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ASUNTO: Denuncia de Juicio Político en contra del Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y los Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral. SECRETARÍA GENERAL DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTE . RICARDO MONREAL AVILA, ALFONZO DURAZO MONTAÑO, RICARDO MEJÍA BERDEJA, JOSÉ SOTO MARTÍNEZ Y OTROS, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Calle de General Prim, número 70, Colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad Capital, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones a los CC. Licenciados en Derecho JESUS GONZALEZ SCHMAL, FRANCISCO ESTRADA CORREA, NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, JOSÉ ARTURO SALDIVAR CEJUDO y GRACIELA OLMEDO TERROBA, con el mismo domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones. Ante Usted con el debido respeto EXPONGO: Que por mi propio derecho y con fundamento en los artículos 108, 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 5o, 6o, 7o, 8o, 9o y del 10 al 24 de de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Me presento ante este H. órgano legislativo a efecto de interponer formalmente denuncia de JUICIO POLÍTICO, en contra de las conductas, actos u omisiones y en contra del (los) servidor (es) público (s) que a continuación se enuncian El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral. Consejero Presidente: Dr. Leonardo Valdés Zurita Secretario Ejecutivo: Lic. Edmundo Jacobo Molina Consejeros Electorales Mtro. Marco Antonio Baños Martínez Dr. Lorenzo Córdova Vianello Dra. María Macarita Elizondo Gasperín Mtro. Alfredo Figueroa FernándezDr. Sergio García Ramírez Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre Dra. María Marván Laborde Dr. Benito Nacif Hernández 1

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Page 1: Denuncia de Juicio Político en contra del Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y los Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral

ASUNTO: Denuncia de Juicio Político en contra del Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y los Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral.

SECRETARÍA GENERAL DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTE .

RICARDO MONREAL AVILA, ALFONZO DURAZO MONTAÑO, RICARDO MEJÍA

BERDEJA, JOSÉ SOTO MARTÍNEZ Y OTROS, por nuestro propio derecho, señalando

como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la Calle

de General Prim, número 70, Colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc,

en esta Ciudad Capital, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones

a los CC. Licenciados en Derecho JESUS GONZALEZ SCHMAL, FRANCISCO

ESTRADA CORREA, NÉSTOR NÚÑEZ LÓPEZ, JOSÉ ARTURO SALDIVAR CEJUDO y

GRACIELA OLMEDO TERROBA, con el mismo domicilio para oír y recibir toda clase de

notificaciones. Ante Usted con el debido respeto

EXPONGO:

Que por mi propio derecho y con fundamento en los artículos 108, 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 5o, 6o, 7o, 8o, 9o y del 10 al 24 de de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Me presento ante este H. órgano legislativo a efecto de interponer formalmente denuncia de JUICIO POLÍTICO, en contra de las conductas, actos u omisiones y en contra del (los) servidor (es) público (s) que a continuación se enuncian

El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral.

Consejero Presidente:

● Dr. Leonardo Valdés Zurita Secretario Ejecutivo:

● Lic. Edmundo Jacobo MolinaConsejeros Electorales

● Mtro. Marco Antonio Baños Martínez● Dr. Lorenzo Córdova Vianello● Dra. María Macarita Elizondo Gasperín● Mtro. Alfredo Figueroa FernándezDr. Sergio García Ramírez● Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre● Dra. María Marván Laborde● Dr. Benito Nacif Hernández

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ACTO QUE SE IMPUGNA: Su actuación irresponsable, ilegal y a todas luces

violatoria de su función constitucional durante el proceso electoral 2011-2012, y

resultados de ella las omisiones en que incurrieron como encargados de organizar

las elecciones federales para impedir la recurrente y sistemática violación a las

condiciones de equidad en la contienda y a los principios rectores de la función

electoral por parte de partidos políticos, candidatos, algunos medios masivos de

comunicación, diversos servidores públicos y particulares claramente identificados,

de lo cual derivó el incumplimiento del postulado constitucional de la renovación

de los cargos de elección popular mediante elecciones libres y auténticas.

Lo cual fundamentamos en los siguientes:

HECHOS:

1.- El 7 de octubre de 2011, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2011-2012 para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

2.- El 27 de octubre de 2011, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, éste emitió la resolución relativa al procedimiento sancionador ordinario incoado desde el 15 de enero de 2010 por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Revolucionario Institucional, del C. ENRIQUE PEÑA NIETO y de Ediciones Bob S.A de C.V., identificado con el número de expediente SCG/QPRD/CG/002/2010, por difundir una biografía del entonces Gobernador del Estado de México en la que se le denominaba como “candidato oficial” del PRI, la cual fue comercializada en diversas papelerías del Estado de México, incurriendo en actos anticipados de precampaña y campaña, y vulnerar con ello el principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución General, a lo que respondió el Consejo General resolviendo que era infundada nuestra queja.

3.- El 28 de noviembre de 2011, mediante Resolución CG391/2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la solicitud de registro del Convenio de Coalición Total intitulado “Movimiento Progresista”, para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sesenta y cuatro fórmulas de candidatos a Senadores, por el principio de mayoría relativa, con efectos en las treinta y dos entidades federativas, así como trescientas fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, que tendrá efectos en igual número de distritos electorales uninominales en que se divide el territorio nacional, presentada por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano. En relación con lo anterior, el 8 de febrero de 2012 se emitió la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la solicitud de modificación del convenio de coalición parcial denominada “Compromiso por México” para postular candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados por el principio de mayoría relativa, presentada por los partidos políticos nacionales Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza para contender en el proceso electoral federal 2011-2012, con la clave CG73/2012.

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4.- El 16 de diciembre de 2011, se emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se actualiza el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el proceso electoral federal 2011-2012 en cumplimiento al resolutivo segundo del acuerdo identificado con el número CG382/2011, identificado con la clave CG432/2011, en el que se estableció:

Primero.- Se actualiza el tope de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2012 el cual se fija en $336,112,084.16 (trescientos treinta y seis millones ciento doce mil ochenta y cuatro pesos 16/100 M. N.), en cumplimiento del resolutivo Segundo del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado con el número CG382/2011.

5.- Con fecha 8 de febrero de 2012, en su carácter de precandidato a la presidencia de la República de la coalición “Movimiento Progresista”, el C. Andrés Manuel López Obrador, solicitó al Consejo General del IFE, en oficio dirigido al Consejero Presidente de ese Consejo, lo siguiente:

“DR. LEONARDO VALDÉS ZURITACONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERALDEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORALCONSEJEROS ELECTORALESINTEGRANTES DEL CONSEJO GENERALPRESENTES.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, en mi carácter de precandidato de la coalición Movimiento Progresista, con domicilio ubicado en San Luis Potosí 64 esquina Córdoba, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, código postal 06700, comparezco ante Ustedes, con fundamento en los artículo 8, 41 y 134 de la Constitución y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de proponer al Consejo General del IFE medidas para garantizar la equidad y autenticidad del presente proceso electoral federal.

La autenticidad del voto es fundamental para tener elecciones creíbles y auténticas y cumplir con los principios rectores de carácter constitucional en su organización. Dos son las cuestiones fundamentales que debe vigilar la autoridad federal electoral para que exista equidad: 1) el comportamiento de los medios para que el proceso electoral sea equitativo; y, 2) el manejo de los programas sociales de los gobiernos para que éstos no se destinen a fines electorales.

Como estrategia distractora se han estado presentando ante el Instituto Federal Electoral quejas frívolas que concentran la atención de los Consejeros Electorales y provocan largos debates en el Consejo General, sin que los asuntos fundamentales que tienen relación con la libertad y autenticidad del sufragio sean analizados por ese órgano electoral. Por eso, yo les pido que dejen de voltear hacia otro lado, y centren su actividad en la adopción de medidas que eviten la intervención indebida e irregular de los poderes constituidos y de los poderes fácticos en el proceso electoral a fin de salvaguardar la equidad en la contienda y la libertad del sufragio.

Respetuosamente les propongo las siguientes acciones:

1. Difundir semanalmente e informar en cada sesión del Consejo General del IFE el monitoreo sobre los espacios noticiosos. Formar una comisión temporal de Consejeros Electorales que implemente acciones para profundizar en los criterios de evaluación de la equidad electoral y mejorar el tratamiento equitativo entre partidos políticos, candidatos y precandidatos.

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2. Instrumentar un programa que evite que mediante la simulación se de la compra indebida o adquisición de espacios en radio y televisión por parte de terceros, partidos, precandidatos y candidatos.

3. Acordar un programa contra la propaganda gubernamental disfrazada. Durante la campaña y hasta la jornada comicial suspender toda la propaganda de cualquier ente público. Determinar que la única propaganda gubernamental que se difundirá será la contenida en las excepciones de los artículos 41 y 134 de la Constitución. Las excepciones constitucionales deben aplicarse de manera estricta, esto es, que las campañas educativas y de salud tengan un verdadero propósito informativo y que sólo se transmitan las de protección civil cuando esté plenamente probada la emergencia.

4. Reforzar las acciones en contra de la compra y coacción del voto. En este punto es muy importante revisar los perfiles de los capacitadores electorales. Realizar en el territorio nacional un mapa de riesgos sobre este fenómeno y, en las zonas más vulnerables del país, llevar a cabo un programa intensivo en contra de la compra y coacción del voto. Los Estados de México y Veracruz son ejemplos vivos de la utilización de programas sociales. Coordinar acciones con la FEPADE y diseñar sistemas ágiles y efectivos de denuncia. Los escasos resultados en esta materia desalientan al ciudadano y propician la ilegitimidad del proceso mismo y el fraude electoral.

5. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos deberá implementar reglas para la contabilidad y registro de los bienes que se distribuyen durante las precampañas y campañas como propaganda. En la tarjeta “La efectiva”, que se distribuyó en el Estado de México durante el proceso electoral estatal para elegir gobernador tienen un ejemplo del ofrecimiento o uso de programas sociales con objetivos electorales. En esta tarjeta se pedía a los ciudadanos que escogieran dos programas sociales y por parte del candidato se prometía que los programas se materializarían. Se entregaba la tarjeta a cambio del voto (se adjunta publicidad sobre la tarjeta “La efectiva” y una tarjeta para el conocimiento de los Consejeros Electorales).

6. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos deberá realizar auditorías durante la campaña, concomitantemente, para verificar el origen y destino de los recursos que se utilizan durante el proselitismo electoral de precandidatos, candidatos y partidos, así como su veraz reporte al IFE. Esta información deberá difundirse y transparentarse en cada sesión del Consejo General del IFE.

7. Con fundamento en lo observado y recomendado la Auditoría Superior de la Federación, se debe implementar un acuerdo del Consejo General del IFE, que reclame de los gobiernos: federal, estatales y municipales, la publicidad y difusión de los padrones de los programas sociales de las dependencias y entidades, para que la autoridad federal electoral esté en posibilidad de evaluar sí los padrones de los programas sociales presentan sesgos electorales o, su diseño tiene un propósito electoral. Se podría elaborar por parte de la autoridad electoral federal una metodología a este respecto. Los artículos 26 y 27 de la Ley General de Desarrollo Social consignan esta obligación. Además, es fundamental cruzar la información contenida en las bases de operación de los programas sociales con los padrones de cada programa de gobierno. Más de 140 programas gubernamentales tienen un beneficiario único y 16 programas como el de “oportunidades” tienen un solo padrón. Manifiesto que sobre los programas estatales y municipales no hay controles suficientes.

8. Una acción necesaria a cargo del IFE debe consistir en contrastar el padrón de militantes del PAN con los delegados y funcionarios de las diversas dependencias federales que administran los programas sociales del gobierno federal. El contraste demostraría que la mayoría de los delegados de las dependencias federales que administran programas sociales del gobierno federal son militantes o dirigentes del Partido Acción Nacional. El IFE podría recomendar que durante las campañas electorales los programas sociales de los tres niveles de gobierno no sean administrados

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por funcionarios que sean a la vez militantes o dirigentes de los partidos. Los vocales ejecutivos del IFE en los Estados deben saber que la mayoría de los delegados federales, más de treinta por estado, provienen de las filas panistas. Los delegados de SEDESOL y Pro Campo son en su mayoría ex dirigentes del PAN, ex legisladores por ese partido o, consejeros en activo de ese instituto político.

9. Monitorear programas gubernamentales y sociales de los tres niveles de gobierno, principalmente en las entidades federativas que tuvieron elecciones en el año 2010 y 2011. Presentar quincenalmente al Consejo General los resultados de este monitoreo y difundirlos.

10. Solicitar a la Auditoría Superior de la Federación con fundamento en la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la realización, como situación excepcional al principio de anualidad y posterioridad, una auditoría transversal financiera y de desempeño a los padrones de los programas sociales federales, estatales y municipales, al manejo, administración, ejercicio y dispersión de los recursos públicos federales y su conversión en apoyos. Celebrar convenios con las Auditorias Superiores Estales a fin de supervisar los programas sociales estatales y municipales que no involucren recursos federales con el mismo propósito que el descrito en el punto anterior.

11. Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe que permita verificar sí el endeudamiento público de las Entidades Federativas cumple con lo previsto en el artículo 73 fracción VIII de la Constitución, esto es, que la deuda autorizada se destine a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos y que no se desvíe a la compra y coacción del voto. Esta información debe ser pública y estar disponible para los ciudadanos antes de la jornada electoral.

12.Celebrar un convenio con la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda, a fin de auditar a un número representativo de fideicomisos, fundaciones, mandatos, o entes, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan, y que manejen recursos públicos federales susceptibles de otorgar apoyos sociales. Toda esta información debe ser pública y estar disponible para los ciudadanos antes de la jornada electoral”.

Por la omisión del Consejo General del IFE a la petición de Andrés Manuel López Obrador, éste promovió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El citado juicio se interpuso en contra de: “1) La omisión de meses del Consejo General del Instituto Federal Electoral para dar respuesta oportuna y puntual a mi petición de 8 de febrero de 2012 en donde solicité medidas concretas para prevenir la compra y coacción del voto – la respuesta fue acordada por el Consejo General del IFE hasta el día 24 de mayo de 2012-; 2) La resolución tardía e insuficiente a mi petición en donde el Consejo General del IFE de manera reactiva y no proactiva rechaza mis peticiones sin fundamentación y motivación adecuada; 3) La respuesta tardía e insuficiente de 24 de mayo de 2012 del Consejo General del IFE que pone en riesgo la equidad y autenticidad del presente proceso electoral federal.

6.- El 29 de febrero de 2012 el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó, por unanimidad, los lineamientos generales para la realización de debates entre candidatos a la presidencia de la República en las campañas rumbo a las elecciones del 1 de julio. Para efecto de aplicar esos lineamientos y consensuarlos con los representantes de los candidatos, se instaló una Comisión Temporal a cargo del C. Sergio García Ramírez, militante distinguido del Partido Revolucionario Institucional, Comisión que en todo tiempo se condujo en interés del candidato presidencial del PRI; obstaculizando la realización de los 12 debates que solicitamos, que estos fueran además abiertos y sin formatos rígidos, de manera que se tuviera el tiempo suficiente para desahogar todos los temas de la agenda nacional. Cabe señalar que más allá de

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los detalles técnicos que impidieron un auténtico debate y el contraste de ideas, que en su momento calificamos de “spotización” de los debates, hubo omisiones tan serias como la que se tuvo ante la negativa de las dos principales televisoras de transmitir el primer debate y “errores” técnicos y de producción, como el “incidente” de la edecán, mismos que no se subsanaron del todo en el segundo debate, dado que se mantuvo el esquema rígido y la negativa a exponer a lo candidatos a un libre manejo de cámaras, y por si fuera poco la citada Comisión y el propio Consejo General del IFE se colocaron siempre en la misma línea de los representantes del PRI, negándose a solicitar, por ejemplo, la transmisión de los debates en cadena nacional, una demanda que fundamentamos en su momento en base a las atribuciones legales del propio Consejo General del IFE. Ellos se excusaron con el argumento de que la ley no establece expresamente como obligación de concesionarios transmitir el encuentro y la imposibilidad del instituto de promover algo que la legislación no contempla; y sin embargo, en la Jornada Electoral del 1 de julio, sí hubo transmisiones nacionales.

7.- El día 29 de marzo se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se registran las candidaturas a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que presentan los Partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, así como las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista con el fin de participar en el proceso electoral federal 2011-2012, con clave CG190/2012, en dicho acuerdo se otorgó el registro a Enrique Peña Nieto como candidato a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos por parte de la coalición denominada Compromiso por México integrada los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

8.- El día 30 de marzo del año en curso iniciaron las campañas electorales para la renovación del Titular del Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión.

9.- El 26 de abril de 2012 los C. C. Ricardo Monreal Ávila, senador de la República, Lic. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Juan Miguel Castro Rendón y Silvano Garay Ulloa, representantes del Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentamos Queja por violación al tope de gastos de campaña a cargo del C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la República por la coalición electoral Compromiso por México, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, solicitando medidas cautelares para hacer cesar la conducta denunciada, a fin de preservar el principio de equidad y garantizar la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue radicada con el número de expediente Q-UFRP 22/2012.

En dicha queja se entregaron evidencias que soportaban una estimación, desde luego conservadora, de que al 24 de abril de 2012 los denunciados habían realizado un gasto de campaña que asciende a la cantidad de $374,920,338.21, de conformidad con el resumen siguiente:

TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA FIJADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL Instituto Federal Electoral

GASTO DE CAMPAÑA DE ENRIQUE PEÑA NIETO ESTIMADO DÍA 21 DE ABRIL DE 2012

DIFERENCIA

$336,112,084.16 (trescientos treinta y seis millones ciento doce mil ochenta y cuatro pesos 16/100 M. N.)

$374,920,338.21 (trescientos setenta y cuatro millones novecientos veinte mil trescientos treinta y ocho 21/100 M. N.)

$38,808,254.05

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7.- El 2 de mayo de 2012, el Partido de la Revolución Democrática solicitó incorporar en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral de ese día el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se determinaba de manera excepcional un procedimiento extraordinario de fiscalización a los gastos de campaña de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de la coalición electoral Compromiso por México. Determinándose en esa misma sesión no aprobar dicho Acuerdo, por unanimidad de los consejeros electorales, por lo que el 7 de mayo de 2012, mediante oficio CEMM-383/12 dirigido al Consejero Electoral Marco Antonio Baños Martínez, coordinador del Grupo de Trabajo, el Partido de la Revolución Democrática hizo llegar un nuevo Proyecto de Acuerdo para la determinación de un procedimiento extraordinario de fiscalización para todos los partidos políticos, así como de las dos coaliciones electorales existentes.

8.- El 16 de mayo de 2012, en respuesta a nuestra petición. el Consejo General del IFE emitió un Acuerdo por el cual se aprobó un calendario de fiscalización extraordinaria gradual a las cuatro campañas presidenciales, de acuerdo con el cual la Unidad de Fiscalización escindía del Dictamen Consolidado y consecuentemente en su momento del proyecto de Resolución de Validez de la Elección Presidencial, lo relativo a los informes finales de campaña de la elección a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que presente los proyectos teniendo como límite el 30 de enero de 2013,

9.- El 5 de junio de 2012, el C. Jesús Zambrano Grijalva, C. Manuel Camacho Solís, y los C. Ricardo Mejía Berdeja, Lic. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Juan Miguel Castro Rendón y Ricardo Cantú Garza, representantes del Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo respectivamente, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentaron una ampliación a la Queja por violación al tope de gastos de campaña a cargo del C. Enrique Peña Nieto, candidato a la Presidencia de la República por la coalición electoral Compromiso por México, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, solicitando medidas cautelares para hacer cesar la conducta denunciada, a fin de preservar el principio de equidad y garantizar la validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se evidenció que al 2 de junio de 2012 la coalición electoral Compromiso por México y su candidato a la Presidencia de la República Enrique Peña Nieto, se estimaba que habían realizado un gasto en la campaña para presidente de la República por la cantidad de $719,500,989 tan sólo en propaganda y actos de campaña cuantificables, de acuerdo con lo siguiente:Gasto de campaña de Enrique Peña Nieto estimado día 20 de abril de 2012

Gasto de campaña de Enrique Peña Nieto estimado día 21 de abril de 2012 al 2 de junio de 2012

total de gastos campaña Enrique Peña Nieto al 2 de junio

tope de gastos de campaña fijado por el Consejo General del IFE

Excedente del tope de gastos

$374,920,338.21 $344,580,651 $719,500,989 $336,112,084.16 $383,388,905.17

Cabe señalar que el mismo el 5 de junio del año en curso, los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, interpusieron recurso de apelación, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, para impugnar la omisión de admisión, desahogo y sustanciación de la queja en cuestión, recurso que fue desestimado al dar cuenta de una serie de diligencias de investigación en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-292/2012, el 20 de junio de 2012.

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No obstante lo anterior, y todas las pruebas presentadas, en sesión del 23 de agosto de 2012 el Consejo General del IFE determinó, mediante la resolución identificada con el número CG583/2012, que no se detectaron aportaciones prohibidas o recursos ilegales ni rebase en el tope de gastos en las precampañas de ninguno de los partidos o coaliciones, pero sí se registraron diversas irregularidades a la hora de entregar los reportes de fiscalización, por lo cual ese órgano electoral sancionó por un monto total de ocho millones 700 mil pesos a todos los institutos políticos, de los cuales a los de izquierda, por cierto, se les aplicaron las mayores multas.

10.- El 9 de junio de 2012, el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid, representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso Queja en contra del C. Enrique Peña Nieto, el Partido Revolucionario Institucional, el Gobierno del Estado de México y el Grupo Televisa y otras empresas que resulten responsables, por adquisición encubierta de tiempo en radio y televisión así como revistas para la promoción personal del C. Enrique Peña Nieto.

En dicha queja se dio cuenta que desde el 19 de enero de 2005 el Partido Revolucionario Institucional y el C. Enrique Peña Nieto, venían realizando contrataciones con la empresas del Grupo Televisa y empresas relacionadas, como lo fue para la estrategia de su campaña por la gubernatura del Estado de México a la empresa Radar Servicios Especializados de Mercadotecnia, S. A. de C. V., empresa del Grupo TV Promo, especializado en marketing, que tiene entre sus socios a Alejandro Quintero Íñiguez, vicepresidente de comercialización de Televisa, participando como parte de dicha empresa la C. Yessica de Lamadrid Téllez, asimismo se da cuenta que en octubre de 2005 se fraguó el plan de publicidad denominado “ENRIQUE PEÑA NIETO Presupuesto 2005-2006”, elaborado después de que Enrique Peña Nieto tomara posesión como Gobernador del Estado de México, por el cual Enrique Peña Nieto convino con el grupo Televisa un plan de publicidad en televisión y revistas de dicho grupo empresarial, en el que incluye desde diseño de estrategia de comunicación: identificación gráfica, entrenamiento a voceros, asesoría, producción, espacios publicitarios; así como en mayor proporción, propaganda encubierta como son notas informativas, reportajes, entrevistas, publirreportajes, infomerciales y programas. Existiendo evidencias de que dicho plan de publicidad operó durante los 6 años en el que Enrique Peña Nieto fue el Gobernador del Estado de México que incluso han sido hechas públicas tanto por medios nacionales como internacionales.

La compra encubierta de tiempo y menciones fue reconocida incluso por uno de los principales conductores de la empresa Televisa S. A. de C. V. el C. Carlos Loret de Mola, que al referirse a lo publicado por el revista Proceso, admite de manera espontánea la autenticidad del plan de publicidad y propaganda descrito en el numeral anterior del presente capítulo de hechos, así como las prácticas comerciales de propaganda encubierta desde 2005.

Otra evidencia es que el 10 de enero de 2012 la empresa Astron publicidad, S.A. de C. V. expidió al Gobierno del Estado de México la factura número 1216 por el concepto de COMENTARIOS DE JOAQUÍN LÓPEZ DORIGA TRANSMITIDOS DENTRO DE SU NOTICIERO “LÓPEZ DORIGA” Y EN EL NOTICIERO DE OSCAR MARIO BETETA, por un importe de 1,150,000.00 (un millón ciento cincuenta mil pesos).

En el expediente SCG/PE/PAN/CG/110/2010 se evidenció que el Gobierno del Estado de México siendo titular del Poder Ejecutivo el C. Enrique Peña Nieto realizó contratos anuales con empresas concesionarias de televisión y radio por el concepto de “Publicidad y propaganda en medios de comunicación electrónicos, difundiendo información de mensajes y actividades gubernamentales” que dan un total de $87,678,347.84 (ochenta y siete millones, seiscientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete 84/100 pesos), de los cuales $60’476,347.84 corresponden a Televisa.

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Además que diversas publicaciones de carácter biográfico reflejan los tratos de propagada encubierta entre Enrique Peña Nieto y Televisa, el 8 de junio de 2012 el periódico inglés The Guardian, publica en su edición en español e inglés dio cuenta de que Televisa vendió cobertura Enrique Peña Nieto, y la autenticidad de diversos documentos filtrado desde el año de 2005, relacionados con un plan publicitario y de propaganda encubierta en radio, televisión y revistas en el que se encuentran involucradas empresas relacionadas con el grupo Televisa y el Gobierno del Estado de México para posicionar y promover personal y políticamente a Enrique Peña Nieto.

11.- El 15 de junio de 2012 el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid, representante de la coalición Movimiento Progresista, presentó nueva Queja por actividades de financiamiento encubierto a la campaña electoral del C. Enrique Peña Nieto, candidato al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por la coalición “Compromiso por México”, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.

De dicha queja se aportaron indicios a partir del testimonio del C. José Luis Ponce de Aquino, presidente de la empresa estadounidenses Frontera Television Networks (FTN), y propietario de Ve Más TV, KZSW TV e Intelimedia, S. A. de C. V., en el que aporta una serie de datos, como fechas, nombres y circunstancias que arrojan una serie de indicios verosímiles que apuntan a que los servicios de publicidad que presta dicho testigo en los Estados Unidos de América, “fueron utilizados para encubrir la obtención, transferencia y manejo de fondos financieros para la campaña de Enrique Peña Nieto, por un monto de 56 millones de dólares, de procedencia desconocida", a partir de que fue contratado por Alejandro Carrillo Garza Sada, socio de Jiramos, S.A. de C. V., para difundir y posicionar la imagen de Peña Nieto en los Estados Unidos de América, proyecto que se había estimado en 56 millones de dólares, dinero que afirma que le consta, fueron depositados en un solo día en una cuenta bancaria "en el Banco Monex, Banca Mifel en Virreyes" (Banca Monex cuenta con una sucursal en Paseo de la Reforma 284 y Banca Mifel en Lomas de Virreyes, delegación Miguel Hidalgo).

Dicho testimonio además se respalda en una formal demanda en la Corte de Distrito Central de California Estados Unidos de América, por fraude, incumplimiento de deber fiduciario, falso testimonio por negligencia, incumplimiento de contrato y desagravio por mandato judicial, radicada con el número EDCV12-920 VAP DTBx, acción hecha valer el 7 de junio de 2012 en los tribunales de los Estados Unidos de América, en contra de Alejandro Ramírez González, director del Consejo de Porcicultores Mexicanos, A. C.; Manuel Gascón, a las compañías mexicanas GM Global Media, Jiramos y la sociedad civil Servicios Integrales al Sector Agropecuario (SISA). Involucrando en su denuncia a Alejandro Carrillo Garza Sada, socio de Jiramos, S.A. de C. V., a Hugo Vigues (empresario), Alfredo y José Carrillo Chontkowsky (empresarios), David López Gutiérrez (coordinador de Comunicación Social de Enrique Peña Nieto), Erwin Manuel Lino Zárate (Secretario Particular de Enrique Peña Nieto), Roberto Calleja Ortega (secretario de Prensa del Partido Revolucionario Institucional), Hugo Vigues y Luis Videgaray.

El testimonio del C. José Luis Ponce de Aquino implica un presunto fraude que consistió en hacerle creer que sería contratado para realizar una campaña en espectaculares, revistas, radio, televisión e internet, a favor de Enrique Peña Nieto en los Estados Unidos de América por un monto de 56 millones de dólares.

12.- El 27 de junio de 2012 los cuatro candidatos a la Presidencia de la República firmaron en la sede del Instituto Federal Electoral, a convocatoria de éste, un pacto de civilidad en el que reconocían que el voto era libre y secreto y manifestaron un "enérgico rechazo al uso de recursos públicos y de programas sociales para coaccionar el voto".

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13.- El 28 de junio de 2012 el C. Camerino Eleazar Márquez Madrid, en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática, presentó Queja en contra de Enrique Peña Nieto, candidato a Presidente de la República; María Elena Barrera Tapia, candidata a Senadora por el Estado de México y la coalición Compromiso por México, por actos de presión y coacción de naturaleza económica a los electores.

En dicha queja que se le dio curso con el número de expediente Q-UFRPP 61/12, se daba cuenta entre otros cuestiones de una videograbación en la que aparece la C. María Elena Barrera Tapia, candidata a Senadora por el Estado de México, postulada por la coalición “Compromiso por México” dirigiéndose en una reunión a un grupo de personas que, se decía, eran ministras de la iglesia católica en el salón Atenas, en el municipio de Valle de Chalco, Estado de México, en donde como forma de promoción al voto de las candidaturas denunciadas entrega tarjetas de prepago de la tienda departamental Soriana y con el logo de la CTM, por lo que derivado de este hecho, asimismo se nos hicieron llegar 1,950 tarjetas plásticas de la tienda departamental “Soriana” con el emblema de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), tarjeta provista de banda magnética y una clave numérica de 16 dígitos y que refiere que su uso se rige por el “programa de lealtad” de la citada tienda departamental.

14.- El 1° de julio de 2012 se realizó la jornada electoral para elegir Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Senadores y Diputados del Congreso de la Unión. Elección en la cual los electores se presentaron ante las urnas bajo la presión e influjo ejercido durante 6 años por los medios de comunicación, particularmente del Grupo Televisa que controla el 70% de la audiencia en nuestro país, tiempo durante el cual a los ciudadanos se le presentaron como hechos noticiosos descalificaciones en contra de Andrés Manuel López Obrador y promoción positiva de Enrique Peña Nieto, además de encuestas mentirosas dando como contundentes resultados determinados que no obedecían a la realidad, spots y una guerra sucia en especial dirigida contra el candidato de la Coalición Movimiento Progresista.

15.- El mismo día de la jornada electoral la coalición electoral Compromiso por México realizó de manera sistemática una serie de actos de presión y coacción a los electores promoviendo el voto a sus favor, como es el caso de llamadas telefónicas y mensajes a teléfonos celulares a través de centros telefónicos “call center” promoviendo el voto a favor del Partido Verde Ecologista de México, mismos que fueron denunciados en su momento ante los Consejos Distritales y el propio Consejo General del Instituto Federal Electoral.

16.- Antes y después de la jornada electoral la coalición electoral Compromiso por México, para promover el voto a favor de sus candidatos y de manera particular a favor del su candidato presidencial Enrique Peña Nieto, distribuyó a la población a través de sus candidatos y promotores del voto tarjetas precargadas o de otra naturaleza con “dinero electrónico” de banca Monex y de la tienda departamental Soriana, como una forma de presión y coacción a los electores, constituyendo dicho a acto un otorgamiento de dádivas y recompensas como forma de promoción del voto, lo que inclusive en los días siguientes al 1° de julio de 2012 provocó compras de pánico en las tiendas Soriana del Estado de México y del Distrito Federal ante el rumor de que dichas tarjetas serían canceladas, provocando que los ciudadanos que las utilizaron refirieran a diferentes medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, que les fueron proporcionadas para que votaran a favor del Partido Revolucionario Institucional y sus candidatos.

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Hechos todos los anteriores, que fueron denunciados oportunamente ante la máxima autoridad administrativa en materia electoral, y que no merecieron la atención debida. Procediendo esta última a entrar sin más a la etapa de declaración de resultados y validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ignorando las quejas, los señalamientos y los eventos que se suscitaron en el periodo de campañas y precampañas, los cuales comprometieron seriamente la imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y legalidad con que se tienen que conducir las autoridades electorales durante el proceso, afectando con ello al mismo tiempo la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia con que se debe conducir todo servidor público y vulnerando nuestra Carta Magna en sus artículos 1, 35, 39, 40, 41, 133, y 134, y las leyes secundarias correspondientes. Situaciones que además entrañan actos u omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

17.- Cabe hacer mención a las diversas irregularidades y omisiones en que incurrió la autoridad electoral también, a lo largo de la jornada. Para empezar, el hecho, no sólo tolerado sino fomentado por ella, de que a partir de las 20 horas las televisoras comerciales dieran sus conteos de salida, amañados, dándole 11 puntos de ventaja a Peña Nieto, lo que dio pie para que los locutores pudieron proclamar el triunfo de Peña Nieto por un margen de 11 puntos, tal cual lo habían dicho las encuestas. Esto, que creó confusión, fue reforzado a las 20:42 horas con el reconocimiento de su derrota por la candidata del Partido Acción Nacional, quien además llamó a los demás candidatos a hacer lo mismo. La secundó entonces el candidato de Nueva Alianza, Gabriel Quadri, pero agregando una clara coacción sobre nuestro candidato Andrés Manuel López Obrador, emplazándolo, en base a esos resultados, a reconocer que había “perdido”. Todo lo cual hicieron antes de que el consejero presidente del IFE diera a conocer sus propias proyecciones, en las que ya no pudo sostener lo de los 11 puntos de diferencia, sino que los redujo a 7.

De acuerdo con el Conteo Rápido del IFE dado a conocer por Leonardo Valdés Zurita a las 23.15 horas, media hora antes de lo programado, Josefina Vázquez Mota, del PAN, habría obtenido “entre 25.10 y 26.03” votos. Enrique Peña Nieto, de la Coalición Compromiso con México, “entre 37.93 y 38.55%”. Andrés Manuel López Obrador, de la coalición Movimiento Progresista, entre “30.90% y 31.86%”; y Gabriel Quadri, del Partido Nueva Alianza, se situó entre 2.27 y 2.57%. Inmediatamente después de darse a conocer esto, apareció en cadena nacional Felipe Calderón para decir de plano que Enrique Peña Nieto sería “el siguiente presidente” y así dar paso, finalmente, al propio Peña Nieto con su mensaje de triunfo.

18.- El 3 de julio de 2012 inició el cómputo de ley y el 5 de julio, concluido éste, el Consejo General del IFE reiteró que el candidato de la Coalición Compromiso Por México, Enrique Peña Nieto, habría obtenido 19 millones 219 mil 919 votos, que representan el 38.21% de la votación emitida, subrayándose que era esta una cifra consistente con el Conteo Rápido realizado el día de la elección y con el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) pero haciéndose caso omiso de infinidad de quejas de apertura de paquetes y alteración de actas. Según este conteo, Andrés Manuel López Obrador, candidato de la Coalición Movimiento Progresista, habría alcanzado 31.59 % de los votos en la elección, es decir, 15 millones 891 mil 107 votos. La candidata del Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota, quedó en tercer sitio, con 25.41 % de la votación y 12.8 puntos por debajo del puntero. Y el abanderado de Nueva Alianza, Gabriel Quadri, llegó a 2.29 % de los votos. Sin explicar en ningún momento las inconsistencias que se presentaron durante la jornada y el conteo, que saltaron incuso a los medios nacionales y extranjeros.

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19.- La autoridad electoral eludió también aclarar, o bien lo hizo con argumentos engañosos y poco claros, cual fue el número de ciudadanos que conformó la lista nominal de electores durante el Proceso 2011-2012, que evidencia la falta de certeza en que hasta en este dato elemental, fundamental, se condujo el IFE. Al respecto, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fecha 24 de mayo de 2012 por el que se declara que “el Padrón Electoral y los Listados Nominales de Electores que serán utilizados en la Jornada Electoral del 1 de julio de 2012, son válidos y definitivos, y que la lista nominal de electores residentes en el extranjero es válida”, consigna que el número de ciudadanos “que podrá emitir su voto en la Jornada Electoral del 1 de julio de 2012” es de 79,454,802 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS), refiriendo además que este número conforma la “Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía”.

Sin embargo, al consultar la hoja con el resultado del Cómputo Distrital de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de 2012, en él se consigna que la Lista Nominal está integrada por 79,492,286 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS) ciudadanos, una diferencia de 37,484 con respecto al documento anterior. Y todavía más, en la página del Programa de Resultados Electorales Preliminares a nivel nacional, con corte a las 20 horas del día 2 de julio de 2012, certificada el día 13 de julio de 2012 por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se consigna una tercera cifra más de ciudadanos que integran la Lista Nominal, en este caso, 77,738,494 (SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

20.- Otro dato complementario a lo anterior, digno de destacar fue el manejo irregular de los resultados por parte del Consejo General del IFE, ese cómputo vertiginoso, extraño, que se presentó el 1 de julio, en el que cada media hora o cada hora se subía el 5, 10, 20 por ciento el cómputo y que motivó las apresuradas declaraciones dando como ganador al candidato del PRI. Precisamente en el reporte que arrojaba el Sistema de Intranet a las 17:21 horas pudimos advertir que dicho Sistema señalaba anómalamente que con el 75.27 por ciento de lo computado apenas iban 19 millones 695 mil votos, y lo planteamos al Consejo. Es decir, haciendo un ejercicio del 75 por ciento de lo computado, y tomando en consideración que no todas las casillas tienen el mismo número de voto, pero haciendo una proyección lisa y llana, hablaríamos de un universo aproximado de 37 millones de votos y sin embargo, estábamos viendo que eran solamente 19 millones y fracción. Tuvimos que salir a denunciarlo. ¿Dónde quedaron esos millones de votos? ¿Qué está pasando? Para que saliera un grupo de Consejeros Electorales a informar que se trataba efectivamente de “un error”, que se estaban agregando algunas casillas, que se estaban sumando las casillas computadas y las casillas que se iban a revisar, es decir, todo un mar de confusión y de falta de certeza.

21.- En vista pues de todo lo anterior, el 12 de julio de 2012 la coalición electoral Movimiento Progresista interpuso recurso de inconformidad en contra de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidato, en el que aparece la coalición electoral Compromiso por México, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México y su candidato a Presidente de la República el C. Enrique Peña Nieto, con la mayor votación relativa, dados a conocer por el Secretario Ejecutivo al Consejo General del Instituto Federal Electoral, con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como, derivado de ello, las omisiones en que incurrió la autoridad electoral administrativa encargada de organizar las elecciones federales, para impedir la recurrente y sistemática violación a las condiciones de equidad en la contienda y a los principios rectores

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de la función electoral por parte de diversos servidores públicos, partidos políticos y particulares claramente identificados, de lo cual se incumple el postulado constitucional contenido en el Artículo 41 de nuestra Carta Magna de la renovación de los cargos de elección popular mediante elecciones libres y auténticas, solicitando por ello la nulidad total de la elección presidencial, así como la declaración de su no validez. Medio de impugnación que se tramitó ante esta Sala Superior con el número de expediente SUP-JIN-359/2012.

22.- El 17 de julio el Secretario del Consejo General del IFE turnó su informe Circunstanciado relativo al Juicio Interpuesto por la Coalición Movimiento Progresista. A pesar de que legalmente (artículo 18 párrafo 2 inciso C de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral) dicho informe sólo tiene la finalidad de describir hechos, se debió de haber constreñido a hablar de la constitucionalidad o legalidad de los actos del Instituto, pero con ese documento, respondiendo como hizo a los agravios, descalificando los argumentos y las pruebas de la coalición Movimiento Progresista, el Consejo General del Instituto se colocó francamente como abogado defensor del PRI. Es decir, que en su afán por justificar sus omisiones y además cubrirle las espaldas al candidato del PRI, el IFE no hizo un informe circunstanciado sino una suerte de contestación a los agravios de la coalición Movimiento Progresista, cometiendo un exceso que implica de suyo una actuación ilegal, porque fue más allá de su competencia prevista en la ley.

23.- En ese orden de ideas, el 26 de julio de 2012, en sesión del Consejo General del IFE, se leyó el informe final sobre las encuestas, informe que presentaba la Secretaría Ejecutiva respecto al cumplimiento del Acuerdo CG411/2011 sobre ese tema, señalándose en el mismo que durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 se publicaron 320 encuestas originales, mismas que fueron publicadas en 4 mil 433 ocasiones en medios impresos en todo el país. Un drástico crecimiento en la realización de encuestas electorales, casi un 150 de crecimiento en relación al año 2006, que sin embargo ninguna atención mereció del Instituto y mucho menos en su valoración sobre la influencia en las votaciones.

Sólo reconoció ciertas violaciones, como la publicación en tiempo de veda de los resultados de las encuestas en los periódicos “Milenio Guanajuato”, “Zócalo Saltillo”, “El Heraldo de Jalapa”, y el “Heraldo Coatzacoalcos”; así como en una emisora de radio XEGZ-AM del estado de Durango, otra XHGDA-FM del estado de Jalisco y, XEAU-AM del estado de Nuevo León. En estos tres casos se trata de empresas que antes de las 20:00 horas, tiempo del centro de la República, dieron a conocer resultados de conteos rápidos. Y sin embargo, se omitió en ese informe la denuncia, quizá más importante, presentada por la coalición Movimiento Progresista por la cual se evidenció que también el Diario Milenio del día 28 de junio violentó la veda electoral, publicando resultados de encuestas.

Es de destacarse, asimismo, la conclusión que en la sesión de ese día dio el consejero Marco Antonio Baños: “El Instituto Federal Electoral no se va a pronunciar respecto de la influencia que pudieron tener las encuestas en el Proceso Electoral Federal por una razón sencilla: porque eso está sub júdice, es parte del procedimiento del impugnación iniciado por una Coalición y será el Tribunal Electoral el que determine si en la defensa que planteó la Coalición tiene o no razón respecto de ese agravio… Eso está sub júdice y debe ser discutido en el Tribunal Electoral y resuelto en la Sala Superior. No encuentro ninguna atribución en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde el Instituto Federal Electoral pueda hacer una valoración del trabajo de las encuestas. Que debe ser discutido, sí, eso no lo niego y en términos de punto de vista, claro que cada quién puede emitir su opinión”.

En esa misma sesión, el Consejero Benito Nacif pretendió justificar los “errores” en los resultados de las encuestas, colocándose igual como abogado defensor de las mismas, refiriendo una experiencia suya cuando fue estudiante en

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Londres, que motivó la siguiente reflexión del consejero Alfredo Figueroa; la que por cierto, no tuvo respuesta ni por parte de Nacif ni de ninguno de los demás consejeros: “¿Las encuestas se utilizan como propaganda? Me parece que no hay ninguna duda, la respuesta es sí, ninguna duda hay sobre este particular. Es más, en este Proceso Electoral Federal vimos spots de televisión con resultados de encuestas usados por los partidos políticos para difundir su información cuando les era beneficiosa… Se emplearon, sin duda, las encuestas como un mecanismo de propaganda, lo que no quiere decir que las encuestas en sí mismo lo sean necesariamente. Es decir, una cosa es el empleo de un resultado de modo propagandístico, cosa que sí ocurrió, y otra es si el resultado en sí mismo es producto de un asunto que no tiene como criterios de validación, los elementos de carácter demoscópico y científico que fueron producidos por el propio Consejo General… Es claro que en las encuestas de opinión se equivocaron. Y aquí no comparto la opinión del Consejero Electoral Benito Nacif, no todas desde luego, pero muchas de ellas, desde luego que sí. ¿O cómo se explican diferencias de casi 20 puntos, tres días previos a la Jornada Electoral, como un fenómeno inusitado al estilo inglés del estudiante de doctorado Benito Nacif? No, no creo. Vale la pena analizar qué ocurrió, que este es otro asunto, con las encuestas de salida y con los conteos rápidos; que son diferentes, por cierto, a lo que se previó el miércoles anterior, y ahí hay otro análisis que subyace en relación a los resultados de la elección”.

24.- Para el 23 de julio de 2012, seguían sin resolución por parte del IFE los siguientes procedimientos: Q-UFRPP 58/12, relativo a la presunta distribución de tarjetas MONEX; Q-UFRPP 61/12, relativo a la presunta distribución de tarjetas Soriana; Q-UFRPP 144/2012 relativo a la presunta distribución de tarjetas Premium Platino; Q-UFRPP 147/2012, relativo a la presunta distribución de tarjetas de prepago para realizar llamadas telefónicas denominadas “La Tamaulipeca”; Q-UFRPP 233/2012 y 234/2012, sobre presunta aportación de recursos del gobierno del Estado de Zacatecas. Razón por la que los representantes de los partidos integrantes de la Coalición Movimiento Progresista hicieron un exhorto a los magistrados integrantes de la Comisión encargada de elaborar el Cómputo final y en su caso la declaración de validez y la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el objeto de solicitarles se dictara acuerdo para la sustanciación de nuestro Juicio, en relación con los procedimientos administrativos sancionadores electorales en proceso de investigación y vinculados al mismo, girando excitativa de justicia o requiriendo la resolución de dichos procedimientos en atención al principio constitucional de justicia pronta y expedita, al Consejo General y a la Unidad de Fiscalización del IFE.

25.- El 16 de agosto de 2012 en la sesión extraordinaria se aprobó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Partido Revolucionario Institucional; del C. Enrique Peña Nieto, candidato a la presidencia de la República postulado por el instituto político antes referido; así como de la persona moral denominada Televisa, S.A. de C.V., y otros por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG/226/PEF/303/2012, determinándose infundado el procedimiento, sin haber realizado una investigación o diligencias preliminares de manera seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva, como lo previenen el artículo 365 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, evidencia una vez más de las omisiones en que incurrió la autoridad y las deficiencias en la investigación y tramite de las quejas vinculadas con los resultados de la elección presidencial.

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26.- El 23 de agosto de 2012, en la Sesión Extraordinaria del Consejo General del IFEm se presentó Informe de la Unidad de Fiscalización sobre los Recursos de los Partidos Políticos respecto del estado que guardan los procedimientos de queja en materia de financiamiento y gasto, concluyendo, se dijo ahí, una fase de la fiscalización sobre los gastos realizados por los partidos políticos en el Proceso Electoral Federal 2011-2012. A partir de estos resultados, se concluyó que ningún partido político o Coalición rebasó los topes de gastos de precampaña ni se detectaron aportaciones o donativos realizados por entes prohibidos. La supuesta auditoría realizada por la Unidad de Fiscalización permite sostener que en la búsqueda de las candidaturas al interior de cada partido político, únicamente se utilizaron recursos permitidos por la ley. Y sin embargo, al momento en que se emitió el fallo del Tribunal, sólo 7 días después de esta sesión del IFE, todavía había 220 quejas que estaban pendientes de resolver por la Unidad de Fiscalización relacionadas con el proceso de campaña.

Dentro de estas quejas estaban las más importantes, entre ellas, la queja 58, que tiene que ver con las tarjetas Monex y, desde luego, también las quejas relativas al supuesto financiamiento de 56 millones de dólares, que está establecida con la queja 43 y que tiene que ver también con la cantidad de recursos que utilizó la campaña de la coalición “Compromiso por México”. Sin embargo, el Secretario del Consejo General dio ese día esta respuesta a nuestras demandas: “Entendemos la importancia de concluirlas oportunamente, sin embargo, más allá de la celeridad, la principal motivación del Instituto Federal Electoral es y será que cada una de las Resoluciones se emita en cumplimiento de los principios de certeza y legalidad… La Unidad de Fiscalización dice que no puede presentar Proyectos de Resolución porque no ha agotado las líneas de investigación planteada, contar con los elementos suficientes. “El desahogo del procedimiento de quejas no está relacionado con el plazo que la ley otorga para la declaración de validez del Presidente Electo”. Eso no es un asunto que tenga que ver en este momento con el Instituto Federal Electoral”.

IV. CONDUCTAS, ACTOS U OMISIONES QUE SE IMPUTAN AL SERVIDOR O LOS SERVIDORES PÚBLICOS

1.- Violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; en virtud de que, en relación con los hechos anteriormente enumerados, los representantes del Movimiento Progresista denunciamos en tiempo y forma ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral varias anomalías, infracciones y violaciones a la ley que o bien simplemente no fueron respondidos en tiempo y forma o bien se dejaron pasar sin ninguna consecuencia. Es decir, que en el desempeño de sus atribuciones no contribuyeron realmente a la realización de elecciones limpias y auténticas, como lo dispone el artículo 41 de nuestra Carta Magna. Resultando lo anterior en una violación a los derechos políticos de los ciudadanos que participaron en la contienda y a las garantías instituidas para proteger tales derechos, como lo son la observancia de los principios de imparcialidad, objetividad, independencia, certeza y legalidad dentro del proceso electoral.

Por otro lado, los derechos políticos de los ciudadanos se encuentran protegidos entre otros en los artículos 1, 6, 7, 9, 41 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 23, 30 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), y 2, 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Debe recordarse que la serie de reformas a nuestra Carta Magna y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (2008), buscó reducir considerablemente los gastos de campaña; empoderar a los diversos órganos del Instituto Federal Electoral para investigar y sancionar la serie de acciones o conductas de los diferentes infractores de la normatividad, relativa al financiamiento público y privado y al origen, uso y destino de los recursos de los

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partidos políticos; administrar los espacios propagandísticos en radio y televisión, y crear condiciones más equitativas para los contendientes en el proceso electoral, mediante el ejercicio de facultades específicas por parte del Instituto Federal Electoral, como las relacionadas con la regulación de las encuestas. Esto último, con el ánimo de fortalecer el horizonte informativo de los electores para emitir su voto.

A contrario sensu, con sus actos o conductas, los altos funcionarios señalados en el apartado correspondiente del presente escrito, han vulnerado lo dispuesto en el artículo 41, Base V, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por los artículos 118, 237 y demás correlativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 41.V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores… El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley… Artículo 1181. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su presidente, del secretario ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; c) Designar al secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente; ch) Designar en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungirá como secretario del Consejo en la sesión; d) Designar a los directores ejecutivos del Instituto y al director general de la Unidad de Fiscalización, a propuesta que presente el consejero presidente; e) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los consejos locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 138 de este Código;

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g) Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos; h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; i) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a este Código, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General; j) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas y, en su caso, aprobar los mismos; k) Resolver, en los términos de este Código, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en los incisos d) al g) del párrafo 1 del artículo 101 y c) al g) del párrafo 9 del artículo 35, respectivamente, de este Código, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; l) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partido políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en este Código y demás leyes aplicables; ll) Aprobar el calendario integral del procesos electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, así como el modelo de la credencial para votar con fotografía, el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral; m) Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados; n) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos en los términos de este Código; ñ) Expedir el Reglamento de Sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto; o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente; p) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa; q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; r) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el

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principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos; s) Conocer los informes, trimestrales y anual, que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del secretario ejecutivo del Instituto, así como los que, en su caso, deba rendir la Contraloría General; t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal; u) Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia; v) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el presidente del Consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación; w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en este Código; x) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva; y) Nombrar de entre los consejeros electorales propietarios del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al consejero presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes; y z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código. 2. El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá invitar y acordar las bases y criterios en que habrá de atenderse e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas. 3. Conforme a lo que establezcan las constituciones y leyes electorales respectivas, a solicitud de las autoridades electorales competentes de las entidades federativas, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base V del artículo 41 de la Constitución, previa aprobación del Consejo General, la Junta General Ejecutiva formulará los estudios en los que se establezcan las condiciones, costos y plazos para que el Instituto Federal Electoral asuma la organización de procesos electorales locales, formulando el proyecto de convenio correspondiente que, en su caso, deberá ser aprobado por el Consejo General con al menos seis meses de anticipación al inicio del proceso electoral local de que se trate.

Artículo 2371… 5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente. 6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal

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Federal. 7. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.

2.- Ataques a la libertad del sufragio. En esta hipótesis, para su delimitación práctica por parte del órgano encargado de determinar su actualización, se requiere, como lo ha aceptado una parte de la doctrina vernácula, la conjunción de dos elementos, a saber: a) El ataque, el que puede definirse como la acción de embestir o acometer en contra de algo o alguien con el ánimo de causarle un daño; y, b) la libertad de sufragio, la cual, conceptualmente se ha definido como la voluntad y capacidad para sufragar, esto es, emitir un voto para elegir a quien o quienes vayan a ocupar un cargo público de representación.

En tal sentido, la hipótesis en comento supone que el servidor público lleve a cabo una acción concreta con el ánimo de dañar a un individuo o un grupo de individuos en su voluntad y capacidad para emitir su voto en una elección de representantes a cargos públicos. Es decir, los servidores públicos tienen que desplegar una acción o adoptar una actitud, por las cuales se hubiera logrado afectar o dañar a una persona o grupo de personas en su voluntad y capacidad para votar, así como el impedirle o impedirles que emitan libremente su voto.

En el presente caso, la coalición electoral Compromiso por México, integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México para promover el voto a favor de sus candidatos y de manera particular a favor del su candidato presidencial Enrique Peña Nieto, llevaron a cabo un sinfín de actos o acciones que devinieron en flagrantes ataques a la libertad del sufragio, mediante la compra, cooptación y coacción del voto, como se detalla en el apartado correspondiente a los hechos.

No obstante, la actitud cínica, indolente, parcial y encubridora de los altos funcionarios del Instituto Federal Electoral constituyó el complemento necesario para garantizar el éxito de los subterfugios y tropelías del candidato de la coalición Compromiso por México y de los partidos políticos integrantes de la misma. La actitud de los altos funcionarios del IFE, la cual no se ajustó a los principios de objetividad, certeza, imparcialidad, independencia y legalidad, se tradujo en que las recientes elecciones no fueran libres ni auténticas.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó en el juicio de revisión constitucional electoral (SUP-JRC-487/2000) que los principios del artículo 41 de la Constitución deben observarse para considerar que la elección es democrática y conforme a la Carta Magna. Si alguno de estos principios fundamentales es vulnerado, se actualiza la invalidez de la elección, siempre y cuando se trate de violaciones graves y generalizadas.

¿Qué significa que la elección sea auténtica?

● Es una elección en donde los ciudadanos, libremente y no las instituciones gubernamentales o los poderes fácticos deciden quiénes serán sus próximos gobernantes

● Es una elección en donde existe competencia política y los participantes en ella están en igualdad de oportunidades para luchar por el acceso al poder.

● Una elección auténtica es aquella en donde existe equidad en la contienda.● Una elección auténtica es aquella que se realiza en el respeto a la legalidad.● Una elección auténtica es opuesta a las elecciones “apócrifas y fraudulentas”.● Una elección auténtica se fundamenta en la libertad y en el voto razonado de

los ciudadanos.● Es una elección en donde no existe la compra, coacción, presión o inhibición

del voto.

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● Es una elección donde no existe rebase a los topes de gastos de campaña y en donde las reglas y principios electorales son observados.

¿Qué significa que la elección sea libre?

● Es aquella en donde los ciudadanos puedes evaluar las diferentes ofertas políticas, así como elegir de entre ellas de manera consciente e informada.

● Es aquella basada en el respeto pleno al derecho de información y los ciudadanos tienen acceso amplio a todas las fuentes de información relevantes.

● Es aquella que se ventila en un contexto de pluralismo informativo respecto a los ciudadanos (de los medios y en los medios de comunicación).

● Es aquella fundada en el “voto razonado”.● Es una elección no constreñida ni sesgada. ● Es aquella en dónde los medios de comunicación no orientan a través de

encuestas o de barras de opinión el sentido del voto de los ciudadanos para favorecer a sus intereses.

● Es aquella en donde los ciudadanos ejercen su voto sin dádivas de por medio.● Es en síntesis aquella en donde los ciudadanos ejercen su soberanía y control

originario sobre el poder político.

En el proceso electoral 2011-2012, se presentó una clara presión sobre los electores, puesto que la coalición Compromiso por México realizó la compra masiva de votos a través de diversos mecanismos, llamadas telefónicas el día de la jornada electoral en las que se presionaba para votar por su candidato presidencial, entrega de tarjetas de débito válidas en tiendas Soriana, realización de encuestas en las que el candidato mejor posicionado fue siempre el candidato de dicha coalición dando a ellas una amplia difusión especialmente en programas de radio y televisión, por lo que se considera que la afectación constitucional producida con las conductas en análisis es grave, en razón de que al desplegarla se confronta de manera directa a la norma fundamental, así como a los principios de equidad, certeza y legalidad, que al ser rectores del proceso electoral ponen en evidencia una falta de entidad grande que resulta contraria al interés público en un ánimo de obtener una ventaja indebida, respecto de los demás contendientes en el proceso electoral local.

Dichos actos vulneraron a la Constitución federal y vulneraron a los principios de Equidad, Certeza y Legalidad, rectores de todo proceso electoral, en contra de la reforma constitucional en materia electoral de 2007 y legal de 2008, se trata también de conductas graves y sistemáticas, ya que no se producen de forma aislada sino que se advierte una preparación y clara dirección a utilizar los medios de comunicación masivos, en el caso televisión, para posicionarse frente a los demás contendientes de manera irregular.

La difusión de la propaganda electoral y política en análisis, así como la coacción y presión ejercidas sobre el electorado sin duda generó efectos negativos, que atentan en contra del principio de la libertad del voto, en tanto que pueden constituir un factor determinante que influya en el ciudadano para orientar su elección electoral.

En efecto, la propaganda electoral y política debe estar orientada a la promoción de los candidatos y a la difusión de los programas de gobierno, para que la ciudadanía conozca las distintas opciones políticas y esté en condiciones de ejercer su voto de manera razonada, así como a decidir por la mejor alternativa o propuesta política, pero para considerarse lícita dicha difusión, se debe realizar dentro de los tiempos asignados por el Instituto Federal Electoral, afecto de garantizar que dicha trasmisión sea equitativa y conforme con los principios de certeza y legalidad, lo cual no aconteció en la especie.

La propaganda electoral y política normalmente está dirigida a promover a un determinado candidato o instituto político, divulgar su programa de gobierno, así como su ideología y propuestas políticas, sociales, culturales, etcétera, que promueven. A través de las campañas se pretende la participación de los ciudadanos en el proceso electivo; informar a los electores para que (al contrastar

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los programas y los candidatos) determinen el sentido de su voto; así como persuadir a los ciudadanos para que descarten una determinada opción política.

La propaganda electoral y política, en los periodos en que fue difundida, puede tener como efecto que los electores refuercen su orientación política, bien porque los predisponga y confirme la idea de sufragar en un determinado sentido, o bien, porque los desaliente respecto de la propuesta previamente adoptada, para optar otra.

En ese orden, la publicidad propagandística, si bien es un elemento trascendental para que el ciudadano oriente su voto, no es el único factor que influye para la predisposición, confirmación o modificación del sentido del sufragio.

Lo anterior, en virtud de que existen otros elementos que pueden determinar la voluntad del ciudadano, toda vez, que los electores pueden decidir su voto, por el interés personal o conveniencia, por comulgar con un determinado modelo político o económico de gobierno, por convicción personal o simple creencia respecto de la idoneidad de alguno de los candidatos, las propuestas que hagan en sus campañas, la viabilidad de éstas, o por otros factores ajenos incluso al análisis razonado de las opciones políticas, como la mera simpatía o antipatía que le genere un determinado candidato, la congruencia de éste con sus actos o la conducta indebida que observe, su proceder durante el proceso electoral, o cualquier otro motivo que incluso de último momento, lleve al ciudadano a emitir su voto a favor de alguna propuesta concreta.

En esas condiciones, es dable arribar a la conclusión de que las conductas desplegadas incidieron en el ánimo del elector y en consecuencia dieron lugar a desequilibrar la contienda en favor de la coalición Compromiso por México, que a pesar de estar constituido como una entidad de interés público, vulneró dispositivos constitucionales y trastocó los principios de equidad, certeza y legalidad, rectores de todo proceso electoral, no obstante que al tener dicho carácter, se encuentra obligado a observar y cumplir la Constitución y la ley. Contando para ello con la anuencia y la complicidad de los altos funcionarios del Instituto Federal Electoral, a quienes se les puso al tanto de todas las circunstancias irregulares que violentaban el estado de derecho, y optaron por adoptar una actitud indiferente. La cual sirvió de marco idóneo para que prosperaran los ataques a la libertad del sufragio.

La libertad de sufragio se inscribe en el umbral de la democracia. Ésta (en su dimensión electoral) tiene como presupuesto una serie de principios: entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales prevalezcan los recursos públicos sobre los de origen privado; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principio rectores del proceso electoral, el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social, el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

Como consecuencia de lo anterior, si esos principios son fundamentales en una elección libre, auténtica y periódica, es admisible arribar a la conclusión de que cuando en una elección, se constate que alguno de estos principios ha sido perturbado de manera importante, trascendente, que impida la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente, y que por esto se ponga en duda fundada la credibilidad y la legitimidad de los comicios y de quienes resulten de ellos, resulta procedente declarar la invalidez de la elección.

Lo anterior significa que el sufragio ha de ajustarse a pautas determinadas para que las elecciones puedan calificarse como democráticas, pautas que parten de una condición previa: la universalidad del sufragio.

La universalidad del sufragio se funda en el principio de un hombre, un voto. Con la misma se pretende el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho

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público.

La libertad de sufragio, cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las libertades políticas, se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna. La fuerza organizada y el poder del capital no deben emplearse para influir al elector, porque destruyen la naturaleza del sufragio.

El secreto del sufragio constituye exigencia fundamental de su libertad, considerada desde la óptica individualista. El secreto del voto es en todo caso un derecho del ciudadano-elector, no una obligación jurídica o un principio objetivo.

Consecuentemente, si el acto jurídico consistente en el ejercicio del derecho al voto no se emite en las condiciones indicadas, porque por ejemplo, el autor del acto no votó libremente, ya que fue coaccionado, etcétera, es inconcuso que la expresión de voluntad del votante no merece efectos jurídicos. Incluso, ese acto, si no cumple con los requisitos esenciales es posible estimar que no se ha perfeccionado y que no debe producir efectos.

Entonces, la libertad de los votantes es un elemento esencial del acto del sufragio y por ende de la elección propiamente dicha, para que pueda ser considerada democrática.

En efecto, la elección es el mecanismo por el cual se logra la expresión de la voluntad popular, se constituye por todas las etapas que preparan la jornada electoral y definen su resultado. Su significado como concepto, está marcado por un dualismo de contenido.

Por una parte puede tener un sentido neutro o "técnico", y por la otra, un sentido sesgado u "ontológico".

El significado neutro de elecciones puede ser definido como "una técnica de designación de representantes". En esta acepción no cabe introducir distinciones sobre los fundamentos en los que se basan los sistemas electorales, las normas que regulan su verificación y las modalidades que tienen su materialización.

El significado ontológico de "elecciones" se basa en vincular el acto de elegir con la existencia real de la posibilidad que el elector tiene de optar libremente entre ofertas políticas diferentes y con la vigencia efectiva de normas jurídicas que garanticen el derecho electoral y las libertades y derechos políticos; lo cual constituye su esencia.

En ese sentido se da una confluencia entre los conceptos técnico (proceso electoral) y ontológico (la esencia del sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible) de la elección, como método democrático para designar a los representantes del pueblo.

Para ejercer realmente el sufragio, el elector debe tener oportunidad de elegir y gozar de la libertad de elección. Sólo quien tiene la opción entre dos alternativas reales, por lo menos, puede ejercer verdaderamente el sufragio. Además, debe tener libertad para decidirse por cualquiera de ellas; de lo contrario, no tendría opción.

Las elecciones democráticas deben efectuarse siguiendo diferentes principios (procedimientos) formalizados. La garantía de esos principios constituye el presupuesto esencial para que se reconozcan las decisiones sobre personas postulantes y contenidos políticos a través de las elecciones, que son vinculantes para el electorado, por parte de los propios electores.

Entre estos principios que procuran la capacidad legitimadora de las elecciones, y que gozan al mismo tiempo de una importancia normativa para una elección libre son:

1) la propuesta electoral, que, por un lado, está sometida a los mismos requisitos de la elección (debe ser libre, competitiva) y por otro, no puede sustituir a la decisión selectiva de electorado;

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2) la competencia entre candidatos, los cuales se vinculan en una contienda entre posiciones y programas políticos;

3) la igualdad de oportunidades en el ámbito de la candidatura (candidatura y campaña electoral);

4) la libertad de elección que se asegura por la emisión secreta del voto;

5) el sistema electoral (reglas para la conversión de votos en escaños) no debe provocar resultados electorales peligrosos para la democracia o que obstaculicen la dinámica política;

6) la decisión electoral limitada en el tiempo sólo para un período electoral.

Estos principios se consagran en la Constitución Federal y se reflejan en el sufragio universal y el derecho al voto libre, secreto, igual y directo.

El derecho de sufragio, además de ser un derecho subjetivo, en el doble sentido, es sobre todo un principio, el más básico de la democracia, o hablando en términos más precisos del Estado democrático. La solidez de este aserto parece indiscutible en la medida en que si se reconoce que la soberanía reside en el pueblo, no hay otra forma más veraz de comprobación de la voluntad popular, que mediante el ejercicio del voto.

Un clima de libertad es aquel en que circula ampliamente una abundante y variada información sobre los asuntos públicos: lo que se oye o se lee suele ser discutido y las personas se agrupan en organizaciones para ampliar su propia opinión.

En el aspecto legal, las libertades públicas comprenden las clásicas libertad de palabra, de prensa, de reunión, de asociación pacífica y el no ser sancionado económicamente o privado de libertad sin mediar sentencia de tribunal que aplique las leyes establecidas.

De ello se sigue que, en el terreno político, el elector debe quedar libre de ciertas formas explícitas de coacción: Las libertades elementales consisten en que su voto no se vea influido por intimidación ni soborno, es decir, que no reciba castigo ni recompensa por su voto individual, aparte de las consecuencias públicas, que emita su voto en el escenario antes mencionado, garantizado por sus libertades públicas, que lo haga con pleno conocimiento de las propuestas políticas derivado de una equitativa posibilidad de difusión de las propuestas de los partidos políticos.

Estas son las condiciones que debe tener una elección, que tienden a cumplir con el principio fundamental de que los poderes públicos se renueven a través del sufragio universal, tal como lo establece la Constitución Federal; que se cumpla con la voluntad pública de constituirse y seguir siendo un Estado democrático, representativo, en donde la legitimidad de los que integran los poderes públicos, derive de la propia intención ciudadana.

Una elección sin estas condiciones, en la que en sus etapas concurran intimidaciones, prohibiciones, vetos, iniquidades, desinformación, violencia; en donde no estén garantizadas las libertades públicas ni los elementos indicados, no es, ni representa la voluntad ciudadana, no puede ser basamento del Estado democrático que como condición estableció el constituyente, no legitima a los favorecidos, ni justifica una correcta renovación de poderes.

Se parte de la base que el derecho al sufragio, con las características precisadas en las disposiciones constitucionales mencionadas, constituye la piedra angular del sistema democrático; de ahí que si se considera que en una elección, el sufragio no se ejerció con las características antes citadas, ello conduce a establecer que se han infringido los preceptos constitucionales invocados y que se ha atentado contra la esencia del sistema democrático.

Se tiene en cuenta que para apreciar si se ha respetado la libertad en la emisión del sufragio, no basta con examinar el hecho aislado referente a si, en el momento de votar, el acto fue producto de la manifestación de una decisión libre, es decir,

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de una voluntad no coaccionada, sino que para considerar que el derecho al sufragio se ha ejercido con libertad es necesario establecer, si en la elección han existido otra serie de libertades, sin cuya concurrencia no podría hablarse en propiedad de un sufragio libre, por ejemplo, la libertad de expresión, de asociación, de reunión, de libre desarrollo de la campaña electoral, etcétera.

Se debe tener presente que para que realmente el ciudadano esté en aptitud de ejercer el sufragio con libertad, se requiere que en la organización de las elecciones se dé a los contendientes políticos un margen de equidad en aspectos tales, como el acceso a los medios de comunicación, entre los que destaca el televisivo. Si se garantiza ese margen de equidad entre los distintos partidos y candidatos que participan en las elecciones, quedará asegurado también, que el elector tendrá varias opciones entre las cuales podrá escoger realmente, con absoluta libertad, la que más se apegue a su convicción política y no será víctima de inducciones provenientes del hecho de que, por ejemplo, en la inequidad en el acceso a medios de comunicación con que cuenten partidos políticos y candidatos, se haga incurrir en error al ciudadano, de modo que éste piense que no tiene otras alternativas más que la resultante de la saturación publicitaria de quien ha contado ampliamente con ventaja de esos medios de comunicación, lo cual afecta desde luego, esa libertad que debe tener el elector al ejercer el derecho al sufragio. La desproporción en el acceso a un importante medio masivo de comunicación afecta el derecho al sufragio en dos vertientes:

Por una parte, según se vio con anterioridad, se ocasiona una limitación en las opciones que tiene el elector para decidir libremente entre las distintas propuestas de los partidos políticos que participan en los comicios, puesto que el ciudadano está más en contacto con la plataforma política de quien ha aparecido más en el medio de comunicación indicado y en mayor o menor medida se le hace perder el contacto con los partidos políticos que menos aparecen en el propio medio de comunicación, lo cual afecta la libertad con la que se debe ejercer el derecho al sufragio.

Por otra parte, la neutralidad gubernamental constituye un factor fundamental en la salvaguarda de la libertad con que debe ejercerse el derecho al sufragio; pero si no existe una actitud en ese sentido, la libertad en el ejercicio en el sufragio se ve afectada.

Ahora bien, en el caso de la autoridad electoral, como lo son los miembros del Consejo General del IFE y el Secretario Ejecutivo de dicho instituto, no solo no mostraron neutralidad en su proceder, sino que, por el contrario, fueron parciales y condescendientes a favor del candidato de la coalición Compromiso por México. Logrando con ello afectar o dañar al electorado mexicano en su voluntad y capacidad para votar, y por otro lado se logro impedirle que emitiera libremente su voto.

Hubo indiferencia de parte de los altos funcionarios del IFE ante la abierta intervención de los gobernadores de extracción priísta a favor de su candidato presidencial, con el cual acordaron en una reunión celebrada en la ciudad de Toluca, el 12 de junio la cuota de votos que se comprometían a conseguir. La gravedad de esta reunión, reconocida por los propios funcionarios del PRI, fue que derivó en una cuidadosa operación de compra del voto, que incluyó manejo ilegal de cuentas bancarias, doble contabilidad, aplicación sesgada de los programas sociales y coacción de ciudadanos. Hay evidencias de que gobernadores y servidores públicos participaron ilegalmente en este operativo nacional en apoyo del candidato del Pri, vulnerando con ello, los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

Ejemplo de ello son los 56 millones de pesos no pagados por el equipo de Peña al Grupo Financiero Monex bajo el acuerdo de posicionar su imagen; los convenios millonarios otorgados por gobernadores priistas al Grupo Soriana para repartir miles de tarjetas con el fin de comprar millones votos; la aportación de dinero de particulares, y un paquete de 37 facturas y tres listados del Grupo Financiero Monex por un monto de 240 millones de pesos, con el registro de “recompensas corporativo carga de saldos prepago”.

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La triangulación de recursos estuvo en buena parte a cargo de empleados de la educación y maestros, así como de militantes priistas, porque al PRI le preocupaba el resultado de los comicios sobre todo en seis entidades: Jalisco, Guerrero, Puebla, Veracruz, Tabasco y el Distrito Federal.

El operativo en apoyo de Peña Nieto funcionó como un reloj y fue escandaloso, un dispendio de dinero y una descarada utilización de la administración pública. Como denunciamos oportunamente, en la reunión en casa del C. Eruviel Ávila, Enrique Peña Nieto dio la orden a los gobernadores de los estados del PRI de sacar los votos a como diera lugar. Los gobernadores, a su vez, designaron de entre sus colaboradores a los responsables por municipio y por distrito y los proveían de recursos para operar la compra de voto. Luego de eso, los funcionarios encargaron a operación de compra de voto a sus subalternas. Lo hicieron regalando despensas, dádivas, materiales para construcción, haciendo gestión, otorgando créditos para vivienda, becas, y hasta descuentos y condonación total de impuestos estatales.

Como ejemplo, cabe mencionar el caso absolutamente documentado del estado de Zacatecas. Se denunció y se presentaron todas las pruebas de la apertura de varias cuentas con dinero cuyo origen se desconoce a nombre de Víctor Manuel Rentería López, secretario particular del Oficial Mayor del Gobierno del Estado, para operar el Segundo Distrito. De esa cuenta se pagó a empresas proveedoras de materiales que fueron entregados para influir en la determinación del voto, y a operadores políticos encargados de conseguir los votantes.

El operativo de coacción del voto se culminaba en las “Casas Amigas”, ahí se verificaba por los operadores, habilitados por el IFE como “observadores” del PRI, con la lista nominal en mano, que los ciudadanos que habían recibido algún apoyo, emitieran su voto a favor del PRI. Esta fase se denominó “Bingo” y en ella se verificaba que efectivamente quienes se habían comprometido a votar por el PRI lo habían hecho.

Asimismo resulta violatorio de la normatividad electoral, la escandalosa distribución por parte de militantes del Partido Revolucionario Institucional de tarjetas de débito de la Tienda Comercial Soriana, otorgadas como condición para que se votara por el candidato del PRI, dinero que no proviene del financiamiento público ordinario ni del destinado para gastos de campaña y que no sólo se convierten en una violación a los gastos de campaña previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que constituyen un mecanismo de compra del voto, con lo cual se violenta el contenido del Artículo 41 fracción I, párrafo segundo de nuestra Norma Fundamental que establece el voto libre.

En este tenor, se reitera, el Instituto Federal Electoral dejó de cumplir sus facultades explicitas e implícitas encaminadas a cumplir los fines para los que fue creado, pues permitió indebidamente la injerencia de los servidores públicos antes señalados y se convirtió en el principal cómplice de la maquinaria priísta de ataques a la libertad del sufragio. En este sentido cabe hacer mención de la siguiente jurisprudencia:

“FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL, DEBEN ESTAR ENCAMINADAS A CUMPLIR CON LOS FINES PARA LOS CUALES FUE CREADO EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.—El Consejo General del Instituto Federal Electoral, como órgano máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones, cuenta con una serie de atribuciones expresas que le permiten, por una parte, remediar e investigar de manera eficaz e inmediata, cualquier situación irregular que pueda afectar la contienda electoral y sus resultados, o que hayan puesto en peligro los valores que las normas electorales protegen; y por otra, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de elecciones, y de manera general, velar que todos los actos en materia electoral, se sujeten a los principios, valores y bienes

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protegidos constitucionalmente. No obstante, puede darse el caso de que las citadas atribuciones explícitas de las que goza el referido Consejo General, en la práctica, pudieran ser disfuncionales, al no reconocerse la existencia y no ejercerse ciertas facultades implícitas que resultan necesarias para hacer efectivas aquellas. Por tal razón, el ejercicio de las facultades tanto explícitas como implícitas otorgadas al Consejo General, deben estar encaminadas a cumplir los fines para los cuales fue creado el Instituto Federal Electoral. De otra manera, tales atribuciones se tornarían ineficaces y difícilmente se alcanzarían los fines institucionales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Recurso de apelación. SUP-RAP-20/2007.—Actor: Partido Acción Nacional.— Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.-

Cabe señalar que la organización ciudadana Alianza Cívica, que fungió como observador electoral, emitió una declaración derivada de su observación, la cual concluye que cerca de 30% de los sufragios emitidos el 1 de julio fueron producto de la compra y coacción de voto.

3.- Actos u omisiones de carácter grave. En virtud de que desde el inicio del periodo de campañas políticas, el candidato de la coalición Compromiso por México dio muestras del dispendio que se escondía tras el rubro de gastos de campaña. Por ello, el Movimiento Progresista, por conducto de sus representantes, en reiteradas ocasiones presentó las quejas correspondientes ante el Consejo General del IFE. Habiendo sito totalmente omiso respecto del cauce y resolución de todas y cada una de ellas, puesta hasta la fecha no ha habido pronunciamiento alguno de parte de los representantes de dicho instituto.

Como se ha dicho, uno de los principales estigmas de la pasada contienda electoral es el que se relaciona con la enorme disparidad entre los candidatos, por lo que ve a presencia, cobertura y menciones positivas en los diferentes medios masivos de comunicación. Pues en efecto, el principio de equidad se vulnera cuando los partidos políticos o terceros, contraten o utilicen espacios en radio y televisión fuera de los tiempos pautados por el Estado para difundir propaganda electoral y política, debido a que con ello se transgrede a lo previsto en el artículo 41, Base III, apartado A, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los numerales 49, párrafo 3; 342, párrafo 1, inciso a) e i) y 344, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y procedimientos electorales.

Es así, que en el caso se presenta una vulneración directa a la Constitución federal, específicamente al artículo 41, Base III, apartado A, penúltimo párrafo, así como a los principios de equidad y certeza.

En ese orden, el principio de equidad en la contienda se configura como uno de los valores superiores del ámbito electoral, debido a que se materializa en diversos rubros como el financiamiento, la propaganda electoral y política, así como la asignación de tiempos en radio y televisión, entre otros.

En el caso se irroga afectación al principio de equidad, en razón de que existieron transmisiones en forma de notas informativas y comentarios tanto en radio como televisión que favorecen al candidato de la coalición “Compromiso por México”, las cuales no fueron autorizadas ni ordenadas por el órgano constitucional autónomo facultado de forma exclusivamente para ello, es decir, por el Instituto Federal Electoral, con lo cual se dejó en desventaja a los demás contendientes y se posicionó de manera indebida a la coalición “Compromiso por México” frente a los electores que siguieron las campañas a través de la radio y televisión en sus espacios de noticias.

Además de la adquisición encubierta de tiempo en radio y televisión, se presentaron algunas otras conductas igualmente graves y que atentaron en contra de los principios rectores de los procesos electorales, como son: rebasar los topes de gastos de campaña, el acceso al financiamiento indebido de manos de

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particulares o extranjeros, la presión y coacción sobre los electores en diversas modalidades. Con lo cual se vulneró lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, bases I y II párrafo tercero, de la Constitución federal. Dichas conductas además de conculcar el principio de equidad, provocaron lesión a los principios de certeza y legalidad propios de la función electoral.

Los principios de elecciones y voto libres, así como la equidad en la contienda toman una posición relevante. La compra del voto y el rebase de topes de campaña, entre otras violaciones presentes en el proceso electoral del 2012, son dos formas en el que estos principios se violentaron de manera grave.

Todos los sistemas democráticos -el mexicano no es la excepción- están preocupados por cuidar el flujo de dinero que se involucra en las campañas. Para ello se crearon dos sistemas de control: el primero de ellos es la obligación que existe en la legislación electoral de un sinnúmero de países de que dichas aportaciones sean públicas, incluso, desde el momento de la campaña -ya hemos visto a un Obama candidato devolviendo un donativo tras un escándalo mediático-. El otro sistema es, precisamente, la determinación de topes de campaña.

¿Por qué se crean estos mecanismos? Existen dos razones fundamentales que tienen que ver con el origen del capital y las consecuencias políticas de dicha inversión: 1) un exceso de dinero privado -inclusive lícito-, puede secuestrar la capacidad de decisión de un gobierno. Los compromisos creados en virtud del financiamiento, crean incentivos que todas las democracias modernas reconocen como peligrosos. Si la información es pública, los electores pueden saber si están de acuerdo con votar por un candidato que ha contraído intereses con grupos empresariales por todos conocidos. 2) El dinero de origen ilícito tiene implicaciones aún más graves: se utiliza para comprar impunidad y vuelve inviables los esfuerzos para combatir eficazmente la delincuencia. La legitimidad del sistema electoral y político sucumbe ante esta realidad.

Ya hemos hablado antes de la lógica que existe detrás de los topes de campaña. Sin embargo, existe otra razón fundamental que inspira este tipo de regulaciones: los legisladores consideran que esa cantidad es la óptima para que el ciudadano sea debidamente informado y no bombardeado, que sea convencido y no comprado.

Rebasado el tope de campaña, y asumiendo que la legislación tiene un sentido que trasciende a la norma, cada peso adicional gastado debe considerarse una fuente peligrosísima de ilegitimidad. En primer lugar porque, cualquier donativo que se realiza rebasándolo, no puede ser debidamente informado a las autoridades electorales. Hacerlo, de hecho, llevaría a la confesión de los hechos ilícitos. Por lo tanto, al acreditar que los topes de campaña se rebasaron, aún por la vía indiciaria -con estas cifras, además, tan alarmantes- se asume que la coalición del PRI-PVEM incumplirá además con la obligación de reportar veraz y legalmente sus gastos de campañas, violando trasversal y sistémicamente la legislación electoral.

Las empresas -y los partidos políticos- gastan grandes cantidades de dinero en publicidad. Se considera, pues, la estrategia de venta por excelencia. Los partidos políticos juegan con los topes de campaña a su antojo. Rebasarlos es una inversión que sale muy a cuenta: al no considerarse siquiera la invalidez como una opción, convierten la ley electoral en una pantomima y a la declaratoria del Tribunal Electoral en un trámite. Los costos de violentar la ley son calculados por quienes saben que sólo podrán ser sancionados económicamente. No deja de ser irónico que los castiguen en el ámbito de las multas cuando ya han demostrado que eso, en su proyecto político, nunca va a escasear.

La publicidad es el medio que utilizan las marcas para posicionarse en la mente del consumidor. Esto es tan cierto, que las empresas que no pueden sofisticar o mejorar su producto, deciden gastar mucho dinero en este rubro. Desde muchas perspectivas los partidos políticos funcionan como marcas: ofrecen a los votantes un constructo ideológico-político con el que algunos pueden sentirse identificados

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en bloque. Es una ayuda, pues, para que el ciudadano tome la más fundamental de las decisiones políticas: el sentido de su voto. Para muchas personas, para las que el sistema político nunca ha sido un aliado para salir de la pobreza o mejorar sus condiciones de vida, todos los candidatos se ven más o menos igual. Como sucedería con los refrescos de manzana -que todos son más o menos iguales a los otros- el consumidor terminará por comprar el que esté más y mejor anunciado.

Las campañas de publicidad exterior, las verbenas populares ostentosas, las tarjetas prepagadas con la foto del candidato Peña Nieto, atiborraron la mente del votante: lo llevaron a pensar que sólo existía un sólo producto -llamado Enrique Peña Nieto- y que éste era el que debería ser presidente de México. Tal como un refresco se posiciona por encima de otro sólo por la fuerte inversión realizada en publicidad.

Dada esta percepción de indiferencia ante un sistema corrupto, inmóvil e insensible, algunos ciudadanos consideran que su voto está a la venta. Es decir, consideran que tiene un precio. El PRI y el PVEM, sabedores de esto, se dieron a la tarea de determinar cuál era esa cifra mágica que les permitía comprar el voto. Tal como sucede en los mercados, la curva de oferta y demanda se cruzan en este punto. Los compradores y coaccionadores del voto se han vuelto expertos en encontrarlo y aprovecharse de esta situación.

Dadas las condiciones de pobreza que existen en nuestro país -casi 60,000,000 según datos duros de instancias oficiales como el INEGI-, y dada la percepción del PRI y del PVEM de que el voto es un producto comercial, no puede analizarse este fenómeno sin tender un puente a la rama civil. Nuestra legislación en esta materia afirma que todos los actos jurídicos celebrados con una persona que se encuentra en pobreza, o en estado manifiesto de ignorancia o inexperiencia, deben ser considerados nulos, sobre todo, cuando el contratante que no se encuentra en alguna de estas situaciones abusa de su condición para obtener un trato injustamente ventajoso (estos argumentos son la quintaesencia de la figura civil de la “lesión”). Nos queda claro que, dada la relevancia esencial del voto como herramienta legitimadora del poder político, cualquiera de las cantidades que se ofertaron a los votantes (500 o mil pesos) resultan un timo imperdonable.

Asimismo, quienes invierten en una campaña política, están muy interesados en conocer el destino de los recursos. Tal como un inversionista lo pregunta antes de inyectar dinero a un proyecto empresarial, los “donadores” de la campaña de Enrique Peña Nieto tenían la certeza de que esta entrada de capital se traduciría en votos. Asumiendo que los actores económicos son racionales, asumimos que no estarían dispuestos a tirar su dinero por la borda por ninguna de las dos siguientes razones: si el candidato fuera a ganar independientemente de este dinero, no tendría sentido utilizarlo en estos fines. La presencia de este dinero hace suponer que la coalición del PRI-PVEM consideró que esta estrategia era útil y eficaz para obtener el éxito electoral.

Permitir que se rebasen los topes de campaña se traduce en la creación de incentivos para que actores perversos -públicos o privados- inviertan capital económico para incidir en los resultados electorales. No castigarlo ejemplarmente significa aceptar un riesgo altísimo, que pone en entredicho la legitimidad de nuestro sistema democrático y electoral. Así como de la estabilidad institucional de México.

En este tema del rebase de los topes destinados para gastos de campaña para elección de representante del Poder Ejecutivo Federal, y el tema colateral de la violación al principio de competencia equitativa entre los partidos políticos para competir electoralmente, cabe hacer un análisis concienzudo de las normas jurídicas o del marco jurídico correspondiente, que incurriendo en omisiones gravísimas e incomprensibles, los altos funcionarios del IFE dejaron de observar.

Nuestra Carta Magna en su artículo 41 establece que La Ley debe ser garante de que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades, entre ellas por supuesto una campaña

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equitativa en cuanto al financiamiento para la misma. El cual podrá de ser de dos tipos, por un lado, público, el cual derivado del mismo precepto constitucional tendrá que ser el mayor, y el financiamiento privado por el otro.

El financiamiento público a los partidos políticos para sus actividades ordinaras de ninguna manera es repartido u otorgado en la misma proporción, ya que la misma Constitución y sus leyes reglamentarias en materia electoral determinan las condiciones y términos bajo las cuales será otorgado dicho financiamiento -tanto público como privado-. Sin embargo, sí se incurre en una violación al multicitado precepto 41 constitucional, cuando una vez determinado el monto del financiamiento para las campañas políticas, es rebasado de su límite –establecido por la propia ley- por cualquiera de los partidos políticos nacionales. Toda vez que con ello, se pone en desventaja a los demás contendientes por la elección presidencial.

Cuestión que violenta tajantemente el principio de que la Ley debe ser garante de que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades.

Si bien los partidos políticos gozan del derecho de recibir financiamiento tanto público como privado, tanto el uno como el otro deben de respetar los términos y las condiciones por virtud de los cuales les fue otorgado. Pero en ningún momento están autorizados para rebasar los topes de gasto dentro de sus campañas electorales; está tajantemente prohibido que lo hagan, y si lo hicieren, serán acreedores a distintas sanciones, que se abordarán más adelante.

Es decir, aun cuando el financiamiento para actividades ordinarias no sea otorgado en igual cantidad a los contendientes, por ser resultado de simples operaciones aritméticas que establece el propio ordenamiento -lo cual no es inconstitucional y por lo tanto, no violenta derechos de ningún tipo-, una vez otorgado y fijado el financiamiento para las campañas políticas – específicamente para los partidos políticos nacionales- con sus respectivos candidatos, cuando cualquiera de ellos realizare gastos de campaña que rebasen el total permitido por la propia ley, se estaría rompiendo el principio constitucional del artículo 41 de la Carta Magna y por lo tanto se estaría viciando la campaña electoral, al poner a algunos contendientes en una situación desventajosa de manera completa y totalmente ilegal.

El ya mencionado artículo 41 constitucional, en sus partes alusivas al tema en comento señala lo siguiente:

“Artículo 41…

…La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

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b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año;…

…La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y las campañas electorales de los partidos políticos. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento del tope de gastos establecido para la última campaña presidencial; asimismo ordenará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

V.

…El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia…

…Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del consejero Presidente. En el cumplimiento de sus atribuciones el órgano técnico no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.”

(Énfasis añadido).

El artículo 99 de nuestra Carta Magna, resulta ser complementario del artículo citado en párrafos anteriores.

“Artículo 99.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

IX. Las demás que señale la ley”

Con lo anterior tenemos las bases de cómo debe ser el financiamiento para las campañas electorales. Y por otro lado, tenemos las bases constitucionales que establecen que el Instituto Federal Electoral es la autoridad en la materia y que un órgano técnico de su Consejo General llevará a cabo la fiscalización de las finanzas, el cual es la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. En este sentido, el artículo 77 punto 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a la letra dice:

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“Artículo 77

6. La revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos”.

Ahora bien, con objeto de llevar más a detalle este estudio, cabe analizar las leyes reglamentarias en materia electoral, que versen sobre la falta de competencia equitativa en una campaña electoral que busque establecer al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al rebasarse los gastos establecidos legalmente para dicha campaña por cualquiera de los contendientes.

Para ello, cabe igualmente desentrañar el sentido de los preceptos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dentro de los cuales ya se toco el artículo 77 que versa sobre la regulación y vigilancia de los recursos de los partidos políticos, sin embargo, aun faltan distintos preceptos que nos van a completar el marco jurídico del tema en cuestión.

Antes que nada, habrá que establecer qué se entiende por campaña electoral, para poder entender entonces, que rubros son los que caben como gastos de la misma. Para ello nos apoyamos en el artículo 228 de este ordenamiento, que la define expresamente.

“Artículo 228

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.”

Como establecen los artículos 23 y 38 de dicho código, tanto los partidos políticos deben ajustar su conducta a las disposiciones del mismo y por ende a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el Instituto Federal Electoral debe vigilar que se ajusten a dichos preceptos. Para ello una de las herramientas de las que se debiera valer tal instituto para velar por el cumplimiento de lo establecido en este ordenamiento, son las auditorías y verificaciones, así como la solicitud de documentación relacionada a la contabilidad de los partidos políticos.

“Artículo 23

1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código.

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2. El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.”

“Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados por este Código así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos…”

Empero, falta determinar el procedimiento exacto para otorgar el financiamiento del que hablábamos en un inicio, el cual tiene un capítulo entero dentro de este código, “Del financiamiento de los partidos políticos.” Dicho capítulo contiene dos artículos, el 77 y 78. EL 77 nos establece las fuentes permitidas así como prohibidas de financiamiento, de tal suerte que todo debe quedar registrado en su contabilidad, misma que tienen obligación de entregar al Instituto y que además se considera pública, pues al efecto sólo existe una excepción que permite la no identidad de la fuente de ese financiamiento, entendiéndose como identidad la individualización de la persona física o moral que otorgó los bienes, y que es precisamente la obtenida a través de mítines o en la vía pública, que se conocen como colectas, reguladas en el artículo 77 punto 3 y el artículo 78 punto 4, inciso c), Fracción II. Del cual es fácil deducir, que permite un ingreso no regulado por las leyes electorales, sin embargo, el legislador trató de tapar su error poniéndole un límite, establecido en el artículo 41 Constitucional y en el mismo artículo 78 punto 4, inciso c), Fracción I y el punto 5, de este código.

“Artículo 77

1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento; y

e) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

3. … Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.”

“Artículo 78

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

b) Para gastos de campaña:

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I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;

4. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas conforme a las siguientes reglas:

I. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, de los cuales deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado; y

II. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados así como las aportaciones de sus organizaciones.

b) Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido. La suma de las aportaciones realizadas por todos los candidatos de un mismo partido queda comprendida dentro del límite establecido en el párrafo 5 de este artículo.

c) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:

I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones, en dinero o en especie, de afiliados y simpatizantes por una cantidad superior al diez por ciento del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior;

II. De las aportaciones en dinero deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos en los que se harán constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, registro federal de contribuyentes del aportante. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido;

III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al punto cinco por ciento del monto total del tope de gasto fijado para la campaña presidencial;…

d) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza…

e) Los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros…

5. En todo caso, la suma que cada partido puede obtener anualmente de los recursos provenientes de las fuentes señaladas en los incisos a), b) y d), y los obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, no podrá ser mayor al diez por ciento anual del monto establecido como tope de gasto de campaña para la elección presidencial inmediata anterior.”

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(Énfasis añadido).

Cualquiera de las múltiples obligaciones que establece este código, deben ser sancionadas conforme al mismo, según ordena el artículo 39.

“Artículo 39

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Libro Séptimo del mismo.

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.”

De igual manera el “Capítulo Quinto, De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia”, en su artículo 45, establece la obligación de sancionar al contendiente que incurra en los hechos descritos.

“Artículo 45

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Capítulo será sancionado en los términos que dispone el presente Código.”

Pero aún más importante, cualquier contendiente que tenga conocimiento de la violación a lo establecido en los párrafos anteriores por otro de ellos, podrá pedir al Consejo General del instituto que investigue las mismas.

“Artículo 40

1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.”

(Énfasis añadido).

Si bien nos queda claro, que una de las obligaciones de los partidos políticos es facilitar la información que sea solicitada por el Consejo General del Instituto. Aún así no habrá que esperar a que el mismo instituto la solicite cuando se trate de información pública, situación en la cual, cualquier persona podrá solicitarla. Cuestión que nos remite a los artículos 41 y 42 de este código.

Aunque esto no detiene la violación flagrante a una disposición de este código, como lo es el hecho de rebasar los límites de financiamiento previamente establecidos para su campaña, pues queda claro en estos artículos que los informes de gastos e ingresos de campaña son información pública y por ende cualquier persona puede tener acceso a esta, a través de la solicitud pertinente al Instituto, pero únicamente cuando han finalizado los procesos de fiscalización.

(Énfasis añadido).

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Los cuales evidentemente no estarán disponibles hasta que concluya la campaña electoral. Para plantearlo de manera más clara; si una persona tiene sospecha de que un partido político esta rebasando los gastos de campaña previamente establecidos en la ley, no podrá solicitar la información pertinente al Instituto para probar su sospecha, por más que esta sea pública y exista la obligación del partido de entregársela al Instituto, sino hasta que terminen las elecciones.

Lo cual no sería útil para detener la supuesta violación en comento, sino entonces para en un futuro, una vez concluida la campaña electoral, en su caso, poder demostrar que un contendiente en particular violentó dicha disposición y que por ende deberá el instituto sancionarlo conforme al libro séptimo de este código, sanciones que se abordaran posteriormente. Pero adelantándonos con base a la situación actual vivida en el proceso electoral federal 2012 para la elección de Presidente de la República, nos encontramos en el supuesto de que el candidato de la Coalición Compromiso por México violentó las normas referentes a no rebasar los topes de gasto de campaña.

En este caso, los medios, pero más lamentablemente los altos funcionarios del Instituto Federal Electoral, los cuales fungen como árbitros electorales, parecieron apresurados por declarar ganador en las elecciones presidenciales al mencionado candidato, y por lo tanto, difícilmente sería sancionado con algo más allá de una multa. Por ello fue de vital importancia que los representantes de la coalición Movimiento Progresista denunciaran en tiempo y forma, en repetidas ocasiones durante el periodo de campañas, el hecho del flagrante rebase a los topes de campaña desde el arranque mismo de ésta.

Lo anterior, con el objeto de que el Instituto Federal Electoral a través del Consejo General, empezara la investigación pertinente y en su caso tomara las medidas precautorias necesarias. Sin embargo, una vez más, los miembros de dicho instituto dieron muestra de su total ausencia de neutralidad e incurrieron en lastimosas omisiones. Por ello, dada la evidente parcialidad del Consejo General del IFE, el Movimiento Progresista se vio obligado a acudir irremediablemente a la vía jurisdiccional, mediante la interposición del juicio de inconformidad para buscar la nulidad de la elección presidencial, echando mano de la otrora causal abstracta; la invalidez de la elección por la violación a los principios fundamentales de nuestro sistema electoral, contenidos en el artículo 41 constitucional. Con los resultados funestos que todos conocemos.

Había una necesidad enorme, urgente, de transparentar la elección federal para Presidente de la República, para evitar que el rebase de los topes de campaña ensuciara la totalidad de los comicios; ante ello, se interpusieron las omisiones graves del que debiera ser un árbitro electoral imparcial, certero, legal, independiente y objetivo, pero que resultó ser todo lo contrario.

“Artículo 41

1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con las reglas previstas en este Código y las que, en lo conducente, resulten aplicables conforme al reglamento del Instituto Federal Electoral en la materia.

2. Las personas accederán a la información de los partidos a través del Instituto Federal Electoral, mediante la presentación de solicitudes específicas.”

“Artículo 42

1. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme a este Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.

2. Se considera información pública de los partidos políticos:

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j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos.

o) La demás que señale este Código, o las leyes aplicables.”

(Énfasis añadido).

Para poder denunciar ante el Instituto las irregularidades en las cuales incurre un contendiente en el proceso electoral, cabe retomar el tema respecto a los informes, que como ya vimos, son considerados información pública. Para ello debemos remitirnos al capítulo tercero del código en comento “De la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales”; donde en su artículo 79, nos señala que será la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral encargado de recibir y revisar dichos informes. Éste es un órgano autónomo y que además no se rige por los secretos fiscal, bancario ni fiduciario. Así este artículo ordena:

“Artículo 79

1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

2. En el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con autonomía de gestión y su nivel jerárquico será equivalente al de dirección ejecutiva del Instituto.

3. En el desempeño de sus facultades y atribuciones la Unidad no estará limitada por los secretos bancario, fiscal o fiduciario establecidos por otras leyes…

De igual manera, dicho órgano, está facultado para ordenar auditorías y ordenes de visita de verificación, así como en su caso proponer al Consejo General del Instituto las sanciones pertinentes. Para ello cito el artículo 81 y 83 de este código.

“Artículo 81

1. La Unidad tendrá las siguientes facultades:

d) Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, así los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código;

e) Revisar los informes señalados en el inciso anterior;

f) Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;

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g) Ordenar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos;

h) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

i) Presentar al Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos. Los informes especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos; el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, propondrán las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable;

o) Instruir los procedimientos administrativos a que haya lugar respecto de las quejas a que se refiere el inciso anterior y proponer a la consideración del Consejo General la imposición de las sanciones que procedan. Los quejosos podrán desistirse, en cuyo caso el procedimiento será sobreseído;

s) Requerir de las personas, físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código…”

“Artículo 83

1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

d) Informes de campaña:

IV. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en el artículo 229 de este Código, así como el monto y destino de dichas erogaciones.”

Como bien se puede observar en el artículo 84, se determina que es completamente facultativo de esta Unidad el solicitar o no la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado, es decir, esta Unidad discrecionalmente puede creer completamente en que lo entregado por un partido político en particular es completamente verídico, como si estuviésemos ante un Dogma religioso, que evidentemente se presta a favoritismos políticos y una serie de cuestiones que violentan una competencia sana y equitativa, pues mientras no haya una participación activa por parte de alguien que busque la investigación a fondo de los informes que rinden los contendientes, se está a merced de lo que el Instituto cree que es suficiente.

“Artículo 84

1. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a) …Tendrá en todo momento la facultad (nótese que no establece obligación) de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes…”

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f) En el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la Unidad, y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes…”

(Énfasis añadido).

En referencia a los órganos del Instituto Federal Electoral que tienen facultades en esta materia, están regulados en los artículos 108 donde se enumeran todos y cada uno de sus órganos centrales; en el artículo 118 expresamente se establece que será el Consejo General quien determine el monto total del tope de gastos de la campaña electoral, el cual como venimos diciendo no podrá ser rebasado, como así lo establece el artículo 229. Pero sobre todo, investigar los hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal. Facultades que los altos funcionarios del IFE decidieron desatender.

El hecho de rebasar los topes máximos de gastos de campaña previamente establecidos por el propio Instituto, logrando con ello dejar en desventaja a los otros contendientes, es un hecho que evidentemente afecta de modo relevante los derechos de los partidos políticos y del proceso electoral federal. Por lo que, en observancia del propio artículo 108 en su inciso w) se debería proceder a las sanciones que establecen las leyes electorales, mediante propuesta de la Junta General Ejecutiva, como ordena el 122 de este ordenamiento.

“Artículo 229

1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.

2. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

b) Gastos operativos de la campaña:

c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:

d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:

4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña será equivalente al veinte por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.”

Énfasis añadido

“Artículo 108

1. Los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son:

a) El Consejo General;

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b) La Presidencia del Consejo General;

c) La Junta General Ejecutiva;

d) La Secretaría Ejecutiva; y

e) La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.”

“Artículo 118

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

m) Conocer y aprobar los informes que rinda la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados;

t) Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal;

w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en este Código…”

(Énfasis añadido).

“Artículo 122

1. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

l) Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y, en su caso, proponer las sanciones, en los términos que establece este Código…”

(Énfasis añadido).

Omisiones graves todas estas que causan o causaron perjuicios graves a la a la sociedad, a nuestra incipiente democracia, a nuestro sistema republicano y representativo, y que de hecho han estado motivando trastornos en el funcionamiento normal de las instituciones culturales, sociales y democráticas de nuestro país.

V. FUNDAMENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN.

El juicio político creado para enjuiciar a los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales cometidos en el ejercicio de su encargo, tuvo su origen en el Derecho Inglés. Al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos de Norte América de 17 de septiembre de 1789, el derecho público norteamericano consagró el sistema del “impeachement”. En la Sección III del artículo 1º de dicha Constitución, como ya vimos con antelación, se establece que:

El Senado sólo tendrá derecho para entender las acusaciones en los casos de “impeachment”: cuando se reúna para este objeto, los senadores deberán jurar o prometer observar la más estricta justicia.

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Si se tratare de juzgar al Presidente de la República, presidirá el Senado el presidente de la Suprema Corte de Justicia, y ninguno podrá ser condenado si no concurren los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes. La condena en los juicios de carácter político, no podrá exceder de destituir al culpable de su cargo, inhabilitándolo para desempeñar otro, de cualquier clase que sea, pero la persona convicta quedará, sin embargo, sujeta a una nueva acusación, proceso, juicio o castigo, según las leyes.

Se utilizó esta otra traducción de dicha sección del artículo 1º de la Constitución en comento, en virtud de que en la misma, se hace alusión al término histórico del impeachment; concepto al que se hará referencia en capítulos posteriores.

Como se había mencionado, la Constitución Americana fue una de las fuentes directas en las que se inspiró el legislador mexicano de 1857 al establecer el juicio político. En ésta se consagra como requisito previo, cuando concurren delitos comunes con delitos oficiales, el preferente enjuiciamiento por esta clase de infracciones para que, una vez privado el funcionario acusado de la investidura que lleva, quede sujeto a la jurisdicción ordinaria.

En cuanto a los delitos comunes, debe recordarse que la Sección IV del mismo artículo dispone que en todo caso, excepto los de traición, felonía o alteración de la paz, los representantes políticos gozan de inmunidad en cuanto al arresto, durante todo el tiempo en que asistan a las sesiones de su respectiva Cámara.

Promulgada por Ignacio Comonfort, la Constitución de 1857 no contemplaba referencia alguna a la expedición de una Ley de Responsabilidades Oficiales. Posteriormente, el Presidente de la Republica, Don Benito Juárez, con fecha 3 de noviembre de 1870, expidió la primera ley sobre los delitos de los altos funcionarios de la Federación. En el artículo 1º se definen como delitos oficiales de los altos funcionarios: a) el ataque a la libertad de sufragio; b) el ataque a las instituciones democráticas y a la forma de gobierno republicano, representativo federal; c) la usurpación de atribuciones; d) la violación de las garantías individuales, y e) cualquier infracción de la Constitución o leyes federales en puntos de gravedad.

Lo que preferentemente preocupó al gobierno de la República, fue el castigo para todo acto que lesionase la organización política del país o las instituciones nacionales. Con la expedición de la ley de 1870, se llenó un vacío que se hacía sentir en el derecho mexicano, si bien es cierto que la ley adolece de abstracciones de concepto y de vaguedades en su aplicación, pero de todos modos, es el antecedente para los estudios que se han hecho con posterioridad.

Al referirse a cualquier infracción de la Constitución o leyes federales en puntos de gravedad, se tuvo en cuenta que la mente de los Constituyentes de 1857 fue que exclusivamente el Congreso de la Unión fuese el encargado de examinar la conducta atribuida a los altos funcionarios, para determinar si era de carácter grave o si por carecer de importancia sólo constituía una simple falta.

El delito oficial de los altos funcionarios se penaba con la destitución del cargo en cuyo desempeño se hubiese cometido, y con la inhabilitación para obtener otro empleo de la Federación por un tiempo que no podía ser menor de cinco ni mayor de diez años. Para las faltas se estableció la suspensión del cargo; la privación consiguiente de los emolumentos y la inhabilidad para desempeñarlo por un tiempo no menor de un año ni mayor de cinco. En el caso de concurso de delitos oficiales y comunes se consignó, siguiendo el ejemplo norteamericano, que la competencia constitucional para conocer y decidir sobre los delitos oficiales de los altos funcionarios es preferente, y que los acusados no podían quedar sujetos a los tribunales ordinarios, en tanto no se decidiese aquéllos. El artículo 9 de la ley en cita, disponía:

Art. 9.- Siempre que se ligare un delito común, con un delito, falta u omisión oficial, después de sentenciado el reo por la responsabilidad de este último carácter, será puesto a disposición del juez competente para

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que se le juzgue de oficio o a petición de parte y se le aplique la pena correspondiente del delito común.

Durante el gobierno del General Porfirio Díaz, fueron contados los casos en que se exigió responsabilidad a los altos funcionarios por delitos de carácter oficial. Sin embargo, en la actualidad, el juicio político es considerado como uno de los ocho instrumentos de control que comprende el derecho procesal constitucional. Burgoa lo define como: “el procedimiento que se sigue contra algún alto funcionario del Estado para desaforarlo o aplicarle la sanción legal conducente por el delito oficial que hubiese cometido y de cuya perpetración se le declare culpable.”1 En el sistema jurídico nacional corresponde a la Cámara de Diputados calificar la procedencia del juicio, ser órgano de acusación y determinar si una conducta u omisión del servidor público causó perjuicio a los intereses públicos; ésta es una facultad prevista a favor de la Cámara.

Sin embargo, es preferible considerar tal sujeción desde la perspectiva del servidor público; es decir, como una obligación de aquellos que, al ser representantes del Estado y como mandatarios de él, adquieren una responsabilidad por los actos que realizan en su nombre y representación. El artículo 110 constitucional establece quiénes son los servidores sujetos de juicio político, las sanciones a que se harán acreedores, el procedimiento a seguir en su aplicación, las autoridades encargadas de sustanciarlo y la previsión de que las declaraciones y resoluciones emitidas por las Cámaras de Diputados y de Senadores, dentro de ese procedimiento, son inatacables, circunstancia aplicable únicamente a los servidores públicos federales en los supuestos contenidos en el propio precepto constitucional.

No obstante, las declaraciones y resoluciones emitidas en los procedimientos de responsabilidad política de los servidores públicos estatales sí son atacables, pues la Constitución Federal no las excluye, sujetándolas así al control constitucional.

El actual juicio político equivale al procedimiento que, desde las Constituciones del Siglo XIX y la de 1917, se seguía para los casos de los multicitados “delitos oficiales” en que incurrían ciertos funcionarios públicos de alta jerarquía cuando violaban los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, expresión derogada en 1982, a fin de no confundir la responsabilidad derivada del juicio político con la penal, que se presenta cuando los servidores públicos cometen algún delito sancionado por la normatividad correspondiente.

Respecto a las posibles faltas o infracciones que pueden cometer los altos funcionarios, quizás fueron buenas las intenciones de la administración del presidente de la Madrid, no obstante, los esfuerzos fueron insuficientes; la redacción actual del artículo 110 constitucional se limita a establecer una larga lista de los altos funcionarios que podrán ser sujetos de juicio político (en este caso los gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas), y sólo en su segundo párrafo arroja un poco de luz para identificar cuáles pueden ser esas posibles faltas o infracciones, las cuales pueden derivar en la instauración del juicio político: violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Claro está que en los términos de la fracción I del artículo 109 constitucional, se especifica que el juicio político se sigue contra aquellos servidores públicos previstos en el artículo 110 que, durante el ejercicio de sus funciones, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, dejándole a la ley secundaria Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP) la tarea de especificar los casos en que se considera que se está en alguno de estos supuestos. Sin embargo, como puede apreciarse, todo lo anterior pone de manifiesto que la tradicional y persiste confusión entre delitos oficiales y delitos comunes, que se venía arrastrando desde la misma constitución centralista de 1836, pervive aún

1 Burgoa O., Ignacio, Derecho Constitucional Mexicano, 1991 p. 566.

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después de que se llevara a cabo la reforma constitucional de 1982.

Simplemente, se derogaron los términos que habían sido acuñados durante más de un siglo de tradición constitucionalista; los que hacían referencia a los “delitos oficiales” y los que se incorporaron para reconocerlos o tratar de determinarlos (todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho). En cambio, se pretendió institucionalizar a nivel constitucional la figura de juicio político, pero vaciando completamente el contenido teórico que había precedido a la misma. El cual, de manera tácita, había sido desarrollado en las constituciones anteriores, sobre todo en la de 1857.

Volviendo al escenario actual, además de los senadores y diputados del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de Despacho y el Procurador General de la República, ya previstos desde 1917, la reforma de 1982 al primer párrafo del artículo 110 agregó como sujetos del juicio político a los jefes de departamento administrativo, al jefe del Departamento del Distrito Federal, al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como a los altos funcionarios de organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

La reforma de 1987 a dicho primer párrafo adicionó como sujetos del juicio político a los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, y sustituyó la alusión al Jefe del Departamento del Distrito Federal por la de “titular del órgano u órganos de gobierno del Distrito Federal”, aunque por reforma publicada el 22 de agosto de 1996 volvió a modificarse tal referencia para precisar que también son sujetos de juicio político los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el jefe de Gobierno de dicha fracción federativa.

Asimismo, la reforma de 1994 incorporó como sujetos de juicio político a los consejeros de la Judicatura Federal, así como a los de la Judicatura del Distrito Federal, en congruencia con la reforma del mismo año a los artículos 100 y 122, fracción VII de la propia Constitución. Finalmente, con motivo también de esta última reforma, que tuvo un carácter político-electoral, se adicionaron como sujetos de juicio político al consejero presidente, a los consejeros electorales y al Secretario Ejecutivo, todos ellos del Instituto Federal Electoral, así como a los magistrados –de la Sala Superior y de las Regionales– del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El segundo párrafo del artículo 110 constitucional, considera como sujetos del juicio político, además de los gobernadores de los Estados y de los Diputados locales, a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia respectivos y, a partir de la reforma de 1994, a los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales, “así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales”, aunque no define lo que se entiende por “violaciones graves”; subsiste ese rasgo difuso y confuso que gira en torno a la primigenia separación entre delitos comunes y delitos oficiales.

En los términos de la fracción I del artículo 109 constitucional, el juicio político se sigue contra aquellos servidores públicos previstos en el artículo 110 que, durante el ejercicio de sus funciones, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Conforme al artículo 7º de la LFRSP, tales supuestos se presentan en los siguientes casos: a) ataque a las instituciones democráticas; b) ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; c) violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; d) ataque a la libertad de sufragio; e) usurpación de atribuciones; f) infracción grave a la Constitución o a las leyes federales; g) omisión grave en aplicación de la Constitución o de las leyes federales, y h) violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas o presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal.

Aunque con la reforma de 1982 se derogó el término “delitos oficiales”, la confusión entre delitos comunes y delitos oficiales, propia de la tradición constitucional mexicana desde 1836, subsiste hasta el actual régimen. Eso es

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así, no obstante que con lo establecido por el artículo 7 de la LFRSP se pretende hacer clarificar lo que debe entenderse por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, agregando los supuestos contenidos en el párrafo segundo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto con el propósito de especificar los casos en que pueden ser objeto de juicio político los altos funcionarios.

En realidad no se abona al debido esclarecimiento que justifique la presencia de dos procedimientos distintos para someter al funcionario acusado a una especie de antejuicio ante las diferentes Cámaras que conforman el Congreso de la Unión. La declaración de procedencia por un lado (substanciada en su totalidad ante la Cámara de Diputados) y el juicio político (en donde intervienen las dos cámaras), por el otro, finalmente tienen por objeto una consecuencia común: el desafuero del funcionario. Siendo este propósito motivo de acalorados debates en las comisiones correspondientes del Constituyente de 1857, resulta bastante cuestionable que en el presente se mantenga un esquema en el que los poderes públicos evidencian deficiencias respecto a la técnica legislativa, por un lado, y el soslayo por la tradición constitucionalista a la que se ha estado haciendo referencia, por el otro.

Marybel Martínez Robledos expone lo propio respecto de esta situación, y hablando de los artículos relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, manifiesta: “La lectura de las disposiciones de éste origina algunas lagunas, por lo que sería conveniente adecuar, mediante una reforma legislativa el texto de la ley. Tal es el caso del segundo párrafo del artículo quinto, en donde nuevamente al igual que en el texto constitucional se usa la expresión “violaciones graves a la Constitución”, sin precisar cuáles son éstas, dejando además abierta la posibilidad de que en una libre interpretación se suponga que existen violaciones a la Constitución que no son graves.

De igual manera, el artículo sexto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no señala qué se entiende por intereses públicos fundamentales, y en el siguiente artículo sólo describe de manera general cuales son los actos u omisiones que redundan en perjuicio de los mismos o de su buen despacho, dejando nuevamente a la libre interpretación del juzgador, es decir de los integrantes del legislativo federal, lo que debería ser un mandato claro de la ley. La fracción primera del artículo séptimo dice que redundan en perjuicio de los interese públicos fundamentales y de su buen despacho, el ataque a las instituciones democráticas, pero nunca señala cuáles son estas instituciones.

La fracción tercera del precepto mencionado en el párrafo anterior, presenta una grave inconsistencia al señalar que las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho. En principio, resulta obvio considerar que todas las violaciones a las garantías individuales o sociales, son graves y que por su propia naturaleza no existen violaciones leves; además la norma exige que para que la conducta del servidor público pueda ser sancionada, que las violaciones sean no sólo graves sino también sistemáticas, entendiendo por esto que los servidores públicos no serán sancionados si violan durante el tiempo de su encargo sólo una vez las garantías individuales o sociales de los ciudadanos, aunque esta violación sea “grave”, sino que se necesita la reiteración de la conducta; por violación sistemática podemos entender también el conjunto de cosas o elementos que ordenadamente relacionados entre sí, contribuyen a la violación, asuntos que están mucho más cerca de la impunidad que de la justicia.

No obstante, para dar luz respecto del aspecto teleológico o de la esencia del juicio político cabe remitirnos al origen de dicha figura y a los debates que definieron su objeto y naturaleza. Por ello, resulta necesario revisar algunos de los pensamientos e ideas que nutrieron el debate en torno al juicio político en el seno de la comisión encargada de presentar al soberano congreso constituyente

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de 1856-1857 el proyecto de la ley fundamental2. Dicha comisión reconocía en la parte expositiva del dictamen correspondiente:

En un país tan desgraciado como el nuestro, donde todavía se disputan y defienden a mano armada privilegios y prerrogativas añejas, que para otros pueblos caducaron y para el sentido común de los hombres civilizados merecen apenas compasión, cuando no el desprecio; en un país tan desgraciado como el nuestro, donde parece que se han refugiado todas las preocupaciones y los absurdos de los siglos tenebrosos, es de todo punto indispensable que, si no como una victoria, al menos como una protesta, los derechos del hombre sean escuchados y reconocidos en el templo de las leyes, y formen parte de la constitución del pueblo.3

Haciendo algunas indicaciones acerca del juicio político, al que consideraban como una de las grandes novedades que se introducían en el régimen de gobierno, la misma comisión señalaba:

Hasta hoy la responsabilidad no solamente de los altos funcionarios de la Federación, sino también de sus agentes inferiores, ha sido ineficaz, imposible. De un lado la influencia de ellos, fortificada tras de fórmulas dilatadas y embarazosas, y de otro la dificultad nacida de complicar la suspensión o destitución del funcionario acusado, con la pena común o criminal, han hecho que unas veces el jurado de acusación tema declarar la formación de causa, y otras el de culpabilidad, o el de sentencia, se resistan a calificar el hecho, o a la aplicación de la pena. Si el juicio político no se contrae exclusivamente a los delitos de este género, sino que comprende también cualesquiera otros, con tal que hayan sido cometidos en el ejercicio de las funciones oficiales, tiene por lo menos la ventaja de que su sentencia debe limitarse a retirar del poder, o de las funciones de su encargo, al funcionario acusado, reduciéndolo a la condición de individuo particular, y sometiéndolo a los tribunales ordinarios para el castigo de los delitos comunes en que haya incurrido, o bien, para la indemnización de los perjuicios que haya causado.4

Dentro de los argumentos de la comisión se pueden encontrar quizás los mejores intentos de dilucidación respecto de la figura del juicio político. Para los miembros de esta, el juicio político era el juicio de la opinión y de la conciencia pública, pues consideraban que en todos los gobiernos era frecuente que los altos funcionarios perdieran la confianza popular e infundieran recelos o sospechas, por conductas o negligencias que podían considerarse un estorbo a las mejoras y progresos, o por seguir una política incompatible con la tranquilidad, las instituciones o el bien del país, no obstante que no se haya probado previamente su plena culpabilidad o responsabilidad por actos y omisiones que constituyeran delitos o infracciones.

Los destacados constituyentes consideraron que para tales casos era completamente idóneo el juicio político, porque reducido sólo al objeto de quitar el poder al responsable, una vez logrado, la sociedad sale del conflicto y el orden se restablece. Además, en un estricto juicio político la sentencia que ordena la destitución o la inhabilitación para ejercer otro cargo no infama, ni irroga perjuicio, ni causa un daño irreparable, sino que se trata en todo caso de un daño del orden político.

“Sois inepto; no merecéis la confianza del pueblo; no debéis ocupar un puesto público; es mejor que volváis a la vida privada.” Esto puede considerarse como un aforismo que resume el aspecto teleológico del juicio político. Y el mismo lleva implícita la idea de que su substanciación no es obstáculo para que los delitos del orden común sean juzgados y castigados por la jurisdicción ordinaria.

2 Compuesta inicialmente por siete propietarios: Arriaga, Mariano Yáñez, Isidoro Olvera, José M. Romero Díaz, Joaquín Cardoso, León Guzmán y Pedro Escudero y Echánove; y dos suplentes, José M. Mata y José M. Cortés Esparza, se vio incrementada ante la propuesta de Arriaga de que se agregaran otros dos miembros; Ocampo y José M. del Castillo Velasco3 Ibídem, p. 534

4 Ibídem, pp. 534-535.

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En términos de los ilustres constitucionalistas de 1857, quedaba claro que el voto del pueblo no es infalible; sus esperanzas pueden frustrarse, venirle males imprevistos de quien le prometió crecidos bienes, y es lógico y muy justo que por un medio legal, sin conmociones ni turbulencias, pueda retirar el poder a su delegado. Así el castigo será, si se quiere, más leve; pero en todo caso, más seguro. De esta forma los encargados de las funciones públicas son más fieles y más celosos en el cumplimiento de sus deberes.

Cabe resaltar estas ideas que expusieron en su momento los miembros de la comisión encargada de presentar al soberano congreso constituyente de 1856-1857 el proyecto de la ley fundamental. Puesto que dejan en claro que el objeto del juicio político no es dotar de facultades cuasi jurisdiccionales a los miembros de la Cámaras que integran el Congreso de la Unión, para que mediante un procedimiento especial, en el que se sigan estrictamente las formalidades esenciales del procedimiento, se finque una responsabilidad administrativa a determinado alto funcionario.

La intención es dotar al pueblo de un instrumento democrático para colaborar en el ejercicio efectivo de la soberanía nacional y del poder público, mediante un instrumento cuya quintaesencia estriba en empoderar los verdaderos espacios generadores de opinión pública, dar cauce al juicio de la opinión y de la conciencia pública. Pues en aquel entonces, como ahora, con frecuencia en los gobiernos se presentan altos funcionarios que pierden la confianza popular e infunden recelos o sospechas, por conductas o negligencias que pueden considerarse un estorbo a las mejoras y progresos, o por seguir una política incompatible con la tranquilidad, las instituciones o el bien del país, no obstante que no se haya probado previamente su plena culpabilidad o responsabilidad por actos y omisiones que constituyeran delitos o infracciones.

Estas premisas son oro molido en un escenario actual estigmatizado por la corrupción rampante y la impunidad desmedida de una clase política en su mayor parte inmoral. En donde se actualizan teorías como la ley de hierro de la oligarquía de Robert Michels, que describe atinadamente como los partidos políticos tienden a alejarse de las bases y de la sociedad en su conjunto para favorecer intereses de grupo y perpetrar los privilegios y los cotos de poder en manos de los líderes.

Respecto al significado actual del juicio político, debe mencionarse que tiene el carácter de especial, no judicial; sólo procede respecto de cierto tipo de servidores públicos y se constituye en un mecanismo extraordinario por los actos materia del mismo, por la jerarquía de aquellos cuya conducta se cuestiona, por los órganos competentes para conocer y decidir, y por el carácter de las resoluciones que en el mismo se dictan.

El juicio político es un procedimiento solemne de carácter esencialmente político que inicia la Cámara Baja, se acusa ante la Cámara Alta –órgano que funge como Jurado– a determinados funcionarios públicos por las causas previstas en el propio texto constitucional, para hacer efectiva su responsabilidad política. Ahora bien, aunque el juicio político implique el ejercicio de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano político, está función es limitada, dado que sólo permite remover e inhabilitar a ciertos servidores públicos de alta jerarquía, pero no aplicar sanciones diversas.

En el artículo 114 constitucional se determina que el juicio político sólo pude iniciarse mientras el servidor público desempeña su cargo y dentro de un año después. Por lo demás, las sanciones a que se hizo referencia se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. La reglamentación del juicio se encuentra en los artículos del 9 al 24 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular, por escrito, una denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados, por las conductas a que se refiere el artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y por las que determina el diverso artículo 5º para los gobernadores de los Estados, diputados a las

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Legislaturas locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales (coincidentes con las establecidas en el segundo párrafo del artículo 110 constitucional). En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan, pues ésta puede presentarse por escrito o en lengua indígena.

La denuncia debe apoyarse en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y poder presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que las pruebas no puedan ser aportadas por encontrarse en posesión de una autoridad, la Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes.

Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo, actuando como órgano instructor y de acusación, en tanto que la Cámara de Senadores funge como Jurado de Sentencia. La Cámara de Diputados sustancia el procedimiento por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, las cuales, al momento de su instalación, designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que, en unión de sus presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos.

Sin embargo, recientemente se creó la Comisión Jurisdiccional en la Cámara de Diputados para sustanciar el procedimiento de juicio político, que antaño correspondía a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. Así lo manifiesta el quinto párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos5. Aunque tal circunstancia no se acompañó de las reformas correspondientes a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ni se incluyó en el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados de 2010.

No sobra decir que el análisis de la denuncia de juicio político, el desarrollo del procedimiento en la Cámara de Diputados, las inquisiciones para esclarecer los hechos, la recepción y la valoración de pruebas, la acusación ante la Cámara de Senadores y el procedimiento como jurado de sentencia en este último, deben estar totalmente permeados por las premisas dadas en los debates en torno al juicio político en el seno de la comisión encargada de presentar al soberano congreso constituyente de 1856-1857 el proyecto de la ley fundamental.

Derecho internacional.

Al interpretar el texto del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana ha sostenido que la obligación del Estado de proporcionar un recurso judicial no se reduce simplemente a la mera existencia de los tribunales o procedimientos formales o aún a la posibilidad de recurrir a los tribunales, sino que los recursos deben tener efectividad, es decir, debe brindarse a la persona la posibilidad real de interponer un recurso, en los términos de aquel precepto.

Por lo que no obstante de que el Juicio Político, conlleva a la instauración de un procedimiento en el que no necesariamente deben ser observadas in Strictu sensu las formalidades de un proceso judicial, debe garantizarse por el Poder Legislativo una especial atención a los argumentos y a las peticiones del denunciante, así como la sustanciación del juicio hasta sus últimas consecuencias.

Ya que el juicio político constituye una herramienta asequible a los ciudadanos, para sancionar a servidores públicos que cometen violaciones al ordenamiento

5 Según dicho dispositivo, la Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

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fundamental y a las leyes secundarias, mediante actos y omisiones que afectan gravemente a la institucionalidad y a la sociedad, y que de otra manera quedarían impunes.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 2 establece lo siguiente:

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;…

b) La autoridad competente, judicial, administrativa O LEGISLATIVA6, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

VI. ELEMENTOS DE PRUEBA

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo general del IFE de fecha 1 de julio de 2012.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo general del IFE de fecha 3 de julio de 2012.

3.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo general del IFE de fecha 4 de julio de 2012.

4.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo general del IFE de fecha 8 de julio de 2012.

6 Lo resaltado con negritas es nuestro

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5.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Juicio de Inconformidad por Invalidez de la Elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

6.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Informe Circunstanciado del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de fecha 17 de julio de 2012.

7.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada en el salón de sesiones del propio Instituto el 4 de julio de 2012.

8.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada en el salón de sesiones del propio Instituto el 26 de julio de 2012.

9.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada en el salón de sesiones del propio Instituto el 23 de agosto de 2012.

10.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento sancionador ordinario incoado por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Partido Revolucionario Institucional, del otrora Gobernador del Estado de México y de la persona moral denominada Ediciones BOB, S.A. de C.V., por hechos que considera constituyen infracciones al código federal de instituciones y procedimientos electorales, identificado con el número de expediente SCG/QPRD/CG/002/2010.

11.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Acuerdo del consejo general del Instituto Federal Electoral, por el que se aprueba el programa de fiscalización a los partidos políticos y coaliciones propuesto por la unidad de fiscalización, respecto de los ingresos y gastos de campaña, relativos a los candidatos a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y se aprueba la presentación anticipada del dictamen consolidado y proyecto de resolución de la misma elección presidencial.

12.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña ordinarios de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al proceso electoral federal 2011-2012, marcada con el número de expediente CG583/2012.

Las cuales solicito por atentamente por conducto de la Subcomisión de Examen Previo de la H. Cámara de Diputados, por encontrarse éstas en posesión de la autoridad.

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Por lo antes expuesto y fundado;

A ESA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, atentamente pido:

Primero.- Se tenga por recibida la presente denuncia de Juicio Político en los términos precisados, y designando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en el proemio de ésta.

Segundo.- Iniciar procedimiento de JUICIO POLÍTICO en contra de los C.C. Dr. Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral; Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del IFE; Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Dra. María Macarita Elizondo Gasperín, Mtro. Alfredo Figueroa Fernández, Dr. Sergio García Ramírez, Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre, Dra. María Marván Laborde y Dr. Benito Nacif Hernández, Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral, indiciados en los términos de la presente demanda de Juicio Político y proseguir la substanciación del mismo conforme al artículo 12 del mismo ordenamiento para que una vez ratificado por los promoventes, esa Secretaría General de la H. Cámara de Diputados turne a las Comisiones que corresponda y, en específico, a la de Examen Previo para que declare su procedencia y a su vez envíe a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales para efecto de formular la resolución correspondiente y ordenar se turne a la Sección Instructora de la Cámara.

Tercero.- Se reciban todos los elementos de prueba que se anexan a la presente denuncia en medio electrónico (Disco grabable) y se declare en su momento procesal oportuno la responsabilidad de los altos funcionarios mencionados en el apartado correspondiente, por las acciones u omisiones señaladas en el cuerpo del presente libelo.

ATENTAMENTE

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012

DIP. RICARDO MONREAL AVILA DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJA

DIP. JOSÉ SOTO MARTÍNEZ DIP. ALFONSO DURAZO M.

DIP. LUISA MARÍA ALCALDE L. DIP. MARTHA BEATRIZ CORDOBA

DIP. MERILYN GOMEZ POZOS DIP. ZULEYMA HUIDOBRO G.

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DIP. JOSE A. HURTADO G. DIP. VÍCTOR M. JORRIN L.

DIP. JUAN LUIS MARTÍNEZ M. DIP. AIDA F. VALENCIA R.

DIP. JOSÉ LUIS VALLE M. DIP. JOSÉ F. CORONATO R.

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