de la responsabilidad del regente en la farmaceutica

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DE LA RESPONSABILIDAD DEL REGENTE EN LA FARMACEUTICA.

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DE LA RESPONSABILIDAD DEL REGENTE EN LA FARMACEUTICA.

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IMPORTANCIA

ACTIVIDAD PROFESIONAL relacionada directamente con el Derecho Fundamental a la Salud y a la Vida Digna de las personas individual y colectivamente consideradas . Se convierte en una necesidad primordial el conocimiento del mundo jurídico que regulará su quehacer como profesional dentro del área de la salud, estar al tanto de nuestros deberes tanto técnicos como éticos es absolutamente necesario para poder adecuarnos a la norma y así evitar cualquier tipo de responsabilidad (sanción) producto del incumplimiento de los mandatos legales o la comisión de actos que van en contra de la ética.

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ACEPCIONES DE LA PALABRA RESPONSABILIDAD

1. Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones especiales por otro, la perdida causada, el mal inferido o el daño originado.

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2. Deuda (material o ética – moral).3. Asumir una carga como consecuencia de un error.4. Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario.

FUENTE U ORIGEN DEL CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD

La CONDUCTA, entendida como la realización u omisión de un acto. Es decir cuando se hace o se deja de hacer algo.

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Frente a esta conducta, surge la obligación jurídica (imperiosa) de asumir la sanción que el comportamiento inadecuado o ilegal haya ocasionado. Para poder predicar responsabilidad, la conducta debe ser consiente y voluntaria. Es decir que no exista justificación que genere excusa o ausencia de responsabilidad. Responsabilidad producto de Conducta Dolosa. (Intención). Responsabilidad producto de Conducta Culposa.

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FUENTE JURIDICA DE LA RESPONSABILIDAD

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

Artículo 6: Principio de Responsabilidad Jurídica: Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. (límite a la libertad individual).

Artículo 95: De los Deberes y Obligaciones: La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla . El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades . Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes . Son deberes de la persona y del ciudadano:

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1.Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2.Obrar conforme al principio de solidaridad social , respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. (correspondencia entre derechos y obligaciones)

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LA LEY

CODIGO CIVIL artículo 9: La ignorancia de la ley no sirve de excusa. Por lo tanto ante la comisión de una conducta ilegal surge la responsabilidad.

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

Característica: NO SON EXCLUYENTES.

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1. RESPONSABILIDAD CIVIL. - CONTRACTUAL: Derivada de la infracción o incumplimiento de un contrato válidamente celebrado. - EXTRACONTRACTUAL: Hace referencia al daño antijurídico producido por una conducta no pactada. Causa un perjuicio.

En este caso la sanción esta representada en un castigo económico – jurídico , es decir en la obligación de resarcir en la medida de los posible el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero y sin causa que excuse de ello. Es decir el contenido de la responsabilidad es netamente pecuniario. (Daño Emergente y Lucro Cesante.)

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2. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Aquella sanción o carga que se predica a los Servidores Públicos cuando a través de su conducta omiten o se extralimitan en el cumplimiento de sus funciones públicas. La sanción puede ser desde un llamado de atención con anotación en la hoja de vida, pasando por la suspensión en el ejercicio de sus funciones y destitución del cargo lo que conlleva la configuración de inhabilidades.

3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Hace referencia a los denominados procedimientos sancionatorios , derivados del incumplimiento de normas administrativas o de funcionamiento. Como ejemplo tenemos cierres de establecimientos ya sean temporales o definitivos.

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4. RESPONSABILIDAD PENAL: Como consecuencia de una conducta típica, jurídica y culpable (delito). Para predicar responsabilidad se debe tener en cuenta conceptos como dolo, culpa, preterintención, atenuantes, agravantes y ausencia de responsabilidad.

5. RESPONSABILIDAD ETICA: Hace referencia al mundo interno de las personas, a nuestra conciencia. Por lo tanto nuestra conducta debe adecuarse siempre a buscar el bienestar del cliente – paciente que acude ante nosotros con el objeto de obtener alivio y asesoría. Motivo por el cual solo nuestra será la sensación de haber cumplido bien con nuestro deber como nuestra será la responsabilidad por apartarnos del mismo.

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CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

Para poder exigir Responsabilidad, debe existir una conducta que genere obligación de reparar (Responsabilidad Civil), una norma que describa a una conducta como prohibida (Responsabilidad Penal) o un marco jurídico a través del cual se establecen los deberes, obligaciones y funciones de ciertos profesionales (REGENTES) que en caso de no cumplirse o cumplirse de manera indebida generan sanciones.

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RESPONSABILIDAD DEL REGENTE DE FARMACIA EN SU EJERCICIO

PROFESIONAL.PARTE ESPECIFICA

La Farmacéutica es la CIENCIA y practica de la preparación, conservación, presentación y dispensación de medicamentos o el lugar donde se prepara, dispensan y venden los productos medicinales. «Esta reglamentada por un universo jurídico propio. «

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Dentro de esta cadena o proceso que identifica a la farmacéutica, tenemos que es en ese último eslabón (Dispensación) de los medicamentos al cliente – paciente en donde el principal protagonista es el Regente de Farmacia motivo por el cual es imperioso hacer referencia a las principales normas que regulan su que hacer profesional para identificar sus principales obligaciones – funciones y de esta manera actuar dentro de la legalidad evitando cualquier tipo de Responsabilidad. NORMA – CONDUCTA – SANCIÓN O RESPONSABILIDAD.

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Es la ley que reglamenta la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuyo campo de ejercicio profesional pertenece al área de salud, su formación lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico y en la gestión administrativa de los diferentes establecimientos (mayoristas, minoristas instituciones, etc.). La ley 485 entre otras actividades visualiza los campos de: dirección, de mercadeo, de apoyo, de control y vigilancia y de docencia.

LEY 485 DE DICIEMBRE 21 DE 1998

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Requisitos Legales para ejercer como Tecnólogo en Regencia de Farmacia:Título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, conferido por una institución educativa legalmente reconocida.

LEY 485 DE DICIEMBRE 21 DE 1998

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Registro del título ante el Instituto Departamental correspondiente.No tener sanciones de la autoridad pública competente.PERFIL PROFESIONAL TECNOLÓGICODirigir establecimientos distribuidores minoristas de las instituciones que integran el sistema de seguridad social en salud.Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad (primer nivel de atención)

LEY 485 DE DICIEMBRE 21 DE 1998

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Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios.Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos, en la prestación del servicio farmacéutico, en las IPS de segundo y tercer nivel.Trabajar en los entes territoriales (IDSN) que tienen a su cargo las funciones de control y vigilancia de los establecimientos.Participar en las actividades de mercadeo y venta de medicamentos.Desarrollar actividades docentes y de capacitación formal y no formal, así como labores orientadas a promoción y uso racional de los medicamentos.

LEY 485 DE DICIEMBRE 21 DE 1998

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PERFIL OCUPACIONAL Desempeñarse como miembro importante de los equipos de salud como comité de farmacia y terapéutica y comité de compras.Liderar el servicio farmacéutico en el nivel de baja complejidad.Gerenciar y supervisar el suministro de medicamentos.Desarrollar acciones técnicas del servicio farmacéutico: planeación, adquisición, recepción, almacenamiento, dispensación, distribución.Promocionar el uso racional de medicamentos.Dirigir establecimientos como distribuidores mayoristas. 

LEY 485 DE DICIEMBRE 21 DE 1998

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El reconocimiento profesional del regente se basa en los siguientes principios: Autoestima (amor y calidad)Conocimientos (preparación permanente)Compromiso (obligación contraída)Confianza (familiaridad en el trato)Seguridad (tranquilidad)Profesionalismo (sentirse como tal)Liderazgo (capacidad de introspección, tolerancia de cambio, discernir, juzgar, enfrentar, cooperar, perdonar y olvidar). 

LEY 485 DE DICIEMBRE 21 DE 1998

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DECRETO 2200 DEL 28 DE JUNIO DE 2005.

Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.

DISPENSACIÓN.- Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos aun paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica dela Droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y, la importancia de la adherencia a la terapia.

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DISTRIBUCIÓN FÍSICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS.- Es el conjunto de actividades que tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo médico que se encuentra en el establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado sea entregado oportunamente al usuario, para lo cual deberá contarse con la disponibilidad del producto, tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o el establecimiento farmacéutico, estableciéndose vínculos entre el prestador del servicio, el usuario y los canales de distribución.

USO ADECUADO DE MEDICAMENTOS.- Es el proceso continuo, estructurado y diseñado por el Estado, que será desarrollado e implementado por cada institución, y que busca asegurar que los medicamentos sean usados de manera apropiada, segura y efectiva.

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ARTÍCULO 6. OBJETIVOS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO.- El servicio farmacéuticotendrá como objetivos primordiales los siguientes:1. Promover y propiciar estilos de vida saludables.2. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos y promover su uso adecuado.3. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado.4. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes y realizar con el equipo de salud, todas las intervenciones relacionadas con los medicamentos y dispositivos médicos necesarias para el cumplimiento de su finalidad.

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ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL SERVICIO FARMACÉUTICO.- El servicio farmacéutico tendrá las siguientes funciones:1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios relacionados con los medicamentos y dispositivos médicos ofrecidos a los pacientes y a la comunidad en general.2. Promover estilos de vida saludables y el uso adecuado de los medicamentos y dispositivos médicos.3. Seleccionar, adquirir, recepcionar y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos ydispositivos médicos.4. Realizar preparaciones, mezclas, adecuación y ajuste de concentraciones de dosisde medicamentos, sujeto al cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura exigidas para tal fin.

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5. Ofrecer la atención farmacéutica a los pacientes que la requieran.6. Participar en la creación y desarrollo de programas relacionados con los medicamentos y dispositivos médicos, especialmente los programas de farmacovigilancia, uso de antibióticos y uso adecuado de medicamentos.7. Realizar o participar en estudios relacionados con medicamentos y dispositivos médicos, que conlleven el desarrollo de sus objetivos, especialmente aquellos relacionados con la farmacia clínica.

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8. Obtener y difundir información sobre medicamentos y dispositivos médicos, especialmente, informar y educar a los miembros del grupo de salud, el paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de los mismos.9. Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservación de los bienes de la organización y del Estado, así como, el Sistema de Gestión de la Calidad de los procesos, procedimientos y servicios ofrecidos.10. Participar en los Comité de Farmacia y Terapéutica, de Infecciones y de Bioética, dela Institución.

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ARTÍCULO 8. REQUISITOS DEL SERVICIO FARMACÉUTICO.- El servicio farmacéutico deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:1. Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren.2. Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas.3. Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice.PARÁGRAFO.- El servicio farmacéutico es un servicio asistencial y no podrá, en ningún caso, depender de la división administrativa de la institución dedicada al suministro de bienes.

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ARTÍCULO 9. RECURSO HUMANO DEL SERVICIO FARMACÉUTICODEPENDIENTE.- El servicio farmacéutico, estará bajo la dirección de un Químico Farmacéutico o de un Tecnólogo en Regencia de Farmacia, teniendo en cuenta el grado de complejidad del servicio, de la siguiente manera:1. El servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad estará dirigido por el Químico Farmacéutico.

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2. El servicio farmacéutico de baja complejidad estará dirigido por el Químico Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia.PARÁGRAFO PRIMERO.- El servicio farmacéutico contará con personal de las calidades señaladas en la normatividad vigente para el ejercicio de cada cargo y en número que garantice el cumplimiento de los procesos propios de dicho servicio que se adelanten en la institución.

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PARÁGRAFO SEGUNDO.- Un Químico Farmacéutico podrá dirigir dentro de la red de su institución un número máximo de cinco (5) servicios farmacéuticos ambulatorios donde haya dispensación de medicamentos, los que deberán encontrarse ubicados en una zona geográfica de una ciudad, municipio, distrito o provincia que pueda ser efectivamente cubierta por dicho profesional.ARTÍCULO 10. GRADOS DE COMPLEJIDAD DEL SERVICO FARMACÉUTICO.- El servicio farmacéutico será de baja, mediana y alta complejidad, de acuerdo con las actividades y/o procesos que se desarrollen y el impacto epidemiológico de la atención.

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ARTÍCULO 11. ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS.- Se consideran establecimientos farmacéuticos mayoristas: los Laboratorios Farmacéuticos, las Agencias de Especialidades Farmacéuticas y Depósitos de Drogas, y establecimientosfarmacéuticos minoristas: las Farmacias-Droguerías y las Droguerías. Los establecimientos farmacéuticos sólo están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente decreto, el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico y demás normas que los modifiquen, en relación con los medicamentos y dispositivos médicos, en los aspectos siguientes y en los demás seguirán regidos por las normas vigentes.1. Farmacias-Droguerías.- La dirección estará a cargo exclusivamente del Químico Farmacéutico. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:a) Recepción y Almacenamiento.

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b) Dispensación.c) Preparaciones magistrales.2. Droguerías.- La dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, o el Expendedor de Drogas. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:a) Recepción y Almacenamiento.

b) Dispensación.

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3. Agencias de Especialidades Farmacéuticas. La dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico o del Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Estos establecimientos se someterán al proceso de Recepción y Almacenamiento.4. Depósitos de Drogas.a. Depósitos de Drogas donde se realice el proceso especial de reenvase. La dirección estará a cargo exclusivamente del Químico Farmacéutico. Estos establecimientos se

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someterán a los procesos de:a) Recepción y Almacenamientob) Reenvase.b. Depósitos de Drogas donde no se realice el proceso especial de reenvase. La dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico o del Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Estos establecimientos se someterán al proceso de Recepción y Almacenamiento.Los establecimientos farmacéuticos y personas autorizadas quedan sometidos a los requisitos y técnicas establecidos por las normas especiales y el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico respecto del embalaje, transporte y entrega física de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos relacionados.

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ARTÍCULO 16. CARACTERÍSTICAS DE lA PRESCRIPCIÓN.- Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro desus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico) y cumpliendo los siguientes requisitos:1. Solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con sucompetencia.2. La prescripción debe ser en letra clara y legible, con las indicaciones necesarias parasu administración.3. Se hará en idioma español, en forma escrita ya sea por copia mecanográfica, medio

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electromagnético y/o computarizado.4. No podrá contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas o símbolos químicos, con la excepción de las abreviaturas aprobadas por el Comité de Farmacia y Terapéutica de la Institución.5. La prescripción debe permitir la confrontación entre el medicamento prescrito y el medicamento dispensado (en el caso ambulatorio) y administrado (en el caso hospitalario) por parte del profesional a cargo del servicio farmacéutico y del Departamento de Enfermería o la dependencia que haga sus veces.

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6. La prescripción debe permitir la correlación de los medicamentos prescritos con eldiagnóstico.7. La dosis de cada medicamento debe expresarse en el sistema métrico decimal y en casos especiales en unidades internacionales cuando se requiera.8. Cuando se trate de preparaciones magistrales, además de los requisitos de prescripción, se debe especificar claramente cada uno de los componentes con su respectiva cantidad.

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ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DEL DISPENSADOR.- Son obligaciones del dispensador:

1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción, establecidos en el presente decreto.2. Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla; y, la firma del responsable.3. Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica".

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4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la dosis, que cuidados debe tener en la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la Droguería, esté a cargo de persona que no ostente título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el artículo 30 del presente decreto.

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7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre.

8. Recibir la capacitación ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del Sector Salud y/o capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las competencias laborales.

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ARTÍCULO 20. PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR.- El dispensador no podrá:1. Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.2. Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración,frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.3. Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.4. Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña. 5. Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.

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6. Tener muestras médicas de medicamentos.7. Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos.8. Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.ARTÍCULO 21. MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL.- Los medicamentos de control especial estarán sometidos a lo establecido en el presente decreto y en la Resolución 826 de 2003 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

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AUTORIDADES ENCARGADAS DE EJECUTAR LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD:

ORF: INVIMA: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

SUPERSALUD: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

MINISTERIO DE SALUD: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

IDS: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCURADURIA: RESPONSABILIDAD

DISCIPLINAIA. FISCALIA – RAMA JUDICIAL:

RESPONSABILIDAD PENAL. RESPOPNSABILIDAD CIVIL.

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DISPOSICIONES FINALES

Conocer el mundo jurídico que regula el ejercicio farmacéutico, estar en constante estudio y actualización del mismo. Ceñirse a ese ordenamiento jurídico, concientizarnos de la responsabilidad que nuestra actividad profesional conlleva para la salud y la vida digna de quienes acuden o acudirán a nosotros.

Anteponer la ética y la responsabilidad social ante cualquier interés de tipo meramente económico que nos puede conllevar a enfrentar juicios o reproches de responsabilidad. DIGNIFICAR nuestra profesión.