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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN LOS ÁNGELES

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Escuela La Capilla G-895

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REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 1

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020

Decreto Exento Nº 67

PÁRRAFO 1 DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°:

Las disposiciones del presente reglamento establece las normas sobre evaluación, calificación y

promoción de los estudiantes que cursan los niveles de educación parvularia y básica de La Escuela La

Capilla G-895, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67 de 2018 del Ministerio de Educación y

las orientaciones dadas de la unidad de curricular y evaluación del Ministerio de Educación, ha definido

mediante los siguientes decretos:

Educación Parvularia Decreto 481/2018 (aprueba Bases curriculares Educación Parvularia)

Educación Básica Decreto 67/2018 (Evaluación, calificación y promoción)

Diversificación de la Enseñanza Decreto 83/2015

Educación Especial Decreto 170/2009

ARTÍCULO 2º:

Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

Equipo Técnico: Son parte del Equipo Técnico el/la Jefe/a Técnica Pedagógica, Coordinadora PIE y

Encargada de Convivencia.

Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar: Instrumentos mediante el cual, los

establecimientos educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter

objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos/as,

basado en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción escolar reguladas

por este decreto.

Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos

como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje con el objeto de

adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos

de enseñanza.

Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que

permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número,

símbolo o concepto.

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REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 2

La evaluación para el aprendizaje es parte intrínseca del proceso de enseñanza, que podrá usarse

formativa o sumativa y tiene como finalidad medir el progreso, ser una herramienta para el auto-

monitoreo, informar sobre los logros y potenciar aprendizajes, así como también orientar las

decisiones de mejora y retroalimentar oportunamente.

Evaluación recuperativa: como una instancia de evaluación que recupera la evaluación sumativa,

aplicándose bajo tres circunstancias:

a) Cuando el estudiante por razones fundadas no haya podido rendir la prueba en la fecha establecida,

como consecuencia de situaciones médicas, sociales y/o emocionales.

b) Cuando el grupo curso obtenga un porcentaje igual o superior al 30% de reprobación en el resultado

de la evaluación sumativa, dando cuenta de un bajo nivel de logro de los aprendizajes esperados.

c) En casos de copia o plagio de trabajos de investigación, informes o pruebas.

ARTÍCULO 3°:

a) La Dirección del Establecimiento y Unidad Técnico-Pedagógica serán los responsables de determinar

los aspectos administrativos complementarios, considerando las disposiciones del Decreto Nº 67 del

20/02/2018.

b) El presente Reglamento, en el caso de existir modificaciones, será comunicado al inicio de cada año

escolar al Consejo Escolar, a los estudiantes y Padres y/o Apoderados. Dicho reglamento será

entregado impreso a la comunidad escolar al momento de la matrícula de los estudiantes. Además, el

reglamento será cargado al Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE) o aquel que el

Ministerio de Educación disponga al efecto.

c) El presente Reglamento tiene como objetivo informar permanentemente el avance de la calidad del

proceso enseñanza aprendizaje y permitirá buscar las estrategias adecuadas para mejorar los aspectos

deficitarios de logros, cuando estos existan, considerando que la evaluación es una herramienta al

servicio del docente, del educando y de la familia, para obtener información sobre el estado de avance

del proceso educativo de cada estudiante, con foco en el aprendizaje.

d) La correcta aplicación de este Reglamento de Evaluación será responsabilidad de la Dirección del

Establecimiento y la Unidad Técnica Pedagógica, quienes considerarán las sugerencias del Consejo

General de Profesores, siempre que ellas se mantengan en el marco de la normativa vigente del

Ministerio de Educación y de los lineamientos pedagógicos establecidos en el Proyecto Educativo

Institucional, teniendo presente que esta instancia es de carácter consultivo.

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REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 3

ARTÍCULO 4°:

El Período Escolar que adoptará el Establecimiento Educacional es Semestral según Calendario Escolar

del Ministerio de Educación.

PÁRRAFO 2 DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 5°:

a) Los estudiantes serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio, por lo que no hay exención en ninguna asignatura. b) Los estudiantes podrán ser eximidos de algunas calificaciones del Plan de Estudio, según se

establezca en las adecuaciones curriculares necesarias para cada estudiante, según lo dispuesto en los

Decretos Exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2019, ambos del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 6º:

No se podrá aplicar más de dos evaluaciones con calificaciones en un mismo día, se exceptúan de esta

norma los trabajos clase a clase, trabajos prácticos y evaluaciones formativa.

ARTÍCULO 7º:

Se entregará un calendario de evaluaciones formativas formales y sumativas mensuales a los padres y

apoderados donde se estipule entre otras la fecha de evaluación, asignatura, habilidades y

conocimientos a evaluar. Los docentes de cada asignatura informarán por escrito al Profesor Jefe de

cada Curso la calendarización de las diferentes evaluaciones, el que tendrá la facultad de reorganizar

las fechas entregadas en caso de topes de calificaciones; además analizarán con los estudiantes las

formas y criterios de evaluación que se aplicarán, tanto al inicio de cada año escolar y al menos una

clase antes de aplicar un instrumento de evaluación.

ARTÍCULO 8º:

No se podrá aplicar una nueva evaluación a los estudiantes, mientras estos no conozcan el resultado

de la evaluación anterior; ésta sea registrada en el libro de clases después de haber presentado los

resultados de cada evaluación a los estudiantes, en un plazo máximo de 10 días hábiles, destinando el

docente tiempo de la clase para analizar junto con los estudiantes, los resultados obtenidos en dicha

evaluación y generar retroalimentación. Lo anterior debe quedar consignado en el registro de

contenidos del libro de clases y cuaderno del estudiante.

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REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 4

ARTÍCULO 9º:

Los/as Padres y/o Apoderados/as serán informados por escrito por el/la Profesor/a Jefe/a de cada

curso, de los Resultados de las diferentes evaluaciones aplicadas a los alumnos a través de las

siguientes estrategias informativas:

a) Informes de avance: se entregan en forma bimensual durante el semestre, donde los profesores

deberán entregar la información sobre evaluaciones formativas y calificaciones obtenidas por los

alumnos en las diferentes asignaturas. Las Evaluaciones Formativas se informarán a los estudiantes,

Padres y/o Apoderados a través de “conceptos”, distinguiéndolas de las Evaluaciones sumativas y/o

Calificaciones.

Los conceptos que se utilizan para informar de los avances de las Evaluaciones Formativas son los siguientes: Muy bueno (MB): 7.0 a 6.0 Bueno (B): 5.9 a 5.0 Suficiente (S): 4.9 a 4.0 Insuficiente (I) : 3.9 a 1.0 b) Informe semestral: El profesor jefe, entregará al término del 1º semestre el informe semestral

que incluye las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos durante el periodo y el promedio

en cada asignatura.

c) Informe anual: Se entrega al término del 2º semestre los promedios semestrales y el promedio

anual, incluyendo las calificaciones parciales obtenidas en cada semestre en todas las asignaturas.

d) Informe de Desarrollo Personal y Social: se entrega al término de cada semestre y da cuenta del

logro de los Objetivos Fundamentales Transversales establecidas en las Bases Curriculares.

En el caso de los estudiantes cada profesor jefe destinará tiempo de orientación y/o consejo de curso

para analizar el rendimiento de los estudiantes a los menos una vez al mes, semestral y anualmente.

ARTÍCULO 10º:

Si un estudiante incurre en un acto que involucre copia durante el desarrollo de prueba y/o trabajos,

deberá rendir “Evaluación Recuperativa” dentro de la siguiente clase de ocurrido el hecho y será

sancionado según reglamento de convivencia.

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REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 5

El/la docente deberá coordinar con Unidad Técnica Pedagógica la aplicación del instrumento el mismo

día de ocurrido el hecho.

ARTÍCULO 11º:

Cuando los resultados de una Evaluación Sumativa no tengan un 70% de aprobados, deberá ser

considerada y registrada como formativa y, por lo tanto, no será considerada en el promedio semestral,

ya que refleja un bajo nivel de logros en los estudiantes, debiendo el/la docente replanificar, reenseñar

yn retroalimentar los Objetivos de Aprendizaje (OA)no logrados.

ARTÍCULO 12º:

Los estudiantes que queden con proceso pendiente del primer semestre, su situación debe

regularizarse inmediatamente al inicio del segundo semestre, no más allá de un mes.

En el caso que un estudiante se incorpora en el segundo semestre al establecimiento, no trayendo

calificaciones del establecimiento que procede, se considerará las calificaciones que obtenga el

segundo semestre para el cierre del año escolar.

ARTÍCULO 13º:

Los docentes entregaran a La Unidad Técnica Pedagógica la planificación de la unidad con su receptivo

calendario de evaluaciones de la unidad, considerando los siguientes aspectos.

- Temario de los contenidos que incluirá dicha evaluación.

- El temario deberá entregarse a los estudiantes al menos con una semana de anticipación, así también

como la fecha establecida para la evaluación.

- Será de responsabilidad del jefe técnico-pedagógico dar a conocer las fechas y contenidos de

evaluaciones estandarizadas, como pruebas de unidad y pruebas de nivel, evaluación progresiva,

ensayos y pruebas Simce a la comunidad educativa, y sobre todo a los padres, apoderados y

estudiantes.

La Unidad Técnica Pedagógica deberá revisar los instrumentos de evaluación presentados por los

docentes 7 días antes de su aplicación, con el fin de velar porque los procesos de evaluación sean de

calidad y pertinencia considerando la distribución temporal de estos.

ARTÍCULO 14º:

Los profesionales de la educación discutirán y acordarán criterios de evaluación y tipos de evidencias

centrales en cada asignatura y fomentarán un trabajo colaborativo para promover la mejora continua

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de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 6°, 69 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, por lo

anterior, el director brindará los tiempos y espacios necesarios para que los docentes se reúnan al

menos una vez al mes para definir la frecuencia de los instrumentos evaluativos, acordar criterios de

evaluación y reflexionar en torno a los resultados, definiendo planes remediales a implementar.

PÁRRAFO 3 DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 15º:

Las estrategias consideradas por la Escuela en todos sus niveles educativos, para evaluar los

aprendizajes de los estudiantes serán diversas, incluyendo:

Evaluación Diagnóstica

Será obligatoria y se aplicará antes de enfrentar nuevos aprendizajes, en diferentes períodos.

Estas deberán ser aplicadas:

a) Inicio de cada unidad: Los resultados de esta evaluación diagnóstica serán expresados a través de

conceptos que se describen a continuación: A (ADECUADO), E (ELEMENTAL), I(INSUFICIENTE) en su

bitácora personal.

b) Inicio nueva Unidad de Aprendizaje, con el propósito de identificar aprendizajes previos necesarios

para implementarla y establecer estrategias para el logro de aquellos que no sean del dominio de los/as

estudiantes.

Ambos resultados deberán registrarse en el Libro de Clases en cada asignatura correspondiente.

Evaluación de Proceso o Formativa.

Se aplicará en forma permanente, con la periodicidad que el docente considere necesaria, para

pesquisar u obtener información respecto de los avances y/o deficiencias de los(as) estudiantes, con

el propósito de retroalimentar, modificar estrategias metodológicas, a fin de lograr aprendizajes.

a) Se utilizará una escala de un 60% de exigencia en los aprendizajes adquiridos por los/las estudiantes.

Las Evaluaciones Formativas deberán cumplir con ciertas características que se indican:

1.- Se trabaja a partir de evidencia de aprendizaje

2.- Su propósito fundamental es tomar decisiones pedagógicas a partir de dicha evidencia en función

de ajustar la enseñanza. Sin embargo, podrá tener carácter cuantitativo (calificación), sólo en aquellos

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casos que el nivel de logro de todos los alumnos sea satisfactorio (resultados no inferiores a 5.5),

debiendo informar a UTP sobre esta consideración y a los estudiantes, Padres y/o Apoderados.

3.- Los/as docentes deberán presentar un informe de análisis de resultados de las Evaluaciones

Formativas implementadas durante la Unidad de Aprendizaje al/a al/a Jefe/a Técnico, antes de aplicar

una Evaluación Sumativa.

4.- Se evaluará formativamente a través de diversos instrumentos y/o procedimientos evaluativos

como:

• Guías de práctica de trabajo

• Ticket de salida

• Trabajo práctico de laboratorio.

• Coevaluación.

• Autoevaluación

• Trabajos grupales

• Mapas conceptuales

• Rúbricas

• Listas de Cotejo

• Escalas de Apreciaciones

• Pruebas de ensayos o desarrollos

• Registro anecdótico

• Carpeta o portafolio

• Observación de la bitácora personal

• Otras.

• Evaluación Sumativa.

La Evaluación Sumativa se aplicará posterior a la Evaluación Formativa, pudiendo ser durante el

proceso, es decir, procedimentales, y/o al término de una unidad de aprendizaje, identificando las

“habilidades” evaluadas, mediante la aplicación de diferentes instancias e instrumentos evaluativos,

tales como:

• Disertaciones

• Trabajos grupales

• Trabajo de Investigación

• Pruebas escritas

• Interrogaciones orales

• Informes

• Guías de trabajo

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• Ensayos

• Presentaciones artísticas

• Mapas conceptuales

• Rúbricas

• Listas de cotejo

• Escalas de apreciaciones

• Otras.

1.- Se utilizarán procedimientos de observación como rúbricas, listas de cotejo, escalas de apreciación,

registro de hechos anecdóticos u otras para determinar la calificación, debiendo ser entregadas

previamente a los/as estudiantes, para que estos conozcan los indicadores a observar y el puntaje que

se les otorgará en cada caso.

2.- Los resultados deberán ser revisados y analizados con los/as estudiantes, estableciendo planes de

mejora, en el caso de los conocimientos más disminuidos. Será registrada en el libro de clases,

indicando fecha, tipo de instrumento utilizado y porcentaje de aprobados y reprobados, siempre y

cuando, el porcentaje de aprobación sea igual o superior al 70% del total de los estudiantes, de lo

contrario, el docente deberá “replanificar la unidad” para llevar a cabo la retroalimentación de los

aprendizajes.

Coevaluación y autoevaluación

Se considerará en forma permanente, que se realiza clase a clase la autoevaluación por parte del

alumno y la coevaluación entre pares, dependiendo de los objetivos de aprendizaje que se desean

evaluar.

ARTÍCULO 16º:

El establecimiento se reserva el derecho de aplicar evaluaciones externas y/o internas en los diferentes

niveles y asignaturas con el objetivo de medir niveles de logro de los Estándares de Aprendizaje

institucionales.

PÁRRAFO 4 DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO 17º:

La evaluación diferenciada es el procedimiento pedagógico que le permite al docente identificar los

niveles de logro de aprendizajes curriculares que alcanzan aquellos estudiantes que por diferentes

necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la mayoría. Su

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objetivo es mejorar y orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje en el logro de aprendizajes

significativos.

ARTÍCULO 18º:

Se aplicarán procedimientos de adecuación para la Evaluación Diferenciada a los estudiantes que

presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de

aprendizaje en algunas asignaturas, pudiendo ser estos estudiantes que pertenezcan o no al Programa

de Integración Educativa ( PIE).

ARTÍCULO 19º:

En base a lo previsto en el Decreto 83/2015, que establece orientaciones para la evaluación y

elaboración de las adecuaciones curriculares, cada estudiante del establecimiento con NEE, pertenezca

o no al Programa de Integración, deberá contar con un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI),

si así lo requiere.

La realización del PACI es responsabilidad del/la Profesor/a de Asignatura, en conjunto con Profesora

de Educación Diferencial, corresponsabilidad, debiendo ser informado a UTP y Coordinación PIE

durante la semana en curso de su ejecución.

Todas las medidas de apoyo que impliquen modificaciones a la evaluación de acceso, objetivos y/o

contenidos de aprendizaje, deberá ser informada oportunamente al apoderado/a, dejando registro de

ello y consentimiento firmado.

La Coordinadora PIE deberá entregar información de nómina de alumnos con evaluación diferenciada

a UTP oportunamente.

ARTÍCULO 20 °:

Cada evaluación puede ser modificada en cuanto ha contenido, estrategia evaluativa y objetivo de

aprendizaje según las necesidades de cada estudiante, jerarquizándolos de la siguiente manera:

• Primero, modificación de estrategias

• Segundo, instancia adecuación de contenidos

• En última instancia, eliminación de objetivo, si es que fuera necesario.

Es importante señalar que la modificación de escala de porcentaje del instrumento evaluativo no

responde a una evaluación diferenciada o estrategia que vaya a favor del desarrollo de habilidades

del estudiante.

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ARTÍCULO 21º:

Ningún alumno quedará sin calificación en alguna asignatura, ya que la evaluación diferenciada deja sin

efecto la exención.

PÁRRAFO 5 DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA

ARTÍCULO 22º:

Los instrumentos de evaluación diferenciada podrán ser iguales o distintas al aplicado al curso en

general, sin embargo, se deben tomar las medidas y ajustes necesarios para cada caso, de acuerdo a las

NEE de los/as estudiantes y según lo establecido en las respectivas Adecuaciones Curriculares.

ARTÍCULO 23º:

De los instrumentos de evaluación se debe cautelar lo siguiente:

1.- Utilizar procedimientos e instrumentos de evaluación según las características de las NEE de los/as

estudiantes.

2.- Aplicar estrategias que permitan generar un clima adecuado para la aplicación de instrumentos

evaluativos como un espacio distinto al aula, que permita disminuir los distractores, logrando con esto

mayor concentración del/la estudiante, ya sea sólo o apoyado de la Educadora Diferencial.

3.- Asignar tiempo adicional, si lo requiere.

4.- Evaluar en forma oral, aquellos ítems de la evaluación donde el alumno presente las mayores

dificultades, siempre y cuando se esté evaluando los objetivos propuestos.

5.- Rendir las evaluaciones en aula común con apoyo de la Educadora Diferencial, si lo requiere.

PÁRRAFO 6 DE LA ASISTENCIA A LAS EVALUACIONES

ARTÍCULO 24º:

La asistencia a las evaluaciones es de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 25º:

La inasistencia a cualquier evaluación deberá ser justificada por el apoderado con certificado médico o

justificación presencial por los/as Padres, Madre y/o Apoderados/as, inmediatamente al regreso del/la

estudiante a clases.

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ARTÍCULO 26º:

Se aplicará una Evaluación Recuperativa cuando el/la estudiante por razones fundadas no haya podido

rendir la prueba en la fecha establecida, como consecuencia de situaciones médicas, sociales y/o

emocionales, aplicando esta evaluación inmediatamente el primer día de retorno a clases.

En el caso de inasistencia de más de cinco días, el/la Profesor/a de Asignatura recalendarizará la

aplicación de la evaluación, informando previamente al/la estudiante y UTP.

En ningún caso la Evaluación Recuperativa podrá bajar el nivel de exigencia del 60% para su aprobación,

al igual que se mantendrá la Escala de Evaluación de 2.0 a 7.0

ARTÍCULO 27º:

No podrán aplicarse más de dos Evaluaciones Recuperativas en un mismo día, considerándose otras

pruebas ya fijadas, de acuerdo a calendario de evaluaciones.

ARTÍCULO 28º:

La no entrega de trabajos evaluados en el plazo estipulado y sin justificación, será sancionado en el

Reglamento Interno, al igual que la copia o plagio de ellos.

El docente deberá informar al/la Apoderado y asignar una nueva fecha de entrega dentro de un plazo

máximo de 5 días ocurrido el hecho. De no presentar el trabajo en la nueva fecha asignada, el

estudiante será evaluado con otro instrumento de evaluación de forma inmediata por el/a Profesor/a

de Asignatura.

ARTÍCULO 29º:

Las Evaluaciones Recuperativas por bajo nivel de logro en los objetivos planteados, igual o superior al

30% de calificaciones insuficientes, se deberá aplicar con posterioridad a la unidad de reforzamiento o

replanificación, elaborada por el/la Profesor/a de Asignatura.

PÁRRAFO 7 DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 30 °:

Las calificaciones serán expresadas en una escala numérica de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo

la calificación mínima de aprobación 4.0, correspondiente al 60% del nivel de exigencia.

ARTÍCULO 31º:

Las calificaciones se organizarán en:

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Semestrales : Promedio aritmético o ponderado de las calificaciones formativas y sumativas de

cada unidad del semestre.

Anuales : Promedio aritmético o ponderado de las calificaciones semestrales obtenidas

durante el año escolar en cada una de las asignaturas del plan de estudio.

ARTÍCULO 32º:

La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la Calificación Final del

período escolar del semestre y de final de año de una asignatura, será determinado por el/la Profesor/a

de Asignatura y Curso al inicio del año escolar, debiendo ser coherente con la Planificación Anual y

concordado con el/la Jefe/a Técnico-Pedagógico.

a) Que, sin perjuicio de lo anterior, La Escuela La Capilla, tendrá un mínimo de 3 (tres) y un máximo de

5 (cinco) calificaciones semestrales, las cuales pueden (a criterio del docente y sustentados en

argumentos pedagógicos y, que se acordarán con el jefe técnico-pedagógico), tener igual o distinta

ponderación para calcular la nota final, que ninguna de estas pueda exceder el 30% de la nota final de

semestre o notal final anual.

b) Las evaluaciones promedio del primer semestre, promedio del segundo semestre, la evaluación final

del sector o subsector y el promedio final de promoción o repitencia tendrá la particularidad de sacarse

con 2 decimales y si la centésima es 5 o superior a 5 pasará a la décima siguiente, esto es aplicable a

todas las evaluaciones descritas, de todos los sectores y subsectores.

ARTÍCULO 33º:

En aquellos alumnos que por razones debidamente justificadas no presenten el número de

calificaciones mínimas establecidas, el semestre se podrá cerrar con menos calificaciones, sólo después

de haber establecido un calendario de evaluaciones recuperativas que le permita al estudiante cumplir

adecuadamente con su proceso escolar.

ARTÍCULO 34 °:

Las asignaturas de Religión y Orientación se calificarán con conceptos, siendo estos los siguientes:

Calificación Concepto

6.0 a 7.0 MB (Muy Bueno)

5.0 a 5.9 B (Bueno)

4.0 a 4.9 S (Suficiente)

1.0 a 3.9 I (Insuficiente)

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REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 13

Dicha calificación no incidirá en el Promedio Final de cada estudiante, por lo tanto, no afecta su

Promoción.

ARTÍCULO 35°:

Las calificaciones aplicadas a los estudiantes en los talleres JECD, no incidirán en la promoción. No

obstante, el promedio registrado en cada taller JECD, será asignado como una calificación parcial a la

Asignatura de Plan de Estudio que le corresponda, según lo establezca el Proyecto JEC del

establecimiento.

a) Los talleres y subsectores que se desprenden del Proyecto de Jornada Escolar Completa, las

evaluaciones finales de estos procederán a sumar en las asignaturas de:

1er Ciclo

Taller Asignatura

Taller de Folklore Música

Taller de Comunicación y

redacción

Lenguaje y

Comunicación

Taller de recreación y salud Educación física

Taller de matemática interactiva Matemática

Taller de Lengua extranjera (Inglés Lenguaje y

Comunicación

2do Ciclo

Taller Asignatura

Taller de Matemática interactiva Matemática

Taller de educación cívica Historia, Geografía y Cs. Sociales

Taller de recreación y salud Educación Física

Taller de Sexualidad, afectividad y género Cs. Naturales.

Taller eco-científico y tecnología Tecnología

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REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 14

ARTÍCULO 36º:

Aquellos/as estudiantes que al terminar su año escolar obtengan un Promedio Final en una o más

asignaturas con nota final de 3.9, el/la Profesor/a deberá aplicar una Prueba Especial, acumulativa.

Esta Prueba Especial tendrá una asignación de un 30% en relación al Promedio Final obtenido.

El/la Profesor/a de Asignatura deberá entregar un temario de las temáticas que serán evaluadas, con

una anticipación de cinco días hábiles a la fecha de su aplicación, informando al estudiante y Padres y

Apoderados.

ARTÍCULO 37º:

En las asignaturas: Educación Artística, Artes Visuales, Música, Tecnología y Educación Física y Salud,

los alumnos (as) no podrán ser calificados con nota insuficiente por el sólo hecho de no traer sus

materiales para realizar sus actividades.

Se consignará una observación negativa en el libro de clases por parte del/a Profesor/a de Asignatura.

ARTÍCULO 38º:

Al rendir una prueba, los alumnos que la entreguen sin responder el instrumento aplicado tendrán la

nota mínima establecida en la Escala de Evaluación definida en este Reglamento.

ARTÍCULO 39º:

Las calificaciones parciales de los estudiantes serán registradas en el Libro de Clases después que el/la

Profesor/a de la Asignatura haya revisado y retroalimentado con los estudiantes el instrumento

aplicado.

PÁRRAFO 8 DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES

ARTÍCULO 40º:

Los Objetivos de aprendizaje transversales OAT que complementan a los objetivos de aprendizaje, y se

encuentran presentes en todo el curriculum escolar, deben ser trabajados en forma permanente y

explicitados en las planificaciones, con la finalidad de lograr su articulación. Podrán ser observados,

desarrollados y evaluados a través de pautas de observación, listas de cotejo, registros anecdóticos,

hojas de vida de alumnos, etc.

ARTÍCULO 41º:

El logro de aprendizajes transversales (OAT), serán registrados en el Informe de desarrollo personal y

social del alumno, en los siguientes conceptos:

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REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 15

S Siempre (permanencia y continuidad de la conducta. El alumno se destaca).

G Generalmente (En forma frecuente manifiesta la conducta).

R/V Rara vez (sólo a veces manifiesta la conducta).

N Nunca: Nunca manifiesta la conducta deseada.

ARTÍCULO 42º:

Serán informados y entregados semestralmente a los/as apoderados/as, a través del Informe de

Desarrollo Personal y social, por escrito.

PÁRRAFO 9 DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA

ARTÍCULO 43º:

Para la promoción de los/as estudiantes se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de

las asignaturas del plan de estudio y quienes hayan cumplido con la asistencia a

clases.

1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos/as los/as alumnos/as que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea mínimo un 4.5, incluyendo la

asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las

asignaturas no aprobadas.

2. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos/as los/as estudiantes que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de asistencia a clases, según calendario escolar anual.

ARTÍCULO 44°:

Casos especiales en relación al no cumplimiento de porcentaje de Asistencia:

Por razones debidamente justificadas, es decir, con documentos e informes médicos correspondientes,

el director del establecimiento en conjunto con Jefe/a Técnico Pedagógico, consultando al Consejo de

profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia

requerida, es decir, menos del 85% de asistencia, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

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REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 16

b) Hubieren reprobado una asignatura, siempre que su promedio general corresponda a un 4.5 o

superior, incluido el no aprobado.

c) Hubieren reprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general sea 5.0 o superior, incluidos

los no aprobados.

ARTÍCULO 45º:

Casos especiales en relación al no cumplimiento del logro de los objetivos de aprendizaje de las

asignaturas del Plan de Estudio:

Sin perjuicio de lo señalado en el Art. 42°, el/la Director/a y Equipo Directivo, deberán analizar la

situación de aquellos/as estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes

mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad

de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de

promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado

en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión

del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el/la Jefe/a Técnico-

pedagógico, en colaboración con el/la Profesor/a Jefe/a, otros profesionales de la educación y

profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del/la estudiante.

El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos, los

siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año. Esto mediante un informe de

progresión académica entregado por los/as Profesores/as de cada asignatura.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo

curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso

superior. Esto a través de un Informe de niveles de logros de los Estándares de Aprendizaje entregado

por cada Profesor/a de asignatura.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que

ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

Dentro de este criterio, se deben considerar diferentes antecedentes, según lo amerite la

individualidad de cada estudiante, tales como:

a.- Certificados médicos

b.- Informes Psicológicos

c.- Edad del estudiante y su relación al curso actual y de continuidad

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d.- Informe socioemocional entregado por el encargado/a de Convivencia Escolar, en relación con el

impacto que podría tener al mantener su repitencia.

e.- Consideración del nivel socioeconómico donde se desenvuelve el/la estudiante.

Además de los antecedentes mencionados en cada uno de los criterios establecidos, se solicitará al

Profesional responsable, un informe que detalle el acompañamiento efectuado al/la estudiante

durante el año escolar, tanto en el ámbito académico como psicosocial, considerando sus avances y

logros.

ARTÍCULO 46º:

La decisión final de promoción o repitencia será informada por el/la Director/a y/o Equipo Directivo

del establecimiento a los Padres y/o Apoderado/a del estudiante al término del Período Lectivo (clases

propiamente tal), según Calendario Escolar. El apoderado tendrá el derecho de apelar a dicha decisión

en un plazo máximo de 5 días hábiles, siempre y cuando presente nuevos antecedentes.

La información de la decisión y sus fundamentos estarán expresados en un informe escrito que se

entregará a los/as Padres y/o Apoderado/a, indicando el plan de acompañamiento pedagógico que se

aplicará al estudiante durante el próximo año.

ARTÍCULO 47º:

Los estudiantes con NEE pertenecientes al PIE, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas,

agregándose en su caso la exigencia de un informe fundado por parte del Profesor (a) Especialista, que

establezca relación con los niveles de logro en base a las Adecuaciones Curriculares realizadas en cada

caso y en cada asignatura.

PÁRRAFO 10 PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

ARTÍCULO 48º:

El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas

necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los/as estudiantes que, según lo dispuesto

en los artículos 46° y 47°, hayan o no sido promovidos/as. Estas medidas deberán ser autorizadas por

el padre, madre o apoderado/a.

El plan de acompañamiento podrá contemplar:

a.- Incorporación del estudiante al proceso de reforzamiento educativo. b.- Implementación de sistemas de tutorías que promuevan el desarrollo de habilidades académicas y sociales.

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c.- Realización de actividades de aprendizaje de restitución de aprendizaje anexas a las actividades

cotidianas de clases.

d.- Realización de entrevistas periódicas entre apoderado, alumno y profesor jefe y/o de asignatura

para evaluación de la restitución de aprendizajes y nivelación del estudiante, evaluando el nivel de

compromiso de las familias en el proceso.

e.- Adecuación de las estrategias de enseñanza-aprendizaje a las características y necesidades del/la

estudiante.

f.- Seguimiento continúo de las medidas de acompañamiento por parte de la Unidad Técnica o

Profesional designado para coordinar los apoyos.

g.- Derivaciones a instancias especializadas.

h.- Intensificar el aprendizaje de altas expectativas, tareas desafiantes y significativas.

i.- Implementación de un proceso de acompañamiento sistemático del Equipo de Convivencia Escolar,

emitiendo un informe trimestral de las acciones implementadas en este ámbito y de los avances

cuantitativos y cualitativos, el que debe estar a disposición de Dirección Y Unidad Técnica Pedagógica.

ARTÍCULO 49º:

El equipo Técnico Pedagógico será el encargado de coordinar el desarrollo del plan de

acompañamiento.

El equipo Técnico Pedagógico y/o de Convivencia Escolar se reunirá mensualmente para monitorear

el plan de acompañamiento pedagógico al estudiante y efectuar ajustes si fuese necesario.

PÁRRAFO 11 SOBRE SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 50º:

Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año

escolar serán los siguientes:

a.- Ausencias a clases por períodos prolongados: En el caso de estudiantes que por motivos

justificados (salud, psicológicas, familiares, entre otras similares) y que sean documentalmente

acreditados, no puedan asistir a clases por períodos prolongados, deberán rendir evaluaciones

recuperativas para poder normalizar su situación evaluativa una vez retomadas las clases. En estos

casos, se realizará un Plan Especial de Evaluaciones, que informará al apoderado el/la Jefe/a Técnico,

para efectos de organizar de manera adecuada el proceso y no afectar negativamente al alumno.

b.- Suspensiones de clases por tiempos prolongados: En los casos de suspensión por intervalos

prolongados de tiempo, se realizará un Plan Especial de Evaluaciones para efectos de que el alumno

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sancionado pueda estar al día en sus evaluaciones. El/la jefe/a Técnico será el encargado de coordinar

las evaluaciones en estos casos.

c.- Finalización anticipada del año escolar: En situaciones en que se haya decretado la finalización

anticipada del año escolar (por motivos de convivencia escolar, salud del estudiante, entre otras), se

procederá de la siguiente manera:

1.- Si el estudiante no puede acudir al establecimiento (por motivos graves de convivencia escolar, por

imposibilidad de movimiento del/la estudiante, entre otras), se procederá a el envío de actividades

prácticas y evaluaciones al domicilio al estudiante.

2.- Si el/la estudiante puede acudir al establecimiento: En estos casos, se citará al estudiante, en

conjunto con su apoderado, para realizar las actividades de evaluación durante la jornada de clases o

después de ella, de acuerdo a la programación que realice el/la Jefe/a Técnico. El alumno no se podrá

presentar sin su padre, madre o apoderado al establecimiento en virtud de la normativa legal y la

seguridad del alumno.

d. Situaciones de embarazo: En las situaciones de estudiantes embarazadas, se aplicará lo establecido

en el Protocolo para alumnas embarazadas, establecido en el Reglamento Interno del establecimiento.

En estos casos se realizará un Plan Especial de Regularización de Evaluaciones, para que la alumna

pueda acudir en horarios fijados de mutuo acuerdo entre Jefe/a Técnico y Apoderado/a de la

estudiante, para acudir a rendir las evaluaciones y realizar las actividades prácticas. La alumna debe

acudir con su apoderado/a a realizar estas acciones en virtud de lo establecido por la normativa legal.

e. Certámenes locales , nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias

y las artes: En los casos en que los estudiantes deban ausentarse por motivos de su participación en

instancias representativas a nivel institucional o nacional, se realizarán todos los ajustes necesarios

para que puedan rendir sus evaluaciones y actividades prácticas una vez que el alumno retome sus

clases con normalidad. En estos casos se realizará un Plan Especial de Evaluaciones, que será informado

por el Jefe Técnico al apoderado y alumno.

f. Becas: En el caso de alumnos becados nacional o internacionalmente y que tengan que ausentarse

de clases por períodos prologados, se realizará la convalidación de evaluaciones y actividades prácticas

con las instituciones en las que fue becado. En caso de otro tipo de becas no académicas, será el

Consejo de profesores quien deberá pronunciarse al respecto para la regularización del proceso

evaluativo.

g. Otras situaciones especiales no consideradas en este Reglamento, serán evaluadas por el Consejo

de Profesores/as y deliberadas por la Dirección del Establecimiento.

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ARTÍCULO 51º:

Los alumnos que sean trasladados a nuestro Establecimiento, desde una Escuela con régimen

trimestral, las calificaciones del primer trimestre se considerarán como calificación del primer

semestre, las de segundo trimestre, serán considerados para el segundo semestre.

ARTÍCULO 52°:

La situación final de promoción de los/as estudiantes deberán quedar resuelta al término de cada año

escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento entregará a todos los/as estudiantes, un

Certificado Anual de Estudios, que indique las asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación

final correspondiente.

ARTÍCULO 53°:

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán, en cada curso, las

calificaciones finales en cada asignatura, los profesores de cada asignatura, profesor jefe, el porcentaje

anual de asistencia, la situación final de los alumnos.

ARTÍCULO 54°:

Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción del año escolar, cada profesor jefe deberá

consignar en Registro Escolar, la información evaluativa completa de sus estudiantes: asignaturas,

calificaciones anuales, porcentaje de asistencia, situación final y observaciones (en el caso de existir

cuadro de honor).

PÁRRAFO 12 DE LAS OTRAS MODALIDADES: NIVEL TRANSICIÓN

ARTÍCULO 55º: EVALUACIÓN EN NIVEL TRANSICIÓN I y II

La evaluación del nivel transición presenta tres etapas durante el año escolar:

Primera etapa: Consiste en una evaluación diagnóstica que es realizada en marzo en la que se

establecen diversas actividades en relación a los distintos ámbitos de las Bases Curriculares para medir

los aprendizajes previos de los niños y niñas.

Segunda etapa: Esta se realiza durante el proceso escolar y es una evaluación formativa donde se

evalúan todas las unidades de enseñanza aprendizaje, por medio de la observación directa o a través

de “RUBRICAS” con puntuaciones de 0 al 6, escalas de apreciación y listas de cotejo.

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Tercera etapa: Esta comprende la evaluación sumativa, que se realiza al término de cada semestre

(julio-diciembre), en la que se hace una selección de los indicadores más relevantes de todas las

unidades de enseñanza aprendizaje del primer y segundo semestre.

ARTÍCULO 56º:

Se aplicarán diferentes instrumentos para evaluar distintos apartados, habilidades o instrumentos que

permitan realizar una evaluación general, pero siempre con una gran diversidad de criterios y una

detallada graduación.

ARTÍCULO 57°: PROMOCIÓN NIVEL TRANSICIÓN I y II

Se entregará un informe al hogar con indicadores ubicados en cada ámbito y su respectivo núcleo del

nivel transición.

ARTÍCULO 58º:

Si hubiere algún alumno(a) del primer y segundo nivel transición que no hubiese logrado los objetivos

de aprendizajes que les permite avanzar al siguiente nivel, la educadora del nivel presentará un informe

escrito a la Dirección de la Escuela y UTP, con la finalidad de establecer procesos de acompañamiento

en su trayectoria escolar.

PÁRRAFO 13 DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EXTRANJERO

ARTÍCULO 59°:

El Ministerio de Educación resolverá por intermedio de la Dirección Provincial de Educación, las

situaciones de los/as estudiantes que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los

convenios y normas vigentes. La Validación deberá ceñirse a las disposiciones que, para estos efectos,

establezcan dichas Direcciones.

Para matricular un/a estudiante que requiera validación, podrá hacerse una matrícula provisoria,

informando a la Provincial de Educación esta situación y solicitando la validación de certificado de

estudios respectivo (último año cursado).

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PÁRRAFO 14 DE LA LICENCIA DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA.

ARTÍCULO 60°:

La Dirección del establecimiento, entregará al final del año escolar, conjuntamente con el Certificado

de Estudios y el Informe de Desarrollo Personal y Social, una Licencia de Educación General Básica, a

todos los/as estudiantes de Octavo año que obtengan promoción definitiva.

PÁRRAFO 15 DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 61°:

Las disposiciones no contempladas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección del

Establecimiento, asesorada por los equipos correspondientes, sin trasgredir la normativa que presenta

el Decreto 67 que regula este Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción.

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ANEXOS ANEXO 1 PROTOCOLO PARA ENFRENTAR SITUACIONES DE EVALUACIÓN EN LOS QUE LOS ALUMNOS PRESENTAN LAS SIGUIENTES CONDUCTAS. A.- SITUACIÓN 1: No trae materiales para trabajar en clases. Procedimiento 1. Dejar escrito con antelación el listado de materiales en el diario mural del curso. Esto lo puede hacer el profesor o tener un monitor por subsector. 2. Asignar una actividad paralela a lo que están haciendo sus compañeros. El profesor calificará según pauta de evaluación. 3. El profesor de la asignatura deben informar al profesor(a) jefe y al apoderado a través de una comunicación. B.- SITUACIÓN 2: No presenta el trabajo en la fecha fijada. Procedimiento 1. Se le dan dos oportunidades después de la fecha fijada. 2. La primera oportunidad que se presenta sin su trabajo se fijará una nueva fecha, para la semana siguiente, se le informará vía comunicación al apoderado, asegurándose que el profesor jefe esté enterado. La nota máxima será un 50. 3. Darle la oportunidad de hacer el trabajo en la escuela en el horario de los talleres JEC. La nota máxima será un 4.0 4. Si el alumno no cumple en esta instancia, será evaluado con un 20. SITUACIÓN 3: No realiza un ejercicio práctico. Procedimiento 1. Crear un ambiente propicio para desarrollar el trabajo práctico. 2. Si el niño se niega a realizar el ejercicio práctico, se informará al apoderado a través de comunicación en la libreta, se debe dar otra oportunidad para que la realice, puede ser en privado o en un grupo más pequeño, en otro horario (se calificará según pauta de evaluación). El profesor jefe debe ser informado. 3. Si el niño se sigue negando se evaluará con la nota 20.

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ANEXO 2 PROCESO DE EVALUACIÓN DE NEE EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 83: La evaluación de NEE, se realizara desde un enfoque educativo y contextual, dejando de lado el acercamiento puramente clínico centrado solo en el déficit, para incorporar una valoración al alumno/a centrada en los apoyos de diversos tipos, que requiere para aprender y participar en el contexto escolar. Consideraciones: Para incorporar alumnos y alumnas al Programa de Integración Escolar del Establecimiento Educacional, se tomaran en cuenta los siguientes aspectos: 1.- Seguimiento anual del rendimiento. 2.- Observaciones en aula común. 3.- Entrevistas al profesor jefe. 4.- Documentos e informes psicológicos, psicopedagógicos y neurológicos de alumnos nuevos. Esto permitirá determinar ingresar al estudiante al programa PIE. Lo cual estará sujeto a la disponibilidad de cupos, priorizando para estos, aquellos alumnos que de acuerdo al análisis anterior demanden mayores apoyos y recursos en su proceso de enseñanza- aprendizaje. Además se debe señalar que para dar cumplimiento al decreto 83, es necesario brindar respuesta educativa a todos los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales independiente de que estos estén o no en Programa de Integración Escolar. ANEXO 3: IMPLEMENTACIÓN ADECUACIONES TIPOS DE ADECUACIONES CURRICULARES Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN a) Adecuaciones curriculares de acceso. Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje. Generalmente, las adecuaciones curriculares de acceso son utilizadas por los estudiantes tanto en el colegio como en el hogar y en la comunidad. Criterios a considerar para las adecuaciones curriculares de acceso: 1.- Presentación de la información. La forma de presentar la información debe permitir a los estudiantes acceder a través de modos alternativos, que pueden incluir información auditiva, táctil, visual y la combinación entre estos. Como por ejemplo: ampliación de la letra o de las imágenes, amplitud de la palabra o del sonido, uso de contrastes, utilización de color para resaltar determinada información, videos o animaciones, velocidad de las animaciones o sonidos, uso de ayudas técnicas que permitan el acceso a la información escrita (lupa, recursos multimedia, equipos de amplificación de audio), uso de textos escritos o hablados, medios audiovisuales, uso de lengua de señas, apoyo de intérprete, uso de sistema Braille, uso de gráficos táctiles, presentación de la información a través de

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lenguajes y signos alternativos y/o complementarios y con distintos niveles de complejidad, entre otros. -28- Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015 2.- Formas de respuesta. La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes realizar actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas específicamente para disminuir las barreras que interfieren la participación del estudiante en los aprendizajes. Por ejemplo, responder a través del uso de un ordenador adaptado, ofrecer posibilidades de expresión a través de múltiples medios de comunicación tales como texto escrito, sistema Braille, lengua de señas, discurso, ilustración, diseño, manipulación de materiales, recursos multimedia, música, artes visuales, escultura, persona que transcriba las respuestas del estudiante, uso de calculadora, ordenadores visuales, organizadores gráficos, entre otros. 3.- Entorno. La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo, mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las que se desarrolla la tarea, actividad o evaluación. Por ejemplo, situar al estudiante en un lugar estratégico del aula para evitar que se distraiga y/o para evitar que distraiga a los otros estudiantes, o que pueda realizar lectura labial; favorecer el acceso y desplazamiento personal o de equipamientos especiales; adecuar el ruido ambiental o la luminosidad, entre otros. 4.- Organización del tiempo y el horario. La organización del tiempo debe permitir a los estudiantes acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015 -29- que se estructura el horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones. Por ejemplo, adecuar el tiempo utilizado en una tarea, actividad o evaluación; organizar espacios de distensión o desfogue de energía; permitir el cambio de jornada en la cual se rinda una evaluación, entre otros. Estas adecuaciones curriculares de acceso, aplicadas según las necesidades educativas especiales de los estudiantes, para sus procesos de aprendizaje, deben ser congruentes con las utilizadas en sus procesos de evaluación, de modo que, al momento de evaluar, sean conocidas por los estudiantes para que no constituyan una dificultad adicional. b) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje. Los Objetivos de Aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Los objetivos de aprendizaje expresan las competencias básicas que todo alumno debe alcanzar en el transcurso de su escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse como resultado de un proceso de evaluación amplio y riguroso y de carácter interdisciplinario. Un criterio fundamental a tener en cuenta para la decisión del uso de adecuaciones en los objetivos de aprendizaje es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el

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desarrollo integral del estudiante, que son requisitos para seguir aprendiendo y que se detallan más adelante. -30- Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015 Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los siguientes criterios: 1.- Graduación del nivel de complejidad. Es una medida orientada a adecuar el grado de complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los aspectos esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un estudiante. Algunos de los criterios que orientan la graduación del nivel de complejidad de los aprendizajes son los siguientes: • Conocer a cabalidad los aprendizajes que han alcanzado los estudiantes, así como también aquellos que no han logrado. • Plantear objetivos de aprendizaje que sean alcanzables y desafiantes al mismo tiempo, basados en los objetivos de aprendizajes del currículum nacional. • Operacionalizar y secuenciar con mayor precisión (metas más pequeñas o más amplias) los niveles de logro con la finalidad de identificar el nivel de aprendizaje adecuado al estudiante. 2.- Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: Consiste en seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. Implica, por tanto, jerarquizar a unos por sobre otros, sin que signifique renunciar a los de segundo orden, sino más bien a su postergación o sustitución temporal. Algunos de los contenidos que se deben priorizar por considerarse fundamentales son: • Los aspectos comunicativos y funcionales del lenguaje, como comunicación oral o gestual, lectura y escritura. Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015 -31- • El uso de operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida diaria. • Los procedimientos y técnicas de estudio. 3.- Temporalización. Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum para el logro de los aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está preferentemente orientada a la atención de las necesidades educativas especiales que afectan el ritmo de aprendizaje. Puede implicar la destinación de un período más prolongado o graduado para la consecución y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de éstos. 4.- Enriquecimiento del currículum. Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de primera importancia para el desempeño académico y social del estudiante, dadas sus características y necesidades. Supone complementar el currículum con determinados aprendizajes específicos, como por ejemplo, el aprendizaje de una segunda lengua o código de comunicación, como la lengua de señas chilena, lengua nativa de los pueblos originarios, el sistema Braille u otros sistemas alternativos de comunicación, o profundizar en algún aspecto del currículo correspondiente al nivel, a través de la estrategia de integración de asignaturas o incorporando objetivos de aprendizaje, materiales y

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actividades que respondan a las necesidades de profundización de algunos estudiantes. -32- Ministerio de Educación Gobierno de Chile - Decreto N°83/2015 5.- Eliminación de aprendizajes. La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar sólo cuando otras formas de adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no resultan efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Algunos de los criterios para tomar la decisión de eliminar un aprendizaje son los siguientes: • Cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es tal, que los otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del estudiante. • Cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el estudiante con necesidades educativas especiales no podrá acceder. • Cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño del estudiante con necesidades educativas especiales en relación con los esfuerzos que supondría llegar a alcanzarlos. • Cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido resultados satisfactorios. • Cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles, tales como el aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan al estudiante desenvolverse en la vida cotidiana. Las adecuaciones curriculares a utilizar para los estudiantes con necesidades educativas especiales no deberían afectar los aprendizajes básicos imprescindibles; por lo tanto, es importante considerar en primera instancia las adecuaciones curriculares de acceso antes de afectar los objetivos de aprendizaje del currículo. Las adecuaciones curriculares de acceso a través de mínimos ajustes posibilitan que los estudiantes participen en el currículum nacional en igualdad de condiciones que los estudiantes sin necesidades educativas especiales. La Evaluación de Proceso Todos los estudiantes pertenecientes al PIE deben ser evaluados periódicamente en sus aprendizajes, para determinar los resultados obtenidos en función de los apoyos y respuesta educativa entregada en el contexto escolar, las cuales deben ser sistematizadas e informadas a la familia. Este proceso se monitoreará mediante: a.- Pauta de seguimiento por alumno (ámbito escolar, familiar y asistencia a clases). b.- Seguimiento reportes PACI por periodo. c.- Monitoreo y Seguimiento del proceso de enseñanza - aprendizaje de cada alumno, notas semestrales. Toda la información recopilada a través de dichas estrategias evaluativas (contempladas en registro de planificación), permitirá ajustar la respuesta pedagógica durante el período escolar en curso y aportará datos relevantes para el proceso de reevaluación.

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Al finalizar cada semestre las Educadoras Diferenciales y profesionales de apoyo deberán redactar informe a la familia de evolución de carácter cualitativo que dé cuenta de los avances alcanzados por los estudiantes en las áreas de lenguaje, escritura y matemática. Evaluación Final La evaluación final se realizará una vez terminado el proceso de intervención psicopedagógica a los alumnos, para ello se aplicaran pruebas estandarizadas, en las asignaturas de lenguaje y comunicación y matemáticas, que permitirán medir los aprendizajes logrados durante el año escolar, la información será vaciada en un informe final, el cual será conocido por la dirección del establecimiento, validado por la unidad técnica pedagógico y entregado en entrevista personal a los padres y/o apoderados. Las reevaluaciones a nivel psicopedagógico se realizarán mediante pruebas Evalúa de acuerdo a los diferentes niveles, la información recopilada será sistematizada e informada a la familia del estudiante en un informe final. El egreso será determinado por las evidencias de su progreso y las condiciones de su contexto, que hagan concluir que ya no se requiere las ayudas especiales y recursos especiales, sino que puede enfrentar junto con el apoyo del docente de aula común y los recursos que en ella se encuentren, el proceso de enseñanza educativo regular de forma asertiva. Otro factor de egreso es por motivo de traslado del estudiante a otro establecimiento, término de su enseñanza o retiro del establecimiento., lo cual debe ser documentado con un informe psicopedagógico y se deberá informar al departamento provincial respectivo. Una copia de este informe debe ser entregado a la familia. Se mantendrá una copia del informe que contiene la síntesis del diagnóstico y de los apoyos entregados durante el período escolar. REEVALUACIÓN Es un proceso anual, que consiste en evaluar los progresos del estudiante y las condiciones que se crearon en el establecimiento, para asegurar dicho progreso, determinando así el egreso o continuidad del estudiante por un año más. Las reevaluaciones en los casos de alumnos NEEP y Limítrofes, por parte de la psicóloga se realizarán en los meses que se concreten en el plan anual, definiendo claramente el egreso o continuidad del estudiante en el PIE, de acuerdo al C.I arrojado por la evaluación psicométrica WISC III. REEVALUACIÓN DE LOS TEL. Las reevaluaciones en los casos de alumnos TEL, por parte de él o la fonoaudióloga se realizarán en los

meses que se concreten en el plan anual, definiendo claramente el egreso o continuidad del estudiante

en el PIE, de acuerdo a los puntajes obtenidos en las baterías de TEPROSIF, TECAL, TAR.

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ANEXO

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

COVID-19

El siguiente anexo modifica el Reglamento de Evaluación y Promoción 2020 de la Escuela. A excepción de las

situaciones específicas que se abordan a continuación, todas las regulaciones y reglas establecidas en el

documento principal aún se mantienen. En vista del cierre prolongado de los establecimientos educacionales,

debido a la pandemia de Covid-19, el Ministerio de Educación ha dado lineamientos respecto de los procesos

de instrucción y evaluación:

Es necesario definir objetivos de aprendizaje priorizados que especifican los aprendizajes que los alumnos

requerirán para continuar aprendiendo durante los próximos años. Este plan de estudios transitorio y prioritario

estará en vigencia en 2020 y 2021, con un retorno a la normalidad en 2022.

1.- La enseñanza y el aprendizaje ocurren hoy en un entorno totalmente nuevo. Durante este tiempo, todas

las evaluaciones deben ser formativas, enfatizando la retroalimentación accionable y oportuna para los

estudiantes. Las evaluaciones deben identificar claramente lo que los estudiantes han aprendido, para planificar

cómo cerrar las brechas tanto individuales como grupales que se puedan generar debido a las circunstancias

actuales.

2.- La Escuela flexibilizará la aplicación del reglamento de evaluación y promoción escolar a sus distintos

contextos; de modo que se utilicen efectivamente la evaluación formativa como instancia de retroalimentación

que permita acompañar y guiar a los estudiantes, a las reales posibilidades de asistencia integrando el

aprendizaje a distancia, con material impreso, por medio de guías de enseñanza aprendizaje esenciales para la

continuidad de la educación de los estudiantes.

Los principios que sustenta el decreto de evaluación 67/2018 que se mantienen durante el periodo de

aprendizaje a distancia remota:

a.- Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del proceso de aprendizaje,

respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar los progresos y logros de

esos aprendizajes.

b.- El propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los estudiantes se

entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo.

c.- Los procesos e instancias de evaluación deben motivar a que los estudiantes sigan aprendiendo.

d.- La evaluación formativa se integra al proceso de enseñanza aprendizaje. Se debe calificar solamente aquello

que los estudiantes efectivamente han tenido la oportunidad de aprender.

e.- Se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las distintas características,

ritmos, formas de aprender necesidades e intereses de los estudiantes.

f.- Se debe procurar que la estudiante tenga participación en los procesos de evaluación.

g.- Las planificaciones y las oportunidades de aprendizaje deben considerar espacios para evaluar

formativamente aquellos aprendizajes que se busca desarrollar, abriendo un tiempo adecuado a la

retroalimentación en los procesos de enseñanza aprendizaje.

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REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 30

h.- Se debe procurar evitar la repitencia considerada excepcional de los estudiantes generando variadas

estrategias para abordar las dificultades que puedan estar enfrentando los estudiantes.

1.- RESPECTO A LAS EVALUACIONES

EVALUACIONES DURANTE EL APRENDIZAJE A DISTANCIA

Como lo indica el documento del MINEDUC "Orientación al sistema escolar en contexto de COVID-19", las

evaluaciones realizadas durante el aprendizaje a distancia serán formativas, en el sentido de que no son

evaluaciones finales. Estas evaluaciones deben cumplir la función de definir brechas individuales y grupales en

el aprendizaje que se han producido debido a dificultades asociadas con el entorno de aprendizaje a distancia.

Evaluación formativa

Se priorizará lo formativo de la evaluación, es decir, se utilizará sistemáticamente para reflexionar sobre el

aprendizaje y la enseñanza, y para tomar decisiones pedagógicas pertinentes y oportunas. De tal modo, se busca

promover el progreso del aprendizaje de la totalidad de los estudiantes, considerando la diversidad presente en

todas las salas de clase (educación a distancia remota).

Las evaluaciones en sí mismas deben ser instancias que promuevan aprendizajes, y que motiven a los

estudiantes a seguir aprendiendo y donde puedan encontrar el sentido y la relevancia a sus aprendizajes. Para

la implementación de la evaluación formativa se debe tener presente que la evaluación debe:

a.- Estar alineada con los aprendizajes que se quieren lograr. b.- Aportar evidencia evaluativa suficiente y variada. c.- Evaluar procesos, progresos y logros de aprendizajes que los estudiantes han tenido oportunidades para aprender. d.- Considerar situaciones evaluativas que tengan sentido o relevancia del aprendizaje y que sean interesantes para los estudiantes. e.- Implementar estrategias evaluativas diversificadas. f.- Recoger información para monitorear y retroalimentar el aprendizaje del estudiante. Implementación de la evaluación formativa La Escuela LA Capilla ha definido cuatro estrategias de evaluación comunes para la evaluación formativa, las cuales son: 1.- Guías de Enseñanza Aprendizaje: colección de documentos de trabajos realizados por el estudiante (

impreso), como guías, desarrollo de actividades del texto de alumno y/o cuaderno de ejercicios, otro.

2.- Elaboración de material: producto elaborado por parte del alumno/a, como informes, afiches, mapas

conceptuales, videos, otros.

3.- Test o controles formativos: evaluaciones realizadas a través de formulario de Google Forms, Quizizz, u

otras.

4.- Entrega de actividades: corresponde al cumplimiento de entrega de las actividades, tareas, trabajos

indicadas por el docente por parte del alumno/a. Para efectos de esta estrategia se deben entender que solo el

hecho de entregar la actividad el alumno/a obtendrá una valoración como porcentaje de logro.

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REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 31

Cada Docente de asignatura implementará las estrategias base para la evaluación formativa definidas como

Escuela, precisando las técnicas (instrumentos) que aplicará.

Cada profesor/a efectuará análisis de los resultados de las evaluaciones formativas, para implementar acciones

que permitan realizar retroalimentación y abordar las brechas detectadas, que serán analizadas en cada

Departamento, y deberá llevar un registro, por alumno, de la información recogida correspondiente a la

evaluación formativa implementadas y del cumplimiento de las actividades asignadas.

Las evaluaciones formativas implementadas serán informadas a través de “porcentaje de logro”, utilizándose la

siguiente codificación:

Para ello se utilizó la siguiente tabla de equivalencia, qué presenta los conceptos y niveles de logro consensuados

por el concejo de profesores.

Estos niveles de logro obtenidos de la evaluación formativa deben asociarse a una calificación.

* 7,0 equivalente a un desempeño excelente.

* 6,0 equivalente a un desempeño muy bueno.

* 5,0 es equivalente a un desempeño aceptable.

* 4,0 es equivalente a un desempeño que cumple con los estándares mínimos aceptables.

* Bajo 4,0 es equivalente a un resultado que no cumple con los estándares mínimos aceptables.

Porcentaje Nota

86%–100% 7,0

73%–85% 6,0

67%-72% 5,0

50%–66% 4,0

26%–49% 3,0

1%–25% 2

0%

(No entregar) 1,0

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REGLAMENTO DE EVALAUCIÓN CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 32

El nivel de exigencia para este año 2020 en el informe final será de un 50 % correspondiente a la nota mínima

de aprobación año escolar.

2.- RESPECTO DE LA CALIFICACIÓN

Para definir la promoción de los alumnos y alumnas, se flexibilizarán los criterios de calificaciones y se

considerará solo un periodo anual, no se separará por semestre el año 2020, y para calificar se utilizará la

información recogida durante el desarrollo de evaluación formativa aplicadas, en relación con las estrategias

evaluativas definidas por el establecimiento Educacional.

2.1.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS

Los/las estudiantes serán evaluadas por el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas planteadas

por el establecimiento en su plan de estudio, en este caso se considerarán para efectos de promoción escolar,

todas las asignaturas por niveles de acuerdo al Reglamento de calificación, evaluación y promoción 2020.

a.- Con respecto a este punto para calificar a los alumnos/as se utilizarán dos Evaluaciones Formativas aplicadas

en las asignaturas de: LENGUAJE, MATEMATICA, CIENCIAS NATURALES, HISTORIA GEOGRAFIA CS. SOCIALES y

ARTES VISUALES. Generando un total de cuatro evaluaciones semestrales en estas asignaturas para obtener el

promedio anual. Para calificar se utilizará la información recogida durante el desarrollo semestral de las

Evaluaciones Formativas aplicadas, como estrategias o actividad evaluativa definidas por el concejo de

profesores.

b.- Respecto de las asignaturas de, MUSICA, INGLES, ED. FISICA y TECNOLOGIA se considerarán para efectos de

promoción escolar solo un trabajo practico o actividades que serán evaluadas y estas calificaciones apoyaran a

las asignaturas que inciden en la promoción del estudiante.

c.- La calificación final anual de cada asignatura, corresponderá entonces, al promedio ponderado de la

calificación lograda en cada instrumento, estrategia o actividad evaluativa aplicada que han debido desarrollar

las estudiantes durante el período anual académico.

d.- La asignatura de Orientación como Religión se calificará en forma tradicional con conceptos y no se

considerarán para efectos de promoción escolar.

e.- Al momento de retornar a la educación presencial, si ese fuera el caso, integraremos la Evaluación Sumativa

a las actividades pedagógicas pensando que la modalidad presencial garantiza la calidad en los instrumentos, la

justicia y oportunidades de aprendizaje para todos los estudiantes.

Esto implicaría que al evaluar los aprendizajes de diferentes formas y en distintas oportunidades permitiendo

que las conclusiones que se formulen sobre los aprendizajes de los estudiantes sean robustas y que las

decisiones tomadas a partir de las evidencias sean confiables y justas. Es decir, durante el proceso de

aprendizaje remoto y/o presencial se daría el ciclo continuo; Evaluación Formativa - Retroalimentación.

Para dar cumplimiento al punto anterior, se tomaron los acuerdos con el consejo de profesores durante el

periodo de aprendizaje remoto llevando a cabo el análisis y monitoreo de este y otros aspectos del proceso

educativo. Atentos a los requerimientos del Mineduc.

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f.- Las calificaciones obtenidas deberán expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal,

por asignatura del Plan de Estudio. Siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0 (art 8° y 10° decreto 67).

3.- RESPECTO A LA PROMOCIÓN DE LOS/AS ESTUDIANTES

En este contexto excepcional y tal como fue señalado precedentemente, la flexibilidad cobra especial

relevancia.

De este modo, lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 67/2018 en la promoción de los estudiantes se

considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y la asistencia, conceptos

que deben ser aplicados con la flexibilidad señalada.

3.1.- Para la promoción de los alumnos/as en los casos que se requiera, debiendo analizarse en forma individual

la situación de la estudiante que no cumple lo estipulado para ser promovido, para lo cual se deberá disponer

de todos los antecedentes recopilados por la Escuela y los que pudiera aportar el apoderado/a. Esta situación

quedará sin efecto en caso de que el MINEDUC define una situación distinta para efectos de la promoción de los

estudiantes.

3.2.- Respecto de la asistencia Considerando la situación sanitaria y la forma como se ha desarrollado el

presente año escolar, y en el contexto de estas orientaciones, se entenderá por “asistencia” la participación de

los estudiantes en actividades de aprendizaje “sincrónicas” (WhatsApp) y/ o asincrónicas, contacto con docentes

vía telefónica, trabajos en tiempos variados, etc., no siendo necesario calcular un porcentaje de participación

para cumplir el estándar de asistencia que se exige en un año escolar con normalidad.

En este contexto, se tendrá presente el artículo 11° dispone que los establecimientos educacionales, a través

del director/a y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellas alumnas que no cumplan con los

requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una asistencia que ponga en riesgo la continuidad

de su aprendizaje en el curso siguiente o tengan riesgo de deserción escolar debiendo analizarse en forma

individual la situación de la estudiante , para lo cual se deberá disponer de todos los antecedentes recopilados

por la Escuela y los que pudiera aportar el apoderado/a, considerando principalmente las características propias

del entorno socio-familiar en tiempos de Pandemia .

Esta situación quedará sin efecto en caso de que el MINEDUC define una situación distinta para efectos de la

promoción de los estudiantes.

4.- RESPECTO DE LOS INFORMES A APODERADOS DE RESULTADOS DE EVALUACIONES

Los apoderados recibirán periódicamente informes de los resultados de las evaluaciones formativas obtenidas

por sus pupilos en porcentaje de logro, de calificaciones en relación con los Objetivos de Aprendizaje (OA)

priorizados de cada asignatura, e informe de desarrollo personal y social (IDPS).

El reporte de logro de los/as estudiantes se realizará por medio de informes de las evaluaciones formativas con

conceptos y niveles de logro que se transformará en una calificación numérica final semestral y anual.

Respecto a la difusión del reporte esta se llevará a cabo por medio de WhatsApp o vía telefónica.

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5.- RESPECTO A LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS

El establecimiento certificará las calificaciones anuales de cada estudiante, cuando proceda el término del año

escolar constituyendo el Certificado Anual De Estudio.

Respecto del reporte anual de los logros de los estudiantes y en concordancia con el reporte semestral.

Consideramos ampliar la gama de conceptos, y niveles de logro, considerando su transformación en una

calificación numérica final pensando en siempre en flexibilizar y ampliar en términos numéricos el proceso

evaluativo final, con el propósito de beneficiar a nuestras alumnas.

4.- RESPECTO DE LA DIFUSION DE IDEAS PERTINENTES A EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 2020

ENTRE LAS ESTUDIANTES PADRES Y APODERADOS.

Se informó a las familias, apoderados y estudiantes las decisiones tomadas y los ajustes realizados al reglamento

de evaluación, durante el proceso de clases remotas en torno a los siguientes temas:

a.- Asistencia b.- Definir cómo va a ser evaluado el estudiante. c.- Tablas de equivalencias entre conceptos y calificaciones d.- Formas de comunicar y periodicidad de los informes e.- Asignaturas que se calificarán f.- Promoción del año escolar g.- Certificación de Estudio 6.- RESPECTO DE LOS ESTUDIANTES QUE NO HAN TENIDO VINCULO PERMANENTE CON EL ESTABLECIMIENTO

Teniendo claro que es responsabilidad del establecimiento realizar todos los esfuerzos de contacto (visitas,

WhatsApp o vía telefónica) al igual que levantar información sobre el porcentaje de estudiantes en situación

crítica de conectividad situación que ha sido llevada a cabo por la encargada de Convivencia Escolar del

establecimiento quien ha generado un plan preventivo que contempló una serie de estrategias vinculadas a la

comunicación efectiva familia- escuela.

Además, cada profesor jefe debe realizar el “Reporte de monitoreo de contacto” información que debe ser

registrada SIGE. En el caso de que estos esfuerzos fueran infructuosos no habiendo forma de contactarlos o el

contacto ha sido inestable se activara un plan de visita domiciliaria por parte de dirección.

7.- DE LOS ESTUDIANTES QUE HAN TENIDO DURANTE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA REMOTA, PLAN DE

ACOMPAÑAMIENTO

El Plan de Acompañamiento concerniente por el Refuerzo Educativo y Apoyo pedagógico dado a los grupos de

rendimiento inicial durante el periodo de Pandemia tiene como objetivo guiar y acompañar a aquellas

estudiantes de la Escuela La Capilla, que han tenido dificultades en la educación a distancia de forma remota,

en particular para aquellos que por decisión del establecimiento pasan al nivel siguiente con dificultades. Este

plan actúa en forma preventiva para evitar la repitencia y la deserción.

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Desde la educación a distancia se contempló un plan de apoyo y acompañamiento de las educadoras

diferenciales, quienes generaron acciones sistemáticas, evaluadas y ajustadas a la realidad y necesidades de los

estudiantes PIE .

El acompañamiento contemplo, entre otros:

a.- Apoyo individual o colectivo de un asistente de la educación en el aula

b.- Diversificación de actividades de aprendizaje y/o evaluación

c.- Derivación a apoyo psicosocial externo o interno

d.- Planificaciones ajustadas a sus necesidades

e.- Trabajo focalizado en su curso

f.- Adecuaciones curriculares

Las situaciones relacionadas con la evaluación y promoción escolar no previstas serán resueltas por la

Dirección y el consejo de profesores.