demandas contra la republica y el estado-cristobal
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CRISTOBAL GONZALEZ:C.I. 19.727.248
SAIA EABOG. GABRIELIS RODRÍGUEZ
UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHOBARQUISISMETO - LARA
Demandas contra la República y el Estado
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Demandas contra la República y el Estado
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Demandas contra la República y el Estado
Se puede manifestar que entre los particulares se pueden interponer diversas acciones judiciales, en contra de la República, es decir, existen actividades
que son realizadas por los órganos del Estado es ocasioné algún daño.
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Demanda
Tribunal Competente
se inicia mediante escrito, demanda que deberá cumplir con los requisitos del artículo
340 CPC
el interesado quedad facultado para acudir a la vía contencioso-administrativa para accionar en contra de la República para
que sea condenada
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Admisión de la Demanda
Requisitos de la inadmisibilidad
Si la demanda se interpone por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala Político Administrativa, la remite corresponde es al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de
los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente.
• Cuando así lo disponga la ley.• Si el conocimiento de la acción o recurso compete a
otro tribunal.• Si estuviere evidentemente prescrito o exista
caducidad de la acción o recurso..
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La contestación de la demanda le corresponde al procurador general de la república o el que haga sus
veces por delegación expresa quien siempre y cuando no exista instrucción u orden en contrario
por parte del ente respectivo.
Contestación
La citación de las demandas contra la república se hará en la persona del Procurador General de la
República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido por el accionante o recurrente.Citación
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Lapso Probatorio
Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la contestación de la demanda sin haberse logrado el avenimiento, ni el avenimiento del demandado, el juicio quedara abierto a pruebas, su
necesidad de decreto por parte del juez a menos que el punto sobre el cual verse la demanda sea de mero
derecho o que solo sea admisible la prueba instrumental, la cual deberá presentarse hasta el acto de informes.
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Admisión de las pruebasUna vez concluido el lapso de
promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la
admisión de las pruebas de la parte contraria por
manifiestamente ilegal o impertinente
De la negativa y de la admisión de alguna prueba podrá ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal de alzada, el tribunal a que (de la causa) fijara un plazo para su evacuación.
Apelación
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Evacuación de las pruebas
Informenes
Admitidas las pruebas comenzaran a contarse los treinta días designados para la evacuación, salvo que alguna de ellas tenga que practicarse, fuera de la sede del tribunal mediante comisión dada a otro juzgado.
Si no se hubiere pedido la constitución de asociados, los informes de las partes se presentaran en el decimoquinto (15) día siguiente al vencimiento del periodo de pruebas.
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Observaciones
El juez actuando con carácter inquisitivo, una vez presentado los informes, podrá dentro de un lapso
definitivo de 15 días, dictar un auto para mejor proveer
Auto para promover
Presentado los informes cada parte podrá presentar sus observaciones
escritas sobre los informes presentados por la parte contraria,
dentro de los 8 días siguientes.
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Presentado los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el lapso para su cumplimiento, el tribunal dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a
objeto de la apelación.
Sentencia
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EJEMPLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Juzgado Superior Estadal de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000039