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Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura 1 Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su concreción a través de la Instrucción 2/2015 de la Secretaría General de Educación. SITUACIÓN DE PARTIDA Todos los alumnos tienen necesidades educativas, sean específicas o no, especiales o no. Por ello, la atención a la diversidad al mismo tiempo es un reto y una necesidad que comprende al conjunto del alumnado de cualquier etapa educativa, lo que conlleva el compromiso de proporcionar respuestas diferenciadas y adaptadas a las características y necesidades de cada alumno y alumna. Se apuesta por una educación inclusiva, asegurando que ningún alumno quede excluido del SE por ningún motivo; se esfuerzan por desarrollar en todos los alumnos su potencial personal, el sentido de la dignidad y la Ae y reforzar el respeto por la diversidad. Se contempla la diversidad como un principio y no como un conjunto de medidas tendentes a cubrir las necesidades de algunos alumnos. 1. PRINCIPIOS Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Entre sus principios destacan: La calidad de la educ para todo el alumnado. La equidad que garantice la igualdad de derechos y oportunidades. La no discriminación y la inclusión educativa. La flexibilidad para la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades y la OEP de los estudiantes. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Entre sus principios destacan: Todos los alumnos tienen talento, todos y cada uno de ellos serán objeto de atención. Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEEX). El modelo educativo se fundamenta en los siguientes principios:

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Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

1

Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad

del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su concreción a través de la

Instrucción 2/2015 de la Secretaría General de Educación.

SITUACIÓN DE PARTIDA

Todos los alumnos tienen necesidades educativas, sean específicas o no, especiales o no. Por

ello, la atención a la diversidad al mismo tiempo es un reto y una necesidad que comprende al

conjunto del alumnado de cualquier etapa educativa, lo que conlleva el compromiso de

proporcionar respuestas diferenciadas y adaptadas a las características y necesidades de cada

alumno y alumna.

Se apuesta por una educación inclusiva, asegurando que ningún alumno quede excluido del SE

por ningún motivo; se esfuerzan por desarrollar en todos los alumnos su potencial personal, el

sentido de la dignidad y la Ae y reforzar el respeto por la diversidad.

Se contempla la diversidad como un principio y no como un conjunto de medidas tendentes a

cubrir las necesidades de algunos alumnos.

1. PRINCIPIOS

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). Entre sus principios destacan:

La calidad de la educ para todo el alumnado.

La equidad que garantice la igualdad de derechos y oportunidades.

La no discriminación y la inclusión educativa.

La flexibilidad para la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y

necesidades y la OEP de los estudiantes.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

Entre sus principios destacan:

Todos los alumnos tienen talento, todos y cada uno de ellos serán objeto de atención.

Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEEX). El modelo educativo se

fundamenta en los siguientes principios:

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

2

Calidad de educ, conjugando la excelencia y equidad educativa.

Respeto y reconocimiento de la diversidad en el marco de una escuela inclusiva.

Atención individualizada.

Igualdad de oportunidades.

Asimismo, desde la LEEX se establece que la atención a la diversidad del alumnado se rige por

los siguientes principios:

Prevención

Inclusión

Normalización

Superación de desigualdades

Globalidad

Coordinación y responsabilidad

Según la LEEX en su art.12 y el Decreto 228/2014 en su art.2. , la atención a la diversidad se

entiende como un conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer el progreso educativo del

alumnado teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje,

motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud.

En el Decreto 228/2014 en su art.3. , los principios de actuación que han de regir nuestros

centros son los siguientes:

La AD está orientada a la respuesta de necesidades educativas concretas.

La AD tenderá a facilitar la consecución de las competencias y el logro de los objetivos

establecidos con carácter general y se regirá por los principios de:

Calidad

Equidad

Igualdad de oportunidades

No discriminación

Normalización

Inclusión escolar

Compensación Educativa

Accesibilidad universal

Cooperación de toda la comunidad

La AD está dirigida a la totalidad del alumnado y medios educativos adecuados.

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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La AD comprende un continuo, desde la prevención a la intervención, desde las medidas ordinaria

a las extraordinarias y generales, cuya prioridad ha de ser las acciones preventivas y la detección

temprana.

Las madres, padres o tutores legales del alumnado recibirán, de manera individualizada, la

necesaria información y asesoramiento respecto a las necesidades educativas de sus hijos o

tutorando.

2. ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO

Alumnos que presentan necesidades educativas especiales (NEE)

• Discapacidad

• Trastorno Grave de Conducta

Alumnado con Dificultades Específicas de aprendizaje (DEA)

• Inteligencia Límite

• Dislexia

• Trastorno del aprendizaje no verbal (TANV)

• Otras dificultades: lectura, escritura, mat, leng oral.

Alumnado con TDAH

Orientador: eval psicop para determinar necesidades y dar orientaciones para respuesta educ.

Consejería de Educación elabora un protocolo de coord. con la Consejería de Sanidad para la

detección y diagnóstico de TDAH.

Alumnado con Altas capacidades intelectuales

• CI superior a la media

• Elevada productividad

• Alto nivel de creatividad

• Alto grado de dedicación a las tareas.

Alumnado de Incorporación Tardía en el Sistema Educativo Español

• Desfase curricular en los aprendizajes instrumentales básicos

• Desconocimiento de la lengua vehicular de acceso al currículo

Aneae por condiciones personales o de historia escolar

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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• Riesgo de exclusión social derivados de factores sociofamiliares y económicos y/o

minoría étnicas.

• Situaciones sociofamiliares o condiciones personales graves (situac desfavorable de

salud, absentismo, cambios domicilios que produzcan escolarización desajustada, violencia

de género y/o familiar, acoso escolar, víctima de terrorismo, abuso a menores,

cumplimiento de medidas judiciales, medidas de protección y/o tutela, otras)

3. PLAN DE MEJORA DEL ÉXITO ESCOLAR

Siguiendo el Decreto 228/2014, en el art.4. se establecen acciones para la mejora del éxito

educativo, entre hay que destacar el Plan de Mejora del Éxito Educativo (PMEE)

PMEE: está constituido por programas, medidas actuaciones dirigidas a que todo el alumnado

alcance las competencias claves, superen los objetivos establecidos para cada enseñanza y etapa, y

permanezcan en el SE. Este plan contendrá:

Medidas generales: Aquellas que ofrecen una educación común de calidad al conjunto del

alumnado, garantizando su proceso de escolarización en igualdad de oportunidades, y

actuando como elemento de compensación de desigualdades, personales, culturales,

económica y sociales. Son medidas ordinarias:

• Programas y medidas de apoyo: PMAR. Impulsa. REMA. I+d+i (legislación

propia).

• Programas y las iniciativas que fomenten la escolarización temprana.

• Distribución equilibrada de aneae.

• Programas y medidas para la prevención del absentismo y abandono escolar

temprano

• Ayudas, exenciones o bonificaciones de los servicios complementarios de

transporte escolar, comedor y, en su caso, residencia.

Medidas Ordinarias y Específicas: se encuadran dentro del Plan de Atención a la

Diversidad (PAD).

Líneas generales del plan: se establecerá en CCP con asesoramiento y apoyo del orientador.

Elaboración y apoyo: participará el claustro.

Diseño, coordinación y dinamización: Equipo directivo.

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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Periodicidad de elaboración: tres cursos escolares.

4. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Plan de atención a la diversidad: define y concreta el conjunto de actuaciones y medidas

organizativas y curriculares que un centro educativo diseña y desarrolla para dar respuesta a la

diversidad de necesidades educativas del alumnado, en la búsqueda de que, en su conjunto, todos

cuenten con los recursos disponibles para alcanzar el éxito y la excelencia en el marco de una

escuela inclusiva que debe garantizar, desde la equidad, una respuesta a las necesidades a todos.

Este recogerá los siguientes apartados:

• Análisis de la situación

• Determinación de los objetivos

• Actuaciones Generales

• Medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa

• Organización de los recursos humanos y materiales

• Criterios y procedimiento previstos para su desarrollo, seguimiento, evaluación y toma de

decisiones subsiguientes.

Líneas generales: CCP

Elaboración: equipos docentes, departamentos, claustro y servicio de orientación.

Redacción: Equipo directivo

Periodicidad: en continuo seguimiento y evaluación por parte del centro educativo.

Medidas ordinarias y específicas

Medidas ordinarias: aquellas que faciliten la adecuación al currículo al contexto sociocultural de

los centros y a las características del alumnado, siempre que no supongan alteración significativa

de los alumnos que lo integran (objet, CC, cont, asign y materias, estándares de apren y criteval).

Fin: dar respuesta a los diferentes NCC, capac, motivaciones, intereses, estrategias, estilos de

aprendizaje y ritmos de aprendizaje

Destinatarios: todos los alumnos, en general.

Se consideran medidas ordinarias:

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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Permanencia de 1 año más en el mismo curso.

Organización flexible tanto de espacio y tiempo como de los recursos humanos y

materiales.

Agrupamiento flexible y desdoblamiento de grupos.

Programas grupales de refuerzo y/o recuperación de materias y asignaturas

Programas de apoyo/refuerzo para el alumno de EP/ESO que promociona con los

aprendizajes no alcanzados/materias suspensas y plan personalizado de recuperación

para el alumnado que permanece un años más.

Adecuación metodológica en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera dirigida

al alumnado con discapacidad y especialmente a aquel que presenta dificultades en su

expresión oral.

Metodología basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoria entre

iguales, aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión.

Adecuación de los tiempos, instrumentos o procedimientos de evaluación

Medidas de profundización

Optatividad

Actuaciones de mejora de convivencia

Acción tutorial y la OEP

Refuerzo educativo en grupos ordinarios.

Adecuación de las programaciones didácticas: Ajustes Curriculares No Significativos.

Ajuste Curricular No Significativo (AJCNS)

Actuaciones de carácter metodológico que el docente pone en marcha y que suponen la

adecuación de la programación didáctica para la consecución de los objetivos de etapa, así como

los contenidos, criteval y estándares de aprendizajes evaluables, establecidos en la programación

de aula de su grupo de referencia.

Destinatarios: Todo el alumnado, teniendo en cuenta las diferentes capac, ritmos, estilos de

aprendizaje, motivaciones e intereses.

Objetivos: lograr los objetivos y competencias, con el fin de favorecer su proceso educativo.

Evaluación: igual que su grupo. No consigna en rayuela. Conviene quedar registrado.

Asesoramiento de Orientador.

Procedimiento: No precisa solicitud.

MEDIDAS ESPECÍFICAS: Extraordinarias y excepcionales.

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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Medidas extraordinarias: aquellas que dan respuesta a las necesidades educativas que suponen

modificaciones significativas del currículo y pueden conllevar cambios esenciales en el ámbito

organizativo y/o en la modalidad de escolarización.

Destinatarios: aneae. Se adoptarán cuando las medidas ordinarias no resulten suficientes.

Se consideran medidas extraordinarias las siguientes:

a) Ajuste Curricular Significativo (AJCS)

b) CO +Adaptaciones Curriculares Significativa (ACS) y/o Acceso

c) CO+Aula Especializadas (EP/S)

d) CO+Centros de Educación Especial (EP/S)

e) CEE o Aulass Abiertas Especializadas (EP/S)

f) AC. de ampliación y/o enriquecimiento

g) Intervención de carácter imprescindible de personal no docente especializado para el

acceso al currículo.

h) Prolongación de 1 año más en la escolarización del anee en las etapas de EP y ESO en

CO sin perjuicios de la permanencia durante 1 curso más en la etapa.

i) Atención educativa para alumnos que, por diversas circunstancias, no pueden asistir

regularmente al centro.

j) Fraccionamiento de Bachillerato para anee por problemas graves de audición, visión o

motricidad.

AJUSTE CURRICULAR SIGNIFICATIVO (AJCS) Decreto 228/2014 art.9

Finalidad: ajustar el currículo de referencia al NCC del alumno que lo requiera. Afecta en su

totalidad o alguno de los elementos que integran el currículo pues requieren la ELIMINACIÓN,

MODIFICACIÓN Y/O INCORPORACIÓN de otros no alcanzados de nivel inferior con el fin

de adecuarse a las necesidades del alumnado.

Destinatarios: alumnos con neae por presentar:

• DEA

• TDAH

• ITSE

• Condiciones personales o Hª Escolar.

Y que cumpla los siguientes requisitos:

• Desfase curricular de 2 cursos o más.

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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• Agotadas las medidas ordinarias.

*Alumno neae que se incorpora al centro en ES, sin medidas ordinarias agotadas, se puede

realizar el AJCS directamente, o también se puede esperar a que repita con AJCS, según

convenga.

Excepcionalmente (sin necesidad de agotar m. ordinaria), alumnos de Comped asociadas a

• Condiciones personales o Hª Escolar.

• Escolarización desajustada por frecuentes cambios de domicilio

• Alumno que se incorpora a ES con informe de comped.

Previa evaluación psicopedagógica, cuyas medidas quedarán justificadas en un informe psicop

o de comped, según convenga.

Responsable de su elaboración y aplicación: profesor de área o materia correspondiente, con

el asesoramiento del EOEP o DO.

Elementos del AJCS: se compondrá, al menos, de los siguientes elementos:

• Área o materia que se ajusta.

• NCC.

• Contenidos.

• Criteval del área o materia adaptada.

• Estándares de aprendizaje evaluables.

• Estrategias metodológicas y organizativas.

• Momento de revisión y decisión de continuación (anualmente o cuando haya

cambios significativos del alumno)

• Seguimiento y acuerdos.

Este documento quedará recogido en el expediente académico del alumno.

Vigencia de la medida cada 2 años (cuando haya cambios signif), revisión de forma

prescriptiva por el orientador.

Evaluación.

1. Se evaluará teniendo en cuenta:

• Referencia los Objetivos Generales de Etapa (OGE)

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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• Los criteval y estándares de aprendizaje evaluables recogidos en su ajuste curricular

(AJCS).

2. Importante: Calificación positiva en esas materias (AJCS) ➔ progreso positivo, pero no

supone, en ningún caso, la superación del nivel de su curso de referencia.

3. Rayuela: consigna de cada materia que presente AJCS.

4. Responsabilidad de evaluación y calificación: Profesor de área o materia. Consensuada con

PT y/o AL, siempre y cuando esté interviniendo.

5. Prescindir de AJCS, cuando no presente desfase curricular significativo, y se le evaluará

según el nivel de curricular que le corresponda. El orientador formalizará la revocación

cuando esta se produzca en todas las áreas o materias.

6. Titulación: No titulación (aún siendo dos materias solo con AJCS). Recibe certificado de

escolaridad (con número de años cursados, grado de logro de los OGE y adquis de CB).

Documentación que envía el director

No hay plazo de solicitud

La dirección del centro educativo, ante la solicitud de esta medida por cualquiera de las

partes implicadas, deberá remitir los siguientes doc:

• Propuesta de autorización de dirección (Anexo I)

• Informe psicopedagógico (Anexo VIII) o Informe de Comped (Anexo IV)

• Informe del tutor o profesor de materia (posiblemente a la espera de modelo)

• Opinión de los padres o tutores legales (incorporado en Anexo IX)

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO DE ITSEE Y ALUMNADO CON NEAE POR

CONDICIONES PERSONALES O HISTORIA ESCOLAR.

Alumnado de ITSE y alumnado neae por cond person o hª escol. Decreto 228/2014 art. 12

Conforme a lo establecido en el Cap II, compensación de las desigualdades en educación, de la

LOE, en su nueva redacción por la LOMCE, se desarrollarán acciones de carácter compensatorio

dirigidas al alumnado con necesidades de Comped por desigualdades, derivadas de factores

sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Del mismo modo, el Decreto 228/2014, de 14 de octubre, recoge la comped, entre sus principios y

establece diferentes medidas relacionadas con la prevención y actuación para la compensación de

desigualdades en educ.

La atención educativa a este alumnado tiene como objetivo general garantizar una respuesta

educativa de calidad y ajustada a sus características personales, en función de la diversidad cultural

o de otras necesidades de carácter personal, familiar o social, para lograr la plena normalización de

su proceso educativo.

Para ello, se desarrollarán actuaciones que tienen como finalidad prevenir y compensar

desigualdades del alumnado que presente dichas necesidades, las cuales aún quedan recogidas en

RD 299/1996 de 28 de febrero y la Orden de 22 de julio de 1999, además de las contempladas en el

Decreto 228/2014.

Según el Decreto 228/2014, en su art 12, se recoge las siguientes mad para atender a este alumnado

en todos los centros:

• Programas de Compensación de desigualdades: alumnos de ITSE / neae Cond Per o

HªEscolar.

• Programas específicos de aprendizaje del español: Alumnado cuya lengua materna sea

distinta al español y presente graves carencias lingüísticas y pragmática de esta lengua.

Elaborados por el Equipo Directivo, en colaboración con Equipo docente y con el asesoramiento de

los EOEP o DO. Quedarán recogidos dentro del PAD y podrán incluir las siguientes actuaciones:

Acogida y acercamiento a familias.

Medidas organizativas alternativas

Actuaciones individualizadas

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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Planes que promuevan la permanencia del alumnado en el SE.

Planes y programas dirigidos a la prevención, control y seguimiento del absentismo

escolar.

Ajustes curriculares no significativos, preferentemente dentro del aula.

La atención educativa a este alumnado implica un continuo de menor a mayor significatividad,

adoptando en primer lugar las medidas ordinarias ya comentadas, y agotada éstas, se podrá adoptar

las medidas extraordinarias AJCS.

AJUSTES CURRICULARES SIGNIFICATIVOS se aplicarán cuando el alumno

cumpla los siguientes requisitos:

• Se encuentre en situación de desventaja socioeducativa por su pertenencia a

minorías étnicas y/o culturales por factores sociales, económicos o geográficos

• Dificultades de inserción educativa.

• Necesidades de apoyo específico de la ITSE o escolarización irregular.

• Y presente un desfase curricular significativo, con 2 o más cursos de desfase

curricular.

PRECISA de Informe de compensación educativa (Anexo IV) que acredite la situación de

desventaja socioeducativa del alumno así como su NCC. Los padres o tutores legales serán

debidamente informados de los resultados del mismo

Elaboración. Se elaborará de forma colaborativa entre:

• Tutor u otros docentes implicados

• PTSC/Educador Social

• Orientador: en lo que concierne a propuestas sobre medidas de refuerzo y/o apoyo

educativo y sobre el ajuste curricular a su NCC.

Este informe será revisado y actualizado en función del progreso del alumno.

Apoyo educativo. Con carácter general, el apoyo educativo a este colectivo a estos alumnos se

llevará a cabo tanto en Primaria como en secundaria, dentro de los grupos ordinarios, siempre que

la organización del centro lo permita. Excepcionalmente, los centros podrán adoptar medidas de

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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agrupamientos flexibles y de apoyo que impliquen la atención al alumno fuera del aula de

referencia.

Evaluación: se tendrá en cuenta los criterios fijados en los correspondientes AJCS (incluidos en el

expediente). La condición de necesidad quedará reflejada en los doc de evaluación y en las

calificaciones de aquellas materias que hayan sido objeto de AJCS.

Según el Decreto 228/2014 y la Orden de 22 de julio de 1999, aún vigente, cuando centro

disponga:

• Elevado número de alumnos en riesgo de exclusión social (En ESO con el

correspondiente Informe de Compensación Educ)

• Un maestro de Compensación Educativa.

Se desarrollará específicamente un Programa de Compensación educativa, según los criterios

establecidos en dicha Orden.

De todas formas, se podrán realizar Ajustes Curriculares Significativos, cuando alumnos de un

mismo grupo presenten estas mismas necesidades, cuando estas estén debidamente justificadas

(informe de Compensación).

M. EXTRAORDINARIAS QUE AFECTAN A LA ESCOLARIZACIÓN DEL ACNEE.

Decreto 228/2014 art.9

1. CO+ACS y/o Acceso

Las adaptaciones Curriculares Significativas (ACS): son aquellas que afectan, en su totalidad o

en algunos de ellos, a los elementos que integran el currículo: obj, CB, cont, metodología,

estándares de aprendizaje y criterios de evalaución, pues requieren eliminación y/o incorporación

de aqeullos más adecuados a las necesidades del alumnado. Carácter permanente. Modelo

similar a los Ajustes, pero de carácter permanente. Asesoramiento del Departamento de

orientación y/o Equipos Específicos.

Destinatarios: solo alumnos con necesidades educativas especiales (discapacidad o TGC)

Adaptación de Acceso: provisión o adaptación de recursos y/o métodos técnicos que garanticen

que los alumnos que los precisen puedan acceder al currículo.

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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Además…

2. CO+Aula Especializada (EP/S)*

3. CO+Centro de Educación Especial (EP/S)

4. CEE o Aula Abierta Especializada (EP/S)

*AE: Informe y dict. Conjunto entre EE y EOEP/DO.

Documentación que envía el director

No hay plazo de solicitud: b, c y d por organización de recursos se solicitarán para el siguiente

curso escolar.

La dirección del centro educativo, ante la solicitud de esta medida por cualquiera de las partes

implicadas, deberá remitir los siguientes doc:

• Propuesta de autorización de dirección (Anexo I)

• Informe psicopedagógico (Anexo VIII)

• Dict. de escol. (Anexo IX)

• Informe del tutor (posiblemente a la espera de modelo)

• Opinión de los padres o tutores legales (incorporado en Anexo IX)

M. EXTRAORDINARIA DE AC DE AMPLIACIÓN Y/O ENRIQUECIMIENTO Decreto

228/2014 art.9.e.

Cursar una o varias áreas o materias en el nivel inmediatamente superior (opt o no en la ES),

mediante fórmulas organizativas flexibles.

Esta medida requiere de ACA, destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de

los OGE, contemplando medidas orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del

currículo ordinario. Esta medida puede venir acompañada de medidas de enriquecimiento o

no. Pudiéndonos encontrar las siguientes posibilidades:

• Enriquecimiento (no solicitud)

• Ampliación (Solicitud)

• Ampliación y enriquecimiento (solicitud)

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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Destinatarios:

• Alumnos con alta capacidades intelectuales

• Rendimiento académico superior en las áreas/materias, pudiendo dar por superado

el nivel en el que está escolarizado.

• No se prevean dificultades de adaptación social o repercusión negativa en la

estabilidad emocional.

Precisa de evaluación psicopedagógica, cuyas medidas quedarán justificadas en el informe

psicop correspondiente.

Responsable de elaboración y aplicación: Profesor de área o materia, con el asesoramiento

del EOEP/DO.

Elementos del ACA: se compondrá, al menos, de los siguientes elementos:

• Área o materia adaptada.

• Nivel de referencia del área o materia adaptada

• Contenidos.

• Criteval del área o materia adaptada.

• Estándares de aprendizaje evaluables.

• Estrategias metodológicas y organizativas.

• Momento de revisión y decisión de continuación (cuando haya cambios

significativos del alumno por parte del orientador)

• Seguimiento y acuerdos.

Este documento quedará recogido en el expediente académico del alumno.

Evaluación.

1. Se evaluará teniendo en cuenta:

• Los criteval y estándares de aprendizaje evaluables recogidos en su adaptación

curricular, referidos al nivel educ superior al que está escolarizado, en las áreas o

materias objeto de adaptación curricular (ACA).

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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2. Importante: Calificación positiva en esas materias (ACA) ➔ superación de los criteval y

estándares de aprendizaje del nivel curricular inmediatamente superior a su curso de

referencia.

3. Rayuela: consigna de cada materia que presente ACA.

4. Responsabilidad de evaluación y calificación: Profesor de área o materia.

Documentación que envía el director

No hay plazo de solicitud: se recomienda solicitarla para el curso siguiente o antes del 2º

trimestre

La dirección del centro educativo, ante la solicitud de esta medida por cualquiera de las

partes implicadas, deberá remitir los siguientes doc:

• Propuesta de autorización de dirección (Anexo I)

• Informe psicopedagógico (Anexo VIII)

• Informe del tutor

• Opinión de los padres o tutores legales (incorporado en Anexo IX)

PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS ANTERIORES:

1º Envío de documentos: los correspondientes a cada medida anterior.

Doc Originales: SUPE (Deleg Prov)

Doc Copia: SIE (Deleg Prov)

2º El SIE emite informe (proced. o no), en el plazo de 1 mes, a la Delegación Provincial (Anexo X

para resol de escol y Anexo X.A en el caso de autorización de medidas específica)

3º La Deleg Prov. resuelve (Anexo XI y Anexo XI.a) y notifica la resol de escol al:

SIE (quien conserva el expediente completo)

EOEP y Centro educativo, para que traslade en un plazo de 10 días a la familia, al que se

entregará una copia.

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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M. EXTRAORDINARIA DE PROLONGACIÓN DE 1 AÑO MÁS LA ESCOLARIZACIÓN

DEL ACNEE EN LAS ETAPAS DE EP Y ESO EN CENTROS ORIDNARIOS. Decreto

228/2014 art.9.g.

Se tendrá en cuenta:

Sin perjuicio de la permanencia de un curso más en la etapa establecido de forma ordinaria.

Favorezca su integración socioeducativa.

Consenso del equipo docente sobre la conveniencia de esta medida.

Informe psicopedagógico del orientador (EOEP/DO)

Opinión de los padres.

Documentación que envía el director

Plazo de solicitud: 31 de mayo

La dirección del centro educativo, ante la solicitud de esta medida por cualquiera de las

partes implicadas, deberá remitir los siguientes doc:

• Propuesta de autorización de dirección (Anexo I)

• Informe psicopedagógico (Anexo VIII)

• Informe del tutor y del equipo educativo

• Opinión expresa de los padres o tutores legales

OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Decreto 228/2014 art.9.

g) Intervención con carácter imprescindible de personal no docente especializado para el

acceso al currículo (CO). Exclusivamente anee.

Solicitud ATE: “Primera Solicitud”- Anexo II.A

Solicitud ATE: “Continuidad”- Anexo II.B

Solicitud ILSE: Acompañar a la doc. el dic de escol firmado por el EOEP/DO y el EE.

Para la previsión de plazas cada curso escolar se solicitará a los EOEPS/DO a través de la

UPE la relación de personal no docente.

Plazo de ordinario: 15 de abril al 15 de mayo, tanto si es primera solicitud como si es continuidad.

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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h) Atención educativa al alumnado que, por circunstancias diversas, presenta dificultades

para asistir continuada y regularmente al centro educativo en el que está escolarizado.

Solo anee.

No tiene plazo de solicitud.

i) Fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato para el anee asociadas a problemas

graves de audición, visión o motricidad.

Excepcionalmente, con informe motivado, para otro alumnado con nee (TGD).

No tiene plazo de solicitud.

Documentación que envía el director

La dirección del centro educativo, ante la solicitud de esta medida por cualquiera de las

partes implicadas, deberá remitir los siguientes doc, (sólo cuando esté fuera del periodo

ordinario y se solicite el recurso para el curso en vigor):

• Propuesta de autorización de dirección (Anexo I)

• Informe psicopedagógico (Anexo VIII)

• Dictamen de escolarización (Anexo IX)

• Informe del tutor y del equipo educativo.

• Opinión expresa de los padres o tutores legales

PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS ANTERIORES:

1º Envío de documentos: los correspondientes a cada medida anterior.

Doc Originales: Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad

SEPAD (SGE)

Doc Copia: SIE (Deleg Prov)

2º El SIE emite informe (proced. o no), en el plazo de 1 mes, al Secretario General de Educ (Anexo

XVI.A en el caso de medidas específicas)

3º La SGE resuelve y notifica la resol de escol al:

SIE (quien conserva el expediente completo)

Respuesta Educativa a la Diversidad del alumnado de la CA de Extremadura

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EOEP y Centro educativo, para que traslade en un plazo de 10 días a la familia, al que se

entregará una copia.

*En el caso de personal no docente, dificultades de asistencia y fraccionamiento no tiene resolución

y solo se informa a los interesados de la autorización o no.

MEDIDA EXCEPCIONALES Decreto 228/2014 art. 11.

Las medidas excepcionales van dirigidas a dar respuesta a las neae de los anee y altas

Capacidades intelectuales que requieran del currículo que supongan cambios esenciales en el

ámbito organizativo y/o en la modalidad de escolarización.

Se adoptarán cuando las medidas extraordinarias no resulten.

Permanencia de 1 año más en la etapa de EI para acnee.

Para tomar esta medida se han de cumplir al menos 3 de las siguientes condiciones:

• Diferencia mínima de 1 año de desarrollo madurativo en relación con la edad

cronológica.

• Previsión de la futura escolarización del alumno en EE.

• Gran prematuro nacido antes de las semana 32 de gestación con tratamientos médicos

u hospitalizados de larga duración.

• Dificultades en la autonomía personal, en la independencia motriz y la comunicación

siempre que puedan dificultar gravemente su inclusión en el grupo que le corresponde

por edad.

• Niños que, habiendo sido diagnosticados de nee, no hayan sido escolarizados

anteriormente ni hayan recibido tratamiento o estimulación.

Si se cumplen, al menos, tres de los criterios citados, se podrá solicitar la permanencia de un 1 año

más en la etapa de EI, según proceda, en una de las siguientes circunstancias:

• Permanencia de 1 año más en el 1er ciclo de EI, cuando este escolarizado en

escuelas infantiles. (no envía dictamen de escolarización)

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• Permanencia de 1 año más en el 2º ciclo de EI, cuando este escolarizado en los

CEIP.

• Y en base a la aplicación de la medida de permanencia de 1 año más en la etapa de

EI, se podrá solicitar la incorporación de un alumno en un curso inferior al que le

corresponde, cuando el alumno se vaya a escolarizar al 2º ciclo de EI y proceda

CEI no dependientes de la consejería o estén sin escolarizar. (Solicitud: plazo dentro

del calendario de escolarización ordinario)

Precisa de EPs, por parte EAT o EOEP, según corresponda.

Escolarización en CEE, AA o AAE en CO para acnee en EI

Escolarización combinada CO+CEE para acnee en EI

Escolarización a tiempo parcial en CO del acnee.

Plazo de solicitud: 31 de marzo

Flexibilización del periodo de escolarización para alumnado con Altas capacidades

Intelectuales. (tener en cuenta los anexos de la orden del 27 de febrero de 2004)

Plazo de solicitud: se ajustará al proceso general de admisión anual.

Permanencia hasta los 16 años para el acnee en CEIP en AAE (medida concretada en el

art.7 de la Orden de 6 de julio de 2012)

Plazo de solicitud: 31 de mayo.

Documentación que envía el director

La dirección del centro educativo, ante la solicitud de esta medida por cualquiera de las

partes implicadas, deberá remitir los siguientes doc, (sólo cuando esté fuera del periodo

ordinario y se solicite el recurso para el curso en vigor):

• Propuesta de autorización de dirección (Anexo I)

• Informe psicopedagógico (Anexo VIII)

• Dictamen de escolarización (Anexo IX)

• Informe del tutor

• Opinión expresa de los padres o tutores legales (incluido Anexo IX)

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PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS ANTERIORES:

1º Envío de documentos: los correspondientes a cada medida anterior.

Doc Originales: Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad

SEPAD (SGE)

Doc Copia: SIE (Deleg Prov)

2º El SIE emite informe (proced. o no), en el antes del 30 de abril, al Secretario General de Educ

(Anexo X para resol de escolarización Anexo XVI.A en el caso de medidas específicas)

3º La SUPE envía propuesta de resolución y expediente original al Servicio de coordinación

educativo donde se archiva el doc completa y notifica la resol de escol al:

SIE (quien conserva el expediente completo)

EOEP y Centro educativo, para que traslade en un plazo de 10 días a la familia, al que se

entregará una copia.

REVOCACIÓN DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONALES

El orientador es el que solicita la revocación y tendrá que enviar la siguiente documentación:

• Solicitud de revocación de Resol de Escol

• Solicitud de Revocación de otras medidas

• Opinión expresa de los padres

Esta documentación se entregará al SUPE (DP) o SEPAD (SGE), según corresponda y el SIE emite

un informe a la DP, según anexos de revocación de Resol de escol o de medidas específicas.

Se puede revocar igualmente el personal docente, pudiendo intervenir este en otro centro educativo

de la zona.

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Alumnado Hospitalizado o de convalecencia prolongada y escolarización desajustada por

frecuentes cambios de domicilio.

Recibirán atención educativa que garantice la continuidad del proceso educativo y favorezca su

reincorporación a su grupo de referencia en el centro.

La atención educativa y las ayudas recibidas quedan recogidas en la instrucción 13/2001 de 10 de

octubre sobre medidas de atención a dicho alumnado y en las ordenes anuales de ayudas destinadas

a aneae, respectivamente.