decreto 120 del 26 de enero de 2016

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  • 7/25/2019 Decreto 120 Del 26 de Enero de 2016

    1/7

    N fJ f ~

    R E P U B U C D E C O L O M B ~

    ~ ~

    A } U ~ ~ M m ; f t ~

    .

    : ~ ~

    ~ ~

    DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIN P Y D t : I 6 - - - ~ , - q

    DECRETO N t J N I ~ R c Y 12 DE 2016

    26 N

    t016

    Por el cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos docentes y

    directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, bsica y media

    que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de

    carcter salarial para el sector educativo estatal.

    EL

    PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE

    COLOMBIA

    en desarrollo de las normas generales sealadas en

    la

    Ley 4

    a

    de 1992, en

    concordancia con lo dispuesto en el artculo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002.

    DE C RE T A:

    ARTICULO 1. ASIGNACiN BSICA MENSUAL. A partir del 1

    de enero de 2016,

    la asignacin bsica mensual de los distintos grados y niveles del escalafn nacional

    docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del

    Estado que se rigen por

    el

    Decreto Ley 1278 de 2002, ser

    la

    siguiente:

    Titulo

    Grado

    Escalafn

    Nivel

    Salarial

    Asignacin bsica mensual

    Normalista

    Superior o

    Tecnlogo en

    Educacin

    1

    A

    1,290,757

    8

    1,645,354

    e

    2,120,984

    D

    2,629,334

    Licenciado o

    Profesional no

    Licenciado

    2

    Sin

    especializacin

    Con

    especializacin

    A

    1,624,511 1,765,732

    8

    2,122,625

    2,255,989

    e

    2,479,198 2,794,875

    D

    2,962,640 3,307,548

    Maestra Doctorado

    A

    1,868,187

    2,111,864

    8

    2,441,019

    2,759,415

    e

    2,851,077

    3,222,956

    D

    3,407,034

    3,851,430

    Licenciado o

    Profesional no

    Licenciado con

    Maestra o con

    Doctorado

    3

    Maestra Doctorado

    A

    2,718,896 3,606,826

    8

    3,219,278

    4,233,966

    e

    3,981,459

    5,346,415

    D

    4,613,331 6,137,508

  • 7/25/2019 Decreto 120 Del 26 de Enero de 2016

    2/7

    /

    1

    I . /

    Decreto. Nmero , . 12

    de

    2016

    Hoja 2

    Continuacin del Decreto Por el cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos

    docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles

    de

    preescolar, bsica y

    media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de

    carcter salarial para el sector educativo estatal .

    PARGRAFO 1 Las asignaciones bsicas sealadas en el presente artculo,

    incorporan los valores de

    la

    bonificacin reconocida en el numeral 4 del artculo 2 del

    decreto 1272 de 2015.

    PARGRAFO 2 El ttulo de especializacin, maestra y doctorado que acrediten los

    docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafn docente

    deber corresponder a un rea afn a la de su formacin de pregrado o de

    desempeo docente, o en un rea de formacin que sea considerada fundamental

    dentro del proceso de enseanza-aprendizaje de los estudiantes.

    PARGRAFO

    3.

    El

    nominador expedir el correspondiente acto administrativo

    motivado en el que se reconocer o negar la asignacin salarial correspondiente,

    cuando se acredite

    al

    ingreso o con posterioridad

    al

    ingreso

    al

    servicio

    el

    ttulo de

    especializacin, maestra y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se

    haga por este concepto constituye una modificacin en la asignacin bsica mensual

    y

    no

    implica reubicacin de nivel salarial

    ni

    ascenso en

    el

    escalafn docente. Los

    efectos fiscales sern a partir de la acreditacin legal del requisito.

    PARAGRAFO 4 Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o

    en perodo de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirn la

    asignacin bsica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el

    escalafn en el que seran inscritos en caso de superar

    el

    perodo de prueba.

    En

    ningn caso percibir esta remuneracin implica

    la

    inscripcin en

    el

    escalafn nacional

    docente.

    ARTICULO 2. ASIGNACiN ADICIONAL PARA DIRECTIVOS DOCENTES A partir

    del 1 de enero de 2016, quien desempee uno de los cargos directivos docentes que

    se

    enumeran a continuacin, percibir una asignacin mensual adicional, as:

    a.

    Rector de escuela normal superior,

    el

    35%.

    b. Rector de institucin educativa que tenga por

    lo

    menos

    un

    grado de educacin

    preescolar y los niveles de educacin bsica y media completos, el 30%.

    c. Rector de institucin educativa que tenga por

    lo

    menos

    un

    grado del nivel de

    educacin preescolar y

    la

    bsica completa,

    el

    25%.

    d. Rector de institucin educativa que tenga slo el nivel de educacin media

    completa, el 30%.

    e.

    Coordinador de institucin educativa, el 20%.

    f.

    Director de centro educativo rural, el 10%.

    ARTICULO

    3

    RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR NMERO

    E

    JORNADAS Y

    POR JORNADA NICA Adems de los porcentajes dispuestos en el artculo 2 del

    presente Decreto, el rector que labore en una institucin educativa que ofrezca ms

    de una jornada, percibir un reconocimiento adicional mensual, as:

    a.

    Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de

    1.000 estudiantes, 20%.

    b.

    Rector de institucin educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o ms

    estudiantes, 25%.

  • 7/25/2019 Decreto 120 Del 26 de Enero de 2016

    3/7

    Decreto

    ~ J m ~ t d

    l :l O de

    2016

    Hoja 3

    Continuacin del Decreto Por

    el

    cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos

    docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, bsica y

    media que se rigen por

    el

    Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de

    carcter salarial para el sector educativo estatal ,

    c Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de

    1.000 estudiantes, 25%.

    d.

    Rector de institucin educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o ms

    estudiantes, 30%.

    Tratndose de rectores o directores rurales de instituciones educativas que presten

    el

    servicio pblico educativo en Jornada nica

    al

    menos

    al

    sesenta por ciento (60%)

    de los estudiantes matriculados en sus instituciones, de acuerdo con lo establecido

    en

    el

    artculo 85 de

    la

    Ley 115 de 1994, modificado por

    el

    artculo 57 de

    la

    Ley 1753

    de 2015, y en concordancia con la reglamentacin y los lineamientos que al efecto

    expida el Ministerio de Educacin Nacional, percibirn un reconocimiento adicional

    del veinticinco por ciento (25%) de su asignacin bsica mensual.

    PARGRAFO

    El

    rector o director rural que acredite los requisitos para percibir la

    asignacin adicional por Jornada nica, no podr percibir

    el

    reconocimiento

    adicional por nmero de jornadas de que trata

    el

    primer inciso de este artculo, a

    menos de que este ltimo sea de mayor valor, caso

    en

    el cual dicha asignacin

    adicional ser la que se reconozca.

    ARTICULO

    4

    RECONOCIMIENTO ADICIONAL POR GESTiN

    El rector que durante

    el ao 2016 cumpla con el indicador de gestin, tanto en el componente de

    permanencia como

    en el

    de calidad, y reporte oportunamente

    la

    informacin

    en el

    SIMAT o a

    la

    secretara de educacin respectiva

    en el

    modo que sta determine

    si no

    cuenta con dicho sistema, recibir

    un

    reconocimiento adicional equivalente a

    su

    ltima

    asignacin bsica mensual que deveng

    al

    final del ao lectivo,

    el

    cual no constituye

    factor salarial.

    El

    director rural que durante

    el

    ao 2016 cumpla con

    el

    componente de permanencia y

    reporte oportunamente la informacin en el SIMAT o a la secretara de educacin

    respectiva en el modo que sta determine si no cuenta con este sistema, recibir un

    reconocimiento adicional equivalente a su ltima asignacin bsica mensual que

    deveng al final del ao lectivo, el cual no constituye factor salarial.

    PARGRAFO

    1. Para los efectos de este artculo, el componente de calidad ser

    medido as: para los establecimientos educativos que se encuentren en las

    categoras B - e - D en la clasificacin del examen de Estado aplicado por el leF S

    debern mejorar en esta clasificacin en relacin con el ao inmediatamente

    anterior; y para los establecimientos educativos que se encuentren en las

    categoras A y A+ de la clasificacin del examen de Estado aplicado por el leFES,

    debern mantener o mejorar dicha clasificacin con relacin

    al

    ao inmediatamente

    anterior, de acuerdo con la clasificacin de establecimientos educativos proferida

    por

    el

    leFES.

    El

    componente de permanencia ser medido as: el porcentaje de

    desercin intra anual del establecimiento educativo no podr ser superior al tres por

    ciento (3%).

    PARAGRAFO 2.

    El

    reconocimiento adicional de que trata el presente artculo se

    har de manera proporcional al tiempo laborado durante

    el

    ao lectivo.

  • 7/25/2019 Decreto 120 Del 26 de Enero de 2016

    4/7

    Decreto

    Ntlmerd . : ..)

    O de

    2016

    Hoja 4

    Continuacin del Decreto Por el cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos

    docentes y directivos docentes

    al

    servicio del Estado en los niveles de preescolar, bsica y

    media que

    se

    rigen por

    el

    Decreto

    Ley

    1278

    de

    2002, y

    se

    dictan otras disposiciones de '

    carcter salarial para el sector educativo estatal .

    ARTICULO

    5.

    CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO Y PAGO

    El reconocimiento

    y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente Decreto est sujeto al

    cumplimiento de las siguientes condiciones:

    a.

    El clculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe

    realizarse sobre

    la

    asignacin bsica mensual que le corresponda al respectivo

    docente o directivo docente, segn

    lo

    sealado

    en el

    presente Decreto.

    b. Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de

    doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su

    funcionamiento con la autorizacin de la correspondiente secretara de educacin

    de la entidad territorial certificada.

    c. Las asignaciones adicionales

    se

    tendrn en cuenta, adems de lo sealado en el

    Decreto 691 de 1994 modificado por el Decreto 1158 de 1994, para el clculo del

    ingreso base de cotizacin al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del

    Magisterio.

    d.

    La sola asignacin de funciones o encargo sin comisin no da derecho al

    reconocimiento de las asignaciones adicionales. En

    el

    caso de encargo, slo

    podr percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue .

    e. En ningn caso

    la

    autoridad nominadora podr incluir en el acto administrativo de

    nombramiento de

    un

    docente o directivo docente alguna de las asignaciones

    adicionales que se determinan en el presente Decreto.

    ARTICULO

    6.

    AUXILIO DE TRANSPORTE

    El docente y el directivo docente de

    tiempo completo a que se refiere

    el

    presente Decreto, que devengue una asignacin

    bsica mensual igu lo inferior a dos (2) veces el salario mnimo mensual legal vigente,

    percibir un auxilio de transporte durante los meses de labor acadmica, reconocido en

    la

    forma y cuanta establecidas por las normas aplicables a los empleados pblicos del

    orden nacional. Este auxilio slo se reconocer durante el tiempo

    en

    que realmente

    preste sus servicios

    en el respectivo mes.

    ARTICULO 7 PRIMA DE ALIMENTACiN A partir del

    1

    de enero de 2016, fijase la

    prima de alimentacin en la suma mensual de cincuenta y tres mil seiscientos treinta y

    cuatro pesos

    (

    53.634) m/cte, para

    el

    personal docente o directivo docente que

    devengue hasta una asignacin bsica mensual de un milln seiscientos treinta y tres

    mil quinientos once pesos ($ 1.633.511) m/cte y slo por el tiempo en que devengue

    hasta esta suma.

    No

    tendrn derecho a esta prima

    de

    alimentacin los docentes o directivos docentes

    que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el

    ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

    ARTICULO 8. SERVICIO POR HORA EXTRA El servicio por hora extra efectiva de

    sesenta (60) minutos cada una, es aquel que asigna el rector o el director rural a un

    docente de tiempo completo por encima de las treinta (30) horas semanales de

    permanencia en el establecimiento educativo que constituyen parte de la jornada

    laboral ordinaria que le corresponda segn las normas vigentes. Estas horas extras

    solamente procedern cuando

    la

    atencin de labores acadmicas en el aula, no

  • 7/25/2019 Decreto 120 Del 26 de Enero de 2016

    5/7

    .

    >

    ,

    ,

    .

    Decreto Nilrnero

    ;

    ..

    120

    de

    2016

    Hoja 5

    Continuacin del Decreto Por el cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos

    docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, bsica y

    media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de

    carcter salarial para el sector educativo estatal .

    pueda ser asumida por otro docente dentro de

    su

    asignacin acadmica

    reglamentaria.

    El rector solamente podr asignar horas extras a

    un

    directivo docente - coordinador

    por encima de las ocho (8) horas diarias que deber permanecer

    en la

    institucin y

    solamente para la atencin de funciones propias de su cargo. Para el coordinador, el

    servicio por hora extra no proceder para atender asignacin acadmica.

    No procede la asignacin

    y

    reconocimiento de horas extras para

    el

    rector o director

    rural de establecimiento educativo.

    El servicio de hora extra que se asigne a

    un

    docente de tiempo completo o a un

    directivo docente - coordinador no podr superar diez (10) horas semanales en

    jornada diurna o veinte (20) horas semanales tratndose de jornada nocturna.

    Para asignar horas extras, el rector o director rural deber solicitar y obtener

    la

    autorizacin y la disponibilidad presupuestal expedida por el funcionario competente

    de la entidad territorial certificada.

    Sin el

    cumplimiento de este requisito, el rector o

    director rural no puede asignar horas extras.

    Cuando por motivo de incapacidad mdica, licencia por maternidad, o licencia no

    remunerada se generen vacantes temporales que no puedan ser cubiertas mediante

    nombramiento provisional, habr lugar a

    la

    asignacin de horas extras para

    la

    prestacin del servicio correspondiente, las cuales se imputarn a

    la

    disponibilidad

    presupuestal expedida para

    el

    pago de la nmina de la planta de personal docente; en

    consecuencia, no requieren la expedicin de nueva disponibilidad presupuestal.

    En ningn caso la autoridad nominadora podr autorizar horas extras en el acto

    administrativo de nombramiento de

    un

    docente o directivo docente o en otro acto

    relativo a situaciones administrativas.

    ARTICULO 9. VALOR HORA EXTRA A partir del 1 de enero de 2016

    el

    valor de la

    hora extra de sesenta (60) minutos es

    el

    que se fija a continuacin, dependiendo del

    correspondiente grado en el escalafn:

    Titulo

    Grado

    Escalafn

    Nivel

    Salarial

    Valor Hora Extra

    Normalista

    Superior o

    Tecnlogo en

    Educacin

    1

    A

    B

    C

    D

    7,911

    10,419

    10,834

    13,430

    Sin on

    Licenciado o

    Profesional

    no

    Licenciado

    2

    A

    B

    C

    especializacin

    10,618

    10,841

    12,662

    posgrado

    10,822

    11,521

    14,272

    D

    15,132 16,890

    , .

  • 7/25/2019 Decreto 120 Del 26 de Enero de 2016

    6/7

    12 0

    de

    2016

    Hoja 6

    Continuacin

    del Decreto

    Por el

    cual

    se

    modifica la remuneracin

    de

    los

    pblicos

    docentes y directivos al

    del

    Estado en

    los

    niveles de

    preescolar,

    bsica y

    media

    que

    se

    rigen por

    el Decreto

    1278

    de

    2002, y

    se

    dictan otras

    disposiciones

    salarial

    el sector educativo

    estatal .

    Titulo

    I Grado

    Escalafn

    Nivel

    Salarial Valor Hora Extra

    Licenciado

    o

    Maestra

    Doctorado

    Profesional no

    Licenciado

    con

    o

    con

    I

    Doctorado

    3

    A

    13 886 18 419

    B

    16 442

    21 623

    C

    20 335 27 301

    D

    23 558 31 341

    ARTICULO 10. PAGO DE HORAS EXTRAS. reconocimiento y pago de horas

    extras asignadas a

    un

    docente o directivo docente coordinador procedern

    nicamente cuando

    el

    servicio se prestado efectivamente.

    Para efectos del pago

    el

    rector o

    el

    director rural del establecimiento educativo deber

    reportar a la secretara de educacin de entidad territorial certificada en los primeros

    cinco (5) das hbiles mes las extras efectivamente laboradas.

    RTicULO 11. PROHIBICiN DE CONTRATACiN DE DOCENTES. virtud de lo

    establecido

    en el

    artculo 27

    la

    Ley 715 de 2001

    y el

    Decreto 2355 de 2009 est

    prohibida a las entidades territoriales

    la

    celebracin todo tipo de contratacin de

    docentes y directivos docentes.

    ARTICULO 12 PROHIBICiN

    DE

    MODIFICAR O ADICIONAR l S ASIGNACIONES

    SALARIALES. conformidad con

    el

    artculo 10 de

    la

    Ley de 1 ninguna

    autoridad del orden nacional o territorial podr modificar o adicionar las asignaciones

    salariales establecidas

    en el

    presente Decreto como tampoco establecer o modificar

    el

    rgimen de prestaciones sociales los docentes y directivos docentes

    al

    servicio del

    Cualquier disposicin en contrario carecer de todo efecto y no crear derechos

    adquiridos.

    ARTICULO 13. PROHIBICiN

    DE

    DESEMPEAR MS DE

    UN

    EMPLEO PBLICO Y

    PERCIBIR MS UNA ASIGNACiN. Nadie podr desempear simultneamente

    ms de un empleo pblico

    ni

    percibir ms una asignacin que provenga tesoro

    pblico o de empresas o instituciones

    en

    que tenga parte mayoritaria el Estado.

    Exceptense las asignaciones de que trata

    el

    artculo

    19

    de 4

    a

    de 1992.

    ARTICULO 14 PROHIBICiN PERCIBIR ASIGNACIONES CON CARGO A

    FONDOS SERVICIOS EDUCATIVOS U OTROS RUBROS O CUENTAS. Ningn

    docente o directivo docente podr percibir asignaciones adicionales a las establecidas

    en presente Decreto

    ni podr reconocer cualquier otro tipo de asignacin

    adicional porcentaje o prima a cargo los fondos de servicios educativos o de

    rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.

  • 7/25/2019 Decreto 120 Del 26 de Enero de 2016

    7/7

    Decreto J . de

    2016

    Hoja 7

    Continuacin del Decreto Por el cual se modifica la remuneracin de los servidores pblicos

    docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, bsica y

    media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y

    se

    dictan otras disposiciones de

    carcter salarial para el sector educativo estatal .

    ARTCULO 15. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento

    Administrativo de

    la

    Funcin Pblica es

    el

    rgano competente para conceptuar

    en

    materia salarial y prestacional. Ningn otro rgano puede arrogarse esta competencia.

    ARTICULO 16 VIGENCIA. El

    presente decreto rige a partir de la fecha de

    su

    publicacin, deroga el Decreto 1116 de 2015, el Decreto 1272 de 2015, en especial el

    numeral 4 del artculo 2 y el Decreto 2568 de 2015, en especial los artculos 5 y 6

    Y

    surte efectos fiscales a partir del

    1

    de enero de 2016.

    PUBlQUESE y CMPLASE

    Dado en Bogot, D. C. a los

    6

    ENE 2 16

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO,

    lM

    (,,{)A '

    t tAJ c o

    /

    J.....--/

    / . i MAURICIO CRDENAS SANTAMARA

    LA MINISTRA DE EDUCACiN NACIONAL,

    GlruttCAto cAl

    GINA MARA PARODY D'ECEONA

    LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

    DE

    LA FUNCiN PBLICA,

    LlLIANA CABALLERO DURN