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DENUNCIA CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ARGENTINA-ESPAÑA
ARGENTINA - CHILE
Juan C. García Agosto 2012
TAXLAND
AdvicePlanningCompliance
Razones de la denuncia?
Doble Imposición Internacional Objetivos de los CDIs Inversión en Latinoamérica Competencia Fiscal Perniciosa Doble No Imposición Comisión Revisora CDIs CDI Argentina-España Denuncia CDI
ABUSO DE CONVENIO (RESIDENTES ARGENTINOS O ESPAÑOLES?)
EVASIÓN A TRAVÉS DE SOCIEDADES HOLDING
ELUSIÓN / PLANIFICACIÓN FISCAL AGRESIVA
“El esfuerzo honesto del contribuyente de mantener sus impuestos tan bajos como es legalmente posible no merece reprobación” Fallos 241:210, 308:215 CSJN entre otros.
Doble imposición:misma transacción económica (ingreso, patrimonio)impuestos similares,dos o más Estados mismo período de tiempo
Jurídica: bajo un mismo contribuyente
Económica: en manos de diferentes contribuyentes
CAUSAS – IMPUESTO A LA RENTA
Diferente criterio definición fuente: Territorialidad vs Renta Mundial
Diferente criterio Renta Mundial: residencia vs nacionalidad
Divergencia respecto de la definición/localización de la fuente
MEDIDAS PARA EVITARLAUnilaterales
Crédito de impuesto Exención
Bilaterales CDI: Fuente (importadores de capital) vs Residencia (exportadores
de capital) Modelos CDI
OCDE: Imposición Estado de Residencia - Retención Estado fuente
ONU: modelo OCDE s/Estado fuente (países en vía de desarrollo) Pacto Andino: orientado sobre principio fuente Modelo EEUU
Evitar la doble imposición jurídica internacional
Prevenir el Fraude, la elusión y la Evasión Fiscal
Atraer inversiones Se pasa del modelo “import-export” de bienes y
servicios al modelo de “inversión directa en el exterior”
IED = Inversión Extranjera Directa = inversión para desarrollo de negocios a largo plazo
IED 2011 América Latina y Caribe (fuente CEPAL): U$S 153.500 millones (10 % del flujo mundial).
U$S en milllones
1° Brasil 66.600
2° México 19.440
3° Chile 17.299
4° Colombia
13.234
5° Perú 7.659
6° Argentina
7.243
IED 2011 representó el 4,7% sobre el total (Brasil el 44%).
U$S 2.450 millones adquisición Occidental Petroleum por parte de Petrolera China Sinopec
IED 2011 significó un 3% más que en 2010 y una mejora en el promedio 2000-2005.
Composición IED: 55% nuevos aportes de capital, 31% reinversión de utilidades, 14% préstamos entre Compañías
Argentina sexto destino latinoamericano de inversión española en 2011
A nivel país (Argentina), España es el principal inversor con el 28% de la IED (por encima de EE.UU.)
IED 2011 de España en Argentina alcanzó aproximadamente Euros U$S 11.500 millones (U$S 14.500 millones aprox.)
Competencia Fiscal: potestad de los estados para atraer inversiones mediante estímulos fiscales.
Estímulos fiscales: Bajas tasas de impuesto a la renta, no impuesto al patrimonio, no gravabilidad rentas pasivas fuente extranjera (acciones, dividendos, intereses, intangibles).
Fiscalidad como factor que condiciona la inversión: • NO: Competencia Fiscal Sana• SI: Competencia Fiscal Perniciosa,
Cómo se combate la competencia fiscal perniciosa?
Unilateralmente Reglas de transparencia fiscal internacional Reglas de precios de transferencia Regla de capitalización exigua Reglas antiparaíso
Bilateralmente: CDIs
Multilateralmente (OCDE / Unión Europea) Informes / Acuerdos / Soft Law
Informes OCDE – Competencia fiscal nociva
1998: fijación criterios y objetivos: Identificar y eliminar aspectos perniciosos de los
regímenes preferenciales de los Estados OCDE, Identificación paraísos fiscales - lograr compromiso
de transparencia e intercambio de información
2000 - informe de progreso 47 regímenes preferenciales 35 paraísos fiscales
Informes OCDE – Competencia fiscal nociva 2004 - informe de progreso – regímenes
preferenciales 18 abolidos 16 modificados 13 considerados no perniciosos
2006 – Actualización Regímenes de las sociedades de inversión (Holding)
no perniciosos: España, Bélgica, Alemania, Países Bajos, Dinamarca, etc
Aprovechamiento de ordenamientos jurídicos distintos en forma intencional: arbitraje fiscal internacional / uso inadecuado del Convenio / abuso del derecho /elusión. Excepción: supuestos convenidos entre los Estados
No pago de impuestos en ambos Estados signatarios del Convenio
El impuesto debe satisfacerse en una ocasión: no más ni menos que una vez.
Evitar la doble imposición no supone la doble no imposición
CAUSASUno de los Estados se encuentra imposibilitado de gravar en función a lo definido en el CDI, el otro ha decidido no establecer impuestos,
Aplicación TAX SPARING: El Estado de residencia otorga crédito de impuesto de un importe equivalente al impuesto que se hubiera tenido que ingresar, a pesar de que en el Estado de la fuente esta exento.
Treaty shopping
Forma sin sustancia
MODOS DE COMBATIRLA:Cláusula de sujeción al impuestoCláusula de beneficiario efectivo
Informe sobre Partnerships OCDEG-20: principio general de derecho internacional de sujeción al impuesto único (soft law)G-20: sanciones para conductas que afecten el interés fiscal de otros EstadosDebate doble imposición Parlamento Europeo (2011)Consulta Pública UE sobre doble no imposición
Resolución Conjunta 56-80/2011 (MEyFP – MRECIyC)Analizar si la evolución de la legislación doméstica de los Estados con CDIs firmados con ARG, generó distorsiones en dichos CDIs (desequilibrio entre beneficios y costos).
Dicha Comisión propondrá su mantenimiento, denuncia o renegociación.
Periódicamente debe emitir informes e informe final (curso de acción).
• En 2011 proyecto de Resolución de Diputados solicitando existencia informes análisis CDI Chile y “Acuerdo” tributario sobre proyecto minero binacional “Pascua-Lama”.
Práctica Fiscal Perniciosa: ETVE (Imp. a la Renta)
Doble no imposición: pto. 4 Art. 22 (Imp. Patrimonial)
• Acciones / participaciones sólo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia
• Tenencias accionarias de sociedades argentinas propiedad de residentes españoles no abonan bienes personales responsable sustituto.
ETVECDI Argentina – España: Ley 24.258 (12/11/1993)
Régimen ETVE en España (Holding): Ley 43/1995
Objetivo: Fomentar multinacionales españolas, atraer multinacionales extranjeras, evitar la doble imposición económica.
Ingresos Holding Renta de capital Dividendos Financiación a filiales Servicios Intangibles
ETVE
Beneficios en inversiones directas en actividades operativas (85%) ubicadas en jurisdicciones no paraíso
Exención dividendos y rentas de capital de entidades extranjeras –Argentina: i) impuesto de igualación, ii) Art. 78 Dto. 2284/91.
Exención dividendos ETVE a socios (no residentes) –Argentina grava por renta mundial.
Transparencia rentas pasivasExistencia de medios materiales y humanos (sustancia)
ETVE – modificaciones (entre otras)
Real Decreto-Ley 3/2000Ley 6/2000
Incluyen medidas antiabuso para evitar deslocalización de las actividades.
OTRAS HOLDINGTradicionales: Países Bajos, BélgicaNuevas: Gran Bretaña, Dinamarca
Doble no imposición – Impuesto Patrimonial ARGENTINA:
IGMP: acciones argentinas en poder residentes españoles no aplica.
Bienes Personales: Ley 25.585 (2002) – Bs Ps Responsable Sustituto en caso acciones.
Art. 22, pto. 4-CDI: Tenencias accionarias de sociedades argentinas propiedad de residentes españoles no abonan bienes personales responsable sustituto.
ESPAÑA: Impuesto de patrimonio: aplica sólo a las personas físicas Bonificado al 100% en 2007 Medida Emergencia: 2011 y 2012 (Mínimo Exento Euros
700.000)
Impuesto a la Renta
Imposición Estado de la Fuente
Ley 19.840 (12-2002): Sociedades de Plataforma de Negocios.o Fisco argentino analizó la figura en Cuaderno Nro.
12 del Instituto de Estudios Tributarios, Aduaneros y de los Recursos de la Seguridad Social (AFIP).
Impuesto al Patrimonio – Art. 19Inicialmente otorgaba potestad tributaria al Estado donde se encontraba ubicado el patrimonio (Ley 23.228 – 01.10.85)
o Acciones sociedades chilenas pertenecientes a i) sociedades argentinas excluidas del IGMP, ii) PF residente argentino excluida ISBP
Protocolo modificatorio: potestad tributaria al Estado de Residencia en materia de participaciones sociales (negociación 2003, aprobación 2007)
o Acciones sociedades argentinas pertenecientes a residentes chilenos excluidas de ISBP responsable sustituto.
o Chile: Impuesto a las Herencias (PF).
Fuente: MECON – Secretaría de HaciendaCifras expresadas en Millones de Pesos
2009 2010 2010
Recaudación Bruta Impuestos Nacionales
308.002
414.294
545.526
Impuesto sobre los Bs. Personales 4.041
5.147
5.892
Porcentaje participación ISBP 1,31% 1,24% 1,08%
AUSTRIA – 26 de Junio de 2008
SUIZA – 16 de Enero de 2012 CHILE – 29 de Junio de 2012 ESPAÑA – 29 de Junio de 2012
o Acuerdo amistoso?o Comisión representantes autoridades competentes Estados
contratantes?
PÉRDIDA BENEFICIOS CDIRETENCIONES EN LA FUENTE: 01.01.2013
DEMÁS IMPUESTOS (PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS): EJERCICIOS FISCALES QUE COMIENCEN A PARTIR DEL 01.01.2013
PÉRDIDA BENEFICIOS CDIPERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS: 01.01.2013
PERSONAS JURÍDICAS: EJERCICIOS FISCALES/ECONÓMICOS QUE COMIENCEN A PARTIR DEL 01.07.2012
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Juan Carlos [email protected]