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  • 8/6/2019 CURSO APIF (febrero 2008)

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    CURSO: AJUSTE POR INFLACIN FISCAL

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    CURSO: Ajuste por Inflacin Fiscal Alirio Pea M.

    LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTAGaceta Oficial N 38.628 del 16 de febrero de 2007

    TITULO IX

    DE LOS AJUSTES POR INFLACINCAPITULO I

    DEL AJUSTE INICIAL POR INFLACIN

    Artculo 173. A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artculo 7 deesta Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1 de enero del ao 1993, y realicenactividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros, reaseguros,explotacin de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estn obligados a llevar librosde contabilidad, debern al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualizacin

    inicial de sus activos y pasivos no monetarios, segn las normas previstas en esta Ley, la cualtraer como consecuencia una variacin en el monto del patrimonio neto para esa fecha.

    Ver tambin, encabezado del artculo 90 y artculos 100, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento.

    Una vez practicada la actualizacin inicial de los activos y pasivos no monetarios, el BalanceGeneral Fiscal Actualizado servir como punto inicial de referencia al sistema de reajusteregular por inflacin previsto en el Captulo II del Ttulo IX de esta Ley.

    Ver tambin, artculos 95, 96 y pargrafo primero del artculo 105 del Reglamento.

    Los contribuyentes que cierren su ejercicio despus del 31 de diciembre de 1992 y estnsujetos al sistema de ajuste por inflacin, realizarn el ajuste inicial a que se contrae esteartculo, el da de cierre de ese ejercicio.

    PARAGRAFO PRIMERO: Los contribuyentes que habitualmente realicen actividadesempresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podrn acogerse al sistema deajuste por inflacin en las mismas condiciones establecidas para los obligados a someterse almismo. Una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema integral de ajuste a que secontrae este Ttulo, no podr sustraerse de l, cualquiera que sea su actividad empresarial.

    Ver tambin, tercer y cuarto apartes del artculo 90 y pargrafo tercero del artculo 100 del Reglamento.

    PARAGRAFO SEGUNDO: Se consideran como activos y pasivos no monetarios, aquellaspartidas del Balance General Histrico del Contribuyente que por su naturaleza o

    AIPI

    Obligados apracticar el APIF

    Que seactualiza?

    Balance GeneralFiscal

    Actualizado

    Cundo sepractica el APIF?

    Actividades nomercantiles

    Activos y pasivosno monetarios

    (Ver artculo

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    CURSO: Ajuste por Inflacin Fiscal Alirio Pea M.

    esta Ley. Asimismo debern excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del patrimonioneto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otrasempresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artculo 116 dela presente Ley.

    Estas exclusiones se acumularan en una cuenta de patrimonio denominada ExclusionesFiscales Histricas al Patrimonio.

    Ver tambin, artculos 97, 98, pargrafo tercero del artculo 105 y segundo del artculo 117 del Reglamento.Artculo 174. Se crea un Registro de los Activos Actualizados en el cual debern inscribirsetodos los contribuyentes a que hace referencia el artculo anterior. La inscripcin en esteregistro ocasionar un tributo del tres (3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajusteinicial por inflacin de los activos fijos depreciables. Este tributo podr pagarse hasta en tres (3)

    porciones iguales y consecutivas, en sucesivos ejercicios fiscales, a partir de la inscripcin deeste registro.

    Ver tambin, artculos 106 y 107 del Reglamento.

    Aquellas empresas que se encuentren en perodo preoperativo, el cual culmina con la primerafacturacin, debern determinar y pagar el tributo del tres por ciento (3%) despus de finalizardicho perodo, en las mismas condiciones de pago previstas en el encabezamiento de esteartculo.

    Ver tambin pargrafos primero y tercero del artculo 100 del Reglamento, para empresas inactivas, ver pargrafosegundo artculo 100, tambin del Reglamento.

    Artculo 175. El ajuste inicial a que se contrae el artculo 172 de esta Ley, se realizar tomandocomo base de clculo la variacin ocurrida en el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del AreaMetropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes deadquisicin o el mes de enero de 1950, si la adquisicin hubiera sido anterior a esa fecha, y elmes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable.

    Ver tambin, segundo aparte del artculo 90, artculos 91, 95 y m101 del Reglamento.NOTA:

    Artculo 176. El valor resultante del ajuste de los activos fijos, deber depreciarse o amortizarseen el perodo originalmente previsto para los mismos y slo se admitirn para el clculo deltributo establecido en esta Ley, cuotas de depreciacin o amortizacin para los aos faltanteshasta concl ir la ida til de los acti os siempre q e sta ha a sido ra onablemente estimada

    Exclusiones alPatrimonio

    Inscripcin en elRAR

    Tributo del 3%

    Empresas enperodo

    preoperativo

    Uso del IPC

    Mes deadquisicin

    Cuotas dedepreciacin y

    amortizacin

    Costo imputable

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    CAPITULO IIDEL REAJUSTE REGULAR POR INFLACION

    Artculo 178. A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artculo 172

    de esta Ley, una vez realizado el ajuste inicial, debern reajustar al cierre de cada ejerciciogravable, sus activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio y losaumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias o lasprdidas, conforme al procedimiento que a continuacin se seala. El mayor o menor valor quese genere al actualizar los activos y pasivos no monetarios, el patrimonio al inicio del ejercicio ylos aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio, distintos de las ganancias olas prdidas, sern acumulados en una cuenta de conciliacin fiscal que se denominarReajustes por Inflacin y que se tomar en consideracin para la determinacin de la rentagravable, con excepcin de las empresas en etapa preoperativa, para las cuales el reajuste por

    inflacin slo se tomar en consideracin para la determinacin de la renta gravable en elperodo siguiente a aquel en que se incorporaron en el sistema de ajustes por inflacin deconformidad con lo establecido en el artculo 173 de esta Ley.

    Ver tambin, artculos 96, 110 y 122 del Reglamento.

    A partir de la vigencia de esta Ley, aquellos contribuyentes que efectuaron el reajuste regularbajo la vigencia de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999, se ajustarn a lo previsto eneste Captulo.

    Artculo 179. Se acumular en la cuenta de reajuste por inflacin como un aumento odisminucin de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de reajustar el valor netoactualizado de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable,distintos de los inventarios y las mercancas en trnsito, segn la variacin anualexperimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) del rea Metropolitana deCaracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, si dichos activos y pasivos provienendel ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisicin, si han sido incorporados durante elejercicio gravable.

    Ver tambin, artculo 91, pargrafo nico del artculo 93, artculos 95, 115, 116, 117, 118 y 119, todos del Reglamento.

    El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios deber depreciarse,amortizarse o realizarse, segn su naturaleza, en el resto de la vida til.

    PARAGRAFO UNICO: El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios es igual

    Quienes? Verartculo 172

    Cundo?

    Qu se ajusta?

    Cuenta ReajustePor Inflacin

    Etapapreoperativa

    Aplicacin de lanueva normativa.

    Reajuste de losactivos y pasivos

    no monetarios

    IPC

    Valor netoactualizado

    Equivalencia

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    adquisicin hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable actual.

    f. Porcin del reajuste correspondiente al ejercicio gravable.

    g. Valor segn libros de los activos no monetarios enajenados o retirados.

    h. Actualizacin del costo y la depreciacin o amortizacin acumulada de los activos nomonetarios enajenados o retirados desde la fecha de adquisicin hasta la fecha de cierre delejercicio gravable.

    i. Ajuste inicial del costo y de la depreciacin o amortizacin acumulada no imputables al costode venta.

    j. Precio de venta de los activos no monetarios enajenados.

    Ver tambin, pargrafo nico del artculo 102 y artculos 118 y 123 del Reglamento.

    Artculo 182. Se cargar o abonar a la cuenta de activos correspondiente, y se abonar ocargara a la cuenta de reajuste por inflacin, el mayor o menor valor que resulte de reajustar losinventarios existentes en materia prima, productos en proceso o productos terminados para laventa, mercanca para la venta o mercanca en trnsito, a la fecha de cierre del ejerciciogravable, utilizando el procedimiento que se especifica a continuacin:

    a. El inventario final ajustado en el ejercicio fiscal anterior se reajusta con la variacinexperimentada por el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del Area Metropolitana deCaracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al ejercicio gravable.

    b. Se efectuar una comparacin de los totales al costo histrico de los inventarios de materiaprima, productos en proceso, productos terminados o mercanca para la venta y mercanca entrnsito, al cierre del ejercicio gravable con los totales histricos al cierre del ejercicio gravableanterior. Si de esta comparacin resulta que el monto del inventario final es igual o menor alinventario inicial, se entiende que todo el inventario final proviene del inicial. En este caso, elinventario final se ajustar en forma proporcional al inventario inicial reajustado, segn loestablecido en el literal a del presente artculo.

    c. Si de la comparacin prevista en el literal anterior, resulta que el inventario final excede alinventario inicial, la porcin en bolvares que excede del inventario inicial, no se ajustara. La

    porcin que proviene del inventario inicial se actualizar en forma proporcional al inventarioinicial reajustado segn lo establecido en el literal a del presente artculo.

    d. El inventario final actualizado segn la metodologa sealada en los literales anteriores, secomparar con el valor del inventario final histrico La diferencia es el ajuste acumulado al

    Reajuste de losinventarios

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    sistema de valuacin de inventarios denominado de identificacin especfica o de preciosespecficos, podr utilizar las fechas reales de adquisicin de cada producto individualmenteconsiderado, previa aprobacin por parte de la Administracin Tributaria, para actualizar loscostos de adquisicin de los saldos de los inventarios al cierre de cada ejercicio gravable. El

    ajuste correspondiente al ejercicio gravable ser la diferencia entre los ajustes acumulados delejercicio gravable y los ajustes acumulados al ejercicio gravable anterior. Si el ajuste al ejerciciogravable es superior al ajuste al ejercicio gravable anterior, se har un cargo a la cuenta deinventario y un crdito a la cuenta Reajustes por Inflacin, caso contrario el asiento ser alrevs.

    Ver tambin, pargrafo tercero del artculo 119 y pargrafo nico del artculo 120 del Reglamento.

    Artculo 183. Las prdidas netas por inflacin no compensadas, slo sern trasladables por unejercicio.

    Artculo 184. Se acumularn en la partida de Reajuste por Inflacin, como una disminucin oaumento de la renta gravable, el incremento o disminucin de valor que resulte de reajustaranualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable, con base en la variacinexperimentada por el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea metropolitana de Caracaselaborado por el Banco Central de Venezuela, en el ejercicio gravable. Para estos fines seentender por patrimonio neto la diferencia entre el total de los activos y pasivos monetarios yno monetarios.

    Ver tambin, artculos 95 y 97, pargrafos primero y segundo del artculo 105 y cuarto, quinto y noveno del artculo 110

    y artculo 111 del Reglamento.

    Debern excluirse de los activos y pasivos y del patrimonio neto, las cuentas y efectos porcobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/ovinculadas de conformidad con lo establecido en el artculo 116 de esta Ley. Tambin debernexcluirse los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la produccin deutilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuestoestablecido por esta Ley.

    Ver tambin, tercer aparte del artculo 90, pargrafo tercero del artculo 105, pargrafos sexto y sptimo del artculo 110

    y segundo del artculo 117 del Reglamento.

    PARAGRAFO PRIMERO: Las exclusiones previstas en el prrafo anterior, se acumularan a lossolos efectos de esta Ley en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones FiscalesHistricas al Patrimonio

    Compensacinde prdidas.

    Reajuste delpatrimonio

    Patrimonio netoinicial

    Exclusiones al

    patrimonio.

    Aumentos ydisminuciones

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    Ver tambin, pargrafo nico del artculo 112 del Reglamento.

    Artculo 186. Se acumular en la partida de Reajuste por Inflacin, como un aumento de larenta gravable, el monto que resulte de reajustar las disminuciones de patrimonio ocurridas

    durante el ejercicio gravable segn el porcentaje de variacin del Indice de Precios alConsumidor (IPC) del Area Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central deVenezuela, en el lapso comprendido entre el mes de la disminucin y el de cierre del ejerciciogravable.

    Se consideran disminuciones del patrimonio, los dividendos, utilidades y participacionesanlogas distribuidos dentro del ejercicio gravable por la empresa y las reducciones de capital.

    Ver tambin, artculos 113 y 114 del Reglamento.

    Artculo 187. Las inversiones negociables que se coticen o que se enajenen a travs de bolsasde valores de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que se posean al cierre del ejerciciogravable se ajustarn segn su cotizacin en la respectiva bolsa de valores a la fecha de suenajenacin o al cierre del ejercicio gravable.

    Estas inversiones se consideran como activos monetarios y as deben ser clasificadas en elBalance General Fiscal Actualizado del Contribuyente mientras no sean enajenadas, sinperjuicio de las disposiciones establecidas en los artculos 76 y 77 de esta Ley para el momentode su enajenacin.

    Ver tambin, artculo 121 del Reglamento.

    Artculo 188. A los fines de este Captulo, las ganancias o prdidas que se originen de ajustarlos activos o pasivos denominados en moneda extranjera o con clusulas de reajustabilidadbasadas en la variaciones cambiarias, se considerarn realizadas en el ejercicio fiscal en el quelas mismas sean exigibles, cobradas o pagadas, lo que suceda primero.

    Ver tambin, pargrafo nico del artculo 94 del Reglamento.

    Artculo 189. El contribuyente que fuere propietario de activos fijos invertidos en el objeto, giro o

    actividad sealados en este Captulo que estn totalmente depreciados o amortizados, podrrevaluarlos y ajustar su balance general en la contabilidad, pero esta reevaluacin o ajuste notendr ningn efecto fiscal.

    Ver tambin, artculo 98 del Reglamento.

    del patrimonio

    Disminucionesdel patrimonio

    Inversionesnegociables

    Son activosmonetarios

    Resultado porcambio

    Activostotalmente

    depreciados

    Saldo de la cta.Reajuste por

    i fl i ( t

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    artculo 178 de esta Ley.

    c. Los asientos por las exclusiones fiscales histricas al patrimonio previstas en el artculo 183de esta Ley.

    d. Los asientos de ajuste y reajuste previstos en este Captulo con el detalle de sus clculos.e. El Balance General Fiscal Actualizado Final, incluyendo todos los asientos y exclusiones

    previstas en esta Ley, donde se muestren en el patrimonio en forma separada, las cuentasReajustes por Inflacin, Actualizacin del Patrimonio y Exclusiones Fiscales Histricas alPatrimonio.

    f. Una conciliacin entre los resultados histricos del ejercicio y la renta gravable.

    Ver tambin, artculos 107, 114 y 123 del Reglamento.

    PARAGRAFO UNICO: La Administracin Tributaria deber autorizar cualquier sistema contableelectrnico, contentivos de programas referidos a la aplicacin del ajuste por inflacin deconformidad con las previsiones establecidas en este Captulo para la venta o cesin dederechos de uso comercial.

    Ver tambin, artculo 123 del Reglamento.

    Artculo 193. El Banco Central de Venezuela deber publicar en dos de los diarios de mayorcirculacin del pas o a travs de medios electrnicos en los primeros diez (10) das de cadames, la variacin y el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del Area Metropolitana de Caracas

    del mes anterior, expresados con cinco decimales.Ver tambin artculo 89 del Reglamento.

    Software parapracticar el

    ajuste fiscal

    Publicacin delIPC

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    Decreto N 2.507 11 de julio de 2003

    REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTAGaceta Oficial N 5.662, de fecha 24/09/2003

    CAPTULO VDE LOS AJUSTES POR INFLACIN

    SECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALES

    (NOTA: Debido a la reforma de septiembre de 2006, a los artculos de la Ley a que hace referencia este Reglamentodebe restrsele uno)

    Artculo 90. Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por inflacin aque se contrae el Ttulo IX de la Ley, son los comerciantes, industriales y quienes se dediquena realizar actividades bancarias, financieras, de seguros, reaseguros o a la explotacin deminas o hidrocarburos y actividades conexas, tales como la refinacin y el transporte.

    Estos contribuyentes debern, a los solos efectos tributarios, realizar un ajuste inicial integralpor inflacin de sus activos y pasivos no monetarios al cierre de su primer ejercicio gravable yun reajuste regular integral por inflacin de los activos y pasivos no monetarios, el patrimonioneto al inicio del ejercicio gravable y los aumentos y disminuciones de patrimonio durante el

    respectivo ejercicio tributario, distintos de las ganancias o prdidas del perodo, en cada uno delos ejercicios tributarios posteriores al ajuste inicial.

    El ajuste inicial integral por inflacin y los reajustes regulares posteriores se harn utilizando lavariacin en el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea Metropolitana de Caracas,elaborado por el Banco Central de Venezuela.

    Tambin estarn sujetos a la normativa a que se refiere el Ttulo IX de la Ley, loscontribuyentes que decidan acogerse a ella, siempre que habitualmente realicen actividades

    empresariales no mercantiles, lleven debidamente sus libros y registros de contabilidad y sesometan a las mismas condiciones establecidas por la Ley y este Reglamento para losobligados.

    Una vez que los contribuyentes en referencia hayan declarado sus enriquecimientos con

    Quines estnsujetos al

    sistema?

    Cuando serealiza el ajuste

    inicial?

    Uso del IPC

    Opcin deacogerse al

    sistema

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    decimales.

    (ndice final ndice inicial)/ndice inicial] 100 = Variacin porcentual.

    Pargrafo Primero. Cuando se utiliza el porcentaje de variacin definido en los literales (a) o(b) para actualizar un activo o pasivo no monetario, se multiplica la cifra a actualizar por lavariacin porcentual y al resultado se le suma a la cifra a ajustar para obtener el total del activoo pasivo actualizado.

    Pargrafo Segundo. Cuando se utiliza el factor de actualizacin para ajustar un activo o pasivono monetario, se multiplica la cifra a actualizar por el factor obtenido de dividir el ndice dePrecios al Consumidor (IPC) del mes final del perodo, expresado con cinco decimales, entre elndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisicin o del mes de cierre del ejercicio

    anterior, cuando este sea el caso, expresado con cinco decimales. El factor obtenido seexpresa tambin con cinco decimales.

    Pargrafo Tercero. Todas las cifras resultantes de las actualizaciones indicadas en la Ley yeste Reglamento se presentarn redondeadas sin cntimos al nmero entero obtenido, o alnmero entero siguiente si la fraccin es superior a cincuenta (50) centsimas.

    Artculo 92. Todos los activos y pasivos del Balance General del contribuyente debenclasificase como monetarios o no monetarios.

    Artculo 93. Se consideran activos y pasivos no monetarios, segn el caso, las partidas delBalance General del contribuyente que por su naturaleza o caractersticas son susceptibles deprotegerse de la inflacin y en tal virtud generalmente representan valores reales superiores alos histricos , de conformidad con lo sealados en la Ley y por los principios de contabilidadgeneralmente aceptados en Venezuela, salvo disposicin en contrario de esta Ley, tales como:seguros pagados por anticipado, cargos y crditos diferidos distintos de intereses, inventarios,mercancas en trnsito, accesorios y repuestos, activos fijos, depreciaciones, amortizaciones yrealizaciones acumuladas, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones

    no negociables disponibles para la venta, inversiones y obligaciones convertibles en acciones yactivos intangibles, entre otros.

    Pargrafo nico. La fecha de adquisicin para actualizar las construcciones en proceso esd d l f h d d i i i d l dif t tid l

    Uso delporcentaje

    Uso del factor

    Resultados sindecimales (art.136 C.O.T.)

    Clasificacin deactivos y pasivos

    Qu es unactivo o pasivono monetario?

    Partidas nomonetarias

    Construccionesen proceso

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    Artculo 95. La actualizacin de los activos y pasivos no monetarios y los ajustes relativos alpatrimonio, deben hacerse de acuerdo con la variacin del ndice de Precios al Consumidor

    (IPC) del rea Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entreel mes de su adquisicin o el mes de enero de 1950, si la adquisicin hubiera sido anterior aesa fecha, o el mes de cierre del ejercicio anterior cuando ste sea el caso y el mes de cierredel ejercicio gravable respectivo. Los activos y pasivos no monetarios actualizados deben serincluidos en el Balance General Fiscal Actualizado del contribuyente junto con los activos ypasivos monetarios. La diferencia entre el total de la suma de los activos no monetariosactualizados y los activos monetarios, menos el total de los pasivos no monetarios actualizadosy los pasivos monetarios, constituye el patrimonio neto fiscal del contribuyente.

    Artculo 96. En cada cierre de ejercicio gravable, el contribuyente deber elaborar un BalanceGeneral Fiscal Actualizado, el cual debe mostrar los activos no monetarios actualizados, losactivos monetarios, los pasivos no monetarios actualizados, los pasivos monetarios, las cuentasde patrimonio sin actualizar y las cuentas Actualizacin de Patrimonio y Exclusiones FiscalesHistricas al Patrimonio, las cuales resumen todas las actualizaciones de activos y pasivos nomonetarios y las exclusiones fiscales autorizadas por la Ley y este Reglamento. Las cuentasActualizacin de Patrimonio y Exclusiones Fiscales Histricas al Patrimonio forman parte delpatrimonio neto del contribuyente.

    Artculo 97. Se excluirn de los activos y pasivos y del patrimonio neto del contribuyente, lasrevalorizaciones de activos fijos y sus correspondientes depreciaciones no autorizadas por estaLey, la participacin patrimonial en las utilidades o prdidas de las inversiones permanentes enfiliales, afiliadas y otras empresas relacionadas, las capitalizaciones en las cuentas de activosno monetarios por efecto de devaluaciones de la moneda, las provisiones, las cuentas y efectospor cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/ovinculadas, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la produccin deutilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuestoestablecido por esta Ley, provisiones tales como para la obsolescencia de inventario y cuentasincobrables y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras

    actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizadas por la Ley.

    En los casos de personas naturales tambin debern excluirse los bienes, derechos, deudas yobligaciones que no estn en funcin del objeto, giro o actividad empresarial realizada en elj i i bl l t ib t

    El BalanceGeneral Fiscal

    Actualizado

    Patrimonio netofiscal

    El BalanceGeneral Fiscal

    Actualizado

    Actualizacin delpatrimonio

    Exclusiones delactivo, del pasivo

    y del patrimonio

    Personas

    naturales sujetasal sistema

    Contrapartida del l i

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    SECCION SEGUNDADEL AJUSTE INICIAL POR INFLACIN

    Artculo 100. Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por efectos dela inflacin a que se contrae el Ttulo IX de la Ley y este Captulo, debern a los solos efectosde la Ley, realizar una actualizacin inicial de sus activos y pasivos no monetarios, salvo lasexclusiones del patrimonio indicadas en la Ley y en este Reglamento, en la fecha de cierre desu primer ejercicio gravable, la cual tendr como consecuencia una variacin en el monto delpatrimonio neto a esa fecha y un Balance General Fiscal Actualizado inicial que servir comopunto de referencia al sistema integral de ajustes por efectos de la inflacin.

    Pargrafo Primero. Las empresas que se encuentren en perodo preoperativo debern realizarsu ajuste inicial en el cierre del ejercicio gravable en el cual inicien su primera facturacincomercial del giro de sus operaciones. En todo caso, la actualizacin de las partidas nomonetarias se efectuar desde las respectivas fechas de adquisicin hasta el mes de cierre delejercicio gravable en el cual se inicie la primera facturacin.

    Pargrafo Segundo. Las empresas inactivas debern realizar su ajuste inicial en el cierre delejercicio en el cual inicien sus actividades. Si el contribuyente ya haba hecho un ajuste inicialantes de cesar sus actividades y entrar en inactividad y posteriormente las inicia de nuevo,deber hacer un reajuste de las partidas no monetarias al cierre del ejercicio anterior a aquelen el cual inicia de nuevo sus actividades acumulando el ajuste en la cuenta Actualizacin delPatrimonio. Este reajuste servir de base para el ajuste regular al cierre del primer ejerciciogravable en el cual inicie de nuevo sus actividades.

    Pargrafo Tercero. Los contribuyentes a que se refiere el pargrafo primero del artculo 173 dela Ley, debern realizar el ajuste inicial el da del cierre del ejercicio fiscal en el cual decidanacogerse. Como resultado de este ajuste inicial, quedar establecido el patrimonio fiscal atomar en cuenta para la determinacin del reajuste regular por inflacin en el ejercicio siguiente.

    Artculo 101. La actualizacin inicial por efectos de la inflacin se realizar tomando como basede clculo la variacin ocurrida en el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del reaMetropolitana de Caracas, entre el mes de adquisicin del bien o el mes de enero de 1950, si laadquisicin hubiese sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre del primerj i i bl d l t ib t

    Actualizacininicial de activos

    y pasivos nomonetarios

    Consecuenciasdel ajuste inicial

    Empresas enetapa

    preoperativa

    Empresasinactivas

    Para quienes noestando

    obligados seacogen al

    sistema

    Base para elclculo del Ajuste

    Inicial

    C b

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    con los cuales se actualiza su costo original.

    Artculo 103. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 173 de la Ley, el nuevo valorresultante de la actualizacin de los activos fijos depreciables, los seguros pagados por

    anticipado, los cargos y crditos diferidos, los activos intangibles y otros activos no monetariosamortizables o pasivos no monetarios realizables debern depreciarse, amortizarse o realizarseen el perodo originalmente previsto en la contabilidad del contribuyente para los mismos y slose admitirn para el clculo de la determinacin del enriquecimiento, cuotas de depreciacin,amortizacin o realizacin por los aos o perodos faltantes, hasta concluir la vida til o elperodo de amortizacin o realizacin previsto para tales activos y pasivos. En tal virtud, a losfines tributarios, se le cargarn a las respectivas cuentas del activo y de realizacin acumuladay se acreditar a las respectivas cuentas de pasivo y de depreciacin o amortizacinacumuladas, la actualizacin de estas cuentas, y el valor neto se acumular a la cuenta de

    Actualizacin de Patrimonio. El saldo resultante del nuevo valor de los activos y pasivos nomonetarios, menos la suma de las depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas,ser el valor neto objeto de depreciacin, amortizacin o realizacin en los aos o perodosfaltantes, por efectos de la actualizacin.

    Artculo 104. Se cargar a la cuenta de activo correspondiente y se abonar a la cuenta deActualizacin de Patrimonio, el mayor valor que resulte de ajustar los inventarios existentes enmaterias primas, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercanca para laventa o mercanca en trnsito, a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable delcontribuyente, lo cual deber incidir en el monto del patrimonio neto. Con tales propsitos, sedeber utilizar el siguiente procedimiento de actualizacin:

    a) La suma total de cada una de las clases del inventario al inicio de las operaciones delcontribuyente, en el caso de que dichas operaciones se inicien con existencias deinventarios, se ajustar con la variacin experimentada por el ndice de Precios alConsumidor (IPC) del rea Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central deVenezuela, correspondiente al perodo comprendido entre la fecha de inicio de operacionesy el mes de cierre del primer ejercicio gravable.

    b) Se efectuar una comparacin de los totales de cada clase de inventario, al costo histrico,

    de los inventarios de materia prima, productos en proceso, productos terminados omercanca para la venta y mercanca en trnsito y accesorios y repuestos, cuando seaprocedente, al cierre del primer ejercicio gravable, con los totales histricos al inicio de lasoperaciones del contribuyente. Si de esta comparacin resulta que el monto del inventariofi l i l l i t i l i i i d l i ti d t d l

    la actualizacinde los activos o

    pasivos nomonetarios

    Gasto fiscaldepreciacin,

    amortizacin orealizacin

    Valor neto objetode depreciacin,

    amortizacin o

    realizacin

    Ajuste inicial delos inventarios

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    Ver tambin, pargrafo primero artculo 119 de este Reglamento.

    Pargrafo Segundo. Para efectos de este procedimiento, se entiende por clases de inventario

    la suma total del inventario de materia prima, la suma total del inventario de productos enproceso, la suma total del inventario de productos terminados, la suma total del inventario demercancas, la suma total de las mercancas en trnsito y la suma total del inventario deaccesorios y repuestos cuando proceda, de conformidad con lo estipulado en el pargrafoprimero de este artculo. Se entiende que no se pueden dividir los totales de cada clase deinventarios, en subclases o artculos individualmente considerados o subdivididos en cualquierotra forma.

    Pargrafo Tercero. Cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema devaluacin de inventarios denominado de identificacin especfica o de precios especficos, de

    conformidad con los requisitos exigidos en el Pargrafo Segundo del artculo 182 de la Ley,podr utilizar las fechas reales de adquisicin de cada producto individualmente considerado,para actualizar los costos de adquisicin de los inventarios a la fecha del ajuste inicial. En estesistema de inventarios deben identificarse claramente con seriales u otros controles similareslas diferentes unidades individualmente consideradas para verificar claramente sus fechas deadquisicin y venta.

    Pargrafo Cuarto. Para efectos fiscales, el contribuyente deber valorar sus inventarioshistricos en la contabilidad general, antes del ajuste por inflacin, por el llamado mtodo de lospromedios, sin perjuicio de lo establecido en el Pargrafo Segundo del artculo 182 de la Ley.

    Ver tambin, pargrafo tercero del artculo 119 de este Reglamento.

    Pargrafo Quinto. El contribuyente debe mantener en libros especiales fiscales los detalles dela actualizacin inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre del primer ejerciciogravable, listando en dichos libros, en forma de hojas de trabajo, el procedimiento de clculo elcual se debe determinar de conformidad con el procedimiento que a continuacin se especifica:

    Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los inventarios existentes a la fecha de cierre delprimer ejercicio gravable:

    a) Descripcin de la clase de inventario.b) Fecha de iniciacin de las operaciones del contribuyente.c) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre del

    Clases deinventario

    Ajuste de losInventarios deidentificacin

    especfica.

    Valoracincontable de los

    inventarios

    Registrosespeciales

    Hoja de trabajopara el ajusteinicial de losinventarios.

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    1) Si existe incremento en el inventario histrico, el inventario final ajustadoser la suma del inventario inicial actualizado de la columna (g) ms el incremento en elinventario histrico de la columna (i).2) Si no existe incremento o hay disminucin en el inventario histrico, el

    inventario final ajustado ser el resultado de multiplicar, primero el total del inventariofinal histrico de la columna (h) por el inventario inicial actualizado de la columna (g), elresultado obtenido se divide entre el inventario inicial histrico de la columna (f).

    k) El ajuste inicial por inflacin del inventario es el resultado de la diferencia entreel inventario final actualizado a la fecha de cierre del primer ejercicio gravable, deconformidad con los numerales (1) o (2) de la columna (j), menos el inventario final histricolistado en la columna (h). Este resultado se cargar a las respectivas cuentas de inventariocon crdito a la cuenta Actualizacin de Patrimonio.

    Artculo 105. La actualizacin inicial de activos y pasivos no monetarios distintos a lasmercancas objeto del trfico del negocio, a que se refiere el artculo 173 de la Ley y esteCaptulo, se debe cargar o acreditar en las correspondientes cuentas de activo o pasivo y sucontrapartida se debe acreditar o cargar en la cuenta Actualizacin de Patrimonio. Elcontribuyente debe mantener en libros especiales fiscales los detalles de la actualizacin inicialde activos y pasivos no monetarios, listando en dichos libros, en forma de hojas de trabajo yseparando los clculos de los activos fijos depreciables del resto de activos no monetarios y delos pasivos no monetarios. El detalle de las diferentes columnas de las hojas de trabajo y elprocedimiento de clculo del ajuste inicial debe realizarse de conformidad con el procedimientoque a continuacin se detalla:

    1. Hoja de trabajo para el ajuste inicial de los activos fijos depreciables y clculo deltres por ciento (3 %):

    a) Descripcin del activo.b) Fechas de adquisicin de los activos fi jos depreciables existentes a la fechade cierre del primer ejercicio gravable.c) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre delejercicio gravable.

    d) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha deadquisicin.e) Factores de actualizacin desde la fecha de adquisicin hasta el mes de cierredel primer ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los ndices de la columna (c)

    t l di d l l (d) T d l di l f t lt t d b

    La actualizacinde activos y

    pasivos nomonetariosdistinto de a las

    mercancas

    Hoja de trabajo

    para el ajusteinicial de losactivos fijos

    depreciables yclculo del 3%

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    1) Ajuste inicial por inflacin en el primer ejercicio gravable a los costos deadquisicin de los activos fijos depreciables. Estos resultados se obtienen de lacolumna (j) y deben ser cargados a las respectivas cuentas de activo fijo.2) Ajuste inicial por inflacin en el primer ejercicio gravable a las

    depreciaciones acumuladas de los activos fijos. Estos resultados se obtienen de lacolumna (k) y deben ser acreditados a las respectivas cuentas de depreciacinacumulada.3) El ajuste inicial por inflacin neto a la fecha de cierre del primer ejerciciogravable, totalizado en la columna (l) se acredita a la cuenta Actualizacin delPatrimonio. Este resultado debe ser igual a la diferencia entre los totales de losnumerales (1) y (2) precedentes.4) Tres por ciento (3%) sobre el ajuste por inflacin inicial neto, por inscripcin en el Registro de los Activos Actualizados. Esta cifra se obtiene de la suma

    total de la columna (l) multiplicada por 0,03.

    2. Hoja de trabajo de los activos no monetarios amortizables o no y activos fijos nodepreciables:

    a) Descripcin del activo.b) Fechas de adquisicin de los activos no monetarios amortizables o no,incluyendo los activos fijos no depreciables, existentes a la fecha de cierre del primerejercicio gravable.c) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de cierre del ejercicio gravable.d) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha deadquisicin.e) Factores de actualizacin desde la fecha de adquisicin hasta el mes de cierredel primer ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los ndices de la columna (c)entre los ndices de la columna (d). Todos los ndices y el factor resultante deben serexpresados con cinco decimales como mnimo.f) Costos de adquisicin histricos de los activos no monetarios amortizables ono, incluyendo los activos fijos no depreciables, existentes a la fecha del primer ejerciciogravable.

    g) Costos de adquisicin actualizados desde la fecha de adquisicin hasta el mesde cierre del primer ejercicio gravable. Estas cifras se obtienen multiplicando los costos deadquisicin histricos listados en la columna (f) por los factores de actualizacin listadosen la columna (e).

    Hoja de trabajopara el ajuste de

    los activos nomonetariosamortizables o

    no y activos fijosdepreciables.

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    amortizaciones acumuladas de los activos no monetarios amortizables. Estosresultados se obtienen de la columna (k) y deben ser acreditados a las respectivascuentas de amortizacin acumulada.3) El ajuste inicial por inflacin neto por inflacin a la fecha del cierre del

    primer ejercicio gravable, totalizado en la columna (l) se acredita en la cuentaActualizacin del Patrimonio. Este resultado debe ser igual a la diferencia entre lostotales de los numerales (1) y (2) precedentes.

    3. Hoja de trabajo de los pasivos no monetarios realizables o no:

    a) Descripcin del pasivo.b) Fechas de adquisicin de los pasivos no monetarios existentes a la fecha decierre del primer ejercicio gravable.

    c) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de cierre del ejercicio gravable.d) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha deadquisicin.e) Factores de actualizacin desde la fecha de adquisicin hasta el mes de cierredel primer ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los ndices de la columna (c)entre los ndices de la columna (d). Todos los ndices y el factor resultante deben serexpresados con cinco decimales como mnimo.f) Costos de adquisicin de los pasivos no monetarios existentes a la fecha delprimer ejercicio gravable.g) Costos de adquisicin actualizados desde la fecha de adquisicin hasta el mes

    de cierre del primer ejercicio gravable. Estos resultados se obtienen multiplicando loscostos histricos listados en la columna (f) por los factores de actualizacin listados en lacolumna (e).h) Realizaciones acumuladas histricas, sobre pasivos realizables, tales comocrditos diferidos, al cierre del primer ejercicio gravable.i) Realizaciones acumuladas actualizadas al cierre del primer ejercicio gravable.Estas cifras se obtienen multiplicando las realizaciones acumuladas histricas listadas en lacolumna (h) por los factores de actualizacin obtenidos en la columna (e).

    j) Ajuste inicial por inflacin de los costos histricos, resultado de las diferencias

    entre los costos de adquisicin actualizados listados en la columna (g) y los costos deadquisicin histricos listados en la columna (f).k) Ajuste inicial por inflacin de las realizaciones acumuladas histricas, resultadode las diferencias entre realizaciones acumuladas actualizadas listadas en la columna (i) y

    li i l d hi t i li t d l l (h)

    Hoja de trabajode los pasivosno monetarios

    realizables o no:

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    Actualizacin del Patrimonio y la cuenta Exclusiones Fiscales Histricas al Patrimonio.

    Pargrafo Segundo. Para efectos de la Ley y este Reglamento, se entender por patrimonioneto la diferencia entre el total de los activos monetarios y los activos no monetarios

    actualizados menos los pasivos monetarios y los pasivos no monetarios actualizados.

    Pargrafo Tercero. Se excluirn del Balance General Fiscal Actualizado inicial delcontribuyente a que se refiere el artculo 173 de la Ley, las revalorizaciones de activos fijos ysus correspondientes depreciaciones no autorizadas por esta Ley, la participacin patrimonialen las utilidades o prdidas de las inversiones permanentes en filiales, afiliadas y otrasempresas relacionadas, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectode devaluaciones de la moneda, las provisiones, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas,

    administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas, los bienes,deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la produccin de utilidades oenriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por estaLey, las provisiones tales como para la obsolescencia de inventario y cuentas incobrables y losbienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones orevalorizaciones de bienes no autorizadas por la Ley. Estas exclusiones se acumularan en lacuenta que forma parte del patrimonio neto denominada Exclusiones Fiscales Histricas alPatrimonio.

    Artculo 106. Los contribuyentes sujetos a la obligacin de practicar la actualizacin prevista en

    el Captulo I del Ttulo IX de la Ley, y en su caso los responsables, debern presentar en unsolo documento la solicitud de inscripcin en el Registro de Activos Actualizados a que serefiere el artculo 174 de la Ley, y la correspondiente declaracin especial donde consten laspartidas de los activos y pasivos no monetarios actualizadas, el monto del patrimonio neto y losincrementos de valor asignados, adems del clculo del tres por ciento (3%) sobre elincremento neto de los activos fijos depreciables.

    El referido documento deber elaborarse en los formularios que al efecto edite o autorice laAdministracin Tributaria, y ser presentado ante dicha Administracin en el domicilio fiscal del

    contribuyente o ante las oficinas que sta seale, dentro del lapso reglamentario para declararlos enriquecimientos o prdidas correspondientes al primer ejercicio gravable.

    En todo caso, la Administracin Tributaria podr requerir a cierta categora de contribuyentes lat i d l d t d d fi d t ll d t id i l l l

    inicial

    Inscripcin en elRegistro de

    ActivosActualizados

    Tributo del 3%

    Formulario parala inscripcin

    Evidencia de losclculos de laactualizacin

    inicial

    Conservacin delos libros fiscales

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    Pargrafo Primero. Cuando los bienes objeto de enajenacin sean activos fijos delcontribuyente, la actualizacin prevista en este artculo tomar como base de clculo los costosnetos de tales bienes para la fecha de la enajenacin.

    Pargrafo Segundo. A los fines de la determinacin de la renta obtenida en la enajenacin delos bienes a que se contrae este artculo, slo se admitir como incremento de valor poractualizacin de los costos, una cantidad que sumada a stosno exceda del monto pactadopara la enajenacin. Despus de efectuada la determinacin de rentas a que se refiere esteartculo, se aplicarn las deducciones procedentes previstas en la Ley.

    Artculo 109. Los bienes, valores y operaciones no sujetos al impuesto establecido en el

    Captulo II del Ttulo IX de la Ley, que correspondan a personas naturales, sociedades depersonas y comunidades no comerciantes tambin regidos por las normas del Captulo II dedicho Ttulo, sern objeto de las actualizaciones previstas en el artculo 177 de la Ley cuandoenajenen dichos bienes.

    SECCIN CUARTADEL REAJUSTE REGULAR POR INFLACIN

    Artculo 110. Los contribuyentes sujetos a la normativa referente a los ajustes por efectos de lainflacin a que se contrae el Ttulo IX de la Ley, debern a los solos efectos de sta, en los

    cierres de cada ejercicio gravable posteriores al del ajuste inicial, realizar un reajuste regular desus activos y pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio, del patrimonio al inicio delejercicio gravable y de los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio,distintos a las ganancias o las prdidas del perodo, el cual tendr como consecuencia unavariacin en el patrimonio neto a esa fecha.

    Pargrafo Primero. Los ajustes y reajustes previos hechos a las partidas de los activos ypasivos no monetarios, as como a las del patrimonio neto del contribuyente, derivados de laaplicacin de las normas establecidas en los Captulos I y II del Ttulo IX de la Ley y este

    Reglamento, debern tomarse en cuenta al momento de practicarse los posteriores reajustesregulares de cierre de cada ejercicio tributario.

    Actualizacin delcosto

    Reajuste Regularpor Inflacin

    Los ajustes yreajustes

    debern tomarseen cuenta al

    practicar

    posterioresreajustes

    El resultado de lacuenta Reajuste

    por Inflacin

    Afectacin de last d

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    Pargrafo Sexto. Las exclusiones del patrimonio fiscal, indicadas en la Ley y en esteReglamento, se acreditarn o cargarn a sus correspondientes cuentas de activo o de pasivo yse acumularn en una cuenta del patrimonio fiscal del contribuyente que se denominar

    Exclusiones Fiscales Histricas del Patrimonio.

    Pargrafo Sptimo. En los casos de personas naturales tambin debern excluirse los bienes,derechos, deudas y obligaciones que no estn en funcin del objeto, giro o actividadempresarial del contribuyente.

    Pargrafo Octavo. El reajuste regular por efectos de la inflacin a que se contrae este artculo,es a los solos fines de la aplicacin de la Ley que se reglamenta y nicamente deber

    practicarse al cierre de los ejercicios tributarios que finalicen con posterioridad al da en queconforme a este Reglamento deba realizarse el ajuste inicial por inflacin, sin perjuicio de losprincipios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.

    Pargrafo Noveno. La variacin durante el ejercicio del monto de la cuenta ExclusionesFiscales Histricas del Patrimonio por exclusiones de activos y pasivos autorizadas por la Ley yeste Reglamento debern, segn el caso, determinar una disminucin o aumento del monto delpatrimonio neto del contribuyente. Los cargos o crditos a esta cuenta durante el ejercicio, setomarn como disminuciones o aumentos de patrimonio y actualizadas desde la fecha de ladisminucin o el aumento hasta el mes de cierre del ejercicio gravable.

    Artculo 111. Se cargar o acreditar a la cuenta de Reajustes por Inflacin y se acreditar ocargar a la cuenta de Actualizacin de Patrimonio, el mayor o menor valor que resulte deactualizar anualmente el patrimonio neto del contribuyente al inicio del ejercicio tributario, segnel porcentaje de variacin experimentado por el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del reaMetropolitana de Caracas durante el ejercicio gravable, elaborado por el Banco Central deVenezuela. (Ver tambin art. 123 ordinal 6 de este reglamento)

    Pargrafo nico. Para realizar este asiento, el contribuyente debe reajustar el Balance

    General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio anterior con la variacin del ndice de Preciosal Consumidor (IPC) durante el ejercicio gravable. La diferencia entre el patrimonio netoajustado y el reajustado de dicho balance general es el monto a cargar o a acreditar a la cuentaReajustes por Inflacin. El contribuyente debe registrar en los libros fiscales exigidos por la Ley

    t R l t d j i i bl l B l G l Fi l A t li d j t d

    El ajuste regularfiscal, es a lossolos fines deaplicar la Ley

    Variacin en lasexclusiones

    fiscaleshistricas al

    patrimonio

    Ajuste delpatrimonio netoinicial

    Procedimientopara ajustar el

    patrimonio neto

    inicial(Ver ord. 6,

    artculo 123)

    Actualizacin delos aumentos del

    patrimonio

    Que seid

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    Artculo 113. Se acreditar a la cuenta de Reajustes por Inflacin y cargar a la cuenta deActualizacin de Patrimonio, el mayor valor que resulte de actualizar anualmente lasdisminuciones del patrimonio neto del contribuyente durante el ejercicio gravable, segn el

    porcentaje de variacin experimentado por el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del reaMetropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, desde el mes de cadadisminucin hasta el mes de cierre del ejercicio gravable.Pargrafo nico. Para efectos de este artculo se consideran disminuciones de patrimonio lasreducciones del capital social del contribuyente, los retiros personales que haga el empresario,socio, comunero o accionista, los prstamos que a stos conceda la empresa, los dividendosdecretados o anticipados y las utilidades o participaciones distribuidas dentro del ejerciciotributario anlogas dentro del ejercicio tributario, los reintegros de aportes por capitalizar conlas limitaciones establecidas por la Ley y este Reglamento y los dbitos a la cuenta Exclusiones

    Fiscales Histricas del Patrimonio durante el ejercicio gravable. No se considerandisminuciones de patrimonio las prdidas anuales, semestrales o de un perodo menorocurridas en el ejercicio tributario, ni cualquier transferencia contable de partidas entre lascuentas del patrimonio.

    Artculo 114. El contribuyente deber llevar un registro de control fiscal que muestre losclculos de las actualizaciones indicadas en los Artculos 185 y 186 de la Ley y en los Artculos112 y 113 de este Reglamento para los aumentos y disminuciones del patrimonio durante elejercicio gravable, listando en dichos registros, en forma de hojas de trabajo, los clculoscorrespondientes y separando los aumentos de las disminuciones. El detalle de las diferentes

    columnas de las hojas de trabajo y el procedimiento de clculo de este ajuste regular deberealizarse de conformidad con el procedimiento que a continuacin se especifica:

    1. Capital social y otras cuentas similares. En este detalle debe incluirse la relacin de losaumentos de capital, las disminuciones de capital y cualquier otro movimiento de dichacuenta que signifique una modificacin del patrimonio neto durante el ejercicio. Seexcluyen los dividendos en acciones y cualquier otra transaccin entre cuentas depatrimonio que no signifiquen una modificacin del patrimonio neto. Deben listarse losaumentos separados de las disminuciones.

    a) Descripcin de la operacin.b) Fecha del aumento o disminucin del capital social.c) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de

    Actualizacin delos aumentos odisminucionesdel patrimonio

    Hoja de trabajopara el ajuste del

    capital social

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    2. Utilidades no distribuidas. En este movimiento se incluyen los dividendos decretados yotros movimientos, tales como: enjugues de prdidas y cualquier otra operacin quesignifique una modificacin al patrimonio neto. Se excluyen los dividendos en acciones,

    cualquier reserva u operaciones entre cuentas de patrimonio que no significan unamodificacin al patrimonio neto y las ganancias o prdidas del ejercicio. En todo caso, elcontribuyente deber listar los aumentos en forma separada de las disminuciones.a) Descripcin de la operacinb) Fecha del decreto del dividendo, de la recepcin del enjugue de prdidas o decualquier otro movimiento que signifique una modificacin al patrimonio neto.c) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha decierre del ejercicio gravable.d) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes del aumento o la disminucin.

    e) Factor de actualizacin desde el mes de aumento o disminucin hasta el mes decierre del ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los ndices de la columna (c)entre los ndices de la columna (d). Todos los ndices y el factor resultante deben serexpresados con cinco decimales como mnimo.f) Monto del enjugue de prdidas (crdito) o decreto del dividendo (dbito) a lacuenta de utilidades no distribuidas.g) Actualizacin acumulada del enjugue de prdidas (crdito) o decreto del dividendo(dbito) desde la fecha de dichas operaciones hasta el mes de cierre del ejerciciogravable. Estos resultados se obtienen de multiplicar el enjugue de prdidas o el decreto dedividendos listados en la columna (f) por los factores de actualizacin obtenidos en lacolumna (e).h) Reajuste por inflacin del ejercicio. Este resultado se obtiene de la diferencia entrelos decretos de dividendos o los enjugues de prdidas actualizados listados en la columna(g) menos los decretos de dividendos o enjugues de prdidas histricos listados en lacolumna (f).i) El resultado obtenido en la columna del literal (h) origina un asiento de reajuste porinflacin en la siguiente forma:

    1) Para los enjugues de prdidas y otros aumentos, el resultado obtenido en lacolumna (h) se debe cargar a la cuenta Reajustes por Inflacin con crdito a la cuenta

    Actualizacin de Patrimonio.2) Para los dividendos decretados y otras disminuciones, el resultado obtenidoen la columna (h) se debe acreditar a la cuenta Reajustes por Inflacin con dbito a lacuenta Actualizacin de Patrimonio.

    Hoja de trabajopara el ajuste deotras cuentas del

    patrimonio

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    el total de los aumentos o disminuciones actualizados listados en la columna (g) menos losaumentos o disminuciones histricos listados en la columna (f).

    j) El resultado obtenido en la columna (h) origina un asiento de reajuste por inflacinen la siguiente forma:

    1) Para los aumentos de patrimonio, el resultado obtenido en la columna (h) sedebe cargar a la cuenta Reajustes por Inflacin con crdito a la cuenta Actualizacin dePatrimonio.

    2) Para las disminuciones de patrimonio, el resultado obtenido en la columna (h) se debeacreditar a la cuenta Reajustes por Inflacin con cargo a la cuenta Actualizacin dePatrimonio.

    4. Exclusiones fiscales histricas al patrimonio. En esta cuenta se deben incluir, sinexcepcin, los movimientos durante el ejercicio de todas las partidas excluidas del activo yel pasivo del contribuyente, autorizadas por la Ley y este Reglamento y registradas en la

    cuenta Exclusiones Fiscales Histricas al Patrimonio.

    a) Descripcin de la operacin.b) Fecha del aumento o disminucin.c) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha decierre del ejercicio gravable.d) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha delaumento o la disminucin.e) Factor de actualizacin desde el mes de aumento o disminucin hasta el mes decierre del ejercicio gravable. Este es el resultado de dividir los ndices de la columna (c)entre los ndices de la columna (d). Todos los ndices y el factor resultante deben serexpresados con cinco decimales como mnimo.f) Monto del aumento (crdito) o disminucin (dbito).g) Actualizacin acumulada de los aumentos (crditos) o disminuciones (dbitos)desde la fecha de dichos aumentos o disminuciones hasta el mes de cierre del ejerciciogravable. Estos resultados se obtienen de los aumentos o disminuciones histricos listadosen la columna (f) multiplicados por los factores de actualizacin listados en la columna (e).h) Reajuste por inflacin del ejercicio. Este resultado se obtiene de las diferenciasentre los aumentos o disminuciones del ejercicio actualizados de la columna (g) menos los

    aumentos o disminuciones histricos de la columna (f).i) El resultado obtenido en la columna (h) origina un asiento de reajuste por inflacinen la siguiente forma:

    1) Para los aumentos de patrimonio, el resultado obtenido en la columna (h) se

    para el ajuste delas exclusiones

    fiscaleshistricas al

    patrimonio

    Reajuste de losactivos y pasivos

    no monetarios

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    procedimiento establecido en el artculo 117 de este Reglamento.

    Los activos no monetarios adquiridos con crditos en moneda extranjera, tambin sereajustarn con base en la variacin del ndice de precios al consumidor a que se refiere el

    primer prrafo de este artculo. En el costo histrico de estos activos deben excluirse lasdevaluaciones de la moneda capitalizadas en dicho costo despus de la fecha de adquisicin silas hubiere, todo de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados enVenezuela.Pargrafo nico. De conformidad con el procedimiento establecido en el artculo 117de esteReglamento, deben ajustarse los saldos de todos los activos no monetarios y sucorrespondiente depreciacin o amortizacin acumulada cuando proceda, existentes al cierredel ejercicio gravable anterior, aunque hayan sido enajenados o retirados durante el ejercicio,para reflejar el crdito a la cuenta Actualizacin del Patrimonio por diferencia con los saldos delos activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable corriente.

    Artculo 116. Se acreditar a la cuenta de pasivo no monetario correspondiente y cargar a lacuenta de Reajustes por Inflacin, como una disminucin de la renta gravable, el incremento devalor que resulte de reajustar el costo actualizado de los pasivos no monetarios existentes alcierre del ejercicio tributario, segn la variacin anual experimentada por el ndice de Precios alConsumidor (IPC) del rea Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central deVenezuela, si tales pasivos provienen del ejercicio gravable anterior, o bien desde el mes de suadquisicin, si han sido incorporados en el transcurso del ejercicio tributario, utilizando elprocedimiento establecido en el artculo 118 de este Reglamento.

    Pargrafo nico. En el caso de pasivos no monetarios realizables, se cargar a la cuenta derealizacin acumulada y acreditar a la cuenta Reajuste por Inflacin, como un aumento de larenta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar la realizacin acumuladaactualizada de los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio tributario, segn lavariacin experimentada por el ndice de Precios al Consumidor del rea Metropolitana deCaracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, si tales pasivos provienen del ejerciciogravable anterior o bien desde el mes de su adquisicin si han sido incorporados en eltranscurso del ejercicio tributario en curso, de acuerdo con el procedimiento sealado en el

    articulo 188 de este Reglamento.

    Artculo 117. El contribuyente deber llevar un registro de control fiscal que muestre losclculos de las actualizaciones indicadas en el artculo 115 de este Reglamento para los activos

    t i i t t l i d l j i i bl t i l i d l j i i bl

    Reajuste de lospasivos nomonetarios

    Uso del IPC

    Pasivosmonetarios no

    monetariosrealizables

    Uso del IPC

    Registros delcontribuyente

    para los activosno monetarios

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    de cierre del ejercicio gravable anterior. Las cifras listadas en esta columna deben coincidircon las de la columna (m) del ejercicio gravable anterior.i) Costos de adquisicin actualizados desde la fecha de adquisicin hasta el mes decierre del ejercicio anterior. Estos resultados se obtienen multiplicando los costos de

    adquisicin histricos listados en la columna (h) por los factores de actualizacin listadosen la columna (f). Las cifras listadas en esta columna deben coincidir con las de la columna(n) del ejercicio gravable anterior.

    j) Depreciaciones o amortizaciones histricas acumuladas al cierre del ejerciciogravable anterior. Las cifras listadas en esta columna deben ser iguales a las cifras listadasen la columna (o) del ejercicio gravable anterior.k) Depreciaciones o amortizaciones histricas actualizadas al cierre del ejerciciogravable anterior. Las cifras listadas en esta columna deben ser iguales a las cifras listadasen la columna (p) del ejercicio gravable anterior. Estos resultados se obtienen multiplicandolas cifras de la depreciacin acumulada histrica listadas en la columna (j) por los factoresde actualizacin listados en la columna (f).l) Reajuste regular por inflacin acumulado al cierre de ejercicio gravable anterior.Estos resultados se obtienen de las diferencias entre los costos de adquisicin actualizadoshasta el mes de cierre del ejercicio gravable anterior y los costos de adquisicin histricoslistados en las columnas (i) y (h), menos las diferencias entre las depreciaciones oamortizaciones acumuladas actualizadas y las histricas listadas en las columnas (k) y (j).Expresado matemticamente, (i h) (k j). Las cifras listadas en esta columna debencoincidir con las cifras listadas en la columna (q) del ejercicio gravable anterior.m) Costos de adquisicin histricos de los activos no monetarios existentes a la

    fecha de cierre del ejercicio gravable actual.n) Costos de adquisicin actualizados desde la fecha de adquisicin hasta el mes decierre del ejercicio gravable actual. Estos resultados se obtienen de multiplicar los costos deadquisicin histricos listados en la columna (m) por los factores de actualizacin listadosen la columna (g).o) Depreciaciones o amortizaciones histricas acumuladas al cierre del ejerciciogravable actual.p) Depreciaciones o amortizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejerciciogravable actual, actualizadas desde la fecha de adquisicin hasta el mes de cierre del

    ejercicio gravable actual. Estos resultados se obtienen multiplicando las depreciaciones oamortizaciones acumuladas histricas listadas en la columna (o) por los factores deactualizacin listados en la columna (g).q) Reajuste por inflacin acumulado al cierre de ejercicio gravable actual. Estos

    lt d bti d l dif i t l t d d i i i t li d

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    CURSO: Ajuste por Inflacin Fiscal Alirio Pea M.

    2) Reajuste regular por inflacin de las depreciaciones o amortizaciones acumuladas.Este resultado se obtiene al restar las depreciaciones o amortizaciones acumuladasactualizadas al cierre del ejercicio gravable actual listadas en las columna (p) y lasdepreciaciones o amortizaciones acumuladas histricas al cierre del ejercicio gravable

    actual listadas en la columna (o), menos el resultado de restar las depreciaciones oamortizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio gravable anteriorlistados en la columna (k) y las depreciaciones o amortizaciones acumuladas histricasal cierre del ejercicio gravable anterior listados en la columna (j). Matemticamente (p o) (k j). Los resultados obtenidos deben ser acreditados o cargados, en el caso deenajenacin o retiro, a las correspondientes cuentas de depreciacin o amortizacinacumuladas.3) Reajuste regular neto por inflacin de los activos no monetarios existentes al cierredel ejercicio gravable actual. Este resultado se obtiene de la columna (r) y debe seracumulado en la cuenta Reajustes por Inflacin. Este monto debe ser igual a ladiferencia entre los numerales (1) y (2) precedentes.

    Pargrafo Primero. Mediante este procedimiento, los costos netos actualizados de los activosno monetarios enajenados o retirados quedan automticamente cargados a la renta gravable yno deben hacerse otros asientos de ajuste por este motivo.

    Pargrafo Segundo. Deben excluirse de las inversiones contabilizadas por el mtodo de

    participacin patrimonial, la participacin en las utilidades o prdidas de las filiales o afiliadas,con cargo o crdito segn sea el caso a la cuenta Exclusiones Fiscales Histricas al Patrimonio,incluyendo la disminucin de la inversin como consecuencia de los dividendos recibidos de lasfiliales y las afiliadas contabilizadas por el mtodo de participacin patrimonial, considerndoselos mismos como una disminucin del patrimonio desde el decreto de cobro hasta la fecha decierre.

    Artculo 118. El contribuyente deber llevar un registro de control fiscal que muestre los

    clculos de las actualizaciones indicadas en el artculo 116 de este Reglamento para lospasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable anterior o al cierre de gravableactual, total o parcialmente realizados durante el ejercicio gravable o no realizados, quecontenga por lo menos las siguientes columnas en una hoja de trabajo:

    Costo

    actualizado delos activosenajenados o

    retirados

    Exclusin de lasganancias oprdidas eninversiones

    contabilizadaspor el mtodo de

    participacinpatrimonial

    Actualizacin depasivos nomonetarios

    Hoja de trabajopara la

    actualizacin delos pasivos no

    monetarios

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    de adquisicin histricos listados en la columna (h) por los factores de actualizacinlistados en la columna (f). Las cifras listadas en esta columna deben coincidir con las de lacolumna (n) del ejercicio gravable anterior.

    j) Realizaciones histricas acumuladas sobre pasivos realizables, al cierre del

    ejercicio gravable anterior. Las cifras listadas en esta columna deben ser iguales a las cifraslistadas en la columna (o) del ejercicio gravable anterior.k) Realizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio gravable anterior.Las cifras listadas en esta columna deben ser iguales a las cifras listadas en la columna (p)del ejercicio gravable anterior. Estos resultados se obtienen multiplicando las cifras de lasrealizaciones acumuladas histricas listadas en la columna (j) por los factores deactualizacin listados en la columna (f).l) Reajuste regular por inflacin acumulado al cierre de ejercicio gravable anterior.Estos resultados se obtienen de las diferencias entre los costos de adquisicin actualizadoshasta el mes de cierre del ejercicio gravable anterior y los costos de adquisicin histricoslistados en las columnas (i) y (h), menos las diferencias entre las realizaciones acumuladasactualizadas y las histricas listadas en las columnas (k) y (j). Expresado matemticamente,(i h) (k j). Las cifras listadas en esta columna deben coincidir con las cifras listadas enla columna (q) del ejercicio gravable anterior.m) Costos de adquisicin histricos de los pasivos no monetarios existentes a lafecha de cierre del ejercicio gravable actual.n) Costos de adquisicin actualizados desde la fecha de adquisicin hasta el mes decierre del ejercicio gravable actual. Estos resultados se obtienen de multiplicar los costos deadquisicin histricos listados en la columna (m) por los factores de actualizacin listados

    en la columna (g).o) Realizaciones acumuladas histricas acumuladas al cierre del ejercicio gravableactual.p) Realizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio gravable actual,actualizadas desde la fecha de adquisicin hasta el mes de cierre del ejercicio gravableactual. Estos resultados se obtienen multiplicando las realizaciones acumuladas histricaslistadas en la columna (o) por los factores de actualizacin listados en la columna (g).q) Reajuste por inflacin acumulado al cierre de ejercicio gravable actual. Estosresultados se obtienen de las diferencias entre los costos de adquisicin actualizados hasta

    el mes de cierre del ejercicio gravable actual y los costos de adquisicin histricos listadosen las columnas (n) y (m), menos las diferencias entre las realizaciones acumuladasactualizadas y las realizaciones acumuladas histricas listadas en las columnas (p) y (o).Expresado matemticamente, (n m) (p o)].) R j t l t i fl i d l j i i E t lt d bti d l

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    histricas al cierre del ejercicio gravable anterior listados en la columna (j).Matemticamente (p o) (k j). Los resultados obtenidos deben ser acumulados alas correspondientes cuentas de realizacin acumuladas.3) Reajuste regular neto por inflacin de los pasivos no monetarios existentes al

    cierre del ejercicio gravable actual. Este resultado se obtiene de la columna (r) y debeser acumulado en la cuenta Reajustes por Inflacin. Este monto debe ser igual a ladiferencia entre los numerales (1) y (2) precedentes.

    Artculo 119. En concordancia con el artculo 182 de la Ley se cargar o acreditar a la cuentade inventario correspondiente, y se acreditar o cargar a la cuenta de Reajuste por Inflacin, elmayor o menor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima,productos en proceso o productos terminados para la venta, mercanca para la venta omercanca en trnsito, a la fecha de cierre del ejercicio gravable, utilizando el procedimientoque se especifica a continuacin:

    a) Los suma total de cada uno de las clases de inventario inicial (final del ejercicio gravableanterior) ajustadas en el ejercicio fiscal anterior se reajustan con la variacinexperimentada por el ndice de Precios al Consumidor (IPC) del rea Metropolitana deCaracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al ejerciciogravable actual.

    b) Se efectuar una comparacin de las clases de inventario, al costo histrico, de losinventarios de materia prima, productos en proceso, productos terminados o mercancapara la venta y mercanca en trnsito y accesorios y repuestos, cuando sea procedente, al

    cierre del ejercicio gravable, con los totales histricos al cierre del ejercicio gravableanterior. Si de esta comparacin resulta que el monto del inventario final es igual o menoral inventario inicial, se entiende que todo el inventario final proviene del inicial. En estecaso, el inventario final se ajustar en forma proporcional al inventario inicial reajustadosegn lo establecido en el literal a) del presente artculo.

    c) Si de la comparacin por clases de inventario prevista en el literal anterior, resulta que elinventario final excede al inventario inicial, la porcin en bolvares que excede delinventario inicial, no se ajustar. La porcin que proviene del inventario inicial seactualizar en forma proporcional al inventario inicial reajustado segn lo establecido en el

    literal a) del presente Artculo.d) El inventario final actualizado segn la metodologa sealada en los literales anteriores, secomparar con el valor del inventario final histrico. La diferencia es el ajuste acumuladoal inventario final.

    ) S l d i t i l j t l d l i t i fi l bt id

    Inventarios de

    accesorios yrepuestos

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    accesorios y repuestos cuando proceda, de conformidad con lo estipulado en el pargrafoprimero de este artculo. Se entiende que no se pueden dividir los totales de cada clase deinventarios, en subclases o artculos individualmente considerados o subdivididos en cualquierotra forma.

    Pargrafo Tercero. Cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema devaluacin de inventarios denominado de identificacin especfica o de precios especficos,podr utilizar las fechas reales de adquisicin de cada producto individualmente considerado,para actualizar los costos de adquisicin, segn el procedimiento establecido en el pargrafonico del artculo 120 de este Reglamento. En este sistema de inventarios deben identificarseclaramente con seriales las diferentes unidades individualmente consideradas con el objeto deverificar claramente las fechas de adquisicin y venta de cada unidad.

    Pargrafo Cuarto. Para efectos fiscales el contribuyente deber valorar sus inventarioshistricos en la contabilidad general, antes del ajuste por inflacin, por el llamado mtodo de lospromedios, sin perjuicio de lo establecido en el Pargrafo Segundo del artculo 182 de la Ley.

    Ver tambin, pargrafo cuarto artculo 104 Reglamento.

    Artculo 120. El contribuyente deber llevar un registro fiscal para efectos de reflejar el detalledel ajuste indicado en el artculo 119 de este Reglamento para el total del inventario enbolvares para cada clase de inventario en hojas de trabajo con las columnas en la siguienteforma.

    a) Descripcin de la clase de inventario.b) Fecha de cierre del ejercicio gravable anterior.c) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre delejercicio gravable actual.d) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente al cierre delejercicio gravable anterior.e) Factor de actualizacin correspondiente a la variacin del ndice de Precios alConsumidor (IPC) durante el ejercicio gravable. Este factor se obtiene de dividir el ndicede Precios al Consumidor del mes de cierre del ejercicio gravable actual de la columna (c),

    entre el ndice de Precios al Consumidor del mes de cierre del ejercicio gravable anterior dela columna (d). Todos los ndices y el factor deben estar expresados con cinco (5)decimales como mnimo.f) Suma total histrica de la clase de inventario inicial (final del ejercicio

    Hoja de trabajopara el reajuste

    de los inventarios

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    CURSO: Ajuste por Inflacin Fiscal Alirio Pea M.

    disminucin del inventario histrico no se coloca ninguna cifra en esta columna.l) El inventario final por clases se actualizar en la siguiente forma:

    1) Si el total del inventario final en bolvares histricos de la columna (j) esmayor que el inventario inicial en bolvares histricos de la columna (f), el inventario

    final actualizado ser el resultado de sumar el inventario inicial ajustado de la columna(i), ms el incremento en el inventario histrico de la columna (k).2) Si el total del inventario final en bolvares histricos de la columna (j), esmenor que el inventario inicial de la columna (f), el inventario final actualizado ser elresultado de multiplicar el total del inventario final histrico de la columna (j) por elinventario inicial reajustado de la columna (i). El resultado obtenido de la multiplicacinanterior se dividir entre el inventario inicial histrico de la columna (f). La cifraobtenida es el total del inventario final actualizado.3) Si el total del inventario final en bolvares histricos de la columna (j) es

    igual que el inventario inicial en bolvares histricos de la columna (f), el inventariofinal actualizado ser igual al inventario inicial reajustado de la columna (i).m) Ajuste acumulado al inventario final. Este resultado se obtiene de la diferenciaentre el inventario final actualizado de la columna (l), menos el inventario final en bolvareshistricos de la columna (j).n) Reajuste por Inflacin correspondiente al ejercicio gravable. Este resultado seobtiene de la diferencia entre el ajuste acumulado al inventario final de la columna (m) y elajuste acumulado al inventario inicial de la columna (h).o) Resumen del detalle que servir de base para el asiento del reajuste regular

    por inflacin.1. Si el ajuste acumulado al inventario final indicado en la columna (m) es mayor que el ajuste

    acumulado al inventario inicial indicado en la columna (h) el resultado de la columna (n) secarga a la respectiva cuenta de inventario con crdito a la cuenta Reajuste por Inflacin.

    2. Si el ajuste al inventario final indicado en la columna (m) es menor que el ajuste acumuladoal inventario inicial indicado en la columna (h) el resultado de la columna (n) se acredita ala respectiva cuenta de inventario con cargo a la cuenta Reajuste por Inflacin.

    3. Si el ajuste al inventario final indicado en la columna (m) es igual al ajuste acumulado alinventario inicial indicado en la columna (h), el resultado de la columna (n) es cero y no se

    hace asiento.

    Pargrafo nico. Cuando el contribuyente utilice en su contabilidad de costos el sistema devaluacin de inventarios denominado de identificacin especfica o de precios especficos, de

    Hoja de trabajopara el reajuste

    de los inventariosde identificacin

    especfica

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    CURSO: Ajuste por Inflacin Fiscal Alirio Pea M.

    resultado se obtiene de la diferencia entre el costo de adquisicin actualizado de lacolumna (g) menos el costo de adquisicin histrico de la columna (f).i) Factor de actualizacin correspondiente a la variacin del ndice de Precios alConsumidor (IPC) durante el ejercicio gravable. Este factor se obtiene de dividir el

    ndice de Precios al Consumidor del mes de cierre del ejercicio gravable actual entre elndice de Precios al Consumidor del mes de cierre del ejercicio gravable anterior.j) Total del inventario inicial actualizado en bolvares, reajustado por la variacin delndice de Precios al Consumidor durante el ejercicio gravable. Este resultado se obtienede multiplicar el inventario inicial ajustado de la columna (g) por el factor deactualizacin de la columna (i).k) Ajuste acumulado al inventario inicial incorporado en la cuenta Actualizacin dePatrimonio al cierre del ejercicio gravable. Este resultado se obtiene de la diferenciaentre el inventario inicial reajustado de la columna (j) y el inventario inicial histrico de lacolumna (f).

    2) Inventario final:a) Serial del producto especfico individualmente considerado en existencia en elinventario final.b) Descripcin.c) Fecha de adquisicin.d) ndice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha deadquisicin.e) Factor de actualizacin desde la fecha de adquisicin hasta la fecha de cierre del

    ejercicio gravable. Es resultado se obtiene de dividir el ndice de Precios al Consumidor(IPC) del mes de cierre del ejercicio gravable actual entre el ndice de Precios alConsumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de adquisicin.f) Costo de adquisicin histrico.g) Costo de adquisicin actualizado desde la fecha de adquisicin hasta la fecha decierre del ejercicio gravable. Este resultado se obtiene de multiplicar el costo deadquisicin histrico de la columna (f) por el factor de actualizacin de la columna (e).La suma total de esta columna debe ser igual al total del inventario en el BalanceGeneral del contribuyente en el ejercicio gravable actual, elaborado de conformidad con

    Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela.h) Ajuste acumulado a la fecha de cierre del ejercicio gravable. Este resultado seobtiene de la diferencia entre el costo de adquisicin actualizado de la columna (g)menos el costo de adquisicin histrico de la columna (f).

    Inversionesnegociables

    S ld d l

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    CURSO: Ajuste por Inflacin Fiscal Alirio Pea M.

    enriquecimientos o prdidas previamente determinados por el contribuyente a los fines de laLey. Deber cancelarse con crdito o dbito, segn el caso, a la cuenta de Actualizacin delPatrimonio, la cual se considerar como parte del patrimonio neto tributario del contribuyente apartir del ltimo da del ejercicio tributario. Tal saldo, segn el caso, deber aumentar o

    disminuir los enriquecimientos o prdidas del ejercicio gravable.

    Artculo 123. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por efectosde la inflacin a que se refiere el Ttulo IX de la Ley, cuando menos, debern llevar un libroadicional y los dems registros que sean necesarios, para dejar constancia en ellos, en formaseparada para cada uno de los conceptos indicados en los numerales siguientes:

    1. El ajuste inicial a los inventarios de conformidad con los detalles exigidos en el artculo 104de este Reglamento.

    2. El ajuste inicial y clculo del tres por ciento (3%) de los activos fijos depreciables deconformidad con los requisitos establecidos en el numeral (1) del artculo 105 de esteReglamento.

    3. El ajuste inicial del resto de los activos no monetarios amortizables o no, distintos de losactivos fijos depreciables pero incluyendo los activos fijos no depreciables, de conformidadcon los detalles exigidos por el numeral (2) del artculo 105 de este Reglamento.

    4. El ajuste inicial de los pasivos no monetarios realizables o no, de conformidad con losdetalles exigidos por el numeral (3) del artculo 105 de este Reglamento.

    5. El Balance General Fiscal Actualizado a la fecha del ajuste inicial exigido en el artculo 100de este Reglamento.

    6. El Balance General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio gravable anterior, reajustado alcierre del ejercicio gravable actual, para determinar en cada ejercicio el ajuste regular alpatrimonio inicial exigido en el artculo 111 de este Reglamento.

    7. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de capital social, de conformidad conlos detalles exigidos en el numeral (1) del artculo 114 de este Reglamento.

    8. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de las utilidades no distribuidas, deconformidad con los detalles exigidos en el numeral (2) del artculo 114 de esteReglamento.

    9. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de otras cuentas de patrimonio, de

    conformidad con los detalles exigidos en el numeral (3) del artculo 114 de esteReglamento.10. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones registrados en la cuenta Exclusiones

    Fiscales al Patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (4) delt l 114 d t R l t

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    ASPECTOS SUSTANCIALES DEL AJUSTE POR INFLACIN FISCAL

    OBJETIVO DEL AJUSTE

    El ajuste por inflacin fiscal, que se introdujo en la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de

    1991, fue la respuesta a la necesidad de sincerar la renta gravable (base imponible) que, por estardeterminada con base en bolvares histricos, era cada vez menos representativa del verdaderoenriquecimiento de los contribuyentes. La falta de reconocimiento de los efectos inflacionarios origin unincremento progresivo de la carga fiscal que, como se argument con bases muy slidas, no sologravaba el enriquecimiento sino, el patrimonio de los contribuyentes. Esta situacin se torn dramticapor el marcado crecimiento de la inflacin que, medida por el ndice de Precios al Consumidor para elrea Metropolitana de Caracas, en 1989 alcanz un 80%.

    De acuerdo con lo dispuesto por la misma Ley, este ajuste slo tiene efectos tributarios. Los valores quese originan de su aplicacin deben ser contabilizados en libros especiales y en ningn caso se

    incorporarn en los libros legales sealados por el Cdigo de Comercio.

    NORMATIVA DEL AJUSTE

    L l ti l i t d j t i fl i t t id l Tt l IX d l L d

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    habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad. Sinembargo, una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema no podr sustraerse de l. El artculo177, al establecer el costo imputable a la venta de bienes para quienes no estn sujetos al ajuste, seala:Las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no comerciantes..... En este caso

    no ser necesaria la inscripcin en el Registro de los Activos Revaluados...

    El artculo 2 del Cdigo de Comercio seala cuales son los actos de comercio y el artculo 10 definequienes son comerciantes.

    Tampoco estn obligadas, las empresas en perodo preoperativo o inactivas (artculo 174 de la Ley y lospargrafos primero y segundo del artculo 100 del Reglamento)

    El pargrafo 4 del artculo 173 establece debern excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudasy obligaciones aplicados en su totalidad a la produccin de enriquecimientos presuntos, exentos,exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta Ley.

    El artculo 191 por su parte, seala que se excluirn del sistema de reajuste por inflacin, losenriquecimientos presuntos.

    CUNDO SE PRACTICA EL AJUSTE?

    1. La actualizacin (ajuste) inicial se realizar al cierre de su primer ejercicio gravable del contribuyente,dentro del plazo para presentar la declaracin definitiva (artculo 173 LISLR)

    2. Las empresas en perodo preoperativo debern realizar el ajuste al finalizar dicho perodo, lo quesuceder con la primera facturacin (artculo 174 LISLR

    3. La Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1999 estableci en el primer aparte del artculo 120:contribuyentes que no efectuaron el ajuste inicial en 1993, debern presentarlo cumpliendo con losmismos deberes formales establecidos en la Ley de 1991

    Una vez realizado el ajuste inicial, los contribuyentes debern reajustar al cierre de cada ejerciciogravable, sus activos y pasivos no monetarios, el patrimonio neto y los incrementos y disminuciones del

    patrimonio durante el ejercicio, distinto de las ganancias o las prdidas. El mayor o menor valor que segenere de tal actualizacin ser acumulado en una cuenta de conciliacin fiscal que denominarReajustes por Inflacin.

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    Por lo dispuesto en

    QUE SE ENTIENDE POR UN ACTIVO O PASIVO NO MONETARIO?

    El pargrafo segundo del artculo 173 de la Ley y el artculo 93 del Reglamento sealan que seconsideran como tales, aquellas partidas del balance general histrico que por su naturaleza ocaractersticas son susceptibles de protegerse de la inflacin, tales como: inventarios, mercanca entrnsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso,inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y crditos diferidos y activosintangibles.

    QUE SE ENTIENDE POR UN ACTIVO O PASIVO MONETARIO?

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 94 del Reglamento, se consideran activos y pasivos

    monetarios, las partidas del balance general del contribuyente que representan valores nominales enmoneda nacional que al momento de su disposicin o liquidacin, stas se hacen por el mismo valorhistrico con que fueron registrados. Todos los act