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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL / S.G.P .A.lDGIRA.DG.3040.07 México, D.F., a 1 4 DIC. 2007 POR UN USO RESPONSABLE DEL PAPEL, LAS COPIAS DE CONOaMIENTO . DE ESTE ASUNTO SON REMITIDAS V/Á ELECTRÓNICA 'BIÓL. LEOPOLDO GÓMEZ GARCíA \ íCts O?>( Ó ~t0;gA'L ~b- JS,)/(jJ1f;, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ZJ)il-OlM ~.V,i.(&( Ó4fU/~ IGASAMEX BAJío, S. DE R. L. DE C.V. ~ . Iq~b/ t- ~CC'1- BOSQUES DE ALISOS 47-A, 50 PISO, BOSQUES DE LAS LOMA i DEL. CUAJIMALPA, C.P.05120, MÉXICO, D. F. TEL.: 56-75-83-69, 50-00-51-62 Y 50-00-51-64, FAX: 52-59-80-85 A consecuencia de analizar y evaluar la manifestación del impactoambient~l, modalidad particular (MIA-P), y el estudio de riesgo ambiental (ERAl.-" correspondientes al proyec-to "Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITURBIDE- CCL CONTAINER", que en lo sucesivo se denominará como el proyecto, pre~entado por la empresa Igasamex Bajío, S. de R. L. de C.V:, a la que en lo sucesivo se designará como la promovente, con que se localizará en el municipio de San José\lturbide, estado de Guanajuato, y ,1 ~_ l. Que el 25 de septiembre del 2007, fue recibido en esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) el escrito sin número del 17 del mismo mes y año, a través del cual la promovente ingresó, para su análisis y evaluación en materia de impacto y riesgo ambiental, la MIA-P y el ERA, correspondientes al proyecto, mismos que quedaron registrados con la clave 11GU2007G0006. 11. Que el 27 de septiembre de 2007, fue publicado, en la Separata número DGIRAl038/07 de la Gaceta Ecológica, el ingreso de la MIA-P, , correspondiente al proyecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGGEPA) y 37 de su Reglamento en Materia de I Evaluación del Impacto AmbieDtal (RE lA). AEN~R ~ ~O ~presa . ~gistrada . ER-I38.1/2002 ISO 9001:2000 "Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITU~BJDE-CCL CONTAINER n \ ~~muB~~~RL~QV ~ J Página 1~e 25

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P .A.lDGIRA.DG.3040.07

México, D.F., a 1 4 DIC. 2007POR UN USO RESPONSABLE DEL PAPEL, LAS COPIAS DE CONOaMIENTO

. DE ESTE ASUNTO SON REMITIDAS V/Á ELECTRÓNICA'BIÓL. LEOPOLDO GÓMEZ GARCíA \ íCts O?>( Ó ~t0;gA'L ~b-JS,)/(jJ1f;,REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ZJ)il-OlM ~.V,i.(&( Ó4fU/~IGASAMEX BAJío, S. DE R. L. DE C.V. ~ . Iq~b/ t- ~CC'1-BOSQUES DE ALISOS 47-A, 50 PISO, BOSQUES DE LAS LOMA i

DEL. CUAJIMALPA, C.P.05120, MÉXICO, D. F.TEL.: 56-75-83-69, 50-00-51-62 Y 50-00-51-64, FAX: 52-59-80-85

A consecuencia de analizar y evaluar la manifestación del impactoambient~l,modalidad particular (MIA-P), y el estudio de riesgo ambiental (ERAl.-"correspondientes al proyec-to "Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITURBIDE-CCL CONTAINER", que en lo sucesivo se denominará como el proyecto,pre~entado por la empresa Igasamex Bajío, S. de R. L. de C.V:, a la que en losucesivo se designará como la promovente, con que se localizará en el municipiode San José\lturbide, estado de Guanajuato, y

,1 ~_

l. Que el 25 de septiembre del 2007, fue recibido en esta Dirección General deImpacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) el escrito sin número del 17 del mismomes y año, a través del cual la promovente ingresó, para su análisis yevaluación en materia de impacto y riesgo ambiental, la MIA-P y el ERA,correspondientes al proyecto, mismos que quedaron registrados con la clave11GU2007G0006.

11. Que el 27 de septiembre de 2007, fue publicado, en la Separata númeroDGIRAl038/07 de la Gaceta Ecológica, el ingreso de la MIA-P, ,correspondiente al proyecto, de conformidad con lo establecido en losartículos 34, fracción 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente (LGGEPA) y 37 de su Reglamento en Materia de

I Evaluación del Impacto AmbieDtal (RE lA).

AEN~R ~~O~presa .~gistrada .

ER-I38.1/2002 ISO 9001:2000

"Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITU~BJDE-CCL CONTAINERn\

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111. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 de la LGEEPA y 21de su REIA, esta DGIRA integró el expediente del proyecto, mismo que fuepuesto a disposición del públ,ico, en el Centro Documé(ltal, ubicado en Av~Revolución Número 1425, Mezanine Planta Baja, Delegae:ión ÁlvaroObregón, Ctudad de México, Distrito Fedeü:ll, y

/ 1. Que una vez integrado el expediente relativo al proyecto, y puesta adisposición la documentación señalada en el resultando número I conforme alo indicado en el resultando número 111del presente resolutivo, con el fin dégarantizar el derecho de la participación social dentro del PElA, de acuerdocon lo establecido en los artículos 34 de la LGEEPA y 41 de su RElA, loanterior considerando que el procedimiento de Consulta Pública es elmecanismo legal para que los particulares que sientan que sus derechospuedan ...ser menoscabados con la realización de los proyectos, puedan

- manifestar lo~ue crean conveniente, con la certeza de que sus observacionese inquietudes serán escuchadas.

Ahora bien, la MIA-P y el ERA para el proyecto fueron ingresados el 25 desept\embre del 2007 y tras analizar el expediente administrativo del proyectoque obra en los archivos de esta DGIRA, se identifiGó que durante el PElA delproyecto no se recibieron solicitudes de consulta pública por parte de algúnmiembro de la sociedad, dependencia de gobierno u organismo nogubernamental, por lo que al momento de la elaboración de Ja presenteresolución el derecho de la participación social que se señalan en lospreceptos antes invocados, precluyó sin haberse registrado alguna solicitud deconsulta pública.

En este sentido, y conforme a los argumentos antes expuestos, esta DGIRAprocedió a determinar lo conducente, de conformidad con lo establecido en lalegislación ambiental vigente y.~ las atribuciones que le son conferidas en lasdisposiciones jurídicas que le resulten aplicables al caso.

Tipificación del proyecto~ ,

2. Que del análisis de la documentación citada en el resultando número ~, se¡;.identificó lo siguiente:

'" f>, "Gasoducto IGASAMEX-SAN Jos" ITURBIOE-CCL CONTAINER" \tgasamex Bajío, S. é/e R. L. de C. V. \J Página 2 de 25

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a. El proyecto consiste enJa instalación de un gasod(,Jctode 2,000 metrosde longitud con un diámetro de 3 pulgadas de acero al ca~bón API 5lX42 que se ubicará dentro del derechQ de vía de la autopista número 57Querétaro-San Luis Potosí y que son áreas consideradas como deequipamiento e industrial, con zonas de uso mixto y de ¡usohabitacional. Dicho gasoducto se interconectará con el gasoductoexistente de IGASAMEX-San José Iturbide de 4 pulgadas de diámetroen su kilómetro 0+160 en el municipio de San José Iturbide teniendocomo destino la planta CCl Container. \

Asimismo, dadas-las condiciones ambientales de los sitios en donde serealizará el proyecto, no se requiere el cambio de uso de suelo enmateria de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 28,fracción VII, de la lGEEPA.

En virtud de lo anterior, esta DGIRA determinó que las obras y/oactividades correspondientes al proyecto, son competencia de laFederación, las cuales se encuentran previstas en los artículos 28,

\ fracción 1, de la lGEEPA y 5, inciso C, de su REIA, y requieren demanera previa a su realización de la autorización que en materia deimpacto y riesgo ambiental emite esta Secretaríq.

b. la promov~nte realizará actividades altamente riesgosas P9r pretendermanejar gas natural rebasando la ,cantidad de reporte de 500 Kgseñalada en el Segundo Listado de Actividades Riesgosas y, por tanto,dichas actividades son competencia de la Federación debido a que laregulación de las actividades que se consideren altamente riesgosaspor la magnitud o gravedad de los efectos que puedan generar en elequilibrio ecológico o el ambiente, está prevista en los amculos 5°,fracción X, 146 Y 147 de 1a lGEEPA, como asunto de alcance generalde la nación o de interés de la Federación, por lo tanto, el criterioadoptado para determinar cuáles actividades deben considerarse comoaltamente riesgosas, se fundamenta en que la acción o conjunto deacciones, ya sean de origen natural o antropogénico, estén asociadascon el manejo de sustancias con propiedades inflamables, explosivas,

. tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológicas, en cantidetdes

t¡f. "Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITURBlbE-CCL CONTAINER" \Igasamex Bajío, S. de R. L. de C. V. \~ Página 3 d'&-25

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tales que, en caso de producirse una liberación, por fúga de las misma,ocasionaría una afectación significativa al aimbiente, a la población o asus bienes.

En virtud de lo anterior, para la determinacióri de las. actividadesconsideradas altamente riesgosas, se partirá de la clasificación de lassustancias peligrosas, en función dé sus propiedades, así como de lascantidades de reporte correspondientes, conforme a lo indicado en el"Acuerdo por el que las Secretarías de Gobernación y DesarrolloUrbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 50.Fracción X 146 de la LGEEPA; 27 Fracción XXXII y 37 Fracciones XVI yXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, expide elsegundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas.", publicado el 4/de mayo de 1992, el cual señala lo siguiente:

"...ACUERDO

Artículo 10.- Se expide el segundo IistadOCJe actividades altamente riesgosas quecorresponde a aquéllas en que se manejen sustancías INFLAMABLES YEXPLOSIVAS.

Artículo 2.- Se considerará como actividad altamente riesgosa, el manpjo desustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a la cantídad de reporte.

Artículo 3.- Para los efectos de este Acuerdo se considerarán las definíciones\ contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las

siguientes:

Cantidad de reporte: Cantidad mmlma de sustancia peligrosa en producción,procesamieqo, transporte, almacenamiento, uso o disposición final" o la suma deéstas, existentes en una instalación o medio de transporte dados, que al ser liberada,por causas naturales o derivadas de la actividad humana, ocasionaría una afectacíónsignificativa al ambiente, a la población o a sus bienes.

Manejo: Alguna o el conjunto de las actividades siguientes; producción,procesamiento, transporte, almacenamiento uso o disposición final de sustanciaspeligrosas.

"-Sustancia peligrosa: Aquella que por sus altos índices de inflamabilidad, explosividad,toxicidad, reactividad, radioaCtividad, corrosividad o acción biológica puede ocasionaruna afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes.

Artículo 40.- Las actividades asocíadas con el manejo de sustancias inflamables yexplosivas que deben considerarse altamente riesgosas sobre la producción,procesamiento, transporte, almacenamiento, uso y disposicjón final de las~sustanciasque a continuación se indican, cuando se manejan cantidades iguales o superiores alas cantidades de reporte siguientes: \

"GasoductoIGASAMEX-SANJOSÉ ITURBIDE-CCLCONTAINER"lJJasamexBajío, S.(de R. L. de C. V.. Página 4'de 25

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l. Cantídad de reporte a partir de 500 kg.

a) En el caso de las siguientes sustancias en estado géjseoso:1

... Metano \

Por lo anteS expuesto, esta DGIRA determina que la presentación del ERAincluido en la MIA-P, correspondiente al proyecto tiene el sustento legal quese citó en los párrafos anteriores, y es con la finalidad de reducfr laprobabilidad de que se presente un evento no deseado, así como los efectosnegativos que el proyecto puede provocar al ambiente en materia de riesgo

. ambier)taJ, ad~.m&s ,de ~st~bl~qer, lé;l~m~c;1id9~,d,es~gu~ida<;Jnece~arias paraun mejor manejo de la sustancia peligrosa, y minimizar los riesgos existentespara garantizar mejores y seguras condiciones de operación del proyecto.

Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materiaambiental y, en su caso, con la regulacic)D sobre uso del suelo

3. En relación con los instrumentos jurídicos de planeación se identificó que elsitio propuesto para la instalación del proyecto incide en espacios territorialesque se encuentran regulados por los siguientes instrumentos normativos: /

a) Con respecto al Ordenamiento Ecológico del Estado de Guanajuato\ (OEEG) Publicado en el Periódico Oficial del Gobiemo del Estado, el 03

de julio de 1992 y con sus reformas publicadas el14 de junio de 2002, seidentificó que el proyecto se localizará en la Unidad de Gestión Ambiental(UGA) númrro 32 correspondiente al municipio de San José Iturbide y deacuerdo con su política, usos y destinos, así como criterios ecológicos, lasobras y/o actividades del mismo no contravienen el objetivo para el cualfue creada la UGA 32 del OEEG.

b) En lo referente al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio deSan José de Iturbide, Guanajuato, 2002-2025 (POTMSJIG) "Publicadoen el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el 18 de julio del 2003,se identificó que el sitio del proyecto presenta los siguientes usos desuelo:

"Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITURB~DE-CCL CONTAINER" \Igasamex Bajío, S. qe R. L. de C. V. \-" Página 5de 25

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Tramo Referencia Longitud Uso actual del suelo Tipodezonll Politica de zonaaprox.

O De la válvula de 26 m · SRV-02 (Actividades Rural Urbanizableinterconexión con el comerciales y de 1\ducto de IGASAMEX servicios de

\existente. a la autopista intensidad media y/o

Querétaro-San Luis orientados alPotosi, donde dobla transporte)

hacia el NNW

1 Del punto anterior, l,325m · SRV-Q2 (Actividades Rural Urbaniiablesiguiendo hacia el NNW comerciales y desobre el derecho de vía servicios dede la autopista, hasta el intensidad medía y/o

cambio de dirección orientados alhacia el Norte transporte) No Urbanizable

VAC-Q2(Vacanié "· considerado nourbanizable porconsiderarse reservaecolóaica)

2 Del cambio de dirección 27m · VAC-02 (VacanteSuburbana No Urbanizable

hacia el norte, sobre elconsiderado no

_3Jrilanizable porDDV de la autopista, considerarse reserva

hasta el limite sur de una ecológica)casa habitación, donde el

ducto doblará hacia elOeste

3 Del punto anterior, 67 m · VAC-Q2 (Vacante Suburbana No Urbanizablecruzando en diagonal un considerado no

predio particular, con urbanizable pordirección hacia el Oeste, considerarse reserva

hasta el camino de ecológica)terraceria que va hacia la

planta de CClCONTAINER

4 Del punto anterior, sobre 63m · VAC-Q2 (Vacante Rural No Urbanizableel camino de terraceria considerado norumbp al SW, hasta un urbanizable por "-

ligero cambio de G,onsiderarse reservadirección hacia el SSW ecolóaical

5 Del punto anterior, hacia 36mVAC-Q2 (Vacante

Rural No Urbanizableconsiderado no urbanizableel SSW, hasta cambio de por considerarse reserva

dirección hacia el SW ( ecolóaica)

6 Del punto anterior, sobre 367mVAC-Q2 (Vacante

Rural No Urbanizableconsiderado no urbanizableel camino de terracería, por considerarse reserva

hasta el cambio de ecológica) '"dirección hacia el NW,para entrar a la planta

7 Del punto anterior, hasta 40 mVAC-Q2 (Vacante

Rural e No Urbanizableconsiderado no urbanizablela caseta de medición y por considerarse reserva industrial

regulación que se ecológica)instalará en el interior del

predio de CClCONTAINER

TOTAL APROXIMADO 1,951 m

\ ..

. ~"Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSE ITURBIDE-CCL CONTAINER"

IflftIsamex Bajío, S. ~. R. L. de C. V. \Página 6 de 25

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En virtud de lo anterior, es importante señalar que el POTMSJIG no presentarestricciones con relación al tipo de infraestructu~a relacionada con elproyecto, sino por el contrario Jas políticas, lineamientos, usos y destinosdel sJelo están orientados al desarrollo de actividades productivas, talescomo industrial, comercial y de servicIos, entre otros.

No obstante lo anterior, cabe señalar que las observaciones indicadasen el presente oficio con respecto a la aplicación de losqiferenteslineamientos y disposiciones señalados en cada uno de los programas

, antes citados son vertidas sin perjuicio 'de 1as'atri'bucion'es que enmateria ambiental corresponde a la Federación, los Estados y losMunicipios, bajo-€I principio de concurrencia previsto en el artículo 73,fracción XXIX-G, del ordenamiento antes citado, ya que la presenteresolución no obliga ni es vinculante en forma alguna para quecualquier instancia municipal, estatal o federal emita su fallocOfrespondiente en materia de su competencia. Lo anterior en virtud, deque la presente resolución sólo se refiere a aspectos ambientales de lasobras y actividades descritas en el Término PRIMERO y por r::Iingúnmotivo, la presente autorización constituye un permiso de inicio de

\ obras, ni reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de latierra, por lo que quedan a salvo las acciones que determine la propiaSecretaría, las autoridades federales, estatales y municipales en elámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con loestablecidc¡>en los artículos 35 de la LGEEPA y 49 de su R~IA.

e) El sitio del proyecto no se encuentra dentro de algún área naturalprotegida de competencia federal que pueda verse afectada por el ,desarrollo del mismo.

\ 4. En relación con el sistema ambiental esta DGIRA identificó lo siguiente:

El Sistema Ambiental en dónde se realizará el proyecto no presentacaracterísticas únicas o excepcionales propias de un ecosistema conservado;,ya que se ubica en la zona conurbada e industrial en el cual se desarrollandiversas actividades antropogénicas. En este sentido, el proyecto se ubicarásobre el derecho de vía de la autopista número 57 México-Querétaro-SanLuís Potosí, y dentro de predios agrícolas y predios industriales, el núcleo de

~

"Gasoducto IGA..SAMEX-SAN JOSÉ ITUR~IDE-CCL CONTAINER.". ipasamex Bajío, S.\de R. L. de C. V. l.

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~\ ,

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población mas cercano lo constituye la cabecera munic1j)al de San JoséIturbide que ¡se encuentra a una distancia de aproximadamente 5 kilómetroscon respecto a la línea del trazo del gasoducto.

( ,

Asimismo, \no se requieren caminos de acceso, tampoco la 'remoción devegetación de áreas forestales en términos de lo previsto en el artículo 28,fracción VII de la LGEEPA. No se identificaron especies de flora o faunasilvestres en categoría de riesgo incluidas en la norma oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001.

De acuerdo con la. metodología, criterios de valoración de los impactosambientales, así como la descripción del sistema ambiental y señalamiento dela problemática del sistema ambiental para el sitio en dond~ se realizará elproyecto, señalada en el considerando número 4, esta DGIRA determinó queno se ~revén impactos ambientales reléVantes, lo anterior, debido a que noexisten pomp9nentes ambientales que en términos de riqueza y/o distribuciónecológica pudieran ser alteradas por su realización. En este sentido, por lainstalación de la irifraestructura relacionada con el proyecto no se prevé queexista un incremento significativo en el nivel de impacto ambiental existente,prOflosticándose que no se obstaculizará la existencia y desarrollo del hombrey de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales,previéndose que los impactos que se presenta~án son reversibles y/omitigables con las medidas propuestas por la promovente e incluidas en laMIA-P presentada.

Por otra parte en lo que respecta a la evaluación y análisis realizado en materiade riesgo ambiental, conforme a las cara,cterísticas de operación y diseño delgasoducto, esta DGIRA identificó en el ERA que derivado del desarroHo yaplicación de las metodologías de identificación y jerarquización de riesgos,incluyendo la aplicación del modelo de simulación Archie (EPA, 1'986), bajo

/ este esquema la promover#e determinó que los eventos de riesgo demayores consecuencias que pudieran presentarse aunque son los men~probables, serían los siguientes: .

"Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITURBIDE-CCL CONTAINER"Jgasamex Bajío, S( de R. L. de C. V. \

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Alto riesgo(1.0 psig,)

AmortiguamJellto(0.5 psig)

1\ Zona de altoriesgo ~1.4

kw/rtl )

Zona deamortiguamiento

(5 kw/m2)I

Fuga de gas natural por unorificio de 14" de diámetro enla tuberia de interconexiónlocalizado antes de la casetade medición y regulaciónprincipal.

Fuga de gas natural por unorificio de 2" de diámetro enla tuberia en un segmento dela autopista núm 57 en lazona agrícola e industrial delmunicipio de SanJesé deIturbide

"111.86

Por los argumentos antes expuestos, esta DGIRA identificó que de acuerdocon 10$ escenarios resultantes del análisis de los riesgos ambientalesrelacionados con el proyecto y conforme a la caracterización ambientalseñalada en el considerando número 4 del presente oficio, de presentarsecualquiera de los eventos señalados en la tabla inmediata anterior, se prevéqu~ no existirán afectaciones a componentes ambientales relevantes que entérminos de riqueza ecológica pudieran ser alteradas. No obstante, yconsiderando que las instalaciones que podrían verse inmersas en la zonade alto riesgo serían principalmente algunas casas dispersas ubicadas demanera colinda~te al trazo del ducto, la promovente señaló que una de lasmedidas de seguridad en materia ambiental con las que contará paraprevenir cualquier evento se encuentran las válvulas SLAM-SHUT de cierreautomático, las cuales permitirán aislar el gasoducto, de tal manera que el ,material fugado sería únicamente aquel que queda contenido parcialmente 'dentro del ducto, esto es que al momento de cerrar las válvulas solo se fugueel gas natural aislado en la tubería al momento de presentarse el e'Vento.

'En adición, otras de las medidas preventivas que la promovente manifestópara minimizar la probabilidad del riesgo ambiental, se encuentran lasseñaladas en las páginas 191 a 210 del ERA, así como las siguientes:

1,

"Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITURBIDE-CCL CONTAINER"jgasamex Bajío, S~de R. L. de C. V.

Página 9'de 25

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/

S.G.P .A./DGIRA.DG.3040.07

Cumplir con las especificaciones técnicas de los eqUipos, materiales,instalaciones y demás dispositivos de <1iseño y construcción delsistema, así como los métodos y procedimientos de seguridad usadospara la construcción, operación y mantenimientq, conforme a lo que-

\

estab~ecen las normas aplicables y reglamentación interna.

Realización de capacitación del personal y de manera conjunta con lasautoridades locales (Presidencia municipal, protección civil y bomb~ros)sobre gas natural y riesgos existentes.

Contar con un Programa de Prevención de Accidentes que incluye unPlan de Contingencias Ambientales que se implementará durante la~jecución tle los trabajos. I \

Entrenamiento del personal para casos de emergencia.

Programa permanente de patrullaje (diaria).

Programa de Mantenimiento Preventiyo, para todo el sistema.

Procedimientos de emergencias.

Lo anterior, resulta relevante debido a que la promovente esta obligada aaplicar medidas costo-efectivas, con la finalidad de minimizar la probabilidadde \que se presente un evento, a fin de que se garantice el principioprecautorio y lo establecido en el artículo 15, fracción IV, de la LGEEPA, paraprevenir o minimizar los posibles efectos negativos sobre algún elemento ocomponente ambiental del ecosistema en el que quedará inmerso el

\ ~proyecto.

6. Que esta DGIRA emite la presente autorización con base en lo establecido enla LGEEPA, la cual contiene disposiciones de orden público e interés social deconformidad con su artículo 1, tal es el caso de la evaluación del impactoambiental, a quien la Ley que nos ocupa la considera como un instf\lmento dela política ambiental.

Por lo anterior, y en cumplimiento a la política ambiental de esta Secretar~señalada en el artículo 15 de la LGEEPA, la promovente está obligada aprevenir, minimizar o reparar los daños al ambiente que pueda causar larealización de las diferentes obras y/o actividades del proyecto, así como

r¡;asumírIO~G:::o~:::::.::~:s:í::::I:::::C~:::I:E:ñoS ocasion~n.Igasamex Bajío, Sz de R. L. de C. V. (

J Página 1Ch:Je25

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I~

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S.G.P .A.lDGIRA.DG.3040.07Asimismo, en el artículo 28, primer párrafo del citado ordenamiento, se señalaque: "La evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cualla Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización deobras y actividades que puedan causar desequilibrio e~/ógico o rebasar loslímites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para protegeral ambientJ y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir almínimo sus efectos negativos sobre el am6Iente ... ".

Por su parte, el artículo 30, en el primero y segundo párrafos, establecen quepara obtener la autorización a que se refiere el artículo 28, los interesadosdeberán presentar a la Secretaría una MIA-P, previéndose asimismo, quetratándose de aCtividades altamente riesgosas en los términos de la Ley antesinvocada, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

Por lo antes expuesto, y una vez realizado el análisis y evaluación de losposibles impactos y riesgos ambientales que se producirán por el desarrollodel proyecto, esta DGIRA emite la autorización de manera condicionada,estableC(iend() para su realización medidas adicionales de prevención y demitigación, con la finalidad de evitar, atenuar o compensar los impactosambientales adversos y susceptibles de ser producidos en sus diferentesetapas, lo anterior de conformidad con las facultades que estánexp.resamente citadas en el artículo 35, fracción 11,de la LGEEPA y, portanto, esta DGIRA señala los requerimientos que la promovente deberáobservar para la ejecución del proyecto.

Por lo tanto, e-sta DGIRA está facultada para establecer condiciones y/orequerimientos a los cuales se sujetará la'realización de la obra o actividad, afin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente en elcaso particular que nos ocupa.

Por último, esta DGIRA obedece lo establecido en el primer párrafo del artículo16 Constitucional, no infringiendo dicho precepto, ya que la autorización de

J impacto y riesgo ambiental clitmple con los requisitos de legalidad que debeobservar todo acto administrativo, es decir es emitido por la autorid~competente (artículos 19 y 27, fracción 11del Reglamento Interior de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT», el actoestá previsto por la LGEEPA (artículos 28, primer párrafo, 30, primer y segundopárrafos, 35, fracción 11y 147) Y cumple con la finalidad de interés público.

rp. "Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ lTU¡'B/OE-CCL CONTAINER" \jgasamex Bajío, $\ de R. L. de C. V. l.

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Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el artículo 8,segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en relación a que a toda petición deberá recaer un acuerdoescrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cu~1 tiene obligación dehacerlo conocer en breve término al peticionario ... ; el artículó 16, primerpárrafo que\establece que nadie puede se! molestado en su persona,familia,domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento;el artículo 25, primer párrafo, establece que corresponde al estado la rectoríadel desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable ...Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a lasempresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a lasmodalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de losrecursos productivos,-cuidando su conservación y el medio ambiente y elartículo 27, párrafo quinto establece que corresponde a la Nación el dominiodirecto de todos los recursos naturales ...~Jpetróleo y todos los carburos dehidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; los artículos de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se citan acontinuación: artículo 4, que establece que la Federación ejercerá susatribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución decompetencias previstas en dicho instrumento jurídico y en otrosordenamientos legales; artículo 5, fracción 11,el cual dispone que es facultadde la Federación la aplicación de los instrumentos de política ambientalprevistos en dicha Ley, en los términos en ella establecidos, así como laregulación de la~ acciones para la preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas dejurisdicción federal; en la fracción VI del mismo artículo 5 que establece quela regulación y el control de las actividades consideradas como altamenteriesgosas, y de la generación, manejo y disposición final de materiales yresiduos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para lapreservación de los recursos naturales, de conformidad con esta ley, otrosordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias; en la fracciónX del mismo artículo 5 que dispone que es facultad de la Federación laevaluación del Impacto Ambiental de las obras y actividades a que se refiereel artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizacionescorrespondientes; a lo establecido en el primer párrafo del artículo 28 quedispone que la Evaluación ~del Impacto Ambiental es el procedimiento a

..través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetal'á la

r¡j\ "Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITURB~DE-CCL CONTAINER" \Igasamex Bajío, S. íje R. L. de C. V. \J Págma12~25

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S.G.P.A.lDGIRA.DG.3040.07realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológicoo rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposicionesaplicables, fracción 1. del mismo artículo 28, que dispone que para larealización de obras hidráulicas, vías generales de comunicación,oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos se requiere previamentede la autorización en materia de impactoªmbiental de la Secretaría; artículo35, primer párrafo que dispone que una vez presentada la MIA-P, laSecretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará quela solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamentoy las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, e integrará el expedienterespectivo en un plazo no mayor de diez días; en el artículo 35, fracción 11.-autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate ... ; en élúltimo párrafo del mismo artículo 35 que dispone que la resolución que emitala Secretaría sólo se-referirá a los aspectos ambientales de las obras yactividades de que se trate; en el artículo 145 que dispone que es facultad dela Federación promover la determinación(je los usos de suelo, así como lasactividades que se pueden realizar, sean industrias, comercios o servicios

- riesgosos qu~ pudieran generar afectación al ecosistema; en el artículo 146que dispone la clasificación de las actividades altamente riesgosas enfunción de sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas,inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente,de ~os materiales que se generan o manejen en los establecimientosindustriales; en el artículo 147 que se dispone la formulación de programasde prevención de accidentes en la realización de actividades, que puedancausar graves equilibrios eco lógicos; de lo dispuesto en los artículos delReglamento d~ la LGEEPA en Materia de Evaluación clel ImpactoAmbiental que se citan a continuación:, artículo 2 que establece que laaplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto dela Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el artículo 3 delmismo Reglamento en el cual se definen diversos conceptos que aplicaronen este caso y para este proyecto; en la fracción I del artículo 4 que disponeque compete a la Secretaría evaluar el impacto ambiental yemitir lasresoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras oactividades a que se refiere el presente reglamento, en la fracción IV delmismo artículo 4 del Reglamento establece que la Secretaría esta facultadapara llevar a cabo el proceso de consulta pública, yla fracción VII del mismoartículo 4 del Reglamento que generaliza las competencias de la Secretaría;en el inciso e, del artículb 5 del Reglamento que señala que para larealización de obras o actividades correspondientes a oleoductos,

W- "Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITURBjOE-CCL CONTAINER" \Igasamex Bajío, S. tie R. L. de C. V. ~J Págma13~25

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gasoductos, carboductos y poliductos para la conducción-o distribución dehidrocarburos o materiales o sustancias consideradas peligrosas losparticulares deben presentar ante la Secretaría una manifestación de impactoambiental, en la modalidad que corresponda, para "que ésta realice laevaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que solicitaautorización, en el artículo 10. fracción 11,que señala que las manifestacionesde impacto ambiental deberán presentarse en la modalidad particular, para elcaso de este proyecto; en el artículo 12 que define el contenido de lainformación de una manifestación de impacto ambiental en su modalidadparticular; en el artículo 17. último párrafo que define que cuando se trate deactividades altamente riesgosas en los términos de la Ley, deberá incluirseun estudio de riesgo ambiental; en el artículo 18, que define el contenido dela información del estudio de riesgo ambiental; en el artículo 37, que señala·que la Secretaría publicará semanalmente en la gaceta ecológica un listadode las solicitudes de autorización, de los informes preventivos y de lasmanifestaciones de impacto ambiental qLJereciba; en el artículo 44, a travésdel cual se establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría páraemitir 18\resglución sobre la evaluación del impacto ambiental del proyectosometido a la consideración de esa autoridad por parte del promovente; enel artículo 45. fracción 11,que señala que una vez concluida la evaluación dela manifestación del impacto ambiental, la Secretaría deberá emitir, fundaday m,;>tivada, la resolución correspondiente en la que podrá: ...Autorizar total oparcialmente la realización de la obra o actividad de manera condicionada ... ;en el artículo 47, primer párrafo se define que la ejecución de las obras y/oactividades deberá sujetarse a lo previsto en la presente resolución, en lasnormas oficiale~ mexicanas y en las demás disposiciones legales yreglamentarias aplicables; en el artículo 48, que establece que en los casosde autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará las condiciones yrequerimientos que deban observarse tar')to en la etapa previa al inicio de la 1.

obra o actividad, como en sus etapas de construcción, operación yabandono; en el artículo 49, primer párrafo, que establece que lasautorizaciones que expida la Secretaría sólo podrán referirse a 108'aspectosambientales de las obras o actlvidades de que se trate; artículo 51 fracción 111que establece que la Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros ogarantías respecto al cumplimento de las condiciones establecidas en lasautorizaciones cuando los proyectos impliquen la realización de actividadesconsideradas altamente riesgosas ... ; de lo dispuesto en los Artícu10s de laLey Orgánica de la Adrrtinistración Pública Federal que se cité;ln acontinuación: artículo 2 fracción 1, que dispone que en el ejercicio de\ sus

fjf "Gasoduoto IGASAMEX-SAN JosÉ ITUR¿IDE-CCL CONTAINERn\

Igasamex Bajío, S. '{le R. L. de C. V. \../ Página 14de 25

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atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativoencomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá departamentosadministrativos; artículo 18, señala que en el Reglamento Interior de cadauna de las Secretarías de Estado, que será expedido p<!?rel Presidente de laRepública, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas;en el artículo 26, que dispone que la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión ydel artículo 32 bis, que establece los asuntos que son competencia de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dentro de las cualesdestaca en su fracción XI la relativa a la evaluación y dictaminación de lasmanifestaciones de impacto ambiental, de lo dispuesto en los artículos delReglamento Interior de la SEMARNAT, artículo 19, fracción XXV, estableceque los directores generales tendrán las facultades genéricas de resolver losasuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos yobligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones; fracciónXXVIII del mismo artículo 19 que disPQne las demás que les confieraexpresamente el titular de la Secretaria, y las que les señalen lasdisposiclonesjurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos en ámbito desus atribuciónes; artículo 27, en su fracción 11, señala que la DirecciónGeneral de Impacto y Riesgo Ambiental tendrá las atribuciones de, evaluar yresolver las manifestaciones de impacto ambiental de las obras o actividadescompetencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las autorizacionespara la realización, así como analizar y resolver los informes preventivos,fracción VII, del mismo artículo señala que, la Dirección General de Impactoy Riesgo Ambiental emitirá observaciones y recomendaciones sobre losestudios de r~sgo ambiental que se incluyan, en su" caso, lasmanifestaciones de impacto ambiental;' articulo 154 que establece ladesignación de facultades para en su ausencia los documentos seanfirmados por el jefe inmediato anterior; ef1el artículo 2, de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo se dispone que salvo por lo que toca al títulotercero A, esta Ley, se aplicará supletoriamente a las diversas leyesadministrativas; la Administración Pública Federal en sus relaciones con losparticulares; artículos 3 y 4, referentes a los elementos y requisitos de quedeben cumplir los actos administrativos; el artículo 16 de la misma ley en sufracción X establece dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones leformulen, así como en los prooedimientos iniciados de oficio, cuya instruccióny resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por laley y en el artículo 57 en sÚ fracción I hace referencia a la terminación delprocedimiento administrativo de la resolución del proyecto.

"Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITURB~DE-CCL CONTAINER" \Igasamex Bajío, S. 'e/e R. L. de C. V. \J Página 15 i:Je 25

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Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiCiones invocadas y dada suaplicación en este caso y para este proyecto, esta DGIRA en el ejercicio de susatribuciones, determina que el pro'yecto, objeto de la evalua~ión que se dictaminacon este instrumento es ambientalm~nte viable, por lo tanto, 'ha resueltoAUTORIZAR LO \ DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a lossiguientes:

/ PRIMERO.- la presente resolución en materia de impacto y riesgo ambiental seemite en referencia a los aspectos ambientales correSf)ondientes a las obras yactividades del proyecto "Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITURBIDE-CCLCONTAINER", presentado por la empresa Igasamex Bajío, S. de R. L. de C.V.,conforme a lo siguiente:

El proyecto/consiste en la instalación de un gasoducto de 2,000 metros delongitud con un diámetro de 3 pulgadas de acero al carbón API 5l X42 qlJe seubicará dentro del derecho de vía de la autopista número 57 Querétaro-SanlUíj Potosí áreas consideradas como de equipamiento e industrial, con zonasde so mixto y de uso habitacional, el cual se interconectará con el gasoductoexistente de IGASAMEX-San José Iturbide de 4 pulgadas de diámetro en suKilómetro 0+160 en el municipio de San José Iturbide teniendo como destino laplanta eel eon~ainer. Asimismo, cabe señalar que el gasoducto Qel proyectooperará a una presión de 450 psig.

la descripción y características detalladas de las obras y/o actividades que (comprende el proyecto se presentan en el capítulo 11 de la MIA-P y capítulo Vdel ERA.

2. PBICACIÓN

El proyecto se ubicará en el derecho de vía de la autopista núm. 57Querétaro-San luís Potosí, en el municipio de San José Iturbide, estado deGuanajuato, cuyas coordenadas geográficas son las sig~ientes:

~

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\ YJ\ \c;;\

"Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITURJIDE-CCL CONTAINER"Igasamex Bajío, S. ~e R. L. de C.V. "~ Págma16~25

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Punto de interconexión con el ducto de 4"del sistema IGASAMEX-San José Iturbide

Cambio de dirección del dueto, sobre elDDV de.la Autopista Querétaro-San Luis

\ Potosí, rumbo al NNW

Cambio de dirección, sobre el DDV de laautopista, rumbo al Norte

Cambio de dirección hacia el WNW,cruzando en diagonal un predio particular

para evitar pasar enfrente de una casahabitación

Cambio de dirección hacia el SW, sobre elcamino de terraceria hacia la planta de

CCl Container

Ligero cambio de dirección hacia el SSW,sobre el camino de terraeria

Punto de inflexión hacia eT1\iW, sobre elcamino de terraceria, para entrar al predio

de la empresa CCl Container

Caseta de Medición y Regulación en elinterior del predio de ia empresa CCl

CONTAINER

Rural-Suburbana

Rural-suburbana

Para la realización del proyecto se utilizarán 4,041 m2, conforme a lo siguiente:

Superficie para obras permanentes:

Registro de concreto en el punto de interconexión

24,000 m

9 m2

Las obras y/o actividad~ que se llevarán a cabo en el proyecto serealizarán conforme a la información presentada en las páginas númer~s 29

\ a 122 del Capítulo I1 de la MIA-P y capítplo V del ERA presentados.

~

"Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITURBIDE-CCL CONTAINER" \Igasamex Bajío, .Q. de R. L. de C. V. 1"

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SEGUNDO.- La presente autorización tendrá una vig~ncia de dos años para laconstrucción y veinte años para la operación del proyecto. El primer plazoiniciará a partir de la recepción del presente oficio y el segun~o al día siguiente de_concluido el primer plazo. Los plazos /podrán ser revalidados a jÚicio de estaSecretaría, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los

\ términos y condicionantes del presente reso IütlvO , así como de las medidas deprevención, mitigación y/o compensación señaladas por la promovente en ladocumentación presentada. Para lo anterior, deberá solicitarlo por escrito a estaDGIRA, dentro de los 30 días, previos a la fecha de su vencimiento.

Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse por el informe suscrito por elrepresentante legal de la promovente, debidamente acreditado, con la leyenda deque se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimientoprevio de la promovente a la fracción I del artículo 247 del Código Penal Federal.El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma yresultados alcanzados con el cumplimient6--á los términos y condicionantesestablecidos 'en la presente autorización.

, ~--

TERCERO.- La promovente está obligada a cumplir con lo dispuesto /en elArtículo 50, del REIA, en caso de que desista de realizar las obras y/o actividadesmotivo ~ la presente autorización, para que, en su caso, esta DGIRA determinelas medidas que deban adoptarse, a efecto de que no se produzcan alteracionesnocivas al ambiente.

CUARTO.- La promovente deberá hacer del conocimiento de esta DGIRA, demanera previa, cualquier modificación al proyecto evaluado, de acuerdo con lostérminos previstos en la legislación ambiental vigente, para que con todaoportunidad se determine lo procedente.

Por lo anterior, la promovente deberá presentar tanto la información técnica de la\ modificación del proyecto, como la correspondiente a las condiciones a'mbientales

del sitio, los impactos ambientale$, las medidas de mitigación y los escenariosesperados, con la cual esta DGIRA se encuentre en posibilidad de analizar sí I~modificaciones solicitadas alterarán la evaluación que originalmente se llevó acabo al proyecto, a efecto de determinar lo conducente. Asimismo, queda en elentendido que mientras la pr~movente no posea la autorización de dichasmodificaciones las obras y/o actividades correspondientes no podrán serdes~rolladas. 1 \

~

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Con base en lo anterior, queda prohibido desarrollar obras y/o actividades depreparación, construcción, operación y mantenimiento distintas a las señaladas enla presente autorización.

QUINTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto yriesgo ambiental que se prevé sobre el o los ecosistemas 1 de los que forma parteel sitio del proyecto y su área de influencia, que fueron descritas en la MIA-P y elERA presentados, conforme a lo indicado en el artículo 30 de la LGEEPA, por loque, la presente resolución no constituye un permiso o autorización de inicio

/ de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales,) estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de

concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, la presente resolución no reconoce ovalida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo lasacciones que determine la propia Secretaría, la§8utoridades federales, estatales ymunicipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, és obligación de la promovente contar de manera previa al iniciode cualquier actividad felacionada con el proyecto con la totalidad de lospermisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para surealizaci~, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquiermateria dIstinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de quela resolución que expide esta Secretaría no deberá ser considerada como causal(vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivascompetencias otorgu~n sus autorizaciones, permisos o licencias, entr~ otros, queles correspondan.

SEXTO.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47, primer párrafo del REIA ycon fundamento en lo dispuesto en el considerando número 6 de la presenteresolución, la promovente deberá sujetarse a la descripción contenida en la MIA-P, en el ERA, en los planos incluidos en éstos, en las Normas Oficiales fllfexicanasy en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada etapa,así como a lo dispuesto en los requerimientos incluidos en las siguientes:

~

1 Eco13istema.- Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos don elambiente, en un espacio y tiempo determinados. (art. 3, fracciqn 111,de la lGEEPA) \r¡;f "Gasoducto IGASAMEX-SAN..J0SÉ ITURBtDE-CCL CONTAINER"

Igasamex Bapo, S. '(fe R. L. de C.V. \~ Págma19de25

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\La promovente, deberá:

1. Con fundamento en lo establecido en el Artículo 15 de la LGEEPA, relativo alos principios que deben observarse en la conducción de la política ambiental,en sus fracciones 1, que establece que los ecosistemas son patrimonio comúnde la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidadesproductivas del país; 11, que dispone que los ecosistemas y sus elementosdeben ser aprovechados de manera que se asegure una productividadóptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; 111, que señalaque las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de laprotección del equilibrio ecológico; IV, q~_establece que quien realice obraso actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado aprevenir\ mir)imizar o reparar los daños que cause, así como a asumir loscostos que dicha afectación implique, y V, en el que se establece Que laresponsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tan(o lascondiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de lasfutÚfas generaciones; en el Artículo 28 de la LGEEPA, el cual determina quela SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realizaciónde obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasarlos límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables paraproteger el ambiente y considerando que el Artículo 44 del "-REIA en sufracción 111 establece que, una vez' concluida la evaluación de lamanifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar lasmedidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de I

manera voluntaria por la promovente para evitar o reducir al mínimo losefectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA estable~ que lapromovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas deicontrol, prevención y mitigación que propuso en la documentaciónpresentada (MIA-P) para el desarrollo del proyecto, las cuales esta DGIRA

\

considera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con el tipo deafectación que se pretende prevenir, mitigar y/o compensar; asimismo,deberá acatar lo establecid9 en la LGEEPA, su REIA,' las Normas: OficialesMexicanas y demás ordenamientos legales aplicables al desarrollq del

\proyecto sin perjuicio de lo estable~ido por otra unidad administrativaru "Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSÉ ITURBIDE-CCL CONTAINER"Jgasamex Bajío, Si, de R. L. de C. V.

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(federal, estatal y/o municipal) competentes al caso, como\es el caso de laobtención de la LAU y lo indicado en el Reglamento de la LGEEPA enmateria de Residuos Peligrosos, asimismo deberá acatar y cumplir lodispuesto en las condicionantes y términos estableC¡dos en la presenteresolución, las cuales son necesarias para asegurar la sustentabilidad delproyecto y la conservación del equilibrio a_mbientalde su entorno.

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones citadas, la promoventedeberá presentar un informe semestral del Programa de VigilanciaAmbiental propuesto por la promovente indicado en el capítulo VII de laMIA-P presentada, en el que se incluyan todas y cada una de las acciones ymedidas de prevención, protección y control para Jros impactos ambientalesidentificados para el proyecto, indicadas en la MIA-P, así como lo señaladoen la presente resolución, incluyendo los indicadores ambientales a través delos cuales se determine el grado de eficiencia de las medidas propuestas.

Así mismo, y con la finalidad de analizar y valorar el cumplimiento de faindicado en 'ª MIA-P, la promovente deberá presentar un Informe TécnicoSemestral (íTS) en original a esta DGIRA y copia a la Delegación Federal dela PROFEPA en el Estado de Guanajuato, en el cual se destaque que éon laaplicación de las medidas propuestas en la MIA-P se mitigaron o previeronlos \impactos ambientales, que pudieran presentarse por la realización delproyecto, dicho informe deberá incluir la evidencia gráfica y los argumentostécnicos-científicos que demuestren que el o los ecosistemas presentan, porlo menos, las mismas condiciones ambientales con las cuales fue evaluadoel mismo, es depir, que en dicho informe se demuestre que la ~apacidad dehomeostasia (capacidad de un sistema para autorregularse que le permitemantener su estructura a lo largo del tiempo ante influencias externas, de talmanera que se mantienen sus procesos ~cológicos) y/o resiliencia (habilidadde un sistema para resistir ante los cambios y regresar a la homeostasia) delecosistema no ha sido afectada por el proyecto, de ser el caso, esta DGIRAdeterminará dar cumplimiento a la condicionante que nos ocupa; en caso¡contrario, y si como resultado del análisis y evaluación del informe seidentifica que se presentaron efectos negativos o impactos no previstos alecosistema y que tengan que ver con la ejecución del proyecto, esta DGIRAdeterminará las medidas que deberán aplicarse para atender los efectos dedichos impactos y la consecuente necesidad y obligación de' que lapromovente siga presentando el ITS hasta que se cumpla con los objetivos

,planteados en el mismo. .

~

"Gasoducto IGASA.MEX-SAN..J0SÉ ITURB~DE-CCL CONTAINER" \.Igasamex BaJlo, S. €feR. L. de C. V. \./ Página 21 de 25

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓNPARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCION GENERAL DEIMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

2. Considerando que la normatividad ambiental establece un conjunto deordenamientos jurídicos (acuerdos, decretos, normas, reglamentos), deaplicación general y carácter obligatorio, que define~ los in~trumentos y-,procedimientos, para ordenar y regular las actividades productivas de lossectores público y privado, con base en criterios y principios deaprovechamiento sustentable, conservación y restauración de los recursosnaturales y el medio ambiente, tal es el caso de la presentación del 'ERAincluido en la MIA-P correspondiente al proyecto, presentado y sometido porla promovente al PElA que realiza esta DGIRA, a efecto de llevar a cabo laregulación de las actividades que se consideren altamente riesgosas que porla magnitud o gravedad de los efectos puedari generar en e1 equilibrioecológico o el ambiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 5;/fracciones VI y XXI, f5, fracción IV, 28, fracción 1,3D, 35, fracción 11,145, 146Y 147 de la LGEEPA y 1, 2, 4, fracción VII, 5, inciso C), 17, H~.Y 45, fracción 11de su REIA, como asunto de alcance general de la nación o de interés de laFedera~ión. ---

Con sustento en lo antes expuesto, una vez evaluado el ERA incluido en laMIA-P, esta DGlRA con fundamento en los artículos citados en el párrafoinmediato anterior, así como lo indicado en los artículos 32 Bis de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 19, fracción XXV, y 27,fracciones I y 11, del REIA, dispone que la promQvente deberá cumplir contodas y cada una de las medidas preventivas, de control y/o atención quepropuso en el ERA del proyecto, las cuales esta DGIRA considera que sonviables de ser tnstrumentadas y congruentes con la protección.- al ambiente,con el fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre alambiente, además de evitar daños a la salud de la población y sus bienesconforme a lo siguiente:

a) Llevar a cabo todas y cada una de las medidas preventivas señaladasen los incisos a) al g), apartado en materia de riesgo ambiental, citadasen el considerando número 5 del presente documento, incluyendo lainstalación de un sistema centralizado de instrumentación que permi~una rápida detección y control de fugas, minimizando los tiempos derespuesta y por ende los riesgos al entorno y las instalaciones del

\ proyecto. \ \

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b) Presentar a la H. Presidencia Municipal de San José Iturbide, en elEstado de Guanajuato, un resumen ejecutivo del ERA evaluado con lamemoria técnica, en donde se muestren los raoios potenciales deafectación que fueron determinados por la promovente, tanto para loseventds probables como para los m~nos probables, a efecto de quedichas instancias observen dentro de sus ordenamientos jurídicos deregulación del uso de suelo y como parte de sus criterios' y/olineamientos para la realización de actividades que sean compatiblescon el proyecto, con el propósito de aprovechar de manera sustentablelos recursos naturales, mantener la realización de actividadesproductivas y proteger el ambiente, inCluyendo a los asentamientoshumanos respectivos, lo anterior con fundamento en el articulo 5,·fracción XVIII, deja LGEEPA; asimismo, deberá remitir copia del acusede recibo debidamente requisitado por dicha autoridad a esta DGIRA.

3. Conforme a lo establecido en los artículos 50, párrafo segundo de la LFPA y51, fraco,ión ]lJ, del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación delImpacto Ambiental, y sustentándose con lo establecido en el considerandonúmero 5, la promovente deberá obtener y presentar a esta DGIRA unagarantía, que ampare el debido cumplimiento de los términos yconqicionantes establecidos en la presente resolución.

Asimismo, una vez validada la propuesta de garantía la promovente deberáacatar lo establecido en los artículos 53 y 54 del Reglamento de la LGEEPAen Materia de Evpluación del Impacto Ambiental.

SÉPTIMO.- La promovente deberá elaborar y presentar un informe administrativosemestral de cumplimiento de términos y con<;Hcionantes(lAS) en original a esta "DGIRA con copia a la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado deGuanajuato, en el cual se demuestre el avance de las gestiones administrativas ylegales que la promovente ha realizado para el cumplimiento de todos Y'cada unode los términos y condicionantes que le fueron establecidos en la presenteresolución, anexando los documentos administrativos y/o argumentos legales quecorrespondan; en consecuencia, se destaca que el contenido de la información dellAS será totalmente diferente a lo requerido en ITSP señalado en la condicionantenúmero 1 del presente ofici02. ,

"2 El ITSP es un documento técnico que describe y valora la eficiencia y eficacia de la aplicación ~e lasmedidas indicadas en la MIA presentada y en la. resolu~ión otorgada sobre los p~cipales impactosc¡:¡ "Gasoducto IGASAMEX-SAN JOSE ITURBIDE-CCL CONTAINER"

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Asimismo, para el caso del grado de cumplimiento del Término PRIMERO esineludible que la promovente no solamente señale el porcentaje de avance delproyecto, sino también incluya una comparación de la~ obras. autorizadas,construidas y que faltan por construir (características, dimensiones y ubicación),así como una tepresentación gráfica en planos, mapas, esquemas, anexos

\ fotográficos (describir en cada fotografía los aspectos más importantes y suubicación con respecto al proyecto) y/o cuantas otras formas permitan ejemplificary/o transmitir con la mayor claridad no solamente el grado de avance delproyecto.

Lo anterior, resulta fundamental ya que con el lAS esta DGIRA y la DelegaciónFederal de la PROFEPA en el estado de Guanajuato, tendrán los parámetros,constancias o evidencias, así como indicadores que permitan minimizar y, en sucaso, evitar discrecionalidades en el cumplimiento de los términos ycondicionantes de la presente resolución.

OCTAVO.- L'a promovente deberá dar aviso a la Secretaría del inicio y laconclusión del proyecto, conforme con lo establecido en el artículo 49, segundopárrafo, del REIA. Para lo cual comunicará por escrito a esta DGIRA y a laDelegación Federal de la PROFEPA en el estado de Guanajuato, la fecha de iniciode las o~ras y/o actividades autorizadas, dentro de los tres días siguientes a quehayan dado principio, así como la fecha de terminación de dichas obras, dentro delos tres días posteriores a que esto ocurra

NOVENO.- La prese'i'lte resolución a favor de la promovente, es personal. Encaso de pretender el cambio de titularidad, de acuerdo con lo establecido en elartículo 49, segundo párrafo, del REIA, la promovente, deberá dar aviso porescrito a esta autoridad, quien determinará lo procedente.

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DÉCIMO.- La promovente será la responsable de ejecutar las obras 'f.accionesnece$arias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos y riesgosambientales adversos, atribuibles a la realización y operación de las obras y/oactividades autorizadas, que no hayan sido considerados en la MIA-P, en el ERApresentados.

identificados por el proyecto, con el fin de n\inimizar la tendencia de deterioro ~el ambiente, a través.de unanáliSIs integral del estado de conservación y/o alteración del ambiente. .

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La promovente ,será la responsable ante la Delegación Federaide la PROFEPAen el estado de Guanajuato, de cualquier ilícito, en materia de impacto y riesgoambiental, en el que incurran las compañías o el personal gue se contrate paraefectuar la construcción del proyecto. Por tal motivo, la Ipromov~nte deberávigilar que las compañías o el personal que se contrate para \,construir lainfraestructura m~ncionada en el Término PRIMERO, acaten los Términos y las

\ Condicionantes a los cuales queda sujeta la presente autorización.

En caso de que las obras y/o actividades ocasionaren afectaciones que llegasen aalterar el equilibrio ecológico, se ajustarán a lo previsto en el artículo 56 del REIA.

DECIMOPRIMERO.- La promovente deberá mantenecen el sitio del proyectQcopias respectivas del expediente, de la MIA-P, del ERA, de los planos delproyecto y de la información señalada en el Término SÉPTIMO, así como de lapresente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que asílo requiera. Asimismo, para la autorización de futuras obras de la promovente,dentro del municipio de San José lturbide, errBI estado de Guanajuato, debE;!ráhacer referencia a esta resolución, con el objeto de que se consideren losimpactos sinétgicos y/o acumulativos que se pudieran presentar.

DECIMOSEGUNDO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, con base/en loestablecido en los artículos 118, 119, 136, 138, 139 Y 140 del Reglamento Interiorde esta ~ecretaría, vigilará el cumplimiento de los términos establecidos en elpresente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia deImpacto Ambiental. Para ello ejercitará, entre otras, las facultades que le confierenlos artículos 55, 59 Y 61 del REIA.

\ ,DECIMOTERCERO.- Esta DGIRA notificará el Gontenido de la presente resoluciónal interesado, por alguno de los medios previstos en los artículos 35, 36 Y demásrelativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCiÓNEL D~RECTOR GENERAL SECRETARIA Lié ·"·"-\·'·~"'''tt.

Y RECURSOS ,-JATUR.AU:::.

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ING. EDUARDO ENRI\

\... COPIAS Al REVERSO

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