demanda laboral anchorena c. colegio nahuel huapi.doc
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SUMARIO:
ACTOR: ANCHORENA, CLAUDIA JUDITH.-
DEMANDADO: COLEGIO NAHUEL HUAPI.-
MATERIA: DESPIDO.-
MONTO: $ 29.331,12.-
SE ACOMPAÑA: Carta-poder, Pliego de posiciones, Copia para traslado de la
demanda y de la carta poder.-
DOCUMENTACIÓN: Diecinueve (19) recibos de haberes; Telegrama CD
98005325 6 del 9 de Febrero de 2009; Carta Documento CD 951240469 del 25 de
Febrero de 2009; Telegrama CD 00460824 7 de fecha 25 de Febrero de 2009;
Telegrama CD 00460632 5 del 27 de Febrero de 2009; Carta Documento CD
022267915 del 7 de Marzo de 2009 y Telegrama CD 116180081 del 7 de Marzo de
2009.-
PROMUEVE DEMANDA LABORAL.
Excmo. Tribunal:
Emiliano Tomás Carenzo (Abogado, inscripto al T. IX, F. 401 del Colegio de
Abogados de Mar del Plata, Legajo Previsional Nro. 071223-5-08, IVA responsable
monotributo, CUIT: 20-25569151-2, Ingresos Brutos 20-25569151-2) constituyendo
domicilio legal en la calle Moreno 3189 1ero. "A" de esta ciudad de Mar del Plata,
invocando los beneficios del art 24 de la ley 11.653 a V.E. me presento y
respetuosamente digo:
I.- PERSONERIA.
Que vengo a presentarme en nombre y representación de la Sra. Anchorena
Claudia Judith D.N.I: 14.671.154, domiciliado en calle Olazábal Nº 3170 de la
ciudad de Mar del Plata, invocando por razones de urgencia los beneficios del art
24 de la ley 11.653. Dicha gestión será oportunamente ratificada por la actora.
II.- PRETENSION.
Que siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a iniciar formal
demanda laboral contra “ Colegio Nahuel Huapi” con domicilio en calle Chaco Nº
3144 de esta ciudad de Mar del Plata, por la suma resultante de la liquidación que
"infra" se practica, con más sus intereses, costos y costas, depreciación monetaria de
los créditos reclamados desde el momento en que son debidos hasta su efectivo pago,
y lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos. Todo ello se
reclama en concepto de los rubros detallados en la liquidación que con la presente se
adjunta.-
Asimismo la presente acción se dirige a la obtención de la certificación de
servicios prescripta en el art. 80 de la L.C.T y por el art. 56 inc. H) de la Ley 18.037,
solicitando que al dictarse sentencia se condene a la demandada a hacer entrega de la
referida documentación, bajo apercibimiento de una multa por cada día de retardo
(art. 666 bis Código Civil) y sin perjuicio de las multas previstas por la Ley 25.345.-
III.- ANTECEDENTES.
A) LA RELACION LABORAL:
La Sra. Anchorena ingresó a trabajar bajo dependencia laboral de la
demandada con fecha 1 de Marzo de 2007.
La demandada es el Colegio Nahuel Huapi, de enseñanza privada.
Los servicios prestados por la actora se desarrollaron en forma continua desde
el inicio de la relación laboral hasta la extinción de dicho vínculo.-
Cabe agregar que durante la relación laboral la actora no mereció
apercibimientos, suspensiones ni sanciones de ninguna especie. Su conducta como
empleada fue realmente intachable cumpliendo en todo momento con sus deberes y
obligaciones y siendo una pieza fundamental en el establecimiento desde sus
comienzos. Nunca fue necesario para los empleadores llamarle la atención ni
aplicarle sanciones disciplinarias.
Categoría: Las tareas prestadas por la actora en el establecimiento educativo
“ Colegio Nahuel Huapi” se desarrollaron durante todo su transcurso
desempeñándose la actora como “Directora” de dicha Institución.
Tal como surge de los recibos de haberes adjuntados a la presente la categoría
laboral de la trabajadora ha sido “Directora”.
Jornada de Trabajo: Durante la relación laboral, la jornada prestada se
extendió durante los días Lunes a Viernes durante ocho horas diarias.
Remuneración: Con respecto a la remuneración la misma resulta ser la que
surge de los recibos de haberes adjuntados a la presente.
Por ello y conforme la categoría de la trabajadora, y jornada cumplida, la mejor
remuneración devengada por la trabajadora ascendió a la suma de Pesos Dos Mil
Seiscientos Tres con 55/100 ( $ 2.603,55).-
Durante los primeros años la relación laboral transcurrió en perfectas
condiciones, ya que la Sra. Anchorena ha sido una empleada intachable a la cual no
se le podía efectuar reproche o requerimiento alguno debido a que su conducta como
empleada era sumamente honesta y responsable. Ha sido una trabajadora que
siempre cumplió fielmente con sus obligaciones.
Sin perjuicio de ello, luego de algunos años de trabajo, los empleadores
comenzaron a cambiar su actitud e imponer a la trabajadora nuevas condiciones
laborales en materia de tareas prestadas (no acordes a su categoría laboral).
Exigiéndole el cumplimiento de tareas correspondientes a categorías inferiores en
desmedro del cargo jerárquico revestido, ocasionando un grave daño moral a la
trabajadora.
Frente a esta situación se observa el intento de la parte demandada de ejercer
el ius variandi en forma insólita, irracional y abusiva, con graves perjuicios para
la trabajadora a quién exigían sin fundamento alguno la realización de actividades
pertenecientes a categorías inferiores a la que ella revestía.
B) EJERCICIO ABUSIVO DEL IUS VARIANDI POR PARTE DE LA
DEMANDADA:
Como ya se ha establecido anteriormente, la trabajadora durante todo el
transcurso de la relación laboral presto tareas bajo la categoría de “Directora”. Pero
durante el último año de relación laboral la empleadora, caprichosamente y sin
fundados motivos, comienza a imponer a la trabajadora la realización de tareas
correspondientes a categorías inferiores respecto del cargo jerárquico que la misma
revestía. Decide en forma unilateral y sin fundamento bajar de categoría a la
trabajadora.
Si bien el empleador posee la facultad del ius variandi, encontrándose
posibilitado de modificar condiciones del contrato sin consentimiento del trabajador.
Tales condiciones posibles de modificar, deben ser, condiciones no esenciales del
contrato.
La alteración de las condiciones del contrato puede referirse solo a aspectos
no esenciales ( accidentales o secundarios) y no se debe causar perjuicio material o
moral al trabajador. Este derecho del empleador debe ejercitarse con prudencia y
razonablemente. Asimismo para ser legalmente admisible y no resultar abusivo, debe
ejercerse cumpliendo los requisitos de validez fijado en la LCT, los cuales se
consideran estrictos límites para su utilización. Esos requisitos son: la razonabilidad,
la inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato y la indemnidad del
trabajador ( en el caso de autos no se encuentra presente ninguno de estos requisitos).
La Jurisprudencia ha dispuesto que es legítimo el ius variadi cuando : la
medida no provoca al trabajador una disminución en la retribución, o en su jerarquía,
entre otras cosas.
Como puede observarse de la presente demanda y documentación
acompañada, se encuentra perfectamente acreditado el ejercicio abusivo del ius
variandi por parte de la empleadora.
Mediante el uso abusivo y arbitrario por parte de la demandada de la facultad
otorgada para modificar ciertas condiciones del contrato, se violan derechos
adquiridos por el trabajador y se modifican condiciones esenciales del contrato de
trabajo. Esto es, su categoría laboral. Condiciones estas, que resultan primordiales en
cualquier contrato de trabajo, y son esenciales para el trabajador. Por lo tanto
deberían haberse respetado las mismas durante todo el transcurso de la relación
laboral.
Así, la categoría laboral, es una condición esencial y hace al objeto del
contrato, y por ende, resulta inmodificable. Jurisprudencialmente se decidió que: “
la categoría es una estipulación esencial del contrato, en cuanto define la posición
funcional del trabajador en la organización empresaria y el tipo de tareas que debe
cumplir, por ello, se encuentra, fuera del ámbito de disposición del empleador
diseñado por el art. 66 LCT ( sala 8º, 29-05-03, “ Bustos, Alfredo c. Bagley S.A).
La Sra. Anchorena, tenía derechos adquiridos respecto de su categoría laboral
y en forma abusiva y arbitraria, la empleadora modifica tales aspectos de contrato,
produciendo perjuicios sobre la trabajadora.
C) EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Hasta allí la relación laboral se desarrolló bajo las circunstancias reseñadas y
con los graves perjuicios generados por la parte demandada hacia la trabajadora.
A mayor abundamiento, en el mes de febrero del año 2009 comienzan a
negarle tareas a la trabajadora, sin brindar ninguna explicación a la misma,
impidiéndole en forma injustificada el ingreso al establecimiento educativo. Tras
reiterados reclamos verbales de la trabajadora solicitando justificación a las actitudes
asumidas por la demandada, los empleadores contestaban con respuestas evasivas o
mediante un rotundo silencio.
Cabe asimismo hacer saber a V.E que durante el mes de Febrero de 2009, en una
de las oportunidades en que la Sra. Anchorena se dirige al Colegio a efectos de poder
ingresar a prestar tareas, se encuentra con que le había sido cambiada la clave
personal de la alarma del establecimiento, clave que esta tenía para ingresar al
Colegio y desactivar la alarma. Cada uno de los directivos poseía una clave diferente
para ingresar. Su clave ha sido cambiada impidiendo de este modo el ingreso de la
Sra. Anchorena a su lugar de trabajo.
A mayor abundamiento, en el mismo mes de Febrero, en el cual la trabajadora
comenzó a efectuar formales reclamos solicitando respuestas ante la negativa a
otorgar tareas, es informada que ya se encontraba otra persona cubriendo su puesto
de trabajo: “... habían contratado una nueva directora...” . En oportunidad en que
contrataron a esta nueva directora para efectuar las tareas que ejercía la Sra.
Anchorena, la relación laboral de esta última con el Colegio se encontraba vigente.
Observe V.E las actitudes asumidas por la demandada para con la Sra.
Anchorena, siendo que la misma fue durante todo el transcurso de la relación laboral
una persona de confianza y ejerció sus tareas con total honestidad y desempeño
intachable.
Ante tal situación y el silencio o evasivas que recibía la Sra. Anchorena de parte
de los empleadores, no le quedo opción a la trabajadora que enviar el siguiente
telegrama (CD 98005325 6) de fecha 9 de Febrero de 2009 manifestando: “ Le
remito el presente ante la reciente negativa a brindar ocupación efectiva y
habiéndome requerido la renuncia sin justificación alguna y en forma intempestiva e
inoportuna ( considerando la época del año en que me fue requerida) a los efectos
de intimarlos para que en el plazo de dos días hábiles aclaren mi situación como
dependiente del establecimiento. Mismo plazo, los intimo a que pongan a mi
disposición haberes adeudados y demás rubros. En caso de silencio, negativa,
evasiva o incumplimiento me consideraré gravemente injuriada y despedida por su
exclusiva culpa y procederé a iniciar acciones judiciales como a denunciar la
situación ante las dependencias correspondientes. Quedan uds debidamente
notificados. A todo efecto constituyo domicilio en el Estudio Jurídico del Dr.
Emiliano T. Carenzo sito en calle Moreno 3189 1ero A de esta ciudad de Mar del
Plata, Tel/Fax: 495-0714”.-
Ante la recepción de esta misiva la demandada responde mediante Carta
Documento identificada como CD 951240469 de fecha 25 de Febrero de 2009
manifestando: “ Mar del Plata, 25 de Febrero de 2009. Rechazo los términos de su
CD 980053256 por resultar la misma en un todo carente de fundamento y causa ( art
499 del Código Civil) y en consecuencia improcedente para sostener el reclamo
articulado. Ocupación efectiva: Niego que en momento alguno mi parte negara a ud
ocupación efectiva. De hecho sin dar aviso alguno de los motivos, Ud se encuentra
ausente de sus tareas desde el 02.02.2009, no habiéndose presentado a tomar tareas
en lo que va del mes de Febrero de 2009, significando ello que ha abonado sus
tareas causando evidentes perjuicios a su empleador. Renuncia: Rechazo su reclamo
y niego que en oportunidad alguna se le solicitara la renuncia a su puesto de
trabajo. Intimación: atento el tenor de la respuesta expuesta en el presente, y
considerando que lleva 25 días continuados sin prestar tareas y sin dar aviso de las
supuestas causas de su conducta, dentro de las 48 hs de recibida la presente, deberá
presentarse a tomar tareas en horario y lugar habituales. Mas allá de ello deberá
justificar causas de ausencia, situación esta que será evaluada por la conducción del
establecimiento a los fines disciplinarios. Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace
saber que su falta de presentación a tomar tareas será considerada falta gravea los
fines disciplinarios, justificando la sanción del despido, lo que será considerado
oportunamente. Salarios: no habiéndose presentado a tomar tareas, nunca se
presentó a percibir salario del mes de enero de 2009, el cual se encuentra a su
disposición en la sede del establecimiento en horario habitual. Carreño Silvia, NDI:
21.488.886”.
En idéntica fecha, esto es 25 de Febrero de 2009, la trabajadora envía a su
empleadora el siguiente telegrama (CD 00460824 7) manifestando: “Ante el
absoluto silencio a mis anteriores requerimientos e intimaciones reitero los términos
de mi comunicación por razones de buena fe y los intimo por última vez que en el
plazo de dos días hábiles aclaren mi situación como dependiente del
establecimiento. Mismo plazo, los intimo a que pongan a mi disposición haberes
adeudados y demás rubros. En caso de silencio, negativa, evasiva o incumplimiento
me consideraré gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa, y
procederé a iniciar acciones judiciales como a denunciar la situación ante las
dependencias correspondientes. Quedan Uds. debidamente notificados. A todo efecto
constituyo domicilio en el Estudio Jurídico del Dr. Emiliano T. Carenzo sito en calle
Moreno 3189 1ero. “A” de esta ciudad de Mar del Plata, Tel/Fax: 495-0714”.-
Asimismo en fecha 27 de febrero de 2009, envía otro telegrama en
contestación a la carta documento recibida por su empleadora ( CD 00460632 5)
manifestando: “En respuesta a sus mendaces y maliciosos términos contenidos en la
misiva fechada el 25 de febrero de 2009, procedo a dejar asentadas las siguientes
consideraciones: - en primer término ratifico y sostengo su negativa arbitraria e
intempestiva de brindar ocupación efectiva y el requerimiento de renuncia que me
efectuara a principios del mes en curso sin explicación satisfactoria alguna. -
rechazo expresa y categóricamente las supuestas ausencias injustificadas alegadas
falazmente a efectos de no cumplir con sus obligaciones como empleadora. Quien
suscribe la presente se presentó en tiempo oportuno a prestar tareas habituales,
momento en el cual me negara el ingreso y me requiriera la renuncia al empleo
antes referida. Niego obligación de justificar ausencias, las cuales son producto de
su arbitraria determinación. - desconozco abandono de tareas alegado y que haya
causado perjuicio alguno al establecimiento y/o a la empleadora. Los intimo a que
se retracten de sus falaces y maliciosas manifestaciones, y los exhorto se abstengan
de efectuar descuento alguno en los haberes hasta aquí devengados por supuestas
ausencias – absolutamente inexistentes- como así también de aplicar sanción
disciplinaria alguna. No existe falta grave alguna de mi parte que justifique sanción
disciplinaria alguna y mucho menos la drástica sanción de despido a la que hace
referencia. Intimo plazo de 48 hs manifiesten si abonarán haberes como corresponde
sin contemplar dichas supuestas ausencias. Respecto de la percepción de salarios,
niego que los mismos se encuentren a disposición, ello jamás ocurrió como se
constata en la cuenta bancaria en la cual ud efectuó los depósitos de haberes. Los
intimo a que en el término perentorio de 48 horas hábiles procedan a abonar
haberes adeudados y diferencias por conceptos remunerativos y no remunerativos
adeudados durante el vínculo. Asimismo dejo asentada la actitud persecutoria y el
acoso moral sufrido en mi persona desde tiempo atrás. Habiendo intentado ejercer
en forma insólita, irracional y abusiva el ius variandi como empleador, intentando
imponerme nuevas condiciones laborales en materia de tareas prestadas (no acordes
a mi categoría laboral) exigiéndome que cumpliera tareas correspondiente a
categorías inferiores a la situación de revista en desmedro del cargo jerárquico
revestido, ocasionando un perjuicio moral. Que deberá ser resarcido. Los intimo a
que sin más cesen en dichas conductas injuriantes y persecutorias, propias del acoso
moral, generadoras de un severo daño. Todo ello bajo apercibimiento de efectuar
las denuncias correspondientes por las graves irregularidades habidas durante el
vínculo. Finalmente dejo asentado también que los comentarios alusivos a mi
persona efectuados a personal de la institución y a terceros, frente al justo reclamo
efectuado en mis misivas, lesionan profundamente mi honor y honestidad y los
intimo a que se abstengan de continuar con los mismos, bajo apercibimiento de
tener que responder judicialmente por su temeraria conducta. En virtud de toda esta
serie de desprolijidades ocurridas durante la relación, el acoso sufrido, los
incumplimientos denunciados y de sus temerarias respuestas al justo reclamo de
pago de haberes y otorgamiento de tareas efectivas, a partir del día de la fecha
retengo tareas hasta tanto aclare mi situación laboral, cese en sus conductas y dé
cumplimiento con la totalidad de sus obligaciones como corresponde (arg. art. 79
LCT y 1201 del Cód. Civil). En caso de silencio, negativa, evasiva o incumplimiento
me consideraré gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa, y
procederé a iniciar acciones judiciales como a denunciar la grave situación vivida
ante las dependencias correspondientes. Quedan Uds. debidamente notificados.
Mantengo domicilio constituido en el Estudio Jurídico del Dr. Emiliano T. Carenzo
sito en calle Moreno 3189 1ero. “A” de esta ciudad de Mar del Plata, Tel/Fax: 495-
0714”.-
A esta misiva contesta la demandada mediante Carta Documento de fecha 7
de Marzo de 2009, (CD022267915) luego de transcurridos varios días de la
recepción del telegrama enviado por la Trabajadora. La misma reza: “ Mar del Plata,
de Marzo de 2009. Rechazo los términos de su CD 0046063225 por resultar la
misma en un todo carente de fundamento y causa ( art 499 del Código Civil) y en
consecuencia improcedente para sostener el reclamo articulado. Ratifico mi anterior
en todos sus términos. Inexistencia incumplimiento de empleador. Voluntad
encubierta: niego que en momento alguno mi parte negara a ud. su ocupación
efectiva. Al respecto, reitero que nunca se presentó luego que cesaran las vacaciones
anuales, y sigue sin hacerlo en la presente instancia. Dicha situación encubre su
evidente voluntad de abstraerse del cumplimiento adecuado de sus obligaciones
laborales; conducta que involucra incumplimiento de su parte con la obligación
principal a su cargo, esto es la prestación del trabajo. Además por otra parte
destaco que su conducta viola de modo palmario los principios emergentes de los
arts. 10 y 63 LCT. La conducta ilícita: su omisión de presentarse a tomar tareas
implica sin mas un verdadero abandono de sus responsabilidades, causando
evidentes perjuicios a su empleador. Así, y por la entidad del cargo que ostenta, tal
perjuicio es evidente desde el punto de vista pedagógico, resultando que usted se
ausentó de toda la etapa organizativa correspondiente al inicio de clases. Su
ausencia además implica un mal ejemplo a los restantes docentes subordinados, a
quines se les debe conducir de modo adecuado, así su conducta involucra un
verdadero antecedente negativo respecto de la necesidad de asumir
responsabilidades. Se olvida ud, que la jerarquía que ostenta le impone un mayor
rigor en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y en la evaluación del
incumplimiento deliberado de las mismas ( argumento art 902 código civil). A la vez
no se observa de su extensa misiva un solo argumento válido que avale su modo de
conducirse, ello hace notorio su verdadera intención de no trabajar, mas allá de
toda consecuencia. Consecuencias perjudiciales: lo cierto es que durante le mes de
Febrero, periodo en el cual debía organizarse el año lectivo de la institución , ud se
ausentó de modo injustificado agravándose las consecuencias de sus actos cuando se
observa la jerarquía docente que ostenta en la institución y las responsabilidades
inherentes a su cargo . Consecuencia primaria de ello resultó ser que los docentes
observaron que la persona con jerarquía para conducir la institución no se hizo
presente ; el trabajo que le cabe a esta persona debió ser asumido por otros en
desmedro de su tiempo. Considerando entonces la conducta asumida por usted el
evidente abandono del cumplimiento de sus obligaciones principales, el hecho que
nunca retornara de su periodo de vacaciones, llevando a la fecha ausente todo el
mes de febrero y una semana del mes de marzo, negándose expresamente a explicar
las razones de su conducta y las consecuencias perjudiciales que ello involucra y
que se describieran mas arriba, todo lo cual se agrava por la investidura de su
cargo y la época del año ( inicio de clases) se le comunica por la presente que he
resuelto Despedirle con justa causa considerando que los hechos reseñados imponen
un incumplimiento con las mas elementales obligaciones asumidas en el contexto del
contrato de trabajo, los que involucran, a esta altura la consecuente imposibilidad e
continuar compartiendo con la actora. Inexistencia de acoso: niego que existiera en
momento alguno una actitud persecutoria y/o de acoso moral, resultando su reclamo
a esta altura mas producto de la fantasía que de la realidad. Liquidación final y
certificados de servicio a su disposición hasta el 16.03.2009 con posterioridad será
consignado. Niego en su totalidad las restantes implicancias a las que alude, las que
no son mas que afirmaciones vacías y destinadas a agredir mas que a pretender el
cumplimiento total del contrato. Carreño Silvia. DNI: 21.488.866”.
En idéntica fecha en que la empleadora envió carta documento redactada en el
apartado precedente, la trabajadora envió el siguiente telegrama ( CD 116180081)
de fecha 7 de Marzo de 2009 considerándose injuriada y despedida por exclusiva
culpa de su empleadora. En la misma manifiesta: “Ante su silencio a mis
requerimientos e intimaciones y frente al persistente incumplimiento de sus obligaciones
como empleadora, no habiendo puesto a mi disposición rubros adeudados pese a estar
debidamente intimada, y en virtud de sus actitudes hostiles desde que me solicitara la
renuncia al establecimiento, siendo público y notorio su falta de voluntad respecto de la
continuidad del vínculo que nos unió, habiéndolo así manifestado a personal de la
institución, etc, encontrándose otra persona prestando tareas en mi lugar y habiendo
cambiado la clave de alarma hasta el momento por mi utilizada, no habiéndose retractado
de sus falaces manifestaciones, constituyendo todas ellas circunstancias que en forma
conjunta o indistinta impiden la prosecución del vínculo, me considero gravemente
injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Intímole plazo de 48 hs. se me abone:
salarios adeudados, indemnizaciones, SAC, Vacaciones y demás rubros, ello bajo
apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes y de serle aplicable, en ese
caso, la sanción del art. 2 de la ley 25.323.- Asimismo, intimo entrega de constancias
documentada del pago de contribuciones, aportes y cuotas retenidas (copia certificada) y
ponga a mi disposición la certificación de servicios y remuneraciones bajo apercibimiento
de lo normado por ley 25.345. Dentro del término de TREINTA (30) días corridos contados
a partir de la recepción de esta intimación fehaciente ingrese los importes adeudados, más
los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos
recaudadores.- Mantengo domicilio constituído en el Estudio Jurídico del Dr. Emiliano
Tomás Carenzo sito en calle Moreno 3189 1ro. A de la ciudad de Mar del Plata, Tel/fax:
495-0714”.
Hasta el momento el actor no recibió respuesta satisfactoria a sus reclamos, por
lo que se encuentra obligado a iniciar las presentes acciones legales a fin de hacer
valer sus derechos.
Cabe hacer un apartado especial respecto al despido del personal docente
regulado por la ley 13.047. Para despedir al personal docente regido por la ley
Provincial citada anteriormente es requisito indispensable la sustanciación de un
sumario. Respecto a esto ha dicho la Jurisprudencia que: “ Tratándose de un
docente cuyos servicios se encuentran regidos por la ley 13.047 es necesaria la
sustanciación de un sumario como requisito para la procedencia de su remoción
sin el pago de las indemnizaciones por despido. La falta de cumplimiento de ese
recaudo, resulta por si solo suficiente para determinar la arbitrariedad de la
decisión extintiva, ya que se le priva al trabajador de defenderse y brindar su
versión de los hechos...( C.N.A.T S III S.D 87.592 del 21/03/2006, Expte 1059/05 “
Segura, Marcela Alejandra c/ Fundación de Altos Estudios en Ciencias Comerciales
s/ Despido (G.P)).
En el caso de autos no se ha efectuado sumario alguno a la trabajadora, por ello y
conforme lo establecido en el párrafo anterior el DESPIDO resulta a todas luces
ARBITRARIO e INJUSTIFICADO, y por lo tanto deberán abonarse a la
trabajadora la totalidad de las indemnizaciones y rubros adeudados.
IV.- DERECHO.
Fundo el derecho que les asiste a las actoras en la L.C.T, ley 25.323, ley
25.345, ley 25.561 y ley 25.972, Ley Provincial 13.047, Estatuto del Docente,
decretos reglamentarios, jurisprudencia y doctrina citada.
V. PRACTICA LIQUIDACION:
Remuneraciones adeudadas $ 3.211,04.-
SAC proporcional $ 542.40.-
Indem. Sustit. Vacaciones $ 705,12-
Indem. Por Despido $ 5641.02.-
Indem. Sustit. Preaviso $ 2820.51
Integrac. mes despido $ 2162.39.-
Indem. Art 2 Ley 25323 $ 5311.96.-
Sanción art. 53 ter Ley Pcial. 13829 $ 1126.03.-
Indemnización art. 45 Ley 25.345 (art.
80 L.C.T)
$ 7810,65.-
TOTAL: $ 29.331,12.-
La presente liquidación asciende a la suma de Pesos Veintinueve Mil
Trescientos Treinta y Uno con 12/100 ( $ 29.331,12) o lo que en más o en menos
surja de la probanza a producirse en autos, suma a la que deberán adicionarse los
intereses corridos y/o coeficientes de actualización desde el mes de Marzo de 2009
hasta la fecha de su efectivo pago.
Fundamentos de los rubros reclamados en la presente liquidación:
-Remuneraciones adeudadas: se reclama las remuneraciones
correspondientes a los meses de Febrero y días trabajados en el mes de marzo de
2009, en atención a lo estipulado en los arts. 103 y s.s de la LCT . Total adeudado
por este concepto: $ 3.211,04.-
- SAC proporcional: Se reclama el SAC proporcional al tiempo trabajado en
el año 2009. Asciende a un total de $ 542.40. -
-Indemnización sustitutiva de vacaciones no gozadas: Conforme el régimen
establecido para los docentes, leyes aplicables y el estatuto docente corresponden a
la trabajadora 30 días de vacaciones por año. Se reclaman los días proporcionales
al tiempo trabajado en 2009. Corresponden 6.25 días según el tiempo trabajado en
el año 2009. (Entonces $ 2820.51( Remun. C/ Sac) / 25= $ 112.82 * 6.25= $
705.12). Total $ 705.12.-
- Indemnización por despido injustificado: Se toma en cuenta el régimen
establecido por art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo considerándose para su
cálculo una antiguedad de 2 años trabajados. La base salarial resulta de la mejor
remuneración devengada por el trabajador con la incidencia del S.A.C sobre la
misma lo que asciende a la suma de $ 2820.51.- conforme jurisprudencia pacífica de
la Pcia. de Bs. As. por tratarse este último de salario diferido. Total rubro: $
5641.02.-
- Indemnización sustitutiva de preaviso: Se efectúa este reclamo en base a lo
estipulado por el art. 232 de la L.C.T. De acuerdo a la antigüedad del trabajador
corresponde que se le abone un mes de sueldo por este concepto a lo que se le
adicionó la incidencia del S.A.C.- $ 2820.51.-
- Integración del mes de despido: Conforme art. 233 de la LCT y teniendo en
cuenta la fecha de despido indirecto del trabajador (07/03). La suma por este rubro
asciende al monto de $ 2162.39.-
- Indemnización art. 2 ley 25.323: 50% de las indemnizaciones por despido,
preaviso e integración por obligarlo al actor a iniciar acciones legales habiendo
este intimado fehacientemente su pago.- Total $ 5311.96.-
- Sanción art. 53 ter. Ley Pcial. 13.829: La norma recientemente sancionada,
establece una sanción procesal por falta de pago: Cuando el empleador en mora,
fehacientemente intimado por el trabajador, no abonare salarios, asignaciones
familiares o rubros denominados no remunerativos (y sus diferencias) obligando al
acreedor a promover acciones judiciales -a pedido de parte o de oficio- en
sentencia, los montos resultantes de dicho capital serán incrementados en un treinta
(30) por ciento. En consecuencia peticiono se aplique dicha sanción en virtud de la
falta de pago de los rubros: remuneraciones y sac. (ello x el 30%).- Total $
1126.03.-
- Indemnización art. 45 Ley 25.345 (art. 80 L.C.T): por falta de entrega de la
certificación de servicios y remuneraciones corresponde abonar 3 veces la mejor
remuneración mensual, normal y habitual.- Total $ 7810.65.-
VI.- PRUEBA.
Ofrezco los siguientes medios probatorios, haciendo expresa reserva del
derecho de ampliar la prueba ofrecida en este acto:
A) DOCUMENTAL: Diecinueve (19) recibos de haberes; Telegrama CD
98005325 6 del 9 de Febrero de 2009; Carta Documento CD 951240469 del 25 de
Febrero de 2009; Telegrama CD 00460824 7 de fecha 25 de Febrero de 2009;
Telegrama CD 00460632 5 del 27 de Febrero de 2009; Carta Documento CD
022267915 del 7 de Marzo de 2009 y Telegrama CD 116180081 del 7 de Marzo de
2009.-
B) INFORMATIVA: Se libren los siguientes oficios:
- A Correo Argentino, para que en caso de desconocimiento por la
demandada de la correspondencia intercambiada entre las partes, que se adjunta a la
presente, remita copia auténtica de la misma expidiéndose además sobre quién la
remitió, quién la recibió, en que domicilio, fecha y hora de ambos actos.-
- A AFIP a fin de que informe si la empleadora denunció la relación laboral
habida con el trabajador, en que fecha y con que circunstancias de trabajo (salario,
etc) y si ingresaron los fondos al sistema de la seguridad social.-
Solicito informe también las condiciones de inscripción de la demandada
tales como actividad desarrollada, domicilio, comercios en actividad y fecha de
inicio de la misma.-
- Al Sindicato Argentino de Docentes Privados, a fin de que informe cual era
la escala salarial correspondiente para los trabajadores que prestan servicios en las
condiciones efectuadas por el actor y que adicionales correspondía abonar al mismo,
durante la relación laboral, remitiendo las planillas correspondientes. A tal efecto se
denunciará en el cuerpo del oficio correspondiente las circunstancias de la relación
laboral de cada una de ellas.-
- A la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón a efectos que
informe titular de la habilitación municipal del establecimiento sito en calle Chaco
3144 “ Colegio Nahuel Huapi”.
C) CONFESIONAL: Solicito se cite al representante legal de la demandada a
absolver posiciones en la audiencia que oportunamente se designará, conforme el
pliego que se adjunta a la presente demanda.
D) TESTIMONIAL: Solicito se cite por intermedio del tribunal a declarar a los
siguientes testigos:
1)Fernández, Julio Nestor, DNI: 14.318.551, con domicilio en calle Leguizamon
Nº 1920;
2) Puggioni, Sergio, DNI: 14.425.503, con domicilio en calle Gabuzzi Nº 1961,
Paraje Santa Ángela;
Todos vecinos de la localidad de Mar del Plata.
E) PERICIAL CONTABLE: Solicito se desinsacule de la lista oficial perito
contador público nacional quien previa aceptación del cargo en legal forma deberá
expedirse sobre los siguientes puntos de pericia: 1) Si la demandada lleva su
documentación laboral y contable en forma legal, en especial el libro del art. 52 de la
L.C.T y el pertinente registro en el mismo del contrato de trabajo de la actora; 2)
fecha de ingreso, egreso y categoría laboral del actor; 3) remuneraciones percibidas
discriminando rubros y períodos; 4) horario de trabajo con detalle de la
documentación compulsada para determinarlo; 5) si las horas extraordinarias
prestadas por el trabajador fueron debidamente registradas por la empleadora; 7) todo
otro dato de interés para la presente causa.-
F) PERICIAL CALIGRAFICA: En caso de desconocimiento por parte
de la demandada de las firmas insertas en la documentación adjuntada a la presente
demanda, en especial recibos de haberes, solicito se cite a la Sra. Silvia E. Carreño,
propietaria del establecimiento donde funciona el “ Colegio Nahuel Huapi” quien ha
suscripto en tal carácter la documentación que se acompaña a la presente. En dicho
caso solicito se desinsacule de la lista oficial perito calígrafo para que se expida
sobre la autenticidad de la firma inserta en dichos documentos, atribuida a la
mencionada, en virtud del cuerpo de escritura que la misma realice.
G) INSTRUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: Solicito se
intime a la demandada a acompañar con la contestación de demanda la siguiente
documentación bajo apercibimiento de no poder hacerlo en el futuro y de constituir
presunción en su contra: 1) recibos de liquidación de haberes correspondientes a la
actora durante la relación laboral; 2) constancias de pago de aportes y contribuciones
previsionales; 3) certificación de servicios y remuneraciones; 4) tarjeta de horarios,
5) Libro de sanciones disciplinarias, 6) Tarjeta-reloj, fichas de horario o constancias
que surjan de los registros de ingreso y egreso del actor a su trabajo, detallando días
y horarios trabajados.-
Asimismo, solicito se intime a exhibir en el momento de la audiencia de vista
de causa el libro exigido por el art. 52 de la L.C.T.
H) JURAMENTO: Esta parte presta el juramento de ley a que se refiere el
art. 39 de la ley 11.653, con referencia a la fecha de ingreso y egreso declarada,
horarios, categoría profesional, salarios, circunstancias en que se despidió a la
trabajadora y demás circunstancias de la relación laboral.
VII.- CERTIFICACION DE SERVICIOS. CONSTANCIAS DE
APORTES. ASTREINTES.
Solicito se intime a la demandada a acompañar con la contestación de la
demanda, comprobantes de pago de las contribuciones y aportes con destino a la
seguridad social y sindicatos y la correspondiente certificación de servicios y
remuneraciones, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes por cada día de
demora en su otorgamiento conforme arts. 80 LCT.
VIII.- SOLICITA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICION
DE INDEXAR.
Atento a la variación de las circunstancias fácticas, que producen un grave e
irreparable daño a los derechos de los trabajadores que ven notoriamente reducidos
sus créditos en virtud de la suspensión de la convertibilidad, devaluación de la
moneda e inflación de precios, vengo a solicitar se declare la inconstitucionalidad de
los artículos 7mo. y 10mo. de la ley 23.928 de Convertibilidad como toda norma
concordante con los mismos. En virtud de ellos, se prohibe toda actualización
monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, lo
cual deviene hoy inconstitucional por afectar al derecho de propiedad del trabajador
que goza de un derecho de crédito contra su empleador.
Solicito se ordene la actualización de la deuda existente contemplando la
variación del valor de la moneda desde el momento en que se debía abonar el crédito
hasta el de la efectiva cancelación del mismo.
Sin perjuicio de ello y en virtud de lo antes señalado, solicito se ordene con la
sentencia aplicar la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa
fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, a
efectos de mantener incólumne el contenido patrimonial del pronunciamiento
judicial.
IX.- SOLICITA EXIMICIÓN DE COPIAS:
Atento la voluminosidad de la documentación acompañada, solicito a V.S se
autorice la eximición de copias de la documental acompañada, haciendo saber a la
demandada que la misma se encuentra disponible en Secretaría para su consulta.
X.- AUTORIZACION.
Autorizo a la Dra. Daniela C. Espinoza y/o Sr. Martín Vaccaro a consultar el
expediente, practicar desgloses, retirar documentación original, diligenciar cédulas,
mandamientos y oficios y efectuar toda diligencia necesaria durante la tramitación
del mismo.
XI.- PETITORIO.
Por todo lo expuesto de VS. solicito:
- Me tenga por presentado, parte y con domicilio procesal constituído;
- Por planteada formal demanda por despido injustificado contra la
demandada;
- Se corra traslado de la demanda a la misma a fin de que se presente a hacer
valer sus derechos;
- Se tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante
prueba;
- Se tenga presente la inconstitucionalidad planteada en el punto VIII.
- Se haga lugar a la eximición de copias solicitada en el punto IX.
- Se tenga presente la autorización conferida en el punto X.
- Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a lo reclamado en todas
sus partes con más intereses, depreciación monetaria, costas y costos del presente
proceso en contra de la accionada.
Provea V. E conforme a lo expuesto que,
SERA JUSTICIA.