decreto441-transporte-maritimo

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Buenos Aires, jueves 26 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.096 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 441/2015 Ley de Ministerios. Modificación. ................................................................................................ 1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 442/2015 Decreto N° 357/2002. Modificación. ........................................................................................... 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 435/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección General Técnico Administrativa. ............... 6 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decreto 431/2015 Designación en la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos Destinados a Pequeños Productores. ............................................................................................................................... 6 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 432/2015 Dase por prorrogada designación del Director del Palacio Nacional de las Artes. ......................... 7 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 421/2015 Dase por designado el Presidente del Instituto Nacional Newberiano........................................... 7 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 430/2015 Dase por designado liquidador en el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado. ....... 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 53/2015 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 9/2014. ................................................................ 8 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 57/2015 Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 8 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 52/2015 Autorízase contratación en la Dirección de Negociación Colectiva. .............................................. 8 RESOLUCIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución 170/2015-MEFP Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud. Adhesión. .... 9 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3755-AFIP Tránsito de Importación en el marco del ATIT. Régimen de Garantías. Su implementación............ 19 DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 31/2015-SH y 10/2015-SF Dispónese la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016” y “Bonos del Tesoro Na- cional Vto. Septiembre 2016”...................................................................................................... 20 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4811124I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 441/2015 Ley de Ministerios. Modificación. Bs. As., 25/3/2015 VISTO el Expediente N° S01:0054798/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Ley de Minis- terios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modifica- torias, y CONSIDERANDO: Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando polí- ticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales. Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tor- nar más eficiente la gestión pública. Que, entre los cometidos asignados al MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se encuentran, en particular, entender en todo lo relacionado con el transporte fluvial y marítimo, así como en su regulación y co- ordinación; en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercan- te, fluvial, de cabotaje y ultramar; en la orga- nización, dirección y fiscalización del regis- tro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval así como en todo lo relacionado con la construcción, ha- bilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables. Que, en este orden de ideas, considerando la trascendencia que el transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así como su re- gulación y coordinación constituyen para el progreso y el desarrollo nacional y de la población en su conjunto, configurando un aspecto vital para tal desarrollo los aspec- tos vinculados a las relaciones y cuestio- nes de competitividad, resulta aconsejable transferir dichas competencias del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS- PORTE, a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en función de las consideraciones ver- tidas precedentemente la modificación pro- yectada permitirá profundizar el desarrollo, eficiencia y competitividad del transporte fluvial y marítimo en su conjunto, así como maximizar la coordinación y participación de los distintos sectores involucrados, ten- dientes a la integración y complementación funcional del sector en cuestión. Que una de las premisas del ESTADO NA- CIONAL es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos, fa- voreciendo resultados colectivamente pro- vechosos, y que tengan en mira criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad. Que la urgencia en la adopción de la pre- sente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONS- TITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORA- BLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la citada ley determina que la Comi- sión Bicameral Permanente tiene compe- tencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de ne- cesidad y urgencia, así como elevar el dic- tamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos de- berá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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El Ministerio del Interior y Transporte perdió el manejo del transporte fluvial y marítimo, que pasó ahora a la cartera de Economía, según lo estableció un decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado hoy en el Boletín Oficial.

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  • PRESIDENCIA DE LA NACION

    SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

    DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoDirector nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    registro nacional de la Propiedad Intelectual n5.218.874

    DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autnoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 5,00

    Buenos aires,jueves 26de marzo de 2015

    ao CXXiiinmero 33.096

    Pg.

    Contina en pgina 2

    DECRETOS

    aDMinistraCin PbliCa naCionalDecreto 441/2015Ley de Ministerios. Modificacin. ................................................................................................ 1

    aDMinistraCin PbliCa naCionalDecreto 442/2015Decreto N357/2002. Modificacin. ........................................................................................... 3

    JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 435/2015Danse por prorrogadas designaciones en la Direccin General Tcnico Administrativa. ............... 6

    Ministerio De agriCultura, ganaDera Y PesCaDecreto 431/2015Designacin en la Direccin de Ejecucin de Programas y Proyectos Destinados a Pequeos Productores. ............................................................................................................................... 6

    Ministerio De CulturaDecreto 432/2015Dase por prorrogada designacin del Director del Palacio Nacional de las Artes. ......................... 7

    Ministerio De CulturaDecreto 421/2015Dase por designado el Presidente del Instituto Nacional Newberiano. .......................................... 7

    Ministerio De eConoMa Y FinanZas PbliCasDecreto 430/2015Dase por designado liquidador en el Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado. ....... 7

    DECISIONES ADMINISTRATIVAS

    JeFatura Degabinete DeMinistrosDecisin Administrativa 53/2015Aprubase y Adjudcase Licitacin Pblica N9/2014. ................................................................ 8

    JeFatura Degabinete DeMinistrosDecisin Administrativa 57/2015Dase por aprobada contratacin. ................................................................................................ 8

    Ministerio DetrabaJo, eMPleo YseguriDaD soCialDecisin Administrativa 52/2015Autorzase contratacin en la Direccin de Negociacin Colectiva. .............................................. 8

    RESOLUCIONES

    Ministerio DeeConoMa YFinanZas PbliCasResolucin 170/2015-MEFPPrograma Federal de Fortalecimiento Operativo de las reas de Seguridad y Salud. Adhesin. .... 9

    aDMinistraCin FeDeral Deingresos PbliCosResolucin General 3755-AFIPTrnsito de Importacin en el marco del ATIT. Rgimen de Garantas. Su implementacin............ 19

    DeuDa PbliCaResolucin Conjunta 31/2015-SH y 10/2015-SFDispnese la emisin de Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016 y Bonos del Tesoro Na-cional Vto. Septiembre 2016. ..................................................................................................... 20

    Primera Seccin

    Sumario DECRETOS#I4811124I#ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL

    Decreto 441/2015

    Ley de Ministerios. Modificacin.

    Bs. As., 25/3/2015

    VISTO el Expediente NS01:0054798/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, y la Ley de Minis-terios (texto ordenado por Decreto N438 del 12 de marzo de 1992), y sus modifica-torias, y

    CONSIDERANDO:

    Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando pol-ticas orientadas al desarrollo de aquellas reas que tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

    Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos pblicos incrementando la calidad de la accin estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratgico que permita concretar las metas polticas diagramadas, as como racionalizar y tor-nar ms eficiente la gestin pblica.

    Que, entre los cometidos asignados al MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se encuentran, en particular, entender en todo lo relacionado con el transporte fluvial y martimo, as como en su regulacin y co-ordinacin; en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen de flotas mercan-te, fluvial, de cabotaje y ultramar; en la orga-nizacin, direccin y fiscalizacin del regis-tro de inscripcin, fijacin de capacidades y calificacin de las empresas vinculadas a la industria y reparacin naval as como en todo lo relacionado con la construccin, ha-bilitacin, administracin y fiscalizacin de puertos y vas navegables.

    Que, en este orden de ideas, considerando la trascendencia que el transporte fluvial y

    martimo en su conjunto, as como su re-gulacin y coordinacin constituyen para el progreso y el desarrollo nacional y de la poblacin en su conjunto, configurando un aspecto vital para tal desarrollo los aspec-tos vinculados a las relaciones y cuestio-nes de competitividad, resulta aconsejable transferir dichas competencias del mbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, a la rbita del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS.

    Que en funcin de las consideraciones ver-tidas precedentemente la modificacin pro-yectada permitir profundizar el desarrollo, eficiencia y competitividad del transporte fluvial y martimo en su conjunto, as como maximizar la coordinacin y participacin de los distintos sectores involucrados, ten-dientes a la integracin y complementacin funcional del sector en cuestin.

    Que una de las premisas del ESTADO NA-CIONAL es lograr el perfeccionamiento de la utilizacin de los recursos pblicos, fa-voreciendo resultados colectivamente pro-vechosos, y que tengan en mira criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rpida respuesta a las demandas de la sociedad.

    Que la urgencia en la adopcin de la pre-sente medida hace imposible seguir los trmites ordinarios previstos por la CONS-TITUCIN NACIONAL para la sancin de las leyes.

    Que la Ley N26.122, regula el trmite y los alcances de la intervencin del HONORA-BLE CONGRESO DE LA NACIN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artculo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIN NACIONAL.

    Que la citada ley determina que la Comi-sin Bicameral Permanente tiene compe-tencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de ne-cesidad y urgencia, as como elevar el dic-tamen al plenario de cada Cmara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) das hbiles.

    Que el artculo 22 de la Ley N 26.122 dispone que las Cmaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobacin de los decretos de-ber ser expreso conforme lo establecido en el artculo 82 de la CONSTITUCIN NACIONAL.

  • Jueves 26 de marzo de 2015 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 33.096 2

    Pg.CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 22

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ...................................................................................................................................... 22Anteriores ................................................................................................................................... 52

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 59

    Que la presente medida se dicta de acuer-do a las facultades emergentes del artculo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIN NA-CIONAL, el artculo 8 de la Ley de Ministe-rios t.o. 1992 y los artculos 2, 19 y 20 de la Ley N26.122.

    Por ello,

    LA PRESIDENTADE LA NACIN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

    Artculo 1 Sustityese el artculo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N438/92) y sus modificatorias, por el siguien-te:

    Artculo 17.- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE asistir al Presi-dente de la Nacin, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno poltico interno y al ejercicio pleno de los principios y garantas constitucionales, asegurando y preservan-do el rgimen republicano, representativo y federal, as como en todo lo concerniente al transporte terrestre y areo en su conjunto, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objeti-vos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados confor-me las directivas que imparta el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL.

    3. Entender en las cuestiones institucionales en que estn en juego los derechos y garantas de los habitantes de la Repblica, y en lo rela-cionado con la declaracin del estado de sitio y sus efectos.

    4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitucin Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se renan al efecto.

    5. Entender en las relaciones y en el desen-volvimiento con los gobiernos de las provin-cias y el de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones in-terjurisdiccionales y coordinar polticas que coadyuven y fomenten la formacin de regio-nes en el territorio nacional, a los fines esta-blecidos en el artculo 124 de la Constitucin Nacional.

    6. Intervenir en la elaboracin de la legisla-cin nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.

    7. Participar en la evaluacin de la estructura econmica-financiera de los estados provincia-les y regiones del pas, para estar en condicio-nes de asistir a los mismos.

    8. Entender en la implementacin y coordi-nacin de las polticas y acciones tendientes a propiciar la descentralizacin en los gobiernos municipales.

    9. Entender, a los efectos prescriptos en los artculos 37, 38, 39 y 40 de la Constitucin Na-cional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos polticos de los ciudadanos, al rgi-men electoral, al de los partidos polticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.

    10. Entender en lo relacionado con la progra-macin y ejecucin de la legislacin electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la or-ganizacin, conduccin y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnis-tas polticas.

    11. Intervenir en lo relativo a la concesin del derecho de asilo.

    12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilacin e integracin con la comunidad na-cional.

    13. Entender en la supervisin del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIN.

    14. Entender en los actos de carcter patri-tico, efemrides, feriados, custodia de emble-mas y smbolos nacionales, uso de emblemas y smbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la ereccin y emplazamiento de monumentos.

    15. Intervenir en el rgimen jurdico de las aguas de los ros interprovinciales y sus afluen-tes, junto a las otras jurisdicciones con compe-tencia en la materia.

    16. Entender en la elaboracin y aplicacin de las normas que rijan lo inherente a migracio-nes internas y externas y en el otorgamiento de la condicin de refugiado.

    17. Intervenir en la creacin de condiciones favorables para afincar ncleos de poblacin en zonas de baja densidad demogrfica y de inters geopoltico.

    18. Intervenir en la elaboracin de las polti-cas para el desarrollo de las reas y zonas de frontera y entender en su ejecucin en el rea de su competencia.

    19. Entender en la intervencin del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad Aut-noma de Buenos Aires.

    20. Entender en la aplicacin de la Ley N 22.352 y el Decreto Ley N 15.385 (Ley N 12.913) en todo lo relacionado con la pre-servacin de la seguridad de las reas y zonas de frontera.

    21. Intervenir, juntamente con las reas com-petentes, en la gestin, elaboracin, ejecucin y supervisin de polticas de acciones tendien-tes a optimizar el funcionamiento armnico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artculos 75, inciso 24, y 124 de la Cons-titucin Nacional.

    22. Coordinar y ejecutar las acciones de prevencin y respuesta requeridas para la pro-teccin civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.

    23. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las polticas que hacen a la proteccin de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilcitos que por naturaleza sean de su competencia.

    24. Entender en la elaboracin y aplicacin de polticas estratgicas de armonizacin fe-deral, la coordinacin nacional, la registracin y sistematizacin de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las

    respectivas jurisdicciones las medidas tendien-tes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevencin y control del trnsito, sin que el ejer-cicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

    25. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicacin de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

    26. Intervenir en la elaboracin de las estructu-ras arancelarias en las reas de su competencia.

    27. Entender en la elaboracin de las polticas y normas de regulacin de los servicios pbli-cos del rea de su competencia, en la supervi-sin de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios pblicos.

    28. Entender en la elaboracin de normas de regulacin de las licencias de servicios pbli-cos del rea de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regmenes federales en la materia.

    29. Ejercer, en su mbito, facultades de con-tralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las reas privatizadas o dadas en concesin en el rea de su competencia, as como tambin hacer cumplir los marcos regu-latorios correspondientes, y entender en los re-gmenes de tarifas, cnones, aranceles y tasas de las mismas.

    30. Entender en la investigacin y desarrollo tecnolgico en las distintas reas de su com-petencia.

    31. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica nacional de transporte areo y terres-tre, as como en su regulacin y coordinacin.

    32. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre.

    33. Entender en la supervisin, el fomento y el desarrollo tcnico y econmico de los sistemas de transporte terrestre.

    34. Entender en la regulacin y coordinacin de los sistemas de transporte terrestre.

    35. Entender en la ejecucin de la poltica na-cional de fletes.

    36. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica de transporte de carga reservada para la matrcula nacional.

    37. Entender en la administracin, coordina-cin y ejecucin de las polticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accio-narias pertenecientes al ESTADO NACIONAL en las empresas de transporte areo comer-cial.

    Art. 2 Sustityese el artculo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N438/92) y sus modificatorias, por el siguien-te:

    Artculo 20.- Compete al MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, asistir al Presidente de la Nacin y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la poltica econmica y el desarrollo econmico, a la administracin de las finanzas pblicas, al comercio interior e internacional, al transporte fluvial y martimo en su conjunto y a las relaciones econmi-cas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y en particular:

    1. Entender en la determinacin de los objeti-vos y polticas del rea de su competencia.

    2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del rea de su competencia elaborados confor-me las directivas que imparta el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL.

    3. Entender en la elaboracin/control de eje-cucin del Presupuesto General de Gastos y Clculo de Recursos de la Administracin Na-cional, as como tambin en los niveles del gas-to y de los ingresos pblicos.

    4. Entender en la recaudacin y distribucin de las rentas nacionales, segn la asignacin de Presupuesto aprobada por el HONORABLE

    CONGRESO DE LA NACIN y en su ejecucin conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisin del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    5. Entender en lo referente a la contabilidad pblica y en la fiscalizacin de todo gasto e inversin que se ordene sobre el Tesoro de la Nacin.

    6. Entender en el anlisis y diseo de pol-ticas pblicas con miras a la Planificacin del Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulacin con los respectivos planes es-tratgicos sectoriales y territoriales.

    7. Entender en la aplicacin de la poltica sa-larial del sector pblico, con la participacin de los Ministerios y organismos que correspondan.

    8. Participar en la elaboracin de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.

    9. Participar en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen de suministros del Es-tado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisin del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    10. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen impositivo y aduanero.

    11. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de los bienes del Es-tado.

    12. Entender en la acuacin de monedas e impresin de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares caractersticas.

    13. Entender en la legislacin de saldos de deudas a cargo de la Administracin Nacional.

    14. Entender en lo referido al crdito y a la deuda pblica.

    15. Entender en la poltica monetaria, finan-ciera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al BANCO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTINA.

    16. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.

    17. Entender en el rgimen de bolsas y mer-cados de valores.

    18. Entender en todo lo relacionado con el r-gimen de seguros y reaseguros.

    19. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autrquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especia-les, cualquiera sea su denominacin o naturale-za jurdica, correspondientes a su rbita; tanto en lo referido a los planes de accin y presu-puesto como en cuanto a su intervencin, cie-rre, liquidacin, privatizacin, fusin, disolucin o centralizacin, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdiccin, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Mi-nistros con la supervisin del PODER EJECU-TIVO NACIONAL.

    20. Entender en la autorizacin de opera-ciones de crdito interno y externo del sector pblico nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector p-blico, de los emprstitos pblicos por cuenta del Gobierno de la Nacin y de otras obliga-ciones con garantas especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector pblico provincial, mu-nicipal y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crdito pblico de la Nacin.

    21. Entender en las negociaciones internacio-nales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

    22. Entender en la administracin de las par-ticipaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas co-rrespondientes a su rbita.

    23. Entender en la programacin macroeco-nmica a corto, mediano y largo plazo y en la

  • Jueves 26 de marzo de 2015 Primera seccin BOLETIN OFICIAL N 33.096 3orientacin de los recursos acorde con la polti-ca nacional en materia regional.

    24. Entender en la elaboracin del plan de in-versin pblica, conforme las pautas y priorida-des que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y segn las directivas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

    25. Entender en la elaboracin de normas de regulacin de las licencias de servicios pbli-cos del rea de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regmenes federales en la materia.

    26. Intervenir en las negociaciones y modifi-caciones de los contratos de obras y servicios pblicos.

    27. Intervenir en la elaboracin de las pol-ticas y normas de regulacin de los servicios pblicos y en la fijacin de tarifas, cnones, aranceles y tasas para los mismos.

    28. Intervenir en la elaboracin de la poltica energtica nacional y en el rgimen de combus-tibles.

    29. Intervenir en la elaboracin de la poltica en materia de comunicaciones.

    30. Intervenir en la elaboracin de polticas del servicio postal.

    31. Intervenir, en el mbito de su competen-cia, en la elaboracin de las polticas para el de-sarrollo de las reas y zonas de frontera.

    32. Evaluar los resultados de la poltica eco-nmica nacional y la evolucin econmica del pas en relacin con los objetivos del Desarrollo Nacional.

    33. Coordinar y generar propuestas so-bre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la proteccin de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia.

    34. Efectuar la propuesta, ejecucin y con-trol de la poltica comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.

    35. Entender en la implementacin de po-lticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

    36. Entender en las controversias suscitadas entre consumidores o usuarios y proveedores o prestadores a travs de la Auditora en las Rela-ciones de Consumo.

    37. Supervisar el accionar de la COMISIN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETEN-CIA.

    38. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

    39. Entender en la normalizacin, tipificacin e identificacin de mercaderas y en el rgimen de pesas y medidas.

    40. Entender en la supervisin de los mer-cados de la produccin de su rea, intervi-niendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios y consumidores y el normal desenvolvimiento de la economa de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

    41. Entender en la fiscalizacin del estricto cumplimiento de las normas de comercializa-cin en el sector agropecuario, a fin de ase-gurar un marco de transparencia y libre con-currencia para estas actividades, conforme lo previsto por la Ley N21.740 y el Decreto - Ley N6698/63, sus normas modificatorias y regla-mentarias, implementando todas las acciones necesarias a tales fines en todo el territorio nacional en los trminos de los Decretos Nros. 1343 del 27 de noviembre de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.

    42. Entender como autoridad de aplicacin de los Decretos Nros. 1343 del 27 de noviem-bre de 1996 y 1067 del 31 de agosto de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.

    43. Entender, en los aspectos polticos eco-nmicos internacionales, en la formulacin y conduccin de los procesos de integracin de los que participa la Repblica, como as tam-bin en el establecimiento y conduccin de los rganos comunitarios surgidos de dichos pro-cesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integracin, sin perjuicio de la intervencin de las jurisdiccio-nes que tengan asignadas competencias en la materia.

    44. Entender en la ejecucin de la poltica comercial en el exterior, incluyendo la promo-cin y las negociaciones internacionales de naturaleza econmica y comercial, as como en la conduccin del servicio econmico y comercial exterior y en la formulacin, defini-cin y contenidos de la poltica comercial en el exterior.

    45. Entender en las relaciones con los orga-nismos econmicos y comerciales internacio-nales.

    46. Intervenir en la promocin, organizacin y participacin en exposiciones, ferias, concur-sos, muestras y misiones de carcter econmi-co, oficiales y privadas, en el exterior, atendien-do a las orientaciones de poltica econmica global y sectorial que se definan.

    47. Entender en los regmenes de precios n-dices y mecanismos antidumping y otros ins-trumentos de regulacin del comercio exterior.

    48. Entender en la elaboracin de los regme-nes de promocin y proteccin de actividades econmicas y de los instrumentos que los con-creten, as como en la elaboracin, ejecucin y fiscalizacin de los mismos en su rea.

    49. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica de inversiones extranjeras.

    50. Entender en la coordinacin de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vas na-vegables, as como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscali-zacin o administracin.

    51. Entender en la elaboracin, aplicacin y fiscalizacin del rgimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.

    52. Entender en la organizacin, direccin y fiscalizacin del registro de inscripcin, fijacin de capacidades y calificacin de las empresas vinculadas a la industria y reparacin naval.

    53. Entender en todo lo relacionado con la construccin, habilitacin, administracin y fis-calizacin de puertos y vas navegables.

    54. Entender en la homologacin de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.

    55. Entender en la coordinacin de las ta-reas de las reparticiones, empresas del Es-tado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.

    56. Intervenir en la elaboracin y aplicacin de los regmenes de trabajo portuario, martimo y fluvial.

    57. Intervenir en la compatibilizacin de la na-vegabilidad de los cursos de agua con su apro-vechamiento como fuente de energa.

    58. Intervenir en la elaboracin y ejecucin de la poltica de puertos y vas navegables.

    59. Entender en la elaboracin y ejecucin de la poltica nacional de transporte fluvial y mar-timo, as como en su regulacin y coordinacin.

    60. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional martimo y fluvial.

    61. Entender en la regulacin y coordinacin de los sistemas de transporte martimo y fluvial.

    62. Intervenir en el rgimen jurdico de las aguas de los ros interprovinciales y sus afluen-tes, junto a las otras jurisdicciones con compe-tencia en la materia.

    Art. 3 Hasta tanto se efecten las ade-cuaciones presupuestarias correspondientes, la atencin de las erogaciones de las reas y funciones transferidas por el presente decreto

    sern atendidas con cargo a los crditos pre-supuestarios de la Jurisdiccin de origen de las mismas.

    Art. 4 El presente decreto entrar en vi-gencia a partir de la fecha de su dictado.

    Art. 5 Dse cuenta al HONORABLE CON-GRESO DE LA NACIN.

    Art. 6 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Anbal D. Fernndez. Anbal F. Randazzo. Agustn O. Rossi. Axel Kicillof. Dbora A. Giorgi. Carlos H. Casamiquela. Carlos E. Meyer. Julio M. De Vido. Julio C. Alak. Mara C. Rodriguez. Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner. Daniel G. Gollan. Alber-to E. Sileoni. Jos L. S. Baraao. Teresa A. Sellars.

    #F4811124F#

    #I4811125I#ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL

    Decreto 442/2015

    Decreto N357/2002. Modificacin.

    Bs. As., 25/3/2015

    VISTO el Expediente NS01:0054798/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modifi-catorios y complementarios, 1456 de fecha 4 de setiembre de 1987, 875 de fecha 6 de junio de 2012, y 441 de fecha 25 de marzo de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y com-plementarios se aprob el organigrama de aplicacin de la Administracin Pblica Nacional centralizada hasta nivel de Sub-secretara, los objetivos de las respectivas Unidades Organizativas y los mbitos juris-diccionales en los que actuarn los corres-pondientes organismos descentralizados.

    Que por la norma citada en ltimo trmino se sustituyeron los artculos 17 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por De-creto N 438/92) y modificatorias, transfi-riendo al MINISTERIO DE ECONOMA Y FI-NANZAS PBLICAS las competencias que en materia de transporte fluvial y martimo en su conjunto tena asignadas el MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

    Que en funcin de las nuevas competen-cias asignadas al MINISTERIO DE ECO-NOMA Y FINANZAS PBLICAS, por el decreto mencionado en el prrafo anterior, resulta necesario reordenar las responsa-bilidades de las reas afectadas por dicha medida.

    Que una de las premisas del presente go-bierno es lograr el perfeccionamiento de la utilizacin de los recursos pblicos ten-dientes a una mejora sustancial en la cali-dad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la produccin de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

    Que para ello corresponde efectuar un reordenamiento estratgico que permita concretar las metas polticas diagramadas.

    Que las reformas que surgen se encuen-tran fundadas en el anlisis y evaluacin de las funciones indelegables del Estado Nacional.

    Que ese reordenamiento requiere esta-blecer una nueva conformacin organi-zativa de los niveles polticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rpida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinmicas y adaptables a los cambios permanentes.

    Que por el Decreto N875 de fecha 6 de junio de 2012, se asign a la SUBSECRE-TARA DE PUERTOS Y VAS NAVEGA-BLES dependiente de la SECRETARA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE, entre otras fun-ciones, la de intervenir en la elaboracin, ejecucin y control de las polticas y planes referidos al transporte fluvial y martimo, como as tambin entender en la elabora-cin, propuesta y ejecucin de las polti-cas sobre concesin de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vas na-vegables, elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones e intervenir en los procesos lici-tatorios, para el otorgamiento de concesio-nes o contrataciones, que se efecten con motivo de las acciones vinculadas al rea de su competencia.

    Que por el Decreto N1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus modificatorios y com-plementarios, entre otras disposiciones se asign a la SUBSECRETARA DE COOR-DINACIN ECONMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD dependiente de la SECRETARA DE POLTICA ECONMICA Y PLANIFICACIN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, entre otras funciones, la de ar-ticular con las distintas jurisdicciones del Gobierno Nacional, actividades relaciona-das con el desarrollo del aparato producti-vo nacional, en el marco de la poltica eco-nmica, como as tambin la evaluacin del gasto pblico, en trminos de eficiencia y eficacia y de impacto sobre las activida-des productivas.

    Que con el objeto de lograr una articulacin virtuosa de funciones tendientes al desa-rrollo y evaluacin de las polticas relacio-nadas al progreso del aparato productivo nacional, resulta oportuno crear, dentro del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, la SECRETARA DE COORDI-NACIN ECONMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD y transferir bajo su rbi-ta, a la SUBSECRETARA DE PUERTOS Y VAS NAVEGABLES, dependiente de la SE-CRETARA DE TRANSPORTE del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la SUBSECRETARA DE COORDINACIN ECONMICA Y MEJORA DE LA COMPE-TITIVIDAD actualmente dependiente de la SECRETARA DE POLTICA ECONMICA Y PLANIFICACIN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, unificando en el nuevo rgano la especialidad tcnica y las aptitudes ne-cesarias para lograr un mejor desempeo de las capacidades estatales, y de la ges-tin econmica y financiera de los recursos asignados.

    Que, por otra parte, mediante el Decreto N8.803 de fecha 12 de abril de 1949 se cre la Direccin Nacional de Puertos, la cual fue transformada por la Ley N13.653 en Empresa del Estado, y luego por el De-creto-Ley N4.263 de fecha 7 de marzo de 1956, en la ADMINISTRACIN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO.

    Que posteriormente, en virtud del Decre-to N1.456 del 4 de septiembre de 1987, se dispuso la transformacin de la ADMI-NISTRACIN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en sociedad del Estado, conforme los trminos del Artcu-lo 9 de la Ley N20.705, y se aprob su Estatuto.

    Que con fecha 23 de agosto de 1989, por Ley N 23.696 de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa, se dispuso la emergencia econmico financiera de todos los organismos detallados en el Artculo 1 de la citada norma, donde se incluyeron las sociedades del Estado, y en su Artculo 3 se especificaron las funciones y atribucio-nes del interventor.

    Que en el ao 1992, se inici un proceso de concesionamiento y desregulacin, en consonancia con la poltica oportunamente aplicada por el ESTADO NACIONAL para la actividad portuaria.

    Que, en ese sentido, mediante el Decre-to N 817 de fecha 26 de mayo de 1992, el PODER EJECUTIVO NACIONAL orde-