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Reglamento N° 8
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DECRETO EXENTO Nº 17
Nueva Imperial, Enero 18 de 2010.
VISTOS
1. Lo dispuesto por el artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. El Acuerdo Nº 142 de fecha 11 de Enero de 2010, adoptado por el Honorable Cuerpo de Concejales.
3. El D.F.L Nº 164 del 27 de Enero de 1987 del Ministerio de salud, en que se traspasan las Postas y Funcionarios a las Municipalidades.
4. El D.F.L. Nº 19.378 del año 1995, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y sus modificaciones.
5. El Decreto Supremo Nº 1889 de 1995 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones en el año 1999.
6. El Decreto Exento Nº 203, del 29.12.2005, que aprueba modificación de Reglamento del Departamento de Salud Municipal.
7. Resolución Nº 1600 del año 2008 de la Contraloría General de la República.
8. Las facultades que me confiere la Ley 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades” modificada por la Ley 19.602 de 1999 en actual vigencia.
CONSIDERANDO
Que es necesario el otorgar el respaldo administrativo y jurídico a la estructura de la Municipalidad de Nueva Imperial y a la asignación de funciones de las respectivas unidades, con el fin de procurar su efectivo y coordinado ejercicio tendiente a cumplir los objetivos que fija la Ley, considerando el crecimiento de nuestra organización y por lo tanto la nueva estructura Municipal.
DECRETO
1. Déjese sin efecto, el Reglamento para la Atención Primaria de Salud Municipal de Nueva Imperial, aprobado por Decreto Exento Nº 203, del 29.12.2005.
2. Apruébese, el siguiente texto del Reglamento Nº 8 Comunal de Atención Primaria de Salud Municipal de Nueva Imperial, a contar de la fecha del
presente Decreto.
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REGLAMENTO Nº 8 COMUNAL DE ATENCION PRIMARIA DE
SALUD MUNICIPAL DE NUEVA IMPERIAL
TITULO I GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º : El Reglamento Interno regulará los requisitos de ingreso,
derechos, beneficios, deberes, obligaciones y en general, las
formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las
personas que ejecuten acciones de Atención Primaria de Salud y
que laboren en, y para los Establecimientos de Salud,
administrados por la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial.
ARTÍCULO 2º : Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 19.378, y sus
modificaciones, los Establecimientos de Atención Primaria
incorporados a la Comuna de Nueva Imperial, son los siguientes,
además, de aquellos que se incorporen por cualquier razón, con
posterioridad a la puesta en vigencia del presente reglamento:
1.-ESTABLECIMIENTO PRIMERO:
DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL
1.1. Directora Departamento de Salud
Postas Rurales de Salud
CHIVILCOYAN (Entre Rios)
RULO
ALTO BOROA (Rapa boroa-Filulawen)
QUEUPUE
BOCHOCO
MAÑIO (Puente negro)
MIRAMAR (Pidenco)
MOLCO
Ubicado, en Prat Nº 65, Nueva Imperial.
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2. ESTABLECIMIENTO SEGUNDO:
CENTRO DE SALUD FAMILIAR, CESFAM
2.1 Directora de CESFAM
Centro de salud familiar, Gorostiaga Nº 258 Nueva Imperial.
ARTÍCULO 3º : Cualquier modificación que se realice posteriormente a este
reglamento deberá ser informada a los representantes de los
trabajadores de acuerdo a Ley Nº 19.296 y comunicada a los
funcionarios para su conocimiento.
ARTÍCULO 4º : Este reglamento se considerará parte integrante del Decreto de
nombramiento de cada funcionario y será obligatorio para los
trabajadores el fiel y estricto cumplimiento de las obligaciones
contenidas en su texto.
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TITULO II DE LAS CONDICIONES DE INGRESO
ARTÍCULO 5º : Las personas interesadas en ingresar a la Dotación del
Departamento o establecimientos de Salud Municipal, serán
incorporadas a una de las categorías funcionarias establecidas en
el artículo 5° de la Ley Nº 19.378, cuyos requisitos generales lo
establece el Artículo 13°, y especificados en los Artículos 6° al 9°
de la misma Ley y sus modificaciones en la ley 20.250. De
manera tal que no existan en esas unidades funcionarios afectos
a otros regimenes estatutarios, ya que el legislador no contempla
excepciones al efecto.
ARTÍCULO 6º : Los requisitos del cargo de Director de Consultorio, para los
efectos de ingreso, serán entre otros, los descritos en el Artículo
33º de la Ley Nº 19.378.
ARTÍCULO 7º : Para los efectos de concursos, jornada de trabajo, feriados y
permisos, derechos, obligaciones y prohibiciones de todo el
personal, se aplicará la supletoriedad de la Ley Nº 18.883, cuando
correspondiere, según se establece en el Artículo 4° de la Ley
19.378.
ARTÍCULO 8º : La designación del Profesional Encargado de Consultorio, en
ausencia del Director del Consultorio, será nombrado de acuerdo
a lo establecido en la Ley Nº 19.378, su reglamento y
organigrama.
ARTÍCULO 9º : Se asignará la Responsabilidad Directiva por
Establecimiento, a la Directora del CESFAM. Y de acuerdo a la
organización interna del establecimiento, se contará además
con asignación de Responsabilidad Directiva, para el personal
que ejerza funciones de este tipo, conforme a lo dispuesto en la
Ley, 19.378 Art. 56 y sus modificaciones en la Ley 20.157.
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A.- Responsabilidad Directiva por Establecimiento:
1.- Directora de CESFAM.
B.- Responsabilidad Directiva:
1.- Directora de Departamento de Salud.
2.- Jefe Técnico Administrativo del Departamento.
3.- Coordinador de Sectores/ sub. Director Medico.
4.- Encargado de servicios clínicos transversales.
5.- Encargado de servicios de apoyo transversales.
6.- Encargado de sector verde
7.- Encargado de sector azul
8.- Encargado de sector rojo
9.- Encargado de sector rural.
La asignación por Responsabilidad Directiva en el
Establecimiento, CESFAM según el articulo Nº 1 será para,
Director (a) de CESFAM, con un 30 %, y la asignación de
Responsabilidad Directiva por los coordinadores a que se
refiere la Ley Nº 19.378 y sus modificaciones, será de un 10 %.
Estos porcentajes serán calculados en base a la sumatoria del
sueldo base y asignación de Atención Primaria de la carrera
funcionaria local, además dichos porcentajes, podrán ser
modificados por la entidad Administrativa de acuerdo a
presupuesto anual y según la variación porcentual establecida en
la Ley Nº 19.378 y su Reglamento.
ARTÍCULO 10º :: Según la disponibilidad presupuestaria de cada año, se podrá
considerar una Asignación especial Municipal, según el Artículo
45 de Ley Nº 19.378, y será fijada en pesos por el año calendario,
a los funcionarios o cargos, que la autoridad y el concejo comunal
designe.
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ARTÍCULO 11º : En el Establecimiento CESFAM, la designación de
Responsabilidad Directiva, serán propuesto por el Director del
Establecimiento en base a la estructura y organigramas vigentes y
resuelto por el Alcalde de la comuna. En este caso, por razones
de buen servicio, el funcionario designado estará obligado a
asumir el cargo correspondiente, cuya designación debe ser
anual, entre los profesionales más idóneos, según la Pauta de
evaluación de la jefatura, y desempeño.
ARTÍCULO 12º : Las bases de todo Concurso Público serán aprobadas por el
Concejo Municipal siendo el concurso convocado por el Alcalde.
Estas deberán considerar dentro de sus componentes:
experiencia, capacitación, perfil del cargo y entrevista personal.
La Unidad de Recursos Humanos será la encargada de informar a
cada establecimiento, el resultado de todos los concursos
públicos que el Departamento de Salud llame para cubrir vacantes
en la dotación.
ARTÍCULO 13º : Las funciones y composición de la Comisión de Concurso, serán
las que establece la Ley Nº 19.378 en su Artículo 35º. Los
concursos de antecedentes se regirán por bases cuyas
disposiciones deberán estar vigentes con anterioridad al llamado
a concurso.
ARTÍCULO 14º : La Dotación por categorías estará distribuida en cada
establecimiento, considerando los criterios establecidos por la
Ley Nº 19.378,
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TITULO III DEL NOMBRAMIENTO
ARTÍCULO 15º : El Nombramiento será formalizado mediante Decreto Alcaldicio,
quedando una copia del ejemplar en poder del trabajador.
ARTÍCULO 16º : El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido según
lo establece el Artículo 14º de la Ley 19.378. Son funcionarios
con contrato indefinido, los que ingresen previo Concurso
Público de antecedentes, de acuerdo con las normas de la Ley Nº
19.378. Los funcionarios que ingresen al servicio mediante la
modalidad de honorarios estarán afectos a las disposiciones
establecidas en la Ley Nº 18.883.
ARTÍCULO 17º : Se entenderá por contrato de reemplazo la prestación de
servicios de un trabajador no funcionario quien en forma
transitoria y solo mientras dure la ausencia del funcionario
reemplazado realice las funciones de éste.
ARTÍCULO 18º : El contrato de reemplazo no podrá exceder de la vigencia del
contrato del funcionario que se reemplaza.
ARTÍCULO 19º : La Unidad de Recursos Humanos, del Depto. De Salud, para los
efectos de registro de los funcionarios, deberá mantener una hoja
de vida con los antecedentes de cada uno.
Identificación del funcionario
Establecimiento
Estudios, títulos y grados.
Nombramientos, cargos desempeñados y en ejercicio.
Experiencia y bienios reconocidos por Decreto.
Capacitación y su puntaje reconocido por Decreto.
Resultados de sumarios e investigaciones sumarias
Calificaciones
Decretos de cambios de nivel en la carrera funcionaria.
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TITULO IV DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 20º : La jornada ordinaria de trabajo será de 44 horas semanales. No
obstante, podrá contratarse personal con jornada parcial de
trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad
administradora. Sin embargo, los contratos de las categorías C, D,
E y F. no podrán ser inferior a 22 horas semanales.
ARTÍCULO 21º : Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente la jornada de
trabajo del personal se distribuirá de lunes a viernes, en horario
diurno y continuo comprendido entre las 8 y las 20 horas, con tope
de nueve horas diarias. Esta distribución no será aplicable a
aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo,
por la naturaleza de los servicios que prestan, deben cumplirse
fuera de los horarios precitados, por lo que estará sujeto a la
modalidad de distribución que hubieran especificado en sus
respectivos contratos. El horario de trabajo será el que establezca
la Entidad Administradora, para el cumplimiento de la jornada
contratada, no obstante cualquier cambio que se desee
implementar en el horario de la jornada laboral podrá ser
consultado con los trabajadores.
ARTÍCULO 22º : Sin embargo, cuando las necesidades del servicio lo requieran,
el personal podrá realizar trabajos extraordinarios, los que
deberán en todo caso ser previamente autorizados por el Director
(a) del establecimiento. Las horas extraordinarias serán pagadas
con un 25% de recargo para las jornadas diurnas y un 50% para
aquellas consideradas nocturnas, es decir, entre las 21:00 hrs. y
la 07:00 de hrs. del día siguiente. Serán consideradas además
con un recargo de un 50% aquellas realizadas en días sábado,
Domingo y festivos.
En la eventualidad que por razones presupuestarias no pudieran
ser pagadas, el funcionario tendrá el derecho a ser compensado
con devolución de tiempo libre, el que será igual al tiempo
trabajado más un aumento de un 25% o 50% en tiempo, según
corresponda, y esta devolución no incidirá en las calificaciones.
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TITULO V DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL
ARTÍCULO 23º : El Artículo 16° de la ley Nº 19.378, establece el derecho de
estabilidad en el empleo para aquellos funcionarios contratados
en forma indefinida, como también el derecho a permisos y
feriados a todos los funcionarios, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 17° y 18º de la misma Ley y sus modificaciones en la
ley .20.157
ARTÍCULO 24º : El Artículo 19° de la Ley Nº 19.378, incorpora lo establecido en la
Ley Nº 16.744 en materia de accidentes del trabajo y
enfermedades contraídas en el desempeño de sus funciones.
Como también el derecho que le asiste al trabajador para hacer
uso licencias médicas por enfermedad común.
ARTÍCULO 25º : Los Técnicos de Salud que laboren en CSLR tendrán derecho a
casa habitación en su lugar de trabajo.
ARTÍCULO 26º : Los funcionarios tendrán derecho a viáticos y/o pasajes cuando
se les asigne tareas en un lugar distinto de su lugar de trabajo
habitual y cuyo traslado les implique gastos de movilización y
alimentación y en casos de comisión de servicio o cometido
funcionario a realizarse fuera de la Comuna de Nueva Imperial
autorizados por el Director (a) del Establecimiento según
corresponda.
ARTÍCULO 27º : El Departamento de Salud, gestionará con la Mutualidad
correspondiente que todos sus funcionarios se realicen el examen
de salud preventivo, Asimismo, el empleador podrá determinar la
realización de exámenes de salud ocupacionales.
ARTÍCULO 28º : Los funcionarios podrán permutar sus cargos de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 20° de la Ley Nº 19.378. La destinación
operará conforme a lo dispuesto en los Artículos 70º y 71º de Ley
Nº 18.883.
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TITULO VI DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
ARTICULO 29º : Los funcionarios serán calificados anualmente evaluándose su
labor y tendrán derecho a ser informados de la respectiva
resolución. El funcionario tendrá derecho a apelar de dicha
resolución ante el Alcalde.
ARTICULO 30º : Los funcionarios que hagan uso de vivienda fiscal estarán
regidos por el artículo Nº 89 de la Ley 18.883 supletoria de la Ley
19.378.
ARTICULO 31º : Los funcionarios estarán afectos a la aplicación de la ley de
probidad administrativa, y sus modificaciones con la ley de
Transparencia.
ARTÍCULO 32º : Los funcionarios estarán afectos a la aplicación del Artículo 48
de la Ley 19.378 en su articulo b.- por falta de probidad, conducta
inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones, no
cumplimiento de normas y protocolos, falta de ética y celo
profesional, todo esto para el fin de dar una satisfacción y
excelencia de atención a los usuarios, siendo estas establecidas
fehacientemente por medio de un sumario.
Por la importancia del servicio que se debe prestar a la
comunidad, y la carta de Derechos y Deberes del Usuario, los
funcionarios del Departamento de salud deberán dar fiel
cumplimiento a los Derechos que le asisten a la población
usuaria, para recibir una atención sanitaria integral de sus
problemas de salud, con el derecho al respeto a su personalidad,
dignidad humana e intimidad, sin discriminación, y derecho a la
confidencialidad de toda información con su proceso.
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TITULO VII
DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL
ARTICULO 33º : Los funcionarios de la dotación de Salud, dejaran de pertenecer
a ella solamente por las causales dadas en el Art. 48 de la ley
19.378
TITULO VIII DE LAS SUBROGANCIAS Y SUPLENCIAS
ARTÍCULO 34º : Las personas que reemplacen en los cargos de responsabilidad
en cada uno de los Establecimientos de Salud, podrán tener la
calidad de suplentes o subrogan tes.
Son suplentes: aquellos funcionarios designados en esa calidad
en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por
cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular,
durante un lapso no inferior a un mes y por los cuales no reciben
remuneración.
Son subrogantes: aquellos funcionarios que entran a desempeñar
el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley,
cuando éstos se encuentren impedidos de desempeñarlo por
cualquier causa. En estas circunstancias no percibirán otra
remuneración que la correspondiente a su cargo.
La suplencia o la subrogancía, Del Director del Establecimiento
será asumido de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.378 y
su Reglamento.
La ausencia de un funcionario con Responsabilidad directiva, será asumido por quien designe la entidad administradora.
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TITULO IX DE LA CARRERA FUNCIONARIA
Para los efectos de este reglamento se entenderá por carrera
funcionaria y sus elementos constitutivos lo establecido en los
Artículos 31º al 39º de la Ley Nº 19.378, su reglamento y sus
modificaciones. Así como el ingreso a esta se materializara a
través de un concurso público.
ARTÍCULO 35º : La carrera funcionaria para cada categoría del personal afecto al
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, estará
conformada por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes,
ordenados en forma ascendente a contar del nivel 15.
ARTÍCULO 36º : La suma de los puntajes por concepto de Experiencia (bienios) y
Capacitación, permitirá a los funcionarios ascender de nivel
cada vez que hayan alcanzado el puntaje mínimo del nivel
inmediatamente superior, ya sea por uno o los dos elementos
constitutivos de la carrera.
NIVELES Suma de Rangos de Puntajes De Experiencia mas Capacitación
CATEGORIAS A- B CATEGORIAS C – D – E – F
15 0 – 834 0 – 766
14 835 – 1.669 767 – 1.533
13 1.670 – 2.501 1.534 – 2.300
12 2.502 – 3.336 2.301- 3.067
11 3.337 – 4.170 3.068 – 3.834
10 4.171 – 5.004 3.835 – 4.601
9 5.005 – 5.838 4.602 – 5.368
8 5.839 – 6.672 5.369 – 6.135
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7 6.673 – 7.506 6.136 – 6.902
6 7.507 – 8.340 6.903 – 7.669
5 8.341 – 9.174 7.670 – 8.436
4 9.175 – 10.008 8.437 – 9.203
3 10.009 – 10.842 9.204 – 9.970
2 10.843 – 11.665 9.971 – 10.733
1 11.666 – 12.500 10.734 – 11.500
ARTÍCULO 37º : El reconocimiento de puntajes por bienios y capacitación se
realizará según la ley 19.378, con solicitud del trabajador y
debiéndose incorporar a la carrera funcionaria, incrementándose
la remuneración si el puntaje total computado le permite a cada
funcionario acceder a un nivel superior, emitiéndose el Decreto
correspondiente, con copia al funcionario.
TITULO X DE LA EXPERIENCIA
ARTÍCULO 38º : Se entenderá por experiencia lo establecido en el Artículo 38º de
la Ley N° 19.378 y Artículo 30º y 31º de su Reglamento. El reconocimiento de bienios para todas las categorías operará de acuerdo a la siguiente tabla:
NIVEL PUNTOS BIENIOS
15 534
14 1.068
13 1.602
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12 2.136
11 2.670
10 3.204
9 3.738
8 4.272
7 4.806
6 5.340
5 5.874
4 6.408
3 6.942
2 7.476
1 8.000
TITULO XI DE LA CAPACITACION
ARTÍCULO 39º : Se entenderá por Capacitación lo establecido en los Artículos
38º, 42º y 43º de la Ley Nº 19.378 y Artículos 37º al 57º de su Reglamento y sus modificaciones.
ARTÍCULO 40º : Los funcionarios afectos a la Ley Nº 19.378, tendrán derecho a
participar hasta 5 jornadas completas de capacitación en un año, con derecho a goce de remuneraciones, en actividades de capacitación o perfeccionamiento. Para impetrar este derecho, el funcionario deberá presentar una solicitud de postulación, con anticipación, a la fecha de realización de la actividad, la cual deberá contar con la aprobación del Director (a) del establecimiento. De existir disponibilidad presupuestaria y por razones de buen servicio se autorizará ampliar los días de capacitación previa autorización de la Dirección del Departamento.
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ARTÍCULO 41º : A fin de velar por la capacitación de los funcionarios de Salud,
existirá un Comité Bipartito de Capacitación, en los términos que define la Ley Nº 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo.
ARTÍCULO 42º : Serán deberes y derechos del funcionario:
Entregar la Solicitud de Curso, a lo menos con 3 días hábiles de anticipación y que deberá tener registrados todos los datos y firmas correspondientes (la del funcionario y jefe directo), convocatoria y/o programa. Cuando las convocatorias lleguen en un plazo menor a los 3 días hábiles, será decisión del Jefe directo y la Dirección de salud, autorizar la asistencia a dicha actividad (Cuando existan razones justificadas). Será responsabilidad del funcionario enviar el comprobante de pago de inscripción al curso, para lo cual tendrá un plazo de 5 días hábiles posterior al término de cada curso. Cada funcionario que asiste a un curso tiene la responsabilidad de entregar la fotocopia del certificado y presentar el original. Será responsabilidad del trabajador salvaguardar el correcto funcionamiento de su unidad o servicio en su ausencia, coordinando las acciones que ello amerite.
ARTÍCULO 43º :Será responsabilidad del Jefe Técnico Administrativo, la
elaboración de un Plan Anual de Capacitación, con la participación de la Asociación de Funcionarios de Salud y los miembros del Comité Bipartito, en calidad de consultores, el cual incluya los contenidos necesarios para el perfeccionamiento técnico y profesional del personal de todas las categorías, en materias atingentes a los programas de salud, el cual será reconocido por el Ministerio de Salud conjuntamente con la aprobación del Programa Comunal de Salud Municipal anual.
ARTÍCULO 44º : El puntaje por concepto de capacitación computable para la
carrera funcionaria, se registrará hasta el día 31 de agosto de cada año, y tendrá como máximo 150 puntos anuales para las categorías A y B, y 117 puntos para las categorías C, D, E y F. El puntaje total de la carrera funcionaria por este concepto no podrá
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superar a los 4.500 puntos para las categorías A y B, y 3.500 puntos para las categorías C, D, E y F.
PERIODO Capacitación Categorías A – B Capacitación Categorías C – D – E – F
Puntaje Suma Puntaje Suma
1 150 150 117 117
2 150 300 117 234
3 150 450 117 351
4 150 600 117 468
5 150 750 117 585
6 150 900 117 702
7 150 1.050 117 819
8 150 1.200 117 936
9 150 1.350 117 1.053
10 150 1.500 117 1.170
11 150 1.650 117 1.287
12 150 1.800 117 1.404
13 150 1.950 117 1.521
14 150 2.100 117 1.638
15 150 2.250 117 1.755
16 150 2.400 117 1.872
17 150 2.550 117 1.989
18 150 2.700 117 2.106
19 150 2.850 117 2.223
20 150 3.000 117 2.340
21 150 3.150 117 2.457
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22 150 3.300 117 2.574
23 150 3.450 117 2.691
24 150 3.600 117 2.808
25 150 3.750 117 2.925
26 150 3.900 117 3.042
27 150 4.050 117 3.159
28 150 4.200. 117 3.276
29 150 4.350 117 3.393
30 150 4.500 107 3.500
ARTÍCULO 45º : En todo caso se podrá reconocer cualquier capacitación
presentada con posterioridad al periodo de cierre indicado en el artículo anterior, para completar el puntaje del período. No obstante en el caso que se hubiere completado el puntaje del año, se considerará para el período siguiente.
ARTÍCULO 46º : Tendrán derecho a pago aquellas actividades de capacitación
que formen parte del programa de capacitación municipal
reconocido por el Servicio de Salud Araucanía Sur, y de acuerdo
a disponibilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá incorporar otras
actividades de capacitación cuando las necesidades de servicio lo
requieran, con derecho a pago.
ARTÍCULO 47º : Los funcionarios tendrán un plazo de cinco días hábiles,
posterior al término de cada curso, para presentar la documentación pertinente con el propósito de solicitar el reintegro de los valores pagados, y siempre que estas estén en el PAC Anual de Capacitación. El empleador determinará el monto anual por capacitación, y siempre de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, que tendrán derecho los funcionarios, el cual podrán solicitar
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priorizando a aquellos funcionarios que no cuenten con el puntaje completo del periodo.
ARTÍCULO 48º : El derecho a capacitación deberá priorizar a los funcionarios de
planta, que al momento de presentar la solicitud tengan el menor
puntaje acumulado.
ARTÍCULO 49º : Al momento de ingresar a la Carrera Funcionaria le será
computado un puntaje anual por capacitación, que sea certificado
válidamente dentro de sus antecedentes. Sólo será reconocida la
capacitación realizada durante su permanencia en servicios
públicos de salud, en establecimientos de salud municipalizada o
corporaciones de salud municipal, en las cuales haya desarrollado
actividades de atención primaria de salud.
ARTÍCULO 50º : Con todo, el máximo de puntaje por capacitación inicial a
reconocer, no podrá ser superior al número total de años de
experiencia que sean debidamente certificados.
ARTÍCULO 51º : El sistema acumulativo de puntaje por las actividades de
capacitación a reconocer considerará los siguientes elementos:
a) Duración de las actividades de capacitación:
Hasta 16 horas : 25 puntos
entre 17 y 24 horas : 45 puntos
entre 25 y 32 horas : 65 puntos
entre 33 y 40 horas : 80 puntos
entre 41 y 79 horas : 90 puntos
80 horas o más : 100 puntos
b) Aprobación de las actividades:
Evaluación mínima : 0,4
Evaluación media : 0,7
Evaluación máxima : 1,0
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c) Nivel Técnico:
Nivel Técnico Bajo 1,0
Nivel Técnico Medio 1,1
Nivel Técnico Alto 1,2
Dado que el nivel de complejidad en las categorías A y B es
mayor, se contemplara como factor técnico alto 1,4.según el
Artículo 48° de la ley 19.378.
ARTÍCULO 52º : Se entenderá por evaluación mínima los siguientes conceptos:
La sola certificación de aprobación
La aprobación con nota 4,0 a 4,9
El concepto 50% a 70%
El concepto “mas que suficiente” (MS).
Se entenderá por evaluación medios los siguientes conceptos:
La certificación de aprobación con nota 5,0 a 5,9
El concepto 71% a 85%
El concepto “ bueno” (B)
Se entenderá por evaluación máxima los siguientes conceptos:
La certificación de aprobación con nota 6,0 a 7,0
El concepto 86% a 100%
Los conceptos “muy bueno” (MB), “excelente” (E) y Evaluación Máxima (EM)
ARTÍCULO 53º : Se entenderá por Nivel Técnico Bajo, actividades de
capacitación no directamente relacionadas con la función del
trabajador, por Nivel Técnico Medio, las actividades de
capacitación que tengan una relación incidental con la función del
trabajador, o sean instruidas por necesidad del empleador, sin
tener necesariamente una relación con las funciones que se
desempeñan, y, por Nivel Técnico Alto, aquellas actividades que
tengan directa relación con la función y profesión del trabajador.
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Para todos los efectos, las actividades de capacitación y
perfeccionamiento deben estar incluidas en el Programa de
Capacitación Anual.
ARTÍCULO 54º : Los funcionarios deberán presentar la documentación fotostática,
previa visación del encargado de capacitación, y recurso humano
o el director del establecimiento, que se incorporará a sus
antecedentes, que certifique la asistencia, duración y evaluación
de las actividades de capacitación realizadas.
ARTÍCULO 55º : Sin perjuicio de los artículos anteriores, los funcionarios podrán
participar en actividades adicionales a las contempladas en el
Programa Anual, siempre que cumplan con los siguientes
requerimientos:
Que sean actividades patrocinadas por el Minsal u organismos
Técnicos de Salud ejecutores.
Que sea una actividad atingente a la función, certificada por
alguna entidad de educación superior no considerada en el
programa anual, pero reconocida por el Ministerio de Salud.
En todo caso, el tiempo asignado con autorización del empleador
se descontará a las 5 jornadas de capacitación anual.
ARTÍCULO 56° : Las actividades de capacitación serán evaluadas mensualmente
para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria,
reconociéndose el puntaje a contar de la fecha en que se realizó
la certificación de cada actividad de capacitación.
ARTÍCULO 57º : La Entidad Administradora de Salud Municipal podrá destinar a
funcionarios en comisión de servicio para perfeccionamiento de
interés para el servicio, en cuyo caso los costos de la actividad
serán de su cargo, o, de la institución que solicite la participación
de los funcionarios, ya sean estas; pasantías, becas,
intercambios, etc.
ARTÍCULO 58º : Si por razones de buen servicio, se denegara la solicitud del
funcionario para participar en una actividad de capacitación, estas
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razones deberán comunicarse por escrito, por el Director del
Establecimiento, tanto al interesado, como a la Unidad de
Recursos Humanos del Departamento de Salud y a la Comisión
de Capacitación, con a lo menos 1 día de anticipación a la fecha
de la capacitación.
ARTÍCULO 59º : En caso de que un funcionario solicite autorización para realizar
un curso de capacitación, y no asista al mismo, deberá continuar
con sus labores habituales de trabajo y comunicar por escrito las
razones que le impidieron asistir a la capacitación. El
incumplimiento a las disposiciones establecidas anteriormente, se
considerara como abandono de funciones, para todos los efectos
legales.
ARTÍCULO 60º : Todo el personal que ingrese a la Carrera funcionaria de los
establecimientos de salud tendrá derecho a asistir a cursos de
capacitación, de conformidad a los requisitos establecidos en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 61º : Podrán ser merecedores de Anotaciones de Mérito, aquellos
funcionarios que participen en actividades de capacitación, ya sea
en la organización y/o ejecución de programas de docencia para
funcionarios de los establecimientos de Salud de Nueva Imperial,
por parte del Director de su establecimiento. No se podrá
discriminar el accionar de los funcionarios independientemente de
su estamento
ARTÍCULO 62º : La asignación de Título, establecida en el Articulo 56º y 57º del
reglamento de la Ley Nº 19.378 se pagará en un 5%, 10% y 15%
del Sueldo Base Mínimo Nacional de las categorías A y B,
conforme a los tramos en horas fijados por el reglamento, Para
una o mas actividades de títulos y diplomas de perfeccionamiento
de postgrado. Cursos y estadías de perfeccionamiento,
especializaciones, diplomas, magíster y doctorados, de hasta
1000 horas será un 5%, para una o mas actividades, entre 1001
y 2000 horas será 10%, y para una o mas actividades de
postgrado que sumen mas de 2001 horas se pagara un 15 %
pagándose a partir del mes siguiente a la fecha de presentación
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de la documentación respectiva. Y este porcentaje será del
sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente y su
nivel.
TITULO XII DE LAS REMUNERACIONES
Para los efectos de este reglamento constituyen Remuneración
las asignaciones establecidas en el Artículo 23º de la Ley Nº
19.378 y Artículo 72º de su reglamento. Además de las otras
asignaciones establecidas por Ley.
La determinación del Sueldo Base se encuentra regulado en el
Articulo 24º de la Ley Nº 19.378.- y Articulo 5º de la Ley Nº
19.813.-
ARTÍCULO 63º : Los sueldos base para los respectivos niveles de cada categoría
serán la sumatoria de Sueldo Base, mas Atención Primaria
correspondiente al 100 % y un 15 % de derecho a zona, y se
aplicara anualmente en diciembre, de cada año, el reajuste del
sector público.
TITULO XIII DEL PROCESO CALIFICATORIO
ARTÍCULO 64º : El proceso de Calificaciones del personal afecto al Estatuto de
Atención Primaria de Salud Municipal se regirá por un
“Reglamento de Calificaciones de Salud Municipal”,
ARTICULO 65º : Para todo lo no previsto en el presente reglamento, se
considerarán las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.378, su
Reglamento y la Ley Nº 18.883 y su supletoriedad.
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TITULO XIV ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 66º : El presente Reglamento entrará en vigencia a contar de la fecha
de dictación del Decreto Alcaldicio que lo aprueba, debiendo
exhibirse en lugares visibles para conocimiento de todo el
personal del Departamento de Salud Municipal
ARTICULO 67º : Ningún funcionario quedará en el encasillamiento ubicado en un
orden inferior de jerarquía al que actualmente ostenta, con el
objeto de preservar el principio de orden jerárquico establecido
en la Ley Nº 18.883, procediéndose a su encasillamiento en el
orden jerárquico y con el nivel que a la fecha de aprobado este
reglamento ostentara.
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TITULO XV DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 68º : Guárdese y manténgase un ejemplar del presente reglamento,
en la Secretaría Municipal, Dirección de Administración, y Oficina
de Procedimientos.
ARTICULO 69º : Encárguese a la Dirección de Administración Municipal, la
difusión e información de la presente normativa, a todos los
departamentos y funcionarios municipales.
ARTICULO 70º : Publíquese el texto integro del presente Reglamento, en el sitio
Web Corporativo de la Municipalidad de Nueva Imperial.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
MANUEL MUÑOZ LAGOS MANUEL SALAS TRAUTMANN SECRETARIO MUNICIPAL A L C A L D E
MSS/OVM/LBB/jsr
Distribución:
- Alcaldía - Secretaría Municipal - Direcciones Municipales(8) - Departamento de Salud. - Oficina de Procedimientos.