delitos societarios
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Delitos societarios. Ámbito de aplicación. Cooperativas. Cajas de ahorros. Art. 297 recoge expresamente:. Mutuas. Entidad financiera o de crédito. Fundación. Sociedad mercantil. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
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Art. 297 recoge expresamente:
CooperativasCajas de ahorros
MutuasEntidad
financiera o de crédito
FundaciónSociedad mercantil
o cualquier otra entidad de análoga naturaleza (Sociedad civil, club deportivo, uniones de empresas, Universidades, Comunidades de
bienes)
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Administrador de hecho
Desde el punto de vista penal todos aquellos que de facto ejercen las
funciones o realizan los actos propios del desempeño de dicho cargo sin
tener formalizado su nombramiento conforme a la ley
Administrador de Derecho
Órgano de administración de las diferentes sociedades conforme con
el Derecho mercantil
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El liquidador de la sociedad
Delegación de funciones (interna. Consejeros delegados y Comisiones
ejecutivas) y apoderamiento (externa)
Administrador-persona jurídica
Administrador judicial (en los casos de
embargos)
Director financiero
Fundadores de la sociedad siempre que
concurran como socios de la sociedad
Administradores de grupos de empresas. La empresa madre
manda como representantes a las filiales a miembros de consejo de
administración
Auditores de cuentas Órganos colegidos (toma de decisiones por voto secreto o público)
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Hace falta denuncia de la
persona agraviada
La persona agraviada es la que ha sufrido directa o indirectamente las
consecuencias de la acción típica
En caso en que afecte a más de una persona se podrá perseguir
de oficio
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Bien jurídicoEl derecho de los socios o de terceros a que la información
suministrada por la sociedad sea completa y veraz
Se trata de un delito de peligro
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Los administradores, de hecho o de
derecho, de una sociedad constituida
o en formación
que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar
la situación jurídica o económica de la entidad
de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a
alguno de sus socios, o a un tercero
serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de
seis a doce meses
Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en
su mitad superior
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Sujeto activo: el administrador de hecho o
de derecho
Comportamiento: el falsear los datos. Puede ser
alterando los mismos u omitiendo datos
Objeto: las cuentas o los documentos
Elemento subjetivo: Querer causar un perjuicio
patrimonial (Dolo directo)
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Administradores o consejos de administración elegidos por la Junta general de la
sociedad
Promotores: son garantes de que el proceso de formación
de la sociedad ha sido el adecuado
Liquidadores: en los procesos de disolución de
las sociedades son los encargados de la
contratación y llevar las cuentas. Los
administradores quedan relegados en sus funciones
Auditores: son los encargados de asegurar que las cuentas están en orden. Sin embargo, no son sujeto
activo del 290 ya que no son administradores. Como
máximo podrían ser considerados con partícipes
No se consideran tampoco el síndico, que representa al concurso y no a la sociedad, ni el comisario de una quiebra
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La propia sociedad Los socios de la misma
Un tercero, siempre que tenga alguna relación jurídica o económica de la sociedadTambién pueden ser los trabajadores, los acreedores, los adquirientes de sus bienes y servicios, los inversores ajenos a la propia sociedadTambién puede serlo entes públicos como un banco oficial o la Seguridad Social
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El concepto de documento lo
encontramos en art. 26 del CP. Se requiere soporte material por
tanto, las declaraciones verbales atípicas.
Sin embargo, la jurisprudencia lo limita a las cuentas anuales
y su documentación o otros documentos que reflejen la situación económica de la sociedad (art. 171 LSA):
informe de gestión
la propuesta de aplicación de un
resultado
las cuentas y el informe de
gestión consolidado
cuentas anualesdocumentación
registrallibros
obligatorios
presupuestos
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Además para las SA:
El programa de fundación
El proyecto de fusión de sociedades
El proyecto de escisión
Informes de los administradores para la
adopción de determinados acuerdos sociales
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Sólo dolo directo
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Cuando se produzca el resultado del perjuicio
Si no se produce el mismo podrá constituir un delito
del 290.1 o una tentativa del 290.2
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290.1 prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses
290.2 La mitad superior
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Con la estafa
Con la apropiación indebida o administración desleal
Con la presentación de datos falsos
Con las falsedades documentales
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Si siendo una acción falsaria idónea y no se produce el resultado, estaríamos ante una tentativa
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Utilizando su situación
mayoritaria en la Junta de
accionistas o órgano de
administración
Sociedad constituida o en
formación
Impongan acuerdos
abusivos, con ánimo de lucro
propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios
Sin que repercuta beneficios a la
misma
Pena de seis meses a tres
años o multa 3x el beneficio
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Impusieran o se aprovechan para sí o para un tercero de un
acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia
En perjuicio de la sociedad o de alguno
de sus socios
Obtenida esa
mayoría
por abuso de firma en blanco
Atribución indebida del derecho de voto a quienes lo tengan reconocido por leyPor negación
ilícita del ejercido de este
derecho a quienes lo tengas reconocido por
ley
O Por cualquier otro medio o procedimiento
semejante
Pena de seis meses a tres
años o multa 3x el beneficio
![Page 21: Delitos societarios](https://reader037.vdocuments.site/reader037/viewer/2022102622/56813c94550346895da64401/html5/thumbnails/21.jpg)
Administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en
formación
Que sin causa legal negaran o
impidieran a un socio el ejercicio de sus derechos
de:
Información
Participación en la gestión o control de la
actividad social
Suscripción preferente de
acciones reconocidos por las
leyes
Pena de seis a doce meses
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Administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en
formación
Sociedad sometida o que actúe en mercados sujetos a supervisión administrativa
Negaren o impidieren la actuación de las personas,
órganos o entidades inspectoras o supervisoras
Pena: de seis meses a tres años o multa de doce a
veinticuatro meses
Se pueden decretar alunas de las medidas previstas en
el art. 129
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Administradores de hecho o de derecho o los socios
de cualquier sociedad constituida o en formación
En beneficio propio o de un tercero
Con abuso de las funciones propias de su
cargo
Disponga fraudulentamente de
los bienes de una sociedad o contraigan obligaciones a cargo
de ésta
Causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus
socios, depositarios cuentaparticipes o titulares de los bienes, valores o
capital
Pena de seis meses a cuatro años o multa 3x
beneficio