delitos contra los intereses de la fuerza pÚblica

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DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE LA FUERZA PÚBLICA INUTILIZACIÓN VOLUNTARIA Artículo 116. El miembro de la Fuerza Pública que se lesione o se inutilice con el propósito de eludir el cumplimiento de sus deberes militares o policiales o para obtener su retiro o reconocimiento de prestación social, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años. CLASIFICAC IÓN TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO ANTIJURIDICIDA D CULPABILID AD PUNIBILIDA D -Resultado Sujeto Activo: Determinado singular “El miembro de la Fuerza Pública” Sujeto Pasivo:Intereses de la Fuerza Pública Bien Jurídico: Intereses de la Fuerza Pública Conducta: -Verbo determinador compuesto alternativo: Lesionarse o inutilizarse. -Elementos descriptivos: El integrante de la Fuerza Pública que eluda el cumplimiento de sus deberes. -Elementos normativos: Miembro de la Fuerza Pública: (Constitución Política de Colombia 1991 – Art. Modalidad dogmática: Normativa y materialme nte doloso. Material:Lesió n efectiva de los intereses de la Fuerza Pública determinados constitucional mente (defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional). Causas de inculpabil idad: Caso fortuito, fuerza mayor. Articulo 33 núm1. Prisión de 1 a 2 años.

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Page 1: DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE LA FUERZA PÚBLICA

DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE LA FUERZA PÚBLICA

INUTILIZACIÓN VOLUNTARIAArtículo 116. El miembro de la Fuerza Pública que se lesione o se inutilice con el propósito de eludir el cumplimiento de sus deberes militares o policiales o para obtener su retiro o reconocimiento de prestación social, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

CLASIFICACIÓN TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDA

D PUNIBILIDAD

-Resultado Sujeto Activo: Determinado singular “El miembro de la Fuerza Pública”Sujeto Pasivo:Intereses de la Fuerza PúblicaBien Jurídico: Intereses de la Fuerza PúblicaConducta:-Verbo determinador compuesto alternativo: Lesionarse o inutilizarse.-Elementos descriptivos:El integrante de la Fuerza Pública que eluda el cumplimiento de sus deberes.-Elementos normativos:Miembro de la Fuerza Pública:(Constitución Política de Colombia 1991 – Art. 216). “La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.Eludir el cumplimiento de sus deberes militares o policiales:(Constitución Política de Colombia 1991 – Art. 217) “Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”.

Modalidad dogmática:Normativa y materialmente doloso.

Material:Lesión efectiva de los intereses de la Fuerza Pública determinados constitucionalmente (defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional).

Causas de inculpabilidad:Caso fortuito, fuerza mayor.Articulo 33 núm1.

Prisión de 1 a 2 años.

Page 2: DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE LA FUERZA PÚBLICA

DELITOS CONTRA EL HONOR

COBARDÍAArtículo 117. El que en zonas o áreas donde se cumplan operaciones de combate o en presencia del enemigo o de delincuentes huya o de cualquier modo eluda su responsabilidad de tal manera que afecte al personal de la Fuerza Pública, incurrirá por esta sola conducta en prisión de tres (3) a seis (6) años. Si como consecuencia de la conducta sobreviniere la derrota, la pena se aumentará hasta en la mitad.

CLASIFICACIÓN TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

-Mixto: Conducta y Resultado.

Sujeto Activo: Determinado singular “El miembro de la Fuerza Pública”Sujeto Pasivo:Personal de la Fuerza PúblicaBien Jurídico: HonorConducta:-Verbo determinador compuesto alternativo:Huir o eludir.-Elementos descriptivos:Zonas o áreas donde se cumplan operaciones de combate.-Elementos normativos:Operaciones de combate:Fuerza Pública:(Constitución Política de Colombia 1991 – Art. 216). “La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las FuerzasMilitares y la Policía Nacional”.-Circunstancias de agravación punitiva: “Si como consecuencia de la conducta sobreviniere la derrota, la pena se aumentará hasta en la mitad”.

Modalidad dogmática:Normativa y materialmente doloso.

Material:Afectación o puesta en peligro inminente al personal de la Fuerza Pública.

Causas de inculpabilidad:Fuerza mayor, caso fortuito, insuperable coacción ajena.Articulo 33 núm 1 y 8.

Prisión de 3 a 6 años.Agravación:Aumento hasta la mitad.

Page 3: DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE LA FUERZA PÚBLICA

COBARDÍA POR OMISIÓNArtículo 119. El que por cobardía en acción armada no acuda al lugar de la misma, debiendo hacerlo, o no permanezca en el sitio de combate, o se oculte, o simule enfermedad, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años.CLASIFICACIÓ

N TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

-Conducta-Omisión

Sujeto Activo: Determinado singular “El miembro de la Fuerza Pública”Sujeto Pasivo: Personal de la Fuerza PúblicaBien Jurídico: HonorConducta:-Verbo determinador compuesto alternativo:Acudir, permanecer, ocultar o simular-Elementos descriptivos:Sitio de combate-Elementos normativos:Sitio de combate:Fuerza Pública:(Constitución Política de Colombia 1991 – Art. 216). “La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las FuerzasMilitares y la Policía Nacional”.

Modalidad dogmática:Normativa y materialmente doloso.

Material: Afectación o puesta en peligro inminente al personal de la Fuerza Pública.

Causas de inculpabilidad:Fuerza mayor, caso fortuito, insuperable coacción ajena.Articulo 33 núm 1 y 8.

Prisión de 5 a 10 años.

Page 4: DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE LA FUERZA PÚBLICA

COMERCIO CON EL ENEMIGOArtículo 120. El que comercie con el enemigo incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años. Si se trata de armas, municiones u otros elementos bélicos, la pena se aumentará hasta, el doble.CLASIFICACIÓ

N TIPO OBJETIVO TIPO SUBJETIVO ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

-Conducta Sujeto Activo: Determinado singular “El miembro de la Fuerza Pública”Sujeto Pasivo:Honor de la Fuerza PúblicaBien Jurídico: HonorConducta:-Verbo determinador singular:Comerciar-Elementos descriptivos:El enemigo-Elementos normativos:Armas, municiones u otros elementos bélicos:Decreto 2535 de 1993 – Artículo 5. Son armas, todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona y en su Artículo 6 Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química. Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas.Circunstancias de agravación punitiva: “Si se trata de armas, municiones u otros elementos bélicos, la pena se aumentará hasta, el doble”.

Modalidad dogmática:Normativa y materialmente doloso.

Material:Puesta en peligro inminente de los intereses de la Fuerza Pública.

Causas de inculpabilidad:Insuperable coacción ajena.Articulo 33 núm 8.

Prisión de 6 a 10 añosAgravación:Aumento hasta el doble.

ESQUEMA DEL DELITO – LEY 522 DE 1999 – CASUALISTA

COMERCIO CON EL ENEMIGO

Page 5: DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE LA FUERZA PÚBLICA

Artículo 139. El que comercie con el enemigo incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Si se trata de armas, municiones u otros elementos bélicos, la pena se aumentará hasta, el doble.CLASIFICACIÓ

N TIPO OBJETIVO ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

-Conducta Sujeto Activo: Determinado singular “El miembro de la Fuerza Pública”Sujeto Pasivo: Honor de la Fuerza PúblicaBien Jurídico: HonorConducta:-Verbo determinador singular: Comerciar-Elementos descriptivos: El enemigo-Elementos normativos:Armas, municiones u otros elementos bélicos: Decreto 2535 de 1993 – Artículo 5. Son armas, todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona y en su Artículo 6 Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química. Las armas pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portadas.Circunstancias de agravación punitiva: “Si se trata de armas, municiones u otros elementos bélicos, la pena se aumentará hasta, el doble”.

Material: Puesta en peligro de los intereses de la Fuerza Pública.

Modalidad dogmática:Normativa y materialmente doloso.Causas de inculpabilidad:Insuperable coacción ajena.

Prisión de 4 a 8 años.Agravación:Aumento hasta el doble.

ESQUEMA DEL DELITO – LEY 522 DE 1999 – CASUALISTA

Page 6: DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE LA FUERZA PÚBLICA

COBARDÍA POR OMISIÓNArtículo 119. El que por cobardía en acción armada no acuda al lugar de la misma, debiendo hacerlo, o no permanezca en el sitio de combate, o se oculte, o simule enfermedad, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años.CLASIFICACIÓ

N TIPO OBJETIVO ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

-Conducta-Omisión

Sujeto Activo: Determinado singular “El miembro de la Fuerza Pública”Sujeto Pasivo: Personal de la Fuerza PúblicaBien Jurídico: HonorConducta:-Verbo determinador compuesto alternativo: Acudir, permanecer, ocultar o simular-Elementos descriptivos: Sitio de combate-Elementos normativos:Sitio de combate:Fuerza Pública:(Constitución Política de Colombia 1991 – Art. 216). “La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las FuerzasMilitares y la Policía Nacional”.

Material: Afectación o puesta en peligro inminente al personal de la Fuerza Pública.

Modalidad dogmática:Normativa y materialmente doloso.Causas de inculpabilidad:Fuerza mayor, caso fortuito, insuperable coacción ajena.

Prisión de 5 a 10 años.

CONCLUSIONES

Page 7: DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE LA FUERZA PÚBLICA

Inutilización Voluntaria 156714.Consulta cesación de procedimiento

No se logró estructurar la acción del inculpado pues no se halló dolo frente al delito imputado.

Con la expedición del nuevo código de Justicia Penal Militar (Ley 1407 del 17 de agosto de 2010) esta no consagro entre sus normas el grado jurisdiccional de consulta que si tenía la Ley 522 de 1999 para las casaciones de procedimiento y sentencia absolutorias.

La Corte Suprema de Justicia se ha referido afirmando que cuando una nueva legislación procesal suprime el grado de jurisdicción de consulta debe aplicarse el principio de favorabilidad

En materia penal el principio de favorabilidad, (ultractividad y retroactividad de la ley benéfica). Se torna en un elemento fundamental del debido proceso que no puede ser desconocido de ninguna manera pues así lo ordena el inciso 2 del artículo 29 de la carta superior.Así las cosas el Tribunal manifiesta que no puede válidamente pretenderse que en la aplicación al principio de favorabilidad se desestime la consulta toda vez que en ella se busca el trámite que confiere más garantías al acusado puesto que somete a la visión jerárquica funcional superior el examen del proceso y la legalidad del juzgamiento.

Con todo y esto el tribunal se declara inhibido para conocer de la consulta del caso en concreto en atención a la norma vigente.

Comercio con el enemigo 149299Apelación sentencia condenatoria

El proceso viciado por falta de competencia por afectación al principio del juez natural.

La Corte ha definido dos aspectos importantes al definir la aplicabilidad o no del fuero Militar.

Los delitos de lesa humanidad los cuales en ningún caso podrán ser de conocimiento de la justicia Penal Militar.

Cuando no hallan pruebas claras sobre la relación existente entre la conducta delictiva del agente de la Fuerza pública y la conexidad de esta con el servicio que cumplía.

Jurisprudencialmente está claro que el Art 221 de la norma superior solo podrá aplicarse cuando además de verificarse el elemento personal es decir pertenencia activa al Fuerza Pública, si el delito tuvo “un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio”.

El hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso del poder.El vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser próximo y directo.

Es decir el exceso o extralimitación deben tener lugar durante la realización de una tares que en si misma constituya un desarrollo legítimo de los cometidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Cobardía 154411-7666-007-ponalConsulta cesación de procedimiento

Revocatoria de la providencia por no darse los presupuestos para considerar la conducta atípica toda vez que no se ha cumplido con los propósitos señalados en la Ley Penal Militar Artículos.

460 FINALIDAD. El sumario tiene por objeto las recaudaciones de las pruebas tendientes a la comprobación del delito y a la individualización de los autores y participes del mismo.

469 INVESTIGACIÓN INTEGRAL. El juez debe investigar con igual esmero no solo los hechos y circunstancias que establezcan la responsabilidad del procesado sino también las que lo eximen de ellas o la atenúen y las que puedan dar lugar a la extinción o cesación de la acción.

471 APORTE Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA. Aporte y recolección de la prueba conforme al Artículo 402. Los elementos constitutivos del hecho punible. La responsabilidad o inocencia del procesado podrán demostrase con cualquiera de los medios de prueba previstos en el código.

Page 8: DELITOS CONTRA LOS INTERESES DE LA FUERZA PÚBLICA

Así las cosas al no existir el vínculo directo entre la conducta delictiva y la función militar además no se encuentra otro referente en otro tipo penal queda sin piso jurídico el proceso iniciándose la declaratoria de nulidad por incompetencia que se advierte en los artículos 3014-1 y 305 del código de procedimiento penal.

Se procede a enviar por competencia el presente proceso a la justicia ordinaria proponiendo colisión de competencia negativa.