curso obra pÚblica municipal s ecretaria de f iscalizaciÓn

65
O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A L U N I C I P A L CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL SECRETARIA DE FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN DE AUDITORÍA Y REVISIÓN FINANCIERA

Upload: jolie-williams

Post on 03-Jan-2016

29 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE F ISCALIZACIÓN. D IRECCIÓN DE A UDITORÍA Y R EVISIÓN F INANCIERA. INTRODUCCIÓN. Definición. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

CURSOOBRA PÚBLICA MUNICIPAL

SECRETARIA DE

FISCALIZACIÓN

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA

Y REVISIÓN FINANCIERA

Page 2: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

INTRODUCCIÓNDefinición

Los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las Dependencias o Entidades conforme a lo pactado en los contratos de obra, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de que las adquisiciones de los mismos se rijan por la Ley respectiva.

La Ley de obras públicas para el Estado libre y soberano de Veracruz – Llave (Gaceta Oficial del Estado (GOE) 28-01-1991), en el artículo 2, dice: se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto construir, conservar, instalar, reparar, demoler y en general cualquier modificación a bienes inmuebles por su naturaleza o por disposición de la Ley, que estén destinados al servicio público.

Page 3: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

II. Los trabajos de exploración, geotécnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina;

En la Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (Última reforma DOF 01-10-2007), en su artículo 3, dice: se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:

Page 4: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.

VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, y

VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales;

IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

Page 5: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

El 28 de Enero de 1991, esta Ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado, de modo que tiene 17 años de antigüedad y no fue complementada con un Reglamento que establezca los procedimientos. Por lo que resulta ineficiente para las circunstancias actuales y es urgente una reforma a dicha ley y la elaboración de su reglamento.

Objetivo.

Apoyar a los Directores de Obra Pública en el desempeño de sus actividades, proporcionándoles para ello la capacitación, los conocimientos, asesoría e información concerniente a normatividad aplicable a la administración de la Obra Pública.

Page 6: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

L.O.P.E

Título Primero Disposiciones Generales (Artículos del 1 al 11)

Título Segundo

de las Obras Públicas

Capítulo I, De la Planeación, Programación y Presupuestación de las obras (Artículos del 12 al19)Capítulo II, Del Padrón de Contratistas de Obras Públicas (Artículos 20 al 26)Capítulo III, De los Servicios relacionados con las Obras Públicas (artículos 27 y 28)Capítulo IV, De las obras y su licitación (artículos del 29 al 40)Capítulo V, De la Adjudicación, Contratación y Ejecución de las Obras (Artículos del 41 al 59)Capítulo VI, De la Información y Verificación (Artículos del 60 al 64)

Título Tercerode las Infracciones, Sanciones y Recursos.

Capítulo I, De las Infracciones y Sanciones (Artículos del 65 al 72)Capitulo II, De los recursos administrativos (Artículos 73 al 78)

Page 7: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Obra Pública

Planeación

Programación

Presupuestación

Adjudicación

Contratación

Ejecución

Supervisión y Control

Recepción y Seguimiento

ETAPA I, PREVIA A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

ETAPA II, PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

ETAPA III, POSTERIOR A LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA

Fases

Page 8: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

ETAPA I PREVIO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

A esta etapa corresponden las siguientes fases: la Planeación, Programación, Presupuestación, Adjudicación y Contratación.

De la Planeación, Programación y Presupuestación

¿qué se quiere hacer? ¿qué se va hacer?

¿cómo se va hacer?

¿Qué costo va a tener?

Page 9: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Acciones generales más importantes que corresponden a las fases de: Planeación, Programación y Presupuestación

a) Que la obra obedezca a una necesidad social prioritaria (Inventario de necesidades).

b) Que sea factible de realizar: técnica y económicamente; y existan los recursos suficientes para su ejecución.

c) Cumplir con la normatividad en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción, que apliquen en los ámbitos Federal, Estatal y Municipal.

d) Realizar los trámites de: dictámenes, factibilidades y/o validaciones, autorizaciones, permisos, licencias, derechos de explotación, así como la propiedad o derecho de propiedad, expropiación, etcétera, que estén implicadas en la ejecución de una obra.

e) Según el origen de los recursos, cumplir la normatividad aplicable a la

administración de los mismos, como es el caso de las Aportaciones Federales, los Convenios de Concertación entre diferentes niveles de gobierno, recursos propios, CAPUFE, etcétera.

Page 10: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

f) Considerar las obras de infraestructura, complementarias o accesorias, que demanda la obra principal y las de preservación o restitución de las condiciones ambientales cuando éstas pudieran deteriorarse.

g) Tomar en cuenta la posible interrupción de los Servicios Públicos, y comunicar oportunamente a la sociedad cuando eso sea inevitable e instrumentar soluciones temporales si esto es factible.

h) Considerar cuando sea el caso lo que indica el artículo 35 fracción XXXIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre establece que: Cuando se trate de la contratación de obras y servicios públicos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, se requerirá el acuerdo del Cabildo, para someterlo a la aprobación del Congreso del Estado; en el caso de contratos de obra pública cuyo monto de inversión, exceda del veinte por ciento de la partida presupuestal respectiva (techo financiero del programa), se requerirá en los mismos términos el acuerdo del Cabildo, para someterlo a la aprobación del Congreso del Estado.

Page 11: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

i) El proyecto ejecutivo de la Obra Pública deberá contar con: los estudios técnicos necesarios, planos arquitectónicos y/o de ingeniería, normas y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos, números generadores, presupuesto, precios unitarios y explosión de insumos; programa de ejecución; para las obras ejecutadas por administración directa además deberán tener los programas de: utilización de maquinaria y equipo, mano de obra (administrativa y de campo) y suministros de materiales.

j) El presupuesto de la obra deberá considerar los costos correspondientes a: los estudios técnicos, investigaciones, asesorías y consultorías que se requieran; la elaboración del Proyecto Ejecutivo, la regularización o adquisición de la tierra, afectaciones o expropiaciones; la obra en sí, cargos por administración, supervisión, control del proyecto, control de calidad, etcétera; aranceles por factibilidad y/o validaciones, permisos, licencias, etcétera; indirectos de la obra; obras complementarias de infraestructura, accesorias o de protección al medio ambiente y las demás que deban considerarse según su naturaleza y características.

k) De ejecutar la obra por la modalidad de Administración Directa, los Municipios deberán: cumplir lo establecido en el Artículo 58 de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Veracruz.

Page 12: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Artículos de la Ley de Coordinación Fiscal (Federal) sobre la planeación, programación y presupuestación de la obra pública

Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a).- FISM: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y…

Los Municipios, podrán disponer de:

2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, para un Programa de Desarrollo Institucional, este será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio .

3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras.

Page 13: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Respecto de estas aportaciones, los Municipios deberán:

I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

V.- Procurar que las obras que realicen, con los recursos de los Fondos, sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

IV.- Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los Estados, y

III.- Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

FISM

Page 14: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Artículo 37.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios… se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos…

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FAFM)

FAFMdando prioridad

1. Al cumplimiento de sus obligaciones financieras

2. Al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua

3. A la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes

tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley.

4. satisfacción de sus requerimientos

Page 15: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Artículos de la Ley Orgánica del Municipio Libre sobre la planeación, programación y presupuestación de la obra pública.

Artículo 35. Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones:

IV. Elaborar, aprobar, ejecutar y publicar el Plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con la ley de la materia y en los términos que la misma establezca;

X. Distribuir los recursos que le asigne el Congreso del Estado considerando de manera prioritaria a las comunidades indígenas, con un sentido de equidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a las necesidades de dichas comunidades, incorporando representantes de éstas a los órganos de planeación y participación ciudadana, en los términos que señalen la Constitución del Estado y esta Ley;

Artículo 113. … la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior, no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, el Congreso o la Diputación Permanente en su caso, establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Municipio.

Page 16: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Artículos de la LOPE sobre la planeación, programación y presupuestación de la obra pública.

El artículo 13, establece que para la planeación de la obra pública deberá prever: las acciones a realizar, la elaboración del estudio de factibilidad técnica y económica, las obras principales, de infraestructura complementarias y accesorias, así como las acciones para ponerlas en servicio; la coordinación con entidades y dependencias que realicen obras en la misma área, la adquisición de áreas y predios y, en su caso, declaratorias de provisiones, usos reservas y destino; la preservación o restauración de las condiciones ambientales a las que pudiera afectar la construcción de la obra; el empleo, preferentemente de recursos propios de la región, el uso de tecnología nacional y la contratación de empresas constructoras con más de un año de residencia en el Estado.

El artículo 14, determina que los Programas de obras públicas y sus respectivos presupuestos se elaborarán considerando: los objetivos y metas de los planes de desarrollo Nacional, Estatal y Municipal, los estudios y proyectos que se requieran, las normas y especificaciones aplicables, las acciones a realizar, los recursos necesarios para su ejecución, la calendarización física y financiera y gastos de operación; las unidades responsables de su ejecución y las fechas de iniciación y terminación de todas sus fases; consideración de acciones previas a su iniciación y las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde se realicen las obras.

Page 17: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

El artículo 16, establece que son elementos de la obra pública las: investigaciones, asesorías, consultorías especializadas y los estudios técnicos y de preinversión que demande su realización.

El artículo 17, determina que dentro de los programas se elaboraran los Presupuestos de cada una de las obras públicas, incluyendo, según el caso:, los costos correspondientes a: investigaciones, asesorías, consultorías y estudios; proyectos arquitectónicos y de ingeniería; regularización y adquisición de tierras; el estimado de la obra cuando se ejecute por contrato; de realizarse por Administración Directa, los costos de insumos, maquinaria y equipo y mano de obra a utilizar en la ejecución; cargos para ensayos y pruebas de laboratorio, indirectos, supervisión y administración de obra, si es el caso; obras de infraestructura, complementarias, accesorias y de preservación, restauración y mejoramiento de las condiciones ambientales; trabajos de conservación y mantenimiento y demás prevenciones a considerar según el tipo y características de la obra, como el pago de permisos, licencias, aranceles, etcétera.

El artículo 18, establece que cuando las obras requieran uno o más ejercicios, presupuestales para su ejecución, se determinará su presupuesto total y el que corresponda a cada ejercicio anual.

Page 18: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

El resultado de que en la Planeación, Programación y Presupuestación de una obra se omita una determinada acción o sea deficientemente realizada nos da como resultado: desviaciones del tiempo de ejecución, presupuestales; que no se concluya o que se concluya pero no pueda ser puesta en operación; que opere deficientemente o fuera de norma.

Omisión o deficiencia

de carácter técnico

de carácter presupuestal

de carácter legal

Page 19: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Omisiones y/o deficiencias de carácter técnico

La falta y/o su deficiente elaboración del Proyecto Ejecutivo, es el principal factor que pone en riesgo la terminación de una obra, debido, entre otras cosas, a las desviaciones: presupuestales, de tiempo o calidad, que se presentarán durante su ejecución.

El no obtener la factibilidad de la obra y/o validación del Proyecto también pone en riesgo la terminación o la puesta en operación de una obra, la obtención de la viabilidad (factibilidad) y/o validación de los proyectos de aquellas obras que lo demandan, garantiza su correcto diseño, y adecuada ejecución. Por ejemplo, una obra eléctrica requiere la factibilidad de que se dispone de la energía para suministrarla y de la validación del Proyecto para asegurar que su diseño considera la normatividad aplicable. La construcción de espacios educativos requiere la factibilidad de que existen los recursos humanos y materiales para su operación y de la validación del proyecto para garantizar el diseño adecuado del espacio, de la estructura, etcétera.

Page 20: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Omisiones y/o deficiencias de carácter presupuestal

La falta del estudio de viabilidad o factibilidad económica de una obra causa la incorrecta determinación del monto de inversión que requiere una obra y por lo general la consecuente falta de recursos para terminarla.

La incorrecta presupuestación de la obra provocará, o bien su suspensión, o la demanda de incrementos presupuestales que por lo general no se prevén

Omisiones y/o deficiencias de carácter legal

El Municipio debe acreditar la propiedad del área, predio o inmueble donde se realizará la obra, cumplir este requisito es fundamental para soportar legalmente la inversión realizada

Cuando se afectan áreas o derechos de vía, y existan cruces de la obra con carreteras, puentes, ductos, líneas de conducción, etcétera, se obtendrá el permiso correspondiente, ya que su omisión puede conducir a no poder justificar la inversión realizada, que la obra se cancele o que no opere.

No obtener las autorizaciones, que son competencia de la H. Legislatura del Congreso del Estado, para los casos establecidos en la Ley Orgánica del Municipio Libre, puede resultar en la comisión de irregularidades que afecten la obra, su puesta en operación o la justificación de la inversión realizada

Page 21: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

El Proyecto Ejecutivo es el elemento fundamental de la Planeación, Programación y Presupuestación de una obra, su elaboración puede ser de dos formas; por contrato, debe realizarla un despacho o profesional calificado, identificando al responsable técnico y estableciendo en el contrato los términos de referencia del mismo y las implicaciones de una deficiente elaboración. Si el proyecto lo elabora personal adscrito al Municipio, éste deberá ser identificado y establecer los términos de referencia y su responsabilidad

El responsable de la Presupuestación de una obra considerará los costos por realizar, elaborando de preferencia un documento en el que se integren los que corresponden a: servicios relacionados con la obra, costo de la obra en sí, pagos de aranceles, adquisición de terrenos, etcétera, documento que consolida el Presupuesto Total Estimado de una obra y que es el que deberá ser sometido a consideración de quien autoriza la inversión y de quien es responsable del manejo financiero.

El responsable de la Planeación deberá obtener los permisos, licencias, factibilidades, validaciones, autorizaciones etcétera, que la obra requiera.

Al elaborarse el Proyecto Ejecutivo de una obra se obtiene el Presupuesto Base, el cual sirve, entre otras cosas, como referencia para identificar la modalidad de adjudicación que debe utilizarse.

Page 22: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

La modalidad de ejecución de las obras podrá ser :

Artículo 29 por contrato.

por administración directa.

Artículo 30

Requisitos para ejecutar una obra

I.- Estén incluidas en el programa de inversiones autorizado en el Presupuesto de Egresos;

II.- Se cuente con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción, el presupuesto, el programa de ejecución y en su caso el programa de suministro; y

III.- Se cumplan los trámites o gestiones complementarios que se relacionen con la obra y los que deban realizarse conforme a las disposiciones federales, estatales y municipales; contando con las licencias y permisos correspondientes.

Page 23: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Flujograma de actividades de obra ejecutada por administración directa

Modalidad de ejecución por

admón. directa

Requisitos a cumplir para ejecutar obra por admón.

directa

Elaboración de proyecto y presupuesto

Ejecución de la obra, establecer los medios y procedimientos de supervisión y control de la obra.

(bitácora de obra)

Compras consolidadas (LAAAEBMEV)

Integración de la comprobación de gastos cargados al

costo de la obra

Actualización de planos e integración de manuales e instructivos de operación,

conservación y mantenimiento al expediente técnico de la obra

29 58 28 y 58

58 , 61 58 , 61

56

2 segundo párrafo

Page 24: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Flujograma de actividades de obra ejecutada por contrato.

Modalidad de ejecución por contrato

Adjudicación Directa Invitación a cuando menos tres personas

físicas o morales

Licitación Pública

Revisión técnica y económica de las

propuestas Elaboración de bases

Contratación de obra

Presentar garantías

Elaborar y publicar Convocatoria

Carta de contestación Visita al sitio de la obra

Junta aclaraciones

Acto de presentación y apertura

Análisis técnico y económico de las propuestas ; elaboración del

dictamen de adjudicación

Acto de fallo de adjudicación

Inscripción al concurso

36 2º párrafo

3432

29

37

41

41

41

44

39 y 54

Page 25: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Adjudicación de Contratos de Obra (LOPE)

Licitación por Convocatoria Pública (artículo 32 de la LOPE)

Invitación a cuando menos tres personas morales o físicas (artículo 33 y 34 de la LOPE)

Artículo 36, 2º párrafo LOPE, nos remite al presupuesto de Egresos del Estado, donde se establecerán los montos mínimos y máximos para poder contratar

En el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio presupuestal 2008, publicado en la Gaceta Oficial de Gobierno del Estado (GOE 25-12-07), en su artículo 50, nos remite al Presupuesto de Egresos de la Federación para este Ejercicio Presupuestal.

El Presupuesto de Egresos de la Federación, en su artículo 4 fracción XVI nos remite al anexo 16 para las obras que se asignan por: Adjudicación Directa e Invitación a cuando menos tres contratistas

Para licitación pública se considerara el monto que exceda el limite máximo para adjudicar por invitación a cuando menos tres contratistas.

Adjudicación directa (artículo 36, 2º párrafo de la LOPE)

Page 26: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Anexo 16

Montos máximos para adjudicaciones mediante invitación a cuando menos tres personas o mediante adjudicaciones directas (miles de pesos)

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Presupuesto autorizadopara realizar obras

públicas y serviciosrelacionados con las

Mismas.

Monto máximototal de cada

obra que podráadjudicarse

directamente

Monto máximototal de cada

serviciorelacionado conobra pública que

podrá adjudicarsedirectamente

Monto máximototal de cada obra

que podrá adjudicarse

mediante invitación a cuando menos

tres personas

Monto máximo total de cada servicio relacionado con

obrapública que podrá

adjudicarse mediante

invitación a cuando menos tres personas

Mayor de HastaDependencias y

EntidadesDependencias y

EntidadesDependencias y

EntidadesDependencias y

Entidades

15,000 170 120 1,370 420

15,000 30,000 210 140 1,700 630

30,000 50,000 250 160 2,000 840

50,000 100,000 300 180 2,430 1,060

100,000 150,000 350 200 2,850 1,300

150,000 250,000 400 220 3,270 1,500

250,000 350,000 470 240 3,800 1,630

350,000 450,000 530 260 4,330 1,800

450,000 600,000 600 270 4,960 2,000

600,000 750,000 680 290 5,600 2,100

750,000 1,000,000 750 310 6,330 2,270

1,000,000 820 330 7,070 2,300

Los precios determinados en este anexo son sin Impuesto al valor agregado.

Page 27: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Los artículos 32 y 36 de la L.O.P.E. establecen que los contratos de obras públicas se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones mediante Convocatoria Pública, remitiendo al Presupuesto de Egresos del Estado, los montos de las obras que podrán adjudicarse mediante concurso de invitación a cuando menos tres contratistas o se licitarán públicamente para obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; determinando en el caso de los concursos (invitación a cuando menos tres contratistas y convocatoria pública) que las proposiciones se presenten en sobre cerrado que deberá ser abierto en presencia de los participantes

El artículo 36 señala que cada obra deberá considerarse individualmente a fin de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y límites que establecen los Presupuestos de Egresos y en ningún caso su importe total podrá ser fraccionado con la finalidad de ajustarlo intencionalmente a alguno de los montos que determinan la modalidad de adjudicación.

Artículos de la LOPE sobre la adjudicación de obras públicas.

Page 28: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

El artículo 37 establece los requisitos que deberá contener la Convocatoria y las condiciones de su publicación cuando se trata de una Licitación Pública, los cuales son los siguientes:

I. El nombre de la Dependencia o Entidad convocante;II. El lugar y descripción general de la obra a ejecutar;III. Los requisitos que deben cumplir los interesados;IV. Información sobre los anticipos;V. El plazo para la inscripción de adjudicación que no podrá ser mayor de cinco días hábiles

contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la convocatoria;VI. El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de la apertura de las proposiciones;VII. La especialidad de acuerdo al Padrón de Contratistas que se requiera para participar en el

concurso;VIII. Los criterios conforme a los cuales se decidirá la adjudicación; y IX. Lugar y fecha de la visita a la obra.

El artículo 41 hace referencia a los criterios a considerar para la adjudicación de un contrato y establece que de las Propuestas admitidas en el concurso se emitirá un Dictamen que fundamentará y soportará el fallo de Adjudicación. El Dictamen se basará en el análisis comparativo de las propuestas y en su propio presupuesto para la obra (Presupuesto Base). Determinándose en su último párrafo que no deberá adjudicarse el contrato cuando las proposiciones admitidas fueren inaceptables.

Page 29: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

El artículo 43 señala que no podrán presentar propuestas o celebrar contrato alguno de obra pública o servicios relacionados con ésta, las personas morales o físicas con actividad empresarial que se encuentren en: situación de mora respecto a otras obras públicas, por causas imputables a ellas o cuando tenga participación algún servidor público o su cónyuge o sus parientes consanguíneos, por afinidad hasta el cuarto grado, sea como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios.

El artículo 10 de la L.O.P.E. dice: La contratación y ejecución de toda obra pública cualquiera que sea su naturaleza, deberá fundarse en criterios de calidad, economía, eficiencia, imparcialidad y honradez, y

El artículo 9 establece: A quienes compete la aplicación de esta Ley, serán responsables de que en la adopción e instrumentación de los sistemas y procedimientos para la realización de las acciones, actos y contratos que deban llevar a cabo, se observen los siguientes criterios: I.Proveerá la simplificación administrativa, reducción, agilización y transparencia de los procedimientos y trámites, etcétera.

El espíritu de la LOPE

Page 30: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Artículos de la LOPSR sobre la adjudicación de obras públicas.

Artículo 31.- Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o servicios relacionados con las mismas, y contendrán:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

IV. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones y de la visita al sitio de realización de los trabajos así como la indicación, en su caso, de las propuestas que podrán presentarse a través de medios remotos de comunicación electrónica;

III. La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría;

II. La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, la experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

Page 31: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

V. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras del sector público de algún tratado, y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas;

VII. La descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, así como, en su caso, la indicación de que podrán subcontratarse partes de los mismos;

VIII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;

IX. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;

Page 32: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

XI. La indicación de que cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos de la licitación en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, registrando previamente su participación;

XII. Determinación, en su caso, del porcentaje de contenido nacional, y

XIII. Los demás requisitos generales que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.

X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 51 de esta Ley;

Page 33: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Artículo de la LOPSR con las bases de licitación

Artículo 33.- Las bases para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la convocante como en los medios de difusión electrónica que establezca la Contraloría, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones y contendrán en lo aplicable como mínimo, lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

V. Idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

IV. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;

III. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;

II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante;

Page 34: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

VI. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo, periodos de revisión y los porcentajes máximos de ajuste de costos a que se sujetará el contrato;

VII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas;

VIII. Criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y la adjudicación de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta Ley;

IX. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;

X. Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales del personal técnico;

Page 35: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

XI. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;

XII. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;

XIII. Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

XIV. Datos sobre las garantías; porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan;

XV. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones;

XVI. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

XVII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismo;

Page 36: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

XVIII. Modelo de contrato al que se sujetarán las partes, diferenciando los de obras y los de servicios;

XIX. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente, a las condiciones de pago;

XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse, así como el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición, debe ser firmado por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo más significativos, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente, en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas, procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto;

XXI. La indicación de que el licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;

XXII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación;

Page 37: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

XXIII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de este ordenamiento o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:

A) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;

B) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y

C) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.

Asimismo, la indicación de que los participantes deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad de que por su conducto, no participan en los procedimientos de contratación establecidos en esta Ley, personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en los términos del párrafo anterior, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los supuestos siguientes:

A) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción;

B) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del primer párrafo de esta fracción, y

C) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.

Page 38: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

La participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción será sancionada en los términos de Ley.

En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción, o si de la información y documentación con que cuente la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes, y

XXIV. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.

Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en materia de competencia entre los participantes dentro de los procesos de contratación y libre concurrencia a los mismos, conforme a las bases para licitaciones públicas. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

Page 39: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Previo a la emisión de la convocatoria, las bases de licitación cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, así como aquellas de monto inferior que las dependencias y entidades consideren convenientes, deberán ser difundidas a través de su página en Internet o en los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública, al menos durante cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su difusión, lapso durante el cual se recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale, o bien, invitarán a los interesados, profesionales, cámaras o asociaciones empresariales del ramo para participar en la revisión y opinión de las mismas.

Page 40: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Las fases que conforman el proceso de una licitación son:

•Publicación de la Convocatoria•Inscripción de los concursantes•Visita al sitio de la obra•Junta de aclaraciones•Período para la elaboración de propuestas de los concursantes•Acto de presentación y apertura de las proposiciones•Período de análisis de propuestas y dictaminación•Acto de fallo de adjudicación

Los elementos que componen las Bases de Concurso o Licitación son:

•El Proyecto Ejecutivo, excepto el catálogo de precios unitarios y el Presupuesto Base.

•Información sobre el lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo los siguientes eventos:Visita al sitio de la obraJunta de aclaraciones Acto de entrega y apertura de las proposicionesActo de fallo de adjudicación

Page 41: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

•Acreditación de la capacidad técnica-financiera de los participantes.•Criterios a utilizar para decidir la adjudicación.•Los medios para notificar posibles modificaciones de las condiciones, fechas, lugares y horas de los eventos programados.•El procedimiento y calendarización de la entrega de insumos, y/o equipo de instalación definitiva en la obra, que en su caso proporcione la entidad, dependencia o municipio.•Lo demás que sea necesario adicionar atendiendo a las características de la obra

Información sobre:

•Plazo de ejecución de los trabajos.•Fecha estimada de inicio y terminación de los trabajos.•Anticipos, monto y destino de los mismos, si es el caso.•Condiciones y forma de pago de estimaciones. •Modelo de contrato.•Forma de presentar la propuesta y de acreditar la personalidad del proponente.•Modalidad y monto de la garantía a presentar sobre la seriedad de la propuesta.

•Las causas de eliminación del concurso y de no aceptación de las propuestas, en su caso.

Page 42: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

De los Contratos de Obra y Servicios Relacionados

Estructura del contrato

I Generalidades

II Declaraciones de la contratante

III Declaraciones del contratista

IV Declaraciones de ambas partes y

V Clausulad

I. En Generalidades se menciona el número del contrato, descripción de la obra y ubicación, importe del presupuesto contratado y nombre del contratista. Se debe hacer referencia al tipo de contratación pactada, la modalidad de adjudicación utilizada y la acreditación e identificación de los representantes legales de ambas partes.

II. En Declaraciones de la contratante se fundamenta su personalidad jurídica y capacidad para celebrar el contrato, se hace referencia al documento que autoriza la inversión y cuál es el origen de los recursos; se mencionan particularidades del procedimiento de adjudicación y los anexos que forman parte del contrato, y el domicilio legal para los fines y efectos legales que procedan.

Page 43: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

III. En Declaraciones del contratista, éste acredita su existencia legal mediante escritura pública constitutiva, si es persona moral, o mediante cédula del Registro Federal de Contribuyentes, si es persona física. Menciona su domicilio fiscal, declaración de nacionalidad y compromiso de seguirse considerando mexicano en lo referente a este contrato aun cuando cambiara de nacionalidad. Declara tener capacidad jurídica, técnica y financiera para contratarse y obligarse a realizar los trabajos; también que conoce los ordenamientos de Ley y el contenido de los anexos del contrato (especificaciones); que inspeccionó el sitio de los trabajos, a fin de considerar los factores que intervienen en su realización, y que cuenta con registros actualizados del IMSS, INFONAVIT, SEFIPLAN y MUNICIPAL.

IV. En las Declaraciones de ambas partes se menciona la obligación que contraen de cumplir lo que a cada quien le corresponde y a responder en caso de incumplimiento. Convienen de mutuo acuerdo en considerar como parte del contrato los anexos que se mencionan en el apartado II y en aceptar que la bitácora de obra será el instrumento legal de control en el que se anotarán aspectos técnicos relacionados con la ejecución, y señalan que están de acuerdo en el objeto y condiciones del contrato.

Page 44: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

El artículo 44 obliga tanto a la contratante como al contratista a formalizar el contrato dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se notifica el fallo de adjudicación; si el interesado no firma el contrato en la fecha establecida por causas imputables a él, perderá a favor de la contratante la garantía de seriedad que debió entregar durante el proceso de adjudicación.

Artículos de la LOPE sobre la contratación de obras públicas

V. En el Clausulado se hace referencia, cuando menos, a los siguientes conceptos: el monto del contrato, anticipos y modalidad de pagos, fecha de inicio de trabajos, disponibilidad del inmueble o predio, plazo de ejecución y condiciones de posibles convenios adicionales, conceptos extraordinarios, ajuste de costos, finiquito, garantías, entrega–recepción de la obra, sanciones, suspensión temporal, terminación anticipada, rescisión administrativa, instrumentos de control y verificación, legislación aplicable y jurisdicción; procedimientos, mecanismos y normas para la entrega-recepción de insumos y/o equipo que suministre la contratante, si es el caso.

La contratante debe incorporar aquellas cláusulas que a su parecer y atendiendo al tipo y características de la obra, eviten imprecisiones, indefiniciones o ambigüedades que puedan propiciar diferentes interpretaciones y que afecten la ejecución de ésta.

Page 45: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

El artículo 45 determina que los contratos celebrados con base en la L.O.P.E. se considerarán de derecho público.

El artículo 46 dice que los contratos se celebrarán por la modalidad de administración, precios unitarios, precio alzado o por aquélla que garantice las mejores condiciones de ejecución. Y establece que formarán parte del contrato la descripción pormenorizada de la obra, así como los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes y, en su caso, las especificaciones particulares de construcción.

Para formalizar el contrato se disponen de hasta diez días contados a partir de la fecha de notificación del fallo. Como el artículo no precisa si son diez días naturales o hábiles, la contratante fijará la fecha de formalización atendiendo a sus necesidades.

La referencia a la modalidad en que se celebra el contrato, precios unitarios, precio alzado, etcétera, por lo general se asienta en el apartado de generalidades del contrato.

A los documentos que formarán parte del contrato como son: planos, especificaciones, etcétera, se les conoce como Anexos Técnicos que por lo general se enlistan en el apartado de Declaraciones de la contratante y se hace referencia a ellos en Declaraciones del contratista.

Page 46: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán:

Contenido mínimo del contrato de acuerdo a la LOPSR

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos;

Articulo 46.

II. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, la parte y su monto que será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado;

IV. El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, este último plazo no podrá exceder de sesenta días naturales, los cuales deben ser establecidos de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;

V. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;

Page 47: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Articulo 46.

VI. Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos;

VIII. Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Las dependencias y entidades deberán fijar en el contrato, los términos, condiciones y el procedimiento, para aplicar las penas convencionales, debiendo exponer en el finiquito correspondiente las razones de su aplicación;IX. Términos en que el contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma, hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento;X. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;

Page 48: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Articulo 46.

XI. Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato en los términos del artículo 61 de esta Ley;

XII. La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia, y

XIII. Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.

Para los efectos de esta Ley, las bases de licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en las bases de licitación.

Page 49: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Artículos aplicables a las clausulas contractuales.

El artículo 39 Fracción II de la L.O.P.E. señala que el contratista debe garantizar la correcta inversión de los anticipos que en su caso reciba, y en la fracción III establece que también debe garantizar el cumplimiento del contrato.

En el último párrafo de este artículo se menciona que las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías serán fijadas por la contratante.

En el artículo 54 dice que “concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido...”

Del anticipo se solicita el 100% de su monto.Del cumplimiento del contrato se solicita un 10% del monto contratado.De defectos y vicios ocultos se solicita el 10% del costo final de la obra .Esta fianza generalmente será canjeada por la de cumplimiento, al término de la obra.

Porcentajes de las garantías constituidas por fianza.

Page 50: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

En el artículo 44, último párrafo, se menciona que el contratista a quien se adjudica el contrato no podrá ejecutarlo a través de terceros, pero podrá subcontratar, previa autorización de la contratante, parte o partes de la obra o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación, en cuyo caso el contratista seguirá siendo el responsable de la ejecución de la obra.

En el artículo 47 se establece que la ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para ese efecto la contratante pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en los que deberá llevarse a cabo la obra.

En el artículo 48 se establecen los requisitos y las condiciones por los que se podrán modificar los contratos de obra pública o servicios relacionados con ella, en lo que se refiere al monto, plazo de ejecución o el proyecto y se deberá anexar un soporte técnico que justifique la modificación.

Incluirse una cláusula en la que se establezca que el convenio solo obligará al Gobierno del Estado en todo lo que no se inconformen la Secretaría de Finanzas y Planeación o la Contraloría, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que tengan conocimiento de este.

Page 51: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

El artículo 50 dice que se formularán estimaciones de trabajo ejecutado que serán pagadas bajo la responsabilidad y autorización de la contratante. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de las estimaciones, la contratante las autorizará y dará aviso (a quien corresponda) para su pago. Si las estimaciones no se ajustan a los términos del contrato, dentro del mismo plazo, se le comunicará por escrito al contratista señalando las causas de la improcedencia.

El artículo 45 señala que los finiquitos de obra se otorgarán previa conformidad de la Dependencia, Entidad autorizada por la Contraloría.

El artículo 51 señala que los contratistas cubrirán el cinco al millar sobre el importe de las estimaciones como derecho por el servicio de vigilancia, inspección y control.

El artículo 52 determina que cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o disminución de un cinco por ciento o más de dichos costos, las condiciones en que podrán ser revisados los costos de los trabajos aún no ejecutados siempre que éstos se encuentren dentro del periodo correspondiente al Programa pactado de Ejecución, o ampliado, si es el caso.

Page 52: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

El artículo 53 señala la obligación del contratista de comunicar a la contratante la terminación de los trabajos, la que verificará, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación de terminación, que los mismos estén bien realizados, comunicándole por escrito su conformidad o no de recibirlos, salvo que de común acuerdo se pacte otro plazo. Comunicada la aceptación de los trabajos, la contratante los recibirá dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que haya comunicado la aceptación. En la fecha señalada, la contratante recibirá los trabajos bajo su responsabilidad, levantando el acta correspondiente.

El artículo 61 menciona que la contratante controlará todas las fases de la obra pública, y para tal efecto establecerá los medios y procedimientos de control que se requieran

El artículo 49 establece que la contratante podrá rescindir administrativamente los contratos de obra pública por razones de interés general o por contravención de los términos del contrato o de las disposiciones de la L.O.P.E., debiendo comunicar la suspensión o rescisión del contrato al contratista, y exponiendo la causa o causas que la justifican como requisito para que ésta proceda. Establece también que en el contrato se estipularán las diversas consecuencias de la suspensión o rescisión.

Page 53: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

El artículo 65 establece el tipo de sanciones aplicables al contratista cuando las causas son imputables a él.

El artículo 69 define las reglas que deberán observarse en el procedimiento a seguir para que la aplicación de las sanciones sea procedente.

El artículo 68 define la modalidad por la que no se impondrán sanciones.

El artículo 67 establece los criterios para la aplicación de las multas a que se hacen acreedores los contratistas infractores.

Sanciones

I.- Multa equivalente de diez a mil veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica en la fecha de la infracción;II.- La suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas sin perjuicio de lo anterior; yIII.- Cuando proceda, la Contraloría General del Estado podrá proponer a la Dependencia o Entidad contratante la rescisión del contrato.

Page 54: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

ETAPA II, PROCESO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

Artículo 47. La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deba llevarse a cabo

Artículos de la LOPE sobre la ejecución de obras públicas

La ejecución de la obra inicia formalmente con la apertura de la Bitácora o instrumento equivalente de control, la que deberá permanecer en el sitio de la obra, si esto es posible, y accesible al contratista, supervisor y al representante designado por la contratante.

Artículo 50. Las estimaciones de trabajo ejecutado correspondientes a contratos en ejercicio, se formularán y autorizarán bajo la responsabilidad de la Dependencia o Entidad.Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de las estimaciones, la Dependencia o Entidad autorizará y dará aviso a la Secretaría de Finanzas y Planeación, para el pago respectivo.En caso de que las estimaciones no se ajusten a los términos del contrato, la Dependencia o Entidad, dentro del mismo plazo lo comunicará por escrito al contratista asentando las causas.

Page 55: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Artículo 51. Los contratistas cubrirán el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, como derechos, por el servicio de vigilancia, inspección y control que esta Ley determina.La Secretaría de Finanzas y Planeación al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrá el importe correspondiente a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 61. Las Dependencias o Entidades controlarán todas las fases de las obras públicas a su cargo. Para tal efecto establecerán los medios y procedimientos de control que requieran, de acuerdo con las normas que dicte el Ejecutivo Estatal, a través de la Contraloría General del Estado.

Artículo de la LOPSR sobre las responsabilidades de la residencia y supervisión

Artículo 83.- La designación del residente de obra deberá constar por escrito. Las dependencias y entidades para designar al servidor público que fungirá como residente de obra deberán tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar el grado académico de formación profesional de la persona, experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo.

Page 56: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Artículo 84.- Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes:

VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, y rendimientos pactados en el contrato.

I. Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos;

II. Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista, con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del contrato;

III. Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas enlos artículos 19 y 20 de la Ley;

IV. Vigilar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios para realizar los trabajos ininterrumpidamente;

V. Dar apertura a la bitácora, la cual quedará bajo su resguardo, y por medio de ella darlas instrucciones pertinentes, y recibir las solicitudes que le formule el contratista;

Page 57: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes;

VII. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios;

VIII. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;

XI. Solicitar y en su caso tramitar los convenios modificatorios necesarios;

X. Coordinar con los servidores públicos responsables, las terminaciones anticipadas o rescisiones de contratos y cuando se justifique, las suspensiones de los trabajos; debiéndose auxiliar de la dependencia o entidad para su formalización;

IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;

Page 58: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

XII. Rendir informes periódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos;

XVI. Las demás funciones que señalen las dependencias y entidades.

XV. Cuando exista la necesidad de realizar cambios al proyecto, a sus especificaciones o al contrato, el residente de obra presentará a la dependencia o entidad el problema a efecto de analizar las alternativas de solución, y determinar la factibilidad, costo, tiempo de ejecución y necesidad de prorrogar o modificar el contrato, y

XIV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;

XIII. Autorizar y firmar el finiquito del contrato;

Page 59: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Artículo 86.- Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan:

I. Previamente al inicio de los trabajos, deberá revisar detalladamente la información que le proporcione la residencia de obra con relación al contrato, con el objeto de enterarse con detalle de las condiciones del sitio de la obra y de las diversas partes y características del proyecto, debiendo recabar la información necesaria que le permita iniciar los trabajos de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión;

II. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos, el que contendrá, entre otros:

a. Copia de planos;

h. Manuales y garantía de la maquinaria y equipo;

g. Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y

f. Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto;

e. Permisos, licencias y autorizaciones;

d. Registro y control de la bitácora, y las minutas de las juntas de obra;

c. Modificaciones a los planos;

b. Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda;

Page 60: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

III. Vigilar la buena ejecución de la obra y transmitir al contratista en forma adecuada yoportuna las órdenes provenientes de la residencia de obra;

VI. Analizar con la residencia de obra los problemas técnicos que se susciten y presentar alternativas de solución;

V. Celebrar juntas de trabajo con el contratista o la residencia de obra para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas los acuerdos tomados;

IV. Registro en la bitácora de los avances y aspectos relevantes durante la ejecución de la obra con la periodicidad que se establezca en el contrato;

VII. Vigilar que el superintendente de construcción cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de los trabajos;

Page 61: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

VIII. Revisar las estimaciones de trabajos ejecutados para efectos de que la residencia de obra las apruebe; conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista deberán firmarlas oportunamente para su trámite de pago;

XI. Coadyuvar con la residencia de obra para vigilar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;

X. Analizar detalladamente el programa de ejecución de los trabajos considerando e incorporando, según el caso, los programas de suministros que la dependencia o entidad haya entregado al contratista, referentes a materiales, maquinaria, equipos, instrumentos y accesorios de instalación permanente;

IX. Vigilar que los planos se mantengan debidamente actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea;

XII. Verificar la debida terminación de los trabajos dentro del plazo convenido;

Page 62: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

ETAPA III, POSTERIOR A LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA

En el Artículo 53 de la LOPE, se establece que el contratista comunicara a la dependencia la conclusión de los trabajos y que esta verificara que estén debidamente concluidos, dentro de los cinco días naturales siguientes, pudiendo establecer otro plazo.La recepción de los trabajos se hará dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que se haya constatado la terminación de los trabajos.En la fecha señalada la Dependencia bajo su responsabilidad recibirá los trabajos y levantará el acta correspondiente.

XIII. Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos, y

XIV. Las demás que le señale la residencia de obra o la dependencia o entidad en los términos de referencia.

Page 63: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

El Artículo 45, de la LOPE, establece que los finiquitos de obra solo se otorgarán previa conformidad de la Dependencia o Entidad, autorizada por la Contraloría.

Artículo 54. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil del Estado de Veracruz.

Artículo 56. Una vez concluida la obra o parte utilizable de ella, las dependencias o entidades contratantes entregarán oportunamente a quien deba operarla, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes.

Artículo 57. Las dependencias o entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública después de terminada estarán obligadas a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos

Page 64: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

Artículo de la LOPSR sobre el Acta de Entrega Recepción

Artículo 137.

Contenido mínimo del Acta

I. Lugar, fecha y hora en que se levante;

IV. Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios;

III. Descripción de los trabajos que se reciben;

II. Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción por parte del contratista;

V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;

VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización;

Page 65: CURSO OBRA PÚBLICA MUNICIPAL S ECRETARIA DE  F ISCALIZACIÓN

O O B R A B R A P P Ú B L I C A Ú B L I C A M M U N I C I P A LU N I C I P A L

VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, y

En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley.

VIII. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del contratista.

Artículo 137.