica este tipo de pesca una vez establecidas las normas y los criterios necesarios para realizar evaluaciones de impacto y tras haber realizado evaluaciones que garanticen que no existirán efectos negativos significativos sobre los ecosistemas marinos vulnerables. El Acuerdo de Busan también obliga a los Estados del pabellón a prohibir la pesca en los fondos marinos en las zonas donde se sabe que existen o donde hay muchas probabilidades de que existan ecosistemas marinos vulnerables a más tardar el 31 de diciembre de 2008, a menos que se hayan establecido medidas para impedir los efectos negativos considerables en tales ecosistemas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2006. El Acuerdo también obliga a los Estados a exigir a los buques que dejen de realizar actividades de pesca en los fondos marinos de alta mar de las zonas donde, durante las operaciones pesqueras, encuentren ecosistemas marinos vulnerables48. 10.2. Pacífico meridional: mayo de 2007 Veinte países y la Comunidad Europea participaron en la tercera ronda de negociaciones para establecer una OROP en el Pacífico meridional (Renaca, Chile, del 30 de abril al 4 de mayo de 2007). Los países y entidades participantes eran Australia, Canadá, Chile, China, Colombia, Comunidad Europea, Ecuador, Estados Federados de Micronesia, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia (en nombre de sus territorios de ultramar), islas Feroe, Japón, Nueva Zelanda, Niue, Palau, Papúa Nueva Guinea, Perú, República de Corea, Ucrania y Vanuatu. En la reunión se adoptó un acuerdo para establecer medidas provisionales para la pesca en los fondos marinos de alta mar del Pacífico meridional. El Acuerdo sobre las medidas provisionales contiene las siguientes disposiciones principales: 47 Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

48 Establishment of new mechanisms for protection of vulnerable marine ecosystems and sustainable management of high seas bottom fisheries in the North Western Pacific Ocean, documento SP/03/Inf2, http://www.southpacificrfmo.org/event.third-meeting/?operation=documents.

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* Paraliza cualquier posible expansión de la pesca en los fondos marinos de alta mar del Pacífico meridional hasta 2010 mediante la limitación de la pesca de fondo en alta mar a los niveles existentes de esfuerzo pesquero y en las zonas de pesca explotadas durante el periodo 2002-2006. Después de 2010, un estado del pabellón podrá autorizar la pesca en una nueva zona después de que el país interesado haya realizado una evaluación de impacto, ésta haya sido revisada por el comité científico (Grupo de trabajo científico) creado por los países participantes en las negociaciones en el Pacífico meridional, y el país aplique las normas necesarias para garantizar que no existen efectos negativos significativos sobre los ecosistemas marinos vulnerables, como los montes marinos, los corales de aguas frías, los respiraderos hidrotérmicos y los campos de esponjas. * En relación con las pesquerías existentes, el Acuerdo exige la prohibición de la pesca en alta mar en las zonas del Pacífico meridional donde se sabe que existen o donde hay muchas probabilidades de que existan ecosistemas marinos vulnerables a más tardar el 30 de septiembre de 2007, a menos que los países interesados en seguir pescando después de esta fecha hayan realizado evaluaciones de impacto y éstas hayan sido posteriormente revisadas por el Grupo de trabajo científicos. Si la evaluación realizada establece que determinadas actividades pesqueras en los fondos marinos tendrían efectos negativos considerables en los ecosistemas marinos vulnerables, se prohibirá la continuación de ese tipo de pesca, a menos que se puedan establecer las medidas necesarias para impedir que se produzcan tales efectos. * Exige la presencia de observadores a bordo de todos los arrastrero de fondo que faenen en alta mar y un nivel «adecuado» de presencia de observadores en los buques que se dedican a la pesca de fondo utilizando otro tipo de aparejos. Exige que los buques detengan su actividad pesquera a una distancia de 5 millas náuticas de cualquier zona en la que encuentren ecosistemas marinos vulnerables, por ejemplo, si observan la presencia de corales enredados en las redes que recogen. En este sentido, la presencia de observadores es esencial. * Exige a los países que establezcan medidas de conservación y ordenación para «impedir efectos negativos considerables» sobre la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces de aguas profundas y que colaboren entre sí para elaborar mapas que identifiquen los lugares en los que se encuentran los ecosistemas marinos vulnerables49 [véase el anexo 2]. 10.3. NAFO: septiembre de 2007 La reunión anual de la NAFO, celebrada en septiembre de 2007, acordó el cierre de una zona a la pesca de fondo a lo largo del talud meridional del Gran Banco entre los 800 y los 2 000 metros de profundidad. Tanto la Comunidad Europea como Canadá presentaron propuestas para la aplicación de la Resolución 61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Aunque las Partes contratantes de la NAFO reconocen la necesidad de dar efecto a esta Resolución, la NAFO aplazó el examen de esta cuestión hasta la celebración de una reunión «extraordinaria» prevista para comienzos de mayo de 2008. 10.4. SEAFO: octubre de 2007 La Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO), que se reunió en octubre de 2007, acordó la prohibición de la pesca exploratoria en diez zonas situadas en montes marinos cerradas a la pesca en 2006 hasta que se hubiesen identificado y recogido en un mapa los ecosistemas marinos vulnerables existentes en tales zonas (montes marinos, respiraderos hidrotérmicos y corales de aguas frías) y se hubiese realizado una evaluación de los efectos de la

49 www.southpacificrfmo.org/assets/Third%20International%20Meeting/SPRFMO%20Interim%20Measures_.

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reanudación de la pesca en tales ecosistemas marinos vulnerables50. Sin embargo, la SEAFO no ha acordado aún el cierre de otras zonas, a pesar de las recomendaciones efectuadas en el marco de la reunión del Comité científico de la SEAFO en 2007 en relación con la prohibición de la pesca de arrastre de fondo y la pesca de fondo con redes de enmalle en la zona reglamentada por la Convención de la SEAFO, de conformidad con las preocupaciones manifestadas en la Resolución 61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las posibles repercusiones del uso de estos artes de pesca sobre los ecosistemas marinos vulnerables. 10.5. Proyecto de Reglamento CE: octubre de 2007 El 17 de octubre de 2007, la Comisión Europea presentó el proyecto de Reglamento por el que se aplican las recomendaciones de la Resolución 61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas con respecto a los buques comunitarios que pescan en los fondos marinos de alta mar en zonas no reguladas por una Organización Regional de Ordenación Pesquera o para las que se negocia el establecimiento de una OROP. En líneas generales, el Reglamento da efecto a las recomendaciones recogidas en la Resolución. Hasta la fecha, de los Estados del pabellón cuyos buques practican la pesca de fondo, la Comunidad Europea parece ser la única entidad de pesca que, por el momento, ha elaborado un reglamento para dar efecto a la Resolución de la Asamblea General con respecto a buques que faenan en alta mar en zonas no reguladas por una OROP o para las que se negocia el establecimiento de una OROP51. El Reglamento debería ser aprobado por el Parlamento Europeo y adoptado por el Consejo lo antes posible. Además de la propuesta de Reglamento, la Comisión presentó una Comunicación que recogía una serie de iniciativas políticas concebidas para impulsar la aplicación de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Del mismo modo, tales iniciativas deberían ser aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo para garantizar que la Unión Europea cumple los compromisos contraídos en el contexto de las negociaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas52. 10.6 CCRVMA: octubre de 2007 La Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) ha aplicado una prohibición de facto de la pesca de arrastre de fondo comercial en la zona reglamentada por la CCRVMA durante muchos años. En 2006, la CCRVMA acordó prohibir la pesca de fondo con redes de enmalle y en 2007 decidió que cualquier país que tuviese la intención de practicar una pesca de fondo en la zona reglamentada por ella después de 2008 debía remitir al menos una evaluación «preliminar» de los posibles efectos de la pesca con artes de fondo sobre los ecosistemas marinos bénticos vulnerables y un proyecto de medidas de reducción de tales efectos para impedir tales efectos. 50 Medida de conservación 12/07. Aprobada en la reunión de la SEAFO celebrada los días 9 a 13 de octubre de

2007. 51 Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de alta

mar de los efectos adversos de la utilización de artes de fondo, COM/2007/605 final, 17 de octubre de 2007, http: //ec.europa.eu/fisheries/legislation/proposals/conservation_en.htm.

52 Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Prácticas pesqueras destructivas en alta mar y protección de los ecosistemas vulnerables de los fondos marinos {SEC(2007) 1314}, Bruselas, 17 de octubre de 2007, COM(2007) 604 final.

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10.7. CPANE: noviembre de 2007 En su reunión anual de noviembre de 2007, la CPANE acordó ampliar el cierre de las cuatro zonas situadas en montes marinos y una parte de la península de Reykjanes (inicialmente cerrada en 2004 por un periodo de tres años) durante un año más, así como prohibir la pesca con artes de fondo en otras zonas situadas en Rockall Bank y Hatton Bank para proteger las concentraciones de corales de aguas frías en estas zonas. No obstante, la CPANE no abordó la cuestión de la aplicación de la Resolución 61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y decidió aplazar su examen hasta 2008. 11. INICIATIVAS DE LA FAO En un proceso paralelo, en las reuniones de la Comisión de Pesca de la FAO se manifestaron algunas preocupaciones en relación con la pesca de fondo en alta mar. En el contexto del 26º periodo de sesiones del Comité de Pesca de la FAO (COFI) de 2005 se exhortó a los países cuyos buques pescaban en aguas profundas en zonas de alta mar a que se ocuparan de las consecuencias negativas de tal actividad en los ecosistemas marinos vulnerables y llevaran a cabo una ordenación sostenible de los recursos pesqueros que explotaban, incluso mediante la aplicación de controles o limitaciones a las pesquerías nuevas o exploratorias, así como a que pusiesen en práctica con carácter de prioridad la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2004. El Comité refrendó las actividades futuras propuestas por la FAO relacionadas con el acopio y cotejo de información sobre las actividades pasadas y presentes de pesca en aguas profundas y la realización de un inventario de las poblaciones de aguas profundas y una evaluación de los efectos de la pesca en las poblaciones de peces de aguas profundas y en sus ecosistemas. El COFI pidió a los países con flotas pesqueras de altura que presentaran información a la FAO sobre las capturas de peces de aguas profundas, con la indicación de la especie, la composición por tamaño y el esfuerzo de pesca y observó que los informes debían utilizar una escala espacial relativamente detallada para considerar la asociación de las actividades pesqueras con ecosistemas marinos vulnerables, así como información sobre toda medida de conservación y ordenación que pudieran estarse aplicando en las pesquerías en cuestión53. En el contexto del 27º periodo de sesiones del COFI, celebrado en marzo de 2007, se acordó que la FAO debía convocar una consulta de expertos en 2007 sobre la pesca de fondo y sus efectos sobre los ecosistemas marinos vulnerables y una consulta técnica a comienzos de 2008 para preparar un proyecto de Directrices internacionales para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas con vistas a permitir que las OROP, así como los Estados del pabellón, elaboraran las medidas solicitadas en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. También se convino que la FAO debía crear y mantener una base de datos sobre los ecosistemas marinos vulnerables en cooperación con otras organizaciones pertinentes (por ejemplo, UICN, CBD) para su uso por parte de los Estados y las OROP, y elaborar una lista de buques autorizados para pescar en aguas profundas en alta mar54. La FAO celebró dos consultas de expertos sobre la pesca en aguas profundas, la primera de ellas en noviembre de 2006 y la segunda, la consulta de expertos sobre las Directrices internacionales para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar, en septiembre de 2007. La consulta de septiembre reunió a una serie de responsables políticos, científicos expertos en pesca

53 Informe del 26º periodo de sesiones del Comité de Pesca, Roma, 7–11 de marzo de 2005, Informe de Pesca de

la FAO nº 780, Roma, FAO, 2005, 88 p. apartados 83 a 95, http://www.fao.org/docrep/008/a0008e/a0008e00.htm.

54 Informe del 27º periodo de sesiones del Comité de Pesca, Roma, 5-9 de marzo de 2007, Informe de Pesca de la FAO nº 830, Roma, FAO, 2007. 74 p, apartados 77 a 81, http://www.fao.org/docrep/010/a1160e/a1160e00.htm.

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y biólogos de las aguas profundas, así como representantes de la industria pesquera, que elaboraron un proyecto de Directrices internacionales que sentarán las bases de la negociación de la Consulta técnica de la FAO sobre las Directrices internacionales para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar que se celebrará en febrero de 200855. Muchas OROP y procesos de negociación de nuevas OROP han manifestado que seguirán las Directrices de la FAO para dar efecto a la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas durante 2008. Reuniones previstas para 2008-2009 Los resultados de la Consulta técnica de la FAO sobre las pesquerías de aguas profundas de febrero de 2008 se remitirán al 28º periodos de sesiones del Comité de Pesca de la FAO (que se reunirá a comienzos de 2009) para su aprobación. En el ámbito de las OROP, tanto la CPANE como la NAFO celebrarán reuniones extraordinarias en el primer semestre de 2008 para negociar medidas específicas de aplicación de la Resolución 61/105 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En sus reuniones anuales de 2008, el CGPM y la SEAFO podrían considerar otras medidas para dar efecto a la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las partes en las negociaciones del Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional no han previsto negociaciones para 2007 para acordar la elaboración de medidas provisionales para regular la pesca de fondo en alta mar en el Índico. La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas exhorta a la prohibición de la pesca de fondo en alta mar en esa zona después del 31 de diciembre de 2007 si no se han adoptado y aplicado tales medidas. Aún está por ver si los Estados cuyos buques faenan en los fondos marinos de alta mar del Índico acuerdan la elaboración de medidas provisionales para dar efecto a la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por último, pero no por ello menos importante, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha acordado revisar la aplicación de la Resolución 61/105 en 2009 y tomará en consideración hacer otras recomendaciones a los Estados del pabellón y OROP sobre la base de la evaluación de los progresos realizados por los Estados que pescan en alta mar en relación con la aplicación de las medidas acordadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006. Tales recomendaciones podrían incluir la petición de una moratoria, o la aplicación de una prohibición provisional, en aquellas zonas o casos en que los Estados o las OROP hayan dejado de aplicar medidas efectivas para dar efecto a la Resolución de 2006. 12. CONCLUSIÓN Las poblaciones de peces objeto de pesca de fondo en alta mar pertenecen a especies longevas y de crecimiento lento, muy vulnerables al agotamiento. Se desconoce en gran medida el estado de la mayoría de las especies y poblaciones de aguas profundas que se pescan en alta mar, pero se cree que se encuentran sobreexplotadas o están agotadas en la mayoría de los casos. Resulta verosímil que sólo unas pocas pesquerías de alta mar a gran escala que capturan especies de aguas profundas puedan gestionarse de forma sostenible y ser económicamente viables sin la ayuda de subvenciones. La ordenación de la pesca de fondo en alta mar se complica aún más por las enormes cantidades de capturas accesorias de otras especies de aguas profundas en la mayoría de las pesquerías de fondo y los posibles daños graves y probablemente irreversibles que se ocasionan a los ecosistemas marinos vulnerables como los corales de aguas frías, montes marinos y campos de esponjas. Todas estas cuestiones revisten una importancia esencial para los científicos, las ONG y muchos gobiernos.

55 La «Lista provisional de documentos» de la reunión se puede consultar en ftp://ftp.fao.org/FI/DOCUMENT/tc-

dsf/2008/Default.htm.

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En respuesta a estas preocupaciones, la Asamblea General de las Naciones Unidas exhortó en 2006 a los Estados y Organizaciones Regionales de Ordenación de la Pesca (OROP) a que emprendieran acciones urgentes para impedir que la pesca de fondo en alta mar ocasionase daños a los ecosistemas de aguas profundas y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces de aguas profundas. La Resolución de la Asamblea General reconoce la necesidad de adoptar el criterio de precaución en relación con la ordenación de la pesca de fondo en alta mar, especialmente porque los efectos negativos de esta pesca en los ecosistemas de los fondos marinos podrían ser duraderos y posiblemente irreversibles. La Resolución insta a los Estados y las OROP a adoptar medidas específicas para poner en práctica el criterio de precaución y a invertir la carga de la prueba. La pesca de fondo en alta mar sólo debería autorizarse sobre la base de la realización previa de una evaluación de impacto que demostrase que las pesquerías pueden gestionarse sin que se produzcan efectos negativos y debería prohibirse la pesca en los fondos marinos en las zonas de alta mar donde se sabe que existen o donde hay muchas probabilidades de que existan ecosistemas marinos vulnerables, a menos que los Estados del pabellón y las OROP interesadas puedan garantizar que la pesca de fondo en tales zonas puede gestionarse sin que se produzcan efectos negativos considerables en tales ecosistemas. Todos los países cuyas flotas pescan en alta mar se han comprometido a dar efecto a la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2006. No obstante, aunque se han realizado algunos progresos en algunas zonas de alta mar, aún está por ver si todos los Estados del pabellón y OROP cumplirán las recomendaciones de la Resolución antes del 31 de diciembre de 2008. La Asamblea General ha programado una revisión de la ordenación de la pesca de fondo en alta mar en 2009 y podría recomendar otras actuaciones, incluido el establecimiento de moratorias en las zonas o los casos en que los Estados o las OROP hayan dejado de establecer medidas efectivas para dar efecto de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2006. La UE ha demostrado su liderazgo en las negociaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo y el Parlamento Europeo deberían adoptar y aprobar las iniciativas políticas y el Reglamento propuestos por la Comisión Europea en octubre del presente año.

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ANEXOS Anexo 1. RESOLUCIÓN 61/105 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. LA PESCA

SOSTENIBLE, INCLUSO MEDIANTE EL ACUERDO DE 1995 SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES

DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE

1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y

LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS, E INSTRUMENTOS CONEXOS. PÁRRAFOS 80 A

91 (DICIEMBRE DE 2006) «La Asamblea General: OP80. Exhorta a los Estados a que adopten inmediatamente medidas, individualmente y por medio de las organizaciones y los mecanismos regionales de ordenación pesquera, y de conformidad con el criterio de precaución y el enfoque basado en los ecosistemas, para ordenar de manera sostenible las poblaciones de peces y proteger los ecosistemas marinos vulnerables, como los montes marinos, los respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías, de las prácticas pesqueras destructivas, reconociendo la inmensa importancia y valor de los ecosistemas de los fondos marinos y la biodiversidad que contienen; OP81. Reafirma la importancia que atribuye a los párrafos 66 a 69 de su Resolución 59/25, referentes a los efectos de la pesca para los ecosistemas marinos vulnerables; OP82. Acoge con satisfacción los importantes avances realizados por los Estados y las organizaciones o los mecanismos regionales de ordenación pesquera competentes para regular la pesca en los fondos marinos en la aplicación de los párrafos 66 a 69 de su Resolución 59/25 a fin de hacer frente a los efectos de la pesca en los ecosistemas marinos vulnerables por medios como el inicio de negociaciones para establecer nuevas organizaciones o mecanismos regionales de ordenación pesquera, pero, sobre la base del examen convenido en el párrafo 71 de esa Resolución, reconoce que es necesario adoptar urgentemente medidas adicionales; OP83. Exhorta a las organizaciones o los mecanismos regionales de ordenación pesquera competentes para regular la pesca en los fondos marinos a que, con carácter prioritario y a más tardar el 31 de diciembre de 2008, y de conformidad con el criterio de precaución, los enfoques basados en los ecosistemas y el derecho internacional, adopten y apliquen medidas en las zonas bajo su jurisdicción para:

A. Evaluar, basándose en la información científica más exacta de que se disponga, si cada una de las actividades de pesca en los fondos marinos puede tener efectos negativos considerables en los ecosistemas marinos vulnerables y, de ser así, asegurar que o bien se ordena para impedir dichos efectos o no se autoriza;

B. Identificar los ecosistemas marinos vulnerables y determinar si las actividades de pesca en los fondos marinos pueden tener efectos negativos considerables en esos ecosistemas y en la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces de aguas profundas, entre otros medios, mejorando la investigación científica y la reunión y el intercambio de datos, así como mediante nuevas pesquerías y pesquerías exploratorias;

C. En las zonas donde se sabe que existen o, con arreglo a la información científica más exacta de que se disponga, hay muchas probabilidades de que existan sistemas marinos vulnerables, como montes marinos, respiraderos hidrotérmicos y arrecifes de coral de aguas frías, prohibir la pesca en los fondos marinos y asegurar que no se realicen esas actividades a menos que se hayan establecido medidas de conservación

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y ordenación para impedir los efectos negativos considerables en los ecosistemas marinos vulnerables;

D. Exigir a los miembros de las organizaciones o los mecanismos regionales de ordenación pesquera que obliguen a los buques que enarbolan su pabellón a dejar de realizar actividades de pesca en los fondos marinos de las zonas donde, durante las operaciones pesqueras, encuentren ecosistemas marinos vulnerables y que informen de dicho hallazgo para que se puedan adoptar las medidas apropiadas con respecto al lugar en cuestión;

OP84. Exhorta también a las organizaciones o los mecanismos regionales de ordenación pesquera competentes para regular la pesca en los fondos marinos a hacer públicas las medidas adoptadas en virtud del párrafo 83 de la presente Resolución; OP85. Exhorta a los Estados que participan en las negociaciones encaminadas a establecer una organización o mecanismo regional de ordenación pesquera competente para regular la pesca en los fondos marinos a avanzar rápidamente en dichas negociaciones, adoptar y aplicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2007, medidas provisionales acordes con el párrafo 83 de la presente Resolución y hacer públicas dichas medidas; OP86. Exhorta a los Estados del pabellón a que adopten y apliquen medidas de conformidad con el párrafo 83 de la presente Resolución, mutatis mutandis, o bien dejen de autorizar que los buques pesqueros que enarbolan su pabellón realicen actividades de pesca en los fondos marinos de las zonas que se encuentren fuera de su jurisdicción nacional y no pertenezcan a ninguna organización ni mecanismo regional de ordenación pesquera competente para regular dicha pesca ni estén incluidas en medidas provisionales adoptadas de conformidad con el párrafo 85 de la presente Resolución, hasta que se adopten medidas en virtud de los párrafos 83 u 85 de la presente Resolución; OP87. Exhorta además a los Estados a que publiquen, por conducto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, una lista de los buques que enarbolan su pabellón y están autorizados a realizar actividades de pesca en los fondos marinos de zonas que se encuentran fuera de su jurisdicción nacional, así como las medidas que han adoptado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 86 de la presente Resolución; OP88. Pone de relieve el papel fundamental que desempeña la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación al ofrecer asesoramiento técnico de expertos, prestar asistencia para formular políticas pesqueras internacionales y normas para la ordenación, y al reunir y difundir información sobre cuestiones relativas a la pesca, incluida la protección de los ecosistemas marinos vulnerables frente a los efectos de ésta; OP89. Encomia a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación por su labor en la ordenación de la pesca en aguas profundas en alta mar, incluida la consulta de expertos celebrada del 21 al 23 de noviembre de 2006 en Bangkok, e invita a dicha organización a establecer, en la próxima reunión de su Comité de Pesca, un calendario de trabajo con respecto a la ordenación de la pesca de fondo en alta mar que incluya la mejora de la reunión y difusión de datos, la promoción del intercambio de información y el incremento de los conocimientos sobre las actividades de pesca en aguas profundas, en particular, mediante la organización de una reunión de los Estados que realizan dicho tipo de pesca, la formulación de normas y criterios que utilizarían los Estados y las organizaciones o los mecanismos regionales de ordenación pesquera para identificar ecosistemas marinos vulnerables y los efectos de la pesca en dichos ecosistemas, y el establecimiento de normas para la ordenación de la pesca en aguas profundas por medios como la elaboración de un plan de acción internacional;

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OP90. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a estudiar la posibilidad de crear una base de datos mundial sobre los ecosistemas marinos vulnerables de las zonas que se encuentran fuera de la jurisdicción nacional para ayudar a los Estados a hacer frente a cualquier repercusión que pueda tener la pesca en los fondos marinos sobre los ecosistemas marinos vulnerables, e invita a los Estados y a las organizaciones o los mecanismos regionales de ordenación pesquera a proporcionar información a dicha base de datos sobre todos los ecosistemas marinos vulnerables identificados de conformidad con el párrafo 83 de la presente Resolución; OP91. Pide al Secretario General que, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, incluya en el informe sobre la pesca que presentará a la Asamblea General en su sexagésimo cuarto período de sesiones una sección sobre las medidas adoptadas por los Estados y por las organizaciones y los mecanismos regionales de ordenación pesquera en respuesta a los párrafos 83 a 90 de la presente Resolución, y decide examinar de nuevo esas medidas en dicho período de sesiones, que tendrá lugar en 2009, a fin de formular, en caso necesario, nuevas recomendaciones;

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Anexo 2. Medidas provisionales aprobadas por los participantes en las negociaciones para el establecimiento de una Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Meridional (mayo de 2007) Los participantes en las negociaciones para el establecimiento de una Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Meridional (SPRFMO) deberán adoptar las siguientes medidas provisionales con arreglo a su legislación y reglamentos, sobre la base de una gestión de la pesca basada en los ecosistemas y la aplicación del criterio de precaución, en relación con los buques que enarbolan su pabellón y para las especies de peces no altamente migratorias que se encuentran en las zonas de alta mar del Pacífico meridional («la zona»)56 con vistas a lograr una gestión sostenible de las poblaciones de peces y la protección de los ecosistemas marinos vulnerables de la zona. Estas medidas provisionales tienen carácter voluntario y no son jurídicamente vinculantes con arreglo a la legislación internacional. Periodo de aplicación y revisión Las presentes medidas provisionales entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2007 y, a menos que se especifique lo contrario, se aplicarán hasta la entrada en vigor del Acuerdo sobre el establecimiento de la SPRFMO actualmente objeto de negociación y la adopción de medidas de conservación y gestión con arreglo a tal Acuerdo. Los participantes deberán examinar estas medidas provisionales, en su caso, de modo que puedan revisarse en futuras reuniones. Se pide a la Secretaría provisional que publique las presentes medidas provisionales. Pesca en los fondos marinos Ordenación de la pesca en los fondos marinos En relación con la pesca en los fondos marinos, los participantes se comprometen a: 1. Limitar el esfuerzo pesquero o las capturas en los fondos marinos de la zona a los niveles

existentes57 en términos de buques pesqueros y otros parámetros que reflejen el nivel de las capturas, esfuerzo pesquero y capacidad pesquera.

2. No ampliar las actividades pesqueras en los fondos marinos a nuevos lugares de la zona

donde no se practican actualmente tales actividades. 3. A partir de 2010, antes de abrir a la pesca en los fondos marinos a nuevos lugares de la zona

o ampliar el esfuerzo pesquero o las capturas por encima de los niveles existentes, establecer medidas de conservación y gestión para evitar efectos negativos considerables sobre los ecosistemas marinos vulnerables58, así como la sostenibilidad a largo plazo de las

56 Aún se negocia la delimitación de esta zona, pero a los efectos de estas medidas provisionales, se definirá

como la zona de alta mar situada al sur del Ecuador, al norte de la zona reglamentada por la CCRVMA, al este de la zona reglamentada por el Convenio del SIOFA y al oeste de las ZEE de los Estados de América del Sur.

57 Los niveles de esfuerzo pesquero o capturas a los que se refiere son los niveles medios anuales durante el periodo entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

58 A los efectos de las presentes medidas provisionales, los «ecosistemas marinos vulnerables» incluyen montes marinos, respiraderos hidrotérmicos, corales de aguas frías y campos de esponjas.

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poblaciones de peces de aguas profundas en relación con cada una de las actividades de pesca en los fondos marinos, o determinar que tales actividades no tendrán efectos negativos, sobre la base de la evaluación realizada con arreglo a los apartados 11 y 12 más abajo.

4. Colaborar con los Estados ribereños adyacentes a la zona e informar a la Secretaría

provisional de las medidas de conservación y gestión puestas en práctica en relación con las poblaciones de peces de aguas profundas.

5. Colaborar para identificar, con arreglo a la información científica más exacta de que se

disponga, los ecosistemas marinos vulnerables existentes en la zona y elaborar mapas que recojan la localización de tales ecosistemas, así como transmitir tales datos e informaciones a la Secretaría provisional, quien se encargará de distribuirlos entre todos los participantes.

6. En las zonas donde se sabe que existen o, con arreglo a la información científica más exacta

de que se disponga, hay muchas probabilidades de que existan sistemas marinos vulnerables, prohibir la pesca en los fondos marinos, a menos que, sobre la base de una evaluación realizada de conformidad con los apartados 11 y 12 más abajo, se hayan establecido medidas de conservación y ordenación para impedir los efectos negativos considerables en los ecosistemas marinos vulnerables y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces de aguas profundas, o se haya demostrado que la pesca en los fondos marinos en tales zonas no tendrá efectos negativos considerables sobre los ecosistemas marinos vulnerables o la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de peces de aguas profundas.

7. Exigir que los buques que enarbolan su pabellón dejen de realizar actividades de pesca en

los fondos marinos a una distancia de cinco millas náuticas de cualquier lugar de la zona donde, durante las operaciones pesqueras, encuentren pruebas de la existencia de ecosistemas marinos vulnerables e informen de dicho hallazgo, incluida su localización y el tipo de ecosistema en cuestión, a la Secretaría provisional para que se puedan adoptar las medidas apropiadas con respecto al lugar en cuestión. Tales lugares se tratarán de conformidad con el apartado 6 más arriba.

8. Sin perjuicio del apartado 2, en los lugares de la zona donde actualmente no se realizan

actividades pesqueras en los fondos marinos, emprender, en su caso, actividades de investigación científica con vistas a la evaluación de las poblaciones de peces en determinadas partes de tales lugares y de conformidad con un plan de estudio remitido a la Secretaría provisional, quien se encargará de transmitirlo al Grupo de trabajo científico y a todos los participantes, preferiblemente con 60 días de antelación al inicio de tales actividades. Los participantes informarán debidamente de los resultados de estas actividades de investigación científica a la Secretaría provisional para su distribución entre todos los participantes.

9. Designar observadores a bordo de los buques que enarbolan su pabellón y que emprenden o

tienen intención de emprender actividades de pesca de arrastre en los fondos marinos de la zona y garantizar un nivel adecuado de observadores a bordo de los buques que enarbolan su pabellón y que inician otro tipo de actividades pesqueras en los fondos marinos de la zona.

10. Reforzar su control sobre los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y faenan en los

fondos marinos; todos los participantes garantizarán que todos los buques que faenan en la zona estén equipados con un sistema de localización de buques a más tardar el 31 de diciembre de 2007 o antes de esa fecha si así lo determina el Estado del pabellón.

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Evaluación de la pesca en los fondos marinos Los participantes se comprometen a: 11. Evaluar, basándose en la información científica más exacta de que se disponga, si cada una

de las actividades de pesca en los fondos marinos puede tener efectos negativos considerables en los ecosistemas marinos vulnerables y, de ser así, asegurar que o bien se ordena para impedir dichos efectos o no se autoriza.

12. Poner en marcha los siguientes procedimientos en relación con la evaluación descrita en el

apartado 11 más arriba:

a) Los participantes deben remitir al Grupo de trabajo científico temporal sus evaluaciones sobre si las actividades de pesca en los fondos marinos tendrán efectos negativos considerables sobre los ecosistemas marinos vulnerables, incluidas las medidas de gestión propuestas para evitar tales efectos, y publicar tales evaluaciones.

b) El Grupo de trabajo científico provisional examinará las evaluaciones y medidas de

gestión propuestas y transmitirá sus observaciones a los participantes en cuestión. A los efectos de tal examen, el Grupo de trabajo científico provisional elaborará normas provisionales preliminares para la revisión de las evaluaciones y desarrollará un proceso para garantizar que se sus observaciones se transmiten al participante en cuestión y a los demás participantes en un plazo máximo de dos meses. Mientras tanto, el participante de que se trate podrá aplicar provisionalmente las medidas de gestión que propone.

c) Los participantes podrán, sobre la base de las evaluaciones remitidas con arreglo a la

letra a) más arriba y las observaciones mencionadas en la letra b) más arriba, autorizar a los buques que enarbolan su pabellón a emprender las actividades pesqueras en los fondos marinos del lugar de la zona para el que se haya realizado la evaluación y exigir a tales buques la aplicación de medidas de conservación y gestión necesarias para impedir que se produzcan efectos negativos considerables.

d) Los participantes notificarán a la Secretaría provisional las medidas a las que se

refiere la letra c) más arriba, le remitirán una lista de los buques a los que se aplican tales medidas y publicarán esta información.

13. En la realización de las evaluaciones descritas en los apartados 11 y 12 más arriba, tomar en

consideración cualesquiera directrices técnicas internacionales en relación con normas, criterios o especificaciones para la identificación de los ecosistemas marinos vulnerables y los efectos de las actividades pesqueras sobre tales ecosistemas que se hayan podido elaborar.

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