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Dirección: Edificio Fischel, Av. 3, C. 2, San José Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica. • Tel: (506)2539-4364 • (506)2539-6180 Correo: [email protected] San José, 02 de Octubre de 2018 DCN-UAEE-654 -2018 Señor Francisco Salas Loria Área de Fiscalización Contraloría General de la Republica Asunto: Respuesta al oficio DFOE-SAF-0485_ (13332)-2018 Estimado señor: Reciba un saludo cordial. En atención a la solicitud de información realizada mediante oficio N° DFOE-SAF-0485-3(13332) con fecha 18 de setiembre del presente año 1 , relacionada con las políticas contables definidas por esta Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN), me permito hacer anotación de lo siguiente: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su reglamento, Nro. 8131 “…La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema de Contabilidad Pública, por lo tanto tendrá la potestad de definir los principios, las normas generales y metodología contable que regirán dicho Subsistema..”. Que, en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en su versión año 2013 2 se incluye el siguiente párrafo: “…La adopción de las NICSP por parte de los gobiernos mejorará tanto la calidad como la comparabilidad de la información financiera presentada por las entidades del sector público de los diversos países del mundo. El IPSASB reconoce el derecho de los gobiernos y de los emisores de normas nacionales a establecer normas contables y guías para la información financiera en sus jurisdicciones. El IPSASB recomienda 3 la adopción de las NICSP y la armonización de los requerimientos nacionales con las NICSP. Se debe señalar que los estados 1 Se incluye nota N° 4, punto 5 del oficio DFOE-SAF-440. 2 También se incluye lo establecido en este párrafo en las versiones subsecuentes hasta la versión 2017. 3 La negrita no corresponde al original.

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Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica. • Tel: (506)2539-4364 • (506)2539-6180 Correo: [email protected]

San José, 02 de Octubre de 2018

DCN-UAEE-654 -2018

Señor

Francisco Salas Loria

Área de Fiscalización

Contraloría General de la Republica

Asunto: Respuesta al oficio DFOE-SAF-0485_ (13332)-2018

Estimado señor:

Reciba un saludo cordial. En atención a la solicitud de información realizada mediante oficio N°

DFOE-SAF-0485-3(13332) con fecha 18 de setiembre del presente año1, relacionada con las

políticas contables definidas por esta Dirección General de Contabilidad Nacional (DGCN), me

permito hacer anotación de lo siguiente:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos y su reglamento, Nro. 8131 “…La Contabilidad Nacional

será el órgano rector del Subsistema de Contabilidad Pública, por lo tanto tendrá la potestad

de definir los principios, las normas generales y metodología contable que regirán dicho

Subsistema..”.

Que, en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en su versión año

20132 se incluye el siguiente párrafo: “…La adopción de las NICSP por parte de los gobiernos

mejorará tanto la calidad como la comparabilidad de la información financiera presentada por las

entidades del sector público de los diversos países del mundo. El IPSASB reconoce el derecho de

los gobiernos y de los emisores de normas nacionales a establecer normas contables y guías para la

información financiera en sus jurisdicciones. El IPSASB recomienda3 la adopción de las NICSP y la

armonización de los requerimientos nacionales con las NICSP. Se debe señalar que los estados

1 Se incluye nota N° 4, punto 5 del oficio DFOE-SAF-440. 2 También se incluye lo establecido en este párrafo en las versiones subsecuentes hasta la versión 2017. 3 La negrita no corresponde al original.

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financieros cumplen con las NICSP solo si cumplen con todos los requerimientos de cada NICSP

que les sea aplicable…”, el párrafo indicado es claro y preciso en su mandato de recomendar la

adaptación de las NICSP y la armonización de los requerimientos nacionales con las NICSP,

siguiendo este principio y como ente rector del Sub Sistema de Contabilidad, la DGCN tiene la

potestad de armonizar (adaptar) los requerimientos de las NICSP con las necesidades propias de

las entidades públicas (del país), por lo tanto siguiendo lo establecido por esta normativa

internacional, la DGCN diseño sus políticas contables permitiendo el uso de distintos métodos de

medición, siempre y cuando una entidad así lo requiera por sus necesidades y debidamente

establecidos por una política particular debidamente aprobada por la DGCN, siguiendo siempre la

línea de tratar de mantener el uso de un solo método, pero en casos especiales podrá autorizar el

uso de un método diferente según los lineamientos de las NICSP, como es por ejemplo el de caso

de inventarios, depreciación, propiedades de inversión, intangibles, entre otros y más allá de lo

manifestado por su representada la realidad muestra que no todas las entidades gubernamentales

son iguales y que puede haber alguna que necesite de acuerdo a sus particularidades una

excepción a la regla.

Por lo que desde el punto de vista de las NICSP no existiría incumplimiento en la aplicación de

cualquiera de estos métodos ya que en ellas se encuentra contemplado, por lo que, en reiteración la

facultad sobre la elección del método que mejor se ajuste a la realidad de las distintas instituciones

se extiende a la definición de las Políticas Contables Generales y Particulares, establecidas por la

DGCN y en el caso de requerirse una excepción a la regla establecida, la Entidad deberá justificar

reiteramos haciendo uso del “juicio profesional”, ante la DGCN.

Si bien es cierto la norma habla sobre homogeneidad en la información y especialmente en la

información consolidada, para lo cual dichas normas indican que en el proceso de consolidación se

deben efectuar todos los ajustes necesarios para homogenizar la información consolidada, se

procederá mediante las notas explicativas a los Estados Financieros (EEFF) de las entidades y de

los EEFF Consolidados, donde se explique debidamente el efecto sobre los EEFF del uso de

métodos distintos, con lo cual esta DGCN sin contravenir lo establecido por las normas

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internacionales y en razón de la armonización (adaptación) de los requerimientos nacionales con las

NICSP y como ente rector seguirá esta línea o metodología contable.

Reiteramos la Dirección de Contabilidad Nacional, de acuerdo a su potestad ha definido las políticas

contables a aplicar en el sector público costarricense; es así como se definió por medio de las

políticas generales el método de uso y aceptación general, sin embargo adicionalmente estableció

esa posibilidad de que una entidad de acuerdo a su operativa particular solicite y justifique el uso de

un método particular, mismo que será analizado por la Dirección, considerando la actividad de la

institución y el impacto dentro de los estados financieros consolidados. En miras de la armonización

de los EEFF se procurará que esas excepciones sean lo menos posible utilizadas.

En los oficios DFOE-SAF485 y DFOE-SAF-440 (punto N°5) se solicita aclarar sobre lo establecido

en las NICSP, las políticas contables y los métodos contables aplicados, a continuación se detalla lo

indicado en estos documentos en una misma línea de acción:

Oficio DFOE-SAF-0485 1. En la revisión realizada, se observó la existencia de políticas contables que podrían contravenir lo establecido en algunas de las NICSP. Tal es el caso de las siguientes normas: i. NICSP 2 en cuanto al efecto de las variaciones en las tasas de cambio (párrafo 39 de

la NICSP 2 en relación con la política 6.43).

Norma / Política

Concepto Referencia Norma Política

6 43. Flujos de efectivo en moneda extranjera

NICSP N° 2, Párrafos 36 y 39.

6 43 1 Pérdidas y ganancias no realizadas

NICSP N° 2, Párrafo 39.

Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a moneda funcional (Colones) aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. El efecto que la variación en las tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, será objeto de presentación en el EFE para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo al inicio y al final del período. Este importe se presentará por separado de los flujos

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procedentes de las actividades de operación, de inversión y de financiación, y en el mismo se incluirán las diferencias que, en su caso, hubieran resultado de haber presentado esos flujos al tipo de cambio de cierre.4 Política Contable 1. Las pérdidas o ganancias no realizadas, por diferencias de cambio en moneda extranjera, no

generan flujos de efectivo.

NICSP 2 Estado de flujos de efectivo 39. Las pérdidas o ganancias no realizadas que surgen de diferencias de cambio en moneda extranjera no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto que la variación en las tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, será objeto de presentación en el estado de flujos de efectivo para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo y equivalentes al efectivo al principio y al final del periodo. Este importe se presentará por separado de los flujos procedentes de las actividades de operación, de inversión y de financiación, y en el mismo se incluirán las diferencias que, en su caso, hubieran resultado de haber presentado esos flujos a las tasas de cambio del final del periodo.

Respuesta: no se observa nada en que se contrapongan la política y lo que dice la norma, dicen exactamente lo mismo, no se comprende donde se pueden contravenir.

ii. NICSP 6 y NICSP 7 en cuanto a la constitución de fideicomisos y el método de participación (párrafo 28 de la NICSP 6 y párrafo 19 de la NICSP 7 en relación con la política 1.70).

Norma / Política

Concepto Referencia Norma Política

1 70. Reconocimiento de los fideicomisos

DGCN

1 70 1 Medición al inicio DGCN

1 70 2 Medición en ejercicios posteriores

NICSP N° 7, Párrafo 17.

Las entidades gubernamentales que actúen como fideicomitente deberán reconocer en sus EEFF el aporte realizado al Fideicomiso (efectivo, bienes y/o derechos) contra un crédito o cuenta por

4 Se señala en amarillo para indicar que lo establecido en las NICSP es lo mismo que se indica en las políticas contables.

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cobrar a su favor que variará producto de su administración, por parte del fiduciario, en el marco del cumplimiento de lo estipulado en el contrato de fideicomiso. Políticas Contables 1. Con la constitución del Fideicomiso, los aportes y los créditos se registrarán al costo,

entendiéndose por tal el valor en libros del fideicomitente, a la fecha de constitución, de los bienes y derechos aportados al fideicomiso.

2. En los ejercicios posteriores a la constitución del Fideicomiso los créditos se valuarán por el

método de la participación, ajustando posteriormente el costo en función de los cambios experimentados en el patrimonio fiduciario tal como lo establece la NICSP N° 7 y el presente PGCN en el Capítulo XI: “Estados Financieros Consolidados”.

NICSP 6 Estados financieros consolidados y separados 28. Determinar si una entidad controla o no a otra, a efectos de presentación de información financiera, es una cuestión de juicio profesional basado en la definición de control (en el Glosario de Términos Definidos) y las circunstancias específicas de cada caso. Es decir, es necesario tomar en consideración la naturaleza de la relación existente entre las dos entidades. En particular, es necesario tener en cuenta los dos elementos de la definición de control establecidos en la presente Norma. Estos dos elementos son: el elemento poder (poder de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad) y el elemento beneficio (capacidad de la entidad controladora para beneficiarse de las actividades de la otra entidad).

Respuesta 1: no se ve ninguna forma de contravenir lo establecido en el párrafo 28 de la NICSP 6 con la política 1.70

Aplicación del método de la participación 19. La inversión en una entidad asociada se contabilizará utilizando el método de la participación, excepto cuando: (a) haya evidencia de que la inversión se adquiere y mantiene exclusivamente con la intención de su disposición en los doce meses siguientes a su adquisición y que la gerencia está buscando activamente un comprador; (b) sea aplicable la excepción del párrafo 16 de la NICSP 6, que permite a una controladora, que también tenga inversiones en una asociada, no elaborar estados financieros consolidados; o (c) sean aplicables todas las condiciones siguientes: (i) el inversionista es: · una entidad totalmente controlada y es improbable que existan usuarios de estos estados financieros o que las necesidades de información de éstos se satisfagan por los estados financieros consolidados de la entidad controladora; o

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· una entidad controlada parcialmente participada por otra entidad y cuyos otros propietarios, incluyendo aquéllos que no tienen otra forma de ejercer el derecho al voto, han sido informados sobre que la entidad controladora no aplica el método de la participación y no se oponen a ello. (ii) los instrumentos de deuda o de patrimonio del inversor no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales); (iii) el inversionista no registra, ni está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y (iv) la controladora última, o alguna de las controladoras intermedias del inversor, elaboran estados financieros consolidados que están disponibles para el público y cumplen con las NICSP.

Respuesta 2. La NICSP 7 permite el uso del método de participación, no se contradice con la política contable, no se comprende donde se pueda contravenir.

2. Se determinó la existencia de políticas contables, además de las indicadas en el oficio DFOE-SAF-0440 (12635), en las que no se estableció el método de medición a utilizarse; como en el caso de la NICSP 29, en relación con lo establecido en los párrafos 109 y 110 respecto de la política 8.13 y en el párrafo GA147 y la política 8.10.3. Al respecto, indique las razones de que a la fecha no se haya definido el tratamiento contable a utilizar, así como los motivos de que el mismo no se estableciera, previo a la fecha de inicio de la implementación de las normas establecida en el decreto ejecutivo N° 39665 publicado el 23 de junio de 2016.

Norma / Política

Concepto Referencia Norma Política

8 13. Reconocimiento posterior de transacciones imputadas en el patrimonio

NICSP N° 29, Párrafos 108, 109 y 111.

8 13 1 Tratamiento para el reconocimiento posterior de un activo o pasivo no financiero

NICSP N° 29, Párrafo 110. DGCN

8 13 2 Uniformidad NICSP N° 29, Párrafo 110.

El tratamiento contable de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura (cobertura eficaz) reconocida en el patrimonio se efectuará de la siguiente forma:

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Cobertura de una transacción Pérdida o Ganancia reconocida en Activos Netos/el Patrimonio

Período afectado

Si la transacción cubierta da lugar al reconocimiento posterior de un activo o pasivo financiero

Reclasificará en el resultado En el mismo período donde el activo adquirido o el pasivo asumido afecte al resultado

Si la transacción prevista da lugar al reconocimiento posterior de un activo o pasivo NO financiero

Dos alternativas: a) Reclasificará en el

resultado,

b) Dará de baja las pérdidas o ganancias relacionadas que se hubieran reconocido directamente en el patrimonio y las incluirá en el costo inicial o en el importe en libros del activo o pasivo.

En el caso de adoptarse la alternativa a): En el mismo período o períodos durante los cuales el activo adquirido o el pasivo asumido afecte a los resultados del periodo (tal como el periodo en el que se reconozca el gasto por depreciación o el costo de las ventas).

La transacción prevista para un activo o pasivo no financiero se convirtiese en un compromiso en firme al que le sea aplicable la contabilidad de la cobertura del valor razonable

Todo importe que no se espere recuperar

Reclasificará en el resultado En el mismo período donde se estime que no se recupera

Otras coberturas de flujo de efectivo

Reclasificará en el resultado En el mismo período o períodos en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado del periodo (por ejemplo, cuando una venta prevista ocurra).

Políticas Contables 1. El reconocimiento posterior de activos o pasivos no financieros imputado originalmente en el

patrimonio se reclasificará al resultado del período o períodos durante los cuales el activo adquirido o el pasivo asumido afecte a los resultados del período.

2. La alternativa elegida respecto al tratamiento de la pérdida o ganancia reconocida en activos netos/patrimonio, para transacciones previstas que den lugar a un activo o pasivo no financiero o transacciones previstas para activos o pasivos no financieros que se convirtiese en un

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compromiso en firme, al que le sea aplicable la contabilidad de la cobertura del valor razonable deberá aplicarse para todas las coberturas de este tipo, designadas como cobertura eficaz.

NICSP 29 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición 109. Si la cobertura de una transacción prevista diese posteriormente lugar al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o bien si una transacción prevista para un activo no financiero o un pasivo no financiero se convirtiese en un compromiso en firme al que le sea aplicable la contabilidad de la cobertura del valor razonable, la entidad adoptará alguna de las siguientes alternativas: (a) Reclasificará las ganancias o pérdidas relacionadas que hubieran sido reconocidas directamente en los activos netos/patrimonio de acuerdo con el párrafo 106, llevándolas al resultado (ahorro o desahorro) del periodo en el mismo periodo o periodos durante los cuales el activo adquirido o el pasivo asumido afecte al resultado (ahorro o desahorro) del periodo (tal como el periodo en el que se reconozca el gasto por depreciación o el costo de las ventas). Sin embargo, si una entidad espera que la totalidad o una parte de una pérdida reconocida en los activos netos/patrimonio no vaya a ser recuperada en uno o más periodos futuros, el importe que no se espere recuperar se reclasificará como resultado (ahorro o desahorro) del periodo. (b) Dará de baja las pérdidas o ganancias relacionadas que se hubieran reconocido directamente en los activos netos/patrimonio de acuerdo con el párrafo 106 y las incluirá en el costo inicial o en el importe en libros del activo o pasivo. 110. Una entidad adoptará como política contable uno de los tratamientos indicados en los apartados (a) o (b) del párrafo 109, y la aplicará uniformemente para todas las coberturas a las que se refiere el párrafo 109.

Respuesta 1: La NICSP 29 permite el uso de las dos alternativas al igual que la política contable, no se entiende porque se indicó que no se definió el tratamiento contable.

Norma / Política

Concepto Referencia Norma Política

8 10 3 Métodos para evaluar la eficacia de las coberturas

NICSP N° 29, GA 147.

Una relación de cobertura cumplirá los requisitos para ser contabilizada si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) Al inicio de la cobertura, existe una designación y una documentación formales de la relación de cobertura y del objetivo y estrategia de gestión del riesgo de la entidad para emprender la cobertura. Esa documentación incluirá:

i. la identificación del instrumento de cobertura, ii. la partida o transacción cubierta, iii. la naturaleza del riesgo que se está cubriendo, y

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iv. la forma en que la entidad medirá la eficacia del instrumento de cobertura para compensar la exposición a los cambios en el valor razonable de la partida cubierta o a los cambios en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto.

b) Se espera que la cobertura sea altamente eficaz en la consecución de la compensación de los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto.

c) La eficacia de la cobertura debe poder medirse de forma fiable. Esto significa que debe poderse medir en forma fiable, tanto el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto, como el valor razonable del instrumento de cobertura.

d) Para las coberturas del flujo de efectivo, la transacción prevista que es objeto de la cobertura, deberá ser altamente probable y presentar además una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podrían, a la postre, afectar al resultado (ahorro o desahorro) del período.

e) La cobertura se evalúa en un contexto de negocio en marcha, y realmente se puede concluir que ha sido altamente eficaz a lo largo de todos los periodos para los cuales ha sido designada.

Políticas Contables 1. Una cobertura se considerará altamente eficaz efectiva si se cumplen las dos condiciones

siguientes: a) Al inicio de la cobertura y en los períodos siguientes, se espera que ésta sea altamente

eficaz para lograr compensar los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo atribuibles al riesgo cubierto, durante el período para el que se haya designado la cobertura. Tal expectativa puede demostrarse, entre otras de las siguientes formas: i. realizando de una comparación de los cambios pasados en el valor razonable o en los

flujos de efectivo del instrumento de cobertura, que sean atribuibles al riesgo cubierto, con los cambios que hayan experimentado en el pasado este valor razonable o los flujos de efectivo, respectivamente; o

ii. mediante la demostración de una elevada correlación estadística entre el valor razonable o los flujos de efectivo de la partida cubierta y los que corresponden al instrumento de cobertura.

b) La eficacia real de la cobertura tanto en su origen, como en el resto de la vida de la misma,

está en un rango tal que los sus cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura, compensan entre un 80% y un 125% los cambios (en el VR o en los flujos de efectivo) en el sentido contrario del al ítem o partida cubierta.

c) La entidad puede escoger una razón de cobertura distinta de uno a uno, con el fin de mejorar la eficacia de la cobertura.

1. La medición fiable de una cobertura eficaz, será aquella que cumpla con los requerimientos de

reconocimiento y medición en la determinación del valor razonable y de los flujos de efectivo especificados para las partidas cubiertas y en el valor razonable de los instrumentos de

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cobertura establecidos en el presente PGCN. La eficacia se debe evaluar al inicio de la cobertura y en cada uno de los momentos en que una entidad prepare sus EEFF.

3. La DGCN determinará el método a aplicar a través de la NPC o normativa contable, según

corresponda, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes métodos para evaluar la eficacia de las coberturas:

a) Dollar off-set: compara los cambios en el valor razonable o flujos de efectivo del subyacente que se desea cubrir y el instrumento financiero derivado.

b) Reducción de volatilidad c) Análisis de regresión

Los métodos descriptos en b) y c) están relacionados. La diferencia reside en que el método de reducción de volatilidad, asume que la posición derivada que reduce el riesgo se mueve en igual forma pero en sentido opuesto al subyacente que se cubre. Es decir, una cobertura uno-a-uno. El método de regresión por su parte, supone que una cobertura más eficaz se basa en una estimación estadística de la relación de cobertura entre el instrumento adquirido para tal fin y la partida cubierta.

Guía de aplicación NICSP 29 GA147. Esta Norma no especifica un único método para evaluar la eficacia de las coberturas. El método que la entidad adopte para evaluar la eficacia de las coberturas depende de su estrategia en la gestión del riesgo. Por ejemplo, si la estrategia de gestión del riesgo por parte de la entidad consiste en ajustar el importe del instrumento de cobertura de forma periódica, de forma que refleje los cambios en la posición cubierta, la entidad necesitará demostrar por qué espera que la cobertura sea altamente eficaz, pero solo para el periodo que resta hasta que sea de nuevo ajustado el importe del instrumento de cobertura. En algunos casos, la entidad puede adoptar métodos diferentes para diferentes clases de coberturas. La documentación sobre la estrategia de cobertura seguida por la entidad incluirá los procedimientos para evaluar la eficacia. Esos procedimientos establecerán si la evaluación comprende toda la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura, o si se excluye el valor temporal del instrumento.

Respuesta 2: La NICSP 29 en su guía de implementación no especifica un solo método de cobertura, se puede adaptar el método dependiendo de la estrategia de gestión de riesgo. Cuando una entidad “X”, adopte un método lo indicará en notas informativas a los EEFF, así lo permite las NICSP, por lo tanto la política contable no se contradice a esta normativa.

3. Existen casos en donde la política emitida establece con carácter general un método a aplicar, e indica que la DGCN podrá autorizar métodos distintos, para lo cual, la institución interesada debe realizar un informe técnico para que se le otorgue la autorización; como en el

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caso del reconocimiento posterior de propiedad, planta y equipo en el modelo de revaluación y el método de depreciación respectivamente. Sobre el particular, indique si considera conveniente dicha metodología para efectos de la consolidación de estados financieros que realiza la DGCN, lo anterior a la luz de lo indicado1 en la NICSP 1 “Presentación de Estados Financieros”, en el marco conceptual y en la NICSP 3 “Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores” sobre la uniformidad de las políticas contables.

Respuesta: Las NICSP se deben armonizar en algunos casos a los requerimientos de un país, por lo cual le permite utilizar varios métodos en el registro de las transacciones en diferentes condiciones, por lo cual las políticas contables establecen en la misma línea de las NICSP que una entidad puede utilizar un método u otro dependiendo de sus necesidades. Ejemplo: depreciación de activos no generadores de efectivo: En el caso de zonas centrales de un país el consumo de un activo fijo no es el mismo que el de zonas costeras, donde el grado de consumo por la salinidad es diferente. La Dirección de Tributación en Costa Rica permite el uso de dos métodos: línea recta, y el método de suma de dígitos y/o depreciación acelerada. No obstante actualmente solo se puede decir que solamente se está utilizando el método de línea recta, ya que ninguna entidad ha solicitado una excepción mediante una política particular. La directriz de depreciaciones de activos en línea con la Dirección General de Tributación, incorporó dos métodos: línea recta y suma de dígitos (depreciación acelerada), basándose en que ellos son expertos en esa materia. Las normas internacionales no definen un método “X” de depreciación, amortización u agotamiento de los activos fijos (NICSP 16, 17, 26, 31, 32).

Sobre el particular, indique si considera conveniente dicha metodología para efectos de la consolidación de estados financieros que realiza la DGCN, lo anterior a la luz de lo indicado1 en la NICSP 1 “Presentación de Estados Financieros”, en el marco conceptual y en la NICSP 3 “Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores” sobre la uniformidad de las políticas contables

Respuesta: para la consolidación de EEFF se indicarán en los EEFF Consolidados del Sector Público no financiero y Financiero no Bancario las notas explicativas, cuando una entidad utilice un método diferente al indicado en las políticas contables de uso general, debidamente autorizado por la DGCN y en lineamiento con las NICSP y las políticas contables generales y particulares.

4. Indique la razón de que se incluya en el documento de “Políticas Contables Generales”, las bases de medición que actualmente no se utilizan para la elaboración y presentación de los Estados Financieros, como por ejemplo, en los siguientes casos:

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Inventarios: Política 1.89: … Sin perjuicio de ello, la DGCN podrá determinar casos y entidades en los cuales deba aplicarse el método PPP según los requerimientos técnicos de estas debidamente argumentados.

Norma / Política

Concepto Referencia Norma Política

1 89. Fórmulas del costo para inventarios con similares características

NICSP N° 12, Párrafos 34 y 35.

1 89 1 Método PEPS NICSP N° 12, Párrafo 37. 1 89 2 Método PPP

1 89 3 Método general a utilizar

DGCN

Para grupos de inventarios de la misma naturaleza o uso, el costo de los inventarios se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (PEPS) o de costo promedio ponderado (PPP). Políticas Contables 1. Método PEPS: comúnmente conocido como FIFO, por sus siglas en inglés, supone que los

productos en inventario que fueron comprados o producidos antes, serán vendidos en primer lugar y, consecuentemente, que los productos que queden en el inventario al final del período serán los producidos o comprados más recientemente.

2. Método PPP: el costo de cada unidad de producto se determinará a partir del promedio

ponderado del costo de los artículos similares, poseídos al principio del período, y del costo de los mismos productos comprados o producidos durante el período. El cálculo del PPP se realizará periódicamente o después de recibir cada envío adicional, dependiendo de las características de la entidad.

3. Las entidades deberán aplicar con carácter general el método PEPS. Sin perjuicio de ello, la

DGCN podrá determinar casos y entidades en los cuales deba aplicarse el método PPP según los requerimientos técnicos de estas debidamente argumentados.

NICSP 12 Inventarios 35. El costo de los inventarios, distintos de los tratados en el párrafo 32, se asignará utilizando los métodos de primera entrada primera salida (FIFO, por sus siglas en inglés) o costo promedio ponderado. Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los

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inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarios con una naturaleza o uso diferente, puede estar justificada la utilización de fórmulas de costo también diferentes.

Respuesta: para la consolidación de EEFF se indicarán en los EEFF Consolidados del Sector Público no financiero y Financiero no Bancario las notas explicativas, cuando una entidad utilice un método diferente al indicado en las políticas contables de uso general (en este caso el método de valuación de inventarios), debidamente autorizado por la DGCN y en lineamiento con las NICSP y las políticas contables generales y particulares.

Propiedades de inversión: Política 1.120: El modelo de valor razonable tendrá carácter de modelo alternativo, el que eventualmente podrá ser aplicado con carácter general en caso de así establecerlo oportunamente la DGCN, de acuerdo a los requerimientos técnicos de las Unidades Primarias de Registro.

Norma / Política

Concepto Referencia Norma Política

1 120. Medición posterior al inicio

NICSP Nº 16, Párrafo 39.

1 120 1 Criterio general NICSP Nº 16, Párrafo 39. DGCN

1 120 2 Criterio alternativo NICSP Nº 16, Párrafo 39. DGCN

La medición posterior a la inicial de propiedades de inversión podrá llevarse a cabo aplicando el modelo del valor razonable o el modelo de costo.

Políticas Contables 1. El modelo de costo regirá con carácter general para la medición posterior al inicio de

propiedades de inversión, hayan sido adquiridas, recibidas sin contraprestación o con una contraprestación nula o incorporada a través de arrendamientos financieros.

2. El modelo de valor razonable tendrá carácter de modelo alternativo, el que eventualmente podrá

ser aplicado con carácter general en caso de así establecerlo oportunamente la DGCN, de acuerdo a los requerimientos técnicos de las Unidades Primarias de Registro.

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NICSP 16 Propiedades de inversión Medición en el reconocimiento 26. Una propiedad de inversión deberá medirse inicialmente a su costo (los costos de transacción deben incluirse en esta medición inicial). 27. Cuando se adquiere una propiedad de inversión a través de una transacción sin contraprestación, su costo se medirá a su valor razonable en la fecha de adquisición. Imposibilidad de determinar el valor razonable de forma fiable 62. Existe una presunción refutable de que una entidad podrá determinar, de forma fiable y continua, el valor razonable de una propiedad de inversión. Sin embargo, en casos excepcionales, cuando la entidad adquiera por primera vez una propiedad de inversión (o cuando un inmueble existente se convierta por primera vez en propiedades de inversión después de un cambio en su uso) existe evidencia clara de que la entidad no va a poder determinar de forma fiable y continua el valor razonable de la propiedad de inversión. Esto surge cuando, y solo cuando, no sean frecuentes transacciones comparables en el mercado, y no se pueda disponer de otras formas alternativas fiables de estimar el valor razonable (por ejemplo, a partir de las proyecciones de flujos de efectivo descontados). Si una entidad estableciese que el valor razonable de una propiedad de inversión en construcción no se puede determinar con fiabilidad, pero espera que lo sea cuando finalice su construcción, medirá dicha propiedad de inversión en construcción por su costo hasta que pueda determinar su valor razonable de forma fiable o haya completado su construcción (lo que suceda en primer lugar). Si una entidad determinase que el valor razonable de una propiedad de inversión (distinta de una propiedad de inversión en construcción) no se puede establecer con fiabilidad de una forma continuada, la entidad medirá dicha propiedad de inversión aplicando el modelo del costo de la NICSP 17. Se asumirá que el valor residual de la propiedad de inversión es cero. La entidad continuará aplicando la NICSP 17 hasta la disposición de la propiedad de inversión.

Respuesta: para la consolidación de EEFF se indicarán en los EEFF Consolidados del Sector Público no financiero y Financiero no Bancario las notas explicativas, cuando una entidad utilice un método diferente al indicado en las políticas contables de uso general (en este caso el método de registro propiedades de inversión con el método alternativo de valor razonable), debidamente autorizado por la DGCN y en lineamiento con las NICSP y las políticas contables generales y particulares.

Activos intangibles: Política 1.249: El modelo de revaluación tendrá carácter de modelo alternativo, el que eventualmente podrá ser aplicado con carácter general en caso de así establecerlo oportunamente la DGCN./ Política 1.258: El método general de amortización a aplicar será el lineal…. No obstante la DGCN, teniendo en cuenta el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos o potencial de servicio futuros esperados

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incorporados en el activo, podrá autorizar métodos distintos, como el de amortización decreciente y el de las unidades de producción, según sean los casos.

Norma / Política

Concepto Referencia Norma Política

1 180. Medición posterior al inicio

NICSP N° 31, Párrafo 71.

1 249 1 Criterio general NICSP N° 31, Párrafo 71. DGCN

1 249 2 Criterio alternativo NICSP N° 31, Párrafo 71. DGCN

La medición posterior a la inicial de activos intangibles podrá ser llevarse a cabo aplicando el modelo de costo o el modelo de revaluación. Políticas Contables 1. El modelo de costo regirá con carácter general para la medición posterior al inicio de activos

intangibles, hayan sido adquiridos, recibidos sin contraprestación o con una contraprestación nula o incorporada a través de arrendamientos financieros.

2. El modelo de revaluación tendrá carácter de modelo alternativo, el que eventualmente podrá ser

aplicado con carácter general en caso de así establecerlo oportunamente la DGCN. NICSP 31 Activos intangibles Medición posterior 71. Una entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 73 o el modelo de revaluación del párrafo 74. Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos.

Respuesta: para la consolidación de EEFF se indicarán en los EEFF Consolidados del Sector Público no financiero y Financiero no Bancario las notas explicativas, cuando una entidad utilice un método diferente al indicado en las políticas contables de uso general (en este caso el método de registro activos intangibles usando el método de revaluación), debidamente autorizado por la DGCN y en lineamiento con las NICSP y las políticas contables generales y particulares.

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Oficio DFOE-SAF-0440 5. En el documento “Políticas Contables Generales”, se observó que existen políticas generales, en las que no especifica el método de medición a utilizar por la DGCN4, por lo tanto, favor indicar si existe otro documento en donde se contemple las políticas específicas. Además, le solicito proporcionar la siguiente información: NICSP 8 Participaciones en negocios conjuntos 39. Para llevar a cabo la consolidación proporcional pueden utilizarse diferentes formatos de presentación. El participante podrá combinar su parte de cada uno de los activos, pasivos, ingresos y gastos línea por línea con las partidas similares de sus estados financieros. Por ejemplo, puede combinar su parte de los inventarios en la entidad controlada conjuntamente con sus propios inventarios, y su parte de las propiedades, planta y equipo en la entidad controlada de forma conjunta con la partida homónima de sus propios activos. Alternativamente, el participante podrá incluir en partidas separadas dentro de sus estados financieros, su parte de los activos, pasivos, ingresos y gastos en la entidad controlada conjuntamente. Por ejemplo, podría presentar su parte de los activos corrientes en la entidad controlada conjuntamente por separado, como parte de sus activos corrientes; y podría presentar su parte de las propiedades, planta y equipo en la entidad controlada conjuntamente por separado, dentro de sus propiedades, planta y equipo. Ambos formatos de presentación de la información mostrarán idénticos importes, tanto del resultado (ahorro o desahorro) como de las clasificaciones correspondientes a los activos, pasivos, ingresos y gastos, razón por la que ambos son aceptables para los propósitos de esta Norma.

Norma / Política

Concepto Referencia Norma Política

7 7. EEFFC DGCN

7 7 1 Niveles de consolidación

DGCN

7 7 2 Excepción de presentar EEFFC

NICSP N° 6, Párrafo 16.

7 7 3 Autorización para no elaborar EEFFC

DGCN

Los EEFFC comprenden los EEFF principales y complementarios desarrollados en el presente PGCN. Políticas Contables 1. Los EEFFC son los EEFF de las entidades económicas organizadas en UCs comprende:

a) La DGCN elaborará y presentará EEFFC conforme al siguiente detalle: i. Estados Financieros con Propósito de Información General (EFPIG) de la

Administración Central, considerando como “entidad controladora” al Ministerio de

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Hacienda, en su carácter de órgano rector del sistema de administración financiera, y consolidando en los mismos a los organismos desconcentrados de la Administración Central. El Patrimonio de las restantes entidades controladas se integrará por el método de la participación.

ii.Estados Financieros Consolidados del SGR, consolidando a los otros Entes del Gobierno de la República y a las Instituciones descentralizadas no empresariales. El Patrimonio de las restantes entidades controladas se integrará por el método de la participación.

iii.Estados Financieros Consolidados del SGG5, consolidando los EEFFC municipales, e integrando el Patrimonio de las EP Financieras y No Financieras por el método de la participación. Habiéndose adoptado como política contable la aplicación de la NICSP Nº 22, los Estados Financieros Consolidados del SGG servirán de base para proceder a complementar el proceso de consolidación de la información financiera, y así elaborar los Estados Financieros Consolidados del SPC.

iv.Estados Financieros Consolidados del SPC. b) Las Municipalidades elaborarán:

i.Estados Financieros Consolidados del Sector Gobierno Locale integrados por el Patrimonio de las Empresas Municipales. Los Municipios (como CCs) elaborarán y presentarán EEFFC municipales, incluyendo en ellos a las Instituciones descentralizadas no empresariales municipales, los Consejos Municipales, los Comités Cantonales, las Federaciones, las Juntas, Ligas y Uniones e integrando el patrimonio de las EPM por el método de la participación, cuyos EEFF deberán presentarse a la DGCN. Habiéndose adoptado como política contable la aplicación de la NICSP Nº 22, los Estados Financieros Consolidados del Sector Gobierno Local servirán de base para proceder a complementar el proceso de consolidación de la información financiera, y así elaborar los Estados Financieros Consolidados Municipales.

ii.Estados Financieros Consolidados Municipales. c) Las EP (Financieras y No Financieras) presentarán EEFFC, si alguna de ellas cumple con

la condición de controladora de una o más entidades.

2. Una entidad controladora está eximida de presentar EEFFC si, y sólo si: a) la entidad controladora es:

i. en sí misma, una entidad totalmente controlada y es improbable que existan usuarios de sus EEFF, o bien las necesidades de información de estos últimos se satisfacen a través de los EEFFC de la entidad controladora final;

ii. una entidad parcialmente participada por otra entidad y estos otros propietarios y/o participantes, con o sin derecho a voto, han sido informados que la entidad controladora no presenta EEFFC y no se oponen a ello.

3. Los Municipios y las EP, a efectos de no elaborar EEFFC, deberán recibir autorización expresa

en tal sentido por parte de la DGCN. A tales fines, deberán presentar siguiente información:

5 En los términos de la NICSP Nº22, según se desarrolla en el presente capítulo.

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a) un detalle de las entidades controladas y susceptibles de ser incorporadas en sus EEFFC;

b) identificar en forma precisa la entidad controladora de la entidad y, en su caso, la controladora última y las controladoras intermedias, y acreditar que la o las mismas presentan EEFFC;

c) acreditar las razones por las cuales es improbable que existan usuarios de sus EEFF o, en su caso, las razones por las cuales las necesidades de información de aquéllos se satisfacen a través de los EEFFC de la entidad controladora intermedia o última;

d) de ser necesario acreditar, con debido respaldo documental, la notificación a otras entidades participantes o inversionistas y la conformidad de éstas para la no presentación de EEFFC;

e) acreditar la ausencia de cotización de sus instrumentos de pasivo y, de ser necesario de patrimonio, en un mercado público; y

f) acreditar y/o suministrar toda otra información y documentación que requiera la DGCN.

Método de la participación 43. Como alternativa a la consolidación proporcional descrita en el párrafo 35, un participante reconocerá su participación en una entidad controlada de forma conjunta aplicando el método de la participación.

Respuesta: se indica el método a utilizar de participación de acuerdo a las NICSP

Norma / Política

Concepto Referencia Norma Política

4 31 2 Ingresos reconocidos no recuperables

NICSP Nº 9, Párrafo 21. DGCN

4 31 3 Métodos de porcentaje de terminación

NICSP Nº 9, Párrafo 23. DGCN

4 31 4 Anticipos

4 31 5 Ausencia de medición fiable

NICSP Nº 9, Párrafo 25.

Cuando el resultado de una transacción que suponga la prestación de servicios pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos asociados con la misma deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación (método del porcentaje de terminación) a la fecha sobre la que se informa.

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Una transacción puede ser estimada con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) el importe de los ingresos pueda ser medido con fiabilidad; b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos o potencial de servicio

derivados de la transacción; c) el grado de terminación de la transacción, en la fecha sobre la que se informa, pueda ser

medido con fiabilidad; y d) los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta

completarla, puedan ser medidos con fiabilidad. Políticas Contables 1. Los servicios que generan ingresos con contraprestación se reconocen en los períodos en los

cuales tiene lugar la prestación, según el avance de terminación alcanzado en cada período.

2. Si surge algún tipo de incertidumbre acerca de los importes ya incluidos como ingresos, la cuantía incobrable, o el importe respecto del cual ha dejado de ser probable la recuperabilidad, se reconocen como un gasto y no se ajustan los importes originalmente reconocidos como ingresos. Es decir, que se tratarán como un deterioro del activo financiero surgido como consecuencia del ingreso reconocido oportunamente.

3. El porcentaje de terminación de una transacción puede determinarse mediante varios métodos, dependiendo de la naturaleza de la operación, pudiendo incluir:

a) la inspección de los trabajos ejecutados; b) la proporción de los servicios ejecutados hasta la fecha como porcentaje del total de

servicios a prestar; o c) la proporción de los costos incurridos hasta la fecha sobre el costo total estimado de la

operación, considerando a tales efectos sólo los costos que reflejen servicios ya ejecutados.

4. Ni los pagos a cuenta, ni los anticipos recibidos de los clientes reflejan, el porcentaje del servicio

prestado, los que serán tratados como pasivos.

5. Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios, no pueda ser estimado de forma fiable, los ingresos deben ser reconocidos como tales, sólo en la cuantía de los gastos reconocidos que se consideren recuperables.

NICSP 11 Contratos de construcción

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38. El grado de realización de un contrato puede determinarse de muchas formas. La entidad utilizará el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato, los métodos pueden incluir:

(a) la proporción de los costos del contrato incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados para el contrato;

(b) la inspección de los trabajos ejecutados; o

(c) la proporción física del contrato total ejecutada. Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la proporción del trabajo ejecutado.

Respuesta: los métodos a utilizar serán siguiendo la misma línea de las NICSP, la entidad elaborará la política particular debidamente aprobada por la DGCN del método utilizado y lo mostrará en sus EEFF en las notas informativas, y la DGCN las indicará en los EEFF Consolidados Párrafo 35 Nicsp 12 Inventarios, se responde con lo indicado para el oficio DFOE-SAF-0485 sobre el método PEPS o Promedio Ponderado.

Párrafo 33 Y 39 Nicsp 16 Propiedades de inversión, se responde con lo indicado para el oficio DFOE-SAF-0485 sobre el método de costo o valor razonable.

Párrafos 42 y 78 NICSP 17 Propiedades, planta y equipo, Medición posterior al reconocimiento 42. La entidad elegirá como política contable el modelo del costo del párrafo 43 o el modelo de revaluación del párrafo 44, y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo. Modelo del costo 43. Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se registrará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. 78. Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Estos métodos incluyen el método lineal, el de depreciación decreciente y el de las unidades de producción. La depreciación lineal dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie. El método de depreciación decreciente dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil. El método de las unidades de producción dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada. La entidad elegirá el método que más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos o potencial de servicio futuros incorporados al activo. Dicho método se aplicará uniformemente de periodo a periodo, a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichos beneficios económicos o potencial de servicio futuros.

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Respuesta: de acuerdo a lo indicado para el oficio DFOE-SAF-0485, se sigue la misma línea de las NISP y las políticas contables, cuando alguna entidad por sus necesidades propias en armonización (adaptación) a las NICSP requiere utilizar un método diferente lo podrá hacer mediante la debida autorización de la DGCN y una política particular, para tales efectos en la misma línea de todo lo indicado anteriormente esto lo indicará en sus EEFF en nota explicativas.

Párrafo 22, NICSP 24 Presentación de información del presupuesto en los Estados Financieros 22. Las comparaciones de los importes del presupuesto y realizados pueden presentarse en un estado financiero separado (Estado de Comparación de los Importes del Presupuestarios y Realizados o un estado titulado de forma similar) incluido en el conjunto completo de estados financieros según especifica la NICSP 1. De forma alternativa, cuando los estados financieros y el presupuesto se preparan según una base comparable – que está en la misma base contable para la misma entidad y periodo sobre el que se informa, y adopta la misma estructura de clasificación – pueden añadirse columnas adicionales a los estados financieros principales presentados de acuerdo con la NICSP 1. Estas columnas adicionales identificarán los importes del presupuesto inicial y final y, si la entidad así lo elige, las diferencias entre los importes del presupuesto y los realizados.

Estado de Ejecución Presupuestaria

Norma / Política

Concepto Referencia Norma Política

6 1. Información a revelar

NICSP N° 24, Párrafo 14. DGCN Art. 131 Decreto Reg. de la LAFRPP

Las entidades deberán presentar una comparación entre los importes del presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa y la CGR, conjuntamente con las modificaciones efectuadas durante el ejercicio, con los importes que surgen de la ejecución del presupuesto. La presente norma se aplicará a las entidades que tienen como obligación poner a disposición pública su presupuesto aprobado o que el mismo sea aprobado por la Legislatura. Dichas entidades también deberán explicar, en Notas, las razones de las diferencias materiales entre los montos presupuestados y los montos ejecutados. La comparación de los importes del presupuesto y los realizados se presentará separadamente para cada nivel de supervisión legislativa según el siguiente detalle:

a) los importes iniciales y finales del presupuesto; b) los importes ejecutados según una base comparable; y c) por medio de una nota de información a revelar, una explicación de las diferencias materiales

entre el presupuesto para el que la entidad tiene la obligación pública de rendir cuentas y los importes que surgen de la ejecución del presupuesto.

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Respuesta: la política está elaborada con base a los lineamientos establecidos por la NICSP 24

Agradezco de antemano su gentil atención;

Lic. – MBA. Luis Paulino Calderón Lobo

Director General de Contabilidad Nacional

Ministerio de Hacienda

CC: Jeannette Solano García, subdirectora Francini Cordoba Herrera, coordinadora URC Patrimonial Carmen Rodríguez Quesada, coordinadora UAC John Rubí Artavia, coordinador URC Presupuestario Edwin Valverde Díaz, coordinador UAEE Jesus Araya Zúñiga, coordinador UCC Archivo

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Elaborado por: Edwin Valverde Díaz