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curso de administración financiera del sector publico

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LA CAPTACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS Y SU
APLICACIÓN, CON EL FIN DE MEJORAR LA
EFICIENCIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
b) Presupuesto por Proyectos
i. Formulación
iii. Liquidación del Presupuesto
iv. Evaluación de la ejecución
 
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la captación de ingresos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado.
Regida por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y coordinación macroeconómica.
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  2. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.  3. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre el Sistema Presupuestario.
4. Reglamento Nº 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Crédito Público. 
5. Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Tesorería.
6. Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema de Contabilidad.
7. Ley Orgánica de los Bienes Públicos. 8. Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria 9. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Título VI , Capítulo II, Sección primera: del régimen presupuestario.
Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
Artículo 313. La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley… 
Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto… 
Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo  específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios  públicos o funcionarias  públicas responsables para el logro de tales resultados… 
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO (LOAFSP) Y SUS 4 REGLAMENTOS.
 Aplicables en todas sus partes.
 
Capítulo I Disposiciones Generales Sección I Normas comunes Sección II Organización del sistema
Capítulo II Del régimen presupuestario de la República y de sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales Sección I De los entes y órganos regidos por este capítulo Sección II Del marco plurianual del presupuesto Sección III De la estructura de la Ley de Presupuesto Sección IV De la formulación del presupuesto de la República y de sus entes descentralizados sin fines
empresariales Sección V De la ejecución del presupuesto de la República y de sus entes descentralizados sin fines
empresariales Sección VI De la liquidación del presupuesto de la República y de sus entes descentralizados
funcionalmente sin fines empresariales Sección VII De la evaluación de la ejecución presupuestaria
Capítulo III Del régimen presupuestario de los estados, del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, de los distritos y de los municipios
Capítulo IV Del régimen presupuestario de las sociedades mercantiles del Estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales
Capítulo V Del presupuesto consolidado del Sector Público TÍTULO III DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
Capítulo I De la deuda pública y de las operaciones que la generan Capítulo II De la autorización para celebrar operaciones de crédito público Capítulo III De las operaciones y entes exceptuados del régimen previsto en este título o de la autorización legislativa Capítulo IV De las prohibiciones en materia de operaciones de crédito público / De la administración del crédito público **
TÍTULO IV DEL SISTEMA DE TESORERÍA TÍTULO V DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA TÍTULO VI DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO TÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN MACROECONÓMICA TÍTULO VIII DE LA ESTABILIDAD DE LOS GASTOS Y SU SOSTENIBILIDAD INTERGENERACIONAL
Capítulo I Del Fondo de Estabilización Macroeconómica Capítulo II Del Fondo de Ahorro Intergeneracional
 
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ÁMBITO, con las especificidades que ella establece (art. 6 de LOAFSP): 1. La República. 2. Los estados. 3. El Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito Alto Apure. 4. Los distritos. 5. Los municipios. 6. Los institutos autónomos. 7. Las personas jurídicas estatales de derecho público. 8. Las sociedades mercantiles en las cuales la República o las demás personas a
que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al 50% del capital social. Además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional.
9. Las sociedades mercantiles en las cuales las personas a que se refiere el numeral anterior tengan participación igual o mayor al 50% del capital social.
 
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ENTE CONTABLE REPÚBLICA: órganos a los que compete el ejercicio del Poder Público Nacional Central.
SECTOR PÚBLICO NACIONAL: conjunto de entes enumerados en el artículo 6° de la LOAFSP, salvo los mencionados en los numerales 2, 3, 4 y 5, y los creados por ellos.
ÓRGANO: unidad administrativa de la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios a la que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio. No tiene personalidad jurídica propia.
MISIÓN: creada con el fin de satisfacer las necesidades fundamentales y urgentes de la población.
ENTE: organización  administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación.
MPPD  MPPS  MPPEU 
 
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA: la Administración Pública (APN) podrá adaptar su organización a condiciones de particularidad funcional y territorial, transfiriendo únicamente atribuciones  de sus órganos superiores a sus órganos inferiores. El órgano desconcentrado actúa en nombre de la persona jurídica del órgano superior . Puede ser funcional o territorial. Servicios desconcentrados, servicios autónomos sin personalidad jurídica, Oficinas Nacionales y Superintendencias.
DESCENTRALIZACIÓN: a fin de incrementar la eficiencia y eficacia de su gestión o para el mejor cumplimiento de los fines del Estado, se podrá descentralizar territorial o funcionalmente  la titularidad de las competencias y, en consecuencia, transferir cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia.
DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL: la APN podrá descentralizar competencias y servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios.
COMPETENCIAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
 
DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL: Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público o con forma de derecho privado.
ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE CON FORMA DE DERECHO PRIVADO: personas jurídicas creadas y regidas por normas del derecho privado, que podrán adoptar o no la forma empresarial de acuerdo a sus fines y objetivos y en atención a si la fuente fundamental de sus recursos proviene de su propia actividad o de los aportes públicos.
ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN  FINES EMPRESARIALES: los señalados en los numerales 6, 7 y 10 del artículo 6° de LOAFSP, que no realizan actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, estados, distritos o municipios.
ENTES DESCENTRALIZADOS CON  FINES EMPRESARIALES: aquellos cuya actividad principal es la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esa actividad.
 
 
 
 
ÓRGANO RECTOR:
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) Atribuciones de la ONAPRE: Artículo 21 del Reglamento N° 1
SISTEMA DE PRESUPUESTO
Conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de los entes y órganos del sector público.
PRESUPUESTO PÚBLICO Expresa los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de
las líneas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (PLANDES), en los aspectos que exigen al sector público captar y asignar recursos  conducentes a cumplir las metas de desarrollo económico, social e institucional del país
Debe mostrar equilibrio entre recursos y egresos En el presupuesto de gastos: cada crédito presupuestario debe señalar el
objetivo específico  al que está dirigido y la unidad responsable  de la producción de los bienes y servicios
Comprende todos los ingresos y gastos corrientes y de capital y las operaciones de financiamiento para el ejercicio económico
 
RECURSOS (FUENTES)
PLAN DE CUENTAS/CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE RECURSOS
El grupo de cuentas 3.00.00.00.00, referidas a los Recursos, identifica los diferentes niveles en ramos  y en subramos genéricos, específicos y sub- específicos: 3.X.00.00.00 Ramo
3.X.X.00.00 Subramo 3.X.X.X.00 Específico 3.X.X.X.X Sub-específico
RAMOS DE RECURSOS
 
PLAN DE CUENTAS/CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE EGRESOS
El grupo de cuentas 4.00.00.00.00, referidas a los Egresos, identifica los diferentes niveles en partidas, genéricas, específicas y sub-específicas
4.X.00.00.00 Partida 4.X.X.00.00 Genérica 4.X.X.X.00 Específica 4.X.X.00.X Sub-específica
PARTIDAS DE EGRESOS 4.00.00.00.00 EGRESOS 4.01.00.00.00 “Gastos de Personal”  4.02.00.00.00 “Materiales, Suministros y Mercancías”  4.03.00.00.00 “Servicios no Personales”  4.04.00.00.00 “Activos Reales”  4.05.00.00.00 “Activos Financieros”  4.06.00.00.00 “Gastos de Defensa y Seguridad del Estado”  4.07.00.00.00 “Transferencias y Donaciones”  4.08.00.00.00 “Otros Gastos”  4.09.00.00.00 “Asignaciones no Distribuidas”  4.10.00.00.00 “Servicio de la Deuda Pública”  4.11.00.00.00 “Disminución de Pasivos”  4.12.00.00.00 “Disminución del Patrimonio”  4.98.00.00.00 “Rectificaciones al Presupuesto” 
 
Conjunto formado por las categorías presupuestarias de  mayor nivel (Proyectos/Acciones Centralizadas) y las de menor nivel  (Acciones Específicas), aprobadas en la Ley de Presupuesto o incorporadas mediante modificación presupuestaria.
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA
Desagregación en niveles utilizada para la formulación y aplicación de la Técnica de elaboración del Presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas.
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Asignaciones  para financiar los egresos  que serán imputados a las partidas asociadas a las categorías presupuestarias. 
Serán ejecutados físicamente por la Unidad Ejecutora Local (UEL) que los tiene asignados.
A solicitud de la UEL, serán ejecutados financieramente  por la(s) Unidad(es) Administradora(s) (UA) designada(s) mediante la Distribución Administrativa de Créditos Presupuestarios.
 
PRESUPUESTO POR PROYECTOS Técnica para asignar   y  distribuir   los recursos públicos por proyectos y
acciones centralizadas, conformadas por las acciones específicas, que contienen las  unidades ejecutoras a las cuales se asignan los créditos presupuestarios para la ejecución del presupuesto de egresos.
Aplicable a los órganos y entes sujetos a la LOAFSP. Aplicable a todas las fases del proceso presupuestario. Proporciona una mejor y mayor vinculación Plan - Presupuesto. Permite una mejor evaluación y control presupuestario. Concibe al proyecto como el punto focal del proceso presupuestario a fin
de satisfacer las necesidades de la colectividad. PROYECTO PRESUPUESTARIO Expresión sistematizada de un conjunto delimitado de acciones,
actividades y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro de un resultado específico para el cual fue concebido.
Puede estar dirigido a satisfacer necesidades y demandas de la población o mejorar los procesos y sistemas de trabajo de la institución o del sector público en conjunto.
Constituye una categoría presupuestaria de mayor nivel. Los créditos presupuestarios asignados a esta categoría se desagregan
entre las acciones específicas que la conforman. 
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ACCIÓN CENTRALIZADA (AC) Agrupación de acciones y recursos imposibles de definir en términos de
proyecto, necesarias para garantizar el funcionamiento de las instituciones públicas, así como el cumplimiento de otros compromisos del Estado.
Sus recursos no son directamente asociables a un único proyecto. Tiene numeración, cantidad y denominación predeterminadas por la Oficina
Nacional de Presupuesto (ONAPRE). Constituye una categoría presupuestaria de mayor nivel. Los créditos presupuestarios asignados a esta categoría se desagregan entre
las acciones específicas que la conforman.
ACCIONES ESPECÍFICAS (AE)
En el Proyecto: operaciones concretas, suficientes, medibles y cuantificables anualmente, necesarias para lograr el resultado esperado para el proyecto.
En la Acción Centralizada: actividades  que se realizan en pro del funcionamiento institucional y/o el cumplimiento de compromisos del Estado.
 
UNIDAD EJECUTORA LOCAL (UEL)
Unidad de producción a la cual se asignan los créditos presupuestarios.
Responsable de la ejecución física, total o parcial, de las metas  o tareas previstas en la respectiva categoría presupuestaria.
A su solicitud la(s) Unidad(es) Administradora(s), ejecutarán financieramente  los créditos presupuestarios que le fueron asignados.
Podrá encargarse de más de 1 proyecto.
Cuando una UEL tenga créditos presupuestarios asignados en diferentes categorías presupuestarias y no sea UA, sus créditos serán manejados por la Unidad Administradora Central (UAC.)
Cuando una UEL tenga créditos presupuestarios asignados en diferentes categorías presupuestarias y a su vez sea UA en una de estas categorías, todos los créditos presupuestarios asignados a dicha UEL serán manejados por esta UA.
 
MARCO PLURIANUAL
Objetivo: asegurar la solvencia y sostenibilidad fiscal y equilibrar la gestión financiera nacional para un período de 3 años.
Establece los límites  máximos de gasto y endeudamiento de los presupuestos nacionales  (numerales 1, 6, 7 y 10 del articulo 6°), los indicadores y reglas de disciplina fiscal esperados de la gestión fiscal para cada año del período.
El Proyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto será:
Elaborado por el Ministerio con competencia en materia de planificación y finanzas y el BCV.
Presentado a la Asamblea Nacional antes del 15 de julio del 1° y 4°  año del período constitucional de la Presidencia de la República.
Sancionado por la Asamblea Nacional antes del 15 de agosto del mismo año de su presentación.
 
CUENTA DE FINANCIAMIENTO
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
El Ministerio con competencias en materia de finanzas, por intermedio de la ONAPRE, elaborará los Lineamientos y el cronograma  de actividades para formular el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual.
Antes del cierre del 2° trimestre de cada año el Presidente de la República en Consejo de Ministros fijará los Lineamientos Generales para formular el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual.
El Proyecto de Ley de Presupuesto Anual deberá ser elaborado dentro de las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social, atendiendo al Plan de Gobierno, el Marco Plurianual del Presupuesto, el Plan de Inversión pública y el Plan Operativo Anual.
Los anteproyectos de presupuesto serán formulados por los órganos y entes con base a los lineamientos e instructivos y manuales girados por la ONAPRE.
Los anteproyectos de presupuesto serán registrados por cada órgano y ente en el Sistema de Formulación Presupuestaria, a fin de que la ONAPRE los consolide y elabore el Proyecto de Ley de Presupuesto Anual.
El Proyecto de Ley de Presupuesto Anual será presentado por el Ejecutivo Nacional a la Asamblea Nacional antes del 15 de octubre de cada año, acompañado de: Exposición de Motivos, Ley de Endeudamiento Anual y Plan Operativo Anual.
 
LEY DE PRESUPUESTO Estructura :
TÍTULO I: Disposiciones Generales TÍTULO II: Presupuesto de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento
de la República. TÍTULO III: Presupuesto de Ingresos y Gastos y Operaciones de Financiamiento
de los Entes Descentralizados Funcionalmente de la República Sin  Fines Empresariales
Las Disposiciones Generales son normas complementarias del Título II y no podrán contener disposiciones de carácter permanente.
Reflejará los ingresos que se estimen recaudar   y los gastos se estimen causar   durante el ejercicio, así como las operaciones financieras.
Para cada órgano y ente reflejará: política presupuestaria, principales metas, recursos humanos a emplear, créditos presupuestarios por partida asignados a las categorías presupuestarias, clasificación de los gastos corrientes y de capital, aplicaciones financieras, indicadores de desempeño y la unidad ejecutora responsable por cada categoría presupuestaria.
Para la República y cada ente la Ley de Presupuesto reflejará la CAIF.
DISTRIBUCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Presentación desagregada, hasta el último nivel previsto en el Clasificador
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ESTRUCTURA PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA LEY DE PRESUPUESTO
Conjunto de Unidades Administradoras (UA),  formado por la Unidad Administradora Central (UAC) y las Unidades Administradoras Desconcentradas (UAD).
Las UA son las responsables de la ejecución financiera de los créditos presupuestarios asignados a las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) .
Para ser UA debe ser UEL con créditos propios asignados. Las UA serán designadas por la máxima autoridad del órgano o ente
mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial, que señale el código y tipo de UA, y el nombre y número de cédula de identidad del responsable.
El responsable de la UA, antes de entrar en ejercicio de sus funciones, debe prestar caución ante la Unidad de Auditoría Interna del órgano o ente, hasta por 150 U.T., mediante constitución de garantía por una institución bancaria o compañía de seguros domiciliada en el país, de reconocida solvencia.
El responsable de la UA debe registrar la firma en la ONT. El responsable de la UA podrá ordenar compromisos y pagos, previa
delegación de la máxima autoridad, mediante la publicación en Gaceta Oficial.
Un mismo responsable puede manejar más de una UA.
 
  CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL (UAC) Dirección de Administración u otra de similares atribuciones. Gira órdenes de pago directas. Gira órdenes de pago para atender gastos que deban pagar las UAD mediante
fondos en avance o fondos en anticipo. Maneja los fondos en avance o anticipo y las cajas chicas asignadas. La UA ejecuta financieramente los créditos propios  y los créditos de otras 
unidades que se le asignen. Debe llevar un registro actualizado de los funcionarios y de las dependencias
que manejan fondos en anticipo y lo suministrará a la Unidad de Auditoría Interna del órgano o ente.
Cuando a juicio de la máxima autoridad del órgano o ente los créditos presupuestarios deban administrarse centralizadamente, corresponde a la UAC tramitar la adquisición y pago de los compromisos formalmente solicitados por los responsables de las UAD.
UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA (UAD) Unidad con estructura administrativa que le permita manejar al menos 2.500UT 
anuales mediante fondos girados en anticipo. Gira órdenes de pago directas. Maneja los fondos en avance o anticipo y las cajas chicas asignadas. La UA ejecuta financieramente los créditos propios  y los créditos de otras 
unidades que se le asignen.
PRESUPUESTO/ESTRUCTURA FINANCIERA
DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Montos máximos de los créditos presupuestarios, autorizados por los  jefes de proyectos y acciones centralizadas a la Unidad Administradora Central y a las Unidades Administradoras Desconcentradas (UAD), a los efectos de la ordenación de los compromisos y pagos por categoría presupuestaria de los bienes y servicios que le soliciten su respectiva Unidad Ejecutor Local (UEL).
La distribución administrativa contendrá la totalidad de los créditos asignados  en el presupuesto de gasto a las acciones específicas cualquiera sea su forma de pago.
La distribución de los créditos por UEL será realizada por el jefe de la Unidad Administradora Central (UAC) y aprobada por el jefe de la categoría presupuestaria de mayor nivel (jefe de proyecto o acción centralizada).
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
MOMENTOS DEL INGRESO Liquidado (devengado): momento en que nace el derecho de percibir una
prestación pecuniaria, determinando la existencia y cuantía del derecho; y se perfecciona mediante un acto administrativo (Emisión de facturas, planillas de liquidación, etc.)
Recaudado: momento en el cual se extingue el derecho de percibir un ingreso, por la recepción o materialización del mismo.
PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA Instrumento para la solicitud de las Cuotas Periódicas de Compromisos y
Desembolso, a ser aprobadas por la ONAPRE y la ONT. Será preparada y remitida por el órgano o ente conforme a las instrucciones
establecidas en el Instructivo de la ONAPRE.
LÍMITES DEL GASTO A EFECTOS DEL CONTROL EXTERNO El total de créditos presupuestarios asignados al órgano o ente. El total  para los gastos corrientes, de capital y aplicaciones financieras
autorizados al órgano o ente. Los niveles de agregación de las categorías presupuestarias y partidas
aprobadas por la Asamblea Nacional en la Ley de Presupuesto.
LÍMITE DEL GASTO A EFECTOS DEL CONTROL INTERNO Los créditos presupuestarios asignados a las desagregaciones de las
 
COMPROMISO
Requisitos del compromiso válidamente adquirido (Art. 56 Regla. N° 1):
Que sea efectuado por un funcionario competente. Que mediante él se disponga o formalice obligación de acuerdo con los
criterios que al respecto establezca el Ministerio con competencia en Finanzas.
Que sea dictado previo cumplimiento  de las normas y procedimientos vigentes.
Que la  naturaleza  y el monto  del gasto esté previsto en una partida  presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente.
Que exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes y servicios, y la persona natural o jurídica de quien se adquieren.
 
CAUSADO
Un gasto se considera causado al hacerse exigible el cumplimiento de la obligación de pago válidamente adquirida, por haberse recibido conforme los bienes o servicios.
Afecta los créditos presupuestarios con su registro definitivo.
Integra el presupuesto y la contabilidad patrimonial.
PAGO
Un gasto se considera pagado  cuando se efectúe el pago mediante cualquier instrumento o forma, extinguiendo la obligación adquirida.
CREDITO GASTADO
Se considera gastado un crédito cuando queda afectado definitivamente al causarse el gasto.
REINTEGRO DE FONDOS EROGADOS
 
COMPROMISO
CAUSADO
ORDEN DE COMPRA, CONTRATO, NÓMINA, MEMO, PTO DE CUENTA
EJECUCIÓN
RECEPCIÓN DE BIENES YSERVICIOS, VALUACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS, NÓMINA, FACTURA, NOTA DE ENTREGA
METAS, BASE CÁLCULO, PLAN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y
PLAN DE RECURSOS HUMANOS
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN AVANCE Y EN ANTICIPO Recursos financieros girados, con carácter permanente y de reposición
periódica, a los responsables de las UA del órgano o ente para atender compromisos derivados de conceptos de gasto preestablecidos.
No podrán ser utilizados para el pago de compromisos que: Sean superiores a 1.000 U.T., excepto los pagos por asistencia económica al
personal del Servicio Exterior. Deriven en pagos periódicos (arrendamiento o servicios), excepto los que
realicen las unidades constituidas en el extranjero. Los que la respectiva Ley de Presupuesto autorice atender en varios
ejercicios presupuestarios. Los que deban pagarse con la partida destinada a atender obligaciones
pendientes de ejercicios anteriores. Los documentos probatorios de las transacciones deben conservarse
organizados y numerados en orden consecutivo, en expedientes físicos para cada ejercicio económico.
El proceso de Constitución de Fondos debe ejecutarse al inicio de cada ejercicio presupuestario  para cada unidad administradora integrante de la estructura financiera.
Un Cuentadante puede ser responsable de más de una unidad administradora. El responsable del fondo debe prestar caución y registrar la firma en la Oficina
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN AVANCE Exclusivos para los órganos. Destinados a atender compromisos derivados de: Gastos de defensa y seguridad del Estado. Gastos de las embajadas, consulados y delegaciones acreditadas en el extranjero
u otras unidades administradoras constituidas en el exterior. Sueldos y sus compensaciones, primas, salarios, remuneraciones especiales,
bono vacacional, aguinaldos, gastos de representación, pagos por comisiones de servicio y cualquier otro gasto de remuneración relativo a gastos de personal, salvo los conceptos que se autoriza a pagar con fondos en anticipo.
Gastos por concepto de becas. Los referidos a la partida de asignaciones no distribuidas y otras partidas
centralizadas en el Ministerio de Finanzas. Gastos relacionados con maniobras o ejercicios de instrucciones militares de la
Fuerza Armada Nacional. Comisiones bancarias, derivadas de la apertura y servicios de las cuentas
bancarias a que se refiere el Reglamento Nº 3 Sobre el Sistema de Tesorería. Las UA de los órganos reintegrarán al Tesoro Nacional los remanentes de fondos no
comprometidos o comprometidos y no causados  al cierre del ejercicio, de conformidad con la Providencia de Liquidación y Cierre.
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN ANTICIPO
Se asignará un fondo en anticipo a cada UA integrante de la estructura para la ejecución financiera.
La máxima autoridad del órgano o ente mediante Resolución Interna, autorizará la constitución de cada fondo en anticipo, la cual contendrá, al menos:
Identificación de la UA receptora. Nombre y cédula de identidad del funcionario responsable del fondo. Monto del fondo. Conceptos de gastos (partida, genérica, específica o subespecífica) a
cancelar mediante el fondo. Monto máximo de cada pago. Periodicidad de la reposición.
El responsable de la UA determinará el monto del fondo y tramitará la solicitud de constitución a través de la UAC.
La entrega de los recursos financieros al solicitante del fondo en anticipo se hará mediante orden de pago sin imputación presupuestaria.
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN ANTICIPO Podrá ser destinado a atender compromisos derivados de: Gastos de personal, excepto aquellos de carácter permanente que se paguen
con fondos en avance. Adquisición de materiales y suministros. Servicios no personales, excepto servicios de gestión administrativa. Donaciones a personas. Activos reales, excepto:
• Inmuebles y equipos existentes. • Conservación, ampliaciones y mejoras. • Estudios y proyectos para inversión en activos fijos. • Contratación de inspección de obras. • Construcciones del dominio privado. • Construcciones del dominio público.
Los pagos a los beneficiarios se realizan a la presentación de los comprobantes de gastos, mediante cheque o transferencia bancaria a nombre de los beneficiarios, excepto los relativos a caja chica que se pagan mediante cheque.
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
FONDOS EN ANTICIPO
El responsable del fondo mantendrá bajo custodia, a disposición de la UAC, los documentos probatorios de las transacciones, organizados y numerados en orden consecutivo, en expedientes físicos separados para cada ejercicio económico.
En caso de que la estructura financiera se mantenga, el funcionario designado en ejercicios económicos financieros anteriores, no necesita una nueva designación en gaceta oficial, solo realiza la consignación de la caución.
A los efectos de atender la solicitud de reposición del fondo en anticipo hecha por la UA, la UAC registrará las imputaciones presupuestarias conforme a la información que acompaña a la solicitud.
Al cierre del ejercicio económico el responsable del fondo en anticipo de los órganos: pagará los compromisos válidamente adquiridos y causados, reintegrará al Tesoro Nacional los remanentes de fondos e informarán a la Unidad Administradora Central, conforme a la Providencia de Liquidación y Cierre que anualmente generan conjuntamente la ONAPRE, ONCOP y ONT.
 
CAJA CHICA
Recursos del fondo en anticipo para efectuar pagos en efectivo, cheque o transferencia bancaria, durante el ejercicio presupuestario.
La constitución se hará mediante Resolución Interna que definirá, como mínimo: Monto de la caja chica.
Monto máximo de cada pago.
Conceptos de gastos (partida, cuenta genérica, específica o subespecífica) a pagar mediante la caja chica.
Período de la reposición.
Documentos que deben acompañar la reposición
El responsable del fondo en anticipo podrá autorizar el funcionamiento de una o varias cajas chicas con cargo a los recursos del fondo.
El responsable de Caja Chica debe prestar caución y registrar la firma en la Oficina Nacional del Tesoro (ONT).
 
CAJA CHICA
El responsable de caja chica podrá depositar los recursos financieros en una cuenta corriente bancaria a nombre de la respectiva UA, previa autorización de la ONT.
Los pagos de caja chica podrán efectuarse en efectivo, cheque o transferencia bancaria, durante el ejercicio presupuestario.
El monto máximo de cada caja chica no excederá de las 200 U.T
Los pagos con caja chica no excederán de 20 U.T.
El responsable de caja chica solicitará la reposición  de los montos pagados cuando haya utilizado al menos el 75% de los recursos asignados.
El responsable de caja chica solicitará la reposición al responsable del fondo en anticipo y acompañará la solicitud con la relación de los gastos realizados, los comprobantes de los pagos efectuados y el estado de la caja chica.
 
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Son variaciones a los límites máximos de las autorizaciones disponibles para gastar establecidas en la Ley de Presupuesto y en los créditos presupuestarios acordados en la Distribución General de la misma, por cada fuente de financiamiento.
Sólo podrán realizarse dentro de los créditos asignados a la misma fuente de financiamiento.
El Sistema de Modificaciones Presupuestarias de los entes debe ser aprobado por la ONAPRE.
Las modificaciones que afecten los créditos presupuestarios de las partidas y subpartidas señaladas en el numeral 4 del artículo 87 del Reglamento N° 1, serán aprobadas por la ONAPRE
TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Crédito Adicional Insubsistencia o Anulación de Créditos Rectificación Traspaso de Créditos Presupuestarios Ajuste de Créditos por Disminución o Reducción de ingresos o fuentes de
financiamiento. (Rebaja Presupuestaria) Ajuste de Créditos por Incremento de ingresos o fuentes de financiamiento.
 
CRÉDITO ADICIONAL
Incremento a los créditos presupuestarios destinados a cubrir gastos necesarios no presentes en la Ley de Presupuesto de cada año, o cubrir gastos que hayan sido previstos pero que resulten insuficientes.
Requiere demostrar la disponibilidad financiera.
Aumenta los créditos de la Ley de Presupuesto.
Autorización de Asamblea Nacional y Presidente de la República.
Los saldos no utilizados deben ser reintegrados a la ONT
Para uso exclusivo de los Órganos del Poder Nacional.
INSUBSISTENCIA O ANULACIÓN DE CRÉDITOS
Anulación total o parcial de los créditos no comprometidos acordados en la Ley de Presupuesto.
Se realiza para reorientar  el destino del crédito inicialmente previsto.
Cuando la Insubsistencia es destinada a la gestión de los entes, se afectan a través de la partida 4.07 “Transferencia y Donaciones”, en los casos de no estar girados la totalidad de los recursos.
Autorización de Presidente de la República.
Para uso exclusivo de los Órganos del Poder Nacional.
 
RECTIFICACIÓN Incremento de créditos presupuestarios para gastos necesarios no
previstos o que resulten insuficientes en la Ley Anual de Presupuesto. La fuente de financiamiento es la partida “Rectificaciones al Presupuesto” 
prevista en la Ley de Presupuesto, financiada con Ingresos Ordinarios. Aumenta  los créditos del organismo, pero no el total de la Ley de
Presupuesto. Autorización del Presidente de la República Para uso exclusivo de los Órganos del Poder Nacional. Cuando la Rectificación es destinada a la gestión de los entes, se otorga a
través de la partida 4.07 “Transferencia y Donaciones”  El monto de la partida no podrá ser inferior a 0,5% ni superior al 1% de los
ingresos ordinarios
TRASPASO DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Reasignación  de créditos entre partidas, genéricas, específicas y sub-
específicas de un mismo o distintos Proyectos o Acciones Centralizadas, que no afectan el total de los gastos previstos en el Presupuesto Aprobado.
Para uso general.
TRASPASO EXTERNO
Incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital, con autorización de la Asamblea Nacional y el Presidente de la República.
Incremento de los gastos de capital por disminución de los gastos de la deuda pública. Requiere autorización del Presidente de la República.
Traspaso de créditos superior al 20%  entre distintas categorías presupuestarias. Con autorización del Presidente de la República.
TRASPASO INTERNO
Traspaso entre créditos de la mismas categoría presupuestaria
Traspaso de créditos originales hasta un 20%  entre acciones específicas del mismo proyecto o acción centralizada
Requiere autorización de la máxima autoridad del órgano
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
AJUSTE DE CRÉDITOS POR DISMINUCIÓN O REDUCCIÓN DE INGRESOS O FUENTES DE FINANCIAMIENTO. (REBAJA PRESUPUESTARIA)
Reducción total o parcial de los créditos no comprometidos acordados en el Presupuesto, motivada por una disminución en la recaudación de los ingresos o fuentes financieras, previstas para el ejercicio fiscal.
Autorización del Presidente de la República
Para uso general 
AJUSTE DE CRÉDITOS POR INCREMENTO DE INGRESOS O FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
Incorporación  al presupuesto de recursos de una recaudación de ingresos o fuentes de financiamiento propias, o transferencias a ser recibidas por el Ente, no contempladas en el Presupuesto aprobado originalmente.
Autorización del Presidente de la República
 
LIQUIDACIÓN Y CIERRE DEL EJERCICIO
Las cuentas de los presupuestos de ingresos y gastos cerrarán al 31 de diciembre de cada año y en esa fecha se determinará el monto de los ingresos y fuentes financieras recaudados durante el ejercicio.
Los ingresos que se recauden con posterioridad al 31 de diciembre se considerarán parte del presupuesto vigente.
Posterior al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse compromisos  ni causarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.
Al cierre del ejercicio económico se determinará los montos de los compromisos, gastos causados y pagos del ejercicio que termina y se remitirá la información a la ONAPRE.
En los órganos, los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se pagarán el año siguiente, mediante órdenes de pago directas con cargo a las existencia del Tesoro Nacional.
En los entes los gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se pagarán el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de caja y banco.
 
EVALUACIÓN DE LA EJECUIÓN PRESUPUESTARIA
Los responsables de la ejecución presupuestaria llevarán registros de información y evaluarán la ejecución de su presupuesto sobre la base de los indicadores de gestión y los recursos asignados.
La ONAPRE evaluará la ejecución del presupuesto de los órganos y entes durante y al cierre del el ejercicio, conforme a la normativa que establezca, y de ser pertinente, preparará informes con recomendaciones para los órganos y entes.
Con las especificaciones y periodicidad que establezcan la ONCOP, la SUNAI y la ONAPRE, los responsables participarán los resultados de la ejecución presupuestaria y su gestión.
 
ÓRGANO DEL SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP)
Misión: asegurar la existencia de políticas de endeudamiento, así como una eficiente programación, utilización y control  de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público.
ATRIBUCIONES DE LA ONCP Proponer el monto máximo de endeudamiento que podrá contraer la República 
en cada ejercicio presupuestario, atendiendo a lo previsto en la ley del marco plurianual del presupuesto y a las políticas financiera y presupuestaria definidas por el Ejecutivo Nacional.
Dirigir y coordinar las gestiones de autorización, la negociación y la celebración  de las operaciones de crédito público.
Dictar las normas técnicas que regulen los procedimientos de emisión, colocación, canje, depósito, sorteos, operaciones de mercado y cancelación de la deuda pública.
 
La apertura de créditos.
La contratación de obras, servicios o adquisiciones a pagar en años posteriores al del causado.
Capacidad de los entes regidos por la LOAFSP para endeudarse, a fin de arbitrar recursos o fondos para realizar
inversiones reproductivas, atender casos de
evidente necesidad o de conveniencia nacional y para fines regulatorios por parte del Banco Central al sistema
monetario.
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CRÉDITO PÚBLICO
 
DEUDA PÚBLICA:
Endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público. No se considera deuda pública la deuda presupuestaria o del Tesoro.
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO EXCEPCIONALES Previa autorización de la Asamblea Nacional, podrán aprobarse
operaciones de crédito público por: Calamidades o catástrofes públicas. Gastos ordinarios que no puedan ser ejecutados debido a una reducción de
los ingresos. Refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública. Soberanía alimentaria. Preservación de la inversión social, seguridad y defensa integral.
LEY DE ENDEUDAMIENTO El Proyecto de Ley de Endeudamiento acompaña al Proyecto de Ley Anual
 
Y DE LA ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA
ENTRADAS SALIDAS
• Contratación de préstamos
• Reestructuración de deudas de mediano y largo plazo
• Registro de operaciones de swap, canje, recompra, etc.
• Avales otorgados
Información de los mercados
futuros de :
necesidades de los usuarios
desembolsos y servicios de la
deuda pública
Oficina Nacional del Tesoro (ONT)
ATRIBUCIONES DE LA ONT
Participar en la formulación y coordinación de la política financiera para el sector público nacional.
Aprobar, junto con la ONAPRE la programación de la ejecución del presupuesto de los órganos y entes regidos por la ley de presupuesto y programar el flujo de fondos de la República.
Percibir los productos en numerarios de los ingresos públicos nacionales. Custodiar los fondos y valores pertenecientes a la República. Hacer los pagos autorizados por el presupuesto de la República conforme a la ley. Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la
puntual satisfacción de las obligaciones de la República. Administrar el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional. Registrar contablemente  los movimientos de ingresos y egresos del Tesoro
Nacional. Determinar las necesidades de emisión y colocación de Letras del Tesoro y solicitar
a la ONCP la realización de estas operaciones. Elaborar anualmente el Presupuesto de Caja del Sector Público Nacional y realizar
el seguimiento y evaluación de su ejecución. Participar en la coordinación macroeconómica concerniente a la política fiscal y
 
EL SISTEMA DE TESORERÍA
Tiene por objeto la administración de los recursos financieros, incluyendo su percepción y manejo, así como su posterior distribución y control a través del pago de las obligaciones financieras, con el fin de cumplir los objetivos programados.
Opera sobre la base de los recursos que ingresen al Sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT) y de la asignación de cuotas de pago programadas conforme a lo aprobado en el Presupuesto de la República.
La fijación de las cuotas de compromiso y desembolso se realizará en forma conjunta entre los órganos rectores de los sistemas de presupuesto y de tesorería.
En lo relativo a las actividades de custodia de fondos, percepción de ingresos y realización de pagos comprende al sector público nacional y sus entes descentralizados.
Será prestado por: la ONT, en su oficina central y agencias; las entidades auxiliares y las unidades de tesorería de los órganos y entes.
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PROGRAMACIÓN FINANCIERA O DE CAJA Compatibiliza el nivel de desembolsos previsto con el nivel de recursos efectivos
para cada sub período del ejercicio económico-financiero y posibilita la definición anticipada de los requerimientos financieros para cubrir los desembolsos originados en la ejecución presupuestaria.
Abarcará el período anual, desagregado en los sub períodos mínimos requeridos internamente y para la evaluación externa (semanal, mensual, trimestral, etc.).
Por el lado del ingreso, la programación contendrá todas las fuentes de recursos previstas en el presupuesto anual.
Permite fijar límites financieros o cuotas de pago por fuente de financiamiento. La ejecución y control del flujo de efectivo se lleva a partir de las transacciones
de la contabilidad integrada, la cual alimenta el estado de ejecución con el movimiento de los recursos financieros, permitiendo el análisis comparativo entre lo ejecutado y programado para cada sub período.
PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS
Proceso que involucra la identificación, registro y control de los ingresos y de las cuentas bancarias. La automatización del registro de los ingresos permitirá obtener la información oportuna para que se realice una óptima gerencia de las disponibilidades de caja.
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
ORDENACIÓN Y REALIZACIÓN DE PAGOS Por proceso de pago se entiende a todos los procedimientos que intervienen en la
extinción de las obligaciones de cualquier naturaleza. Los pagos a realizarse serán gestionados por la dirección o gerencia de finanzas de
cada órgano o ente, a través de sus unidades de ordenación de pagos y tesorería, cumpliendo con las normas y procedimientos que dicte la Oficina Nacional del Tesoro y a través de los sistemas implantados a tal fin.
CONCILIACIÓN BANCARIA Se desarrolla la conciliación bancaria automática en forma diaria, si es necesario,
orientada a obtener el saldo disponible de la tesorería, mediante el conocimiento de los movimientos de las cuentas bancarias del órgano o ente.
Requiere la carga diaria en el sistema de la información de los movimientos de todas las cuentas bancarias; la cual deberá ser suministrada por medio informático a través del agente financiero.
COLOCACIONES FINANCIERAS El proceso de colocaciones financieras tiene el propósito de generar ingresos
propios a través del desarrollo de una política de inversión de los excedentes de caja del ente, de conformidad con las normas establecidas por la ONT.
CUSTODIA DE VALORES Comprende el mantenimiento y el resguardo confidencial de todos los valores
 
CUENTAS BANCARIAS
La ONT mantendrá actualizado un registro de las cuentas bancarias del Sector Público Nacional.
La ONT autorizará la apertura de cuentas bancarias y fideicomisos con fondos del Tesoro Nacional y vigilará el manejo de las mismos.
La ONT mantendrá un registro de cuentadantes, administradores o funcionarios que manejan cuentas bancarias incorporadas al Sistema de Cuenta Única.
INTERESES BANCARIOS
Los responsables del manejo de fondos del Tesoro Nacional no podrán efectuar colocaciones financieras  con dichos recursos, excepto que por su naturaleza la ONT lo autorice.
Cualquier tipo de intereses o rentas que produzcan las cuentas bancarias o fideicomisos autorizados por la ONT, deberán ser ingresados al Tesoro Nacional dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al que fueron generados.
PAGOS Y TRANSFERENCIAS DESDE LA ONT
Se efectuarán desde la Cuenta del Única del Tesoro
Preferiblemente a través de acreditación en cuenta bancaria
 
Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP)
ATRIBUCIONES DE LA ONCOP
Dictar normas técnicas de contabilidad y procedimientos específicos para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.
Prescribir   los sistemas de contabilidad para la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales.
Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades del Estado, en forma previa a su aprobación por éstas.
Organizar el sistema contable para conocer la gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial de la República y sus entes descentralizados.
Llevar la contabilidad central de la República y elaborar los estados financieros correspondientes.
Consolidar   los estados financieros de la República y sus entes descentralizados.
Elaborar la Cuenta General de Hacienda. Coordinar   la actividad y vigilar el funcionamiento de las oficinas de
contabilidad de los órganos de la República y de sus entes descentralizados sin fines empresariales.
 
SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o pueden llegar a afectar el patrimonio de la República o sus entes descentralizados.
Será único, integrado y aplicable a todos los órganos de la República y sus entes.
OBJETO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico financiera de la República  y de sus entes  descentralizados funcionalmente.
Producir los estados financieros básicos de un sistema contable que muestren los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de los entes públicos sometidos al sistema.
Producir información financiera necesaria para la toma de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceras interesados en la misma.
Presentar la información contable, los estados financieros y la respectiva documentación de apoyo, ordenados de tal forma que facilite el ejercicio del control y la auditoria interna o externa.
Suministrar información necesaria para formar las cuentas nacionales.
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
NORMAS PARA EL ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
Corresponde a la ONCOP dictar las normas e instrucciones técnicas para la organización y funcionamiento del archivo de documentación financiera de la Administración Nacional.
Las transacciones económicas y financieras ejecutadas por los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente, se justificarán mediante comprobantes y documentos debidamente identificados por número y ejecutores responsables, así como el proceso específico que le dio origen, con el objeto de facilitar el ejercicio del control y la auditoría interna y externa
Los documentos que soporten las transacciones económicas y financieras registradas por los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes nacionales se conservarán de a cuerdo con la normativa que dicte la ONCOP, en expedientes físicos o documentos electrónicos para cada ejercicio económico financiero.
 
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
ATRIBUCIONES DEL SENIAT
Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
 
Superintendencia de Bienes Públicos (SUDEBIP)
SISTEMA DE BIENES PÚBLICOS
Integrado por el conjunto de principios, normas, órganos, entes y procesos que permiten regular, de manera integral y coherente, la adquisición, uso, administración, mantenimiento, registro, supervisión y deposición de los Bienes Públicos, dentro del Sector Público.
ATRIBUCIONES DE LA SUDEBIP
Participar en la formulación de las políticas para la administración, registro y disposición de los Bienes Públicos.
Proponer y promover normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema de Bienes Públicos.
Emitir opinión, asesorar y coordinar las actividades de las unidades administrativas competentes del Sector Público, en todo lo conducente al cumplimiento de las políticas y normas en materia de Bienes Públicos.
 
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Deberá estar en cada órgano y ente, será integral e integrado a los procesos, abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Objeto: asegurar el acatamiento  de las normas legales, salvaguardar   los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información  administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.
Corresponde a la máxima autoridad de cada órgano o ente la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización.
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (SIGECOF)
Herramienta informática soporte del Sistema de Contabilidad Pública.
Permite el registro  único e integrado y el procesamiento de la información derivada de las transacciones económicas y financieras realizadas por los órganos de la República  y sus entes  descentralizados funcionalmente.
Sus clasificadores y planes de cuentas permiten su acoplamiento modular, asegurando la integración de la información.
Los Manuales Funcionales establecen criterios, definiciones y procesos genéricos para el registro de las transacciones económico financieras, sirviendo de marco orientador para cumplir los parámetros establecidos en el ordenamiento legal; así como establecer las normas  específicas que permita obtener homogeneidad en los procesos.
 
 
Conjunto de principios, normas, unidades y recursos que en forma
interrelacionada facilitan a un organismo la ejecución de los procesos
de provisión de los insumos  necesarios para el funcionamiento y el
cumplimiento de los objetivos y metas programadas.
DESCRIPCIÓN GENERAL
Sistema que en forma automatizada opera los procesos de adquisición 
de bienes y servicios, y apoyo a los procesos de la Gestión Financiera,
de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y en
los demás normas y procedimientos que rigen la ejecución de los actos
 
 
 
 
 
 
 
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL
SITUACIONES QUE NO FUNCIONAN DE ACUERDO A LO PLANIFICADO
RESULTADOS DE PROCESOS QUE NO
CUMPLAN LAS ESPECIFICACIONES
RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
PROCESOS ACTIVIDADES Y
Prestará caución antes de entrar en ejercicio de sus funciones
Indemnizará  al Estado por los daños y perjuicios que cause por infracción de la LOAFSP, abuso, falta, dolo, negligencia, impericia o imprudencia
Sin perjuicio de otras responsabilidades, será objeto de responsabilidad administrativa por: Inexistencia de registros de información Incumplimiento de la obligación de participar a la ONAPRE los
resultados de la ejecución Incumplimiento injustificado de las metas y objetivos programados
RESPONSABLE DE PROYECTO/ACCIÓN CENTRALIZADA (Art. 9 Reg. 1)
Gerenciar de manera eficiente y eficaz los recursos reales y financieros asignados.
Participar oportunamente la imposibilidad de cumplir las metas
Suministrar oportunamente la información requerida
 
CURSO: ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
RESPONSABLE DE UNIDAD EJECUTORA LOCAL: (Art. 28 y 43 Reg. 1)
Ejecutar total o parcialmente las metas físicas y tareas previstas en las Acciones Específicas.
Solicitar la ejecución financiera y la modificación presupuestaria de los créditos asignados a la Unidad Ejecutora Local.
Participar oportunamente la imposibilidad de cumplir las metas.
Suministrar oportunamente la información requerida.
RESPONSABLE DE UNIDAD ADMINISTRADORA (Art. 43 y 47 Reg. 1)
Ejecutar acciones después de ser designado por la máxima autoridad mediante Gaceta Oficial.
Ejecutar financieramente los créditos presupuestarios previa solicitud de la Unidad Ejecutora Local.
Suministrar oportunamente la información requerida.
Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes.