delitos contra la salud publica
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DELITOS CONTRA LA
SALUD PUBLICA
ALEJANDRA ALATORREDANIELA ALMANZAALEJANDRA QUIÑONESSARAHY PLIEGO MARIA GPE. FUENTES
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Un estado de completo bienestar físico, mental y social.
No consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o
dolencia.
ESTADO SANITARIO
DE LA POBLACION
ORGANIZACIÓN SANITARIA DE
LA COMUNIDAD
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Los delitos contra la salud publica son todos aquellos actos u omisiones que dañan o ponen en peligro las normales funciones fisiológicas o mentales del individuo, la higiene colectiva y en general las adecuadas condiciones sanitarias de la población.Las conductas que atentan contra la salud publica y tipificadas como delitos, se refieren a diversas actividades relacionadas con alimentos, bebidas, servicios relacionados con la salud etc..
DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA
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TITULO SEPTIMO
DELITOS CONTRA LA SALUD
De la reprodiccion, tenencia, trafico, proselitismo y otros actos en materia de narcoticos (Art. 193).
Del peligro de contagio (Art. 199 BIS). Delitos contra los derechos reproductivos (199
TER).
Código Penal Federal
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DELITOS
PREVISTOS EN LA LEY
GENERAL DE SALUD
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ART. 255. Realizar sin autorización , actos o movimientos con agentes patógenos o sus vectores con peligro para la salud de las personas.ART. 256. Realizar sin autorización actos diversos con substancias toxicas o peligrosas con riesgo para la salud de las personasART. 257. Contaminar aguas para consumo humano
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ART 458.- Utilización ilegal de fuentes de radiaciones.ART 459.- Exportación ilegal de Sangre Humana.ART 460.- Exportación ilegal de derivados de Sangre HumanaART 461.-Exportación ilegal de órganos y tejidos Humanos.ART 462.- Obtencion , conservación, utilización, preparación o suministro ilícito de órganos, tejidos, cadáveres o fetos humanos
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Quien lleve a cabo un trasplante de órganos o
tejidos sin acatar lo dispuesto en el art.336, lo cual ocurrirá en situaciones ocultas, de clandestinidad.
Bien jurídico tutelado: Salud humana .Sujetos: Sujeto activo cualquier persona. Sujeto pasivo la sociedad.Delito doloso, intencional.Penalidad: de 6 a 17 años de prision y multa por el equivalente de 8 mil a 17 mil dias de salario minimo.
Trasplantar órganos o tejidos sin atender las preferencias y orden a que se refiere el articulo 336 LGS (Art. 462, Fracc. lll).
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. Al responsable o empleado de un establecimiento donde
ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 462, o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance.
Bien jurídico tutelado: La salud humana; control sanitario de tejidos, órganos, cadáveres , etc..Sujetos: sujeto activo calificado. Sujeto pasivo cualquier persona.Delito intencional, doloso .Penalidad: 4 a 9 años de prisión y multa por el equivalente de d10 mil a 15 mil días de salario mínimo.
Permitir o no impedir, los empleados o encargados de centros de salud o depósitos de cadáveres, la ilícita obtención, conservación, utilización, preparación,
suministro o comercio de órganos, tejidos, cadáveres, fetos o restos de seres humanos (art. 462 BIS LGS).
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Art. 157 LGS, Se prohíbe la introducción o el transporte por el
territorio nacional de animales que padezcan una enfermedad transmisible al hombre, de cadáveres de aquéllos, así como el comercio con sus productos. Asimismo, se prohíbe la introducción o el transporte de animales que provengan de áreas que la autoridad sanitaria considere infectadas.
Bien jurídico tutelado: salud humana.Sujetos: sujeto activo cualquier persona. Sujeto pasivo la sociedad.Delito doloso o culposo.Penalidad: de 1 a 8 años de prisión y multa equivalente de 100 a mil días de salario mínimo.
Introducción al país, transporte o comercio de animales o sus cadáveres,
con enfermedades transmisibles al hombre (art. 463LGS).
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A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o
permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud.
Bien jurídico tutelado: salud publica.Delito intencional, doloso, culposo.Penalidad: 1 a 9 años de prisión y multa equivalente de 100 a mil días de salario mínimo.
Adulteración, contaminación o alteración de productos de uso o consumo humano (art. 464LGS).
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Al que por sí o por interpósita persona, teniendo
conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene, por razón de su cargo en las instituciones alimentarias a que se refiere el artículo 199-Bis
Bien jurídico tutelado: La salud.Sujetos: sujeto activo calificado. (funcionario de una institución) sujeto pasivo calificado. (grupos vulnerables)Delito: dolo, culpa.Penalidad: de 6 meses a 2 años de prisión o pena pecuniaria de 500 a 5 mil días de salario mínimo general vigente.
Autorizar u ordenar la distribución de alimentos en mal estado, con peligro para la salud de personas desprotegidas (art. 464 BIS LGS).
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Art. 464 bis. Ley General de Salud.
Autorizar u ordenar, distribuir alimentos en descomposición o mal estado teniendo conocimiento de ello.
Penalidad: 6meses a 2 años de prisión500 a 5mil días de salario mínimo general vigente.
Autorizar u ordenar la distribución de alimentos en mal estado, con peligro
para la salud de personas desprotegidas.
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Art. 465, Párrafo I. Ley General de Salud
Realizar investigación clínica en seres humanos sin tener previsto el titulo quinto de la LGS.
Penalidad: 1 a 8 años de prisión.Suspensión de ejercer su profesión de 1 a 3 años.100 a 2mil días de salario mínimo general actual
Investigación clínica ilegal
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Art. 465, Párrafo II. Ley General de Salud
Realizar investigaciones clínicas en menores, incapaces, ancianos, privados de la libertad que los que no puedan resistirse.
Penalidad: La pena fijada en el párrafo anterior se aumentara hasta en un tanto mas.
Investigación Clínica ilegal agravada.
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Art. 466. Ley General de la Salud
Inseminar artificialmente a una mujer sin su consentimiento.Inseminar artificialmente a una mejor de edad o incapaz con o sin su consentimiento.
Penalidad: 1 a 3 años en menor(NO embarazo)2 a 8 años en menor (SI embarazo)
Inseminación artificial no consentida
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Art. 467. Ley General de Salud
Inducir o propiciar a menores o incapaces a consumir mediante cualquier forma substancias psicotrópicas.
Penalidad: de 7 a 15 años de prisión
Inducir o propiciar que menores o incapaces consuman
substancias psicotrópicas
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Art.468 Ley General de Salud.- Al profesional
técnico o auxiar de las disciplinas para la salud, que sin causa legitima rehusé a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria es materia de salubridad general, se le aplicara de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta dias de salario minimo general vigente en la zona economica de que se trate.
OMITIR PRESTAR SERVICIOS PARA LA SALUD EN ACCIONES EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE
SALUBRIDAD GENERAL
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ART.469.- Al profesional, tecnico
o auxiliar de la atencion medica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondra de seis meses a cinco años de prision y multa de cinco a ciento veinticinco dias de salario minimo general vigente en la zona economica de que se trate y suspension para ejercer la profesion hasta por dos años.
OMISION DE ASISTENCIA MEDICA EN CASOS DE NOTORIA URGENCIA ART.469
LEY GENERAL DE LA SALUD
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Es la base de la regulación legal en materia de narcomenudeo y en este precepto se refiere a los narcóticos y las cantidades estimadas como máximo para consumo personal e inmediato, de donde se parte para realizar los cálculos correspondientes y determinar la competencia.
ART. 479 LEY GENERAL DE SALUD
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![Page 22: Delitos Contra La Salud Publica](https://reader035.vdocuments.site/reader035/viewer/2022062322/55cf92ce550346f57b99b138/html5/thumbnails/22.jpg)
COMERCIO O SUMINISTRO DE NARCOTICOS PREVISTOS EN LA TABLA
ART.475 LEY GENERAL DE SALUD
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SE IMPONDRA PRISION DE CUATRO A OCHO AÑOS Y DE
DOSCIENTOS A CUATROCIENTOS DIAS MULTA, A QUIEN SIN AUTORIZACION COMERCIE O SUMINISTR, AUN GRATUITAMENTE, NARCOTICOS PREVISTOS EN LA TABLA, EN CANTIDAD INFERIOR A LA QUE RESULTE DE MULTIPLICAR POR MIL EL MONTO DE LAS PREVISTAS EN DICHA TABLA.
CUANDO LA VICTIMA FUERE PERSONA MENOR DE EDAD O QUE NO TENGA CAPACIDAD PARA COMPRENDER LA RELEVANCIA DE LA CONDUCTA O PARA RESISTIR AL AGENTE O QUE AQUELLA FUESE UTILIZADA PARA LA COMISION DE LOS MISMOS SE APLICARA UNA PENA DE SIETE A QUINCE AÑOS DE PRISION Y DE DOSCIENTOS A CUATROSIENTOS DIAS MULTA.
ART. 475 LEY GENERAL DE SALUD