decreto 583 de 2016 - fin de la tercerizacion laboral

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  • 7/26/2019 Decreto 583 de 2016 - Fin de La Tercerizacion Laboral

    1/6

    ; I L fIIt 1IIIIIifIlf.

    REPUBLlCA DE COLOMBIA

    ..........L.

    INISTERIO DEL TRABAJO

    8

    DECRETO NUMERO

    DE

    (

    Por el cual se adiciona al ttulo 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015,

    Decreto nico Reglamentario del Sector Trabajo, un captulo 2 que reglamenta el artculo

    63 de la Ley 1429 de 2010 y el artculo 74 de la Ley 1753 de 2015

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    En

    uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el

    numeral del artculo 189 de la Constitucin Poltica, y en desarrollo de lo establecido en

    los artculos 63 de la Ley 1429 de 2010 y 74 de la Ley 1753 de 2015, y

    CONSIDERANDO

    Que la Ley 1429 de 2010, con el fin de lograr la formalizacin laboral, dispuso que {e}/

    personal requerido en toda institucin y/o empresa pblica y/o privada para el desarrollo

    de

    las actividades misionales permanentes no podr estar vinculado travs de Cooperativas

    de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediacin laboral o bajo ninguna otra

    modalidad de vinculacin que afecte los derechos constitucionales, legales y

    prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes .

    Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidi el PND 2014 - 2018, Todos por

    un Nuevo Pas , en su artculo 74 establece:

    El Gobierno Nacional, bajo

    la

    coordinacin del Ministerio del Trabajo, adoptar

    la

    poltica

    nacional de trabajo decente, para promover

    la

    generacin de empleo,

    la

    formalizacin

    laboral y

    la

    proteccin de los trabajadores de los sectores pblico y privado. Las entidades

    territoriales formularn polticas de trabajo decente en sus planes de desarrollo, en

    concordancia con los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo.

    l Gobierno Nacional tambin fijar las reglas para garantizar que las empresas cumplan

    plenamente las normas laborales en los procesos de tercerizacin.

    l Gobierno Nacional deber garantizar que las actividades permanentes de las entidades

    pblicas sean desarrolladas por personal vinculado plantas

    de

    personal, con excepcin

    de los casos sealados en la ley

  • 7/26/2019 Decreto 583 de 2016 - Fin de La Tercerizacion Laboral

    2/6

    DECRETONMERO

    Porelcualseadiciona ttulo3delaparte2 libro2delDecreto1 2015,

    DecretonicoReglamentariodelsectorTrabajo,uncaptulo2quereglamentaelartculo

    63

    delaLey

    1429

    de

    2010Yel

    artculo delaLey

    1753 2015

    losartculos

    lO OTn 2025de

    .a

    2.2.8.1.50.

    del Decreto

    1072

    de

    201

    quecompilaron las

    normasdispuestasen

    1 reglamentanparcialmenteel artculo63de

    1429

    de

    2010.

    Que

    en

    ejercicio dela libertadempresarial en el artculo Constitucin

    nacional,lasempresastienenfacultadparaejercerampliamente

    su

    objetosocialmediante

    libertad contractual cumpliendo las normas que regulan el decente y las

    empresassostenibles.

    artculo

    34

    Sustantivodel definialcontratistaindependiente;

    artculo

    35

    delcitado

    v i ; ; ll I : :U U L V

    lohizosobre intermediaciny Ley

    50

    de

    1990

    en

    su

    artculo

    71

    y regul, los

    aDBla.aOlres

    enmisinde empresasdeservicios

    temporales.

    paraefectosde mseficientee la inspeccin laboralsehacenecesario

    reglamentarelartculo delaLey1429 OYel artculo74 Ley1753de 5

    en loque hace alosaspectosgeneralesde lasinvestigacionesadministrativas

    laboral sin perjuicio de reglamentacionesancionatorias sobre tercerizacin

    mritodeloexpuesto,

    DECRETA:

    Articulo 1.

    El

    ttulo3

    la parte

    2

    del libro

    2

    del Decreto

    1072

    siguientetexto:

    Decretonico

    Reglamentario Trabajo,tendr

    un

    nuevocaptulo2con

    "CAPiTULO2

    DELA INSPECCiN,VIGILANCIAVCONTROLSOBRELA TERCERIZACIN

    LABORAL

    Artculo

    2.2.3.2.1.Definiciones Paralos delaaplicacin normaslaborales

    vigentes en los procesos administrativos

    de

    inspeccin, vigilancia y control de todas

    modalidadesdevinculacindiferentesalacontratacindirectadeltrabajadorporparte

    seaplicarn siguientesdefiniciones:

    1. Contratistaindependiente.

    En

    lostrminosdelartculo

    34

    delCdigoSustantivodel

    Trabajo, cuandosehacemencina independienteseentiendecomo la

    persona natural o jurdica que contrata la ejecucin una o varias obras o

    prestacin servicios a favor de un beneficiario un precio determinado,

    asumiendo los riesgos, para con suspropiosmediosycon libertad

    yautonomatcnicaydirectiva.Paraefectosdelaresponsabilidadsolidaria

    lodispuestoen citadoartculo34 CdigoSustantivo Trabajo.

    2. Simple

    En

    los trminos del artculo 35 del Cdigo Sustantivo del

    Trabajo, se hace mencin a simple intermediario se entiende como

    personanaturalo jurdicaque serviciosdeotros ejecutar trabajosen

    http:///reader/full/2.2.8.1.50http:///reader/full/2.2.8.1.50
  • 7/26/2019 Decreto 583 de 2016 - Fin de La Tercerizacion Laboral

    3/6

    DECRETO

    Hoja N 3

    Por el cual se adiciona al ttulo 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 201

    nico Reglamentario del sector Trabajo

    un

    captulo 2 que reglamenta el artculo

    63

    de la Ley 1429 de 2010 y

    el

    artculo

    74

    de la Ley 1 de 2015

    10, ,, ' ' ' ' '1-1' '\

    beneficio y por cuenta exclusiva de

    un

    empleador o quien agrupa o coordina los

    servicios de determinados trabajadores para la ejecucin trabajos

    en los cuales

    se utilicen locales equipos maquinarias herramientas u otros elementos de

    un

    empleador.

    El

    simple intermediario debe declarar

    su

    calidad como simple

    intermediario y manifestar expresamente a los trabajadores el nombre del

    empleador. no lo hiciera as responder solidariamente con empleador de

    todas las

    obligaciones relacionadas con los derechos individuales y colectivos de los

    trabajadores.

    3.

    Trabajadores en misin. los trminos del artculo la Ley 50 1990

    cuando se hace mencin de trabajadores en misin se entienden como aquellos

    que una empresa de servicios temporales enva a las dependencias los

    beneficiarios para cumplir tarea o servicio contratado por

    V .

  • 7/26/2019 Decreto 583 de 2016 - Fin de La Tercerizacion Laboral

    4/6

    5

    8

    DECRETO

    NMERO ___

    de

    Por

    el

    cual

    se

    adiciona

    al

    ttulo 3 de la parte 2 del libro 2

    del

    Decreto 1072 de 2015,

    Decreto nico Reglamentario del sector Trabajo, un captulo 2 que reglamenta el artculo

    63 de

    la

    Ley 1429 de 2010 y el artculo 74

    de la

    Ley 1753

    de

    2015

    - Se vincula personal de una forma que afecte los derechos constitucionales,

    legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

    rtculo 2.2.3.2.2.

    Vinculacin de trabajadores

    El personal requerido por un beneficiario

    para el desarrollo de sus actividades misionales permanentes

    no

    podr estar vinculado a

    travs de un proveedor que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales

    consagrados en las normas laborales vigentes.

    rtculo 2.2.3.2.3. Elementos indicativos e la tercerizacin ilegal Para la imposicin

    de las sanciones a que se refiere el presente Captulo y previa la garanta del debido

    proceso, las autoridades de inspeccin vigilancia y control del Ministerio del Trabajo

    tendrn como elementos indicativos de tercerizacin ilegal, tal como fue definida

    anteriormente, los que se sealan a continuacin, entre otros:

    1 Que se contrat

    al

    proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas

    labores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadores

    no

    fueron expresamente

    informados por escrito.

    2 Que el proveedor tenga vinculacin econmica del beneficiario y no tenga capacidad

    financiera acorde con el servicio u obra que contrata.

    3

    Que el proveedor

    no

    tenga capacidad, de carcter administrativo o financiero, para el

    pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.

    4

    Que

    el

    proveedor no tenga la autonoma en el uso de los medios de produccin, ni en la

    ejecucin de los procesos o subprocesos que le sean contratados.

    5 Que el proveedor no imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecucin

    de la labor de sus trabajadores, o no ejerza frente a ellos la potestad reglamentaria y

    disciplinaria, sin perjuicio de otras actividades de coordinacin que sean necesarias por

    parte del beneficiario para el adecuado desarrollo del objeto del contrato.

    6 Que el proveedor

    no

    realice el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales

    oportunamente o

    no

    cumpla

    con

    las obligaciones

    en

    materia

    de

    seguridad social.

    7 Que el beneficiario fraccione o divida, mediante uno o ms proveedores, a trabajadores

    afiliados a un sindicato inscrito o a trabajadores que hayan realizado la asamblea de

    constitucin o la reunin inicial de constitucin de un sindicato.

    8 Que a los trabajadores que trabajaban para

    el

    beneficiario no se les otorguen por parte

    del proveedor iguales derechos a los que tenan cuando estaban contratados directamente

    por

    el

    beneficiario para

    el

    desarrollo de las mismas o sustancialmente las mismas

    actividades.

    9

    Que

    el

    beneficiario y

    el

    proveedor incurran

    en

    conductas violatorias de las normas

    laborales vigentes en la celebracin o ejecucin de la figura que los une.

    Los elementos indicativos anteriormente enunciados no constituyen conductas

    sancionables por tercerizacin ilegal por s mismos, sino elementos para orientar las

  • 7/26/2019 Decreto 583 de 2016 - Fin de La Tercerizacion Laboral

    5/6

    NMERO 58

    de

    Por

    el

    cual se adiciona al ttulo 3 de parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015,

    Decreto nico Reglamentario del sector Trabajo, un captulo 2 que reglamenta artculo

    63

    la Ley 1429 2010 Y

    el

    artculo

    74

    de la Ley 1753 de 2015

    investigaciones

    en

    actuaciones administrativas de autoridades

    en la

    identificacin de

    conductas sancionables por tercerizacin ilegal.

    Artculo 2.2.3.2.4. Principio de realidad.

    Si

    en las actuaciones administrativas que inicie

    el Ministerio de Trabajo, y en desarrollo de primaca de la realidad sobre

    formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, se concluye que

    los elementos que configuran

    el

    contrato de trabajo,

    el

    Ministerio Trabajo deber

    as advertirlo

    en

    acto administrativo sancionatorio.

    consonancia con lo dispuesto en

    el

    artculo 7 de la Ley 1610 de 2 1 dicha advertencia

    no implica la declaratoria de derechos individuales o definicin controversias.

    Artculo 2.2.3.2.5.

    Actuacin de oficio

    Direcciones Territoriales del Ministerio del

    Trabajo, en desarrollo de su funcin de inspeccin, vigilancia y control, iniciarn de oficio o

    a peticin de parte las actuaciones administrativas correspondientes en los casos

    regulados

    en

    captulo.

    Artculo 2.2.3.2.6. Manual de aplicacin Ministerio del Trabajo expedir

    un

    acto

    administrativo que actualice e incorpore las anteriores disposiciones

    en el

    manual del

    Inspector del Trabajo.

    Artculo 2.2.3.2.7.

    Sanciones A los beneficiarios y proveedores que incurran en las

    prohibiciones mencionadas

    en

    este captulo

    se

    les impondrn, a travs de las Direcciones

    Territoriales del Ministerio del Trabajo, sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil

    (5.000) SMMLV, conformidad

    con lo

    previsto

    en

    el artculo 63 de la 1429 de 2010 y

    el artculo 7 de la Ley 1 de

    2 1

    segn el nmero total de trabajadores

    con

    base en los

    parmetros sealados

    en

    el artculo

    5

    del Cdigo Procedimiento Administrativo y lo de

    Contencioso Administrativo,

    el

    artculo

    12

    de la Ley 1610 de 2013 y el artculo 2.2.8.1.49

    del presente Decreto.

    caso de reincidencia se aplicar

    la

    multa mxima.

    Artculo 2.2.3.2.8.

    Reduccin de las sanciones

    La

    reduccin de las sanciones

    impuestas por

    el

    Ministerio del Trabajo, a que hace referencia

    el

    numeral 2 del artculo

    16

    de la Ley 1610 de 2013, se aplicar en forma proporcional

    al

    porcentaje de trabajadores

    afectados

    en

    cada uno de los proveedores que

    el

    beneficiario sujeto a la sancin vincule a

    su

    planta

    en

    forma directa, mediante contratos que cumplan el principio constitucional de

    estabilidad

    en

    el empleo,

    en

    un mximo de veinte por ciento (20%) de su valor por cada

    ao que se mantenga la relacin laboral directa y hasta el cien por ciento (100%) de

    condonacin de la misma luego del quinto ao de vinculacin.

    Las empresas investigadas

    pOdrn

    siempre solicitar

    al

    Ministerio de Trabajo la posibilidad

    de suscribir un acuerdo de formalizacin laboral en los trminos del Captulo 2 de Ley

    1610 de 2013 y su reglamentacin.

    rtculo

    2.2.3.2.9.

    Focalizacin

    y

    priorizacin

    El

    Ministerio de Trabajo adelantar

    un

    estudio sobre modalidades ms de tercerizacin laboral ilegal por regiones,

    con miras a orientar acciones integrales de priorizacin y focalizacin por parte de sus

    http:///reader/full/2.2.8.1.49http:///reader/full/2.2.8.1.49
  • 7/26/2019 Decreto 583 de 2016 - Fin de La Tercerizacion Laboral

    6/6

    DECRETO NMERO

    58 de Hoja N 6

    Por el cual se adiciona al ttulo 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015,

    Decreto nico Reglamentario del sector Trabajo,

    un

    captulo 2 que reglamenta el artculo

    63 de la Ley 1429 de 2010 y el artculo 74 de la Ley 1753 de 2015

    inspectores de trabajo, sin perjuicio de las actividades de diagnstico y de inspeccin,

    vigilancia y control que estn llevando a cabo los inspectores de trabajo.

    rtculo 2.2.3.2.10. Programa de capacitacin para inspectores

    l

    Ministerio del

    Trabajo continuar y reforzar los programas de capacitacin para inspectores del trabajo

    en materia de contratacin a travs de terceros."

    rtculo 2. Vigencia l presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y

    adiciona un captulo 2 al ttulo 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto

    nico Reglamentario del sector Trabajo. .

    Dado en Bogot, D.C., a los

    EL MINISTRO DEL TRABAJO

    http:///reader/full/2.2.3.2.10http:///reader/full/2.2.3.2.10