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Boletín Mensual | Marzo 2016 DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2015 BOLETÍN MENSUAL Marzo 2016

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Boletín Mensual | marzo 2016

DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2015

BOLEtÍN MENSUALMarzo 2016

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DECLARACIÓN ANUAL 2015 DE PERSONAS FÍSICAS

I. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A. Anteproyecto Primera Resolución de Modificaciones a la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2016B. Modificaciones a las referencias del D.F. ahora Ciudad de México

II. TEMA FISCALA. Declaración anual 2015 de Personas Físicas

III. SEGURIDAD SOCIAL A. ¡Ahorra tiempo! Trámites en el INFONAVIT con citaB. Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social

IV. LEGALA. Contratación de Extranjeros en México.

V. PRODECONA. PRODECON apoya a un contribuyente a aclarar el origen de de-pósitos en efectivo del ejercicio 2014.B. PRODECON logra a través del procedimiento de Queja, que el SAT expida un nuevo certificado de Firma Electrónica Avanzada a un contribuyente que tenía bloqueado dicho servicio, por la supuesta comisión de un delito.

VI. PRINCIPALES INDICADORES FISCALESA. INPC de Febrero 2016.B. Salario Mínimo 2016.C. Tasas de Recargos.

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Boletín Mensual | marzo 2016 Fiscal

I. Servicio de Administración tributariaA. PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RE-SOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2016

El pasado 4, 5 y 10 de febrero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó a través de su página de Internet, el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus Anexos 1-A, 23 y 27.

Dentro de estas publicaciones, lo más destacable es lo siguiente:

• Se adiciona un anexo 27, que contiene las cuotas actualizadas del Dere-cho de Exploración de Hibrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

• Se adicionó la regla 2.3.17, en la cual se menciona que personas físicas y personas morales que presenten su declaración de IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la FIEL o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días siempre que no excedan de 1,000,000 (Un millón de pesos 00/100 M.N.).

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No se podrá aplicar la facilidad prevista:

- No tenga confirmado el acceso al buzón tributario.- No haya enviado al SAT Contabilidad electrónica del periodo que se solicita la devolución.- Se le haya cancelado el certificado pera la expedición de comprobantes fiscales.- Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado para la expedición de comprobantes fiscales.- Sus datos se encuentren en la lista de contribuyentes incumplidos pub-licada por el SAT.- Los datos de sus proveedores se encuentren en la lista de contribuy-entes incumplidos publicada por el SAT.

Las devoluciones que se autoricen conforme a esta regla se depositarán a los contribuyentes dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en el que presentó la declaración mensual del IVA que corresponda por el periodo de que se trate. Si la devolución no se deposita en este plazo, no se entenderá negada, la misma podrá solicitarse a partir del sexto día por Internet a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) correspondiente, de conformidad con la regla 2.3.4. “Devolución de sal-dos a favor del IVA”.

Quienes apliquen alguna modalidad de certificación fiscal o de facilidad específica para la devolución expedita del IVA (ejemplo: la devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario) respecto de trámites mensuales que no excedan de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.), pueden aplicar la facilidad de esta regla en sustitución de aquellas.

(Aplicable a partir del 28 de enero de 2016, Fracc. II, Artículo Primero Transitorio)

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Artículo Segundo Transitorio.- Facilidad que aplicará a cantidades a fa-vor de IVA que se refieran al período de febrero de 2016 en adelante.

Artículo Segundo Transitorio.- Facilidad que aplicará a cantidades a favor de IVA que se refieran al período de febrero de 2016 en adelante.

• Se adiciona la regla 10.20 para la actualización de Derechos de Ex-ploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Ex-ploración y Extracción de Hidrocarburos.

Lo anterior, será aplicable a partir del 28 de Enero de 2016, con indepen-dencia de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

• Se agregó la regla 3.23.16, con la que se establece que los contribuy-entes podrán optar por no presentar la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Cabe mencionar que por el hecho de ser anteproyecto, aún podría variar el documento que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

B. MODIFICACIONES A LAS REFERENCIAS DEL D.F. AHORA CIUDAD DE MÉXICO

De acuerdo al decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México publicada el día 29 de enero de 2016 dónde el D.F. pasa a ser la Ciudad de México, para estos efectos será necesario que los comprobantes fiscales (CFDI) que emitan así como los que reciban contengan dicho cambio cuando sean expedidos en la Ciudad de México ya que el dato de la enti-dad federativa es parte del domicilio fiscal.

No obstante, la regla 1.10 del Anteproyecto de la Primera resolución de modificaciones a la RMF para 2016 menciona que hasta el 31 de enero de 2017 no se incumple con los requisitos fiscales cuando se haga referencia al D.F. ya que se entenderá que corresponde a la Ciudad de México.

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Referencias a la Ciudad de México

1.10 Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Dis-trito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por Internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las auto-ridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales. CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84

Con respecto al domicilio fiscal para los contribuyentes que tengan domicilio en la Ciudad de México la regla 2.5.7 del mismo anteproyecto establece lo siguiente:

Cambio de domicilio fiscal, Ciudad de México

2.5.17. Para los efectos de los artículos 27, primer párrafo, 31, prim-er párrafo del CFF, 29, fracción IV y 30, fracción III de su Reglamento, derivado del cambio de denominación declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes que se encuentren ubicados en la Ciudad de México, sin necesidad de que se presente el aviso de cambio de domicilio, asimismo, la autoridad actualizará dentro de un plazo de tres meses sus sistemas para indicar Ciudad de México, no obstante, en este plazo la denominación jurídica que deberá considerarse en la base de datos del RFC es Ciudad de México. Los contribuyentes cuyo domi-cilio fiscal sea actualizado en términos de la presente regla, podrán ver-ificar y obtener su Cédula de Identificación Fiscal, a través del Portal del SAT transcurrido el plazo señalado de tres meses.

En el artículo quinto transitorio del Anteproyecto de la Primera resolu-ción de modificaciones a la RMF para 2016 se establece que el plazo de 3 meses en el que la autoridad hará el cambio automático de los domicilios fiscales ubicados en esta Ciudad de México, será a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la regla 2.5.17 citada en el párrafo anterior.

Por lo que aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la Ciudad de México, no tendrán que presentar aviso de cambio de domi-cilio por la modificación en la referencia del nombre de la Ciudad, el SAT lo hará de manera automática.

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II. temas Fiscales

A. DECLARACIÓN ANUAL 2015 DE PERSONAS FÍSICAS

El próximo 30 de abril será el último día para que las personas físicas presenten su Declaración Anual correspondiente al ejercicio 2015, esto de acuerdo al artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es por ello que a continuación se detallan algunas de las consideraciones más importantes a tomar en cuenta en la Declaración Anual de las per-sonas físicas.

Las personas físicas obligadas a presentar la Declaración Anual del ejer-cicio 2015, serán las que en dicho ejercicio fiscal hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

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Uno de los aspectos más importantes en la presentación de la Declaración Anual es informar a las autoridades fiscales cuando el contribuyente se ubique en los siguientes casos:

En el caso de que la persona no hubiese percibido ingresos durante el 2015, pero se encuentra inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, deberá presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros.

Es importante recordar también que los contribuyentes del RIF no pre-sentarán declaración anual, ya que sus pagos bimestrales de ISR se con-sideran como definitivos.

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Deducciones Personales

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Las deducciones personales no podrán deducirse en su totalidad, es-tarán limitadas conforme a lo siguiente:

A continuación se enlistan los requisitos que para cada deducción per-sonal se establecen en la LISR y en su reglamento:

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Estímulo de colegiaturas

Adicionalmente a las deducciones personales, el contribuyente podrá disminuir de su resultado fiscal estímulos fiscales, siendo el más común el correspondiente a pagos por servicios educativos:

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El estímulo podrá aplicarse por los siguientes montos, como máximo:

Es importante señalar que el estímulo por pago de colegiaturas no se encuentra limitado al tope de las deducciones personales.

A pesar de que la fecha límite para la presentación de la citada Declaración Anual es el día 30 de abril de 2016, sin embargo aquellos contribuyentes que generen saldo a favor y requieran les sea devuelto, la recomendación es que envíen su declaración lo antes posible, ya que de ello dependerá el tiempo en que la autoridad realice dicha devolución.

Recuerda que en caso de no presentar tu declaración anual la autoridad fiscal podrá imponerte multas por incumplimientos relacionados con la presentación de esta:

• De 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.

En caso de presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debes pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.

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III. Seguridad Social

A. ¡AHORRA TIEMPO! TRÁMITES EN EL INFONAVIT CON CITA

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (IN-FONAVIT), posee en su página de internet una sección a través de la cual, los derechohabientes podrán llevar a cabo ciertos trámites y solic-itudes de información ante el instituto, con cita programada; lo anterior con el fin de que los derechohabientes ahorren tiempo, y sean más ágiles y rápidos sus trámites.

Los servicios que se ofrecen bajo cita serán en los siguientes casos:

• Recibir asesoría para conocer los requisitos y tu mejor opción de crédito.• Inscribir tu crédito (Infonavit, Infonavit Total, Cofinavit, Cofinavit In-gresos Adicionales, Tu 2do Crédito y Mejoravit)• Resolver tus dudas sobre el crédito que ya tienes y tus pagos.• Recoger tus escrituras originales. Previamente solicítalas en Infonatel, al 91 71 50 50 o al 01 800 008 3900.• Solicitar la corrección de tu RFC.• Recoger tu tarjeta del crédito Mejoravit.• Obtener tu carta de saldo o cartas condicionadas al pago

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El INFONAVIT recomienda tomar en cuenta que sólo pueden solicitar in-formación y hacer trámites de la Entidad Federativa donde los derechoha-bientes los lleven a cabo.

Debes asistir personalmente a tu cita y llevar los documentos o infor-mación que se te requieran una vez que haya quedado programada.

Para acceder a realizar la cita, la página de internet te solicitará que pro-porciones algunos datos de identificación. Así mismo, redirecciona a otro apartado de la página en el caso de que se trate de trámites de “Devolución Subcuenta de Vivienda” y “Devolución de excedentes de pago”.

El horario de atención es de lunes a viernes, de 8:30 de la mañana a 2:30 de la tarde.

El link donde podrás consultar esta sección es el siguiente:

http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/contactanos/ca-nales_de_servicio/oficinas+de+atencion/citas

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B. AVISO DE DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL

El próximo 30 de abril será el último día para presentar el Aviso de dict-amen para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cor-respondiente al ejercicio fiscal 2015 cuando se esté obligado u opte por presentarlo, en los formatos autorizados por el Instituto de acuerdo con el artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Este aviso lo deberán realizar:

• Patrones obligados con más de 300 trabajadores a su cargo • Patrón voluntario • Representante legal de alguno de los sujetos anteriores o el

Contador Público autorizado que hubiere elaborado el dictamen.

Los avisos voluntarios podrán ser:

• Espontáneo, acorde a los artículos 16 de la Ley del Seguro Social y 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Cla-sificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).• Inducido por visita domiciliaria de acuerdo a los artículos 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 159 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fis-calización (RACERF).• Inducido por solicitud patronal, por invitación del Instituto a la correc-ción o cuando exista algún requerimiento de los señalados en el artículo 251, fracción XXVIII de la LSS (artículos 16 de la LSS y 159 del RACERF).

El aviso podrá presentarse de manera presencial o en línea; en cada caso se requerirá de la siguiente documentación:

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• Formato de “Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social”.• Formato “Para patrones con más de un registro patronal” Anexo 1.• Formato “Para patrones con Registro Patronal Único (RPU)” Anexo 2.• Acta constitutiva de la sociedad y modificaciones inscritas en el Regis-tro Público de la Propiedad y del Comercio, en original y copia.• Documento que acredite al representante legal, en original y copia.• Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante, en original y copia, como puede ser: • Credencial para votar • Pasaporte • Cartilla del Servicio Militar • Cédula Profesional o Título Profesional• Documento que acredite la inscripción en el Registro de Contadores Públicos del Instituto del Contador Público autorizado que dictamina

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• Número Patronal de Identificación Electrónica• Certificado Digital, para acceder a la página de Sistema Único de Dict-amen por Internet (SUDINET).• Firma Electrónica Avanzada.• Deberá cubrir los datos que solicite el sistema y generar el acuse de recibo, mismo que deberá presentar en original y copia en la Subdeleg-ación correspondiente, acompañado por los siguientes documentos:• Acta constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones (inscri-tas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio)• Documento que acredite al representante legal• Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante, en original y copia, como puede ser: • Credencial para votar • Pasaporte • Cartilla del Servicio Militar • Cédula Profesional o Título Profesional• Documento que acredite la inscripción en el Registro de Contadores Públicos del Instituto del Contador Público autorizado que dictamina.• Los patrones que presenten aviso subsecuente, solamente tendrán que presentar el Acta constitutiva de la sociedad o asociación, con las modi-ficaciones debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.

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• Los patrones que presenten aviso subsecuente, solamente tendrán que presentar el Acta constitutiva de la sociedad o asociación, con las modi-ficaciones debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.• Los patrones de la industria de la construcción podrán dictaminar cada una de sus obras abarcando el período completo de ejecución de la obra, sin que los releve de la obligación de dictaminarse por el ejercicio fiscal inmediato anterior conforme al artículo 16 de la Ley del Seguro Social.• Los patrones con Registro Patronal Único (RPU) deberán anexar a los documentos, una carta de aceptación por parte del patrón de las condi-ciones en que operará el Registro Patronal Único.

Para mayor información consulta:http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02091

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A. CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS EN MÉXICO.

Por medio del presente se hace una breve explicación y señalamiento de la autoridad, trámites y pasos que un particular (persona física o moral) tiene que llevar a cabo para poder contratar a una persona de naciona-lidad extranjera y está pueda laborar en territorio de la República Mex-icana.

Todos los trámites migratorios se presentan ante la oficina correspon-diente del Instituto Nacional de Migración (INM), que es un órgano administrativo desconcentrado de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación y su actuar se encuentra regulado por la Ley de Migración y su Reglamento.

Como primer paso para que el particular cuente con la capacidad de of-recer una oferta de trabajo a un extranjero, es la de darse de alta ante el INM y obtener su constancia de inscripción como empleador, para lo cual se le abrirá un expediente básico, donde se le requerirá toda la in-formación que resulte necesaria para el INM.

Posteriormente el INM realizará visitas y se cerciorará de que todos los datos proporcionados por el particular sean ciertos y verídicos, concedi-endo o negando dicho trámite.

Una vez concluido con el trámite para obtener su constancia de inscrip-ción como empleador ya estará facultado para poder emplear personal extranjero, por lo que deberá emitir la oferta de empleo correspondi-ente donde deberá indicarse entre otras cuestiones el puesto a laborar, la temporalidad, las características, etc., debiendo enviarla al país de ori-gen del trabajador para que pueda acudir a su entrevista respectiva.

IV. Legal

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Es importante señalar la temporalidad y características del trabajo, ya que de esto dependerá la visa que el trabajador deberá solicitar, entendi-endo por visa como la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condi-ción de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al ex-tranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.

El trámite para obtener la visa dependerá de las necesidades, carac-terísticas y demás circunstancias que el extranjero requiera para ingre-sar al país, los tipos de visa que un extranjero podrá solicitar son los siguientes:

• Visa de visitante.• Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.• Visa de visitante para realizar trámites de adopción.• Visa de residencia temporal.• Visa de residente temporal estudiante.• Visa de residencia permanente.

Como ya se mencionó la visa indicada dependerá de las necesidades, características y demás circunstancias del extranjero, ya que dentro de las antes mencionadas se incluyen aquellas donde se contempla que el extranjero labore, estudie o únicamente visite territorio mexicano, como se mencionó anteriormente la temporalidad y características de trabajo determinarán el tipo de visa que necesitará el extranjero para poder laborar.

Una vez tramitada y obtenida la visa adecuada al trabajo, tiempo y car-acterísticas, el trabajador podrá laborar por el tiempo que dure la vigen-cia de la visa en cuestión.

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V. PRODECONA. PRODECON APOYA A UN CONTRIBUYENTE A ACLARAR EL ORIGEN DE DEPÓSITOS EN EFECTIVO DEL EJERCICIO 2014.

Derivado del programa de regularización de adeudos de ISR 2014, el SAT envió a una persona física una carta invitación en donde le propuso el pago, por concepto de dicho impuesto, de $12,500.00, toda vez que en ese año tuvo diversos depósitos en efectivo. PRODECON asesoró a la contribuyente para aclarar el origen de esos depósitos y, con base en ciertos documentos, se logró crear convicción a la autoridad de que las cantidades observadas correspondían a diversos ahorros no propios, sino correspondientes a su madre, esposo e hija.

B.PRODECON LOGRA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA, QUE EL SAT EXPIDA UN NUEVO CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA A UN CONTRIBUYENTE QUE TENÍA BLOQUEADO DICHO SERVICIO, POR LA SU-PUESTA COMISIÓN DE UN DELITO.

Un contribuyente acudió a PRODECON, pues al solicitar la renovación de su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) el SAT le negó el servicio argu-mentando que se encontraba “bloqueado”. Durante la tramitación del procedimiento de Queja se conoció que el origen del bloqueo fue una aparente duplicidad en la huella digital del contribuyente, la que había sido vinculada con la FIEL de un contribuyente diverso, lo que hizo pre-sumir a la autoridad de la comisión de un delito. Derivado de las acciones realizadas por esta Procuraduría, la autoridad canceló la FIEL del tercero con la que se encontraba relacionada su huella digital, al comprobarse la falsedad de los documentos con los que fue generada, logrando que al Quejoso se le permitiera obtener su FIEL por haber quedado aclarado el motivo del bloqueo.

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VI. Principales Indicadores FiscalesA. Índice Nacional De Precios Al Consumidor

B. Salarios Mínimos 2016

B. Tasas de Recargos

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