dc fan

71
11. FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Upload: stephanie16

Post on 27-Jul-2015

591 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DC FAN

11. FACULTADES

DEL PRESIDENTE

DE LA REPÚBLICA

Page 2: DC FAN

FACULTAD DE NOMBRAMIENTO

El artículo 89 faculta al presidente para realizar nombramientos y destituciones de servidores públicos; hacer nombramientos condicionados y aprobar los nombramientos que le propongan.

Page 3: DC FAN

Por disposición constitucional

• Nombrar y remover libremente a los

Secretarios de despacho.

• Remover a los agentes diplomáticos y

empleados superiores de hacienda

• Nombrar y Remover a todo servidor público

de los otros poderes de la Unión que no esté

determinado de otro modo específico por la

ley.

• Nombrar a los demás oficiales superiores

del ejercito, armada y fuerza aérea con apego

a las leyes.

• Remover al procurador General de la

República (art.102 A)

Page 4: DC FAN

Dependencias de la Administración publica centralizada:

Secretarias de Estado: Nombrará a los Secretarios de Estado.

Departamento Administrativo Consejería Jurídica: Nombra y remueve al consejero.

Administración publica paraestatal:

El Presidente de la República las agrupará por sectores definidos considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos (artículo48 LOAPF).

El agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, fungirá como coordinadora del sector respectivo (artículo 49 LOAPF).

En cumplimiento de leyes federales

Page 5: DC FAN

Con participación del Poder Legislativo

Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales.

Nombrar a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.

Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

Page 6: DC FAN

FACULTADES DE EJECUCIN DE LEYES

La fracción I del articulo 89 señala como las obligaciones y facultades del Presidente de la Republica, las de “promulgar” y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”.

El acto legislativo concluye en el punto en que la ley emanada del Congreso ya no es objetable por el Ejecutivo, bien sea por haber transcurrido el término constitucional sin que éste hubiere formulado objeciones, o bien porque, habiéndolas presentado, el Congreso no las aceptó o, al contrario, modifico de acuerdo con ellas el proyecto original. El acto legislativo es entonces definitivo y perfecto, mas para que sea obligatorio, es menester que se inicie, mediante la promulgación, la actividad del poder ejecutivo.

Page 7: DC FAN

Tres son los actos jurídicos-políticos mediante los cuales el Presidente de la Republica interviene en el proceso de elaboración legislativa,

a saber: La iniciativa, el veto y la promulgación.

Iniciativa: Facultad de presentar proyectos de ley a cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que , discutidas y aprobadas sucesivamente una y otra, se expidan por éste como ordenamientos jurídicos incorporados al derecho positivo. Dicha facultad comprende la de proponer modificaciones en general a las leyes vigentes sobre cualquier materia de competencia federal de dicho Congreso o de la que tiene como legislatura local para el D.F.

Asimismo, implica la potestad de formular iniciativa de reformas y adiciones constitucionales, a efecto que, previa su aprobación por el congreso de la Unión, se incorporen a la Ley. Fundamental de conformidad con su artículo 135 Constitucional.

La facultad de iniciar leyes que el art. 71, facción I, de la Constitución, otorga al presidente de la República siempre se ha estimado como un fenómeno de colaboración legislativa del Ejecutivo, para con los órganos encargados de su expedición.

EL PRESIDENTE COMO COLABORADOR EN EL PROCESO LEGISLATIVO

Page 8: DC FAN

Promulgación: Por la promulgación el ejecutivo autentificará la existencia y regularidad de la ley, ordena su publicación y manda a sus agentes que la hagan cumplir; en esta virtud, la ley se hace ejecutable, adquiere valor imperativo, carácter que no tenía antes de pasar de la jurisdicción al Congreso a la zona del ejecutivo. No obstante, la ley promulgada no es obligatoria todavía para la generalidad, mientras ésta no quede notificada de su existencia.

Publicación: Es el acto del poder Ejecutivo por el cual la ley votada y promulgada se lleva al conocimiento de los habitantes, mediante un acto que permite a cualquiera el conocimiento de la ley y que establece para el futuro la presunción de que la ley es conocida por todos.

El Código Civil vigente, que rige la materia Federal además de la local, contiene disposiciones relativas a la publicación, la que se hará en el Diario oficial y surtirá efectos en los plazos que señalen el art. 3º y 4º . Por otra parte a falta de disposición expresa, la practica constante que se ha impuesto entre nosotros consiste en que la promulgación se haga mediante un decreto expedido por el presidente de la República, en el que éste hace saber a todos los habitantes que el congreso de la Unión ha expedido la ley de que se trate, la cual ordena el presidente que se imprima, se publique y se le dé el debido cumplimiento.

Page 9: DC FAN

Veto Presidencial: Consiste en la Facultad que tiene el Ejecutivo de para hacer observaciones a los proyectos de Ley o decreto que ya hubiesen sido aprobados por el Congreso de la Unión, es decir, por sus dos cámaras componentes. El veto presidencial no es absoluto sino suspensivo, es decir, su ejercicio no significa la prohibición o el impedimento insuperable o ineludible para que una ley o decreto entren en vigor, sino la mera formulación de objeciones a fin de que , conforme ellas vuelvan a ser discutidas por las dos cámaras, la cuales pueden considerarlas inoperantes, teniendo en este caso el Ejecutivo la obligación de proceder a la promulgación respectiva (art. 72 constitucional Inciso b y c).

El veto presidencial no procede cuando se trata de

proyectos de ley o decretos emanados del ejercicio de las facultades exclusivas que competen a cada una de

las Cámaras que integran el Congreso de la Unión señaladas en los artículos 74 y 76 constitucionales.

Page 10: DC FAN

Facultades reglamentarias

La Facultad Reglamentaria, está concebida en la siguiente formula que emplea la fracción I del artículo 89

constitucional: “Proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia de las Leyes que expida el Congreso de

la Unión” Los reglamentos expedidos por el Ejecutivo tienen que referirse

únicamente a las leyes del Congreso de la Unión , que son los que expresamente menciona dicha fracción; no puede tener objeto, en esa virtud, preceptos de la constitución, pues la reglamentación de estos incumbe a las leyes reglamentarias u orgánicas de la constitución, que por ser leyes deben ser expedidas por el Congreso. Tampoco puede ejercitarse la facultad reglamentaria independientemente de toda ley, ya que lo característico del reglamento es su subordinación a la ley; como excepción, nuestra Constitución presupone en sus artículos 10 y 21 que los reglamentos de policía son autónomos, al mencionarlos directamente, en lugar de haber citado la ley, en caso de que ésta existiera.

Page 11: DC FAN

Esta subordinación del reglamento a la ley, se debe a que el primero persigue la ejecución de la segunda, desarrollando y complementando a detalle las normas contenidas en la ley. No puede, pues el reglamento ni exceder el alcance de la ley ni tampoco contrariarla, sino que debe respetarla en su letra y espíritu. El reglamento es a la ley, lo que la ley es a la Constitución, por cuanto la validez de aquel debe estimarse según su conformidad con la ley. El reglamento es la ley, en el punto en que ésta ingresa en la zona de lo ejecutivo; es el eslabón entre la ley y su ejecución, que vincula el mandamiento abstracto con la realidad concreta.

El reglamento, como la ley, es una disposición de carácter general y abstracto, sancionada por la fuerza pública; es pues, un acto objetivamente legislativo, que si se atribuye excepcionalmente al Poder ejecutivo es porque la exacta observancia de la ley requiere la determinación de numerosos detalles, que solo puede conocer cabalmente el Poder que tiene a su cargo la ejecución.

Page 12: DC FAN

FACULTADES EN MATERIA INTERNACIONAL

El presidente de la Republica tiene la representación del Estado Mexicano ante los

organismos internacionales y frente a otros Estados.

En consecuencia, tiene facultades para hacer ingresar y retirar a México de esos organismos;

para establecer y suprimir las relaciones con otros estados ; para celebrar tratados y convenios

internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado; y para declarar la guerra en nombre de los

Estados Unidos Mexicanos.

Page 13: DC FAN

La jefatura del Estado, en términos del artículo 89.X, le permite al

presidente regir la política exterior del país, sujetándose siempre a los

siguientes principios normativos:

Autodeterminación de los Pueblos

No intervención

La solución pacífica de controversias

Proscripción de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones

internacionales.

La igualdad jurídica de los Estados.

La cooperación internacional para el desarrollo; el respeto,

la protección y promoción de los Derechos Humanos.

La lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Page 14: DC FAN

AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

Este postulado se traduce en la idea de soberanía. Significa que el presidente debe defender la autodeterminación de cada Estado nacional, oponiéndose a cualquier acción que atente contra este principio.

Observemos que en el ordenamiento se asigna la titularidad del principio a los pueblos de cada estado, prescripción que, además, impone al ejecutivo mexicano la obligación de no accionar en favor de aquellos regímenes políticos autocráticos.

Page 15: DC FAN

Por virtud de este principio, el presidente debe oponerse a las tendencias de algunos estados destinadas a dominar a otros, afectando la autodeterminación de los pueblos. El intervencionismo se produce por la fuerza de las armas y por la economía. La segunda forma de intervención se manifiesta cuando algunos países han determinado el sentido de los votos de otros organismos internacionales.

LA NO INTERVENCIÓN

Page 16: DC FAN

Por virtud de este principio, el presidente debe oponerse a las tendencias de algunos estados destinadas a dominar a otros, afectando la autodeterminación de los pueblos. El intervencionismo se produce por la fuerza de las armas y por la economía. La segunda forma de intervención se manifiesta cuando algunos países han determinado el sentido de los votos de otros organismos internacionales.

LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS.

Page 17: DC FAN

Este principio obliga al ejecutivo a realizar los empeños necesarios para evitar la violencia, el abuso y la prepotencia que algunos estados aplican en las relaciones internacionales.

LA PROSCRIPCIÓN DE LA AMENAZA Y DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Page 18: DC FAN

Significa que la nación mexicana debe tratar a los demás Países representando sus derechos y obligaciones, independientemente de las diferencias políticas, ideológicas, económicas y militares que existan. Además el ejecutivo mexicano debe exigir el mismo trato para México. Este principio es el núcleo de la expresión externa de la autodeterminación normativa(soberanía) de los estados.

LA IGUALDAD JURÍDICA DE LOS ESTADOS

Page 19: DC FAN

La constitución impone al presidente la obligación de accionar internacionalmente para atemperar las diferencias que existan entre los estados desarrollados y aquellos cuyas poblaciones se encuentren marginadas de las condiciones necesarias para disponer de una existencia digna; debe combatir la injusticia económica en la convivencia internacional. Este es el postulado de la expresión que la justicia social definida en la Constitución proyecta en el ámbito de la convivencia internacional.

LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Page 20: DC FAN

El esfuerzo de la Nación mexicana, también debe orientarse a preservar la paz y evitar la guerra. Este principio guarda la estrecha relación con la meta educativa del art. 3º.II.C. Constitucional, consistente en que la educación que se imparta debe contribuir a una mejor convivencia humana, basada en los ideales de la fraternidad e igualdad de todos los hombres.

Las atribuciones que en esta materia realiza el presidente, deben ser objeto de análisis, observaciones y recomendaciones por parte del senado de la republica, de acuerdo con lo ordenado por el art. 76.I constitucional.

LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES

Page 21: DC FAN

Celebración de tratados internacionales

TRATADOS INTERNACIONALES

• El presidente de la Republica es el titular de la facultad para celebrar tratados internacionales; además es el único que puede determinar en que tiempo, en que circunstancias y de que manera efectuar negociaciones diplomáticas y acordar con otras naciones.• Sin embargo, para que un tratado tenga vigencia necesita ser ratificado por el Senado. Cumplido este requisito, los tratados tendrán el carácter de la Ley Suprema de la Nación, es decir, serán obligatorios como cualquier otro acto legislativo ordinario emanado del Congreso, según dispone el art. 133 Constitucional.• La Constitución señala expresamente algunas limitantes en la celebración de los tratados

Page 22: DC FAN

FUNCIONES COMO JEFE SUPREMO DE LAS

FUERZAS ARMADAS

Page 23: DC FAN

ART.89 FRACC. VIPreservar la seguridad

nacional, en los términos de la ley respectiva, y

disponer de la totalidad de la Fuerza Armada

permanente o sea del Ejército, de la Armada y de

la Fuerza Aérea para la seguridad interior y

defensa exterior de la Federación.

ARTICULOS QUE SEÑALAN SU FACULTAD PARA PODER DISPONER DE LAS

FUERZAS ARMADAS

Page 24: DC FAN

ART. 76 FRACC. IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados,

fijando la fuerza necesaria.

ART. 89 FRACC. VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del

artículo 76.

ESPECIFICAN LOS TERMINOS EN QUE SE PUEDE HACER USO DE

LAS FUERZAS ARMADAS

Page 25: DC FAN

ART. 129

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer

más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente

habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los

castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente

del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las

poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Page 26: DC FAN

MOVILIZACION DE TROPAS ART. 76

FRACC. III

PERMITIR LA SALIDA DE TROPAS

NACIONALES

PERMITIR EL PASO DE TROPAS

EXTRANJERAS

PERMITIR LA ESTACION DE

ESCUADRAS DE OTRAS POTENCIAS

Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

Page 27: DC FAN

GUERRA

ART. 89 FRACC. VIII

Declarar la guerra en nombre de los Estados

Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso

de la Unión.

Page 28: DC FAN

FACULTADES DE CARÁCTER ECONOMICO Y HACENDARIO

Page 29: DC FAN

INTERVENCIÓN DEL EJECUTIVO EN EL PROCESO ECONÓMICO

PRODUCCIÓN,DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO

Artículo 28 constitucional párrafo 3

Ley federal de competencia económica

Artículos 7, 26 y 28

Page 30: DC FAN

POLÍTICA MONETARIAEs el conjunto de acciones que el Banco de

México lleva a cabo para influir sobre las tasas de interés y las expectativas infraccionarías del público, a fin de que la evolución de los precios sea congruente con el objetivo de mantener un entorno de inflación baja y estable.

Artículo 28 constitucional párrafo 7

Ley del Banco de México artículo 38

Page 31: DC FAN

EMPRÉSTITOS

Artículo 73 fracción VIII constitucional

Page 32: DC FAN

INVERSIONES PÚBLICASLa inversión pública en México se a

encaminado a obras que fortalezcan el desarrollo económico-social.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal artículos 4 y 43

Page 33: DC FAN

ABLITACIÓN DE PUERTOS E INVERCIONES EXTRANJERAS

Articulo 89 fracción XIII constitucional

Ley de Puertos artículos 5 y 16

Ley de Inversión Extranjera artículo 5

Page 34: DC FAN

LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y CUENTA PÚBLICA

Artículo 74 fracción IV constitucional

Ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación artículo 1

Page 35: DC FAN

12. TRIBUNALES JUDICIALES DE LA

FEDERACIÓN

Page 36: DC FAN

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos es ejercido por la Suprema Corte de justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito.

Page 37: DC FAN

La administración, vigilancia y

disciplina del Poder Judicial de la

Federación, con excepción de la

Suprema Corte de Justicia y el

Tribunal Electoral, está a cargo

del Consejo de la Judicatura

Federal

Page 38: DC FAN

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta.

Page 39: DC FAN

Composición Requisitos Según el artículo 2 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros, uno de los cuales es su presidente, y funciona en Pleno o en Salas

Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin derecho a reelección.

Los requisitos para ser electo Ministro son:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.

Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad.

Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión.

No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Page 40: DC FAN

Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres

motivos:

•Conclusión del periodo

•Renuncia, la cual es sólo procedente en causas graves que deberá calificar el Presidente de la República y aprobar o negar el Senado.

•Jubilación voluntaria: Procede cuándo el interesado solicite su retiro, siempre que reúna las condiciones de edad y antigüedad.

Page 41: DC FAN

Funcionamiento: La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno o en Salas

PLENO

*Reunión de los once ministros

SALAS

*Están integradas, cada una, por cinco

ministros

Page 42: DC FAN

De acuerdo con los artículo 5 y

11, fracción III, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la

Federación el Tribunal Pleno de la

Suprema Corte de Justicia sesiona

los días lunes, martes y jueves.

Page 43: DC FAN

Título Ministro Edad actualPropuesto

por

Fecha de Elección

como ministro

Ministro Presidente

Juan N. Silva Meza9

67 Ernesto Zedillo Ponce de León

26 de enero de 1995

Ministro Luis María Aguilar

61 Felipe Calderón Hinojosa

1 de diciembre de 2009

Ministro José Fernando Franco González-Salas

60 Vicente Fox12 de diciembre de 2006

MinistroJorge Mario Pardo Rebolledo10

50 Felipe Calderón Hinojosa

10 de febrero de 2011

Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

70 Ernesto Zedillo Ponce de León

27 de octubre de 1995

Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

52 Felipe Calderón Hinojosa

1 de diciembre de 2009

Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano

68 Ernesto Zedillo Ponce de León

26 de enero de 1995

Page 44: DC FAN

Ministra Olga María del Carmen Sánchez-Cordero Dávila

56 Ernesto Zedillo Ponce de León

26 de enero de 1995

Ministro José Ramón Cossío Díaz

50 Vicente Fox12 de diciembre de 2003

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos

55 Vicente Fox19 de febrero de 2004

Ministro Sergio Armando Valls Hernández

70 Vicente Fox27 de octubre de 2004

Page 45: DC FAN

TRIBUNAL ELECTORAL

Page 46: DC FAN

¿QUÉ ES EL TRIBUNAL ELECTORAL?

El Tribunal Electoral es un órgano

especializado del Poder Judicial de la

Federación y máxima autoridad en

materia electoral.

Page 47: DC FAN

EL TRIBUNAL ELECTORAL SE ENCARGA DE…Resolver en última instancia, las impugnaciones y controversias surgidas

de los procesos electorales federales y locales

Realizar el cómputo final de la elección presidencial, formular la declaración de validez de dicha elección y la de presidente electo de los

Estados Unidos Mexicanos

Resolver de manera definitiva e inatacable, los medios de impugnación previstos en la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en

Materia Electoral.

Las impugnaciones y resoluciones de la autoridad electoral federal que violen normas constitucionales o legales

Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores.

Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral (IFE) y sus servidores.

La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral (IFE) a los partidos o agrupaciones políticas o personas

físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de la Constitución y las leyes.

Las demás que señale la ley.

Page 48: DC FAN

Tribunal Electoral

Magistrado José Alejandro Luna

Ramos

Sala SuperiorMagistrado José Alejandro Luna

Ramos

Salas Regionales

XalapaLic. Claudia

Pastor Badilla

TolucaDr. Santiago Nieto Castillo

MonterreyLic. Beatriz E.

Galindo Centeno

GuadalajaraDr. José de Jesús

Covarrubias Dueñas

Distrito FederalLic. Eduardo

Arana Miraval

Page 49: DC FAN

SALA SUPERIOR se encarga de resolver los medios de impugnación interpuestos contra:

• Los actos o resoluciones del Instituto Federal Electoral

• Las violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos

• Los resultados asentados en las actas de cómputo distrital de la elección presidencial.

• Asignación de senadores y diputados federales conforme al principio de representación proporcional.

Page 50: DC FAN

• Los juicios de revisión constitucional electoral, en

única instancia, por actos o resoluciones definitivos y

firmes de las autoridades competentes para organizar,

calificar o rectificar las impugnaciones en los

procesos electorales de las entidades federativas, que

pudiesen ser violatorios de los preceptos de la

Constitución Política y determinantes para el desarrollo

del proceso electoral o el resultado final de las

elecciones de gobernador y de Jefe de Gobierno del

D.F.

• La determinación y aplicación de sanciones por

violación a las leyes electorales.

Page 51: DC FAN

REQUISITOSCumplir con los requisitos que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Contar con credencial para votar con fotografía.

Acreditar conocimientos en derecho electoral

No desempeñar ni haber desempeñado el cargo del presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político.

No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años.

No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores.

Page 52: DC FAN

SALAS REGIONALESImpugnaciones iniciadas a raíz de las elecciones federales de diputados y senadores durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones federales.

En los recursos de apelación contra actos o resoluciones de las autoridades electorales, durante la etapa de preparación del proceso federal.

En primera instancia, de los medios de impugnación contra violaciones a los derechos electorales del ciudadano.

Juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de Ayuntamientos y de los titulares de las Delegaciones del Distrito Federal.

Page 53: DC FAN

REQUISITOS:• Cumplir con los requisitos para ser Magistrado del Tribunal

Colegiado de Circuito• Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos

políticos y civiles.• Contar con credencial para votar con fotografía.• Tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la

elección.• Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito

intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.• Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y

práctica profesional de cuando menos cinco años.• Acreditar conocimientos en derecho electoral• No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del

Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político.• No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección

popular en los últimos seis años.• No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional,

estatal, distrital o municipal en algún partido político en los últimos seis años.

Page 54: DC FAN

Garantiza la legalidad de las

elecciones

Protege los derechos político-electorales de los

ciudadanos

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Page 55: DC FAN

TRIBUNALES DE

CIRCUITO

Page 56: DC FAN

CIRCUITO JUDICIAL

Existen 32 circuitos judiciales

Circuito judicial es la zona geográfica donde ejercen su jurisdicción los Tribunales Federales.

Coinciden con el territorio de una entidad federativa o sólo parte del territorio de un Estado o un Estado completo y una parte de otro

Page 57: DC FAN

REQUISITOS

Ser ciudadano mexicano

por nacimiento

Estar en pleno goce y ejercicio

de sus derechos civiles y políticos.

Gozar de buena

reputación.

Ser mayor de 35 años.

Duraran en su cargo seis años

Práctica profesional de cuando menos 5

años.

Contar con título de

licenciado en Derecho expedido

legalmente.

No haber sido condenado por delitos intencional con sanción

privativa de la libertad mayor

de un año.

Page 58: DC FAN

Tribunales de Circuito

Tribunales

Unitarios de

Circuito

Tribunales Colegiados

de Circuitos

Page 59: DC FAN

Tribunales colegiados de circuito

° Los juicios de amparo directo.° De los recursos de queja en contra de resoluciones emitidas por jueces de Distrito en las que admitan demandas de amparo abiertamente improcedentes; no admitan recursos de revisión; concedan o nieguen la suspensión del acto reclamado; y dicten de manera excesiva o defectuosa en la ejecución de algunos tipos de sentencias.° Los conflictos de competencia en materia de amparo que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito.° Los recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los Tribunales de lo contencioso administrativo federales y del Distrito Federal. ° Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito.

° Los recursos de revisión contra las resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios que desechen una demanda de amparo directo, o que resuelvan sobre la suspensión definitiva del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, o contra sentencias pronunciadas en amparo directo.° De los recursos de queja en contra de resoluciones emitidas por las autoridades responsables, cuando en las materias administrativa, civil o laboral, concedan o nieguen o no resuelvan cosa alguna en torno a la suspensión del acto reclamado; en la materia penal, nieguen al quejoso su libertad, siendo ésta procedente y, dicten de manera excesiva o defectuosa en la ejecución de algunos tipos de sentencias.° Los asuntos delegados por el Pleno de la SCJN

Page 60: DC FAN

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO

Firma las resoluciones, junto con el Magistrado ponente y el secretario de acuerdos.

Conducción de los debates para dar solución a los juicios.

Representación del Tribunal.

Distribución de los asuntos entre los Magistrados .

Page 61: DC FAN

TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO

En materia de juicios federales cumplen

una función de segunda instancia

respecto a los

Juzgados de Distrito.

Tienen competencia para resolver

asuntos en materia

civil, penal o

administrativa.

Los juicios de amparo

contra actos de

otros Tribunales Unitarios

de Circuito.

Apelaciones en los juicios

federales tramitados en primera instancia ante los Juzgados

de Distrito, salvo en

los juicios de amparo ventilados ante estos últimos.

Los conflictos

de competencia entre los Jueces de Distrito, excepto

cuando se trate de

juicios de amparo.

Los recursos de denegada apelación, cuando un

Juez de Distrito no admite un recurso de apelación.

Page 62: DC FAN

JUZGADOS DE DISTRITO

Page 63: DC FAN

¿Qué son los Juzgados de Distrito?

Son órganos judiciales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación, distribuidos en las diversas identidades del país.

Se componen de un Juez de Distrito, secretarios, actuarios y empleados

Conocer las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento o aplicación de las leyes federales en las materias civil, penal y administrativa.

Resolver los juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral.

En el caso de los Juzgados de Distrito que lleven a cabo la función de Juzgados de Control, resolver lo concerniente a cateos, arraigos e intervención de comunicaciones.

Page 64: DC FAN

REQUISITOS

Ser ciudadano mexicano por nacimiento. Estar en pleno ejercicio de sus derechos. Ser mayor de 30 años. Contar con título de licenciado en derecho expedido

legalmente. Un mínimo de 5 años de ejercicio profesional. Gozar de buena reputación. No haber sido condenado por delito intencional con

sanción privativa de libertad mayor de un año.

Duran 6 años en el ejercicio de su cargo.

Page 65: DC FAN

CONSEJO DE LA

JUDICATURA FEDERAL

Page 66: DC FAN

AntecedentesTiene su origen en la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión, el 5 de diciembre de 1994, con el propósito de avanzar en la consolidación del Poder Judicial de la Federación, mediante el fortalecimiento de sus atribuciones constitucionales, así como de la autonomía de sus órganos e independencia de sus jueces y magistrados, a efecto de incrementar la eficacia de sus funciones.

Una vez discutida y aprobada por el Congreso de la Unión, la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo culminó con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1994. El Consejo de la Judicatura Federal, en los términos dispuestos por la modificación constitucional, fue instalado el 2 de febrero de 1995.

Page 67: DC FAN

Consejo de la Judicatura Federal Órgano del Poder Judicial de la Federación

que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los órganos que integran el Poder Judicial

de la Federación, con excepción de la SCJN y el Tribunal Electoral.

Tiene a su cargo el sistema de ingreso y promoción (carrera judicial) de los

servidores públicos que desempeñan, dentro del Poder Judicial de la Federación, funciones materialmente relacionadas con

la impartición de justicia.

Administra los Juzgados y Tribunales federales, se asegura que cuenten con

personal administrativo capacitado y con recursos materiales para su

funcionamiento

Page 68: DC FAN

Consejo de la Judicatura Federal

Tribunales Colegiados de

CircuitoTribunales

Unitarios de Circuito

Juzgados de Distrito

Page 69: DC FAN

Integración Se integra por siete consejeros Uno es el presidente de la SCJN Tres son designados por el Pleno de la corte, de entre

los magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Dos son designados por el Senado Uno es designado por el presidente de la República

Duraran cinco años en su cargo sin posibilidad de ser nombrados para un nuevo período con excepción del presidente del Consejo.

La renovación de los Consejeros se realiza sucesivamente.

Page 70: DC FAN

Instituto de la Judicatura

Federal

Órgano dedicado a la formación, capacitación y

actualización de los miembros del Poder

Judicial de la Federación y de quienes aspiren a

pertenecer a éste.

Realizar los trabajos de investigación

necesarios para el desarrollo y

mejoramiento de la Justicia Federal

Instituto de Defensoría Pública

Órgano encargado de la prestación de los servicios de defensa penal y asesoría jurídica gratuita en las materias administrativa, fiscal y civil.

Garantiza el acceso a la Justicia Federal a los más necesitados.

Se rige por los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo.

Page 71: DC FAN

Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles

Órgano dotado de autonomía técnica y operativa que se encarga de administrar el

registro de especialistas de concursos mercantiles, así como difundir la cultura

concursal