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Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

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Page 1: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales

Presidencia de la República

Oficina Nacional de Servicio Civil

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¿Qué es ONSEC?Es la institución encargada de regular las relaciones entre la Administración Pública y sus Servidores, con el fin de garantizar su eficiencia y asegurar la justicia y estímulo.

“Es el ente rector de la Administración Pública en materia

de Recursos Humanos”

Page 3: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

“Derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos”

Page 4: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

RÉGIMEN CONSTITUCIONALRÉGIMEN CONSTITUCIONAL

RÉGIMEN ORDINARIO

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Page 5: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Derechos de los Trabajadores del Estado

Prestaciones Laborales

Estabilidad Laboral

Derecho de Asociación

Ley de Servicio Civil.Arts. 61 al 63;- Reglamento de la Ley, Arts. 51 al 74.

Page 6: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Derecho de los Trabajadores del Estado

Ley del Servicio Civil

Page 7: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Vacaciones

Aguinaldo

Bono Vacacional

Bonificación Anual (bono 14)

Bono por Antigüedad

Sueldo o salario proporcional

Bonificación profesional

Cualquier otra prestación reconocida legalmente.

Cualquier otro derecho reconocido en pacto colectivo de condiciones de trabajo

Prestaciones Laborales a las que tiene Derecho

por Cese Definitivo

Page 8: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Salario

Al concluir la relación laboral de todo servidor público sí aún no ha percibido el salario correspondiente deberá solicitarse dicho pago en la dependencia para la cual prestó sus servicios.

Page 9: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Bono VacacionalSi el Trabajador ha laborado el año

completo le corresponde el pago total; es decir Q.200.00, de lo contrario le corresponderá la parte proporcional.Fundamento Legal Acuerdo Gubernativo 642-89 Arts. 1, 2, y 3.

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Vacaciones

Para los efectos de este derecho, es necesario que el Departamento de RRHH, de las dependencias, cumpla con lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.

Fundamento Legal:Art 61 Numeral 2 Ley de Servicio Civil, yArts. 51 al 59 del Reglamento de la Ley.

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A GOZAR LOS CENTROS RECREATIVOS Y VACACIONALES

Documentos a presentarÁreas y Centros Recreativos

Carné extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social

NOTA:

El cual deberá presentar en el momento de ingreso a los lugares respectivos. Máximo de acompañantes 8 personas

Centros VacacionalesSolicitud de pase para 3 días y dos noches;Constancia de vacaciones;Contribuir al programa del Decreto 81-70.

NOTA:Deberán presentarse en el segundo nivel del edificio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los bungalow poseen capacidad para 5 ó 7 personas.

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Centros Recreativos y Vacacionales

Recreativo y Vacacional “Atanasio Tzul” (Quetzaltenango)

Recreativo y Vacacional “NOR-Oriente” (Chiquimula)

Vacacional “Casa Contenta” (Panajachel, Sololá)

Vacacional “Arana Osorio”

Parque “Las Naciones Unidas”

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Bono Profesional

(incluido en el salario)

Bono por AntigüedadAcuerdo Gubernativo 838-92

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BONIFICACIÓN ANUAL

Para gozar de éste derecho el período de prestación de servicios deberá calcularse del 01 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.

Su regulación legal está contenida en el Decreto 42-92, del Congreso de la República.

Page 15: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

AguinaldoSe pagará total o parcialmente

según los servicios prestados computados del 1 de enero al 30 de noviembre.

Fundamento LegalArtículo 2 Decreto 1633;Art. 65 Reglamento de la Ley del Servicio

Civil.

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Licencia con o sin goce de Sueldo

Bono por AntigüedadBonificación ProfesionalBonificación AnualIndemnizaciónCentros de Recreación

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Es un derecho constitucional, que le asiste a los servidores públicos que sean destituidos sin causa justificada, equivalente a un mes de salario por servicios continuos prestados, hasta un máximo de diez meses de salarios .

Fundamento Legal Art.110 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

Indemnización,Derecho Laboral

NO Desconcentrado

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Indemnización

Corresponde a la Junta Nacional de Servicio Civil, el resolver la procedencia o improcedencia al derecho del pago de indemnización.

Por lo tanto, toda reclamación deberá ser trasladada a dicho órgano colegiado para que emita la resolución que en derecho corresponda.

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Vacaciones y Aguinaldo

Salario, Bono Vacacional, Bonificación Anual, Bonificación Profesional, Bono por Antigüedad.

Tres meses

Art. 87 de la Ley de Servicio Civil.

Dos Años

Art.264 Código de Trabajo

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Derechos y Prestaciones que se les Otorga a las Madres Trabajadoras

Descanso Pre y Post-Natal Lactancia Día de Asueto

(10 de mayo)

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Derechos Post-Mortem

Pago de Gastos Funerales: En caso de fallecimiento de un Servidor Público, se tienen los siguientes derechos:

Hasta la suma que resulte mayor entre Q 2,000.00 y el monto de los dos últimos sueldos o salarios mensuales devengados por el causante. Si el gasto funerario fuera menor de los dos últimos sueldos o salarios mensuales, se reconocerá únicamente el monto de la factura.

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Beneficiarios de Derechos Post-Mortem

Cónyuge o persona Unida de Hecho, Declarada Legalmente.

Hijos mayores o menores de edad, declarados legalmente incapaces.

Padres o hermanos del causante.

Page 23: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

El monto equivalente a un mes de salario por

cada año de servicios continuos o

discontinuos, prestados por el servidor

fallecido.

En ningún caso excederá de cinco meses de

sueldo o salario.

Prestación Póstuma

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Derecho a Otras Prestaciones

Sueldo o Salario.Vacaciones.Bonificación Anual.Bono por Antigüedad.Bonificación Profesional.Aguinaldo.Bono Vacacional.Cualquier Otra Prestación reconocida legalmente.

Page 25: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

En ese orden de prioridad.

Beneficiarios

Cónyuge o persona unida de hecho, declarada legalmente.

Hijos menores de edad o incapaces.

Hijos mayores de edad.

Padre.

Page 26: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Documentos que deben presentar

Solicitud; Certificación o Constancia de servicios; Record de vacaciones gozadas; Certificación de la partida de defunción; Certificación de la partida de matrimonio

o de la unión de hecho.

Continua.

Page 27: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Documentos que deben presentar

Continuación.

Documentos que acrediten la calidad de beneficiario.

Factura. (para el caso de gastos funerarios)Declaración Jurada que haga constar que no

existe otra persona con mejor derecho, y que acredite la dependencia económica (en el caso de padres)

continua…

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Continuación

Cuando sean los padres los solicitantes, además de los documentos indicados deberán acompañar: 1. Certificación de partida de nacimiento del servidor fallecido.

2. Declaración jurada prestada ante notario, gobernador departamental o alcalde municipal, en donde se haga constar que el causante no dejó esposa, hijos menores o incapaces, así como que los padre dependían económicamente del fallecido.

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Obligaciones de los Servidores Públicos

Jurar acatar y defender la Constitución Política de la República.

Cumplir y velar porque se cumpla la Ley del Servicio Civil y su Reglamento.

Actuar con lealtad. Aportar iniciativa e interés. Atender los requerimientos y presentar los

documentos e informaciones que la Junta Nacional de Servicio Civil o la Onsec les soliciten.

Continua….

Page 30: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Obligaciones de los Servidores Públicos

Acatar las ordenes e instrucciones. Guardar discreción. Observar dignidad y respeto. Cuidar de su apariencia personal. Tramitar con prontitud, eficiencia e imparcialidad

los asuntos de su competencia. Evitar dentro y fuera del servicio, la comisión de

actos que afecten el prestigio de la administración pública.

Continua

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Obligaciones de los Servidores Públicos

Continuación.

Asistir con puntualidad a sus labores.Observar debida compostura y corrección

durante el tiempo de almuerzo y descanso.No alterar el turno asignado para el almuerzo

o descanso.Declaración de probidad. (Sueldo de

Q.8,000.00 o mas).

Page 32: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Obligaciones de los Servidores Públicos

Fundamento legal: Ley de Servicio Civil:

Artículo 64

Reglamento de la Ley de Servicio Civil:

Artículos 75 al 79

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Prohibiciones Generales para los Servidores Públicos

Desempeñar mas de un empleo público. Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas. Ejecutar cualesquiera de los actos descritos con el fin de

obtener nombramiento, aumento de salario, promoción y otra ventaja análoga.

Solicitar o recoger directa o indirectamente contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros Servidores públicos.

Hacer uso de autoridad oficial para obligar o permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades políticas.

Continúa….

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Prohibiciones Generales para los Servidores Públicos

Continuación

Ejercer actividades o hacer propaganda.

Tomar en cuenta la fijación política de los ciudadanos, para atender sus gestiones.

Coartar directa o indirectamente la libertad de sufragio.

Page 35: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Prohibiciones Generales para los Servidores Públicos

Fundamento legal: Constitución Política de la República:

Artículo 164 literal “a”. Ley de Servicio Civil:

Artículo 65 y 66 Reglamento de la Ley de Servicio Civil:

Artículos 75 al 79

Page 36: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Régimen Disciplinario

Amonestación Verbal:Artículo 80 numeral 1, de la Ley de Servicio Civil.

Amonestación Escrita:Artículo 80 numeral 2, de la Ley de Servicio Civil

Page 37: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Suspensión del trabajo sin goce de Sueldo

Despido

Art. 79 de la Ley de Servicio Civil; y,

Art. 80 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Page 38: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Procedimiento para la suspensión de labores sin goce

de sueldo.

Fundamento Legal:

Art. 80 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil

Page 39: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Procedimiento para la suspensión de labores sin goce de sueldo o para la destitución

(Artículo 80 numerales 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil)

R.R.H.H. Notifica al afectado, suscribe acta y remite avisos a ONSEC.

Suscripción del Acta Administrativa

Audiencia al trabajador por 3 días

R.R.H.H. Remite expediente a Máxima Autoridad de la Dependencia

MAXIMA AUTORIDADEmite resolución correspondiente.

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Procedimiento de Despido

Fundamento Legal: Art. 21 de la Constitución Política de la

República; Art. 79 de la Ley de Servicio Civil; Art. 80 del Reglamento de la Ley de

Servicio Civil.

Page 41: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Procedimiento para lograr una Rehabilitación Administrativa

Fundamento Legal:

Art. 78 de la Ley de Servicio Civil;

Art. 82 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Page 42: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil

Una vez rehabilitado, el interesado podrá optar a un nuevo puesto o cargo dentro de la administración pública y someterse a las pruebas de selección de personal correspondientes.

La rehabilitación no obliga a la autoridad nominadora, a nombrar en un puesto o cargo a la persona rehabilitada.

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¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!

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