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SUMARIO III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AYUNTAMIENTO DE CEINOS DE CAMPOS AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA) AYUNTAMIENTO DE COGECES DE ISCAR AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA. Departamento de Gestión de Personal. Lista provisional de admitidos y excluidos para la provisión de 9 plazas de Agente de la Policía Municipal (seis en turno libre, dos en turno de movilidad y uno en turno de reserva para militares profesionales). Página 4 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica Página 13 Secretaría. Aprobación definitiva de la imposición de la ordenanza municipal tipo de transparencia, acceso a la información y reutilización Página 15 Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria por suplementos de crédito. Página 40 Anuncio de licitación para contratar la enajenación por subasta del aprovechamiento forestal de pastos en el monte de utilidad pública número 113, conocido como Prado, El Grullero, Huerta Polín. Página 42 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2015-275 Sabado, 28 de noviembre de 2015 Núm. 275 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2015-275 Núm. 275 Sabado, 28 de noviembre de 2015 Pág. 1

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SUMARIO

III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE CEINOS DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

AYUNTAMIENTO DE COGECES DE ISCAR

AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA. Departamento de Gestión de Personal. Lista provisionalde admitidos y excluidos para la provisión de 9 plazas de Agente de laPolicía Municipal (seis en turno libre, dos en turno de movilidad y uno enturno de reserva para militares profesionales). Página 4

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscalesreguladoras del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobrevehículos de tracción mecánica Página 13

Secretaría. Aprobación definitiva de la imposición de la ordenanzamunicipal tipo de transparencia, acceso a la información y reutilización Página 15

Aprobación definitiva en expediente de modificación presupuestaria porsuplementos de crédito. Página 40

Anuncio de licitación para contratar la enajenación por subasta delaprovechamiento forestal de pastos en el monte de utilidad pública número113, conocido como Prado, El Grullero, Huerta Polín. Página 42

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AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS

AYUNTAMIENTO DE OLIVARES DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

AYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS

AYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ

Información pública en expediente de solicitud de licencia ambiental paraactividad de balsa de regadío y almacén agrícola en la parcela 5173, delpolígono 7. Página 43

Aprobación provisional de la derogación de la ordenanza fiscal reguladorade la tasa de transito de ganado. Página 44

Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2016 Página 45

Exposición pública de la cuenta general. Ejercicio 2014 Página 46

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladoradel impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos eimpuesto sobre construcciones. Página 47

Exposición pública del proyecto modificado para la ejecución de las obrasde renovación de la red de saneamiento de la avenida de Zamora y calleValdehuertos. Página 49

INTERVENCION. Aprobación definitiva en expediente de modificaciónpresupuestaria número 16/2015 por transferencia de crédito Página 50

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscalreguladora de la tasa por recogida de basuras Página 51

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscalreguladora de la tasa por prestación del servicio de residencia municipal Página 52

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AYUNTAMIENTO DE VILLAFRADES DE CAMPOS

IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

OTROS JUZGADOS

OTROS JUZGADOS

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscalreguladora de la tasa de suministro de agua. Página 53

Notificación en procedimiento ordinario número número 541/2015 Página 54

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número178/2015. Página 55

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número186/2015 Página 59

Notificaciónen procedimiento despidos/ceses en general número 692/15-Citación Página 62

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número156/2015 Página 63

JUZGADO SOCIAL. MADRID 34. Notificación en procedimientoreclamación de cantidad. 874/2015 Página 65

JUZGADO SOCIAL. MADRID. 6. Notificación en procedimiento ordinarionúmero 765/2015 Página 67

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2015-275

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓNECONÓMICA

Departamento de Gestión de Personal

Visto el expediente PER-580/15 relativo a la convocatoria para la provisión de 9 plazas deAGENTE DE LA POLICÍA MUNICIPAL (seis en turno libre, dos en turno de movilidad y unaen turno de reserva para militares profesionales de tropa y marinería), vacantes en laplantilla del personal funcionario, cuyas bases fueron publicadas en el B.O.P. en fecha 9 deoctubre de 2015, se hace público la siguiente:

A la vista de la documentación aportada por los interesados, se ha procedido a lacomprobación del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en las bases dela convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las siguientes listas provisionales de aspirantes admitidos en loscorrespondientes turnos:

TURNO LIBRE:

Relación de opositores admitidos provisionalmente:

ORDEN APELLIDO1 APELLIDO2 NOMBRE DNI

1 ADEVA ALONSO ALFONSO 071010379H

2 ALCAIDE RODRIGUEZ ANTONIO 071518330Z

3 ALONSO GONZALEZ MARIO 012416323A

4 ALONSO HERNANDEZ DIEGO 070865315S

5 ALONSO LUIS GUSTAVO ADOLFO 012778018T

6 ALONSO RAPOSO DIEGO 071132773Y

7 ALTUZARRA GARCIA GONZALO 071156239N

8 ALVAREZ GIL FERNANDO MODESTO 070911218X

9 ANDRES MARTINEZ MIGUEL 045817563E

10 ARROYO PALACIOS JORGE 012413345S

11 ASTORGA PEREZ JAVIER 012771697G

12 BAJO PEREZ ALVARO 012413239R

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13 BAYON SANZ GUILLERMO 12344011A

14 BURGOS LOBO SERGIO 047461223X

15 CABALLERO PAIS MIGUEL ANGEL 012378017S

16 CALLE GONZALEZ MANUEL 044914782Z

17 CARDABA SANZ DARIO 070254088J

18 CASCAJO SANCHEZ ESTHER 007964903A

19 CASTELLANO PUENTE MARIA 070902233H

20 CASTILLA MARTIN MARIO 071093861X

21 CESTEROS GONZALEZ OSCAR 012386947K

22 CHAMORRO GARCIA ALBERTO 070867709V

23 CLEMENTE ORTEGA JUAN CARLOS 076136391C

24 CORRAL CAMPOS ADRIAN 071702919M

25 CORRALES MULAS DAVID 070871115L

26 CUADRADO GONZALEZ PEDRO MANUEL 072070840H

27 CUESTA SERRANO NOELIA 071107630W

28 CUNY MENDEZ RUBEN CARLOS 012401089H

29 DIEGO MOLLEDO CRISTINA 071285914J

30 DIEZ CASARES VICTOR 012411664J

31 DIEZ OTER ROBERTO 013150145X

32 DIEZ RABANAL FRANCISCO JAVIER 012408753T

33 DIOS MORETA EDUARDO 070883777P

34 DOMINGUEZ GOMEZ JAVIER 013154623A

35 ESTEBAN NAVARRO HECTOR 076974330T

36 ESTEBAN SANCHO MANUEL 070245612R

37 ESTEVEZ FERNANDEZ SAMUEL 012342651T

38 ESTEVEZ HERNANDEZ MARCOS 012334823S

39 FERNANDEZ FIDALGO ANA 071444056F

40 FERNANDEZ GONZALEZ CRISTIAN 071156621A

41 FERNANDEZ GUTIERREZ ANGEL 072064072N

42 FERNANDEZ MARTINEZ JAVIER 071553679N

43 FERNANDEZ PRIANTE GUILLERMO 071170295S

44 FERNANDEZ RIVERO PEDRO LUIS 071121544R

45 FERNANDEZ ROLDAN DAVID 024384619L

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46 FERNANDEZ SUSARTE PEDRO JAIME 071135501C

47 FERNANDEZ URETA PATRICIA 071273114R

48 FLECHA VALLADARES JESUS JAVIER 071438203L

49 GALLARDO MARTINEZ SERGIO 044433498M

50 GALVAN ALCALDE JOSE LUIS 013158207E

51 GARCIA ACEBES CRISTINA 012425834S

52 GARCIA ANTON DAVID 071139370W

53 GARCIA CASTRO MARTA 071933030R

54 GARCIA ELICES JULIAN 070940590B

55 GARCIA GARCIA MARIA 052411522L

56 GARCIA SUAREZ IVAN 053531988V

57 GARRIDO HERNANDEZ DIEGO 012423596P

58 GIL TORRES MIGUEL 071150575Y

59 GOMEZ DELGADO JAIME 070806620Q

60 GOMEZ GARCIA EDGAR 071453448S

61 GOMEZ SANCHEZ BORJA NABOR 070893060E

62 GOMEZ SANCHEZ JUAN JOSE 071092648Q

63 GONZALEZ CABEZON JOSE RAUL 071937473M

64 GONZALEZ GIL JAVIER RAFAEL 071940976N

65 GONZALEZ LUENGO ALEJANDRO 070879846X

66 GONZALEZ MARTIN PEDRO 070806283R

67 GONZALEZ PEREZ LUIS JAVIER 071938273T

68 GONZALEZ REVILLA VERONICA 071280056C

69 GONZALEZ SANZ FERNANDO 071147040J

70 GUESTA GUERRA ADRIAN 076113756V

71 GUILLEN MARTIN GUILLERMO CESAR 070897823R

72 HERRERO ZUMEL JONATAN 071944634J

73 HERREZUELO LOBO BENITO JOSE 071145362Z

74 HIDALGO CERECEDA CRISTINA 070898116H

75 HIERRO SOMBRIA ALEJANDRO 053389342V

76 HORCAJO LEON MIGUEL 071300398F

77 IGLESIAS FERNANDEZ CARLOS MANUEL 071101313X

78 JOVANI ASTA XAVIER 047824565K

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79 JUAN HERNANDEZ MARCOS 070878666A

80 JUAN MORAN JOSE MANUEL 074220868Y

81 JUAREZ FONTANEDA VICTOR 071280765Q

82 JUSTEL CABERO SHEILA 071145607Y

83 LECHON CANTERA RUBEN 071953699Q

84 LOPEZ BURGOS VICTOR 12345031B

85 LOPEZ GARCIA ALVARO 071279443M

86 MACHO LAZARO CARMEN 071125878B

87 MARTIN BORGAS GEMA 07977540J

88 MARTIN GONZALEZ ANTONIO 070906137N

89 MARTIN GONZALEZ OLGA 070904881K

90 MARTIN HERNANDEZ ENRIQUE 070864762Z

91 MARTINEZ PEREZ ROBERTO 071155002V

92 MARTINEZ SAN JUAN PEDRO 053402058Z

93 MEDINA RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER 012406994N

94 MEDIAVILLA FRECHILLA LUIS JAVIER 012780830Y

95 MERCADAL PEREZ SILVERIO 075778993L

96 MOHAMADAIN GONZALEZ ISMAEL 071131858B

97 MOLINA VERDASCO CARLOS AMELIO 009333853Q

98 MONGE BOISO DANIEL 071945123L

99 MONGE BOISO JAVIER 071945122H

100 MONTERO TORREJON JAVIER 46847076D

101 MONTES BORREGO JESUS 070891232B

102 MORA MORAL IVAN 071278865W

103 MORENO CUBILLO MARCOS 071299264T

104 ORDAS PARDO ALVARO 071429101W

105 PADILLA DOPAZO EDUARDO 013148988A

106 PALACIOS RODRIGUEZ IGNACIO 071282070X

107 PAMPLIEGA MELGOSA ABEL 071296720D

108 PEÑA BENITO SERGIO 012419057T

109 PEREZ CLERIGO JOSE MANUEL 071154090W

110 PEREZ GARCIA SERGIO 012424020H

111 PEREZ IGLESIAS ALBERTO 070869689L

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112 PEREZ MARTIN OSCAR 070898504S

113 PEREZ RODRIGUEZ JAVIER 071147740T

114 PEREZ SANCHEZ ROBERTO 070879942Z

115 POLIAKOVA POLIAKOV ALEKSANDRA 070974980Q

116 PRADERA CONDE CARLOS 071152894W

117 PRIMO MUELA IVAN 071282417N

118 REAL VELASCO JOSE MANUEL 070250305W

119 REDONDO MARINA JAVIER 071122919L

120 RETORTILLO ALONSO LUIS MIGUEL 012379747C

121 RIVERO GUTIERREZ JOHANA 076117018J

122 RODAO ARRANZ CRISTIAN 070257076B

123 RODRIGUEZ ARNANZ NOELIA 012405438C

124 RODRIGUEZ CASADO ALBERTO 012341890K

125 RODRIGUEZ COLLAR IVAN 012411849Z

126 RODRIGUEZ MURCIEGO JUAN ANTONIO 071141636Z

127 ROMERA HERNANDEZ ANA 072892159F

128 SAEZ NAVARRO ROBERTO GUSTAVO 071137933Z

129 SAHAGUN MANZANO JACOB 012377884C

130 SALINAS POCERO JAIRO 012334425P

131 SAN JUAN MARTIN ALBERTO 070249520E

132 SAN MIGUEL HERAS NURIA 003460642Q

133 SANCHEZ MARTIN DANIEL 070906021B

134 SANCHEZ NUÑEZ JONATHAN 076117000H

135 SANCHEZ PEREZ DANIEL 070895601X

136 SANZ IGLESIAS JESUS MARIA 070246314J

137 SANZ SOTO OSCAR 012403875K

138 SENDINO MARTIN PABLO 012420113K

139 SEVILLA FORONDA SERGIO 071153161Q

140 SIERRA LLORENTE IMANOL 072889710L

141 SIERRA SEVILLA VICTOR 070875318J

142 SILVEIRA GAITERO MIGUEL 071160508A

143 SORIA CALDERON JORGE 012781756N

144 SOTILLO CIFUENTES JONATAN 070885827B

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145 TARRERO CLEMENTE GUSTAVO 071942014S

146 TAVERA TAVERA JOHANA 012470721Y

147 TELLO SANCHEZ JUAN MANUEL 070870188N

148 TERRON ROMERO ALBERTO 012414617E

149 TORBADO SANDOVAL VICTOR 012400825F

150 TUTOR FUENTES MARIA 072892020Y

151 VEGA ALONSO PABLO 012407176X

152 VELASCO SAN MIGUEL RODRIGO 071158010N

153 VELASCO TAPIA DAVID 045571272S

154 VELASCO YUBERO SERGIO 071136369Z

155 VELAZQUEZ YUSTE ROBERTO 009342161K

156 VELEDO RUA ROBERTO 044916764H

157 VERGAZ CRIADO LARA 071165376H

158 VICENTE GOMEZ JORGE 071120138K

159 VILLAGARCIA GUTIERREZ JUSTINO 044917325G

160 VILLARROEL SAINZ MARTA 071300771N

161 VIZCAINO LOPEZ DIEGO 003426715Z

TURNO DE MOVILIDAD:

Relación de opositores admitidos provisionalmente:

ORDEN APELLIDO1 APELLIDO2 NOMBRE DNI

1 BARES LORENZO ALBERTO 070884268Q

2 BARROSO MENDEZ GUSTAVO 012400822G

3 BERMEJO VIDAL IVAN 070243718Q

4 BOTRAN DOMINGUEZ SERGIO 012392537E

5 CRESPO LORENZO JAVIER 071017782S

6 ESTRADA ALONSO FELIX 071143508T

7 GARRIDO SANZ JOSE LUIS 070244595L

8 MANCHO ROMAN OSCAR 071118429Z

9 RIESCO PANIAGUA MONICA 070887194K

10 URIBE TUYA ROBERTO 012401819N

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TURNO DE RESERVA PARA MILITARES PROFESIONALES:

Relación de opositores admitidos provisionalmente:

ORDEN APELLIDO1 APELLIDO2 NOMBRE DNI

1 ALTUZARRA GARCIA CARLOS 071156240J

2 LAJO MAIDE JORGE 12398693Z

3 LEMA BELTRAN IVAN 071516454R

4 ORRIO ALLO JAVIER 012402477A

5 PRIETO DIEZ MARCOS 012405600K

6 SANTOS SHALAB ADAM 071158192X

7 SEDANO FONTANILLA ISMAEL 071558616G

Segundo.-Excluir provisionalmente a los aspirantes que se relacionan a continuación, en loscorrespondientes turnos, con indicación de los motivos de exclusión que afectan a cadasolicitante:

Relación de opositores excluidos provisionalmente Turno Libre:

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. FUERA PLAZO CARNÉ CONDUCIR DERECHOS EXAMEN CERTIF.MÉDICO

ALVAREZ TOVAR, MANUEL 071159560K X X

BARBADILLO ZALDIVAR, JORGE 071278290W X

CALVO ALONSO, ALBERTO 013149219G X

CAÑETE LÓPEZ, FRANCISCO J. 053451713N X

CASCON MIGUEL, SEVERIANO 071012077Z X

COBREROS CORTIÑAS, DIANA 071016899Y X

DIEGO CRUZ, FRANCISCO 070902230S X

DIEZ CURIEL, DIEGO 071166056P X

FERNANDEZ RAMOS, JESUS MIGUEL 009332967G X

GALAN MATEO, JUSTINO 006587610L X X

GARCIA CABRERA, OSCAR 071130282E X

GARCIA HERNANDEZ, ALBERTO 012408414Y X

HOLGUIN SAN JOSE, RUBEN 012408682K X

JUAN MARQUES, DIEGO 071505869L X

MAÑERO MARTINEZ, EDUARDO 071155032R X

MARCOS DOMINGUEZ, SANTIAGO 007958862B X

MARTIN REVENGA, VICTOR MARIO 071170277C X

MENDOZA GONZALEZ, JAVIER 071124718R X

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MESONERO ROMAN, JAVIER 007991031A X

MIGUEL CASADO, PABLO 012387409T X

MOLINERO CRESPO, JESICA FE 071031272G X

MUÑEZ FUENTES, BENJAMIN 070904755X X

NOGALES MARTIN, AMANDA 047839557V X

PAREDES POLANCO, JAVIER 071942775V X

PEREZ JAVARES, VICTOR 071463988K X

PEREZ JIMENEZ, FERNANDO 006586207L X

PEREZ VILLAR, RUTH 071035555D X

PUERTOLLANO GARCIA, JESUS M. 073003446C X

RODRIGUEZ JIMENEZ, JOSE ANTON. 076013367T X

SANCHEZ CUENCA, ALEJANDRO 070896725F X

SANTOS RAMIRO, ALBERTO 070891042M X X

TURRADO GARRIDO, JORGE 012338115H X

Motivo de exclusión certificado médico: Por no presentar el certificado, o no presentarseen modelo oficial, o no constar expresamente lo establecido en la base Tercera 1 j) (Elaspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para larealización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente pruebade la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de losaspirantes).

Relación de opositores excluidos provisionalmente en Turno Movilidad:

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. F U E R A PLAZO

C A R N É CONDUCIR

D E R E C H O S EXAMEN

CERTIF.MÉDICO ANTIGÜEDAD

HERRERO HERNANDEZ, RUBEN

070868398Q X

Motivo de exclusión certificado médico: Por no presentar el certificado, o no presentarseen modelo oficial, o no constar expresamente lo establecido en la base Tercera 1 j) (Elaspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para larealización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente pruebade la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de losaspirantes).

Relación de opositores excluidos provisionalmente en Turno Reserva Militares:

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I. FUERA PLAZO CARNÉ CONDUCIR DERECHOS EXAMEN CERTIF.MÉDICO ANTIGÜEDAD

ÑECO MOROTE, MARIO 022979718G X X

RAMOS CANO, DANIEL 015407074H X

VACA CEREZO, JESÚS 071132130F X

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Tercero.- De conformidad con la Base Quinta de la convocatoria y de acuerdo con elartículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, conceder a los aspirantes excluidos provisionalmenteun plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación delpresente anuncio, para que aporten los documentos preceptivos, con el apercibimiento deque, de no hacerlo, se les tendrá por desistido en el procedimiento.

Valladolid, 26 de noviembre de 2015.- El Concejal Delegado General del Área deHacienda, Función Pública y Promoción Económica: Juan Antonio Gato Casado.- Decretonº 10786 de 25 de noviembre de 2015.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CEINOS DE CAMPOS

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 29 deseptiembre de 2015, referido a la aprobación provisional de la modificación de lasOrdenanzas Fiscales Nº 3, Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Nº 4,Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sin que se hayapresentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichosacuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 delReal Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro dela modificación de las ordenanzas fiscales, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza, podrán losinteresados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de lamodificación de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia".

ANEXO

Ordenanza Fiscal número 3, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Artículo 13.3, queda como sigue:

“En virtud del Artículo 74.2 quáter del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tendrán derecho auna bonificación del 30 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, previa solicitud por elsujeto pasivo y siempre que así se declare por el Pleno del Ayuntamiento, lasconstrucciones e instalaciones destinadas al uso agropecuario ubicadas en suelo rústico.”

Ordenanza Fiscal número 4, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica.

El Artículo 6 queda como sigue:

“Artículo 6. Bonificaciones:

1.-Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos a los que serefiere el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos R.D. 1247/1995, de 14 dejulio.

El carácter histórico del vehículo se acreditará aportando certificado de la catalogacióncomo tal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2.-Se establece una bonificación del 100% para los vehículos que tengan una antigüedadsuperior a 25 años.

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La antigüedad del vehículo se contará desde la fecha de su fabricación. Si ésta no seconoce, se tomará como tal la de su matriculación, o, si falta, la fecha en que elcorrespondiente tipo o variante se dejó de fabricar, aportándose en dichos casos elpertinente documento acreditativo de tales circunstancias”.

En Ceinos de Campos, a 19 de noviembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Ricardo CollantesMéndez.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CISTÉRNIGA (LA)

Secretaría

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesiónExtraordinaria celebrada el día 08 de Octubre de 2015, referido a la siguiente OrdenanzaMunicipal:

-Imposición de la Ordenanza Municipal Tipo de Transparencia, Acceso a la Información yReutilización.

Sin que se haya presentado reclamación alguna, dicho acuerdo se eleva a definitivo, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de Abril,reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la imposición,tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, consede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En La Cistérniga, a 17 de Noviembre de 2015.-El Alcalde.- Fdo.: Mariano Suárez Colomo.

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ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información. Artículo 4.- Derechos de las personas. Artículo 5.- Medios de acceso a la información. Artículo 6.- Unidad responsable de la información pública. Artículo 7.- Principios generales.

CAPÍTULO II Información Pública

Artículo 8.- Información pública. Artículo 9.- Requisitos generales de la información. Artículo 10.- Límites. Artículo 11.- Protección de datos personales.

CAPÍTULO III Publicidad activa de información

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 12.- Objeto y finalidad de la publicidad activa. Artículo 13.- Lugar de publicación. Artículo 14.- Órgano competente y forma de publicación. Artículo 15.- Plazos de publicación y actualización.

SECCIÓN 2ª. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 16.- Información sobre la institución, su organización, planificación y personal. Artículo 17.- Información sobre los altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades. Artículo 18.- Información de relevancia jurídica y patrimonial. Artículo 19.- Información sobre contratación, convenios y subvenciones. Artículo 20.- Información económica, financiera y presupuestaria. Artículo 21.- Información sobre servicios y procedimientos. Artículo 22.- Información medioambiental y urbanística.

CAPÍTULO IV Derecho de acceso a la información pública

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 23.- Titularidad del derecho. Artículo 24.- Limitaciones.

SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO

Artículo 25.- Competencia. Artículo 26.- Solicitud. Artículo 27.- Inadmisión. Artículo 28.- Tramitación.

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Artículo 29.- Resolución. Artículo 30.- Notificación y publicidad de la resolución. Artículo 31.- Materialización del acceso.

CAPÍTULO V Reutilización de la información

Artículo 32.- Objetivos de la reutilización. Artículo 33.- Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y derechos exclusivos. Artículo 34.- Criterios generales. Artículo 35.- Condiciones de reutilización. Artículo 36.- Exacciones. Artículo 37.- Exclusividad de la reutilización. Artículo 38.- Modalidades de reutilización de la información Artículo 39.- Publicación de información reutilizable. Artículo 40.- Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización.

CAPÍTULO VI Reclamaciones y régimen sancionador

SECCIÓN 1ª. RECLAMACIONES

Artículo 41.- Reclamaciones.

SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 42.- Infracciones. Artículo 43.- Sanciones. Artículo 44.- Régimen jurídico. Artículo 45.- Órgano competente. Artículo 46.- Régimen disciplinario..

CAPÍTULO VII Evaluación y seguimiento

Artículo 47.- Órgano responsable. Artículo 48.- Actividades de formación, sensibilización y difusión. Artículo 49.- Responsabilidades en el desempeño de las tareas de desarrollo, evaluación y seguimiento. Disposición Transitoria Única.- Medidas de ejecución. Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

ORDENANZA TIPO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORM ACIÓN Y REUTILIZACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La transparencia y su consecuencia práctica, la participación, son dos principios fundamentales en los estados modernos. La Constitución Española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por tanto, de la máxima importancia y protección:

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a) “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión” (Artículo 20.1.d)

b) “(…) a participar en los asuntos públicos, directamente (…)” (Artículo 23.1) c) “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que

afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas” (Artículo 105.b)

El contexto social y tecnológico de los últimos años no ha hecho sino demandar con más fuerza estos derechos, garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones aisladas como en el Artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos derechos tienen asimismo su plasmación en el Artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere específicamente a las Administraciones Locales. Por otra parte, el Artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, establece literalmente con una redacción similar a la citada disposición final: “…las Entidades Locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado”. Este precepto debe ser expuesto en conexión con el nuevo párrafo ñ) del Artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, según el cual corresponde a los Ayuntamientos la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Tanto la Ley 27/2013, de 27 de Diciembre, como la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, junto con otras normas recientes o actualmente en tramitación, reguladoras del llamado “Gobierno Abierto”, nos permiten afirmar que las Entidades Locales tienen suficiente base jurídica para implantarlo, siendo uno de sus pilares esenciales el citado principio de transparencia. La Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, en su Disposición Final novena establece que “los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”. A tal efecto, las Entidades Locales han de iniciar un proceso interno de adaptación a dicha norma, siendo conveniente, entre otras medidas, regular integralmente la materia a través de una Ordenanza. Una de las finalidades por tanto, de esta Ordenanza es, junto a la habitual de desarrollar la Ley, generar un incentivo e iniciar la efectiva implantación en las Entidades Locales de las medidas propias de los Gobiernos Locales transparentes, con un grado de anticipación y eficacia muy superior al que derivaría de un escenario huérfano de Ordenanzas, o con alguna de ellas dictada aisladamente. En este sentido la Ordenanza tiene un doble objetivo: el regulatorio y el de fomento de la efectividad del principio de transparencia.

En cuanto a la identificación de este Gobierno Abierto y sus principios (transparencia, datos abiertos, participación y colaboración) con la Administración Local, no cabe ninguna duda. Gobierno abierto es aquel que se basa en la transparencia como medio para la mejor

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consecución del fin de involucrar a la ciudadanía en la participación y en la colaboración con lo público. El Gobierno Abierto se basa en la transparencia para llegar a la participación y la colaboración. Consideramos que es el momento de ser conscientes de que en la sociedad aparece un nuevo escenario tras la revolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones a principios del siglo XXI. Un Gobierno que no rinde cuentas ante el ciudadano no está legitimado ante el mismo. Dado que la Administración Local es la más cercana al ciudadano y el cauce inmediato de participación de este en los asuntos públicos, parece ser, sin duda, la más idónea para la implantación del Gobierno Abierto. Igualmente, se debe tener muy en cuenta que en el presente momento histórico dicha participación se materializa fundamentalmente a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), si bien no cabe ignorar mecanismos no necesariamente “tecnológicos” como la iniciativa popular (Artículo 70 bis.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril) o los presupuestos participativos. En cuanto a la participación ciudadana, históricamente la legislación sobre régimen local ha venido regulándola de forma amplia, tanto a nivel organizativo como funcional, legislación que podía y debía completarse con una Ordenanza o Reglamento de Participación (Artículo 70 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril). En cuanto a la articulación de la participación ciudadana a través de las TIC, tampoco puede considerarse una novedad, y como hemos visto hace más de una década se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, uniendo y vinculando el impulso de la utilización de las TIC con el fomento de la participación y la comunicación a los vecinos, y también como medio para la realización de encuestas y consultas ciudadanas – sin perjuicio de su utilidad para la realización de trámites administrativos - . Todos estos derechos de participación presuponen un amplio derecho de información, sin el cual su ejercicio queda notablemente desvirtuado. En cuanto a la estructura de la presente Ordenanza, esta se divide en siete capítulos. En el Capítulo I, bajo el título “Disposiciones Generales”, se establece el objeto de la norma, que es la regulación de la transparencia de la actividad del Ayuntamiento, así como del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La Ordenanza se aplicará no solo a la Administración matriz, sino en su caso a todas las entidades dependientes a través de las cuales también ejerce su actividad la entidad pública principal, incluidas las empresas privadas, contratistas y concesionarias de servicios. Todas estas entidades tienen la obligación de ser transparentes, para lo cual deben cumplir las condiciones y tomar las medidas establecidas en el Artículo 3. En relación con estas obligaciones, los ciudadanos ostentan los derechos que vienen enunciados en el Artículo 4, que podrán ejercerse presencialmente o por vía telemática en igualdad de condiciones, estando prevista en todo caso la creación de una unidad responsable de la información pública. Concluye el Capítulo I con el establecimiento de los principios generales por los que se va a regir la regulación contenida en la Ordenanza. El Capítulo II, dedicado a la información pública, a partir de la definición de la misma contenida en la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, regula, en primer lugar, las distintas formas que tienen las personas de acceder a la información pública. A continuación establece los distintos requisitos que han de tener los datos, contenidos y documentos que conforman dicha información a los efectos de esta Ordenanza. Finalmente, se desarrollan las limitaciones generales al acceso a la información pública, siendo los únicos límites los establecidos expresamente en el Artículo 10 o en la normativa específica, siendo objeto de especial protección los datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley y el Artículo 11 de la presente Ordenanza. En el Capítulo III se regula la transparencia activa, esto es, la información pública que las entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza deben publicar de oficio por ser la más representativa de la actividad de la Administración Local y la de mayor demanda social. Dicha información se publicará por medios electrónicos: en las sedes

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electrónicas, páginas webs institucionales o portales de transparencia de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza. La información pública que será objeto de publicación activa por parte de las entidades enumeradas en el Artículo 2, será detallada en los Artículos 16 a 22, dividida en las siguientes categorías: información sobre la institución, su organización, planificación y personal; información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades; información de relevancia jurídica y patrimonial; información sobre contratación, convenios y subvenciones; información económica, financiera y presupuestaria; información sobre servicios y procedimientos; e información medioambiental y urbanística. El Capítulo IV regula la transparencia pasiva, es decir, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, cuya titularidad corresponde a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin previa exigencia de condición alguna de ciudadanía, vecindad o similar. La denegación del acceso a dicha información habrá de ser en base a alguno de los límites previamente regulados, cuando aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso. Para el ejercicio del derecho regulado en este Capítulo, la Ordenanza establece un procedimiento ágil cuya resolución, y en el supuesto de que sea desestimatoria, puede ser objeto de la reclamación potestativa a que hace referencia el Artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre. En el caso de resolución estimatoria, la información pública se facilitará junto con dicha resolución o, en su caso, en un plazo no superior a diez días desde la notificación. El Capítulo V se dedica a la transparencia colaborativa, regulando el régimen de reutilización de la información pública, cuyo objetivo fundamental es la generación de valor público en la ciudadanía en los ámbitos social, innovador y económico. Esta reutilización no se aplicará a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio del resto de límites establecidos en la normativa vigente en la materia, particularmente en la Ley 37/2007. De 16 de Noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. En todo caso y con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será reutilizable siguiendo la modalidad sin sujeción a condiciones, lo que conlleva la no necesidad de autorización previa y la gratuidad del acceso y reutilización, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario y siempre que se cumplan las condiciones de accesibilidad así como las establecidas en el Artículo 35 de la Ordenanza, y se satisfaga, en su caso, la exacción que corresponda. El Capítulo VI regula en su sección primera el régimen de quejas y reclamaciones por vulneración de la misma, estableciendo en primer lugar la posibilidad de presentar quejas cuando la Administración no cumpla sus obligaciones en materia de publicidad activa, a fin de evitar tener que solicitarla a través del procedimiento regulado en el Capítulo IV. En segundo lugar, se regula la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre. La sección segunda regula el régimen sancionador en materia de reutilización de la información pública local, en base al Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, dada la ausencia de normativa sectorial específica que le atribuya la potestad sancionadora en esta materia. Se tipifican las infracciones clasificándolas en muy graves, graves y leves y se establece un régimen sancionador consistente en multas y, en el caso de infracciones muy graves y graves, la prohibición de reutilizar documentos durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años y la revocación de autorizaciones concedidas. Por último, el Capítulo VII regula el sistema de evaluación y seguimiento de la norma, que establece la competencia general de la Alcaldía-Presidencia para el desarrollo, implementación y ejecución de la misma, dictando en su caso las medidas organizativas, así como de formación, sensibilización y difusión que correspondan. Asimismo, los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia se explicitarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de estos planes

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y medidas será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará el servicio responsable en colaboración con el resto de los servicios.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto y régimen jurídico. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la aplicación y desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley 37/2007, de 16 de Noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, a través del establecimiento de unas normas que regulen la transparencia de la actividad del Ayuntamiento, así como del ejercicio del derecho de reutilización y acceso a la información pública, estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos. 2.- El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, en la Ley 37/2007, de 16 de Noviembre, en la normativa autonómica dictada en desarrollo de ambas leyes cuando en su ámbito de aplicación se encuentren las entidades locales y en esta Ordenanza. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. 1.- Las disposiciones de esta Ordenanza serán de aplicación a:

a) El Ayuntamiento de La Cistérniga. b) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las entidades de

derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes del Ayuntamiento de La Cistérniga.

c) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este Artículo sea superior al 50 por 100.

d) Las fundaciones de iniciativa pública local o de participación mayoritaria del Ayuntamiento de La Cistérniga, ya sea en su dotación fundacional o en sus órganos de gobierno.

e) Las asociaciones constituidas por el Ayuntamiento de La Cistérniga, organismos y demás entidades previstos en este Artículo.

2.- Cualquier persona física o jurídica que preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas de titularidad local, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en el ejercicio de potestades administrativas, deberá proporcionar al Ayuntamiento de La Cistérniga la información que sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ordenanza. Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a igual obligación, en los términos que se establezcan en los respectivos contratos y se especificará la forma en que dicha información deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento de La Cistérniga. Artículo 3.- Obligaciones de transparencia, reutilización y acceso a la información. 1.- Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y reutilización y en los términos previstos en esta Ordenanza, las entidades mencionadas en el Artículo 2.1 deben:

a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus páginas webs o sedes electrónicas, la información cuya divulgación se considere de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad

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relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, permitir la reutilización de la información y facilitar el acceso a la misma.

b) Elaborar, mantener actualizado y difundir un catálogo de información pública que obre en su poder, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información y ofrecer también dicho catálogo en formatos electrónicos abiertos, legibles por máquinas que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento.

c) Establecer y mantener medios de consulta adecuados a la información solicitada. d) Adoptar las medidas de gestión de la información que hagan fácil su localización y

divulgación, así como su accesibilidad, interoperabilidad y calidad. e) Publicar la información de una manera clara, estructurada y entendible para las

personas. f) Publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la

información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver. g) Publicar y difundir la información relativa a los términos de la reutilización de la

información de forma clara y precisa para los ciudadanos. h) Difundir los derechos que reconoce esta Ordenanza a las personas, asesorar a las

mismas para su correcto ejercicio y asistirles en la búsqueda de información. i) Facilitar la información solicitada en los plazos máximos y en la forma y formato

elegido de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. 2.- Las obligaciones contenidas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad. 3.- Toda la información prevista en esta Ordenanza estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible, entendiendo por tal aquella que sea suministrada por medios y en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos. Artículo 4.- Derechos de las personas. 1.- En el ámbito de lo establecido en esta Ordenanza, las personas tienen los siguientes derechos:

a) A acceder a la información sujeta a obligaciones de publicidad de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

b) A ser informadas si los documentos que contienen la información solicitada o de los que puede derivar dicha información, obran o no en poder del órgano o entidad, en cuyo caso, éstos darán cuenta del destino dado a dichos documentos.

c) A ser asistidas en su búsqueda de información. d) A recibir el asesoramiento adecuado y en términos comprensibles para el ejercicio del

derecho de acceso. e) A recibir la información solicitada dentro de los plazos y en la forma o formato elegido

de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza. f) A conocer las razones en que se fundamenta la denegación del acceso a la información

solicitada y, en su caso, en una forma o formato distinto al elegido. g) A obtener la información solicitada de forma gratuita, sin perjuicio del abono en su

caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.

2.- Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá ejercer los derechos contemplados en esta Ordenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de una nacionalidad, ciudadanía, vecindad o residencia determinada. 3.- El Ayuntamiento de La Cistérniga no será en ningún caso responsable del uso que cualquier persona realice de la información pública.

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Artículo 5.- Medios de acceso a la información. 1.- Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza están obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar la información pública, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia de su formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social. 2.- A estos efectos, el Ayuntamiento de La Cistérniga ofrecerá acceso a la información pública a través de algunos de los siguientes medios:

a) Oficina de Atención Ciudadana. b) Página web o sedes electrónicas. c) Servicios de atención telefónica. d) Otras dependencias, departamentos o medios electrónicos del Ayuntamiento habilitados

al efecto. Artículo 6.- Unidad responsable de la información pública. El Ayuntamiento de La Cistérniga designará una unidad responsable de información público, bajo la dirección y responsabilidad de la Secretaría General, que tendrá las siguientes funciones:

a) La coordinación en materia de información para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, recabando la información necesaria de los órganos competentes del departamento, organismo o entidad.

b) La tramitación de las solicitudes de acceso a la información, y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan de conformidad con lo previsto en el Artículo 41.

c) El asesoramiento a las personas para el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquellas en la búsqueda de la información, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otras unidades administrativas.

d) La inscripción, en su caso, en el Registro de solicitudes de acceso. e) Crear y mantener actualizado un catálogo de información pública que obre en poder del

Ayuntamiento, con indicaciones claras de dónde puede encontrarse dicha información. f) La elaboración de los informes en materia de transparencia administrativa, reutilización

y derecho de acceso a la información pública. g) La difusión de la información pública creando y manteniendo actualizados enlaces con

direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a ella. h) La adopción de las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la

información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible.

i) La adopción de las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible en bases de datos electrónicas a través de redes públicas electrónicas.

j) Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 7.- Principios generales. 1.- Publicidad de la información pública: se presume el carácter público de la información obrante en el Ayuntamiento de La Cistérniga. 2.- Publicidad activa: el Ayuntamiento de La Cistérniga publicará por iniciativa propia aquella información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, así como la que pueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía, permitiendo el control de su actuación y el ejercicio de los derechos políticos de las personas.

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3.- Reutilización de la información: la información pública podrá ser reutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de Noviembre y la presente Ordenanza. 4.- Acceso a la información: el Ayuntamiento de La Cistérniga garantiza el acceso de las personas a la información pública en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre y en la presente Ordenanza. 5.- Acceso inmediato y por medios electrónicos: el Ayuntamiento de La Cistérniga establecerá los medios para que el acceso a la información pública pueda ser a través de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de forma inmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición, se realice incluyendo además formatos electrónicos reutilizables siempre que sea posible, todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a las personas a elegir el canal a través del cual se comunica con el Ayuntamiento. 6.- Calidad de la información: la información pública que se facilite a las personas a través del Portal de Transparencia, debe ser veraz, fehaciente y actualizada. En toda publicación y puesta a disposición se indicará la unidad responsable de la información y la fecha de la última actualización. Asimismo, los responsables de la publicación adaptarán la información a publicar, dotándola de una estructura, presentación y redacción que facilite su completa comprensión por cualquier persona. 7.- Compromiso del servicio: la provisión de información pública deberá ser en todo momento eficaz, rápida y de calidad, debiendo los empleados públicos locales ayudar a las personas, cuando éstas lo soliciten y manteniéndose un canal de comunicación específico entre el Ayuntamiento de La Cistérniga y los destinatarios de la información.

CAPÍTULO II

Información Pública

Artículo 8.- Información pública. Se entiende por información pública, todo documento o contenido a que hace referencia el Artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre. Artículo 9.- Requisitos generales de la información. Son requisitos generales de la información pública regulada en esta Ordenanza:

a) La gestión de la información, y especialmente de aquella que se encuentre en formato electrónico, se hará de forma que cada dato o documento sea único, compartido, accesible, estructurado, descrito, con información sobre las limitaciones de uso y, en su caso, ubicado geográficamente.

b) Cada documento o conjunto de datos se publicará o pondrá a disposición utilizando formatos comunes, abiertos, de uso libre y gratuito para las personas y, adicionalmente, en otros formatos de uso generalizado.

c) Los vocabularios, esquemas y metadatos utilizados para describir y estructurar la información pública, se publicarán en la página web municipal, para que las personas puedan utilizarlos en sus búsquedas e interpretar correctamente la información.

d) Los conjuntos de datos numéricos se publicarán o pondrán a disposición, de forma que no se incluirán restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.

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e) Las personas con discapacidad accederán a la información y su reutilización a través de medios y formatos adecuados y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.

Artículo 10.- Límites. La información pública regulada en esta Ordenanza podrá ser limitada, además de en los supuestos recogidos en el Artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, en relación al ejercicio delegado de otras competencias estatales y autonómicas, según prevea la norma de delegación o, en su caso, respecto a cualquier información que el Ayuntamiento posea y que pudiera afectar a competencias propias o exclusivas de otra Administración, cuyo derecho de acceso esté igualmente limitado por las Leyes. En todo caso, la información se elaborará y presentará de tal forma que los límites referidos no sean obstáculo para su publicación o acceso. Artículo 11.- Protección de datos personales. 1.- Toda utilización de la información pública a través de los distintos mecanismos previstos en esta Ordenanza, se realizará con total respeto a los derechos derivados de la protección de datos de carácter personal, en los términos regulados en la legislación específica sobre dicha materia y en los Artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre. 2.- La protección de los datos de carácter personal no supondrá un límite para la publicidad activa y el acceso a la información pública, cuando el titular del dato haya fallecido, salvo que concurran otros derechos. Igualmente, no se aplicará este límite cuando los titulares de los datos hubieran hecho manifiestamente públicos previamente, o fuera posible la disociación de los datos de carácter personal sin que resulte información engañosa o distorsionada y sin que sea posible la identificación de las personas afectadas. 3.- Se consideran datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de los órganos, los datos de las personas físicas que presten sus servicios en tales órganos, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

CAPÍTULO III

Publicidad activa de información

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN GENERAL

Artículo 12.- Objeto y finalidad de la publicidad activa. 1.- Los sujetos enumerados en el Artículo 2.1 publicarán, a iniciativa propia y de manera gratuita, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de la información y, en todo caso, la información cuyo contenido se detalla en los Artículos 16 a 22. Dicha información tiene carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, o de la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de los sujetos obligados.

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Para el cumplimiento de dicha obligación, el Ayuntamiento podrá requerir la información que sea precisa, de las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, y de los contratistas, en los términos previstos en el respectivo contrato. 2.- También serán objeto de publicidad activa aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia, y las resoluciones que denieguen o limiten el acceso a la información, una vez hayan sido notificadas a las personas interesadas, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran. Artículo 13.- Lugar de publicación. 1.- La información se publicará en la página web o sede electrónica de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, o, en su caso, en un portal específico de transparencia. 2.- La página web o sede electrónica del Ayuntamiento de La Cistérniga contendrá, asimismo, los enlaces a las respectivas páginas webs o sedes electrónicas de los entes dependientes del Ayuntamiento y el resto de los sujetos y entidades vinculadas al mismo, con obligaciones de publicidad activa impuestas por la normativa que les sea de aplicación. 3.- El Ayuntamiento de La Cistérniga podrá adoptar otras medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo la utilización de portales de transparencia y de datos abiertos de otras entidades. 4.- La estructura del contenido del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de La Cistérniga, será la que se contiene en el Anexo a la presente Ordenanza, pudiendo ser revisado o actualizado, mediante Resolución del Alcalde, a propuesta de la Secretaría General. Artículo 14.- Órgano competente y forma de publicación. 1.- El Ayuntamiento de La Cistérniga identificará y dará publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes responsables de la publicación activa regulada en este capítulo. 2.- La información se publicará de manera clara y estructurada, y fácil de entender, utilizando un lenguaje accesible. Si por la naturaleza o el contenido de la información, ésta resultase compleja por su lenguaje técnico, se realizará una versión específica y más sencilla para su publicación. 3.- Se incluirá en el catálogo completo de información objeto de publicidad activa, indicando el órgano servicio del que procede la información, la frecuencia de su actualización, la última fecha de actualización, los términos de su reutilización y, en su caso, la información semántica necesaria para su interpretación. Artículo 15.- Plazos de publicación y actualización. 1.- Deberá proporcionarse información actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate. 2.- La información pública se mantendrá publicada durante los siguientes plazos:

a) La información mencionada en los Artículos 16, 17, 18 y 21, mientras mantenga su vigencia.

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b) La información mencionada en el Artículo 19, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, dos años después de que éstas cesen.

c) La información mencionada en el Artículo 20, durante cinco años a contar desde el momento que fue generada.

d) La información en el Artículo 22, mientras mantenga su vigencia y, al menos, cinco años después de que cese la misma.

3.- La información publicada deberá ser objeto de actualización en el plazo más breve posible, preferentemente forma automatizada y, en todo caso, respetando la frecuencia de actualización anunciada, de acuerdo con las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles. 4.- En todo caso, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que en el mismo lugar en que se publica la información pública se mantenga la información que deje de ser actual.

SECCIÓN 2ª. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 16.- Información sobre la institución, su organización, planificación y personal. 1.- Las entidades enumeradas en el Artículo 2.1, con el alcance previsto en la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre y en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, publicarán información relativa a:

a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación.

b) La normativa que les sea de aplicación. c) Identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca el

Ayuntamiento, incluyendo enlaces a sus páginas web corporativas. d) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identificación de los distintos

órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando su sede, composición y competencias.

e) Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados en el párrafo d), especificando su perfil y trayectoria profesional.

f) Estructura administrativa departamental de la entidad, con identificación de los máximos responsables departamentales.

g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecte a los empleados públicos.

h) Los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de planificación, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

i) Los programas anuales y plurianuales, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

j) Número de puestos de trabajo reservados a personal eventual. k) Relaciones de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación de

personal. l) La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de

necesidades de personal. m) Los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo. n) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del

personal.

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2.- La información referida en el apartado j) se ha de publicar, en todo caso, en la sede electrónica. Artículo 17.- Información sobre los altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de las entidades. En relación con las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Artículo 75 y la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, se publicará, como mínimo, la siguiente información:

a) Las retribuciones percibidas anualmente. b) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. c) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada con motivo del cese de

los mismos. d) Las declaraciones anuales de bienes y actividad en los términos previstos en la Ley

7/1985, de 2 de Abril. Cuando el reglamento orgánico no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones, se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.

Artículo 18.- Información de relevancia jurídica y patrimonial. Las entidades enumeradas en el Artículo 2.1 a) y b) publicarán información relativa a:

a) El texto completo de las Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de la entidad. b) Los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de carácter normativo

cuya iniciativa les corresponda, incluyendo las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de dichas normas. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.

c) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.

d) Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación.

e) Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

Artículo 19.- Información sobre contratación, convenios y subvenciones. Las entidades enumeradas en el Artículo 2.1 publicarán información relativa a:

a) Todos los contratos formalizados por la entidad, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse, al menos, trimestralmente.

b) Las modificaciones y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos señalados en el párrafo a).

c) El Perfil del Contratante.

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d) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

e) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

f) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

g) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

Artículo 20.- Información económica, financiera y presupuestaria. 1.- Las entidades enumeradas en el Artículo 2.1 publicarán información relativa a:

a) Los presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada al menos trimestralmente sobre su estado de ejecución.

b) Las modificaciones presupuestarias realizadas. c) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y

sostenibilidad financiera. d) La liquidación del presupuesto. e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de

fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre dichas cuentas se emitan.

f) Masa salarial del personal laboral del sector público local, en los términos regulados en el Artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.

2.- La información referida en el apartado f) se ha de publicar, en todo caso, en la sede electrónica. Artículo 21.- Información sobre servicios y procedimientos. Las entidades enumeradas en el Artículo 2.1 publicarán información relativa a:

a) El catálogo general de los servicios que presta, con información adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación y disponibilidad, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.

b) Sedes de los servicios y equipamientos de la entidad, dirección, horarios de atención al público y enlaces a sus páginas web corporativas y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de los servicios.

c) Las Cartas de Servicios y otros documentos de compromisos de niveles de calidad estandarizados con los ciudadanos, así como los documentos que reflejen su grado de cumplimiento a través de indicadores de medida y valoración.

d) El catálogo de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación del objeto, formas de iniciación, documentación a aportar, trámites, normativa aplicable, plazos de resolución y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, las instancias y formularios que tengan asociados, especificando los que son realizables vía electrónica.

Artículo 22.- Información medioambiental y urbanística. El Ayuntamiento de La Cistérniga publicará información relativa a:

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a) Los textos normativos aplicables en materia de medio ambiente. b) Las políticas, programas y planes del Ayuntamiento de La Cistérniga relativos al

medioambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos. c) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano,

incluyendo la calidad del agua e información sobre niveles polínicos. d) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a

elementos medioambientales. e) El texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento urbanístico y

sus modificaciones, así como los convenios urbanísticos.

CAPÍTULO IV

Derecho de acceso a la información pública

SECCIÓN 1ª. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 23.- Titularidad del derecho. Cualquier persona, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4.2, es titular del derecho regulado en el Artículo 105 b) de la Constitución Española, de conformidad con el régimen jurídico establecido en la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, y el desarrollo reglamentario que tenga carácter de normativa básica. La capacidad de obrar para ejercitar este derecho, incluso cuando se trate de menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 24.- Limitaciones. 1.- Solo se denegará el acceso a información pública afectada por alguno de los límites enumerados en los Artículos 10 y 11, cuando, previa resolución motivada y proporcionada, quede acreditado el perjuicio para aquellas materias y no exista un interés público o privado superior que justifique el acceso. 2.- Si del resultado de dicha ponderación, procediera la denegación del acceso, se analizará previamente la posibilidad de conceder el acceso parcial, previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Cuando se conceda el acceso parcial, deberá garantizarse la reserva de la información afectada por las limitaciones y la advertencia y constancia de esa reserva.

SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO Artículo 25.- Competencia. 1.- El Ayuntamiento de La Cistérniga identificará y dará publicidad suficiente a la información relativa a los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública. 2.- Los órganos que reciban las solicitudes de acceso, se inhibirán de tramitarlas cuando, aun tratándose de información pública que posean, haya sido elaborada o generada, en su integridad o parte principal, por otro. Asimismo, se inhibirán cuando no posean la información solicitada, pero no conozcan qué órgano competente para resolver, la posea.

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En los casos mencionados en el párrafo anterior, se remitirá la solicitud al órgano que se estime competente y se notificará tal circunstancia al solicitante. 3.- En los supuestos en los que la información pública solicitada deba requerirse a personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la resolución sobre el acceso será dictada por la Administración, organismo o entidad al que se encuentren vinculadas. Artículo 26.- Solicitud. 1.- Los órganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información pública, no requerirán a los solicitantes más datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar aquéllas. Asimismo, prestarán el apoyo y asesoramiento necesario al solicitante para la identificación de la información solicitada. 2.- No será necesario motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, el interés o motivación expresada por el interesado podrá ser tenida en cuenta para ponderar, en su caso, el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados, cuyos datos aparezcan en la información solicitada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11. 3.- La presentación de la solicitud no estará sujeta a plazo. 4.- Se comunicará al solicitante el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como del efecto que pueda producir el silencio administrativo, en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo. Artículo 27.- Inadmisión. 1.- Las causas de inadmisión enumeradas en el Artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública. 2.- En la resolución de inadmisión por tratarse de información en curso de elaboración o publicación general, se informará del tiempo previsto para su conclusión. 3.- Los informes preceptivos no serán considerados información de carácter auxiliar o de apoyo, a efectos de inadmitir una solicitud de acceso. No obstante, esto no impedirá la denegación del acceso, si alguno de los límites establecidos en los Artículos 10 y 11, pudiera resultar perjudicado. Artículo 28.- Tramitación. 1.- Los trámites de subsanación de la información solicitada, cuando no haya sido identificada suficientemente, y de audiencia a los titulares de derechos e intereses debidamente identificados que puedan resultar afectados, suspenderán el plazo para dictar resolución, en los términos establecidos en el Artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre. 2.- De la suspensión prevista en el apartado 1 y su levantamiento, así como de la ampliación del plazo para resolver, se informará al solicitante, para que pueda tener conocimiento del cómputo del plazo para dictar resolución. Artículo 29.- Resolución.

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1.- La denegación del acceso por aplicación de los límites establecidos en los Artículos 10 y 11, será motivada, sin que sea suficiente la mera enumeración de los límites del derecho de acceso; siendo preciso examinar la razonabilidad y proporcionalidad de los derechos que concurren para determinar cuál es el bien o interés protegido que debe preservarse. 2.- El acceso podrá condicionarse al transcurso de un plazo determinado, cuando la causa de denegación esté vinculada a un interés que afecte exclusivamente al Ayuntamiento de La Cistérniga. Artículo 30.- Notificación y publicidad de la resolución. 1.- La resolución que se dicte en los procedimientos de acceso a la información pública, se notificará a los solicitantes y a los terceros titulares de derechos e intereses afectados que así lo hayan solicitado. En la notificación se hará expresa mención a la posibilidad de interponer contra la resolución, la reclamación potestativa a que hace referencia el Artículo 23 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, o recurso contencioso-administrativo. 2.- La resolución que se dicte en aplicación de los límites del Artículo 10, se hará pública, previa disociación de los datos de carácter personal y una vez se haya notificado a los interesados. Artículo 31.- Materialización del acceso. La información pública se facilitará con la resolución estimatoria del acceso o, en su caso, en plazo no superior a diez días desde la notificación. En el caso de que durante el trámite de audiencia, hubiera existido oposición de terceros, el acceso se materializará cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo, sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a acceder a la información. Este efecto suspensivo se producirá, igualmente, durante el plazo de resolución de la reclamación potestativa previa, dado que cabe contra ella recurso contencioso-administrativo

CAPÍTULO V

Reutilización de la información

Artículo 32.- Objetivos de la reutilización. La reutilización de la información generada en sus funciones por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, consta en el ejercicio de la transparencia colaborativa por parte del sector público y tiene como objetivo fundamental la creación de valor público en la sociedad, en los siguientes ámbitos:

a) Social: el derecho de acceso al conocimiento e información del sector público, constituye un principio básico de la democracia y del estado del bienestar. Construir este estado de bienestar responsable, empieza con una ruptura de las brechas y asimetrías de información entre, por un lado, quien define y presta los servicios del estado del bienestar y, por otro lado, quien los usa y los financia. La reutilización da valor y sentido añadido a la transparencia y legitima y mejora la confianza en el sector público.

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b) Innovador: la información pública debe permanecer abierta, para evitar acuerdos exclusivos y favorecer su reutilización innovadora por sectores de la sociedad con fines comerciales o no comerciales. La reutilización favorecerá la creación de productos y servicios de información de valor añadido por empresas y organizaciones.

c) Económico: el tamaño del mercado potencial basado en la información agregada del sector público y su reutilización, junto con su impacto en el crecimiento económico y creación de empleo en el ámbito de la Unión Europea, hace merecedor el esfuerzo y la contribución de todas las administraciones en esta materia.

Artículo 33.- Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual y derechos exclusivos. 1.- La reutilización de la información regulada en esta Ordenanza, no se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad intelectual o industrial, especialmente por parte de terceros. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por derechos de propiedad intelectual, los derechos de autor y derechos afines, incluidas las formas de protección específicas. 2.- La presente Ordenanza tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de los entes incluidos en su ámbito de aplicación. 3.- Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza ejercerán, en todo caso, sus derechos de autor de una manera que facilite la reutilización. Artículo 34.- Criterios generales. 1.- Se podrá reutilizar la información pública a la que se refieren los Artículos anteriores, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente en materia de reutilización de la información del sector público. 2.- Con carácter general, toda la información publicada o puesta a disposición será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa y de forma gratuita, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario. 3.- En particular, la reutilización de la información que tenga la consideración de publicidad activa, tanto en esta ordenanza, como en la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, seguirá siempre la modalidad de reutilización sin sujeción a solicitud previa y/o condiciones específicas y se ofrecerá en formatos electrónicos legibles por máquinas y en formato abierto que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento, siguiendo siempre los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre la reutilización de recursos de la información, aprobada por Resolución de 19 de Febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o norma que la sustituya. Artículo 35.- Condiciones de reutilización. 1.- La reutilización de la información por personas o entidades, está sometida a las siguientes condiciones:

a) El contenido no podrá ser alterado, si conlleva la pérdida del sentido y desnaturalización de la información, de forma que puedan darse interpretaciones incorrectas sobre su significado.

b) Se deberá citar siempre a la entidad que originariamente ha publicado la información como fuente y una mención expresa de la fecha de la última actualización de la información reutilizada.

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c) No se dará a entender, de ningún modo, que la entidad que originariamente ha publicado la información patrocina, colabora o apoya el producto, servicio, proyecto o acción en el que se enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este patrocinio, apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión o acuerdo específico de la citada entidad; en cuyo caso, podrá hacerse constar en los términos que se contengan en el mismo.

d) Se deberá conservar los elementos que garantizan la calidad de la información, siempre que ello no resulte incompatible con la reutilización a realizar.

2.- La publicación o puesta a disposición de información pública, conlleva la cesión gratuita y no exclusiva por parte de la entidad que originariamente publica la información, de los derechos de propiedad intelectual que resulten necesarios para desarrollar la actividad de reutilización, con carácter universal y por el plazo máximo permitido por la Ley. 3.- En la misma sección, página web, o sede electrónica en la que se publique información, se publicarán las condiciones generales para la reutilización. Artículo 36.- Exacciones. 1.- Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, podrán exigir exacciones sobre la reutilización de la información, para permitir cubrir los costes del servicio o actividad, incluyendo en dichos costes, los relativos a la reproducción, puesta a disposición y difusión. 2.- Cuando se establezcan exacciones para la reutilización de información pública, se incluirá en la página web, o sede electrónica dela entidad, la relación de los mismos, con su importe y la base de cálculo utilizada para su determinación, así como los conjuntos de datos o documentos a los que son aplicables. Artículo 37.- Exclusividad de la reutilización. 1.- Quedan prohibidos los acuerdos exclusivos en materia de reutilización de la información. La reutilización estará abierta a todos los agentes potenciales del mercado, incluso en caso de que uno o más de los agentes exploten ya productos con valor añadido basados en información del sector público. Los contratos o acuerdos de otro tipo existentes que conserven los documentos y los terceros, no otorgarán derechos exclusivos. 2.- No obstante, cuando sea necesario un derecho exclusivo para la prestación de un servicio de interés público, la entidad incluida en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza revisará periódicamente y como máximo cada tres años, la validez del motivo que justificó la concesión del derecho exclusivo. 3.- Respecto de los derechos exclusivos relacionados con la digitalización de recursos culturales, se estará a la regulación específica de la materia. 4.- Todos los acuerdos que concedan derechos exclusivos de reutilización, serán transparentes y se pondrán en conocimiento del público. Artículo 38.- Modalidades de reutilización de la información 1.- Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, clasificarán la reutilización de toda la información que obra en su poder y que sea publicada, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades de reutilización:

a) Modalidad de reutilización sin solicitud previa ni sujeción a condiciones específicas. Ésta será la modalidad de uso prioritaria y generalizada en la que la información

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publicada, o puesta a disposición, será reutilizable y accesible, sin necesidad de autorización previa, ni condiciones específicas, respetándose los criterios generales y las condiciones de reutilización del Artículo 35.

b) Modalidad de reutilización sujeta a modos de uso limitados o a autorización previa. De forma extraordinaria, esta modalidad recogerá la reutilización de información puesta a disposición con sujeción a condiciones específicas establecidas en una licencia-tipo o a una previa autorización, la cual podrá incorporar, asimismo, condiciones específicas.

2.- Las condiciones específicas respetarán los siguientes criterios:

a) Serán claras, justas y transparentes. b) No deberán restringir las posibilidades de reutilización ni limitar la competencia. c) No deberán ser discriminatorias para categorías comparables de reutilización. d) Se aplicarán cuando exista causa justificada para ello y previo acuerdo de la entidad

titular de la información. 3.- En todo caso, se utilizarán el mínimo número posible de modos de uso limitados para regular los distintos supuestos de reutilización sujetos a condiciones específicas y éstos siempre estarán disponibles en formato digital, abierto y procesable electrónicamente. Estos modos de uso limitados podrán ser elaborados por la propia entidad, aunque serán preferidas las de uso libre y gratuito que gocen de amplia aceptación nacional e internacional o aquellas que hayan sido consensuadas con o por otras Administraciones Públicas. Los modos de uso limitados serán publicados en la web municipal. 4.- Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, podrán modificar el contenido de las condiciones específicas y modos de uso limitado ya existentes, así como aplicar condiciones específicas y modos de uso limitado a conjuntos de datos o documentos que previamente no las tuvieran. Estas modificaciones se publicarán en la página web y obligarán a los reutilizadores, a partir de la publicación o puesta a disposición de la primera actualización de los datos o documentos que se realice después de que la modificación haya sido publicada o, en cualquier caso, transcurridos seis meses desde dicha fecha. Artículo 39.- Publicación de información reutilizable. 1.- La publicación activa de información reutilizable incluirá su contenido, naturaleza, estructura, formato, frecuencia de actualización, modalidad de reutilización, así como las condiciones aplicables y, en su caso, la exacción a los que esté sujeta la reutilización que será accesible por medios electrónicos para que los agentes reutilizadores puedan realizar la autoliquidación y pago. 2.- Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua en que existan previamente y, siempre que sea posible y apropiado, en formato legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir normas formales abiertas. Concretamente, se utilizarán estándares clasificados en sus correspondientes categorías, con tipología de abiertos, en su versión mínima aceptada y estado admitido, siguiendo lo establecido en el anexo de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de Estándares, al amparo del Real Decreto 4/2010, de 8 de Enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en le Ley 11/2007, de 22 de Junio y la Norma Técnica de Interoperabilidad sobre reutilización de recursos de la información. 3.- El apartado 2, no supone que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza estén obligadas, para cumplir dicho apartado, a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que

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conlleve algo más que una simple manipulación. No podrá exigirse a las citadas entidades que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad del sector privado o público. 4.- Los sistemas de búsqueda de información y documentación publicada, permitirán la indicación de búsqueda de información reutilizable. Artículo 40.- Procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización. 1.- El procedimiento de tramitación será el regulado en los apartados del Artículo 10, de la Ley 37/2007, de 17 de Noviembre, que tengan carácter de normativa básica. 2.- El órgano competente resolverá las solicitudes de reutilización en el plazo máximo de un mes, desde la recepción de la solicitud. Cuando por el volumen y la complejidad de la información solicitada, resulte imposible cumplir el citado plazo, se podrá ampliar el plazo de resolución otros quince días. En este caso, deberá informarse al solicitante de la ampliación del plazo, así como de las razones que lo justifican. 3.- En el caso de que se solicite simultáneamente el acceso a la información regulado en el Capítulo IV y la reutilización de dicha información, se tramitará conjuntamente por el procedimiento establecido en el Capítulo IV, aplicándose los plazos máximos de resolución previstos en el Artículo 20, de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre. 4.- Si en el plazo máximo previsto para resolver y notificar no se hubiese dictado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

CAPÍTULO VI

Reclamaciones y régimen sancionador

SECCIÓN 1ª. RECLAMACIONES

Artículo 41.- Reclamaciones. 1.- Las personas que consideren que no se encuentra disponible una información de carácter público que debería estar publicada, de acuerdo con el principio de publicidad activa que preside esta Ordenanza y lo dispuesto en los Artículos 16 a 22, podrá cursar queja ante el órgano competente en materia de información pública, a través del sistema de avisos, quejas y sugerencias. Dicho órgano deberá realizar la comunicación correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde que se registró la reclamación, o en el plazo determinado por los compromisos de calidad establecidos por el propio sistema de avisos, quejas y sugerencias, de ser éste inferior. 2.- Frente a toda resolución, acto u omisión del órgano competente en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, y con los plazos y vías de reclamación, plazos de resolución y términos de notificación que dicho Artículo establece.

SECCIÓN 2ª. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 42.- Infracciones.

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1.- Se consideran infracciones muy graves:

a) La desnaturalización del sentido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa.

b) La alteración muy grave del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a modos de uso limitado o autorización previa.

2.- Se consideran infracciones graves:

a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente autorización en los casos en que ésta sea requerida.

b) La reutilización de la información para una finalidad distinta para la que se concedió. c) La alteración grave del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a

modos de uso limitado o autorización previa. d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de

uso limitado, en la autorización previa, o en la normativa reguladora aplicable. 3.- Se consideran infracciones leves:

a) La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información. b) La alteración leve del contenido de la información cuya reutilización esté sujeta a

modos de uso limitado o autorización previa. c) La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza. d) En incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en el correspondiente modo de

uso limitado, en la autorización previa o en la normativa reguladora aplicable. Artículo 43.- Sanciones. 1.- Por la comisión de las infracciones recogidas en este Capítulo, se impondrán las siguientes sanciones:

a) Sanción de multa de hasta 3.000 euros por la comisión de infracciones muy graves. b) Sanción de multa de hasta 1.500 euros por la comisión de infracciones graves. c) Sanción de multa de hasta 750 euros por la comisión de infracciones leves.

2.- Por la comisión de infracciones muy graves y graves recogidas, además de las sanciones previstas en los párrafos a) y b), se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a autorización o modo de uso limitado durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años y con la revocación de la autorización o modo de uso limitado concedida. 3.- Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. Artículo 44.- Régimen jurídico. 1.- La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. 2.- El régimen sancionador previsto en esta Ordenanza, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales.

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Artículo 45.- Órgano competente. Será competente para la imposición de las sanciones por infracciones cometidas contra las disposiciones de la presente Ordenanza el Alcalde u órgano que resulte de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril. Artículo 46.- Régimen disciplinario. El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza en el ámbito de la transparencia y el acceso a la información, por el personal al servicio del Ayuntamiento de La Cistérniga, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9.3 y 20.6 de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, y en la normativa de carácter disciplinario.

CAPÍTULO VII

Evaluación y seguimiento

Artículo 47.- Órgano responsable. 1.- Por la Alcaldía-Presidencia, en ejercicio de sus facultades de dirección del gobierno y de la administración local, se ejercerá o delegará en otros órganos la competencia para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del contenido de la presente Ordenanza. 2.- La Secretaría General será el órgano responsable de las funciones derivadas del cumplimiento de la normativa vigente, a la que se le encomiendan los objetivos de desarrollo, evaluación y seguimiento de la normativa en la materia y la elaboración de circulares y recomendaciones, así como la coordinación con las áreas organizativas en la aplicación de sus preceptos. Artículo 48.- Actividades de formación, sensibilización y difusión. El Ayuntamiento de La Cistérniga realizará cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. A tal efecto diseñará acciones de publicidad a través de sus medios electrónicos y de los instrumentos de participación ciudadana existentes en su ámbito territorial. Asimismo articulará acciones formativas específicas destinadas al personal, así como de comunicación con las entidades incluidas en el Artículo 2. Artículo 49.- Responsabilidades en el desempeño de las tareas de desarrollo, evaluación y seguimiento. Las responsabilidades que se deriven del resultado de los procesos de evaluación y seguimiento se exigirán según lo previsto en el Capítulo VI. Artículo 50.- Plan y Memoria anual. Los objetivos y actuaciones para el desarrollo y mantenimiento de la transparencia, acceso a la información y reutilización se concretarán en planes anuales. El resultado de las labores de evaluación y seguimiento de la ejecución de los planes y de estas disposiciones será objeto de una memoria que, anualmente, elaborará la Secretaría General, para lo que contará con la colaboración de todos los servicios y áreas que estarán obligados a facilitar cuanta información sea necesaria sobre su área de actuación.

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En el proceso de elaboración de la memoria anual se solicitará la valoración estructurada de lo realizado y se recopilaran propuestas de actuación a la ciudadanía a través de los órganos de participación ciudadana existentes u otros mecanismos de participación. Disposición Transitoria Única.- Medidas de ejecución. En el plazo de 6 meses tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se llevará a cabo la adecuación de las estructuras organizativas para su ejecución. A tal efecto, el Ayuntamiento de La Cistérniga iniciará el correspondiente proceso de rediseño interno y de revisión del reglamento orgánico, así como cuantas disposiciones, circulares o instrucciones internas pudieran resultar afectadas por la norma, dictando las instrucciones precisas para su adaptación. Disposición Final Única.- Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los Artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE COGECES DE ISCAR

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos porSuplementos de Crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como acontinuación se indica en el anexo.

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativoante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponersecualquier otro recurso que se considere conveniente.

En Cogeces de Iscar, a 19 de noviembre de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: Valentín CisnerosEscribano.

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- Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:

Aplicación Explicación Consiq_actual Incremento Consiq.final

165.210 Reparac. Infraestructuras 3.200 3.500 6.700

165.221.00 Sumin. Energ. Elect. Alumbrado 11.000 3.500 14,500

171.213 Reparación Parques y Jardines 1.000 1.500 2.500

338.226.09 Festejos Populares 9.600 2.000 11.600

920.160.00 Cuotas Seguridad Social Admin. 6.000 1.500 7.500

943.463.01 Transf. Mancomun. Rio Eresma 5.000 2.000 7.000

TOTAL SUPLEMENTO 14.000

- Financiación del Suplemento de Crédito:

Explicación Importe

870.00 Remanente Líquido de Tesorería de 2014 para Gastos Generales 14.000

TOTAL FINANCIACIÓN 14.000

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

De conformidad con el Acuerdo Plenario de fecha 23 de noviembre de 2015, por medio delpresente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la ofertaeconómicamente más ventajosa, para la enajenación del aprovechamiento forestal (pastos)desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2019, en el monte de utilidadpública n.º 113, conocido como Prado, El Grullero, Huerta Polín, de este Municipio, portramitación ordinaria, procedimiento abierto y único criterio de adjudicación el mayor precioofertado.

1.–Entidad adjudicadora: AYUNTAMIENTO DE FRESNO EL VIEJO

2.–Objeto del contrato: APROVECHAMIENTO FORESTAL DE PASTOS 2016-2019.

TASACIÓN Y SUPERFICIE.– 5.997,89 € Y 89,49 hectáreas, que se desglosa en lossiguientes lotes:-LOTE Nº 1: 3.736,15€/año y 41,84 hectáreas-LOTE Nº 2: 300,90€/año y 10,00 hectáreas-LOTE Nº 3: 551,00€/año y 11,02 hectáreas-LOTE Nº 4: 379,13€/año y 7,56 hectáreas-LOTE Nº 5: 434,82€/año y 6,00 hectáreas-LOTE Nº 6: 209,63€/año y 4,18 hectáreas-LOTE Nº 7: 334,50€/año y 6,67 hectáreas-LOTE Nº 8: 51,76€/año y 2,22 hectáreas

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.–Mejor precio.

3.–Obtención de documentación e información: En la Secretaría del Ayuntamiento deFresno el Viejo, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes (teléfono 983863089).

4.–Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

Las ofertas, que deberán incluir la documentación que se exige en los Pliegos de CláusulasAdministrativas Particulares, podrán presentarse en el Ayuntamiento hasta las 14 horas deldecimoquinto día natural posterior a la publicación del presente anuncio.

5.–Apertura de las ofertas: Será en el Ayuntamiento, por la Mesa de Contratación, elquinto día hábil posterior al de finalización del plazo para la presentación de ofertas a las13.15 horas.

En Fresno el Viejo, a 23 de noviembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Luís Miguel MuñumerGarcía.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Gustavo Herranz García, en representación de VIVEROS CAMPIÑAS S.C.A. con C.I.F. nºF-40165193, ha solicitado Licencia Ambiental para la actividad de balsa de regadío yalmacén agrícola, situada en la parcela 5173, del polígono 7, del término municipal deIscar (Valladolid) conforme a la Memoria redactada por el Arquitecto Técnico, D. AlejandroGarcía Cabrera, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos deValladolid, el día 27 de marzo de 2015.

En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental deCastilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días hábiles a contardesde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo el que se considereafectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observacionespertinentes.

El expediente se encuentra en la Secretaria de este Ayuntamiento y puede consultarsedurante las horas de oficina.

En Íscar, a 19 de noviembre de 2015.- El Alcalde.-Fdo.: Luis María Martín García

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de noviembrede 2015 acordó la aprobación provisional de la derogación de las siguiente OrdenanzaFiscal:

-Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Transito de Ganado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, duranteel plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar el expedientey durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedan presentar lasreclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional seelevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo casoel texto integro de las Ordenanzas Fiscales o sus modificaciones.

En Morales de Campos, a 24 de noviembre de 2015.- La Alcaldesa.- Fdo.: Laura Urueñadel Rey.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 denoviembre de 2015, se aprobó el presupuesto general correspondiente al ejercicio 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de marzo, se expone al publico durante el plazo de quince días, en la Secretaria deeste Ayuntamiento durante las horas de oficina el expediente completo a efectos de quelos interesados que se señalan en el artículo 170 de la mencionada ley puedan examinarloy presentar las reclamaciones ante el Pleno de este ayuntamiento por los motivosrecogidos en el apartado 2º del artículo 170.

Transcurrido el plazo de exposición publica sin que se hayan presentado reclamaciones, elPresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

En Morales de Campos, a 24 de noviembre de 2015.- La Alcaldesa.- Fdo.: Laura Urueñadel Rey.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLIVARES DE DUERO

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial deCuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por unplazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesadospodrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Olivares de Duero 19 de noviembre de 2015.-La Alcaldesa.-Fdo.: Raquel Sánchez Villorejo

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento defecha 7 de Octubre de 2015, referido a la aprobación provisional de la modificación de lassiguientes Ordenanzas Fiscales: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobrevehículos de tracción mecánica, e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras,sin que se haya presentado reclamación alguna, dicho acuerdo se eleva a definitivo deconformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, tal ycomo figura en el Anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo elevado a definitivo y sus correspondientes Ordenanzas podrán losinteresados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados apartir del día siguiente al de publicación de este acuerdo y del texto íntegro de lasOrdenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante los interesados podráninterponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Peñaflor de Hornija a 19 de Noviembre de 2015.

ANEXO.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Los tipos de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles para el ejercicio 2016 seránlos siguientes:

-Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana: el 0,41 %.

-Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica: el 0,56 %.

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras:

El tipo de gravamen del Impuesto para el ejercicio 2016 será el siguiente: 2,00 %

Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

Se introduce el siguiente apartado en el artículo 7 (Cuotas):

-Se establece una bonificación del 100 % de la cuota para los vehículos históricos oaquéllos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de lafecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primeramatriculación o, en su defecto, la fecha en la que el correspondiente tipo o variante se dejóde fabricar.

Disposición Final:

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La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en elBoletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse el 1 de Enero de 2016,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Peñaflor de Hornija, a 19 de noviembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Anastasio VaqueroPajares.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

Mediante resolución nº 648/2015, de 13 de noviembre, se ha aprobado provisionalmente elProyecto Modificado para la Ejecución de las obras de renovación de la red desaneamiento en la Avda. de Zamora y Calle Valdehuertos de Tordesillas, obras incluidasen el Plan Bienal de Cooperación 2014-2015 con un importe total de 70.000 €.

Lo que se expone al público, mediante anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento yen el Boletín Oficial de la Provincia por un plazo de 20 días hábiles a los efectos quedurante el indicado plazo puedan presentarse las alegaciones y reclamaciones que seestimen pertinentes, entendiéndose elevada a definitiva esta aprobación de formaautomática, para el supuesto que durante el citado plazo no se presente ningunareclamación.

En Tordesillas, a 24 de noviembre de 2015.-El El Alcalde.- Fdo.: José Antonio GonzálezPoncela.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

INTERVENCION

PRIMERO.- Aprobar la modificación nº 16/2015 del presupuesto de gastos del presenteejercicio incrementando las siguientes partidas:Partida Denominación Crédito actual Incremento Crédito Final

920/632.01 Obra cambio sistema de calefacción de la Casa Consistorial -1ª Fase-P.P.2013 0 2.011,82 2.011,82

920/632.02 Obra cambio sistema de calefacción de la Casa Consistorial -2ª Fase-P.P.2015 0 3.706,47 3.706,47

TOTALES 0 5.718,29 5.718,29

La financiación de este incremento se hará mediante transferencia de otra partida, comose indica en el certificado:Partida Denominación Crédito actual Disminución Crédito Final

153.2/631.00 Pavimentación 2ª fase C/ Mater Dei-Bajas P.P.2015 6.941,71 5.718,29 1.223,42

TOTALES 6.941,71 5.718,29 1.223,42

TOTAL MODIFICACIÓN........5.718,29€

SEGUNDO: Contra el presente acuerdo, definitivo en vía administrativa, cabe interponer elsiguiente:

RECURSOS:

Contra la aprobación definitiva del presupuesto pueden interponerse directamente Recursocontencioso-administrativo directo en el plazo de dos meses contados desde el díasiguiente al de la publicación del presente acuerdo.

El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Valladolid conforme lo dispuesto en los artículos 8, 25.1 y 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Todo ellosin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que estime oportuno enderecho.

En Tordesillas, a 24 de noviembre de 2015.-El El Alcalde.- Fdo.: José Antonio GonzálezPoncela.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALDESTILLAS

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2.015acordó la aprobación provisional de la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal:

Tasa por recogida de basuras

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguientea la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podránexaminar el expediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de quepuedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimenoportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional seelevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo casoel texto integro de las Ordenanza Fiscales o sus modificaciones.

En Valdestillas a 19 de noviembre de 2015.- El Alcalde.- Fdo.: Jesús Román Fadrique.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLABÁÑEZ

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 2015, acordóaprobar provisionalmente la modificación de la siguiente Ordenanza Fiscal: Nº 17.-Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Residencia Municipal de Mayoresen Villabáñez.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, el expediente de referencia se halla expuesto al público en la Secretaría delAyuntamiento, a fin de que los interesados a que hace referencia el artículo 18 delmencionado RDL, puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimenoportunas, con sujeción a las siguientes normas:

a)-Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b)-Lugar de presentación: Ayuntamiento de Villabáñez (Valladolid).

c)-Órgano ante el que se reclama: El Pleno del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo reglamentario, indicado en la letra a) anterior, sin habersepresentado reclamaciones contra el acuerdo provisional, éste se considerarádefinitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.

Villabáñez a 23 de noviembre de 2015.- El Alcalde.- Juan Ávila Repiso.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAFRADES DE CAMPOS

En la Secretaría Municipal y a los efectos del artículo 17 del R. Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales. se halla expuesto al público el acuerdo provisional de Modificaciónde la Ordenanza Fiscal de:

Tasa de Suministro de Agua

adoptado por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 22 de noviembre de2015..

Los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas, contra la aprobación de dicha modificación de la Ordenanza con sujeción a lasnormas que a continuación se indican:

a)-Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: Treinta días hábiles apartir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.

b)-Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c)-Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

Villafrades de Campos a 23 de noviembre de 2015.- El Alcalde en Funciones.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2015 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de Dª VIOLETA HRISTOVA KERCHEVA contra laempresa SERVICIOS INTEGRALES VALLISOLETANOS DE LIMPIEZA S.L., sobre ORDI-NARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

-Acumular a este procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000541 /2015 el/losprocedimiento/s que se tramita/n en el/los Juzgado/s de lo Social num. 2, con el/losnúmero/s 737/2015.

-Librar oficio al/a los Juzgado/s expresado/s, requiriéndole/s para que remitan a esteJuzgado los autos referenciados.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICIOS INTEGRALES VALLISO-LETANOS DE LIMPIEZA S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a trece de noviembre de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000178 /2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ESMERALDA CALVO GOMEZ contra laempresa CASTELL IMPORT S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (F.O.G.A.S.A.),sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado/a-Juez

Sr. D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En VALLADOLID, a dieciséis de Noviembre de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, ESMERALDACALVO GOMEZ, frente a CASTELL IMPORT S.A., parte ejecutada, por importe de69.397,86 euros en concepto de principal, más otros 13.879,57 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación y la responsabilidadque, en su caso, pueda corresponder al FOGASA.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público deseguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para

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recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta enBanco Santander , cuenta nº 3935000064017815 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO JUEZ LA SECRETARIA JUDICIAL

D E C R E T O

Secretaria Judicial Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.

En VALLADOLID, a dieciséis de Noviembre de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Proceder a las medidas de localización, averiguación de los bienes del ejecutado queprocedan y conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC al embargo de los siguientesbienes :

-El embargo de cuentas corrientes y posibles devoluciones a que tuviera derecho la parteejecutada de la Agencia Tributaria para asegurar la responsabilidad de CASTELL IMPORTS.A. hasta cubrir el importe de 69.397,86 euros en concepto de principal, más otros13.879,57 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso,puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

-A tal efecto practicar para ello las ordenes de embargo necesarias y pertinentes, deforma telemática para su efectividad.

-Vehículos propiedad del ejecutado CASTELL IMPORT, S.A. Datos de Persona, que acontinuación se describen con los siguientes datos de identificación:

-Vehículo 2501BMW marca Renault Modelo MASTER CAJA CERRADA bastidorVF1FDCCM520295502

-Vehículo matrícula VA5998J marca Mercedes-Benz modelo C-250D bastidorWDB2021251F056729

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr.Registrador de Bienes Muebles de Valladolid, sección de Automóviles y otros vehículos demotor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo alembargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho,de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes,

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advirtiéndose que deberá comunicar a este Órgano judicial la existencia de ulterioresasientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 253 LPL) y debiéndose devolver unejemplar debidamente cumplimentado.

Practicar las consultas necesarias y pertinentes a las aplicaciones informáticas del ÓrganoJudicial para la averiguación de relación de bienes y derechos susceptibles de embargo einscritos a nombre de la ejecutada CASTELL IMPORT S.A.

Requerir a CASTELL IMPORT S.A. , a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS, manifiestenrelacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, conexpresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, siestán ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en casode no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en casode que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenesque sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Asimismo acuerdo

En cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimaciónen la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parteejecutada CASTELL IMPORT S.A.Datos de Persona, dar audiencia previa a la parteactora ESMERALDA GALVO GOMEZ Datos de Persona y al FONDO DE GARANTÍASALARIAL, por termino de QUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevosbienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerseante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a lanotificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio delrecurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador obeneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito pararecurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3935000064017815 abierta en Banco Santander,debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio conla indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial".Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en elcampo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato

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dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado,las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a CASTELL IMPORT S.A., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000186 /2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARIA JOSE FERNANDEZ GAMAZOcontra la empresa FOGASA, S.A.P. S.C.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguienteresolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

A U T O

Magistrado-Juez

Sr. D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En VALLADOLID, a diecisiete de Noviembre de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, MARIA JOSEFERNANDEZ GAMAZO, frente a FOGASA, S.A.P. SOCIEDAD COOPERATIVALIMITADA, parte ejecutada, por importe de 3.522,66 euros en concepto de principal, másotros 704,53 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en sucaso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de suposterior liquidación y la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder alFOGASA.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de lademanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y comodispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de

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seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito pararecurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 4 abierta enBanco Santander, cuenta nº3935000064018615 debiendo indicar en el campo concepto,"Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el"código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y losOrganismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

D E C R E T O

Secretaria Judicial Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.

En VALLADOLID, a diecisiete de Noviembre de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo

En cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimaciónen la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parteejecutada S.A.P. SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, dar audiencia previa a la parteactora MARIA JOSE FERNANDEZ GAMAZO y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, portermino de QUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de suresultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicial que dicta esta resolucióninterponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión dela infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tengaefectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

LA SECRETARIA JUDICIAL

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Y para que sirva de notificación en legal forma a S.A.P. SOCIEDAD COOPERATIVALIMITADA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000692 /2015Procedimiento origen: /Sobre DESPIDODEMANDANTE: Dª TRINIDAD APARICIO LORENZODEMANDADOS: FOGASA FOGASA, PELUQUERIA Y ESTETICA DOBLE V SL

E D I C T O

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOSOCIAL NÚMERO 004 DE VALLADOLID.

HAGO SABER:

Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de DªTRINIDAD APARICIO LORENZO contra FOGASA, PELUQUERIA Y ESTETICA DOBLE VSL, en reclamación por DESPIDO, registrado con el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL0000692/2015 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS,citar a PELUQUERIA Y ESTETICA DOBLE V SL, en ignorado paradero, a fin de quecomparezca el día 22/2/2016 a las 11,35-11,45 horas, en la Sala de vistas de esteJuzgado, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendocomparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberáacudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada deasistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a PELUQUERÍA Y ESTÉTICA DOBLE V SL, se expide lapresente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en eltablón de anuncios.

En Valladolid, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº004 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000156 /2015 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. DAVID SANCHO CORDERO contra laempresa FOGASA FOGASA, EXPERTOS EN CONSTRUCCIÓN DOLMEN S.L., sobreORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

D E C R E T O

Secretaria Judicial Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE.

En VALLADOLID, a veintitrés de Noviembre de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a)-Declarar al ejecutado EXPERTOS EN CONSTRUCCIÓN DOLMEN S.L. en situación deINSOLVENCIA TOTAL por importe de 3,899,34 euros, insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional.

b)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c)-Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerseante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificaciónde la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente,art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario derégimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25

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euros, en la cuenta nº en el debiendo indicar en el campo concepto, "recurso" seguida delcódigo "31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial". Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por unespacio con la indicación "recurso" seguida del "31 Social-Revisión de resolucionesSecretario Judicial". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizandoel formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomosdependientes de ellos.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a EXPERTOS EN CONSTRUCCIÓNDOLMEN S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.- La Secretaria Judicial.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS

JUZGADO SOCIAL. MADRID 34.

JUICIO N° 874/2015 PROMOVIDO POR D. HECTOR ANDRES BARRETO BASGALLSOBRE Reclamación de CantidadPERSONA QUE SE CITAVNH FRANQUICIA OLID SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHOJUICIO.

OBJETO DE LA CITACIÓN

ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO,RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR VNH FRANQUICIA OLID SLSOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNALDECLARE PERTINENTE.

LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER

EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3 , Planta 9 - 28008 , SALA DEVISTAS N° 9.1 , UBICADA EN LA PLANTA 9 EL DÍA 10/12/2015 , A LAS 12:30 HORAS.

ADVERTENCIAS LEGALES

1.-Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sinnecesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).

2.-Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2LJS).

3.-Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procuradoro Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de losdos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).

4.-Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podráconsiderar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de laLey 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS),ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y292.4 LEC).;

La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que seencuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de

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la celebración del juicio.

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil quince.- El Letrado de la Administración deJusticia.- Fernando Benitez Benítez

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS

JUZGADO SOCIAL. MADRID. 6

NIG: 28.079.00.4-2015/0032435Procedimiento Procedimiento Ordinario 765/2015 Materia: Reclamación de CantidadDEMANDANTE: D. DAVID DIAZ VILLARDEMANDADO: D. FERNANDO VEGA HERNANDEZ y otros 6

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

D. MANUEL ALCON VALLEJO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgadode lo Social n° 06 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 765/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.DAVID DIAZ VILLAR frente a D. FERNANDO VEGA HERNANDEZ, CN CENTROEXPERIENCIAS SL, DOMENIAN ASESORES SL, GESTINMOVA INVERSIONES SL,VENEY INVERSION SL, VEX EXCLUSIVE REALTY SL y VNH FRANQUICIA OLID SLsobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

ESTIMO la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto D. DavidDíaz Villar contra VNH Franquicia Olid S.L. y, en consecuencia,

CONDENO a ésta a que abone al actor la cantidad de 7.725,19 euros, ABSOLVIENDO alresto de los demandados de tal petición.

DESESTIMO la demanda que en materia de reconocimiento de derecho ha interpuesto D.David Díaz Villar contra D. Fernando Vega Hernández, Veney Inversión S.L.VNH Franquicia Olid S.L., Gestinmova Inversiones S.L., Domenian Asesores S.L., CNCentro Experiencias S.L. y Vex Exclusive Realty S.L. y, en consecuencia,

ABSUELVO a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, con la advertencia de quecontra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escritoen este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designandoLetrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador obeneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistenciajurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importede 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2504-0000-00-

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0765-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así comoacreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en elbanco o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se hagaconstar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. FERNANDO VEGAHERNANDEZ, DOMENIAN ASESORES SL, VNH FRANQUICIA OLID SL, GESTINMOVAINVERSIONES SL, VEX EXCLUSIVE REALTY SL y VENEY INVERSION SL y CNCENTRO EXPERIENCIAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserciónen el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, para el caso de resultar negativas lasnotificaciones personales.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo lasque revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento oresuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de noviembre de dos mil quince.- El Letrado de la Administración deJusticia.

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