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1 CUESTIONARIO PARA LA VALORACIÓN DE PROPUESTAS NORMATIVAS JUSTIFICACIÓN DE LA NORMA Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores. 1. El fundamento jurídico inmediato de la norma propuesta se halla en: o LA CONSTITUCIÓN X LA LEGISLACIÓN ESTATAL o EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA o EL DERECHO COMUNITARIO X LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Concrétense normas y artículos: - Artículo 18.1 Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en relación con el artículo 27 de la Constitución Española. -Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. - Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. -Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado, establece la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores, el acceso, la permanencia del alumnado y la evaluación, promoción y titulación y el reconocimiento y transferencia de créditos ECTS. - Decreto 43/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen y desarrollan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en el Principado de Asturias. - Decreto 44/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen y desarrollan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en el Principado de Asturias. - Decreto 45/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen y desarrollan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en el Principado de Asturias. - Decreto 46/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen y desarrollan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Principado de Asturias. 2. La norma propuesta tiene su origen en el ejercicio de competencia: X PROPIA o ESTATUTARIA o TRANSFERIDA o DELEGADA ¿Su aprobación puede originar una controversia competencial?

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CUESTIONARIO PARA LA VALORACIÓN DE

PROPUESTAS NORMATIVAS JUSTIFICACIÓN DE LA NORMA Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores. 1. El fundamento jurídico inmediato de la norma propuesta se halla en:

o LA CONSTITUCIÓN

X LA LEGISLACIÓN ESTATAL o EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

o EL DERECHO COMUNITARIO

X LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA Concrétense normas y artículos:

- Artículo 18.1 Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en relación con el artículo 27 de la Constitución Española. -Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. - Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. -Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado, establece la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores, el acceso, la

permanencia del alumnado y la evaluación, promoción y titulación y el reconocimiento y transferencia de créditos ECTS.

- Decreto 43/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen y desarrollan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en el Principado de Asturias. - Decreto 44/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen y desarrollan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en el Principado de Asturias. - Decreto 45/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen y desarrollan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en el Principado de Asturias. - Decreto 46/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen y desarrollan los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música en el Principado de Asturias.

2. La norma propuesta tiene su origen en el ejercicio de competencia:

X PROPIA o ESTATUTARIA

o TRANSFERIDA

o DELEGADA

¿Su aprobación puede originar una controversia competencial?

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X NO

o SI

¿Por qué?: Citar, en su caso, Sentencias del Tribunal Constitucional: .........................................................................................................................

3. ¿En la actualidad esta materia se encuentra regulada? X NO o SI

Citar el rango, número y fecha de la norma o normas: En caso de estar regulada indicar si la regulación es: o INCOMPLETA o INOPERANTE

o OBSOLETA o RESPONDE A OBJETIVOS DIFERENTES

¿Por qué?:

4. Existen regulaciones sobre el mismo objeto: X EN EL ESTADO X EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. o EN LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA

o EN OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Identifíquense con precisión las existentes (rango, fecha y origen):

Resolución de 29 de julio de 2016, de la dirección del instituto superior de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana, por la que se dictan instrucciones para el curso 2016-2017.

Instrucciones de la dirección general de universidades y enseñanzas artísticas superiores, de 9 de julio de 2018, para los centros superiores de enseñanzas artísticas (Comunidad de Madrid).

5. ¿De la no aprobación de la norma se derivaría algún perjuicio? o NO X SI ¿Por qué?: Porque es necesario incluir este procedimiento de evaluación por compensación en aplicación de la disposición adicional tercera de la precitada resolución de 16 de mayo de 2011, que establece que podrá concederse el aprobado por compensación a los estudiantes que, teniendo pendiente de superación una única asignatura, hayan alcanzado las competencias

transversales, generales y específicas y reúnan otros méritos suficientes para obtener la correspondiente titulación de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. Por otra parte, se trata de un procedimiento que tiene una larga tradición en instituciones de educación superior españolas y europeas. ¿De qué tipo?: Su falta de desarrollo pone en situación de desventaja al alumnado que cursa enseñanzas superiores artísticas en el Principado de Asturias.

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6. ¿Es posible dar cobertura a las necesidades que pretende satisfacer la norma a través de otros mecanismos (convenios de cooperación, iniciativa pública etc.)?

X NO o SI

¿Cuáles?:

ASPECTOS FORMALES 7. Rango que se propone para la norma:

o LEY o DECRETO X RESOLUCIÓN ¿Se puede regular por una disposición de rango diferente?

X NO o SI

¿Cuál?: 8. ¿Se han solicitado los informes preceptivos?

o NO

o SI – Serán solicitados por parte de Secretaría General Técnica.

¿A qué órganos?: Consejo Escolar del Principado de Asturias. Dirección General de Presupuestos ¿Se ha solicitado algún informe facultativo?

X NO o SI

Con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución, se ha publicado en el Portal de Transparencia el anuncio de elaboración de dicha norma para tramitación de la consulta pública previa, de acuerdo con el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo de aportaciones ha sido del día 30/10/2018 al 14/11/2018.

9. ¿Se ha dado trámite de audiencia a entidades y organizaciones de carácter representativo?: X NO o SI

La norma objeto de tramitación se limita a establecer el procedimiento en desarrollo de lo contemplado en la disposición adicional tercera de la Resolución de 16 de mayo de 2011, por lo tanto afecta a aspectos de ordenación de las enseñanzas artísticas, no estimando necesario el trámite de audiencia a entidades y organizaciones de carácter representativo.

¿Se ha sometido el proyecto al trámite de información pública?: o NO X SI Será solicitado por parte de Secretaría General Técnica.

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Citar la fecha de la Resolución y el número y fecha del B.O.P.A. en que se recoge dicho

trámite: 10. ¿Precisa la disposición algún desarrollo normativo?

X NO o SI ¿Cuál sería el rango de la norma de desarrollo?: Resolución ¿Requiere la norma propuesta la creación de algún instrumento (órgano, consejo, comisión, etc....) para su ejecución?: X NO

o SI

¿Cuál?:

11. ¿Deroga o modifica esta norma alguna regulación anterior?

X NO

o SI ¿Cuál o cuáles?

¿Incluye la preceptiva tabla de vigencias? o NO

X SI

¿Por qué?: Se incluye para indicar que no deroga ninguna norma preexistente.

12. En caso de que la norma afecte a competencias atribuidas a diversas Consejerías, Órganos o Instituciones ¿Se han efectuado las oportunas consultas? X NO- No afecta a competencias de otras Consejerías. o SI

¿A quién?:

CONSECUENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS 13. La publicación de la norma afecta:

o A TODA LA POBLACIÓN ASTURIANA o A PERSONAS SINGULARES

o A UN AREA GEOGRÁFICA CONCRETA o A OTRAS ADMONES.

X A UN COLECTIVO DETERMINADO Concrétese la respuesta: A quienes deseen cursen las enseñanzas superiores

artísticas en centros docentes del Principado de Asturias.

14. ¿Se han previsto posibles efectos secundarios negativos? X NO

o SI

¿Cuáles?:

15. ¿Origina algún tipo de ingresos o recursos nuevos?

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X NO

oSI

¿Da lugar a alguna carga económica para los ciudadanos?

X NO. Se trata de un procedimiento de naturaleza académica que no conlleva cargas económicas.

o SI

Cuantifíquese:

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN PRÁCTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN 16. ¿Implica la nueva norma un coste presupuestario?

X NO o SI

¿Su aplicación requiere aumento de los recursos humanos? X NO o SI

¿En qué cuantía?: Ver respuesta a cuestión 16. ¿De qué tipo?: ¿Su aplicación requiere aumento de los recursos materiales? X NO o SI

¿En qué cuantía y de qué tipo?

17. ¿Se han previsto las posibilidades de informatización o automatización de las operaciones y procedimientos derivados de la norma? X NO, no se requieren.

o SI

¿A qué niveles?:

18. ¿Sería necesaria alguna modificación de la estructura administrativa actual para una

correcta ejecución de la norma?

X NO o SI

Concrétese

En Oviedo, a 31 de enero de 2019

VºBº EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Francisco Óscar Laviana Corte

LA JEFA DE SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

María del Pilar Castro Cimadevilla

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

A efectos de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se solicita la

tramitación a través del portal de transparencia del Principado de Asturias de la consulta

pública pertinente en relación con la elaboración de la siguiente Propuesta de Resolución:

Consejería y/o Dirección

General proponente/Unidad

administrativa

Consejería de Educación y Cultura/Dirección General de

Ordenación Académica e Innovación Educativa/ Servicio

de Ordenación Académica y Desarrollo Curricular

Contacto:

María del Pilar Castro Cimadevilla

Jefa del Servicio de Ordenación Académica y Desarrollo

Curricular.

C/Celestino Villamil, 5.

C.P. 33006 Oviedo

Tlf: 985108688-Ext. 18688

Correo electrónico:

[email protected]

Título de la disposición

normativa

Resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la

que se regula la Evaluación por Compensación en las

enseñanzas artísticas superiores.

Problemas que se

pretenden solucionar con la

nueva norma

El Gobierno del Principado de Asturias, en el ámbito de

sus competencias, aprobó la Resolución de 16 de mayo de

2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que

se regulan aspectos de la ordenación académica de las

enseñanzas artísticas superiores de Grado, establece la

ordenación académica de las enseñanzas artísticas

superiores, en la que se regulan el acceso, la permanencia

del alumnado y la evaluación, promoción y titulación y el

reconocimiento y transferencia de créditos ECTS.

La Disposición adicional tercera de la precitada resolución

de 16 de mayo de 2011 establece que podrá concederse

el aprobado por compensación a los estudiantes que,

teniendo pendiente de superación una única asignatura,

hayan alcanzado las competencias transversales,

generales y específicas y reúnan otros méritos suficientes

para obtener la correspondiente titulación de acuerdo con

el procedimiento que se establezca al efecto.

Necesidad y oportunidad de

su aprobación

El Principado de Asturias estableció los planes de estudios

de las diferentes enseñanzas artísticas superiores

mediante los siguientes Decretos:

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

-Decreto 43/2014, de 14 de mayo, por el que se establece

y desarrolla el plan de estudios de las enseñanzas

artísticas superiores de Arte Dramático en el Principado de

Asturias.

-Decreto 44/2014, de 14 de mayo, por el que se

establecen y desarrollan los planes de estudios de las

enseñanzas artísticas superiores de Conservación y

Restauración de Bienes Culturales en el Principado de

Asturias.

- Decreto 45/2014, de 14 de mayo, por el que se

establecen y desarrollan los planes de estudios de las

enseñanzas artísticas superiores de Diseño en el

Principado de Asturias.

-Decreto 46/2014, de 14 de mayo, por el que se

establecen y desarrollan los planes de estudios de las

enseñanzas artísticas superiores de Música en el

Principado de Asturias

El Principado de Asturias no ha desarrollado hasta el

momento el procedimiento para la aplicación del proceso

de evaluación por compensación.

Conviene, por tanto, regular un procedimiento para aplicar

el proceso de evaluación por compensación en las

enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de

Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de

Bienes Culturales impartidas en el Principado de Asturias.

Objetivos de la norma

Esta norma tiene como objetivo establecer un

procedimiento para aplicar el proceso de evaluación por

compensación en las enseñanzas artísticas superiores de

Arte Dramático, de Música, de Diseño y de Conservación y

Restauración de Bienes Culturales impartidas en el

Principado de Asturias.

Posibles soluciones

alternativas, regulatorias y

no regulatorias

El establecimiento del procedimiento para aplicar el

proceso de evaluación por compensación en las

enseñanzas artísticas superiores sólo se puede llevar a

cabo mediante la aprobación de la correspondiente

resolución.

Plazo para realizar

aportaciones

15 días naturales.

De publicarse el martes 30 de octubre de 2018, el plazo

terminaría el 14 de noviembre 2018.

Un saludo.

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Secretaría General Técnica

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Educación y Cultura

Información pública de la propuesta de disposición de carácter general por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

Por la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación Educativa, se tramita el proyecto normativo “por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores”.

Por Resolución de 29 de octubre de 2018 del Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura,

se ordena el inicio del expediente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 a) de la Constitución Española y en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública el texto elaborado de la citada disposición, con objeto de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

El texto propuesto y la documentación de la que consta, hasta la fecha, el expediente,

pueden ser descargados en el portal web www.asturiasparticipa.es, pudiendo ser presentadas por escrito y en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuantas alegaciones se estimen convenientes en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Asimismo y a tal efecto, podrá utilizarse el modelo normalizado para la presentación de alegaciones que corresponde a la ficha de servicio con número 201800003, disponible en la página web www.asturias.es, introduciendo dicho código en el buscador que se encuentra en la parte superior derecha de la citada web.

Oviedo, a 1 de marzo de 2019

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Genaro Alonso Megido

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Plaza de España 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo. 1

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

EVALUACIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO

FUNDAMENTACIÓN Y OBJETO DEL INFORME

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, corresponde a la Administración del Principado de Asturias integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas. Asimismo, el Principado de Asturias, según

recoge el artículo 4 de la citada Ley, incorporará la evaluación de impacto de género en la tramitación de los proyectos de decreto que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno. Por ello, en relación con la Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores, se elabora al presente informe con objeto de garantizar

que la aplicación de la norma no genere ni reproduzca desigualdades de género. IDENTIFICACIÓN DE LA PERTINENCIA DE GÉNERO

Objeto de la norma: la propuesta resolución tiene por objeto regular el procedimiento para aplicar la evaluación por compensación en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música,

impartidas en centros docentes del Principado de Asturias, en desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores. Pertinencia: con carácter general, dado que la norma que nos ocupa incide sobre personas, en tanto que se trata de una propuesta de carácter académico que afecta a las enseñanzas

artísticas superiores y atañe al alumnado que cursa dichas enseñanzas, resulta ser PERTINENTE a la integración del principio de igualdad de género. VALORACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO Identificación de desigualdades: desde las primeras iniciativas referidas a la intervención

pública a favor de la consecución de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres hasta la actualidad, hemos asistido a una importante evolución en cuanto a las estrategias a seguir para erradicar las desigualdades de género existentes en nuestra sociedad. Este cambio de actuación, sin duda, tiene como punto de partida la celebración de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, organizada por Naciones Unidas, y que tuvo lugar en el año 1.995 en Beijing, siendo a partir de ese momento cuando se impulse la transversalidad de género en las políticas públicas como eje estratégico para conseguir erradicar las discriminaciones existentes por razón de género.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

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Plaza de España 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo. 2

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Desde la citada Conferencia hasta nuestros días, son numerosos los planes, normas y programas que se han puesto en marcha en el ámbito nacional y autonómico, para impulsar

una progresiva asunción de esa transversalidad y, de este modo, conseguir erradicar las desigualdades constatadas. Esta evolución, tiene en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres la referencia fundamental en lo que al marco normativo estatal respecta. Tal como se afirma en su exposición de motivos, la mayor novedad de esta Ley radica, con todo, en la prevención de esas conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. (…) De ahí la consideración de la dimensión transversal de la igualdad, seña de identidad del moderno derecho antidiscriminatorio, como principio fundamental del presente

texto. Elevando dicho principio a pauta general de actuación de los poderes públicos, definiendo los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. Precisándolo específicamente en el artículo 15: El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de

todos los poderes públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Además, la Ley hace referencia a este principio de transversalidad en todos y

cada uno de los ámbitos de las políticas públicas, para, de este modo, promover que la igualdad entre mujeres y hombres, siguiendo el principio de transversalidad, pase, de ser una política específica, a impregnar todos los espacios de la política pública en los que sea pertinente su integración. Por otro lado, y aunque la Ley estatal se refiere a la generalidad de las políticas públicas en España, tanto estatales como autonómicas y locales, si atendemos al marco normativo autonómico con relación a la transversalidad de género, es necesario hacer referencia a Ley

del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género. Tal y como se establece en el artículo 1, esta Ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que contribuyan a garantizar la efectiva igualdad de derechos, trato y oportunidades entre mujeres y hombres(…) se fomentará la colaboración entre todas las personas y entidades, públicas y privadas, que intervienen en

las relaciones sociales desarrolladas en el Principado de Asturias, procurando que todas se rijan en el ejercicio de sus competencias y facultades por la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades…, aportando con este objeto una clara

definición de lo que debe ser la transversalidad de género. Asimismo, en el articulado del Capítulo I, se establecen principios generales para, de manera transversal, integrar la perspectiva de género en las políticas públicas, concretando explícitamente los siguientes aspectos: el carácter transversal del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, la incorporación de los informes de impacto de género en la tramitación de los proyectos de ley, proyectos de decreto y de los planes de especial relevancia económica, social, artística y cultural que se sometan a la aprobación del Consejo de Gobierno, el uso y fomento del lenguaje no sexista en la totalidad de las relaciones sociales,

artísticas y culturales, así como en la comunicación institucional, la aprobación cada Legislatura de un plan estratégico de igualdad de oportunidades y la adecuación de estadísticas e investigaciones y estudios a la perspectiva de género. Finalmente, señalar que en este contexto, y aunque el impulso, promoción y coordinación de la estrategia de transversalidad de género corresponda al organismo autónomo de igualdad,

en este caso al Instituto Asturiano de la Mujer, la intervención de la totalidad de la Administración resulta imprescindible, debiendo convertirse cada Consejería en elemento

activo y asumir la responsabilidad de trabajar en el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres desde cada ámbito de actuación. En este sentido, se ha de destacar que el ámbito de la educación es uno de los que incluye de manera más decidida, acorde con su naturaleza formadora, normas, planes y proyectos orientados a avanzar en modelos de superación de los estereotipos y de la discriminación por

razón de género.

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

En la realidad de nuestro modelo educativo aún perviven inercias que alertan de los sesgos por razones de sexo. No obstante, en las enseñanzas artísticas superiores, la realidad de la

matrícula, aunque no presenta homogeneidad en sus titulaciones, refleja una alta presencia de la mujer. En efecto, los datos de matrícula en los años académicos 2015/2016 y 2016/2017 indican que en las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Arte Dramático es mayoritaria la presencia de las mujeres. Únicamente en las enseñanzas superiores de Música se hace más visible la presencia de hombres, llegando incluso a no existir mujeres en la matrícula de la especialidad de

Dirección. Evolución de la matrícula en las Enseñanzas artísticas superiores del principado de Asturias.

Datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional extraídos de EDUCAbase

Año académico 2015-2016 Alumnado matriculado Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Pintura Escultura Documento Gráfico

Hombres 3 5 3

Mujeres 18 14 9

Total 21 19 12

Alumnado matriculado en Estudios Superiores de Diseño

Diseño Gráfico Diseño de producto

Hombres 27 46

Mujeres 57 45

Total 84 91 Alumnado matriculado en Estudios Superiores de Música

Interpretación Dirección Composición Pedagogía

Hombres 112 12 13 0

Mujeres 103 1 5 0

Total 215 13 18 0

Alumnado matriculado en Estudios Superiores de Arte Dramático

Interpretación

Hombres 38

Mujeres 70

Total 108

Año académico 2016/2017 Alumnado matriculado Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Pintura Escultura Documento Gráfico

Hombres 5 5 5

Mujeres 19 11 7

Total 24 16 12

Alumnado matriculado en Estudios Superiores de Diseño

Diseño Gráfico Diseño de producto

Hombres 27 41 Mujeres 60 48

Total 87 89 Alumnado matriculado en Estudios Superiores de Música

Interpretación Dirección Composición Pedagogía

Hombres 111 8 12 11

Mujeres 88 0 3 21

Total 199 8 15 32 Alumnado matriculado en Estudios Superiores de Arte Dramático

Interpretación

Hombres 38

Mujeres 69

Total 107

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Valoración de Impacto: el análisis del contenido de la Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores, permite comprobar que tiene un impacto nulo en base a los siguientes aspectos:

La naturaleza de la propuesta tiene un componente estrictamente académico del que quedan fuera consideraciones de género. En efecto, se trata de la aprobación de un procedimiento que se puede aplicar al conjunto del alumnado, al margen de planteamientos de género. En cualquier caso, en el desarrollo de la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la

Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género, se observa el uso de un lenguaje inclusivo que recoge la presencia de las mujeres y hombres, contribuyendo así a transmitir una imagen no estereotipada e igualitaria de mujeres y hombres y, suponiendo este aspecto un impulso más en el camino hacia la erradicación de cualquier tipo de discriminación por razón de género.

En Oviedo, a 31 de enero de 2019 LA JEFA DE SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

Mª del Pilar Castro Cimadevilla

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Plaza de España 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo. 1

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LA NORMATIVA EN INFANCIA Y ADOLESCENCIA Y EN FAMILIAS

1.- Introducción.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la

adolescencia introdujo diversas modificaciones normativas que afectan a la elaboración de disposiciones de carácter general, que a continuación se detallan:

En primer lugar, se añade el artículo 22 “Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia”, a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, con el siguiente contenido: “Las memorias de análisis del impacto normativo que deben acompañar los anteproyectos de ley a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia”.

Además, se añade una Disposición Adicional décima “Impacto de las normas en la familia”, a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, del siguiente tenor: “Las memorias de análisis del impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamento incluirán el impacto de la normativa a

la familia”.

Considerando estas modificaciones y, dada la obligatoriedad de esta legislación, por un lado, de forma supletoria (Disposición final 21 de la Ley Orgánica 1/1996) y por otro, como

legislación básica (Disposición Final 1º de la Ley 40/2003), resulta oportuno la elaboración del presente informe.

2.- Identificación de la norma.

La norma sobre la que se realiza el informe es la Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

La propuesta de Resolución tiene por objeto regular el procedimiento para aplicar la evaluación por compensación en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música, impartidas en

centros docentes del Principado de Asturias.

3.-Identificación de los derechos, las necesidades y los grupos concretos de infancia o familia sobre los que la norma puede impactar.

El Proyecto de resolución regula un procedimiento que no afecta de manera directa a alumnado menor de edad y que, en todo caso, independientemente del momento de acceso, sólo afecta a aquellas personas que han cursado la totalidad de las enseñanzas artísticas superiores y que, por tanto, han superado este umbral de edad.

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DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

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La propuesta de resolución analizada plantea un procedimiento de naturaleza exclusivamente académica para su aplicación en las enseñanzas artísticas superiores, en desarrollo de lo

dispuesto en la disposición adicional tercera de la Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores.

Por tanto, la incidencia de la propuesta de Resolución en la infancia y familia, no afecta a la protección jurídica o social de la institución familiar, beneficiándola en todo caso en los aspectos ya reseñados.

En definitiva, la Propuesta de Resolución contemplada globalmente, tiene incidencia NULA en los ámbitos de la infancia y la familia, y es plenamente respetuosa con la normativa de los mismos.

4- Valoración de Impacto.

Una vez analizada la Propuesta de Resolución, se aprecia que las previsiones contenidas en la Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores,

tienen un impacto NULO sobre la adolescencia y en la familia.

En Oviedo, a 31 de enero de 2019

LA JEFA DE SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

Mª del Pilar Castro Cimadevilla

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Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

EVALUACIÓN DE IMPACTO DE LA NORMATIVA EN GARANTÍA DE LA UNIDAD DE MERCADO 1.- Introducción.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), se aplica a cualquier actuación administrativa, disposición o medio de intervención de cualquier autoridad competente que incida, directa o indirectamente, en el acceso y el ejercicio de todas las actividades económicas en condiciones de mercado por parte de los operadores económicos legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.

2. Objeto de la norma e identificación de la pertinencia de garantía de unidad de mercado Objeto de la norma:

La presente propuesta de resolución tiene por objeto regular el procedimiento para aplicar la evaluación por compensación en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música, impartidas en centros docentes del Principado de Asturias, en desarrollo de lo dispuesto en la disposición

adicional tercera de la Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y

Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores. Pertinencia:

Con carácter general, el artículo 9 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado señala que: “las autoridades competentes velarán, en las actuaciones administrativas, disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito de actuación, por la observación de los principios de no discriminación, cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de su actuaciones, eficacia en todo el territorio nacional de las mismas, simplificación de cargas y transparencia”.

Por otro lado, en el artículo 8 de la misma norma hace alusión al principio de transparencia, donde se recoge que todas las autoridades competentes actuarán con transparencia para la correcta aplicación de la LGUM.

Finalmente, en el epígrafe 2 del artículo 14 de la LGUM, que versa sobre los procedimientos de elaboración de normas que afecten de manera relevante a la unidad de mercado, señala

que, la autoridad competente proponente de la norma pondrá a disposición del resto de autoridades el texto del proyecto, acompañado de los informes o documentos que permitan su adecuada valoración, incluyendo en su caso la memoria del análisis de impacto normativo. Por todo ello, se considera PERTINENTE la integración del principio de garantía de unidad de mercado.

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3.-Identificación de los principios, actuaciones administrativas, disposiciones o medios de intervención sobre los que la norma puede impactar.

Siguiendo las recomendaciones dadas por la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado en el documento Guía para la Aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, la citada Ley debe aplicarse cuando incida directa o indirectamente en estos dos aspectos:

a) El acceso y el ejercicio de todas las actividades económicas en condiciones de

mercado, por parte de los operadores económicos legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.

b) La fabricación de productos en territorio nacional, o la circulación de bienes o productos legalmente producidos en algún lugar del territorio nacional.

Una vez analizada la Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de

Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores, se aprecia que ninguna de las previsiones ni disposiciones contenidas en el mismo presenta impactos negativos apreciables sobre la estructura de la oferta en el mercado ni sobre la competencia de operadores, puesto que la norma tiene por objeto regular el procedimiento para aplicar la evaluación por compensación en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes

Culturales, de Diseño y de Música, impartidas en centros docentes del Principado de Asturias. Se trata, pues, de una norma con un componente estrictamente académico del que quedan fuera consideraciones de unidad de mercado.

4.-Valoración del impacto en la Garantía de la Unidad de Mercado. De lo anteriormente dicho se concluye que la Propuesta de Resolución se califica como de impacto NULO.

En Oviedo, a 31 de enero de 2019 La Jefa de Servicio de Ordenación Académica y Desarrollo Curricular

Mª del Pilar Castro Cimadevilla

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Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de

Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

MEMORIA ECONÓMICA

La presente memoria económica, que se redacta en cumplimiento de lo dispuesto en

el artículo 38.2 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, tiene

por objeto evaluar la repercusión presupuestaria de la aprobación de la Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

La propuesta de resolución tiene por objeto regular el procedimiento para aplicar la evaluación por compensación en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música, impartidas en

centros docentes del Principado de Asturias.

La propuesta de resolución no tiene impacto negativo en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2019, por tratarse de una norma reguladora de un procedimiento de carácter estrictamente académico para que los centros docentes puedan aplicar la figura de la evaluación por compensación. El procedimiento será llevado a cabo por los centros docentes que imparten las enseñanzas artísticas superiores en el Principado de Asturias con sus propios medios.

Oviedo, a 31 de enero de 2019

VºBº EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Francisco Óscar Laviana Corte

LA JEFA DE SERVICIO DE ORDENACIÓN

ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

Mª del Pilar Castro Cimadevilla

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Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de

Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación

en las enseñanzas artísticas superiores.

Memoria justificativa

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley

Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, señala en su artículo 3.5 que la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación

profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. En los artículos 54 a 58 regula de forma específica las enseñanzas artísticas superiores, señalando como tales los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño.

El artículo 46.2 de la precitada ley establece que “La definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de

Coordinación Universitaria”.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado mediante el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, ordena las enseñanzas artísticas superiores desde la doble perspectiva de su integración en el sistema educativo y el planteamiento global del conjunto de las enseñanzas artísticas y dota a las

mismas de un espacio propio y flexible en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior.

La Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por

la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado, establece la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores, el acceso, la permanencia del alumnado y la evaluación, promoción y titulación y el reconocimiento y transferencia de créditos ECTS.

Con posterioridad han quedado anuladas por sentencias del Tribunal Supremo las expresiones «de grado» y «graduado o graduada» contenidas en el real decreto previamente citado y, consecuentemente, en la normativa de desarrollo de los mismos por parte del Principado de Asturias. Así pues, en el resto de los documentos que acompañan al expediente de esta propuesta de resolución ya no aparece la expresión “de Grado” cuando se cita la Resolución de 16 de mayo de 2011.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad

Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la

enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Consejería de Educación y Cultura ha establecido los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de

Bienes Culturales, de Diseño y de Música en el Principado de Asturias, respectivamente, mediante los Decretos 43, 44, 45 y 46/2014, de 14 de mayo.

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Consejería de Educación y Cultura

La disposición adicional tercera de la precitada resolución de 16 de mayo de 2011 establece que podrá concederse el aprobado por compensación a los estudiantes que,

teniendo pendiente de superación una única asignatura, hayan alcanzado las competencias transversales, generales y específicas y reúnan otros méritos suficientes para obtener la correspondiente titulación de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto.

El Principado de Asturias no ha desarrollado hasta el momento el procedimiento para

la aplicación de la evaluación por compensación.

El objeto y ámbito de la presente resolución es regular el procedimiento para aplicar

la evaluación por compensación en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música, impartidas en centros docentes del Principado de Asturias.

En este sentido, se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la precitada Resolución de 16 de mayo de 2011.

En aplicación del principio de transparencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública iniciada el 30 de octubre de 2018. Finalizado el 14 de noviembre de 2018 el plazo, se constata que no se han recibido comentarios.

Asimismo, se prescinde del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, por entender que no hay

asociaciones u organizaciones que por ley agrupen a las personas afectadas por la norma. No obstante, dado que contiene aspectos sobre el procedimiento de autorización que afectan a la organización de los centros docentes, se considera necesario efectuar el trámite de información pública establecido en el precitado artículo 133.

En consecuencia, procede establecer el procedimiento para aplicar la evaluación por

compensación en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música, que se imparten en el Principado

de Asturias.

En Oviedo, a 31 de enero de 2019

VºBº EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA

FRANCISCO ÓSCAR LAVIANA CORTE

LA JEFA DE SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

MARÍA DEL PILAR CASTRO CIMADEVILLA

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Secretaría General Técnica

Fecha: 29/10/2018

Asunto: Consulta pública previa de disposición de carácter general

Destinatario: www.asturiasparticipa.es SERVICIO DE PUBLICACIONES, ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS, DOCUMENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Por Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de fecha 29 de octubre

de 2018, se ha acordado el inicio de la disposición de carácter general por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

A petición del Servicio de Ordenación Académica y Desarrollo Curricular se propone evacuar el trámite de consulta pública previa establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la publicación en el portal www.asturiasparticipa.es de la información a la que se refiere la Directriz séptima, apartado 3, del Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

Atendiendo a la particularidad de la norma en tramitación, el órgano gestor ha

propuesto un plazo de quince días naturales para la presentación de aportaciones.

Visto lo anterior, procede la remisión al trámite de consulta pública previa de la propuesta de resolución por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO

Vicente Hoyos Montero

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Secretaría General Técnica

-Fecha: 28/02/2019

Asunto: Propuesta de Resolución para informar

Destinatario: Sr. Director General de Presupuestos Consejería de Hacienda y Sector Público C/ Hermanos Menéndez Pidal, 7 – 9 33005 - Oviedo

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.2. del Decreto Legislativo del

Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, se somete a informe de esa Consejería la siguiente propuesta de Resolución:

- Por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO

Vicente Hoyos Montero

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Secretaría General Técnica

Resolución de de de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, señala en su artículo 3.5 que la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de

grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. En los artículos 54 a 58 regula de forma específica las enseñanzas artísticas superiores, señalando como tales los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño.

El artículo 46.2 de la precitada ley establece que “La definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria”.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación

de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado mediante el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, ordena las enseñanzas artísticas superiores desde la doble perspectiva de su integración en el sistema educativo y el planteamiento global del conjunto de las enseñanzas artísticas y dota a las mismas de un espacio propio y flexible en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior.

La Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Grado, establece la ordenación académica de las enseñanzas artísticas

superiores, el acceso, la permanencia del alumnado y la evaluación, promoción y titulación y el reconocimiento y transferencia de créditos ECTS.

Con posterioridad han quedado anuladas por sentencias del Tribunal Supremo las expresiones «de grado» y «graduado o graduada» contenidas en el real decreto previamente citado y, consecuentemente, en la normativa de desarrollo de los mismos por parte del Principado de Asturias.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Consejería de Educación y Cultura ha establecido los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de

Bienes Culturales, de Diseño y de Música en el Principado de Asturias, respectivamente, mediante los Decretos 43, 44, 45 y 46/2014, de 14 de mayo.

La disposición adicional tercera de la precitada Resolución de 16 de mayo de 2011 establece que podrá concederse el aprobado por compensación a estudiantes que, teniendo pendiente de superación una única asignatura, hayan alcanzado las competencias transversales, generales y específicas y reúnan otros méritos suficientes para obtener la correspondiente titulación de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de resolución se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública.

Propuesta SGT1: Consejo Escolar y DGP; a Portal de Transparencia, IP. No se hace trámite de audiencia.

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Resulta necesario, por tanto, regular un procedimiento para aplicar el proceso de evaluación por compensación en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que se imparten en el Principado de Asturias.

Vistos el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura, modificado

por el Decreto 53/2016, y los artículos 32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación Educativa,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para aplicar la

evaluación por compensación en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música, impartidas en centros docentes del Principado de Asturias.

La presente resolución será de aplicación en los centros docentes que imparten las enseñanzas artísticas superiores en el Principado de Asturias.

Artículo 2. Requisitos para la admisión a trámite

El alumno o la alumna que solicite la evaluación por compensación para la superación

de una asignatura, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º) Estar matriculado o matriculada en un centro de enseñanzas artísticas superiores

del Principado de Asturias en la especialidad, asignatura y nivel para el que se solicita la evaluación por compensación.

2º) En el momento de solicitar la evaluación por compensación deberá tener pendiente de superación una única asignatura o nivel de asignatura, ya sea de formación

básica, obligatoria de la especialidad o asignatura optativa del plan de estudios de la especialidad cursada.

3º) Haber sido calificado o calificada al menos en tres convocatorias de esa asignatura y nivel.

Artículo 3. Limitaciones en la resolución de evaluación por compensación

La resolución del procedimiento de evaluación por compensación estará sometida a la previa constatación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 2 y a

las siguientes limitaciones:

a) La evaluación por compensación no será aplicable al trabajo fin de estudios ni a las prácticas externas en las especialidades en las que hubiera.

b) El alumno o la alumna a quien se le haya concedido el aprobado por compensación

en una de las especialidades incluidas en un título de las enseñanzas artísticas superiores no

podrá solicitar de nuevo evaluación por compensación para finalizar ninguna otra de las

especialidades consideradas en dicho título.

c) Resuelta la solicitud declarando la desestimación del aprobado por compensación, no cabe nueva solicitud respecto de la misma titulación.

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d) No podrá solicitar la evaluación por compensación el alumnado que haya incurrido en alguna sanción grave o muy grave, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

Artículo 4. Criterios de resolución de Evaluación por Compensación

Se concederá el aprobado por compensación de una asignatura previa constatación

del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 3, de las limitaciones del artículo 4 y siempre que el alumno o la alumna cumpla los siguientes criterios:

a) Que en una de las convocatorias de la asignatura y nivel objeto de la solicitud haya obtenido una calificación igual o superior a 3.

b) Que no haya obtenido una calificación de 0 en más de una de las convocatorias de la asignatura y nivel.

c) Que la nota media del expediente académico en el plan de estudios de la

especialidad para la que se solicita la evaluación por compensación sea superior a 6. A estos efectos se computarán las calificaciones finales del resto de asignaturas que integran el plan de estudios.

Artículo 5. Solicitudes y plazos

1. La solicitud de evaluación por compensación se realizará a instancia de la persona interesada, mediante escrito dirigido al director o directora del centro docente en el que

curse sus estudios, haciendo constar la asignatura y nivel para el que se solicita la evaluación por compensación, y será presentado en la secretaría del centro docente. 2. Los plazos de solicitud serán establecidos al inicio del curso, para cada año académico, por el director o la directora del centro docente y se publicarán en los tablones de anuncios, en la página web del centro y a través de los sistemas de comunicación interna que este tenga establecidos.

Artículo 6. Comisión para la evaluación por compensación

1. La comisión de evaluación por compensación tiene como finalidad la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución para evaluar positivamente una asignatura.

2. En cada centro docente se constituirá para cada año académico una comisión de evaluación por compensación.

3. La comisión de evaluación por compensación estará formada por:

a) Un presidente o una presidenta, que será el director o la directora del centro o profesor o profesora en quien delegue.

b) Un secretario o una secretaria, que será el secretario o la secretaria del centro.

c) Un vocal o una vocal a designación de la persona titular de la dirección, que será profesor o profesora perteneciente al claustro de profesorado del centro docente, que

imparta docencia en alguna de las especialidades. Siempre que sea posible, el o la vocal estará adscrito a un departamento diferente de los departamentos a los que pertenecen quienes desempeñen las funciones de la presidencia y la secretaría de la comisión.

4. La comisión se constituirá al inicio del año académico y se convocará de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

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5. La comisión constatará el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en la presente resolución. Verificado su cumplimiento, se concederá la compensación, en caso contrario, no se admitirá o denegará, según corresponda.

6. La comisión se reunirá ordinariamente tras la finalización del período de exámenes de las convocatorias oficiales de cada curso académico. En dichas reuniones deberá resolver

sobre las solicitudes presentadas en el plazo establecido para cada convocatoria.

7. El Secretario o la Secretaria levantará acta de cada sesión, en la que hará constar los acuerdos adoptados, que será firmada por todas las personas asistentes a la misma y remitida a la secretaría del centro para su control y archivo.

Artículo 7. Resolución y notificación

1. El presidente o la presidenta de la comisión notificará por escrito al alumno o a la

alumna la resolución adoptada en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la

reunión de la comisión.

2. Si la resolución es estimatoria, se atribuirá la calificación de “Aprobado por Compensación, 5” a la asignatura y nivel correspondiente y se trasladará al expediente del alumno o de la alumna.

Artículo 8. Reclamación contra la resolución de la Comisión.

Contra la resolución adoptada por la comisión cabe interponer recurso de alzada, en

los treinta días siguientes a la recepción de su comunicación, ante la persona titular de la

Consejería competente en materia de educación. La resolución del recurso de alzada pondrá

fin a la vía administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación el Boletín

Oficial del Principado de Asturias.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Genaro Alonso Megido

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Plaza de España 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo.

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Secretaría General Técnica

SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

Resolución de 29 de octubre de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se inicia el procedimiento para la elaboración de la disposición de carácter general por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores

RESOLUCIÓN

Con fecha de 22 de octubre de 2018, el Servicio de Ordenación Académica y

Desarrollo Curricular propone a esta Secretaría General Técnica el inicio del procedimiento para la elaboración de la propuesta de disposición de carácter general por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

Añade que si bien el Principado de Asturias ha establecido los planes de estudios de las diferentes enseñanzas artísticas superiores mediante varios decretos, sin embargo, no ha desarrollado hasta el momento el procedimiento para la aplicación del proceso de evaluación por compensación, por lo que la finalidad de esta disposición sería regular un procedimiento para aplicar el proceso de evaluación por compensación en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales impartidas en el Principado de Asturias.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 2/1995, de

13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica e Innovación Educativa,

RESUELVO

Único.- Ordenar el inicio del procedimiento para la elaboración de la disposición de carácter general por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Genaro Alonso Megido

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Plaza de España 5. Edificio de Servicios Múltiples. 33007 Oviedo.

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Secretaría General Técnica

Fecha: 28/02/2019

Asunto: Propuesta de Resolución para dictamen

Destinatario: Sr. Presidente del Consejo Escolar del Principado de Asturias C/ Corrada del Obispo, 3 33003 Oviedo

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 e) de la Ley del Principado de

Asturias 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar, se remite a ese Consejo para dictamen la propuesta de disposición de carácter general que a continuación se relaciona:

- Por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO

Vicente Hoyos Montero

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Plaza de España, 5 – 4ª planta 33007 – Oviedo. tlfno. 985/10.86.90 fax 985/10.86.93

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Educación y Cultura

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA

SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

Propuesta de Resolución de _ de _____ de 2019, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticas superiores.

TABLA DE VIGENCIAS

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para aplicar la evaluación por compensación en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de

Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música, impartidas en

centros docentes del Principado de Asturias.

La presente resolución no deroga ninguna norma.

En Oviedo, a 31 de enero de 2019

VºBº EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN ACADÉMICA E INNOVACIÓN EDUCATIVA

FRANCISCO ÓSCAR LAVIANA CORTE

LA JEFA DE SERVICIO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y DESARROLLO CURRICULAR

MARÍA DEL PILAR CASTRO CIMADEVILLA

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Información Pública/Licitación

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11/03/2019

01/03/2019

Información pública de la propuesta de disposición de carácter general por la quese regula la Evaluación por Compensación en las enseñanzas artísticassuperiores.

Servicio de Régimen Jurídico y Normativa

Francisco José Díaz Ortiz

18695

[email protected]

Datos carácter personal ---