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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2009.
DIARIO OFICIAL
Direccin:4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 Pgina Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional Correo:[email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO N 384 SAN SALVADOR, LUNES 13 DE JULIO DE 2009 NUMERO 129
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores Lpez
-La Direccin de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicacin en el Diario Ocial se
procesa por transcripcin directa y el del original, por consiguiente la institucin no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institucin que los present.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 41.- Ley Especial para la Legalizacin de las
Calles, Tramos de Calles, de Carretera, de Derechos de Va y
Antiguos Derechos de Va, Declarados en Desuso y Desafectados
como de Uso Pblico, para ser Transferidas en Propiedad a las
Familias de Escasos Recursos Econmicos que las Habitan, a
travs del Fondo Nacional de Vivienda Popular........................
Decreto No. 43.- Reforma al Decreto Legislativo No.
1087, de fecha 5 de diciembre de 2002, por medio del cual seestableci una contribucin especial, para realizar actividades
relacionadas con la investigacin cientca y transferencia de
tecnologa aplicable a la cacultura...........................................
Decreto No. 46.- Se concede permiso al Presidente de la
Asamblea Legislativa, para que reciba condecoracin que le ha
conferido la Asamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua.
Decretos Nos. 50 y 70.- Exoneracin de impuestos a favor
de la Fundacin Centro de Formacin de la Fe y de la Asociacin
Nuestra Seora del Pilar. ............................................................
Decreto No. 54.- Reelgense en el cargo de Presidente del
Tribunal de Servicio Civil al Abogado Noel Antonio Orellana
Orellana y como Suplente, al Abogado Juan Antonio Lpez. ...
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
Acuerdos Nos. 28, 54 y 56.- Se encargan Despachos
Ministeriales a funcionarios pblicos. .......................................
Acuerdo No. 55.- Se nombra a Jefe de la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones Institucional de la Presidencia
de la Repblica. ..........................................................................
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
RAMODERELACIONESEXTERIORES
Decretos Nos. 77, 78, 79, 80 y 81.- Se reconocen a
Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de la Repblica
de Finlandia, Rumania, Repblica de Filipinas, Malasia y de
Australia. ....................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACION
RAMODEGOBERNACIN
Estatutos de la Iglesia de Dios Proftica rbol de la Vida
de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 63, aprobndolos y
conrindoles el carcter de persona jurdica.................... ........
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MINISTERIO DE EDUCACION
RAMODEEDUCACIN
Acuerdo No. 15-0518.- Equivalencia de estudios a favorde Mnica Mara Quezada Valiente. .........................................
Acuerdo No. 15-0833.- Se modica el Acuerdo Ejecutivo
No. 15-0682, de fecha 19 de mayo de 2009, correspondiente a
la Universidad Salvadorea Alberto Masferrer. ........................
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
RAMODESALUDPBLICAYASISTENCIASOCIAL
Acuerdos Nos. 37 y 38.- Se autorizan gastos por el desempeo
de misiones ociales. .................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 346-D, 695-D, 701-D y 818-D.-
Autorizaciones para el ejercicio de la abogaca en todas sus
ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exencin de
intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos
a favor del municipio de Cuscatancingo. ..................... ..............
Decretos Nos. 1 y 3.- Reformas a las ordenanzas de tasas
por servicios municipales de San Simn y de Cuscatancingo. ..
Estatutos de la Asociacin Comunal Administradora del
Sistema de Agua Potable Fuente de la Roca del Cantn Honduritas
y Acuerdo No. 21, emitido por la Alcalda Municipal de Masahuat,
aprobndolos y conrindoles el carcter de persona jurdica..
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 690.- Romana Martnez Colocho y otros (1
vez) ...........................................................................................
Aceptacin de Herencia
Cartel No. 691.- Angela del Carmen Guzmn Melara y
otros (3 alt.) ................................................................................
Ttulos Supletorios
Cartel No. 692.- Estado y Gobierno de El Salvador en el
Ramo de Educacin (3 alt.) ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Herencia Yacente
Cartel No. 686.- Ermes Amlcar Ruiz Martnez, se nombra
curador a la Licda. Karen Elizabeth Romero Gmez (3 alt.).....
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptacin de Herencia
Cartel No. 666.- Gladis Paiz de Ramos (3 alt.) .................
Cartel No. 667.- Cristina Herrera Garca y otros (3 alt.) ..
Cartel No. 668.- Jos Alberto Portillo Martnez (3 alt.)..
Cartel No. 669 .- Danilo Leonel Ramrez Reyes y otros (3
alt.) ...........................................................................................
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Cartel No. 670.- Rosa Orbelina Jimnez de Larn (3
alt.).. ...........................................................................................
Cartel No. 671.- Gilberta Prez de Flores y otros (3 alt.). .
Herencia Yacente
Cartel No. 672.- Alejandro Cunza Masin, se nombra curador
a la Sra. Silvia Evelin Rodrguez Hernndez (3 alt.) .................
Cartel No. 673.- Luis Antonio Alvarado, se nombra curador
al Lic. Marcelo Antonio Villafuerte (3 alt.) ...............................
Cartel No. 674.- Jorge Alberto Palma, se nombra curador
al Lic. Carlos Ovidio Constante Hernndez (3 alt.) ...................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C031865, C031868, C031870, C031871,
C031872, C031873, C031876, F014252, F014259, F014262,
F014264, F014271, F014279, F014288, F014294, F014301,
F014303, F014312, F014313, F014316, F014320, F014340,
F014354, F014362. ....................................................................
Aceptacin de Herencia
Carteles Nos. F014256, F014257, F014260, F014284,
F014290, F014293, F014296, F014331, F014332, F014345,
F014355, F014365, C031867, F014241, F014261, F014277,
F014287, F014306, F014310, F014314, F014322, F014339,
F014347, F014343. ....................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F014323. .................... ..................... .................
Ttulo de Propiedad
Carteles Nos. C031866, F014268, F014302, F014351. ....
Ttulo Supletorio
Carteles Nos. F014321, F014366, C031875, F014326. ....
Ttulo de Dominio
Cartel No. F014317. .................... ...................... ................
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. F003988, F014240. ..................... ................
Marca de Fbrica
Carteles Nos. C031864, F014274. .................... ................
Nombre Comercial
Cartel No. F014333. .................... ...................... ................
Seal de Publicidad Comercial
Cartel No. C031863. ................... ...................... ................
Convocatorias
Carteles Nos. C031877, C031908. .................... ................
Subasta Pblica
Cartel No. F014298. .................... ...................... ................
Reposicin de Certifcados
Carteles Nos. F014352, F014242, F014243, F014244,
F014245, F014247, F014248, F014249, F014250, F014251,
F014253, F014254, F014281, F014348. .................... ................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C031862, C031874, F014335.....................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptacin de Herencia
Carteles Nos. C031712, C031717, C031719, C031722,
F013892, F013918, F013940, F013941, F013982, F014001,
F014004, F014030, F014039, F014044, F014055, F014056,
F014072, F014080, F014082, F014083, F014084, F014087. ...
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Ttulo de Propiedad
Carteles Nos. F014019, F014088. .................... .................
Renovacin de Marcas
Carteles Nos. F013926, F013927, F013928, F013942,
F013943, F013944, F013946, F013948, F013949, F013950,
F013951, F013952, F013953, F013956, F013958, F013960,
F013961, F013966, F013967, F013968, F013971, F013973,
F013974, F013977, F013978, F013979, F013981. ...................
Marca de Fbrica
Carteles Nos. C031709, F013884, F013980, F013984,F013986, F013993, F013994, F013998, F014000, F014006,
F014008, F014012, F014066, F014068. ................... .................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C031706, C031707, F013989, F014065,
F014070. ....................................................................................
Seal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. F014003, F014005. .................... .................
Subasta Pblica
Cartel No. F013903. .................... ..................... .................
Reposicin de Certifcados
Cartel No. C031725. ................... ..................... .................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. F013595, F013676 ..................... .................
Marca Industrial
Carteles Nos. F013983, F013999. .................... .................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C031708, F014010, F014071. ................... .
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptacin de Herencia
Carteles Nos. C031683, F013568, F013588, F013630,
F013645, F013648, F013678, F013686, F013687. ...................
Ttulo Supletorio
Cartel No. F013727. .................. ...................... ..................
Renovacin de Marcas
Carteles Nos. C031676, C031677, C031678. .................. .
Marca de Fbrica
Carteles Nos. C031684, F013663. ..................... ...............
Nombre Comercial
Carteles Nos. F013581, F013582, F013583, F013694. ....
Seal de Publicidad Comercial
Cartel No. F013716. .................. ...................... ..................
Subasta Pblica
Carteles Nos. C031680, C031681, F013570, F013572,
F013684, F013706, F013714. .................... ..................... ...........
Reposicin de Certifcados
Cartel No. F013562. .................. ...................... ..................
Marca Industrial
Cartel No. F013598. .................. ...................... ..................
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 41.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Art. 104 de la Constitucin, establece que los bienes inmuebles propiedad del Estado podrn ser transferidos a personas naturales
o jurdicas dentro de los lmites y en la forma establecida por la Ley;
II.- Que la Constitucin en su Art 119 declara de inters social la construccin de viviendas y que el Estado procurar que el mayor nmero
de familias salvadoreas lleguen a ser propietarias de su vivienda;
III.- Que es facultad del primer rgano del Estado desafectar como de uso pblico los bienes nacionales, especialmente aquellos que por el
desarrollo, han perdido el fundamento de su construccin como es el caso de las calles, tramos de calles, tramos de carreteras, los derechos
de va y tramos de derechos de va en desuso;
IV.- Que en vista de la creciente necesidad de vivienda, un nmero considerable de familias de escasos recursos econmicos, han posedo de
hecho, las antiguas calles, carreteras o derechos de va en desuso;
V.- Que el Art.3 de la Ley de Creacin de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, prescribe que dicho Registro tendr competencia para
la inscripcin de actos referentes a inmuebles en los que se desarrollen proyectos de inters social, considerndose como tales aquellos
que en forma directa o indirecta benecien a familias de bajos ingresos y de conformidad al literal d) del Art. 4 de la misma Ley, pueden
considerarse como proyectos de inters social, las calles, carreteras, que hayan sido declaradas en desuso y desafectadas como de uso
pblico;
VI.- Que el Ministerio de Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, as como los Concejos Municipales competentes, han
manifestado que los inmuebles a que hace referencia el presente Decreto, han perdido el uso para el cual, originalmente fueron concebidos,
como fue el de servir de vas de comunicacin terrestre, lo que hace factible declararlos en desuso.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Carlos Armando Reyes Ramos, Gaspar Armando Portillo
Bentez, Elizardo Gonzlez Lovo, Nelson Napolen Garca Rodrguez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Zoila Beatrz Quijada Sols y Enma Julia Fabin
Hernndez. As mismo, de los Diputados y Diputadas: Jos Mario Moreno Rivera y Mara Delia Cornejo Salazar, del perodo legislativo 1997 - 2000;
William Eli Martnez del perodo legislativo 2000 - 2003; Jos Mara Portillo, Fernando Gonzlez, Arnoldo Bernal, Jos Ricardo Cruz y Gerardo
Antonio Suvillaga, del perodo legislativo 2003 - 2006; Calixto Meja, Irma Segunda Amaya Echeverra, Elio Lemus, Vctor Ramrez y Jos Cristbal
Hernndez Ventura (Q.E.P.D.), del perodo Legislativo 2006 - 2009.- Y con el apoyo de los Diputados y Diputadas: Ernesto Antonio Angulo Milla,
Marta Lorena Araujo, Jos Orlando Arvalo Pineda, Federico Guillermo vila Qehl, Fernando Alberto Jos vila Qutglas, Douglas Leonardo Meja
Aviles, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacn, Carmen Elena Caldern Sol de Escaln, Jos Vidal Carrillo Delgado,
Ana Vilma Castro de Cabrera, Daro Alejandro Chicas Argueta, Jos lvaro Cornejo Mena, Valentn Aristides Corpeo, Carlos Cortez Hernndez,
Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noem Coto Estrada, Santos Eduviges Crespo Chvez, Rosa Alma Cruz de Henrquez, Roberto Jos d'Aubuisson
Mungua, Csar Ren Florentn Reyes Dheming, Nery Arely Daz de Rivera, Antonio Echeverra Vliz, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa
Figueroa Rodrguez, Santiago Flores Alfaro, Csar Humberto Garca Aguilera, Jos Rinaldo Garzona Villeda, Medardo Gonzlez Trejo, Jos Nelson
Guardado Menjvar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Carlos Walter Guzmn Coto, Juan Carlos Hernndez Portillo, Rafael Antonio Jarqun
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Larios, Benito Antonio Lara Fernndez, Francisco Roberto Lorenzana Durn, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Segundo Alejandro Dagoberto
Marroqun, Ana Guadalupe Martnez Menndez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Juan Carlos Mendoza Portillo, Jos Francisco Merino Lpez,
Erik Mira Bonilla, Rafael Ricardo Morn Tobar, Rubn Orellana Mendoza, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Irma Lourdes Palacios Vsquez, Julio
Milton Parada Domnguez, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela Pea Pinto, Lorena Guadalupe Pea Mendoza, David Ernesto Reyes Molina, Inmar
Rolando Reyes, Javier Ernesto Reyes Palacios, Othon Sigfrido Reyes Morales, Dolores Alberto Rivas Echeverra, Gilberto Rivera Meja, Jackeline
Noem Rivera Avalos, Jos Mauricio Rivera, David Rodrguez Rivera, Sonia Margarita Rodrguez Sigenza, Mauricio Ernesto Rodrguez, Ana SilviaRomero Vargas, Patricia Mara Salazar, Rodrigo Samayoa Rivas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Enrique Alberto Luis
Valds Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernndez, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Ramn Aristides Valencia Arana, Donato Eugenio Vaquerano
Rivas, Esdras Samuel Vargas Prez, Guadalupe Antonio Vsquez Martnez, Mara Margarita Velado Puentes, Ciro Alexis Zepeda Menjvar y Ciro
Cruz Zepeda Pea.
DECRETA,la siguiente:
LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VA Y
ANTIGUOS DERECHOS DE VA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PBLICO, PARA SER TRANS-
FERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVS DEL
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR
Art. 1.- El objeto de la presente Ley, es establecer un procedimiento especial para la legalizacin de las calles, tramos de calle, de carretera,
de derechos de va y antiguos derechos de va determinados en el Art. 2 de la presente Ley, que han quedado en desuso a criterio de las autoridades
competentes, por haberse cambiado su trazo o su uso, y que han sido ocupados en forma quieta, pacca e ininterrumpida, por un perodo no menor
de 5 aos, por familias de escasos recursos econmicos.
Art. 2. - Las calles, tramos de calle , de carretera, de derechos de va y antiguos derechos de va que mediante la presente Ley se declaran en desuso
y se desafectan del uso pblico, previa opinin tcnica favorable del Ministerio de Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y
de las Alcaldas correspondientes, son los siguientes:
Las calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de va y antiguos derechos de va, que se declaren en desuso y se desafecten del uso pblico,
sern declarados transferibles, previo dictamen favorable del Ministerio de Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, cuando las
viviendas de las personas que las ocupan, cumplan las condiciones de seguridad en su ubicacin geogrca.
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Art. 3.- Los inmuebles o porciones de stos, declarados en desuso y desafectados del uso pblico, de conformidad a la presente Ley, pasarn por
ministerio de Ley al dominio del Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, para ser transferidos a las familias que actualmente los ocupan,
previo el pago de un precio simblico, equivalente a cinco centavos de dlar por vara cuadrada, de los inmuebles desafectados; fondos que servirn
para cubrir los gastos en que se incurra en el trmite de la escrituracin individual.
Para el caso de aquellas familias que no cuenten con los recursos para el pago en efectivo del precio referido en el inciso primero del presente
Artculo, FONAVIPO, previa declaracin jurada de carencia de dichos recursos, otorgada por el beneciario, deber conceder facilidades crediticias,
a travs de una contribucin especial, destinada exclusivamente para la legalizacin del lote correspondiente. Los plazos y montos para el pago de
dicha contribucin, sern negociados de comn acuerdo por las partes interesadas.
El rea de terreno que se transferir a cada familia beneciaria, ser de un mximo de hasta doscientos metros cuadrados.
Estos inmuebles formarn parte del patrimonio especial de FONAVIPO, para lo cual tendrn su propia contabilidad, y no se consolidarn con
el patrimonio general de dicha institucin, siendo tratados contablemente como Fideicomisos en el Balance General del Fondo.
FONAVIPO, deber entregar las escrituras de propiedad a las familias beneciadas por los efectos de la presente Ley, una vez compruebe el
pago del precio a que hace referencia el inciso primero del presente Artculo, por parte de los beneciados y la inscripcin en el Registro Social de
Inmuebles del plano del levantamiento topogrco y la desmembracin en Cabeza de su dueo de los inmuebles.
El mismo derecho a que se reere el presente Artculo tendrn las entidades de utilidad pblica que presten servicio a la comunidad, que se
encontraren ocupando los referidos inmuebles.
Los pasajes y sendas dentro de los terrenos que conforman las comunidades que tradicionalmente han sido usadas por los habitantes, se consti-
tuyen en servidumbres legales de trnsito, relativas a la utilidad de los particulares.
Art. 4.- El Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano deber realizar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente Ley, el levantamiento topogrco respectivo, de los inmuebles o porciones de stos, a que hace referencia el Art. 2 del presente Decreto, sin
costo alguno para las familias beneciadas.
El asentamiento del levantamiento topogrco as como la inscripcin de las escrituras a favor de los beneciarios ocupantes, deber ser realizado
por el Registro Social de Inmuebles respectivo, en un plazo mximo de un ao, salvo casos de fuerza mayor.
Tanto el levantamiento topogrco, la autorizacin del Ministerio de Obras Pblicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, as como
el censo actualizado efectuado por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, que son parte de la carpeta que para tal efecto lleva dicho
Viceministerio, se tendrn por incorporados a la presente Ley, para efectos de aplicacin y cumplimiento de la misma.
De igual manera y para efectos de inscripcin del inmueble general, el Registrador de la Unidad del Registro Social de Inmuebles, tomar en
cuenta el plano perimetral aprobado y el estudio tcnico jurdico, realizado por la Unidad de Catastro del Centro Nacional de Registro.
Art.5.- Para la consecucin del objeto de la presente Ley, podrn afectarse aquellas porciones de inmuebles que obstaculicen las mejoras a dichos
proyectos, siempre y cuando las personas afectadas sean indemnizadas segn la Ley correspondiente. Se reconocen los derechos de los beneciarios,
en lo que respecta a las construcciones efectuadas.
Art.6.- Se prohbe a los adjudicatarios de los inmuebles desafectados por el presente Decreto:
a) Dar en arrendamiento o cualquier otra forma directa o indirecta, la explotacin de los bienes adjudicados dentro del plazo de los veinte
aos siguientes contados a partir de la fecha de escrituracin.
b) Vender el inmueble dentro del plazo de los veinte aos siguientes contados a partir de la fecha de escrituracin.
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En el caso de las entidades de utilidad pblica que resultaren beneciadas por la presente Ley, les estar especialmente prohibida la explotacin
o la venta del inmueble por el plazo de veinte aos contados a partir de la fecha de escrituracin.
La prohibicin establecida en la presente disposicin, deber hacerse constar en la escritura de transferencia a los adjudicatarios. Asimismo, en
los casos en que el grupo familiar est constituido por cnyuges o compaeros de vida, la escritura correspondiente deber incluir a ambos a prorrata,
salvo los casos en que estn separados o divorciados y hubieren hijos, en donde se preferir a la madre, toda vez que conviva con dichos hijos en el
inmueble transferido.
Los inmuebles transferidos al amparo de la presente Ley constituyen Bien de Familia.
Los adjudicatarios y las entidades de utilidad pblica, que contravengan las prohibiciones establecidas en el presente artculo, perdern los
benecios otorgados por la presente Ley, quedando autorizado el FONAVIPO en este caso, a reasignar los inmuebles o porciones de stos, a otras
familias de escasos recursos econmicos.
Art. 7.- Para la extensin de la respectiva adjudicacin y escritura de propiedad, las personas que habitan en los inmuebles propiedad del Estado,
debern manifestar al Fondo Nacional de Vivienda Popular -FONAVIPO-, su voluntad de adquirir la propiedad del inmueble que ocupan, el tipo
de vivienda construido, el nombre del poseedor, tiempo de estar en posesin del mismo, composicin del grupo familiar, la extensin y el plano de
inmuebles que ocupan, los nombres de los colindantes, la certicacin del respectivo Registro Social de Inmuebles, que establezca la carencia de Bienes
Inmuebles del grupo familiar y dems datos que consideren pertinentes, para establecer con claridad la identicacin y la situacin de los mismos,
debiendo comprobarse la condicin del solicitante por cualquier medio legal de prueba, exceptundose las instituciones de utilidad pblica.
Si en la certicacin extendida por el Registro Social de Inmuebles se hace constar que uno o todos los miembros de la familia beneciaria ya
ha sido beneciada con anterioridad por un decreto similar o posee bienes inmuebles a su favor, no podr optar al benecio otorgado por la presente
Ley aunque se encuentre incluido en el censo que para tal efecto efectuar el Viceministerio de Vivienda. En este caso FONAVIPO, deber adjudicar
el inmueble o porcin de ste que corresponda a otra familia de escasos recursos econmicos.
Art. 8.- El Fondo Nacional de Vivienda Popular, -FONAVIPO-, a efecto de publicidad y garanta frente a terceros, entregar una constancia de
posesin a cada beneciario censado por el Viceministerio de Vivienda, que legitimar el derecho de ser beneciario de la presente Ley, mientras se
completa el trmite de legalizacin correspondiente a cada Comunidad.
Art. 9.- Todas las transferencias y dems actos, contratos y diligencias que fueren necesarias, as como los documentos sujetos a aprobacin por
el Centro Nacional de Registros u otras instituciones, para inscribir los inmuebles a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular, o para legalizarlos,
urbanizarlos y traspasarlos a favor de los beneciarios, estarn exentos del pago de los impuestos a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre
Transferencia de Bienes Races y de los derechos registrales correspondientes.
No causarn ningn costo las solicitudes de planos y certicaciones de todo tipo que FONAVIPO solicitar en cumplimiento del presente De -
creto.
Art. 10.- Los beneciarios que dieren falsa informacin, la ocultasen o alterasen los lmites de su actual posesin, para beneciarse con el presente
Decreto, perdern su derecho a adquirir el terreno o porcin que reclamen.
Art. 11.- Los beneciarios de la presente Ley, podrn optar al Programa de Contribuciones y Crdito para mejoramiento de vivienda, que tien-
dan a mejorar sus condiciones de vida que maneja FONAVIPO y otras instituciones, inclusive a la contribucin especial destinada exclusivamente
a la legalizacin del lote en mencin, que podr ser inferior al monto establecido por la Ley de FONAVIPO. Esto ltimo, no limita al beneciario el
derecho de gozar la contribucin para vivienda u otro benecio que otorga dicha institucin.
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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2009.
Art. 12.- La presente Ley es de carcter especial e inters pblico y sus disposiciones prevalecern sobre cualesquiera otras que la contraren.
Art. 13.- En todo lo que no se oponga a la presente Ley se aplicarn las disposiciones contenidas en la legislacin comn.
Art. 14.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ocial.
DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez das del mes de junio del ao dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRGUEZ
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOS FRANCISCO MERINO LPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA ROBERTO JOS dAUBUISSON MUNGUA
SECRETARIO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis das del mes de julio del ao dos mil nueve.
PUBLQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la Repblica.
GERSON MARTNEZ,
Ministro de Obras Pblicas, Transporte y de
Vivienda y Desarrollo Urbano.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo N 384
DECRETO No. 43
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 1087, de fecha 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Ocial No. 241, Tomo No. 357 del 20 del
mismo mes y ao, se estableci una Contribucin Especial de CINCUENTA CENTAVOS DE DLAR ($0.50), moneda de Estados Unidos
de Amrica, por cada quintal de caf oro exportado, conformada con el aporte de productores, destinada por el Consejo Salvadoreo del Caf
para realizar por si o mediante cualquier entidad privada o pblica, actividades relacionadas con la investigacin cientca y transferencia
de tecnologa aplicable a la cacultura.
II. Que es necesario propiciar el proceso de reactivacin de la cacultura, y mejorar continuamente los aspectos de calidad, productividad y
oportunidad de comercializar el caf en mercados internacionales y diferenciados, as como el consumo en el mercado local.
III. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario ampliar la referida Contribucin Especial al producto entregado por el productor y
liquidado por el tostador, beneciador o beneciador exportador para cuya recaudacin se deducir del precio pagado al productor.
IV. Que para cumplir con lo expresado en los considerandos anteriores, se hace necesario reformar el Decreto a que se reere el considerandoprimero de este Decreto.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Caldern Sol de Escaln y del Diputado Roberto Jos
d'Aubuisson Mungua, y con el apoyo de las Diputadas y Diputados Lorena Guadalupe Pea Mendoza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Orestes
Fredesman Ortez Andrade, Inmar Rolando Reyes, Mariela Pea Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Jos Francisco Merino Lpez, Mario Antonio
Ponce Lpez, Francisco Jos Zablah Sae y Douglas Leonardo Meja Avils.
DECRETA,la siguiente:
REFORMA AL DECRETO LEGISLATIVO No. 1087, DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2002, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL No. 241, TOMO No. 357 DEL 20 DEL MISMO MES Y AO
Art. 1. Refrmase el Art. 1, as:
Art. 1. Establcese una Contribucin Especial de CINCUENTA CENTAVOS DE DLAR ($0.50), moneda de Estados Unidos de Amrica,
por cada quintal de caf oro clase entregado por el productor y liquidado por el tostador, beneciador o beneciador exportador, la que ser destinada
por el Consejo Salvadoreo del Caf para realizar por s o mediante cualquier entidad privada, actividades relacionadas con la investigacin cientca
y transferencia de tecnologa aplicable a la cacultura, as como la recopilacin de estadsticas que sean necesarias para la formulacin y evaluacin
de la poltica cafetalera nacional.
Art. 2. Adicinase al Art. 2, un segundo inciso as:
Vencido el plazo de 30 das calendario para efectuar el pago de los mandamientos emitidos, el Consejo Salvadoreo del Caf no autorizar
nuevos permisos de exportacin.
Art. 3. Interclase entre el Art. 2 y 3, un Art. 2-A, as:
Art. 2- A. En el caso que la Contribucin Especial se establezca al producto entregado directamente por el productor o liquidado por intermedia-
rios, beneciadores o beneciadores exportadores ante los tostadores locales, tal Contribucin se deducir con base al precio pagado por cada quintal
de caf oro clase entregado, para lo cual se deber emitir el mandamiento respectivo que al efecto entregue el Consejo Salvadoreo del Caf.
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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2009.
Los tostadores debern rendir un informe mensual al Consejo Salvadoreo del Caf o ante la persona que ste designe, reportando las retenciones
realizadas en concepto de la Contribucin, con el propsito de conciliarlas con los informes de las entregas de caf de cada uno de los productores a
los beneciadores, beneciadores exportadores e intermediarios.
Los tostadores que infrinjan lo dispuesto en este Decreto, sern suspendidos de los registros que lleva el Consejo Salvadoreo del Caf y se les
impondr una multa que corresponda al valor de 10 veces lo retenido y no pagado por medio de los mandamientos emitidos por el Consejo."
Art. 4. El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ocial.
DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diez das del mes de junio del ao dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRGUEZ
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOS FRANCISCO MERINO LPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOS dAUBUISSON MUNGUA
SECRETARIO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco das del mes de junio del ao dos mil nueve.
PUBLQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la Repblica.
JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ,
Ministro de Hacienda.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo N 384
DECRETO No. 46.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 18 de junio de 2009, el Pleno Legislativo conoci la solicitud del Presidente de este rgano Fundamental del Estado, en el sentido sele conceda permiso para recibir la Condecoracin de Medalla de Honor en Oro, que le ha conferido la Asamblea Nacional de la Repblicade Nicaragua.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23 del Art. 131 de la Constitucin, es procedente concederle el permiso solicitado.
POR TANTO,
en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23 y a iniciativa del Diputado Presidente de la Asamblea Legislativa,Licenciado Ciro Cruz Zepeda Pea.
DECRETA:
Art. 1.- Concdese permiso al ciudadano salvadoreo, Presidente de la Asamblea Legislativa, Licenciado Ciro Cruz Zepeda Pea, para recibir
la Condecoracin de Medalla de Honor en Oro, que le ha conferido la Asamblea Nacional de la Repblica de Nicaragua.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ocial.
DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho das del mes de junio del ao dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,
PRESIDENTE.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRGUEZ,
VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
JOS FRANCISCO MERINO LPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO.
ELIZARDO GONZLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCA, SECRETARIO. SECRETARIA.
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOS dAUBUISSON MUNGUA, SECRETARIO. SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos das del mes de julio del ao dos mil nueve.
PUBLQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPBLICA.
HUGO ROGER MARTNEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2009.
DECRETO No. 50.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundacin Centro de Formacin de la Fe, es una entidad de utilidad pblica, apoltica, no lucrativa, religiosa, cuyos objetivos estn
dirigidos a la promocin y desarrollo de la persona humana; educar y capacitar a las personas para lograr su superacin personal en beneciode la sociedad.
II. Que con el objeto de recaudar fondos para el programa de evangelizadores de tiempo completo, introducirn al pas un vehculo, el cualser rifado posteriormente.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le conere el Art. 131 de la Constitucin de la Repblica, es procedenteexonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introduccin al pas del referido vehculo, as como la rifa delmismo.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto Jos d'Aubuisson Mungua.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacinde Servicios (IVA), que pueda causar la introduccin al pas de un vehculo y la rifa del mismo, a favor de la Fundacin Centro de Formacin de laFe, el cual es de las caractersticas siguientes: marca: Mercedes Benz; modelo: C-180; clase: automvil; ao: 2009; color: plata paladio metalizado;nmero de chasis: WDDGF46X79A223061; nmero de motor: 27195231129218; combustible: gasolina; capacidad: 5 asientos.
La exencin concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Fundacin, debern presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribucinde los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Ocial.
DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciocho das del mes de junio del ao dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRGUEZ
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOS FRANCISCO MERINO LPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURN ROBERTO JOS dAUBUISSON MUNGUA
SECRETARIO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez das del mes de julio del ao dos mil nueve.
PUBLQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,Presidente de la Repblica.
JUAN RAMN CARLOS ENRIQUE CCERES CHVEZ,Ministro de Hacienda.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo N 384
DECRETO No. 70
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Asociacin Nuestra Seora del Pilar, es una entidad apoltica, ni lucrativa, cuyos objetivos estn encaminados a propiciar el desarrollo
humano y sostenible, buscando una equidad e integracin social a travs de la promocin integral del ser humano.
II. Que para el logro de sus objetivos, estn organizando una Brigada Mdica para brindarle asistencia a las comunidades rurales del Municipio
de Zaragoza, Departamento de La Libertad, brigada que est organizada por Medwish Internacional con sede en Cleveland, Ohio, Estados
Unidos de Amrica, la cual se realizar del 2 al 7 de agosto del presente ao, con la participacin de 54 personas, entre ellos, mdicos,
dentistas, cirujanos, pediatras, enfermeras, trabajadores sociales y personal de apoyo.
III. Que asimismo, para la realizacin de dicha actividad introducirn al pas medicamentos donados por los mismos organizadores, del referido
evento.
IV. Que con el objeto de contribuir y facilitar el xito de dicha actividad benca, y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Le-
gislativa le conere el Art. 131 de la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendobodegaje, que pueda causar la introduccin al pas del citado donativo.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Lorena Guadalupe Pea Mendoza.
DECRETA:
Art. 1. Exonrase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introduccin al pas del donativo siguiente: 192
frascos de 30 pastillas de acetaminofen masticable de 80 miligramos; 80 goteros con presentacin de 15 mililitros de acetaminofen en gotas de 80
miligramos; 600 frascos de 30 tabletas, 18,000.00 tabletas acetaminofen en tabletas de 325 miligramos; 18 frascos de Inhalador Albuterol; 90 frascos
de 30 pastillas, total 2,700 tabletas de Amoxicilina masticable de 250 miligramos; 15 goteros de Amoxicilina en gotas peditricas; 24 frascos en pre-
sentacin de 5 mililitros de Amoxicilina en jarabe de 250 miligramos; 50 frascos de 30 pastillas, total 1,500.00 tabletas de Amoxiclina en cpsulas de
500 miligramos; 60 goteros de 15 mililitros de Gotas para los ojos; 45 tubos de crema de 30 gramos de Bacitracina tpica en ungento; 30 frascos de
20 cada uno, total 600 tabletas de Cefuroxima en tabletas de 500 miligramos; 30 frascos de 20 tabletas, total 600 tabletas Ciprooxacina en tabletas
de 750 miligramos; 60 blisters de 10 cada uno, total 600 pastillas de Claritine masticable de 5 miligramos; 120 tubos de crema en presentacin de 30
gramos de Clotrimazole en crema; 12 jarabes x 15ml de Debrox; 60 frascos de 20 pastillas, total 1,200 pastillas de Dimetapp masticable; 6 frascos de
30 unidades, total 180 cpsulas de Difenhidramina en cpsulas de 50 miligramos; 12 tubos en presentacin de 120 mililitros de Difenhidramina en
liquido; 15 blisters de 20 cpsulas, total 300 cpsulas de Doxycycline de 100 miligramos; 6 cajas de 10 pastillas, total 60 cpsulas de Fluconazole en
tabletas de 150 miligramos; 30 ampollas en presentacin de 5 mililitros de Gentamicina opth soln; 90 frascos en presentacin de 120 ml de Guaife-
nesina en lquido; 120 tubos de crema en presentacin de 30 gramos de Hidrocortisona en crema a 1%; 6 frascos en presentacin de 120 mililitros deHydrogen de Perxido; 600 frascos de 30 tabletas, total 18,000 tabletas de Ibuprofeno en tabletas de 600 miligramos; 120 frascos de 24 pastillas, total
2,880 pastillas de Ibuprofeno en tabletas masticables; 30 frascos en presentacin de 30 mililitros de Ibuprofeno en suspensin peditrica; 30 frascos
en presentacin de 120 mililitros de Ibuprofeno suspensin 100 miligramos; 36 blisters de 12 pastillas, total 432 pastillas de Loperamida en tabletas
de 2 miligramos; 40 frascos de 10 mililitros de Loperamida en liquido; 60 frascos de 30 pastillas, total 1,800 pastillas de Loratadina de 10 miligramos;
6 goteros de 5 mililitros de Maxitrol opth sol; 12 frascos de 21 pastillas, total 252 pastillas de Methylprednisolone de 4 miligramos; 18 frascos de 21
pastillas, total 378 pastillas de Metronidazole tabletas de 500 miligramos; 18 cremas en presentacin de 45 gramos de Miconazole crema vaginal; 24
tubos de crema humectante; 15 tubos de crema Nix; 24 frascos en presentacin de 120 miligramos de Jarabe peditrico para la tos y la gripe; 24 tubos
de 60 gramos de Permetrina en crema; 12 frascos de 150 miligramos de Phisohex en jarabe; 100 cremas de 5 miligramos de Prednisone; 90 frascos de
100 pastillas, total 9,000 pastillas de Vitamina Prenatal; 120 frascos de 24 pastillas, 2,880 pastillas de Ranitidina en tabletas de 150 miligramos; 120
frascos de 20 cpsulas, total 2,4000 cpsulas de Robitussin para la tos en cpsulas; 10 tubos de Rocephin de 1 gramo; 15 frascos de 30 tabletas, total
450 tabletas de Singulair masticables de 4 miligramos; 120 frascos de 48 pastillas, total 5,760 pastillas de Tums en tabletas masticables; 30 frascos
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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2009.
en presentacin de 15 miligramos de Visine contra la alergia; 600 frascos de 100 pastillas cada uno, total 60,000 pastillas de Vitaminas para adultos;
600 frascos de 60 pastillas, total 36,000 pastillas de Vitaminas masticables para nios; 36 frascos en presentacin de 50 mililitros de Vitaminas en
gotas peditricas; 500 blisters de 4 pastillas, total 2,000 pastillas de Secnidazol en tabletas de 500 miligramos; 500 frascos de jarabe de 60 mililitros
de Aminosidine de 125 miligramos en jarabe.
Asimismo, se exonera la introduccin de los equipos mdicos con que se hace acompaar cada una de las 54 personas que realizarn la referida
Brigada Mdica.
En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios (IVA), se estar a lo dispuesto en el Art. 45, literale) de la Ley que rige dicho impuesto.
La exencin concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos scales respectivos. Asimismo, los repre-
sentantes de la mencionada Asociacin debern presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado de la distribucin de los bienes a que se
reere este Decreto.
Art. 2. El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Ocial.
DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve das del mes de julio del ao dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRGUEZ
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOS FRANCISCO MERINO LPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURN ROBERTO JOS dAUBUISSON MUNGUA
SECRETARIO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece das del mes de julio del ao dos mil nueve.
PUBLQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPBLICA.
JUAN RAMN CARLOS ENRIQUE CCERES CHVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo N 384
DECRETO No. 54.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,
de conformidad a lo establecido en el Art. 9, de la Ley del Servicio Civil,
DECRETA:
ARTICULO NICO
Reelgense en el cargo de Presidente del Tribunal del Servicio Civil al Abogado Noel Antonio Orellana Orellana y como Suplente al Abogado
Juan Antonio Lpez, para el perodo de tres aos, que inicia el 25 de julio del 2009 y concluye 24 de julio del 2012.
Los funcionarios electos debern rendir la protesta constitucional, ante esta Asamblea Legislativa, antes de tomar posesin del cargo.
DADO EN EL SALN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro das del mes de junio del ao dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRGUEZ
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOS FRANCISCO MERINO LPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO
VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
SECRETARIA SECRETARIO
ELIZARDO GONZLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA
SECRETARIO SECRETARIA
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOS dAUBUISSON MUNGUA
SECRETARIO SECRETARIO
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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2009.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIADELAREPBLICA
ACUERDO No. 28.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la Repblica.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carcter ad-honorem, del 2 al 4 de junio del
presente ao, al seor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integracin y Promocin Econmica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaa,
en ausencia del Titular, Ingeniero Hugo Roger Martnez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeo de una misin ocial en el exterior,
concedindosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los das antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos das del mes de junio del ao dos mil nueve.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACION.
ACUERDO No. 54.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la Repblica.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carcter ad-honorem, del
12 al 17 de junio del presente ao, a la seora Viceministra del Ramo, Doa Lina Dolores Pohl Alfaro, en ausencia del Titular, Licenciado Hermn
Humberto Rosa Chvez, a quien se le ha encomendado el desempeo de una misin ocial en el exterior, concedindose por tal motivo licencia con
goce de sueldo durante el perodo antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once das del mes de junio de dos mil nueve.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACION.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo N 384
ACUERDO No. 56.-
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la Repblica.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud Pblica y Asistencia Social, con carcter ad-honorem, del 15 al
17 de junio del presente ao, a la seora Viceministra de Servicios de Salud, Doctora Elvia Violeta Menjvar Escalante, en ausencia de la Titular,
Doctora Mara Isabel Rodrguez Vda. de Sutter, a quien se le ha encomendado el desempeo de una misin ocial en el exterior, concedindosele por
tal motivo licencia con goce de sueldo durante el perodo antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince das del mes de junio de dos mil nueve.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACION.
ACUERDO No. 55
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la Repblica.
En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por los artculos 10 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administracin Pblica y 9 del Reglamento de la citada Ley, ACUERDA: Nombrar, con carcter ad-honorem, a partir de esta fecha, al Licenciado
RICARDO GUILLERMO MARROQUN PEATE, como Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de la Presidencia de
la Repblica, quien est nombrado como Asesor Jurdico segn Contrato de Servicios Personales No. 34, de fecha 22 de enero de 2009, en la Unidad
Presupuestaria 01 Direccin y Administracin Institucional, Lnea de Trabajo 04 Secretara para Asuntos Legislativos y Jurdicos.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once das del mes de junio del ao dos mil nueve.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la Repblica.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
Ministro de Gobernacin.
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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2009.
MINISTERIODERELACIONESEXTERIORESRAMO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO No. 77.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
La Excelentsima Seora Doa Eija Rotinen, ha presentado sus Cartas Credenciales que la acreditan en el elevado carcter de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de la Repblica de Finlandia.
POR TANTO:
DECRETA:
Artculo 1.- Se reconoce a Su Excelencia la Seora Doa Eija Rotinen, en el elevado carcter Diplomtico que se ha hecho mrito.
Artculo 2.- Las autoridades de la Repblica guardarn y harn que se guarden a Su Excelencia la Seora Doa Eija Rotinen, las consideraciones
inherentes al elevado cargo del que est investida.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, EL DIA VEINTINUEVE DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
MARISOL ARGUETA DE BARILLAS,
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.
DECRETO No. 78.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
La Excelentsima Seora Doa Manuela Vulpe, ha presentado sus Cartas Credenciales que la acreditan en el elevado carcter de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Rumania.
POR TANTO:
DECRETA:
Artculo 1.- Se reconoce a Su Excelencia la Seora Doa Manuela Vulpe, en el elevado carcter Diplomtico que se ha hecho mrito.
Artculo 2.- Las autoridades de la Repblica guardarn y harn que se guarden a Su Excelencia la Seora Doa Manuela Vulpe, las considera-
ciones inherentes al elevado cargo del que est investida.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo N 384
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, EL DIA VEINTINUEVE DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
MARISOL ARGUETA DE BARILLAS,
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.
DECRETO No. 79.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Excelentsimo Seor Don Francisco M. Ortigas III, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carcter de EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario de la Repblica de Filipinas.
POR TANTO:
DECRETA:
Artculo 1.- Se reconoce a Su Excelencia el Seor Don Francisco M. Ortigas III, en el elevado carcter Diplomtico que se ha hecho mrito.
Artculo 2.- Las autoridades de la Repblica guardarn y harn que se guarden a Su Excelencia el Seor Don Francisco M. Ortigas III, las con-
sideraciones inherentes al elevado cargo del que est investido.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, EL DIA VEINTINUEVE DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
MARISOL ARGUETA DE BARILLAS,
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.
DECRETO No. 80.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
La Excelentsima Seora Doa Dato'Nasah Binti Mohamed, ha presentado sus Cartas Credenciales que la acreditan en el elevado carcter de
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Malasia.
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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2009.
POR TANTO:
DECRETA:
Artculo 1.- Se reconoce a Su Excelencia la Seora Doa Dato'Nasah Binti Mohamed, en el elevado carcter Diplomtico que se ha hecho
mrito.
Artculo 2.- Las autoridades de la Repblica guardarn y harn que se guarden a Su Excelencia la Seora Doa Dato'Nasah Binti Mohamed,
las consideraciones inherentes al elevado cargo del que est investida.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, EL DIA VEINTINUEVE DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
MARISOL ARGUETA DE BARILLAS,
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.
DECRETO No. 81.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
La Excelentsima Seora Doa Katrina Anne Cooper, ha presentado sus Cartas Credenciales que la acreditan en el elevado carcter de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Australia.
POR TANTO:
DECRETA:
Artculo 1.- Se reconoce a Su Excelencia la Seora Doa Katrina Anne Cooper, en el elevado carcter Diplomtico que se ha hecho mrito.
Artculo 2.- Las autoridades de la Repblica guardarn y harn que se guarden a Su Excelencia la Seora Doa Katrina Anne Cooper, las con-
sideraciones inherentes al elevado cargo del que est investida.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, EL DIA VEINTINUEVE DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
MARISOL ARGUETA DE BARILLAS,
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo N 384
MINISTERIODEGOBERNACINRAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS PROFETICA ARBOL
DE LA VIDA DE EL SALVADOR
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Crase en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadorea, que se denominar
IGLESIA DE DIOS PROFETICA ARBOL DE LA VIDA DE EL
SALVADOR, como una Entidad apoltica, no lucrativa y religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominar" La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia ser en la Ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer liales en todo el
territorio de la Repblica y fuera de 1.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indenido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los nes de la Iglesia sern:
a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado
en la Santa Biblia.
b) Difundir a travs de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-
TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a travs
del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia.
d) Planicar y desarrollar eventos pblicos, con el objetivo
de convivir, con sus miembros y/o establecer liales de la
Iglesia.
e) Mantener relacin con otras iglesias y organizaciones na-
cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios
y objetivos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrn ser miembros todas las personas mayores de 18
aos, sin distincin de raza, credo, religin e ideologa poltica, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendr las siguientes Clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Sern MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas quesuscriban el acta, de Constitucin de la Iglesia.
Sern MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Sern MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y mritos en favor de la Iglesia sean as nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que sealen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los dems que les sealen los Estatutos y Reglamento Interno
de la iglesia.
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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2009.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los dems que les sealen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perder por las causas siguien-
tes:
a) Por violacin a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdosy resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sancin.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia ser ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad mxima de la Iglesia y estar integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunir ordinariamente una
vez al ao y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomar la Asamblea General por mayora
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayora diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justicados podr hacerse
representar por escrito por otro miembro. El lmite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modicar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenacin de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de inters para la Iglesia y
que no estn contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La direccin y administracin de la Iglesia estar conada
a la Junta Directiva, la cual estar integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-
les.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva sern electos para un
perodo de dos aos pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionar ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El qurum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar ser la mitad ms uno de sus Miembros y sus acuerdos debern
ser tomados por la mayora de los asistentes.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo N 384
Art. 19.- La Junta Directiva tendr las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
nes de la Iglesia.
b) Velar por la administracin eciente y ecaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboracin de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comits o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporacin de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, as como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorizacin de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Las Mismas atribuciones tendr el Vicepresidente en ausencia del
Presidente.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certicaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el rgano de comunicacin de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto
al presidente, en caso de ausencia o impedimento, de confor-
midad al artculo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VIIDEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estar constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo N 384
MINISTERIODEEDUCACINRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0518.
San Salvador, 2 de Abril de 2009.
El rgano Ejecutivo de la Repblica de El Salvador en el Ramo de Educacin, CONSIDERANDO: Que a la Direccin Nacional de CentrosPrivados y Acreditacin Institucional se ha presentado MNICA MARA QUEZADA VALIENTE, solicitando de conformidad a lo establecido por
el Artculo 62 de la Ley General de Educacin, EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Ao de Bachillerato, realizados en el Colegio Teresiano
de la Repblica de Nicaragua en el ao 2008, con los de Noveno Grado de nuestro pas. Y luego de examinar la documentacin presentada y satis-
fechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Artculo 77 del Convenio Centroamericano sobre Unicacin
Bsica de la Educacin, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201 de fecha 2 de octubre de 1963, dar como Equivalentes los Estudios de Tercer
Ao de Bachillerato, realizados por MNICA MARA QUEZADA VALIENTE en la Repblica de Nicaragua con los de Noveno Grado de nuestro
pas. Se le autoriza matricularse en Primer Ao de Bachillerato General. COMUNQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA LARA, MINISTRA DE
EDUCACIN.
(Registro No. F014315)
ACUERDO No. 15-0833.
San Salvador, 30 de junio de 2009.-
El rgano Ejecutivo de la Repblica de El Salvador, en el Ramo de Educacin, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de
fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de diciembre de 1980, el rgano Ejecutivo el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educacin
autoriz el funcionamiento a la UNIVERSIDAD SALVADOREA ALBERTO MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de
fecha 02 de julio de 2005, el rgano Ejecutivo en el Ramo de Educacin aprob los nuevos Estatutos a la referida universidad y reconoci su perso-
nalidad jurdica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de 2005, el rgano Ejecutivo en el Ramo de Educacin, Acredit
a la referida Institucin; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0682 de fecha 19 de mayo de 2009, El rgano Ejecutivo en el Ramo de Educacin
Acord registrar los Planes de Estudio de las carreras nuevas de LICENCIATURA EN COMUNICACIONES Y TCNICO EN PUBLICIDAD, as
como aprobar a la UNIVERSIDAD SALVADOREA ALBERTO MASFERRER, para que imparta las carreras anteriormente relacionadas, bajo
la modalidad de Plan Regular, a partir del ciclo 02-2009, encontrarse dichos planes de estudio a disposicin de los estudiantes en la biblioteca u otro
centro de consulta pblica de la Institucin, adems de ser revisados durante el plazo de duracin de las carreras; V) Que habindose examinado la
documentacin presentada por la UNIVERSIDAD SALVADOREA ALBERTO MASFERRER, en la que se solicitaba modicacin de la entrada en
vigencia del respectivo acuerdo, y de conformidad a los Artculos 47, 48 literal a) de la Ley de Educacin Superior, que establece que las instituciones
acreditadas podrn crear nuevas carreras o programas de estudio, sin la autorizacin previa del Ministerio de Educacin, y que debern remitir los
planes de estudio al Ministerio de Educacin para efecto de registro previa a su implementacin; VI) Que de conformidad a Resolucin pronunciada
por la Direccin Nacional de Educacin Superior, como institucin garante del cumplimiento a lo establecido en la Constitucin de la Repblica y
de la Ley de Educacin Superior, y en aras de garantizar que los estudiantes no interrumpan sus avances ya obtenidos en educacin superior, que
han cursado las materias contempladas en los planes de estudio de las carreras de Licenciatura en Comunicaciones y Tcnico en Publicidad, a partir
del ciclo 01-2008, de la Universidad Salvadorea Alberto Masferrer, en tal sentido se procede a Modicar el Acuerdo Ejecutivo nmero 15-0682 de
fecha 19 de mayo del ao dos mil nueve; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley
conere ACUERDA: 1) Aprobar la solicitud efectuada por la UNIVERSIDAD SALVADOREA ALBERTO MASFERRER, en el sentido procedea dar trmite a la modicativa del Acuerdo Ejecutivo, nmero 15-0682, de fecha 19 de mayo de 2009, para efecto que se convaliden las carreras re -
gistradas en Licenciatura en Comunicaciones y Tcnico en Publicidad, a partir del ciclo 01-2008, a n de corregir cualquier vulneracin de derechos
a los estudiantes y a la institucin solicitante, 2) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREA ALBERTO MASFERRER. validar los crditos
acadmicos a los estudiantes, que cursaron las materias contempladas en los planes de estudio, de las carreras de Licenciatura en Comunicaciones
y Tcnico en Publicidad a partir del CICLO 01-2008. 3) Ordenar a la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asistencia Legal de la Direccin
Nacional de Educacin Superior, que proceda a REGISTRAR los planes de estudio de las carreras de Licenciatura en Comunicaciones y Tcnico
en Publicidad, a partir del ciclo 01-2008, pertenecientes a la UNIVERSIDAD SALVADOREA ALBERTO MASFERRER. El presente Acuerdo
Ejecutivo entrar en vigencia a partir de esta fecha COMUNQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA
DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIN AD-HONOREM.
(Registro No. F014364)
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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2009.
MINISTERIODESALUDPBLICAYASISTENCIASOCIALRAMO DE SALUD PBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
ACUERDO No. 37.-
San Salvador, 1. de julio de 2009.
De acuerdo a lo establecido en el artculo No. 16 del Reglamento General de Viticos y al Instructivo No. 5.060 del Ministerio de Hacienda y
con presencia del Ocio No. 005 de fecha 15 de junio del corriente ao, emitido por la Presidencia de la Repblica, por medio del cual concede misin
ocial a favor de la Dra. Mara Isabel Rodrguez vda. de Sutter, Ministra de Salud, para asistir al evento Reunin Extraordinaria del Consejo Direc -
tivo del INCAP; y XXX Reunin Ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centroamrica y Repblica Dominicana (COMISCA) realizado
en Managua, Nicaragua del 15 al 17 de junio del presente ao: El rgano Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pblica y Asistencia Social ACUERDA:
Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de este Ministerio, para que a la presentacin del recibo correspondiente debidamente
legalizado, cancele la cantidad que se detalla en concepto de gastos de viaje, as:
Dra. Mara Isabel Rodrguez vda. de Sutter
2009-3200-3-01-01-21-1-54404
Gastos de viaje
1 cuota ida 15/6/09 $ 210.00
cuota regreso 17/6/09 $ 105.00
TOTAL $ 315.00
COMUNQUESE:
DR. EDUARDO ANTONIO ESPINOZA FIALLOS,
VICEMINISTRO DE POLTICAS SECTORIALES,
ENCARGADO DEL DESPACHO.
ACUERDO No. 38.-
San Salvador, 1. de julio de 2009.
De acuerdo a lo establecido en los artculos Nos. 14 y 16 del Reglamento General de Viticos y al Instructivo No. 5.060 del Ministerio de Hacienday con presencia del Ocio No. 0014 de fecha 25 de junio del corriente ao, emitido por la Presidencia de la Repblica, por medio del cual concede
misin ocial a favor de la Dra. Mara Isabel Rodrguez vda. de Sutter, Ministra de Salud, para asistir al evento XI CONFERENCIA IBEROAME-
RICANA DE MINISTROS DE SALUD realizado en Lisboa (Evora) Portugal del 27 de junio al 1. de julio del presente ao: El rgano Ejecutivo,
en el Ramo de Salud Pblica y Asistencia Social ACUERDA: Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de este Ministerio, para
que a la presentacin del recibo correspondiente debidamente legalizado, cancele la cantidad que se detalla en concepto de viticos y gastos de viaje,
as:
Dra. Mara Isabel Rodrguez vda. de Sutter
2009-3200-3-01-01-21-1-54404
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28 DIARIO OFICIAL Tomo N 384
ORGANO JUDICIAL
CORTESUPREMADEJUSTICIA
Gastos de viaje
1 cuota ida 27/06/09 $ 337.50 $ 675.00
1 cuota regreso 1/ 7 /09 $ 337.50
Viticos
1 da 30/6/09 por $ 225.00 $ 225.00
TOTAL $ 900.00
COMUNQUESE:
DR. EDUARDO ANTONIO ESPINOZA FIALLOS,
VICEMINISTRO DE POLTICAS SECTORIALES,
ENCARGADO DEL DESPACHO.
ACUERDO No. 346-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del ao dos mil nueve.- El Tribunal con fechaveintiuno de enero del ao dos mil nueve, ACORD: Autorizar a la Licenciada DANIELA VANESSA ROMERO BONILLA, para que ejerza laprofesin de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expedienterespectivo.- COMUNQUESE Y PUBLQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- M. TREJO.- GUZMAN U. D.C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAO.
(Registro No. F014305)
ACUERDO No. 695-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del ao dos mil nueve.- El Tribunal con fecha seis
de marzo del ao dos mil nueve, ACORD: Autorizar a la Licenciada BLANCA EVELYN PARADA GARCIA, para que ejerza la profesin deABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNQUESE Y PUBLQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M.A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAO.
(Registro No. F014269)
ACUERDO No. 701-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del ao dos mil nueve.- El Tribunal con fecha dieciochode marzo del ao dos mil nueve, ACORD: Autorizar a la Licenciada KARLA LISSETTE AGUIRRE DE FUENTES, para que ejerza la profesin deABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNQUESE Y PUBLQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M.A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAO.
(Registro No. F014330)
ACUERDO No. 818-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de junio del ao dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecisisde abril del ao dos mil nueve, ACORD: Autorizar al Licenciado DARIO BERNAL TORRES, para que ejerza la profesin de ABOGADO en todassus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNQUESE YPUBLQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- L. C. DE AYALAG.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAO.
(Registro No. F014318)
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2009.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDASMUNICIPALES
DECRETO NUMERO UNO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUSCATANCINGO,
CONSIDERANDO:
I- Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la Repblica y los de naturaleza econmica a nivel internacional en los
ltimos aos, han debilitado la capacidad de pago de la mayora de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones
tributarias a favor del Municipio de la Ciudad de Cuscatancingo, situacin que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos muni-
cipales.
II- Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de Cuscatancingo, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos
municipales, con el n de mantener la prestacin de los servicios, el bienestar social y la seguridad econmica de sus habitantes.
III- Que es necesario que el gobierno municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el ndice de
morosidad existente.
IV- Que con el propsito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carcter
transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tr ibutarias municipales.
V- Que al no existir en la Constitucin de la Repblica ni en la Legislacin secundaria prohibicin alguna para perdonar o dispensar el pago
de intereses o accesorios a la obligacin principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende
beneciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudacin, es procedente conceder los benecios de esta ordenanza.
VI- Que de conformidad con los artculos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitucin de la Repblica; artculos 3, 13, 30 y 32 del Cdigo Muni-
cipal, los municipios son autnomos en lo econmico, en lo tcnico, y regularn las materias de su competencia por medio de Ordenanzas
Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, Acuerda: DECRETAR la ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES
Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE CUSCATANCIN-
GO.
Art. 1.- Se concede un plazo de dos meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligacin
tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de la Ciudad de Cuscatancingo, puedan acogerse a los benecios de la presente
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30 DIARIO OFICIAL Tomo N 384ordenanza consistente en la exencin del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles
a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrn acogerse a los benecios establecidos en el artculo anterior las personas naturales o jurdicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando calicados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situacin de mora de las tasas e impuestosmunicipales, incluyendo los que se gestiona cobro a travs del recibo CAESS.
b) Las personas naturales o jurdicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y
se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Aquellos que hayan incumplido convenios de pago suscritos y no se les haya dictado sentencia judicial rme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los benecios de esta Ordenanza.
e) Los sujetos pasivos de la obligacin tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o ms servicios
municipales y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos debern ajustarse al plazo de este decreto, como condicin para gozar de este benecio.
Durante el perodo de vigencia de la presente ordenanza no se realizarn planes de pago, no obstante si el contribuyente solicitar plan de pago,
ste no gozar de los benecios de la presente ordenanza.
Los contribuyentes a los que se reere el literal d) del presente artculo, nicamente gozarn de los benecios establecidos en esta ordenanza
respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 3.- Slo podrn gozar de los benecios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a travs de
pagos parciales siempre y cuando stos se hagan en el plazo a que se reere el artculo 1.
Art. 4.- La presente Ordenanza entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ocial.
Dado En el saln de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Cuscatancingo, a los veinticuatro das del mes de junio del ao dos mil
nueve.
Dr. JAIME ALBERTO RECINOS CRESPIN,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. VALENTIN PEREZ PEREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014341)
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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Julio de 2009.
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(Registro No. F014319)
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DECRETO NMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUSCATANCINGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, creadas por Decreto nmero 22, Publicada en el Diario Ocial nmero
326 de fecha 10 de febrero de 1995, reformada por Decreto nmero 2, Publicado en el Diario Ocial nmero 331 de fecha 05 de mayo
de 1996, por decreto 9, Publicado en el Diario Ocial nmero 345 de fecha 05 de mayo de 1999 y por decreto nmero 2, Publicado en el
Diario Ocial nmero 18, tomo 354, publicado el 28 de enero del 2002, deben actualizarse y hacerse los ajustes necesarios.
II- Que a travs del programa social de salud sea reactivado el funcionamiento de la Clnica Municipal de esta ciudad.
III- Que es necesario regular el funcionamiento, para la prestacin del servicio as como el cobro de tasas por la prestacin del servicio de
salud. POR TANTO, en uso de sus facultades legales que les conere el Artculo 204 numerales 1 y 5 de la Constitucin de la Repblica,
Artculos 3 numerales 1 y 5, 30 numeral 4 y 32 del Cdigo Municipal y Artculo 130 de la Ley Tributaria Municipal, por unanimidad,
DECRETA: Las siguientes adiciones a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la siguiente forma:
Artculo 1 Servicios prestados por la Clnica Municipal:
a) MEDICAMENTOS $ 2.00
b) CITOLOGIA $ 2.00
c) TERAPIA RESPIRATORIA $ 1.00
d) SUTURA/ONISECTOMIA/VENOCLISIS $ 5.00
e) HEMOGLUCOTEST $1.00
f) CURACIONES Y RETIRO DE PUNTOS $ 2.00
g) CONSULTA MEDICA GRATIS
Art. 2 La presente ordenanza entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Ocial. Comunquese.
Dado en el Saln de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Cuscatancingo, a los doce das del mes de Noviembre del ao dos mil ocho.
DR. JAIME ALBERTO RECINOS CRESPN, LIC. VALENTIN PREZ PREZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F014342)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL ADMI-NISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, DEL
CANTON HONDURITAS MUNICIPIO DE MASAHUAT, DELDEPARTAMENTO SANTA ANA.
Ttulo I
De la Naturaleza, Denominacin, Domicilio y Fines
Captulo I
Naturaleza, Denominacin y Domicilio
Art. 1.- Constityese la "Asociacin Comunal Administradoradel Sistema de Agua Potable Fuente de la Roca, la cual se abrevia"ACASAPFUR", con participacin directa de los Asociados(as), conAutonoma y Patrimonio propio, sin nes de lucro, apoltica, de carcterno religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominar"La Asociacin".
Art. 2.- La Asociacin estar regida por la Constitucin Polticade la Repblica de El Salvador, Cdigo Municipal, estos Estatutos,Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los nes para losque fue creada.
Art. 3.- La Asociacin establece su domicilio en el Municipio deMasahuat, Departamento de Santa