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Page 1: Decreto Escuela Shopping

N° 3585

17enero2011

Boletín OficialGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro"

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Sr. PabloClusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autónoma de BuenosAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: [email protected] - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Horario de 10 a 15. Web:www.buenosaires.gov.ar

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N° 3585 - 17/01/2011 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N°9

   

DECRETO N.° 22/11.  

Buenos Aires, 11 de enero de 2011 VISTO:La Ordenanza N° 44.832, la Ley N° 3.432, el Expediente N° 471.150/2010, y CONSIDERANDO:  Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita la desocupaciónadministrativa de los locales comerciales ubicados sobre la calle Sarmiento2.802/2.832 y Pueyrredón que ocupan la planta baja de la Escuela N° 16 DE 2°“Presidente Mitre“, a partir del vencimiento de la concesión vigente en el predio objetodel acuerdo por la ordenanza N° 44.832, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 3.432;Que los inmuebles se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble anombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Matrícula FR 9-5273, NomenclaturaCatastral: Circunscripción 9, Sección 13, Manzana 96 Parcela 2;Que el inmueble precedentemente mencionado, pertenece al dominio público de laCiudad Autónoma de Buenos Aires por encontrarse afectado a la Escuela N° 16 DE 2°“Presidente Mitre“;Que las constancias de autos ponen de manifiesto que el predio ocupado en plantabaja con locales comerciales sobre la calle Pueyrredón y Sarmiento se encuentra enfuncionamiento y en buen estado de conservación;Que es dable puntualizar que la ocupación denunciada afecta un espacio de dominiopúblico, el que se propicia destinar a la Escuela mencionada, conforme lo previsto porel artículo 2.340 del Código Civil, que, entre los bienes públicos señala: “7° las calles,plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidado comodidad común”;Que enseñaba el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico “Tratado del DominioPúblico“ (Bs. As., 1.960, Pág. 25) que la distinción entre el “dominio público“ y el“dominio privado“ es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimenjurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable eimprescriptible, con todas las consecuencias que de ello derivan; Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por suimprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son aplicables(fallos 146:289, 297, 304 y 315);Que respecto de la tutela del dominio público se ha considerado:“La protección o tutelade dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácterde órgano gestor de los intereses del pueblo, titular de dominio de tales dependencias.En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesarcualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, enejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materiade dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio.Procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial, procedeunilateralmente, por auto tutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias“(Mariehnoff, Miguel;“Tratado de Dominio Público“; Bs. As.; 1960; Pág. 271);Que cabe señalar asimismo que, atento lo expuesto ut supra, resulta aplicable el art. 12de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,que dispone: “El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerzaejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios amenos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados,

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en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Sólo podrá la Administración utilizarla fuerza contra la persona o bienes del administrado, cuando deba protegerse eldominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan queincautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de lapoblación, o intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos queinterpongan los administrados contra los actos administrativos no suspenderán suejecución y efectos, salvo norma expresa que disponga lo contrario...“;Que en virtud de ello y lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N° 3.432 procede el desalojoadministrativo tendiente a obtener la restitución del inmueble en cuestión, toda vez queel plazo del acuerdo venció el 30 de diciembre de 2010;Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervenciónque le compete conforme lo establecido en la Ley N° 1.218.Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de laConstitución de la Ciudad de Buenos Aires), y lo dispuesto por la Ley N° 3.432, en suartículo 2°, 

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Intímase a los ocupantes del inmueble sito en la calle Sarmiento2802/2832 y Pueyrredón: Matricula FR 9-5273, Nomenclatura catastral: Circunscripción9, Sección 13, Manzana 96, Parcela 2, a la desocupación del mismo, en el plazoperentorio de diez (10) días desde la nofificación, bajo apercibimiento de disponerse ladesocupación administrativa.Artículo 2°.- Procédase a la desocupación administrativa de las instalaciones y losbienes que se encuentren en el inmueble sito entre la calle Sarmiento 2.802/2.832 yPueyrredón, Matrícula FR 9-5273, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 9, Sección13, Manzana 96, Parcela 2, de esta ciudad, bajo apercibimiento de trasladarlos adepósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo delos ocupantes intimados y/o subocupantes, labrándose la correspondiente acta notarialpor parte de un escribano designado al efecto por la Dirección General de EscribaníaGeneral, a fin de confeccionar el acta de constatación pertinente en el que dejaráconstancia de los bienes muebles que existieren, su estado de conservación y al lugaral que eventualmente fueren trasladados. Asimismo dejará constancia de la restituciónde la propiedad.Artículo 3°.- Instrúyase al Ministerio de Educación para que con la colaboración de laDirección General de Atención Médica de Emergencia (SAME), procedan a ejecutartodas las medidas y diligencias necesarias para efectivizar la desocupación dispuestapor el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario requerir el auxilio de lafuerza pública. En caso de estar desocupada se autoriza a forzar la cerradura para elingreso al inmueble.Artículo 4°.- Intímese a los ocupantes del bien al pago de las tasas y serviciosadeudados por todo el tiempo de la ocupación, bajo apercibimiento de iniciar lasacciones correspondientes.Artículo 5°.- Encomiéndase al organismo bajo cuya jurisdicción se encuentre laadministración del inmueble de que tratan las presentes, la adopción de las medidasnecesarias tendientes a propender, en el supuesto de la desocupación, almantenimiento de las condiciones de higiene y seguridad del inmueble, a los fines deevitar posibles intrusiones.Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Educación, ypor el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

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Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Atención Médica de Emergencia(SAME), de Administración de Bienes y de Escribanía General, y, para suconocimiento, notificación y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido,archívese. MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta