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N.º 58
jueves 22 de marzo de 2018
BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
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OTRAS DISPOSICIONESDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
1561RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017, del Viceconsejero de Vivienda, por la que se resuelve
la convocatoria, para el año 2017, del Programa Renove Rehabilitación eficiente de Viviendas y Edificios para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.
Mediante Orden de 28 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se convoca y regula para el año 2017, el Programa Renove Rehabilitación eficiente de Viviendas y Edificios, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimo-nio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos. Dicha Orden se publica en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 248, de 30 de diciem-bre de 2016.
Las ayudas de este programa relativas a la eficiencia energética están cofinanciadas al 50% por el Gobierno Vasco y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, y más concreta-mente de su Objetivo temático de favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.
Dado que están cofinanciadas con fondos FEDER, la notificación de concesión constituye el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) exigido por el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) 1303/2013, por lo que la presente Resolución debe, adicionalmente a los aspec-tos indicados en la Orden de 28 de diciembre de 2016, incluir los diferentes aspectos específicos derivados de la mencionada cofinanciación.
El artículo 7 de la Orden de 28 de diciembre de 2016, establece que para el análisis y eva-luación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración formada por el Director de Vivienda, el/la Jefe de Servicio de Proyectos, Obras y Supervisiones y un técnico/a de la Dirección de Vivienda designado a tal efecto.
Mediante Resolución de 6 de octubre de 2017, del Viceconsejero de Vivienda se designa a la persona que actuará como sustituta del Jefe de Servicio de Proyectos, Obras y Supervisiones de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, así como al técnico/a adscrito a la Dirección de Vivienda y Arquitectura que debe actuar como secretario. Dicha resolución fue notificada a todas las perso-nas interesadas en el procedimiento.
La Orden de 28 de diciembre de 2016 determina que la mencionada Comisión de Valoración, sobre la base de los criterios de adjudicación determinados en la norma, elevará la oportuna pro-puesta de resolución al Viceconsejero de Vivienda.
A la vista del Acta presentada por el Comisión de Valoración y teniendo en consideración lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planifica-ción Territorial y Vivienda, por la que se convoca y regula para el año 2017, el Programa Renove Rehabilitación eficiente de Viviendas y Edificios, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.
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RESUELVO:
Primero.– Aceptar el desistimiento de su solicitud formulada por la persona representante de la Comunidad de Propietarios de Pío Baroja 8 del municipio de San Sebastián y tener por desistidas de su solicitud a las Comunidades de Propietarios que se identifican en el Anexo III de la presente Resolución por no proceder a la subsanación o aportación de la documentación solicitada.
Segundo.– Conceder subvenciones a las Comunidades de Propietarios que se identifican en el Anexo I de la presente Resolución para los proyectos y por los importes y anualidades que se especifican en el mismo.
Las actuaciones objeto de las ayudas deberán estar concluidas antes del 31 de julio 2020 certi-ficándose este extremo con el acta de recepción de las obras o certificación oficial de terminación de obras. Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, la ampliación del mismo. La ampliación del plazo no será superior al tiempo de retraso justificado por el beneficiario, ni excederá el 30 de diciembre de 2020, y deberá ser aprobada por Resolución del Viceconsejero de Vivienda.
Tercero.– Denegar la concesión de las subvenciones solicitadas a las Comunidades de Propie-tarios que se identifican en el Anexo II de la presente Resolución. En el citado Anexo II se recogen los motivos de la denegación.
Cuarto.– Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento, en todo lo no señalado en esta Resolución, a lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 2016 reguladora de las ayudas, y espe-cíficamente a lo recogido en su artículo 11 denominado «Obligaciones de las/los beneficiarias/os».
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) del citado artículo 11, la aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Vivienda y Arquitectura será requisito necesario e imprescin-dible previa a la licitación e inicio de las obras. Dicha aprobación únicamente se emitirá una vez comprobado que el documento se ajusta a los objetivos de la Orden de 28 de diciembre de 2016 y que cumple el Código Técnico de la Edificación, incluidas las medidas para limitar el riesgo de propagación vertical del incendio por fachada.
Quinto.– Las personas beneficiarias deberán disponer de contratos celebrados por escrito para las actuaciones objeto de la ayuda. La celebración de dichos contratos deberá ser previamente autorizada por el órgano gestor de las ayudas.
Las personas beneficiarias en ningún caso podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la acti-vidad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.– Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
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2.– Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y pro-grama, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Sexto.– El presente programa de subvenciones queda enmarcado del siguiente modo en el Programa Operativo FEDER País Vasco 2014-2020:
– Objetivo Temático: OT4. - Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.
– Prioridad de inversión: PI.4.c - El apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas.
– Objetivo Específico: OE.4.c.1 - Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos.
– Categoría de Intervención: 014 – Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
– Organismo con senda financiera: Gobierno Vasco.
Séptimo.– Las obligaciones derivadas de la cofinanciación del Programa Operativo FEDER son, al menos, las siguientes:
– La persona beneficiaria está obligada al cumplimiento de la legislación nacional y comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento de subvenciones. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las normas de subvencionabilidad nacionales y comunitarias.
– En las obras subvencionadas se deberá publicitar que gozan de la cofinanciación en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Las actuaciones de información y comunicación de las obras subvencionadas harán mención a la cofinanciación comunitaria a tra-vés del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará al menos un cartel con información sobre el proyecto - de un tamaño mínimo A3 - en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público (se adjunta Anexo IV).
– El método para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subven-ción es el indicado en las bases reguladoras de las ayudas.
– Aportar la información sobre la actuación subvencionada que se le solicite, y en los formatos que se le soliciten.
– Llevar una contabilidad separada o con códigos específicos fácilmente identificables de las actuaciones cofinanciadas a efectos de disponer de información fácilmente accesible.
– Archivar la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de la opera-ción seleccionada hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación
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de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, debiendo ponerla a disposi-ción de las autoridades competentes cuando la soliciten.
– Informar sobre el nivel del logro de los indicadores de productividad asociados a esta opera-ción al mismo tiempo que se justifica gastos.
– La aceptación de la ayuda FEDER supone la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
– Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. Estas medidas podrán derivar en la revisión de los procedimientos para evitar los riesgos de fraude y podrán dar lugar, en caso de evaluarse como alto el riesgo de fraude, a rechazar la solicitud de ayuda o retirada de la cobrada.
– En el supuesto de que la obra reciba ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no podrá estar subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto (punto 11 del artículo 65 del Reglamento 1303/2013).
Octavo.– Notifíquese la presente Resolución a todas las entidades interesadas y publíquese en el Boletín Oficial del País Vasco.
Noveno.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y vivienda, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2017.
El Viceconsejero de Vivienda,PEDRO JAVIER JAUREGUI FERNÁNDEZ.
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ANEXO III
RELACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN QUE SE TIENEN POR DESISTIDAS
Comunidad de propietarios Municipio Territorio Histórico
Eustasio Amilibia 8 San Sebastián Gipuzkoa Elcano 8 Ordizia Gipuzkoa Avenida Libertad 25 San Sebastián Gipuzkoa Plaza San José 2 Vitoria-Gasteiz Álava Polonia Echeverría 5 Eibar Gipuzkoa San Roque 1 Elorrio Bizkaia San Ignacio Auzunea 8 Parque 2 Durango Bizkaia Pio Baroja 8 San Sebastián Gipuzkoa Manuel Andres 2 Sestao Bizkaia Bittor Sarasketa 10 Eibar Gipuzkoa Avenida Santiago 55- 57- 59 Vitoria-Gasteiz Álava Plaza Elorrieta 1- 2- 3 Bilbao Bizkaia Herriko Plaza 3 Munitibar Bizkaia Nagusia 12 Ea Bizkaia Polonia Etxebarria 7 Eibar Gipuzkoa Portuene 31- 49 San Sebastián Gipuzkoa Wenceslao Orbea 1 Eibar Gipuzkoa General Easo 10 bis - 12 - Avda Madariaga 45 Bilbao Bizkaia Arrabal 99 Santa Cruz de Campezo Álava Martiko 19 Bilbao Bizkaia
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jueves 22 de marzo de 2018
2018/1561 (14/16)
ANEXO IV
INSTRUCCIONES PARA PUBLICIDAD DEL FEDER EN REGÍMENES DE AYUDA – ACTUALIZADO CON LOGO Y FORMATO A3 (INSTRUCCIONES)
Instrucciones en materia de información y comunicación del FEDER para el adecuado cumplimiento del artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013.
1.– En todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional – FEDER.
En ese sentido, a continuación se adjunta el Logo a incluir (junto con el del Gobierno Vasco) en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo, así como en la documentación que se genere en el proyecto/actuación. Se solicita dejar adecuadamente documentada las medidas realizadas (copia impresa, pdf, captura de pantalla, fotos, etc.).
Asimismo, a continuación se detallan las «Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al FEDER».
– El emblema de la Unión a que se hace referencia en el Anexo XII, sección 2.2, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible; podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados.
– El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.
– Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web:
– El emblema de la Unión y la referencia a la Unión serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.
– La referencia al Fondo en cuestión deberá figurar de forma visible en el mismo sitio web.
– El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar.
– Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.
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2.– Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión (incluyendo asimismo el Logo mencionado anteriormente).
b) Colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.
En ese sentido, a continuación se adjunta el Modelo de Cartel, de un tamaño mínimo A3, a colocar en un lugar bien visible para el público (entrada de los portales, fachadas,…). Se solicita sacar una foto del mismo y archivarla junto con la documentación justificativa del proyecto/actuación.
Nombre y principal objetivo del Proyecto / Actuación xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Proyecto cofinanciado por el Gobierno Vasco y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
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2018/1561 (16/16)