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LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS LEY Nº 30096 «LA LIGEREZA DE LA LEY CHOCA CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN»

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LEY DE DELITOS

INFORMÁTICOS

LEY Nº 30096

«LA LIGEREZA DE LA LEY CHOCA

CONTRA LA LIBERTAD DE

EXPRESIÓN»

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Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto prevenir ysancionar las conductas ilícitas que afectanlos sistemas y datos informáticos y otrosbienes jurídicos de relevancia penal,cometidas mediante la utilización detecnologías de la información o de lacomunicación, con la finalidad de garantizar lalucha eficaz contra la ciberdelincuencia.

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN

RIESGO

La ley se aprovechó para añadir unamodificación al artículo 162 del Código Penal,referido a la intercepción telefónica.

Básicamente, la crítica a este punto va porquecuando el Congreso aprobó la ley mordaza deJavier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno laobservó y recomendó añadir la excepción deinterés público. Sin embargo, en este dictamenelaborado en base a la propuesta del Ministeriode Justicia, no se incluye esta excepción, y solose aumenta el delito cuando la información seasecreta, confidencial o compromete la defensa oseguridad nacional.

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BORRAR ARCHIVOS DE OTRA PERSONA

Asimismo, la legislación castiga con hasta seis años de prisión aaquel que “introduce, borra, deteriora, altera, suprime o haceinaccesibles datos informáticos” de otra persona sin suconsentimiento o permiso.

“No es lo mismo borrar un simple documento que acceder a lainformación de la defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá quever qué pena se pone. Con el Código Penal, ya se castiga estaacción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”, refirió JoséLuis Medinadel Ministerio de Justicia.

Sin embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se hancambiado términos del Convenio de Budapest, tratado internacionalsobre cybercrimen al cual el Perú no ha logrado adherirse, y noexiste un glosario para entender a qué se refiere la ley contecnologías de la información o comunicación, porque hasta “paraalgunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.

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EL HACKING ÉTICO PUEDE SER DELITO

La nueva ley tipifica como delito el acto de fabricar, diseñar,desarrollar o utilizar un software de hacking, con un castigode hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapesttiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa queno es delito cuando la persona realiza un hacking ético o unaprueba de vulnerabilidad para detectar vacíos en un sistemainformático.

“Pudo haberse establecido la excepción, pero consideramosque no era necesario, porque el Código Penal ya tiene reglasgenerales sobre el tema. Aunque entiendo la preocupación detodos, no hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.

En otra parte de la legislación, se condena con hasta cincoaños de prisión a la persona que crea, ingresa, o utilizaindebidamente una base de datos, pero el texto es ambiguo yhasta una simple lista de contactos que una persona tiene ensu celular puede verse involucrada.Medina apuntó que esta parte ya se encuentra en el CódigoPenal y lo único que se ha hecho es agruparla en el dictamen, yadvirtió las inconsistencias.

“La redacción no es muy feliz, pudo ser mejor... yo la hubieracorregido, pero bueno, así fue, así lo plantearon en elCongreso”, apuntó.

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UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE DATOS: En otro artículo de la ley, se condena con

hasta cinco años de prisión a la personaque crea, ingresa, o utiliza indebidamenteuna base de datos. Sin embargo, el textoes ambiguo y hasta una simple lista decontactos puede verse involucrada.

Medina comentó que esta parte ya seencuentra en el Código Penal y lo únicoque se ha hecho es agruparla en estedictamen. Sin embargo, reconoció lasinconsistencias.

“La redacción no es muy feliz, pudo sermejor, yo la hubiera corregido, pero bueno,así fue, así lo plantearon en el Congreso”,manifestó.

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DISCRIMINACIÓN EN

INTERNET

Por otro lado, la discriminación de por sí es un delito establecido enel Código Penal, sin embargo, este legislación plantea añadir a laley la modalidad a través de las tecnologías de la información o dela comunicación, llegando a castigar hasta con cuatro años deprisión, misma pena que la violencia por discriminación.

“Si yo escribo en Internet algo en contra o a favor de la unión civil,la otra persona puede decir que la estoy discriminando. LALIGEREZA DEL TEXTO CHOCA CONTRA LA LIBERTAD DEEXPRESIÓN”, dijo Miguel Morachimo, director de la ONGHiperderecho, que ha comenzado una campaña para pediral Poder Ejecutivo que no promulgue la ley sin aclararla bien.

Se advierte también que la nueva legislación propone castigar conhasta seis años de prisión al que “introduce, borra, deteriora,altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos” de otrapersona sin su consentimiento, pero no se indica cómo valorarlo.

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“No es lo mismo borrar un simple documento queacceder a la información de la defensa nacional;allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena sepone. Con el Código Penal, ya se castiga estaacción. Lo dice Budapest y lo tienen variospaíses”, refirió Medina.

Pero Iriarte advirtió que se han cambiadotérminos del Convenio de Budapest, tratadointernacional sobre cybercrimen al cual el Perúno ha logrado adherirse, y no existe un glosariopara entender a qué se refiere la ley contecnologías de la información o comunicación,porque hasta “para algunos, en TIC, se incluye elteléfono, el telégrafo o los dos”.

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ACOSAR POR INTERNET ES DELITO, EN PERSONA NO LO ES:

Otro punto cuestionado es la inclusión del „grooming‟ como delito. Si bien la ley castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal.

Los adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de prisión.