decreto 583 de 2016 - fin de la tercerizacion laboral
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7/26/2019 Decreto 583 de 2016 - Fin de La Tercerizacion Laboral
1/6
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
..........L.
INISTERIO DEL TRABAJO
8
DECRETO NUMERO
DE
(
Por el cual se adiciona al ttulo 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015,
Decreto nico Reglamentario del Sector Trabajo, un captulo 2 que reglamenta el artculo
63 de la Ley 1429 de 2010 y el artculo 74 de la Ley 1753 de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el
numeral del artculo 189 de la Constitucin Poltica, y en desarrollo de lo establecido en
los artculos 63 de la Ley 1429 de 2010 y 74 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1429 de 2010, con el fin de lograr la formalizacin laboral, dispuso que {e}/
personal requerido en toda institucin y/o empresa pblica y/o privada para el desarrollo
de
las actividades misionales permanentes no podr estar vinculado travs de Cooperativas
de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediacin laboral o bajo ninguna otra
modalidad de vinculacin que afecte los derechos constitucionales, legales y
prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes .
Que la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidi el PND 2014 - 2018, Todos por
un Nuevo Pas , en su artculo 74 establece:
El Gobierno Nacional, bajo
la
coordinacin del Ministerio del Trabajo, adoptar
la
poltica
nacional de trabajo decente, para promover
la
generacin de empleo,
la
formalizacin
laboral y
la
proteccin de los trabajadores de los sectores pblico y privado. Las entidades
territoriales formularn polticas de trabajo decente en sus planes de desarrollo, en
concordancia con los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo.
l Gobierno Nacional tambin fijar las reglas para garantizar que las empresas cumplan
plenamente las normas laborales en los procesos de tercerizacin.
l Gobierno Nacional deber garantizar que las actividades permanentes de las entidades
pblicas sean desarrolladas por personal vinculado plantas
de
personal, con excepcin
de los casos sealados en la ley
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DECRETONMERO
Porelcualseadiciona ttulo3delaparte2 libro2delDecreto1 2015,
DecretonicoReglamentariodelsectorTrabajo,uncaptulo2quereglamentaelartculo
63
delaLey
1429
de
2010Yel
artculo delaLey
1753 2015
losartculos
lO OTn 2025de
.a
2.2.8.1.50.
del Decreto
1072
de
201
quecompilaron las
normasdispuestasen
1 reglamentanparcialmenteel artculo63de
1429
de
2010.
Que
en
ejercicio dela libertadempresarial en el artculo Constitucin
nacional,lasempresastienenfacultadparaejercerampliamente
su
objetosocialmediante
libertad contractual cumpliendo las normas que regulan el decente y las
empresassostenibles.
artculo
34
Sustantivodel definialcontratistaindependiente;
artculo
35
delcitado
v i ; ; ll I : :U U L V
lohizosobre intermediaciny Ley
50
de
1990
en
su
artculo
71
y regul, los
aDBla.aOlres
enmisinde empresasdeservicios
temporales.
paraefectosde mseficientee la inspeccin laboralsehacenecesario
reglamentarelartculo delaLey1429 OYel artculo74 Ley1753de 5
en loque hace alosaspectosgeneralesde lasinvestigacionesadministrativas
laboral sin perjuicio de reglamentacionesancionatorias sobre tercerizacin
mritodeloexpuesto,
DECRETA:
Articulo 1.
El
ttulo3
la parte
2
del libro
2
del Decreto
1072
siguientetexto:
Decretonico
Reglamentario Trabajo,tendr
un
nuevocaptulo2con
"CAPiTULO2
DELA INSPECCiN,VIGILANCIAVCONTROLSOBRELA TERCERIZACIN
LABORAL
Artculo
2.2.3.2.1.Definiciones Paralos delaaplicacin normaslaborales
vigentes en los procesos administrativos
de
inspeccin, vigilancia y control de todas
modalidadesdevinculacindiferentesalacontratacindirectadeltrabajadorporparte
seaplicarn siguientesdefiniciones:
1. Contratistaindependiente.
En
lostrminosdelartculo
34
delCdigoSustantivodel
Trabajo, cuandosehacemencina independienteseentiendecomo la
persona natural o jurdica que contrata la ejecucin una o varias obras o
prestacin servicios a favor de un beneficiario un precio determinado,
asumiendo los riesgos, para con suspropiosmediosycon libertad
yautonomatcnicaydirectiva.Paraefectosdelaresponsabilidadsolidaria
lodispuestoen citadoartculo34 CdigoSustantivo Trabajo.
2. Simple
En
los trminos del artculo 35 del Cdigo Sustantivo del
Trabajo, se hace mencin a simple intermediario se entiende como
personanaturalo jurdicaque serviciosdeotros ejecutar trabajosen
http:///reader/full/2.2.8.1.50http:///reader/full/2.2.8.1.50 -
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DECRETO
Hoja N 3
Por el cual se adiciona al ttulo 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 201
nico Reglamentario del sector Trabajo
un
captulo 2 que reglamenta el artculo
63
de la Ley 1429 de 2010 y
el
artculo
74
de la Ley 1 de 2015
10, ,, ' ' ' ' '1-1' '\
beneficio y por cuenta exclusiva de
un
empleador o quien agrupa o coordina los
servicios de determinados trabajadores para la ejecucin trabajos
en los cuales
se utilicen locales equipos maquinarias herramientas u otros elementos de
un
empleador.
El
simple intermediario debe declarar
su
calidad como simple
intermediario y manifestar expresamente a los trabajadores el nombre del
empleador. no lo hiciera as responder solidariamente con empleador de
todas las
obligaciones relacionadas con los derechos individuales y colectivos de los
trabajadores.
3.
Trabajadores en misin. los trminos del artculo la Ley 50 1990
cuando se hace mencin de trabajadores en misin se entienden como aquellos
que una empresa de servicios temporales enva a las dependencias los
beneficiarios para cumplir tarea o servicio contratado por
V .
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DECRETO
NMERO ___
de
Por
el
cual
se
adiciona
al
ttulo 3 de la parte 2 del libro 2
del
Decreto 1072 de 2015,
Decreto nico Reglamentario del sector Trabajo, un captulo 2 que reglamenta el artculo
63 de
la
Ley 1429 de 2010 y el artculo 74
de la
Ley 1753
de
2015
- Se vincula personal de una forma que afecte los derechos constitucionales,
legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
rtculo 2.2.3.2.2.
Vinculacin de trabajadores
El personal requerido por un beneficiario
para el desarrollo de sus actividades misionales permanentes
no
podr estar vinculado a
travs de un proveedor que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales
consagrados en las normas laborales vigentes.
rtculo 2.2.3.2.3. Elementos indicativos e la tercerizacin ilegal Para la imposicin
de las sanciones a que se refiere el presente Captulo y previa la garanta del debido
proceso, las autoridades de inspeccin vigilancia y control del Ministerio del Trabajo
tendrn como elementos indicativos de tercerizacin ilegal, tal como fue definida
anteriormente, los que se sealan a continuacin, entre otros:
1 Que se contrat
al
proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas
labores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadores
no
fueron expresamente
informados por escrito.
2 Que el proveedor tenga vinculacin econmica del beneficiario y no tenga capacidad
financiera acorde con el servicio u obra que contrata.
3
Que el proveedor
no
tenga capacidad, de carcter administrativo o financiero, para el
pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.
4
Que
el
proveedor no tenga la autonoma en el uso de los medios de produccin, ni en la
ejecucin de los procesos o subprocesos que le sean contratados.
5 Que el proveedor no imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecucin
de la labor de sus trabajadores, o no ejerza frente a ellos la potestad reglamentaria y
disciplinaria, sin perjuicio de otras actividades de coordinacin que sean necesarias por
parte del beneficiario para el adecuado desarrollo del objeto del contrato.
6 Que el proveedor
no
realice el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales
oportunamente o
no
cumpla
con
las obligaciones
en
materia
de
seguridad social.
7 Que el beneficiario fraccione o divida, mediante uno o ms proveedores, a trabajadores
afiliados a un sindicato inscrito o a trabajadores que hayan realizado la asamblea de
constitucin o la reunin inicial de constitucin de un sindicato.
8 Que a los trabajadores que trabajaban para
el
beneficiario no se les otorguen por parte
del proveedor iguales derechos a los que tenan cuando estaban contratados directamente
por
el
beneficiario para
el
desarrollo de las mismas o sustancialmente las mismas
actividades.
9
Que
el
beneficiario y
el
proveedor incurran
en
conductas violatorias de las normas
laborales vigentes en la celebracin o ejecucin de la figura que los une.
Los elementos indicativos anteriormente enunciados no constituyen conductas
sancionables por tercerizacin ilegal por s mismos, sino elementos para orientar las
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NMERO 58
de
Por
el
cual se adiciona al ttulo 3 de parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015,
Decreto nico Reglamentario del sector Trabajo, un captulo 2 que reglamenta artculo
63
la Ley 1429 2010 Y
el
artculo
74
de la Ley 1753 de 2015
investigaciones
en
actuaciones administrativas de autoridades
en la
identificacin de
conductas sancionables por tercerizacin ilegal.
Artculo 2.2.3.2.4. Principio de realidad.
Si
en las actuaciones administrativas que inicie
el Ministerio de Trabajo, y en desarrollo de primaca de la realidad sobre
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, se concluye que
los elementos que configuran
el
contrato de trabajo,
el
Ministerio Trabajo deber
as advertirlo
en
acto administrativo sancionatorio.
consonancia con lo dispuesto en
el
artculo 7 de la Ley 1610 de 2 1 dicha advertencia
no implica la declaratoria de derechos individuales o definicin controversias.
Artculo 2.2.3.2.5.
Actuacin de oficio
Direcciones Territoriales del Ministerio del
Trabajo, en desarrollo de su funcin de inspeccin, vigilancia y control, iniciarn de oficio o
a peticin de parte las actuaciones administrativas correspondientes en los casos
regulados
en
captulo.
Artculo 2.2.3.2.6. Manual de aplicacin Ministerio del Trabajo expedir
un
acto
administrativo que actualice e incorpore las anteriores disposiciones
en el
manual del
Inspector del Trabajo.
Artculo 2.2.3.2.7.
Sanciones A los beneficiarios y proveedores que incurran en las
prohibiciones mencionadas
en
este captulo
se
les impondrn, a travs de las Direcciones
Territoriales del Ministerio del Trabajo, sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil
(5.000) SMMLV, conformidad
con lo
previsto
en
el artculo 63 de la 1429 de 2010 y
el artculo 7 de la Ley 1 de
2 1
segn el nmero total de trabajadores
con
base en los
parmetros sealados
en
el artculo
5
del Cdigo Procedimiento Administrativo y lo de
Contencioso Administrativo,
el
artculo
12
de la Ley 1610 de 2013 y el artculo 2.2.8.1.49
del presente Decreto.
caso de reincidencia se aplicar
la
multa mxima.
Artculo 2.2.3.2.8.
Reduccin de las sanciones
La
reduccin de las sanciones
impuestas por
el
Ministerio del Trabajo, a que hace referencia
el
numeral 2 del artculo
16
de la Ley 1610 de 2013, se aplicar en forma proporcional
al
porcentaje de trabajadores
afectados
en
cada uno de los proveedores que
el
beneficiario sujeto a la sancin vincule a
su
planta
en
forma directa, mediante contratos que cumplan el principio constitucional de
estabilidad
en
el empleo,
en
un mximo de veinte por ciento (20%) de su valor por cada
ao que se mantenga la relacin laboral directa y hasta el cien por ciento (100%) de
condonacin de la misma luego del quinto ao de vinculacin.
Las empresas investigadas
pOdrn
siempre solicitar
al
Ministerio de Trabajo la posibilidad
de suscribir un acuerdo de formalizacin laboral en los trminos del Captulo 2 de Ley
1610 de 2013 y su reglamentacin.
rtculo
2.2.3.2.9.
Focalizacin
y
priorizacin
El
Ministerio de Trabajo adelantar
un
estudio sobre modalidades ms de tercerizacin laboral ilegal por regiones,
con miras a orientar acciones integrales de priorizacin y focalizacin por parte de sus
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DECRETO NMERO
58 de Hoja N 6
Por el cual se adiciona al ttulo 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015,
Decreto nico Reglamentario del sector Trabajo,
un
captulo 2 que reglamenta el artculo
63 de la Ley 1429 de 2010 y el artculo 74 de la Ley 1753 de 2015
inspectores de trabajo, sin perjuicio de las actividades de diagnstico y de inspeccin,
vigilancia y control que estn llevando a cabo los inspectores de trabajo.
rtculo 2.2.3.2.10. Programa de capacitacin para inspectores
l
Ministerio del
Trabajo continuar y reforzar los programas de capacitacin para inspectores del trabajo
en materia de contratacin a travs de terceros."
rtculo 2. Vigencia l presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y
adiciona un captulo 2 al ttulo 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto
nico Reglamentario del sector Trabajo. .
Dado en Bogot, D.C., a los
EL MINISTRO DEL TRABAJO
http:///reader/full/2.2.3.2.10http:///reader/full/2.2.3.2.10