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Página | 1 SE DENUNCIA COMPORTAMIENTO QUE PODRÍA CONFIGURAR LA COMISIÓN DE DELITO. VIOLACIÓN A DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS.IMPUNIDAD EN DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Y LA FE PÚBLICA. DOCUMENTOS. INVESTIGACIÓN. Dirigida a los abogados y abogadas de la Comisión Interventora del Ministerio Público: EL MOVIMIENTO AMBIENTALISTA DE ATLÁNTIDA (MAA) y El MOVIMIENTO AMPLIO POR LA DIGNIDAD Y LA JUSTICIA (MADJ), entidad ciudadanas fundadas en principios éticos que sustentan una lucha permanente contra la corrupción, animadas por el interés colectivo para preservar los bienes naturales como patrimonio de la nación y del pueblo Hondureño; con el debido respeto y en el ejercicio del derecho ciudadano de requerir la intervención de las autoridades competentes para la solución de conflictos sociales y la persecución del delito, comparecemos ante ustedes a exponer y denunciar los hechos siguientes: HECHOS Primero: El 08 de diciembre de 2010, miembros del MADJ y la Red Departamental en Defensa de los Recursos Naturales del Departamento de Atlántida, acudimos ante la Fiscalía General de la República a presentar la denuncia intitulada: “se denuncian hechos que entrañan la aparente comisión de delitos contra el ambiente, la salud de las poblaciones afectadas y contra la administración y la fe públicas. Que se investigue la conducta mantenida por funcionarios públicos llamados a prevenir y sancionar los hechos que dan lugar a los ilícitos mencionados 1 .” En esa comparecencia, pusimos en conocimiento del Fiscal General Luis Alberto Rubí, una serie de irregularidades, que podrían ser constitutivas de varios delitos, en la concesión de aguas nacionales para la generación de energía eléctrica en el departamento de Atlántida, cometidas por funcionarios públicos de varias Corporaciones Municipales, de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), diputados y diputadas del Congreso Nacional de la República, personas particulares y empresas promotoras y beneficiarias de los proyectos; también denunciamos a distintas dependencias de la Fiscalía del Ministerio Público porque a pesar de la evidente y constatada comisión de abusos e irregularidades en los proyectos de generación de energía limpia, las oficinas fiscales mostraban 1 Acompañamos copia de la denuncia con sello de recibido de la Secretaría General del Ministerio Público.

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EL MOVIMIENTO AMBIENTALISTA DE ATLÁNTIDA (MAA) y El MOVIMIENTO AMPLIO POR LA DIGNIDAD Y LA JUSTICIA (MADJ), SE DENUNCIA COMPORTAMIENTO QUE PODRÍA CONFIGURAR LA COMISIÓN DE DELITO. VIOLACIÓN A DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS.IMPUNIDAD EN DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Y LA FE PÚBLICA. DOCUMENTOS. INVESTIGACIÓN. Dirigida a los abogados y abogadas de la Comisión Interventora del Ministerio Público:

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SE DENUNCIA COMPORTAMIENTO QUE PODRÍA CONFIGURAR LA COMISIÓN DE DELITO. VIOLACIÓN A DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS.IMPUNIDAD EN DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN Y LA FE PÚBLICA. DOCUMENTOS. INVESTIGACIÓN.

Dirigida a los abogados y abogadas de la Comisión Interventora del Ministerio Público:

EL MOVIMIENTO AMBIENTALISTA DE ATLÁNTIDA (MAA) y El MOVIMIENTO AMPLIO POR LA DIGNIDAD Y LA JUSTICIA (MADJ), entidad ciudadanas fundadas en principios éticos que sustentan una lucha permanente contra la corrupción, animadas por el interés colectivo para preservar los bienes naturales como patrimonio de la nación y del pueblo Hondureño; con el debido respeto y en el ejercicio del derecho ciudadano de requerir la intervención de las autoridades competentes para la solución de conflictos sociales y la persecución del delito, comparecemos ante ustedes a exponer y denunciar los hechos siguientes:

HECHOS

Primero: El 08 de diciembre de 2010, miembros del MADJ y la Red Departamental en Defensa de los Recursos Naturales del Departamento de Atlántida, acudimos ante la Fiscalía General de la República a presentar la denuncia intitulada: “se denuncian hechos que entrañan la aparente comisión de delitos contra el ambiente, la salud de las poblaciones afectadas y contra la administración y la fe públicas. Que se investigue la conducta mantenida por funcionarios públicos llamados a prevenir y sancionar los hechos que dan lugar a los ilícitos mencionados1.” En esa comparecencia, pusimos en conocimiento del Fiscal General Luis Alberto Rubí, una serie de irregularidades, que podrían ser constitutivas de varios delitos, en la concesión de aguas nacionales para la generación de energía eléctrica en el departamento de Atlántida, cometidas por funcionarios públicos de varias Corporaciones Municipales, de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), diputados y diputadas del Congreso Nacional de la República, personas particulares y empresas promotoras y beneficiarias de los proyectos; también denunciamos a distintas dependencias de la Fiscalía del Ministerio Público porque a pesar de la evidente y constatada comisión de abusos e irregularidades en los proyectos de generación de energía limpia, las oficinas fiscales mostraban una actitud complaciente y tendiente a generar impunidad en los hechos.

Segundo: Los denunciantes en varias ocasiones acudimos a la Fiscalía General para conocer los avances en la investigación de los hechos, sin embargo nunca nos dieron información precisa. Nos interesaba especialmente conocer el nombre del funcionario o equipo de funcionarios que impulsarían la investigación. Finalmente nos informaron que la denuncia había sido remitida a la Fiscalía Especial del Medio Ambiente; la

1 Acompañamos copia de la denuncia con sello de recibido de la Secretaría General del Ministerio Público.

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misma Fiscalía a la que, en la denuncia, señalamos como responsable de la impunidad en la que se encuentran los abusos denunciados.

Tercero: No obstante la contradictoria asignación del caso, en varias ocasiones nos reunimos con los fiscales de la Fiscalía del Ambiente y nos pusimos a su disposición para contribuir con las investigaciones de campo y cualquier otra colaboración que las comunidades afectadas pudieran hacer. No obstante nuestras gestiones, hasta el 09 de mayo de 2013, fecha en que nos volvieron a atender los fiscales del ambiente, la denuncia no tiene número de registro ni fiscal o equipo de fiscales responsable de impulsar la investigación.

Cuarto: La desidia institucional del Ministerio Público, dirigido por don Luis Alberto Rubí, al menos en este caso, ha sido eficaz para mantener en la más cruel impunidad todos los hechos que denunciamos el 08 de diciembre de 2010. Especial mención merecen los casos siguientes:

a) Denuncia 0101-2009-01576 presentada por varios ciudadanos y ciudadanas ante la Fiscalía Regional de La Ceiba, contra la sociedad mercantil CONTEMPO, proyecto hidroeléctrico San Juancito. En este caso, desde el 01 de septiembre de 2010 mediante el dictamen UTA-FEMA No 025-20102, se determinó que ese proyecto provoca serios daños al ambiente mediante la tala desmedida de arboles, contaminación de aguas, daños a proyectos de agua potable, aparente uso de explosivos para dinamitar la zona sin ningún control o respaldo legal, etc. En el seguimiento al caso hemos hecho incontables visitas a la Fiscalía Especial del Ambiente y a la Fiscalía Regional de la Ceiba; hasta la fecha, la Fiscalía del Ministerio Público no presentó requerimiento fiscal ni emitió resolución alguna, más bien se nos comunicó el extravío o sustracción de elementos de la investigación; cada vez que asistimos a la fiscalía para procurar la acción penal se nos informó que el caso era asignado y reasignado a uno u otro fiscal. Lo último que nos han informado y desde hace varios meses, es que han decidió practicar una nueva inspección al lugar donde funciona el proyecto, en un claro propósito de dilatar el asunto hasta archivar la investigación. Es decir, el círculo de la impunidad que tratamos de romper al presentar la denuncia ante el Fiscal General, más bien se cerró cabalmente desde el momento que la máxima autoridad del Ministerio Público decidió que los mismos denunciados se investiguen y se acusen a sí mismo.

b) Denuncia número 241-10 presentada contra la empresa SEMSA, ante la Fiscalía de Tela por parte de varios ciudadanos y ciudadanas, en el libelo se establece que, ejecutivos de la referida empresa tomaron listados de asistencia de los pobladores a reuniones comunitarias en la escuela de la comunidad de Mezapita, Arizona Atlántida y a un evento social en la ciudad de Tela y las presentaron ante la SERNA como prueba de socialización de los proyectos y

2 Acompañamos impreso de fotografías tomadas al dictamen UTA-FEMA No025-2010.

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testimonio de que las comunidades están de acuerdo con los proyectos hidroeléctricos. Este caso, a pesar de nuestras insistentes comparecencias y peticiones por escrito ante la Fiscalía y Policía de Tela para que impulsen y amplíen la investigación a todo el daño ambiental causado por el referido proyecto. Los funcionarios del Ministerio Público y de la Policía de Investigación se han rehusado a tomar las declaraciones de los ciudadanos que voluntariamente comparecen a sus oficinas, y no han dispuesto ni realizado ninguna investigación técnica como las que el caso amerita.

El resto de casos y de hechos consignados en la denuncia, corrieron la misma suerte. No tienen ningún impulso investigativo y el Fiscal General que conoce directamente de estos comportamientos, se desentendió absolutamente del asunto, no asumió la representación y defensa de los intereses de la ciudadanía que por mandato legal le corresponde al Ministerio Público.

Quinto: En concreto, más de dos años después de la denuncia, la misma no provocó reacción alguna de la Fiscalía General, no se procuró la satisfacción del derecho de acceso a la justicia que tenemos los ciudadanos y ciudadanas, provocó que los funcionarios y empresarios denunciados, en plena impunidad, realizaran y profundizaran los abusos y daños denunciados.

Es importante resaltar que actualmente, varias comunidades afectadas por los hechos denunciados ante el Fiscal General el 08 de diciembre de 2010 son afectadas por una intensa actividad sísmica, la que es relacionada con los abusos y daños que han causado los proyectos que explotan los recursos naturales de la zona.

TIPO PENAL QUE PODRÍA IMPUTARSE AL FISCAL GENERAL

ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS.

Código Penal:

“Artículo 349: Será castigado con reclusión de tres a seis años e inhabilitación especial por el doble tiempo que dure la reclusión, el funcionario o empleado público que:

Dicte o ejecute órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos contrarios a la Constitución o a las leyes, o se abstenga de cumplir lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamientos jurídicos.

Omita, rehúse o retarde algún acto que deba ejecutar de conformidad con los deberes de su cargo.”

Ley del Ministerio Público:

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Artículo 1.- El Ministerio Público es un organismo profesional especializado, libre de toda injerencia política sectaria, independiente funcionalmente de los poderes y entidades del Estado, que tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines y objetivos siguientes:

1. Representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad;

2. Colaborar y velar por la pronta, recta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal; llevando a cabo la investigación de los delitos hasta descubrir a los responsables, y requerir ante los tribunales competentes la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal pública;……… 3…… 4…….5…….

6. Colaborar en la protección del medio ambiente, del ecosistema, de las minorías étnicas, preservación del patrimonio arqueológico y cultural y demás intereses colectivos;………

Artículo 8.- Los funcionarios del Ministerio Público actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República. Sin embargo, éste podrá actuar directa y personalmente en los asuntos que así lo requiera el interés público.

Artículo 24.- Corresponde al Fiscal General de la República:

………….11. Asumir, cuando lo estime conveniente, las funciones que desempeñe cualquiera de los demás funcionarios de Ministerio Público, en el caso, o casos que determine o coadyuvar con ellos en esas funciones;……….

15. Impartir a los Agentes del Ministerio Público, las instrucciones conducentes al mejor cumplimiento de sus labores;

16. Vigilar que los subordinados cumplan con las instrucciones que les hayan dado para un mejor servicio público;…….

18. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios, fiscales y empleados del Ministerio Público, sin perjuicio del poder disciplinario de los jefes de cada oficina;……….

La denuncia presentada ante el Fiscal General el 08 de diciembre de 2010, le imponía la obligación de impulsar directamente o mantener bajo su estricta supervisión la misma. Era naturalmente improcedente que la denuncia la remitiera para investigación a la misma Fiscalía que estaba siendo denunciada. Prueba del improcedente actuar del Fiscal General es que los hechos denunciados, siguen sin ninguna diligencia investigativa, los funcionarios denunciados mantienen el mismo comportamiento y los denunciantes siguen sufriendo los efectos del abuso y de la impunidad. El comportamiento asumido por el Fiscal General, entraña una inadmisible y reprochable violación a sus deberes como máximo representante y defensor de los intereses generales de la sociedad y en especial de las comunidades afectadas por los hechos referidos en la denuncia.

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SE EXPRESA DISPOSICIÓN A CONTRIBUIR CON LA INVESTIGACIÓN

Los denunciantes nos disponemos a contribuir en la investigación de los hechos aquí planteados, si fuere necesario, con testimonio, documentos u otro asunto que estén a nuestra disposición; aunque consideramos que de las mismas acciones y omisiones del Fiscal General se infiere que ha faltado, con relevancia jurídico penal, a sus deberes como funcionario.

PETICIÓN CONCRETA

A la Junta Interventora del Ministerio Público Pedimos: Admitir la presente acción juntamente con documentos que acompañamos; instruir y practicar las investigaciones que resulten procedentes como inspecciones, toma de declaraciones a testigos que resulte necesario escuchar, etc.; agotada que sea la investigación y resultando procedente, se interponga Requerimiento Fiscal en contra del Fiscal General Luis Alberto Rubí, así como contra cualquier otro funcionario a quien se le determine responsabilidad por los hechos aquí denunciados.

Tegucigalpa, MDC, 13 mayo de 2013.