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11. FACULTADES
DEL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
FACULTAD DE NOMBRAMIENTO
El artículo 89 faculta al presidente para realizar nombramientos y destituciones de servidores públicos; hacer nombramientos condicionados y aprobar los nombramientos que le propongan.
Por disposición constitucional
• Nombrar y remover libremente a los
Secretarios de despacho.
• Remover a los agentes diplomáticos y
empleados superiores de hacienda
• Nombrar y Remover a todo servidor público
de los otros poderes de la Unión que no esté
determinado de otro modo específico por la
ley.
• Nombrar a los demás oficiales superiores
del ejercito, armada y fuerza aérea con apego
a las leyes.
• Remover al procurador General de la
República (art.102 A)
Dependencias de la Administración publica centralizada:
Secretarias de Estado: Nombrará a los Secretarios de Estado.
Departamento Administrativo Consejería Jurídica: Nombra y remueve al consejero.
Administración publica paraestatal:
El Presidente de la República las agrupará por sectores definidos considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos (artículo48 LOAPF).
El agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, fungirá como coordinadora del sector respectivo (artículo 49 LOAPF).
En cumplimiento de leyes federales
Con participación del Poder Legislativo
Nombrar a los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales.
Nombrar a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.
Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República.
Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
FACULTADES DE EJECUCIN DE LEYES
La fracción I del articulo 89 señala como las obligaciones y facultades del Presidente de la Republica, las de “promulgar” y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”.
El acto legislativo concluye en el punto en que la ley emanada del Congreso ya no es objetable por el Ejecutivo, bien sea por haber transcurrido el término constitucional sin que éste hubiere formulado objeciones, o bien porque, habiéndolas presentado, el Congreso no las aceptó o, al contrario, modifico de acuerdo con ellas el proyecto original. El acto legislativo es entonces definitivo y perfecto, mas para que sea obligatorio, es menester que se inicie, mediante la promulgación, la actividad del poder ejecutivo.
Tres son los actos jurídicos-políticos mediante los cuales el Presidente de la Republica interviene en el proceso de elaboración legislativa,
a saber: La iniciativa, el veto y la promulgación.
Iniciativa: Facultad de presentar proyectos de ley a cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, para que , discutidas y aprobadas sucesivamente una y otra, se expidan por éste como ordenamientos jurídicos incorporados al derecho positivo. Dicha facultad comprende la de proponer modificaciones en general a las leyes vigentes sobre cualquier materia de competencia federal de dicho Congreso o de la que tiene como legislatura local para el D.F.
Asimismo, implica la potestad de formular iniciativa de reformas y adiciones constitucionales, a efecto que, previa su aprobación por el congreso de la Unión, se incorporen a la Ley. Fundamental de conformidad con su artículo 135 Constitucional.
La facultad de iniciar leyes que el art. 71, facción I, de la Constitución, otorga al presidente de la República siempre se ha estimado como un fenómeno de colaboración legislativa del Ejecutivo, para con los órganos encargados de su expedición.
EL PRESIDENTE COMO COLABORADOR EN EL PROCESO LEGISLATIVO
Promulgación: Por la promulgación el ejecutivo autentificará la existencia y regularidad de la ley, ordena su publicación y manda a sus agentes que la hagan cumplir; en esta virtud, la ley se hace ejecutable, adquiere valor imperativo, carácter que no tenía antes de pasar de la jurisdicción al Congreso a la zona del ejecutivo. No obstante, la ley promulgada no es obligatoria todavía para la generalidad, mientras ésta no quede notificada de su existencia.
Publicación: Es el acto del poder Ejecutivo por el cual la ley votada y promulgada se lleva al conocimiento de los habitantes, mediante un acto que permite a cualquiera el conocimiento de la ley y que establece para el futuro la presunción de que la ley es conocida por todos.
El Código Civil vigente, que rige la materia Federal además de la local, contiene disposiciones relativas a la publicación, la que se hará en el Diario oficial y surtirá efectos en los plazos que señalen el art. 3º y 4º . Por otra parte a falta de disposición expresa, la practica constante que se ha impuesto entre nosotros consiste en que la promulgación se haga mediante un decreto expedido por el presidente de la República, en el que éste hace saber a todos los habitantes que el congreso de la Unión ha expedido la ley de que se trate, la cual ordena el presidente que se imprima, se publique y se le dé el debido cumplimiento.
Veto Presidencial: Consiste en la Facultad que tiene el Ejecutivo de para hacer observaciones a los proyectos de Ley o decreto que ya hubiesen sido aprobados por el Congreso de la Unión, es decir, por sus dos cámaras componentes. El veto presidencial no es absoluto sino suspensivo, es decir, su ejercicio no significa la prohibición o el impedimento insuperable o ineludible para que una ley o decreto entren en vigor, sino la mera formulación de objeciones a fin de que , conforme ellas vuelvan a ser discutidas por las dos cámaras, la cuales pueden considerarlas inoperantes, teniendo en este caso el Ejecutivo la obligación de proceder a la promulgación respectiva (art. 72 constitucional Inciso b y c).
El veto presidencial no procede cuando se trata de
proyectos de ley o decretos emanados del ejercicio de las facultades exclusivas que competen a cada una de
las Cámaras que integran el Congreso de la Unión señaladas en los artículos 74 y 76 constitucionales.
Facultades reglamentarias
La Facultad Reglamentaria, está concebida en la siguiente formula que emplea la fracción I del artículo 89
constitucional: “Proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia de las Leyes que expida el Congreso de
la Unión” Los reglamentos expedidos por el Ejecutivo tienen que referirse
únicamente a las leyes del Congreso de la Unión , que son los que expresamente menciona dicha fracción; no puede tener objeto, en esa virtud, preceptos de la constitución, pues la reglamentación de estos incumbe a las leyes reglamentarias u orgánicas de la constitución, que por ser leyes deben ser expedidas por el Congreso. Tampoco puede ejercitarse la facultad reglamentaria independientemente de toda ley, ya que lo característico del reglamento es su subordinación a la ley; como excepción, nuestra Constitución presupone en sus artículos 10 y 21 que los reglamentos de policía son autónomos, al mencionarlos directamente, en lugar de haber citado la ley, en caso de que ésta existiera.
Esta subordinación del reglamento a la ley, se debe a que el primero persigue la ejecución de la segunda, desarrollando y complementando a detalle las normas contenidas en la ley. No puede, pues el reglamento ni exceder el alcance de la ley ni tampoco contrariarla, sino que debe respetarla en su letra y espíritu. El reglamento es a la ley, lo que la ley es a la Constitución, por cuanto la validez de aquel debe estimarse según su conformidad con la ley. El reglamento es la ley, en el punto en que ésta ingresa en la zona de lo ejecutivo; es el eslabón entre la ley y su ejecución, que vincula el mandamiento abstracto con la realidad concreta.
El reglamento, como la ley, es una disposición de carácter general y abstracto, sancionada por la fuerza pública; es pues, un acto objetivamente legislativo, que si se atribuye excepcionalmente al Poder ejecutivo es porque la exacta observancia de la ley requiere la determinación de numerosos detalles, que solo puede conocer cabalmente el Poder que tiene a su cargo la ejecución.
FACULTADES EN MATERIA INTERNACIONAL
El presidente de la Republica tiene la representación del Estado Mexicano ante los
organismos internacionales y frente a otros Estados.
En consecuencia, tiene facultades para hacer ingresar y retirar a México de esos organismos;
para establecer y suprimir las relaciones con otros estados ; para celebrar tratados y convenios
internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado; y para declarar la guerra en nombre de los
Estados Unidos Mexicanos.
La jefatura del Estado, en términos del artículo 89.X, le permite al
presidente regir la política exterior del país, sujetándose siempre a los
siguientes principios normativos:
Autodeterminación de los Pueblos
No intervención
La solución pacífica de controversias
Proscripción de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales.
La igualdad jurídica de los Estados.
La cooperación internacional para el desarrollo; el respeto,
la protección y promoción de los Derechos Humanos.
La lucha por la paz y la seguridad internacionales.
AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS
Este postulado se traduce en la idea de soberanía. Significa que el presidente debe defender la autodeterminación de cada Estado nacional, oponiéndose a cualquier acción que atente contra este principio.
Observemos que en el ordenamiento se asigna la titularidad del principio a los pueblos de cada estado, prescripción que, además, impone al ejecutivo mexicano la obligación de no accionar en favor de aquellos regímenes políticos autocráticos.
Por virtud de este principio, el presidente debe oponerse a las tendencias de algunos estados destinadas a dominar a otros, afectando la autodeterminación de los pueblos. El intervencionismo se produce por la fuerza de las armas y por la economía. La segunda forma de intervención se manifiesta cuando algunos países han determinado el sentido de los votos de otros organismos internacionales.
LA NO INTERVENCIÓN
Por virtud de este principio, el presidente debe oponerse a las tendencias de algunos estados destinadas a dominar a otros, afectando la autodeterminación de los pueblos. El intervencionismo se produce por la fuerza de las armas y por la economía. La segunda forma de intervención se manifiesta cuando algunos países han determinado el sentido de los votos de otros organismos internacionales.
LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS.
Este principio obliga al ejecutivo a realizar los empeños necesarios para evitar la violencia, el abuso y la prepotencia que algunos estados aplican en las relaciones internacionales.
LA PROSCRIPCIÓN DE LA AMENAZA Y DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Significa que la nación mexicana debe tratar a los demás Países representando sus derechos y obligaciones, independientemente de las diferencias políticas, ideológicas, económicas y militares que existan. Además el ejecutivo mexicano debe exigir el mismo trato para México. Este principio es el núcleo de la expresión externa de la autodeterminación normativa(soberanía) de los estados.
LA IGUALDAD JURÍDICA DE LOS ESTADOS
La constitución impone al presidente la obligación de accionar internacionalmente para atemperar las diferencias que existan entre los estados desarrollados y aquellos cuyas poblaciones se encuentren marginadas de las condiciones necesarias para disponer de una existencia digna; debe combatir la injusticia económica en la convivencia internacional. Este es el postulado de la expresión que la justicia social definida en la Constitución proyecta en el ámbito de la convivencia internacional.
LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
El esfuerzo de la Nación mexicana, también debe orientarse a preservar la paz y evitar la guerra. Este principio guarda la estrecha relación con la meta educativa del art. 3º.II.C. Constitucional, consistente en que la educación que se imparta debe contribuir a una mejor convivencia humana, basada en los ideales de la fraternidad e igualdad de todos los hombres.
Las atribuciones que en esta materia realiza el presidente, deben ser objeto de análisis, observaciones y recomendaciones por parte del senado de la republica, de acuerdo con lo ordenado por el art. 76.I constitucional.
LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES
Celebración de tratados internacionales
TRATADOS INTERNACIONALES
• El presidente de la Republica es el titular de la facultad para celebrar tratados internacionales; además es el único que puede determinar en que tiempo, en que circunstancias y de que manera efectuar negociaciones diplomáticas y acordar con otras naciones.• Sin embargo, para que un tratado tenga vigencia necesita ser ratificado por el Senado. Cumplido este requisito, los tratados tendrán el carácter de la Ley Suprema de la Nación, es decir, serán obligatorios como cualquier otro acto legislativo ordinario emanado del Congreso, según dispone el art. 133 Constitucional.• La Constitución señala expresamente algunas limitantes en la celebración de los tratados
FUNCIONES COMO JEFE SUPREMO DE LAS
FUERZAS ARMADAS
ART.89 FRACC. VIPreservar la seguridad
nacional, en los términos de la ley respectiva, y
disponer de la totalidad de la Fuerza Armada
permanente o sea del Ejército, de la Armada y de
la Fuerza Aérea para la seguridad interior y
defensa exterior de la Federación.
ARTICULOS QUE SEÑALAN SU FACULTAD PARA PODER DISPONER DE LAS
FUERZAS ARMADAS
ART. 76 FRACC. IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados,
fijando la fuerza necesaria.
ART. 89 FRACC. VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del
artículo 76.
ESPECIFICAN LOS TERMINOS EN QUE SE PUEDE HACER USO DE
LAS FUERZAS ARMADAS
ART. 129
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer
más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente
habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los
castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente
del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las
poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
MOVILIZACION DE TROPAS ART. 76
FRACC. III
PERMITIR LA SALIDA DE TROPAS
NACIONALES
PERMITIR EL PASO DE TROPAS
EXTRANJERAS
PERMITIR LA ESTACION DE
ESCUADRAS DE OTRAS POTENCIAS
Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
GUERRA
ART. 89 FRACC. VIII
Declarar la guerra en nombre de los Estados
Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso
de la Unión.
FACULTADES DE CARÁCTER ECONOMICO Y HACENDARIO
INTERVENCIÓN DEL EJECUTIVO EN EL PROCESO ECONÓMICO
PRODUCCIÓN,DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO
Artículo 28 constitucional párrafo 3
Ley federal de competencia económica
Artículos 7, 26 y 28
POLÍTICA MONETARIAEs el conjunto de acciones que el Banco de
México lleva a cabo para influir sobre las tasas de interés y las expectativas infraccionarías del público, a fin de que la evolución de los precios sea congruente con el objetivo de mantener un entorno de inflación baja y estable.
Artículo 28 constitucional párrafo 7
Ley del Banco de México artículo 38
EMPRÉSTITOS
Artículo 73 fracción VIII constitucional
INVERSIONES PÚBLICASLa inversión pública en México se a
encaminado a obras que fortalezcan el desarrollo económico-social.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal artículos 4 y 43
ABLITACIÓN DE PUERTOS E INVERCIONES EXTRANJERAS
Articulo 89 fracción XIII constitucional
Ley de Puertos artículos 5 y 16
Ley de Inversión Extranjera artículo 5
LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y CUENTA PÚBLICA
Artículo 74 fracción IV constitucional
Ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación artículo 1
12. TRIBUNALES JUDICIALES DE LA
FEDERACIÓN
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
El Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos es ejercido por la Suprema Corte de justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia y el
Tribunal Electoral, está a cargo
del Consejo de la Judicatura
Federal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta.
Composición Requisitos Según el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros, uno de los cuales es su presidente, y funciona en Pleno o en Salas
Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna que le propone el Presidente de la República, por un periodo de 15 años, sin derecho a reelección.
Los requisitos para ser electo Ministro son:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.
Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión.
No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres
motivos:
•Conclusión del periodo
•Renuncia, la cual es sólo procedente en causas graves que deberá calificar el Presidente de la República y aprobar o negar el Senado.
•Jubilación voluntaria: Procede cuándo el interesado solicite su retiro, siempre que reúna las condiciones de edad y antigüedad.
Funcionamiento: La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno o en Salas
PLENO
*Reunión de los once ministros
SALAS
*Están integradas, cada una, por cinco
ministros
De acuerdo con los artículo 5 y
11, fracción III, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la
Federación el Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia sesiona
los días lunes, martes y jueves.
Título Ministro Edad actualPropuesto
por
Fecha de Elección
como ministro
Ministro Presidente
Juan N. Silva Meza9
67 Ernesto Zedillo Ponce de León
26 de enero de 1995
Ministro Luis María Aguilar
61 Felipe Calderón Hinojosa
1 de diciembre de 2009
Ministro José Fernando Franco González-Salas
60 Vicente Fox12 de diciembre de 2006
MinistroJorge Mario Pardo Rebolledo10
50 Felipe Calderón Hinojosa
10 de febrero de 2011
Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia
70 Ernesto Zedillo Ponce de León
27 de octubre de 1995
Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
52 Felipe Calderón Hinojosa
1 de diciembre de 2009
Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano
68 Ernesto Zedillo Ponce de León
26 de enero de 1995
Ministra Olga María del Carmen Sánchez-Cordero Dávila
56 Ernesto Zedillo Ponce de León
26 de enero de 1995
Ministro José Ramón Cossío Díaz
50 Vicente Fox12 de diciembre de 2003
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos
55 Vicente Fox19 de febrero de 2004
Ministro Sergio Armando Valls Hernández
70 Vicente Fox27 de octubre de 2004
TRIBUNAL ELECTORAL
¿QUÉ ES EL TRIBUNAL ELECTORAL?
El Tribunal Electoral es un órgano
especializado del Poder Judicial de la
Federación y máxima autoridad en
materia electoral.
EL TRIBUNAL ELECTORAL SE ENCARGA DE…Resolver en última instancia, las impugnaciones y controversias surgidas
de los procesos electorales federales y locales
Realizar el cómputo final de la elección presidencial, formular la declaración de validez de dicha elección y la de presidente electo de los
Estados Unidos Mexicanos
Resolver de manera definitiva e inatacable, los medios de impugnación previstos en la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en
Materia Electoral.
Las impugnaciones y resoluciones de la autoridad electoral federal que violen normas constitucionales o legales
Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores.
Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral (IFE) y sus servidores.
La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral (IFE) a los partidos o agrupaciones políticas o personas
físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de la Constitución y las leyes.
Las demás que señale la ley.
Tribunal Electoral
Magistrado José Alejandro Luna
Ramos
Sala SuperiorMagistrado José Alejandro Luna
Ramos
Salas Regionales
XalapaLic. Claudia
Pastor Badilla
TolucaDr. Santiago Nieto Castillo
MonterreyLic. Beatriz E.
Galindo Centeno
GuadalajaraDr. José de Jesús
Covarrubias Dueñas
Distrito FederalLic. Eduardo
Arana Miraval
SALA SUPERIOR se encarga de resolver los medios de impugnación interpuestos contra:
• Los actos o resoluciones del Instituto Federal Electoral
• Las violaciones a los derechos político-electorales de los ciudadanos
• Los resultados asentados en las actas de cómputo distrital de la elección presidencial.
• Asignación de senadores y diputados federales conforme al principio de representación proporcional.
• Los juicios de revisión constitucional electoral, en
única instancia, por actos o resoluciones definitivos y
firmes de las autoridades competentes para organizar,
calificar o rectificar las impugnaciones en los
procesos electorales de las entidades federativas, que
pudiesen ser violatorios de los preceptos de la
Constitución Política y determinantes para el desarrollo
del proceso electoral o el resultado final de las
elecciones de gobernador y de Jefe de Gobierno del
D.F.
• La determinación y aplicación de sanciones por
violación a las leyes electorales.
REQUISITOSCumplir con los requisitos que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Contar con credencial para votar con fotografía.
Acreditar conocimientos en derecho electoral
No desempeñar ni haber desempeñado el cargo del presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político.
No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años.
No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores.
SALAS REGIONALESImpugnaciones iniciadas a raíz de las elecciones federales de diputados y senadores durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones federales.
En los recursos de apelación contra actos o resoluciones de las autoridades electorales, durante la etapa de preparación del proceso federal.
En primera instancia, de los medios de impugnación contra violaciones a los derechos electorales del ciudadano.
Juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de diputados locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de Ayuntamientos y de los titulares de las Delegaciones del Distrito Federal.
REQUISITOS:• Cumplir con los requisitos para ser Magistrado del Tribunal
Colegiado de Circuito• Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles.• Contar con credencial para votar con fotografía.• Tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la
elección.• Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito
intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.• Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y
práctica profesional de cuando menos cinco años.• Acreditar conocimientos en derecho electoral• No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del
Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político.• No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección
popular en los últimos seis años.• No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional,
estatal, distrital o municipal en algún partido político en los últimos seis años.
Garantiza la legalidad de las
elecciones
Protege los derechos político-electorales de los
ciudadanos
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
TRIBUNALES DE
CIRCUITO
CIRCUITO JUDICIAL
Existen 32 circuitos judiciales
Circuito judicial es la zona geográfica donde ejercen su jurisdicción los Tribunales Federales.
Coinciden con el territorio de una entidad federativa o sólo parte del territorio de un Estado o un Estado completo y una parte de otro
REQUISITOS
Ser ciudadano mexicano
por nacimiento
Estar en pleno goce y ejercicio
de sus derechos civiles y políticos.
Gozar de buena
reputación.
Ser mayor de 35 años.
Duraran en su cargo seis años
Práctica profesional de cuando menos 5
años.
Contar con título de
licenciado en Derecho expedido
legalmente.
No haber sido condenado por delitos intencional con sanción
privativa de la libertad mayor
de un año.
Tribunales de Circuito
Tribunales
Unitarios de
Circuito
Tribunales Colegiados
de Circuitos
Tribunales colegiados de circuito
° Los juicios de amparo directo.° De los recursos de queja en contra de resoluciones emitidas por jueces de Distrito en las que admitan demandas de amparo abiertamente improcedentes; no admitan recursos de revisión; concedan o nieguen la suspensión del acto reclamado; y dicten de manera excesiva o defectuosa en la ejecución de algunos tipos de sentencias.° Los conflictos de competencia en materia de amparo que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito.° Los recursos de revisión contra resoluciones definitivas de los Tribunales de lo contencioso administrativo federales y del Distrito Federal. ° Los recursos de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito.
° Los recursos de revisión contra las resoluciones emitidas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios que desechen una demanda de amparo directo, o que resuelvan sobre la suspensión definitiva del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, o contra sentencias pronunciadas en amparo directo.° De los recursos de queja en contra de resoluciones emitidas por las autoridades responsables, cuando en las materias administrativa, civil o laboral, concedan o nieguen o no resuelvan cosa alguna en torno a la suspensión del acto reclamado; en la materia penal, nieguen al quejoso su libertad, siendo ésta procedente y, dicten de manera excesiva o defectuosa en la ejecución de algunos tipos de sentencias.° Los asuntos delegados por el Pleno de la SCJN
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO
Firma las resoluciones, junto con el Magistrado ponente y el secretario de acuerdos.
Conducción de los debates para dar solución a los juicios.
Representación del Tribunal.
Distribución de los asuntos entre los Magistrados .
TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO
En materia de juicios federales cumplen
una función de segunda instancia
respecto a los
Juzgados de Distrito.
Tienen competencia para resolver
asuntos en materia
civil, penal o
administrativa.
Los juicios de amparo
contra actos de
otros Tribunales Unitarios
de Circuito.
Apelaciones en los juicios
federales tramitados en primera instancia ante los Juzgados
de Distrito, salvo en
los juicios de amparo ventilados ante estos últimos.
Los conflictos
de competencia entre los Jueces de Distrito, excepto
cuando se trate de
juicios de amparo.
Los recursos de denegada apelación, cuando un
Juez de Distrito no admite un recurso de apelación.
JUZGADOS DE DISTRITO
¿Qué son los Juzgados de Distrito?
Son órganos judiciales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación, distribuidos en las diversas identidades del país.
Se componen de un Juez de Distrito, secretarios, actuarios y empleados
Conocer las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento o aplicación de las leyes federales en las materias civil, penal y administrativa.
Resolver los juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral.
En el caso de los Juzgados de Distrito que lleven a cabo la función de Juzgados de Control, resolver lo concerniente a cateos, arraigos e intervención de comunicaciones.
REQUISITOS
Ser ciudadano mexicano por nacimiento. Estar en pleno ejercicio de sus derechos. Ser mayor de 30 años. Contar con título de licenciado en derecho expedido
legalmente. Un mínimo de 5 años de ejercicio profesional. Gozar de buena reputación. No haber sido condenado por delito intencional con
sanción privativa de libertad mayor de un año.
Duran 6 años en el ejercicio de su cargo.
CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL
AntecedentesTiene su origen en la iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión, el 5 de diciembre de 1994, con el propósito de avanzar en la consolidación del Poder Judicial de la Federación, mediante el fortalecimiento de sus atribuciones constitucionales, así como de la autonomía de sus órganos e independencia de sus jueces y magistrados, a efecto de incrementar la eficacia de sus funciones.
Una vez discutida y aprobada por el Congreso de la Unión, la iniciativa del titular del Poder Ejecutivo culminó con su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1994. El Consejo de la Judicatura Federal, en los términos dispuestos por la modificación constitucional, fue instalado el 2 de febrero de 1995.
Consejo de la Judicatura Federal Órgano del Poder Judicial de la Federación
que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los órganos que integran el Poder Judicial
de la Federación, con excepción de la SCJN y el Tribunal Electoral.
Tiene a su cargo el sistema de ingreso y promoción (carrera judicial) de los
servidores públicos que desempeñan, dentro del Poder Judicial de la Federación, funciones materialmente relacionadas con
la impartición de justicia.
Administra los Juzgados y Tribunales federales, se asegura que cuenten con
personal administrativo capacitado y con recursos materiales para su
funcionamiento
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunales Colegiados de
CircuitoTribunales
Unitarios de Circuito
Juzgados de Distrito
Integración Se integra por siete consejeros Uno es el presidente de la SCJN Tres son designados por el Pleno de la corte, de entre
los magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. Dos son designados por el Senado Uno es designado por el presidente de la República
Duraran cinco años en su cargo sin posibilidad de ser nombrados para un nuevo período con excepción del presidente del Consejo.
La renovación de los Consejeros se realiza sucesivamente.
Instituto de la Judicatura
Federal
Órgano dedicado a la formación, capacitación y
actualización de los miembros del Poder
Judicial de la Federación y de quienes aspiren a
pertenecer a éste.
Realizar los trabajos de investigación
necesarios para el desarrollo y
mejoramiento de la Justicia Federal
Instituto de Defensoría Pública
Órgano encargado de la prestación de los servicios de defensa penal y asesoría jurídica gratuita en las materias administrativa, fiscal y civil.
Garantiza el acceso a la Justicia Federal a los más necesitados.
Se rige por los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo.
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
Órgano dotado de autonomía técnica y operativa que se encarga de administrar el
registro de especialistas de concursos mercantiles, así como difundir la cultura
concursal