curso de derecho individual del trabajo pÚblico ley 30057 - modulo i - autor josÉ marÍa pacori...

87
Corporación Hiram Servicios Legales DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO PÚBLICO LEY 30057 DEL SERVICIO CIVIL (Curso realizado por encargo de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA) MODULO I JOSÉ MARÍA PACORI CARI CATEDRÁTICO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI SOCIO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVO COLABORADOR EN LA REVISTA ADMINISTRACIÓN & CONTROL EN EL PERÚ ARTICULISTA EN EL SUPLEMENTO LA GACETA JURÍDICA DEL DIARIO LA RAZÓN EN BOLIVIA Con la colaboración de: PATRICK FÉLIX BALDÁRRAGO ESCOBEDO y EVANS ALFREDO ALARCÓN CUTY PRINCIPIOS DEL SERVICIOS CIVIL - ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL - CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES – INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVIL – GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN – GESTIÓN DEL RENDIMIENTO – COMPENSACIONES – DERECHOS Y OBLIGACIONES – SUSPENSIÓN DEL SERVICIO CIVIL – TERMINACIÓN DEL SERVICIO CIVIL – PRÓCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Arequipa - 2016

Upload: abogados-pacori-cari

Post on 16-Apr-2017

279 views

Category:

Law


4 download

TRANSCRIPT

Corporación Hiram Servicios Legales

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO PÚBLICO

LEY 30057 DEL SERVICIO CIVIL(Curso realizado por encargo de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA)

MODULO I

JOSÉ MARÍA PACORI CARICATEDRÁTICO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DERECHO ADMINISTRATIVO EN LA

UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUISOCIO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIALMIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO ADMINISTRATIVOCOLABORADOR EN LA REVISTA ADMINISTRACIÓN & CONTROL EN EL PERÚ

ARTICULISTA EN EL SUPLEMENTO LA GACETA JURÍDICA DEL DIARIO LA RAZÓN EN BOLIVIA

Con la colaboración de: PATRICK FÉLIX BALDÁRRAGO ESCOBEDO y EVANS ALFREDO ALARCÓN CUTY

PRINCIPIOS DEL SERVICIOS CIVIL - ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL - CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES – INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVIL – GESTIÓN DE LA CAPACITACIÓN – GESTIÓN DEL RENDIMIENTO – COMPENSACIONES – DERECHOS Y OBLIGACIONES – SUSPENSIÓN DEL SERVICIO CIVIL – TERMINACIÓN DEL SERVICIO CIVIL – PRÓCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Arequipa - 2016

CONTENIDOINTRODUCCIÓN.........................................................................................................................................5

CAPÍTULO I................................................................................................................................................7

PRINCIPIOS Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL....................................................................................7

1.- SERVICIO CIVIL..................................................................................................................................9

2.- PRINCIPIOS DEL SERVICIO CIVIL......................................................................................................10

3.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS.................................11

CAPÍTULO II.............................................................................................................................................17

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES..........................................................................................17

1.- ¿QUÉ ES UN SERVIDOR CIVIL?........................................................................................................19

2.- CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES.................................................................................19

CAPÍTULO III............................................................................................................................................27

INCORPORACIÓN, CAPACITACIÓN Y RENDIMIENTO EN EL SERVICIO CIVIL.............................................27

1.- INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVIL..............................................................................................29

2.- PROCESO DE CAPACITACIÓN..........................................................................................................30

3.- PROCESO DE EVALUACIÓN.............................................................................................................31

CAPÍTULO IV............................................................................................................................................37

COMPENSACIONES..................................................................................................................................37

1.- ¿QUÉ ES LA COMPENSACIÓN EN EL SERVICIO CIVIL?.....................................................................39

2.- ESTRUCTURA DE LA COMPENSACIÓN............................................................................................40

3.- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS................................................................................42

4.- REGLAS DE LAS COMPENSACIONES................................................................................................43

CAPÍTULO V.............................................................................................................................................47

DERECHOS Y OBLIGACIONES...................................................................................................................47

1.- DERECHOS DE LOS SERVIDORES CIVILES........................................................................................49

2.- OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES CIVILES..................................................................................50

CAPÍTULO VI............................................................................................................................................55

SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO CIVIL.................................................................................55

1.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO CIVIL...................................................................................................57

2.- TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL........................................................................................................59

CAPÍTULO VII...........................................................................................................................................65

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR..............................................................................65

1.- FALTAS ADMINISTRATIVAS.............................................................................................................67

2.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS......................................................................................................68

3.- AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO...............................................................69

4.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO......................................................................70

5.- PRESCRIPCIÓN................................................................................................................................71

6.- IMPUGNACIÓN...............................................................................................................................71

REFERENCIAS...........................................................................................................................................77

INTRODUCCIÓNPor especial encargado de la FENUTSA de Arequipa, se ha elaborado dos (2) módulos para el Curso sobre la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil -. Este es el primer módulo y se refiere a la parte del Derecho Individual del Trabajo Público, esto para referirnos a los derechos y beneficios laborales que se generan en la relación individual de trabajo que se genera entre un trabajador (servidor público) y su empleador (entidad pública); esto para diferenciarlo del Derecho Colectivo del Trabajo Público que regula los derechos colectivos de trabajo entre las organizaciones sindicales y su empleador o grupo de empleadores (esto será materia de segundo módulo).

En efecto, en el Derecho Individual del Trabajo Público se regula la relación laboral entre los servidores civiles y las entidades públicas; este Derecho Individual del Trabajo Público también se denomina Derecho del Empleo Público, Derecho de la Función Público o Derecho del Servicio Civil.

El presente módulo comprenderá los siguientes temas de estudio distribuido en siete (7) capítulos.

El primero capítulo se refiere a los principios y organización del servicio civil, se estudia qué es el Servicio Civil, cuáles son los principios del servicio civil, y cómo se organiza el Sistema Administrativo de Recursos Humanos. Resulta de importancia la observancia del interés público sobre el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, la búsqueda de soluciones de consenso será vital en la resolución de conflictos laborales.

El segundo capítulo se refiere a la clasificación de los servidores civiles conforme a la Ley del Servicio Civil, esto implica el estudio de los funcionarios, servidores civiles y servidores de confianza; además, se verifica la existencia de servidores por servicios temporales. La inclusión de todos los servidores que prestan servicios al Estado nos ayudará a unificar su regulación y establecer que normas son aplicables a cada tipo de servidores.

El tercero capítulo se refiere al proceso de selección (incorporación), capacitación y rendimiento. Se verificarán los requisitos de acceso a la Administración Pública, los tipos de capacitación que contempla el servicio civil (se excluye a la inducción), la evaluación del rendimiento del servidor civil, periodo de prueba.

El cuarto capítulo está referido a las compensaciones que es la remuneración que perciben los servidores civiles, esta compensación es económica y no económica; incluso la compensación por tiempo de servicios se incluye como beneficio laboral. Especial consideración tienen las condiciones de trabajo y condiciones de empleo.

El quinto capítulo establece los derechos y obligaciones de los servidores civiles. Los derechos laborales implican la compensación, la jornada de

trabajo, las vacaciones; las obligaciones laborales implican la prohibición de la doble percepción de ingresos a cargo del Estado. Estas situaciones jurídicas sirven de sustento para exigir y obligar conductas de los servidores civiles.

En el sexto capítulo se estudiará la suspensión y el término del servicio civil, esto es la suspensión perfecta o imperfecta; así como las diferentes causales de término del servicio civil; especial atención merece el despido arbitrario y la indemnización por despido arbitrario.

El séptimo capítulo se refiere al proceso administrativo disciplinario, se analizarán las faltas administrativas, las sanciones administrativas, las autoridades administrativas y las etapas del procedimiento administrativo sancionador.

En cada capítulo se han incluido los objetivos del mismo, esto para orientar el estudio; asimismo, al finalizar cada capítulo se incluye un resumen, también un cuestionario para resolver y un caso práctico; al inicio de cada capítulo se ha consignado un hecho real (noticia) que orientará la importancia del capítulo (las imágenes utilizadas son de propiedad de sus autores y usadas con fines exclusivamente académicos). Se incluyen gráficos que facilitarán el aprendizaje. Por último, agradecer la confianza dada por los representantes de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud de Arequipa y saludos a los servidores públicos que prestan servicios a la comunidad.

Perú, Arequipa, 20 de diciembre del 2016.

José María Pacori Cari

CAPÍTULO IPRINCIPIOS Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL

OBJETIVOS1.- Establecer lo que se entiende por servicio civil en la Administración Pública.2.- Establecer los principios que rigen la relación laboral entre los servidores civiles y las entidades públicas.3.- Determinar los órganos administrativos que integran el sistema administrativo de recursos humanos.

INTRODUCCIÓN: “Cerca de un millón y medio de personas trabajan en el Estado. Más de la mitad pertenecen a carreras especiales que no están sujetas a la nueva ley, como maestros, médicos y policías. El resto de trabajadores públicos corresponde a uno de los tres regímenes laborales del Estado. El más conocido de estos es el CAS (Contratación Administrativa de Servicios). Los trabajadores que están bajo este régimen tienen contratos temporales y no tienen derecho a CTS ni gratificaciones, solo a dos bonos de S/300 al año.  Quienes pertenecen a los otros dos regímenes cuentan con contratos indefinidos. Los sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276 reciben salarios que son, en promedio, más bajos que el resto. Por último, están los funcionarios del régimen 728, de la empresa privada, al que todos quieren pertenecer, pero solo el 7% ha accedido a él. (…) El principal objetivo de la reforma es impulsar la meritocracia en la carrera pública. Para ello, establece un régimen laboral único para todos los funcionarios y regula la selección de trabajadores a través de concursos públicos, así como su capacitación, remuneración y ascenso.   Actualmente existen más de 102 escalas remunerativas y 400 reglas de pago a los funcionarios.  La reforma es positiva porque permitirá que haya línea de carrera en el sector público y que los sueldos (y por ende los incentivos) se eleven (…). Con la ley, el tope salarial se eleva a S/25 mil. (…) afirma que podría elevarse. Otro aspecto importante es que la ley establece mecanismos de desvinculación para quienes no sean eficientes. Hoy no existe despido por bajo rendimiento en el Estado.  Ahora bien, un desafío importante para la reforma, sin embargo, es que el traspaso de los trabajadores al nuevo esquema laboral es voluntario –salvo en el caso del CAS–, por lo que se tendrán que generar los incentivos para que los funcionarios opten por migrar.” (Viernes, 29 de abril del 2016, El Sector Público bajo la lupa: ¿De qué sirve Servir?; El Comercio)

Los Ciudadanos pueden prestar servicios para entidades privadas o entidades públicas; la prestación de servicios para una entidad pública genera una relación laboral de empleo público, denominado también servicio civil; en el presente capítulo analizaremos el servicio civil como régimen laboral único y exclusivo en la Administración Pública.

1.- SERVICIO CIVILPara escribir sobre la Ley del Servicio Civil es importante establecer que se entiende por servicio civil. El Servicio Civil implica dos definiciones que se complementan (Art. IV D. S. 040-2014-PCM):

Primero, el Servicio Civil es el conjunto de personas que están al servicio del Estado, estas personas se denominan servidores civiles.

Segundo, el Servicio Civil son las medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar

los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado.

De esta manera, podemos concluir que la Ley 30057 es una normatividad con rango de ley que tiene por objeto regular a los servidores civiles a través de medidas institucionales que deben de armonizar el interés social y los derechos de las personas al servicio del Estado, de allí que el objeto de esta ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas (Art. I Ley 30057).

Pero, por qué la Ley 30057 tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo, lo que sucede es que, actualmente, en el Perú conviven hasta tres regímenes laborales:

1.- Los servidores bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, que tienen la calidad de nombrados y contratados permanentes.2.- Los trabajadores bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo 728, que son los trabajadores con contrato de trabajo a plazo indeterminado y los trabajadores bajo contrato a plazo fijo (sujeto a modalidad). Por ejemplo, los obreros de las Municipalidades. 3.- Los trabajadores bajo el régimen laboral de contratación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057, que son los trabajadores CAS.

Lo que se pretende con la Ley 30057 es unificar estos regímenes y contar con un solo régimen laboral a cargo del Estado, esto es una situación administrativa más que laboral, puesto que la unificación de los regímenes en uno implicará la afectación de principios laborales en aras de proteger el interés público de los Ciudadanos que tienen derechos sobre los servicios públicos que debe de prestar el Estado Peruano.

11

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

2.- PRINCIPIOS DEL SERVICIO CIVILEstablecido lo que es el Servicio Civil, pasemos a analizar cada uno de los principios de la Ley del Servicio Civil:

a.- Interés General. El régimen del Servicio Civil se fundamenta en la necesidad de recursos humanos para una adecuada prestación de servicios públicos (Art. III Ley 30057).

b.- Eficacia y eficiencia. El Servicio Civil y su régimen buscan el logro de los objetivos del Estado y la realización de prestaciones de servicios públicos requeridos por el Estado y la optimización de los recursos destinados a este fin (Art. III Ley 30057). c.- Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole (Art. III Ley 30057).

d.- Mérito. El régimen del Servicio Civil, incluyendo el acceso, la permanencia, progresión, mejora en las compensaciones y movilidad, se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles (Art. III Ley 30057).

e.- Provisión presupuestaria. Todo acto relativo al sistema del Servicio Civil está supeditado a la disponibilidad presupuestal, el cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como a estar previamente autorizado y presupuestado (Art. III Ley 30057).

f.- Legalidad y especialidad normativa. El régimen del Servicio Civil se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política, la Ley 30057 y sus normas reglamentarias (Art. III Ley 30057).

12

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

g.- Transparencia. La información relativa a la gestión del régimen del Servicio Civil es confiable, accesible y oportuna (Art. III Ley 30057).

f.- Rendición de cuentas de la gestión. Los servidores públicos encargados de la gestión de las entidades públicas rinden cuentas de la gestión que ejecutan (Art. III Ley 30057).

g.- Probidad y ética pública. El Servicio Civil promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles. Los servidores actúan de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que requieran la función pública (Art. III Ley 30057).

h.- Flexibilidad. El Servicio Civil procura adaptarse a las necesidades del Estado y de los administrados (Art. III Ley 30057).

i.- Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil. La presente Ley otorga al servidor civil adecuada protección contra el término arbitrario del Servicio Civil (Art. III Ley 30057).

3.- ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOSEstablecidos los principios que rigen el Servicio Civil, es importante establecer cómo se organiza el sistema administrativo de recursos humanos en el Perú. El sistema está integrado por (Art. 4 Ley 30057):

a.- La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema y resuelve las controversias de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo1023 y sus normas modificatorias, garantizando desde su elección como órgano técnico su autonomía, profesionalismo e imparcialidad (Art. 5 Ley 30057).

b.- Las oficinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces. Las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector. En cada entidad pública la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, tiene las siguientes funciones (Art. 6 Ley 30057):

a.- Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por Servir y por la entidad.b.- Formular lineamientos y políticas para el desarrollo del plan de gestión de personas y el óptimo funcionamiento del sistema de gestión de recursos humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión.

13

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

c.- Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos.d.- Realizar el estudio y análisis cualitativo y cuantitativo de la provisión de personal al servicio de la entidad de acuerdo a las necesidades institucionales.e.- Gestionar los perfiles de puestos.f.- Administrar y mantener actualizado en el ámbito de su competencia el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que lo integra.

c.- El Tribunal del Servicio Civil. El Tribunal del Servicio Civil es un órgano integrante de Servir que tiene por función la resolución de las controversias individuales que se susciten al interior del sistema de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y disposiciones modificatorias (Art. 7 Ley 30057).

RESUMEN DEL CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL

SERVICIO CIVIL: Es el conjunto de personas que están al servicio del Estado, estas personas se denominan servidores civiles. Son las medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado.

PRINCIPIOS DEL SERVICIO CIVIL

a.- Interés General. b.- Eficacia y eficiencia. c.- Igualdad de oportunidades. d.- Mérito. e.- Provisión presupuestaria. f.- Legalidad y especialidad normativa.  g.- Transparencia. f.- Rendición de cuentas de la gestión. g.- Probidad y ética pública. h.- Flexibilidad. i.- Protección contra el término arbitrario del Servicio Civil.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE RECURSOS HUMANOS

a.- La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Formula la política nacional del Servicio Civil, ejerce la rectoría del sistema.

b.- Las oficinas de recursos humanos de las entidades o las que hagan sus veces. Constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector.

c.- El Tribunal del Servicio Civil. Es un órgano integrante de Servir que tiene por función la resolución de las controversias individuales que se susciten al interior del sistema.

CUESTIONARIO

1.- ¿Qué es el Servicio Civil?

2.- Enumere los Principios del Servicio Civil

3.- ¿Cuáles son los órganos que integran el Sistema Administrativo de Recursos Humanos?

4.- ¿Cuáles son las funciones que realiza el Tribunal del Servicio Civil?

CASO PRÁCTICO

Ud. es el Jefe de Recursos Humanos de una Municipalidad, el Alcalde le pide se sirva entregar a todos los afiliados del Sindicato de Empleados un incremento remunerativo basado en la futura recaudación de tributos que se realice. Ud. conoce del principio de provisión presupuestaria, otorgaría el incremento, qué acciones realizaría, de no otorgar el incremento cuáles serían los motivos.

CAPÍTULO IICLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES

OBJETIVOS1.- Establecer la definición de servidor civil en la Ley del Servicio Civil.2.- Determinar las clases de servidores civiles conforme a la nueva normatividad del Servicio Civil.3.- Establecer las funciones que realizan cada uno de los diferentes tipos de servidores civiles.

INTRODUCCIÓN: “Al menos 32 funcionarios, entre gerentes, subgerentes y jefaturas de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco, incrementaron sus remuneraciones mensuales después de abandonar el régimen N°276 para pasar al Contrato Administrativo de Servicios (CAS). De esta manera, el personal de confianza de la referida comuna duplicó sus sueldos. Según sostuvo el ex alcalde de la comuna de Víctor Larco, (…), lo hecho por su sucesor (…) es ilegal porque, desde su punto de vista, ningún funcionario, cuya plaza es orgánica y está contenida en Cuadro de Asignación de Personal (CAP), puede pasar a otro régimen de contrato y mucho menos subir su sueldo (…) “Antes un gerente ganaba S/ 2, 500; pero ahora ganan S/4,700. Ellos, han modificado el organigrama para poder subirse los sueldos. Esto no puede ser más aún cuando las pistas de Víctor Larco están todas deterioradas con huecos y no hay obras de magnitud”, resaltó. Ante ello, el alcalde (…) aseguró que antes de pasar a los funcionarios al régimen CAS se consultó a la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) y les autorizaron dicha variación. “Esto se hace porque se necesita funcionarios que trabajen y, bajo ese desempeño, respondan a un sueldo acorde al medio. Esto no es de ahora, lo venimos haciendo todo el año 2015 y es la mejor medida que hemos tomado”, precisó. (…) comentó que los que critican esta decisión tienen malas intenciones, pues no hay profesionales en ninguna municipalidad que ganen menos de S/2,000. “Mucho menos en una ciudad en la que se tiene que atender a más de 70 mil habitantes”, agregó. El experto en temas municipales (…) aclaró que lo hecho por la comuna de Víctor Larco es legal porque Servir lo está autorizando. “Hay vacíos en la ley y muchas municipalidades lo hacen”, acotó.” (24-11-2016. Incrementan los sueldos a 32 funcionarios de la común distrital de Víctor Larco. Diario Correo)

1.- ¿QUÉ ES UN SERVIDOR CIVIL?La expresión servidor civil se refiere a los servidores del régimen de la Ley 30057 organizados en los siguientes grupos: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias. Comprende, también, a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de carreras especiales de acuerdo con la Ley, a los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, así como bajo la modalidad de contratación directa (Art. IV D. S. 040-2014-PCM).

2.- CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILESLos servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos (Art. 2 Ley 30057):

a.-Funcionario público. Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas (Art. 3 Ley 30057). El funcionario público ejerce atribuciones políticas, normativas y administrativas. Las dos primeras

son entendidas como la facultad de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las materias de su competencia. La tercera es entendida como actos de dirección y de gestión interna (Art. 51 Ley 30057). Los funcionarios públicos se clasifican en (Art. 52 Ley 30057):

a.1.- Funcionarlo público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: Presidente de la República; Vicepresidentes de la República; Congresistas de la República y del Parlamento Andino; Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales; Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores.

a.2.- Funcionario público de designación o remoción regulada. Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley. Son funcionarios públicos de designación y remoción regulados: Magistrados del Tribunal Constitucional; Defensor del Pueblo y Defensor adjunto; Contralor General de la República y Vice contralor; Presidente y miembros del Jurado Nacional de Elecciones; Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; Director General y miembros del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados delos organismos constitucionalmente autónomos; Titulares, adjuntos y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la designación de sus funcionarios; los jueces que integren el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Fiscal de la Nación del Ministerio Público; Presidente de la Corte Suprema; Rectores y vicerrectores de las universidades públicas; Titulares, adjuntos, presidente y miembros del consejo directivo de los organismos técnicos especializados y reguladores y tribunales administrativos; y Gobernadores.

a.3.- Funcionario público de libre designación y remoción. Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa. Son funcionarios públicos de libre designación y remoción: Ministros de Estado; Viceministros; Secretarios Generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía; Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción; Gerente General del Gobierno Regional; Gerente Municipal.

21

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

b.- Directivo público. Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial. También comprende a los vocales

de los Tribunales Administrativos (Art. 3 Ley 30057). El directivo público tiene funciones de organización, dirección o toma de decisiones sobre los recursos a su cargo; vela por el logro de los objetivos asignados y supervisa el logro de metas de los servidores civiles bajo su responsabilidad (Art. 58 Ley 30057).

El ingreso a un puesto directivo público se realiza por concurso

público de méritos realizado por cada entidad, cumpliendo con el perfil del puesto respectivo. En el caso de los servidores de confianza, aun cuando no se requiere concurso, deben cumplir con el perfil establecido para el puesto. Los directivos públicos son asignados para desempeñar puestos hasta el tercer nivel orgánico consecutivo dela entidad. Mediante resolución del titular de Servir se pueden establecer excepciones a esta regla, en función del número de niveles organizativos de la entidad, el número total de servidores de la entidad o la naturaleza de las funciones de la entidad (Art. 59 Ley 30057).

Los directivos públicos son designados por un período de tres (3) años, renovables hasta en dos (2) oportunidades, con excepción de quienes ejerzan la titularidad de entes rectores de sistemas administrativos, a los que no se aplica el límite de renovaciones. En todos los casos las renovaciones se realizan considerando los resultados favorables de su evaluación anual. Los plazos se computan por cada puesto ocupado por el directivo público. Están sujetos a un período de prueba no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) meses y a la evaluación anual de cumplimiento de metas de carácter institucional (Art. 60 Ley 30057).

El directivo público está obligado a (Art. 61 Ley 30057): lograr las metas establecidas para el período de su designación, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello; realizar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia, efectividad y transparencia.

c.- Servidor Civil de Carrera. Es el servidor civil que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad (Art. 3 Ley 30057). El servidor civil de

22

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

carrera realiza actividades directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad pública en el ejercicio de una función administrativa, la prestación de servicios públicos, o la gestión institucional. El Servicio Civil de Carrera es un sistema único e integrado. No comprende a los funcionarios, los directivos públicos, los servidores de confianza, los servidores de servicios complementarios ni los contratados temporalmente (Art. 65 Ley 30057).

Los servidores civiles de carrera se incorporan al régimen del Servicio Civil por un período indeterminado y están sujetos únicamente a las causales de suspensión y término. El servidor civil de carrera que haya sido seleccionado o designado como funcionario público o directivo público y no haya superado el período de prueba, haya perdido la confianza o haya culminado el período, retorna al grupo y nivel primigenio. El servidor civil de carrera designado como funcionario público o directivo público, ya sea por confianza o por concurso público, tiene suspendidas sus oportunidades de progresión hasta el término de la referida designación y su retorno al grupo y nivel primigenio (Art. 66 Ley 30057).

La incorporación al grupo de servidores civiles de carrera se efectúa mediante concurso público de méritos abierto o transversal. El concurso público de méritos transversal es el proceso por el que se accede a un puesto distinto en la propia entidad o en una entidad diferente y al que sólo pueden postular los servidores civiles de carrera, siempre que cumplan con el perfil del puesto. El concurso público de méritos abierto es el proceso por el que se accede a un puesto propio de la carrera pública y al que puede postular cualquier persona sea o no servidor civil de carrera siempre que cumpla con el perfil del puesto (Art. 67 Ley 30057).

d.- Servidor de actividades complementarias. Es el servidor civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad (Art. 3 Ley 30057). Los servidores de actividades complementarias realizan funciones de soporte, complemento, manuales u operativas respecto de las funciones sustantivas y de administración interna que realiza cada entidad (Art. 74 Ley 30057).

Los servidores de actividades complementarias ingresan mediante concurso público de méritos. Para los casos de convocatorias a procesos de selección a plazo indeterminado, el ganador del concurso público de méritos pasa por un período de prueba que no puede ser mayor a tres (3) meses. En caso el servidor de actividades complementarias no supere el período de prueba, la relación con el Servicio Civil termina (Art. 75 Ley 30057).

23

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

Los servidores civiles de actividades complementarias son contratados a plazo indeterminado o a plazo fijo. Los contratos a plazo fijo requieren período de prueba y proceden para la ejecución de proyectos o servicios específicos. El período de prueba en esta modalidad de contratación se aplica solo para el primer contrato respecto del mismo puesto y no para las renovaciones. Los contratos culminan con la terminación del proyecto o servicio específico, el cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del plazo previsto en el contrato (Art. 76 Ley 30057).e.- Servidores de Confianza. En cualquiera de los grupos de servidores civiles pueden existir servidores de confianza. Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. Ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa (Art. 3 Ley 30057).

El número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza. Este porcentaje incluye a los directivos públicos (Art. 77 Ley 30057).

La inobservancia del porcentaje autorizado para la incorporación de servidores de confianza o el incumplimiento de los topes, no genera a favor de los contratados el derecho a permanencia ni beneficio distinto a la compensación que corresponda por los servicios prestados. De detectarse la violación de los límites establecidos se procede a dar por terminado el contrato o designación de todos los servidores excedentes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los encargados de la gestión de los recursos humanos de la entidad pública, por incumplimiento de las disposiciones de la Ley (Art. 78 Ley 30057).

El vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa, y donde se precisan las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir. El contrato puede resolverse, sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad ni indemnización alguna por la

24

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

terminación del vínculo con la entidad pública. La designación de servidores de confianza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso. Dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad (Art. 79 Ley 30057).

RESUMEN DEL CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES

SERVIDOR CIVIL: Se refiere a los servidores del régimen de la Ley 30057 organizados en los siguientes grupos: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias. Comprende, también, a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de carreras especiales de acuerdo con la Ley, a los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, así como bajo la modalidad de contratación directa.

CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES1.-Funcionario público. Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado.Funcionario público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin.

Funcionario público de designación o remoción regulada. Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley.

Funcionario público de libre designación y remoción. Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

2.- Directivo público. Es el que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial.3.- Servidor Civil de Carrera. Es el que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad.4.- Servidor de actividades complementarias. Es el que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad.5.- Servidores de Confianza. En cualquiera de los grupos de servidores civiles pueden existir servidores de confianza. Forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó.

CUESTIONARIO

1.- ¿Cuáles son las clases de servidores públicos que contempla la Ley del Servicio Civil?

2.- Establezca un cuadro comparativo con los grupos ocupacionales y funcionarios que establece el Decreto Legislativo 276 y la clasificación de servidores civiles que establece la Ley 30057.

3.- ¿Qué tipos de funcionarios públicos podemos encontrar la Ley del Servicio Civil?

4.- ¿Cuál es el porcentaje de servidores de confianza que puede tener una entidad pública?

CASO PRÁCTICO

En un Hospital del Sector Público se cuenta con un Director, Jefaturas como de recursos humanos, administración y presupuesto, entre otros, se encuentran servidores públicos que realizan función asistencial y administrativa, aplicando la clasificación de los servidores civiles indicada en la Ley 30057 establezca una estructura de puestos de trabajo.

CAPÍTULO IIIINCORPORACIÓN, CAPACITACIÓN Y RENDIMIENTO

EN EL SERVICIO CIVIL

OBJETIVOS1.- Determinar los requisitos que se requieren para el ingreso a la Administración Pública.2.- Establecer las diferentes modalidades de capacitación de los Servidores Civiles en la Administración Pública.3.- Establecer los mecanismos del proceso de rendimiento en el servicio civil.

INTRODUCCIÓN: “Por el incremento de egresados universitarios de carreras vinculadas a la gestión pública en el país, es importante establecer un marco legal que regule de manera integral el uso de las modalidades formativas laborales en el sector público para ampliar la oferta de estas en el Estado, señala una de las principales conclusiones del informe “Desafíos de las modalidades formativas laborales en el Perú”, publicado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). El informe agrega que las modalidades formativas laborales – contempladas en la Ley Nº 28518 – son convenios suscritos para el aprendizaje teórico y práctico de una persona mediante tareas de capacitación y formación profesional, antes de su ingreso a planillas. Solo están reguladas para las empresas y entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada. “Actualmente, las entidades públicas con regímenes laborales distintos al privado no cuentan con una norma general que regule el uso de modalidades formativas laborales”, puntualiza (…) Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil de Servir. En el régimen laboral privado, existen siete modalidades: aprendizaje con predominio en la empresa, prácticas preprofesionales, prácticas profesionales, capacitación laboral juvenil, pasantía en la empresa, pasantía de docentes y catedráticos y actualización para la reinserción laboral. Según el informe de Servir, durante el año 2015, las empresas y entidades registraron 60,506 convenios de modalidades formativas laborales ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), de los cuales el 58% fueron prácticas preprofesionales y 34% prácticas profesionales. El año 2014 se registraron 62,299 convenios mientras que el 2013, se registraron 63,069. “Cuando se declaró el número de beneficiarios de modalidades formativas laborales en la planilla electrónica del 2015, se registraron 33 mil beneficiarios, por lo que existiría una brecha de cerca de 27 mil beneficiarios no declarados, considerando que la declaración en planilla electrónica y el registro del convenio de modalidades formativas laborales debieran coincidir”, señala (…). Una explicación posible de dicha brecha – según el informe – es que, en promedio, se estarían registrando dos convenios de modalidades formativas laborales al año por cada beneficiario, cada uno con una duración semestral. La otra posibilidad es que, en promedio, los beneficiarios de modalidades formativas laborales permanecerían un semestre en el mismo puesto. No obstante, esta brecha se eleva sustancialmente cuando se analiza el mercado potencial de las prácticas preprofesionales. “En el país, existen alrededor de 221,000 potenciales beneficiarios de prácticas preprofesionales (promedio de alumnos matriculados en el último año de carrera universitaria). “Sin embargo, solo 19,000 han sido declarados como beneficiarios de esta modalidad en la planilla electrónica, considerando a los sectores público y privado formal, a pesar de poder ser un requisito para obtener el grado académico de bachiller exigido por las universidades”, puntualiza el informe. Agrega que la brecha es de, al menos, 200,000 personas, considerando los potenciales beneficiarios de las prácticas preprofesionales y los beneficiarios declarados ante la Autoridad de Trabajo. “Es importante evaluar las causas de la brecha observada y supervisar el uso adecuado de las modalidades formativas laborales”, recomendó el informe de Servir. Asimismo, (…) señaló que Servir viene trabajando una propuesta de

regulación integral del uso de las modalidades formativas laborales en el sector público, la cual se enmarcará en los principios meritocráticos establecidos en la Ley del Servicio Civil. Dicha propuesta pronto se hará pública con el fin de recibir comentarios de los principales agentes vinculados a la materia.” (14-12-2016. Servir: Existe brecha de 200,000 universitarios sin acceso a prácticas preprofesionales. Gestión).

1.- INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVILEl proceso de selección es el mecanismo de incorporación al grupo de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias. Tiene por finalidad seleccionar a las personas más idóneas para el puesto sobre la base del mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad en el acceso a la función pública. En el caso de los servidores de confianza, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto y no requieren aprobar un concurso público de méritos (Art. 8 Ley 30057). Para participar en un proceso de incorporación al Servicio Civil se requiere (Art. 9 Ley 30057):

a.- Estar en ejercicio pleno de sus derechos civiles.b.-

Cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el puesto.c.- No tener condena por delito doloso.d.- No estar inhabilitado administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.e.- Tener la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija, conforme a la Constitución Política del Perú y a las leyes específicas.f.- Los demás requisitos previstos en la Constitución Política del Perú y las leyes.

2.- PROCESO DE CAPACITACIÓNLa finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales (Art. 10 Ley 30057). La gestión de la capacitación se rige por las siguientes reglas (Art. 11 Ley 30057):

33

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

a.- Los recursos destinados a capacitación están orientados a mejorar la productividad de las entidades públicas. La planificación de la capacitación se realiza a partir de las necesidades de cada institución y de la administración pública en su conjunto.b.- El acceso a la capacitación en el sector público se basa en criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad.c.- La gestión de la capacitación en el sector público procura la especialización y eficiencia, fomentando el desarrollo de un mercado de formación para el sector público, competitivo y de calidad, a partir de la capacidad instalada de las universidades, de la Escuela Nacional de Administración Pública, de los institutos y de otros centros de formación profesional y técnica, de reconocido prestigio.d.- Los resultados de la capacitación que reciben los servidores civiles y su aprovechamiento en favor de la institución deben ser medibles.e.- El servidor civil que recibe una capacitación financiada por el Estado está obligado a permanecer, al menos, el doble de tiempo que duró la capacitación. Dicha obligación no alcanza a funcionarios públicos ni servidores de confianza. No obstante, si estos últimos renuncian al término de la capacitación, deben devolver el valor de la misma.

No son consideradas como actividades de capacitación, los estudios primarios y secundarios ni los estudios de pregrado que conlleven a la obtención de un título profesional. No están comprendidos dentro de los programas de capacitación, con excepción de aquellos destinados a la inducción, los servidores públicos contratados temporalmente (Art. 14 Ley 30057)

Los tipos de capacitación son (Art. 16 Ley 30057):

a.- Formación Laboral. Tiene por objeto capacitar a los servidores civiles en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los servicios que prestan a la ciudadanía. Se aplica para el cierre de brechas de conocimientos o competencias, así como para la mejora continua del servidor civil, respecto de sus funciones concretas y de las necesidades institucionales. Están comprendidas en la formación laboral la capacitación interinstitucional y las pasantías, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad general a todo el sector público.

b.- Formación Profesional. Conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por las entidades. Está destinada a preparar a los servidores públicos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de primer nivel; atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeñan y a su formación profesional.

3.- PROCESO DE EVALUACIÓN

34

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

La gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil. Identifica y reconoce el aporte de los servidores con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas por los servidores para mejorar el desempeño en sus puestos y de la entidad (Art. 19 Ley 30057). Están sujetos a evaluación de desempeño los directivos públicos, los servidores civiles de carrera y los servidores de actividades complementarias (Art. 20 Ley 30057).

La evaluación de desempeño es el proceso obligatorio, integral, sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del rendimiento del servidor público en cumplimiento de los objetivos y funciones de su puesto. Es llevada a cabo obligatoriamente por las entidades públicas en la oportunidad, forma y condiciones que señale el ente rector. Todo proceso de evaluación se sujeta a las siguientes reglas mínimas (Art. 22 Ley 30057):

a.- Los factores a medir como desempeño deben estar relacionados con las funciones del puesto.b.- Se realiza en función de factores o metas mensurables y verificables.

c.- El servidor debe conocer por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que es evaluado antes de la evaluación.d.-

Se realiza con una periodicidad anual.e.- El servidor que no participe en un proceso de evaluación por motivos atribuibles a su exclusiva responsabilidad es calificado como personal desaprobado.

La evaluación de desempeño debe ajustarse a las características institucionales, a los servicios que brindan y a los tipos de puesto existentes en una entidad. Servir establece criterios objetivos para definir el tipo de evaluación de desempeño que corresponde en cada caso (Art. 23 Ley 30057).

La evaluación se realiza tomando en cuenta, principalmente, factores o metas individuales relacionadas a la función que desempeña el servidor. Adicionalmente, se pueden tomar en cuenta factores grupales cuando se hubiera establecido oficialmente indicadores de gestión para la entidad y sus unidades orgánicas (Art. 24 Ley 30057).

El proceso de evaluación debe garantizar que se comunique al servidor civil los métodos, la oportunidad, las condiciones de la evaluación y los

35

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

resultados de la misma, de manera que se puedan plantear los compromisos de mejora y realizar el seguimiento correspondiente. La calificación debe ser notificada al servidor evaluado (Art. 25 Ley 30057)

La evaluación es la base para la progresión en el grupo de servidores civiles de carrera, las compensaciones y la determinación de la permanencia en el Servicio Civil. Por la evaluación, se califica a los servidores como: Personal de rendimiento distinguido; Personal de buen rendimiento; Personal de rendimiento sujeto a observación; y, Personal desaprobado. Solo los servidores que califiquen como personal de rendimiento distinguido o personal de buen rendimiento tienen derecho a participar en los procesos de progresión en la carrera que se convoquen en el Estado. Las entidades solo pueden calificar como personal de rendimiento distinguido hasta el diez por ciento (10%) de los servidores civiles en cada evaluación (Art. 26 Ley 30057).

RESUMEN DEL CAPÍTULO III INCORPORACIÓN, CAPACITACIÓN Y RENDIMIENTO EN EL SERVICIO CIVIL

1.- INCORPORACIÓN AL SERVICIO CIVIL: El proceso de selección es el mecanismo de incorporación al grupo de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias.

2.- PROCESO DE CAPACITACIÓN: La finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Los tipos de capacitación son:

a.- formación laboral. Tiene por objeto capacitar a los servidores civiles en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los servicios que prestan a la ciudadanía.

b.- Formación Profesional. Conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por las entidades.

3.- PROCESO DE EVALUACIÓN: La gestión del rendimiento comprende el proceso de evaluación de desempeño y tiene por finalidad estimular el buen rendimiento y el compromiso del servidor civil.

CUESTIONARIO

1.- ¿Cuáles son los requisitos para ingresar a la Administración Pública?

2.- ¿Cuál es la finalidad del proceso de capacitación?

3.- ¿Cuál es la finalidad del proceso de evaluación?

4.- ¿Qué tipos de capacitación existen en la Administración Pública?

CASO PRÁCTICO

Ud. es elegido dirigente sindical del Sindicato de un Gobierno Regional, que propuestas de evaluación propondría para mejorar el servicio público de su institución, que situaciones de capacitación solicitaría se realicen.

CAPÍTULO IVCOMPENSACIONES

OBJETIVOS1.- Establecer la estructura del Sistema Único de Remuneraciones del Sector Público.2.- Determinar la base de cálculo de los beneficios laborales que establece la ley.3.- Establecer las compensaciones no económicas que otorga la Administración Pública.

INTRODUCCIÓN: “Luego de que se publicaron los reglamentos de la Ley del Servicio Civil, el presidente ejecutivo de Servir (…) explicó que se implementará tres tipos de remuneraciones para los servidores del Estado. (…) explicó que la primera de ella, que es la remuneración principal porque es para la mayoría, es la que tiene que ver con las “familias de puestos” dentro del Estado, lo que permitirá que un servidor público pueda hacer carrera en distintas entidades que estén dentro del grupo en el que trabaja. Puso como ejemplo que si una persona trabaja en resolución de conflictos en una entidad local, puede pasar a una regional y luego llegar a una entidad de gobierno nacional. “Si tengo las capacidades para ir a otra familia y me he preparado para hacerlo, podré cambiar”, afirmó en la Hora N. El segundo tipo de remuneración es la que se denomina como “compensación ajustada” que tiene que ver con las diferencias del puesto en cuanto a las dificultades, presupuesto y manejo de personas. “En una familia todos tendrán una remuneración similar y en el otro caso según las responsabilidades”, precisó. La tercera remuneración es que se llama priorizada a la que solo podrán acceder algunos, sobre todo aquellos que laboran en una situación más complicada. Según Cortés no es lo mismo trabajar en Lima que trabajar en una entidad a 4,000 metros sobre el nivel del mar. Los que trabajen en la segunda condición recibirán una mayor compensación económica. “Con esto además se incentiva a que gente capacitada pueda ir a los sitios más complicados”, precisó.” (17-06-2014. El Estado implementará tres tipos de remuneraciones con Servicio Civil. Diario Gestión).

No estamos de acuerdo con la denominación dada por la Ley 30057 a lo que en el derecho laboral se denomina remuneración, en efecto, la Ley 30057 no habla de remuneraciones sino de compensaciones económicas. Sin embargo, pese a lo indicado la compensación económica a la que hace referencia la Ley 30057 es un remuneración, “el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último” (Art. 1 C100 OIT)

1.- ¿QUÉ ES LA COMPENSACIÓN EN EL SERVICIO CIVIL?La compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa. El objetivo de la compensación es captar, mantener y desarrollar un cuerpo de servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales (Art. 28 Ley 30057). La gestión de la compensación se realiza a través del conjunto de principios, normas y medidas institucionales que regulan la retribución por la prestación de servicios personales al Estado. La gestión de la compensación se basa en los siguientes principios (Art. 30 Ley 30057):

a.- Competitividad. El sistema de compensaciones busca atraer y retener personal idóneo en el Servicio Civil peruano.

b.- Equidad. Al trabajo desempeñado en puestos similares pero en condiciones diferentes de exigencia, responsabilidad o complejidad le corresponde diferente compensación económica y al trabajo desempeñado en puestos y condiciones similares le corresponde similar compensación económica.

c.- Consistencia interna. Las compensaciones dentro de la misma entidad guardan relación con las condiciones de exigencia, responsabilidad y complejidad del puesto.

d.- Consistencia intergubernamental. Las compensaciones de puestos similares, entre las entidades de la administración pública son comparables entre sí. Esta regla se aplica teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y competencias de la entidad. La nomenclatura de los puestos no conlleva a la presunción de igual trabajo y por ende no implica similar compensación, ni sirve de base para evaluar la consistencia interna ni intergubernamental.

2.- ESTRUCTURA DE LA COMPENSACIÓNLa compensación se estructura de la siguiente manera (Art. 29 Ley 30057):

a.- Compensación Económica. La compensación económica del puesto es la contraprestación en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto. La compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas es anual y está compuesta de la valorización que solo comprende (Art. 31 Ley 30057):

a.1.- Valorización Principal. Componente económico directo de la familia de puestos. La familia de puestos es el conjunto de puestos con funciones, características y propósitos similares, cada familia de puestos se organiza en niveles de menor a mayor complejidad de funciones y responsabilidades (Art. 3 Ley 30057)

a.2.- Valorización Ajustada. Otorgada al puesto en razón de la entidad y en función a criterios de jerarquía, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involucran las decisiones sobre recursos del Estado.

a.3.- Vacaciones. Entrega económica por el derecho vacacional. El servidor civil tiene derecho a percibir una entrega económica con motivo del goce del descanso vacacional, en sustitución y por un monto equivalente al que le correspondería percibir mensualmente por concepto de la Valorización Principal y Ajustada y, si correspondiera, Valorización Priorizada, se abona en la oportunidad de pago de la compensación económica mensual (Art. 13 D. S. 138-2014-EF)

43

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

a.4.- Aguinaldos. Entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad. Los servidores civiles tiene derecho a percibir, como entregas económicas, dos (2) aguinaldos en el año, uno con motivo de Fiestas Patrias y el otro con ocasión de la Navidad; ambos aguinaldos forman parte de la compensación económica (Art. 15 D. S. 138-2014-EF). El servidor civil debe tener relación de servicios vigente en cada oportunidad en que corresponda percibir el aguinaldo o, en su defecto, encontrarse en alguno de los supuestos de suspensión imperfecta de la relación de servicio civil (Art. 16 D. S. 138-2014-EF). Los aguinaldos de Fiestas patrias o de Navidad se abonan en los meses de julio y diciembre respectivamente, conjuntamente con la compensación mensual (Art. 17 D. S. 138-2014-EF). El monto de cada aguinaldo es equivalente a un catorceavo (1/14) de la compensación económica anual del servidor civil, es decir, una suma igual a la compensación económica que mensualmente percibe el servidor en los meses de julio y de diciembre, según se trate del aguinaldo con motivo de Fiestas Patrias o de Navidad, respectivamente (Art. 18 D. S. 138-2014-EF).

a.5.- Valorización Priorizada. Adicionalmente y de acuerdo a situaciones atípicas para el desempeño de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geográfica, por altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se puede incorporar la Valorización Priorizada, la cual es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Esta modalidad de compensación se restringe al tiempo que duren las condiciones de su asignación.

La compensación económica se paga mensualmente e incluye la Valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder. El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensación económica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposición no admite excepciones ni interpretaciones, ni es materia de negociación (Art. 31 Ley 30057).

44

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

b.- Compensación no Económica. La compensación no económica está constituida por los beneficios otorgados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles. La compensación no económica es el conjunto de beneficios no monetarios que la entidad pública destina al servidor civil con el objetivo específico de motivarlo y elevar su competitividad, no son de libre disposición del servidor ni tampoco constituyen ventaja patrimonial (Art. 23 D. S. 138-2014-EF). La compensación no económica puede materializarse en bienes y/o servicios que la entidad pública entrega y/o presta en favor del servidor civil, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen, tales como: a) Reconocimientos o distinciones de parte de la entidad pública por temas relativos a las funciones, actividades o responsabilidades de su puesto o logros, premios o condecoraciones de carácter científico o académico; b) Facilidades que mejoren la calidad de vida del servidor civil y de su familia, tales como programas de vacaciones útiles para hijos menores de edad o facilidades para acceder a instalaciones recreativas y clubes deportivos; c) Mejoras al ambiente y clima laboral a través de la instalación de cafeterías, comedores, estacionamientos, gimnasios, lozas deportivas, entre otras; d) Convenios con empresas para el otorgamiento de descuentos corporativos a sus servidores (Art. 24 D. S. 138-2014-EF)

45

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

3.- COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOSLos servidores civiles tienen derecho a una Compensación por Tiempo de Servicios – CTS – por cada año de servicio efectivamente prestado (Art. 20 D. S. 138-2014-EF). El cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale al 100% del promedio mensual del monto resultante de las valorizaciones Principal y Ajustada que les fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de trabajo efectivamente prestado, por cada año de servicios efectivamente prestados. En caso de que la antigüedad de trabajo efectivamente prestado sea menor a treinta y seis (36) meses, se hace el cálculo de manera proporcional. El pago de la CTS es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con cada entidad (Art. 33 Ley 30057). La CTS correspondiente a cada año de servicio efectivamente prestado se paga únicamente al término del vínculo del servicio civil con la entidad pública, a tal efecto, la entidad pública paga la CTS directamente al servidor civil dentro de las 48 horas de producido el término del servicio civil y con efecto cancelatorio (Art. 22 D. S. 138-2014-EF).

4.- REGLAS DE LAS COMPENSACIONESEn el tratamiento para el pago de las compensaciones económicas se tiene en cuenta las siguientes reglas (Art. 34 Ley 30057):

a.- La planilla única de pago de las entidades solo es afectada por los descuentos establecidos por ley, por cuotas sindicales expresamente autorizadas por el servidor, y por mandato judicial expreso, de corresponder.b.- Las compensaciones económicas no están sujetas a indexaciones, homologaciones, nivelaciones o cualquier otro mecanismo similar de vinculación.

46

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

c.- Las compensaciones económicas se establecen en moneda nacional salvo los casos de servicios efectivos en el extranjero.d.- Los funcionarios públicos y directivos públicos que no presten servicios a tiempo completo solo reciben la proporción equivalente a la compensación económica del puesto.e.- La compensación económica se abona a cada servidor civil luego de ser registrada y autorizada por el “Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Público – Aplicativo Informático” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

RESUMEN DEL CAPÍTULO IV COMPENSACIONESCOMPENSACIÓN. Es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa.

ESTRUCTURA DE LA COMPENSACIÓN1.- Compensación Económica. Es la contraprestación en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto. Está compuesta de la valorización que solo comprende: a.- Valorización Principal (Componente económico directo de la familia de puestos). b.- Valorización Ajustada (Otorgada al puesto en razón de la entidad y en función a criterios de jerarquía, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involucran las decisiones sobre recursos del Estado). c.- Vacaciones (Entrega económica por el derecho vacacional). d.- Aguinaldos (Entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad). e.- Valorización Priorizada (Adicionalmente y de acuerdo a situaciones atípicas para el desempeño de un puesto, debido a condiciones de accesibilidad geográfica, por altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se puede incorporar la Valorización Priorizada).

2.- Compensación no Económica. Está constituida por los beneficios otorgados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles.

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: Los servidores civiles tienen derecho a una Compensación por Tiempo de Servicios – CTS – por cada año de servicio efectivamente prestado.

CUESTIONARIO

1.- ¿Cuáles son los conceptos que comprende la compensación económica?

2.- ¿Las condiciones de trabajo o condiciones de empleo son compensaciones no económicas?

3.- ¿Los incentivos o programas de bienestar son considerados compensaciones económicas?

4.- ¿La entrega de productos por canasta de navidad constituye una compensación económica?

CASO PRÁCTICO

En un Gobierno Regional se verifica que los servidores públicos perciben en planillas a parte de la planilla única conceptos denominados alimentación y productividad, según indican se pagan desde hace más de diez (10) años, no existen convenios colectivos, conforme a la normatividad presupuestal ¿debe persistir la entrega dineraria de estos conceptos? Explique su respuesta.

CAPÍTULO VDERECHOS Y OBLIGACIONES

OBJETIVOS1.- Establecer los derechos y beneficios laborales que se reconocen a los Servidores Civiles.2.- Establecer las obligaciones y deberes que se reconocen a los Servidores Civiles.3.- Establecer las prohibiciones que se establecen a los Servidores Civiles

INTRODUCCIÓN: “Un nuevo caso de presunta irregularidad en el Gobierno Regional de Arequipa. El trabajador (…) recibe doble ingreso del Estado, es decir como pensionista de Agricultura y como responsable del Área de Archivo Central. (…) jefe de Recursos Humanos, manifestó que el servidor percibe 1500 soles mensuales por concepto de pago por su trabajo en el Archivo Central, pero que desconocía si tenía otro ingreso como pensionista. Explicó que de acuerdo a las normas, un ciudadano puede percibir en ingresos por parte del Estado, hasta 50% de una Unidad Impositiva Tributaria, es decir 1925 soles. (…) Correo verificó en la página web del Gobierno Regional, los montos correspondientes que viene percibiendo Mejía por concepto de pensión, el cual asciende a los 629 soles. (…) jefe de la Oficina de Administración de la Gerencia de Agricultura, confirmó esta información. “Se acredita que el señor (…), es pensionista de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, desde el 1 de marzo de 1991 a la fecha”, refirió. La suma de ingresos de (…) asciende a 2114 soles. En declaraciones dadas en su oficina de Archivo Central, (…) dijo que no había nada irregular. “Me pagan recibo por honorario de terceros. No estoy por planilla. No hay nada irregular. No hay necesidad de renunciar a la pensión. Estoy trabajando desde febrero”, dijo.” (24-10-2015; Servidor público percibe doble ingreso del Gobierno Regional de Arequipa; Diario Correo).

1.- DERECHOS DE LOS SERVIDORES CIVILESEl servidor civil tiene los siguientes derechos (Art. 35 Ley 30057):

a.- Percibir una compensación de acuerdo a lo establecido en la Ley 30057 y sus normas reglamentarias. Los derechos y beneficios correspondientes a un puesto no son transferibles de producirse un supuesto de movilidad a otro puesto.

b.- Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicios, incluyendo los días de libre disponibilidad, regulados en el reglamento. Mediante decreto supremo el Poder Ejecutivo puede establecer que hasta quince (15) días de dicho período se ejecuten de forma general. El no goce del beneficio en el año siguiente en que se genera el derecho no genera compensación monetaria alguna y el descanso se acumula.

c.- Jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como máximo.

d.- Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas, como mínimo.

e.- Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.

f.- Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus derechos.

g.- Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas reglamentarias.

h.- Seguridad social en salud y pensiones, de acuerdo a la legislación sobre la materia.

i.- Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

j.- Seguro de vida y de salud en los casos y con las condiciones y límites establecidos por las normas reglamentarias.

k.- Ejercer la docencia o participar en órganos colegiados percibiendo dietas, sin afectar el cumplimiento de sus funciones o las obligaciones derivadas del puesto.

l.- Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de las defensas especializadas.

ll.- No son de aplicación al servidor civil las normas que establezcan derechos en favor de personal sujeto a otro régimen o carrera.

m.- La destitución declarada nula o injustificada por el Tribunal del Servicio Civil o el juez otorga al servidor civil el derecho a solicitar el pago de una indemnización o la reposición. En caso de que la entidad se haya extinguido o esté en proceso de hacerlo sólo corresponde la indemnización. Aquel servidor civil repuesto lo es en su puesto u otro del mismo nivel. Todo servidor civil repuesto se sujeta a los mismos deberes, derechos y condiciones aplicables a los servidores del grupo que corresponda al momento de la reposición. Es nula la destitución que se fundamente en discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. No procede reposición ni indemnización en el caso de los servidores de confianza (Art. 36 Ley 30057).

n.- La prescripción de la acción de cobro de los ingresos, beneficios sociales y otros derechos derivados de la compensación económica de los servidores civiles tiene plazo de cuatro (4) años y su cómputo se inicia al término de la relación con la entidad en la que se generó el derecho que se invoque (Art. 37 Ley 30057).

2.- OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES CIVILES

55

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

Son obligaciones de los servidores civiles, las siguientes (Art. 39 Ley 30057):

a.- Cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones que impone el servicio público.

b.- Privilegiar los intereses del Estado sobre los intereses propios o de particulares.

c.- Informar oportunamente a los superiores jerárquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de los objetivos institucionales o la actuación de la entidad.

d.- Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Los recursos y el personal a su cargo se asignan exclusivamente para el servicio oficial.

e.- No emitir opiniones ni brindar declaraciones en nombre de la entidad, salvo autorización expresa del superior jerárquico competente o cuando ello corresponda por la naturaleza del puesto.

f.- Informar a la autoridad superior o denunciar ante la autoridad correspondiente los actos delictivos, faltas disciplinarias o irregularidades que conozca.

g.-

Actuar con imparcialidad y neutralidad política.

h.- No participar ni intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad o cualquier otra entidad del Estado en los que tenga interés el propio servidor civil, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

i.- No participar ni intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en la gestión de intereses en un procedimiento administrativo de su entidad. En el caso del nivel nacional de gobierno, esta prohibición se extiende a los procedimientos administrativos tramitados ante todas las entidades pertenecientes a su sector. 

j.- Guardar secreto o reserva de la información calificada como tal por las normas sobre la materia, aun cuando ya no formen parte del Servicio Civil.

56

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

k.- Mejorar continuamente sus competencias y mantener la iniciativa en sus labores.

l.- Someterse a las evaluaciones que se efectúen en el marco de la Ley 30057.

ll.- Los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de dichos ingresos con la pensión por servicios prestados al Estado o por pensiones financiadas por el Estado, salvo excepción establecida por ley. Las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados. Queda prohibida la percepción de ingresos por dedicación de tiempo completo en más de una entidad pública a la vez (Art. 38 Ley 30057).

RESUMEN DEL CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES

DERECHOS

a.- Percibir una compensación.b.- Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días.c.- Jornada de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.d.- Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas.e.- Un tiempo de refrigerio.f.- Impugnar ante las instancias correspondientes las decisiones que afecten sus derechos.g.- Permisos y licencias.h.- Seguridad social en salud y pensiones.i.- Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. j.- Seguro de vida y de salud.k.- Ejercer la docencia o participar en órganos colegiados percibiendo dietas.l.- Contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín.

OBLIGACIONES

a.- Cumplir leal y diligentemente los deberes y funciones.b.- Privilegiar los intereses del Estado sobre los intereses propios o de particulares.c.- Informar oportunamente a los superiores jerárquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de los objetivos institucionales o la actuación de la entidad.d.- Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. e.- No emitir opiniones ni brindar declaraciones en nombre de la entidad.f.- Informar a la autoridad superior o denunciar ante la autoridad correspondiente los actos delictivos, faltas disciplinarias o irregularidades que conozca.g.- Actuar con imparcialidad y neutralidad política.h.- No participar ni intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en los contratos con su entidad o cualquier otra entidad del Estado..i.- No participar ni intervenir por sí o por terceras personas, directa o indirectamente, en la gestión de intereses en un procedimiento administrativo de su entidad. j.- Guardar secreto o reserva de la información calificada como tal.k.- Mejorar continuamente sus competencias y mantener la iniciativa en sus labores.l.- Someterse a las evaluaciones que se efectúen en el marco de la Ley 30057.

CUESTIONARIO

1.- ¿Los derechos de los servidores civiles reconocidos por convenios colectivos son irrenunciables?

2.- ¿La inobservancia de las obligaciones de los servidores civiles qué responsabilidades acarrea?

3.- ¿La doble percepción de ingresos del Estado está permitida? ¿En qué casos se permite?

4.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de los derechos laborales económicos de los servidores civiles?

CASO PRÁCTICOLa entrante gestión municipal ha emitido una resolución que deja sin efecto los derechos económicos reconocidos por pacto colectivo alegando la inexistencia de presupuesto, en los convenios colectivos nunca se indicó que los derechos económicos eran permanentes pero se otorgaron por más de dos años, ¿sería posible solicitar su restitución? Explique su respuesta.

CAPÍTULO VISUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO CIVIL

OBJETIVOS1.- Determinar los tipos y causales de suspensión de la relación de Servicio Civil.2.- Determinar los supuestos de terminación del Servicio Civil.3.- Establecer la diferencia entre los supuestos de suspensión y terminación del Servicio Civil

INTRODUCCIÓN: “A la edad de setenta años la persona se encuentra en el máximo desarrollo de su intelecto por los estudios realizados, y en vista de que la universidad es la instancia más elevada del nivel educativo, se requiere del servicio de los docentes de esa edad para continuar con la formación de los profesionales calificados que el país demanda. La juventud no es garantía de calidad, de la calidad que hoy la universidad necesita para acreditarse. Sucede que para ser congresista no se pone límite de edad pero sí para continuar en la docencia. El congresista elabora leyes gracias a su intelecto, y el profesor universitario, también por su intelecto, imparte conocimientos. Por eso, si la capacidad intelectual es válida para ser congresista, o incluso jefe del Estado, ¿por qué no es válida para la docencia universitaria? Como se recuerda (porque fue televisado), la idea de la edad surgió en el debate del pleno del Congreso cuando se aprobó la ley universitaria. El pensamiento no es un pan baguette como para cortarlo en forma tan arbitraria: ¿cómo es que una persona el día en que cumple setenta años es lúcida y al día siguiente ya no lo es? Cabe preguntarse, por qué setenta años, y por qué no setenta y dos, o setenta y ocho, u ochenta y cinco, por qué. Hay profesionales con más de ochenta años que han seguido, y siguen, dictando sus clases e investigando o escribiendo con la lucidez de siempre: abundan ejemplos. El artículo 84 tiene carácter discriminatorio porque se pone límite de edad solo a los docentes de la universidad pública, mas no a los de la universidad privada. La misma ley universitaria diferencia donde no cabe, y convierte este punto en contradictorio del artículo 103 de la Constitución, que señala que “pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas.” Según este mismo artículo la ley “no tiene fuerza ni efectos retroactivos”, por lo que si no es retroactiva para los estudiantes tampoco debe serlo para los docentes. La no retroactividad ha sido aplicada en las elecciones de abril pasado cuando no se reconoció el 7% de votos para pasar la valla electoral de las alianzas políticas: ¿o es que la retroactividad se aplica según las conveniencias? Por esto, el cuarto párrafo del artículo 84 de la ley universitaria debe ser derogado porque atenta contra el artículo 103 de la Constitución. Ojalá el nuevo gobierno corrija este desacierto, que ha provocado la marginación de los docentes con más de setenta años en los términos de vejez e ineptitud.” (15-06-2016 ¿Docencia solo hasta los 70 años? Vidal Villanueva Chávez. La República).

1.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO CIVILLa suspensión del Servicio Civil es perfecta cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de otorgar la compensación respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral (Art. 46 Ley 30057). El Servicio Civil se suspende de manera perfecta en los siguientes casos (Art. 47 Ley 30057):

a.- La maternidad durante el descanso pre y postnatal. El pago del subsidio se abona de acuerdo a la ley de la materia.

b.- El ejercicio de cargos políticos de elección popular o haber sido designado como funcionario público de libre designación y remoción que requieran desempeñarse a tiempo completo.

c.- El permiso o licencia concedidos por la entidad.

d.- El ejercicio del derecho de huelga.

e.- La sanción por la comisión de faltas de carácter disciplinario que conlleve la suspensión temporal del servidor civil, así como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un período no mayor a tres (3) meses.

f.- La inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos por un período no mayor a tres (3) meses.

g.- La detención del servidor por la autoridad competente.

h.- La sentencia de primera instancia por delitos de terrorismo, narcotráfico, corrupción o violación de la libertad sexual. De no confirmarse la sentencia contra el servidor, este puede reingresar al mismo nivel, una vez que dicha sentencia quede firme teniendo derecho a percibir únicamente las compensaciones económicas Principal y Ajustada, así como aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad; y Compensación por Tiempo de Servicios.

i.- El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente sustentado.

La suspensión del Servicio Civil es imperfecta cuando el empleador debe otorgar la compensación sin contraprestación efectiva de labores (Art. 46 Ley 30057). La relación de Servicio Civil se suspende de manera imperfecta en los siguientes casos (Art. 47 Ley 30057):

a.- La enfermedad y el accidente comprobados, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.

b.- La invalidez temporal, de acuerdo al plazo establecido en la normatividad sobre seguridad social en salud.

c.- El descanso vacacional.

d.- El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.

e.- El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o interés de la entidad.

f.- Licencias por paternidad, conforme a la ley de la materia.

g.- Por citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de actos de administración interna de las entidades públicas.

65

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

2.- TÉRMINO DEL SERVICIO CIVILLa relación laboral en el Servicio Civil termina con la conclusión del vínculo que une a la entidad con el servidor civil. Se sujeta a las causales previstas en la Ley 30057 (Art. 48 Ley 30057). Son causales de término del Servicio Civil las siguientes (Art. 49 Ley 30057):

a.- Fallecimiento.

b.- Renuncia.

c.- Jubilación.

d.- Mutuo acuerdo.

e.- Alcanzar el límite de edad de setenta (70) años, exceptuando a aquellos funcionarios públicos de órganos colegiados cuya función es de asistencia temporal y perciben dieta.

f.- Pérdida o renuncia a la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto la exija como requisito para acceder al Servicio Civil.

g.- La sanción de destitución por la comisión de faltas de carácter disciplinario y la condena penal por delito doloso; así como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un plazo mayor a tres (3) meses.

h.- La inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos por un período mayor a tres (3) meses.

66

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

i.- Cese por causa relativa a la capacidad del servidor en los casos de desaprobación. 

j.- No superar el período de prueba. La resolución administrativa que declare el cese debe estar debidamente motivada.

k.- Supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas, entendidas como las innovaciones científicas o de gestión o nuevas necesidades derivadas del cambio del entorno social o económico, que llevan cambios en los aspectos organizativos dela entidad. El decreto supremo, la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la resolución del titular de la entidad constitucionalmente autónoma, y la ordenanza regional u ordenanza municipal que autoricen la supresión de puestos deben estar debidamente fundamentadas acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopción, y contar con la opinión técnica favorable de Servir y de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), de modo previo a su aprobación. Dicha norma establece un plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir de su publicación para ejecutar la supresión.

l.- Extinción de la entidad por mandato normativo expreso. El decreto supremo y la ordenanza regional u ordenanza municipal que autoricen la extinción de la entidad, programa o proyecto deben estar debidamente fundamentadas acreditando las causas y la excepcionalidad de su adopción, y contar con la opinión técnica favorable de Servir y de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, de modo previo a su aprobación.

Dicha norma establece un plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir de su publicación para ejecutar la extinción.

m.- Por decisión discrecional, en el caso de los servidores civiles de confianza y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción.

n.- Cese por causa relativa a la incapacidad física o mental sobreviniente del servidor que impida

el ejercicio de las funciones que le corresponden. Debe declararse conforme a Ley.

ñ.- De manera facultativa para el servidor, alcanzarla edad de sesenta y cinco (65) años.

RESUMEN DEL CAPÍTULO VI SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL SERVICIO CIVIL1.- SUSPENSIÓN PERFECTA. Cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de otorgar la compensación respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. El Servicio Civil se suspende de manera perfecta en los siguientes casos:

a.- La maternidad durante el descanso pre y postnatal.b.- El ejercicio de cargos políticos de elección popular o haber sido designado como funcionario público de libre designación y remoción que requieran desempeñarse a tiempo completo.c.- El permiso o licencia concedidos por la entidad.d.- El ejercicio del derecho de huelga.e.- La sanción por la comisión de faltas de carácter disciplinario que conlleve la suspensión temporal del servidor civil, así como la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo por un período no mayor a tres (3) meses. f.- La inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública, en ambos casos por un período no mayor a tres (3) meses. g.- La detención del servidor por la autoridad competente.h.- La sentencia de primera instancia por delitos de terrorismo, narcotráfico, corrupción o violación de la libertad sexual. i.- El caso fortuito o fuerza mayor.

2.- SUSPENSIÓN IMPERFECTA. Cuando el empleador debe otorgar la compensación sin contraprestación efectiva de labores. La relación de Servicio Civil se suspende de manera imperfecta en los siguientes casos:

a.- La enfermedad y el accidente comprobados.b.- La invalidez temporal.c.- El descanso vacacional.d.- El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.e.- El permiso o licencia concedidos por la entidad, por cuenta o interés de la entidad.f.- Licencias por paternidad.g.- Por citación expresa judicial, militar, policial u otras citaciones derivadas de actos de administración interna de las entidades públicas.

3.- TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL. La relación laboral en el Servicio Civil termina con la conclusión del vínculo que une a la entidad con el servidor civil. Son causales de término del Servicio Civil las siguientes:

a.- Fallecimiento.b.- Renuncia.c.- Jubilación.d.- Mutuo acuerdo.e.- Alcanzar el límite de edad de setenta (70) años.f.- Pérdida o renuncia a la nacionalidad peruana.g.- La sanción de destitución por la comisión de faltas de carácter disciplinario y la condena penal por delito doloso.h.- La inhabilitación para el ejercicio profesional o el ejercicio de la función pública.i.- Cese por causa relativa a la capacidad del servidor en los casos de desaprobación. j.- No superar el período de prueba. k.- Supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas. l.- Extinción de la entidad por mandato normativo expreso. m.- Por decisión discrecional, en el caso de los servidores civiles de confianza y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción.n.- Cese por causa relativa a la incapacidad física o

68

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

mental sobreviniente del servidor que impida el ejercicio de las funciones que le corresponden.ñ.- De manera facultativa para el servidor, alcanzarla edad de sesenta y cinco (65) años.

CUESTIONARIO

1.- ¿Qué es la suspensión perfecta del servicio civil?

2.- ¿Qué es la suspensión imperfecta del servicio civil?

3.- ¿Qué es el término del servicio civil?

4.- ¿El servidor civil cesa a los 65 o 70 años de edad? Explique su respuesta.

CASO PRÁCTICO

Ud. es el titular de la entidad, resulta que un servidor civil especialista en la función que realiza sin demérito alguno, con experiencia y capacitación, debe abandonar el servicio por límite de edad. Podría contratarlo para que continúe prestando servicios para la entidad.

CAPÍTULO VIIPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

OBJETIVOS1.- Establecer las conductas de los servidores civiles que constituyen faltas administrativas.2.- Establecer las sanciones administrativas que se pueden imponer a los Servidores Civiles.3.- Determinar la estructura del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD).

INTRODUCCIÓN: “Sucedió lo esperado. (…) no va más como gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT). El burgomaestre (…) decidió removerlo del cargo luego del escándalo en que este se vio involucrado tras aparecer en varias fotografías con su asistente (…), en actitudes cariñosas. En su reemplazo, la autoridad designó temporalmente a (…), servidora del área de Tesorería, y dispuso que la Procuraduría y la Gerencia Municipal adopten las acciones que corresponden dentro de lo establecido por la gestión. Mientras tanto se confirmó que (…) tiene contrato hasta el 31 de diciembre del 2016 y ha sido rotada a la Subgerencia de Programas Alimentarios. Se conoció que las gerencias de Personal y de Administración y Finanzas investigarán una presunta injerencia de (…) en el contrato de (…). Por su parte el gerente municipal, (…), confirmó que puso su cargo a disposición junto con otros gerentes, en cumplimiento a un pedido que hizo (…) hace diez días. Indicó que conversó con (…) luego de que estalló el escándalo y que este le contó que lo sucedido era parte de su vida privada. “Yo discrepo con él. Para mí está claro lo que ha pasado”, acotó. Por su parte el regidor (…) afirmó que el caso del ahora exgerente podría tratarse de un nepotismo.” (16-12-2016. Trujillo: Alcalde destituye a gerente edil por escándalo moroso. La República).

1.- FALTAS ADMINISTRATIVASSon faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo (Art. 85 Ley 30057):

a.- El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley 30057 y su reglamento.b.- La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores.c.- El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor.d.- La negligencia en el desempeño de las funciones.e.- El impedir el funcionamiento del servicio público.f.- La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.g.- La concurrencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la in?uencia de drogas o sustancias estupefacientes.h.- El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.i.- El causar deliberadamente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta. j.- Las ausencias injustificadas por más de tres (3)días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30)días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario.k.- El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la

ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública.l.- Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.m.- Discriminación por razón de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica.n.- El incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo.ñ.- La afectación del principio de mérito en el acceso y la progresión en el servicio civil.o.- Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio para terceros.p.- La doble percepción de compensaciones económicas, salvo los casos de dietas y función docente.

2.- SANCIONES ADMINISTRATIVASLa sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes (Art. 87 Ley 30057):

a.- Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.b.- Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.c.- El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.d.- Las circunstancias en que se comete la infracción.e.- La concurrencia de varias faltas.f.- La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas.g.- La reincidencia en la comisión de la falta.h.- La continuidad en la comisión de la falta.i.- El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso. Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. La destitución acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública. Si un servidor civil es declarado responsable de un delito doloso, mediante sentencia que cause estado, o que haya quedado consentida, o ejecutoriada, culmina su relación con la entidad.

Las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser (Art. 88 Ley 30057):

a.- Amonestación verbal o escrita. La amonestación es verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces (Art. 89 Ley 30057).

75

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

b.- Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses. La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil (Art. 90 Ley 30057).

c.- Destitución. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil (Art. 90 Ley 30057).

3.- AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSon autoridades del procedimiento administrativo disciplinario (Art. 92 Ley 30057):

a.- El jefe inmediato del presunto infractor.b.- El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.c.- El titular de la entidad.d.- El Tribunal del Servicio Civil.

76

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria dela entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. La secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces. Cualquier persona que considere que un servidor civil ha incurrido en una conducta que tenga las características de falta disciplinaria, debe informarlo de manera verbal o escrita ante la Secretaría Técnica. La denuncia debe expresar claramente los hechos y adjuntar las pruebas pertinentes.

4.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOLa autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia inicia el procedimiento de oficio o a pedido de una denuncia, debiendo comunicar al servidor por escrito las presuntas faltas y otorgarle un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente para su defensa. Para tal efecto, el servidor civil tiene derecho a conocer los documentos y antecedentes que dan lugar al procedimiento. Vencido el plazo sin la presentación de los descargos, el proceso queda listo para ser resuelto. Cuando la comunicación de la presunta falta es a través de una denuncia, el rechazo a iniciar un proceso

administrativo disciplinario debe ser motivado y notificado al que puso en conocimiento la presunta falta, si estuviese individualizado. Previo al pronunciamiento de las autoridades del proceso administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el servidor civil procesado pueden ejercer su derecho de defensa a

través de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado, para lo cual se señala fecha y hora única. La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia realiza las investigaciones del caso, solicita los informes respectivos, examina las pruebas que se presenten e impone las sanciones que sean de aplicación. Durante el tiempo que dura el procedimiento administrativo disciplinario el servidor civil procesado, según la falta cometida, puede ser separado de su función y puesto a disposición de la oficina de recursos humanos. Mientras se resuelve su situación, el servidor civil tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones,

77

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia (Art. 93 Ley 30057).

5.- PRESCRIPCIÓNLa competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces. La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año. Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción (Art. 94 Ley 30057).

6.- IMPUGNACIÓNEl término perentorio para la interposición de los medios impugnatorios es de quince (15) días hábiles, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. La resolución de la apelación agota la vía administrativa. La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado. El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que

78

Derecho Individual del Trabajo Público José María Pacori Cari---------------------------------------------------------------------------------------------

se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. La apelación es sin efecto suspensivo (Art. 95 Ley 30057).

RESUMEN DEL CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADORSANCIONES ADMINISTRATIVAS

a.- Amonestación verbal o escrita. La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada. Para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario.b.- Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses. Se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. c.- Destitución. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.

AUTORIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOa.- El jefe inmediato del presunto infractor.b.- El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.c.- El titular de la entidad.d.- El Tribunal del Servicio Civil.a.- El jefe inmediato del presunto infractor.b.- El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces.c.- El titular de la entidad.d.- El Tribunal del Servicio Civil.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOLa autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia inicia el procedimiento de oficio o a pedido de una denuncia, debiendo comunicar al servidor por escrito las presuntas faltas y otorgarle un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente para su defensa. Vencido el plazo sin la presentación de los descargos, el proceso queda listo para ser resuelto. Previo al pronunciamiento de las autoridades del proceso administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el servidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado, para lo cual se señala fecha y hora única. La autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primera instancia realiza las investigaciones del caso, solicita los informes respectivos, examina las pruebas que se presenten e impone las sanciones que sean de aplicación.

CUESTIONARIO

1.- ¿Son aplicables los principios del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador?

2.- ¿Cuáles son los criterios que se deben de tener en cuenta al momento de imponer una sanción administrativa?

3.- ¿Cuáles son las autoridades administrativas en el Procedimiento Administrativo Disciplinario?

4.- ¿Cuándo prescribe la acción administrativa disciplinaria?

CASO PRÁCTICO

Un servidor público que trabajaba en la Caja de una Entidad Pública por más de tres años de manera mensual se quedaba con una suma mensual de diez soles, antes que se descubra este robo sistemático, presentó su renuncia voluntaria, siendo que actualmente labora en una empresa privada, sin demérito alguno. Ud. es designado Secretario Técnico de la Entidad Pública en la que trabajó el Ex servidor, indique qué acciones realizaría, y cuál sería el o los sustentos normativos.

REFERENCIAS

Decreto Supremo 040-2014-PCM (2014). Aprueban Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. 11 de junio de 2014. Perú.

Decreto Supremo 138-2014-EF (2014). Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. 11 de junio de 2014. Perú.

Ley 30057 (2013). Ley del Servicio Civil. 04 de julio de 2013. Perú. C100 (1951). Convenio sobre igualdad de remuneración. 23 de mayo

de 1953. Organización Internacional del Trabajo.

EXAMEN FINALMODULO I DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO PÚBLICO – LEY 30057

NOMBRES Y APELLIDOS DEL ESTUDIANTE

Marque la respuesta correcta:1.- ¿Qué es el Servicio Civil?a.- El conjunto de servidores civiles y los mecanismos y métodos de regulación de los recursos humanos en el sector público.b.- Prestación de servicios públicos que realiza el Estado.c.- El conjunto de Ciudadanos que colaboran en la Administración Pública.2.- Son Principios del Servicio Civila.- Causalidad, legalidad, provisión presupuestal, licitud.b.- Legalidad, debido procedimiento, verdad material, informalidad.c.- Eficacia, Eficiencia, Provisión presupuestal, flexibilidad, protección contra la arbitrariedad.3.- Son los órganos que integran el Sistema Administrativo de Recursos Humanos.a.- Tribunal del Servicio Civil, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería.b.- SERVIR, ESSALUD, ONP.c.- SERVIR, Oficina de Recursos Humanos, Tribunal del Servicio Civil.4.- ¿Cuáles son las clases de servidores públicos que contempla la Ley del Servicio Civil?

a.- Funcionarios públicos, Directivo Público, Servidor Civil de Carrera, Servidor de actividades complementarias.b.- Servidores Públicos, Contratados Permanentes, Trabadores CAS.c.- Funcionarios públicos, Empleados Públicos, Servidores de Confianza, Servidores Temporales. 5.- ¿Qué tipos de funcionarios públicos podemos encontrar la Ley del Servicio Civil?a.- De elección popular, nombrados y contratados.b.- Designados, Contratados a plazo fijo, Contratados eventuales.c.- De elección popular, De designación o remoción regulada, De Libre Designación.6.- ¿Cuáles son los conceptos que comprende la compensación económica?

a.- Valorización Principal, Valorización Ajustada, Valorización Priorizada.b.- Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Movilidad y Refrigerio.c.- Remuneración Básica, Remuneración Transitoria para Homologación, Reunificada.7.- ¿Los derechos de los servidores civiles reconocidos por convenios colectivos son irrenunciables?a.- Prohibición de doble percepción de ingresos del Estado, Reserva de Información.b.- Compensación, Jornada de Trabajo, Descanso Semanal, Vacaciones.c.- Licencias, Permisos, Destitución, Despido nulo.8.- ¿Cuál es el plazo de prescripción de los derechos laborales económicos de los servidores civiles?a.- Dos años desde generado el derecho.b.- Cinco años de producido el despido.c.- Diez años desde culminado el servicio civil.9.- ¿Cuáles son las sanciones administrativas que se pueden imponer a los servidores civiles?a.- Llamada de atención, Amonestación, Destitución, Cese Temporal.b.- Amonestación, Suspensión, Destitución.c.- Amonestación escrita, suspensión, cese temporal, despido.10.- ¿Cuáles son las autoridades administrativas en el Procedimiento Administrativo Disciplinario?

a.- Jefe inmediato, Jefe de Personal, Titular de la Entidad, Tribunal del SERVIR.b.- Jefe inmediato, Jefe de Personal, Titular del Pliego Presupuestal, SERVIR.c.- Jefe inmediato, Jefe de Recursos Humanos, SERVIR, Entidad Pública.