de la provincia de sevilla · 2015-06-24 · sumario publicación diaria, excepto festivos...

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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Sábado 7 de enero de 2012 Número 4 de la provincia de Sevilla DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Oficina de Extranjeros: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Obras Públicas y Vivienda: Delegación Provincial de Sevilla: Modificación de las Normas Subsidiarias . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Expediente de explotación y proyecto de mejora . . . . . . . . . . . 4 Consejería de Empleo: Delegación Provincial de Sevilla: Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la empresa Depentya, S.L.P. y el Comité de Huelga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Depósito de estatutos de la Asociación de Empresarios y Comerciantes de la Roda de Andalucía (Asemcor) . . . . . . . . . . 5 Convenio Colectivo del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) con vigencia del 2 de junio de 2011 al 31 de diciembre de 2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Consejería de Agricultura y Pesca: Delegación Provincial de Sevilla: Expediente sancionador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Consejería de Medio Ambiente: Delegación Provincial de Sevilla: Declaración de impacto ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Solicitud de autorización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 NOTARÍAS: Notaría de doña Raquel Moreno Moreno: Acta de notoriedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 Notaría de don Antonio García Morales: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

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S u m a r i o

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Sábado 7 de enero de 2012 Número 4

de la provincia de Sevilla

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla:

Oficina de Extranjeros:Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Obras Públicas y Vivienda:

Delegación Provincial de Sevilla:Modificación de las Normas Subsidiarias . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Expediente de explotación y proyecto de mejora . . . . . . . . . . . 4

— Consejería de Empleo:Delegación Provincial de Sevilla:Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la empresa Depentya,S.L.P. y el Comité de Huelga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Depósito de estatutos de la Asociación de Empresarios yComerciantes de la Roda de Andalucía (Asemcor) . . . . . . . . . . 5Convenio Colectivo del Organismo Provincial de AsistenciaEconómica y Fiscal (OPAEF) con vigencia del 2 de junio de2011 al 31 de diciembre de 2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

— Consejería de Agricultura y Pesca:Delegación Provincial de Sevilla:Expediente sancionador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

— Consejería de Medio Ambiente:Delegación Provincial de Sevilla:Declaración de impacto ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Solicitud de autorización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

NOTARÍAS:— Notaría de doña Raquel Moreno Moreno:

Acta de notoriedad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47— Notaría de don Antonio García Morales:

Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Gerencia de Urbanismo:Notificaciones . . . . . . . . . . . . 48

Anuncio de cobranza en periodo voluntario . . . . . . . . . . . . . . . 54— Camas: Expediente de cesión de parcela . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54— Castilleja de Guzmán: Expedientes de baja de oficio en el

Padrón municipal de habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55— El Cuervo de Sevilla: Nombramiento de personal . . . . . . . . . . 55— El Madroño: Expediente de revisión de oficio . . . . . . . . . . . . . 56— Mairena del Aljarafe: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

Convenio urbanístico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59— La Roda de Andalucía: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . 60— Utrera: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA———

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

———

Oficina de ExtranjerosNo habiéndose podido practicar la notificación de la ejecu-

ción de la sentencia del recurso contencioso administrativo delexpediente sancionador por Acta de Infracción a la empresaque se indica a continuación, se hace público el presente anun-cio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 59,4 de laLey 30/1932, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Empresa: Sergio Hilario Mendivil Dueñas.Expediente: 22/04.Acta de infracción: I-2004/529.Domicilio: Calle Monte Carmelo núm. 62, 4, 1, 41011

Sevilla.En Sevilla a 12 de diciembre de 2011.—El Secretario

General (Resolución BOP 29-04-97), José Ramón BenítezGarcía.

253F-15559

JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

———Delegación Provincial de Sevilla

Resolución de la Comisión Provincial de Ordenacióndel Territorio y Urbanismo

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dis-puesto en el art. 14.2.a) del Decreto 525/2008, por el que seregula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalu-cía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sehace público que la Comisión Provincial de Ordenación delTerritorio y Urbanismo de Sevilla, constituida legalmente ensesión ordinaria de 21 de octubre de 2011, ha dictado lasiguiente resolución:

Modificación del artículo 177 de las Normas Subsidiarias delmunicipio de Carmona (Sevilla). (Expte.: SE/169/85).

Se acompaña texto íntegro de la resolución y de la norma-tiva urbanística para su trascripción completa en el anuncio(Anexo 1) y (Anexo 2).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía admi-nistrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente alde su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo con competencia territorial, según seprevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de laJurisdicción Contencioso-Administrativa o, en su caso, ante lacorrespondiente Sala de los Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumpli-miento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todoello sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otrorecurso que se estime procedente.

Sevilla a 2 de diciembre de 2011.—La Secretaria, AnaDíaz Rodríguez.—V.º B.º: La Vicepresidenta Segunda, SaludSantana.

ANEXO I

Expediente: SE/169/85

Visto el documento de Modificación del artículo 177 delas Normas Subsidiarias del municipio Carmona y el Anexo almismo aprobado por el Pleno Municipal de fecha 15 de juliode 2011, así como el expediente instruido por el Ayuntamientode esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía y demás legislación urbanísticaaplicable.

Antecedentes:

Primero: Con fecha 9 de julio de 1985 tuvo entrada en laDelegación Provincial de la entonces Consejería de PolíticaTerritorial en Sevilla, oficio del Ayuntamiento de Carmona porel que se remitió el acuerdo de aprobación provisional de laModificación de las Normas Subsidiarias de PlaneamientoMunicipal relativa al art. 177 y a un cambio de uso de losterrenos donde se encontraba ubicada la Sociedad CooperativaIndustrial, solicitando su aprobación definitiva por la Comi-sión Provincial de Urbanismo.

Tras una serie de requerimientos de subsanación no aten-didos, referidos únicamente a la propuesta de modificación deuso de los terrenos, el Ayuntamiento aprobó inicialmente otrapropuesta de modificación de cambio de uso de los citadosterrenos en el año 1987, que una vez remitida a la DelegaciónProvincial, fue aprobada definitivamente por la Comisión Pro-vincial de Urbanismo el 8 de abril de 1988.

Puesto que la Modificación del art. 177 de las NormasSubsidiarias no fue objeto de resolución por la Comisión Pro-vincial de Urbanismo, el pleno del Ayuntamiento de Carmona,mediante acuerdo adoptado en sesiones de 15 de julio y de 15de octubre de 2011, solicitó a la Comisión Provincial de Orde-nación del Territorio y Urbanismo su aprobación definitiva.

Segundo: La modificación del artículo 177 de las NormasSubsidiarias Municipales de Planeamiento de Carmona, apro-badas definitivamente por acuerdo adoptado por la ComisiónProvincial de Urbanismo en fecha 17 de noviembre de 1983,tiene por objeto alterar las condiciones de ocupación máximapermitida en una parcela, dependiendo de la superficie de ésta,para las edificaciones de nueva planta.

Tercero: El expediente ha sido sometido a la tramitaciónque se especifica en los arts. 40, 41 y 49 del Texto Refundidode la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.

Fundamentos de derecho:

Primero: El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía que, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta deAndalucía» de fecha 31 de diciembre de 2002, ha entrado envigor el día 20 de enero de 2003.

Según la disposición transitoria cuarta de esta Ley, los pla-nes y restantes proyectos de ordenación urbanística que, comoen el caso presente, han sido aprobados inicialmente con ante-rioridad a la entrada en vigor de la Ley, continuarán tramitán-dose conforme a los procedimientos y competencias reguladosen la legislación urbanística vigente en el momento de la apro-bación inicial, en este caso el Texto Refundido de la Ley sobreRégimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por elReal Decreto 1346/1976, de 9 de abril. No obstante, la referidadisposición transitoria establece que, en cuanto a su contenido,los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística quese hallen en esta circunstancia deberán ajustarse plenamente alRégimen Urbanístico del Suelo y la actividad de ejecuciónestablecidos por la Ley 7/2002.

Segundo: A la vista de que la tramitación seguida por elAyuntamiento de Carmona para la resolución definitiva de este

Sábado 7 de enero de 2012 Número 4

proyecto se ha ajustado a lo establecido por los artículos 40,41 y 49 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen delSuelo y Ordenación Urbana, y a la vista de que el expedienteremitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, pro-cede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincialde Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adoptedecisión sobre este asunto.

Tercero: Desde el punto de vista urbanístico, el proyectose ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a lasnormas legales y de planeamiento de rango superior que le sonde aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Dele-gada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Viviendaen virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo deesta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urba-nismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública ydel Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto:

Aprobar definitivamente el documento de Modificacióndel artículo 177 de las Normas Subsidiarias del municipio deCarmona.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con lasadvertencias legales que procedan.

ANEXO II

Normas Urbanísticas

La redacción original del artículo 177 de las Normas Sub-sidiarias de Carmona era la siguiente:

«1. En los edificios de nueva planta, se considerará comoel máximo edificable un fondo de 16 metros, con unaocupación máxima de parcela del 80% de su superfi-cie, no admitiéndose cubrir el resto del solar ydebiendo dedicar este espacio a usos agrícolas odomésticos.

2. En la superficie edificable se autorizarán patios interio-res de luces en las condiciones impuestas en los artícu-los 178 y 179.»

La modificación del mencionado artículo se redacta de lasiguiente forma:

«1. En los edificios de nueva planta, se considerará comomáximo edificable un fondo de 16 metros y comoocupación máxima de parcela la siguiente:a) Parcela cuya superficie sea menor o igual a 100

m2, ocupación máxima 90%.b) Parcelas cuya superficie sea mayor de 100 m2 y

menor o igual a 130 m2, ocupación máxima 85%.c) Parcela cuya superficie sea mayor de 130 m2, ocu-

pación máxima 80%.2. Cuando la planta baja se destine a comercial se permi-

tirá una ocupación máxima del 100%.3. En todos los casos el patio mínimo autorizable será

aquel en el que se pueda inscribir un círculo de tresmetros de diámetro.»

7W-15321

Delegación Provincial de Sevilla

Explotación. Expte.: 29/11. AM.Proyecto de: «Mejora de acceso a estación de servicio, en

la carretera A-471, de El Torbiscal N-IV, a Sanlúcar de Barra-meda, p.k. 25,400, margen izquierda».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.5 del Regla-mento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2de septiembre), se somete al expediente que se menciona altrámite de información pública, por plazo no inferior a veinte(20) días hábiles, desde su publicación en el «Boletín Oficial»

de la provincia, a fín de que cualquier persona física o jurídicapueda formular cuantas alegaciones y sugerencias estimenoportunas sobre las relaciones de la estación de servicio con lacarretera, sus accesos y, en su caso, la reordenación de éstos aque pudiera dar lugar.

Dicho expediente y proyecto se podrán examinar en estaDelegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas yVivienda, Servicio de Carreteras (C/. Jesús del Gran Poder,núm. 30, Negociado de Explotación).

Sevilla a 23 de noviembre de 2011.—La Delegada Provin-cial, Salud Santana Dabrio.

34W-15436-P

Consejería de Empleo

———Delegación Provincial de Sevilla

Vista el acta de finalización del procedimiento de concilia-ción-mediación previo a la convocatoria de huelga ante laComisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicialde Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalu-cía (SERCLA), su referencia: 41\2011\0118, promovido pordoña Juana Mancilla Caro, en calidad de Secretaria General dela Federación de AA.DD. CC.OO.-A, frente a la empresa«Depentya», S.L.P.

Visto lo dispuesto en el art. 8, punto 2, del Real DecretoLey 17/77, de 4 de marzo (in fine), «BOE» de 11-03-77, quedetermina que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá lamisma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del referido Estatuto en rela-ción con el art. 2.1.d (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28de mayo, serán objeto de inscripción en los Registros de Con-venios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, los Convenios elabo-rados conforme a lo establecido en el Título III del referidoEstatuto, así como los acuerdos que ponen fin a la huelga.

Visto lo dispuesto en el art. 4 punto 1 (in fine) del Regla-mento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extra-judicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales deAndalucía (SERCLA) («BOJA» n.º 23, de 4 de febrero de2004), que determina que el acuerdo o laudo que tenga atri-buida eficacia de Convenio Colectivo, el correspondiente textoserá remitido a la Autoridad Laboral para su registro y publica-ción, en los términos previstos en el art. 90 del Estatuto de losTrabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo).

Visto lo dispuesto en el art. 6.1.c del RD 713/2010, de 28de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y AcuerdosColectivos de Trabajo, los laudos arbitrales y los acuerdos demediación acordados en el seno de un sistema de Mediación oArbitraje serán objeto de inscripción a solicitud del órgano dedirección del organismo correspondiente.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleoacuerda:

Primero: Registrar y ordenar el depósito del Acuerdoadoptado en el SERCLA, de fecha 31 de agosto de 2011, entrela empresa «Depentya», S.L.P., y representante sindical de lostrabajadores.

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «BoletínOficial» de la provincia.

Sevilla a 2 de diciembre de 2011.—La Delegada Provin-cial, Aurora Cosano Prieto.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGAANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Sevilla a 31 de agosto de 2011, en el conflicto número41\2011\0118, doña Juana Mancilla Caro, DNI 31.632.683-R,en calidad de Secretaria General de la Federación de AA.DD.CC.OO.-A, frente a «Depentya», S.L.P., se constituye la

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miem-bros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 19/08/2011 se celebró acto de conciliación-mediación, que finalizó con el resultado de «sin avenencia».

Con fecha 29/08/2011, la parte promotora solicitó la rea-pertura del expediente cursándose citaciones para las partes,constando en el expediente la recepción de las mismas.

Convocadas las partes en tiempo y forma, comparecen:Por la parte promotora, doña Juana Mancilla Caro, DNI

31.632.683-R.En representación de la parte frente a la que se promueve

el conflicto: Don Pedro Rodríguez Palacios, DNI 77.535.413-K, en virtud de Escrituras de Constitución otorgado ante elNotario del Ilustre Colegio de Sevilla don Rafael MoralesLozano, fecha 11 de febrero de 2008, con el número 469 de suprotocolo, que exhibe y retira, asistido por don Rafael MorenoCamacho, DNI 28.548.188-J.

Como miembros de la Junta de Gobierno del Ayunta-miento de Los Palacios y Villafranca, doña Carmen MaríaMolina Moreno, DNI 47.502.811-Z, y doña Rocío Lay García,DNI. 48.880.215-V, en virtud de Decreto del Alcalde.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el pro-motor en el escrito de iniciación:

Cumplimiento del Convenio en materia de licencias y pagode salarios correspondientes a los meses de junio y julio de 2011.

Se hace constar que el presente acto comienza a las 09:30horas, finalizando a las horas 14:30, siendo el número de tra-bajadores afectados por este conflicto el de 80.

Finalización del procedimiento: Con avenencia, al haberalcanzado las partes el acuerdo siguiente:

El Ayuntamiento se compromete a abonar a «Depentya»,S.L.P., en el día de hoy, y a través del Banco de España, lasuma de ciento ochenta mil euros, a cuenta de la deuda pen-diente que mantiene con esa entidad

Por su parte, «Depentya», S.L.P., se compromete, tanpronto tenga en su cuenta la suma de ciento ochenta mil eurosque el Ayuntamiento tiene que abonarle, a pagar a las trabaja-doras el importe de las nóminas correspondientes al mes de

junio de 2011 y la mitad de la nómina devengada en el mes dejulio de 2011.

El Ayuntamiento manifiesta tener una cuenta restringidapara los fondos provenientes de la Consejería de la Igualdad yBienestar Social para cubrir los servicios prestados por«Depentya», comprometiéndose a su pago inmediato a dichaentidad. La empresa se compromete a abonar, desde la men-sualidad del mes de septiembre, los salarios con regularidad.

En cuanto a la deuda pendiente, correspondiente a lasegunda quincena del mes de julio y los días trabajados delmes de agosto, será abonada cuando la empresa reciba, porparte de la Administración, la liquidación correspondiente alos servicios extraordinarios prestados.

El Ayuntamiento se compromete con «Depentya», S.L.P.,a establecer un calendario de pago de la deuda pendiente quemantiene, antes del 20 de septiembre del presente año.

El presente acuerdo será sometido a ratificación por laasamblea de trabajadores, desconvocando en ese momento lahuelga planteada.

7W-15331

Delegación Provincial de SevillaExpediente: 41/890En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del

Decreto 873/77, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutosde las organizaciones constituidas al amparo de la Ley19/1977, Reguladora del derecho de Asociación Sindical, y alos efectos previstos en el mismo, se hace público que hansido depositados en este centro el día 12/12/2011, el Acta deConstitución y los Estatutos de la organización profesionaldenominada Asociación de Empresarios y Comerciantes de laRoda de Andalucía (Asemcor), cuyos ámbitos territorial y pro-fesional son local (La Roda de Andalucía) y Empresarial, res-pectivamente, siendo los firmantes del Acta de Constitucióndon Pedro M. Molina Castro, en nombre y representación deGrupo Jalumo, S.L. y otros.

En Sevilla a 13 de diciembre de 2011.—El Jefe del Depar-tamento CMAC, Luis Javier Moreno Bernal.

253D-15716

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 5

————

Delegación Provincial de Sevilla

Vistas las actuaciones practicadas en relación con la inscripción del Convenio Colectivo del Organismo Provincial de Asis-tencia Económica y Fiscal (OPAEF) en el sistema REGCON, resulta lo siguiente:

Antecedentes:1.°—La solicitud fue presentada telemáticamente, a través del programa REGCON y recepcionada por esta Delegación Pro-

vincial de Empleo de Sevilla, con fecha 16-06-2011.2.°—Con fecha 18-07-2011, D. Pedro Nogueroles Bernal, en condición de Secretario - Delegado Sindical de la Sección Sin-

dical de CSIF del OPAEF, y miembro de la Comisión negociadora del convenio, presenta escrito conteniendo manifestaciones sobrepresuntas irregularidades acaecidas en el procedimiento negociador del citado Convenio. Adjunta al anterior, escrito dirigido a laComisión negociadora en el que realiza alegaciones de diverso contenido jurídico y fundamentación.

3.°—A raíz del anterior, con fecha 12-09-2011, se requiere a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del OPAEFpara subsanación interesando Texto original del Convenio o Acuerdo firmado por los componentes de la Comisión negociadora ,incluidas las tablas salariales sólo para el personal laboral, entre otros extremos ,y con igual fecha se oficia contestación a D. PedroNogueroles Bernal.

4.°—Con fecha 23-09-2011 se presenta telemáticamente (REGCON) contestación por la Comisión Negociadora del OPAEFal requerimiento efectuado por esta Delegación Provincial de Empleo.

5.°—El representante sindical de CSIF presenta , con fecha 26-09-2011, nuevo escrito solicitando copia del requerimientoefectuado a la Comisión y la documentación aportada por el OPAEF. Adjunta copia del escrito dirigido al Sr. Gerente el 21 de sep-tiembre

6.°—Con fecha 29-09-2011, la Delegación Provincial de Empleo requiere de la Comisión Negociadora del OPAEF subsana-ción de defectos, al resultar insuficiente la cumplimentación primero realizado.

7.°—Con fecha 30-09-2011 comparece el representante sindical del CSIF en el Servicio de Administración Laboral parainformarse sobre el estado de las actuaciones, documentándose la información dada según consta en el recibí apud acta del oficio.

8.°—En la misma fecha del anterior, el representante sindical de CSIF presenta escrito reiterando sus pretensiones con rela-ción al clausulado del texto del Convenio.

9.°—En correo electrónico del 9 de octubre de 2011, el Adjunto a la Gerencia del OPAEF solicita ampliación del plazo parasubsanación por circunstancias de agenda de los miembros del Consejo Rector, así como por la necesidad de someter nuevamente ala Intervención General la aprobación del nuevo texto.

10.°—La Comisión Negociadora presenta, el 18-10-2011, cumplimentación del segundo requerimiento efectuado por estaDelegación Provincial de Empleo.

11.°—El Sr. Nogueroles Bernal presenta el 19-10-2011, escrito al que acompaña copia del dirigido a la Comisión negocia-dora, insistiendo en lo ya indicado en el anterior del 30 de septiembre.

12.°—La Delegación Provincial de Empleo ha realizado con fecha 21-11-2011 un tercer requerimiento de subsanación a laComisión Negociadora, siendo cumplimentado mediante un escrito de fecha 21 de diciembre, según entrada en sistema REGCON,del Gerente del organismo en el que ruega el registro,depósito y publicación del Convenio remitido sin más dilación; y otro escrito defecha 23 de diciembre de 2001, según entrada en el registro de esta Delegación Provincial, en el que acompaña Certificación deAcuerdo del Consejo Rector adoptado por unanimidad el 22 de diciembre de 2011 aprobatorio de la Propuesta del Gerente, a cuyotenor literal, "Siendo voluntad de la presidencia la homogeneización, durante el presente mandato, del régimen retributivo de todo elpersonal directivo y de confianza que preste sus servicios tanto en la Diputación como en los organismos autónomos y empresasdependientes de la misma, y siendo competencia del Consejo Rector, conforme a los artículos 10 y 12,2 de los Estatutos, la aproba-ción de los contratos de alta dirección del organismo, se somete a su consideración la siguiente Propuesta: 1. Interpretar los contratosde alta dirección aprobados de forma que , desde el inicio del presente mandato, la remisión al convenio colectivo que se hace de lacláusula séptima excluya el derecho a la percepción de retribuciones variables en concepto de productividad. 2. Comunicar el pre-sente acuerdo al personal afectado. Debatido suficientemente el asunto, a propuesta de la Gerencia del organismo, el Consejo Rector,por unanimidad, acuerda: Aprobar la propuesta en los términos anteriormente expuestos".

13.°—En la tramitación del expediente administrativo se ha observado lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común ,en lo no previsto expresamenteen el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (Disposiciónfinal segunda).

Fundamentos de Derecho:Primero.—Es competente para resolver el presente expediente la Delegación Provincial de Empleo de Sevilla , de acuerdo

con el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, el Decreto14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010 de 13 de Abril, que establece la estructuraorgánica de la Consejería de Empleo.

Segundo.—El procedimiento de inscripción de convenios regulados por el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,tiene porobjeto el registro y depósito de convenios colectivos de trabajo elaborados conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ley del Esta-tuto de los trabajadores y su funcionamiento a través de medios electrónicos, así como la inscripción y depósito de los convenios.finalizando con la resolución que ordena su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.

En consecuencia, con cuanto se ha expuesto, visto el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo(E.T.), esta Delegación Provincial de Empleo,

Acuerda:Primero.—Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fis-

cal OPAEF, suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 2 de junio 2011 hastael 31 diciembre de 2011.

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia. Registrada la comunicación se notificaráa la Comisión negociadora.

Sevilla a 30 de diciembre de 2011.—La Delegada Provincial, Aurora Cosano Prieto.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO PROVINCIAL DE ASISTENCIA ECONÓMICA y FISCAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE SEVILLA

AñOS 2010-2011

Capítulo IÁmbito funcional, territorial y temporal

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.El presente convenio colectivo establece y regula las relaciones laborales, condiciones de trabajo y normas sociales de aque-

llas personas que, por cuenta del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF, en adelante, el Organismo) de laExcelentísima Diputación de Sevilla, prestan sus servicios en régimen laboral, con independencia de la modalidad y duración delcontrato, y la ubicación del centro de trabajo. Igualmente estará incluido el personal que, en virtud de convenios de delegación defunciones de gestión, recaudación e inspección de tributos suscritos con Ayuntamientos u otras Administraciones Públicas, pase a rea-lizar su prestación laboral en el Organismo, al que le será de aplicación la totalidad del Convenio Colectivo, salvo los artículos o par-tes de éstos en que expresamente se contemple lo contrario.

Queda excluido el personal que preste sus servicios en el Organismo en base a convenios de colaboración con otras Adminis-traciones.

Artículo 2. Ámbito temporal.El Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos al día 1 de enero de 2010, salvo los de

los artículos que expresamente dispongan lo contrario. Su duración será de dos años y finalizará el 31 de diciembre de 2011.Si ninguna de las partes que lo suscriben formulase denuncia con al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización

de su plazo de vigencia, o del de las correspondientes prórrogas, este Convenio se considerará prorrogado anualmente a partir del 1

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de enero de 2012. En caso de prórroga, con fecha 1 de enero se revisarán anualmente sus cuantías económicas conforme al I.P.C. pre-visto, regularizándose las mismas desde dicha fecha una vez se conozca oficialmente el I.P.C. real.

Denunciado este Convenio Colectivo, su contenido normativo se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo acuerdo. Entrela denuncia del presente convenio por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones no mediará un plazo superior a dos meses.

Capítulo IICondiciones económicas

Artículo 3. Grupos económicos y categorías profesionales.Las categorías profesionales por Grupos Económicos del personal del Organismo son las establecidas en Anexo I.Artículo 4. Conceptos y liquidación.1. Las retribuciones salariales del personal estarán integradas con carácter general por los siguientes conceptos:A. Retribuciones básicas.

A.1.—Salario base.A.2.—Antigüedad.A.3.—Pagas extraordinarias.

B. Retribuciones complementarias.B.1.—Complemento de disponibilidad.B.2.—Complemento de responsabilidad.B.3.—Complemento personal.B.4.—Complemento de superior categoría.B.5.—Complemento de complejidad técnica.

C. Productividad.C.1.—Productividad.

2. Los salarios mensuales se abonarán antes del último día hábil del mes a que correspondan, a excepción de los correspon-dientes a los meses de junio y diciembre, que serán abonados los días 24 y 20 respectivamente.

En lo referente a liquidación y pago se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.Artículo 5. Salario base.La cuantía del salario base para cada categoría profesional de los distintos grupos económicos se refleja en las Tablas Salaria-

les del Anexo II.Artículo 6. Antigüedad.El personal afectado por este Convenio devengará aumentos graduales periódicos por año de servicio, consistentes en el

abono de trienios en la cuantía que para cada grupo económico se refleja en las tablas salariales del Anexo II.Se tendrá en cuenta para el reconocimiento de servicios, el tiempo correspondiente a la totalidad de los prestados efectiva-

mente en cualquiera de las Administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como de contratado en régimen deDerecho Administrativo o Laboral.

Artículo 7. Pagas extraordinarias.El personal afectado por el presente Convenio percibirá tres pagas extraordinarias al año, en las cantidades que se reflejan en las

tablas salariales del Anexo II; dichas pagas se abonarán junto con las mensualidades ordinarias de los meses de marzo, junio y diciembre.Las pagas de junio y diciembre se devengarán respectivamente durante el primer y segundo semestre de cada año, y la de

marzo en doce meses, a partir del 1 de abril.Asimismo, en los meses de junio y diciembre, sobre la cantidad a percibir por paga extraordinaria, se adicionará la cantidad

que en su mensualidad ordinaria perciba cada persona en concepto de antigüedad.Artículo 8. Complemento de disponibilidad.Este Complemento valora la dedicación requerida por el puesto de trabajo, incluyendo las posibles prolongaciones ocasiona-

les de la jornada de trabajo que puedan tener su origen en las funciones y tareas propias del puesto, y excluyendo la percepción deretribuciones por horas extraordinarias.

Este complemento, vinculado al puesto de trabajo, será percibido por quienes desempeñen efectivamente los puestos que enla actualidad lo tienen asignado o a los que les sea asignado por el presente convenio, conforme al Anexo II de Tablas salariales, opor la Comisión paritaria, y en tanto los desempeñen.

Artículo 9. Complemento de responsabilidad.Este Complemento valora, en relación con las funciones de cada puesto de trabajo, la complejidad y variedad del trabajo

supervisado, así como el personal supervisado, dependiente o a sus órdenes, las relaciones en el puesto de trabajo, el manejo derecursos del Organismo, el posible impacto en caso de errores y, en general, la importancia y relevancia de las tareas realizadas enrelación con los fines generales del Organismo.

Este complemento, vinculado al puesto de trabajo, será percibido por quienes desempeñen efectivamente los puestos que enla actualidad lo tienen asignado o a los que les sea asignado por el presente convenio, conforme al Anexo II de Tablas salariales, opor la Comisión paritaria, y en tanto los desempeñen.

Artículo 10. Complemento de superior categoría.El personal que realice tareas de superior categoría, no procediendo legal o convencionalmente el ascenso, y en tanto dure

esta situación, tendrá derecho, en concepto de Complemento de Superior Categoría, a la diferencia retributiva entre su categoría y lade la tarea que efectivamente realice.

El procedimiento para asignar dicho complemento será el previsto en el artículo 52 de este convenio.

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 7

Artículo 11. Complemento de complejidad técnica.Este complemento valora la especialización y dificultad que puedan comportar las funciones y tareas de determinados pues-

tos de trabajo. Asimismo acogerá las cantidades percibidas en virtud del artículo 56 como consecuencia de la ampliación del campode actuación funcional.

Percibirán este complemento quienes desempeñen los puestos que lo tengan asignado, o a los que se les asigne por la Comi-sión paritaria, así como aquellos trabajadores que en la actualidad lo tienen asignado o a quienes se les asigne como consecuencia dela aplicación del citado artículo 56.

Artículo 12. Complemento personal transitorio.A los trabajadores que fuesen afectados por una reorganización funcional u homologación retributiva como consecuencia de

la aplicación de este Convenio Colectivo, de forma que sus retribuciones básicas fuesen inferiores a las precedentes, se les abonaráun Complemento Personal Transitorio por la diferencia. Para este complemento personal se establece el siguiente sistema de absor-ción y compensación:

a) Los complementos personales recogidos en este artículo se absorberán por las mejoras retributivas establecidas en este yposteriores convenios.

b) A tales efectos, sólo se tendrán en cuenta como mejoras retributivas las derivadas del incremento del concepto de salariobase y de eventuales incrementos o establecimientos de complementos de puestos de trabajo.

c) A los efectos de la absorción prevista sólo se computará el cincuenta por ciento del importe de las mejoras retributivas,detrayéndose el otro cincuenta por ciento del complemento personal.

Artículo 13. Productividad.1. Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una productividad variable, siempre que se superen los

objetivos previstos en este artículo. La determinación de la cuantía de la productividad y su distribución se realizará según las fórmu-las, centros de reparto y coeficientes cuya definición y cálculo a continuación se expone.

Cuando un trabajador, en virtud de lo establecido en el artículo 57 de este Convenio, no realice efectivamente su prestaciónlaboral en un centro de trabajo del Organismo, no tendrá derecho a la percepción de ninguna cantidad por el concepto de productivi-dad conforme se desarrolla en este artículo.

2. La masa de productividad (M) se calculará multiplicando un módulo (resultante de aplicar el uno por ciento al sumatoriode las cantidades presupuestadas en los artículos 11, 12, 13 y 14 del presupuesto inicial del organismo para cada ejercicio, o al con-junto de las obligaciones reconocidas en la liquidación de estos artículos, si fuese superior) por las siguientes cantidades:

a) Por la consecución del objetivo de recaudación ejecutiva, entendiéndose como porcentaje sobre el cargo total neto: Cua-tro módulos, más medio módulo más por cada millón de euros adicional, computándose a estos efectos las fracciones.

b) Por la consecución del objetivo de recaudación voluntaria, entendiéndose como porcentaje sobre los cargos netos de tri-butos de cobro periódico (recibos) cuyo período de recaudación se haya iniciado y concluido dentro de cada año natural: Cuatromódulos, más un módulo más por cada punto porcentual sobre el objetivo.

Una vez determinada la masa de productividad, que no podrá exceder de dieciocho módulos, se dividirá en dos:M.1.—Masa de productividad lineal, igual al 10% de M.M.2.—Masa de productividad general, igual al 90% de M.Una vez calculada la masa y su distribución, se informará a la Comisión Paritaria.3. Se considerarán Centros de reparto (C.R.) los siguientes:3.1.—Dirección:3.1.1.—Gerente.3.1.2.—Adjunto Gerente.3.2.—Servicios Generales:3.2.1.—Servicios de Gerencia.3.2.2.—Servicio de Contabilidad y Tesorería.3.2.3.—Servicio de Administración.3.2.4.—Servicio de Recursos Humanos.3.2.5.—Sección Jurídica.3.2.6.—Unidad de Asesoramiento Económico a Municipios.3.2.7.—Departamento de Informática.3.2.8.—Oficina de Atención al Contribuyente.3.2.9.—Secretaría.3.2.10.—Ordenanzas.3.2.11.—Liberados Sindicales.3.3.—Servicio de Gestión Tributaria.3.4.—Servicio de Inspección e I.A.E.3.4.1.—Inspección.3.4.2.—Departamento de I.A.E.3.4.3.—Coordinación de Multas.3.5.—Servicio de Recaudación:3.5.1.—Departamento de Embargos y Subastas.3.5.2.—Departamento de Junta de Andalucía.3.5.3.—Coordinación de voluntaria.3.5.4.—Oficinas Recaudatorias.A efectos del cálculo del factor O, se considerarán Centros de Reparto Principales (C.R.P.) la Dirección, los Servicios Gene-

rales y los Servicios, y Centros de Reparto Inferiores (C.R.I.) las unidades integradas en un C.R.P.

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Asimismo se considerarán C.R.P. directos, a dichos efectos, los Servicios de Recaudación, Gestión Tributaria e Inspección eI.A.E., siendo el resto mediales.

4. Factor cumplimiento de horario anual (H). El coeficiente correspondiente de cada trabajador será el resultado de dividirel número de horas efectivamente trabajadas por el número anual de horas pactadas en Convenio Colectivo, sirviendo como módulo1.498 horas anuales, multiplicado por cien. No se computarán en el dividendo las horas no trabajadas por cualquier causa, justificadao no, excepto las sindicales comunicadas conforme a lo previsto en este convenio, las dedicadas a asistencia a cursos de formaciónautorizados, y las bajas por contingencias profesionales y maternidad.

El coeficiente aplicable a los trabajadores con contrato de jubilación parcial será el doble del que les correspondiese por eltiempo realmente trabajado.

En cualquier caso el factor (H) no podrá exceder de uno.5. Factor resultados obtenidos (O). El coeficiente correspondiente de cada C.R.P. y C.R.I. será el resultado de dividir el

objetivo conseguido por el objetivo que se le hubiera asignado, multiplicado por cien.El objetivo mínimo anual de cada C.R.P. y C.R.I. será determinado por la Gerencia del Organismo a principios del ejercicio,

una vez oídos los responsables de los distintos centros de reparto, si bien podrá ser modificado al final del ejercicio en función de lashoras efectivas trabajadas por su plantilla, en relación con las que teóricamente debió realizar, o cuando circunstancias u otros cam-bios sustanciales hayan incidido gravemente en la no consecución de los objetivos mínimos marcados.

El resultado final de los centros de reparto se obtendrá una vez que se apliquen los factores que establezca la Dirección, enaras de la determinación del objetivo basado en las circunstancias de cada uno de los citados centros de reparto. En los C.R.P. media-les este factor no podrá ser superior a cien.

6. Factor valoración individual (V).—Comprende la valoración del esfuerzo individual del trabajador y se hará por el res-ponsable del centro de reparto al que pertenezca, de acuerdo con la Dirección del Organismo.

Esta valoración resultará de calificar objetivamente de 0 a 3 puntos los siguientes factores relacionados con la actitud indivi-dual ante el trabajo:

a) Grado de cumplimiento de las tareas asignadas;b) Disponibilidad y esfuerzo adicional realizado;c) Capacidad de iniciativa y autonomía para la resolución de problemas;d) Interacción y relación con los compañeros y contribuyentes.En función del total de puntos se aplicará el siguiente coeficiente:a) De 11 a 12 puntos: 1,05.b) De 4 a 10 puntos: 1.c) De 2 a 3 puntos: 0,97.d) De 0 a 1 puntos: 0,95.7. Factor responsabilidad (R).—Este factor, relacionado con el puesto de trabajo desempeñado, vendrá determinado por los

siguientes coeficientes:

Puesto de trabajo Coeficiente

Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,50Adjunto Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00Jefe de Servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,50Jefe de Sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,90Adjunto Jefe de Sección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,65Inspector de Tributos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,60Técnico Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,50Jefe Informática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,70Jefe Departamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,65Técnico Medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,40Técnico Mantenimiento Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,40Coordinador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,65Director de Oficina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,60Jefe Negociado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,35Agente Ejecutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,30Agente Tributario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,25Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,25Secretario/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20Agente Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,15Auxiliar Administrativo Of. Rec. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,15Operador de Informática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,15Auxiliar Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,15Auxiliar Telefonía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,15Auxiliar de Servicios Informáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,15Ordenanza-Mozo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,05

8. Reparto de la productividad lineal. La productividad lineal (M.1) se repartirá entre todos los trabajadores del organismoen proporción al tiempo trabajado durante el año, entendiendo como tal el período en que se hubiera estado contratado y no suspen-dido.

Si los recursos presupuestarios lo permitiesen, en comisión paritaria podrá acordarse su distribución anticipada a cuenta delresultado que definitivamente se produzca.

9. El reparto de la masa de productividad general (M.2) se hará de la siguiente forma:— La productividad del Centro de Reparto (C.R.), o cuota de M.2 correspondiente se determinará de la siguiente forma:

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A) Centro de Reparto Principal: La productividad será M.2 multiplicado por el número de trabajadores del C.R.P. previstosen la plantilla ponderado por su factor R y por el factor o del C.R.P., y dividido por el número total de trabajadores de la plantilla,ponderado por sus respectivos factores R y O.

B) Centro de Reparto Inferior: Resultará de multiplicar la productividad del C.R.P. al que pertenezca por el número de tra-bajadores del C.R.I. previstos en la plantilla, ponderado por su factor R y por el factor o del C.R.I., y dividirlo por el número total detrabajadores del C.R.P., ponderado por su factor R y el factor o del C.R.I. al que pertenezcan.

— La productividad individual vendrá determinada, para cada trabajador, por el producto de la masa de incentivos de suC.R.I. por el coeficiente resultante de dividir el producto de sus factores R, H y V entre el sumatorio del producto de esos factores detodos los trabajadores que integren el Centro de Reparto.

10. Mejora de la productividad. La Masa de productividad M se incrementará en un dos por ciento si se alcanzasen los dosobjetivos fijados. Esta cantidad se distribuirá entre los trabajadores de las ocho mejores oficinas cuyo factor o sea superior a cien,según el siguiente procedimiento:

— A las ocho oficinas con mejor coeficiente O, se les asignará el siguiente coeficiente (Co): a la primera 2, a la última 1, ya las demás en proporción al factor o alcanzado por cada una.

— Se considerará el número de trabajadores de cada oficina (To).— La mejora de cada oficina (Mo) será el resultado de multiplicar la mejora global por los valores Co y To de la oficina, y

dividir por el sumatorio de los valores Co y To de las ocho oficinas.— La mejora individual será el resultado de multiplicar Mo por los coeficientes V y H del trabajador y dividir por el suma-

torio de To por los factores V y H de todos los trabajadores de su oficina.El coeficiente de ponderación de cada oficina, que oscilará entre 0,5 y 2, se determinará considerando el número de valores y

expedientes tramitados en cada oficina y su importe, la gestión encomendada y la realizada, el ámbito geográfico y la plantilla media,así como otros factores relacionados con objetivos no recaudatorios que pudieran fijarse.

11. Una vez la Dirección disponga de los datos necesarios para el cálculo y distribución de la masa de productividad, infor-mará de los mismos al Comité de Empresa para su comprobación, tras lo cual se abrirá un plazo de diez días para que los trabajado-res puedan solicitar la subsanación de los defectos observados. El Comité de empresa podrá asimismo solicitar a la dirección infor-mación sobre los criterios utilizados para aplicar a un trabajador un coeficiente V distinto de 1. Una vez transcurrido dicho plazo laComisión paritaria comprobará todos los datos necesarios para la determinación de la productividad resultante, tras lo cual se acor-dará su distribución efectiva y abono en nómina. La obligación de pago se reconocerá con cargo a los créditos que a tal efecto figurenconsignados en el presupuesto inicial o los que, en su caso, se habiliten mediante transferencia, incorporación o suplemento de cré-dito, previa acreditación, en estos casos, de la existencia de remanente de tesorería positivo para gastos generales. Cuando las canti-dades se hubieran consignado en el presupuesto la Comisión paritaria podrá acordar la distribución de un anticipo a cuenta, aten-diendo a los datos provisionales de que se disponga, en particular en cuanto al tiempo de alta de cada trabajador en el Organismo.

12. La presente fórmula de productividad se aplicará para los ejercicios a partir de 1 de enero de 2010, fijándose los objeti-vos del 82% en voluntaria y del 15% en ejecutiva, sin perjuicio de la facultad de la Gerencia de considerar la incidencia en su conse-cución de circunstancias excepcionales. Caso de prorrogarse la vigencia del convenio, los objetivos para ejercicios sucesivos se esta-blecerán por la Gerencia en la primera quincena de cada ejercicio, pudiendo previamente la Comisión Paritaria proponer los mismoso acordar una nueva fórmula de productividad que sustituya a ésta. De no alcanzarse acuerdo se entenderán prorrogados los previstosen este convenio. Del mismo modo, para los casos de prórroga se establece que el importe del módulo previsto en el apartado 2 nopueda aumentar o disminuir en más de un diez por ciento en relación con el ejercicio anterior y que la cifra prevista en el apartado2.a) se actualice según la evolución del IPC interanual a diciembre de cada ejercicio.

Artículo 14. Horas extraordinarias.Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable de acuerdo con los siguientes criterios:a) En lo que respecta a horas extraordinarias con carácter habitual, se acuerda su supresión inmediata.b) En los demás casos, la prestación de las horas extras se ajustará a las siguientes reglas:1.ª El número de horas extras no podrá ser superior a cuarenta y dos al año.2.ª Será preceptivo con carácter previo a la realización de horas extraordinarias, la petición de informe al Departamento de

Recursos Humanos, explicando las causas, personas y criterios para su realización, salvo en ocasiones urgentes o excepcionales, encuyo caso dichas circunstancias deberán ser justificadas en el preceptivo informe posterior.

Asimismo, y con carácter general, siempre que la realización de las horas extraordinarias sea previsible se comunicará porescrito a la persona que deba realizarlas, haciendo constar la necesidad de la realización de las mismas, causas y motivos; ésta hará cons-tar su aceptación o negativa a la realización de esas horas y, en su caso, la forma de compensación elegida, en abono o en descanso.

3.ª La Jefatura de recursos Humanos remitirá mensualmente por escrito al Comité de Empresa y Secciones Sindicales uninforme sobre las horas extraordinarias efectuadas en el conjunto del Organismo, detallando: nombre, DNI y centro de trabajo dequienes las hubiesen realizado, número de horas extraordinarias realizadas en el mes y forma en que se les han compensado.

4.ª La realización de horas extraordinarias se compensará, a voluntad de cada interesado, bien mediante su abono por elresultado de dividir su retribución anual entre 1.498 y multiplicarla por 1,75, bien mediante la compensación por un descanso deldoble de las horas efectuadas. En caso de abono, éste deberá realizarse, preferentemente, en el mes siguiente a su realización.

Los efectos de este artículo entrarán en vigor a partir del mes siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo.Artículo 15. Desplazamientos.Cuando el personal, dentro de su jornada laboral y debidamente autorizado, haya de realizar desplazamientos fuera de su cen-

tro de trabajo por imperativos del servicio, el Organismo pondrá a su disposición los medios para ello, y de no ser así, podrá optarentre el uso de vehículo propio o de transporte público colectivo, indemnizándosele en el primer caso con 0,23 euros por kilómetro yen el segundo, previa justificación, con el importe de la tarifa vigente. Estas cantidades se abonarán en la nómina del mes siguiente aaquél en que se efectúen las salidas.

Estas cuantías se verán incrementadas en el supuesto de que sean elevadas por disposiciones normativas referidas al abono dekilometrajes a funcionarios públicos, hasta la cantidad que en ellas se establezca.

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El Servicio de Recursos Humanos remitirá trimestralmente al Comité de Empresa relación del personal al que se le haya abo-nado desplazamientos, con indicación de su cuantía.

Las cuantías previstas entrarán en vigor a partir del mes siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo.Artículo 16. Dietas.Todo el personal que, por necesidades del servicio o por orden de la empresa, deba, en el ejercicio de sus funciones, despla-

zarse a poblaciones distintas de aquella en la que radique su centro de trabajo tendrán derecho a la indemnización de los gastos deestancia y manutención en los siguientes importes:

Dieta de Manutención Media de Manutención Dieta Completa (Manutención Grupo Reducida (1 Comida) Completa (Almuerzo y cena) completa + alojamiento) Por Alojamiento

I 14,11 28,21 77,13 48,92II 14,11 28,21 77,13 48,92III 14,11 28,21 77,13 48,92IV 18,70 37,40 103,37 65,97V 18,70 37,40 103,37 65,97

Se faculta al Jefe de Recursos Humanos para que, con antelación al inicio del desplazamiento, se anticipe al trabajador elimporte de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención que haya de devengar. En cualquier caso, la liquidación de lasindemnizaciones por estos conceptos deberá incorporarse a la nómina del mes siguiente a la finalización del servicio, previa deduc-ción, en su caso, de los anticipos concedidos.

El Servicio de Recursos Humanos remitirá trimestralmente al Comité de Empresa relación del personal al que se le haya abo-nado dietas, con indicación de su cuantía.

Las cuantías previstas entrarán en vigor a partir del mes siguiente a la firma del presente Convenio Colectivo.Artículo 17. Mantenimiento del poder adquisitivo.El mantenimiento del poder adquisitivo, en relación con la diferencia entre los incrementos porcentuales y retribuciones

correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, se desarrollará en tanto en cuanto, y de acuerdo con lo establecido al respecto por laCláusula de Salvaguarda, se produzca una circunstancia de inaplicación de las condiciones retributivas fijadas por el Real DecretoLey 8/2010, de 20 de mayo, de reducción del déficit público, para el año 2010, y su continuidad en la Ley General de Presupuestosdel estado de 2011. En ese caso, y dentro de la renegociación general de las retribuciones que se produjera, se establecerán las medi-das para la recuperación total del citado poder adquisitivo.

Capítulo IIIExcedencias, licencias y permisos

Artículo 18. Excedencias.Las excedencias serán de dos clases: voluntarias y forzosas.A) Excedencia voluntaria. Es la que se concede por motivos particulares y a instancias del laboral fijo que tenga al menos

un año de antigüedad en la empresa.El personal en excedencia voluntaria conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual categoría que se

produzcan, siempre que haya manifestado por escrito el deseo a reingresar antes de caducar el período de excedencia.Este derecho no podrá ser ejercitado por la misma persona hasta que hayan transcurrido como mínimo dos años desde el final

de la anterior excedencia. Las peticiones de excedencia voluntaria podrán solicitarse por un período mínimo de un año y máximo decinco. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de tres meses.

En algún caso concreto podrá considerarse, entre el Organismo y el Comité de empresa, la concesión de excedencia volunta-ria con reincorporación inmediata al término de la misma o en el plazo máximo de un mes al cesar la causa que determinó la conce-sión de dicha excedencia.

B) Excedencia forzosa. El personal que se encuentre en esta situación tiene derecho al cómputo de antigüedad y a reincor-porarse automáticamente a su puesto de trabajo, si lo solicita, en el plazo máximo de treinta días siguientes a la desaparición de lacausa que motivó tal situación. Se considerarán situaciones de excedencia forzosa las siguientes:

— La designación para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo o de representación sindical de ámbito pro-vincial o superior, mientras dure el ejercicio de sus funciones.

— La situación de prestación de servicios en el sector público, a los trabajadores fijos que lo soliciten, para los casos esta-blecidos en el artículo 15 del Real Decreto 365/95, que regula las situaciones administrativas de los funcionarios civiles, en tanto semantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al Orga-nismo en el plazo máximo de un mes, teniendo el trabajador derecho a la reincorporación en el plazo máximo de treinta días. Si nosolicitasen la reincorporación, se declararán en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

— La designación de un trabajador fijo para ocupar interinamente otra plaza de superior categoría o puesto de confianza enel propio Organismo. En este caso pasará a estar en excedencia con reserva de su puesto de trabajo, al que se reincorporará al díasiguiente de cubrirse reglamentariamente la plaza de superior categoría o cesar en su puesto de confianza.

Tendrán igualmente la consideración y efectos de la excedencia forzosa, siendo en este caso el reingreso automático al cum-plirse el plazo solicitado, en los términos del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores:

— Por agrupación familiar: Podrá concederse al personal laboral, sin necesidad de prestación de servicios previos, cuyocónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funciona-rio de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y Entidades deDerecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de lasComunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

— Por cuidado de hijo: La solicitada por el personal fijo para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por natura-leza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales. En

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 11

estos casos se tendrá derecho a un período de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial oadministrativa. Quienes se encuentren en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Corporación.

— Por cuidado de familiar: La solicitada por el personal fijo para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y nodesempeñe actividad retribuida. Quienes se encuentren en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoquela Corporación.

— La solicitada por trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asis-tencia social integral, las cuales tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimode servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a lareserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos delrégimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodopor tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividaddel derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibirlas retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Quienes se encuentren en esta situación podránparticipar en los cursos de formación que convoque la Corporación.

El Organismo podrá cubrir las plazas cuyos titulares se encuentren en situación de excedencia. El trabajador interino o susti-tuto cesará en el momento de reintegrarse el titular del puesto.

La concesión de estas excedencias y su disfrute se regirán conforme a lo señalado en el artículo 46 del Estatuto de los Traba-jadores y en el artículo 89 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 19. Licencias.En función de las necesidades del servicio, el personal que lleve un mínimo de dos años de servicio tendrá derecho a licencia

sin sueldo de hasta nueve meses anuales, previo informe del Comité de Empresa. Si la licencia fuese superior a un mes, podrá sercubierta con sustitutos en un plazo no superior a los diez días de la concesión de la misma, según necesidades del servicio.

Artículo 20. Permisos.1. El personal tiene derecho a permiso retribuido en los casos que se relacionan a continuación, que se referirán a días hábi-

les salvo cuando se especifique lo contrario, los cuales deberán ser solicitados con carácter previo y justificados:A. Por matrimonio o formalización de pareja de hecho en los registros correspondientes, 18 días naturales, prorrogables a

quince días más sin que estos últimos sean de abono.B. Por matrimonio de hijos, hermanos, padres y nietos, 1 día, que será el de celebración del acto civil o religioso, y 2 días si

es fuera de la provincia.C. Por cambio de domicilio, 2 días.D. Para resolver asuntos perentorios ante Organismos Oficiales, el tiempo imprescindible para ello.E. Para asistencia a consulta médica, el tiempo necesario para ello. Incluye los permisos motivados por visitas médicas

durante la gestación o exámenes prenatales y la asistencia a pruebas o consultas para consecución del embarazo con técnicas defecundación y técnicas de preparación al parto por las laborales embarazadas.

F. Para someterse a exámenes, un máximo de quince días anuales, en períodos máximos de dos días por examen y cuatro sies fuera de la provincia, que se disfrutarán con carácter previo o coincidiendo con el examen, estudiándose con carácter excepcionalsu posibilidad de disfrute en los días posteriores al examen, motivado por las características del examen, localidad donde se realice,etc.

G. Para los casos que se desprendan de las actividades profesionales del trabajador (congresos, mesas redondas, seminarios,cursillos, etc.), relacionados con las actividades del Servicio, quince días al año, debiendo solicitarse al Jefe de Recursos Humanoscon una antelación de diez días. En caso de que los permisos dieran lugar a problemas en los servicios, su concesión se negociará conel Comité de Empresa y las Secciones Sindicales y, en caso de falta de acuerdo, se garantizará la cobertura de la mitad de los puestosde trabajo, respetándose siempre los servicios mínimos. De estos permisos se informará al Comité de Empresa.

H. Por fallecimiento de padres, cónyuges, compañero/a (siempre que se justifique con certificado de convivencia), hijos,abuelos, nietos y hermanos, tres días, si el óbito ocurre en la localidad de residencia del trabajador y cinco si es fuera de ella, estu-diándose si es fuera de la península entre el Comité de Empresa y la Dirección. En caso de incineración después de estos períodos, eldía de la misma.

I. Por fallecimientos de padres, hijos y hermanos políticos, tíos carnales y políticos, dos o cuatro días, según el falleci-miento ocurra o no en la localidad, y un día para sobrinos carnales o políticos.

J. Por enfermedad grave, intervención quirúrgica o ingreso hospitalario de los familiares comprendidos en la letra H, setendrá derecho hasta un máximo de diez días de permiso, y a cinco cuando se trate de familiares comprendidos en la letra I), estu-diándose cada caso concreto por el Comité de Empresa, junto con la Dirección del Organismo.

K. Para asistencia a congresos sindicales o cursillos organizados, ocho días los representantes sindicales y los miembros delComité de Empresa y del Comité de Seguridad y Salud.

L. En caso de nacimiento de nietos, un día.M. El personal tendrá derecho a un permiso retribuido, hasta un máximo de 35 horas anuales, para acompañar a la visita

médica a discapacitados a su cargo, descendientes menores de edad (hijos), ascendientes mayores de 65 años (padres y padres políti-cos) y cónyuge o compañero que por sus limitaciones lo necesiten. Deberá justificarse documentalmente.

N. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitora partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que seconstituya la adopción. Cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en el seno de una familia numerosa,cuando la familia adquiera esta condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando el hijo nacido, adoptado omenor acogido tenga una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, la duración del permiso será de veinte días. Estaduración se aplicará, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días por cada hijo a partir del segundo. Encaso de aborto o interrupción legal del embarazo, se estará a lo dispuesto en el apartado J).

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

ñ. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación delparto, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones ín tegras.

O. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.En los permisos contemplados en los apartados h), i), j) y n), cuando el trabajador se encontrase de servicio al producirse el

hecho determinante, el permiso empezará a contarse desde el día siguiente.2. Además de los anteriores, ocho días de libre disposición por asuntos particulares (en 2010) y nueve (en 2011), que se

incrementarán en dos más a partir del año del cumplimiento del sexto trienio, y un día más por cada trienio cumplido a partir deloctavo. Asimismo, se incrementarán en dos días si los días 24 y 31 de diciembre coincidiesen con sábado o domingo, y un día máslos años bisiestos. Estos días podrán disfrutarse entre el 1 de enero y el 31 de enero del siguiente año. A voluntad del trabajador,podrán convertirse estos días en una bolsa de horas a disfrutar por el trabajador según su criterio. En todo caso deberá garantizarse laadecuada cobertura de los servicios y previamente ponerse en conocimiento del Servicio del que dependa, que comunicará la inciden-cia al Servicio de Recursos Humanos.

La vigencia de este artículo, en lo que pueda suponer una mejora en relación con el anterior convenio, tendrá efectividad apartir del año 2011.

Artículo 21. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos, en los términos previstos en la Ley Orgá-

nica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público, durante los cuales se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración:

a) Permiso por parto: las trabajadoras tendrán derecho a un descanso retribuido con una duración de veinte semanas ininte-rrumpidas en el caso de parto simple, con derecho a la percepción íntegra de las retribuciones de su puesto de trabajo. Este permisose ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos departo múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores alparto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste depermiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para lamadre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por-que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de formasimultánea o sucesiva con el de la madre. Este permiso podrá ser disfrutado a jornada completa o parcial, cuando las necesidades delservicio lo permitan.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado acontinuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trecesemanas adicionales.

Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez concluido el período de disfrute de la maternidad, con independencia deque haya finalizado el año natural.

Durante esta situación se mantiene el derecho a la participación en los cursos de formación que convoque la Corporación.b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de veinte sema-

nas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido ypor cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará, a elección del personal laboral, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogi-miento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, sin que, en ningún caso, un mismo menor pueda dar derechoa varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de losinteresados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción oacogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodoexclusivamente las retribuciones básicas.

Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez concluido el período de disfrute de la adopción o acogimiento, con inde-pendencia de que haya finalizado el año natural.

Durante esta situación se mantiene el derecho a la participación en los cursos de formación que convoque el Organismo.c) Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia de las víctimas de violencia de género, totales o parcia-

les, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de aten-ción o de salud, según proceda.

Cuando el sujeto causante que motive alguno de los permisos anteriores sea el compañero de quien los solicite, el disfrute delmismo requerirá la justificación mediante certificado de convivencia.

Capítulo IVJornada, horario, descanso, festivos y vacaciones

Artículo 22. Jornada laboral.1. La jornada laboral de trabajo será, en cómputo anual, de 1.498 horas, resultantes de la aplicación de una jornada de

treinta y cinco horas semanales. La jornada laboral se realizará de forma continuada, siendo con carácter general desde las 8.00 horashasta las 15.00 horas.

El personal del Organismo disfrutará de treinta minutos de descanso en la jornada de trabajo, computables como de trabajoefectivo.

Las condiciones económicas pactadas se entienden para la jornada fijada y reconocida anteriormente, de tal forma que cual-quier excepcionalidad tendrá la repercusión económica proporcional, quedando compensadas y absorbidas jornadas inferiores quepudieran existir en las que no se de tal circunstancia.

2. El personal tendrá derecho a flexibilizar su jornada en los siguientes términos:

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 13

— La parte principal del horario llamada «tiempo fijo estable», será de veinticinco horas semanales de obligada presencia,a razón de cinco horas diarias, de lunes a viernes, que deberán realizarse entre las 9:00 y las 14.00 horas.

— La parte variable del horario o «tiempo flexible», se podrá cumplir diariamente entre las 7:00 y las 16.00 horas, asícomo de lunes a jueves entre las 16:00 y las 21.00 horas. En este último supuesto se requerirá el conocimiento y controlpor el responsable de cada Servicio o Departamento.

El trabajador deberá elegir la flexibilidad de jornada que convenga a sus intereses con carácter mensual y de forma previa a lamisma.

3. En los días que correspondan a lunes, martes y miércoles, durante la Semana Santa, y martes, miércoles, jueves y viernesdurante la Feria del municipio del centro de trabajo, se establece un horario especial de prestación del servicio de 9.00 a 14.00 horas.A su vez, el personal que tenga reconocida jornada reducida con horario de 09.00 a 14.00, durante esos días prestará servicios enhorario de 09.00 a 13.00 horas o de 10.00 a 14.00 horas. En ningún caso este horario consistirá en una reducción de la jornada labo-ral, ya que resulta aplicable únicamente al personal que durante los citados días realice la prestación efectiva del servicio, por lo queen ningún caso dichas horas tienen carácter compensable.

4. A solicitud del trabajador, o en los casos de prestación de servicios en los que así se requiera, podrán pactarse entre aquély el Departamento de Recursos Humanos jornadas específicas y repartos horarios diferentes, sin superar en ningún caso el máximode horas pactadas en cómputo anual, previo informe justificativo del Servicio de Recursos Humanos y del Comité de Empresa. Entodo caso el trabajador tendrá derecho a disfrutar de treinta minutos diarios de descanso.

5. En el ámbito de la Comisión Paritaria se elaborarán las normas sobre seguimiento del cumplimiento del horario, aplica-ción de la flexibilidad horaria e interpretación de este artículo.

Artículo 23. Reducción de jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral.1. El personal tendrá derecho a la reducción de su jornada laboral, con disminución proporcional de sus retribuciones, en

los siguientes casos:a) Hasta un máximo de dos horas, por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer

hospitalizados a continuación del parto, además del permiso contemplado en el artículo 20.1.ñ.b) Por razones de guarda legal, cuando el laboral tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor

que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a lareducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

c) Tendrá el mismo derecho el personal que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñeactividad retribuida. En el supuesto de que la reducción de jornada se efectúe por un medio o un tercio de ésta, el laboral percibirá el60 u 80% de sus retribuciones, respectivamente.

d) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal tendrá derecho a solicitar una reducción dehasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazomáximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducciónse podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

e) Las trabajadoras víctimas de violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asis-tencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada, con disminución proporcional de la retribución, o la reordenacióndel tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación deltiempo de trabajo sean aplicables.

f) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el personal tendrá derecho a una reduc-ción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras para el cuidado,durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogi-miento preadoptivo o permanente del menor afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otraenfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo ypermanente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acoge-dores, de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, el derecho a su disfrutesólo podrá reconocerse a favor de uno de ellos.

2. Asimismo, podrán solicitar la reducción de jornada con disminución proporcional de sus retribuciones, que será pactadaentre el trabajador afectado y el Servicio de Recursos Humanos, en los siguientes casos:

a) Por incapacidad física o psíquica de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, siendo necesaria la con-vivencia, que no esté incluido en el apartado c) anterior y se justifique adecuadamente.

b) Aquellos trabajadores que tengan a su cargo directo un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad,que requiera una atención especial, previa valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso.

c) Las personas con hijos menores de 3 años, hasta un tercio de la jornada de trabajo.d) Las personas mayores de 55 años, hasta un treinta por ciento de su jornada de trabajo.No obstante, el personal afectado por alguna de estas circunstancias podrá optar, en vez de la reducción de la jornada con la

consiguiente reducción proporcional del salario, por un sistema de horario flexible, de hasta 1 hora dentro de la parte fija del horario,en los horarios de entrada y salida. El tiempo dispuesto se recuperará en cómputo mensual. Asimismo podrán acogerse a este sistemade horario flexible los trabajadores con hijos o hijas menores de 12 años, durante el periodo escolar, teniendo la posibilidad de flexi-bilizar la hora de entrada hasta 1 hora, debiendo retrasar la salida en el mismo tiempo.

Artículo 24. Descanso semanal y festivos.Con carácter general, el personal tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos, que se disfrutará en

sábados y domingos, así como al descanso en los días festivos.Los días festivos locales serán los del municipio donde radique el centro de trabajo.Cuando un festivo fuese coincidente con sábado, éste se acumulará a los días por asuntos propios, regulados en el artículo 20.2.

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Cuando excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, determinadas previo informe del Comité, no se pudiera dis-frutar el día de fiesta correspondiente o el de descanso semanal, el Organismo estará obligado a abonar al trabajador, además de susalario correspondiente, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, como serviciosextraordinarios, salvo descanso compensatorio doble a elección del trabajador, y será abonado o disfrutado dentro del mes siguiente ala fecha de realización de dichas horas.

Artículo 25. Vacaciones.Las vacaciones anuales serán de 23 días hábiles por año completo de servicios, o los días que correspondan proporcional-

mente al tiempo de servicios efectivos. La duración se incrementará en un día hábil adicional al cumplir el trabajador quince años deservicios (entendiéndose como tales los reconocidos a efectos de la antigüedad regulada en el artículo 6), añadiéndose un día hábilmás al cumplir, respectivamente, los veinte, veinticinco y treinta años de servicios, hasta un total de veintisiete días hábiles por añonatural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años señalados anteriormente.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán como días hábiles los sábados.Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente al de su

devengo. No obstante, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones una vez concluido el período de baja por maternidad, aunquehubiese finalizado el citado plazo.

Las vacaciones anuales se disfrutarán, preferentemente, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, pudiendo divi-dirse en dos períodos, siendo el período mínimo de cinco días hábiles consecutivos, salvo petición concreta del interesado y condicio-nado a las necesidades del servicio.

La Dirección del Organismo negociará con el Comité de Empresa la organización de los turnos de vacaciones buscando lautilidad del Organismo y del personal. En caso de desacuerdo, se procederá a establecer turnos de forma rotativa, teniendo en cuentalos siguientes criterios, por orden de preferencia:

— Antigüedad efectiva en el centro de trabajo.— Trabajadores con hijos en edad escolar, a efectos de posibilitar la coincidencia con las vacaciones escolares.— Si el cónyuge o pareja de hecho trabaja, a efectos de posibilitar la coincidencia de ambos.— Turno disfrutado el año anterior.— Antigüedad efectiva en el Organismo.Si fuese necesario acudir a este procedimiento, se le comunicará a cada trabajador, dentro del primer cuatrimestre del año, la

época de disfrute de las vacaciones.El calendario de vacaciones estará confeccionado antes del 30 de abril de cada año, por los distintos servicios u oficinas,

salvo excepciones individuales, y, en todo caso, sesenta días antes del comienzo de las mismas. En todo caso deberá garantizarse laadecuada cobertura de los servicios.

Los períodos de vacaciones podrán ser cubiertos con sustitutos en función de las necesidades.Cuando el trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a percibir en metálico la parte proporcional de las vacacio-

nes, a razón del tiempo trabajado, si aún no las hubiera disfrutado. Si las hubiera disfrutado, se le descontarán de la liquidación lasvacaciones ya disfrutadas y no devengadas. En el caso de sustituciones, donde la fecha de incorporación del trabajador sustituido esincierta, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones si llega a final de año con el contrato en vigor, debiendo disfrutarde los días que le correspondan al final del mismo, salvo que opte por su abono en la liquidación que se le efectúe, una vez finalizadasu relación laboral con el Organismo.

Si durante el período de vacaciones el trabajador iniciase la situación de I.T. dictaminada por la Seguridad Social, no se com-putarán, a efectos de duración de aquéllas, los días que hubiese durado dicha situación. Será condición inexcusable la comunicaciónde la interrupción, mediante los partes de baja acreditativos, en el momento en que ésta se produzca.

El personal deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha prevista como fin de sus vacaciones, de no continuar ensituación de I.T.

Los días que hubiese durado la incapacidad temporal, se disfrutarán en la fecha que, de común acuerdo, establezcan el res-ponsable de la unidad administrativa o centro de trabajo con el trabajador afectado, no superando el 31 de enero del año siguiente, ysin que se modifique el calendario de vacaciones de otra persona.

Si antes de iniciar el periodo vacacional el trabajador estuviese en situación de incapacidad temporal dictaminada por laSeguridad Social, no se computará a efectos de la duración de las vacaciones los días que hubiera estado en dicha situación. En estecaso el trabajador tendrá derecho a disfrutar un tiempo equivalente de vacaciones en el periodo que acuerde con el responsable de launidad administrativa o centro de trabajo.

En todo caso se entenderán por disfrutadas las vacaciones si, como consecuencia de la situación de baja por enfermedad deltrabajador, termina el período de disfrute sin haberlo hecho.

Asimismo, en el descanso maternal las vacaciones podrán ser disfrutadas antes o después de dicho permiso.

Capítulo VCondiciones sociales

Artículo 26. Lactancia.El personal tiene derecho a una hora diaria destinada a la alimentación, por cada hijo menor de dieciséis meses, a voluntad

propia. En los casos de minusvalía o discapacidad establecida por la Seguridad Social, y previo informe del Gabinete Médico deEmpresa en ese sentido, el período de derecho de lactancia podrá ser superior a dieciséis meses. En el caso de que ambos progenito-res trabajen, este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro, siendo sólo extensible a uno de ellos. Este permiso seincrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Se podrá solicitar la sustitución de este permiso por uno que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.Artículo 27. Mantenimiento del puesto de trabajo.En ningún caso se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo derivada de la detención del trabajador que tenga

su origen en motivaciones sociolaborales, políticas o contra la seguridad del tráfico.

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El O.P.A.E.F se compromete a readmitir con todos sus derechos a las personas sobre las que recaigan sentencias de despidoimprocedente o nulo, salvo cuando éstas opten por la indemnización; si la resolución judicial declara una incompatibilidad de carác-ter personal que pueda redundar en la funcionalidad del servicio, la dirección podrá adscribirlo a un puesto de trabajo de igual catego-ría, siempre dentro del Organismo, sin merma alguna de sus derechos y en su categoría profesional.

No será de aplicación el párrafo anterior a quienes presten sus tareas en el Organismo en virtud de los Convenios de Gestióny Recaudación que éste firme con Ayuntamientos o cualquier otra Administración Pública, tanto en el caso de funcionarios que esténen comisión de servicios como en el caso de trabajadores que firmen un contrato de obra o servicio determinado, cuando el despidodeclarado improcedente hubiere tenido su causa en la rescisión total o parcial de los citados convenios, que afecte a su continuidad enel Organismo, en cuyo caso se aplicará lo establecido en la legislación laboral en cuanto a la opción de readmisión o indemnizaciónen caso de despidos improcedentes.

Artículo 28. Seguro de vida.Para el personal que no esté incluido como partícipe en el Plan de Pensiones del Organismo, cuyas disposiciones cubren el

seguro de vida de los partícipes, el Organismo mantiene el seguro de vida colectivo que cubrirá los riesgos de muerte, invalidez per-manente absoluta o gran invalidez, en un capital por persona de 21.000 euros, cuando la causa sea enfermedad común o accidente nolaboral, y de 27.000 euros, cuando sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Estos supuestos no son acumulables.Tendrá igualmente la consideración de accidente de trabajo el que acontezca durante el traslado del personal desde su domici-

lio al centro de trabajo o viceversa.Tanto para el colectivo del personal afectado por este artículo como para los que tengan la condición de partícipes del Plan de

Pensiones, se prevé la realización de los estudios necesarios sobre fórmulas que permitan en el futuro el incremento de las cantidadesque por el concepto de Seguro de Vida se reconocen en la actualidad.

Se informará al Comité de Empresa de las condiciones del seguro de vida y de cuantas circunstancias afecten al mismo.Artículo 29. Gratificación por riesgo.1. Cuando, como consecuencia de una orden de servicio, el personal deba hacer uso de su vehículo particular, percibirá una

indemnización de 11,05 euros por día de desplazamiento, en compensación del riesgo que supone para el vehículo.Esta cantidad se percibirá desde la firma de este convenio y se revisará anualmente a partir de 1 de enero de 2012, en función

de la variación experimentada por el I.P.C. interanual.2. En caso de accidente con el vehículo particular en el ejercicio de sus funciones, el personal tendrá derecho a recibir del

Organismo, con cargo al fondo destinado a siniestros graves previsto en el artículo 39 y en función de las disponibilidades presupues-tarias, un anticipo por importe de hasta el coste de la reparación, salvo que se acredite dolo, mala fe o incuestionable negligencia deltrabajador. Para su tramitación será necesario, en todo caso, aportar atestado de la autoridad competente, factura de la reparación,acreditando su pago e informe del Jefe del Servicio o Director de Oficina del trabajador afectado sobre las circunstancias que lleva-ron al uso del vehículo, así como la fecha, hora y lugar exactos del accidente.

Artículo 30. Ayuda escolar.1. El personal comprendido dentro del ámbito del presente Convenio percibirá en concepto de ayuda escolar las cantidades

que a continuación se especifican, siendo aplicadas las cantidades devengadas anualmente en proporción al tiempo de duración de sucontrato de trabajo, teniendo en cuenta que en el caso de que ambos cónyuges presten servicio en la Diputación o en algún otro Orga-nismo autónomo dependiente de ésta, sólo la percibirá uno de ellos y que, a partir de las ayudas consignadas en el apartado e), todaslas solicitudes habrán de ser justificadas documentalmente. Si el trabajador incumple la obligatoriedad de presentar los justificantesnecesarios, deberá reintegrar el importe recibido indebidamente.

A) Todo el personal tiene derecho a percibir 59,86 euros mensuales por cada uno de los hijos que tengan y se encuentren enedad de guardería, hasta su ingreso en Educación Infantil.

B) Todo el personal tiene derecho a percibir 46,44 euros mensuales por cada hijo que se encuentre en Educación Infantil,hasta su ingreso en Educación Primaria.

C) Todo el personal que tenga hijos que cursen estudios de Educación Primaria, hasta su ingreso en Educación SecundariaObligatoria (E.S.O.), percibirá 111,09 euros anuales por cada uno de ellos.

D) Todo el personal que tenga hijos que cursen estudios de E.S.O., percibirá 151,19 euros anuales por cada uno de ellos.E) Todo el personal que tenga hijos que cursen estudios de Formación Profesional de Grado Medio, Programas de Garantía

Social y Bachillerato, percibirá por cada uno de los hijos 165,07 euros anuales.F) Todo el personal que tenga hijos que cursen estudios de Formación Profesional de Grado Superior, percibirá por cada

uno de los hijos 193,19 euros anuales.G) Todo el personal que tenga hijos que cursen estudios universitarios percibirá, por cada uno de ellos, el 50% del importe

abonado por la matrícula fijada para los estudios correspondientes en la Universidad Pública. Igualmente percibirá el 50% delimporte abonado por la matrícula el personal que tenga hijos que realicen las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25años. Esta ayuda sólo se abonará una vez por curso completo.

2. Cuando se trate de Estudios Universitarios o de Ciclo Formativo de Grado Superior fuera de la localidad de residenciadel trabajador y que motiven gastos de residencia de alumnos, éste podrá solicitar al inicio del Curso, con acompañamiento delinforme del Director del Centro, una ayuda especial, que le será abonada siempre que reúna los requisitos establecidos por la Comi-sión Paritaria para ello, determinándose la cantidad por la citada Comisión.

3. Las cantidades de percibo anual, excepto la del apartado G), se solicitarán en los meses de septiembre a febrero de cadaaño, efectuándose el abono en el primer o segundo mes posterior a la petición.

Son beneficiarios de todos los apartados de este artículo, los familiares a cargo de cualquier trabajador. Las ayudas contem-pladas en los apartados anteriores se entenderán referidas a hijos, tanto naturales del laboral como de la persona con la que conviva,debiendo demostrarse esta circunstancia mediante certificación de empadronamiento o certificado oficial de convivencia. En caso deduda, las situaciones de convivencia familiar serán estudiadas, en cada caso, por la Comisión Paritaria del Convenio.

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

4. Los hijos de los trabajadores tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para acceder a ocupar un puesto escolar enlos Centros docentes dependientes de la Excma. Diputación.

5. Además, el Organismo Provincial ofrecerá servicios de rehabilitación en los Centros de Diputación, a los familiares enprimer grado de los trabajadores que puedan verse afectados por problemas de toxicomanía, siempre que convivan con los mismos.

6. El O.P.A.E.F mantendrá una bolsa de tres mil seiscientos diez euros (3.610 euros) para ayudas de estudios del personalen las cuantías máximas fijadas en este artículo, apartados d), e), f), y g), y para los estudios fijados en esos mismos apartados,debiendo presentar las solicitudes en el período comprendido en los meses de septiembre a febrero. Finalizado dicho período, si elimporte de todas las solicitudes presentadas excediera la cantidad prevista para la bolsa, la Comisión Paritaria determinará las perso-nas a las que se le hará efectiva tal ayuda y, en su caso, las cuantías a abonar.

7. Las cuantías previstas en este artículo, así como el importe de la bolsa del número anterior, entrarán en vigor a partir dela firma del presente Convenio Colectivo.

Artículo 31. Ayuda al discapacitado.1. El personal que tenga a su cargo familiares discapacitados físicos o psíquicos que precisen de procesos de rehabilitación

médico-funcional o educación especializada no cubiertos por la Seguridad Social, tendrá derecho a percibir por cada uno de los que seencuentren en tal situación la cantidad de ochenta y un euros (81 euros) mensuales, o bien se les subvencionen totalmente los gastos quetales procesos rehabilitadores supongan, siendo el Centro de libre elección del beneficiario, entre los ubicados en la provincia de Sevilla;las situaciones, que deberán justificarse documentalmente, serán concedidas por períodos anuales, a cuyo término el interesado, en sucaso, podrá volver a solicitar la ayuda correspondiente. Estas ayudas serán abonadas mensualmente previa justificación del pago realizado.

2. Por otra parte, el personal con familiares discapacitados psíquicos a su cargo, que no perciba la ayuda establecida en elapartado anterior, por considerarse la situación como permanente, tendrá derecho a la percepción de la cantidad de ochenta y uneuros (81 euros) mensuales por cada uno de los familiares que se encuentren en tal situación.

3. Las cuantías indicadas entrarán en vigor a partir de la firma del presente convenio.Artículo 32. Fondo social.El Organismo mantendrá un fondo de dieciocho mil treinta euros (18.030 euros), para becas de estudios y otras contingencias

destinadas a los hijos de los trabajadores. La gestión de dicho fondo corresponderá a la Comisión Paritaria.Artículo 33. Asistencia legal.Es obligación del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla,

prestar a su personal, sin repercutirle coste alguno, asistencia legal letrada en todas las incidencias que surjan en el correcto desem-peño de sus funciones, salvo en los siguientes casos:

Primero. Que exista renuncia expresa del trabajador.Segundo. Que sea el Organismo quien ejercite la acción judicial contra el trabajador.Tercero. Que sea el trabajador quien ejercite la acción judicial contra el Organismo.Cuarto. Que se reconozca en la Sentencia dolo, mala fe o incuestionable negligencia por parte del trabajador.Quinto. Que los hechos por los que existe la demanda en vía judicial hayan dado lugar además a la incoación de expediente

disciplinario, en cuyo caso se estará al resultado del mismo, siendo aplicable la ayuda establecida en este artículo si resultase el traba-jador libre de toda sanción.

Esta asistencia jurídica se hará efectiva, en función de la naturaleza del proceso, mediante la designación de letrado y procu-rador, preferentemente entre los profesionales de que disponga el Organismo en su plantilla, u otros con los que tenga contrato deasistencia legal para asuntos relacionados con el Organismo No obstante, si no fuera posible acudir a estos servicios, podrá concer-tarse con cualquier profesional externo al Organismo, siempre que exista acuerdo por ambas partes sobre el especialista a designar.En este último caso se estará a lo establecido por el Colegio de Abogados.

Artículo 34. Vigilancia de la salud.Dentro de la jornada de trabajo, el personal comprendido en el Convenio tendrán derecho a la vigilancia de su salud en fun-

ción de los factores de riesgo a los que esté expuesto con la periodicidad y contenido que se establezcan en cada caso por la autoridadlaboral. Esta vigilancia se efectuará por el Gabinete Médico del Servicio de Prevención o por entidad colaboradora, atendiendo a loscriterios expuestos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 37 del Reglamento de los Servicios dePrevención, e incluirá como mínimo, durante el primer semestre de cada año, una revisión médica anual de carácter voluntario que serealizará en horario de trabajo.

Artículo 35. Prótesis.El personal que, por prescripción facultativa, necesite prótesis, tendrá derecho a percibir por parte del organismo el sesenta

por ciento de los gastos que ocasionen las prótesis indicadas, hasta un máximo de ciento sesenta y tres euros con cuatro céntimos(163,04 euros). Esta cantidad se abonará en la nómina del mes siguiente, previa aportación del documento de prescripción facultativay acreditación del coste mediante factura desglosada por conceptos.

Artículo 36. Cobertura medica.Durante la vigencia de este Convenio el personal del OPAEF tendrá derecho, en las mismas condiciones que el personal labo-

ral de la Excma. Diputación de Sevilla, a la cobertura de los siguientes tratamientos:a) Extracción normal y complicada.b) Extracción de cordales normal y complicada.c) Gingivectomías.d) Tartrectomías.e) Radiografías intrabucales.f) Fluorterapia completa.g) Obturaciones (empastes).h) Podología.i) Ginecología.k) Fisioterapia.l) Psicología.

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Estas prestaciones se harán efectivas a través de los facultativos que figuran en el Cuadro Médico sanitario de Funcionariosprovinciales.

Las modificaciones en relación con lo previsto en el convenio anterior entrarán en vigor a partir de la firma del presente Convenio.Artículo 37. Protección a la maternidad.La mujer trabajadora en estado de gestación tendrá derecho a que por el Comité de Seguridad y Salud, con conocimiento del

Comité de Empresa y, en su caso, de la Sección Sindical a la que pertenezca, se examine si el trabajo que desempeña puede afectar asu estado, previa evaluación de riesgos en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el emba-razo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Dirección del Organismo adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición adicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

En el supuesto de que la adaptación a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior no resultase posible, la trabajadoratendrá derecho a desempeñar un puesto de trabajo o tareas diferentes, compatibles con su estado, estándose en todo caso a lo estable-cido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria sobre esta materia.

En los casos de riesgo o penosidad desde que se inicie el embarazo se designará el puesto de trabajo que puede desempeñar, yen los casos de peligrosidad o penosidad se designará el puesto de trabajo y las funciones que pueda desempeñar.

En todo caso, la trabajadora conservará el derecho al cobro del conjunto íntegro de sus retribuciones del puesto de origen.En caso de no ser posible la adaptación del puesto, de manera compatible con su estado, se regulará una suspensión de con-

trato de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, con todas las garantías y derechos derivados de la normativaaplicable, sin menoscabo de sus percepciones salariales íntegras, reserva del puesto de trabajo, respetándose la antigüedad así comotodos los derechos sociales inherentes a la empleada, siéndole de aplicación lo estipulado en el Capítulo IV del Real Decreto 295/09,de 6 de marzo.

Lo recogido en este artículo resultará igualmente de aplicación durante el periodo de lactancia.Artículo 38. Responsabilidad civil.La Comisión Paritaria del Convenio, durante la vigencia de éste, estará encargada de elaborar los criterios y contenidos para

la concertación de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra a la totalidad de la plantilla del Organismo.Artículo 39. Anticipos reintegrables.El Organismo mantendrá un fondo de hasta ciento dos mil ciento setenta y dos euros (102.172 euros) para anticipos reintegra-

bles, al que podrán acceder todos los trabajadores fijos, con un tope individual máximo de tres mil euros (3.000 euros), que deberánreintegrar en un plazo máximo de 24 mensualidades, de igual importe cada una de ellas. Asimismo, el personal contratado podrá soli-citar también anticipo reintegrable por un importe máximo de mil quinientos tres euros (1.503 euros), que deberán reintegrar en unplazo máximo de 12 mensualidades de igual importe cada una de ellas. Se podrán solicitar tales anticipos en tanto exista cantidad dis-ponible para ello.

Las peticiones deberán resolverse por riguroso orden de presentación, debiendo remitirse copia de las mismas al Comité deEmpresa.

Al personal que le falte menos de dos años para la jubilación forzosa, solo podrá concedérsele la cantidad proporcional altiempo que le reste, o adecuarle la forma de devolución a los meses que le quede de relación laboral. En caso de jubilación volunta-ria, habrán de reintegrar la totalidad de lo que les reste del anticipo antes de que aquella se produzca. Asimismo, la Comisión paritariapodrá proponer condiciones más favorables para el personal contratado temporalmente, atendiendo fundamentalmente a la naturalezay duración de su contrato.

Para supuestos de extrema gravedad, como siniestros con pérdida de la vivienda, accidentes o enfermedades que necesitenintervenciones o tratamientos especiales y costosos, el Organismo mantendrá igualmente un fondo de veinticuatro mil euros (24.000euros), al que tendrá acceso todo el personal, pudiendo solicitar un máximo de ocho mil euros (8.000 euros) en tanto exista disponibi-lidad en el fondo, que serán reintegrados en un máximo de 40 mensualidades. La Comisión Paritaria del Convenio determinará, encada caso, la concurrencia de los supuestos de extrema gravedad, así como el importe del anticipo.

Deberá transcurrir un plazo de veinticuatro meses desde la concesión de un anticipo hasta la solicitud de uno nuevo por lamisma persona.

Artículo 40. Vestuario.El Organismo estará obligado a cumplir los acuerdos de la Comisión Paritaria relativos al uso de uniforme o ropa de trabajo.

En estos acuerdos se determinará la ropa de trabajo, sus características y el personal al que le corresponda.La entrega de tales prendas se hará en mayo y octubre, según corresponda a verano o invierno, respectivamente, quedando

excluidos de la misma, hasta su reincorporación laboral, los trabajadores en situación de incapacidad temporal que se prevea de largaduración. En ningún caso podrá sustituirse esta entrega por la compensación en metálico del valor del uniforme o ropa de trabajo.

Capítulo VISalud laboral y seguridad en el trabajo

Artículo 41. Salud laboral y seguridad en el trabajo.1. El presente capítulo se considerará complementado por la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos labo-

rales, así como por las normas y disposiciones en esta materia que tengan carácter de norma mínima de derecho necesario. Entre loestablecido en estos artículos y lo dispuesto en la Ley se entiende que primarán las disposiciones que se consideren más favorablespara garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

2. Con independencia de observarse las normas sobre Seguridad y Salud en el trabajo establecidas en la legislación vigentesobre la materia, por el Organismo y los representantes de los trabajadores de las mismas se establecen los siguientes principios pro-gramáticos y normas específicas:

Primero. El medio ambiente de trabajo debe ser satisfactorio, sano y seguro teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos yde los progresos sociales y técnicos asumidos por la sociedad. Las condiciones de trabajo deben adaptarse a las aptitudes físicas y

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mentales del trabajador. Debe hacerse un esfuerzo para organizar el trabajo de tal forma que el trabajador, a su vez, pueda influir enlas condiciones de trabajo.

Segundo. El Organismo realizará estudios periódicos del medio ambiente laboral, pudiendo para ello contar con la colabora-ción del Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Andalucía, de sus Gabinetes Provinciales, de los centros transferidos a lasComunidades Autónomas o del servicio de prevención. En dichos estudios valorará los riesgos y fijará los límites de exposición deforma que no sobrepasen los criterios establecidos en la normativa actual, y teniendo asimismo en cuenta las normas de carácternacional e internacional reconocidas oficialmente (EN-UNE-ISO) así como cualquier avance técnico conocido.

Tercero. El resultado de los estudios del medio ambiente de trabajo contenido en el párrafo anterior servirá para confeccionarun plan de actuación, basado en un mapa de riesgos del Organismo, donde se establecerán las prioridades de intervención tanto decarácter correctivo como de mejora de las condiciones de trabajo. De los resultados de los informes se dará cuenta al Comité deSeguridad y Salud, en cuyo seno se tratarán asimismo las medidas propuestas y sus plazos de ejecución.

Cuarto. Todo trabajo que, después de efectuadas las mediciones contenidas en el párrafo anterior, sea declarado por la autori-dad laboral o el Servicio de prevención, insalubre, tóxico, penoso o peligroso, tendrá un carácter excepcional y provisional, adoptán-dose las medidas pertinentes para que tales circunstancias desaparezcan o disminuyan sus incidencias.

Quinto. Ambas partes se comprometen a potenciar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, promoviendola enseñanza, divulgación y propaganda sobre la seguridad y salud laboral, actividades que serán impartidas por el Servicio de Pre-vención del Organismo, o, en su caso, por Organismos Oficiales acreditados para ello.

Sexto. En todos los centros de trabajo habrá un botiquín de primeros auxilios, completo y suficiente, bajo la responsabilidaddel Jefe de Servicio, Unidad o Departamento.

Séptimo. Para garantizar la efectiva integración de los trabajadores con condiciones físicas disminuidas, se realizarán cuantasgestiones sean necesarias para hacerles accesibles los locales y puestos de trabajo.

3. El Organismo aplicará las medidas que integran su deber general de prevención con arreglo a los principios de la acciónpreventiva que contempla el artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos laborales y, en su caso, las normas de desarrollo que seande aplicación a cada caso.

4. El Organismo deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionadoscon el trabajo, para lo cual realizará la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva y la adop-ción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta las espe-cialidades contempladas en la Ley en los distintos aspectos que conforman la citada actividad. El coste de las medidas relativas a laseguridad y salud en el trabajo no recaerá en modo alguno sobre los trabajadores.

5. El Organismo integrará la prevención de riesgos laborales en su sistema general de gestión, mediante la implantación yaplicación de un plan de prevención de riesgos laborales con los medios económicos suficientes, siendo instrumentos esenciales parala gestión y aplicación de ese plan la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

6. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud,aparezcan indicios de que las medidas de prevención son insuficientes, el Organismo llevará a cabo una investigación al respecto, afin de detectar y corregir las causas de estos hechos.

7. En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el Organismo exi-girá a las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios, antes del inicio de su actividad, que acrediten por escrito quehan cumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, respecto de los trabajadores que vayan a prestar susservicios en centros dependientes del Organismo, debiendo hacer efectivos los mecanismos de coordinación y cooperación que elcitado Real Decreto contempla.

Los Delegados de Prevención serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios, detallandolas actividades que se proyectan, la duración de las mismas, el número de trabajadores empleados y las medidas previstas desde elpunto de vista de la prevención de riesgos laborales.

En obras de construcción en un centro de trabajo del Organismo donde concurran trabajadores de varias empresas, la infor-mación obligada por el promotor se entenderá cumplida mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico con el alcanceestablecido en los términos del Real Decreto 1.627/1997, de 24 de octubre, con un contenido real y adecuado a los riesgos específicospara la seguridad y salud de los trabajadores de la obra, conforme a la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco de laprevención de riesgos laborales.

8. En cumplimiento del deber de protección el Organismo impartirá la formación teórico y práctica sobre prevención deriesgos laborales a los trabajadores, ajustándose a la normativa aplicable, en concreto al artículo 19 de la Ley de Prevención de ries-gos laborales, en su caso, normas de desarrollo, y proporcionará a todos los nuevos trabajadores la información necesaria sobre pre-vención de riesgos laborales, al incorporarse a su puesto de trabajo o en caso de cambio de puesto que suponga modificación sustan-cial de las actividades a desarrollar. Asimismo motivará y facilitará a todo el personal que lo solicite la realización del curso básico dePrevención de Riesgos Laborales, y proporcionará a todo el personal información y formación necesaria en este ámbito, siendo com-pensado el tiempo dedicado a esta causa cuando se desarrollen en horario no laboral.

9. El Organismo, a través del Servicio de Prevención en colaboración con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, ofre-cerá asesoramiento e información sobre mecanismos de ayuda a los trabajadores afectados por la problemática que genera el con-sumo de tabaco, alcohol y drogas en los Centros de trabajo.

10. El Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Comité de Empresa serán informados y oídos en relación con el proceso deselección y contratación de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Artículo 42. Comité de seguridad y salud.1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y

periódica de las actuaciones del Organismo en materia de prevención de riesgos.2. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes del Organismo, en

número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra, y ejercerá sus funciones sobre la totalidad de los centros de trabajo delOrganismo. En función de la plantilla actual del Organismo, y su organización territorial, se acuerda la constitución del Comité deSeguridad y Salud integrado por tres Delegados de prevención y tres representantes de la empresa, composición que, en su caso, se

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adaptará según la evolución de la plantilla y la normativa. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre quelo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En cualquier caso,el número de representantes en el Comité de Seguridad y Salud, así como sus normas de constitución y funcionamiento, se ajustará alo que a tal efecto disponga el artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales o asesoresque designe cada Sección sindical y los responsables técnicos de la prevención en el Organismo que no estén incluidos en la compo-sición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar, respecto de concretas cuestiones que sedebatan en este órgano, los trabajadores del Organismo que cuenten con una especial cualificación o información así como técnicosen prevención ajenos al Organismo, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.

3. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos delOrganismo. A tal efecto, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, se debatirán en suseno los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y des-arrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, y elproyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Orga-nismo la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

4. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en los Centros de trabajo del Organismo, reali-zando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento desus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención y Salud Laboral, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física y psíquica de los trabajadores, al objeto devalorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención y Salud Laboral del Organismo, queincluirá la relación de todas las actividades realizadas, tanto formativas como de mejora de las condiciones de trabajo, estadísticas yvaloración de incapacidades temporales y definitivas, comparándolas con las de años anteriores y la coordinación con el Servicio dePrevención.

e) En caso de ser necesario el uso de equipos de protección individual, será el Comité de Seguridad y Salud el que deter-mine qué protecciones son las más adecuadas para cada trabajo específico, de acuerdo con la normativa aplicable, a cuyo fin podrácontar con los asesores y especialistas que estime conveniente en cada caso.

f) Conocer y analizar el estudio sobre puestos de trabajo que sean susceptibles de ser ocupados por personas con algunadiscapacidad de acuerdo con lo estipulado en el artículo XX del Convenio Colectivo.

g) Ser informado sobre los procedimientos de cambio de puestos de trabajo por motivos de Salud.

Artículo 43. Delegados de prevención.1. Los Delegados de Prevención son los representantes del personal con funciones específicas en materia de prevención de

riesgos en el trabajo.

2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganosde representación previstos en el artículo 34 de la citada Ley 31/1995. No obstante, y de acuerdo con el artículo 35.4 de la citada Ley,el Comité de empresa podrá, dentro del máximo legal, designar Delegados de prevención con el único requisito de ser trabajadores dela plantilla laboral del Organismo.

3. Son competencia de los Delegados de Prevención las enumeradas en el artículo 36 de la Ley 31/95, de Prevención deRiesgos Laborales:

* Colaborar con la Dirección en la mejora de la acción preventiva.* Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos

laborales.* Ser consultados, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley

31/1995.* Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.

4. Para el ejercicio de estas competencias están facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los tér-minos previstos en el artículo 40 de la Ley 31/1995, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificacionesque realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley 31/1995, a la información y docu-mentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista enlos artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada demanera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) Ser informados por la Dirección sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquella hubiesetenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las cir-cunstancias de los mismos.

d) Recibir de la Dirección las informaciones obtenidas por ésta procedentes de las personas u órganos encargados de las acti-vidades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabaja-dores, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 40 en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de tra-bajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de maneraque no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

f) Recabar de la Dirección la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección dela seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a la Dirección, así como al Comité de Seguridad ySalud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que serefiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 31/1995.

5. Los Delegados de Prevención y el resto de los miembros del Comité de Seguridad y Salud que no pertenezcan al Comitéde Empresa dispondrán de un crédito de 30 horas mensuales para el desempeño de su actividad, y tendrán los mismos derechos ygarantías que los miembros del Comité de Empresa. Los que pertenezcan a éste dispondrán de diez horas mensuales adicionales a lasreconocidas por este convenio.

Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente alas reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el Organismo en materia de prevención de ries-gos, así como el tiempo dedicado a la formación en dicha materia, a acompañar a los técnicos de prevención e inspectores de trabajoy el destinado a investigar los daños por accidente en la salud de los trabajadores.

6. El Organismo deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que,con carácter básico, resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones como Delegado de Prevención.

7. La negativa de la Dirección a adoptar las medidas propuestas por los Delegados de prevención en relación con la preven-ción de riesgos y la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores deberá ser motivada.

8. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Traba-jadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su ac tuación.

Artículo 44. Riesgos, riesgo grave y medidas de emergencia.1. El Organismo deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias, con la implanta-

ción y revisión de los planes de emergencia en cada centro de trabajo, en función de los criterios técnicos y con los requisitos con-templados en la normativa de aplicación en cada caso.

2. En el supuesto de riesgo grave e inminente al que puedan estar expuestos los trabajadores con ocasión de su trabajo, seestará en cuanto al protocolo de actuación a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Prevención de riesgos laborales, y a los Planesde Emergencia y Evacuación de cada centro.

3. El Organismo programará periódicamente los simulacros de evacuación a realizar en los distintos Centros, según lo dis-puesto en la legislación vigente, dando cuenta al Comité de Seguridad y Salud. Todos los Centros de trabajo dispondrán de un Plande Emergencia y Autoprotección actualizado.

4. Los equipos de trabajo y medios de protección se ajustarán a los criterios establecidos en la normativa específica quesegún las especialidades o actividades de los servicios sea de aplicación, así como a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Pre-vención de riesgos laborales.

5. En lo relativo a la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos será de aplicación lo esti-pulado en el artículo 25 de la Ley de Prevención de riesgos laborales.

Capítulo VIIIngreso, vacantes, categorías, empleo y formación profesional

Artículo 45. Cobertura de puestos y oferta de empleo.1. El Organismo seleccionará y contratará a su personal laboral, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación

laboral, mediante los procedimientos que se desarrollan en el presente capítulo y con respeto a los fundamentos de actuación previstos enel artículo 1.3 y los principios rectores del artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El acceso a contratos de duración indefinida se realizará mediante pruebas selectivas según los procedimientos legales previs-tos al efecto, de entre los que se utilizará preferentemente el concurso-oposición, sin perjuicio de lo establecido en la DisposiciónTransitoria 4.ª del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el momento del ingreso en el Organismo los trabajadores recibirán contrato de trabajo escrito donde se detallarán la modali-dad y duración del contrato, la categoría profesional, las retribuciones y cuantos otros datos sean legalmente precisos. Una copia deeste contrato se entregará, en un plazo no superior a diez días, al Comité de Empresa y Secciones Sindicales, en los términos previstosen la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contra tación.

Quienes vayan a ser contratados deberán, no obstante, y con carácter previo, aportar un certificado médico de aptitud o some-terse a un reconocimiento médico por el Servicio de Prevención.

El Organismo no contratará a personas que se encuentren en situación de alta laboral en otra empresa o centro de trabajo. Atal fin, antes del ingreso quien vaya a ser contratado realizará una declaración jurada de incompatibilidad o, en su caso, una solicitudde compatibilidad.

2. El organismo, en función de sus necesidades, elaborará anualmente un plan de oferta de empleo donde se contemple,además de la provisión de puestos vacantes, la creación de nuevos puestos de trabajo.

Una vez concluido el proceso selectivo correspondiente, los aspirantes que hayan aprobado y obtenido plaza elegirán destinosegún el orden de prelación resultante. Los destinos conseguidos como resultado de una oferta de empleo público o tras un concursode traslado voluntario tendrán carácter definitivo.

Artículo 46. Bases y tribunales.Las bases de todos los procesos selectivos se elaborarán por el Servicio de Recursos Humanos y se negociarán con el Comité

de Empresa, por un plazo máximo de tres meses, antes de someterse a la aprobación de la Presidencia.

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Los tribunales de selección se integrarán por cinco miembros, cuya designación se ajustará a lo previsto en el artículo 60 dela Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, proponiendo el Comité de Empresa dos de ellos en los pro-cesos de selección interna.

Artículo 47. Categorías profesionales.Las categorías profesionales del personal laboral del Organismo se agrupan, de acuerdo con la titulación exigida para su

ingreso, en los grupos económicos relacionados en el anexo I.Cuando, por anulación o desaparición del puesto de trabajo o por reformas o reestructuraciones del personal, un trabajador

deba cesar en su puesto de trabajo, tendrá derecho a ocupar, sin menoscabo de sus retribuciones, otro del mismo grupo económico,previa realización, si fuese necesario, del correspondiente proceso de reciclaje o adaptación. En los casos de novaciones o reclasifica-ciones profesionales será preceptivo el informe favorable del Comité de Empresa.

Dentro de los dos primeros meses del año, el Servicio de Recursos Humanos entregará al Comité de Empresa y SeccionesSindicales los Organigramas funcionales de los Servicios u Oficinas (cuando estuviesen elaborados) y la plantilla del personal fijoaprobada para el ejercicio, en la que deberán figurar, con relación a cada puesto, los siguientes datos:

1. Categoría profesional.2. Adscripción orgánica.3. Nombre y apellidos del titular y situación (en su caso).4. Nombre y apellidos del trabajador que efectivamente lo ocupa.5. Tipo de contrato.Artículo 48. Cobertura de puestos vacantes.1. La provisión de vacantes se hará anualmente, atendiendo a los criterios establecidos en este artículo.Las vacantes de cualquier categoría profesional o las plazas de nueva creación serán objeto de estudio por el Servicio de

Recursos Humanos con el Comité de Empresa, y, una vez resuelto sobre la situación de la plaza, la ofrecerá, como regla general, alpersonal fijo del Organismo.

2. Los puestos de trabajo que se ofrezcan al personal fijo serán cubiertos conforme a los siguientes procedimientos:Primero. Mediante concurso de traslado, cuyas bases se negociarán con el Comité de Empresa, entre puestos de trabajo den-

tro de la misma categoría profesional.Segundo. Las plazas vacantes tras el proceso anterior se ofrecerán al personal en situación de excedencia y que soliciten su

reincorporación.Tercero. Las plazas que queden vacantes tras el proceso anterior se ofrecerán al personal que se encuentre en situación de

capacidad disminuida declarada por la Seguridad Social que les impida desarrollar las tareas propias de su categoría profesional,siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del nuevo puesto.

Cuarto. Para la cobertura de las plazas que queden vacantes tras el procedimiento anterior se convocará un procedimientoselectivo de promoción interna, en los términos previstos en el artículo siguiente.

3. Los puestos de trabajo que continuasen vacantes una vez concluida la promoción interna se incluirán en la oferta deempleo público, como paso previo a la convocatoria de los procedimientos públicos selectivos de ingreso.

Artículo 49. Promoción interna.1. La promoción interna, entendida como la posibilidad de ascender desde una categoría profesional a otra con carácter

fijo, se instrumentará mediante procedimientos que permitan acreditar el conocimiento teórico y práctico de las tareas propias de lospuestos de trabajo, y que consideren igualmente el historial profesional, la formación y cualificación adquiridas y la antigüedad.

2. Para ello deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:a) Sólo podrán participar en procedimientos de promoción interna los trabajadores fijos con una antigüedad mínima de dos

años en el Organismo.b) Para el acceso a las distintas categorías profesionales será necesaria la titulación prevista en el Anexo I, con las excepcio-

nes que en el mismo se establezcan, así como el resto de los requisitos previstos para el ingreso.c) El procedimiento de promoción interna será, con carácter general, el concurso-oposición, consistente en una prueba de

capacitación y un concurso de méritos con arreglo a un baremo confeccionado por el Servicio de Recursos Humanos y el Comité deEmpresa. La fase de oposición será de carácter preferentemente práctico y referida a las tareas o trabajos propios de los puestos detrabajo ofertados. Excepcionalmente, y para determinadas categorías, podrán utilizarse otros procedimientos, cuando así se propongapor la Comisión Paritaria.

d) Para el caso de que dos trabajadores obtuviesen, al término del procedimiento, igualdad de puntos, serán factores de pre-ferencia el desempeño de la categoría inferior más próxima a la de la plaza ofertada; en segundo lugar, la antigüedad en esa categoría;y, finalmente, la antigüedad en el organismo.

3. La superación de las pruebas de promoción interna no garantiza el acceso a un puesto de trabajo de la categoría superior,quedando éste limitado al número de puestos ofertados. No obstante, en las bases de la convocatoria deberá preverse, para los casosde superación de las pruebas sin acceso a un puesto de trabajo, que se conservará un derecho de acceso automático sobre las vacantesde la misma categoría que puedan producirse en el año siguiente a la finalización del proceso selectivo.

Artículo 50. Coberturas temporales.1. El Organismo podrá formalizar contratos temporales para cubrir vacantes, en tanto no se resuelvan los procedimientos

previstos en el artículo anterior; para suplencias y sustituciones de trabajadores en situaciones de incapacidad temporal, maternidad,vacaciones, licencias, reducción de jornada, jubilación anticipada o parcial, excedencias y todos aquellos casos en que exista suspen-sión del contrato de trabajo con derecho a la reserva del puesto; y por circunstancias de la producción que requieran la ampliacióntemporal de la plantilla. Para ello utilizará, de entre las modalidades de contratación previstas en el Estatuto de los Trabajadores, lamás idónea para las circunstancias concretas.

2. Se formalizarán asimismo como contratos temporales las contrataciones laborales que sea necesario realizar como conse-cuencia de los Convenios suscritos entre el Organismo y los Ayuntamientos de la provincia u otras Administraciones Públicas, cuando

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así lo prevean. Para estos casos se utilizará la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, vinculándose la duración del con-trato a la vigencia del Convenio suscrito por el cual nace la relación laboral.

En caso de que la Administración firmante del acuerdo decida que sea un funcionario quien pase a realizar su prestación labo-ral en el Organismo, la relación se formalizará en su Administración de origen mediante su nombramiento en comisión de serviciosen el O.P.A.E.F., en el cual, a su vez, deberá jurar o prometer el cargo, que se creará a esos exclusivos efectos. A estos trabajadoresles será de aplicación este Convenio Colectivo, salvo las excepciones que expresamente se establezcan.

3. La cobertura temporal de puestos de trabajo se iniciará a propuesta del Servicio de Recursos Humanos y se realizarámediante los siguientes procedimientos:

a) Para la cobertura de un puesto de trabajo correspondiente a los grupos I y II, se acudirá a la bolsa de trabajo de dicha categoría.b) Para el resto de grupos profesionales, se utilizará el procedimiento de asignación de trabajos de superior categoría pre-

visto en el artículo 52. En caso de que no quedase cubierto el puesto por el procedimiento anterior, se procederá a su designaciónatendiendo a la situación en la Bolsa de trabajo para la categoría correspondiente.

Artículo 51. Bolsa de trabajo.1. Para agilizar y objetivizar la contratación de suplencias, sustituciones y otras contrataciones de carácter temporal, se

constituirán bolsas de trabajo específicas para las diversas categorías laborales del Organismo.

2. Las Bolsas de trabajo se regirán por lo establecido en sus bases, así como por el reglamento de funcionamiento de labolsa de trabajo aprobado por la Mesa paritaria de contratación.

3. Será requisito para acceder a la bolsa de trabajo de una categoría en el Organismo el haber aprobado cualquiera de los ejerci-cios de la última oferta de empleo público celebrada en el organismo o desempeñar o haber desempeñado trabajos en el mismo bajo cual-quier tipo de modalidad contractual, o estar integrado en las bolsas vigentes a la firma del presente convenio. En su caso, mediante acuerdode la Mesa paritaria de Contratación podrán convocarse nuevas bolsas al margen de los procedimientos de oferta de empleo público.

Artículo 52. Trabajos de superior categoría.El trabajador que realice funciones de superior categoría y no proceda legal o convencionalmente el ascenso, tendrá derecho a

la diferencia retributiva reseñada en el artículo 10 del presente convenio.

La selección del trabajador se realizará mediante convocatoria pública en los tablones del Organismo por un tiempo no infe-rior a una semana a la que podrán concurrir los trabajadores fijos del organismo. En la convocatoria se expondrán las característicasdel puesto de trabajo a desempeñar, el destino del mismo, la causa que motive su cobertura y las bases del procedimiento para efec-tuar la cobertura.

Con carácter general, el procedimiento será la realización y superación de una prueba teórico-práctica y la valoración de losméritos que se determinen.

La ocupación de un puesto de trabajo en régimen de desempeño de funciones de superior categoría se mantendrá hasta lacobertura reglamentaria de dicho puesto o la incorporación de su titular.

Artículo 53. Puestos de libre designación.1. La cobertura de los puestos de Jefe de Servicio, como consecuencia del especial compromiso con los métodos y objeti-

vos de la Dirección del Organismo que su desempeño implica, se realizará mediante procedimiento de libre designación.

El procedimiento de libre designación consistirá en una convocatoria pública en la que podrán participar cuantos trabajadoresfijos del Organismo acrediten el cumplimiento de los requisitos para acceder al puesto ofertado, aportando c.v. con sus méritos. Elnombramiento se realizará mediante resolución de la presidencia del Organismo, a propuesta de la Gerencia.

2. El desempeño del puesto de libre designación dará lugar a la reserva del puesto que se tuviese en el momento de su nom-bramiento, al que se volverá en el momento del cese, que se producirá igualmente mediante resolución de la presidencia a propuestade la Gerencia, siendo motivo suficiente para ello la pérdida de confianza en el trabajador.

Si el trabajador no hubiese tenido otro puesto con anterioridad a su nombramiento, o el que tuviese hubiera desaparecido porrazones organizativas, se le adscribirá temporalmente a cualquier otro puesto de su grupo profesional de origen, manteniéndolemediante un complemento personal transitorio el sueldo que le habría correspondido en su puesto de procedencia.

3. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cese por razones organizativas o empresariales de trabajadores que ocupen ohayan ocupado estos puestos con anterioridad a 1 de enero de 2005, éstos consolidarán como complemento personal transitorio ladiferencia entre el importe de las retribuciones básicas y complementos personales que viniesen cobrando y las del puesto a que seincorporasen. Este procedimiento requerirá informe previo no vinculante del Comité de Empresa.

4. Serán también de libre designación los puestos de secretaría de la dirección, formalizándose su relación laboral medianteel contrato temporal que legalmente proceda, que no podrá tener una duración superior al mandato.

Si se estimase oportuno nombrar para estos puestos a un trabajador fijo del Organismo, éste pasará a la situación de exceden-cia, con reserva del puesto de trabajo, al que se reincorporará al día siguiente de la finalización de su contrato de confianza, cesando,en su caso, el trabajador contratado interino que lo ocupase.

Artículo 54. Directores de oficina.Los Directores de Oficina serán nombrados, mediante resolución de la Presidencia a propuesta de la Gerencia, entre los traba-

jadores fijos que superen el proceso selectivo que se determine entre el Servicio de Recursos Humanos y el Comité de Empresa. Elorden de preferencia vendrá determinado por la nota alcanzada en el proceso de selección.

El nombramiento para desempeñar este puesto de trabajo será por un período de dos años, que se prorrogará por el mismoperíodo salvo que de forma expresa se comunique el cese o la renuncia, y dará lugar a la reserva del puesto que se tuviese en esemomento, al que se volverá en el momento del cese o renuncia. Si el trabajador no hubiese tenido otro puesto con anterioridad a sunombramiento, o el que tuviese hubiera desaparecido por razones organizativas, se le adscribirá temporalmente a cualquier otropuesto de su grupo profesional de origen, manteniéndole mediante un complemento personal transitorio el sueldo que le habríacorrespondido en su puesto de procedencia. El cese, en su caso, deberá fundamentarse en la falta de cumplimiento de los objetivosasignados por la Dirección.

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Las retribuciones serán las establecidas en la tabla salarial del Anexo III y se percibirán únicamente mientras se ocupe elpuesto de trabajo. No obstante, el desempeño del puesto de trabajo durante más de dos años, prórrogas incluidas, dará derecho a laconsolidación de las retribuciones básicas del puesto y los complementos personales.

Debido a las consecuencias organizativas que pueden afectar a las Oficinas Recaudatorias en relación con el servicio que pres-tan, en caso de renuncia de un trabajador al puesto de Director de Oficina que se le hubiese propuesto, el trabajador perderá durantedos años el derecho a ser nombrado Director de Oficina. El mismo tratamiento se dará a los casos de renuncia a un puesto que ya seesté ocupando anteriormente. No obstante, si la renuncia se presentase una vez transcurrido el período inicial de dos años, o el de cual-quiera de sus prórrogas y la Dirección dispusiese de un plazo máximo de seis meses para hacerla efectiva, la exclusión del derecho aser nombrado nuevamente Director de Oficina será sólo por un año. Transcurridos los plazos citados, el trabajador recuperará su dere-cho a ser nombrado Director de oficina. En cualquier caso, la Dirección se reserva el derecho de, estando vigente la prohibición, ofre-cer la posibilidad de acceder a algún puesto de trabajo de Director de Oficina, en el caso de que se produjese alguna vacante.

Artículo 55. Movilidad geográfica.1. Como norma general, el cambio de destino entre distintos centros de trabajo se realizará bajo el principio de voluntarie-

dad de los trabajadores, y siempre entre puestos de trabajo de la misma categoría.El cambio de destino voluntario sólo podrán solicitarlo los trabajadores fijos cuando pretendan ocupar un puesto en un centro

de trabajo distinto. Estos traslados se articularán a través de la participación en los correspondientes procedimientos de concurso pre-vistos en el artículo 48, que se realizarán con periodicidad anual.

En caso de petición individual fuera de los procesos mencionados en el párrafo anterior, se podrá acordar el cambio de centrode trabajo previo informe favorable del Servicio de Recursos Humanos de que, consultados el Comité de Empresa y los Servicios uOficinas afectados, el cambio solicitado no perturba el buen funcionamiento del Organismo y no vulnera el derecho de otros trabaja-dores. Asimismo se acuerda que la Comisión paritaria propondrá un sistema de permutas entre el personal del organismo.

Será requisito necesario para el cambio de destino o adscripción a un nuevo puesto de trabajo el que sean iguales, tanto el de ori-gen como el de destino. A estos efectos, con el fin de facilitar la posibilidad de cambio de destino a determinadas categorías y para lamejor racionalización de los efectivos de personal, se consideran como iguales, tanto para el cambio de destino voluntario como para elforzoso, las categorías de Agente Ayudante, Operador Informática, Auxiliar de Servicios Informáticos, Auxiliar de Telefonía y AuxiliarAdministrativo. Ese mismo tratamiento recibirán entre sí las categorías de Administrativos, Agentes Ejecutivos y Agentes Tributarios.

En el cambio de destino voluntario el trabajador percibirá en su nuevo puesto de trabajo las retribuciones asignadas al mismo(incluso en el supuesto de que tuviera consolidado superior salario a título individual) y le serán de aplicación las demás condicionesdel nuevo puesto de trabajo.

2. Excepcionalmente, si no fuese posible cubrir un puesto de trabajo mediante los procedimientos establecidos y concurrie-sen razones económicas, técnicas u organizativas, la Dirección, a propuesta del Servicio de Recursos Humanos, podrá acordar elcambio de destino forzoso de un trabajador, de forma provisional hasta tanto se cubra la plaza reglamentariamente.

En el caso de que el cambio de destino sea como consecuencia de la desaparición del centro o unidad de trabajo donde el tra-bajador preste sus servicios, el traslado tendrá carácter permanente. No obstante, de reiniciarse la actividad de dicho centro o unidad,y existir vacante de su categoría profesional, el trabajador tendrá derecho a que el Organismo, antes de proceder a la cobertura de lospuestos de trabajo, le ofrezca la reincorporación a dicho centro.

Con anterioridad a la resolución de cambio de Centro de Trabajo, el Servicio de Recursos Humanos deberá comunicar su pro-puesta razonada al trabajador, así como al Comité de Empresa y Sección Sindical a la que pertenezca el trabajador, el cual deberámanifestar su conformidad o disconformidad en el plazo máximo de seis días. En caso de conformidad, la Dirección ratificará la pro-puesta. En caso de disconformidad, se elevará a la Dirección la propuesta razonada junto con los informes del trabajador, Comité deEmpresa y Sección Sindical para que, a tenor de los mismos, resuelva lo procedente que considere oportuno. A los efectos previstosen el Estatuto de los Trabajadores, y con excepción de los traslados disciplinarios previstos en este convenio, tendrán la considera-ción de traslados los cambios de destino entre centros de trabajo que disten entre sí más de 45 kilómetros, en cuyo caso el trabajadortendrá derecho a recibir una indemnización, cuya cuantía, atendiendo a la naturaleza temporal o permanente del traslado, será deter-minada, con carácter general, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

En los casos de cambio de destino temporal, a los noventa días el trabajador podrá solicitar que, según el procedimiento ante-rior, se revise su situación.

3. Para los casos en que una unidad vea disminuido su personal, o sea necesario reforzarlo con más efectivos en situacionescoyunturales y temporales, se contemplan en la plantilla del Organismo varios puestos de trabajo funcionales de Auxiliares Adminis-trativos, entendiendo dicha funcionalidad como la posibilidad de ser destinado allí donde sea necesario, por los motivos expuestosanteriormente.

Estos puestos de trabajo están adscritos al Servicio de Recursos Humanos y se identifican como tales tanto en la plantilla delOrganismo como en la Relación de Puestos de Trabajo anexa a este Convenio Colectivo, no siéndoles aplicables a los trabajadoresque ocupan estas plazas lo establecido en el número 2 de este artículo ni en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Se establece una compensación para los trabajadores que ocupen estos puestos, consistente en el abono del desplazamiento,según lo establecido en el artículo 15 de este Convenio Colectivo, por la diferencia en kilómetros existente entre los que debiera rea-lizar diariamente desde su domicilio hasta los Servicios Centrales y los que se vea obligado a realizar desde su domicilio hasta el cen-tro de trabajo al que sea adscrito.

Artículo 56. Promoción por el desempeño de funciones superiores.Con objeto de conseguir una mayor flexibilidad en la definición funcional de las categorías profesionales de Agente Ayu-

dante, Auxiliar Administrativo, Operador de Informática, Auxiliar de Servicios informáticos, Auxiliar de Telefonía (todas del grupoII) y de la categoría de Ordenanza (grupo I), los trabajadores de dichas categorías con quince años de antigüedad en el puesto, perci-birán en concepto de Complemento de complejidad técnica, la diferencia retributiva entre las retribuciones básicas de su categoría ylas de Administrativo/Agente ejecutivo, para las categorías integrantes del grupo II y entre las retribuciones básicas de su categoría ylas de Auxiliar administrativo para la de Ordenanza-mozo. Para lo cual se comprometerán a ampliar su campo de actuación funcionalcuando, ocasionalmente y, por necesidades del servicio, así les sea solicitado por sus superiores, a las tareas propias de la categoría ala que se igualan retributivamente, sin que les sea exigible para su percibo ninguna otra contraprestación. Este complemento se perci-birá íntegramente desde el mes siguiente al cumplimiento de los quince años de antigüedad en el puesto.

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No será de aplicación este complemento a los trabajadores que perciban el complemento salarial por trabajos de superiorcategoría previsto en el artículo 10 mientras lo continúen percibiendo.

En cualquier caso, y con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el personal laboral que viniera percibiendo elComplemento de Mayor Complejidad Técnica en los términos en que venia definido por anteriores Convenios Colectivos, lo conti-nuará percibiendo en las cuantías que así se especifican.

Artículo 57. Colaboración con la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.En el caso de que fuera necesario para la mejor prestación del servicio que el Organismo ofrece a los municipios de la provin-

cia, el personal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y de sus distintos patronatos, organismos y sociedades, podrán realizarsu trabajo en el Organismo, en virtud del principio de colaboración entre los mismos. Estos trabajadores no serán asumidos por elOrganismo, no devengando ningún derecho ni ocupando ninguna vacante en el mismo.

Igualmente el Presidente del Organismo podrá encomendar a su personal realizar tareas específicas o de asesoramiento en laExcma. Diputación Provincial de Sevilla y sus distintos organismos o empresas.

Capítulo VIIIEmpleo

Artículo 58. Medidas contra el paro.1. Para favorecer la creación de empleo, se adoptan las siguientes medidas:a) Mantenimiento del volumen de empleo de la plantilla, supeditado ello a las necesidades del servicio.b) Evaluación de la regulación de horas extraordinarias y su sustitución por empleo.c) Ningún trabajador podrá percibir más de un salario en el Organismo.d) Al personal laboral que tenga jornada reducida, se le reconoce el derecho a pasar a jornada plena, siempre que lo solicite

y según las necesidades del servicio.2. Los trabajadores que cumplan 64 años podrán jubilarse, sin aplicación de coeficiente reductor y con los beneficios que

tendrían de haber cumplido los 65 años, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de julio, comprometiéndose laempresa a realizar el preceptivo contrato de relevo previsto en dicha norma.

3. Dada la problemática relativa a la inserción laboral de desempleados mayores de 50 años, se intentará conseguir, a travésde los mecanismos que pueda articular a tal fin la Comisión Paritaria, la mayor continuidad en la relación laboral con el Organismopara el personal contratado temporalmente que, con más de 50 años de edad durante la vigencia de este convenio y con la antigüedadque determine la citada Comisión, cese en su contrato de trabajo. Estas medidas se articularán, en la medida de lo posible, en concor-dancia con la aplicación que se efectúe en Diputación.

Artículo 59. Formación y perfeccionamiento profesional.De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción

profesional, el personal afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obten-ción de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconver-sión y capacitación profesional organizados por el Organismo, por cualquier Administración Pública y por las Centrales Sindicales.

Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia paraelegir turno de trabajo, en el caso de que los hubiere, así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a loscursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo así lo permitan, previo informe favorable del Departamento deRecursos Humanos con la participación del Comité de Empresa. Asimismo tendrán derecho a los permisos retribuidos establecidosen este Convenio Colectivo para concurrir a los exámenes. En todo caso para el disfrute de los derechos inherentes a las actividadesformativas y académicas es necesario que el trabajador acredite que cursa con regularidad y aprovechamiento estos estudios. Paraello se establece que las ayudas económicas y de permisos, en el caso de estudios académicos, solo se concederán para dos convoca-torias de cada una de las asignaturas comprensivas de los diferentes estudios que el trabajador realice.

El Organismo, para dar viabilidad a la oferta formativa, podrá establecer Convenios de Colaboración con Instituciones yOrganismos vinculados a la formación: Universidades, Institutos de Formación, Consejería de Educación y Ciencia, Ministerio deEducación y Ciencia, etc. Cualquier actividad formativa que el Organismo organice o en la que colabore, se ofrecerá con antelaciónsuficiente a los trabajadores, estableciéndose conjuntamente con el Comité de Empresa las Bases para su selección. Se procurará quetodos los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos puedan acogerse a las mismas y que la designación de los mismos sehaga de manera rotativa.

El Organismo podrá enviar a los trabajadores, dentro de su jornada de trabajo, a seminarios, mesas redondas o congresosreferentes a su especialidad o trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios.La asistencia a estas actividades no será obligatoria para los trabajadores, salvo para los que tengan establecido el complemento deresponsabilidad, y dará derecho a que se les abone, además de su salario, los gastos de viaje y dietas que correspondan. En cualquiercaso se tendrán en cuenta las circunstancias personales y profesionales de los trabajadores y será necesaria la comunicación previa alComité de Empresa y Secciones Sindicales.

Artículo 60. Plan de formación.1. El Organismo, consciente de que la adaptación de sus empleados a unos servicios de calidad que respondan a la

demanda social debe lograrse a través de la formación, el reciclaje, el perfeccionamiento y la capacitación, cree necesario implantarun Plan de Formación de Personal, sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable parael desarrollo profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en el Organismo.

2. Se constituirá una Comisión Paritaria para la formación continua, formada por 3 miembros de la Dirección y 3 miembrosdel Comité de Empresa, con las siguientes funciones:

a) Canalizar las propuestas sindicales en materia de formación.b) Valorar la evaluación de necesidades que elabore el Servicio de Recursos Humanos y formular sobre la misma, antes de

su aprobación definitiva, cuantas iniciativas estimen oportunas.c) Recibir información pertinente sobre cuantas actividades se desarrollen en el Plan de Formación del Organismo.

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d) Entender de los temas siguientes: formación profesional en todas las categorías, permisos retribuidos para la formaciónen jornada laboral, tiempo dedicado a la formación profesional, centros en los que se imparte, documentación gratuita, etc., todo ellobajo el principio de igualdad.

3. Los cursos, seminarios o conferencias que se organicen se derivarán de la citada Evaluación de Necesidades.El trabajador tendrá derecho, sin menoscabo de su remuneración, a asistir a las clases, en el supuesto de que éstas coincidan

con su jornada laboral, previa autorización del Jefe del Servicio de Recursos Humanos. Tendrán el mismo derecho para la asistencia alos cursos ofertados por el Área de Formación Continua de Diputación. No obstante, se procurará priorizar la oferta formativa a dis-tancia, que permita la participación del personal que tenga especiales inconvenientes para desplazarse.

Cuando, por resultar más conveniente para la organización del trabajo, el curso deba realizarse en régimen de plena dedica-ción, se concederá a los asistentes un permiso de formación y perfeccionamiento por el tiempo que haya de durar el curso, con dere-cho a la reserva del puesto de trabajo y percibo de sus haberes.

Cuando, a propuesta del Servicio de Recursos Humanos, se estime que una actividad formativa es necesaria para el mejorfuncionamiento del servicio y se acuerde la obligatoria participación de los trabajadores, se procurará que la misma se realice durantela jornada de trabajo y dará derecho a las indemnizaciones por desplazamiento que procedan.

A los trabajadores que asistan a los cursos de formación organizados por el Organismo, se les entregará un certificado de asis-tencia y/o aprovechamiento, determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso, y el segundo, que se hasuperado el procedimiento de evaluación que se establezca, al objeto de su valoración de los concursos de acceso, méritos, ascenso ypromoción interna.

4. En el caso de que existan cursos de perfeccionamiento profesional organizados por centros no dependientes del Orga-nismo, el trabajador podrá acudir a los mismos con derecho a la reducción necesaria de la jornada laboral, siempre que la realizacióndel curso sea indispensable para el puesto de trabajo del interesado, y no cause perturbación en su unidad organizativa, sobre lo cualdeberá informar con carácter previo el Jefe del Servicio o Director de Oficina respectivo, con el visto bueno del Servicio de RecursosHumanos. Igualmente el Organismo, oídos los órganos de Dirección del Centro en cuestión, proveerá las ayudas necesarias consis-tentes en Becas de Estudios, matrículas gratuitas, dietas de viaje, etc., siempre que redunden en beneficio del mejor funcionamientodel Organismo.

5. Los Sindicatos firmantes de este Convenio Colectivo fomentarán la participación de sus afiliados en los cursos de forma-ción organizados e impartidos por las centrales sindicales, comprometiéndose éstas a coordinar, en la medida de lo posible, las accio-nes formativas con la Evaluación de Necesidades efectuada por el Departamento de Recursos Humanos. El Organismo se comprometea considerar estas acciones formativas como propias, a los efectos de la promoción profesional de los trabajadores del Organismo.

Con objeto de lograr la máxima difusión de las actividades formativas en todo el colectivo de trabajadores del Organismo, lascentrales sindicales dispondrán puntualmente de toda la información sobre las actividades a desarrollar, de los recursos materiales yde las facilidades necesarias para realizar las mismas.

6. Se potenciará la promoción interna mediante cursos de formación continua y en la elaboración de las bases, en caso depromoción interna, se valorará como mérito la participación, debidamente acreditada, de los trabajadores en dichos cursos.

Artículo 61. Formación cultural y social.Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a la participación y disfrute de cuantas actividades

deportivas y culturales promueva la Excma. Diputación Provincial, así como al uso de cuantas instalaciones posea la Corporación ensus distintos centros. El Comité de Empresa será informado a través del Área de Cultura de la Excma. Diputación de cuantos actosorganice, y los trabajadores tendrán derecho a una bonificación del veinticinco por ciento del importe de las entradas, que será exten-sible a cuantas publicaciones realice la Corporación Provincial.

Capítulo IXJubilación, premios, incapacidad y pensiones

Artículo 62. Jubilación.1. El trabajador, al cumplir los 60 años y habiendo prestado servicios efectivos al Organismo durante al menos diez años,

podrá solicitar la jubilación anticipada, teniendo derecho a percibir un premio a la jubilación en la siguiente cuantía:

Edad de jubilación Premio Premio adicional

60 años. 15 mensualidades de sus retribuciones íntegras. Una mensualidad más por cada 5 años de servicio a partir del 10 inclusive, y dos mensualidades más cuando se acceda a lajubilación dentro de los tres primeros meses al cumplimiento de la edad.

61 años. 12 mensualidades de sus retribuciones íntegras. Una mensualidad más por cada 5 años de servicio a partir del 10 inclusive, y dos mensualidades más cuando se acceda a lajubilación dentro de los tres primeros meses al cumplimiento de la edad.

62 años. 9 mensualidades de sus retribuciones íntegras. Una mensualidad más por cada 5 años de servicio a partir del 10 inclusive, y dos mensualidades más cuando se acceda a lajubilación dentro de los tres primeros meses al cumplimiento de la edad.

63 años. 8 mensualidades de sus retribuciones íntegras. Una mensualidad más por cada 5 años de servicio a partir del 10 inclusive, y dos mensualidades más cuando se acceda a lajubilación dentro de los tres primeros meses al cumplimiento de la edad.

64 años. 4 mensualidades de sus retribuciones íntegras. Una mensualidad más por cada 5 años de servicio a partir del 10 inclusive, y dos mensualidades más cuando se acceda a lajubilación dentro de los tres primeros meses al cumplimiento de la edad.

2. El premio de jubilación a la edad de 65 años consistirá en dos mensualidades de sus retribuciones íntegras, más unamensualidad por cada cinco años de servicio a partir del 20 inclusive, siempre y cuando se acceda a la jubilación dentro de los tresprimeros meses siguientes al cumplimiento de los 65 años.

3. La escala anterior quedará modificada cuando, por disposición legal, se modifique la edad de jubilación, correspon-diendo a la Comisión Paritaria la adaptación de lo dispuesto en este artículo.

4. Con la finalidad de potenciar la efectividad de las medidas de jubilación anticipadas, se mandará a la Comisión Paritariadel presente Convenio para el estudio y puesta en marcha de las medidas que se estimen oportunas.

Las cuantías previstas, en cuanto supongan un incremento sobre las pactadas en el anterior Convenio, entrarán en vigor a par-tir de la firma del presente Convenio Colectivo.

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Artículo 63. Jubilación parcial.El sistema de jubilación parcial en el Organismo se desarrollará de la siguiente forma:a) Podrá acceder a la jubilación parcial el personal del Organismo que, en cada momento, reúna los requisitos establecidos

en el ordenamiento jurídico y así lo acuerde con el Organismo.b) La relación laboral se formalizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. En

concreto:1. Se reducirá la jornada de trabajo así como las retribuciones íntegras dentro de los límites fijados en el citado artículo. El

trabajador tendrá derecho a proponer el sistema de cumplimiento de su jornada de trabajo, incluida la acumulación de las jornadaspendientes hasta su jubilación, que será ratificado por la Dirección salvo que el Servicio de Recursos Humanos, previa audiencia alJefe de la Unidad correspondiente, lo informe desfavorablemente, por afectar al normal funcionamiento del organismo.

2. Las demás prestaciones económicas y sociales las recibirá en proporción al tiempo de trabajo.3. A efectos del cálculo de la productividad, a partir de la firma del presente convenio se le computarán quince puntos por-

centuales más del tiempo realmente trabajado, sin que el coeficiente pueda exceder de uno.4. Se conservará el derecho a la percepción íntegra de los premios establecidos en el convenio colectivo para los casos de

jubilación anticipada si, al llegar a la edad estipulada, se acogiera a esos supuestos.5. Las aportaciones al Plan de Pensiones por parte del Organismo y del jubilado parcialmente, cuando tuviera la condición

de partícipe del Plan y no hubiese optado por el rescate establecido en las especificaciones del mismo, se realizarán por el año com-pleto, estableciéndose la forma de cumplimentación de ambas aportaciones de la manera más beneficiosa para el partícipe del Plan.

c) El Organismo concertará simultáneamente con otro trabajador un contrato de relevo, cuya duración será igual al tiempoque le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación obligatoria y cuya jornada será, como mínimo, igual a lareducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, en el mismo puesto de trabajo o en otro del mismo grupo profesional ocategoría equivalente. La selección del trabajador se realizará aplicando los procedimientos previstos en este convenio, con preferen-cia a la bolsa de trabajo.

d) La tramitación de la jubilación parcial se resolverá en un plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de lacorrespondiente solicitud acompañada de la necesaria documentación justificativa.

Artículo 64. Premio a la constancia.Se instituye para todos los trabajadores un premio a la constancia, consistente en el abono de:a) Una mensualidad de sus retribuciones íntegras, al cumplir los 20 años de antigüedad.b) Una mensualidad de sus retribuciones íntegras, al cumplir los 25 años de antigüedad.c) Dos mensualidades de sus retribuciones íntegras, al cumplir los 30 años de antigüedad.d) Dos mensualidades de sus retribuciones íntegras, al cumplir los 35 años de antigüedad.e) Dos mensualidades de sus retribuciones íntegras al cumplir los 40 años de antigüedad, que sólo se percibirán si el traba-

jador se jubila dentro de los 60, 61 o 62 años de edad, como incremento de la indemnización por jubilación, y siempre que en elmomento de la misma tenga cumplidos los 40 años de antigüedad.

El premio de las letras a) a d) se percibirá al mes siguiente del cumplimiento del quinquenio, sin que pueda percibirse más deuna sola vez por cada una de las antigüedades señaladas. El de la letra e) se percibirá, con la indemnización de jubilación, por los tra-bajadores en activo en los que concurran las circunstancias y condiciones mencionadas a partir del momento de la firma del presenteConvenio. El personal con contrato en vigor a la firma del presente convenio que, de conformidad con lo establecido en el mismo,tuviera derecho a la percepción del premio a la constancia antes del 31 de diciembre de 2011, y no hubiese percibido el premio con-forme a los criterios del convenio 2007-2009, podrá optar, hasta el 31 de diciembre de 2011, por la aplicación del citado convenio2007-2009 o por lo dispuesto en éste. En ningún caso podrán percibirse dos premios durante la vigencia de este convenio.

Artículo 65. Capacidad disminuida.El personal declarado con capacidad disminuida por la Seguridad Social o el Servicio Médico del Servicio de Prevención,

tiene derecho a ocupar otro puesto de trabajo de categoría similar o inferior, adecuado a sus limitaciones, siempre que existan vacan-tes, manteniéndose las retribuciones consolidadas anteriormente; este derecho, que se articulará a través del procedimiento a que hacereferencia el artículo 48.2.3.°, no quedará afectado por el hecho de que el personal perciba una prestación económica por incapacidadde un Organismo ajeno a la Empresa, salvo las incompatibilidades legales que pudieran existir.

Las situaciones de cambio de puesto de trabajo así establecidas serán revisables por el Gabinete Médico del Servicio de Prevención.Artículo 66. Incapacidad temporal.Desde el primer día de encontrarse en situación de incapacidad temporal, el personal percibirá el cien por cien de su salario

real correspondiente al mes en que se produjo la baja.El personal en esta situación cobrará mensualmente mediante nómina normal a los efectos previstos en los párrafos preceden-

tes. El Organismo completará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta alcanzar las cantidades que se obliga a abonarmientras dure el tiempo de I.T. Igualmente, al personal en esta situación le es de aplicación la totalidad del convenio en vigor, inde-pendientemente de la fecha en que causó baja laboral.

El personal en situación de I.T. comunicarán tal circunstancia a su centro de trabajo desde el momento en que la baja se pro-duzca. Los partes de baja y de confirmación de la misma deberán entregarse en su centro de trabajo o en el Servicio de RecursosHumanos del Organismo a la mayor brevedad posible, admitiéndose con carácter provisional la remisión por fax o cualquier vía tele-mática, siempre dentro del plazo máximo de 72 horas.

En los casos de I.T. por accidente de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir del Organismo los gastos de desplaza-miento a la Mutua cuando ésta no pueda prestar la asistencia en el municipio de su residencia. Este derecho se hará efectivo a partirdel momento en que la Comisión Paritaria determine el procedimiento y requisitos para su percepción y justificación.

Artículo 67. Plan de pensiones.El Organismo, como promotor del Plan de Pensiones de sus empleados, continuará con el cumplimiento de las obligaciones

que se precisan en el Reglamento del Plan, cifrándose la cuantía de la aportación durante el ejercicio 2010 en 57,88 euros mensualespor cada uno de los partícipes del Plan y la aportación mínima de cada partícipe en 11,27 euros mensuales.

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En el ejercicio 2011 dichas cuantías se verán incrementadas conforme al I.P.C. correspondiente al ejercicio 2010, resultandolas siguientes cuantías: 59,62 euros correspondientes a la aportación de la empresa, y 11,61 euros correspondientes a la aportación decada partícipe.

En lo relativo al sistema de constitución de la Comisión de Control del Plan de Pensiones se estará a lo establecido en elreglamento de Especificaciones del mismo.

Artículo 68. Protección en los casos de acoso.En este ámbito se estará a lo dispuesto en el vigente «protocolo de Actuación sobre Prevención y Solución de Queja en Mate-

ria de Acoso», aprobado por la Diputación de Sevilla y las Organizaciones Sindicales representativas de ésta, y su adaptación alámbito del Organismo.

Capítulo XComisiones paritarias

Artículo 69. Comisión paritaria.1. Para la vigilancia, seguimiento, estudio, desarrollo, interpretación del presente Convenio, y todas cuantas funciones les sean

encomendadas por el mismo, se crea una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros de la parte social y tres miembros del Orga-nismo, siendo la composición de la parte social proporcional a la representación que ostente en el Comité de Empresa. El Presidente delComité de Empresa o el miembro del mismo en quien delegue, actuará como portavoz de la parte social en la Comisión Paritaria.

Cada Sección Sindical representada en la Comisión Paritaria tendrá derecho a la asistencia de un asesor.2. Cualquiera de las partes puede solicitar la convocatoria de la Comisión Paritaria, siendo obligatoria la asistencia de las

partes a la misma.Las convocatorias de reuniones de Comisión Paritaria se realizarán por el Servicio de Recursos Humanos en el plazo máximo

de cinco días a contar desde la fecha de propuesta realizada por alguna de las partes y deberá incluir los temas a tratar, estipulándoseun tiempo máximo de un mes para resolver cualquier interpretación; en todo caso, existirá una reunión mensual, que se efectuará, concarácter general, en la última semana del mes.

3. Los acuerdos de las Comisiones Paritarias del vigente Convenio Colectivo tendrán plena validez y eficacia en el ámbitode este Convenio, adoptándose por mayoría de cada una de las partes y se harán públicos en todos los centros de trabajo.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria de carácter vinculante serán objeto de inscripción en el registro establecido en el ar -tículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, y se publicarán, si procede, en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Para solventar las posibles discrepancias que se puedan plantear en el seno de esta Comisión, las partes acudirán al procedi-miento arbitral que se determine.

4. Tendrá las siguientes funciones y competencias:a) Interpretar, vigilar, estudiar y aplicar este Convenio Colectivo.b) Emisión de informes sobre las cuestiones que le sean propuestas por las partes, sobre interpretación de lo pactado.c) Conocer los conflictos colectivos de intereses y de interpretación de la norma que puedan plantearse en el ámbito del

Convenio, con carácter previo a la jurisdicción competente.d) La valoración y estudio de nuevos puestos de trabajo.e) Conocer las modificaciones producidas en puestos de trabajo preexistentes.f) Conocer cualquier otra cuestión que se le encomiende por parte de este Convenio Colectivo.Artículo 70. Mesa paritaria de contratación.Se constituirá una Mesa Paritaria de Contratación, compuesta por seis miembros, tres por la parte social, elegidos por el

Comité de Empresa entre aquellos sindicatos que superen al menos el diez por ciento de representación en el Comité, cuya represen-tación será proporcional a la que ostenten en el mismo, y tres por la Dirección, que se reunirá cuando sea necesario, y en todo caso,con la periodicidad fijada en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo aprobado, y entre cuyas funciones estará el control de las con-trataciones y sus modalidades, el estudio de los mecanismos de gestión de la Bolsa de Trabajo y la baremación de los méritos de susintegrantes, en los casos de actualización, así como el informe de las prórrogas a los contratos en prácticas que se celebren.

Capítulo XIAcción sindical en la empresa

Artículo 71. Acción sindical.1. Se reconoce y ampara el ejercicio de la acción sindical en la empresa en el marco del Pleno respeto a los derechos y

libertades que la Constitución garantiza. Ningún trabajador podrá ser despedido, sancionado, discriminado ni perjudicado por razónde su afiliación política o sindical, o por la carencia de ellas.

2. Los derechos de información reconocidos en este convenio a los representantes de los trabajadores podrán ser atendidospor vía telemática u otros medios electrónicos.

Artículo 72. Comité de empresa.1. El Comité de Empresa es el único órgano representativo unitario del conjunto del personal laboral, y, como tal, órgano

de encuentro de las diversas tendencias sindicales existentes en el Organismo, sin perjuicio de la representación que corresponda a lassecciones sindicales respecto de sus propios afiliados.

Los miembros del comité de Empresa dispondrán de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.Dichas horas podrán ser computadas globalmente y distribuidas entre sus miembros, elaborándose informe mensual de la distribu-ción, que se comunicará al Servicio de Recursos Humanos, sin perjuicio de la obligación del trabajador de comunicar al responsablede su unidad, con suficiente antelación, el uso efectivo de dichas horas.

Quedan excluidas del crédito horario las que correspondan a reuniones convocadas por la Dirección del Organismo, Diputa-ción, Comité de Seguridad y Salud laboral, Negociación Colectiva, Comités, Comisiones paritarias y citaciones de Organismos Ofi-

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ciales; las horas sindicales empleadas en tales casos por los Delegados fuera de su jornada laboral, serán recuperadas mediante laequivalente reducción de la jornada de trabajo.

2. La Dirección del Organismo celebrará trimestralmente reuniones con el Comité de Empresa, salvo que por la urgenciadel tema a tratar se instara por alguna de las partes su celebración extraordinaria, en cuyo caso deberá producirse la reunión en plazomáximo de cinco días.

3. El Comité de Empresa tendrá las siguientes funciones y competencias:a) Vigilar y asegurar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad e higiene en el centro y de seguridad social

vigentes, advirtiendo a la Dirección de las posibles infracciones y formulando, en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesariaspara su cumplimiento.

b) Participar, en colaboración con la Dirección, en la administración de los fondos sociales, culturales o recreativos delOrganismo y elaborar proyectos de carácter socio-cultural, deportivos y recreativos, que serán tenidos en consideración.

c) Ser informado con carácter previo, junto con la Sección sindical a la que pertenezca el trabajador, de todas las sancionesy medidas disciplinarias que vayan a imponerse a los trabajadores, y remitir en relación con las mismas informe preceptivo en elplazo de cinco días, así como, si éste lo solicitase, acompañar al trabajador.

d) Designar los Delegados de prevención.e) Negociar el Convenio Colectivo con la proporcionalidad sindical correspondiente en la Comisión Negociadora.f) Elaborar la plataforma reivindicativa.g) Todas las demás contempladas en el resto de artículos de este convenio.4. En los casos en que, en este artículo o en otros del presente Convenio, se señale la necesidad de solicitar informe previo

al Comité de Empresa, éste será emitido en el plazo de quince días, salvo que puntualmente se disponga plazo distinto. Transcurridodicho plazo sin recibir el informe se entenderá cumplimentado el trámite. No obstante, se entenderá inhábil a tales efectos el mes deagosto. Por otra parte, se establece la obligación recíproca para el Organismo en el caso de escritos dirigidos por el Comité deEmpresa, que serán recepcionados por el Presidente del mismo o persona en quien delegue.

5. El Comité de Empresa tendrá los siguientes derechos y garantías:a) Un miembro del Comité de Empresa asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo Rector, cuando en el

orden del día de la convocatoria figuren acuerdos que afecten a los trabajadores.b) Ser informado previa y preceptivamente de cuantas medidas afecten directamente a los intereses de los trabajadores y

especialmente de aquellas que pudieran adoptarse sobre reestructuración y despidos.c) Ejercer su derecho a la libre información, usando el medio de difusión que estime conveniente sin más requisito que la

comunicación previa a la Dirección del Organismo.d) Disponer de un lugar adecuado provisto de mobiliario, teléfono y el material necesario para el desarrollo de sus funcio-

nes, pudiendo disponer de la fotocopiadora.e) Recibir la siguiente información por escrito:— Mensualmente: absentismo, sanciones, evolución de plantilla y horas extraordinarias, así como el montante de la

nómina, incentivos y TC-1 y TC-2 globales, previsiones de contratos por vacaciones y modalidades de contratación.— Trimestralmente: Planes de formación, inversión y obras en las distintas Oficina y modificaciones en la organización

general del trabajo y conocer de cuantos procesos de reclasificación profesional se produzcan.— Además de todas aquellas relacionadas con sus funciones que se soliciten motivadamente a la dirección del Organismo.f) Tener acceso al «Boletín Oficial» de la provincia, B.O.J.A., «Boletín Oficial del Estado» y D.O.C.E.g) Tener conocimiento previo de los criterios en la entrada de personal en cualquier servicio del Organismo.h) Recibir información previa sobre el diseño de las posibles ofertas de empleo público, las reclasificaciones profesionales

y adscripción a los grupos y categorías profesionales y las. modificaciones de la plantilla que afecten de forma sustancial al volumende cualquier Servicio.

i) Tener conocimiento previo las modificaciones de la relación de puestos de trabajo.6. Individualmente, los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías:a) Las garantías recogidas en el Título II del Estatuto de los Trabajadores, o las normas que en el futuro las sustituyan, hasta

tres años después de su cese como Delegados.b) En caso de imposición por parte del Organismo de cualquier sanción a los Delegados del Comité de Empresa, tendrán

derecho a la apertura de expediente contradictorio.c) Reconocida por el órgano judicial la improcedencia del despido, corresponde siempre al Delegado del Comité de

Empresa la opción entre la readmisión o la indemnización.Artículo 73. Secciones sindicales.1. El personal tiene derecho a sindicarse libremente en defensa y promoción de sus intereses económicos, sociales y profe-

sionales que, como trabajadores, les son propios. A los fines antes dichos, el personal del Organismo podrá afiliarse a las CentralesSindicales y Organizaciones Internacionales de trabajadores que se hallen legalmente constituidas, las cuales gozarán de plena inde-pendencia respecto de las autoridades, órganos y jerarquías de las Corporaciones Provinciales u otros Organismos, teniendo derechoa la protección legal contra todo acto de la injerencia de éstas últimas.

El Organismo dispensará a los empleados públicos a su servicio la adecuada protección contra todo acto antisindical de dis-criminación o demérito relacionado con su empleo. Dicha protección se ejercerá contra todo tipo de acciones que persigan:

— Influir en las condiciones de empleo del trabajador para que éste no se afilie a una Central Sindical o para que deje de sermiembro de la misma.

— Hostigar o relegar en su trabajo a un empleado público o perjudicarle de cualquier forma a causa de su pertenencia a unaCentral Sindical o de la participación en las actividades propias de tal organización.

— Sujetar el empleo público a la condición de la no afiliación a una Central Sindical o a la exigencia de causar baja en la misma.

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2. El Organismo reconoce la existencia de Secciones Sindicales en su seno. El personal afiliado a un Sindicato legalmenteconstituido podrá crear Secciones Sindicales en el Organismo.

Cada sección sindical reconocida con representación en el Comité de Empresa superior al diez por ciento tiene derecho alnombramiento de un delegado sindical, así como uno más por cada 25 trabajadores afiliados, hasta un máximo de tres delegados.Cada Delegado podrá dedicarse a sus actividades sindicales y gozará de las mismas garantías que los miembros del Comité deEmpresa, disponiendo de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de los derechos de este convenio vinculados a la afiliación, deberá acreditarse la misma por alguno de lossiguientes medios:

* Por los datos derivados de la nómina.* Por listado nominal presentado por los distintos sindicatos con la conformidad de sus afiliados.* Por cualquier otro medio, legal o reglamentario, de comprobación aprobado en el seno de la Comisión paritaria.3. En los casos en que en este artículo o en otros del presente Convenio se señale la necesidad de solicitar informe previo a

la Sección Sindical, éste será emitido en el plazo de quince días, salvo que puntualmente se disponga un plazo distinto; transcurridodicho plazo sin recibir el informe, se entenderá cumplimentado este trámite. A tales efectos se entenderá inhábil el mes de agosto. Porotra parte, se establece la obligación recíproca para el Organismo en el caso de escritos presentados por las Secciones Sindicales.

4. Los Secciones sindicales y sus Delegados tendrán las siguientes funciones:a) Todas las recogidas y establecidas en la Ley orgánica de Libertad Sindical.b) Representar y defender los interese de la Central Sindical a la que pertenezca.c) Ostentar y ejercer, a través de los correspondientes delegados o representantes sindicales, la representación legal para

asuntos socio-laborales de todos y cada uno de sus afiliados, sin perjuicio de otras formas legales de representación que éstos pudie-ran recabar.

d) Acompañar, en caso de conflicto, a los trabajadores que pertenezcan a su sección sindical ante los órganos de dirección,derecho que éstos podrán ejercer por sí mismos.

e) Ejercer como delegado sindical, en nombre y representación de su sección sindical, cuantas acciones judiciales o admi-nistrativas requiera el cumplimiento de su cometido.

f) Emitir informe previo a la resolución sancionadora en los casos de faltas graves y muy graves.5. Para el ejercicio de las mismas, tendrán los siguientes derechos y garantías:a) El Organismo habilitará los medios para el descuento de las cuotas mensuales de los afiliados a los distintos Sindicatos

que así lo soliciten. El importe de las cuotas será remitido a la Central Sindical correspondiente mensualmente.b) Los delegados sindicales no podrán ser sancionados disciplinariamente, ni discriminados en su trabajo, promoción eco-

nómica o profesional, ni trasladados con carácter forzoso, siempre que la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio desu representación, durante el periodo que hayan sido elegidos y los tres años siguientes.

c) Las secciones sindicales tendrán derecho al libre acceso de asesores sindicales, tanto a sus reuniones internas como acualquier reunión o negociación a las que fueran convocados previa notificación.

d) Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos.e) Derecho a disponer para el conjunto de sus afiliados de un máximo de siete días anuales de permiso no retribuido, para

asistencias a cursos de formación sindical, que requerirá preceptivamente comunicación de la Central Sindical con cuarenta y ochohoras de antelación.

f) Expresar libremente su opinión respecto a materias concernientes a su esfera de actividad.g) Derecho a disponer de veinte horas anuales para cada sección sindical con afiliación superior al diez por ciento en el

Organismo y de nueve horas si la afiliación es inferior, sin pérdida de sus retribuciones.h) Las Secciones Sindicales tienen derecho a la información previa en los cambios sustanciales de las condiciones de tra-

bajo que vayan a producirse, como requisito indispensable, al mismo tiempo tienen que recibir información y datos estadísticos quesoliciten, sobre temas relacionados con la vida laboral de los trabajadores.

i) Las Secciones sindicales tendrán derecho a que se les facilite un tablón de anuncios de uso exclusivo, ubicado en unlugar adecuado de fácil acceso de los trabajadores, en el que podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical. Podránasimismo recoger cuotas, repartir octavillas, etc., sin perturbar la actividad normal del servicio.

6. Las Centrales Sindicales con presencia en el Organismo con afiliación superior al diez por ciento del personal tienen lossiguientes derechos:

a) A que un componente de cada una de ellas quede liberado de la prestación de sus servicios laborales, percibiendo la tota-lidad de las retribuciones salariales, debiendo procederse a la incorporación inmediata a su puesto de trabajo al cese de tal situación.

b) A disponer de un local de uso exclusivo adecuado para el ejercicio de sus funciones, dotado de mobiliario.Artículo 74. Derecho de reunión y asamblea.El personal del Organismo tiene derecho a realizar asambleas fuera de las horas de trabajo, previa comunicación a la Direc-

ción con veinticuatro horas de antelación. Este preaviso no será necesario en los casos de urgencias en el proceso de la negociacióncolectiva, siempre que las convoquen el Comité de Empresa, las Secciones Sindicales o el treinta por ciento de la plantilla mediantefirmas. El Organismo facilitará el lugar adecuado para la celebración de la asamblea.

Capítulo XIIDel régimen disciplinario

Artículo 75. Principios generales.1. En este capítulo se describen los comportamientos de los trabajadores que, por acción u omisión, son susceptibles de

calificarse como falta, y se contempla el procedimiento para la imposición de las correspondientes sanciones, en función de su grave-dad. A estos efectos, las faltas podrán calificarse como leves, graves o muy graves.

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2. Interrumpirá la prescripción cualquier acto del expediente o, en su caso, diligencia preliminar que, con conocimiento delinteresado, pueda instruirse. En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar, hasta su resoluciónno podrán transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable al trabajador expedientado.

4. Corresponde a la Presidencia del Organismo la facultad de imponer sanciones, sin perjuicio de dar cuenta de los despi-dos al Consejo Rector conforme a lo previsto en los Estatutos.

5. En ningún caso se impondrá sanción sin que previamente haya sido oído el interesado, para lo cual se tramitará el corres-pondiente expediente en el que se dejará constancia escrita de sus manifestaciones, si no hubiese efectuado sus alegaciones por escrito.

6. El Instructor solicitará del Comité de Empresa la designación de un representante que esté presente en las diligencias opruebas que se realicen, el cual deberá ser convocado a las mismas con la antelación suficiente. La falta de designación del represen-tante, o su incomparecencia a las diligencias o pruebas a las que haya sido convocado, no podrá invalidarlas o desvirtuarlas.

7. La Presidencia del Organismo, a propuesta del Instructor del expediente y durante la tramitación del mismo, podrá, paraevitar un mayor perjuicio para el organismo o enfrentamientos personales entre los trabajadores, suspender de empleo y sueldo al tra-bajador imputado de una falta muy grave o acordar un cambio de destino temporal a otro centro de trabajo o Servicio lo más cercanoposible. La suspensión provisional no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable alinteresado, y durante la misma el trabajador tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familia-res por hijo a cargo. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva el trabajador-trabajadora deberá devolver lo percibidodurante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administra-ción deberá restituir al trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir.

8. En el supuesto de embriaguez habitual o toxicomanía, la Dirección, con anterioridad a la resolución del expediente, ofre-cerá al trabajador afectado la posibilidad de someterse a tratamiento de rehabilitación en los servicios especializados dependientes dela Excma. Diputación, y sólo le sancionará en caso de que se negase o abandonase anticipadamente el tratamiento.

Artículo 76. Faltas leves.Son faltas leves:a) Las faltas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada y hasta tres días.b) La falta de asistencia sin causa justificada.c) La ausencia del puesto de trabajo durante la jornada laboral, sin aviso ni causa justificada.d) La no comunicación, con la antelación debida, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se compruebe la

imposibilidad de hacerlo.e) Encontrarse ausente de su domicilio por causa no justificada el trabajador que hubiese alegado indisposición durante las

horas de servicio o en situación de baja por enfermedad.f) La no tramitación del parte de baja por enfermedad, en el plazo de sesenta y dos horas, a no ser que se compruebe la

imposibilidad de haberlo efectuado.g) La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquiera que sea su situación dentro de la estructura del Organismo.h) La negligencia del trabajador en el uso de los locales, materiales o documentos inherentes al servicio.i) El incumplimiento leve de los deberes profesionales por negligencia o descuido.j) El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigido, siempre que no causare perjuicio grave al servicio.k) El incumplimiento de lo ordenado por un superior dentro de sus atribuciones, cuando no repercuta gravemente en el ser-

vicio o disciplina.l) El incumplimiento de las normas de tramitación en lo referente a los datos personales.m) La no comunicación por parte de los responsables de grupo de las incidencias producidas entre el personal a su cargo.n) En general, la inobservancia de normas o medidas reglamentarias, y en particular las de seguridad e higiene que suponga

imprudencia, cuando no se considere infracción grave o muy grave.Artículo 77. Faltas graves.Son faltas graves:a) La comisión de tres faltas leves en seis meses, siempre que no sea la de puntualidad.b) La falta de dos días al trabajo sin causa que lo justifique, en un mes.c) El abandono del puesto de trabajo, si este causase perjuicio al servicio.d) La realización de actividades ajenas al servicio durante la jornada de trabajo.e) La simulación de la presencia de otro trabajador o funcionario, utilizando la ficha, la alteración de los elementos de con-

trol o de cualquiera otra manera.f) El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.g) La reincidencia en la desobediencia a lo ordenado por un superior dentro de las atribuciones de su cargo y deontología

profesional.h) La manipulación intencionada de tarjetas, lista de asistencias o cualquier otro elemento de control horario.i) La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del puesto y que tengan carácter confidencial

suficientemente especificado, aunque sea fuera de la jornada de trabajo.j) La producción de daños de forma voluntaria a los locales, mobiliario, materiales o documentos del organismo o la sus-

tracción de los mismos.k) El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente exigible.l) Las faltas notorias de respeto, consideración o ética profesional en relación con el servicio o puesto de trabajo que desempeña.m) El incumplimiento por parte de los responsables de grupo de la obligación de notificar las negligencias, faltas de asisten-

cia, incumplimiento de sus deberes profesionales o ausencia del trabajo de los trabajadores a su cargo.

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 31

n) La simulación de enfermedad o accidente o la falsificación de justificantes de la falta de puntualidad o asistencia.ñ) La inobservancia de las medidas de seguridad a las que el trabajador tenga acceso.o) Imprudencia en acto de servicio que implique riesgo de accidente para sí o para otro.p) El abuso de autoridad.q) La pérdida, prescripción o perjuicio negligente de valores.r) La falsificación o manipulación de datos con objeto de encubrir el fiel reflejo de la situación contable del Organismo.Artículo 78. Faltas muy graves.Son faltas muy graves, además de las previstas en el artículo 95.2 del Estatuto básico del empleado público:a) La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.b) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.c) Más de tres faltas injustificadas al trabajo, en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses continua-

dos o más de doce en el período de un año.d) Las ofensas verbales o físicas a jefes, compañeros y trabajadores a su cargo, incluyendo el acoso moral en el trabajo.e) Las conductas constitutivas de acoso sexual.f) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.g) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento exigible del trabajo.h) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, siempre que la persona se niegue a

someterse a procedimientos de rehabilitación.i) El hurto o el robo tanto al personal como a la Empresa.j) La pérdida, prescripción y perjuicio de valores de manera dolosa.k) Violar secretos del Organismo, cuando existan, con perjuicio para el mismo, siempre que se especifique el carácter de

documentación reservada.l) La realización de negociaciones al margen del Organismo y la competencia desleal.m) La falsificación o manipulación de los datos puestos a su disposición.n) La reincidencia en el abuso de autoridad.Artículo 79. Sanciones.En función de la gravedad y circunstancias de la falta cometida, podrán aplicarse al trabajador las siguientes sanciones:1. Por faltas leves:a) Apercibimiento por escrito.b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de cinco a treinta días.3. Por faltas muy graves:a) Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a noventa días.b) Despido.4. En los casos de faltas graves o muy graves relacionadas con la actitud del trabajador en relación con sus compañeros de

trabajo, los administrados, o el personal o los recursos de otras administraciones, podrá asimismo acordarse el cambio de destino o eltraslado forzoso a otro centro de trabajo sin derecho a indemnización alguna.

Todo ello si perjuicio de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a las sanciones y la prescripción.Artículo 80. Criterios de graduación.Para determinar la sanción procedente se aplicarán los siguientes criterios de graduación:a) La reiteración o reincidencia de la falta o la continuidad del comportamiento.b) La transgresión de la buena fe cuando haya precedido apercibimiento.c) La perturbación del servicio.d) La concurrencia de perjuicio o daño efectivo al interés público o a terceros, y su cuantificación.e) Que la conducta hubiese dado lugar a reclamaciones.f) La intencionalidad dolosa o culposa.g) La mera intensidad del comportamiento reprobable apreciada en el expediente, cuando no exista otro rasgo que la parti-

cularice.h) El grado de participación.Artículo 81. Procedimiento.El procedimiento sancionador constará de las siguientes fases:1. El expediente se iniciará, a propuesta del responsable de la unidad donde se hubieran producido los hechos que pudieran ser

constitutivos de falta o como consecuencia de orden superior, por orden de la Presidencia, en la que se nombrará instructor y se expondránlos hechos denunciados, la fecha de comisión y la calificación provisional de la falta. Esta resolución se comunicará al presunto infractor,así como al Comité de empresa y a la Sección sindical a que se encuentre afiliado el trabajador, si se conociese. En este momento podrá eltrabajador solicitar la recusación del instructor, o plantear éste su abstención, alegando las causas legales que concurran.

2. Acordada la apertura del expediente, el instructor realizará las diligencias previas, tras las cuales propondrá el archivodel mismo o elaborará un pliego de cargos con el siguiente contenido mínimo:

a) Persona imputada.b) Descripción clara y precisa de los hechos que se imputan y la fecha de su comisión.c) Calificación provisional de los hechos como falta leve, grave o muy grave.d) Plazo de alegaciones y propuesta de pruebas, que será como mínimo de diez días.

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e) La conveniencia, en su caso, de la adopción de medidas provisionales para evitar mayores perjuicios para el Organismoo posibles enfrentamientos personales entre los trabajadores.

3. El pliego de cargos será comunicado por el Instructor del expediente al interesado, al Comité de Empresa y a las Seccio-nes sindicales, para que, en plazo de diez días, realicen las alegaciones y propongan las pruebas que estimen oportunas.

4. Transcurrido el período de alegaciones, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que considereoportunas, así como la de todas aquellas que considere necesarias, para lo cual se abrirá un plazo adecuado a su naturaleza, que nodeberá exceder de un mes. Por lo general deberán admitirse las pruebas propuestas por el trabajador salvo que resulten desproporcio-nadas, injustificadas o claramente dilatorias. La denegación de la práctica de pruebas solicitadas deberá ser motivada. Finalizada lafase probatoria, se dará vista del expediente al interesado y se le concederá un plazo de diez días para que haga las alegaciones opor-tunas, pudiendo asimismo presentar documentación adicional.

5. Finalizadas las fases anteriores, el instructor, en plazo de diez días, elaborará propuesta de resolución que podrá ser:a) Sancionadora, conteniendo los hechos que se consideren probados, su calificación, las normas legales o convencionales

aplicadas y las demás circunstancias que se consideren necesarias para la determinación de la falta cometida y la sanción propuesta.b) De archivo de las actuaciones, en caso de que no se considere probada la realización de actos constitutivos de falta.6. A la vista de la propuesta del instructor, la Presidencia dictará resolución motivada, que será notificada al interesado,

Comité de Empresa y Secciones Sindicales, haciendo constar la fecha y la posibilidad de su revisión por la jurisdicción competente.7. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento abreviado, siempre que en el expediente

quede acreditada la comisión de la infracción y la audiencia del trabajador, del Comité de Empresa y, en su caso, del correspondienteDelegado Sindical.

Clausulas de salvaguarda.Primera. El Comité de Empresa y Secciones Sindicales del Organismo serán informados previamente de cualquier proceso de

transformación, adscripción, integración, subrogación o transferencia y participarán en la negociación de las cuestiones laborales delas mismas.

En los procesos antes mencionados, el Organismo estudiará la reubicación del personal fijo afectado en los puestos vacantesde su misma categoría profesional que existiesen en la plantilla aprobada para ese ejercicio.

Segunda. De acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos del Organismo, en caso de disolución del Organismo, el personal fijose integrará como personal laboral fijo de la Corporación Provincial, que le sucederá universalmente con respecto a sus derechos yobligaciones laborales de toda índole.

Tercera. Tanto en el caso anterior como en cualquier otro caso de adscripción, integración, subrogación o transferencia de lasfunciones, servicios o personal del organismo a otras entidades públicas durante la vigencia del presente convenio, éste será de apli-cación en su integridad al personal adscrito, integrado, subrogado o transferido hasta la fecha de su expiración o la sustitución por unnuevo convenio.

Cuarta. El personal del Organismo (salvo el que realice sus tareas en virtud de los Convenios de Gestión y Recaudación queéste firme con los Ayuntamientos o cualquier otra Administración Pública, tanto en el caso de funcionarios en comisión de servicioscomo en el de personal contratado bajo la modalidad de obra o servicio determinado) que se viera afectado por una posible aplicacióndel artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, quedando subrogado a otras entidades públicas, tendrá derecho a su reincorporaciónal Organismo en los siguientes supuestos:

a) Cuando no fuese incorporado por la entidad pública a la que se le gestionaba la cobranza de sus tributos, al optar ésta porla indemnización económica tras Sentencia Judicial firme declarando la existencia de subrogación y, en su caso, la no aplicabilidaddel artículo de este convenio colectivo que permite al trabajador optar por la incorporación o la indemnización.

b) Cuando fuese despedido o cesado, en el plazo de cinco años desde la subrogación, respondiendo esta extinción a despidocalificado judicialmente como improcedente, como resultado de expediente de regulación de empleo o cualquier otra causa no impu-table al trabajador, optando la entidad pública por la indemnización legal.

En ambos casos el trabajador deberá solicitar la reincorporación en el plazo de un mes desde que le fuese comunicado el des-pido, debiendo el Organismo proceder a la misma como máximo un mes después de la finalización de la prestación por desempleo dedicho trabajador.

Quinta. En el caso de que alguno de los supuestos de la cláusula anterior afectase a personal interino, éste tendrá prioridadpara estar incluido en la siguiente contratación de personal que efectúe el Organismo.

Sexta. Se hace constar expresamente que posibles normas estatales o autonómicas, dictadas a partir de la firma del presenteconvenio, que puedan suponer incrementos sobre lo pactado, muy especialmente en lo que se refiere al mantenimiento del poderadquisitivo, serán de aplicación automática sobre las condiciones recogidas convencionalmente.

Séptima. Las partes negociadoras del presente convenio se comprometen a incorporar al mismo cuantas mejoras en las condi-ciones laborales, sociales y económicas alcance el personal de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla como consecuencia delConvenio del personal laboral 2010-2011. La incorporación o aplicación se realizará mediante acuerdo de la Comisión Paritaria, quedeberá reunirse a tal efecto en el mes siguiente a la aplicación de la mejora en la Diputación, y versará sobre la adaptación de los tér-minos de la Diputación a las peculiaridades del Organismo.

Octava.—La totalidad de las retribuciones recogidas en el presente Convenio, resultantes de la obligada aplicación del R.D.Ley 8/10, de 20 de mayo, y recurridas en la actualidad por algunas de las Centrales Sindicales con representación en el Organismo,quedan supeditadas al resultado de las decisiones judiciales al respecto que, en el caso de ser favorables a su pretensión, supondrá larenegociación de las mencionadas retribuciones, teniendo en cuenta las retribuciones finales que se determinaron en el anterior Con-venio Colectivo, así como de cualquier otro concepto económico en el que pudiera haber repercutido.

Disposiciones adicionales.Primera. En lo no recogido en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo establecido en la legislación vigente de aplica-

ción (Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica deorgánica de Libertad Sindical, Estatuto Básico del Empleado Público, etc.),pudiéndose acudir, en cuanto a lo no recogido en la citada legislación, a lo que se establecía por las Ordenanzas Laborales.

Segunda. Se declaran a transformar los puestos de Agente Ayudante y Operador de Informática que resulten vacantes en elfuturo, en otros de Auxiliares Administrativos y Auxiliares de Servicios Informáticos.

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Se acuerda que las Oficinas Recaudatorias cuya plantilla sea de seis o más trabajadores tengan dos Agentes Ejecutivos.Tercera. Con el fin de promover la incorporación al mercado laboral de estudiantes universitarios y completar las necesidades

formativas del colectivo de estudiantes de Formación Profesional, el Organismo acordará la suscripción de convenios con la Univer-sidad, con Institutos de Formación Profesional o con otras instituciones.

El Departamento de Recursos Humanos informará al Comité de Empresa del contenido específico de los acuerdos a que pue-dan llegarse con la Universidad u otras instituciones en cuanto al número de becarios que vayan a realizar prácticas en la empresa, ylas tareas que desempeñarán que, en ningún caso, podrán ser sustitutivas de puestos de trabajo. En el mismo sentido se hará en rela-ción a los estudiantes de F.P. que realicen las prácticas en el Organismo.

Se estudiará por parte de la Comisión Paritaria la forma de que el Organismo conceda algún tipo de premio o gratificaciónpor el tiempo empleado por los Becarios o Estudiantes de Formación Profesional o Bachillerato en su actividad realizada.

Cuarta. Los trabajadores con categoría profesional de Jefe de Servicio que, como consecuencia del proceso de reorganizacióny del nuevo sistema retributivo, pasaron a tener una retribución superior a la establecida para los Jefes de Servicio con superior retri-bución de la Excma. Diputación de Sevilla, tendrán asignado un Complemento Personal no absorbible, consolidado y revisableanualmente en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos retributivos, por la diferencia entre ambas retribuciones, sin que lessea aplicable lo establecido en el artículo 12 de este Convenio.

Quinta. Ambas partes estarán al arbitrio de los Tribunales competentes en materia laboral y demás órganos judiciales.Sexta. Las partes acuerdan proceder al desarrollo de un plan integral de empleo durante la vigencia del presente convenio,

que permita concretar, especialmente, los siguientes aspectos y su calendarización:* Concurso de traslado y otros mecanismos previstos de cobertura de vacantes.* Homologaciones.* Bases de organización.* Valoración de puestos de trabajo como resultado de la anterior.* Oferta de empleo público, con concreción de plazas a incluir, señalando especialmente la aplicación del sistema de con-

solidación de empleo temporal previsto en el Estatuto del Empleado Público.La Comisión Paritaria podrá proponer la asignación de un Complemento de Desempeño de Cargo a los puestos de trabajo que

se determinen como consecuencia del resultado de las bases de organización a que se refiere el párrafo anterior.Asimismo, en el marco del proceso anterior, se valorará por la Comisión Paritaria la posibilidad de sustituir la modalidad de

contratación prevista en el artículo 50.2 por otra que facilite la promoción interna del personal procedente de los Ayuntamientos, sinperjuicio de la vinculación de dicha relación laboral a la duración del convenio con la Administración de origen.

Séptima. La Dirección gestionará ante la Excma. Diputación de Sevilla el derecho de los trabajadores del Organismo a disfru-tar de los servicios de guardería que se establezcan en Diputación en las mismas condiciones que el personal de ésta.

Octava. Con el fin de promover las medidas necesarias para la integración social y laboral de personas con discapacidad, seráobjetivo primordial el establecimiento de una política de empleo de personal laboral discapacitado en el sistema ordinario de trabajo.En este sentido se contrae el compromiso de emplear a un número de trabajadores pertenecientes a este colectivo que suponga, almenos, el dos por ciento de la plantilla total de la empresa.

Con tal finalidad y para garantizar la igualdad de condiciones para el acceso a la Administración Pública, en las ofertas deempleo público se reservará un cupo de plazas no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con dis-capacidad, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales del Organismo, siempre que superen laspruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas yfunciones que correspondan, según se determine mediante dictamen correspondiente, que deberá ser emitido con anterioridad a la ini-ciación de las pruebas selectivas.

Disposiciones transitorias.Primera. Para la Valoración de Puestos de Trabajo incluida en el plan integral de empleo prevista en la Disposición Adicional

Sexta, se establece una bolsa con una cuantía de 100.000 euros para hacer efectivas las retribuciones dimanantes de la misma.Dichas retribuciones, cuya concreción se establecerá en el mes de octubre de 2011, comenzarán a abonarse con la aplicación

correspondiente al Presupuesto del Organismo para el Ejercicio 2012, esto es, en el mes de enero de dicho año.El reconocimiento de cuantías en concepto de Valoración de Puestos de Trabajo supondrá la percepción de atrasos, bajo la for-

mula que proceda, a partir de enero de 2010, hasta los que puedan corresponder al mes de diciembre de 2011, pasando a constituir unelemento de percepción bien mensual, bien a través del complemento de puesto de trabajo a percibir a partir del señalado enero de 2012.

Las aplicaciones retributivas de la presente Disposición en ningún caso podrán suponer vulneración alguna de la legislaciónpresupuestaria vigente.

Anexo ITareas básicas de los grupos económicos, categorías profesionales y puestos de trabajo.

1. Los trabajadores del Organismo Autónomo se agruparán, de acuerdo con la titulación mínima exigible para su ingreso, ysin menoscabo de que en la convocatoria de selección se especifique la titulación requerida por la especialización de la plaza, en losgrupos económicos y categorías profesionales siguientes,

Grupo V.—Titulación mínima exigible: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.Categorías profesionales:a) Jefe de Serviciob) Jefe de Sección.c) Jefe de la O.A.C.d) Adjunto Jefe de Sección.e) Inspector de Tributosd) Técnico Superior.

34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

Grupo IV.—Titulación mínima exigible: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profe-sional de Tercer Grado o equivalente.

Categorías profesionales:a) Jefe de Departamento de Informática.b) Jefe de Departamento.c) Técnico Medio.d) Técnico de Mantenimiento de Sistemas y Equipos.Grupo III.—Titulación mínima exigible: Bachiller Superior, B.U.P., Técnico Superior en F.P., Formación Profesional de

Segundo Grado o equivalente.Categorías profesionales:a) Coordinador.b) Director de Oficina.c) Jefe de Negociadod) Agente Ejecutivo.e) Agente Tributariof) AdministrativoGrupo II.—Titulación mínima exigible: Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Certificado de Secundaria, Técnico de

F.P.Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.Categorías profesionales:a) Agente Ayudante.b) Operador de Informática.c) Auxiliar Administrativo.d) Auxiliar Administrativo funcional.e) Auxiliar de Servicios Informáticos.f) Auxiliar de Telefonía.g) Secretario.Grupo I.—Titulación mínima exigible: Certificado de escolaridad.Categorías profesionales:a) Ordenanza/mozo2. Los distintos grupos económicos y categorías profesionales tendrán las siguientes tareas básicas:a) Grupo V: Tareas de estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior, y la directa realización de actividades para

las que capacita específicamente un título superior.b) Grupo IV: Tareas de estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior, y la directa realización de actividades para

las que capacita específicamente un título medio.c) Grupo III: Tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.d) Grupo II: Tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas,

archivo de documentos y otros similares.e) Grupo I: Tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de conserje, ujier, portero y otras análogas.Las nuevas tareas que surjan como desarrollo del Organismo se irán asumiendo por las distintas categorías, de acuerdo con la

naturaleza de las mismas y similitud a las propias de éstas.El Consejo rector, previo informe del Comité de Empresa, podrá crear otros puestos de trabajo dentro de la respectiva catego-

ría profesional, asignándoles tareas propias, de acuerdo con el desarrollo del Organismo.3. Normalmente cada trabajador realizará las tareas propias de su categoría profesional, que de forma no taxativa se recoge-

rán en el apartado correspondiente, sin menoscabo de que, en determinados momentos, y siempre que fuese necesario para el normalfuncionamiento del Organismo, se realicen las de otras del mismo grupo económico.

4. La exigencia de titulación para las distintas categorías profesionales no afectará a los derechos adquiridos por los traba-jadores que actualmente las desempeñan, siendo exigible, en todo caso, en las convocatorias públicas que se realicen para cubrirlas.

Asimismo, el requisito de titulación adecuada podrá ser salvado, para el desempeño de funciones de los grupos II, III y Vremuneradas mediante el complemento de superior categoría regulado en este convenio, por un plazo máximo de seis meses, acredi-tando la titulación necesaria para pertenecer al grupo inferior, una experiencia de cinco años en ese grupo, así como la realización decursos de formación específicos para ejercer las funciones superiores a las que se aspire.

Conforme a lo previsto en el convenio colectivo de la Diputación 2010-2011, en los procesos de promoción interna al grupoII no se exigirá titulación. En los procesos de promoción interna al grupo III el requisito de titulación podrá salvarse en los términosen que se acuerde en Comisión paritaria la adaptación a las peculiaridades del Organismo del previo acuerdo que se hubiese adoptadopara el personal de la Excma. Diputación de Sevilla.

5. Las actividades básicas más representativas de cada puesto de trabajo serán las siguientes:1. Jefe de Servicio.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Licenciado, desempeña las siguien-

tes funciones básicas:a) Dirigir, coordinar e inspeccionar el Servicio.b) Proponer las medidas necesarias para la mayor eficacia del mismo.c) Establecer los objetivos y planes de trabajo del Servicio.d) Dar cuenta ante la Gerencia del grado de cumplimiento de los objetivos y emitir a ésta cuantos informes le sean soli citados.e) Cualquier otra función que sea necesaria para el mejor funcionamiento del Servicio, inclusive si está encomendada a otra

categoría inferior, o le encomiende órgano superior.2. Jefe de Sección de Ejecutiva.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Licenciado, desem-

peña las siguientes funciones básicas bajo la superior dirección de la Jefatura del Servicio de Recaudación:

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 35

a) Dirigir, coordinar e inspeccionar la Sección de Ejecutiva/Junta de Andalucía del Servicio de Recaudación, así como lasdistintas dependencias integradas en la misma.

b) Sustituir al Jefe del Servicio en caso de vacante, enfermedad o ausencia de éste.3. Jefe de Oficina de Atención al Contribuyente.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Licen-

ciado, desempeña las siguientes funciones básicas:a) Dirigir, coordinar e inspeccionar la Oficina de Atención al Contribuyente.b) Atender las reclamaciones de los contribuyentes.c) Controlar el Registro de entrada y salida del Organismo, bajo la superior dirección del Secretario.d) Cualquier otra función que sea necesario para el mejor funcionamiento de la Oficina o que le encomiende su órgano

superior.4. Jefe de Sección Jurídica.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Licenciado en Derecho,

desempeña las siguientes funciones básicas:a) Dirigir, coordinar e inspeccionar la Sección Jurídica del Organismo.b) Tramitar los recursos presentados por los Contribuyentes en materia tributaria, cuya competencia corresponda al Orga-

nismo, excepto los que sean competencia de la Tesorería.c) Defender al Organismo en cuantas demandas en materia tributaria se presenten ante la jurisdicción competente.d) Asesorar a los Ayuntamientos en materia tributaria.5. Adjunto Jefe Sección.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Licenciado, desempeña las

siguientes funciones básicas:a) Dirigir, coordinar e inspeccionar su Sección adjunta, así como las distintas dependencias integradas en el mismo.6. Inspector de Tributos.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Licenciado, desempeña las

siguientes funciones básicas:a) La investigación de los hechos imponibles para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración y su

consiguiente atribución al sujeto pasivo u obligado tributario.b) La integración definitiva de las bases tributarias mediante el análisis y evaluación de aquéllas en sus distintos regímenes

de determinación o estimación y la comprobación de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones para determinar su veracidad yla correcta aplicación de las normas, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes.

c) Comprobar la exactitud de las deudas tributarias ingresadas en virtud de declaraciones u otros documentos de ingreso.d) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.e) Realizar, por propia iniciativa o a solicitud de los demás órganos de la administración tributaria, aquellas actuaciones

inquisitivas o de información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros Organismos, y que directa o indirecta-mente conduzcan a la aplicación de los tributos.

f) La comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible.g) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualesquiera beneficios, desgravacio-

nes o restituciones fiscales, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributariosespeciales.

h) La información a los sujetos pasivos y demás obligados tributarios sobre las normas fiscales y acerca del alcance de lasobligaciones y derechos que de las mismas se deriven.

i) El asesoramiento e informe a los órganos de la Hacienda Pública en cuanto afecte a los derechos y obligaciones de ésta,sin prejuicio de las competencias de otros Órganos.

j) Cuantas otras funciones se le encomienden por los Órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.7. Técnico Superior.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Licenciado, desempeña las

siguientes funciones básicas:a) Tramitar los expedientes administrativos que se le encomienden.b) Realizar los informes que se le encarguen por los responsables de su Servicio.c) Asumir funciones de estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior y la directa realización de actividades para

las que capacita específicamente un Título Superior.8. Jefe de Departamento de Informatica.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Diplomado en

Informática, realiza las siguientes funciones básicas:a) Dirigir, coordinar e inspeccionar el Departamento de Informática, así como las distintas dependencias integradas en el

mismo.9. Jefe de Departamento.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Diplomado, realiza las

siguientes funciones básicas:a) Dirigir, coordinar e inspeccionar su Departamento, así como las distintas dependencias integradas en el mismo.10. Técnico Medio.—Trabajador que, estando posesión del correspondiente título de Diplomado, realiza las siguientes fun-

ciones básicas:a) Asumir funciones de estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior y la directa realización de actividades para

las que capacita específicamente un Título Medio.11. Técnico de Mantenimiento de Sistemas y Equipos.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título Uni-

versitario de Grado Medio en Informática, realiza las siguientes funciones básicas:a) Analizar y desarrollar programas informáticos.b) Explotar los recursos informáticos.c) Velar por el mejor funcionamiento de los equipos.12. Coordinador.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Bachiller Superior o equivalente, rea-

liza las siguientes funciones básicas:a) Coordinar las distintas tareas y trabajos a realizar conjuntamente por las Oficinas Comarcales y Negociados Centrales

respecto al cometido del Departamento.

36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

b) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Servicio o Sección.13. Director de Oficina.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Bachiller Superior o equiva-

lente, realiza las siguientes funciones básicas:a) Realizar funciones de ejecución, instrucción y coordinación de las diferentes trabajos de una Oficina Comarcal, así como

asumir la dirección de la misma.b) Ejercer la jefatura inmediata sobre el personal de la Oficina Comarcal.c) Dirigir los trabajos a realizar en la Oficina Comarcal, tanto en recaudación voluntaria, como en ejecutiva, o de cualquier

otra índole.d) Dictar las providencias y diligencias de embargo por delegación.e) Analizar y controlar los embargos en metálico.f) Controlar e ingresar en las cuentas del Organismo los cobros por caja.g) Custodiar y velar por la conservación y buen estado del local, mobiliario, etc., así como de la estricta aplicación de los

procesos informáticos.14. Jefe de Negociado.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Bachiller Superior o equivalente,

realiza las siguientes funciones básicas:a) Realizar funciones de ejecución, instrucción y coordinación de los diferentes trabajos del Negociado, así como asumir la

dirección del mismo.b) Ejercer la jefatura inmediata del personal del mismo.15. Agente Ejecutivo.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Bachiller Superior o equivalente,

realiza las siguientes funciones básicas:a) Realizar las diligencias en relación con el procedimiento administrativo de apremio, cuidando que las mismas queden

cumplimentadas dentro de sus plazos reglamentarios y sujetas a la más estricta legalidad.b) Practicar las notificaciones de embargo, así como la ejecución material de los mismos.c) Investigar los bienes susceptibles de embargo en los registros correspondientes.d) Manejar, custodiar y responder de los fondos recibidos procedentes de la gestión recaudatoria.e) Realizar, de conformidad con las necesidades del Organismo, cuantas tareas de análoga naturaleza a las descritas le sean

encomendadas, aunque no sean meramente recaudatorias.f) Sustituir al Director de Oficina en caso vacaciones o ausencia de éste.16. Agente Tributario.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Bachiller Superior o equivalente,

realiza las siguientes funciones básicas:a) Actuaciones preparatorias, o de comprobación o prueba de hecho o circunstancias con transcendencia tributaria. Des-

arrollar funciones auxiliares en las circunstancias con trascendencia tributaria y en las actuaciones de comprobación e inspección,valoración y obtención de información, en cuyo procedimiento pueden realizar desde la simple notificación al contribuyente hasta laprueba concreta de cualquier hecho o circunstancia. No son competentes para la integración de bases y práctica de liquidaciones.

b) Colaboración en el desarrollo de sus actuaciones con los Inspectores, o bien dependiendo directamente del Jefe del Ser-vicio.

c) Documentación de sus actuaciones en diligencias o comunicaciones, según proceda, con arreglo a lo establecido en losartículos 45 a 47 del Reglamento General de Inspección.

17. Administrativo.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Bachiller Superior o equivalente,desarrolla las siguientes funciones básicas:

a) Desarrollar funciones burocráticas, administrativas y/o contables de mayor responsabilidad.18. Agente Ayudante.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Graduado Escolar o equivalente,

desarrolla las siguientes funciones básicas:a) Sustituir al Agente Ejecutivo en caso de vacante, permiso, enfermedad o ausencia de éste.b) Practicar las notificaciones de las providencias y diligencias que procedan en el procedimiento de apremio, bajo la supe-

rior dirección del Jefe Ejecutivo o Agente Ejecutivo.c) Investigar los bienes susceptibles de embargo en los registros correspondientes.d) Manejar, custodiar y responder de los fondos recibidos procedentes de la gestión recaudatoria.e) Trabajar con el ordenador.f) Trabajar en caja.g) Realizar, de conformidad con las necesidades del Organismo, cuantas tareas de análoga naturaleza le sean encomenda-

das, aunque no sean meramente recaudatorias.19. Auxiliar Administrativo.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Graduado Escolar o equiva-

lente, realiza las siguientes funciones básicas:a) Desempeñar funciones administrativas y burocráticas simples, bajo la dirección de su inmediato superior.b) Realizar notificaciones.c) Investigar los bienes susceptibles de embargo en los registros correspondientes.d) Manejar, custodiar y responder de los fondos recibidos procedentes de la gestión recaudatoria.e) Trabajar en caja.f) Realizar, de conformidad con las necesidades del Organismo, cuantas tareas de análoga naturaleza a las descritas le sean

encomendadas por sus superiores.20. Auxiliares administrativos funcionales. Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Graduado

Escolar o equivalente, realiza las funciones básicas establecidas para los Auxiliares Administrativos, pero que desarrollará su trabajocon las condiciones establecidas en el artículo 55.3 del vigente Convenio Colectivo.

21. Secretaria/o.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Graduado Escolar o equivalente, des-arrolla las siguientes funciones básicas:

a) Realizar las funciones propias de una Secretaria de Dirección.b) Las previstas para el Auxiliar Administrativo.

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 37

22. Operador de Informática.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Graduado Escolar o equi-valente y formación complementaria con Cursos de Informática de Programación, realiza las siguientes funciones básicas:

a) Explotar los programas informáticos bajo la dirección del responsable de su departamento.b) Las previstas para el Auxiliar Administrativo.23. Auxiliar de Telefonía.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Graduado Escolar o equiva-

lente, realiza las siguientes funciones básicas:a) Desempeñar las funciones relacionada con la telefonía, telefax, télex, correo y trabajos mecanográficos.b) Las previstas para el Auxiliar Administrativo.24. Auxiliar de Servicios Informáticos.—Trabajador que, estando en posesión del correspondiente título de Graduado Esco-

lar o equivalente, realiza las siguientes funciones básicas:a) Realizar los trabajos auxiliares necesarios en el Departamento de Informática.b) Controlar la emisión de notificaciones.c) Custodiar el material informático.d) Las previstas para el Auxiliar Administrativo.25. Ordenanza/mozo.—Trabajador que, estando en posesión del Certificado de Estudios Primarios, y carné de conducir clase

B-1, desempeña las siguientes funciones básicas:a) Controlar la entrada de personas ajenas al Organismo, recibir sus peticiones relacionadas con el mismo e indicarles el

Servicio u Oficina al que deben dirigirse.b) Recibir, conservar y distribuir los documentos, objetos y correspondencia que a tales efectos le sean encomendados.c) Realizar los traslados de material, mobiliario y enseres que fueren necesarios.d) Ejecutar los encargos relacionados con el Organismo que se le encomiende.e) Manejar máquinas reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras y otras análogas.f) Prestar, en su caso, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en archivos, bibliotecas, almacenes, ascensores, etc.g) En general, cualquier otra tarea de carácter análogo que por necesidades del Organismo se le encomienden.6. Lo previsto en este anexo será sustituido por lo que se recoja en las futuras Bases de organización que se pacten con-

forme a la Disposición Adicional Sexta.7. Los puestos de Vicepresidente, Gerente y Adjunto al Gerente se considerarán de alta dirección y no formarán parte de la

plantilla del Organismo. Su nombramiento se hará de acuerdo con lo establecido en los estatutos del Organismo y su relación laboralse formalizará mediante contrato de esta índole previsto en la legislación laboral vigente, con respeto a lo dispuesto en la Ley 7/2007,de 12 de abril, Estatuto básico del empleado público. Sus funciones serán las previstas en los estatutos del Organismo.

Anexo IITablas salariales

Retribuciones mensuales.De enero a mayo 2010.

38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

De junio 2010 a diciembre 2011

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 39

AntigüedAd desde junio 2010 A diciembre 2011

4W-16169

40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

Consejería de Agricultura y Pesca

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Delegación Provincial de SevillaAnuncio de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se

publica acto administrativo relativo a procedimiento san-cionador en materia de depósito de efluentes líquidos olodos procedentes de actividades agrarias.En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, por el presente anuncio se notifica al interesado abajoseñalado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conoci-miento íntegro podrá comparecer en la sede de esta DelegaciónProvincial de Agricultura y Pesca, sita en calle Seda s/n, polí-gono HyTASA de Sevilla.

Nombre y apellidos / razón social: José Prados, S.L.NIF/CIF: B18034694.Procedimiento: Sancionador expediente número SE/0420/11.Identificación del acto a notificar: Acuerdo de inicio de ex-

pediente sancionador de 21/10/2011.Recursos o plazo de alegaciones: Quince (15) días hábiles.Acceso al texto íntegro: Calle Seda, s/n (Hytasa) 41071 -

Sevilla.Teléfono: 955033600; Fax 955033654.En Sevilla a 2 de diciembre de 2011.—El Delegado Pro-

vincial, Francisco Gallardo García.8W-15453

Consejería de Medio Ambiente

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Delegación Provincial de Sevilla

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de laLey 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en losartículos 9.1, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación deImpacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía,aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, se for-mula y se hace pública para el general conocimiento, la Decla-ración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Aprovecha-miento de Recursos de la Sección A), denominado «CerroBajo», en el término municipal de Carmona (Sevilla), promo-vido por la sociedad Urbansal, S.L.

1. OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental,establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedi-miento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuacionespúblicas o privadas que, estando comprendidas en el Anexoprimero de dicha Ley, se lleven a cabo en el ámbito de laComunidad Autónoma de Andalucía.

Dado que la actuación presentada, Proyecto de Aprovecha-miento de recursos de la Sección A), denominado «CerroBajo», en el término municipal de Carmona (Sevilla), promo-vido por la sociedad Urbansal, S.L., se encuentra incluida enel punto 14 del anexo primero de la Ley 7/1994 y anexo delDecreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de laComunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presenteDeclaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 25 del citado Reglamento.

2. TRAMITACIÓN.

El proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedi-miento establecido en la Ley 7/1994, de Protección Ambientaly en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental,aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre.

Conforme al artículo 22 del Reglamento de Evaluación deImpacto Ambiental, con fecha 10 de enero de 2008, la Delega-ción Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia yEmpresa remitió a esta Delegación Provincial, el Proyecto deExplotación, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restau-ración de la referida explotación de recursos mineros. Estadocumentación fue completada por el promotor, a requeri-miento de esta Delegación Provincial, con fechas 28 de mayode 2008 (aportando anexo al Plan de Restauración y EstudioAcústico), 18 de noviembre de 2008 (aportando la Resolucióndel Delegado Provincial de la Consejería de Cultura en Sevillarelativo al expediente), 24 de noviembre de 2009 (aportandoanexo al Estudio de Impacto Ambiental y al Proyecto deExplotación), 23 de abril de 2010 (aportando nuevo anexo alEstudio de Impacto Ambiental).

En el anexo I de la presente Declaración de ImpactoAmbiental se describen las características básicas del proyectoy en el anexo II se incluye un análisis del Estudio de ImpactoAmbiental presentado.

En base a esta documentación, con fecha 10 de enero de2008, se inició el procedimiento de Evaluación de ImpactoAmbiental correspondiente. Conforme a los artículos 19 y 20del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dele-gación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente enSevilla sometió al trámite de información pública, medianteanuncio insertado en «Boletín Oficial» de la provincia número109, de fecha 14 de mayo de 2011. No se presentaron alega-ciones durante el citado trámite.

Asimismo, conforme al artículo 21 del Reglamento deEvaluación de Impacto Ambiental, esta Delegación Provincialsolicitó informe a Instituciones y Organismos previsiblementeafectados por la ejecución del proyecto o que pudieran aportardatos relevantes, a fin de lograr una máxima informaciónsobre el mismo.

En el anexo III de esta Declaración de Impacto Ambiental,se incluye la relación de las distintas Administraciones y Orga-nismos consultados, así como un resumen de las principalesobservaciones que se pusieron de manifiesto en los informesremitidos a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en

Sevilla, las cuales deberán de ser tenidas en consideración a lahora de la ejecución del proyecto de referencia.

En consecuencia y una vez analizada la documentaciónaportada y los informes recibidos, la Delegación Provincial dela Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribu-ciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Pro-tección Ambiental y el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación deImpacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía,establece en el siguiente apartado de esta Declaración deImpacto Ambiental los condicionantes ambientales a los quequeda sujeto el Proyecto de Explotación de la cantera «CerroBajo», en el término municipal de Carmona (Sevilla), promo-vido por Urbansal, SL.

3. CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTOAMBIENTAL.

Además de los condicionantes ambientales incluidos en elProyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, en tanto no seopongan a lo establecido en el presente condicionado, el pro-motor habrá de adoptar las siguientes medidas.

3.1. Condiciones generales.1. De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 292/1995,

de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento deEvaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónomade Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evalua-ción de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones,concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otrosefectos, sean exigibles con arreglo a la legislación especial yde régimen local.

2. Las medidas de control y condiciones contempladasen la autorización deberán adaptarse a las innovaciones reque-ridas por el progreso científico y técnico que alteren la actua-ción autorizada, salvo que por su incidencia en el medioambiente resulte necesaria una nueva Declaración de ImpactoAmbiental.

3. Las condiciones ambientales podrán ser revisadascuando la seguridad de funcionamiento del proceso o activi-dad haga necesario emplear otras técnicas o así lo exijan nue-vas disposiciones previstas en la legislación de la Unión Euro-pea, legislación estatal o autonómica.

3.2. Medidas preventivas y correctoras adicionales.Además de las medidas preventivas y correctoras estable-

cidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en tanto no entrenen contradicción con las aquí expresadas, se deberán adoptarlas siguientes medidas:

Adecuación ambiental de la zona de explotación. Permea-bilidad territorial.

1. La presente Declaración de Impacto Ambiental seemite considerando exclusivamente la zona de explotacióndelimitada en el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que enel supuesto de que se pretendiera ejercer la actividad fuera detales límites, se tramitará nuevo procedimiento de Evaluaciónde Impacto Ambiental, ya que en tal caso se entenderá que seproduce ampliación, modificación o reforma en los términosdescritos en el artículo 2.1 del Reglamento de Evaluación deImpacto Ambiental.

2. La actividad sólo podrá llevarse a cabo dentro de lasuperficie así delimitada, la cual deberá contar con medios deseñalización y delimitación adecuados de acuerdo con lascaracterísticas que determine para ello el órgano sustantivo. Lademarcación comenzará desde el momento en que dichoórgano autorice la actividad y el promotor tenga disponibilidadde los terrenos.

3. Con respecto a las edificaciones e infraestructurasexistentes en el entorno de la explotación habrá de observarseel estricto cumplimiento de las distancias de seguridad estable-cidas en el Reglamento General para el Régimen de la Minería(art. 3 y siguientes), aprobado por Real Decreto 2857/1978, de25 de agosto.

4. El promotor debe asegurar el actual nivel de permea-bilidad transversal y longitudinal de los territorios afectados,teniendo en cuenta las necesidades de paso.

5. No se permitirá en ningún caso el depósito o vertidode residuos de cualquier tipo o naturaleza dentro del recintoantedicho, debiendo mantenerse los aledaños al mismo libresde residuos de la actividad.

Vías pecuarias.6. A la vista de la planimetría aportada en el expediente,

una vez consultado el archivo obrante en esta Delegación Pro-vincial, así como el Proyecto de Clasificación de las VíasPecuarias existentes en dicho término municipal, se constata laexistencia al Norte de la actividad de la vía pecuaria denomi-nada “Vereda del Término” de 37,61m de anchura legal en eltérmino de Carmona, y sin deslindar en el tramo que nosocupa.

7. La actividad queda retranqueada la anchura legar dedicha vereda, medida desde la mojonera con el término muni-cipal de Brenes en dirección hacia la parcela, así como unpasillo perimetral de 30 metros de anchura, alrededor de lafinca, garantizándose la no afección a la vereda.

8. El diseño de la explotación se realizará teniendo encuenta en todo momento lo establecido por el reglamento deSeguridad Minera, y con los criterios geotécnicos que garanti-cen la estabilidad del terreno.

9. Igualmente para las alteraciones ambientales, concre-tamente la producción de polvo, se estará a lo dispuesto en lanormativa de aplicación, al objeto de poder comprobar si lasmedidas correctoras planteadas en el proyecto son adecuadas.

10. Si el método de explotación se realiza por bancosdescendentes, el tamaño de los bancos y la altura del talud seráconforme a lo establecido en las Normas Básicas del Regla-mento de Seguridad Minera.

11. Deberá constituirse una pantalla vegetal de especiesautóctonas que minimice el impacto visual de la explotación ygarantice y evite las emisiones difusas de polvo, así como suvallado perimetral.

12. En cuanto al acceso a la parcela, con el fin de lograruna más adecuada protección y uso de la zona de dominiopúblico, si bien los titulares de las explotaciones colindantescon la vía pecuaria están exentos de la correspondiente autori-zación para la circulación de vehículos motorizados que nosean de carácter agrícola (art. 55.4 del Reglamento de VíasPecuarias) se trata de una actividad que no puede ejercitarseen armonía con el tránsito ganadero y los valores ambientales,ni favorece la regeneración ecológica de la vía pecuaria, por loque deberá solicitar la correspondiente autorización a estaDelegación Provincial, adjuntando junto a la solicitud, sepa-rata del Proyecto ejecutivo y de detalle, relativa al acceso,acompañado de la planimetría donde se grafíe su trazado eindicando la superficie, en metros cuadrados, necesaria paraque los vehículos la crucen.

Protección patrimonial y social.1. De acuerdo al informe emitido por parte de la Delega-

ción Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla, una vezcontrastado el proyecto de referencia con la documentaciónque consta en dicha Delegación Provincial respecto a los yaci-mientos arqueológicos del término municipal de Carmona, seconstata que en el emplazamiento citado no se ha documen-tado la existencia de ningún enclave arqueológico, por lo queno se ve inconveniente en que se lleve a cabo la explotaciónproyectada.

2. No obstante lo anterior, ante la aparición durante lafase de construcción y funcionamiento de hallazgos casualesde restos arqueológicos, se comunicará obligatoriamente a laDelegación Provincial de la Consejería de Cultura, tal y comose recoge en el art. 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre,de Patrimonio Histórico de Andalucía.

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Protección del ambiente atmosférico.1. La actividad proyectada se encuentra incluida en el

Grupo B, código 04 06 17 50 del catálogo de actividadespotencialmente contaminadoras de la atmósfera, según sedefine en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el quese actualiza el catálogo de actividades potencialmente de laatmósfera y se establecen las disposiciones básicas para suaplicación. Por ello, de acuerdo a al art. 11 de la Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de laatmósfera, la construcción, montaje, explotación, traslado omodificación sustancial de dicha instalación precisará autori-zación administrativa por parte de la Delegación Provincial dela Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, para lo cualdeberá presentar la correspondiente solicitud y documentaciónestablecida en la citada Ley ante el mencionado organismo.Mediante dicha solicitud se entenderá cursada la correspon-diente a la de inscripción en el Registro de Actividades Poten-cialmente Contaminadoras de la Atmósfera, establecido en elart. 18 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada dela Calidad Ambiental.

2. Asimismo, en cumplimiento del art.6 del citado RealDecreto, y dada la naturaleza de la actividad, habrá de presen-tarse cada tres años en esta Delegación Provincial estudiocompleto de emisión de contaminantes realizado por EntidadColaboradora de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMA).

En su caso, se deberá llevar un Libro de registro de emi-siones de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de18 de octubre de 1976. Asimismo, conforme al Decreto833/1975, de Protección del ambiente atmosférico y a la citadaOrden se deberán efectuar autocontroles periódicos, los cualesserán fijados por esta Delegación Provincial.

3. Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobrelas personas por la emisión de ruidos y vibraciones, deacuerdo a la clasificación de cada una de las zonas afectadas ylos límites establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 denoviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como en elDecreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se apruebael Reglamento de Protección contra la Contaminación Acús-tica en Andalucía.

4. Del mismo modo, el control de los impactos produci-dos por ruidos y vibraciones procedentes de la actividad serealizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto1367/2007, así como en el Decreto 326/2003.

5. El titular deberá presentar en el plazo de tres (3)meses desde el inicio de la explotación, y posteriormente conla periodicidad bienal, un estudio de medición de los nivelessonoros producidos realizado por Entidad Colaboradora de laConsejería de Medio Ambiente, al objeto de comprobar quelas medias correctoras adoptadas han sido las correctas y queno se superan los valores limite establecidos en la legislaciónvigente. Dichas mediciones deberán llevarse a cabo en lascondiciones de operación más desfavorables, teniendo en con-sideración el posible empleo de voladuras.

6. Se procederá a efectuar riegos periódicos de los cami-nos de acceso, así como de los de servicio y zonas de manio-bra dentro de la explotación, de manera que se minimice ladispersión de polvo a la atmósfera durante las tareas de explo-tación del material y transporte del mismo.

7. Las cunetas perimetrales de la explotación y de cami-nos interiores y de acceso deberán ser mantenidas periódica-mente, en especial de forma previa a periodos de lluvia.

8. Los camiones encargados del transporte del materialextraído irán provistos de lonas que cubran la carga para evitarsu dispersión por el aire, debiendo limitarse la velocidad decirculación de éstos por el mismo motivo.

9. Se cuidará especialmente la minimización de produc-ción de polvo, ruido y vibraciones, que pudiera afectar a lasviviendas cercanas.

Producción de residuos.1. De acuerdo al art. 99 de la Ley 7/2007, así como a lo

establecido en el Real Decreto 833/1988, dado que se prevé laproducción de residuos peligrosos en cantidades menores de10.000 kg/año, con carácter previo al inicio de la actividad eltitular deberá solicitar ante esta delegación su inscripción en elRegistro de Productores de Residuos Peligrosos comoPequeño Productor.

2. Asimismo, el titular quedará obligado a respetar lasdemás las prescripciones que le sean de aplicación respecto dela producción de residuos de acuerdo con la normativavigente.

Protección del suelo.1. Con carácter previo al inicio de todas las obras, será

retirada la capa superficial de suelo fértil de toda la superficiedeslindada, para su uso posterior en las tareas de restauracióny revegetación, debiéndose mantener el potencial biológico deestos suelos y protegerlos adecuadamente de la erosión hídricay eólica.

2. Los acopios de material extraído, tanto material apro-vechable como suelo vegetal, se situarán dentro de los límitesde la explotación.

3. El suelo vegetal se almacenará en las condicionesestablecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en una zonatal que no sea posible que se mezcle con ningún otro tipo dematerial mineral. Se evitará, en la medida de lo posible, lamezcla de horizontes edáficos entre sí y con material mineral.En caso de que la montera sea muy profunda se acopiaráaparte el suelo de mejores condiciones edáficas para exten-derlo en la parte superior durante la restauración. Así pues, enprimer lugar se realizará el desmonte de cobertura existente deforma uniforme, para evitar que la cobertura de tierra vegetalsea contaminada, y se depositará en un lugar destinado a talfin, de acuerdo con lo establecido en apartados posteriores.Seguidamente se desmontará el material de contacto o derelleno que se sitúa entre la tierra vegetal y el material aextraer. Este material no deberá mezclarse con el de coberturavegetal. Finalmente, el orden secuencial para realizar la res-tauración será el inverso, formando la subbase con el materialde relleno sobre el plano de máxima excavación realizada, ycomo capa de sellado se extenderá la cobertura vegetal queserá sobre la que se realice la siembra.

4. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar quelas aguas de lluvia arrastren materiales acopiados fuera de loslímites de la explotación.

5. Los trabajos de restauración se efectuarán, de acuerdoa lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, en elPlan de Restauración y en su Anexo, de forma simultánea a losde explotación, en la medida de lo posible, de manera que con-forme se realice ésta se vayan restaurando los terrenos yaexplotados. La restauración comenzará una vez haya quedadouna explanada con una distancia mínima de seguridad hasta elfrente de explotación de 120m. La zona de instalaciones y aco-pios no podrá restaurarse hasta el final de la vida útil de lacantera.

6. En caso de abandono de la explotación se llevará acabo la restauración de la zona explotada antes de que se pro-duzca el mismo.

Protección del sistema hidrológico.a) Vertidos generados en el proceso.1. En la documentación presentada no se identifican ver-

tidos directos a las aguas superficiales ni indirectos a las aguassubterráneas.

2. En una actuación de estas características se presu-pone que será necesaria la instalación de aseos y/o vestuariospara uso de los trabajadores. En la documentación analizadano se menciona el tratamiento de depuración y el destino finalde las aguas residuales sanitarias que pudieran generarse, de

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lo que se desprende que no se producirá vertido alguno de lasmismas.

Conclusiones y medidas preventivas3. Teniendo en cuenta que se prevé la realización de ver-

tidos de aguas residuales al DPH, no procede establecer uncondicionado relativo a vertidos más allá de las medidas deseguridad necesarias posibles accidentales y asegurar en todomomento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

4. Por tanto, en caso de que se realizara cualquier ver-tido de aguas contaminadas a algún elemento del DPH, tendríala consideración de vertido no autorizado a los efectos previs-tos en materia de régimen sancionador.

5. Con objeto de garantizar la protección integral de losrecursos hídricos superficiales y subterráneos deberán apli-carse las siguientes medidas preventivas:

1) Las zonas de acumulación de materiales deberán con-tar con sistema perimetral de recogida de líquidos, deforma que los vertidos que puedan generarse porderrames, lixiviados o arrastres por agua de lluvia obaldeo sean recogidos y conducidos a balsa imperme-able u otro tipo de depósito estanco.

2) Las actividades de mantenimiento y repostaje de lamaquinaria deberán realizarse en instalaciones habili-tadas al efecto, con solera impermeable y con sistemaperimetral de recogida de lixiviados, de forma que losvertidos que puedan generarse por derrames, lixivia-dos o arrastres por agua de lluvia o baldeo sean reco-gidos y conducidos a balsa impermeable u otro tipode depósito estanco o bien sistema de depuración.

3) La balsa de efluentes líquidos deberá contar con auto-rización del órgano administrativo competente paraautorizar el conjunto de la actividad, y respetar loestablecido en el Decreto 281/2002 de la Junta deAndalucía, modificado por el Decreto 167/2005 de 12de julio, por el que se regula el régimen de autoriza-ción y control de depósitos de efluentes líquidos o delodos procedentes de actividades industriales, minerasy agrarias, en particular en las siguientes cuestiones:— Prestar especial atención a la impermeabilización

del vaso.— Mantener un programa de control de nivel

embalsado, de forma que se garantice en todomomento un resguardo suficiente para evitarreboses.

— Tramitar las autorizaciones administrativas nece-sarias para la gestión de los lodos que eventual-mente puedan retirarse de la balsa.

4) Dado que no se contempla la realización de vertidodirecto de aguas residuales fecales procedentes de losaseos de las instalaciones a dominio público hidráulicose le comunica que:— En caso de que se conduzcan a depósito estanco,

deberá conservar certificado que acredite laestanqueidad del depósito, firmado por técnicocompetente, así como retirar periódicamentetodas las aguas residuales generadas por empresagestora autorizada, conservando factura o con-trato de la empresa encargada de retirar los verti-dos.

— En caso de realizarse un vertido al terreno,deberá asegurarse que las instalaciones de depu-ración y evacuación previstas minimicen elriesgo de contaminación o degradación de lasaguas continentales. Para ello, la evacuación delas aguas residuales depuradas deberá realizarsemediante esparcimiento sobre pozo o zanja fil-trante, tras ser sometidas a un sistema de depura-ción adecuado (como fosa séptica con filtro bio-lógico aerobio), de tal forma que consiga que el

efluente resultante mantenga los parámetroscorrespondientes por debajo de los siguienteslímites:

PARÁMETRO O SUSTANCIA VALOR LÍMITE

Sólidos en suspensión (mg/l) . . . . . . . . . . . . 35DBO5 (mg/l) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50DQO (mg/l). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

Estos valores límite deberán cumplirse en unaarqueta de toma de muestras situada a la salidadel sistema de depuración y antes de su esparci-miento sobre el terreno.

— En caso de optar por verter a una red de sanea-miento municipal deberá contar con autorizaciónde vertido otorgada por la entidad local en cues-tión a favor del promotor. Si se trata de una redde saneamiento privada deberá contar con autori-zación de vertido del titular de la misma.

5) En caso de vertido accidental o en cualquier otrosupuesto en que por fuerza mayor tuviera que vertersesin la necesaria depuración, se deberá comunicarinmediatamente tal circunstancia a este Organismo yse deberán tomar las medidas necesarias para minimi-zar el impacto que pudiera producirse.

6) Las medidas preventivas recogidas en la documenta-ción presentada y las establecidas en el presente con-dicionado deberán recopilarse en un plan de segui-miento y control para facilitar la aplicación y elseguimiento de las mismas.

7) El titular estará obligado a facilitar el acceso al perso-nal técnico de la Administración para la realización deinspecciones de sus instalaciones.

8) La realización de cualquier obra o cualquier otra cir-cunstancia que modifique las condiciones en las quese emite el presente informe deberá ser comunicadapreviamente a este Organismo.

b) Afecciones a dominio público hidráulico y zonas deservidumbre y policía.

6. La actuación se encuentra fuera de dominio públicohidráulico y zonas de protección (servidumbre y policía) decauce público.

7. La zona de actuación se encuentra en terrenos quepertenecen a la Unidad Hidrológica Sevilla-Carmona (05.47)contemplada en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadal-quivir, aprobado por Real Decreto 1664/98 de 24 de julio, y envigor desde su publicación en el BOE de fecha 11/08/1998.

8. En todo caso, con objeto de garantizar la proteccióndel DPH, así como sus zonas de servidumbre y policía, seestablecen a continuación las siguientes medidas preventivasde estricta aplicación:

• En la fase de ejecución de las obras proyectadas, y ensu posterior explotación, se tomarán todas las medi-das necesarias para evitar afecciones sobre el Domi-nio Público Hidráulico y sus zonas asociadas, y, con-cretamente, sobre el acuífero de la UnidadHidrológica Sevilla-Carmona (05.47), así como sobrecualquier cauce innominado o arroyo que puedancolindar con la actuación.

• Se tomarán las medidas necesarias, en la fase de eje-cución, para evitar las medidas necesarias para impe-dir la afección a la calidad de las aguas subterráneas,no llegándose a explotar la cantera por debajo de unacota de 1m sobre el nivel freático.

• Los movimientos de tierra deberán realizarse adop-tando las medidas necesarias para impedir afección ala calidad de las aguas, y el acopio de materialessobrantes se realizará en lugares previamente acondi-cionados y con los medios adecuados para evitar el

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incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidosdisueltos en agua.

• Las obras o actuaciones que afecten a cauce, necesita-rán autorización expresa del Organismo de cuenca,para ello deberá iniciarse el procedimiento en estaDelegación Provincial, y adjuntarse la documentaciónque establece el Reglamento de Dominio Públicohidráulico (art. 126 y ss del R.D.P.H.).

• De acuerdo con el art. 78 del R.D.P.H., cualquier tipode construcción en la zona de policía de cauces, nece-sitará autorización previa del Organismo de cuenca.Asimismo en la zona de servidumbre para uso públicoserá de aplicación lo dispuesto en el art. 7 delR.D.P.H., y en especial lo referente a la prohibiciónde edificar sobre ellas sin obtener la autorización per-tinente, que sólo se otorgará en casos muy justifica-dos.

• Durante la ejecución de los trabajos deberán reali-zarse las obras de drenaje necesarias para garantizar laevacuación de aguas de escorrentía, evitando los pro-cesos de erosión - sedimentación, y la posible afec-ción a las márgenes.

• Se recuerda que los predios inferiores están obligadosa recibir las aguas de escorrentía, que no se puedenhacer obras que desvíen ni impidan esta servidumbre,y que tampoco en los predios superiores se podránrealizar obras que la agraven (art. 16 del R.D.P.H.).

• Para toda captación y derivación de aguas superficia-les o subterráneas que se realice para el ejercicio de laactividad, así como durante la ejecución de las obras,que sea independiente de la red de distribución deagua potable municipal, deberá solicitarse ante estaConsejería de Medio Ambiente la correspondienteconcesión administrativa o autorización, bajo algunade las figuras administrativas que la Ley de Aguascontempla para asignar o inscribir recursos proceden-tes de dominio público hidráulico.

• Si algunos pozos o sondeos existentes en el entorno sevieran afectados por la actuación, se deberán sustituiro indemnizar a los propietarios, según lo dispuesto enel art. 184 del R.D.P.H.

• Deberá realizarse un plan de seguimiento y controlque garantice la aplicación de las medidas preventivasy correctoras que resulten del Estudio de ImpactoAmbiental, y que en cualquier caso contemple la apli-cación de medidas que eviten afecciones al medioambiente hídrico y a sus ecosistemas asociados.

Protección de la fauna y flora.En relación con la protección de la flora y la fauna, debe-

rán adoptarse las siguientes medidas preventivas además delas medidas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental:

1. Los cercados y vallados a instalar en la finca deberánpermitir la libre circulación de fauna silvestre, de acuerdo alart. 22.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y laFauna Silvestre de Andalucía. Asimismo, deberá señalizarsemediante salvapájaros similares a los aplicables para los tendi-dos eléctricos, para evitar la colisión de las aves presentes enla zona.

2. Si se observa durante el período reproductor de lasespecies de avifauna catalogadas, comprendido entre el 1 deabril y 30 de julio, registros de nidificación será necesario laparalización de las actuaciones de acuerdo con lo establecidoen el art. 7 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y laFauna Silvestre de Andalucía.

Restauración ambiental.Además de las medidas previstas en el Plan de Restaura-

ción y su Anexo presentado, se tendrá en cuenta las siguientesindicaciones:

1. El acondicionamiento topográfico se realizará hasta lacota inicial. Es decir, no se permitirá la generación de ningúntipo de desnivel de la plataforma final, tal y como se planteaen el apartado 1.1.1 del Anexo al Plan de Restauración apor-tado.

2. La restauración de los terrenos afectados por la explo-tación se efectuará preferentemente con material estéril proce-dente de la propia excavación y limos y rechazos de la planta.

3. En caso de que el volumen de estériles no sea sufi-ciente para efectuar la restauración de los terrenos, ésta se lle-vará a cabo con materiales procedentes de excavaciones y des-montes, siempre y cuando la composición y granulometría deéstos sean similares a las de los materiales extraídos.

4. El acondicionamiento topográfico se culminará con elempleo de la montera retirada previamente (inerte y tierravegetal).

5. Se prohibe expresamente la utilización de residuos deconstrucción y demolición en la restauración proyectada.

6. La restauración se realizará de forma simultánea a laexplotación, según el cronograma establecido en el Plan.

7. En el perfilado final de la parcela se diseñará un sis-tema de drenaje que evite encharcamientos en la zona restau-rada y escorrentías y arrastres a predios situados aguas abajo,fuera de la red de drenaje.

8. Finalizadas las labores de extracción, antes de proce-der a la revegetación de los terrenos, se desmantelarán todaslas instalaciones existentes y se procederá a su retirada de lazona explotada.

9. Los abonados y otras enmiendas inorgánicas se redu-cirán al mínimo imprescindible según los requerimientos deri-vados de las características del sustrato, debiendo considerarsealternativamente las enmiendas orgánicas.

10. Antes del extendido de la tierra vegetal se realizará unripado de la plataforma de aproximadamente 1 m de profundi-dad.

11. De acuerdo a lo previsto en el Plan, la parcela sedevolverá a su uso agrícola previo.

12. La restauración total de la zona se llevará a cabo enun plazo no superior a 2 años desde el final de la explotación.

4. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

Se llevarán a cabo todas las actuaciones descritas en elPrograma de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudiode Impacto Ambiental al objeto de asegurar el cumplimientode las medidas correctoras y protectoras propuestas. Ademásse cumplirán las siguientes medidas:

1. Se establecerá una red de control periódica, de piezo-metría y calidad. Se presentará ante el organismo competentepara su aprobación, antes del comienzo de la explotación, lalocalización de los puntos de control piezométrico.

2. Toma de muestras y analítica (controlando, al menos,altura, pH, sólidos en suspensión, y aceites y grasas) por Enti-dad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, deacuerdo a la norma UNE 17025, con periodicidad anual, en lared de control de piezometría y calidad, remitiendo informe delos resultados a esta Delegación Provincial.

3. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones esta-blecidas en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por elque se actualiza el catálogo de actividades potencialmentecontaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposi-ciones básicas para su aplicación, así como en el Decreto239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad delmedio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemasde Evaluación de Calidad del Aire de Andalucía, relativas alos controles externos por Entidad Colaboradora de la Conse-jería de Medio Ambiente y autocontroles de emisiones einmisiones atmosféricas que se impongan en la correspon-diente autorización.

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4. El titular deberá presentar en el plazo de tres (3)meses desde el inicio de la explotación, y posteriormente conla periodicidad bienal, un estudio de medición de los nivelessonoros producidos realizado por Entidad Colaboradora de laConsejería de Medio Ambiente, al objeto de comprobar quelas medias correctoras adoptadas han sido las correctas y queno se superan los valores limite establecidos en la legislaciónvigente. Dichas mediciones deberán llevarse a cabo en lascondiciones de operación más desfavorables.

5. Se vigilará el estado de las vías de acceso a la explo-tación comprobándose la adecuada compactación de dichasvías. Asimismo, se realizará el mantenimiento periódico delcamino de acceso.

6. Se vigilará que los residuos y vertidos sean recogidosadecuadamente y retirados por gestor autorizado.

7. Se vigilará la conservación de la tierra vegetal aco-piada comprobando la textura, pedregosidad y cantidad dearcillas en los distintos apilamientos que contienen los diferen-tes estratos.

8. Una vez finalizada la explotación se vigilará que selleve a cabo la retirada de toda la maquinaria e instalaciones,así como de los acopios ubicados en los lugares indicados.

9. La vigilancia se prorrogará hasta comprobar la estabi-lidad de la restauración, de modo que si se produjera erosión oderrumbe excesivo de los mismos se deberá proceder a reali-zar un relleno de los desniveles producidos con tierra vegetal.

5. OTRAS CONDICIONES.

1. El incumplimiento de las condiciones de la presenteDeclaración de Impacto Ambiental, dará lugar a la aplicaciónde las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/1994, deProtección Ambiental.

2. Cualquier acontecimiento de un suceso imprevistoque implique una alteración de alguna de las condicionesexpresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental se pon-drá inmediatamente en conocimiento de esta Delegación Pro-vincial para los efectos oportunos.

6. MEDIDAS ADICIONALES.

1. Ante la aparición de incidencias ambientales de enti-dad significativa que no hayan sido previstas en el Estudio deImpacto Ambiental, estas serán comunicadas a esta Delega-ción Provincial, junto con la propuesta de medidas a adoptar,para su conformidad.

2. Cualquier modificación sobre los proyectos aquí eva-luados deberá ser comunicada a esta Delegación Provincial afin de determinar las implicaciones ambientales derivadas y,en su caso, adopción de las medidas correctoras oportunas. Enel supuesto de modificaciones sustanciales se determinará laprocedencia de someter dichas modificaciones a nuevo proce-dimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Si del Programa de Vigilancia Ambiental se conclu-yese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impues-tas, estas podrán ser ampliadas.

4. Cualquier modificación de la presente Declaración deImpacto Ambiental será publicada en el «Boletín Oficial» dela provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambientalde la Comunidad Autónoma Andaluza.

7. DEFINICIÓN CONTRACTUAL y FINANCIACIÓN DE LAS MEDI-DAS CORRECTORAS.

1. Todas las medidas protectoras y correctoras compren-didas en el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto de Explo-tación, Plan de Restauración y sus anexos, y las condicionesde la presente Declaración de Impacto Ambiental que supon-gan unidades de obra figurarán en la memoria, anejos, planos,pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto.

2. Aquellas medidas que supongan algún tipo de obliga-ción o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero noimpliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en lamemoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valo-rarán y proveerán los gastos derivados del Plan de VigilanciaAmbiental.

En consecuencia, analizada la documentación aportada porel promotor de la actuación, y en aplicación del art. 25 delReglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comu-nidad Autónoma de Andalucía, el Servicio de ProtecciónAmbiental de la Delegación Provincial de la Consejería deMedio Ambiente en Sevilla:

DeclaroViable, sólo a efectos ambientales, el Proyecto de Explota-

ción de la cantera «Cerro Bajo», en el término municipal deCarmona (Sevilla), promovido por Urbansal, SL.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambien-talmente viable, siempre y cuando se cumplan las especifica-ciones indicadas en el Proyecto de Explotación, en el Estudiode Impacto Ambiental, en el Plan de Restauración y sus ane-xos, y en el condicionado de esta Declaración de ImpactoAmbiental.

La presente Declaración de Impacto Ambiental contiene23 páginas incluidos los 3 anexos.—El Delegado Provincial,Fco. Javier Fernández Hernández.

ANEXO I.

CARACTERíSTICAS BÁSICAS DEL PROyECTO.

La explotación se ubicará en la finca denominada «FincaBaroja», en el paraje conocido como «La Gloria» y «CerroBajo», en el término municipal de Carmona (Sevilla), siendodichos terrenos propiedad del promotor de las actuaciones. Lafutura explotación ocupa una parcela irregular, aunque de ten-dencia regular, con una superficie de 32,23 ha, cuyos datoscatastrales son parcela 18 del polígono 5. El acceso a la fincase realiza por la carretera A-8005, a la altura del Km 17+800.

Las coordenadas UTM, referenciadas al huso 30, de losvértices del polígono que delimita el área solicitada, se indicana continuación:

PUNTO X Y

1 249312.1 4160388.32 249460.5 4160485.73 249715.4 4160418.04 249908.6 4160156.85 249931.1 4160170.66 250169.4 4159823.07 250033.9 4159785.28 249955.6 4159842.99 249908.0 4159801.7

10 250003.4 4159678.311 249891.9 4159591.012 249632.4 4159951.4

El proyecto pretende la extracción de arenas y gravas. Elrecubrimiento de tierra vegetal es de entre 1,5 y 4m de espe-sor, y una potencia media de gravas y arenas de unos 4 m.

El sistema de explotación será a cielo abierto por elmétodo de «descubiertas» o «transferencia». La explotación serealizará dividiendo el yacimiento en parcelas de explotación,autónomas en funcionamiento si fuera necesario, de unas 1,5ha. El recubrimiento arrancado servirá como relleno del huevoen la fase de restauración. La división prevista permitirá portanto la explotación secuencial y restauración simultánea a lapropia extracción.

El arranque se llevará a cabo mediante retro-excavadora.Se creará un stock de material húmedo evitando así el vertidode agua en el transporte por carretera. No se dispondrá de ver-

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tederos ni escombreras, aunque sí se prevé una zona de acopioque se dispondrá en cordones para la pantalla visual en el perí-metro.

La maquinaria prevista consistirá en:— Desmonte: retro-excavadora, mototraillas y tractores

agrícolas.— Arranque: retro-excavadora.— Carga: Pala cargadora, retroexcavadora.— Transporte: 4 volquetes de 20m3.Teniendo en cuenta las reservas y la producción prevista,

el periodo de vida será de unos 15 años, teniendo en cuentauna fase inicial de 5 años en la que se extraerán 900.000m3.

ANEXO II.

ANÁLISIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

El Estudio de Impacto Ambiental presentado recoge todoslos epígrafes de contenidos estipulados legislativamente y seajusta, estructuralmente, a lo establecido en el artículo 11 de laLey 7/1994, de Protección Ambiental, de 18 de mayo de 1994.

En dicho Estudio se hace referencia a aspectos como lossiguientes:

Emplazamiento y accesos: En la cartografía que acompañaal Estudio se delimita el área a la que se restringirá la actua-ción, indicándose cual será el acceso a la misma.

Descripción del proceso extractivo: Se hace referencia alsistema de explotación previsto, estimación de reservas, pro-ducción prevista, duración de la actividad, maquinaria aemplear e instalaciones de la planta de tratamiento, entre otrosaspectos. Asimismo se describe el suelo a ocupar y se indicanlas posibles afecciones legales.

Propuesta de medidas correctoras y protectoras. El promo-tor de la actividad en el Estudio remitido recoge, entre otras,las siguientes:

— Atmósfera: control de emisiones de polvo.— Mantenimiento del asfaltado del camino hasta su

enlace con la A-8005.— Limpieza de las cajas de camiones.— Riego controlado de viales interiores.— Reducción de velocidad.

— Ruido:— Mantenimiento adecuado de maquinaria.— Limitación de tráfico a horas diurnas.

— Suelo: Restauración del terreno al uso original.— Aguas:

— Prohibición cualquier vertido en aguas superfi-ciales.

— Prohibición de llevar a cabo labores de manteni-miento en la zona de explotación.

— Actuación inmediata en caso de derrame acci-dental.

— Selección de materiales para relleno en restaura-ción.

— Erosión: Taluzado con pendiente 1:3 (H/V).— Paisaje: Puesta en cultivo de la parcela restaurada.— Otras: Restricción de horario de transporte, manteni-

miento del asfaltado.Asimismo, en el Estudio se incluye un Plan de Vigilancia

Ambiental para el control y seguimiento de las medidas pro-puestas que puede considerarse adecuado a la actividad y quedeberá cumplirse en su totalidad.

Por el promotor de la actuación se ha remitido un Plan deRestauración para el acondicionamiento topográfico delterreno y su revegetación, devolviendo la parcela a su anterioruso agrícola.

En definitiva, el Estudio de Impacto Ambiental presentadose adecua a la legislación vigente y, en líneas generales, esapropiado a la actividad que se va a llevar a cabo en la zona.

Anexo III

RELACIÓN DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES y ORGANIS-MOS CONSULTADOS POR ESA DELEGACIÓN DE MEDIO AMBIENTE ASí

COMO RESUMEN DE LAS PRINCIPALES OBSERVACIONES:

A continuación se relacionan los organismos consultas, asícomo los condicionantes establecidos por los mismos, los cua-les se consideran de obligado cumplimiento.

Relación de Organismos y Entidades Consultados.— Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.— Ayuntamiento de Carmona.— Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de

Sevilla.— Delegación Provincial de la Consejería de Obras

Públicas y Transporte de Sevilla.Resumen de las principales observaciones recibidas en la

fase de consulta realizada por este Organismo:

* Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura yPesca:

Con fecha 3 de diciembre de 2007, en resumen, respecto alos posibles impactos, se informa que el que se produce sobreel suelo consiste en la eliminación de éste a medida que seavance la explotación hasta el total de la cantera, lo cual esinevitable y constituye pare del coste ambiental del proyecto,si bien el alto contenido en sílice y el mantenimiento final dela estructura y fisiografía del terreno con las medidas correcto-ras que se proponen minimizan los problemas que se causaríanen este sentido. Las medidas preventivas y correctoras pro-puestas son las siguientes:

— Retirada del suelo previa al inicio de la extracción delrecurso y sectorizada.

— Altura máxima de acopios, reducción del impactovisual.

— Ubicación independiente.— Eliminación a vertedero.— Aplicación de enmiendas.— Realización de labores culturales.— Evitar vertidos de aceites, grasas, etc.En cuanto a las aguas, la presencia del acuífero exige arbi-

trar una serie de medidas que eviten la contaminación, talescomo:

— Creación de arquetas y pozos de control para aguassuperficiales.

— Creación de pasillos de no explotación, de dimensio-nes aceptables.

— Medidas para evitar los diferentes vertidos.— Medidas para evitar la evaporación.En cuanto a la calidad del aire:— Riegos con camión cuba con barra de difusores.— Retirada periódica de los restos de material.— Limitar la velocidad.— Controles sonoros.— Evitar deficiencias en engrases, ajuste de elementos

motrices, etc.— Adaptación a lo establecido en el Decreto 74/1996

por el que se aprueba el Reglamento de Calidad delAire.

* Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir con fecha 3 de enero de 2008 dentro del trámitede consultas previas, establece diversas medidas correctoras.Las condiciones se han incluido en el condicionado de estaDeclaración de Impacto Ambiental.

46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

* Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públi-cas y Transporte:

En el informe emitido con fecha 26 de marzo de 2008 seimponen las siguientes condiciones, al lindar con la carre-tera A-8005, de Sevilla a Los Rosales, PK 17+800, margenderecha:

— La zona de extracción no ocupará la zona de servi-dumbre de la carretera. Dicha zona se sitúa a 8 metros de laarista exterior de la explanación.

— La explotación producirá cambios en la orografía, loscuales pueden conllevar la alteración de las cuencas de lasobras de drenaje de la carretera, así como la alteración de lasescorrentías subterráneas existentes.

— Deberá garantizarse el drenaje transversal de la carre-tera, ampliando o sustituyendo las obras de fábrica existentes,si es preciso.

— La explotación puede conllevar el depósito de barro ymateriales en la plataforma de la carretera. Deberán tomarsetodas aquellas medidas que resulten precisas para impedir talcircunstancia. Dichas medidas serán, entre otras, la pavimenta-ción de los accesos a la carretera en una longitud de 50 metrosy dotar a los medios de transporte de cajas suficientementeestancas.

— Los accesos a la explotación se definirán conforme alo establecido en la Orden 16-12-97, para lo cual presentará unproyecto de acceso suscrito por técnico competente y visadopor el colegio profesional correspondiente.

— En caso de que se prevean voladuras durante la explo-tación de la cantera, se garantizará que no se realizan proyec-ciones de materias sobre la explanación de la carretera. Deberácortarse el tráfico durante los dos minutos previos a la vola-dura, circunstancia que se pondrá en conocimiento del Servi-cio de Carreteras y de la Jefatura Provincial de Tráfico.

* Delegación Provincial de la Consejería de Cultura:Con fecha 29 de septiembre de 2008, la Delegación Pro-

vincial de la Consejería de Cultura en Sevilla emitió la resolu-ción cuyas conclusiones se han incluido en el condicionado deesta Declaración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley7/1994 de 18 de mayo de Protección Ambiental se hacepública para el general conocimiento de la Declaración deImpacto Ambiental sobre el proyecto de referencia que figuracomo anexo de esta Resolución.

Sevilla a 30 de noviembre de 2011.—El Delegado Provin-cial, Francisco Javier Fernández Hernández.

34W-15067-P

Delegación Provincial de Sevilla

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de laLey 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integra-dos de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008,de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de laLey de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Ley 7/2007, de9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, laDelegación Provincial de Sevilla debe abrir un período deinformación pública con el objeto de que los ciudadanosconozcan este proyecto básico y puedan presentar las alega-ciones que estimen oportunas.

Por ello, y en virtud de la normativa anteriormente citada:

ResuelvoPrimero.—Anunciar la apertura del trámite de información

pública para la solicitud de autorización ambiental integrada, yla solicitud de licencia municipal, de la modificación sustan-cial de la Autorización Ambiental Integrada otorgada aCementos Portland Valderrivas, S.A. para la fábrica de clínker

y cemento, sita en el T. M. de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)(Exp. AAI/SE/018/06/M1).

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolu-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla yemplazar para información pública a todos aquellos interesa-dos en el citado documento.

Durante un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles,contados a partir del siguiente al de la publicación de estaresolución, cualquier interesado podrá formular las alegacio-nes que estime oportunas por escrito en la propia DelegaciónProvincial de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, y ser dirigidas a la Ilma.Delegada Provincial.

El expediente podrá ser examinado, en horario de oficina(lunes a viernes, de 9 a 14 horas), en las dependencias de laDelegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente deSevilla (Avda. de la Innovación, s/n. Edificio Minister. 41071Sevilla).

Asimismo, se informa que el órgano competente pararesolver el procedimiento será el titular de la Delegación Pro-vincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla. Contrala resolución que en su caso se emita, que no pondrá fin a lavía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada anteel titular de la Consejería de Medio Ambiente en el plazo deun mes a contar del día siguiente a la recepción de la notifica-ción de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del procedimiento AdministrativoComún y sus modificaciones.

Resumen de la actuación proyectada:Expediente: AAI/SE/018/06/M1.Peticionario: Cementos Portland Valderrivas, S.A.Instalación: Fábrica de clínker y cemento. Valorización de

residuos no peligrosos.Ubicación: Autovía Sevilla-Málaga, km 7,4. C.P. 41500 -

Alcalá de Guadaíra (Sevilla).Descripción: La modificación sustancial planteada con-

siste en la valorización energética de residuos no peligrosos,mediante incorporación de combustibles alternativos al hornode clínker.

Las instalaciones necesarias son:— Recepción y almacenamiento de combustibles alter-

nativos.— Almacenamiento de combustibles.— Instalación de valorización al intercambiador (torres 1

y 2) que admite material de granulometría másgruesa.

— Instalación de valorización en quemador principal ycalcinador SLC, para material de granulometría másfina.

Sevilla a 5 de diciembre de 2011.—El Delegado Provin-cial, Fco. Javier Fernández Hernández.

34W-15318-P

NOTARÍAS———

NOTARíA DE DOñA RAQUEL MORENO MORENO

Doña Raquel Moreno Moreno, Notaria del Ilustre Colegiode Sevilla con residencia en El Castillo de las Guardas.

Hace constar: Que en la Notaría a mi cargo se está trami-tando acta de notoriedad a efectos de inmatriculación deexceso de cabida, con el fin de acreditar un exceso de cabida

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 47

respecto de los que, registralmente (cinco hectáreas, noventa ycuatro áreas y cuarenta centiáreas), tiene la finca 1.100 del tér-mino de Aznalcóllar (Sevilla), en la huerta de Manogallo, polí-gono 17, parcela 25, inscrita en el Registro de la Propiedad deSanlúcar la Mayor número 2, hoy propiedad de don FedericoCaparrós Martín y Doña Manuela García Torres, con DNInúmeros 28.115.789-Z y 27.657.763-X respectivamente,teniendo la finca en cuestión, por tanto, 91.570 metros cuadra-dos de cabida. Por medio de la presente notificación se daconocimiento de tal hecho a todos los propietarios de fincascolindantes con aquélla, emplazando a cuantas personas tuvie-sen algo que reclamar en contra de lo expuesto, a que compa-rezcan en mi Notaría, sita en la calle Arriba, número 12 de ElCastillo de las Guardas (Sevilla), en horas de despacho ydurante los veinte días naturales siguientes al de la recepciónde la presente, para alegar cuanto estimen oportuno al efecto.Ref. catastral: Es la número 41013A017000250000OD.

En El Castillo de las Guardas a 1 de diciembre de 2011.—La Notaria, Raquel Moreno Moreno.

34F-15484-P

NOTARíA DE DON ANTONIO GARCíA MORALESDon Antonio García Morales, Notario del Ilustre Colegio

de Andalucía, con residencia en Alcalá del Río, actuandocomo sustituto, por vacante, de la Notaría de Brenes.

Hace saber: Que en la Notaría sita en Brenes (C.P. 41.310),Pasaje Antonio Marchena Ruiz, bloque 1, local A-B, se tramitaventa extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipote-caria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana: Nave industrial sita en Brenes, calle San Antonio,hoy marcada con el número 17 de gobierno y fiscal.

Consta de una sola planta y ocupa una superficie cons-truida de cuatrocientos dieciocho metros y setenta y nuevedecímetros cuadrados. Carece de distribución interior.

Linda: Por su frente, en línea de treinta y seis metros,quince centímetros, con la calle de su situación; por la dere-cha, entrando, en línea quebrada de diez metros y cinco centí-metros y trece metros y setenta centímetros, con finca de donJosé Moreno Morón; por la izquierda, en línea de doce metros,con finca de don Juan Francisco Osuna López, y por el fondo,en línea de diecisiete metros y setenta y cinco centímetros, confinca de don José Gaona Muñoz.

Inscripción: Consta inscrita en el Registro de la Propiedadnúmero tres de Sevilla, en el tomo 1.912, folio 46, libro 133,finca número 7.418.

La responsabilidad hipotecaria quedó fijada en treinta ynueve mil seiscientos sesenta y seis euros con ochenta cénti-mos (39.666,80 €) de principal; siete mil ciento cuarenta euroscon dos céntimos (7.140,02 €) de intereses ordinarios; veinti-dós mil seiscientos diez euros con ocho céntimos (22.610,08€) de intereses de demora; siete mil novecientos treinta y treseuros con treinta y seis céntimos (7.933,36 €) de las costas ygastos de ejecución, y mil novecientos treinta y ocho euroscon treinta y cuatro céntimos (1.938,34 €) de los gastos extra-judiciales.

Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus con-diciones:

Tendrá lugar en la Notaría sita en Brenes. La primerasubasta, el día 13 de febrero de 2012, a las 10:00 horas, siendoel tipo base el de setenta y nueve mil trescientos treinta y treseuros con sesenta céntimos (79.333,60 €); de no haber postoro si resultare fallida, la segunda subasta, el día 5 de marzo de2012, a las 10:00 horas, cuyo tipo será el setenta y cinco porciento de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta,el día 26 de marzo de 2012, a las 10:00 horas, sin sujeción atipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta,la licitación entre mejorantes y mejor postor, el día 11 de abrilde 2012, a las 10:00 horas.

La documentación y certificación del Registro a que serefieren los artículo 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipoteca-rio pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de09:00 a 13:00 horas. Se entenderá que todo licitador aceptacomo bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes yasientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuaránsubsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente ala subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al treintapor ciento del tipo que corresponda en la 1.ª y la 2.ª subasta, yen la 3.ª, un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediantecheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse postu-ras por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificantedel depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo laadjudicación a favor del acreedor requirente o el remate afavor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse acalidad de ceder a un tercero.

En Alcalá del Río a 29 de diciembre de 2011.—El Notario,Antonio García Morales.

7W-16079-P

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLA

Gerencia de UrbanismoMediante resolución del Sr. Gerente de Urbanismo número

3933 de 11 de octubre de 2011, la Gerencia de Urbanismo se haservido aprobar la siguiente propuesta suscrita por el Sr. Ge-rente, siendo el tenor literal el que sigue:

«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente instruidoen el Servicio de Conservación de la Edificación, Sección deGestión Administrativa, para la finca sita en calle Dársena nú-mero 18, y teniendo en cuenta,

Presupuestos fácticosPrimero.—Que, con fecha 5 de octubre de 2011, ha sido

iniciada la ejecución subsidiaria de medidas de seguridad decarácter urgentes en la finca sita en calle Dársena número 18,en cumplimiento de resolución de fecha 19 de septiembre de2011, y haciendo uso de la autorización judicial de entrada.

Segundo.—Que, una vez iniciada la ejecución material delas medidas ordenadas se ha emitido informe en 11 de octubrede 2011, por la Sección Técnica de Conservación de la Edifi-cación del siguiente tenor literal.

«Sr: Gerente: A la vista de las actuaciones que se están lle-vando a cabo en la finca de referencia, se informa lo siguiente:

1. Antecedentes. En la finca se están ejecutando subsidia-riemente por la Gerencia de Urbanismo, medidas de seguridad,ordenadas a la propiedad mediante acuerdo de Comisión Eje-cutiva de fecha 24 de mayo 2007.

2. Información urbanística. Planeamiento de Aplicación:Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitiva-mente por resolución de 19 de julio de 2006, y publicado en elBOJA número 174, de 7 de septiembre de 2006. Planeamientode desarrollo: Plan Especial del Sector número 9.1 del Conjun-to Histórico de Sevilla «Los Humeros» aprobado definitiva-mente con fecha 9 de septiembre 1999. Clasificación del suelo:Urbano. Zona de ordenanza del suelo urbano: Centro Históri-co. Nivel de protección: D. Protección parcial en grado 2.

3. Descripción de la finca.3.1. Tipología y situación de la edificación: Edificio entre

medianeras con única fachada a calle Dársena.3.2. Número de plantas: Dos (PB + 1P + Ático).3.3. Superficie aproximada de parcela: 90 m2.3.4. Usos: Residencial.

48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

3.5. Régimen y nivel de ocupación: La finca tiene cinco vi-viendas, dos por planta más la vivienda del ático.

3.5. Sistema constructivo: Muros de carga y forjados uni-direccionales de madera. La cubierta de primera crujíaes plana, visitable.

4. Descripción de los daños. Durante la ejecución de lasmedidas de seguridad, se accedió al piso primero derecha (si-tuado frente a escalera), dentro del cual vivían dos perros consignos de abandono que se han retirado por personal especiali-zado. El piso contiene gran cantidad de basuras y excrementosde animales, desprendiendo un fuerte mal olor. Por ello, se con-sidera que no se puede trabajar en el interior de esta vivienda,existiendo un grave problema de salubridad con riesgo para lasalud de los operarios e incluso de los vecinos, estimando nece-sario que a la mayor brevedad posible se produzca la limpieza ydesinfección de la vivienda, siendo esto además necesario paracompletar la ejecución de todas las obras y dar cumplimiento ala resolución del Sr. Gerente, de 19 de septiembre de 2011.

5. Propuesta de actuación. De conformidad con lo des-crito anteriormente, se estima necesaria la adopción de las si-guientes medidas, con carácter inminente: Limpieza y trata-miento desinfectante y desinsectante en piso primero derecha(frente a escalera), con retirada de basuras. Para la ejecución delas medidas anteriormente propuestas será necesario el accesoal piso primero derecha (frente a escalera).

6. Documentación necesaria. La entidad de las obras pro-puestas en este informe no requiere la presentación de docu-mentación técnica, ni dirección facultativa. El Estudio Básicode Seguridad y Salud y el Plan aprobado posteriormente, reco-gen las medidas preventivas y las protecciones colectivas e in-dividuales, que están presentes para la ejecución de estas nue-vas obras.

7. Medición y valoración aproximada.1.1 P.A. a justificar. Limpieza, desinfección y desinsecta-

ción de vivienda. Incluso retirada de escombros a vertederoP.A. a justificar 3.000,00 Euros.Costes directos 3.000,00 €Seguridad R.D. 1627/97 (3%) 180,30 €

3.180,30 €Costes indirectos 15 % 477,05 €ejecución material 3.657,35 €B.I. G.G.O. 19 % 694,90 €Importe de contrata 4.352,24 €IVA 18 % 783,40 €

Importe total 5.135,64 €El presupuesto estimado de las obras anteriormente descri-

tas asciende a la cantidad de cinco mil ciento treinta y cincoeuros con sesenta y cuatro céntimos (5.135,64 euros), calcula-do conforme al banco de precios vigente para los contratos deobras subsidiarias.

8. Plazos. Dado que las obras antes indicadas tienen elcarácter de inminentes, se estima que las mismas deben co-menzar antes de las 9 de la mañana del día 14 de octubre de2011, teniendo un plazo de ejecución de 4 días.

9. Afección de la vía pública. Para la ejecución de las obrasantes indicadas es necesaria la ocupación de la vía pública con lacolocación de: Cuba. Todos estos elementos que ocupan la víapública se deberán situar donde entorpezca lo menos posible elpaso de personas y vehículos. Lo que comunico para su conoci-miento y efectos oportunos. Sevilla, 11 de octubre de 2011».

Tercero.—Que en definitiva, en el informe técnico trans-crito, se estima la necesidad de ordenar medidas inminentes deseguridad que se detallarán en la parte dispositiva de esta Re-solución, las mismas deberán comenzar antes de las 9.00 horasdel día 14 de octubre de 2011, teniendo un plazo de ejecuciónde 4 días naturales.

Fundamentos jurídicosPrimero.—Visto lo dispuesto en el informe emitido por la

Sección Técnica de Conservación de la Edificación con fecha

11 de octubre de 2011, así como en el artículo 9 del Real De-creto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de Suelo y los artículos 155 a 159de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanís-tica de Andalucía.

Segundo.—Visto lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, referente al preceptivo apercibimiento previo a la eje-cución forzosa de los actos administrativos, que deberá quedarmodulado en este supuesto en razón de la situación de peligroinminente en la que está la finca, que exige la adopción de me-didas de carácter inminente.

Tercero.—Que en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 27-20º de los Estatutos que rigen la Gerencia de Urba-nismo y en acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 5 de juliode 2011.

Vengo en disponerPrimero.—Ordenar a la propiedad de la finca sita en calle

Dársena número 18, la ejecución de las siguientes medidas in-minentes de seguridad:

— Limpieza y tratamiento desinfectante y desinsectanteen piso primero derecha (frente a escalera), con retira-da de basuras.

— Para la ejecución de las medidas anteriormente pro-puestas será necesario el acceso al piso primero dere-cha (frente a escalera)

Las obras antes indicadas cuentan con un presupuesto esti-mativo de 5.135,64 € (cinco mil ciento treinta y cinco euros consesenta y cuatro céntimos) calculado conforma al banco de pre-cios vigente para los contratos de obras subsidiarias y deberánejecutarse sin necesidad de solicitud previa de licencia, autori-zándose igualmente la instalación, en su caso, de medios auxi-liares y de protección señalados en el informe técnico de 11 deoctubre de 2011, colocación de cuba. Todos estos elementosque ocupan la vía pública se deberán situar donde entorpezcanlo menos posible el paso de personas y vehículos.

Segundo.—Todas las obras y medidas que se ordenan endispositivo Primero, que tienen el carácter de inminentes hande comenzar antes de las 9.00 horas del día viernes 14 de octu-bre de 2011, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Asimismo, las obras deberán continuarse a un ritmo ade-cuado y sin interrupciones y deberán concluirse el en el plazode cinco 4 días naturales apercibiéndose de la misma forma queen caso de que el ritmo de las obras sea inadecuado, se inte-rrumpan las obras, o se incumpla el plazo de finalización, seprocederá a la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas concargo al obligado.

Una vez efectuadas las obras ordenadas, se deberá informarde manera inmediata, por escrito, la realización de las mismasa la Sección Técnica de Conservación de la Edificación queacredite la seguridad de la finca.

En caso de producirse oposición en el momento de la eje-cución subsidiaria, por la Policía Local se adoptarán las medi-das pertinentes.

Tercero.—Ejecútense subsidiariamente, en caso de que nohayan sido iniciadas por la propiedad en el plazo señaladotodas las obras y medidas ordenadas en el dispositivo primerode esta resolución, con cargo al contrato de los trabajos de eje-cución de actuaciones y/u obras subsidiarias e intervencionesderivadas de situaciones de peligro y/o urgencia, número18/2011 adjudicado a la empresa «Sanrocon, S.L.,» las obrasinminentes ordenadas en la presente resolución, dando comien-zo las mismas antes de las 9.00 horas del día viernes 14 de oc-tubre de 2011, debiendo finalizarse en el plazo de 4 días natu-rales, a cuyo efecto dese traslado al adjudicatario del informetécnico de fecha 11 de octubre de 2011.

Designar como director de las obras y coordinador de se-guridad y salud en fase de ejecución a doña M.ª Ángeles Gar-

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 49

cía González, Arquitecta adscrita al Servicio de Conservaciónde la Edificación.

Cuarto.—Requerir a la Jefatura de la Policía Local para quede las órdenes oportunas a fin de que por la Policía Local seadopten todas las medidas que sean necesarias para el cumpli-miento efectivo de lo dispuesto en la presente resolución, queconstituye causa legítima suficiente para la entrada en domici-lio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de laLey Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, de Protección de la Se-guridad Ciudadana.

Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Serviciode Gestión Financiera y Tesorería. Sección Gestión Tributaria,y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla queresulte competente».

Contra la resolución anteriormente expresada podrá inter-poner recurso de alzada, ante el Pleno del Excmo. Ayunta-miento de Sevilla, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al del último de exposición del presente edicto, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación alos efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Ad-ministrativo Común.

Igualmente mediante resolución del Sr. Gerente de Urba-nismo número 4039 de 21 de octubre de 2011, la Gerencia deUrbanismo se ha servido aprobar la siguiente propuesta suscri-ta por el Sr. Gerente, siendo el tenor literal el que sigue:

«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente instruidoen el Servicio de Conservación de la Edificación, Sección deGestión Administrativa, para la finca sita en calle Dársena nú-mero 18, y teniendo en cuenta,

Presupuestos fácticosPrimero.—Que, con fecha 5 de octubre de 2011, ha sido

iniciada la ejecución subsidiaria de medidas de seguridad decarácter urgentes en la finca sita en calle Dársena número 18,en cumplimiento de resolución de fecha 19 de septiembre de2011, por la que se ordena la ejecución subsidiaria de las obrasurgentes de seguridad ordenadas mediante acuerdo de la Comi-sión Ejecutiva de fecha 24 de mayo de 2007, y haciendo uso dela autorización judicial de entrada concedida al efecto.

Segundo.—Que, iniciada la ejecución material de las me-didas ordenadas, con fecha 20 de octubre de 2011, se emite in-forme por la Sección Técnica de Conservación de la Edifica-ción, el cual, tras describir los daños observados, especifica queexiste riesgo inminente de derrumbe de los elementos de cerra-miento de los patios existentes en la finca, con el riesgo queello conlleva tanto para los ocupantes de las viviendas como delos patios, pudiendo incluso, en caso de colapso, arrastrar partedel forjado de primera planta.

Por ello, el citado informe técnico propone la adopción demedidas de seguridad de carácter inminente, las cuales se deta-llarán en la parte dispositiva de la presente resolución, para lafinca sita en calle Dársena número 18, las cuales habrán de darcomienzo antes de las 9.00 horas del día 24 de octubre de 2011,y concluirse en un plazo de veinticinco (25) días naturales.

Tercero.—La finca sita en calle Dársena número 18, suelourbano, Centro Histórico, con nivel de protección D, se en-cuentra ubicada en el Sector número 9.1 «Los Humeros», elcual se encuentrano encontrándose el mismo desarrollado en laactualidad.

Fundamentos jurídicosPrimero.—Visto lo dispuesto en el informe emitido por la

Sección Técnica de Conservación de la Edificación con fecha20 de octubre de 2011, así como en el artículo 9 del Real De-creto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley de Suelo y los artículos 155 a 159

de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanís-tica de Andalucía.

Segundo.—Visto lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, referente al preceptivo apercibimiento previo a la eje-cución forzosa de los actos administrativos, que deberá quedarmodulado en este supuesto en razón de la situación de peligroinminente en la que está la finca, que exige la adopción de me-didas de carácter inminente.

Tercero.—Visto lo dispuesto en el artículo 21.3 de la LeyOrgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguri-dad Ciudadana, según el cual será causa legítima suficientepara la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inmi-nentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos deruina física inminente u otros semejantes de extrema y urgentenecesidad.

Cuarto.—Que en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 27-20º de los Estatutos que rigen la Gerencia de Urba-nismo y en acuerdo del Consejo de Gerencia de fecha 5 de juliode 2011.

Vengo en disponerPrimero.—Ordenar a la propiedad de la finca sita en calle

Dársena número 18, la ejecución de las siguientes medidas in-minentes de seguridad:

— Apuntalamiento de los forjados de planta baja y pri-mera que rodean el patio del fondo de la parcela, setransmitirán las cargas a un plano firme de apoyo.

— Apeo o arriostramiento de tabiques inestables paraevitar su derrumbe, tanto del primer patio como delpatio del fondo, se procederá a la sujeción de los mis-mos a elementos estables.

— Debido a que los tabiques de todos los cerramientos apatios están muy debilitados, que existe riesgo de de-rrumbe de los mismos y que es imposible ante el pre-cario estado de la construcción garantizar la seguridadde las personas que habitan las viviendas de las fincas,se estima necesario clausurar la finca en su totalidad,evitando el acceso a cualquier persona hasta que seadopten las medidas de seguridad antes indicadas, unavez ejecutadas las mismas se valorará las zonas de lafinca que puedan continuar en uso y las zonas quedeben permanecer clausuradas.

— Picado y posterior enfoscado de revestimientos inesta-bles de medianeras y patios.

— Para la ejecución de las medidas anteriormente pro-puestas será necesario el acceso a todas las dependen-cias de la edificación.

Las obras antes indicadas cuentan con un presupuesto esti-mativo de 10.212,71 €, calculado conforme al banco de preciosvigente para los contratos de obras subsidiarias y deberán eje-cutarse sin necesidad de solicitud previa de licencia, autorizán-dose igualmente la instalación, en su caso, de medios auxilia-res y de protección señalados en el informe técnico de 20 deoctubre de 2011. Todos estos elementos que ocupan la vía pú-blica se deberán situar donde entorpezcan lo menos posible elpaso de personas y vehículos.

La entidad de las obras propuestas en este informe requie-re la presentación de documentación técnica, así como direc-ción facultativa.

Segundo.—Todas las obras y medidas que se ordenan enDispositivo Primero, que tienen el carácter de inminentes hande comenzar antes de las 9.00 horas del día viernes 24 de octu-bre de 2011, bajo apercibimiento de ejecución subsidiaria.

Asimismo, las obras deberán continuarse a un ritmo ade-cuado y sin interrupciones y deberán concluirse el en el plazode veinticinco (25) días naturales apercibiéndose de la mismaforma que en caso de que el ritmo de las obras sea inadecuado,se interrumpan las obras, o se incumpla el plazo de finaliza-

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ción, se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras orde-nadas con cargo al obligado.

Una vez efectuadas las obras ordenadas, se deberá informarde manera inmediata, por escrito, la realización de las mismasa la Sección Técnica de Conservación de la Edificación queacredite la seguridad de la finca.

En caso de producirse oposición en el momento de la eje-cución subsidiaria, por la Policía Local se adoptarán las medi-das pertinentes.

Tercero.—Ejecútense subsidiariamente, en caso de que nohayan sido iniciadas por la propiedad en el plazo señaladotodas las obras y medidas ordenadas en el apartado dispositivoprimero de esta resolución, con cargo al contrato de los traba-jos de ejecución de actuaciones y/u obras subsidiarias e inter-venciones derivadas de situaciones de peligro y/o urgencia, nú-mero 18/2011 adjudicado a la empresa «Sanrocon, S.L.,» lasobras inminentes ordenadas en la presente resolución, dandocomienzo las mismas antes de las 9.00 horas del día viernes 24de octubre de 2011, debiendo finalizarse en el plazo de veinti-cinco (25) días naturales, a cuyo efecto dése traslado al adjudi-catario del informe técnico de fecha 20 de octubre de 2011.

Designar como Directora de las obras y Coordinadora deseguridad y salud en fase de ejecución a doña M.ª Ángeles Gar-cía González, Arquitecta adscrita al Servicio de Conservaciónde la Edificación.

Cuarto.—Aprobar el Estudio Básico de Seguridad y Saludelaborado con fecha 20 de octubre de 2011, por doña M.ª Án-geles García González, Arquitecta adscrita al Servicio de Con-servación de la Edificación, y dése traslado del mismo a la em-presa adjudicataria de las obras a fin de que, a la mayorbrevedad, presente en esta Gerencia de Urbanismo para suaprobación el oportuno Plan de Seguridad y Salud.

Quinto.—Requerir a la Jefatura de la Policía Local paraque de las órdenes oportunas a fin de que por la Policía Localse adopten todas las medidas que sean necesarias para el cum-plimiento efectivo de lo dispuesto en la presente resolución,que constituye causa legítima suficiente para la entrada en do-micilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 dela Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de laSeguridad Ciudadana.

Sexto.—Dar cuenta de la presente resolución al Servicio deGestión Financiera y Tesorería. Sección Gestión Tributaria, y alJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla que re-sulte competente».

Contra la resolución anteriormente expresada podrá inter-poner recurso de alzada, ante el Pleno del Excmo. Ayunta-miento de Sevilla, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al del último de exposición del presente edicto, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación alos efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Ad-ministrativo Común.

En Sevilla a 22 de noviembre de 2011.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

8W-14927

SEVILLA

Gerencia de UrbanismoDepartamento de Control de la Edificación.Servicio de Disciplina Urbanística.Sección: Administrativa.Expediente: 309/2007.Lugar: Calle Ruiseñor número 10, B, 4.º D.

Promotor: Don Sergio Rodríguez Estévez y doña MaríaSalas Mendoza Muro.

Zona 3.CRV.Referencia: Obras de particulares.Habiéndose intentado la notificación de la resolución reca-

ída en el expediente instruido en el Servicio de Disciplina, Sec-ción Administrativa, contra las personas que a continuación serelacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente de sudomicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, pormedio del presente edicto se hace pública la notificación de lamisma conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públi-cas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de laresolución recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo pordelegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 13 de julio de2011 la siguiente propuesta, cuyo tenor literal es como sigue:

«Mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 9 dediciembre de 2010, y conforme a lo previsto en los artículos183 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Ur-banística de Andalucía, y 47 y 49 del Decreto 60/2010, de 16de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de DisciplinaUrbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA)(BOJA 7 de abril de 2010), y a tenor del artículo 84 de laLRJAP y PAC, se concedió a don Sergio Rodríguez Estévez ydoña María Salas Mendoza Muro, con carácter previo, en sucaso, a la propuesta de restitución de lo construido no legaliza-ble en la finca sita en calle Ruiseñor número 10 B, 4,º D, unplazo de audiencia de diez días para que presentase cuantas ale-gaciones y justificaciones estimase convenientes en defensa desus derechos.

Las obras realizadas sin licencia y no legalizables son,según informa la Sección Técnica de Disciplina, las consisten-tes en:

Ampliación por remonte en la planta de cubierta, adosadaal cuerpo de castillete de la vivienda situada en la planta infe-rior, la vivienda 4.º D y al cuerpo de castillete del inmueble.Dicha ampliación, que pertenece a la vivienda del 4.º D, abar-ca una superficie aproximada de 16,50 m2.

De dicho acuerdo se da traslado al interesado en fecha 8 defebrero de 2011, el cual no presenta escrito de alegaciones alefecto.

Por consiguiente, y en fecha 4 de agosto de 2009, por laSección Técnica de Disciplina se emite informe en el que se in-dica que las medidas necesarias para restituir la realidad físicaalterada son las consistentes en:

- La demolición del cuerpo ampliado de 16,50 m2 de su-perficie en la planta de cubierta, así como el posterior trata-miento de las superficies afectadas hasta dejarlas en su estadooriginal.

Para ello será necesario la ocupación de la vía pública parala correcta ejecución de los trabajos.

A la vista de lo expuesto, y de lo dispuesto en el artículo183 de la citada LOUA, modificada por la Ley 13/2005, de 11de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo,y artículos 47, 49 y 50 del RDUA, y en uso de las facultadesconferidas, vengo en formular la siguiente,

PropuestaPrimero.—Ordenar las medidas necesarias para la restitu-

ción de la realidad física alterada en la finca sita en calle Rui-señor número 10 B, 4.º D, consistentes en:

- La demolición del cuerpo ampliado de 16,50 m2 de su-perficie en la planta de cubierta, así como el posterior trata-miento de las superficies afectadas hasta dejarlas en su estadooriginal.

Para ello se precisará la ocupación de la vía pública para lacorrecta ejecución de los trabajos.

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 51

Segundo.—Dichas obras deberán ejecutarse bajo la respon-sabilidad de técnico competente, y deberán dar comienzo den-tro del plazo de diez (10) días, a partir del dia siguiente al de larecepción del presente acuerdo, siendo el plazo de ejecución delas mismas de quince (15) días.

Tercero.—Apercibir al interesado que, transcurridos losplazos indicados para dar comienzo las obras y ejecutar lasmismas sin que se haya cumplido lo ordenado, dará lugar,mientras dure, a la imposición de hasta doce multas coercitivas,con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cadacaso, del diez por ciento del valor de las obras realizadas y entodo caso, y como mínimo, de 600 €, de conformidad con el ar-tículo 184 de la LOUA y con el artículo 47 de la RDUA.

Apercibir al interesado igualmente que, en cualquier mo-mento, transcurrido el plazo señalado para la resolución delprocedimiento que verse sobre la legalización a que se refierenlos artículo 182.2 y 5, y 183 de la LOUA y los artículos 47, 49y 50 del RDUA para el cumplimiento voluntario de dichas ór-denes, podrá llevarse a cabo su ejecución subsidiaria por partede esta Gerencia de Urbanismo a costa de aquel. Se procederáa dicha ejecución subsidiaria, en todo caso, una vez transcurri-do el plazo derivado de la duodécima multa coercitiva, confor-me a lo previsto en los artículos 184 de la citada Ley y 47 delRDUA, así como 93 y siguientes de la LRJAP y PAC, previodesalojo de la zona afectada.

Asimismo, apercibir al interesado que, en caso de incum-plirse la presente orden y de producirse resistencia a la consi-guiente ejecución subsidiaria, por la Policía Local se adoptaránlas medidas pertinentes en orden al cumplimiento de esteacuerdo, recabándose del Juzgado competente autorizaciónpara la entrada en el domicilio, en caso de que sea preceptivaconforme a la legislación vigente.

Cuarto.—Dar traslado literal del presente acuerdo a los in-teresados, así como a los Servicios de la Policía Local y al Ser-vicio de Licencias Urbanísticas.»

Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso de al-zada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de unmes, a partir de la recepción de esta notificación de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 4/1999 de mo-dificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Ad-ministrativo Común. A tal efecto, se estimará que la resolucióndel Excmo. Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa,quedando abierta la vía jurisdiccional. Igualmente queda expe-dita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde lainterposición del recurso de alzada, no se notifique resoluciónexpresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel,conforme especifica el artículo 117 de la Ley de Procedimien-to Administrativo. Sevilla a 21 de julio de 2011.—El Secreta-rio de la Gerencia. P.D. La Jefa del Servicio de Disciplina Ur-banística, Amparo Guerrero Núñez.»

Destinatarios: Don Sergio Rodríguez Estévez.Doña María Salas Mendoza Muro.Calle Ruiseñor número 10 B, 4º D.En Sevilla a 21 de noviembre de 2011.—El Secretario de la

Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.8W-15026

SEVILLA

Gerencia de UrbanismoResultando infructuosas las gestiones realizadas para llevar

a cabo la notificación recaída en el expediente 247/08, del Ser-vicio de Apoyo a la Secretaría, Asesoría Jurídica y Responsa-bilidad del Área de Organización y Administración a doña Gra-cia Aparicio Villegas y en virtud de lo establecido en el artículo59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se lleva a caboesta publicación cuyo texto íntegro es el siguiente:

«El Sr. Gerente por resolución número 2878 de fecha 20 dejulio de 2011, se ha servido resolver lo siguiente:

«El 21 de mayo de 2008, se recibe en la Gerencia de Urba-nismo reclamación de doña Gracia Aparicio Villegas, con mo-tivo de un accidente sufrido el 4 de febrero de 2008, en la calleCruz del Sur, a la altura del número 140, resultando fracturadistal del peroné derecho. Acompaña fotocopia dos fotografíasdel lugar del accidente, fotocopia de informe clínico del ÁreaHospitalaria Virgen del Rocío de fecha 4 de febrero de 2008,fotocopia de informe y hoja de seguimiento de consulta defecha 8 de febrero de 2008, fotocopia de informe de la vida la-boral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Socialy fotocopia de la Delegación Provincial de Salud de la Junta deAndalucía, con citación para reconocimiento médico para eldía 29 de mayo de 2008.

Solicita una indemnización de 4.030,14 euros.El 29 de mayo de 2008, se solicita del Servicio de Coordi-

nación y Conservación de la Vía Pública informe sobre el ca-rácter de la vía en la que se produjo la supuesta caída y valora-ción de la deficiencia denunciada.

El 11 de junio de 2008, se pone en conocimiento de la re-clamante la instrucción del expediente y demás advertencias le-gales, concediéndosele un periodo de proposición de pruebas.

El Servicio de Coordinación y Conservación de la Vía Pú-blica emite informe el 9 de junio de 2008, indicando que el ca-rácter de la vía es público y que realizada visita al lugar se ob-serva que se trata de una zona de una acera de unos 3.00 m deancho hasta el carril bici pavimentada con baldosas de taco he-xagonal y bordillo de granito, apreciándose la falta de piezas dela solería en una superficie de 70x90 cm junto a uno de los al-corques, siendo el espacio libre peatonal de unos 65 cm.

El 24 de junio de 2008 la reclamante presenta escrito deproposición de pruebas documental y testifical.

El 4 de agosto, el 25 septiembre y 30 de octubre de 2008,se reciben en la Gerencia de Urbanismo escritos en los que so-licita el señalamiento de nuevas fechas de citación del testigopropuesto por imposibilidad de comparecencia.

El 5 de febrero de 2009, comparece en el Servicio donJesús Gómez Añón, con DNI 28.577.650N, quien reconoce ellugar del accidente como el que aparece en las fotografíasobrantes a los folios 5 y 14, indicando que vio como la recla-mante tropezaba y caía. Sitúa la hora de la caída antes de las12:00 horas.

El 19 de febrero de 2009, se concede a la reclamante au-diencia previa con indicación de los documentos obrantes en elexpediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

El 4 de marzo de 2009, la reclamante presenta escrito dealegaciones reiterando su petición.

La responsabilidad patrimonial de la Administración supo-ne, según se desprende de los artículos 139 y siguientes de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, y de la jurisprudencia ema-nada sobre la materia, la concurrencia de los siguientes presu-puestos:

1º) La existencia de un daño efectivo, evaluable económi-camente e individualizado en relación a una persona o grupo depersonas.

2º) El daño ha de ser antijurídico, en el sentido de que lapersona que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportarlo, deacuerdo con la Ley.

3º) La imputabilidad de la Administración frente a la acti-vidad dañosa, es decir, la integración del agente en el marco dela organización administrativa a la que pertenece o la titulari-dad pública del servicio o la actividad en cuyo ámbito se pro-duce el daño.

4º) La relación de causa a efecto entre la actividad admi-nistrativa y el resultado dañoso, nexo causal que implica la ne-cesidad de que el daño sea consecuencia exclusiva del funcio-namiento normal o anormal de un servicio público o actividadadministrativa en relación directa e inmediata; condiciones quesólo pueden operar como punto de partida, pero no de manera

52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

obligada en todos los casos. Sin embargo, esta exclusividad delnexo causal ha sido matizada por la doctrina jurisprudencialmás reciente, en la que, sin establecer reglas generales, se hantomado en consideración las circunstancias objetivas de cadacaso, admitiendo la posibilidad de que la injerencia de un ter-cero o del propio lesionado no produzca una ruptura de la rela-ción de causalidad, sino una concurrencia de causas que pudie-ra incluso dar lugar a la graduación del quantumindemnizatorio que, en su caso, deba abonar la Administración.

5º) Ausencia de fuerza mayor.6º) Que la reclamación se efectúe en el plazo de un año -

plazo de prescripción-, lo cual, no obstante, no es propiamenteun presupuesto de la responsabilidad administrativa sino delejercicio de la acción para hacerla efectiva.

Podría afirmarse que la reclamante ha sufrido un daño efec-tivo, individualizado y económicamente evaluable, antijurídicoe imputable a la Administración contra la que se reclama, dadoque el daño acontece en una vía pública del municipio. A esterespecto, se ha de tener en cuenta son competencias propias delos Ayuntamientos la conservación de vías públicas urbanas yrurales, la ordenación de la movilidad y accesibilidad de per-sonas y vehículos en las vías urbanas y la pavimentación devías públicas.

Por lo que se refiere al nexo causal, éste ha de ser acredita-do por la interesada, de acuerdo con el principio general sobrecarga de la prueba contenido en el artículo 217 de la Ley de En-juiciamiento civil y artículo 6.1 del Reglamento de los proce-dimientos en materia de responsabilidad patrimonial.

La reclamante sostiene que sufrió una caída en la calle Cruzdel Sur, donde existían desperfectos en la acera. Aporta pruebagráfica documental.

Por otra parte, por el Hospital Universitario Virgen delRocío el 4 de febrero de 2008, se le diagnostica fractura distaldel peroné derecho.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta la documenta-ción obrante en el expediente y a la vista de lo informado porel Servicio de Coordinación y Conservación de la Vía Pública,si bien al acerado le faltaban piezas de la solería en una super-ficie de 70x90 cm junto a uno de los alcorques, el espacio librepeatonal que quedaba libre aún era de 65 cm, por lo que se con-sidera que había espacio suficiente para circular con seguridady la caída no se hubiese producido. Más aún, considerando lahora en que se produjo el suceso, a media mañana, con plenaluz, el accidente pudo perfectamente evitado andando con unadiligencia mínima. Lo contrario sería ampliar el campo de res-ponsabilidad de las administraciones públicas, que no puedederivar en una especie de «seguro universal» que permita a losciudadanos obtener un resarcimiento por los daños que se pro-ducen sin ningún tipo de relación directa con la actividad ad-ministrativa, exigiendo a la propia Administración un actuarque supera con mucho los parámetros de eficacia y diligenciaque le son exigibles y una eficacia y diligencia incompatiblecon los medios materiales y personales de que es dotada poresos mismos ciudadanos, por ello, consideramos que es la pro-pia actuación de la reclamante, la causa directa y eficiente delaccidente y no existe suficiente nexo de causalidad entre el es-tado del pavimento y la caída. En este sentido, Juzgado de loContencioso Administrativo número 5 de Sevilla; Sentencia de2 de diciembre de 2004, procedimiento abreviado 295/04, Juz-gado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Sevilla,Sentencia de 3 de diciembre de 2004; Juzgado de lo Conten-cioso Administrativo número 5 de Sevilla, Sentencia de 14 deoctubre de 2004; TSJA Sección 3.ª de 14 de mayo de 2003;TSJA Sección 1.ª, 5 de junio de 2001.

En consecuencia, la deambulación desatenta de la recla-mante sería la causante del suceso, pues la existencia de des-perfecto en la calzada donde tuvo lugar la caída, no constituyede por sí un riesgo que rebase los límites impuestos por los es-tándares exigibles de acuerdo con nuestra convivencia social,no pudiendo pretenderse, además, que las Administraciones se

conviertan en aseguradoras universales de todo riesgo, aunquesea mínimo.

Por todo ello, el firmante, en virtud de las competencias de-legadas por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 5 dejulio de 2011, viene en resolver.

Primero.—Desestimar la reclamación presentada por doñaGracia Aparicio Villegas, por un accidente ocurrido el 24 de fe-brero de 2008, en la calle Cruz del Sur, por considerar que a lavista de las fotografías y del informe del Servicio de Coordina-ción y Conservación de Vía Pública, se trataba de la falta de pie-zas de solería junto a un alcorque, en una superficie de 70 x 90cm, en un acerado de 3 m, de anchura hasta el carril bici, pavi-mentada con baldosas de taco hexagonal y bordillo de granito, loque se considera suficiente para circular con seguridad, al darsela circunstancia de que el accidente tuvo lugar sobre las 13:00horas, según el escrito de reclamación y sobre las 12.00 horas,según la prueba testifical practicada, tanto a una como a otrahora, a plena luz del día, la deficiencia era visible y evitable de-ambulando con una diligencia mínima exigible a todo peatón.

Segundo.—Notificar esta resolución a la reclamante coninstrucción de los recursos que procedan contra ella; al Servi-cio de Coordinación y Conservación de Vía Pública y a la en-tidad Mapfre Empresas.

Contra esta resolución, podrá interponer con carácter po-testativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno enel plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al del re-cibo de esta notificación de conformidad con lo establecido enel artículo 107.1 en relación con el 116 y siguiente de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, con la redacción dada por el artículoPrimero, apartado 24 y 29 de la Ley 4/1999, de 13 de enero(BOE número 12 de 14 de enero de 1999). y contra el acuerdodel mismo, definitivo en vía administrativa, podrá interponerrecurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,contados a partir del recibo de su notificación, ante los Juzga-dos Contencioso-Administrativos de Sevilla, conforme al artí-culo 109.a) de la citada Ley 30/92, artículo 8.3 de la Ley29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso Administrativa, con relación al artículo 142.6 de la cita-da Ley 30/92, artículo 2.3 y la disposición transitoria única delReal Decreto 429/93, de 26 de marzo por el que se aprueba elReglamento de los procedimientos de las Administraciones Pú-blicas en materia de responsabilidad patrimonial». Igualmentepodrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase opor-tuno. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.»

Lo que se publica a los efectos antes señalados.En Sevilla a 17 de noviembre de 2011.—El Secretario de la

Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.8W-15029

SEVILLA

Gerencia de UrbanismoResultando infructuosas las gestiones realizadas para llevar

a cabo la notificación recaída en el expediente 105/10, del Ser-vicio de Responsabilidad Patrimonial del Área de Organizacióny Administración a don Felipe Álvarez de Toledo Carpena, enrepresentación de la entidad Álvarez de Toledo Ruiz, S.L., y envirtud de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, se lleva a cabo esta publicación cuyo textoíntegro es el siguiente:

«El Sr. Gerente por resolución número 4155 de fecha 18 denoviembre de 2010, por delegación del Consejo de Gobiernoen sesión celebrada el 18 de julio de 2007, se ha servido resol-ver lo siguiente:

«Don Felipe Álvarez de Toledo Carpena, en representaciónde Álvarez de Toledo Ruiz S.L., presentó reclamación patrimo-nial el 8 de enero de 2010, por los daños ocasionados en el ve-hículo matrícula 1568-CRJ, el 29 de diciembre de 2009, cuan-

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 53

do circulaba por la calle Luis de Morales esquina a Luis de Are-nas Ladislao, por la caída de una valla de protección de obras.

Con fecha 7 de marzo de 2010, se cursa escrito al repre-sentante de la entidad reclamante poniendo en su conocimien-to la instrucción del expediente y demás advertencias legales yconcediéndosele un período de proposición de pruebas.

Solicitado informe del Servicio de Proyectos y Obras, loemite el 9 de marzo de 2010, indicando que en dicho Serviciono constan antecedentes de actuaciones realizadas en el lugar yfecha indicados y que podría tratarse de una actuación relacio-nada con el Plan Especial de Navidad para la ordenación y re-gulación del tráfico en esta zona.

Con fecha 30 de marzo de 2010, tiene entrada en esta Ge-rencia oficio del Intendente Mayor de la Policía Local, adjun-tando copia del atestado número 01229/2009Z, de fecha 30 dediciembre de 2009, donde se indica que las vallas fueron colo-cadas por el Ayuntamiento de Sevilla sobre el acerado para evi-tar el estacionamiento de vehículos en las proximidades delcentro comercial Nervión Plaza.

El 23 de junio de 2010, por la representación de la entidadreclamante, se aporta a las actuaciones copia del atestado nú-mero 01229/2009Z, de fecha 30 de diciembre de 2009; fotoco-pia de tres fotografías de los daños en el vehículo y fotocopiade informe pericial expedido por la entidad Génesis, de fecha31 de mayo de 2010.

A la vista de todo ello, el firmante, en virtud de las compe-tencias delegadas por el Consejo de Gerencia en sesión cele-brada el 18 de julio de 2007, viene en ordenar.

Primero.—Se dé traslado a la Delegación de Movilidad,Servicio Administrativo de Tráfico y Transportes, de lo actua-do en el expediente 105/10, instruido con reclamación de donFelipe Álvarez de Toledo Carpena, en representación de Álva-rez de Toledo Ruiz, S.L., por los daños ocasionados en el vehí-culo matrícula 1568-CRJ, el 29 de diciembre de 2009, cuandocirculaba por la calle Luis de Morales esquina a Luis de ArenasLadislao, por la caída de una valla de protección de obras, dadoque según el informe emitido por el Servicio de Proyectos yObras y el atestado de la Policía Local número 01229/2009Z,de 30 de diciembre, dichas vallas fueron colocadas por el Ayun-tamiento de Sevilla para la ordenación y regulación del tráficoen esa zona, como actuación relacionada con el Plan Especialde Navidad.

Segundo.—Notificar esta orden a la representación legal dela entidad reclamante; a la Delegación de Movilidad, ServicioAdministrativo de Tráfico y Transportes; al Servicio de Pro-yectos y Obras y a la entidad Mapfre Empresas.»

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.»Lo que se publica a los efectos antes señalados.En Sevilla a 23 de noviembre de 2011.—El Secretario de la

Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.8W-15031

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de laGerencia de Urbanismo.

Hace saber: Conforme a lo preceptuado en el artículo 102de la Ley General Tributaria y, con carácter general, en lasOrdenanzas Fiscales reguladoras, se informa que la cobranzade los recibos girados por el primer trimestre y el primersemestre del año 2012, de la Tasa por la utilización privativa oel aprovechamiento especial del dominio público local conquioscos, mesas y sillas, barracas, elementos y actos publicita-rios, rodajes, actividades de venta en la vía pública relaciona-das con el comercio en general, promocionales y otras instala-ciones análogas y de la Tasa por la utilización privativa o elaprovechamiento especial del vuelo, suelo o subsuelo del

dominio público local con materiales de construcción, vallas,puntales, asnillas, andamios, apertura de calicatas o zanjas,transformadores, postes, servicios de telecomunicaciones yotras instalaciones análogas, se realizará con arreglo a lassiguientes normas:

a) Plazo de ingreso:El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos de

las citadas tasas, correspondientes al primer trimestre de 2012será el comprendido entre el día 15 del primer mes del trimestrey el día 15 del segundo mes de dicho período, ambos inclusive.

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos delas tasas indicadas correspondientes al primer semestre de2012, será el comprendido entre el día 15 del tercer mes delsemestre y el día 15 del quinto mes del referido período,ambos inclusive.

b) Modalidad de cobro:La modalidad de cobro será la establecida en los artículos

23 a 25 del Reglamento General de Recaudación, pudiendorealizarse el ingreso de los expresados tributos en cualquieroficina de la Agencia Municipal de Recaudación, sitas en:

— c/ Froilán de la Serna, n.° 14.— c/ José Luis Luque, n.° 4.— Avda. Innovación, edificio Convención.— Avda. Borbolla, n.° 45, esq. c/ Porvenir.— Avda. Sánchez Arjona, n.° 25.c) Lugares, días y horas de ingreso.Los contribuyentes efectuarán el ingreso en la Agencia

Municipal de Recaudación, todos los días laborables, de lunesa viernes, en horario de 8,30 a 14,00 horas.

d) Apremio.Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos señalados

en los párrafos anteriores, se iniciará automáticamente el perí-odo ejecutivo, que producirá el devengo de los siguientesrecargos incompatibles entre sí:

1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en perí-odo voluntario antes de la notificación de la providen-cia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo,no se exigirán intereses de demora.

2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será apli-cado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda noingresada en período voluntario y el propio recargoantes de la finalización del plazo de ingreso previstoen el art. 62.5 de la Ley General Tributaria para lasdeudas apremiadas. Cuando resulte exigible esterecargo, no se exigirán intereses de demora.

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será apli-cable cuando no concurran las circunstancias referi-das en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargoes compatible con el devengo de intereses de demoraa partir de la finalización del plazo voluntario deingreso.

Iniciado el período ejecutivo, la recaudación de las deudasse efectuará por el procedimiento de apremio sobre el patrimo-nio del obligado al pago. El deudor deberá satisfacer las costasdel procedimiento de apremio.

Sevilla a 25 de noviembre de 2011.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

34W-15456

CAMASEl Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada con

carácter ordinario el día 30 de noviembre de 2011, ha acor-dado adscribir la parcela M-13 al Patrimonio Municipal delSuelo del Excmo. Ayuntamiento de Camas y aprobar definiti-vamente el expediente de cesión gratuita de las parcelas M-12y M-13 a «Sodecsa», condicionando la efectividad de tal

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cesión al cumplimiento del destino previsto en el art. 17 delTR 2/2008, que no resulta ser otro que la promoción deviviendas de protección pública, así como solicitar al Consejode Administración de «Sodecsa» que adopte el acuerdo deaceptación de la cesión de las parcelas M-12 y M-13, haciendoconstar que conoce la situación real de ambas parcelas por losque a sus cargas y afecciones se refiere y el compromiso deasumirlas.

Lo que se hace público de conformidad con lo previsto enel artículo 141.2 a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía adminis-trativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposi-ción potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de la recepción de la presente notificación, ante elPleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, o recurso contencioso-administrativo,ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al dela recepción de la presente notificación, de conformidad con elartículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponerel recurso de reposición potestativo no podrá interponerrecurso contencioso-administrativo hasta que aquél searesuelto expresamente o se haya producido su desestimaciónpor silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarcualquier otro recurso que estime pertinente.

Camas a 5 de diciembre de 2011.—El Alcalde Presidente,Rafael Alfonso Recio Fernández.

7W-15326

CASTILLEJA DE GUZMÁN

Don Carmelo Ceba Pleguezuelos, como Alcalde–Presiden-te del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que desconociéndose el paradero actual dedon Ademar Marvin Cruz Marca, doña Juana Marca Sullcata,doña Gladys Marca Sullcata y doña Aleida M. Ribert Oliver, yante el incumplimiento de lo establecido en el artículo 54 delReal Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, por el que se modi-fica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial delas Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/86, de11 de julio, y a tenor de las facultades que el citado Real De-creto confiere a los Ayuntamientos para tramitar de oficio labaja en el Padrón de Habitantes por inscripción indebida detoda persona que incumpla lo preceptuado en el citado artícu-lo, es por lo que a través del presente anuncio, se concede unplazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a lapublicación del mismo, para que dichas personas presenten lasalegaciones oportunas, mostrando su conformidad o disconfor-midad con la incoación del expediente de baja, de manera quetranscurrido el plazo establecido, este Ayuntamiento remitirá alConsejo de Empadronamiento el expediente completo para queemita el informe correspondiente en virtud del artículo 72 delReal Decreto 2612/96, de 20 de diciembre.

En Castilleja de Guzmán a 1 de diciembre de 2011.—El Al-calde, Carmelo Ceba Pleguezuelos.

8W-15442

CASTILLEJA DE GUZMÁN

Don Carmelo Ceba Pleguezuelos, como Alcalde–Presiden-te del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que desconociéndose el paradero actual dedoña Margarita Hidalgo Álvarez y del menor Pedro José Jimé-nez Hidalgo, y ante el incumplimiento de lo establecido en elartículo 54 del Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, porel que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación

Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decre-to 1690/86, de 11 de julio, y a tenor de las facultades que el ci-tado Real Decreto confiere a los Ayuntamientos para tramitarde oficio la baja en el Padrón de Habitantes por inscripción in-debida de toda persona que incumpla lo preceptuado en el cita-do artículo, es por lo que a través del presente anuncio, se con-cede un plazo de diez días hábiles, contados a partir delsiguiente a la publicación del mismo, para que dichas personaspresenten las alegaciones oportunas, mostrando su conformi-dad o disconformidad con la incoación del expediente de baja,de manera que transcurrido el plazo establecido, este Ayunta-miento remitirá al Consejo de Empadronamiento el expedientecompleto para que emita el informe correspondiente en virtuddel artículo 72 del Real Decrto 2612/96, de 20 de diciembre.

En Castilleja de Guzmán a 23 de noviembre de 2011.—ElAlcalde, Carmelo Ceba Pleguezuelos.

8W-15443

EL CUERVO DE SEVILLA

Don Manuel González Jarana, Alcalde-Presidente delIlmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace Saber: Que el pasado día 24 de noviembre del pre-sente, se dictó Resolución de Alcaldía num. 1558, siendo sucontenido el siguiente:

«Una vez finalizado el proceso de selección de una plazade Conserje de edificios municipales perteneciente a la planti-lla del personal laboral fijo de este Ayuntamiento convocadamediante Oferta de Empleo Público, año 2010 y de conformi-dad con las bases de selección aprobadas por Resolución deAlcaldía de fecha 25/03/2011, núm. 385.

Característica de la plaza:Personal Laboral Fijo.Denominación del puesto: Conserje Edificios Municipales.Núm. vacante: 1.Grupo: E.Vista la propuesta, de fecha de 16 de noviembre de 2011,

formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas Visto que el aspirante propuesto por el Tribunal Califica-

dor ha aportado en forma y plazo la documentación requeridapor la Base 2.ª de la que rigieron el proceso de selección dedicha plaza:

— Fotocopia compulsada del DNI.— Fotocopia compulsada del título académico corres-

pondiente.- Certificado médico que haga constar que no padece

enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de lascorrespondientes funciones.

— Declaración jurada o promesa de no hallarse incursoen causa de incapacidad e incompatibilidad específica previstaen la legislación vigente.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido sepa-rado mediante expediente disciplinario del servicio de cual-quiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabili-tado para el desempeño de funciones públicas por sentenciajudicial firme.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 21.1.h)de la Ley de Bases del Régimen Local, artículo 176 del RealDecreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, que aprueba elTexto Refundido de las Disposiciones Legales en materia deRégimen Local y el artículo 41.14.c) del Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la EntidadesLocales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 denoviembre que atribuye a esta Alcaldía la competencia en elnombramiento de todo el personal del Ayuntamiento, y Base8.ª de las Bases de la convocatoria,

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 55

He resuelto:Primero.—Nombrar como personal laboral fijo de la plan-

tilla del Ilmo. Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla a efectosde 1 de diciembre de 2011 a:

Don Manuel Pérez Carnicer, con DNI núm. 31607244-Tcomo Conserje de edificios municipales.

Segundo.—Para adquirir la condición de personal laboralfijo deberá prestar juramento o promesa, de conformidad conlo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, ytomar posesión de su destino en el plazo de un mes, contados apartir del día siguiente a la notificación de esta resolución.

Tercero.—Una vez tomada posesión de la plaza, publicarel nombramiento en el «Boletín Oficial» de la provincia deSevilla y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.

Cuarto.—Dar cuenta al pleno en la primera sesión ordina-ria que se celebre y a la Intervención de Fondos de esta Corpo-ración.»

y para que sirva de notificación al interesado, don JuanMaría Calvo Soria, expido el presente para su publicación enel «Boletín Oficial» de la provincia.

El Cuervo de Sevilla a 2 de diciembre de 2011.—ElAlcalde, Manuel González Jarana.

34W-15439

EL MADROñOPor acuerdo del Pleno ordinario de fecha 27 de diciembre

de 2011, se aprobó definitivamente el acuerdo del procedi-miento de revisión de oficio del acto de 27 de septiembre de2004, por el que se otorga licencia de obras para vivienda uni-familiar en parcela n.º 6 del Cercado «Las Eras» lo que sepublica a los efectos oportunos.

Punto n º 2 – Aprobación expediente de revisión de oficiode la licencia otorgada en fecha 27 de septiembre de 2004, enparcela n.º 6 «Cercado «Las Eras».

Visto que mediante escrito de fecha 27 de septiembre de2004, se accedió por parte de la Alcaldía a la solicitud presen-tada por don Diego Moya Trujillo en fecha 21 de septiembrede 2004 para construcción de vivienda unifamiliar destinada aturismo rural en parcela n º 6 del Cercado de las Eras.

Visto que en sesión Plenaria de fecha 5 de abril de 2011 sesolicitó que por parte de la Secretaria-Interventora se emitieseinforme en relación con el procedimiento y la Legislaciónaplicable para, en su caso para proceder a la revisión del expe-diente en cuestión con objeto de determinar la posible nulidaddel mismo y proceder en consecuencia.

Visto que con fecha 26 de abril de 2011 se emitió por partede la Secretaria- Interventora informe sobre las cuestionessolicitadas por el Pleno.

Visto que con fecha 5 de mayo de 2011 y a la vista delinforme emitido por la Secretaria-Interventora se adoptaacuerdo de inicio del procedimiento de revisión de oficio dela autorización concedida por la Alcaldía para la construcciónde vivienda unifamiliar destinada a vivienda de turismo ruralen el Cercado de las Eras en base a que:

Para la solicitud y tramitación de la citada licencia deobras para construcción de vivienda destinada a turismo ruralse ha obviado total y absolutamente el procedimiento legal-mente establecido dado que tan solo consta una solicitud delinteresado en el que no se indentifica lo solicitado con el pro-yecto aportado y un escrito de Alcaldía indicativo de que se haresuelto favorablemente la petición, sin que conste en el expe-diente informe previo alguno ni técnico ni jurídico, existiendosolo decreto de Alcaldía de la misma fecha, al que parece refe-rirse el escrito.

Incurre también el expediente en cuestión en otro vicio denulidad, dado que la Resolución de Alcaldía es contraria alordenamiento jurídico ya que de ella se infiere una autoriza-

ción para construcción que resulta contraria al ordenamientojurídico en tanto no se cumplan los parámetros legales paraposibilitar la construcción de vivienda destinada a turismorural en suelo no urbanizable.

Asimismo se da cumplimiento al trámite de informaciónpública mediante anuncio insertado en el «Boletín Oficial» dela provincia núm. 11 de fecha 17 de mayo de 2011 y en eltablón de edictos del Ayuntamiento, así como trámite deaudiencia al interesado en el expediente don Diego Moya Tru-jillo por plazo de quince días ampliado a cinco días más.

Visto que durante el trámite de audiencia concedido alinteresado, este presento alegaciones con entrada en esteAyuntamiento en fecha 13 de junio de 2011 por las que solicitaque: se acuerde el archivo al haber prescrito la acción parainiciar el presente recurso de revisión, y subsidiariamente ypara el supuesto que no se tomase en consideración la anterioralegación se acuerde el archivo al no existir causa de nulidaden el presente procedimiento el cual ha seguido todos los trá-mites establecidos legalmente, o en todo caso existiría causade anulabilidad pero nunca de nulidad, y visto que las citadasalegaciones fueron informadas por la técnico Fabiola VázquezVázquez y por la Secretaria-Interventora en fecha 21 de juniode 2011.

Visto que a la vista de las alegaciones presentadas y losinformes emitidos, el Pleno de la Corporación en fecha 28 dejunio de 2011 acordó :

Desestimar las siguientes alegaciones presentadas por donDiego Moya Trujillo en fecha 13 de junio de 2011 en relacióncon el expediente de revisión de oficio del acto de autoriza-ción de construcción de vivienda unifamiliar en cercado LasEras polígono 2 parcela 6 de este término municipal de fecha27 de septiembre de 2004, por los motivos expresados en elinforme de Secretaria- Intervención de fecha 21 de junio de2011 y que se resumen de la siguiente forma:

Primero.—En cuanto a la alegación de que ha prescrito laacción para ejercitar el recurso extraordinario de revisión:

La citada alegación carece de fundamento legal algunodado que lo que se trata de anular es la licencia de obras otor-gada en fecha 27 de septiembre de 2004, por incurrir en dos delos vicios de nulidad del art. 62.1 e) y f) de la Ley de RégimenJurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común 30/92 de 26 de noviembre tal y como seaclaró en informe de Secretaria de fecha 26 de abril de 2011.El interesado confunde dos instituciones completamente dis-tintas, dado que en sus alegaciones defienden que ha trascu-rrido ya el plazo de cuatro años fijados por el art 118.2 de laLey 30/92 que esta referido a la figura del recurso extraordina-rio de revisión figura diferente a la que nos ocupa siendo elprocedimiento el fijado por el art. 102 de la citada Ley, acciónde la administración para revisar de oficio los actos que incu-rren en algún o alguno de los supuesto de nulidad del art 62 .1de la citada Ley.

Segundo.—En cuanto a que no existe causa de nulidad yque la licencia esta correctamente otorgada y ha seguido la tra-mitación legalmente establecida:

La citada alegación carece igualmente de fundamentaciónalguna dado que la licencia que se otorga y cuya anulación sepretende por la vía del art. 102 de la Ley 30/92 es para cons-trucción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, auto-rización que incurre claramente en dos de los supuestos denulidad del art 62.1e) y f) de la Ley 30/92, dado que la autori-zación ha sido emitida sin previo informe alguno, ni técnico nijurídico y además la solicitud presentada por registro de fecha21 de septiembre de 2004, numero de registro 1024 no secorresponde con el proyecto presentado, ni tampoco con otrasolicitud que estaba dentro del proyecto, de fecha agosto de2004 (igual que el proyecto), firmada no por el interesado sinopor el redactor del proyecto y que no tiene registro alguno yademás la autorización resulta contraria al ordenamiento jurí-dico.

56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

En suelo no urbanizable común, categoría en la que estaencuadrado el suelo sobre el que se levanta la construcción,únicamente resultan viables las construcciones ligadas a lafinalidad agrícola, forestal, ganadera cinegética o análoga a laque este destinado específicamente el suelo, contemplando laLOUA la posibilidad de que en ese tipo de suelo se autoricenotras construcciones por razones de utilidad pública e interéssocial y previa tramitación del correspondiente proyecto deactuación o Plan especial según los casos (arts. 50 a 54 y 42 y43 de la LOUA).

En este caso en el expediente se encuentra una solicitud delicencia que entro por registro de entrada de fecha 21 de sep-tiembre de 2004 era para vivienda destinada a turismo rural yproyecto de fecha agosto de 2004 para vivienda unifamiliar sinvisar en cuyo interior obra otra solicitud de igual fecha fir-mada por el redactor del proyecto que coincide con lo seña-lado por el proyecto, en base a ese expediente se otorga autori-zación para vivienda unifamiliar en parcela n º 6 del CercadoLas Eras, sin previo informe ni técnico ni jurídico siendo ade-más la citada licencia contraria al ordenamiento jurídico por-que la única construcción viable en suelo no urbanizablecomún (a salvo de la que venga ligada a la los fines específi-cos de ese tipo de suelo agrícola, forestal..) es aquella que apa-rece justificada por razones de utilidad pública o interés socialcomo es el caso de la solicitud presentada por elinteresado(turismo rural) y no del proyecto adjuntado en elque recoge vivienda unifamiliar a secas.

En este caso y si tal como se afirma en la solicitud presen-tada por el interesado la vivienda iba destinada a turismo ruralsería necesario la previa presentación y tramitación de un pro-yecto de actuación y solo en el caso y una vez que este sehubiese aprobado cabría haber solicitado y en su caso obtenidola licencia de obras acompañada eso si del correspondienteproyecto básico y de ejecución acorde con el proyecto deactuación aprobado.

Visto que a la vista del acuerdo adoptado por el Pleno enfecha 28 de junio se solicitó dictamen del consejo Consultivode Andalucía, el cual se remitió a este Ayuntamiento con fechade entrada 27 de septiembre de 2011 en el que se concluye,entre otras cuestiones que

Invocándose la concurrencia de un vicio de nulidad, quepuede ser declarado "en cualquier momento" por la Adminis-tración (art. 102.1 de la Ley 30/1992), previa la oportuna tra-mitación, es claro que el ente local consultante puede acordarla iniciación de un nuevo procedimiento.

Por otra parte, la declaración de caducidad no obsta, enprincipio, a la conservación de determinados trámites delexpediente afectado, como tampoco existe obstáculo para sureiteración y mejora, siendo igualmente posible que se clarifi-que y concreten las causas de nulidad que servirán de base, ensu caso, para la pretendida declaración de nulidad. También esclaro, por el propio significado de la caducidad y archivo delexpediente examinado, que la persona interesada, como adqui-rente de la finca enajenada, conserva intactas sus posibilidadesde defensa y puede realizar desde el principio nuevas alegacio-nes y proponer la prueba que estime oportuna en defensa de suderecho.

III

Sin perjuicio de lo señalado en el anterior fundamentojurídico, resulta pertinente señalarle al ente local consultante latotal pertinencia de reiniciar un nuevo procedimiento de revi-sión una vez sea declarada la caducidad producida. y ello esasí a la vista de la manifiesta nulidad del Decreto otorgante dela licencia de obras: dicha licencia, en definitiva, autorizó laconstrucción de vivienda unifamiliar -siendo indiferente si espara explotación de turismo rural o uso particular- sobre suelono urbanizable común, según se refiere en el expediente, omi-tiéndose la elaboración y pertinente tramitación del preceptivoProyecto de Actuación, de acuerdo con el artículo 52.1.B de laLey 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía, que en todo caso es previo a la licencia de obras.

En definitiva, el Decreto del Alcalde, de 27 de septiembrede 2004, incurre en la causa de nulidad del artículo 62.1.e) dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por tal razón, debedeclararse su nulidad en el correspondiente procedimiento derevisión que habrá de ser reiniciado en los términos antesrazonados.

Analizado el expediente, visto el informe del ConsejoConsultivo de Andalucía de fecha 22 de septiembre de 2011 ensesión plenaria extraordinaria y urgente de fecha 11 de octubrede 2011 se acordó:

Primero.—Declarar la caducidad del procedimiento ini-ciado en fecha 5 de mayo de 2011, declarando, no obstante, laconservación de los siguientes actos y trámites recaídos en elcitado expediente:

Informe de Secretaria.—Intervención de fecha 26 de abrilde 2011.

Alegaciones presentadas por el interesado en fecha 13 dejunio de 2011.

Informe técnico de fecha 21 de junio de 2011.Informe de Secretaria- Intervención de fecha 21 de junio

de 2011. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía de 22 de

septiembre de 2011, con entrada en este Ayuntamiento enfecha 27 de septiembre de 2011.

Segundo.—Iniciar nuevo procedimiento de revisión deoficio de la autorización concedida para construcción devivienda unifamiliar destinada a turismo rural en parcela n º 6del Cercado Las Eras considerando que se encuentra incursoen dos de las causas de nulidad de las detalladas en el artículo62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en base a losiguiente:

Para la solicitud y tramitación de la citada licencia deobras para construcción de vivienda destinada a turismo ruralse ha obviado total y absolutamente el procedimiento legal-mente establecido dado que tan solo consta una solicitud delinteresado en el que no se indentifica lo solicitado con el pro-yecto aportado y un escrito de Alcaldía indicativo de que se haresuelto favorablemente la petición, sin que conste en el expe-diente informe previo alguno ni técnico ni jurídico, existiendosolo decreto de Alcaldía de la misma fecha, al que parece refe-rirse el escrito.

Incurre también el expediente en cuestión en otro vicio denulidad, dado que la Resolución de Alcaldía es contraria alordenamiento jurídico ya que de ella se infiere una autoriza-ción para construcción que resulta contraria al ordenamientojurídico en tanto no se cumplan los parámetros legales paraposibilitar la construcción de vivienda destinada a turismorural en suelo no urbanizable.

Tercero. Notificar a los interesados el citado acuerdo paraque en el plazo de 15 días, presenten las alegaciones y suge-rencias que consideren necesarias, y abrir un periodo de infor-mación pública por plazo de 20 días, publicándose la inicia-ción del procedimiento en el «Boletín Oficial» de la provinciade Sevilla.

Visto que del citado acuerdo se dió traslado al interesadoconcediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones,sometiéndose al oportuno trámite de información públicamediante anuncio insertado en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia núm. 268 de 19 de noviembre de 201, habiéndose pre-sentado durante el trámite de información pública alegacionespor el interesado sin ir acompañadas de la correspondientefirma y en las que se reiteran los fundamentos y las peticionesya aducidas en las presentadas en fecha 13 de junio de 2011, yque fueron objeto de informe técnico y de secretaria.

Examinado el expediente, así como las alegacionespresentadas por la parte interesada, y trás un intenso debate elPleno, con 5 votos a favor de los concejales del equipo deGobierno y la concejal de IULV-CA, y dos abstenciones de losconcejales del PP, que manifiestan que se abstienen porque noven claro que se deba aprobar el expediente de revisión de ofi-cio, máxime cuando al portavoz del citado grupo alguien de

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 57

Diputación, le ha informado que la aprobación del expedientees el paso inmediato a la demolición, se adopta por mayoríaabsoluta el siguiente acuerdo:

Acuerdo

Primero. Desestimar las siguientes alegaciones presenta-das por don Diego Moya Trujillo en fecha 14 de diciembre de2011 en relación con el expediente de revisión de oficio delacto de autorización de construcción de vivienda unifamiliaren cercado Las Eras polígono 2 parcela 6 de este términomunicipal de fecha 27 de septiembre de 2004, por los motivosya expresados en el informe de Secretaria- Intervención defecha 21 de mayo de 2011 e informe del Consejo Consultivode Andalucía de 22 de septiembre de 2011, con entrada en esteAyuntamiento en fecha 27 de septiembre de 2011y que seresumen de la siguiente forma:

Primero.—En cuanto a la alegación de que ha prescrito laacción para ejercitar la facultad de revisión por existir causade nulidad y no de anulabilidad

La citada alegación carece de fundamento legal algunodado que lo que se trata de anular es la licencia de obras otor-gada en fecha 27 de septiembre de 2004, por incurrir en dos delos vicios de nulidad del art. 62.1 e) y f) de la Ley de RégimenJurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común 30/92 de 26 de noviembre tal y como seaclaró en informe de Secretaria de fecha 26 de abril de 2011, yha sido igualmente considerado en informe de Secretaria-Intervención de fecha 21 de junio de 2011, e informe del Con-sejo Consultivo de Andalucía de fecha 22 de septiembre de2011.

Segundo.—En cuanto a que no existe causa de nulidad yque la licencia esta correctamente otorgada y ha seguido la tra-mitación legalmente establecida:

La citada alegación carece igualmente de fundamentaciónalguna dado que la licencia que se otorga y cuya anulación sepretende por la vía del art. 102 de la Ley 30/92 es para cons-trucción de vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, auto-rización que incurre claramente en dos de los supuestos denulidad del art 62.1e) y f) de la Ley 30/92, dado que la autori-zación ha sido emitida sin previo informe alguno, ni técnico nijurídico y además la solicitud presentada por registro de fecha21 de septiembre de 2004, numero de registro 1024 no secorresponde con el proyecto presentado, ni tampoco con otrasolicitud que estaba dentro del proyecto, de fecha agosto de2004 (igual que el proyecto), firmada no por el interesado sinopor el redactor del proyecto y que no tiene registro alguno yademás la autorización resulta contraria al ordenamiento jurí-dico.

En suelo no urbanizable común, categoría en la que estaencuadrado el suelo sobre el que se levanta la construcción,únicamente resultan viables las construcciones ligadas a lafinalidad agrícola, forestal, ganadera cinegética o análoga a laque este destinado específicamente el suelo, contemplando laLOUA la posibilidad de que en ese tipo de suelo se autoricenotras construcciones por razones de utilidad pública e interéssocial y previa tramitación del correspondiente proyecto deactuación o Plan especial según los casos (arts. 50 a 54 y 42 y43 de la LOUA).

En este caso en el expediente se encuentra una solicitud delicencia que entro por registro de entrada de fecha 21 de sep-tiembre de 2004 era para vivienda destinada a turismo rural yproyecto de fecha agosto de 2004 para vivienda unifamiliar sinvisar en cuyo interior obra otra solicitud de igual fecha fir-mada por el redactor del proyecto que coincide con lo seña-lado por el proyecto, en base a ese expediente se otorga autori-zación para vivienda unifamiliar en parcela n º 6 del CercadoLas Eras, sin previo informe ni técnico ni jurídico siendo ade-más la citada licencia contraria al ordenamiento jurídico por-que la única construcción viable en suelo no urbanizablecomún (a salvo de la que venga ligada a la los fines específi-cos de ese tipo de suelo agrícola, forestal...) es aquella que

aparece justificada por razones de utilidad pública o interéssocial como es el caso de la solicitud presentada por el intere-sado (turismo rural) y no del proyecto adjuntado en el querecoge vivienda unifamiliar a secas.

En este caso y si tal como se afirma en la solicitud presen-tada por el interesado la vivienda iba destinada a turismo ruralsería necesario la previa presentación y tramitación de un pro-yecto de actuación y solo en el caso y una vez que este sehubiese aprobado cabría haber solicitado y en su caso obtenidola licencia de obras acompañada eso si del correspondienteproyecto básico y de ejecución acorde con el proyecto deactuación aprobado.

Segundo. Declarar nulo de pleno derecho el acto admi-nistrativo de concesión de licencia de obras de fecha 27 deseptiembre de 2004, otorgada en favor de Diego MoyaTrujillo.

Tercero. Notificar a los interesados la declaración denulidad del acto administrativo de fecha 27 de septiembre de2004 de concesión de licencia de obras para vivienda unifami-liar a favor de don Diego Moya Trujillo y dar publicidad a esteAcuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía adminis-trativa, se puede interponer alternativamente o recurso dereposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde eldía siguiente a la publicación del presente anuncio, ante elPleno de este Ayuntamiento de El Madroño de conformidadcon los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, o recurso conten-cioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses a contardesde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, deconformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si seoptara por interponer el recurso de reposición potestativo, nopodrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta queaquel sea resuelto expresamente o se haya producido su deses-timación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que puedaejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En El Madroño a 27 de diciembre de 2011.—La Alcal-desa, M.ª Josefa Rubiano Pérez.

4W-16165

MAIRENA DEL ALJARAFEDon Juan Damián Aragón Sánchez, Secretario General del

Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla).Hace saber: Que intentada la notificación de la Resolución

número 2011 0416, de fecha 11 de mayo de 2011, que a conti-nuación se transcribe en el domicilio de Ismael GandulloRodríguez, por dos veces, y no habiendo sido posible por elpresente se le notifica de conformidad con lo establecido en elart. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

«En la ciudad de Mairena del Aljarafe a 11 de mayo de2011, el Concejal-Delegado de Libertades Públicas, don Lau-reano Conde García, ha dictado la siguiente

Resolución 2011 0416.Exp. VH 98/10.Vehículo abandonado: MBK-yN 50, matrícula C 9280

BJD Negro.Titular: don Ismael Gandullo Rodríguez.

Antecedentes de hecho:1.º Por parte de la Policía Local de este municipio se ha

constatado que el vehículo marca y modelo: MBK-yN 50matrícula C 9280 BJD Negro, ha permanecido estacionado de

58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

manera continuada, con evidentes síntomas de abandono, porlo que se procedió a su retirada al depósito municipal.

2.º Transcurridos más de dos meses desde su retirada, seha procedido a iniciar el correspondiente expediente de aban-dono, confeccionándose el acta de inmovilización y/o dedaños, que acredita que dicho vehículo lleva depositado dosmeses continuados en las dependencias policiales.

3.º Se ha realizado la comprobación de que dicho vehí-culo no se encuentra inmerso en ninguna investigación policialo judicial o está reclamado por algún órgano judicial o admi-nistrativo (ordenes de precinto/deposito o embargo), o seencuentra dado de baja mediante consulta de los terminales deGuardia Civil y de la Jefatura Provincial de Tráfico de la Jefa-tura de Policía Local.

4.º Descartado el punto anterior, se ha registrado el vehí-culo en la base de datos de «Vehículos Abandonados» por elÁrea de Gestión Administrativa la Policía Local, del titular delvehículo que resulta ser don Ismael Gandullo Rodríguez, DNI30.257.575, con domicilio en C/ Lepanto número 77-2.º B, deSan Juan de Aznalfarache según consta en la Jefatura Provin-cial de Tráfico, aportando los datos que constan en dicho orga-nismo.

5.º Se han diligenciado por escrito las actuaciones queanteceden para unirla al expediente, emitiéndose asimismo lacorrespondiente acta de constatación de vehículo en situaciónde abandono en la vía pública.

6.º Con fecha 2 de noviembre de 2010, el Sr. Concejal-Delegado de Presidencia dicto Resolución número 2010000999, donde entre otros se decia:

«He resuelto:Primero.—Declarar el vehículo marca y modelo MBK-yN

50 matrícula C 9280 BJD Negro, cuyo titular resulta ser donIsmael Gandullo Rodríguez, DNI 30.257.575, con domicilioen C/ Lepanto número 77-2º B, de San Juan de Aznalfarache,como vehículo abandonado, procediendo a su tratamientocomo residuo urbano y posterior entrega a un centro de des-contaminación conforme a la normativa de aplicación.

Segundo.—Dar traslado de la presente resolución al inte-resado y a la Jefatura de la Policía Local de Mairena del Alja-rafe.»

7.º Al no poderse notificar por correo la notificación, seremite anuncio al «Boletín Oficial» de la provincia, siendopublicado con fecha 17 de marzo de 2011, número 62, sin quese hayan presentado alegaciones a la misma.

Fundamentos de derecho:1.º Resulta de aplicación lo establecido en los art. 106, 107

y 108 de la Ordenanza Reguladora de Tráfico, Circulación deVehículos de Motor y Seguridad Vial en el Municipio de Mai-rena del Aljarafe, publicada en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia de fecha 15 de julio de 2004, que establecen que:

Art. 106.La autoridad municipal podrá presumir razonablemente

que un vehículo se encuentra en situación de abandono en lossiguientes casos:

a) Cuando trascurran más de dos meses desde que elvehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía públicapor la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo supe-rior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos quehagan imposible su desplazamiento por sus propios medios ole falten las placas de matrículación. En este caso tendrá el tra-tamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativaambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aque-llos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, manten-gan la placa de matrículación o dispongan de cualquier signo omarca visible que permita la identificación de su titular, serequerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes

plazos, para que en plazo de quince días retire el vehículo deldeposito, con la advertencia de que, en caso contrario, se pro-cederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Art. 107.

1. Los vehículos abandonados serán retirados y traslada-dos al Deposito Municipal o deposito concertado.

2. Los gastos correspondientes de traslado y permanenciaserán a cargo del titular del vehículo.

Art. 108.

En los casos descritos en los dos artículos anteriores, senotificará, por las vías legales establecidas, al propietario eltratamiento que va a sufrir su vehículo en caso de que él no sehaga cargo del mismo.

2.º Conforme a lo preceptuado en el artículo 71.1.a) delReal Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo, se presumiráracionalmente el abandono de un vehículo «Cuando transcurramás de dos meses desde que el vehículo haya sido depositadotras su retirada de la vía publica por la Autoridad competente».

3.º En virtud de las atribuciones conferidas en el art. 21de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, y de Conformidad con la Delegación deCompetencias atribuidas por Resolución de alcaldía número2010 001000

He resuelto:

Primero.—Declarar definitivamente el vehículo marca ymodelo MBK-yN 50 matrícula C 9280 BJD Negro, cuyo titu-lar resulta ser don Ismael Gandullo Rodríguez, DNI30.257.575, con domicilio en C/ Lepanto número 77-2º B, deSan Juan de Aznalfarache, como vehículo abandonado, y suentrega a un centro concertado con este Ayuntamiento, una vezse cumplan los plazos establecidos, conforme a la normativade aplicación.

Segundo.—Dar traslado de la presente resolución al inte-resado y a la Jefatura de la Policía Local de Mairena delAljarafe.

Mairena del Aljarafe a 11 de mayo de 2011. El ConcejalDelegado de Libertades Públicas. Firma ilegible. LaureanoConde García. Ante mí, el Secretario. Firma ilegible».

Mairena del Aljarafe a 15 de junio de 2011.—El SecretarioGeneral, Juan Damián Aragón Sánchez.

40-8448

MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Juan de la Rosa Bonsón, Vicepresidente de la Geren-cia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ce-lebrada el 22 de noviembre de 2011, aprobó el Convenio Urba-nístico a suscribir entre la Entidad FCC Construcción, S.A., yel Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe para garanti-zar los servicios de saneamiento de la parcela A-7 del SectorSR-4 carretera de Almensilla 1.

Dicho Convenio Urbanístico ha sido inscrito con el núme-ro 0044 en la Subsección de Convenios del Registro Adminis-trativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Conve-nios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Lo que se publica para general conocimiento, de conformi-dad con el artículo 41.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004,de 7 de enero (BOJA número 6 de 12 de enero de 2004).

En Mairena del Aljarafe 28 de noviembre de 2011.—El Vi-cepresidente, Juan de la Rosa Bonsón.

8W-15386

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 59

LA RODA DE ANDALUCíA

Don Fidel Romero Ruiz, Alcalde–Presidente del Ayunta-miento de esta villa.

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno de esta localidad,en sesión celebrada el pasado 25 de noviembre de 2011, adop-tó por unanimidad el acuerdo que en su parte dispositiva dicecomo sigue:

1.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación,presentado por don Juan Álvarez Reina, para la instalación deuna explotación avícola intensiva de una capacidad máxima de18000 pavos, con emplazamiento en el polígono 17, parcela 7,de la Roda de Andalucía. Dicho Proyecto está redactado por elIngeniero Técnico Agrícola don José Antonio Bas Vicente, co-legiado número 4259 y tiene un presupuesto de ejecución ma-terial de 271.800 euros.

2.—El plazo de autorización de la presente instalación seestablece en 25 años, periodo superior al plazo previsto en elProyecto inicial para la amortización de la inversión.

3.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.4de la LOUA el solicitante deberá depositar fianza por el impor-te de 27.180 euros, equivalente al 10 % del importe de la in-versión prevista en el Proyecto, a fin de garantizar posibles in-fracciones urbanísticas, o para labores de restitución de losterrenos.

4.—Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo52.5 de la LOUA, y en cumplimiento de lo establecido en el ar-tículo 5 de la Ordenanza Municipal aprobada por el Ayunta-miento Pleno en sesión de 13 de abril de 2010, deberá ingresarel importe de 2.718 euros, como prestación compensatoria poractos de edificación en suelo no urbanizable, que integrará elpatrimonio municipal del suelo.

Lo que se hace público para general conocimiento y encumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de An-dalucía.

En La Roda de Andalucía a 7 de diciembre de 2011.—ElAlcalde, Fidel Romero Ruíz.

8W-15437

UTRERADon Wenceslao Carmona Monje, Sexto Teniente de

Alcalde del Área de Participación Ciudadana y Urbanismo(P.D. del señor Alcalde-Presidente, Decreto del 20 de junio de2011) del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo notifi-cación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,a las personas o entidades que a continuación se relacionan, pormantenerse ausentes de sus domicilios en horas de reparto o serdesconocidos en los mismos, por medio del presente edicto sehace pública la notificación de dichos expedientes.

Nombre y apellidos: Don José Carlos Soria Pérez.DNI: 14.322.862-AExpediente: Licencia de apertura para la instalación y

explotación de la actividad de garaje paraseis plazas de aparcamiento, en calleConstelación Lince, 1-3-5 (expedienteLMA 7/2009).

Documento: Notificación Decreto otorgando califica-ción ambiental a don José Carlos SoriaPérez de la tramitación de la licenciamunicipal de apertura objeto de expe-diente LMA 7/2009, para llevar a cabo lainstalación y explotación de la actividad degaraje para seis plazas de aparcamiento, encalle Constelación Lince, 1-3-5.

Entidad: Don José Carlos Soria Pérez.DNI: 14.322.862-A.Expediente: Licencia de apertura para la instalación y

explotación de la actividad de garaje paraseis plazas de aparcamiento, en calleConstelación Lince, 1-3-5 (expedienteLMA 7/2009).

Documento: Notificación Decreto otorgando licenciamunicipal de instalación a don José Car-los Soria Pérez, DNI 14.322.862-A, parallevar a cabo la implantación de la activi-dad de garaje para seis plazas de aparca-miento, en c/. Constelación Lince, 1-3-5.

Nombre entidad: «Pescados Vilo», S.L.CIF: B-23.611.817.Representante: Don Antonio Ramírez Mechado.DNI: 28.755.448-C.Expediente: Licencia de apertura para la ampliación

de venta minorista de pescado fresco yproductos congelados, en avenida M.ªAuxiliadora, 70 (expdte. LMA 30/2010).

Documento: Notificación Decreto otorgando licenciamunicipal de instalación para llevar acabo la implantación de la actividadventa minorista de pescado fresco y pro-ductos congelados a don Antonio Ramí-rez Mechado, DNI 28.755.448-C, ennombre y representación de la entidad«Pescados Vilo», S.L., CIF B-23.611.817,objeto de expediente LMA 30/2010.

Nombre entidad: «Fundiciones y Cerrajerías Fundycer», S.L.CIF: B-91179994.Representante: Doña Amelia Fernández García.DNI: 27.273.455-DExpediente: Cambio de titularidad de la licencia

municipal para taller de cerrajería y fun-dición de aluminio, en P.I. La Morera,parcela 138 (expediente LMA 22/2006,C.A. 558).

Documento: Notificación Decreto de toma de conoci-miento de cambio de titularidad de licen-cia urbanística número 22/2006, C.A.558, a favor de don Manuel David AlanísMacías, DNI 48.958.987-Z.

Nombre y apellidos: Don Jesús López Granados.DNI: 28.480.875-K.Expediente: Licencia de apertura para la implantación

de la actividad de oficina de serviciosfinancieros, en calle Santiago Apóstol,21, local 2 (expediente LMA274/2006).

Documento: Notificación Decreto declarando caduci-dad del expediente de licencia urbanísticanúm. 274/2006, promovido por don JesúsLópez Granados, NIF 28.480.875-K,para oficina de servicios financieros, encalle Santiago Apóstol, 21, local-2, porno haber cumplimentado el requeri-miento para subsanar o aportar documen-tación solicitada, efectuado en el plazo detres meses, contados desde la recepcióndel escrito de requerimiento.

Nombre y apellidos: Don Manuel Granado Reyes.DNI: 28.670.736-V.Expediente: Declaración responsable para el ejercicio

de la actividad de café-bar, en c/ AbateMarchena, 3 (expediente LMA 16/2011).

Documento: Notificación Decreto declarando dejarsin efecto declaración responsable ycomunicación previa objeto del expe-diente núm. 16/2011, promovido por don

60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

Manuel Granado Reyes, NIF 28.670.736-V, para la actividad de café-bar, en c/Abate Marchena, 3, por no constar eneste Ayuntamiento concesión de califica-ción ambiental ni licencia de utilización,siendo preceptivas a la presentación de ladeclaración responsable.

Nombre entidad: «Ureñas Arco Cocinas», S.L.CIF: B-91.020.016.Representante: Don Pablo Sanz Rivera.DNI: 44.954.734-S.Expediente: Licencia de apertura para la implantación

de la actividad de comercio menor detaller de ensamblaje de mobiliario decocina, en Ronda de los Torneros, 35(expediente LMA 1/2005, C.A. 459).

Documento: Notificación Decreto declarando caduci-dad del expediente de licencia urbanísticanúm. 1/2005, C.A. 459, para comerciomenor de taller de ensamblaje de mobi-liario de cocina, en Ronda de los Torne-ros, 35, por no haber cumplimentado elrequerimiento efectuado en el plazo detres meses, contados desde la recepcióndel escrito de requerimiento.

Nombre entidad: «Inversiones Utreranas», S.L.CIF: B-91.578.930.Representante: Don Rafael Ibáñez Valera.DNI: B-91578930.Expediente: Licencia de apertura para la implantación

de la actividad de agencia financiera decrédito, en avenida M.ª Auxiliadora, 61,local 2 (expediente LMA 77/2007).

Documento: Notificación Decreto declarando la cadu-cidad del expediente de licencia urbanís-tica núm. 77/2007, promovido por donRafael Ibáñez Valera, DNI 52.669.225-F,para la actividad agencia financiera decrédito, en avenida M.ª Auxiliadora, 61,local 2, por no haber cumplimentado elrequerimiento efectuado en el plazo detres meses, contados desde la recepcióndel escrito de requerimiento.

Nombre y apellidos: Doña Salvadora López Leal.DNI: 52.272.904-E.Expediente: Declaración responsable para el ejercicio

de la actividad de bar, en calle PoetaMariano Roldán, 36 (expediente LMA13/2011).

Documento: Notificación Decreto dejando sin efectodeclaración responsable y comunicaciónprevia para el ejercicio de la actividad debar, en calle Poeta Mariano Roldán, 36(expediente LMA 13/2011), por no cons-tar en este Ayuntamiento concesión de lacalificación ambiental ni licencia de utili-zación, siendo preceptivas a la presenta-ción de la declaración responsable.

Nombre y apellidos: Doña Dolores Clotilde Barrera Naranjo.DNI: 27.293.656-Q.Expediente: Declaración responsable para el ejercicio

de la actividad café-bar, en avenida M.ªAuxiliadora, 32, esquina avenida SanJuan Bosco (expediente LMA 72/2011).

Documento: Notificación Decreto dejando sin efectodeclaración responsable y comunicaciónprevia presentada por doña Dolores Clo-tilde Barrera Naranjo, para el ejercicio dela actividad café-bar, en avenida M.ªAuxiliadora, 32, esquina avenida San

Juan Bosco, por no constar en este Ayun-tamiento la concesión de la calificaciónambiental ni la licencia de utilización,estando éstas en trámite y siendo precep-tivas a la presentación de la declaraciónresponsable.

Lo que se le notifica al objeto de que por los interesadospuedan formularse recurso de reposición, en el plazo de unmes, contado a partir de la fecha de la presente notificación,ante la autoridad u órgano que la dictó, entendiéndose desesti-mado una vez transcurrido otro mes desde la interposición sino se dictara resolución expresa (artículos 116 y 117 de la Ley30/92, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administra-tivo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo enSevilla en el plazo de dos meses, a contar, asimismo, de lafecha de publicación de la presente notificación. A tal efecto elexpediente se encuentra de manifiesto en las dependenciasmunicipales de Urbanismo, donde podrá ser consultado, delunes a viernes, en horario de 9.00 a 13.30.

Utrera a 4 de diciembre de 2011.—El Teniente de Alcaldedel Área de Participación Ciudadana y Urbanismo, WenceslaoCarmona Monje.

7W-15314

UTRERADon Wenceslao Carmona Monje, Sexto Teniente de

Alcalde del Área de Participación Ciudadana y Urbanismo(P.D. del señor Alcalde-Presidente, Decreto del 20 de junio de2011) del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo noti-ficación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, a las personas o entidades que a continuación serelacionan, por mantenerse ausentes de sus domicilios enhoras de reparto o ser desconocidos en los mismos, por mediodel presente edicto se hace pública la notificación de dichosexpedientes.

Nombre entidad: «Talleres Casero», S.L.CIF: B-41.826.835.Representante: Don Antonio Manuel Casero Nieto.DNI: 77.533.553-RExpediente: Licencia municipal de apertura para el

ejercicio de la actividad carpintería metá-lica, en c/. Fabricantas, parcelas 71 y 80(expediente LMA 142/2007, C.A. 685)

Documento: Requerimiento con caducidad segúninformes emitidos por los TécnicosMunicipales para la continuación de latramitación de la licencia municipal deapertura de la actividad carpintería metá-lica, en calle Fabricantas, parcelas 71 y80 (expdte. LMA 142/2007, C.A. 685)

Nombre entidad: «Automóviles Aldafran», S.L.CIF: B-91643643Representante: Don Francisco Miguel Fuentes Morales.DNI: 48.811.194-LExpediente: Licencia municipal de apertura para

exposición y venta de automóviles, en c/.Almazara, 4 (expediente LMA 139/2007,C.A. 683)

Documento: Requerimiento aporte documentacióntécnica complementaria necesaria para latramitación del expediente de licencia deapertura para el ejercicio de la actividadde exposición y venta de automóviles, encalle Almazara, 4, objeto del expediente(LMA 139/2007, C.A. 683).

Sábado 7 de enero de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 61

62 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 4 Sábado 7 de enero de 2012

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL«BOLETÍN OfICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista) 41014-Sevilla.Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Lo que se le notifica al objeto de que en el plazo de tresmeses, contados a partir del siguiente al de la presente publica-ción proceda a la subsanación de la documentación requeridao bien desista de su solicitud, significándole que de no seratendida la subsanación se procederá a declarar la caducidaddel expediente, conforme lo preceptuado en el art. 92 de laLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Utrera a 4 de diciembre de 2011.—El Teniente de Alcaldedel Área de Participación Ciudadana y Urbanismo, WenceslaoCarmona Monje.

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UTRERA

Don Wenceslao Carmona Monje, Sexto Teniente deAlcalde del Área de Participación Ciudadana y Urbanismo(P.D. del señor Alcalde-Presidente, Decreto del 20 de junio de2011) del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo noti-ficación conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, a las personas o entidades que a continuación serelacionan, por mantenerse ausentes de sus domicilios enhoras de reparto o ser desconocidos en los mismos, por mediodel presente edicto se hace pública la notificación de dichosexpedientes.

Nombre y apellidos: Don Marc Sole Iranzo.DNI/NIF: No consta.Expediente: Licencia municipal de apertura para el

ejercicio de la actividad almacén dematerial, piezas y elementos de matrice-ría, en P.I. La Morera, parcela 126 (expe-diente LMA 52/2007).

Documento: Requerimiento según informes emitidospor los Técnicos Municipales para lacontinuación de la tramitación de lalicencia municipal de apertura de la acti-vidad almacén de material, piezas y ele-mentos de matricería, en P.I. La Morera,parcela 126 (expediente LMA 52/2007).

Nombre y apellidos: Doña Isabel Leal Pozo.DNI: 21.987.995-H.Expediente: Licencia municipal de apertura para

tienda de regalos, decoración y mueblesauxiliares, en avenida M.ª Auxiliadora,18, local 1 (expediente LMA 297/2006).

Documento: Requerimiento aporte documentacióntécnica complementaria necesaria para latramitación del expediente de licencia deapertura para el ejercicio de la actividadde tienda de regalos, decoración y mue-bles auxiliares, en avenida M.ª Auxilia-dora, 18, local 1, objeto del expediente(LMA 297/2006).

Nombre entidad: «Promociones Milla Atlántica», S.L.CIF: B-91.107.045.Representante: Don José Luis López Molina.DNI: 75.371.223-Q.Expediente: Licencia municipal de apertura para edi-

ficio comercial en Manzana 1, F-11, 8-1,parcela 11.8, del Plan Parcial La Mulata.

Documento: Requerimiento aporte documentacióntécnica complementaria necesaria para latramitación del expediente de licencia deapertura para el ejercicio de la actividadedificio comercial en Manzana 1, F-11,8-1, parcela 11.8 del Plan Parcial LaMulata.

Lo que se le notifica al objeto de que en el plazo de unmeses, contado a partir del siguiente al de la presente publica-ción, proceda a la subsanación de la documentación requeridao bien desista de su solicitud, significándole que hasta enton-ces el expediente se encuentra paralizado por causas imputa-bles al interesado, con los efectos señalados en el art. 42.5 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común. Asimismo, se le advierte que transcurridos tresmeses sin haberse cumplimentado satisfactoriamente el reque-rimiento, se producirá el archivo por caducidad conforme alart. 92 de la precitada Ley.

Utrera a 4 de diciembre de 2011.—El Teniente de Alcaldedel Área de Participación Ciudadana y Urbanismo, WenceslaoCarmona Monje.

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