de rezo en españa en el siglo xviii · 1992, pág. 209-216: francisco vindel: «en el siglo xviii...

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Una propuesta para la impresión de libros de rezo en España en el siglo XVIII ~<El Rey, Dios le guarde, desde las Concordias de el año de 17/7 hasta las que se han otorgado en este passsado de 1732 está encar- gando al Clero, que le proponga lo conveniente para establecer en España las Imprentas de Libros Sagrados: han obedecido las Iglesias; y aviendo consultado a su Magestad la Real .Junta en vista de los pape- les presentados por las Iglesias, y por el Escorial. Se sirvió mandar a /1 de Abí-il de /732 que sin perder tienipo se establezcan dichas Imprentas en España, y que desde aora se pongan los medios, o se dis- curran, y se propongan a su Magestad los convenientes, con toda bre- vedad posible para establecer las Impressiones...>~ ¼ Con estas palabras de un breve memorial que responde a uno anterior, también anónimo, se puede resumir el contexto en el que se desarrolla una propuesta para el establecimiento de una imprenta de libros de rezo en España en el siglo XVIII. El asunto de los libros litúrgicos, denominados libros de Nuevo Rezado, que tanto afecta al mundo editorial español desde el siglo XVI hasta finales del XVIII, ha sido estudiado en sus aspectos mas importantes, aunque de forma fragmentada. Mientras que de los inicios postridentinos, del controvertido y negado privilegio a Plantino, del privilegio de distribución a los monjes de El Escorial y de sus tra- tos comerciales con la imprenta Plantino-Moreto hasta el siglo XVII hay trabajos que pueden dar una visión aproximada 2, no ocurre lo Pat-a el establecimiento de Imprentas de Libros Sagrados en España: explicación clara a equivocmiones confusas de Carta Respuesta a un Caballero clesta Corte, sobre la materia que ella misma dice. s.l. s.j. sa. 11733]. FoL. 8 pág. (MADRID. Biblioteca Nací onal. V.E./1343-ll). - Para un estudio más detenido de los siglos XVI y XVII es conveniente revisar los siguienles trabajos: Jaime Molí «Sobre el «privilegio» a CristóbaJ Plantin», en Ana/es de Literatura Hispanoamericana, u. 0 26 II. Servicio de Publicaciones, UCM. Madrid, 1997

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Una propuestapara la impresiónde librosde rezo en Españaen el siglo XVIII

~<ElRey, Dios le guarde, desdelas Concordiasde el año de 17/7hastalas que se han otorgadoen estepasssadode 1732 estáencar-gando al Clero, que le proponga lo convenientepara establecerenEspañalas Imprentasde Libros Sagrados:han obedecidolas Iglesias;yaviendoconsultadoa suMagestadla Real.Juntaen vistade lospape-les presentadospor las Iglesias,y por el Escorial. Sesirvió mandara/1 de Abí-il de /732 que sin perder tienipo se establezcandichasImprentasen España,y quedesdeaora seponganlos medios,o sedis-curran,y sepropongana suMagestadlos convenientes,con toda bre-vedadposiblepara establecerlasImpressiones...>~¼Con estaspalabrasde un brevememorial que respondea uno anterior,tambiénanónimo,se puederesumirel contextoen el que se desarrollaunapropuestaparael establecimientode una imprentade libros de rezoen Españaen elsiglo XVIII. El asuntode los libros litúrgicos, denominadoslibros deNuevo Rezado,que tanto afecta al mundoeditorial españoldesdeelsiglo XVI hastafinales del XVIII, ha sido estudiadoen sus aspectosmasimportantes,aunquede forma fragmentada.Mientras que de losinicios postridentinos,del controvertidoy negadoprivilegio aPlantino,del privilegio de distribucióna los monjesde El Escorial y de sus tra-tos comercialescon la imprentaPlantino-Moretohastael siglo XVIIhay trabajos que puedendar una visión aproximada2, no ocurre lo

Pat-ael establecimientodeImprentasdeLibros SagradosenEspaña:explicaciónclara aequivocmionesconfusasdeCarta Respuestaa un CaballeroclestaCorte,sobrela materiaqueella mismadice.s.l. s.j. sa.11733]. FoL. 8 pág.(MADRID. BibliotecaNacíonal. V.E./1343-ll).

- Paraun estudiomásdetenidode los siglos XVI y XVII es convenienterevisar lossiguienles trabajos: Jaime Molí «Sobre el «privilegio» a CristóbaJ Plantin», en

Ana/es de Literatura Hispanoamericana,u.0 26 II. ServiciodePublicaciones,UCM. Madrid, 1997

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mismo con el siglo XVIII, en que, salvo unos artículospuntuales,noexiste unaclarareferenciaal conjunto¾

No pretendo,ni puedoen este momento,resolver las numerosastncógnitasque se plantean,pero sí ampliar la limitada informaciónqueexistedel tema.

Como es sabido,el problemase planteaa raíz de la concesiónporpartede Felipe II en 1573 del privilegio parahacerimprimir y venderenCastillalos libros sagradosde canto,rezoy otros del oficio divino ~. Estasobrasseránencargadasen Amberesa Plantino, perotambiénen los pri-merosañosa los Junta,tanto en EspañacomoenItalia y Francia.La cali-dadde las españolas,segúnlos monjes,no era suficientey sus tratosseinclinaron hacia Plantino-Moreto,salvo un breveperíodoen quefueronelegidoslos Junta.Tras unacrisis, en 1680 se establecedefinitivamenteun contratoen exclusivacon BaltasarIII Moreto, en virtud del cual losjerónimos se comprometena no comprar rezo de Francia,Flandes niotraspartes,sino a la casaplantiniana.Ya desdeel principio, en 1575,seempezarona mostrardisconformeslos miembrosdel EstadoEclesiástico,quienes se sentían perjudicados «por no tener con que comprar

Homenajea JustoGarcía Morales. Madrid. ANABAD, 1987, pág. 809-819; «Plantino,los Junta y el «privilegio» del Nuevo Rezado», en Simposio Internacional sobreCristóbal Plantino. Hans Tromp y Pedro Peira. Madrid. Universidad Complutense, 1990,pág. 9-23; Christian Péligry: ~<ElMonasterio de San Lorenzo de El Escorial y la difusiónde los libios litúrgicos en España (1573-1615)», en Primeraslomadasde Bibliografía.Madrid. F.V.E. Seminario Menéndez Pelayo, 1977, pág. 465-473; «La oficina plantinia-na, el Monasterio de El Escorial y los libros litúrgicos en España durante el siglo XVII»,en CuadernosBibliográficos,XXXVII, 1978, pág. 63-SO; y«La oficina plani.iniana, loslibros litúrgicos y su difusión en España: un caso de estrategia editorial», en SimposioInternacionalsobreCristóbal Plantino, Hans Tromp y Pedro Peira. Madrid. UniversidadComplutense, 1990, pág. 63-75; Atitonio Rodríguez Moñino: Historia de los ¿atólogosde librería españoles(1661-184W.Estudiobibliográfico. Madrid. 1966.

De hecho, para el período incial, hasta la solución definitiva con la creación de laReal Compañía dc Impresores y Libreros del Reino en 1762, solo contamos con lossiguientes trabajos: Fran~ois López.« L’lmpression des livres liturgiques pour la Castilleet les Indes: une longue dépendance», en flistoire du lívrc’ etde lédition doas lespays,bériques.Bordeaux. Maison des Pays Ibériques-Presses Universitaires de Bordeaux,1996, pág. 27-52; Jaime Molí: «Un memorial de José de Orga sobre el Nuevo Rezado(1749)». en Miscelánea-Ho¿nena¡ea Luis García Ejarqur. Madrid. Fesabid (ICYT).1992, pág. 209-216: Francisco Vindel: «En el siglo XVIII se quiso establecer la mejorimprenta de España», en Articulas Biblialógicos. Madrid. 1948, pág. 73-83. El deFran~ois Lopez tal vez sea el que ayude más a la comprensión global de la cuestión delNuevo Rezado desde sus orígenes.

4 A partir de dos Reales Cédulas de Felipe II, dadas en el Bosque de Segovia, fechade t3 de julio de 1573, y en San Lorenzo, fecha 15 de julio del mismo año. En esta últi-ma declara el monarca que el producto de los libros se ha de emplear en la Sacristía yLibrería del convento.

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Breviarios, ni Missales,por ser los precios mas subidos de lo que supobreza alcanza» ~. Lo mismo ocurrió en sucesivosaños: 1597, 1608,1613, 1629,1634,1650,1666,etc., inclusoconpleitosquellegaronhastaRoma, como el de 1613-1615, en el quese logró reducir el margendebeneficiosde SanLorenzodel 33 al 25%.

A estasituaciónde monopolioy dependenciade Amberesseañadelapérdidade los territorioseuropeostraselTratadodeUtrech,lo quemovióa FelipeV a intentarresolverel graveproblemaquese planteaba.De ahíque, como principal afectado,el EstadoEclesiásticofuera parte activatras lapropuestade FelipeV de establecerunaimprentaparael rezo.Asíocurrió en 1717,en queel monarcaescribió una carta al Maestro Fr.Eugeniode La Llave, Prior del monasteriode El Escorial,diciéndolequele agradaríaquela impresiónde estoslibros se hicieraen España,puestoquesus súbditosobtendríanmejorespreciosy asíse impediríala extrac-ción de monedaa otros reinos.La respuestade los monjes,en cartade 14de febrero, si bien aceptabala idea,tratabade mantenersusituacióndeprivilegio, no sin antesresaltarlos gravesobstáculosque se oponíanaello: escasezde papel de calidad y falta de impresores.El EstadoEclesiástico,lejos de desistir, siguió estudiandola posibilidad de unaimprentaespañolay, sobretodo a partir dc 1728, empiezaa actuar.Enseptiembrede dicho añoel Doctor JoséMorenode Córdoba,CanónigoPenitenciariode la Catedral de Sevilla y Francisco López Oliver,Prebendadode la Catedralde Cartagenay Procuradorgeneraldel EstadoEclesiásticodesudiócesis,en nombrede susIglesiasy de las deCuenca,Palencia. Plasencia,Astorga, Ciudad Rodrigo y Canarias,enviaron alArzobispo Gobernadordel Consejo nueve ejemplaresde Misales yBreviarioshechosen Valencia,unosenpapel de Españay otros en papelextranjero,conpreciosa lamitad o tercerapartede los de SanJerónimo,conlo quepretendíandemostrarla «realidad»de un proyecto tan nece-sario.Parecequeno hubo respuesta,puesen 1729el mismoLópezOlivereditaun memorialimpresoen Valenciapor Antonio Bordázarque inclu-ye, ademásde unaprolijaexposiciónde datosy argumentos,unamuestrade letrasy un estudiotécnicode lo necesarioparala imprentadel rezo~.

De estaRepresentaciónse desprendequeparte del EstadoEclesiásticoveía viable cl proyecto, que llevaríaacaboel afamadotipógrafo valen-

Memorialde la SantaCongregacióndelEstado Ec.lesídsríc.ode 1575, capítulo4,citado en Francisco López Oliver: RepresentaciónHumilde al Rey NJ~’> jk. EnValencia. En la tmprenta de Antonio Bordázar de Artazú. 1729. (MADRID. BMV.E./455-17), pág. II.

Dicho memorial, citado en la nota anterior, es reproducido en parte en e’ arribamencionado artículo de Fran~ois López y objeto de su estudio.

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cianoAntonio Bordázar.Por supuesto,la respuestaescurialenseno se hizoesperary a travésdeun memorialtituladoSatisfacciónReligiosa~, impresoen 1730, intentórebatirlos argumentosdadosy esgrimió,comotantasotrasveces,suspretendidosprivilegios.Pocodespuéssalióotra contrarréplicadeLópezOliver, cuyo detalleno permiteincluirlo en estaaproximación8

Esteañode 1730 aúndepararámásinformación.El rey, en papeldeseisde agosto,convocaunaJuntaparaqueen ella se tratede la impresión

cNucvu ixctauo, con anatisísdeios diversosproyectosy opi-niones(del Procuradorgeneraldelas SantasIglesias,delProcuradorgene-ral de El Escorial y del Procuradorde las Iglesiasde Sevilla y otras).DeahíqueJoséMorenode Córdoba,en nombrede la Catedralde Sevilla yde las de Cuenca, Plasencia,Palencia, Astorga, Ciudad Rodrigo yCanarias,escribadoscartasal ArzobispoGobernadordel Consejoenque,abundandoen las opinionesde López Oliver, deja bien claraslas preten-siones de sus representadas:«En el punto del establecimientocJe la¡nipressionen estosReynos,todala atencion(ami corto entender)se debeponer en queno quedeexpuestaa negociacion;esto es,enpersonacapazde vtilizarsecon ella, o de quien sepuedatemer, quequiera interessarseen mas que lo necessariopara los gastosprecisos,que tuviere, Y estosepreveniacon que las SantasIglesias tomassenen si estecuidado..,quelaque tomasseen si esteencargo,solicitaría, por los mas eficacesmedios,quanto importassea la mayor peifeccion...Y siendo qualquier Cabildopersona,quesiempresubsiste,sedebeesperarsuconstanteconservación,sin el riesgo quepuedesucederen un particular» ~. Los posiblesproble-mascomo la calidaddel papely su abastecimientoen Españaparecennoserobstáculo,segúnse infiere de los sucesivosproyectos.Ademástodoscoinciden,y así lo remarcaMorenode Córdoba,en dar los libros a lamitad de precio, con lo que el dinero no irá a pararni a Amberesni aGénova.Porlo querespectaa El Escorial,se le podráarreglarel perjuicioque se le ocasione,de maneraque«quedandoel dicho Real Monasteriosin dependenciaalguna en el assumpto,cessacualquier motivo, que seayapodido considerar,para queel Estado Eclesiasticoayasufrido elpesode la quarra, o mayorparte delprecio de los dichoslibros, y se olvi-dará el poco honesto, y decoroso nombre de Estanco en cosas tan

Satisfúcción Religiosa a una reptesentaciónhecha,..pc>r el Dc,ctor ti FranciscoLópez Oliven.. Madrid. Viuda de Juan Garzía Infanzón. 1730. Fol. 14 h.

8 Los contenidos de estos tres escritos serán estudiados y comparados en un próximoestudio más exhaustivo.

José Moreno de Córdoba: Cartas de Don al S. Arzobispo GobernadordelConsejo,fechadasen Madrid a 7 de setiembrede ¡730 sobrc unprovectopara la inl¡ne—sión cte las libros sagradosen~ Reinos.s.l. si. sa. 1730).43x24cm. 1 h. (MADRID.fiN. V.E./495-34).

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Unapropuestapara Ja impresióndelibros de rezoen España.. 131

Sagradas...»lO Porestarazónlas ochoSantasIglesiasseparadasse ponena disposicióndel Gobernadorpararesolverla dependenciadel Rezo, «yestosinpeijuizio de otra qualquieraSantaIglesia, quequisiereadherir aesteTratado,paraprevenirpor estemediola maslevesospechaa la cen-su;-adealgunaparcialidad» 1 La segundacartahacereferenciaaladesu-nión de las Catedrales,queel monarcaqueríasolventar,si bienel canóni-go sevillanoafirmaquelarespuestaa suseparaciónde la de Toledonece-sitabade tiempo.Lascartasde Morenode Córdobason,pues,unasegun-daaproximaciónde lasochocatedrales,trasla deLópezOliver, a la inme-diatasoluciónde tan largocomo complejoproblema.

En este estado Felipe V, medianteReal Decretode 16 de abril de1732,mandahaceren España,conla mayorbrevedadposible,la impre-sión de los libros sagrados.La respuestano se hizo esperary AntonioBordázar,queya ha intervenidodesdeel principio y queestabahabitua-do a imprimir obrasde rezoen Aragón,publicasu famosaPlantificacióncon fechade 25 de agosto I2~ Con gran habilidadincluye en la primerahoja unadedicatoriaa los cabildos de las SantasIglesiasde Españaenqueles ofrecetenerlos libros al menorcosteposible.De hecho,el éxitode Bordázarparecíadependerno sólo de la voluntad regia, sino de laanuenciade los compradores,es decir,del clero. Bien es sabido quesuproyectono prosperó 3 y tal vez se debieraal incumplimientode esteúltimo punto.Porqueel 29 dejunio de 1733,tambiénen virtud del RealDecretode 1732,el DoctorFranciscoPablode MatosCoronado,ennom-bre de las ocho catedrales (Sevilla, Cartagena,Cuenca, Palencia,Plasencia, Astorga, Ciudad Rodrigo y Canarias), publica unaRepresentaciónen que proponeel establecimientode una imprenta acargode dichasSantasIglesias ~. Aquí me voy adetener,puestoquese

Ibid. primera carta.Ibid.Planrificación de la Imprentadeel RezoSagrado,quesu Magestad(Dios le guar-

cíe) se ha servido mandar que se establezcaen Es¡rnña. En Valencia. Por Antoniol3ordázar de Artazó. lmpressor del Santo Oficio, i de la Ilustre Ciudad. 1732. Fol. 2 h.,18 pág., 1 h. (MADRID. B.N. 2-14180).

~3 En este sentido Fran9ois Lopez, en su articulo ya citado, pág. 49 afirma lo siguien-te: «Mais tout devail monírerquePhilippe l~ nétailpasbommeó mettreá exécutionsesdécisionsavec. la mayor brevedad posible. te Valencien, jusqud Sa mart Survenueen1744,attencíit vainementcJtí cm acceptc2tsonprojel. Dans ‘-es lettres á Mayóns...on peuvoir queclepuis1728 iljáit parí desvieissitudesde so Plantificacionó lérudit. En 1732,il sembleassezc.onfiant. Puis, au fil cies années,lespoir abandonnepeu& peu. désillu-swnc¡aele Valenciencompenseenéditanf, voi,eencomposantcíe.s Ouvragesscient¡fiquestrés estimables.»

Francisco Pablo de Matos y Coronado: Representación,y allanamiento,que ennombrede las SantasIglesias de Sevilla, Cuenca,y Otras, hace el Doctor Don

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tratade unaimportanteexposicióny ponenombrey apellidosalo queloshistoriadoresdel libro denominan~<variosintentos».El tratado se divideen cuatropartes:

1) Exposición de motivos, con fuerte ataque a El Escorial. 2)Inconvenientesdel proyectode Bordázar.3) Condicionescon que seencargande establecerla imprenta.4) Peticiónde ciertos privilegios.

1) En esteapartado,ademásde aludiral citadoDecretode 16 deabril ya las cartasde JoséMoreno de Córdobade 7 de septiembrede 1730, sehacengravesacusacionesa los monjesde El Escorial,quetienenexorbi-tantesgananciasjunto con laoficinaPlantiniana:«Siendodigno de reparo,que aya querido el Monasterio vender los quadernos de Epistolas, yEvangeliosimpressosen Madrid, por lo mismo que vendíaantes los deAmberes,que eran 76 reales, quandoAntonio Bordazar ofrecedarlos amenosde 30.» It En cuantoa las dificultadestécnicasque exponenlosjerónimos,las Iglesiaslas rebatenpunto a punto: por lo que respectaa losmoldes,los hayen España,cotnose hacomprobadoenlas representacionesanteriores.El papel,aunquealgofalto deblancurao elasticidad,tampocoesinconveniente,puesse tratadepagar5 o 6 realesmásporel quese fabricaen Segorbeparaquese puedancostearlos materialesmásselectosy losofi-cialesmásperitos;y enel casode queno se pudierasolventarconello, serecurriríaa losmolinos de Capelladas,dondese fabrica mejorpapelquecldeGénova.La periciade las composicionesdependede un buenCorrector,quepuedesalir del Colegiode Niños de El Escorial,y más«en un tiempoqueestanfloreciendoen España,y en Europa a porfia, Artes,y Ciencias».

Otro temaes el tan aludido «privilegio»,ya que~<nuncafre el animode su Magestadenriquecerpor estecaminoal Real Monasterio, sinotener surtidc~de estosLibros al EstadoEclesiasticoen la supc)sieion,dequeningunparticular los cícíria contanta conveniencia:añadiendoen elReal Decreto, queconstaa la session40. de la Congregaciondel año1575.quesi elEstadoEclesiasticoquisiesseencaíyarsede estenegocio,yproveerde libros por losprecios,yplazos,quelos da elMonasteriodeSanLorenzo,se tomarialuego o¡den,para queestelo dexasselib, emen-te, pagandoleel dinero, quetenia anticipado...De dondese infiere, queel Privilegio sólomirabaa la purezade losLibros,y no a interesses,quecon el nombredc Privilegio quierentirar los Monges» l6~

Arcediano Titular de la Santa Iglesia de Canarias, comoApoderadocíe ¡odas,sobreesiablecerenEspañaImprentade Libios Sagrados.en quedeordende su Magestadle hamandadoelSeñorArzobispoGovernadordelConsejo,pro,~onerlos mediospara executarelDcc reto de 16 deAb,il de 1732 s.l s.j sa. 117331.Fol. 4 tL (SEGOVIA. Catedral.1-2).

‘> íbid 1’. 1 y.6 Ibid f 2 r

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2) Despuésde afirmar lo anterior,se exponequeno se trata de unainciertapromesau ociosa especulación,sino de una realidad, como lodemuestrael proyectode Bordázary del librero Franciscode Robeda.Sinembargo,y aunquese considerósu utilidad, presentaba,segúnMatos,dosgravesinconvenientes:el afánde lucrode cualquierasentista,cuyo únicofin seriael de obtenerlos máscrecidosinteresesa costade la calidad 7,

y la dependenciade unasolapersona,puesen casode fallecimiento sedudade las circunstanciasde susherederos.Paraapoyarsu argumento,Matos aportaacontinuaciónunasprácticasquedebíande serhabitualesy cuyos resultados«padecemos»hoy los que revisamosciertos textos:«Assi luego queel Assentistaprocu¡asseaumentarsusganancias,vsan-do de elpapel menosnoble,blanco,y te¡so,del bermellonadulterado,onial molido, del azeytecomunen lugar de el de lino, de los moldesgas-tados de las antecedentestareas, y del ministerio de Oficiales menosperitos,por conducirlosmasbaratos» ~.

Por lo tanto, las catedralesexponenhacersecargodel establectmíen-to de Imprentaparatodoslos libros de rezoen el lugar queparezcamásadecuado,bajándolosa mitad de precio de lo que se venden en ElEscorial y con la posibilidad de reducirloscuandose amorticeel capitalinvertidoy la oficina esté libre de empeño.

3) Expuestoslosprincipios y motivosque llevana la representación,se íncluyen9 condicionesa quese ajustanlas ochocatedrales,a saber19:

1. QuedichasSantasIglesias,entrarán entomara su cuidado,ycargo, la iínpressiondeLibros Sagradosdel Rito Romano,que oy seimprimenen la Plantiniana,ysevendenpor losMongesdel Escorial,y zelarcme¡ mayorInste, y pcr,teícíoncíe elia en letra, tintas,papel,&c. y la maspura correccion, poniendoa estefin practico e inteli-gente Cortector, o Correctores,de modo que no se echemenoslaOficina Plantiniana; y quepondránla ínzprentaen vnLugarde estosReynos.el que eligieren,y lesparecieremasconveniente

2. Quedarán, y venderándichosLibros en papel, y sin enqua-derna¡; en la mismaOficina de la Imprentaa la mitad delprecio, aqueny los vendeen papel, y sin enquadernacionel Escorial: y queprocurarán baxar elprecio, quantomasdiere de sí el arbitrio, si laexi)erlencia mostrasse,que se puedencostear por menos de la

17 «Estapassíontiene frequentesocasionesde exerc.itc¡rse en el neg¿‘cio cíe quesetrata al presentepor la ethetogeneidad¡sic] departes,quecomponenvna Oficina c.om-¡‘letamenteinstruida,y lafacilidad depracticaralgun ligeroahorro en cadavnade olías,a costade la pureza.y proporcion debidas,de queresultaria vnaenormeimperfeccionen el todo de la ol> ea»Ibid f. 2 y.

~ ibid 1 2v.Ante la importante información que aporta eí documento original opto por trans-

cribir completamente este apartado, que se encuentra en el t. 3 r. y y.

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mitad; lo que se entiende despues que la Oficina este libre de empe-ños, y redimidos los capitales, que se huvieren tomado.

3. Que a demás del Lugar de la Oficina publica de Imprenta (encaso de estar en otro Lugar) pondrán a su quenta, y expensas dospuestos publicos de venta de dichos Libros. vno en esta Corte. y otroen la Ciudad de Sevilla, como oy los tienen los Padres del Escorial.donde venderán dichos Libros al mismo precio de la mitad, a que losvende el Escorial, con sólo vn JO. por 100. de augmento para sub-venir a los gastos de pones, casas, y salarios de las personas, quese ocuparen en esta expedicion; de modo, que si la Imprenta se esta-bleciere en vno de los dos Lugares e.xpressados: esto es, Madrid. oSevilla, no se pondrá en el que fuere eligido de ellos, puesto distin-to de la Oficina, en donde se darán los Libros por la mitad del pre-cia, sin augmento alguno: Y si a dichas Iglesias pareciere conve-niente poner otros puestos en a4gunas Ciudades, o Lugares delReyno, lo puedan hacer con el augmento del ¡0. por ¡00. ya expres-sacio, para que de este modo no sea preciso ocurrir a la Oficinaprincipal, si no es que el comprador quiera tener el beneficio deahorrar el expressado augmento.

4. Que se obligarán a tomar todos los Libros, que oy tuviere vti-les. y existentes dentro del Reyno el Monasterio del Escorial, delegitima impression de Amberes, a los precios, que por sus facturasconstare le han tenido de costa, y no mas: y que su importe, o se lopagarán de contado, o reditos annuos a 3. por 100. interin. que nose le satiAface. para que de este modo se evite qualquier perjuicio.que pueda alegar en esta razon, y no dexen de redituar los diez milducados, que aplico a la Sacristia el señor Phelipe Segundo.

5. Que respecto a obligarse, como se obligan a pagar dichosLibros, por lo que constare de sus facturas ayer tenido de coste, ycosta, que deben ser mas crecidos, que los que se imprimirán en elReyno, y tienen que desembolsar su importe; para que se reintegrencomodamente de este desembolso, se les ha de permitir en los quatroprimeros años de su obligacion (que son los que se consideran pre-cisos para vende,; y deshacerse de dichos Libros, que reciben delEscorial) que se vendan los del Rezo con solo vn 20. por 100. (que esvna quinta parte) menos de aquello, a que los vende oy el Escorial:ysoío desde el quinto año en adelante ha de correr la obligacion devenderlos a los precios, y forma enunciados en la Condicion 2. y 3.

6. Que ha de quedar a arbitrio de dichas Santas Iglesias, o dela que en su nombre corriere con la Adrainistracion, el nombra-miento de Intendentes, Directo,; Correctores, y demás Oficiales dela Imprenta. y tomarles, como, y quando convenga las quentas; sinque al govierno, y direccion de la Oficina, ni al nombramiento, yquentas de sus Oficiales, se pueda intrometer otra alguna persona.

Santa Iglesia, o Clero del Reyno. ni el Comissario General deCruzada, o algun otro Juez. Consejo, o Tribunal, quedando estenegado fuera de otra inten’encion, que la de las Iglesias, que qui-sieren entrar en él. y la que estas convinieren entre sí, ceder a algu-na, o algunas de ellas en parte, o en el todo para su mejor govierno.

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7. Que por quantola direcciondeesteproyecto,corriendoeneltodopor el Agregadode muchasIglesias,podrá teneralgunasd¿fl-culíadesen la pí-actica, expuestasa peligrosa niorosidadalgunasprovidencias,queen la consultade todasperderianla oportunidad,que lesdarian el tiempo,y la ocasion,han depoderconvenirseentresídetiar, o cederel cuidado de toda la direccion,a vna de dichasSantasIglesias,pata que corra con ella, como,y en la forma, quese estipulareentretodas.

8. QuesisuMagestadfuereservidodeadmitir estaproposicion,puedaqualquierade lasSantasIglesiasde estosReynos,agregarsea ella del mismomodo,y con el mismoderecho,quelasque actual-mentela ofrecen,haciendolodentmdeseismesescontadosdesdeeldia, que la admitieresu Magestad,y no despues

9 Quepara la mascommodc¿plantificacion, y seguridadde lapermanemia,en i’na Ohio tan ud al EstadoEclesiastico,y alReyno,se ha de servir su Magestadcondescendera la suplica, quese haceen losCapitulossiguientes

4) Poróltimo, sesuplicaal rey laconcesióndeotrasvariasprerrogativas:1. Exclusividadde impresióny ventaen todoslos Dominios.2. Nombramientode Juez Conservadoral Comisario Generalde

Cruzaday a susSubdelegadosen cadaDiócesis.3. Exención de derechosde aduanas,puestos,portazgos,puentes,

alcabalas,cientosy cualesquieraotros de introduccióno extracción,anti-guos o modernos,realeso municipales,y otros impuestosexistentesatodos los génerosnecesariospara el abastecimientode una imprenta:papel,plomo, estaño,aceite,hierro, madera,cobre, trementinay demásmateriales.

4. Orden a las RealesFábricasde bermellónpara quese franqueedicho productoa supreciojusto.

5. Que los oficiales, ministros y criadosde la Imprentahan de serlibres y exentosde cargasconcejilesy de quintas,levas,repartimientodepaja, bagajesy alojamientos.

6. Concesiónde medidasespeciales,al igual que las de las fábricasde tejidos,medias,sombrerosy otras.

Bajo estascondicioneslas Catedralesvenceríanlas dificultades queoponeEl Escorialy se aseguradala perfeccióny purezade lasimprestones.

Tambiénes evidentequeestapropuestano fue aceptaday debió dehaberbastantepolémicaen aquelañode 1733.La primeracita deestetra-bajo, extraída de un papel datado en 29 de septiembreen Alcalá deHenares,respondíaa las acusacionesal proyectode Bordázar,denosta-do por los partidarios del «privilegio» de los monjesde SanJerónimo.Aunqueparecetratarsede parteinteresada,no obstantees importantelaúltima exposiciónen defensade lo queconsiderabaconveniente:

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136 Fermíndelos ReyesGómez

«Y en quando a queFranciscoRobedasea un pobrelibrero con uní~edazode libreria empeñada,debodecira VP que qualquierhombredejuycio a Jedarpococredito a un papelsin firma, y deberadar feealaRepresentacionde el EstadoEclesiasticopor su P,ocuradorGeneralelseñorArcedianode Montenegro,en que dice, queFíanciscoRobeda,yCompañiase obligan a estableceren Españalas Imprentas,y dar losLibros Sagíadosa la mitaddeelprecioa queelEscorial lo vende Y aun-queseapobreel Robeda,no lo será la CompañiaPetoaun estono vieneal caso;porquequien ay mejora aquelassiento,es la SantaIglesia enSevilla,y otrasCathedralessusunidas,de quien afirmará VP ser abo-nadaspara cumplir lo que el Rey nuestro Señorofrecen, mantenerlapureza,y perpetuidadde lasImprentas,elalivio delEstadoEclesiasticoy para impedir la extraccionde moneda,que sale del Reynocon e.stemotivo. YassimientrasVP no pruebaque las muestrasdeimpressiones,y papel,y el allanamientodelasSantasIglesias,son supuestosy quelasquentasde elMapa estánerradas.No escribamaspapelesAssi lo sien-to enAlcalá de 1-lenates,a 29 de Septiembíede /733» 20

Tras numerososinformes, réplicas y acusaciones,no se volverá atenernoticiadel asuntohastaqueen 1747 Luis de Cueto,impresorzara-gozano,propongaun proyecto similar, pero parael territorio no depen-diente de SanLorenzo,es decir, Aragón,Cataluña,Valencia,NavarrayMallorca 2!

En los dosañospróximosJoséde Orga,antiguooficial de Bordázar,redactados memorialesen los que propone erigir una imprenta enMadrid paralos Libros litúrgicos. Todavíapor entonceslas catedralesteníangran influencia,puestoqueen el último punto se haceexpresamenciónaellas:

«29. Quesi enalgúntiemposepretendietepor lassantasiglesiasdeestosReynos,en comúno en particulaí; o por otras comunidadesecle-siásticaso secularesel derechodepreferenciapor el tantopata la impre-sión y venta de los mencionadoslibtos del rezo eclesiásticoy demássagtados.con qualquiera título o pretextoquealeguen,no se les ha deconzederrespectoa que esta Compañíaha sido la primero que haexpuestosuscaudalespata haneresteveneficioa todo el Reynoengene-¡al y quesi sesolizicarehazerbajapor dichassantasiglesiasu otro qual-quiera haya de serpreferida estaCompañíapor el tanto si quisierey endejécto,queantesde desp&atladeluso y possesiónde esteprivilegio se

20 Para el establecimiento.Op oit pág 8.2’ Proyectoquehttzc donLuis deCuetctImpresordelReyNuestroSeñot;enelRevio

cíe Aragón, ala Real CompañíadeCometcioy Eábticasde Zaragozapczrael estableci-mientodeuna copio~c¡imprentacíe veintiséispiensas ecl c¡uese kagcííí los Rezadosquese toen de a/hero de las Reynosde Españapata cl use> de lc>s eclesiásticc,sde Aragón.Cathaluña. reproducido en E Vindel, Op cit

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Una propuestapara la impresiónde libros de rezoen España ¡37

la haya depagar en dinero de contadoel importe de todoslos libros delrezo eclesiásticoy demássagradosconquesehallare impresos»22

La soluciónal problemallegó con el protocolo firmado, a instanciasde CarlosIII, entreel monasteriode El Escorial y la Real CompañíadeImpresoresy Libreros del Reino, en 1764,por el cual Ja Compañíaseharíacargode la impresióny los monjesde la distribución.¿Porquéenestemomento?La soluciónnos la dan las palabrasdel propiomonarca,cuyadeterminaciónfaltó asuspredecesores:

«Pero haviendollegado Yo a entender,he pensadoen remediajIo,quitandoa los Estrangerosuna gananciaconque tantos VasallosmiospuedenenriquecersefomentarsusFábricas,cultivar lasArtes,y preca-ver la extraecionde considejabíessumasdedinero delReyno;concuyofin mandéa los ReligiososdelEscorialdiesendisposicionpara quetodoslosLibros deRezo,deque von distribuidores,loshagan imprimir dentrode España; y en consequenciade esta orden ha tratado aquellaComunidadcon la nuevaCompañiadeImpresores,y LibrerosdeMadriddel modode executarla..»23

FERMÍN DE LOS REYES GÓMEZUniversidadComplutense

22 ¡Memorial deJoséde Orgal. Ms. 1749. (Madrid.AH N Consejos.Leg. 11.275).Reproducidoen J.Moil: «Un memorial...»,pág. 211-215.

23 [Convenio yajustede los Padresde El Escorial con la Compañíade Libreros deMadrid sobrela imptesíónde/Rezoy aprobacióndeSM.prohibiendosehaga¡¿cera deEspaña 3junio 1764] s.l. s.i. sa.[1764V Fol. ¡2 f. (MADRID. BN. V.E./486- 62).