delimitacion de unidades mineras

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TOPOGRAFIA MINERA FACULTAD: INGENIERÍA DE MINAS CURSO: TOPOGRAFIA MINERA TEMA: DELIMITACION DE UNIDADES MINERAS DOCENTE: ING. INTEGRANTES: CICLO: VI FECHA: Cajamarca, 20 de Noviembre 2013 1

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El origen de la propiedad minera se ha explicado, a lo largo de la historia, en base a dos teorías. La teoría de la accesión y la teoría de la separación. La primera parte refiere a la unidad del suelo y del subsuelo; la segunda distingue y separa la propiedad del suelo y del subsuelo

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Page 1: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

FACULTAD:

INGENIERÍA DE MINAS

CURSO:

TOPOGRAFIA MINERA

TEMA:

DELIMITACION DE UNIDADES MINERAS

DOCENTE:

ING.

INTEGRANTES:

CICLO:

VI

FECHA:

Cajamarca, 20 de Noviembre 2013

TEMA: DELIMITACIÓN DE UNIDADES MINERAS

NOMBRE DEL CURSO: TOPOGRAFIA MINERA

PROFESOR: Jacqueline Jiménez Chávez

FECHA: Cajamarca, 20 de Noviembre del 2013

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Page 2: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

OBSERVACIONES:

1.-………………………………………………………………………………………….

2.-………………………………………………………………………………………….

3.-………………………………………………………………………………………….

4.-……………………………………………………………………………………….....

5.-………………………………………………………………………………………….

NOTA:

______________ ______________________

EN NÚMERO EN LETRAS FIRMA DEL PROFESOR

INFORME N° 05 - 2013 - UPN/ FAI / EIC / CGN, HCC, HAA, MCW, QRK, SAD, ZRD

RESUMEN

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Page 3: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

El origen de la propiedad minera se ha explicado, a lo largo de la historia,

en base a dos teorías. La teoría de la accesión y la teoría de la

separación. La primera parte refiere a la unidad del suelo y del subsuelo;

la segunda distingue y separa la propiedad del suelo y del subsuelo.

La teoría de la accesión considera que la superficie (suelo) y el

yacimiento (subsuelo) son una unidad en tanto los yacimientos minerales

están incorporados a la propiedad superficial. Las minas pertenecen al

titular de la superficie por ser accesorio a éste, cuyo argumento radica en

el derecho natural. Por tanto las minas no pueden ser explotadas

independientemente del suelo facultad reservada sólo al propietario de la

superficie quien puede explotarlas libremente.

La teoría de la separación se opone a la accesión por considerar a la

propiedad minera un bien distinto, ajeno y separado de la propiedad

superficial. Considera que las minas tienen un valor distinto al valor del

terreno superficial, pues suelo y subsuelo son dos conceptos distintos y

cada uno comienza donde termina el otro. Esta teoría a su vez ha

derivado en otros sistemas que difieren en aspectos fácticos pero en el

fondo coinciden en que el titular indiscutible de la propiedad minera es el

Estado quien puede disponer la forma del trabajo de las minas para su

aprovechamiento.

En el Perú la voluntad legislativa a través de normas constitucionales y

ordinarias en materia minera desde el primer Código de Minería de 1900

ha postulado por el sistema de la separación, específicamente, por los

sistemas dominial y regaliano en cuyas consideraciones las minas son

propiedad de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento.

Este puede ejercitar en forma directa realizando actividad empresarial e

indirectamente mediante el sistema de concesiones.

INTRODUCCION

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Page 4: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

De la propiedad minera interesa conocer los principios doctrinarios que han

servido de base para definir el dominio especial minero que comprende varios

sistemas que las legislaciones nacionales acogieron a lo largo de la historia,

apoyándose, fundamentalmente, en la tradición jurídica romana en cuanto a la

identidad de la propiedad superficial y la propiedad minera.

El problema que se ha planteado consiste, en el fondo, en conocer la fórmula que

nos permita explicar doctrinariamente a quién pertenece la propiedad de las

minas: al propietario de la superficie o al propietario de subsuelo donde están los

yacimientos minerales que es el Estado como representante de los intereses

generales de la sociedad. Explicar esta cuestión jurídica ayudará a solucionar

los múltiples problemas que puedan generar la existencia del dominio sobre las

minas.

De las razones que contribuyen a explicar la dualidad tierra-mina (superficie-

subsuelo) ha sido establecer la relación existente entre la propiedad

superficial y la propiedad minera, el de saber si las dos partes del suelo

(superficie) y mina, forman un solo cuerpo o se separan para constituir dos

propiedades diferentes, independientes una de otra en su concepto jurídico

como señala la profesora argentina Marta Velarde

La explicación relativo del titular originario del dominio minero reviste suma

importancia, ya que del principio o sistema que se adopte respecto del dominio

tendrán que surgir los caracteres sustanciales y las modalidades de la

legislación interna de un país; de ahí que el esfuerzo en la historia siempre ha

sido fundamentar la propiedad minera, aunque históricamente fue durante los

siglos XVIII y XIX cuando se encontraron fundamentos racionales de las teorías

del dominio, especialmente, en la discusión de la Ley Minera de 1791 en la

Asamblea Nacional de Francia.

1. OBJETIVOS

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Page 5: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

1.1. OBJETIVO PRINCIPAL

1.1.1. Como objetivo general es dar a conocer “Las delimitaciones mineras”

1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.2.1. Dar a conocer la EVOLUCION DE CATASTRO (ley del catastro minero Nacional)

1.2.1.1. Dar a conocer Las unidades mineras en producción y proyectos de exploración.

PROPIEDAD MINERALa discusión, no menos polémica, de estas cuestiones ha generado el estudio

de dos grandes teorías que explican el origen de la propiedad minera:

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Page 6: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

I. El que parte de la Unidad de la propiedad del suelo y del subsuelo,

que es la teoría de la accesión.

II. El que opone a la accesión o sea el que distingue y separa la propiedad

del suelo y del subsuelo que es la teoría de la separación, la que a su vez

ha derivado en otros sistemas.

1. TEORÍA DE LA ACCESIÓN

Denominado también “fundiario”, atribuye los yacimientos minerales al

propietario de la superficie por el del suelo. Las minas se consideran parte

integrante de la superficie en virtud del principio de la accesión, constituyendo

los elementos superficie y yacimiento una unidad; de ahí que las minas

pertenecen al propietario del terreno superficial por considerarlos accesorios,

dependientes o parte integrante del suelo al que tiene por principal. Se

argumenta que los yacimientos minerales no constituyen un bien individual

que pueda ser explotado en forma independiente del suelo, puesto que por

derecho natural las minas que existen en la superficie forman parte de éste

y por lo mismo el propietario superficiario tiene derecho para extraer

libremente.

De lo complicado que resultaría la teoría de la accesión, García Montúfar,

objeta que científicamente no existe el criterio alguno que permita

establecer la calidad de accesorio sea para el subsuelo o sea para la

superficie. La razón es muy simple, se trata de dos cosas distintas sujetas a

regímenes propios. Tampoco se puede determinar la calidad de accesorio

desde un punto de vista económico, pues las mismas representan muchas

veces, un elemento más valioso que el suelo; y obviamente la minería tiene

mayor valor económico.

Esta teoría gozó del favor de las legislaciones en defecto de la ley positiva;

sin embargo, poco a poco fue perdiendo terreno, hasta el extremo que como

sustentación de una legislación sólo se le conoce en Inglaterra. La retirada

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TOPOGRAFIA MINERA

del sistema de la legislación mundial por sus errores e inconvenientes ha

sido un acontecimiento que ha marchado paralelamente al creciente

desarrollo de la industria minera. Este sistema aun cuando tiene su

explicación histórica, carece de fundamentos filosóficos, económicos y hasta

políticos para ser considerado en la actualidad.

2. Teoría de la separación

Cuando hablamos del dominio originario de las minas nos formulamos las

siguientes preguntas, ¿A quién pertenecen las minas?, ¿Quién es el propietario

original de los recursos mineros?, ¿Qué persona, entidad o autoridad dispone que

se explore y explote una mina y a quién pertenece el producto extraído?. La

doctrina comparada señala diversos sistemas que se han aplicado a lo largo de la

historia y en diferentes lugares del mundo.

Es la concepción opuesta a la teoría de la accesión al considerar el dominio

minero como un derecho distinto, ajeno y separado del derecho de propiedad

superficial; que las minas tienen un valor distinto al valor del terreno

superficial, pues, suelo y subsuelo son dos términos distintos y cada uno

comienza donde termina el otro.

Esta teoría a su vez ha dado origen a otros sistemas que no difieren en lo

sustantivo, sino a quiénes corresponde las minas a partir de su

descubrimiento, pues, interesa saber a quién se va a reputar como titular del

dominio del yacimiento minero puesto de manifiesto. En esta agrupación de

sistemas se distinguen:

A. El Sistema Dominial: Distingue la propiedad minera de la propiedad

superficial; ambas se conciben separadas y distintas técnica y legalmente.

Las minas originariamente pertenecen al Estado y constituyen parte de

su patrimonio.

Este sistema se funda en los principios generales del Derecho en que los

bienes que no tienen dueño se consideran como pertenecientes al Estado, el

único con derecho de invocar título legítimo para apropiarse de las minas

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Page 8: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

como un don gratuito de la naturaleza.

Según Catalán, la extensión y límites de este dominio puramente

patrimonial, depende de las prescripciones de cada ley. El dominio del Estado

será absoluto, si éste puede vender, arrendar, hipotecar, permutar,

conceder e inclusive explotar su patrimonio minero. Será relativo, en

cambio, si el Estado no puede explotar por sí las minas, pero goza de las

demás facultades indicadas.

En suma, el sistema dominial otorga al Estado la propiedad patrimonial de

las minas, esto es, el derecho de usar, gozar y disponer de ellas dentro de

las limitaciones que las normas jurídicas establecen. Este sistema que mejor

armoniza con las nuevas tendencias del derecho minero ha sido recepcionado

por la mayoría de la legislación moderna.

B. Sistema de Libertad de Minas: Atribuye al Estado el dominio originario

de las minas, justificando su facultad para otorgar la explotación de los

yacimientos mineros a los particulares siempre que éstos cumplan con

los requisitos que la ley exige para ejercer el derecho de concesión en

interés de la colectividad nacional.

Es una modalidad de la regalía minera, pero su dominio sobre las

minas es radical; el derecho del Estado se reduce a una manifestación de

la soberanía y no reconoce un derecho patrimonial, ya que el derecho

de dominio se expresa en la facultad que tiene el Estado de entregar las

minas en propiedad, esto es, el dominio útil, a los particulares para su

aprovechamiento.

En opinión de Depassier, se entiende por libertad de minas aquel régimen

de propiedad o dominio minero que consiste en atribuir al estado el

dominio de las minas, pero sin más atributos que el de entregarles a los

particulares para que éstos, dispongan de ellas como dueños, bajo las

condiciones preestablecidas.

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Page 9: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

El Estado mantiene la soberanía sobre las minas mientras que los

particulares obtienen el dominio útil con atributos de derechos reales; de

esta manera se garantiza una libertad irrestricta para la investigación en

el cateo y en la prospección, y por tanto, el derecho preferente al

yacimiento descubierto

El sistema no es más que el resultado de la evolución del regalismo que

experimentó de acuerdo a las modernas concepciones políticas del Estado

que se concreta a otorgar las minas al descubridor o cateador minero.

C. Sistema de Ocupación: Distingue el suelo y subsuelo como elementos

diferentes susceptibles de ser objeto de propiedades distintas, pero las

minas son consideradas como despojos; se atribuyen en propiedad en

forma automática al primer ocupante porque el trabajo es la fuente de

riqueza.

Se sustenta en el principio de que el primer ocupante se hace dueño de las

sustancias minerales, basándose en el derecho natural y el interés público,

pero limita la intervención del Estado que no interfiera la marcha de la ley

natural. Turgot fue el máximo exponente de este sistema que proclamó el

derecho de ocupar las minas sin dueño lo que denominó “libertad in-

definida” y negó al Estado el derecho de fiscalizar, quedando limitada su

atribución al de reconocer el derecho que proviene del derecho natural.

Posteriormente los enciclopedistas del siglo XVIII en evolución de ideas

de Turgot propugnaron este sistema, pero negaron la existencia del

derecho natural argumentando que el sistema estaba sustentado

únicamente por el trabajo como fuente de riqueza y verdadero origen de la

propiedad. Todo ciudadano puede apoderarse libremente de los minerales

que extraiga, pues, el sistema se basa en la equidad natural. En la

práctica este sistema ha dado origen a serios inconvenientes que sólo un

reducido número de Estados aplican (Ruiz Bourgeois, 1991).

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TOPOGRAFIA MINERA

D. Sistema de las cosas de nadie o Res Nullius: Postula por el principio

de la separación distinguiendo la propiedad minera y de la propiedad

superficial. Las minas son como resnullius, cosas sin dueño;

originariamente no corresponden a nadie, ni a particulares ni al Estado,

pero éste como personificación de la colectividad y tutor de un interés

general se atribuye la propiedad de las minas para adjudicar mediante

la concesión a favor de los individuos que se consideren capaces de

explotarlas y reúnan las condiciones que la ley exija.

Reconoce al Estado la facultad de fiscalizar la explotación y percibir un

tributo; asimismo reconoce al propietario de la superficie el derecho a

una indemnización que compense el perjuicio generado por el nuevo

estado de cosas.

Según este sistema, el dominio de las minas sin entregar al Estado o a

los particulares, faculta a aquél para crear la propiedad sobre una mina

individualizada a favor de quien ofrezca mejores garantías de una buena

explotación, porque la propiedad de las minas no preexiste al acto de la

concesión, no son propiedades patrimoniales, sino derivadas.

Las minas antes de ser concesionadas virtualmente son dominio de todos

y factualmente de nadie; en primer lugar, toda persona tiene derecho a

pedir la concesión y obtenerla; y en segundo término, nadie puede

disponer y gozar de una mina antes de la concesión. No se instituye una

propiedad privada, es nada más que una delegación del dominio que

antes perteneció al Estado.

La mina a favor de un particular se otorga en razón de un interés público

que es un medio de asegurar en beneficio de la colectividad el

aprovechamiento de la riqueza mineral; asimismo, el derecho que obtiene

el particular mediante concesión minera está sujeto a las limitaciones que

establece la ley independiente de la propiedad superficial, porque la

autorización no implica expropiación de la superficie a favor del

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TOPOGRAFIA MINERA

concesionario.

En concreto, el sistema resnullius repudia al Estado para ser dueño de las

minas y toda clase de bienes susceptibles de constituir riqueza pública.

EVOLUCIÓN DE CATASTRO

LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL

Artículo 1o.- Créase en el Registro Público de Minería el Catastro Minero

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TOPOGRAFIA MINERA

Nacional, que comprende:

a) El Sistema de Cuadrículas a que se refiere el Artículo 11o del Texto Único

Ordenado de la Ley

General de Minería (TUO), aprobado por Decreto Supremo No 014-92-EM.

b) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como

consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al

Decreto Legislativo No 708, que cuenten con coordenadas Universal Transversal

Mercator (UTM) definitivas según lo dispuesto en la presente Ley.

c) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo

del TUO y que cuenten con resolución consentida.

d) Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que

cuenten con coordenadas UTM definitivas, según lo dispuesto en la presente Ley.

El Registro Público de Minería, mantendrá bajo su custodia el acervo

documentario del Catastro y extenderá copias certificadas o simples, a solicitud de

cualquier interesado.

Artículo 2o.- El Registro Público de Minería incorporará en el Catastro Minero

Nacional con el carácter de definitivas, las coordenadas UTM de los vértices

de las cuadraturas de las concesiones mineras vigentes que se encuentren

comprendidas en:

a) Las operaciones de delimitación constitutivas de los títulos de concesiones bajo

el régimen del Decreto Legislativo No 109, si los vértices de sus cuadraturas

estuviesen expresados en coordenadas UTM producto del enlace de su punto de

partida a un hito geodésico o punto de control suplementario, salvo que el

respectivo titular solicite rectificación de las coordenadas en el plazo de treinta

(30) días de vigencia de la presente Ley. En este caso, las nuevas

coordenadas se publicarán con arreglo a lo establecido en el Artículo 3o de la

presente Ley.

b) Los planos catastrales con coordenadas locales aprobados por Resoluciones

Supremas. Esta medida es aplicable solamente a las concesiones vigentes que

mantengan las características de extensión, ubicación, orientación y forma

existentes al momento de la aprobación del plano catastral. El Registro Público

de Minería efectuará la conversión de las coordenadas locales que figuren en dichos

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TOPOGRAFIA MINERA

planos a coordenadas UTM.

Las coordenadas UTM definitivas incorporadas con arreglo al presente

artículo prevalecerán sobre aquellas referidas en los Artículos 3o y 4o de la

presente Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano y se inscribirán en

la partida registral de las concesiones mineras como parte integrante de sus títulos.

Artículo 4o.- Los titulares de concesiones mineras vigentes no comprendidas

en los casos contemplados en los Artículos 2o y 3o de la presente Ley,

deberán proporcionar al Registro Público de Minería, bajo la forma de declaración

jurada refrendada por perito de la nómina de la Dirección General de Minería, las

coordenadas UTM del punto de partida y de los vértices de la cuadratura de la

concesión.

La obligación establecida en el presente artículo podrá cumplirse también

mediante la presentación, bajo la forma descrita en el párrafo anterior, de planos

zonales de un conjunto de concesiones pertenecientes a distintos titulares

debidamente refrendados por los titulares de las concesiones involucradas. En

este caso, deberán incluirse las coordenadas UTM de los vértices de cada una de

las concesiones involucradas.

El incumplimiento de la obligación contenida en este artículo, dentro del plazo

de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, produce la

extinción de la concesión.

Artículo 6o.- El Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial El

Peruano, la última semana de cada mes, la relación de concesiones mineras,

comprendidas en el Artículo 3o de la presente Ley y aquellas cuyos titulares

hayan cumplido con las disposiciones contenidas en el Artículo 4o de la presente

Ley, señalando las coordenadas UTM de los vértices de la cuadratura de cada

concesión, así como el paraje, distrito, provincia y departamento donde se

encuentren ubicadas.

En caso que una concesión vigente cuente con distintas coordenadas UTM, el

Registro Público de Minería publicará la primera que corresponda según el orden

de los incisos del Artículo 3o de la presente Ley.

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TOPOGRAFIA MINERA

PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIAEl área registral del Registro Público de Minería sólo podrá ser incorporada a

la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, una vez que se haya

cumplido con la integración definitiva de las concesiones al Catastro Minero

Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Esta incorporación deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de cuatro años

a partir de la vigencia de la presente ley.

SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIAFacúltase al Registro Público de Minería para adecuar y modificar su presupuesto

de 1996, como consecuencia de las acciones que deba implementar para el

cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICION COMPLEMENTARIALos peritos designados por la Autoridad Minera no son servidores del Estado, ni

tienen vínculo laboral alguno con éste. Sin embargo, son considerados

funcionarios públicos respecto de los actos realizados o informes emitidos en el

ejercicio del cargo, quedando para tales efectos comprendidos dentro de los

alcances del Artículo 425o del Código Penal.

DISPOSICION FINALPor Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se

aprobará un nuevo Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

incorporando las modificaciones introducidas a la legislación minera con

posterioridad al D.S. No 014-92-EM.

AGRUPAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del TUO así como lo de los artículos 79 al 95 del reglamento de diversos títulos del TUO, el titular de varias concesiones mineras (incluyendo las que tuviere mediante contrato de sesión siguen el artículo 83 del reglamento) puede agruparlas para constituir una unidad económica

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Page 15: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

administrativa (UEA) con el objetivo de cumplir las obligaciones del sistema de amparo. Lo cual quiere decir a manera de ejemplo, que un titular de 10 concesiones mineras en lugar de trabajarlas simultáneamente, podrá trabajar una o varias de ellas, siempre que en las concesiones rebajadas alcance el valor de la producción/venta mínima por el total de las 10. En esa forma se tendrá por cumplida la obligación e inversión mínima correspondiente a las 10 concesiones, sin que necesariamente en todas se haya efectuado la inversión mínima, o todas estén siendo trabajadas con la producción mínima señalada en la ley. El agrupamiento en consecuencia, permite que el concesionario escoja que concesiones va a trabajar, siempre y cuando el monto de la producción venta mínima por hectárea de la o las concesiones trabajadas, igual o supere el monto mínimo correspondiente a las concesiones mineras agrupadas.

Para agrupar las concesiones mineras y constituir una unidad económica administrativa se deben de cumplir los siguientes requisitos.

A) Concesiones de la misma clase y naturaleza: Que se trate de concesiones de la misma clase y naturaleza. E n otras palabras no se puede agrupar una concesión minera con una de beneficio de labor general o de transporte, ni tampoco se puede agrupar concesiones metálicas con no metálicas.

B) Radio: Que las concesiones a ser agrupadas mineras se encuentren ubicadas dentro de una superficie de 5 kilómetros de radio tratándose de minerales metálicos no ferrosos o metálicos auríferos primarios de 10 kilómetros en los yacimientos metálicos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos, y de 20 kilómetros cuando se trata de hierro, carbón o minerales no metálicos. Esto también significa que una concesión metálica no ferrosa no puede ser agrupada con una concesión de hierro o de carbón o una aurífera, estas últimas tampoco pueden ser agrupadas entre sí.

C) Autorización: Que el INGEMMET autorice el agrupamiento para lo que se requiere una previa solicitud del concesionario interesado cumpliendo las normas señaladas en el reglamento dirigida ante dicho organismo, con indicación del nombre de la UEA, clases de sustancias, ubicación, descripción del punto del centro del circulo (fijado con coordenadas UTM) y de su ubicación así como relación de las concesiones, petitorios y denuncios que la integren.

D) Computo: Cuando se agrupen 2 o más concesiones mineras bajo el régimen de un unidad económica administrativa, el cómputo para fijar la penalidad se determina a partir del petitorio más antiguo. Esto acurre cuando a pesar de haberse agrupado las concesiones no se reúnen en conjunto la producción/venta mínima, eventualidad en la que la fecha de la concesión más antigua sirve para aplicar la penalidad.

E) Producción ajena: La inversión y producción efectuada en una unidad económica administrativa no podrá imputarse a otras concesiones mineras (se entiende del mismo titular) no agrupadas dentro de la unidad.

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Page 16: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)

Decreto Supremo N° 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería

Título Preliminar“IV La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.”

Titulo Sexto Obligaciones de los titulares minerosCapítulo I

En concesiones Mineras

“Art. 38: …, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.”

La producción no podrá ser inferior al equivalente a moneda nacional a:

$ 100 / ha otorgada, sustancias metálicas – Régimen General

$ 50 / ha otorgada, sustancias no metálicas – Régimen General

$ 50 / ha otorgada, sustancias metálicas o no metálicas – Pequeño Productor Minero

$ 25 / ha otorgada, sustancias metálicas o no metálicas – Productor Minero Artesanal.

“Art. 41: El concesionario podrá eximirse del pago de la penalidad, si demuestra haber realizado en el año anterior, inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponde pagar por la concesión o unidad económica administrativa…”

Decreto Supremo N° 03-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos de TUO de la Ley General de Minería

Art. 69: La inversión a que se refiere el artículo 41 de la Ley consiste en inversiones en estudios topográficos, geodésicos, geológicos, geoquímicos, metalúrgicos, geofísicos y de factibilidad en labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, trabajos subterráneos, muestreos y construcción de

Vías de acceso, puertos, ferrocarriles, aeropuertos, instalaciones de campamentos, viviendas y demás obras de infraestructura y , en general, toda inversión requerida para el inicio de la etapa de producción, como pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general , honorarios y gastos conexos, adquisición o arrendamiento de maquinarias y equipo, adquisición de insumos y similares.

Decreto Supremo N° 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería Capitulo II

Agrupamiento

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TOPOGRAFIA MINERA

“Art. 44: Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el capítulo precedente, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza, podrá agruparlas en Unidades Económico-Administrativas…”

DEFINICIÓN:Agrupamiento de concesiones mineras de la misma clase y naturaleza, colindantes, superpuestos o vecinos, con la finalidad de cumplir con las obligaciones de producción o inversión, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)

Agrupamiento de concesiones metálicas no ferrosas o metales auríferos primarios.

UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)

Agrupamiento de concesiones No Metálicas, Carbón mineral o Hierro

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Page 18: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

UNIDADES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS (UEAs)

Agrupamiento de yacimientos auríferos detríticos o de minerales pesados detríticos

Tipos de solicitudes

UIT (2011) = S/. 3600.00

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Page 19: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

I Solicitud de Conformación

de UEAs Nuevas 20 % UIT = S/. 720.00

II Solicitud de Modificación Inclusión de derechos minero. de U.E.A 5% UIT = S/. 180.00

Exclusión de derecho minero.

5% UIT = S/. 180.00

III Otras Modificaciones Modificación del centro del círculo.

5% UIT = S/. 180.00 Cambio de Titularidad de la UEA.

Cambio de Nombre de la UEA.

Archivamiento de la UEA.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD

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Page 20: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

Identificación del peticionario:

Persona Natural. Persona Jurídica-Representante Legal: Datos de Inscripción.

La solicitud está conformada por un escrito y un plano, en el escrito va:

Nombre de la U.E.A. Clase de sustancia (Todos de igual sustancia que la UEA). Demarcación política. Indicación del Centro del Círculo (en coordenadas UTM). Relación de las concesiones mineras a integrar la UEA (Datos registrales de

ser el caso). Hectáreas de cada derecho minero (De acuerdo al título o reducción

aprobada).CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS UEAS

a) TITULAR DE LA UEA

o Persona Natural o Jurídica (debidamente inscrita)o Debe existir identidad entre el Titular de la UEA y de los Derechos Mineros:

- Titular de los derechos integrante.

- Cesionario vigente de los derechos mineros integrantes (Datos de inscripción).

- Mixto (titular y cesionario).

b) La Modificación del titular de la UEA sólo procede cuando se acredite la calidad de titular o cesionario vigente de todos los derechos integrantes.

c) Los derechos a agrupar o incluir deben ser de la misma sustancia:Metálicas o No Metálicas.

d) La UEA podrá estar conformada por:

- Concesiones antiguas (formuladas anterior al DL 708).- Petitorios Titulados (formuladas bajo el régimen del DL 708).- Denuncios con Auto de Amparo.

e) Se debe tener en cuenta las hectáreas señalas en la Resolución que otorga el Título o aprueba la reducción.

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Page 21: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

f) Área agrupada total =< área del círculo.

g) Área fuera del circulo < 30% área agrupada total.

h) Los derechos a incorporar a la UEA no deben pertenecer a otras UEAs

Área Agrupada Total = Suma de las áreas de las concesiones/denuncios con auto de amparo.

Área Fuera del Circulo = Suma de las áreas de las concesiones, denuncios que están fuera del círculo

Radio 5 Km = Máximo 2 356.20 Has Radio 10 Km = Máximo 9 424.80 Has Radio 20 km = Máximo 37 699.20 Has

Nota: No se considera las áreas disponibles para la constitución o inclusión de derechos mineros en las UEAs.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PLANO

Radio del círculo Indicar el área de título de cada concesión. Perímetro de cada uno de las concesiones. Indicar el área agrupada total. Demarcación política. Coordenadas UTM de los vértices de las concesiones Coordenadas del centro del circulo Firma de Ingeniero de Minas o Geólogo colegiado Nombre de la UEA, del titular. Clase de sustancia

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PLANO

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Page 22: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

FORMAS DE AGRUPAR LAS CONCESIONES DE ACUERDO AL CÍRCULO

Agrupadas totalmente dentro del círculo:

Agrupadas parcialmente dentro del círculo:

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Page 23: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

El área total fuera del círculo no debe ser mayor al 30% del área total de las concesiones

CONCLUSIONES:

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Page 24: Delimitacion de Unidades Mineras

TOPOGRAFIA MINERA

La legislación minera del Perú, históricamente, ha adoptado la teoría de

la separación en lo que respecta de la propiedad minera, y recusó la teoría

de la accesión del sistema jurídico de Common Law.

En lo concerniente a la titularidad de los yacimientos minerales es

indiscutible que el Estado ostenta y ejerce la propiedad minera con

carácter absoluto e ilimitado con derecho a disfrutar (jus fruendi) y de

disponer (jus disponendi) conforme al precepto constitucional que

consagra que los recursos naturales renovables y no renovables son

patrimonio de la Nación.

El punto neurálgico para resolver los problemas sociales del entorno entre

los propietarios de tierras y las mineras, en realidad, no está referido

tanto al problema de la propiedad de la tierra, sino a los mecanismos de

comunicación, participación y negociación conjunta, así como los beneficios

mutuos que dichos mecanismos logren alcanzar con los resultados de las

actividades mineras.

Relativo al aprovechamiento de los recursos minerales, el Estado ejerce bajo

dos formas de acuerdo a la concepción romana de dominium directum y

dominium utile. Por la primera, el Estado se atribuye el dominio

completo, y por tanto, puede ejercer directamente la explotación de los

recursos minerales; por la segunda, el Estado autoriza la explotación de

estos recursos a los particulares bajo el sistema de concesiones.

REFERENCIAS

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TOPOGRAFIA MINERA

1. DEPASSIER, Juan Hamilton. Memoria de los Licenciados. Del objeto de la

Propiedad Minera. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile- Chile. 1951.

2. GARCÍA MONTUFAR, Guillermo. La propie- dad minera. El dominio

originario de las minas. Separata de la Revista del Foro del Colegio de

Abogados de Lima. Año XLIII, N.º 3, 1953.

3. RUIZ BOURGEOIS, Julio. Reflexiones sobre la Propiedad Minera. Revista de

Derecho y Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

de la Universidad de Concepción de Chile. Santiago de Chile-Chile. 1991.

4. VELARDE, Marta Sylvia. Manual de Derecho Minero. Editorial Astrea. Buenos

Aires-Argentina. 1980.

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