definicion de acto administrativo

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DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO Consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente. Por acto administrativo se refiere a aquella declaración voluntaria que el Estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata. El mismo solo puede tener origen y razón de ser en el poder administrativo de turno que será quien lo manifieste, en tanto, el mismo se impondrá de una manera inmediata como dijimos, pero también imperativa y unilateral. Dado que el objetivo último de la Administración Pública de cualquier lugar del planeta es la de poder satisfacer aquellos intereses colectivos, es que por ellos, dictará los descriptos actos administrativos. Una característica fundamental de este tipo de acto es que de por sí ya son actos ejecutivos, porque de ninguna manera necesitarán de una autorización de parte de la Justicia para poder ser puestos en práctica y ser cumplidos como cualquier otra norma legal.

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concepto de acto administrativo

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DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO

Consiste en la declaracin que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la funcin pblica y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurdicos individuales. En otras palabras, es una expresin del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.Por acto administrativo se refiere a aquella declaracin voluntaria que el Estado o un organismo pblico realiza en nombre del ejercicio de la funcin pblica que le toca desplegar y que tendr la clara intencin de generar efectos jurdicos individuales de manera inmediata. El mismo solo puede tener origen y razn de ser en el poder administrativo de turno que ser quien lo manifieste, en tanto, el mismo se impondr de una manera inmediata como dijimos, pero tambin imperativa y unilateral.Dado que el objetivo ltimo de la Administracin Pblica de cualquier lugar del planeta es la de poder satisfacer aquellos intereses colectivos, es que por ellos, dictar los descriptos actos administrativos. Una caracterstica fundamental de este tipo de acto es que de por s ya son actos ejecutivos, porque de ninguna manera necesitarn de una autorizacin de parte de la Justicia para poder ser puestos en prctica y ser cumplidos como cualquier otra norma legal. Toda declaracin de carcter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los rganos que ejercen la Administracin Pblica. Medios de defensa que los contribuyentes pueden utilizar cuando consideren que un acto que el Estado le est imputando no se est dando de la manera apropiada. Un acto administrativo es nulo cuando: lo estipule la ley, se hayan creado derechos particulares legales a raz de decisin de la jurisprudencia, su contenido sea de ilegal ejecucin y si hubieren sido dictados por autoridades incompetentes o prescindiendo de algn requisito establecido por la ley (Ley Orgnica de Procedimiento Administrativo, Artculo 18 y 19; Cdigo Orgnico Tributario, Artculo 240).

DEFINICION DE PRCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Procedimiento Administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuacin administrativa para la realizacin de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisin de un acto administrativo. Se conoce como procedimiento administrativo a uno de los ejes fundamentales del Derecho Administrativo; gracias a l los ciudadanos de una determinada comunidad tienen la seguridad de que los trmites administrativos desarrollados frente a un organismo pblico se realizarn de forma rigurosa en base a las leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria. Consiste en una serie de pasos que permitirn que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de su pas y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado.Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las acciones que se requieren para concretar la intervencin administrativa necesaria para la realizacin de un determinado objetivo. Su propsito es la concrecin de un acto de carcter administrativo. La obligacin de respetar etapas y estrictos pasos formales le otorgan garantas a los ciudadanos, un detalle que marca la diferencia entre la actuacin pblica y la actividad privada. Esta garanta est regida y controlada por el ordenamiento jurdico y por la seguridad de que la informacin puede ser conocida y controlada por todos los individuos.De esta manera, el procedimiento administrativo sirve para garantizar la actuacin administrativa, la cual no puede ser arbitraria y discrecional debido a que debe someterse a las reglas del procedimiento. El procedimiento administrativo se encuentra apoyado en una serie de principios fundamentales a los cuales debe responder de forma indeleble, los mismos influyen y condicionan todo el procedimiento administrativo. Se llaman: principio de unidad, principio de contradiccin, principio de imparcialidad y principio de oficialidad.El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera que tiene la finalidad de determinar las contribuciones omitidas e imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justificar la legalidad de sus actos.

CLASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA GESTION ADUANERA

FinalidadDe trmite: Actos anteriores a la emisin de una resolucin final. Son actos instrumentales que preparan los actos resolutorios y no son recurribles en trminos generales.Resolutivos: Ponen fin a un procedimiento administrativo.De Ejecucin (Procedimiento Administrativo de Ejecucin): Se encaminan a hacer cumplir forzosamente un acto administrativo resolutivo.

EfectosFavorables: Producen la ampliacin del patrimonio jurdico del destinatario (concesin, autorizacin, licencia, condonacin, etc.).De Gravamen: Restringen el patrimonio jurdico del destinatario imponindole una obligacin o carga nueva, reducen, privan o extinguen algn derecho (sanciones, expropiacin y ejecucin forzosa).

ContenidoConstitutivos: Crean, modifican o extinguen relaciones jurdicas subjetivas en los destinatarios o en la propia administracin.Declarativos: Acreditan un hecho sin incidir en su contenido (notificaciones y certificaciones).

RECURSO JERARQUICO ADUNAERO Y TRIBUARIO

El recursos jerrquicos esla reclamacin que se promueve para que superior jerrquico (rango del cargo) del autor (subalterno) del acto que se cuestiona, examinando este acto, modifique o extinga, siguiendo procedimiento fijado expresamente en normas vigentes. Se plantea ante la propia Administracin para que reconsidere el caso, analice ms profundamente y decida acorde datos y argumentos que el contribuyente aportar a lo largo del proceso.

Recurso vertical. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administracin Pblica Nacional, ante el Ministro respectivo. Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerrquico, agotan la va administrativa, al ser dictadas por la mxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisin, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.

El lapso de interponer el recurso es de 25 das hbiles contados a partir del da siguiente a la fecha de notificacin del acto que se impugna. La administracin tributaria puede practicar todas las diligencias de investigacin que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevare el resultado al expediente, dispone de 60 das para tomar la decisin.

Si la causa no se hubiera abierto a prueba, el lapso previsto en el Artculo 254 del Cdigo Orgnico Tributario se contar a partir del da siguiente de aqul en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas.

El recurso jerrquico deber interponerse mediante escrito donde se expresaran las razones de hecho y de derecho en que se funde con la asistencia o representacin de abogados o cualquier otro profesional al rea tributario ste recurso deber interponerse ante la oficina que eman el acto en un lapso de 25 das hbiles contados a partir del da siguiente a la fecha de la notificacin del acto que se impugna.

Luego de Interpuesto el recurso, la oficina podr revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio, si no fuese la mxima autoridad, en caso de que se compruebe errores de clculos y otros errores materiales, dentro de los 3 das hbiles siguientes, contados a partir de la interposicin del recurso. Su revocacin total produce el trmino del procedimiento, en caso de modificacin de oficio, el recurso procede por la parte no modificada.

Cuando la notificacin se realiza mediante constancia escrita, correspondencia postal u otros medios, est surtir efecto al quinto (05) da hbil siguiente, despus de incorporada el acta en el expediente respectivo (artculo 164 COT).

La suspensin de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposicin del recurso no impide exigir el pago de la porcin no objetada., la interposicin del recurso suspende los efectos del acto recurrido, la suspensin de los efectos del acto recurrido en virtud de la interposicin del recurso jerrquico, no impide a la administracin tributaria exigir el pago de la porcin no objetada. La Administracin Tributaria admitir el recurso jerrquico dentro de los 3 das hbiles siguientes al vencimiento del lapso de la interposicin del mismo.

En el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificacin de Trmites Administrativos podemos encontrar otros derechos que tienen administrados en garanta de sus derechos frente al Estado, encabezados por presuncin de la buena fe en las declaraciones realizadas frente a diversos organismos del Estado, adems de los sealados desde el artculo 23 hasta el artculo 48 de tal decreto.

Improcedibilidad del Recurso Jerrquico: (Artculo 242 del Cdigo Orgnico Tributario)

No proceder el Recurso previsto contra:

1- Acto dictado por autoridad competente, en tctica amistosa prevista en tratado para evitar doble tributacin.

2- Actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudacin sea solicitada a la Repblica, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3- En los dems casos sealados expresamente en el Cdigo Orgnico Tributario o en las leyes.

Efectos de la interposicin de este Recurso:

La interposicin del Recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilizacin de las medidas cautelares previstas en el Cdigo Orgnico Tributario.

La interposicin del Recurso Jerrquico contra planilla de impuestos o contra el acto tributario de que se trate tiene el efecto de suspender lo que ordena dicho acto. La planilla no se cobrar, ni el acto se ejecutar mientras no se decida tal recurso.

El recurso tiene efecto suspensivo que la Administracin debe respetar. Excepcin: Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retencin de mercancas, aparatos, recipientes, vehculos, tiles, instrumentos de produccin o materias primas, y suspensin de expendio de especies fiscales y gravadas, la interposicin del Recurso no suspende la ejecucin, persiste el deber de pagar la porcin no objetada.

Causales de la inadmisibilidad de este Recurso: (Artculo 250 del Cdigo Orgnico Tributario)

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1- La falta de cualidad o inters del recurrente.

2- La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

3- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente.

4- Falta de asistencia o representacin de abogado.

La resolucin que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerrquico ser motivada, y contra la misma podr ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el Cdigo Orgnico Tributario.

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADUANEROEl recurso contencioso, es un recurso que se intenta en contra de algn acto emanado de la administracin pblica y en caso de un recurso contencioso tributario, el recurso se intenta contra algn acto emanado de la administracin tributaria, y se intenta por la va contenciosa administrativa.

COMO SE EJERCE LA ACCION PENAL EN EL DELITO DE CONTRAANDO