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ACUERDO MUNICIPAL ° 14 - 2010 - MPA Arequipa, 201°» febrero, 26 i MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 25 de Febrero de 2010, el Oficio 026-2009-MPA/OCI, el Informe 040-2010-MPA/GDU/SGOPEP, el Memorando 067-2010-MPA- GDU y el Dictamen Legal 162-2010-MPA/GAJ respecto de la aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para Obras Públicas de la Municipalidad Provincial de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio 026-2009-MPA/OCI, de fecha 23 de febrero de 2009, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa, remite el Informe 001-2009- MPA/OCl-RC sobre Normativa de Seguridad en Obras, debiendo disponer las acciones pertinentes a efecto de dar cumplimiento a las recomendaciones indicadas en dicho informe; Que, sobre la base de la normatividad referida en el informe en mención, la unicipalidad ha elaborado un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para Obras Públicas, en el cual se itemplan todos los aspectos técnicos y legales necesarios para su aplicación en la ejecución de las obras que ejecute tra comuna provincial; Que, el reglamento en mención ha sido aprobado por las Gerencias y Sub ncias pertinentes, tales como la Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas (Informe 040- i/MPA/GDU/SGOEP), la Gerencia de Desarrollo Urbano (Memorando Q67-2010-MPA-GDU), Sub Gerencia de ionalización (Informe 012-2010-MPA/SGR), el mismo que contiene treinta y tres capítulos, ciento setenta y nueve 1rtículos y dos disposiciones transitorias; Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194° modificado por el artículo. 197° de la Ley 27680 de Reforma Constitucional, precisa que tanto los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo 195° de la norma constitucional, establece que-los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la autonomía política enmarca la facultad de las Municipalidades de aprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Bases de la Descentralización- Ley 27783; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales están sujetos a las leyes que, de manera general y ,ue de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales, se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo al articulo 20° inciso 14 de la misma Ley N° 27972, son atribuciones del alcalde, proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos, y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta que se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa y estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 25 de febrero de 2010, adoptó por Mayoría el siguiente: ACUERDO: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para Obras Públicas de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el mismo que consta de treinta y tres capítulos, ciento setenta y nueve artículos y dos disposiciones transitorias. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuniqúese y cúmplase. NZO CONCHA ARIO GENERAL JTC/yvc

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ACUERDO MUNICIPAL N° °14 - 2010 - MPA

Arequipa, 201°» febrero, 26

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MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE AREQUIPA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el 25 de Febrerode 2010, el Oficio N° 026-2009-MPA/OCI, el Informe N° 040-2010-MPA/GDU/SGOPEP, el Memorando N° 067-2010-MPA-GDU y el Dictamen Legal N° 162-2010-MPA/GAJ respecto de la aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Saluden el Trabajo para Obras Públicas de la Municipalidad Provincial de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio N° 026-2009-MPA/OCI, de fecha 23 de febrero de

2009, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Arequipa, remite el Informe N° 001-2009-MPA/OCl-RC sobre Normativa de Seguridad en Obras, debiendo disponer las acciones pertinentes a efecto de darcumplimiento a las recomendaciones indicadas en dicho informe;

Que, sobre la base de la normatividad referida en el informe en mención, launicipalidad ha elaborado un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo para Obras Públicas, en el cual se

itemplan todos los aspectos técnicos y legales necesarios para su aplicación en la ejecución de las obras que ejecutetra comuna provincial;

Que, el reglamento en mención ha sido aprobado por las Gerencias y Subncias pertinentes, tales como la Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas (Informe N° 040-i/MPA/GDU/SGOEP), la Gerencia de Desarrollo Urbano (Memorando N° Q67-2010-MPA-GDU), Sub Gerencia de

ionalización (Informe N° 012-2010-MPA/SGR), el mismo que contiene treinta y tres capítulos, ciento setenta y nueve1rtículos y dos disposiciones transitorias;

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194° modificado por elartículo. 197° de la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, precisa que tanto los Gobiernos Locales Provinciales yDistritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo el articulo 195° de la norma constitucional, establece que-losgobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidaden armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, la autonomía política enmarca la facultad de las Municipalidades deaprobar y expedir sus normas y desarrollar las funciones que le son inherentes, de acuerdo a lo estipulado en la Ley deBases de la Descentralización- Ley N° 27783;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminarla Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales están sujetos a las leyes que, de manera general y

,ue de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; asícomo a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que porsu naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales, secumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, de acuerdo al articulo 20° inciso 14 de la misma Ley N° 27972, sonatribuciones del alcalde, proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los depersonal, los administrativos, y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta que se encuentraenmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa y estando a lo anteriormente expuesto, elConcejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 25 de febrero de 2010, adoptó por Mayoría el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en elTrabajo para Obras Públicas de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el mismo que consta de treinta y tres capítulos,ciento setenta y nueve artículos y dos disposiciones transitorias.

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de DesarrolloUrbano y Sub Gerencia de Obras Públicas y Edificaciones Privadas de la Municipalidad Provincial de Arequipa, elcumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento descrito en el artículo precedente.

Regístrese, comuniqúese y cúmplase.

NZO CONCHAARIO GENERAL

JTC/yvc

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEOBRAS PUBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

CAPITULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer reglas parapromover una cultura de prevención de riesgos laborales y garantizar que lostrabajadores realicen sus actividades de manera Segura, Saludable y sin accidentes.

Artículo 2°.- El presente Reglamento es aplicable a todo el personal que labora enobras públicas de la Municipalidad Provincial de Arequipa (MPA), proveedores,contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas detrabajadores y cualquier otra forma de asociación o persona natural que presteervicios bajo la modalidad de contrato o convenio a la MPA.

tículo 3°.- Ningún artículo de este Reglamento sostiene discrepancia alguna coníáspecto a las leyes y normas legislativas vigentes. En adelante al referirnos al/Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Obras Públicas de la

unicipalidad provincial de Arequipa" lo mencionaremos como "el Reglamento.

Artículo 4°.- Todo el personal de la MPA, es responsables de que el Reglamento secumpla a cabalidad.-•Artículo 5°.- Las infracciones a los artículos contenidos en el Reglamento seránevaluadas en conformidad con las leyes laborales vigentes, aplicando las medidascorrectivas a que hubiera lugar de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.

Articulo 6°.- El Reglamento solamente podrá ser modificado con la aprobación delComité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPITULO II

DEFINICIONES

culo 7°.-Para efectos del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de laMicipalidad Provincial de Arequipa, se tiene las siguientes definiciones:

1. Directivo Superior.- Persona a cuyo cargo esta el régimen o dirección de laMPA; el que tiene la dirección superior de un cuerpo, de un ramo o área de laMPA.

Empleador.- Es la persona natural o jurídica que da empleo a uno o máspersonas.

Supervisor.- Es la persona que tiene a su cargo un lugar de trabajo oautoridad sobre un trabajador o más. Está calificado para organizar el trabajo

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y su desempeño. Tiene conocimiento de los peligros potenciales o reales a lasalud y seguridad en el lugar de trabajo.

4. Trabajador.- Es la persona que tiene vínculo laboral con un empleador.

CAPITULO III

LIDERAZGO, COMPROMISOS Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD

Artículo 8°.- La MPA, asume el liderazgo y compromiso de Gestión de la Seguridady Salud en el Trabajo respaldando las actividades orientadas a este objetivo. Losjefes de las Unidades Ejecutoras de la MPA, están permanentemente comprometidosa proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

Artículo 9°.- La política de la MPA es que entre todo orden de cosas PRIMERO ESLA SEGURIDAD Y SALUD DE LA PERSONA y nada justifica exponer ni exponerse

peligro o riesgo de accidentarse. Todo peligro y riesgo se puede eliminar ocontrolar, y está en manos del trabajador. La MPA promueve la continua

tualización y modernización de capacitación y culturización en materia deeguridad y Salud en el Trabajo (SST).

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA MPA

Artículo 10°.- Son atribuciones y obligaciones de la MPA:11 x

Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

Asumir los costos relacionados con la Segundad y Salud en el Trabajo.

3. Dotar sin costo alguno para los trabajadores, todo el "Equipo de ProtecciónPersonal" (EPP) adecuado ya sea para trabajos regulares comoespecializados o inusuales.

4. Atender y solucionar oportunamente todo pedido o llamado a conjurar lospeligros y riesgos advertidos o identificados en el trabajo y/o su entorno.

5. Proporcionar y garantizar que todas las herramientas, equipos y maquinariasse encuentren en buen estado de uso y conserven sus guardas deprotección.

6. Las demás que le atribuyen las Leyes y Normas vigentes.

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CAPITULO V

DE LOS CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS, POR CONVENIOS,PROVEEDORES

Artículo 11°.- Todos los proveedores, contratistas, subcontratistas, empresasespeciales de servicios, cooperativas de trabajadores y cualquier otra forma deasociación o persona natural que preste servicios bajo la modalidad de contrato oconvenio con la MPA, adquiere la condición de EMPLEADOR, y por tanto estáobligado a cumplir con sus trabajadores con todas las disposiciones legalesvigentes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y el presenteReglamento.

CAPITULO VI

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES

Artículo 12°.- Son atribuciones y obligaciones de los supervisores:

1. Cumplir y asegurarse que los trabajadores cumplan con el Reglamento,predicando con el ejemplo.

2. Tomar las precauciones razonables para proteger a los trabajadores,identificando los peligros y evaluando los riesgos para eliminarlos ocontrolarlos.

•-\3. Asegurarse que los trabajadores cumplan con los estándares,procedimientos y prácticas de trabajo seguro y usen adecuadamente elequipo de protección personal apropiado.

4. Informar a los trabajadores acerca de los peligros existentes en el lugar detrabajo.

5. Asegurarse que los trabajadores usen maquinarias en buen estado defuncionamiento y con las guardas de protección colocadas en su lugar.

6. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro o riesgo que sea advertidoen el lugar de trabajo.

7. Ser responsable de su seguridad y la de los trabajadores a su cargo,

8. Capacitar al personal a su cargo, técnicamente, para que realicen sustareas siguiendo procedimientos seguros de trabajo y respetando losestándares establecidos.

9. Corregir, restringir o paralizar los trabajos según corresponda ante lainobservancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

10. Gestionar y proporcionar todos los elementos necesarios para realizar lostrabajos de manera segura y eficiente.

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CAPITULO Vil

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL JEFE DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO

Artículo 13°.- Las atribuciones y funciones del Jefe de Seguridad y Salud en elTrabajo son:

1. La Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Depende directamente del Gerente de Desarrollo Urbano.

3. Tiene la autoridad necesaria para desarrollar y aplicar el Sistema deSeguridad y Salud en el Trabajo; rindiendo cuenta de sus acciones alGerente Municipal.

4. Facilitar la labor de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar elcumplimiento de estándares, procedimientos, prácticas y reglamentos encoordinación con los jefes de las diferentes Unidades Orgánicas.

5. Podrá paralizar cualquier labor en operación, que se encuentre con evidentescondiciones subestándares que atente contra la integridad de las personas,equipos e instalaciones, hasta que se elimine dichas condiciones.

6. Participar en el planeamiento de las diferentes etapas de las operaciones,para asegurarse de la eficiencia de los métodos a aplicarse en cuanto aseguridad y salud en el trabajo se refiere.

Adquirir la mejor información disponible a cerca del control de riesgos asícomo tener acceso a la consulta a la autoridad del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, Ministerio de Salud y otros Ministerios involucrados enla seguridad y salud de los trabajadores.

8. Actuar como coordinador de la seguridad y salud dentro de la MPA.

Administrar toda la información relacionada a los asuntos de la seguridadincluyendo causas y estadísticas relativas a las lesiones en el trabajo.

0. Informar permanentemente a toda la organización de la MPA acerca deldesempeño logrado en la administración de la gestión de seguridad y saluden el trabajo.

11. Asesorar a los supervisores acerca de los programas de capacitación para laseguridad y salud en las prácticas operativas.

.Efectuar y participar en las inspecciones y auditorias de las labores detrabajo e instalaciones para asegurarse del cumplimiento del Reglamento ydemás disposiciones inherentes a la segundad y salud del trabajador.

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13. Asesorar en la investigación de los accidentes con alto potencial de daño paratomar las medidas preventivas.

14. Participación en la determinación de las especificaciones técnicas de lasinstalaciones a construirse y de los equipos a adquirirse velando por elcumplimiento de las normas de seguridad y salud.

CAPÍTULO VIII

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

rtículo 14°.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidadvincial de Arequipa, estará constituido en forma paritaria con igual número deesentantes de parte de la MPA y de la parte trabajadora. Lo Presidirá elesentante de la MPA de mayor grado jerárquico y como Secretario el ingenieroecialista en seguridad y salud en el trabajo.

rtículo 15°.- Son atribuciones y obligaciones del comité de seguridad:

1. Hacer cumplir el Reglamento, las Leyes y Normas vigentes de Seguridad ySalud en el Trabajo.

2. Reunirse ordinariamente una vez al mes para analizar y evaluar los incidentes,

/ accidentes y enfermedades ocupacionales, dando las recomendacionesrespectivas; y, extraordinariamente en caso de accidentes graves o cuandolas circunstancias lo exijan.

3. Llevar el Libro de Actas de todas sus reuniones.

4, Plantear propuestas para corregir las medidas que se hayan omitido y/o se•i,excedan en desmedro de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPITULO IX

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 16°.- Son atribuciones de los trabajadores:

^ . Todas las que le atribuyen el Reglamente, Leyes, y Normas Vigentes.

Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que pueda afectar susalud, su seguridad o la de sus compañeros.

3. Ser responsables por su segundad y la de sus compañeros de trabajo.

4. Respetar y cumplir los estándares de trabajo establecidos. En caso dedesconocimiento consultar a su Supervisor, y de persistir el desconocimientoconsultar al profesional especializado en la materia.

5. Cuidar, conservar y usar adecuadamente los implementos de protecciónpersonal. No debe cambiar, desplazar, sustraer, dañar, destruir o darle uso

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indebido a su equipo o dispositivo de protección personal. Así mismo debenvelar por el buen estado de conservación y mantenimiento del mismo.

6. Solicitar al supervisor la reposición del EPP sin costo para el trabajador altérmino del periodo de duración del mismo por deterioro producto del trabajo oen caso de pérdida que no denote negligencia o incumplimiento de normas deltrabajador. En caso contrario, la reposición será a cuenta del trabajador.

7. El cambio de casco, zapatos y ropa de trabajo, se hará cada 6 meses. Eltrabajador será responsable de su conservación durante este periodo detrabajo, aún cuando sea transferido, cambiado o se le tome como trabajadornuevo en las diferentes obras o áreas de trabajo de la MPA.

Ingresar a las áreas de trabajo utilizando el EPP mínimo obligatorio, lossiguientes: casco de seguridad, zapatos de segundad y ropa adecuada a lostrabajos a realizar (overol, camisa y pantalón o mameluco). En caso deincumplimiento será inmediatamente retirado de las áreas de trabajo hastaque se de cumplimiento a esta disposición. De igual manera se procederácuando se deje de usar los demás implementos de protección personaladecuados para las actividades que se les asignen tales como lentes;guantes; tapón de oídos cuando los ruidos alcancen niveles mayores a 80decibeles; respiradores protectores de polvos, humos, gases; etc.. El EPPdebe cumplir con las normas específicas de calidad nacionales ointernacionales.

9. Cumplir con las directivas, normas, reglamentos y procedimientos de los• programas de segundad y salud en el trabajo, y con las instrucciones que les

impartan sus superiores jerárquicos directos.

10. No realizar trabajos, ni operar o manipular maquinarias, equipos, herramientaso materiales u otros elementos para los cuales no hayan sido capacitados niautorizados.

11. Comunicar al Supervisor toda situación de riesgo y peligro que pueda causaraccidentes.

12. Reportar de forma inmediata la ocurrencia de incidentes o accidentes a susupervisor.

.No dañar las herramientas, equipos, máquinas, materiales, instalaciones,señalizaciones o cualquier elemento de trabajo o del entorno al mismo.

14. Deben respetar todas las señalizaciones y regulaciones existentes en eltrabajo.

15. Deben utilizar correctamente las herramientas, equipos, máquinas y unidadesde transporte.

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16. No ingresar a áreas de trabajo ajenas a sus actividades sin autorización.

Artículo 17°. - Cualquier trabajador que tenga un problema físico o mental,incluyendo temor a las alturas, espacios confinados, o cualquier otro problema quepueda impedirle trabajar con seguridad o haga peligrar su salud o la salud ybienestar de sus compañeros de trabajo, debe reportar esta condición a susupervisor inmediato y a la supervisión de SST.

CAPITULO X

CAPACITACIÓN

ículo 18°.- El responsable de los trabajos capacitará a sus trabajadores dandoasis a los procedimientos técnicos y la seguridad, con un enfoque sobre elarrollo de las habilidades, destrezas y el comportamiento.

Todo trabajador nuevo con o sin experiencia debe recibir la siguiente capacitación:

Inducción u orientación general.- Se le presenta a los trabajadores, se leinforma sobre la política, beneficios, servicios, facilidades, reglas, prácticasgenerales, horarios, equipo de protección personal, etc., y se hace un recorridode reconocimiento del área de trabajo.

La capacitación adecuada al trabajo/tarea específico.- Consistirá en elaprendizaje teórico-práctico de cómo hacer que el trabajador realice su trabajo enforma correcta, rápida, a conciencia y segura, en un ambiente saludable.

JD) Todo trabajador transferido internamente recibirá la capacitación en concordanciaal numeral 2 del inciso a).

Los-tiempos y oportunidades para la capacitación serán las necesarias y oportunas,las mismas que deben tener todo el apoyo de los responsables de los trabajos.

Artículo 19°.- Todo trabajador discapacitado será evaluado minuciosamente y se leasignará actividades propias de tal manera que se garantice su seguridad y saludintegral.

Articulo 20°. - En forma oportuna, se programará capacitaciones enprocedimientos, tareas críticas, cursos de actualización y refresco.

Artículo 21°. Al empezar cada jornada de trabajo, de ser conveniente,opcionalmente se puede organizar una reunión de seguridad con una duración de 10

¡ñutos en la que participará todo el personal de la obra o actividad. El propósito deestas reuniones es capacitar y familiarizar a todo el personal en técnica para laprevención de accidentes y crearles conciencia sobre sus responsabilidades en éstasmaterias.

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CALITULOXI

ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES

rtículo 22°.-Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio suar de trabajo. El orden y limpieza debe hacerse después de cada tarea. Se debenirar las herramientas, equipos, maquinas, materiales y desechos a lugaresviamente establecidos, para evitar tropezones, resbalones, cortes, caídas, golpes,

ectrocuciones, u otra clase de incidentes o accidentes. Ninguna tarea se considera^terminada si el área de trabajo no queda limpia y ordenada.

Artículo 23°.- En lugares de trabajo donde transiten vehículos livianos y pesados,montacargas, elevadores, grúas, etc., el personal debe retirarse al sonido deoperación de la maquinaria, sirena o alarma de retroceso, a distancias prudentes odonde sea divisado por el conductor.

Artículo 24°.- El trabajador debe asegurar que la zona donde realice sus tareas seencuentre libre de condiciones subestándares. Sino está en condiciones de dar

lución, deberá comunicar a su supervisor para que éste adopte las medidasorrectivas correspondientes.

Artículo 25°.- En zonas lluviosas se proporcionará al personal ropa impermeablepara protegerlo del agua (popa de jebe, etc.).

Artículo 26°.- Todos los trabajadores deben conocer las rutas y lugares decirculación y evacuación en caso de desastres naturales u otros semejantes.

Artículo 27°.- En el trabajo no se permite jugar, hacer bromas pesadas, pelear, odistraer a otro trabajador, porque puede causar accidentes o pérdidas.

Artículo 28°.- Está prohibido que Los trabajadores se presenten a trabajar bajo lainfluencia del alcohol, droga u estupefacientes. En caso suceda, serán puestos adisposición de la autoridad policial para la realización del examen correspondiente.La negativa del servidor de someterse al examen correspondiente o evitar el mismodándose a la fuga, será considerada como reconocimiento y aceptación a dichoestado. Esta prohibición no incluye el nivel mínimo permisible. Los trabajadores quepresenten o se sospeche que presenten cierto grado de intoxicación alcohólica, denarcóticos, estupefacientes y de drogas, a parte de no ser admitidos en los lugaresde trabajo, no serán transportados en vehículos de la MPA salvo cuando seanconducidos para someterlos al dosaje etílico correspondiente.

Artículo 29°.- Las herramientas, equipos y maquinarias en obra deben estar enperfecto estado de funcionamiento y con sus guardas de protección de fábricacompletos. Todo equipo deficiente será retirado de la obra o se le protegerá para queno sea manipulado por personas inadvertidas.

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Artículo 30°.- Todo trabador cumplirá con los métodos, procedimientos, estándares,protocolos, directivas, etc., establecido en el trabajo, tendientes a eliminar o controlarlos riesgos de accidentes.

rtículo 31°.- Esta prohibido dormir en el trabajo durante la jornada laboral ordinaria.

rtículo 32°.- Cuando se realicen trabajos de remover pisos; excavaciones; abrirnales, zanjas; alcantarillas, tuberías; trabajos en altura; trabajos en caliente; y,

ualquier otra actividad similar, se debe asegurar el perímetro colocando cintas derestricción del paso, conos, mecheros, mallas, letreros, carteles, barricadas y otrasseñales que se consideren necesarias para advertir al personal del trabajo y delriesgo existente.

Artículo 33°.- Por ningún motivo los trabajadores deben levantar cargas mayores a42.5 Kg. Para levantar cargas, se debe mantener la columna recta, se debe doblarlas rodillas y levantar con los músculos de las piernas y brazos manteniendo la cargapegada al cuerpo. Para levantar cargas que sobrepasen su capacidad de manipular

anualmente o frágiles, solicite ayuda a otras personas o utilice el equipo mecánicoue sea apropiado.

rtículo 34°.- Siempre esté alerta de no poner sus manos o dedos en lugares dondepueden ser atrapados por elementos en movimiento ya sean estos de rotación o deimpacto.

Artículo 35°.- Está prohibido utilizar aire comprimido para soplar el polvo de susropas o de su persona, porque puede causarle lesiones graves.

Artículo 36°.- Se deberá colocar señales visibles y designar personas que actúencomo "semáforos" (vigías) para regular el tránsito de vehículos, cuando se estétrabajando en el mantenimiento de carreteras. Se dará especial atención paraprotección en las curvas.

Artículo 37°.- Todos los lugares de trabajo deberán contar con vitrinas y/o pizarrinesdonde el personal se informe de los riesgos existentes en el lugar de trabajo,conozca la información de las Hojas de Seguridad de los Materiales Peligrosos(MSDS), las normas generales de seguridad, instructivas de trabajo y otros.

Artículo 38°.- Todos los ambientes de trabajo deben tener letreros con sudenominación y sus accesos debidamente señalizados.

Artículo 39°.- En el trabajo y durante el desempeño de las labores se recomiendaevitar el consumo de alimentos, bebidas y hacer lectura de material ajeno a la tareaque se realiza, para evitar intoxicaciones y distracciones respectivamente.

Artículo 40°.- En toda obra se contará con un botiquín de primeros auxilios, losmismos que contarán con los medicamentos básicos seleccionados por elresponsable de la seguridad y salud en el trabajo o el responsable de los trabajos, deacuerdo a la magnitud y tipo de obra.

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Artículo 41°.- Para trabajos críticos como trabajos en altura, en espacios confinados,excavaciones, en caliente, eléctricos, etc., necesariamente se debe contar con laautorización por escrito del Jefe de área y del Responsable de la obra.

CAPITULO XII

ESCALERAS

rtículo 42°.- Las escaleras que se utilicen deben estar en buen estado. No debenpresentar rajaduras ni peldaños sueltos. Siempre deben estar libre de grasas,pinturas, barro u objetos que puedan ocultar defectos en la escalera.

Artículo 43°.- Cuando se use escaleras de tijeras plegables, cerciórese que esténcompletamente abiertas y aseguradas. Está prohibido usar escaleras plegables detijeras como escalera recta. Asegúrese que estén en buenas condiciones, niveladas

que sus cuatro patas descansen bien sobre base firme. No utilice los dos últimosIdaños superiores para realizar trabajos. No se debe dejar herramientas ni equipos

en los peldaños de las escaleras.

Artículo 44°.- Siempre se debe usar escaleras suficientemente largas y debencolocarse para alcanzar el lugar de trabajo sin esforzarse, doblarse o estirarse. Lapendiente de inclinación de la escalera debe ser 4; es decir, por cada metrohorizontal debe tener 4 metros verticales.

Artículo 45°.- Se debe usar las dos manos para subir y bajar las escaleras, lasherramientas o equipos deberá subirlos o bajarlos con una cuerda, o dentro de unamochila o bolsa colgada al hombro, o utilizando la correa portaherramientas.

Artículo 46°.- Las escaleras metálicas y de madera deben estar en buenascondiciones con sus peldaños completos distanciados igualmente 20 o 30 cm. Entodo momento se debe asegurar a un cuerpo rígido para evitar su deslizamiento, deno ser posible, una persona debe contener en el piso la escalera mientras la otrasube por la misma. Siempre la escalera debe sobresalir por lo menos 90 cm. de laplataforma o descanso.

CAPITULO XIII

ANDAMIOS Y PLATAFORMAS

culo 47°.- Todo andamio debe instalarse con sus elementos estructuralespletos y sobre terreno con elementos de repartición de carga (zapatas de

madera, etc.)

Artículo 48°.- Cuando la altura tenga más de 2 cuerpos, se apuntalará o asegurarácon sogas (vientos) a estructuras firmes, de tal manera que eviten su volteo.

Artículo 49°.- Las plataformas de madera, siempre deben tener barandas no menosde O.SOm de atura, y deben ser lo suficientemente consistentes para los trabajos arealizarse. Deben tener la aprobación del responsable de los trabajos.

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Artículo 50°.- Por ningún motivo se debe sobrecargar, los andamios teniendo encuenta que estos no son para soportar grandes cargas.

CAPÍTULO XIV

INSPECCIONES, AUDITORIAS Y CONTROL

rtículo 51°.-Los Supervisores, están obligados ha realizar inspecciones dianas aodas las áreas de trabajo e impartir las medidas pertinentes de seguridad a sus

trabajadores. También se realizarán inspecciones planeadas de las áreas de trabajo,equipos y partes críticas; evaluaciones de orden y limpieza; de acuerdo a lasnecesidades y requerimientos convenientes.

Articulo 52°. - El responsable de la obra y de seguridad y salud en el trabajo,deberá revisar las condiciones del área de trabajo, equipos, maquinarias,

v herramientas, materiales e instalaciones con el objeto de verificar las condiciones deseguridad, el buen estado de conservación y buen funcionamiento para evitar que

i pjueda ser causa de incidentes y/o accidentes.

rticulo 53°. - La inspección planeada se realiza de acuerdo a un cronograma.

Articulo 54°. - La inspección no planeada se realizará cuando la situación loamerite.

Articulo 55°. - Las inspecciones diarias se realizan en cada área de trabajo antesy/o durante cualquier actividad.

CAPITULO XV

ELECTRICIDAD

Artículo 56°.- Todos los trabajos en instalaciones eléctricas deben realizarse conpersonal especializado y con los circuitos previamente desenergizados y bloqueadoscon candado u otro medio que impida la manipulación de algún intruso. También sedebe contar con planos o diagramas que muestren información actualizada queayude a identificar y operar el sistema eléctrico. El personal que realice trabajoseléctricos en lugares donde exista corriente viva, siempre debe usar guantes yzapatos dieléctricos.

Artículo 57°.-Al desenchufar un tomacorriente tire del enchufe y no del cable. Estopara evitar dar,os en la conexión del cable con el enchufe.

Artículo 58°.- cuando utilice chorros de agua para la limpieza u otros fines no debesalpicar agua en o cerca de motores eléctricos, tableros o cajas de interruptores,tomacorrientes u otros equipos eléctricos.

Artículo 59°.- Para desconectar o desenchufar una máquina que se encuentretrabajando, primeramente debe apagarla con el interruptor y luego se procede adesconectarla del tomacorriente.

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Artículo 60°.- Sólo personal electricista está autorizado para desenergizar yenergizar circuitos eléctricos. Los trabajadores, en estos casos deben utilizar"candado personal de seguridad y tarjetas de identificación" (Lock Out- Tag Out),)ara impedir que personas ajenas accionen involuntariamente los interruptoresBoqueados.

tículo 61°.- Para cambiar fusibles, primero se debe cortar la energía con el¿erruptor principal.

Artículo 62°.- Está prohibido modificar instalaciones permanentes con extensionesprovisionales. Se debe solicitar la reparación inmediata de las instalacionespermanentes defectuosas.

Artículo 63°.- Para usar extensiones eléctricas provisionales, se debe considerar lo.siguiente:

1. Que sean del calibre apropiado para soportar la carga conectada.

2. Los tomacorrientes de metal deben tener una caja de madera o de materialque no sea conductora de corriente eléctrica.

3. Toda instalación expuesta a solventes, agua y otros líquidos, deben tener laprotección necesaria para estos usos.

Artículo 64°.- El mantenimiento de las máquinas eléctricas deben hacerse con elcircuito eléctrico desenergizado. Luego de cortar la corriente eléctrica, colocar elcircuito a tierra para evitar descargas o choques eléctricos, debido a cargasestáticas. Para poner el circuito a tierra se debe usar guantes dieléctricos o líneascon mangos aislados. Todas las máquinas eléctricas deben tener líneas a tierra.

Artículo 65°.- Cuando se trabaje en lo alto de postes, se tendrá presente losiguiente:

1. Los linieros planificarán su actividad para que sea desarrollada siempredebajo de los cables eléctricos.

2. Los linieros en el poste deben efectuar una sola operación a la vez. No debendistraerse.

3. Al trabajar cerca de líneas vivas el liniero debe de planear todos susmovimientos y poner el máximo cuidado al cambiar de posición, para evitarentrar al campo eléctrico de la línea.

4. Debe evitar inclinarse o pasar sobre cables eléctricos no protegidos ocolocarse en posición que pueda caerse sobre líneas de alto voltaje.

Artículo 66°.- Antes de subir a un poste de madera el liniero debe observar losiguiente:

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Qué cables son los que están cargados, con energía, el voltaje y en quédirección viene la corriente.

La mejor manera de colocarse en posición de trabajo teniendo en cuentacables telefónicos, alambres a tierra, etc.

El estado y la firmeza del poste.

Utilizar el equipo de protección personal en buen estado y adecuado tal comoespuelas, casco con carrillera, cinturón de seguridad para electricistas,zapatos dieléctricos con puntera especial, cadena a tierra para probar el "ceroenergía"

Artículo 67°. - En todo momento el personal de trabajo eléctrico cumplirá con lasdisposiciones del Código Nacional de Electricidad, el Reglamento de SeguridadEléctrica Nacional.

rtículo 68°. - El personal que realice trabajos eléctricos deberá usar todo el equipo•protección personal normal, además del especial para poder manipular líneas

__ énergizadas. El personal de esta área deberá ser continuamente capacitado yevaluado física y mentalmente.

/ •'' • /^Artículo 69°. - En caso necesario, los tableros portátiles como las extensiones,

'deberán contar con todos los implementos de aislamiento y seguridad.

Artículo 70°. - Todos los trabajos eléctricos deberán tener el carácter de definitivos,es decir, con un acabado profesional. Están prohibidas instalaciones provisionales.

CAPITULO XVI

TRANSPORTE DE PERSONAL Y DE MATERIALES

Artículo 71°.- Solamente personal debidamente autorizado conducirá los vehículoslivianos que transporten personal o materiales. Para efectos de categorías, se daráestricto cumplimiento a lo dispuesto por El Reglamento Nacional de Tránsito vigente.

Artículo 72°.- Los conductores de vehículos conocerán y cumplirán las disposicionesy reglamentos oficiales e internos establecidos para la conducción segura.

Artículo 73°.- En número máximo de pasajeros será el que establece la tarjeta depropiedad del vehículo.

Artículo 74°.- Bajo responsabilidad del conductor, los materiales o cualquier otrotipo de carga transportada, debe asegurarse debidamente para evitar que semuevan, roden, caigan o se maltraten. No se debe permitir personal para quecontenga carga durante el viaje.

Artículo 75°.- Cuando los vehículos que transportan pasajeros estén en movimiento,sus luces interiores deberán estar apagadas para evitar que los reflejos cegen alconductor.

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Artículo 76°.- Cuando se traslade o transporte equipo pesado o grande, se debeescoltar con una camioneta con banderolas rojas que como guía adelante sirva comoaviso de prevención para vehículos que transitan en sentido contrario, sobre todo encaminos angostos. Cuando el ancho de la carga sobrepase el carril autorizado de las

tas públicas, se tramitará el permiso correspondiente y se solicitará el apoyo de lalicía Nacional del Perú.

rtículo 77°.-Por ningún motivo el conductor debe permitir que los pasajeros subano bajen del vehículo mientras esté en movimiento.

Artículo 78°.- El conductor es responsable de mantener el vehículo en buen estado.En caso de detectar cualquier defecto, de inmediato parará el vehículo y comunicaráa su supervisor para subsanar o reparar el defecto o falla.

tículo 79°.- Esta terminante prohibido, viajar en la tolva o plataformas devehículos, si por alguna razón se tuviera que efectuar, ésta se efectuará haciendoacondicionamientos y sentados, en ningún caso el personal viajará en la tolva junto

, ípg/i la carga.

Por ningún motivo se debe empujar o jalar vehículos para quearranque el motor. Se debe solicitar el mecánico correspondiente.

Artículo 81°.- Para retroceder, el conductor debe percatarse que tiene espacio librede personas y obstáculos. Cuando no tenga la visibilidad suficiente, pedirá ayuda deotra persona para que lo guíe en la maniobra.

Artículo 82°.- Cuando estacione un vehículo, retire siempre las llaves del contactodel encendido. El estacionamiento debe darse en lugar y posición de bloqueo ante laposibilidad de rodamiento por fallas mecánicas de la caja, los frenos o el breque.

rtículo 83°.- Todos los operadores de equipos, al inicio de su trabajo revisarán elequipo efectuando una inspección, reportando cualquier novedad al Supervisor y enla hoja de verificación (pre-uso). Esta prohibido operar equipos con desperfectos,

.ejemplo: sin frenos, fallas en la dirección, falta de luces (noche), llantas en malestado, sin extintor, etc.

;ículo 84°.- En las zonas operativas, el equipo pesado tiene la PREFERENCIA enel tránsito, pero el chofer u operador deberá mantenerse atento para actuar antecualquier imprudencia de algún conductor de vehículos livianos.

Todo vehículo que ingrese a las áreas operativas deberá estar implementado conluces principales, de retroceso, direccionales, de ubicación y de emergencia, asícomo bocina y llantas en buen estado.

Artículo 85°.- Las áreas de operación deberán ser convenientemente regadas, a finde reducir la cantidad de polvo.

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Artículo 86°.- Los conductores de camiones pesados y demás conductores deequipo auxiliar están en la obligación de observar y evaluar la altura de la berma delbotadero de descarga, de no tener una altura igual a la mitad del diámetro de la llanta

mo mínimo, reportará al Supervisor de tal condición insegura. Cuando el lugar de.carga sea considerado como riesgoso, el operador solicitará al Supervisor un

rador o señalero.

culo 87°.- Para la descarga en el botadero en forma correcta, se debe ingresar yen el sentido de las agujas del reloj, observando las condiciones del botadero y

elegir el sector más adecuado. Así mismo el operador deberá retroceder en formaperpendicular y pegarse a la berma (sin llegar a impactarla).

88°.- La descarga de botadero durante la noche será con luz artificial de talmanera que permita una visibilidad adecuada. Si hubiese alguna interferencia de luzWéberá ser reportada por el trabajador para ser corregida.

CAPITULO XVII

HERRAMIENTAS

Artículo 89°.- Se prohibe la fabricación y uso de herramientas no autorizadas.

Artículo 90°.- Está prohibido usar herramientas defectuosas, incompletas o rotas.

Artículo 91°.- Está prohibido llevar herramientas u objetos punzo cortantes en losbolsillos.

Artículo 92°.- Cuando se trabaje con mangueras de aire comprimido y/o aguacalien.íe use siempre las válvulas para regular los caudales. No las doble para lograreste objetivo. Compruebe siempre que las conexiones estén aseguradas.

CAPITULO XVIII

MAQUINARIA Y EQUIPOS

Artículo 93°.- Toda maquinaria o equipo mecánico, eléctrico o electromecánicoestacionario o móvil, será operado solamente por personal debidamente capacitado yautorizado.

Artículo 94°.- Todo equipo giratorio o con movimiento rotatorio, deberá estarrotegidos con guardas de protección de fábrica tal como lo señalan las normas

internacionales.

Artículo 95°.- Los operarios de máquinas giratorias o rotativas, no deben usar ropassueltas, anillos, aros, cadenas, barba o cabello largo, ya que pueden serenganchados y producir accidentes.

Artículo 96°.- No se debe hacer ajustes ni limpieza a las máquinas cuando estén enmovimiento. Para realizar este tipo de trabajos se requiere permiso del responsable

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de los trabajos. Nunca trate de recuperar o forzar una herramienta atrapada; suéltelay de inmediato pare el equipo.

97°.- Las reparaciones eléctricas de las máquinas estarán a cargo dey la reparación mecánica a cargo de mecánicos calificados. Por ningún

tivo personas ajenas trataran de reparar las fallas de las máquinas.

CAPITULO XIX

TRABAJOS DE CORTE, TALADROS, ESMERIL Y SOLDADURA.

Artículo 98°.- Para trabajos de corte, taladro, esmeriles y chorros de arena, se debeusar obligatoriamente visores protectores o caretas faciales; guantes largos y mandilde cuero; respiradores contra el polvo; y, equipo protector de partículas despedidas.

Artículo 99°.- Para taladrar una pieza, primeramente se la debe asegurar conmordazas o prensas. No sostenga la pieza con la mano. Las manos deben estarsiempre fuera del contacto de rebabas y virutas metálicas. Se debe remover usandoescobillas o ganchos apropiados.

Artículo 100°.- Toda máquina de corte, taladro y esmeril, cuando no estén siendoutilizados, deben estar totalmente desconectados de la fuente de energía eléctrica.

Artículo 101°. - Todos los soldadores, deben de contar con el siguiente equipo deprotección:

Máscara para soldar con visor tipo bisagra con filtro o placa de sombra no menor queel número 9.

• Chaqueta, Mandil, Escarpines, Guantes largos de cuero

Máscaras antigases.

• Tapones de oído.

Artículo 102°. - Los esmeriles mecánicos de banco y los portátiles, deben estarprovistos de sus correspondientes guardas, soportes lunas en perfecto estado

ecánico eléctrico.

Artículo 103°. - Después del montaje o reparación del aparato de esmerilar sebservará que el sentido de rotación de la rueda abrasiva sea la correcta antes de

ejecutar el trabajo.

Artículo 104°. - La velocidad de rotación (rpm) indicada por el fabricante en la piedraa utilizar, deberá ser de la misma velocidad del esmeril y en el peor de los casospodrá ser como máximo 1.5 veces mayor.

Artículo 105°. - El equipo debe ser operado por personal adiestrado o conexperiencia y debe de estar provisto de careta para esmerilar, y guantes de cuero(opcional), mascarilla para respirar, lentes de seguridad. En esmeriles de pie, el piso

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de su base debe estar demarcado según el código de colores. Todos los esmerilesdeben tener indicado en una placa: Las RPM, Potencia y Voltaje de operación.

rtículo 106°. - Para realizar trabajos de soldadura o corte, se usará lentespeciales de corte o máscaras de soldar no menor que número 4 en densidad ybiertas de plástico en ambos lados del filtro. Asimismo y especialmente en trabajos

on carbón para biselar se debe poner biombos o cortinas de protección (rayosnfrarrojos y ultravioletas), para evitar daños a otros trabajadores.

Artículo 107°. - Las extensiones usaran cables y tomacorrientes industriales, noesta permitido el uso de conductores domésticos.

Artículo 108°.- Por ningún motivo debe exponerse las mangueras del equipo desoldar a golpes, chispas y superficies o bordes cortantes para evitar que seanfañadas. Debe mantenerse limpias sin grasas ni suciedad que puedan provocar lainflamación del gas u obstrucción de los conductos del sistema de oxicorte. Verificar

e no falten las abrazaderas; que los manómetros estén bien instalados, funcionen'/adecuadamente y no les falte las agujas indicadoras. Cuando use acetileno, nunca/ exceda la presión de 15 psi.

Artículo 109°.- Los soldadores deben colocar biombos alrededor de sus áreas detrabajo, para evitar que las radiaciones afecten a los demás trabajadores.

Artículo 110°.- Es obligatorio poner el regulador en la válvula de la botella paraobtener una presión constante. Nunca se debe usar oxígeno y/o acetileno de botellassin las válvulas reguladoras. Todo equipo de oxiacetileno debe contar con válvulasde retrollama.

Artículo 111°.- Siempre debe colocarse la tapa de protección en las válvulas de lasbotellas aún cuando no estén en uso.

Artículo 112°.- Antes de empezar los trabajos de soldadura, se debe revisar losanillos de goma (O-ring) de la boquilla para evitar fuga de gases. Así mismo se debe

..revisar todas las uniones para verificar que están en buenas condiciones y no existega de gases.

Artículo 113°.- Para realizar todo trabajo de soldadura, primeramente se debelimpiar el área de trabajo retirando todo elemento combustible que pueda dar lugar aincendios. Se debe tener extintores a la mano. En "espacios confinados" debeasegurarse que se encuentre libre de vapores inflamables y, debe proveerse de unsistema de ventilación de aire fresco y evacuación de gases producidos por lasoldadura.

Cuando se use nitrógeno o dióxido de carbono para protección de la soldadura, elsoldador deberá estar protegido por un respirador de línea de aire y otro trabajadorestará vigilando la operación desde el exterior.

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Artículo 114°.-Cuando se realicen trabajos de soldadura en máquinas y motores quetengan instalaciones eléctricas, el electrodo de tierra debe colocarse en la máquina

.Ncon la cual se va ha realizar el trabajo, para evitar que la corriente, que varia de 100300 amperios, pase por los tubos de la instalación eléctrica y cojinetes de lostores destruyéndolos.

ículo 115°.- El soldador debe verificar que las conexiones eléctricas sehcuentren en buen estado, los cables sin rajaduras, los empalmes con sus

conectores apropiados, que la máquina se encuentre derivada a tierra. Conectar elcable de tierra directamente o lo más cercano posible a la pieza que se va a soldar.Use cables de 15 m máximo de longitud. No se permitirán empalmes cubiertos conjebe, plásticos o cintas aislantes.

tículo 116°.- Para soldar cilindros, tanques u otros recipientes que contuvierontancias combustibles (gasolina, petróleo, etc.) primeramente debe lavarsepletamente y llenarlos de agua o dióxido de carbono.

rtículo 117°.- Cuando termine de usar el equipo de oxiacetileno es obligatoriopurgar y guardar las válvulas y mangueras de las botellas de oxígeno y acetileno enlugar ventilado.

Artículo 118°.- Los equipos eléctricos se conectarán de modo que no existan cablestendidos en el piso o colgados que impidan el tránsito seguro del personal ocualquier vehículo.

CAPITULO XX

GRÚAS, MONTACARGA Y EQUIPO DE IZAJE.

Artículo 119°.- Únicamente personal capacitado, entrenado y autorizado, operarángrúas, montacargas y equipos de izaje. Estas operaciones, siempre requerirán de unmaniobrista (persona que da las señales al operador de la máquina, grúa, etc.),quien dará las señales de operación desde un lugar visible y amplio. El maniobrista

reunirá previamente para coordinar el trabajo que se va a realizar.

Artículo 120°.- Por ningún motivo se permitirá personal cerca o bajo cargassuspendidas, y siempre se mantendrán a distancias prudentes fuera del área de jiro,tanto de la máquina como de los materiales izados.

Artículo 121°.- Sólo personas capacitadas, entrenadas y autorizadas serán lasencargadas de dar las señales (maniobrista) a los operadores de grúas y demásequipos cuando se realicen trabajos de izaje. El operador solamente obedecerá auna sola persona (maniobrista), salvo en caso de emergencia que ante la voz de"alto" de cualquier trabajador, se parará la operación.

Artículo 122°.- Para controlar los movimientos y oscilaciones de las cargas seusarán "vientos" de soga de largos convenientes para no exponer a los trabajadores.

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Antes de la maniobra, se efectuará un pulseo de la carga para verificar que seencuentra balanceada.

rtículo 123°.- Los ganchos, cables, poleas, estrobos, cadenas, eslingas, seguros,, serán cuidadosamente revisados antes de ser usados. Estos elementos de izajeen ser de la capacidad aprobada por el fabricante. En caso de cualquier

;erioro, serán de inmediato remplazados o desechados.

rtículo 124°. - Los tecles, grúas-puente y grúas deberán estar rotuladas con sucapacidad de carga, todos los trabajadores deberán conocer el uso del estroboadecuado para cada tipo de carga, según peso y volumen.

Artículo 125°.- Los operadores de grúas y equipos de izaje deben tener especial, cuidado para no chocar las plumas o cargas con cables eléctricos, postes y otras

"T"" •••estructuras u objetos elevados. Se debe mantener las distancias a los cableseléctricos de acuerdo al voltaje: 3 m para líneas de 50 KV o menos y, cuando elvoltaje sea mayor se tomará en cuenta una distancia adicional a razón de 0.01 m por:ada 1KV.

CAPITULO XXI

TRABAJOS EN ALTURA

.Artículo 126°.- Para realizar trabajos en altura o distintos niveles a partir de 1.80metros se usará un sistema de protección y detención de caídas, conformado por

í anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad y arnés. Cuando el trabajo a realizarsesea en alturas superiores a los 15 metros los trabajadores deberán tener certificadosde suficiencia médica el mismo que deberá descartar problemas de epilepsia,vértigo, insuficiencias cardiacas, asma bronquial crónica, alcoholismo y

nfermedades mentales.

Artículo 127°.- En los frentes de trabajo que estén sobre 1.50m (un metro concincuenta centímetros) del nivel del terreno natural deberán estar rodeados debarandas y debidamente señalizados

tículo 128°.- Cuando se trabaje en lugares elevados como: postes, paredes altas,;hos, árboles, superficies de materiales en tolvas de vehículos,, taludes de cerros

etc., se debe usar "arnés de seguridad con líneas de vida" la misma que debe estarenganchada a una base segura y fija.

Artículo 129°.- Cuando se trabaje en altura no se debe permitir personas abajo, porello se debe colocar señales de advertencia portátiles y barreras indicando ei peligrode posible caída de objetos. Siempre se debe usar baldes con soga para subir ybajar lo que se necesita.

Artículo 130°.- Todo andamio, antes de ser usado, debe ser revisadominuciosamente e inspeccionado por el supervisor quien dará su visto bueno yaprobación para el trabajo.

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Artículo 131°.- Los trabajos sobre techos, tijerales y toda clase de estructuraselevadas, deben tener la autorización escrita del supervisor responsable del área.

^\s tareas son consideradas críticas y, por lo tanto deben supervisarseermanentemente.

CAPITULO XXII

TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

Artículo 132°.- Para trabajos en espacios confinados se debe tener equipo demonitoreo de gases, EPP especial, equipo de comunicación, se debe dar lacapacitación respectiva y tener el permiso escrito del responsable de los trabajos.

Artículo 133°.- En trabajos de instalación, operación, manejo de equipo y materialesioactivos; el trabajador encargado deberá cumplir con las normas establecidas enReglamento Nacional de Protección Radiológica del Instituto peruano de Energíaclear y contar con la autorización del mismo.

CAPITULO XXIII

ENCOFRADO Y DESENCOFRADO

Artículo 134°.- Sólo personal calificado (carpinteros) serán autorizados para utilizarlas herramientas y máquinas para trabajar madera.

Artículo 135°.- Toda manipulación de madera se realizará con guantes de cuero.

Artículo 136°.- Las maderas deben mantenerse libres de clavos y en todo momentoestarán dispuestas ordenadamente cerca del lugar donde se realizan los trabajos.

CAPITULO XXIV

VACIADO DE CONCRETO

Artículo 137°.- Es obligatorio el uso de guantes y botas de jebe para la manipulacióndel concreto.

Artículo 138°.- Si el vaciado se realiza en lugares elevados, se debe proveer dearandas los caminos y el área de trabajo para evitar caídas.

Artículo 139°.- Para el caso de bombeo de concreto, se debe tener especial cuidadon la revisión del sistema: mangueras, acoples, abrazaderas y purgado. Se debe

tener presente que se generan presiones elevadas.

CAPITULO XXV

EXCAVACIONES Y DEMOLICIONES

Artículo 140°.- Para efectos de excavaciones y demoliciones, se observarán todaslas consideraciones de seguridad establecidas en la Norma G-50 del ReglamentoNacional de Edificaciones, sus modificatorias y demás normas vigentes en cuanto

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sean aplicables para garantizar la integridad y salud de los trabajadores, la propiedady el medio ambiente.

rtículo 141°.- Antes de realizar cualquier excavación, primeramente se debeterminar la clase de terreno, estructura y materiales que lo conforman, paraoptar el tipo de protección más conveniente (sostenimiento o talud).

rtículo 142°.- Se deberá planificar preventivamente de manera adecuada todamaniobra de avance, retroceso o giro de los equipos pesados, como por ejemplo:tractores, grúas, motoniveladoras, rodillos, etc.

Artículo 143°.- Los accesos deben ser graderías o escaleras de tamaños adecuadosque sobresalgan 0.90 m sobre el punto de apoyo superior y deben estar aseguradasara evitar su deslizamiento o caída. Las graderías o escaleras deben ubicarse a

distancias máximas de 15 m entre sí.

ículo 144°.- Se recomienda que el material extraído de la excavación seadepositada a distancias del borde de la excavación equivalente a la mitad de laprofundidad.

CAPITULO XXVI

ALMACENAMIENTO Y MANIPULEO DE MATERIALES

Artículo 145°.- El almacenamiento y manipuleo de materiales, estará a cargo depersonal especializado.

Artículo 146°.- Las botellas de gases comprimidos deben permanecer siempre enposición vertical con sus tapas de seguridad puestas y debidamente aseguradas concadena o algún otro dispositivo que evite su caída. Deben ubicarse en lugaresfrescos y ventilados. Sobre todo no debe exponerse a la radiación solar.

Artículo 147°.- La carga, descarga y traslado de las botellas de gases comprimidos,e efectuará con sumo cuidado utilizando los equipos y herramientas adecuados

para evitar caídas o golpes repentinos. Siempre se debe mantener verticalmente yr^inca se debe rodar horizontalmente. Deben estar cerrados correctamente con susprotectores de válvulas, incluso cuando estén vacíos.9

Artículo 148°.- Los combustibles tales como petróleo, gasolina y otros, deben seralmacenados en ambientes apartados, frescos y ventilados.

Artículo 149°.- Está prohibido fumar en los almacenes y en el entorno de losmismos. Por ningún motivo se permitirá hacer fuego abierto, debido al riesgo deincendio.

Artículo 150°.- Siempre debe existir extintor o extintores, según sea el tamaño delalmacén, colocados en lugares visibles y fáciles de darles uso en caso de amago de

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incendios. Los extintores deben ser inspeccionados mensualmente para verificar subuen estado y fecha de vencimiento.

Artículo 151°.- El almacenero es responsable del apilamiento correcto de objetos ymateriales, los mismos que deben tener los amarres pertinentes para evitar caída de

mas.

ículo 152°.- El almacenero está obligado ha conocer los materiales almacenados,propiedades, las Hojas de Seguridad de los Materiales Peligrosos (MSDS) y

ndiciones de almacenamiento.

CAPITULO XXVII

SALUD Y BIENESTAR OCUPACIONAL

Articulo 153°. - Todos los trabajadores sin excepción se someterán por cuenta de laMPA a exámenes médicos pre-ocupacionales.

Articulo 154°. - Todo trabajador tiene la obligación de acudir a la cita de control queel médico le indique. En el caso que exista recomendación de descanso médico, eltrabajador está obligado a cumplirlo, evitando realizar cualquier actividad quecomprometa su salud.

Articulo 155°. - En la obra que no cuente con conexión a la red de desagüe, elresponsable de la obra dispondrá de baños químicos de acuerdo a la cantidad de

bajadores que tenga.

¡culo 156°. - El responsable de la obra dispondrá un ambiente adecuado paraifetuario donde los trabajadores puedan cambiarse de vestimenta y otro ambiente

^decuado para comedor para que tomen sus alimentos. Está terminantementeprohibido tomar los alimentos al aire libre.

CAPITULO XXVIII

ACCIDENTES DE TRABAJO

E/Artículo 157°.- Son accidente de trabajo todo suceso en el trabajador que resulte enpersonal no intencional, dentro o fuera de las áreas de trabajo incluso en

carrej^r/s públicas cuando el trabajador se encuentre cumpliendo una misión de

rticulo 158°. - Todo accidente de trabajo por leve que sea, deberá ser informado ala brevedad posible al supervisor inmediato. El supervisor conducirá al accidentado alcentro médico o hará la gestión de la ambulancia para su evacuación, acompañadodel reporte de accidente.

Articulo 159°. - El responsable de los trabajos en donde haya ocurrido un accidente,stá obligado a reportar la ocurrencia al Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo

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í pañíes de finalizar la jornada de trabajo, y presentar un informe de investigación del' Acídente antes de las 24 horas siguientes.

ticulo 160°. - Todos los trabajadores que sean testigos de la ocurrencia de unvidente, están en la obligación de proporcionar la información pertinente al

jpervisor que investiga el hecho y al supervisor de SST cuando esté lo requiera.

Articulo 161°. - Es obligación de los trabajadores accidentados acatar lasprescripciones médicas por el restablecimiento de su salud.

Artículo 162°.- Los accidentes que suceden durante los viajes, deberán sercomunicados por el conductor del vehículo que lo transporta. El incumplimiento dessta disposición hará que no se considere como accidente de trabajo sino comoaccidente particular.

Artículo 163°.- El supervisor es responsable de ver que el accidentado sea'trasladado al hospital utilizando el medio de transporte más adecuado en cuanto elcaso no sea de mayor gravedad. Para accidentes graves se llamara a emergenciadel hospital o los bomberos para que proporcionen la ambulancia y se de la atención

* médica o paramédica. En todo lugar de trabajo se debe colocar los númerostelefónicos de emergencia en un lugar visible.

Artículo 164°.-En toda obra no debe faltar un botiquín para curaciones de primerosauxilios. En ningún momento o circunstancia dichas curaciones de primeros auxiliosexime de la obligación de notificar del accidente a su supervisor quien deberá enviaral accidentado al hospital o enfermería para el examen o tratamiento que fuesennecesarios.

Artículo 165°.- En caso de accidente fatal se tomará en cuenta las siguientesconsideraciones:

1. Si la persona accidentada está clara y definitivamente fallecida, los restos nose moverán hasta que lo autorice el Fiscal.

En las escenas del accidente, nada debe ser movido (a menos que constituyaun peligro para los demás trabajadores), el área debe ser acordonada para noperder la evidencia.

Ocurrido el accidente fatal el supervisor, de inmediato comunicará el hecho a:

• Jefe de Segundad y Salud en el Trabajo.

• Residente de Obra

• Sub. Gerente de Recursos Humanos

• Gerente de Asesoría Jurídica

A su vez.

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El Jefe de Segundad y Salud en el trabajo comunicará al Gerente deDesarrollo Urbano y a la Policía Nacional del Perú.

El Gerente de Asesoría Jurídica comunicará al Fiscal y al Médico Legista.

CAPITULO XXIX

RESPUESTA A EMERGENCIAS

Articulo 166°, - Todo el personal debe estar capacitado y conocer el Plan deRespuestas de Emergencias y la línea de mando cuando ocurra un evento.

Articulo 167°. - El personal deberá de conocer todos los lugares de evacuación dela obra.

rticulo 168°. - Siendo los equipos de emergencia como camillas, botiquines,jctintores y otros, elementos importantes, deben ser cuidados y estar a disposición

los trabajadores para ser usados cuando ocurran las emergencias.

Articulo 169°. - El personal que desee pertenecer a la brigada de emergencia lohará en forma voluntaria o por invitación especial que cada supervisor tenga quehacer a su personal calificado.

Articulo 170°. - Para elegir a una persona sana mental y físicamente, cada miembrode la brigada de emergencia, antes de ser aceptado como tal deberá aprobar losexámenes especializados.

Articulo 171°. - El personal debe participar en forma proactiva de los simulacros engeneral.

CAPITULO XXX

PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 172°.- Evite la aglomeración de trapos engrasados, viruta y materialescombustibles, utilice los recipientes destinados para ellos.

Artículo 173°.- Evite derramar combustibles utilizando recipientes seguros cuandotrasvase o se surta los equipos o máquinas.

Artículo 174°.- Está prohibido fumar (Ley 25357) en las áreas de trabajo y sólo seráposible hacerlo en lugares destinados para este fin si los hubiera.

Artículo 175°.- Es obligatorio que el personal sepa usar los extintores ubicados enlas áreas de trabajo.

Artículo 176°.- Una vez usado un extintor, de inmediato se gestionará su reposiciónpor otro que esté debidamente operativo.

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Page 26: DE AREQUIPADE AREQUIPA 13. Asesorar en la investigación de los accidentes con alto potencial de daño para tomar las medidas preventivas. 14. Participación en la determinación de

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MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE AREQUIPA

Artículo 177°.- Al aproximarse a un incendio para combatirlo con un extintor portátilse deberá tener el viento a favor. Es decir, el viento debe dar a la espalda deltrabajador que opera el extintor.

CAPITULO XXXI

SO, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS EN MOVIMIENTODE TIERRAS

Artículo 178°.- Se dará cumplimiento con todas las medidas de seguridad dadas pornormas y disposiciones legales de transporte, almacenamiento y uso de explosivosen zonas eriazas, rústicas y urbanas.

CAPITULO XXXII

SEGUROS REGULARES Y COMPLEMENTARIOS DE LOS TRABAJADORES

. Artículo 179°.- Todos los trabajadores con arreglo a ley y como corresponda, será,asegurados regulares y/o en su caso tendrán los seguros complementariospertinentes conforme a las actividades que desarrollen.

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CAPITULO XXXIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de suaprobación.

Segundo.- El presente Reglamento será puesto en conocimiento de la Autoridad delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo para su registro pertinente.