curso internet y firma digital

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Realiza una lectura detallada de los apartados que vienen a continuación y que constituyen la guía didáctica del curso.

Presta atención a las normas de elaboración de las actividades finales. Su

incumplimiento lleva consigo la valoración final negativa del curso. Gracias.

CURSO Administración pública en Internet y firma digital

Código: JH001

Centro: IAAP CSI�F JUSTICIA

Correo electrónico: [email protected]

La asunción de las nuevas tecnologías por parte de la Administración pública nos permite no solamente realizar numerosos trámites online sino también obtener información completa y actualizada concerniente a todo aquello relacionado con ella. Esta incipiente modernización permite optimizar nuestro tiempo y evitar interminables colas, ya que podemos realizar determinadas gestiones desde nuestro propio hogar. Solicitar un informe sobre nuestra vida laboral, enviar una solicitud de empleo, pedir cita para renovar nuestro DNI o pasaporte e incluso realizar nuestra declaración de la renta, son algunas de las infinitas aplicaciones que permite Internet.

Nos disponemos a efectuar un recorrido explicativo por los portales administrativos más útiles, poniendo de relieve sus ventajas y mencionando sus características básicas.

Esperamos que os guste.

• Conocimiento teórico-práctico de los contenidos relacionados con la administración pública en Internet.

• Conocimiento teórico-práctico de todo lo referente a la firma digital. • Capacidad para seleccionar la información que aparece en Internet. • Capacidad de aprender, gestionar el autoaprendizaje y aplicar los

conocimientos adquiridos. • Capacidad para conocer y manejar los recursos administrativos en Internet.

Temas Contenidos Horas

1. Introducción. 2

2. La sociedad de la información: transformaciones del mundo actual.

2.1 Concepto. 2.2 La sociedad moderna. 2.3 Ventajas e inconvenientes.

2

3. Seguridad informática y software.

3.1 Criptografía digital. 3.2 Infraestructura de clave pública: la PKI.

2

4. La tramitación electrónica a través de Internet.

4.1 Firmas electrónicas. 4.2 Certificados electrónicos. Antecedentes y realidad. 4.3 Registro electrónico.

4

5. Sistema LexNET.

5.1 Real Decreto 84/2007. 5.2 Principales ventajas. 5.3 Usuarios del sistema LexNET. 5.4 Marco Legal. 5.5 Disponibilidad del sistema telemático LexNET. 5.6 Operativa funcional. 5.7 Envio de notificaciones.

5

6. Proyecto CERES: garantía de la firma electrónica.

6.1 Diferentes administraciones. 6.2 Creación. 6.3 La Web CERES. 6.4 Obtención del certificado de usuario. 6.5 Como obtener el certificado. 6.6 Productos para empresas y personas jurídicas.

5

7. Marco legal. 7.1 Título I: Disposiciones generales. 7.2 Título II: Certificados electrónicos. 7.3 Título III: Prestación de servicios de certificación. 7.4 Título IV: Continuación.

5

8. La información del ciuidadano.

8.1 La Web. 2

9. Gestión laboral y de recursos humanos: sistema

9.1 Ventajas. 2

RED.

10. El teletrabajo en la Administración pública.

10.1 La era de la NNTT. 10.2 Objetivo. 10.3 Ventajas y desventajas.

2

11. Aragón: un ejemplo para la administración autonómica en Internet.

11.1 INAEM. 11.2 Agricultura. 11.3 Servicios tributarios. 11.4 Medio ambiente. 11.5 Nuevas aplicaciones: petición de cita médica online.

5

12. La administración central en Internet.

12.1 Página Web oficial del Ministerio del Interior. 12.2 Distintos portales en Internet.

2

13. Europa en Internet.

13.1 Europa: el portal de la Unión Europea. 13.2 Centro de documentación europea de la Universidad de Salamanca.

2

TOTAL: 40

Las estrategias metodológicas utilizadas en el desarrollo de las distintas situaciones de aprendizaje de este curso serán esencialmente activas: lecturas de la documentación aportada, de la bibliografía, aprendizaje por experiencia, a través de casos prácticos, etc. Se procurará la reflexión y participación activa de los cursillistas a través de la elaboración y desarrollo de los ejercicios prácticos así como a través del correo electrónico. Las técnicas didácticas fomentaran la participación a través de las tutorías.

Se trata, también, que mediante las actividades programadas, se despierte el interés y la motivación de los cursillistas participantes para que ellos mismos puedan comprobar la utilidad de sus aprendizajes, asegurando su aplicabilidad a las circunstancias reales en que los necesiten.

Volumen de trabajo del alumno.

Tipo de actividad

Actividades de enseñanza-aprendizaje previstas

Horas estimadas

Clases teóricas. Lectura de los temas. 20

Trabajo autónomo.

Tareas de investigación y búsqueda de información.

15

Actividades finales 5

TOTAL: 40

Para la obtención del certificado correspondiente, el cursillista realizará las actividades finales de evaluación.

Constan de 40 items relacionados todos ellos con el contenido del curso, habrá tres respuestas de la que sólo una es la correcta.

Se trata de un test autocorregible. El alumno se ajustará a los tiempos establecidos y cumplirá con el plan que

se indique en la convocatoria del curso. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas, se perderán los derechos que correspondan a esa convocatoria.

Con el fin de atender a los cursillistas a lo largo del desarrollo del curso se ponen a su disposición las siguientes formas de contacto:

• Con en el siguiente número:

902 006 375

• Por E-mail:

[email protected]

Recomendación:

Recomendamos que, antes de realizar cualquier consulta, se haga una lectura comprensiva y analítica de la Guía Didáctica y del material de apoyo por si, a través de ello, puede encontrarse la orientación o aclaración que precisa. No obstante, ¡llame siempre que lo necesite!

Comunicaciones escritas:

Para cualquier comunicación escrita que deseen hacer, deben dirigirse a la siguiente dirección, indicando, siempre, el código y el título del curso:

CSI�F ENSEÑANZA JUSTICIA

C/ Bolonia 22, Bajos

50008 Zaragoza

Atención:

Si la CARTA O E-MAIL precisa contestación, indiquen siempre su número de teléfono y la hora más adecuada para recibir contestación lo antes posible.

Si en algún momento del curso observan que algún enlace de Internet no funciona, pónganse en contacto con nosotros, a través del correo electrónico, para subsanar el error, ya que la página Web a la que se referencia ha podido ser dada de baja.

Muchas gracias.

• Couto Calviño, Roberto (2008), “Servicios de certificación de firma electrónica y libre competencia”, Albolote (Granada), editorial Comares.

• Cremades García, Vicente J. y Alacid Baño, Luis Miguel (2007), “Lexnet: el reto de las nuevas tecnologías en la administración de la justicia”, Elche, revista de la facultad de ciencias sociales y jurídicas de la universidad Miguel Hernández, nº2, pp 46-58.

• De Hoyos Sancho, Montserrat. (2003), “Firma digital y comunicaciones procesales”, Actualidad jurídica Aranzadi, núm. 571, pp. 4-5

• Farrés, Pablo (2006), “Firma digital”, ediciones Abeledo Perrot.

• Gamero Casado, Eduardo (2008), “Ley certificación electrónica”, ediciones Aranzadi.

• Martínez Nadal, Apolonia (2001), “Comercio electrónico, firma digital y autoridades de certificación”, Barcelona, Civitas.

• Marzo Portera, Ana (2009), “Guía práctica para la protección de datos de carácter personal”, ediciones Experiencia.

• Ortega Díaz, Juan Francisco (2008), “Firma y contrato: certificación electrónica”, Cizur Menor, editorial Aranzadi.

• Rubio Velázquez, Raúl (2004), “La firma electrónica. Aspectos legales y técnicos”, ediciones Experiencia.

Introducción Efectuar gestiones administrativas y recabar información al respecto ha

sido una labor a menudo relacionada con largas esperas, insuficiente información y paciencia al borde de extinguirse. Mariano José de Larra ya lo reflejaba de modo preclaro en uno de sus satíricos artículos, titulado “Vuelva usted mañana”. En él, un ciudadano francés irónicamente llamado Monsieur Sans Délai ( Señor Sin Demora), se desplazaba a nuestro país con la intención de resolver ciertas gestiones administrativas y hacer algo de turismo en un plazo de 15 días. La indolencia y la falta de entendimiento inherentes al sistema de la época prolongaron su espera hasta límites insospechados. Afortunadamente, la experiencia aportada por el tiempo y las facilidades que ofrecen las nuevas tecnologías ponen al servicio del ciudadano una amplia e inmejorable gama de ventajas. Hoy en día es posible realizar todo tipo de gestiones con diligencia, fiabilidad y exactitud.

En efecto, el Gobierno ha sabido adaptarse a los nuevos tiempos poniendo a disposición de los ciudadanos numerosos recursos que están asociados a una amplia y variada gama de trámites y actividades administrativas. Este acercamiento al ciudadano es posible gracias a la creación de diferentes portales y sitios Web especializados.

La asunción de las nuevas tecnologías por parte de la Administración pública nos permite no solamente realizar numerosos trámites online sino también obtener información completa y actualizada concerniente a todo aquello relacionado con ella. Esta incipiente modernización permite optimizar nuestro tiempo y evitar interminables colas, ya que podemos realizar determinadas gestiones desde nuestro propio hogar. Solicitar un informe sobre nuestra vida laboral, enviar una solicitud de empleo, pedir cita para renovar nuestro DNI o pasaporte e incluso realizar nuestra declaración de la renta, son algunas de las infinitas aplicaciones que permite Internet.

Nos disponemos a efectuar un recorrido explicativo por los portales administrativos más útiles, poniendo de relieve sus ventajas y mencionando sus características básicas.

La sociedad de la información: transformaciones del mundo actual

La evolución histórica nos ha hecho pasar de una sociedad industrial a una sociedad de la información. La nueva sociedad resultante de este cambio ha evolucionado de un modelo capitalista a otro informativo. La riqueza no se basa ya en la elaboración de productos a partir de la mano de obra sino a la generación de rendimiento corporativo a partir de la imagen transmitida y la confianza generada en el consumidor. El auge del sector terciario ha provocado un paulatino avance hacia un modo de trabajo donde la fuerza física ya no es el elemento más decisivo para optimizar la producción. La sociedad actual vive inmersa en un proceso de bienestar social generalizado donde el cambio en los patrones de convivencia e interacción multiplica y diversifica la oferta de modos de vida. El tiempo ha cobrado protagonismo como elemento propiciador del citado bienestar y es, en última instancia, el bien al que aspiran los ciudadanos. En efecto, la multiplicación de las ofertas de ocio dota de extraordinaria importancia al tiempo libre presente más allá de las obligaciones laborales. El periodista José María Carrascal, en una reciente entrevista, declaraba que poder desplazarse a pie al lugar de trabajo era considerado un lujo en la sociedad actual. El perfeccionamiento de los sistemas de transmisión de datos, la reducción de la jornada laboral y la creación de medios de entretenimiento para el gran y pequeño público, implica que el ciudadano se incline por la inmediatez como elemento definitorio en la comunicación. A nadie le gusta perder el tiempo. Los modelos familiares y las obligaciones sociales han evolucionado y los ciudadanos tienden a ocuparse cada vez más de sí mismos.

Concepto El concepto de “sociedad de la información” es relativamente reciente y responde precisamente a la mencionada mutación de proceso productivo, ya teorizado por el economista Fritz Machlup en la década de los años 60, cuando postulaba que el número de trabajos basado en el manejo y manipulación de contenidos informativos superaba a los relacionados con cualquier tipo de esfuerzo físico. Consideramos la sociedad informatizada como un tipo de sociedad post-industrial que ha sabido aprovechar la influencia y desarrollo de la telemática puesta al servicio del usuario para un acercamiento instantáneo de los contenidos y una simplificación en el modo de llevar a cabo actividades cotidianas. Tratando de contextualizar el surgimiento y asentamiento del concepto de sociedad de la información, la mayoría de autores e investigadores coinciden en señalar que fue en torno a la década de los 70 cuando ésta empezó a cambiar en cuanto a sus modos de funcionamiento, trasladando los modos de producción de riqueza desde los sectores puramente industriales hasta el sector servicios.

La sociedad moderna

En la sociedad moderna en que ahora vivimos la mayoría de empleados ya no está asociada a la elaboración de productos tangibles sino a la generación, tratamiento y gestión informativa. La producción material ha dado paso a la producción de ideas y ha encontrado aposento en lo que se ha dado en llamar sociedad del conocimiento. Desde una perspectiva contemporánea vista desde el enfoque de una economía globalizada, la sociedad de la información dota a las TIC (Tecnologías de Información y Comunicación) de la capacidad potencial que les permita erigirse en el nuevo motor de desarrollo y progreso. Del mismo modo que en la sociedad industrial las desigualdades productivas de los países en vías de desarrollo y el fracaso de sus sistemas económicos generaban una dependencia directa con respecto a los países más avanzados, análogamente, la sociedad de la información fomenta la apertura de una brecha tecnológica entre aquellos países que no tienen un acceso uniforme a las nuevas tecnologías informativas y aquellos que ostentan un uso generalizado de las mismas. Procede hacer mención, ante este planteamiento, a un imperialismo cultural ejercido por los países ricos sobre aquellos menos pudientes y que favorece cuadros de dependencia tecnológica. Tal y como sucede en cada avance que implica ruptura con el orden precedente, la sociedad de la información tiene seguidores y detractores. Analizando la multiplicidad de puntos de vista y opiniones vertidas al respecto, cabe matizar una serie de ventajas e inconvenientes inherentes a su uso y aplicación en la sociedad de hoy en día.

Ventajas e inconvenientes

Ventajas Inconvenientes Inmediatez en la búsqueda de contenidos. Posibilidad de traducción simultánea y acceso a una amplia bibliografía y recursos gratuitos.

Pérdida de carácter analítico al conformarnos con los primeros resultados de búsqueda.

Multiplicidad de vías de comunicación entre el individuo y la sociedad, entre individuos y entre ellos y las instituciones que la conforman.

Carencia de originalidad, a causa de la construcción y elaboración de contenidos sin matices personales, citando ideas ajenas y no aportando nuevos puntos de vista.

Ahorro de tiempo. Supresión de largas esperas y tediosos trámites burocráticos. Libertad absoluta de horarios para la búsqueda de información, sin depender de condiciones de apertura y cierre inherentes a las gestiones físicas.

Empleo de las nuevas tecnologías para actividades ajenas a las obligaciones laborales: uso del Chat, charlas a través del servicio Messenger, uso de servicios de empresa para disfrute privado.

Homogeneización de contenidos que simplifica el proceso de búsqueda.

Plagio informativo: tendencia a presentar opiniones y teorías ajenas como propias.

Interactividad de contenidos y modos de plasmarlos. Soporte audiovisual, marco multidisciplinar de referencia.

Imperialismo cultural, favoreciendo la dependencia tecnológica de los países pobres respecto a los ricos.

Gratuidad en las comunicaciones.

Uso de las TIC con fines lucrativos, haciendo prevalecer el engaño y el fraude.

Apertura del proceso comunicativo a un amplio espectro social. Posibilidad de intercambio de opiniones entre emisores y receptores.

Simplificación de los contenidos para hacerlos accesibles al gran público. Pérdida de matices informativos.

Alcance. Al igual que el desarrollo de la telefonía móvil, las TIC abarcan la

Pérdida de competencias y habilidades de interacción social, al hacer prevalecer la

práctica totalidad del territorio.

comunicación escrita sobre la oral.

Surgimiento de nuevas modalidades laborales: el teletrabajo.

Individualismo creciente y falta de comunicación a nivel laboral.

Búsqueda del acceso global a las TIC. Mejora de la infraestructura receptiva y abaratamiento de los costes de acceso a causa de la competencia.

Enfermedades laborales: afecciones visuales, tecnoestrés, adición, dependencia, burn out, etc.

Acceso a la información desde nuestro propio hogar, sin obligación de respetar pautas conductuales o estéticas: vestuario, apariencia, orden, ruido, etc.

Información indiscriminada emitida contra la voluntad del receptor. Pérdida del carácter formativo de los contenidos.

Continuo desarrollo de nuevos modelos que modernicen los existentes y faciliten el acceso y labor al usuario.

Deshumanización de las relaciones sociales y laborales. Pérdida de puestos de trabajo. Automatización de gestiones.

La brecha tecnológica no se refiere tanto al acceso a las nuevas tecnologías

informáticas cuanto a la no adaptación por parte de los sectores productivos a los nuevos formatos, situación que los aleja de las ventajas y beneficios asociados a las TIC.

Seguridad informática y software: instrumentos utilizados en la Administración pública digital

En este punto analizaremos:

1. La criptografía digital y

2. Infraestructura de clave pública: la PKI

Criptografía digital

La solución a estos problemas parece pasar por la criptografía digital

moderna, ciencia que ofrece respuestas efectivas ante este desafío y a la que ya hemos hecho alusión anteriormente. Se trata de una conjunción de tres ciencias: matemática, electrónica e informática. La base conceptual de este término encuentra su origen en dos palabras griegas. De una parte kryptos, que significa ocultar; de otra grafos, que significa escribir. En consecuencia, y aplicando el concepto al plano telemático en que se desarrolla, la criptografía no es sino el arte de cifrar y descifrar información. En efecto, hablamos de desafío cuando afrontamos el desarrollo de la telemática como base sobre la que se aposenta el concepto de firma digital y aplicaciones prácticas y hasta hoy poco esperadas como votar por Internet, realizar transacciones económicas seguras en un plano virtual, la contratación de servicios o conseguir la simultaneidad de la firma en los contratos electrónicos. El desafío es hacer frente a la constante evolución de la sociedad de información en que vivimos en términos

Tecnología de cifrado simétrico: la clave secreta La tecnología de cifrado simétrico o de clave secreta se basa en una clave

que es idéntica para las dos partes en una transmisión. Páginas atrás hacíamos alusión a una equivalencia matemática que procedemos a explicar con detalle. Basándose en la misma clave, mediante el uso de un algoritmo podemos cifrar el mensaje y con el algoritmo inverso podemos descifrarlo. Son dos los tipos de cifrado de clave secreta que podemos encontrarnos:

1. CIFRADO EN FLUJO: es aquel efectuado bit a bit. En él, los comunicantes deben de mantener secretos tanto la clave como el algoritmo de cifrado. El sistema, a través de un proceso de realimentación, va cambiando la clave mediante la utilización de variables de estado que dependen del tiempo y por lo tanto son únicas para cada mensaje y momento. El objetivo resulta evidente: con la misma clave y en momentos distintos conseguimos que para el mismo mensaje el cifrado sea diferente, lo cual incide positivamente en la seguridad del sistema. Resulta necesario además generar una clave lo más aleatoria posible, ya que de lo contrario –si por ejemplo tuviera algún tipo de dependencia funcionalidad- podría ser descubierta mediante técnicas de criptoanálisis. Un ejemplo de cifrado en flujo sería el cifrado de Vernam. Aplicado a un mensaje binario M con una clave K, sería el valor C dado por la ecuación:

Código= mensaje + clave (ENCRIPTACIÓN)

Donde el símbolo del "círculo con el más" es el OR(compuerta lógica basada en la lógica de conmutación) exclusivo definido por la siguiente tabla.

El descifrado se obtendría aplicando la siguiente ecuación:

Mensaje= código + clave (DESENCRIPTACIÓN)

Desde el punto de vista de la teoría de la información y siempre que la

clave sea una secuencia binaria aleatoria de período más largo que el mensaje y sea utilizada tan sólo una vez, se ha demostrado que este tipo de cifrado es el único incondicionalmente seguro.

Los cifrados en flujo, considerados genéricamente, presentan dos problemas fundamentales. Si bien el cifrado se puede transmitir por medio de un canal abierto, la clave ha de ser transmitida por un medio seguro. Por otra parte, si el cifrado ha de ser mayor que el propio mensaje y solamente se puede utilizar una vez, tal y como hemos indicado, supone un gran problema transmitir una clave de tales dimensiones por un medio susceptible de ser interceptado. La generación de claves completamente aleatorias tampoco nos da una absoluta fiabilidad matemática, ya que conocido un bit la probabilidad de predecir el siguiente será del 50%.

2. CIFRADO EN BLOQUE: es aquel que, como su propio nombre indica, se realiza cifrando bloques de bits. En este tipo de cifrado tan sólo es necesario mantener secreta la clave. La tasa de cifrado en bloque viene definida en forma de megabits por segundo.

La tasa de cifrado

La tasa de cifrado es una variable que hemos de tener muy en cuenta en cualquier sistema de cifrado. Esta tasa nos proporciona información sobre la velocidad de cifrado del sistema y adquiere especial relevancia cuando se quieren transmitir grandes cantidades de información. La tasa de cifrado en flujo es proporcional a la frecuencia del canal de transmisión, ya que la clave es generada al mismo tiempo en que se cifra el mensaje.

En cualquier método de clave simétrica los comunicantes necesitan intercambiar de forma segura y en un momento determinado una clave secreta.

Existe de este modo la posibilidad de que alguno de los comunicantes suplante al otro. Esto podría ocurrir si no se toman medidas de seguridad adicionales.

Tecnología de cifrado asimétrico o de clave pública La criptografía asimétrica o de clave pública surgió como solución al

problema descrito en el anterior párrafo. Cabe matizar que el sistema de cifrado simétrico o criptografía de clave secreta es la alternativa criptográfica más utilizada a nivel mundial, gracias a sus altas tasas de cifrado en la transmisión de mensajes. La criptografía de clave pública o sistema de cifrado asimétrico es utilizada principalmente para transmitir las claves secretas necesarias para el cifrado simétrico. Otros servicios que nos proporciona la criptografía de clave pública son el no repudio del mensaje, la integridad de la información, la auditabilidad y el acuerdo de claves secretas que garanticen la confidencialidad de la información intercambiada, esté firmada o no.

En este tipo de cifrado cada comunicante tiene dos claves diferentes: una pública a la que todo el mundo tiene acceso y otra privada, que es conocida tan sólo por uno de los comunicantes. Los algoritmos de cifrado, por otra parte, son totalmente públicos. Esto quiere decir, sucintamente, que si ciframos un mensaje con una clave secreta tan sólo podremos descifrarlo con su clave pública y viceversa. Podemos apreciarlo en el siguiente gráfico:

Las posibilidades que se dan son las siguientes:

o A cifra un mensaje con la clave pública de B y se lo envía: Solamente B puede descifrar este mensaje, ya que es el único que conoce su clave secreta, asegurándose de este modo de la confidencialidad del mensaje. Sin embargo, no puede estar seguro de que fue A quien, efectivamente, le envió el mensaje.

o A cifra un mensaje con su clave privada y se lo envía a B: Es la alternativa en que se fundamenta el concepto de firma digital. B puede descifrar el mensaje y se asegura que fue A quien lo envió, ya que A es el único que conoce su clave secreta. Cualquiera puede recibir el mensaje y descifrarlo con la clave pública de A. Bajo este supuesto el mensaje no puede ser considerado como secreto, aunque únicamente A ha podido ser el emisor del mismo.

o A cifra el mensaje con la clave pública de B y con su propia clave privada: B debe descifrarlo con la clave pública de A (Se asegura que A se lo ha mandado) y con su propia clave secreta (Se asegura que sólo el puede leerlo).

Funciones trampa

Profundizando un poco más en la información relativa a la criptografía de clave pública, cabe matizar que se basa en unas funciones matemáticas denominadas “funciones trampa”. Si tomamos como ejemplo una función f, la definiríamos como aquella transformación que convierte un valor A en otro B.

B = f(A)

Por otra parte, la función inversa f-1 sería aquella transformación que convierte un valor B previamente calculado como f(A) en otro A. Dicho de otro modo, la función inversa es aquella que deja las cosas como estaban una vez aplicada la función:

A = f-1(B)

Por último, distinguiremos entre función de una sola dirección y función de una sola dirección con trampa, siendo la primera aquella que, para nuestros fines, implica la imposibilidad de calcular su inversa con los medios de cálculo actualmente existentes y la segunda aquella para la cual es posible calcular su inversa solamente cuando conocemos una información secreta (adicional). Estas últimas funciones son la base de la criptografía asimétrica. Una función con trampa cumple las siguientes condiciones y características:

Funciones y características Funciones trampa 1. El cálculo de la función directa B = f(A) es viable.

2. Existe cierta información adicional (la trampa) cuyo conocimiento permite que el cálculo de la función inversa A = f-1(B).

3. Sin el conocimiento de la información adicional, la función B = f(A) es de una sola dirección, es decir, el cálculo de su inversa A = f-1(B) es inviable.

Función resumen: función HASH A fin de agilizar en proceso de generación y verificación de firmas digitales

se desarrolló este tipo de funciones que crean un resumen único del mensaje. De este modo, lo que se cifra no es el mensaje en sí sino su resumen. La tecnología de clave pública tiene una tasa de cifrado considerablemente menor a la

proporcionada por las tecnologías de clave secreta. La función resumen actuaría a modo de subrayado y síntesis de toda la información acumulada. Su principal particularidad es que se trata de funciones únicas; esto significa que un mismo resumen no puede proceder de dos funciones diferentes. Si el resumen calculado es idéntico al descifrado, podemos estar seguros de que el mensaje original no ha sido modificado.

Infraestructura de clave pública: la PKI PKI son las siglas de la expresión inglesa “Public Key Infraestructure”,

cuya traducción en español sería “Infraestructura de clave pública”. Permiten la ejecución con garantías de operaciones criptográficas como la firma digital, el cifrado o el no repudio de transacciones electrónicas. Se basan en la criptografía de clave asimétrica y, en consecuencia, como explicamos con anterioridad, cuenta con una clave privada y otra pública. La utilización de esta tecnología tiene una explicación lógica: puesto que el usuario es el único que conoce su clave privada, es también la única persona susceptible de ser el autor del mensaje porque solamente puede ser descifrado con su clave pública y viceversa. De este modo queda salvaguardada la confidencialidad del mensaje.

Se nos presenta una situación delicada cuando pretendemos saber con absoluta certeza cuándo procede confiar en una firma pública que encontramos en una página Web. ¿Cómo estar seguros de que la firma corresponda al individuo o empresa que asegura ser? Para solucionar este punto de bloqueo es recomendable acudir a una tercera parte de confianza, responsable de garantizar la identidad de las personas o entidades que realizan transacciones a través de Internet. Esta tercera parte de confianza la denominaremos de ahora en adelante CA. Respetando las siglas originales en lengua inglesa, equivalen a la expresión “Certification Authority” o autoridad de certificación. Se trata de una parte que avala y transmite certeza y seguridad. Algo equivalente a las etiquetas de denominación de origen en las botellas de vino.

Podemos ir al supermercado y encontrar dos botellas de vino de Rioja: una en oferta, con etiqueta identificativa, y otra sin etiqueta visible, de precio más elevado y presentación suntuosa. A pesar de que en virtud de la apariencia parezca que es la segunda la auténtica, guiarnos por el precio o la presentación no reporta una seguridad absoluta. Sin embargo, la visualización del anagrama identificativo del Consejo regulador de la Denominación de Origen Rioja en la primera botella, es la CA que nos da la seguridad que necesitamos para efectuar el paso de la compra fiable.

La CA se encarga, en fin, de vincular cada clave pública a la identidad de su titular mediante la emisión de un certificado digital. Este certificado contiene la información estructurada precisa para asegurar la identidad del emisor del mensaje, así como la integridad del mismo. Actúa como un notario que firma el mensaje al mismo tiempo que el emisor; es decir, que el certificado emitido ha de tener información acerca de la clave pública del emisor, de forma que puedan ser descifrados, y además habrán de ser firmados con la clave privada de la CA.

En consecuencia, la autoridad de certificación tendrá que difundir su clave pública porque es necesaria para comprobar la autenticidad de los certificados.

Otros conceptos a tener en cuenta Otros conceptos a tener en cuenta, observando la imagen que hay sobre

estas líneas, son los siguientes:

1. Autoridad de Certificación: Encargada de la emisión y publicación de los certificados y listas de revocación

2. Autoridad de Registro: Responsable de recoger los datos físicos de los usuarios. Se encarga de comprobar que don Pedro Fernández es en realidad don Pedro Fernández y no otra persona que se hace pasar por él.

3. Sistema para la gestión de los certificados: Utilizado para la publicación de los certificados emitidos y para la revocación de los mismos.

4. Base de datos: Contiene la información necesaria para gestionar todo el sistema. Sistema para la generación y gestión de claves.

Lo último que nos falta para poder desarrollar una PKI es un marco legal donde quede reglado el uso de ella. (Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica).

La tramitación electrónica a través de Internet

En este punto vamos a tratar los siguientes puntos: 1. La firma electrónica. 2. Los certificados electrónicos: Antecedentes y realidad. 3. Registro electrónico.

Firmas electrónicas Internet es una tecnología cada vez más extendida en la sociedad y que

ostenta una progresiva aplicación a todo tipo de actividades cotidianas. El problema no solamente de Internet sino de las nuevas tecnologías en general es la generación de confianza en el usuario, en parte por el salto cualitativo entre de los modelos precedentes a los actuales y en parte por la posibilidad de fraude o estafa que puede afectar a usuarios menos avezados en el uso, manejo y conocimiento detallado de las aplicaciones y particularidades de la red.

La firma electrónica es un certificado digital que permite verificar la identidad de las personas con la misma validez que la firma manuscrita, de tal modo que autentifica las comunicaciones que el firmante genera. Consiste, en suma, en una serie de datos encriptados directamente asociados a un documento electrónico.

Del mismo modo que la validez de la firma manuscrita ha ido añadiendo elementos complementarios para asegurar su carácter personal, genuino e intransferible (mediante la aportación de documentos identificativos, contraseñas o respuesta a preguntas previamente asignadas a modo de clave de seguridad, etc.), se han propuesto cambios en la regulación de la firma electrónica para impulsar el comercio efectuado por este novedoso medio, ya que la confianza y la seguridad de los usuarios es la piedra angular para conseguir dicho propósito.

Funcionamiento

El funcionamiento de la firma digital (también llamada firma electrónica) mediante el sistema de encriptación o cifrado de los datos que la componen, consiste en que si no aportamos la clave de seguridad personal el documento se convertirá en ilegible. La clave actúa a un doble nivel, privado y público, como sucede por ejemplo para acceder a nuestra cuenta de correo electrónico. Contamos con un nombre de usuario (clave pública) y una contraseña persona (clave privada). La diferencia existente entre el ejemplo aportado y la firma digital propiamente dicha, es que en ella la clave pública y privada se corresponden de forma matemática. Imaginemos un ejemplo más concreto: escribimos un documento, lo firmamos con nuestra clave privada y lo enviamos a un receptor al que previamente le habremos comunicado nuestra clave pública. Es precisamente esta clave pública la que permite verificar que el mensaje procede de nosotros y que recoge nuestra firma verdadera, ya que somos los únicos poseedores de la clave privada.

Las firmas electrónicas suelen ir unidas al documento remitido por medio telemático. Sólo de este modo el receptor del mensaje puede tener certeza de quién lo emitió, así como de que éste no fue alterado o modificado. Las aplicaciones prácticas de este sistema son numerosas y versátiles. En efecto, puede ser utilizada en el sector privado (por ejemplo, para efectuar contratación privada por vía electrónica), así como entre empresa y consumidor (por ejemplo, cuando compramos un billete de avión a través de una página Web) y entre los propios particulares (si se trata de empresas, un ejemplo sería la contratación de un servicio de entrega de mercancías o un pedido a un distribuidor de las mismas; si se trata de consumidores finales, podríamos hablar de la página Web Ebay –http://www.ebayanuncios.es/ -, donde se realiza compra-venta de objetos, intercambios y subastas de los mismos). Aplicada al ámbito que nos concierne, la firma digital puede ser utilizada en las relaciones entre los entes públicos que conforman la Administración y en las relaciones establecidas entre ésta y el ciudadano. Hablando de un elemento cotidiano donde está presente, el nuevo modelo de DNI electrónico, existen más de 900 servicios de las tres administraciones (central, regional y local) accesibles por Internet. Mediante un uso apropiado y efectivo de la firma digital, el ciudadano obtiene entre otras muchas utilidades el papeleo que busca al instante y sin desplazarse.

Por citar una de las utilidades de la firma digital en el DNI electrónico, si por ejemplo queremos renovarlo seguiríamos el siguiente sencillo protocolo: tras proporcionar el número de documento y el equipo que lo tramitó la última vez y la fecha de caducidad, accederíamos a un mapa de España en el que podríamos elegir dónde y cuándo iremos a renovarlo. A continuación, recibiríamos un SMS al móvil confirmando el día, hora y dirección de oficina donde deberemos acudir.

Tipos En la actual normativa rectora de la firma digital se diferencia entre dos

tipos:

• Firma electrónica básica: Contiene una serie de datos que han sido recogidos electrónicamente y que formalmente identifican al autor, incorporándose al propio documento; este sistema, no obstante, plantea una seria duda: ¿Cómo saber que los datos enviados fueron creados por la persona firmante y no por una tercera persona que se ha hecho pasar por ella?

• Firma electrónica avanzada: Supone una evolución de la primera para solucionar posibles problemas como el descrito. Prueba de su carácter irrefutable es que nuestro ordenamiento le atribuye plena eficacia jurídica y, por lo tanto, valor probatorio en un juicio. Este segundo tipo de firma digital identifica directamente al emisor del mensaje, ya que queda vinculada únicamente a la persona firmante del documento y a los datos incorporados por ella, ya que es el signatario quien posee el control exclusivo e intransferible de las claves. Aunque su efectividad va más allá, puesto que permite saber si los datos fueron modificados posteriormente o en su transcurso.

Autoridades de certificación Las autoridades de certificación son personas o entidades autorizadas por

el Ministerio de Justicia para otorgar los certificados acreditativos pertinentes y dar fe de que la persona o entidad que utiliza dicha firma es quien dice ser. Las autoridades de certificación cumplen además una serie de requisitos legales. Las principales autoridades de certificación que operan en España y que cumplen con los requisitos acreditativos demandados para el ejercicio de su función, son:

1. Agencia de Certificación Electrónica (ACE), la cual está homologada por Visa y Mastercard y ofrece certificados para Entidades y Corporaciones dentro de Comercio electrónico y de comunicaciones a través de Internet. www.ace.es

2. Certificación Española (CERES), es una entidad de certificación pública desarrollada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Garantiza la seguridad, eficacia y validez de las comunicaciones entre personas físicas y jurídicas relacionadas con la Administración pública y los propios órganos que la conforman. Actúa asimismo sobre ciertos servicios prestados por las comunidades autónomas, entidades locales y de derecho público. Su página Web es: www.fnmt.es/faq.htm

3. Fundación para el Estudio de la Seguridad de las Telecomunicaciones (FESTE), se trata de entidad compuesta por abogados, registradores, notarios, Intercomputer S.A. y la universidad de Zaragoza. Se centra esencialmente en la contratación privada. Su sitio Web es www.feste.es

Para la utilización de una firma electrónica requerimos el soporte de una

conexión a Internet, así como un dispositivo lector de tarjetas de firma electrónica. Con tal propósito, deberemos acudir a una de las entidades prestadoras de Servicios de Certificación anteriormente enumeradas para que genere nuestras claves personales pública y privada y nos entregue la tarjeta donde ésta y la aplicación necesaria para su uso queden almacenadas.

Certificados electrónicos. Antecedentes y realidad Vivimos en una sociedad cambiante y en pleno progreso. Este avance

implica una variación de hábitos, perspectivas y puntos de vista. Aunque los cambios no afectan a todos los sectores, patrones y situaciones en la misma medida y podemos encontrarnos con una sociedad moderna en auge que discurre paralela a otra tradicional que disminuye progresivamente. Algo parecido a una puesta de sol: por un momento, antes de que la oscuridad haga acto de presencia, la luna es visible en la letanía mientras el sol va descendiendo poco a poco en la línea del horizonte. Algo parecido también a lo que en cine sería un fundido-encadenado de imágenes: mientras un plano se difumina otro nuevo emerge, conviviendo ambos de modo paralelo por unos instantes.

Lo mismo sucede en la sociedad a raíz de la implantación y desarrollo de Internet. Hace quince años era una novedad conocida por todos pero experimentada por unos pocos; era tan sólo otro rasgo definitorio de una sociedad cambiante y en movimiento. Hoy por hoy, Internet resulta en cierto modo esencial y lo extraño es no tener contacto de primera mano con esta nueva tecnología: la revolución telemática implica que los cambios percibidos desde fuera se vean reflejados en nuestra vida cotidiana de una forma cada vez más inmediata. Pasa de ser un rasgo definitorio a ser definición en sí. La aparición de Internet ha ocasionado un cambio profundo en un breve plazo de tiempo. En consecuencia, la transición implica cierta dualidad y nos encontramos ante una sociedad paralela virtual en la que se puede hacer todo aquello que hacemos en nuestra vida normal.

Ahora es posible ir de compras visitando las tiendas como hemos hecho siempre o comprar visitando sitios Web, sin horarios y sin salir de casa; sacar

dinero en el banco haciendo cola tras una ventanilla o comprobar nuestros movimientos bancarios y efectuar transferencias utilizando una clave previamente asignada desde el ordenador; buscar pareja acudiendo a una agencia matrimonial o seleccionar a la carta en base a una serie de criterios en una página Web de encuentros personales; hablar por teléfono desde un locutorio abonando el importe correspondiente o a través de una videoconferencia de modo gratuito; jugar al ajedrez con un amigo de similar nivel – y que para implementarlo requiere forzosamente entrenamiento y horas de práctica- o enfrentarnos a una computadora de nivel predefinido y modificable a través de un instantáneo clic; enviar una carta al extranjero o un email; averiguar si una carta convencional ha llegado a su destino hablando con el receptor de la misma o comprobar mediante un servicio GPS la ubicación exacta de la misiva; etc.

La automatización La automatización de ciertas tareas y hábitos implica una mayor

efectividad de los mismos, aunque también un incipiente riesgo de equivocación. La telemática no puede tener el mismo poder intuitivo que la mente humana, al menos no por sí sola. Depende de las pautas y directrices que nosotros le marquemos. De este modo, surge la necesidad de desarrollar mecanismos de seguridad que eviten incongruencias y permitan la realización de tareas de un modo tan eficaz como en la sociedad física.

Firma digital Un claro ejemplo sería la ya mencionada firma digital al ser comparada

con la firma física. Del mismo modo que resulta difícil negar la autenticidad de nuestra propia firma en un documento manuscrito gracias a la existencia de maneras físicas paralelas de comprobar su carácter genuino, existen asimismo mecanismos de cotejo que justifican la veracidad de la firma digital. Otro ejemplo podría ser un filtro de mensajes. Imaginemos una situación cotidiana, por ejemplo el reparto de propaganda. Alguien llega cargado de folletos a nuestro vecindario, pulsa el timbre y al ser inquirido acerca de su identidad se presenta como un repartidor de publicidad comercial. Podrá decirnos o no el tipo exacto de propaganda que pretende introducir en los buzones: ofertas de supermercado, lista de precios de una pizzería, tienda de muebles en liquidación, etc. Nosotros decidiremos en última instancia si permitimos este acceso. Aunque lo deneguemos, esa persona podrá acceder al buzón a través de la ayuda indirecta de otro vecino que esté de acuerdo con abrirle la puerta. En ese caso, el segundo filtro de recepción sería la apertura de nuestro buzón: si consideramos la propaganda como no interesante o inadecuada, nos desharemos de ella y la tiraremos a la basura.

En un plano telemático, el envío de propaganda no se realiza ya de un modo físico. Un ordenador donde previamente ha sido introducida una base de datos envía el mismo mensaje indiscriminadamente a una lista de destinatarios. Apreciamos de este modo el paralelismo directo entre el repartidor de propaganda que acude a nosotros sin que le hayamos llamado o solicitado sus ofertas y el correo spam o no deseado. A pesar de todo, puede que la apariencia superficial del mensaje no induzca a pensar en su falta de adecuación a nuestras necesidades. En ese caso abriríamos nuestro listado inbox o de mensajes no leídos, del mismo modo que si alguien ajeno (una base de datos relacionados, paralela al concepto de vecino que le abre la puerta al buzoneador cuando nosotros hemos denegado el acceso) hubiera llegado subrepticiamente hasta nuestro buzón y accederíamos, finalmente, a su contenido. Tras cerciorarnos de que no nos interesa en absoluto, el mensaje sería enviado a la papelera de reciclaje y por consiguiente eliminado. Este plano telemático esencial supone una evolución a medio camino entre en plano físico real y otro telemático avanzado. El plano telemático avanzado implicaría, por ejemplo, la asunción de un programa responsable de filtrar y eliminar correo en base a unas pautas o requisitos. Sucede así que, ante la recepción indiscriminada de mensajes, nos presenta una contraseña alfanumérica que debemos transcribir para identificarnos como emisor consciente y volitivo del mismo. Sin embargo, hasta el día de hoy, sólo un ser humano racional y no un programa de envío seriado de mensajes es capaz de superar este tercer filtro. Apreciamos, en consecuencia, la implementación de los recursos disponibles para aproximar la efectividad telemática a la efectividad inteligible.

Retornando al reiterado concepto de firma digital observamos que, en cuanto elemento telemático que requiere un continuo perfeccionamiento que

minimice la frontera que la inteligibilidad y el carácter intuitivo establecen con respecto a la firma física y sus mecanismos de cotejo, del mismo modo que resulta difícil negar la propia firma en un documento manuscrito, la firma y contenido de un documento de Internet no es más que un conjunto combinatorio de código binario de 1 y 0 a los que cualquiera puede tener acceso no sólo ya para leerlos sino incluso para modificarlos.

La evolución telemática La evolución telemática a lo largo del curso de la historia reciente nos ha

hecho descubrir, utilizar y generalizar el uso de faxes, correos electrónicos, transferencias electrónicas de capital y cajeros automáticos, elementos y actividades todas ellas desarrolladas cada vez más desde el mundo digital. La constante evolución socioeconómica exige el necesario desarrollo de mecanismos de seguridad que aseguren la evolución y asentamiento definitivo de la sociedad virtual. Haciendo uso de una metáfora, la sociedad virtual no es sino una vía de servicio secundaria que discurre paralela a la todavía gran autovía de la sociedad física y tradicional. Lo que se pretende a través de la legitimación y perfeccionamiento de la sociedad virtual y sus múltiples aplicaciones es no solamente fusionar ambas sociedades en una sola que siga en movimiento, sino balizar adecuadamente la unión de ambas vías para evitar accidentes y riesgos circulatorios.

Registro electrónico El registro electrónico es un elemento que permite la interacción

telemática entre el ciudadano y el Ministerio de política territorial recibiendo, tramitando y remitiendo solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por vía telemática. Para poder utilizarlo resulta indispensable disponer de un DNI electrónico o cualquier otro tipo de certificado digital reconocido, así como de un software informático que cumpla con una serie de características técnicas requeridas. Dentro de los servicios y procedimientos prestados por el registro electrónico cabe destacar los siguientes:

- Solicitudes de inscripción a pruebas selectivas de la Administración conforme al modelo 790.

- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

- Reclamaciones previas a la vía judicial civil.

- Solicitudes de revisión de oficio.

- Autoliquidación de tasas, mediante el pago y registro electrónico de las mismas.

- Subvenciones de planes de formación continua.

Todas las entradas efectuadas en el registro electrónico cumplen con las condiciones de seguridad previstas por la legislación vigente: autenticación, integridad, confidencialidad de los datos, referencia temporal veraz y no repudio. Asimismo, las entradas efectuadas en este registro serán insertadas en un sistema denominado SICRES (gestión de registro presencial) mediante un proceso informático denominado CONSOLIDACIÓN. El usuario del registro electrónico deberá prestar especial atención al seguimiento detallado de cada uno de los pasos del proceso para su debido cumplimiento. La no recepción de un mensaje de justificación o confirmación de haber efectuado de manera correcta el registro telemático o, por otra parte, la recepción de un cuadro de diálogo que especifique la existencia de un error de transmisión, implica que la recepción del registro electrónico no se ha llevado a cabo de un modo satisfactorio y será preciso realizar una nueva tentativa u optar por medios alternativos de comunicación.

ORDEN APU/203/2004 La ORDEN APU/203/2004 de 29 de enero, publicada en el BOE con fecha 7

de febrero de 2009, refleja oficialmente la creación de un registro telemático en el Ministerio de administraciones públicas para la presentación de escritos y solicitudes, estableciéndose asimismo los criterios genéricos de tramitación telemática de determinados procedimientos.

Sistema LexNET El sistema LexNET se define como un sistema informático desarrollado por

el Ministerio de Justicia que permite que los órganos judiciales y los distintos agentes que establecen relación con ellos (abogados, procuradores, graduados sociales, fiscales, etc.) puedan llevar a cabo el intercambio de información en formato electrónico de modo fiable y seguro. En otras palabras, es un medio de transmisión seguro de información, basado en la firma electrónica y con una interfaz similar a un correo Web. Se trata de una pieza fundamental para la nueva oficina judicial que empezó a utilizarse en la provincia de León en el año 2003 y que desde entonces se ha extendido a las comunidades de Castilla y León, Extremadura, Cataluña, Castilla la Mancha, Murcia, Galicia y Valencia. LexNET se basa en estándares clasificados a un triple nivel: correo electrónico, certificados digitales y base de datos residentes en un directorio LDAP (Lightweight Directory Access Protocol o Protocolo Ligero de Acceso a Directorios)

Real Decreto 84/2007 El Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la

Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos, establece las bases y premisas básicas de la importancia de la utilización de este sistema en las administraciones públicas. Factores como el desarrollo de nuestro país en el contexto internacional de la sociedad de la información, la informatización judicial, la consecución de una Justicia más moderna y abierta que ofrezca un servicio de calidad a los ciudadanos y el perfeccionamiento conseguido mediante el uso de herramientas electrónicas, han coadyuvado a su desarrollo y progresiva implantación.

Podemos observar la sintetización de los factores mencionados en la parte

inicial del preámbulo de este RD. Al final del primer apartado, postula que “la implantación del sistema informático LexNET se enmarca en el plan de modernización de la Administración de Justicia, que exige, para alcanzar una realidad judicial informatizada, la incentivación del uso de nuevas tecnologías en los sistemas de gestión procesal, para que las formas de trabajo desempeñado en las oficinas judiciales evolucionen y se adapte a la sociedad de la información, requisito imprescindible para alcanzar una atención de calidad a los ciudadanos”.

Un conflicto pendiente de armonización es el referido al doble uso de la

firma electrónica, entendido desde una perspectiva profesional y particular. De hecho, se pretende que la asignación de una firma electrónica y tarjeta criptográfica a un funcionario que preste servicio a la administración de Justicia sea compatible con su uso como ciudadano particular. El problema radica en que si a un funcionario se le asigna una firma digital para su trabajo, ésta no puede ser utilizada para su vida personal.

Principales ventajas proporcionadas por LexNET

• Aumenta la fiabilidad y agilidad de las notificaciones de las resoluciones judiciales.

• Acorta el tiempo de tramitación de los procedimientos. • Facilita el acceso de los ciudadanos a los documentos de los procesos que les

afecten. • Ahorro de papel. A pesar de la utilización parcial del sistema en territorio

nacional, la extensión a la totalidad del país implicaría un ahorro superior a la impresión 300 millones de folios, con la consiguiente reducción de la tala de árboles. Asimismo se reducirían los costes en material informático, por ejemplo el uso y reemplazo de tóneres.

• Facilita la gestión ulterior de documentos, suponiendo un paso imprescindible para que en el futuro pueda existir una oficina judicial sin papeles.

• La utilización de una firma electrónica reconocida reporta un mayor grado de seguridad, garantizando la integridad, fechado, no repudio, confidencialidad y autenticación de las comunicaciones.

• Gracias a la inmediatez del servicio, evita desplazamientos innecesarios a las oficinas judiciales para presentar escritos.

• Permite mejorar la organización y gestión interna del trabajo en oficina judicial.

• Evita desplazamientos de los funcionarios. • Homogeneiza, organiza y hace compatible todos los sistemas de

telecomunicación y gestión procesal.

Usuarios del sistema LexNET 1. Ministerio Fiscal. Se trata de una institución de carácter estatal integrada

por los funcionarios de la carrera fiscal. Algunos de sus órganos integradores son la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, las Fiscalías de las Audiencias Provinciales, la Fiscalía de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo y el Fiscal General del Estado, entre otros.

2. Abogacía del estado. 3. Procuradores de los tribunales. Según la definición aportada por el

diccionario de la Real Academia Española, un procurador es aquel profesional del derecho que ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte.

4. Abogados. 5. Graduados sociales. 6. Administrador del colegio de procuradores. 7. Funcionarios de los cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y

Administrativa, Cuerpo de Auxilio Judicial y Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

8. Órganos de la AGE (Administración General del Estado), así como otras administraciones e instituciones que habitualmente se relacionen con la Administración de Justicia.

Otros usuarios Por otra parte, existen otros profesionales no tenidos en cuenta como

usuarios; en el caso de los fiscales, quienes también toman parte en los distintos procedimientos mediante la presentación de escritos. También son dejados de lado los peritos y psicólogos, quienes presentan una estrecha vinculación con respecto a la tramitación de los diferentes procedimientos constitutivos del cometido del trabajo desarrollado en las diversas dependencias al servicio de la Administración de Justicia.

Es precisamente el Ministerio de Justicia el responsable de gestionar y

mantener el entorno LexNET operativo y disponible. Su utilización reviste carácter obligatorio para los secretarios judiciales y para los funcionarios destinados en aquellas oficinas judiciales que dispongan del sistema y estén dotadas de los medios técnicos requeridos. Asimismo, su uso será obligatorio para los colegios de procuradores que dispongan de los mencionados avances. La asignación del status preferencial de la vía telemática de comunicación irá en función de que los usuarios estén dados de alta en el sistema.

Marco legal

La utilización y operatividad del sistema telemático LexNET se regirá, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros de automatizados que contengan datos de carácter personal; en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; en el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales; en la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del pleno del Consejo General del Poder Judicial, por la que se aprueba el código de conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia y por lo establecido en normativa accesoria que pudiera resultar de aplicación en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esta rígida regulación legal pretende el cumplimiento de las garantías

exigidas por las leyes y establecer las condiciones generales y requisitos de utilización del sistema LexNET, para su funcionamiento en condiciones deseables. De todos modos, la instauración de la vía telemática para llevar a

cabo determinados actos procesales no excluye la utilización de las modalidades ya existentes en la actualidad.

Disponibilidad del sistema telemático LexNET

El manejo del sistema a través de Internet permite una extensión telemática de la labor funcionarial, lo cual implica la supresión de horarios y el ofrecimiento del servicio 24 horas al día, todos los días del año, sin prejuicio alguno de las premisas básicas de seguridad: • Autenticación: El emisor del documento es realmente quien dice ser. • Fechado: Permite fijar con exactitud el orden de llegada de los escritos,

asegurando el cumplimiento estricto e inalterable de los plazos asignados. • Integridad: Durante la transmisión del documento resulta imposible cualquier

alteración o modificación del mismo. • Confidencialidad: Sólo el destinatario puede leer el contenido del documento

remitido. • No repudio: El emisor del mensaje no podrá eximir su responsabilidad de

envío.

La asunción del proceso telemático no permitirá, en conclusión, alterar el contenido dispuesto en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y cómputo, ni tratos discriminatorios en la tramitación y resolución de los procesos judiciales. Ante eventuales incidencias técnicas que obliguen a detener temporalmente la suministración del servicio, se deberá notificar al usuario del sistema con una antelación mínima de 20 días naturales, indicando asimismo el tiempo estimado de suspensión del servicio.

Operativa funcional La acreditación de la presentación telemática de escritos y documentos se

realiza mediante la devolución al usuario de un resguardo electrónico acreditativo de la correcta transmisión. En dicho resguardo figurará la fecha y hora de la presentación en la Oficina Judicial. Si el envío se realiza satisfactoriamente, el acto de comunicación se recibe en el buzón del destinatario. Tras el acceso del usuario a los documentos anexos depositados en su buzón virtual, el sistema confirmará la recepción del mensaje por el destinatario. La falta de confirmación indicará que la recepción no ha sido satisfactoria. En aquellas situaciones en que sean detectadas anomalías en la transmisión telemática, el propio sistema lo podrá en conocimiento del usuario. Esto sucederá mediante el envío de sucesivos mensajes que notifiquen el error, de modo que sea posible proceder a la subsanación del mismo o, en su defecto, al uso de otros medios.

Se estima que en una tercera parte de los escritos presentados en los juzgados y de las notificaciones que se practican, además de los generados en las aplicaciones de gestión procesal y en los despachos, se incluye algún tipo de documento adjunto al texto de la notificación, cuyo origen se encuentra fuera de los interlocutores directos de LexNET. Algunos ejemplos de estos documentos son:

• Datos Registrales (Propiedad y Mercantil). • Averiguaciones patrimoniales de la Agencia Tributaria. • Poderes Notariales. • Atestados de las Policías. • Estados de cuenta bancarios.

Estos documentos deben ser fotocopiados y adjuntados manualmente a las

notificaciones recogidas por los profesionales. Sin embargo, el gran reto y la oportunidad de LexNET surge cuando el proceso determina que los documentos deben ser originales y no simples copias. No obstante, la posesión de certificados electrónicos por parte de los agentes externos permiten incorporar firma digital a los documentos y proporcionar a las instancias judiciales originales electrónicos. Esta característica resulta sumamente interesante y lo único que va a necesitar LexNET es realizar una gestión de los agentes externos que pueden aportar documentos originales electrónicos, así como el ofrecimiento de un WebService autenticado que permita a estos agentes su remisión automática a través de LexNET.

La implantación del sistema LexNET en la totalidad del territorio nacional se llevará a cabo de manera gradual, dependiendo de las posibilidades técnicas y presupuestarias del Ministerio de Justicia. La incorporación del Ministerio Fiscal y la abogacía del estado, así como otros usuarios potenciales, se hará de un modo gradual.

Envío de notificaciones, traslado de copias y presentación de escritos

En el apartado relativo al envío de notificaciones, los secretarios

judiciales podrán enviar notificaciones provistas de firma digital tanto a procuradores como a abogados. Aquellas notificaciones enviadas a los procuradores serán depositadas en el Colegio de Procuradores (salón virtual) y en buzón del procurador destinatario. El propio colegio podrá hacerse cargo de la notificación si el procurador no cumple con el plazo establecido para el envío. Por otra parte, las notificaciones enviadas a abogados serán depositadas en el buzón del abogado. La notificación múltiple y automática permitirá al secretario judicial firmar todas las notificaciones de modo simultáneo.

En referencia al traslado de copias a procuradores, estos determinarán cada uno de los destinatarios de las mismas. LexNET depositará una copia en el Registro Telemático (oficina de registro y reparto), en el salón virtual del Colegio de Procuradores y en el buzón de los procuradores destinatarios del traslado. Cuando se proceda al registro y reparto, se enviará la diligencia de presentación telemática y la diligencia de traslado de copias al procurador remitente, al salón virtual de procuradores y al juzgado destinatario.

Por último, el protocolo de presentación de escritos aplicable a procuradores y abogados permitirá la presentación de escritos firmados por ambos. Los abogados podrán crear escritos y estampar su firma digital. El destinatario será un procurador y LexNET devolverá al primero un acuse de recibo cuando haya sido entregado satisfactoriamente. Por su parte, los procuradores podrán firmar los escritos remitidos por los abogados y proceder a su envío al Registro Telemático y proceder al registro y reparto. Cuando esto suceda, se enviará una diligencia de presentación telemática al procurador remitente, al salón virtual de procuradores y al juzgado destinatario. Igual que sucede en el envío de notificaciones, el Colegio podrá organizar las diligencias de presentación telemática en carpetas en el caso de que le procurador destinatario no se haya hecho cargo del envío en el plazo estipulado.

Proyecto CERES: garante de la firma electrónica El proyecto CERES (CERtificación ESpañola), liderado por el Ministerio de

Administraciones Públicas y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (entre otras instituciones), pretende establecer una entidad pública de certificación garante de la confidencialidad y privacidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas y otras instituciones públicas cuando éstas se desarrollan a través de redes comunicativas abiertas.

La apuesta por Internet como vía de comunicación es una tónica generalizada y asumida por parte de las distintas Administraciones en España. Con este propósito, prolifera la creación de Webs que son puestas a la entera disposición de la ciudadanía y que contienen información de interés público. La impronta moderna y práctica inherente a este tipo de portales tiene una influencia positiva en la opinión pública, que demanda una utilización cada vez más generalizada y extendida de la red.

En el sitio oficial del proyecto, http://www.cert.fnmt.es/, podemos obtener nuestro propio certificado digital. Para ello tendremos que seguir atentamente las instrucciones especificadas. Haciendo clic en el enlace Obtención, podremos acceder a numerosos recursos informativos al respecto. Entre ellos destaca una guía animada que nos muestra la forma de conseguir el certificado y cómo utilizarlo en tanto que firma electrónica.

Diferentes administraciones

Según hemos comprobado en los términos de la ley referidos en el anterior apartado, la libre competencia es la base del proceso de certificación. En consecuencia, existen multitud de organizaciones habilitadas para certificar nuestras firmas electrónicas. Sin embargo, hay un elemento que pesa más que su competencia en la materia: su fiabilidad y su asentamiento en el mercado. No siempre los usuarios reflejan el mismo grado de confianza hacia una organización que hacia otra. Y no depende tanto del grado de competencia y efectividad que transmita, sino que principalmente está en relación con el grado de conocimiento que el usuario y su entorno más próximo tengan acerca de la misma. Sucede a menudo, siguiendo al pie de la letra una frase sentenciosa, que “vale más lo malo conocido que lo bueno por conocer”. A la hora de realizar gestiones con las distintas Administraciones Públicas, necesitamos alguna organización de la cual tanto las propias Administraciones como los particulares respondan y hacia la cual manifiesten una confianza directa. En pro de la consecución de este objetivo, el Gobierno, en la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 81, determina lo siguiente:

“ Se faculta a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) para la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en las relaciones que se produzcan entre:

1. Los órganos de la Administración General del Estado entre sí o con los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla, así como las de estos organismos entre sí.

2. Las personas físicas y jurídicas con la Administración General del Estado (AGE) y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.”.

Evidentemente, existen varias CA (Autoridades de Certificación) de las que las diferentes administraciones están dispuestas a aceptar certificados electrónicos; por poner algunos ejemplos, podríamos citar a la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) o a la Agència Catalana de Certificació (CATCert); sin embargo, según esta disposición, destaca una sobre todas las demás: la FMNT.

Creación El proyecto Ceres fue creado a tal efecto y consiste, en líneas generales,

en el establecimiento de una Entidad Pública de Certificación que permita autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones y administraciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación. Para la visualización correcta de todos los contenidos del sitio Web es aconsejable utilizar el navegador Internet Explorer ya que, igual que sucede con la página oficial de la Dirección General de Policía y Guardia Civil, no todos los contenidos son visibles para aquellos usuarios del navegador Mozilla Firefox.

La Web CERES Son tres las áreas principales en que queda dividida la Web de Ceres. La

primera podría ser definida como área de selección. Está dividida en columnas y en cada una de ellas podremos seleccionar un elemento.

� El Área 1 es el área de selección, se divide en columnas y en cada columna podemos seleccionar un elemento. Una vez seleccionado, vemos que las restantes áreas cambian para adecuarse a nuestra selección.

� El Área 2, situada en las pestañas dispuestas horizontalmente en la parte superior de la página, contiene sub-apartados de nuestra selección o bien enlaces relacionados directamente con ésta.

� El Área 3, la más extensa en cuanto a espacio, contiene la explicación de lo que hemos seleccionado. En el ejemplo del gráfico, observamos que nos informa de los diferentes tipos de certificados reconocidos.

Obtención de Certificado de Usuario El servicio fundamental que ofrece el CERES es la obtención de un

certificado de la clase 2CA de persona física. Este certificado nos permitirá poder interactuar con las diferentes administraciones directamente desde Internet, hacer nuestra declaración de la Renta, gestiones con la Seguridad Social, consulta de multas en la DGT, etc. Además, conviene no olvidar que las aplicaciones telemáticas están en continuo desarrollo y cada año son numerosas las nuevas aplicaciones introducidas.

Los certificados se pueden obtener por medio de software o bien mediante una tarjeta criptográfica. Si nos decantamos por esta segunda alternativa conseguiremos implementar la seguridad del sistema, aunque será imprescindible adquirir e instalar un lector de tarjetas en el ordenador. El certificado vía software, si bien no ofrece las mismas garantías de seguridad, puede ser utilizado en cualquier ordenador.

Cómo obtener el certificado, paso a paso Tan pronto accedamos al enlace para obtener el Certificado, el sistema

nos pedirá nuestro DNI. Una vez introducidos los datos del mismo, nos dará un número que deberemos apuntar. Con este número identificativo deberemos personarnos en alguna de las oficinas de registro con el fin de identificarnos por medio de nuestro carné de identidad, tal y como requiere el artículo 13.1 de la Ley de firma digital. Con el fin de facilitar este trámite, existe un enlace en la página Web que nos informará de la ubicación de la oficina de registro más cercana a nuestro domicilio.

Paso 1 Desde la página de inicio de Ceres, hacemos clic en la columna

“Ciudadanos” para, a continuación, hacerlo sobre el apartado “Obtener el certificado”. Después, en la columna de la izquierda, veremos que aparecen una serie de opciones dentro de “Certificado de usuario”. Seleccionar “Solicitud del certificado”.

La descarga del certificado deberemos hacerla desde el mismo ordenador desde el cual hicimos la petición, así que si lo formateamos perderemos todos los datos introducidos. Es recomendable que, una vez descargado, hagamos la correspondiente copia de seguridad. Por otra parte, antes de realizar una copia del certificado, sólo podrá ser utilizado desde el mismo navegador desde el que hayamos efectuado la descarga. En el caso de que deseemos utilizar otros navegadores, deberemos realizar la copia y a continuación instalarla en el navegador correspondiente.

Si por ejemplo utilizamos el navegador Internet Explorer 6.x, seguiremos las siguientes instrucciones para llevar a cabo el proceso de copia del certificado. Deberemos ir al menú Herramientas del navegador, elegir Opciones de Internet y seleccionar la pestaña Contenido terminando con un clic en el botón Certificados. Una vez accedamos a la nueva pantalla, pulsaremos la pestaña Personal y por último seleccionaremos el certificado que deseemos exportar.

Pulsaremos Exportar y a partir de este momento nos guiará un asistente de

Windows, podemos elegir entre exportar la clave privada o no dependiendo del uso que queramos hacer del certificado.

En función de si queremos exportar con clave privada o sin hacer uso de ella, el programa nos solicitará una contraseña. Elegiremos esta opción si pensamos utilizar la firma personalmente desde otro ordenador. Sin embargo, si deseamos hacer una copia de seguridad, haremos clic en la opción “No exportar la clave privada” con el fin de obtener un archivo que podamos entregar a todo aquel con el que queramos comunicarnos de forma segura. Nunca deberemos entregar el archivo con clave privada a nadie, ya que podría suplantar nuestra identidad.

Paso 2 Llegaremos a una pantalla donde se nos pide una contraseña y su

validación para proteger el archivo que contiene el certificado exportado, las introducimos y pulsamos el botón “Siguiente”. En el sucesivo cuadro de diálogo indicaremos el nombre del archivo que deseamos que contenga el certificado exportado, así como la ruta del mismo. Pulsaremos de nuevo el botón “Siguiente”.

A continuación se nos muestra una ventana con las características del

certificado exportado, pulsamos el botón “Finalizar” y nos aparece un mensaje de aviso diciendo que la clave privada va a ser exportada. Seguidamente, pulsamos Aceptar. Si la operación ha sido correcta se nos mostrará un cuadro informándonos de que el certificado ha sido exportado con éxito. Asimismo,

debemos tener en cuenta que antes de que queden 60 días para la fecha de caducidad del certificado deberemos llevar a cabo su renovación. Para conocer con exactitud el periodo de validez de un certificado de FNMT Clase 2 CA, deberemos acceder a la información del certificado a través de un navegador.

Si accedemos al catálogo de los productos de ofrece CERES podremos ver que aparte de los servicios para ciudadanos o particulares, tenemos un apartado para empresas y otro para Administraciones Públicas.

Productos para empresas y personas jurídicas 1. Certificado de persona jurídica, cuyo proceso es idéntico al de persona física

salvo que en el proceso de identificación en la oficina de registro habrá que presentar la documentación necesaria para demostrar la representación de la empresa que se trate, es decir, poderes notariales, escritura de constitución de la sociedad, etc. El artículo 13.2 de la ley de firma electrónica los enumera con detalle.

2. Servicio de verificación de certificados. Funciona a través de un protocolo llamado OCSP (siglas que proceden de la expresión inglesa “Online Certificate Status Protocol”. Este servicio es de gran utilidad para la empresa, ya que ofrece la posibilidad de consultar con celeridad el estado de cualquier certificado para saber si ha sido revocado o si sigue vigente.

3. Servicio de custodia de documentos electrónicos. Constituye una prueba documental de la transacción electrónica de documentos, de tal forma que cualquiera de las partes tenga seguridad de que la otra no podrá negar la existencia de la transacción.

4. Servicio de validación de firma electrónica. La idea de este servicio es ofrecer la posibilidad de que un mismo documento sea firmado por más de una persona.

5. Servicio de sellado en tiempo. Nos permite tener constancia y total seguridad de que un documento fue firmado en una fecha determinada.

6. Certificación de atributos. Permite certificar una característica adicional además del nombre. Pero no solamente pretende ser utilizado como herramienta de certificación de individuos en sí, sino también para la certificación de grupos de individuos.

7. Servicio de notificación. Se trata de una prueba válida y utilizable en un tribunal, que demuestra la existencia de una comunicación, de su emisión, de su contenido y de su recepción. Se trata de un telegrama certificado electrónico.

8. Voto electrónico en las asambleas de accionistas.

9. Certificados de componentes varios.

Además, para completar el catálogo de servicios expuesto, CERES nos ofrece seguridad adicional a través de certificados en tarjeta criptográfica. Cabe

asimismo remarcar, a modo de conclusión de este apartado, que según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es función de La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre garantizar la seguridad y eficacia de las comunicaciones que se produzcan entre la Administración y los particulares. CERES suple esta funcionalidad a través de los servicios ofertados en el apartado Administraciones públicas. Esos servicios son, en definitiva, los mismos que hemos visto hasta ahora pero enfocados a ser utilizados por la Administración y destinados a satisfacer este imperativo legal.

Marco legal

El marco legal imperante en España, relativo a las infraestructuras de clave pública o PKIs, queda recogido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre de firma electrónica. La ley queda configurada por 6 títulos, 10 disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres finales. A continuación presentamos su esquema general:

• Título I: Disposiciones generales (Artículos 1 a 5).

• Título II: Certificados electrónicos (Artículos 6 a 16).

o Capítulo 1. Disposiciones generales (Artículos 6 a 10).

o Capítulo 2. Certificados reconocidos (Artículos 11 a 14).

o Capítulo 3. El DNI electrónico (Artículos 15 y 16).

• Título III: Prestaciones de servicios de certificación (Art. 17 a 23).

o Capítulo 1. Obligaciones (Artículos 17 a 21).

o Capítulo 2. Responsabilidad (Artículos 22 y 23).

• Título IV: Dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica (Artículos 24 a 28).

o Capítulo 1. Dispositivos de firma electrónica (Art. 25 y 26).

o Capítulo 2. Certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de creación de firma electrónica (Artículos 27 y 28).

• Título V: Supervisión y control (Artículos 29 y 30).

• Título VI: Infracciones y sanciones (Artículos 31 a 36).

De todo el bloque legislativo expuesto citaremos aquellos artículos más relevantes, título por título.

Título I. Disposiciones generales Art.2.2– Prestador de servicios de certificación. Se denomina así “a la persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica”.

Art. 3.1– Firma electrónica: “Es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante”.

Art. 3.2– Firma electrónica avanzada: “Es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control”.

Art. 3.3- Firma electrónica reconocida: así se considera “la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.

Art. 3.4- Valor. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

Art. 5.1- Prestación de servicios de certificación. No está sujeta a autorización previa y se realizará en régimen de libre competencia. No podrán establecerse

restricciones para los servicios de certificación que procedan de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

Título II. Certificados electrónicos Art. 6.1- Certificado electrónico: es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.

Art. 6.2- Firmante: es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.

Art. 11.1– Certificados reconocidos. Son los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten.

Estos certificados incluirán una serie de datos incluidos en el siguiente apartado del artículo 11, a la sazón titulado “Concepto y contenido de los certificados reconocidos”.

Art. 11.2– Contenidos: los certificados reconocidos incluirán, al menos, los siguientes datos:

1. La indicación de que se expiden como tales.

2. El código identificativo único del certificado.

3. La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado y su domicilio.

4. La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación que expide el certificado.

5. La identificación del firmante, en el supuesto de personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de documento nacional de identidad o a través de un seudónimo que conste como tal de manera inequívoca y, en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y su código de identificación fiscal.

6. Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.

7. El comienzo y el fin del período de validez del certificado

8. Los límites de uso del certificado, si se establecen.

9. Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el certificado, si se establecen.

Título II: Continuación Art. 11.3- Contenidos adicionales: los certificados reconocidos podrán asimismo contener cualquier otra circunstancia o atributo específico del firmante en caso de que sea significativo en función del fin propio del certificado y siempre que aquél lo solicite.

Art. 12– Obligaciones de cumplimiento previo a la expedición: antes de la expedición de un certificado reconocido, los prestadores de servicios de certificación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Comprobar la identidad y circunstancias personales de los solicitantes de certificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. Verificar que la información contenida en el certificado es exacta y que incluye toda la información prescrita para un certificado reconocido.

3. Asegurarse de que el firmante está en posesión de los datos de creación de firma correspondientes a los de verificación que constan en el certificado.

4. Garantizar la complementariedad de los datos de creación y verificación de firma, siempre que ambos sean generados por el prestador de servicios de certificación.

Art. 13.1- Identificación de la persona física. La identificación de la persona física que solicite un certificado reconocido exigirá su personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el documento nacional de identidad, pasaporte u otros medios admitidos en derecho. Podrá prescindirse de la personación si su firma en la solicitud de expedición de un certificado reconocido ha sido legitimada en presencia notarial.

Art. 13.2- Comprobaciones. En el caso de certificados reconocidos de personas jurídicas, los prestadores de servicios de certificación comprobarán, además, los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica y a la extensión y vigencia de las facultades de representación del solicitante, bien mediante consulta en el registro público en el que estén inscritos los documentos de constitución y de apoderamiento, bien mediante los documentos públicos que sirvan para acreditar los extremos citados de manera fehaciente, cuando aquéllos no sean de inscripción obligatoria.

Título III: Prestación de servicios de certificación Art. 18- Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados electrónicos. Los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados electrónicos deberán:

1. Rechazar el almacenamiento y copiado de datos de creación de firma de la persona a la que hayan prestado sus servicios.

2. Proporcionar al solicitante antes de la expedición del certificado una serie de datos tales como las condiciones de uso y sus límites, los mecanismos para garantizar la validez de la firma digital de un documento a lo largo del tiempo, las obligaciones del firmante, etc, que configuren una información mínima legítima a la que pueda acogerse para el debido cumplimiento de sus cometidos.

3. Mantener un directorio actualizado de certificados en el que se indicarán los certificados expedidos y si están vigentes o si su vigencia ha sido suspendida o extinguida.

4. Garantizar la disponibilidad de un servicio de consulta sobre la vigencia de los certificados rápido y seguro.

Art. 20- Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos. Además de las obligaciones descritas, los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos deberán demostrar la fiabilidad necesaria para la prestación del servicio que ofrecen, garantizar que pueda determinarse con precisión la fecha y la hora en las que se expidió un certificado o se extinguió o suspendió su vigencia, emplear personal competente y cualificado, tomar medidas contra la falsificación de certificados, conservar registrada toda la información generada por un certificado reconocido durante al menos 15 años contados desde el momento de su expedición y utilizar sistemas y productos fiables que estén protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad técnica y criptográfica de los procesos de certificación a los que sirven de soporte.

Título IV: Dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de

certificación y de dispositivos de firma electrónica Art. 24.2- Dispositivo de creación de firma. Es un programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de creación de firma.

Art. 24.3- Dispositivo seguro de creación de firma. Es un dispositivo de creación de firma que ofrece, al menos, las siguientes garantías:

1. Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.

2. Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento.

3. Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.

4. Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.

Art. 25.1- Datos de verificación de firma. Son los datos, como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma electrónica.

Art. 25.2- Dispositivo de verificación de firma. Es un programa o sistema informático que sirve para aplicar los datos de verificación de firma.

Título IV: Continuación

Art. 25.3- Garantías del proceso de verificación de firma. Los dispositivos de verificación de firma electrónica garantizarán, siempre que sea técnicamente posible, que el proceso de verificación de una firma electrónica satisfaga, al menos, los siguientes requisitos:

1. Que los datos utilizados para verificar la firma correspondan a los datos mostrados a la persona que verifica la firma.

2. Que la firma se verifique de forma fiable y el resultado de esa verificación se presente correctamente.

3. Que la persona que verifica la firma electrónica pueda, en caso necesario, establecer de forma fiable el contenido de los datos firmados y detectar si han sido modificados

4. Que se muestren correctamente tanto la identidad del firmante o, en su caso, conste claramente la utilización de un seudónimo, como el resultado de la verificación.

5. Que se verifiquen de forma fiable la autenticidad y la validez del certificado electrónico correspondiente.

6. Que pueda detectarse cualquier cambio relativo a su seguridad.

Con la ayuda de todas estas definiciones estamos en condiciones de entender cómo trabaja la PKI. También contamos con una definición oficialmente registrada de firma digital en todas sus variantes, desde una simple hasta una reconocida. Del mismo modo, tenemos definida la entidad que emite la certificación de la firma, los requisitos que debe cumplir esta certificación y los medios técnicos necesarios para llevar a efecto todo el proceso descrito. La ley establece no solamente la utilidad legal de la firma electrónica sino el marco de actuación, a la sazón de libre competencia, por parte de las autoridades de certificación (CA).

Art. 26.1- Certificación de un prestador de servicios de certificación. Es el procedimiento voluntario por el que una entidad cualificada pública o privada emite una declaración a favor de un prestador de servicios de certificación, que implica un reconocimiento del cumplimiento de requisitos específicos en la prestación de los servicios que se ofrecen al público.

Art. 26.2- Solicitud de certificación. La certificación de un prestador de servicios de certificación podrá ser solicitada por éste y podrá llevarse a cabo, entre otras, por entidades de certificación reconocidas por una entidad de acreditación designada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en sus disposiciones de desarrollo.

La información al ciudadano: el portal de los ciudadanos y las empresas

Portal del ciudadano

Se trata de un complejo y extenso Website que abarca más de 30.000 páginas de variada índole. En cuanto a los servicios ofrecidos, podemos afirmar sin titubeos que se trata de una de las direcciones más completas. Su carácter es eminentemente funcional.

Su diseño es intuitivo y ha sido configurado en base a opiniones expresadas por los usuarios. De este modo se facilita el acceso a los contenidos y se garantiza una óptima usabilidad. Cabría definir la usabilidad como la medida en la cual un producto puede ser utilizado por usuarios concretos para conseguir objetivos específicos con efectividad, satisfacción y eficiencia en un contexto de uso determinado.

La Web La dirección de acceso es www.060.es En un primer vistazo encontramos 2

categorías principales en consonancia con el perfil de cada bloque de usuarios: ciudadano y empresa. Fuera de estos bloques encontramos una Guía del Estado. Dentro del menú Ciudadano, disponemos de una lista de servicios basada en las necesidades de este grupo de usuarios:

Educación (becas, ayudas y premios al estudio, consultas educativas,

matriculación y convalidación, cursos en línea, oferta formativa, catálogos y documentación), Salud y segurida (solicitud de una nueva tarjeta sanitaria por deterioro o extravío de la anterior, citaciones médicas, información sobre riesgos para los ciudadanos, listado de farmacias de guardia, denuncias online, guía del consumidor, etc.), Tráfico y transportes (informaciones de vuelos y estado de aeropuertos en tiempo real, radares y carreteras, multas de tráfico, consulta del saldo de puntos del permiso de conducir, etc.), Impuestos, pensiones y ayudas (ayudas para jóvenes, mayores, mujeres y familias, prestaciones, pago de impuestos y tasas, IRPF y patrimonio, etc.), Documentos personales (¡Error! Referencia de hipervínculo no válida., solicitud del certificado de empadronamiento, informes de vida laboral, solicitud del carné joven, consulta de códigos postales, ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida., etc.), Ocio y

cultura ( catálogo oficial de museos, exposiciones y bibliotecas, teatros nacionales, agenda cultural, información meteorológica, etc.), Vivienda ( alquiler y compra de vivienda, tributación de la compra, renta de emancipación, cambio de domicilio fiscal, etc.), Medio ambiente ( servicio de meteorología, formación y educación ambiental, desarrollo territorial, quejas y sugerencias, etc.) y Trabajo ( búsqueda de empleo, informe de vida laboral, prestaciones por desempleo, inscripciones en las oposiciones, convenios colectivo de trabajo por comunidades autónomas y ámbito funcional, etc.), son los apartados y utilidades más relevantes que podemos observar dentro del bloque ciudadano.

La Web: empresas Si accedemos al segundo gran bloque, relativo a empresas, nos

encontraremos con una lista de servicios basada en las necesidades inherentes al entorno empresarial. Asuntos como el autocálculo de la cotización mensual a la Seguridad Social, cursos para desempleados en las comunidades autónomas, comunicación de ofertas de empleo, prevención de riesgos y salud laboral, modelos y formularios concernientes a la declaración de la renta, al impuesto sobre sociedades y a los trámites sobre el IVA para empresarios, así como información y servicios que facilitan la gestión empresarial y ayudas financieras de toda índole a las que éstas puedan acogerse, son algunas de las utilidades más importantes recogidas en ellos.

Si pinchamos sobre la opción “Webs públicas”, en el margen superior de la página principal”, accederemos a la sección “Guía del Estado”. En dicho entorno, hallaremos la información más relevante sobre las principales instituciones del Estado, los sitios Web de las administraciones públicas, la organización de los ministerios de la Administración General del Estado y los diarios oficiales

españoles y europeos. Asimismo, queda recogido en otro apartado los modos de contactar con la administración, la manera en que trabaja y la función pública que ésta desempeña. A continuación podemos ver los dos fragmentos de la página que describen los elementos citados. Cada una de las opciones del menú nos conduce, a su vez, a un conjunto de enlaces.

Gestión laboral y de recursos humanos: sistema RED

El sistema RED es un sistema de Remisión Electrónica de Documentos. Esto quiere decir que permite el intercambio de información y documentos entre empresas, agrupaciones de las mismas y profesionales colegiados a través de medios telemáticos. El servicio es ofrecido a través de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) y abarca tres ámbitos generales: Afiliación, cotización y envío de partes de alta y baja de incapacidad temporal.

Se trata de un novedoso y efectivo servicio telemático global, ya que está encaminado a la sustitución efectiva al tratamiento tradicional de datos, físico y en soporte papel. Mediante el uso de la firma electrónica y proporcionando garantías de seguridad al usuario, es posible acceder a los datos de la empresa y empleados que forman parte de la misma y la remisión de documentos que siempre han presentado una elevada carga burocrática, como por ejemplo los partes médicos. Muchos aspectos y puntos intermedios desaparecen y se establece una comunicación directa y efectiva entre los agentes protagonistas, ahorrando tiempo y facilitando la gestión y el orden del proceso. El usuario puede enviar y recibir mensajes de la TGSS sin estar sujeto a horarios concretos, optimizando la capacidad resolutiva y el radio de alcance de ésta. Eliminado el circuito del papel es evidente, en conclusión, la agilización comunicativa entre la Seguridad Social y las empresas y despachos que con ella establecen contacto.

El artículo 3 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1995 (BOE del 7 de abril) delimita su ámbito de actuación. En ella, se matiza que al Sistema RED podrán adherirse empresas, profesionales colegiados y toda aquella persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, deba presentar documentación relativa a lo expuesto por esta Orden. La Resolución de 30 de marzo de 1999 amplía sus características y competencias, así como su ámbito de actuación. Para desarrollar la información referente a su funcionamiento, requerimientos técnicos en función de si somos usuarios de Windows o de Linux, funcionamiento del sistema, pasos para la incorporación al mismo y fuentes de información, deberemos acceder al siguiente link: http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/Informacion/InformacionGeneral/index.htm

Asimismo, si observamos la columna izquierda de aplicaciones, dentro del

apartado “Sistema RED” podremos consultar las modalidades y condiciones de pago, noticias relativas al sistema publicadas en boletines oficiales de noticias e informaciones referentes al software.

Ventajas del Sistema RED

Horario permanente de atención al público, gracias al uso de medios telemáticos. Inmediatez de respuesta y conectividad. Cotejo de datos. En las antiguas gestiones no era posible establecer comparaciones; ahora sí, ya que el empresario puede contrastar su base de datos de trabajadores con la de la TGSS. Simplicidad material, ya que se requiere una mínima dotación informática. Envío directo de documentos. En la gestión tradicional era necesario enviar los documentos a otras entidades gestoras de la Seguridad Social. Uso de Internet como modalidad transmisora. El continuo avance de la red amplía y homogeneiza la accesibilidad al programa. Supresión de las gestiones administrativas en soporte papel. El uso del certificado SILCON garantiza la seguridad y privacidad de los datos.

El teletrabajo en la Administración pública

A pesar de que el concepto “teletrabajo” todavía no ha sido incluido en el diccionario de la Real Academia Española, su uso es cada vez más generalizado. Atendiendo al significado del prefijo “tele”, que significaría, “a distancia”, podríamos definir teletrabajo como aquella ocupación laboral que se desempeña fuera de la oficina; en este caso, el trabajo que se realiza desde el hogar. Suele referirse a un tipo de trabajo eminentemente de oficina, en el que existe un grado de interacción muy bajo con el cliente y que, por lo tanto, no requiere presencialidad. No hay que confundir este concepto con el de “trabajo a domicilio” ya que, si bien los dos se desempeñan desde casa, el teletrabajo siempre implica el uso de medios informáticos y telecomunicaciones en general. Se trata de una modalidad que permite optimizar el rendimiento del trabajador, ya que no se guía por horas transcurridas en la oficina sino por el cumplimiento de las tareas y objetivos previamente encomendados. De este modo, se suprimen los tiempos de desplazamiento entre el domicilio particular y la oficina, así como

los tiempos muertos en que el trabajador aporta su presencia física pero no desarrolla labores concretas.

Estableciendo una analogía histórica entre los burgos podridos y el malgaste productivo en términos de alienación, cabe considerar el teletrabajo como una modalidad que aprovecha los recursos de manera consecuente y trata se sacar el mayor rendimiento no ya en base a una multiplicación del esfuerzo sino a un mayor aprovechamiento del tiempo. En efecto, el concepto de burgos podridos resulta adecuado para ejemplificar este proceso. Durante la época victoriana y siguiendo un modelo de circunscripción electoral imperante desde la Edad Media, sucedía una situación aberrante: pequeñas aldeas de apenas unas decenas de habitantes aportaban un escaño al parlamento mientras que grandes ciudades de miles de habitantes, de reciente desarrollo, no aportaban ninguno. La situación implicaba la no adecuación del sistema de representación electoral aplicado a los tiempos presentes, “premiando” a personas que no lo merecían y privando de derechos al resto. Del mismo modo, en la oficina, la obligatoriedad de presencia física implica a menudo que el trabajo realizable en menor tiempo sea obligatoriamente dilatado a consecuencia del respeto a un horario, con la consiguiente pérdida productiva para la Administración y temporal para el trabajador. El teletrabajo consigue adaptar la productividad laboral a la realidad, aportando comodidad y flexibilidad al empleado. El Gobierno ha previsto permitir a un porcentaje de su cuerpo funcionarial desempeñar su trabajo o parte del mismo desde casa.

La era de las Nuevas Tecnologías La era de las nuevas tecnologías ha posibilitado que la Administración esté

cada vez más cerca de los ciudadanos. A este respecto, la ley 11/2007 “sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos” (publicada en el BOE de fecha 23 de junio de 2007) supuso la base sustentadora de las condiciones propicias para la extensión del teletrabajo a las administraciones públicas. Esta iniciativa implica grandes beneficios tanto a los ciudadanos como a los trabajadores. Empezando por la conciliación de la vida familiar y laboral y continuando por la planificación del horario en función de los designios del empleado, el nuevo contexto resultante implica además la creación y desarrollo de nuevos puestos de trabajo para los cuales se requerirá una formación continua del cuerpo funcionarial y un conocimiento adecuado de las NTI. En el año 2008 quedaron fijadas condiciones más concretas para poder sumarse a esta nueva modalidad laboral, tales como no desempeñar en la Administración ningún trabajo que exija contacto asiduo con el público o labores informativas, directivas, de registro u ordenanzas. El máximo fijado es del 40% de la jornada laboral a desempeñar desde el domicilio y el 60% restante desde la oficina.

Objetivo El objetivo a corto y medio plazo es la realización de pruebas de carga que

permitan arrojar resultados concretos sobre el correcto funcionamiento de este sistema en cada ámbito administrativo; a raíz de estas experimentaciones, procederá estudiar su paulatina aplicación al máximo umbral de categorías laborables susceptibles de utilizarlo. La diferencia existente entre la Administración Relacional y el teletrabajo radica en que aquélla aspira a la superación del modelo dual imperante para la homogeneización de las tareas administrativas desarrolladas mediante el uso de las TIC, mientras que el teletrabajo nunca podrá aplicarse al espectro laboral considerado en un sentido global, ya que numerosas ocupaciones siempre requerirán la presencia física de los empleados (por ejemplo, las labores de recepción y trato directo con el cliente). Nos encontramos ante una opción organizativa novedosa que presenta una serie de ventajas y desventajas clasificadas en diversos ámbitos: administrativo, personal y social.

Ventajas y desventajas

En este punto vamos a tratar las ventajas y desventajas para: 1. La Administración. 2. El empleado. 3. La sociedad.

Ventajas y desventajas del teletrabajo para la Administración

VENTAJAS DESVENTAJAS

Ampliación del área geográfica de contratación, al reducirse el tiempo de permanencia física en la oficina. La Administración podrá contratar a candidatos residentes en provincias aledañas.

Pérdida de control sobre los empleados, al no encontrarnos en el mismo plano físico que ellos.

Ahorro inversor gracias a los beneficios fiscales obtenidos a raíz de la contratación de personas discapacitadas y al abaratamiento en los gastos de alquiler de oficinas.

Inversión adicional en NTI y conectividad a Internet. La Administración debe proveer al trabajador de medios tecnológicos en el ámbito público y privado.

Deslocalización del centro de trabajo fuera del horario de permanencia obligatoria en la oficina, ya que éste puede ser desarrollado en cualquier lugar con conexión a la Red.

Utilización no lícita de los medios suministrados por parte del trabajador, así como realización de su trabajo por terceras personas.

Mejora de la productividad y redimensionamiento flexible de las plantillas, aportando dinamismo estructural.

Ausencia de referentes o ejemplos prácticos de dirección, debido a lo novedoso del sistema.

Ventajas y desventajas del teletrabajo para el empleado

VENTAJAS DESVENTAJAS

Ahorro temporal, económico y energético en el desplazamiento hasta el lugar de trabajo.

La interacción social queda relegada a un segundo plano porque casi la mitad de su trabajo la desempeña en solitario desde su domicilio.

Posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral. En empleados solteros, flexibilidad para la organización de su tiempo libre.

Posible adicción al trabajo, pasando de un esquema de horarios fijos a otro flexible donde no hay límites organizativos.

Flexibilidad horaria. Pérdida de promoción interna.

Satisfacción laboral. El trabajador es gestor de su ritmo y condiciones y optimiza su rendimiento.

Desarrollo de un sistema de trabajo personal, situación que implica escepticismo a la hora de seguir pautas ajenas

Ventajas y desventajas del teletrabajo para la sociedad

VENTAJAS DESVENTAJAS

Sustancial mejora en la calidad de vida, reduciendo el nivel de estrés laboral generado en la oficina.

Pérdida de empleos en el sector de limpieza y mantenimiento de oficinas.

Contratación laboral democrática, abriendo las puertas del primer empleo para grupos sociales anteriormente marginados, como por ejemplo las personas con minusvalías físicas.

Pérdida de empleos en el sector hostelero y restaurados, al preferir un elevado porcentaje de funcionarios comer en su propia casa cuando desempeñen allí su trabajo.

Posibilidad de alternar el puesto de trabajo oficial con otras ocupaciones que permitan la obtención de ingresos paralelos, merced a la flexibilidad horaria.

Pérdida de empleos en el sector de combustibles fósiles, al ser menos necesario el uso del coche o de los transportes públicos para desplazarse a las oficinas.

Aragón: un ejemplo de la administración autonómica en Internet

Si visitamos el portal de Aragón en la red, ubicado en la dirección

electrónica http://portal.aragon.es/portal/page/portal/DGA/INICIO , podremos acceder a un amplio catálogo de trámites y servicios realizables a través del uso de la firma electrónica. Clasificados por apartados, los servicios más destacados son los siguientes:

1. INAEM. 2. Agricultura. 3. Servicios tributarios. 4. Medio ambiente. 5. Nuevas aplicaciones.

INAEM (Instituto Aragonés de empleo)

1. GESTIÓN de la demanda de empleo. Dentro de este apartado, mediante el uso de nuestra firma digital, podremos gestionar o renovar nuestra demanda de ocupación laboral, obtener informes personalizados acerca de nuestra situación y solicitar duplicados de documentos pertinentes para efectuar la demanda.

2. INTERMEDI@. Se trata de un servicio de intermediación laboral en Internet.

En este caso nos encontramos por una herramienta utilizada directamente por los contratadores, quienes acceden a una completa base de datos que ofrece información detallada acerca de los candidatos susceptibles de entrar a formar parte de su proyecto empresarial. Todas las informaciones relevantes son recopiladas y suministradas por el Servicio Público de Empleo Aragonés.

3. COMUNICACIÓN de la contratación laboral.

Agricultura

1. AYUDAS del departamento de agricultura y alimentación. Consulta de renovación del SIGCAP (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas), aplicación de préstamos y bonificaciones al sector ganadero, acceso al plan Renove Web para maquinaria agrícola, etc. Se trata, en definitiva, de una plataforma de aplicaciones puestas al servicio del ciudadano.

2. PLATAFORMA de aplicaciones para uso interno y entidades colaboradoras.

Servicios tributarios

1. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA habilitada para el pago de autoliquidaciones relativas a los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Presenta asimismo una oficina virtual con documentación, legislación vigente y resolución de casos prácticos presentados a modo de ejemplo para el usuario, acceso a impresos y formularios, valoraciones inmobiliarias, tasas aplicadas a vehículos según su antigüedad y cilindrada, derechos y deberes del contribuyente y una detallada lista que refleja los diferentes tipos de tasas aplicables durante el presente ejercicio. Asimismo, facilita información pertinente relativa al pago de tributos en concepto de pago telemático de impuestos medioambientales.

2. CUMPLIMENTACIÓN ONLINE del impreso de autoliquidación en las

transmisiones y actos jurídicos documentados a los que se ha hecho mención en el anterior apartado.

Medio ambiente

1. PLATAFORMA de aplicaciones del departamento de Medio ambiente. 2. INAGA. Sistema de información al ciudadano elaborado a partir del Instituto

Aragonés de Gestión Ambiental. 3. AYUDES. Ayudas al Desarrollo sostenible. 4. SERVICIOS telemáticos de residuos, que ofrecen información en tiempo real

acerca de los residuos que se producen y gestionan en Aragón. Asimismo, en este apartado genérico se ofrece información sobre la calidad del aire en la comunidad autónoma en diversos enclaves de la misma, gestión ambiental, compras verdes, etc.

Además de los servicios descritos, ofrece a partir de la página principal el

acceso a otros contenidos análogos a los transmitidos en los portales de ayuntamientos explicados con anterioridad. Como aspecto novedoso, destaca la inclusión de un apartado de sugerencias y quejas, siguiendo la normativa descrita por el Decreto 91/2001, de 8 de mayo, para el tratamiento y seguimiento de las mismas, relativas al funcionamiento de los servicios públicos gestionados por la Diputación General de Aragón. De este modo el ciudadano forma parte activa de las resoluciones adoptadas por las instancias competentes en la materia. La

información al ciudadano se complementa con una referencia directa a becas, subvenciones, premios, etc. Por último mencionar el enlace directo presente en la parte inferior izquierda de la página principal, relativo a los fondos FEDER (Fondo Europeo para el Desarrollo Rural), la guía de actividades estivales 2009, formación para el consumo en tiempos de crisis y grabaciones audiovisuales relativas al Gobierno de Aragón expuestos públicamente en el portal de videos Youtube.

Nuevas aplicaciones: petición de cita médica online

Desde el 15 de junio de 2009, la Administración autonómica de Aragón ha habilitado una página Web interactiva que permite realizar reclamaciones y sugerencias, así como consultar información sanitaria. Accediendo al portal http://www.saludinforma.es/ ,dependiente directamente del SAS (Servicio Aragonés de la Salud), podrán utilizar una serie de prestaciones interactivas que requieren el uso de firma electrónica. Si bien es un proyecto piloto pendiente de implementación que sólo se encuentra disponible en las áreas metropolitanas de Huesca y Zaragoza, además de las gestiones descritas es posible informarse sobre el desarrollo y planificación de diversas campañas sanitarias y conocer las listas de espera, entre muchas otras. Por ejemplo, si el ciudadano pretende solicitar cita previa, deberá acceder a la zona de idéntico nombre, registrar su número personal de tarjeta sanitaria y su primer apellido, eligiendo a continuación fecha, hora y médico, pediatra o enfermera correspondiente. En el caso de que la fecha y hora deseadas estuvieran ya cubiertas por las solicitudes de otros pacientes, el sistema ofrecerá un amplio abanico de de citas próximas a la hora deseada. La antelación máxima con la cual podemos solicitar este servicio es de un mes y la anulación o cancelación puede realizarse en cualquier momento y no implica consecuencias negativas. Las esperas y colas son tónica común de funcionamiento de numerosos centros de salud local, debido a la concentración de usuarios y la complicada gestión de horarios y planning previa a la gestión telemática emergente. Asimismo, la atención telefónica presta el mismo tipo de servicio mediante el aporte de la información requerida y ofrece al usuario una alternativa al uso del ordenador, siempre enmarcada dentro del ámbito de las TIC.

Dentro de este portal, el usuario también puede conocer de primera mano los recursos sanitarios más cercanos a su domicilio, tales como el centro médico y hospitalario de referencia y el PAC (Punto de Atención Continuada) más próximo para atender eventuales urgencias. Fiel a la idiosincrasia de la nueva sociedad de la información, fomenta la comunicación interpersonal a diversos niveles. No solamente las autoridades sanitarias y el ciudadano establecen contacto, sino también los diversos departamentos para la gestión de recursos y tramitación automatizada de datos y los pacientes entre sí, integrados en asociaciones de pacientes. De este modo, se incentiva la participación del usuario porque se siente espectador, actor e implementador del servicio.

La Administración central en Internet

Página Web oficial del Ministerio del Interior

Ya no hace falta ceñirse a horarios de oficina o posponer nuestros planes para realizar consultas que no siempre resolvían nuestras dudas. La generalización de Internet y el fácil acceso a esta tecnología permite obtener respuestas claras y concisas a cualquier hora del día. Ahora es el cliente, el ciudadano, quien tiene libertad horaria. Tan sólo debemos introducir una dirección, en este caso www.mir.es , y echar un vistazo a sus diversos apartados. En este portal podemos encontrar información pormenorizada acerca de trámites relacionados directamente con la gestión de documentación (DNI y pasaporte), ayudas e indemnizaciones, extranjería, tasas, seguridad y tráfico, modelos de solicitud, información electoral y guía de trámites, entre otros. Asimismo, en tanto que portal institucional, habla de temas de interés y de actualidad directamente vinculados con las actividades y cometidos que desempeña. Por lo tanto, competencias como la lucha antiterrorista, la investigación y la seguridad informática son asuntos tratados con detalle. Nos ofrece también un completo listado de enlaces y números telefónicos de utilidad.

Si deseamos profundizar más en los trámites administrativos ofrecidos desde la página, podemos descargar una completa guía al respecto en el siguiente enlace: http://www.mir.es/SGACAVT/guiatram/guiatramites.pdf No obstante, para poder visualizarlo necesitaremos tener instalado en el ordenador la aplicación Reader de Adobe. En caso de carecer de este programa, la propia página nos facilita un enlace para acceder a él.

Distintos portales en Internet

Entre los portales que existen en la red, vamos a ver: 1. El portal de la seguridad social. 2. El portal de correos y telégrafos. 3. El portal de la policía. 4. El portal del Ministerio de Justicia. 5. El portal del Ministerio de Cultura. 6. El portal de la Dirección General de Tráfico: DGT. 7. El portal del Ministerio de Administraciones Públicas. 8. El portal de la Agencia Tributaria. 9. El protal del Instituto Nacional de Estadística.

Portal de la Seguridad Social La página Web oficial de la Seguridad Social, http://seg-social.es , nos

ofrece todo tipo de información acerca de los temas que le conciernen (afiliación, cotización, prestaciones, pensiones, estadísticas, paternidad, maternidad, tarjetas sanitarias, publicaciones, etc.) y también nos permite llevar a cabo diversas gestiones online que permite a sus afiliados resolver al otro lado del ordenador consultas y dudas que hasta hace unos años tan sólo era posible resolver físicamente y tras soportar prolongadas esperas.

Entre los servicios personales que presta a las personas que poseen certificado digital, cabe destacar los siguientes:

1. Informe de vida laboral. Puede obtenerse de dos maneras: con certificado digital y sin él. En el primer caso, la consulta del informe se efectúa al instante de ser solicitado, a través del sitio Web. Sin certificado digital, el informe se envía al solicitante por correo ordinario.

2. Informe de bases de cotización.

3. Duplicado del documento de afiliación.

4. Asistencia sanitaria en desplazamientos temporales por Europa.

5. Revalorización de pensiones.

6. Solicitud de bases de cotización- Autónomos.

7. Solicitud de cambio de base de cotización– Convenios especiales.

8. Informe de situación laboral actual. Las personas con número de Seguridad Social, podrán obtener un informe sobre ésta en los diversos regímenes del sistema.

9. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Quienes hayan percibido prestaciones económicas por parte de la Seguridad Social podrán consultar información sobre el importe total de las pensiones de nivel contributivo, así como las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

Se trata de un portal muy completo que presenta la información, además,

en todas las lenguas oficiales del territorio español, en inglés y en francés. No en vano, el francés es un idioma muy utilizado para acercar los contenidos de la página Web a aquellos trabajadores y residentes magrebíes y de África occidental cuya lengua co-oficial es la francófona.

Portal de Correos y Telégrafos El sitio oficial de Correos de España ofrece al usuario un apartado de

gestiones online, entre las que conviene destacar las siguientes.

1. Correo Digital: se trata de una extensión física del email, al cual se le aporta la estructuración y soporte propios de una carta. El usuario de este servicio redacta la misiva en su ordenador y la envía a través del sitio Web. Tras su recepción, el personal de Correos procede a su impresión y la ensobra. La entrega física se efectúa del mismo modo y con los mismos plazos que el correo convencional. Para facilitar este tipo de gestiones, es posible el abono del precio del servicio mediante el pago con tarjeta de crédito. Las ventajas del servicio son múltiples. La principal, el horario. En efecto, si queremos remitir una carta de modo convencional deberemos ir al estanco para pesar el sobre y franquearlo, o efectuar ambas acciones desde la sucursal de Correos más cercana; además, en el primero de los casos deberemos de encontrar un buzón de la entidad. Mediante el correo digital, además de ahorrarnos tiempo podemos contratar este servicio a horas intempestivas o incluso en días festivos.

2.

3. Franqueo Electrónico: A través de este servicio online podemos abonar nuestros certificados, con lo cual logramos un ahorro de tiempo y un mayor control sobre nuestros pagos.

4. Burofax: Si deseamos enviar documentos de forma urgente y con entrega bajo firma, podemos utilizar este servicio online, conocido como Burofax.

5. Enviar paquetería: Envío de paquetes o documentos voluminosos. Se ofrecen servicios de paquetería urgente, nacional e internacional. Además, es posible efectuar el seguimiento en tiempo real del envío mediante un servicio de GPS.

6. Dinero: Envío de dinero sin limitación geográfica mediante giros, envío de dinero en cuestión de minutos y cobros de ventas a distancia una vez entregada la mercancía (reembolso).

Portal de la Policía. Denuncias online Desde el sitio oficial de la Dirección Genera de la Policía y la Guardia Civil,

ubicado en la dirección electrónica http://www.policia.es/ , se habilita una función que permite al usuario desde su casa efectuar una denuncia a través de Internet. De todos modos, se especifica que no cualquier tipo de denuncia es válida por medio de ese canal, ya que no permite formular aquel tipo de denuncias que se correspondan con hechos en los que haga acto de presencia la violencia física entre personas o donde el autor de las infracciones se encuentre ya identificado.

La ventaja de este servicio es el ahorro de tiempo, ya que una vez que la denuncia haya sido ingresada y registrada en el sistema tan sólo quedará pendiente pasar por las dependencias policiales para firmar el documento físico,

el cual estará disponible a la mañana siguiente. Por otra parte, es posible comprobar en tiempo real el estado de la denuncia a fin de verificar que no hayan acaecido eventuales retrasos en su tramitación. Se trata de un sistema simultáneo al tradicional, ya que aquellos que deseen interponer la denuncia físicamente pueden hacerlo con normalidad. La única diferencia radica en que aquellos que hayan optado por la vía electrónica no tendrán que hacer cola cuando se personen en las dependencias policiales. Entre los tipos de denuncia que es posible efectuar bajo el nuevo formato telemático destacan los siguientes:

1. Extravío/recuperación de documentos o efectos personales.

2. Robo/recuperación de vehículos.

3. Robos en domicilio o establecimientos.

4. Daños de carácter general.

Es posible que el navegador Mozilla Firefox presente problemas a la hora de acceder a la página Web de la Dirección General de Policía, ya que no todos los contenidos de la misma son visibles. Si ello ocurriera, acceder a la página a través del navegador Explorer y todos los apartados podrán ser visionados con normalidad.

Portal del Ministerio de Justicia También el Ministerio de Justicia ocupa su lugar en la red. A través de la

dirección http://www.mjusticia.es/ accederemos al mismo. Tras hacer clic en la opción “Sede electrónica, Ministerio de Justicia”, ubicada en la parte superior de la barra izquierda de contenidos, encontraremos información relativa no solamente a nuestros derechos como ciudadanos sino también acerca de diferentes trámites personales. Gracias al uso de iconos representativos, podemos conocer a simple vista las vías a través de las cuales es posible realizar un trámite determinado. La presencia del signo @ indica que el trámite en cuestión puede llevarse a cabo mediante el uso de la firma digital.

Contenido de este portal

Estudiando más a fondo el contenido de este portal, observamos en su página de inicio, en la parte superior, una barra de apartados genéricos:

1. Gabinete de prensa: Aquí encontraremos todo tipo de noticias y comunicaciones oficiales relacionadas con el Ministerio. Asimismo, el acceso directo a textos íntegros de discursos y ponencias, entrevistas y presentaciones, así como una serie de archivos multimedia organizados por fecha –fotografías, videos, etc- y una completa agenda informativa que relata todos los aspectos y actividades previstas.

2. Áreas temáticas: Este apartado presta atención a gestiones muy requeridas por los usuarios. Particularmente destaca la tramitación del expediente de solicitud de nacionalidad española tras haber cumplido las condiciones generales de residencia en el país para aspirar a dicho privilegio. Conviene no olvidar que España es uno de los países, a nivel europeo, con mayor tasa de inmigración; en concreto, según datos aportados por el INE (Instituto Nacional de Estadística), hemos pasado en una década desde los algo más de 637.000 extranjeros censados en 1998 a los más de 5 millones de 2008. Existe otra sección centrada en el menor y que aborda un profundo estudio de aspectos como la adopción nacional e internacional, emancipación, responsabilidad civil del menor y penal de los padres, etc. Profundizando en cada uno de los puntos expuestos encontraremos una descripción de los mismos, así como de

su procedimiento, legislación vigente y direcciones físicas a las que dirigirse, contactar telefónicamente o vía e-mail.

3. Servicios: En este tercer apartado es posible consultar la actividad del Ministerio de Justicia en materia de subvenciones, publicaciones, convenios suscritos entre el ministerio y las comunidades autónomas y ofertas de empleo público.

4. Atención al ciudadano: Representa un centro virtual de atención al ciudadano que nos ofrece también la resolución de nuestras dudas por teléfono o físicamente. Favorece la participación ciudadana a través de un apartado de quejas y sugerencias para un mejor funcionamiento del servicio que presta. Nos ofrece, asimismo, información jurídica permanente y, en el punto relativo a los trámites personales, nos redirige a la página de “sede electrónica”, donde aparecen plasmados todos los trámites ciudadanos que pueden ser resueltos mediante el uso del certificado digital o sin necesidad del mismo, por vía telemática.

5. Administración de justicia: Este apartado profundiza en las funciones desempeñadas por el Ministerio de Justicia y nos aporta una extensa base informativa acerca de los registros centrales de penados, rebeldes civiles y protección para las víctimas de la violencia doméstica, entre otros.

6. El Ministerio: A modo de introducción al portal, nos describe tanto su estructuración como la implantación territorial, normativa y proyecto presupuestario.

Aplicaciones telemáticas En cuanto a las aplicaciones telemáticas disponibles en el portal del

Ministerio de Justicia, dentro de su sede electrónica, la inmensa mayoría pueden ser llevadas a cabo sin la necesidad de un certificado digital (bastaría con el uso del nuevo DNI electrónico y la introducción de ciertos datos personales y de gestión). Los trámites de mayor índice de solicitud por parte de los usuarios telemáticos son el certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, nacionalidad y modelos normalizados de variada índole. Tal y como observamos en el gráfico inferior, si por ejemplo solicitamos el certificad de nacimiento, éste podrá ser recibido por correo ordinario o bien ser recogido directamente en la sede de Registro Civil pertinente. Además, podrá estar sujeto a una versión en extracto, plurilingüe o literal.

Portal del Ministerio de Cultura La página Web del Ministerio de Cultura, cuya dirección es

http://www.mcu.es/, nos permite, además de informarnos sobre todos los aspectos que le conciernen, presentar solicitudes y escritos a través de un registro telemático, para lo cual se requiere un certificado digital. De todos modos cabe señalar que el registro telemático no reemplaza todavía al general, ya que funciona como elemento agilizador de trámites, permitiendo enviar solicitudes relacionadas con ciertos trámites ministeriales a aquellos usuarios que dispongan de una firma electrónica que les habilite para ello. Además, permite idéntico funcionamiento para con los trámites dependientes de organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura.

Mediante las pautas operativas vigentes, el usuario cuenta con la seguridad de que la documentación que remite sea convenientemente recibida por el Ministerio de Cultura u organismo en cuestión. El desarrollo del proceso comprende la emisión por parte del registro telemático de un resguardo que acredite la presentación de la solicitud, junto a los datos proporcionados por el interesado, la fecha y la hora del registro y una clave identificativa.

Portal de la Dirección General de Tráfico: DGT El sitio oficial de la DGT o Dirección General de Tráfico, a la sazón

http://www.dgt.es/portal/, nos ofrece informes y detalladas estadísticas sobre todos los aspectos relacionados con el tráfico a nivel nacional.

En el primer apartado, Trámites y Multas, accedemos a información detallada y permanentemente actualizada sobre todo tipo de trámites relativos al tráfico, como dónde y cuándo realizarlos en función de la provincia donde nos encontremos o dónde localizar los centros de recogidas de vehículos y estaciones ITV, entre otros datos de interés.

A través del menú Mapa de Tráfico podemos consultar el estado de la circulación en ciudades, carreteras y vías de acceso, así como recabar información concerniente a la localización de radares y cámaras de vigilancia en éstas.

Desde Estadísticas, el tercero de los apartados, podemos consultar

informes y gráficos cuantitativos parciales y totales referentes a denuncias y accidentes de tráfico, matriculación o baja de vehículos, autorizaciones y censo de conductores, entre otros.

Portal del Ministerio de Administraciones Públicas Si introducimos la dirección http://www.map.es/index, accederemos a la página Web oficial del Ministerio de Administraciones Públicas. En dicho portal tenemos la posibilidad de acceder a diversos servicios online estructurados a un doble nivel:

1. Extranjería. En este apartado podemos acceder a gestión y pago de tasas a través de servicios online que facilitan la obtención de impresos de ciertas tasas y su abono, revisión de oficio, notificaciones telemáticas y subvenciones de planes de formación continua, los cuales implican la tramitación de solicitudes, adaptación, modificación y justificación de ayudas económicas para la gestión de dichas subvenciones. Los extranjeros pueden solicitar online una cita previa con Extranjería, e informarse sobre el estado de cualquier trámite a través de este sitio y sus respectivos enlaces.

2. Empleo público. Este segundo bloque recoge aquellas reclamaciones previas a la vía judicial –presentando aquellas cuya resolución compete al Ministerio de Administraciones Públicas-, aquellas relativas a la responsabilidad patrimonial, la adquisición de publicaciones y el registro electrónico para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones por vía electrónica.

También es posible comunicarnos con el Ministerio a través de la red, gracias al registro telemático que nos ofrece el portal. Entre el elenco de actividades que podemos llevar a cabo a través de este registro, cabe destacar todas aquellas reclamaciones previas a la vía judicial civil, la recepción de notificaciones telemáticas fiables e incluso la solicitud de inscripción a pruebas de acceso a la universidad.

Portal de la Agencia Tributaria

El sitio oficial de la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es/) dispone de una sección especial denominada Oficina Virtual, situada en la parte superior derecha de su página principal, a través de la cual es posible realizar diversos trámites y consultas relacionadas con el pago de impuestos, registro de documentos electrónicos, consultas y preparación de declaraciones, aplazamiento de deudas, verificación de pagos, etc. Sin embargo, para el acceso a estos servicios, requeriremos previamente encontrarnos en posesión de un

certificado digital. La parte inferior de la página se complementa con un doble apartado que recoge notas de prensa y un histórico de novedades.

Portal del Instituto Nacional de Estadística

El portal del Instituto Nacional de Estadística (http://www.ine.es/) nos ofrece un amplio conjunto de datos estadísticos y proyecciones sobre temas sociales, demográficos, económicos, históricos y tecnológicos.

En el margen inferior izquierdo de la página principal hay un acceso

directo a la oficina virtual, a través de la cual podemos consultar la inscripción en el censo electoral y la emisión telemática de certificados de IPC (para lo cual deberemos de abonar la tasa de emisión establecida), así como los requisitos para obtenerlo. Dentro de los datos estadísticos de acceso directo presentes en esta página destacan la tasa de paro y actividad, la ocupación hotelera, el Producto Interior Bruto, el Índice de Precios Industriales (IPRI), el padrón municipal aplicado a la población total y al segmento extranjero y el importe medio de las hipotecas constituidas, entre otros.

Bajo el anagrama de la página observamos asimismo una serie de pestañas, una de las cuales resulta muy útil al ciudadano y al particular como base informativa y de asesoramiento. Se trata de la referida al IPC, en cuanto a su variación interanual desde el año 1961. La variación general nacional data de ese año, aunque la referida a las diferentes comunidades autónomas data de 1978 y por provincias desde 1993. Consultando los datos y prospecciones reflejadas es posible efectuar la actualización de rentas desde el año 1954 hasta la actualidad.

Europa en Internet La Unión Europea nació como un concepto quasi-utópico de alianza

económica entre países diferentes que ocupaban tan sólo una circunscripción continental común. Tras la devastación provocada en el territorio a raíz de la Segunda Guerra Mundial y pasar por modelos organizativos comunes como la CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) en 1951, la CED (Comunidad Europea de Defensa) en 1952, se llegó a la CEE (Comunidad Económica Europea) de 1957, mediante la alianza suscrita entre seis países por el tratado de Roma: Italia, Alemania Occidental, Francia y Benelux.

La singularidad de esta unión radica en su carácter supranacional, puesto que prima el Derecho comunitario sobre el nacional. No se trata de que sea superior al Derecho interno de los países miembros, sino que coexiste de manera interdependiente integrándose con él. Lo que empezó como una unión de índole meramente económica, terminó por ampliar competencias y responsabilidades comunes en materias de aspecto político y social. El objetivo planteado era lograr una libre circulación de personas, mercancías y divisas. Actualmente son 27 los estados miembros de esta Unión Europea.

El concepto de Unión va asentándose progresivamente en la sociedad y se hace valer el lema “in varietate concordia”, expresión latina que significa “unida en la diversidad”. Son numerosos los portales que encontramos en la red que presentan contenidos acerca de la Unión Europea, acercando a los ciudadanos sus peculiaridades, el funcionamiento y utilidades de sus instituciones y el diálogo directo con sus órganos rectores. Haremos referencia a dos portales que explican pormenorizada y detalladamente la realidad europea en todos sus ámbitos: http://europa.eu/index_es.htm (Europa: el portal de la Unión Europea) y http://cde.usal.es/index.html (Centro de documentación europea de la Universidad de Salamanca).

Europa: el portal de la Unión Europea La disposición de contenidos en esta página es sencilla e intuitiva. Nos

ofrece un panorama de actualidad sobre la Unión, con noticias publicadas en diversos idiomas. Respetando uno de sus esenciales rasgos definitorios, el multilingüismo, nos presenta los contenidos en las 24 lenguas oficiales de sus estados miembros (incluyendo, dentro del elenco, las 3 lenguas oficiales de la Unión Europea: el francés, el alemán y el inglés). En la columna de la izquierda se nos presentan informaciones de carácter práctico como viajar a través de los estados constituyentes, trabajar o estudiar en los mismos, etc. Pero cabe destacar fundamentalmente el tercer apartado de dicha columna, titulado “dialogar con la Unión Europea”, por ofrecernos un servicio interactivo de quejas y denuncias elevadas al Defensor del Pueblo de la Unión Europea.

El defensor del pueblo

El Defensor del Pueblo Europeo investiga todo tipo de reclamaciones contra el mal funcionamiento de las instituciones y órganos de la Unión Europea a un nivel administrativo. Por mala administración se entiende aquella actuación institucional que no presente apego a la ley por la cual ha de regirse, que no respete los principios de buena administración o que viole los derechos humanos. Ejemplos prácticos de mala administración serían demoras innecesarias, discriminación, abuso de poder, denegación de información o irregularidades administrativas, entre otros. No solamente los ciudadanos europeos pueden formular reclamaciones al respecto, sino que también se trata de un servicio abierto a empresas, asociaciones u otras entidades que presenten domicilio social en el territorio de la Unión.

Para remitir una denuncia al Defensor del Pueblo Europeo –denominado Ombudsman- o a cualquiera de sus delegados territoriales, tendremos que dirigirnos a la opción “ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo”.

Otra página relacionada A continuación, llegaremos a otra página en cuya parte central podremos

observar una ilustración animada bajo el título “¿Quién puede ayudarle?” Escogemos la opción “presentar una reclamación”. Tras la apertura de un cuadro de diálogo que nos formulará preguntas de respuesta afirmativa o negativa, iremos cumplimentando poco a poco nuestra reclamación. En función de si ésta se formula contra una institución u órgano de la Unión Europea, de si hace alusión a un asunto comunitario o no, contactaremos directamente con el Defensor del Pueblo de aquel país o región del mismo ante quien sea oportuno formular dicha demanda. Tan sólo serán atendidas aquellas peticiones que hayan agotado todas las vías de diálogo y de reclamación existentes, figurando el Defensor del Pueblo como último eslabón de la cadena a quien recurrir como solución. En la siguiente imagen podemos ver la sucesión de preguntas formuladas. En el caso de que no se hubieran agotado todas las posibilidades de solicitud y reclamación internas recogidas en el Estatuto de los funcionarios o haya sido formulada de antemano una sentencia a un tribunal competente en la materia y quede pendiente el fallo o resolución del mismo, no será posible elevar la reclamación al Defensor del Pueblo Europeo y se nos sugerirá adoptar otras

vías de actuación que agoten todas las posibilidades existentes antes de solicitar su ayuda o intervención.

Existe una versión en PDF del formulario de reclamación oficial, para cuya cumplimentación deberemos de estar previamente registrados en la página. Una vez seamos miembros de la misma podremos beneficiarnos de las ventajas que ofrece la utilización de servicios de firma digital.

EURES Dentro del aspecto laboral, cabe hacer una mención especial a EURES. Se

trata del portal europeo de movilidad laboral por antonomasia. Creado en el año 1993, es una red y canal de cooperación directa entre la Comisión Europea y los servicios públicos de empleo europeos (INEM y subdivisiones territoriales de búsqueda, demanda y gestión de empleo en España, ANPE en Francia, etc.) de los estados miembros del EEE (Espacio Económico Europeo, que abarca no solamente a los países miembros de la Unión sino también a Islandia, Suiza, Noruega y Liechenstein).

Dentro de cada oficina autonómica del Instituto Nacional de Empleo existe una sección de EURES que cuenta con uno de los más de 700 consejeros que trabajan en territorio europeo para resolver las dudas de los ciudadanos relativas a la información laboral, asesoramiento, contratación y colocación, estableciendo una labor mediadora entre el trabajador y el empresario. Superficialmente, observamos analogías operativas entre EURES y el revolucionario sistema JOBROTATION, que desde hace más de 10 años persigue la multiculturalidad empresarial como elemento enriquecedor a nivel laboral y

social. En EURES tenemos acceso a demandas de empleo que buscan esta multiculturalidad de manera algo más velada, ya que no exige el dominio de idiomas-puente sino poseer competencias lingüísticas adecuadas para trabajar en el país donde la oferta se ubica. Además, en la mayoría de los casos no se trata de intercambios ni de contratos temporales. EURES nos demuestra de este modo uno de los pilares básicos de la Unión Europea: el principio de la libre circulación de personas. Podemos trabajar en diferentes países y beneficiarlos de las particulares condiciones fiscales de cada uno de ellos. Por citar un ejemplo, las bases de cotización de empleo en Reino Unido y Dinamarca o Noruega, abonadas a través de las tax office –en Reino Unido- y las skat office –en Escandinavia-, que traducido al castellano significaría oficinas de tasas e impuestos y que permiten recuperar parte de los impuestos abonados en caso de regresar a nuestro país de origen o percibir el porcentaje correspondiente a pagos no prorrateados como, por ejemplo en territorio danés, el feriepenge –el 12’5% de la cotización salarial, destinada a pagar las 5 semanas de vacaciones que la ley permite, aunque no hayan sido disfrutadas-

Asimismo, el portal EURES nos permite insertar nuestro CV online, introducir las modificaciones concernientes en nuestros criterios de búsqueda y realizar un seguimiento puntual de las visitas recibidas y consultas realizadas. No requiere el uso de firma digital, pero habilita el uso y disfrute de las diversas aplicaciones telemáticas puestas a disposición del usuario. Discernimos una clara analogía, en cuanto al funcionamiento de esta página, entre EURES y otros portales privados como por ejemplo INFOJOBS o MONSTER, que permiten la interactividad entre usuarios y empresarios y el acceso a recursos informativos y de asesoramiento.

Centro de documentación europea de la Universidad de Salamanca

Este portal, menos llamativo quizá en cuanto a su presentación que el anterior, presenta sin embargo una amplísima base documental e informativa acerca de numerosos aspectos: historia, noticias relativas a la Unión Europea, búsqueda bibliográfica y acceso a catálogos, programas, subvenciones, licitaciones, información telemática, empleo y becas, etc. Son dos los apartados que considero oportuno explicar, por su aplicabilidad y utilidad para el usuario: de una parte, la solicitud de información que permite formular preguntas relativas a la Unión Europea a un cuerpo docente especializado en la materia. Si pulsamos sobre el icono de la página principal, “solicitud de información”, se abrirá un cuadro de diálogo como el reflejado en el gráfico inferior. Deberemos introducir nuestro nombre y apellidos, el tipo de consulta que deseamos realizar (especificar si es una consulta, sugerencia o corrección expositiva o estructural de contenidos en la Web), nacionalidad y tipo de de usuario: estudiante, investigador, docente, profesional liberal, etc.

Apartado de becas Por otra parte, el apartado de becas es el más amplio y completo del

elenco ofrecido. Tenemos acceso a todo tipo de prácticas empresariales y educativas en el marco europeo, mediante el uso de hipervínculos que nos conducen a las páginas o servidores referenciados. Citando algunos de los puntos más relevantes de la extensa lista, cabe destacar: 1. Becas de investigación y doctorado: programa MAE-AECI. 2. Becas de colaboración académica en el marco de la Universidad de

Salamanca. 3. Prácticas en organismos institucionales representativos (FMI –Fondo Monetario

Internacional-, Europol, oficina del Defensor del Pueblo Europeo, BCE –Banco Central Europeo-, Comisión Central, etc.)

4. Formación de intérpretes de conferencias. 5. Premios y concursos académicos, divulgativos y de investigación. 6. Becas Marie Curie para investigadores. 7. Becas FARO, ARGO y LEONARDO para prácticas empresariales en territorio

europeo, dirigidas a los recién titulados. 8. Becas de investigación Jean Monnet. 9. Acceso directo a la red EURES, así como a programas de intercambio e

investigación abiertos a personas no residentes en la Unión Europea. 10. Etc.

Por último, el acceso directo a documentos y publicaciones oficiales

europeas, inscritas en el ámbito de sus diversos organismos y asociaciones, permite al usuario recabar un volumen bibliográfico amplio, estructurado y especializado. Un portal que se complementa perfectamente con el anterior, ya que uno es eminentemente empírico y divulgativo y éste, por otra parte, es consultivo y facilita el acopio de datos.

1. ¿A qué se asocia la sociedad moderna en la que vivimos? a) A la elaboración de productos tangibles. b) Al tratamiento y gestión informativas. c) Ambas son correctas. 2. La posibilidad de intercambiar opiniones entre emisores y receptores se puede considerar como una ventaja o un inconveniente dentro de la sociedad de la información. a) Es una ventaja. b) Es un inconveniente. c) Puede ser tanto una ventaja como un inconveniente. 3. La criptografía engloba una conjunción de: a) Ciencia matemática y electrónica. b) Ciencia informática. c) Ambas son correctas. 4. El cifrado en bloque se realiza cifrando bloques de bits. Pero dentro de este cifrado es necesario: a) Mantener secreta la clave. b) Mantener secreto el algoritmo de cifrado. c) Ambas son correctas. 5. La criptografía nos ofrece, además de transmitir claves secretas, otros servicios como: a) Integridad de información. b) Confidencialidad de la información firmada. C) Ambas son correctas. 6. La función HASH cifra: a) Su mensaje. b) El resumen. c) Ninguna de las dos. 7. La PKI tiene como características: a) Se basa en la criptografía de clave asimétrica. b) Cuenta con una clave privada y otra pública. c) Ambas son correctas.

8. La firma electrónica y la firma manuscrita: a) Ambas verifican la identidad de las personas. b) No tienen la misma validez. c) Ninguna de las anteriores es correcta. 9. Cuando vamos a utilizar la firma digital, si no aportamos la clave de seguridad personal en un documento: a) Éste tiene validez. b) Éste queda ilegible. c) Sirve sólo para algunos casos concretos. 10. La firma electrónica avanzada: a) Identifica directamente al emisor del mensaje. b) Permite saber si los datos fueron modificados. c) Ambas son correctas. 11. Con la aparición de Internet: a) Se han beneficiado todos por igual. b) Surge la necesidad de desarrollar mecanismos de seguridad. c) Se han creado más puestos de trabajo. 12. La evolución telemática propone: a) Fusionar la sociedad virtual y física en una. b) Separa la sociedad física de la virtual. c) Unir ambas manteniendo las diferencias. 13. Todas las entradas efectuadas en el registro electrónico cumplen con las condiciones de seguridad previstas por la legislación vigente como son: a) Autentificación, integridad y confidencialidad. b) Referencia temporal sin rechazo. c) Ambas son correctas. 14. ¿Qué es el sistema LexNET? a) Es un medio de información. b) Está basado en la firma electrónica. c) Es un método poco fiable. 15. El sistema LexNET se basa en: a) Correo electrónico y base de datos. b) Certificados digitales y correo electrónico. c) Correo electrónico, certificados digitales y base de datos (LDAP). 16. Cuales de estas ventajas son proporcionadas por LexNET: a) Ahorro de papel. b) Disminuye la fiabilidad. c) Aumenta el tiempo de tramitación.

17. Los usuarios del sistema LexNET, entre otros, son: a) Los ciudadanos. b) El Estado. c) Abogados y graduados sociales. 18. Los responsables de gestionar y mantener el entorno LexNET son: a) Los funcionarios. b) El Ministerio de Justicia. c) Los procuradores. 19. Cuál de las siguientes leyes aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados: a) Ley Orgánica 15/2009 b) Ley 1/2000 c) Real Decreto 994/1999 20. La instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del pleno del Consejo General del Poder Judicial, aprueba: a) La utilización y operatividad del sistema LexNET. b) El código de conducta para usuario de equipos y sistemas informáticos. c) La protección de datos. 21. El resguardo electrónico acreditativo es: a) La devolución del documento que confirma su correcta transmisión. b) Donde aparece la fecha y hora de la presentación en la Oficina Judicial. c) Ambas son correctas. 22. El proyecto CERES: a) Es liderado por el Ministerio de Justicia. b) Pretende establecer una entidad pública de certificación responsable de la confidencialidad. c) Pretende establecer una entidad privada. 23. En el sitio oficial del proyecto CERES, podemos encontrar: a) La forma de conseguir un certificado digital propio. b) Recursos informativos respecto al certificado. c) Ambas son correctas. 24. La Web CERES: a) El área 1 es el área de selección y se divide en columnas. b) El área 2 es la más extensa en cuanto a espacio y contiene la explicación de lo que seleccionamos. c) El área 3 está situada en las pestañas dispuestas horizontalmente en la parte superior de la página.

25. El certificado de usuario que ofrece CERES nos permitirá: a) Hacer la compra por Internet. b) Interactuar con las diferentes administraciones desde Internet. c) Registrarnos en distintas páginas de Internet. 26. En el artículo 3.3 del Título I encontramos: a) La firma electrónica. b) La firma electrónica avanzada. c) La firma electrónica reconocida. 27. En el artículo 24.2 del Título IV se nos define: a) El dispositivo de creación de firma. b) El dispositivo seguro de creación de firma. c) El dispositivo de verificación de firma. 28. La Web del portal del ciudadano nos ofrece servicios tales como: a) Educación y salud. b) Tráfico e impuestos. c) Ambas son correctas. 29. El sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) es ofrecido a través de la TGSS y abarca tres ámbitos: a) Afiliación, cotización y partes de alta de incapacidad total. b) Afiliación, cotización y envío de partes de alta y baja de incapacidad temporal. c) Cotización y envió de partes de baja temporal y alta total. 30. El teletrabajo es: a) Una modalidad que permite optimizar el rendimiento del trabajador. b) Una modalidad que permite el desplazamiento directo del trabajador. c) Una modalidad que permite la presencia física del trabajador en su puesto de trabajo. 31. Una de las ventajas del teletrabajo para la Administración son: a) Más control sobre los empleados. b) Inversión adicional en Conectividad a Internet. c) Ahorro inversor. 32. Un inconveniente del teletrabajo para el empleado es: a) Ahorro temporal. b) Posible adicción al trabajo. c) Satisfacción laboral. 33. La mejora de la calidad de vida, la contratación laboral democrática y los ingresos paralelos son: a) Ventajas del teletrabajo para la sociedad.

b) Ventajas del teletrabajo para la administración. c) Ventajas del teletrabajo para la administración y el empleado. 34. Dentro de los servicios tributarios, la presentación telemática: a) Presenta una oficina virtual con documentación. b) Facilita la información relativa al pago de tributos. c) Ambas son correctas. 35. El portal de la seguridad social ofrece servicios como: a) Ver el informe de vida laboral y asistencia sanitaria. b) Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. c) Ambas son correctas. 36. El portal de la Unión Europea nos ofrece: a) La información en español e inglés. b) Un panorama de actualidad sobre la Unión Europea. c) Servicio de mensajería. 37. El Defensor del Pueblo nos permite: a) Realizar reclamaciones contra el mal funcionamiento de las instituciones y órganos de la Unión Europea. b) Realizar denuncias sobre el funcionamiento de la página Web. c) Consultar datos. 38. EURES: a) Es un portal europeo de movilidad laboral. b) Fue creado en 1993. c) Ambas son correctas. 39. EURES nos demuestra: a) La importancia de los contratos temporales. b) El principio de la libre circulación de personas. c) Los impuestos de nuestro país. 40. La página Web de la Universidad de Salamanca nos permite: a) Consultar una gran variedad de información acerca de la Unión Europea. b) Acceder sólo a los estudiantes universitarios. c) Apuntarse a un tipo de beca.

Código del curso

Denominación del curso

Fechas de realización

1.-Opina sobre el desarrollo del curso

EXCELENTE MUY BUENO BUENO INDIFERENTE MALO

La organización del curso ha sido

La comodidad del uso de la plataforma

La duración del curso ha sido

Interés de la materia del curso

Es el curso aplicable en el trabajo

2.- Calidad

EXCELENTE MUY BUENO BUENO INDIFERENTE MALO

La calidad del material didáctico entregado es:

La calidad del material científico entregado es:

3.- Metodología y Tutorización

EXCELENTE MUY BUENO BUENO INDIFERENTE MALO

Se adecua la Metodología a la materia tratada

La facilidad de uso de la plataforma ha sido

Accesibilidad al tutor

Rapidez de soluciones por

parte del tutor

Conocimiento de la materia por parte del tutor

4.-Evaluación de mi participación

EXCELENTE MUY BUENO BUENO INDIFERENTE MALO

Mi motivación ha sido

Mi participación ha sido

La asimilación de contenidos ha sido

La aplicación para mi puesto de trabajo será

5.-Evaluación global del curso

EXCELENTE MUY BUENO BUENO INDIFERENTE MALO

El curso ha satisfecho mis necesidades

Se han completado mis expectativas

Cual es la valoración del servicio de CSI�F Justicia con respecto al curso