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  • ticiafC-- En lo principal, acompaa mandato ju l. En el primer otros, solicita diligencia que indica, con fin que seala.

    En el segundo otros, se tenga por cumplido con lo ordenado y se provea derechamente la demanda.-

    S. J. L. de TALAGANTE

    CRISTIN SCHMITT MAGASICH, abogado, con domicilio en B. O'Higgins N 831, Talagante, por AGRCOLA SAN VICENTE LIMITADA, en autos sobre regularizacin de derecho de aprovechamiento de aguas seguidos por dicha sociedad, Rol C - 462 - 2014, a US. digo:

    Acompao copia autorizada de la escritura pblica de mandato judicial y administrativo, de fecha 22 de Agosto de 2013, extendida ante la Notara de

    Santiago de doa Nancy De La Fuente Hernndez, de la cual constan mis

    facultades para representar en juicio a Agrcola San Vicente Limitada, junto con mi calidad de abogado.

    POR TANTO,

    SRVASE V.S. tener por acompaado mandato judicial citado.

    PRIMER OTROS: Con la finalidad de comprobar que efectivamente tengo, en la actualidad, la profesin de abogado y que me encuentro legalmente investido para

    actuar como tal ante los Tribunales, PIDO A S.S. disponga sea consultada la

    pgina web del Poder Judicial, en el sitio pertinente, donde figuro con esa calidad.

    POR TANTO,

    SRVASE US. disponer la prctica de esa diligencia, con el fin sealado.

  • SEGUNDO OTROS: Con el mrito de la documentacin acompaada en el cuerpo principal y verificada la diligencia solicitada en el primer otros, SOLICITO A US. se sirva tener por cumplido con lo ordenado en resolucin dictada con fecha 7 de Mayo de 2014 y proveer derechamente la demanda presentada.

    POR TANTO, SIRVASE V.S.

    tener por cumplido con lo ordenado y proveer derechamente la demanda interpuesta.

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    N.o t as (a NANCl DEI A FUI

    1 REPERTORIO N g Y 2.U13

    MANDATO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO

    AGRCOLA SAN VICENTE LIMITADA

    A

    SCHMITT MAGASICH, CRISTIN PABLO

    1 1

    12

    13 EN SANTIAGO DE CHILE, a -- veinti dos --- de Agosto de dos mil trece, ante

    1 m, NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, abogada, Titular de la Notaria Pblica

    nmero treinta y siete de Santiago, con oficio en Hurfanos nmero mil ciento

    16 diecisiete, oficina mil catorce, comparecen: Don ROGELIO CSAR OLAVE

    17 MENDIOLA, chileno, divorciado, agricultor, cdula de identidad nmero seis millones

    la setecientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho guin seis, con

    19 domicilio, para estos efectos, en Fundo San Vicente, comuna de Isla de Maipo,

    zo Regin Metropolitana, de paso en sta, quien lo hace en nombre y representacin,

    21 segn se acreditar, de la sociedad denominada AGRCOLA SAN VICENTE

    22 LIMITADA, empresa del giro de su denominacin y de su mismo domicilio, Rol nico

    23 Tributario nmero ochenta y cuatro millones seiscientos noventa y ocho mil

    24 trescientos guin siete; el compareciente mayor de edad, quien me ha acreditado su

    25 identidad con las cdula mencionada, y expone: Que, obrando en la representacin

    26 que inviste por AGRCOLA SAN VICENTE LIMITADA, otorga los mandatos de que

    27 da cuenta este instrumento a don CRISTIN PABLO SCHMITT MAGASICH,

    28 abogado, cdula de identidad nmero ocho millones ochenta y cinco mil doscientos

    29 sesenta guin seis, domiciliado en calle Moneda nmero novecientos veinte oficina

    30 setecientos tres, comuna de Santiago, en adelante, "el mandatario", en los trminos

    AGRiCOLA SAN VICENTE LIMITADA - SCHMITT MAGASICH mand jud y adm (ot 73449)

    1

  • 1 sealados en las clusulas que siguen. PRIMERO: FACULTADES EN LO

    JUDICIAL. - Ejercer la representacin de la mandante en todos los juicios, recursos y

    procedimientos, de cualquier clase o naturaleza, que tengan relacin, de un modo u

    otro, con las materias contempladas en la legislacin nacional sobre derecho de

    aguas, sea que estn actualmente pendientes, como asimismo en los que puedan

    tener lugar en el futuro, con la especial limitacin de no poder contestar nuevas

    7 demandas ni de ser emplazado en gestin judicial alguna por su mandante, sin

    8 previa notificacin personal del compareciente. En el desempeo de sus funciones,

    9 el mandatario tendr las facultades generales sealadas en el inciso primero del

    lo artculo sptimo del Cdigo de Procedimiento Civil, y especialmente las de

    11 demandar, iniciar cualesquiera otras especies de gestiones judiciales, as sean de 12 jurisdiccin voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, 13 desistirse en primera instancia de la accin deducida, aceptar la demanda contraria,

    1 previo emplazamiento personal al mandante, renunciar los recursos o los trminos

    1 legales, transigir, comprometer, otorgar a los rbitros facultades de arbitradores,

    16 aprobar convenios y percibir. En el desempeo del mandato, podr el mandatario

    17 representar a la mandante en todos los juicios, recursos, tramitaciones o gestiones 18 judiciales propias del derecho de aguas en que tenga inters actualmente o lo 1' tuviere en lo sucesivo, ante cualquier tribunal del orden judicial, de compromiso o 20 administrativo, y en todo juicio de cualquier naturaleza vinculado al derecho de 21 aguas, as intervenga la mandante como demandante, demandada, tercerista de

    22 cualquier clase o a cualquier otro ttulo o en cualquiera otra forma, hasta la completa

    23 ejecucin de la sentencia. En forma especial y sin que esto constituya una limitacin 2 al presente mandato, el mandatario estar expresamente facultado para representar

    2 a la mandante en todas las actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas 26 relacionadas con organizaciones de comunidades de aguas, constitucin de

    27 organizaciones de usuarios, en general, regularizaciones de derechos de

    28 aprovechamiento de aguas, peticiones de otorgriento de los mismos, otras

    29 peticiones vinculadas a ellos y a los temas relativos a derechos de aprovechamiento

    30 de aguas y a la normatividad nacional sobre derecho de aguas, en general, y en toda

    4

  • Notara N 1M 131,1.3 I HLN11..

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    1 otra materia, sin distincin ni limitacin alguna, guarde relacin o no con la anterior, y

    2 que contemple la normatividad sobre derecho de aguas. SEGUNDO: FACULTADES

    3 EN LO ADMINISTRATIVO. - Efectuar cualquier clase de trmites y gestiones

    4 establecidas por la legislacin nacional sobre derecho de aguas, bien sea peticiones

    s conducentes a obtener derechos de aprovechamiento de aguas mediante

    6 resoluciones de la Direccin General de Aguas; gestiones tendientes a lograr la

    7 regularizacin de derechos de aprovechamiento de aguas; autorizaciones para el

    8 traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas o cambio de 9 punto de captacin de los mismos, de que sea titular la mandante o llegue a serlo, y

    lo tramitar toda clase de autorizaciones para cualquier tipo de obras, sin limitacin

    11 alguna, que estn establecidas en la normatividad jurdica o lleguen a estarlo. Para

    is-12 todo lo anterior, podrn al efecto llevar a cabo todas las presentaciones y 13 actuaciones necesarias ante la Direccin General de Aguas, Direcciones Regionales

    14 de Aguas correspondientes, Gobernaciones Provinciales respectivas, Servicio

    is Agrcola y Ganadero y Comisin Nacional de Riego, incluyendo todas sus diversas

    16 instancias, Notaras, Conservadores de Bienes Races, entidades y servicios que se

    17 mencionan a ttulo meramente ejemplar y sin que ello constituya una enumeracin 18 taxativa, y, en trminos generales, ante todo otro organismo administrativo o entes

    19 de naturaleza privada que tengan relacin o deban intervenir en los mencionados

    20 procedimientos, sin distincin ni exclusin alguna, especialmente incluidas todas las

    21 distintas organizaciones de usuarios que establece el Cdigo de Aguas, abarcando fi

    22 expresamente la facultad de llevar a cabo y realizar todos los trmites,

    23 presentaciones, firma de documentos, instrumentos privados, instrumentos pblicos,

    24 escrituras pblicas, y dems gestiones que sea necesario hacer para la consecucin

    25 de los fines perseguidos, como si lo estuviera haciendo el mismo poderdante. A

    26 modo meramente ejemplar y sin que ello constituya limitacin de sus facultades, el

    27 mandatario estar expresamente facultado para suscribir las peticiones respectivas,

    presentarlas, efectuar las publicaciones de rigor, contestar las oposiciones que se

    29 presentaren, deducir oposiciones a otras presentaciones de terceros, adjuntar los

    30 documentos que sea preciso, suscribir las escrituras pblicas a que deban reducirse

    AGRICOLA SAN VICENTE LIMITADA - SCHMITT MAGASICH mand jud y adm (ot 73449)

    3

  • los actos administrativos de la Direccin General de Aguas, presentar recursos de

    2 reconsideracin ante la Direccin General de Aguas y de reclamacin ante las

    3 Cortes de Apelaciones competentes y, en fin, tramitar ntegramente las peticiones,

    pudiendo llevar a cabo toda gestin conducente a tal fin, sin limitacin alguna, bien

    sea que se trate de actuar en gestiones administrativas que ya se encuentren en

    6 trmite, como en peticiones nuevas que se deduzcan ante las autoridades o entes

    7 que deben intervenir en los procedimientos administrativos a que se refiere esta

    8 clusula. TERCERO: OTORGAMIENTO DE MANDATOS Y SEALAMIENTO DE

    9 SUS FACULTADES. - Por este instrumento y obrando en la representacin que

    o inviste, el compareciente confiere al mandatario, don Cristin Pablo Schmitt

    11 Magasich, lo siguiente: Uno) Todas las "Facultades en lo Administrativo" a que se refiere la clusula segunda, las que podr ejercer individualmente, en nombre y

    representacin de la poderdante, confirindole poder para nombrar apoderados, con

    todas o algunas de las facultades que por este instrumento se le confieren, como

    tambin delegar este poder y reasumirlo, cuantas veces lo estime conveniente. Dos) 16 La facultad para nombrar abogados patrocinantes y apoderados, previo

    consentimiento de la mandante, pudiendo otorgarles a stos todas o algunas de las

    "Facultades en lo Judicial" a que se refiere la clusula primera, como asimismo para

    19 sealar la forma en que debern ser ejercidas, esto es, de manera conjunta o separada, o indistintamente, en nombre y representacin de la poderdante.

    21 CUARTO. - MANDATO JUDICIAL. - Especialmente, actuando en la representacin

    22 que inviste, otorga al mandatario don CRISTIN PABLO SCHMITT MAGASICH, en

    23 su calidad profesional de abogado, todas las "Facultades en lo Judicial" sealadas

    en la clusula primera, facultndolo expresamente para nombrar abogados

    patrocinantes y apoderados, con todas o algunas de dichas atribuciones, como

    26 tambin para delegar este poder y reasumirlo cuantas veces lo estimare

    27 conveniente. PERSONERA: La personera del seor Rogelio Csar Olave Mendiola

    28 para actuar en representacin de Agrcola San Vicente Limitada, consta de la

    29 escritura pblica extendida con fecha veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro

    30 ante la Notara de Santiago de don Ivn Tamargo Barros, la que no se inserta por

    1

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    4

  • 13

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    16

    17 Firmo y se'b i presente Copla que es festimonb F:11 de su original.

    18 Stgo.

    L23 AGO 2013

    NANCY DE LA FUENTE Notario Pblico

    22

    23

    24

    25

    26

    29

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    2

    2

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    20

    21

    Itt arLa NANCY DE LA VITEN . IE

    1 ser conocida de las partes y del notario que autoriza. La presente escritura ha sido

    2 preparada segn la minuta redactada por el abogado don Cristin Schmitt Magasich.

    3 En comprobante y previa lectura firman los comparecientes. Se da copia. Doy fe.-i

    REPERTORIO N 29 Y2 --. 2X)I 3

    O.J.

    1 1

    L: )

    ROGELO CSAR OLAVE MENDIOLA

    p.p. AGRCOLA SAN VICENTE LIMITADA

    12

    AGRCOLA SAN VICENTE LIMITADA - SCHMITT MAGASICH mand iud y &In, (ot 73449)

    5

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