cuestionario de la ley l.doc

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I.- PROTECCIN DEL TRABAJADOR EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1. Cul es el marco regulatorio en materia de proteccin en seguridad y salud (SST) para el trabajador?

Las normas sobre proteccin al trabajador en materia de SST estn contenidas en:

La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus decretos auxiliares,

El Cdigo del Trabajo (artculos 184 y siguientes),

El Cdigo Sanitario Libro III: De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo y

Otros textos legales, particulares, dado que algunas entidades empleadoras estn sometidas a legislacin y fiscalizacin especiales en razn de su actividad, tal es el caso, por ejemplo, de las empresas mineras extractivas cuya fiscalizacin en materia de seguridad corresponde al Servicio Nacional de Geologa y Minera, las agrcolas que en algunos aspectos estn fiscalizadas por el SAG, entre otros.

2. Las normas sobre proteccin al trabajador en materia de SST estn contenidas en:

La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y sus decretos auxiliares,

El Cdigo del Trabajo (artculos 184 y siguientes),

El Cdigo Sanitario Libro III: De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo y

Otros textos legales, particulares, dado que algunas entidades empleadoras estn sometidas a legislacin y fiscalizacin especiales en razn de su actividad, tal es el caso, por ejemplo, de las empresas mineras extractivas cuya fiscalizacin en materia de seguridad corresponde al Servicio Nacional de Geologa y Minera, las agrcolas que en algunos aspectos estn fiscalizadas por el SAG, entre otros.

Qu se entiende por prevencin de riesgos laborales?

El conjunto de actividades, o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organizacin con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Sin perder de vista que el fin ltimo de la Prevencin de Riesgos es evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

Algunos principios orientadores para planificar la gestin de la prevencin de los riesgos laborales, son:

Evitar los riesgos laborales

Evaluar los riesgos que no se pueden evitar

Combatir los riesgos en su origen

Adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que respecta a la concepcin de los puestos de trabajo (ergonoma)

Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro

Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva frente a la individual

3. El conjunto de actividades, o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la organizacin con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Sin perder de vista que el fin ltimo de la Prevencin de Riesgos es evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

Algunos principios orientadores para planificar la gestin de la prevencin de los riesgos laborales, son:

Evitar los riesgos laborales

Evaluar los riesgos que no se pueden evitar

Combatir los riesgos en su origen

Adaptar el trabajo a la persona, en particular, en lo que respecta a la concepcin de los puestos de trabajo (ergonoma)

Sustituir lo peligroso por lo que entrae poco o ningn peligro

Adoptar medidas que antepongan la proteccin colectiva frente a la individual

Cul es el rol de los empleadores en materia de prevencin de riesgos laborales?

La principal obligacin en materia de prevencin corresponde a la entidad empleadora, la que deber tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y proporcionando gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Asimismo, el empleador debe contar con los instrumentos de prevencin que establece la Ley N 16.744 y realizar las acciones de prevencin que le indique el Departamento de Prevencin de Riesgos Laborales, el comit paritario, as como las prescritas por el organismo administrador y instruidas por los fiscalizadores (Inspecciones del Trabajo y Seremi de Salud, entre otros), realizando acciones de difusin, capacitacin y las inversiones que correspondan; debiendo informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos asociados al desempeo de su actividad, las medidas preventivas y los mtodos de trabajo correctos.

4. La principal obligacin en materia de prevencin corresponde a la entidad empleadora, la que deber tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y proporcionando gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Asimismo, el empleador debe contar con los instrumentos de prevencin que establece la Ley N 16.744 y realizar las acciones de prevencin que le indique el Departamento de Prevencin de Riesgos Laborales, el comit paritario, as como las prescritas por el organismo administrador y instruidas por los fiscalizadores (Inspecciones del Trabajo y Seremi de Salud, entre otros), realizando acciones de difusin, capacitacin y las inversiones que correspondan; debiendo informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos asociados al desempeo de su actividad, las medidas preventivas y los mtodos de trabajo correctos.

Cul es el rol de los trabajadores en materia de prevencin de riesgos laborales?

Los trabajadores deben cumplir las normas y procedimientos de trabajo seguro establecidos por la empresa, particularmente los que contiene el Reglamento interno de higiene y seguridad, as como el Comit Paritario de Higiene y Seguridad, y utilizar y cuidar los elementos de proteccin personal e instrumentos de prevencin a su cargo. Asimismo, deben participar activamente en dichos Comits, cuando existan donde se desempean, transformndose en agentes de cambio para apoyar que al interior de la empresa se logre instaurar una cultura de la prevencin, difundiendo entre los trabajadores los derechos y obligaciones que impone la ley y representando a los trabajadores ante los organismos administradores.5. Los trabajadores deben cumplir las normas y procedimientos de trabajo seguro establecidos por la empresa, particularmente los que contiene el Reglamento interno de higiene y seguridad, as como el Comit Paritario de Higiene y Seguridad, y utilizar y cuidar los elementos de proteccin personal e instrumentos de prevencin a su cargo. Asimismo, deben participar activamente en dichos Comits, cuando existan donde se desempean, transformndose en agentes de cambio para apoyar que al interior de la empresa se logre instaurar una cultura de la prevencin, difundiendo entre los trabajadores los derechos y obligaciones que impone la ley y representando a los trabajadores ante los organismos administradores.

Cul es la consecuencia de no hacer prevencin de riesgos laborales?

El riesgo profesional guarda una estrecha relacin con los diversos factores que inciden en las actividades productivas, como son el tipo de produccin, el mercado de trabajo, la formacin del trabajador, las tecnologas, el marco legal, la cultura, las medidas de prevencin disponibles, entre otras.

Dado que los riesgos laborales tienen una relacin de causalidad con los factores mencionados, se deduce que existe la posibilidad de evitar los accidentes y enfermedades o cuando menos de reducir su ocurrencia.

Los accidentes y enfermedades profesionales causan enorme dao para los trabajadores, y prdidas para los empleadores, administradores y la economa general del pas y la sociedad. Esta concepcin del riesgo profesional, que atiende tanto a su carcter evitable a travs de la prevencin, como a la necesidad de reparar sus consecuencias cuando se produce el siniestro laboral, es lo que fundamenta, la necesidad de las sociedades de contar con sistemas de proteccin social.

II.- SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

1. Qu es el Seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales?

Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que les ocurran a causa o con ocasin del trabajo. ste se encuentra contenido en la Ley 16.744 y sus reglamentos (D.S. 101, de 1968; D.S. 109, de 1968; D.S. 110, de 1968; D.S. 67, de 1999; D.S. 54, de 1969; D.S. 40, de 1969, todos del Ministerio del Trabajo y Previsin Social).Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que les ocurran a causa o con ocasin del trabajo. ste se encuentra contenido en la Ley 16.744 y sus reglamentos (D.S. 101, de 1968; D.S. 109, de 1968; D.S. 110, de 1968; D.S. 67, de 1999; D.S. 54, de 1969; D.S. 40, de 1969, todos del Ministerio del Trabajo y Previsin Social).

Cules son los principios en que se fundamenta la Ley N16.744?

Los principios en que se fundamenta la Ley N 16.744 contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son los siguientes:

SOLIDARIDAD: Todos los beneficios que otorga se financian exclusivamente con aporte patronal o empresarial.

UNIVERSALIDAD: Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena e independientes.

INTEGRIDAD: Las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevencin hasta las prestaciones mdicas y econmicas.

UNIDAD: Los beneficios que otorga la ley son iguales para todos los trabajadores.

AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES: Los trabajadores dependientes estn cubiertos desde el momento en que comienza la relacin laboral, an cuando no tengan contrato escrito ni se hayan pagado las cotizaciones respectivas.

Los principios en que se fundamenta la Ley N 16.744 contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son los siguientes:

SOLIDARIDAD: Todos los beneficios que otorga se financian exclusivamente con aporte patronal o empresarial.

UNIVERSALIDAD: Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena e independientes.

INTEGRIDAD: Las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevencin hasta las prestaciones mdicas y econmicas.

UNIDAD: Los beneficios que otorga la ley son iguales para todos los trabajadores.

AUTOMATICIDAD DE LAS PRESTACIONES: Los trabajadores dependientes estn cubiertos desde el momento en que comienza la relacin laboral, an cuando no tengan contrato escrito ni se hayan pagado las cotizaciones respectivas.

Cules son las caractersticas de este seguro Ley N16.744?Sus caractersticas son:

Es obligatorio, de manera que la afiliacin de un trabajador a una entidad previsional le otorga, por el slo ministerio de la ley, la calidad de beneficiario de la cobertura de la Ley N 16.744, entendindose por esa razn incorporado a un organismo administrador, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)-(ex Instituto de Normalizacin Previsional (INP)), a menos que su empleador sea adherente de una mutualidad de empleadores - Asociacin Chilena de Seguridad (ACHS) - Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin (MUSEG) o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

Se rige por el principio de la automaticidad de las prestaciones, esto es, el trabajador est cubierto por el seguro desde el mismo momento en que comienza a trabajar, incluso cuando se dirige desde su casa a su trabajo por primera vez, aunque todava no tenga contrato escrito, aunque no le hayan pagado an sus remuneraciones y por lo tanto, no se hayan efectuado las cotizaciones provisionales, o an cuando el empleador est en mora en el pago de ellas.

Es integral ya que contempla prestaciones preventivas, mdicas y econmicas.

Sus caractersticas son:

Es obligatorio, de manera que la afiliacin de un trabajador a una entidad previsional le otorga, por el slo ministerio de la ley, la calidad de beneficiario de la cobertura de la Ley N 16.744, entendindose por esa razn incorporado a un organismo administrador, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)-(ex Instituto de Normalizacin Previsional (INP)), a menos que su empleador sea adherente de una mutualidad de empleadores - Asociacin Chilena de Seguridad (ACHS) - Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin (MUSEG) o Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

Se rige por el principio de la automaticidad de las prestaciones, esto es, el trabajador est cubierto por el seguro desde el mismo momento en que comienza a trabajar, incluso cuando se dirige desde su casa a su trabajo por primera vez, aunque todava no tenga contrato escrito, aunque no le hayan pagado an sus remuneraciones y por lo tanto, no se hayan efectuado las cotizaciones provisionales, o an cuando el empleador est en mora en el pago de ellas.

Es integral ya que contempla prestaciones preventivas, mdicas y econmicas.

Cmo se financia este seguro Ley N16.744?

Los beneficios o prestaciones de la Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales se financian mediante cotizaciones de cargo del empleador, que son de dos tipos:

a. Cotizacin bsica: es aqulla que deben pagar todas las entidades empleadoras del pas y corresponde a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. (Actualmente y hasta el 2013 deben pagar adems, una cotizacin extraordinaria del 0,05%).

b. Cotizacin adicional diferenciada: es aqulla que se paga, adems del 0,90%, y se determina en funcin del riesgo que la empresa presenta segn la actividad econmica que desarrolla.

Esta cotizacin se determina de acuerdo a lo establecido en el D.S. 67, de 1999, del MINTRAB. En el caso que las empresas estn iniciando su actividad o no hubieren sido evaluadas por su siniestralidad efectiva se aplica la cotizacin adicional diferenciada establecida en el D.S. 110, de 1968, del MINTRAB, segn la actividad econmica de la empresa, y flucta entre el 0 y el 3,4%. Sin embargo, despus de 2 aos de funcionamiento esta cotizacin se determina de acuerdo a su siniestralidad efectiva, en funcin de las consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa durante el perodo de evaluacin, calculando la tasa de siniestralidad, en este caso, la cotizacin adicional diferenciada puede mantenerse, rebajarse o recargarse. En caso de estar la empresa sujeta a recargo, la tasa de cotizacin adicional puede llegar a un valor mximo de 6,80%.

El atraso en el pago de las cotizaciones no impide al trabajador contar con los beneficios de la Ley.

Los trabajadores independientes que en forma voluntaria coticen para la Ley 16.744, deben estar al da en el pago de las cotizaciones para tener derecho a las prestaciones de la Ley. En caso de incumplimiento de la obligacin de cotizar, el organismo administrador deber hacer la liquidacin de las cotizaciones adeudadas, calculando intereses, reajustes y multas conforme lo establece la Ley N17.322 (cobro de cotizaciones previsionales), cuyas disposiciones se aplican a la cobranza de cotizaciones por Ley de Accidentes del Trabajo. La fiscalizacin del cumplimiento de la obligacin de cotizar es efectuada por la Direccin del Trabajo a travs de las respectivas Inspecciones del Trabajo.Los beneficios o prestaciones de la Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales se financian mediante cotizaciones de cargo del empleador, que son de dos tipos:

a. Cotizacin bsica: es aqulla que deben pagar todas las entidades empleadoras del pas y corresponde a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. (Actualmente y hasta el 2013 deben pagar adems, una cotizacin extraordinaria del 0,05%).

b. Cotizacin adicional diferenciada: es aqulla que se paga, adems del 0,90%, y se determina en funcin del riesgo que la empresa presenta segn la actividad econmica que desarrolla.

Esta cotizacin se determina de acuerdo a lo establecido en el D.S. 67, de 1999, del MINTRAB. En el caso que las empresas estn iniciando su actividad o no hubieren sido evaluadas por su siniestralidad efectiva se aplica la cotizacin adicional diferenciada establecida en el D.S. 110, de 1968, del MINTRAB, segn la actividad econmica de la empresa, y flucta entre el 0 y el 3,4%. Sin embargo, despus de 2 aos de funcionamiento esta cotizacin se determina de acuerdo a su siniestralidad efectiva, en funcin de las consecuencias de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en cada empresa durante el perodo de evaluacin, calculando la tasa de siniestralidad, en este caso, la cotizacin adicional diferenciada puede mantenerse, rebajarse o recargarse. En caso de estar la empresa sujeta a recargo, la tasa de cotizacin adicional puede llegar a un valor mximo de 6,80%.

El atraso en el pago de las cotizaciones no impide al trabajador contar con los beneficios de la Ley.

Los trabajadores independientes que en forma voluntaria coticen para la Ley 16.744, deben estar al da en el pago de las cotizaciones para tener derecho a las prestaciones de la Ley. En caso de incumplimiento de la obligacin de cotizar, el organismo administrador deber hacer la liquidacin de las cotizaciones adeudadas, calculando intereses, reajustes y multas conforme lo establece la Ley N17.322 (cobro de cotizaciones previsionales), cuyas disposiciones se aplican a la cobranza de cotizaciones por Ley de Accidentes del Trabajo. La fiscalizacin del cumplimiento de la obligacin de cotizar es efectuada por la Direccin del Trabajo a travs de las respectivas Inspecciones del Trabajo.

Qu trabajadores estn cubiertos por este seguro Ley N16.744?

Se encuentran amparadas por la Ley N16.744, las siguientes personas:

Todos los trabajadores dependientes, cualesquiera sean las labores que desempeen, sean manuales o intelectuales, o cualquiera sea la empresa o institucin en que laboren, incluyendo los trabajadores de casa particular y los aprendices, y sin distinguir respecto al tipo de contrato de trabajo, incorporando de esta manera tambin a los trabajadores temporales o con contrato a plazo fijo. Tambin estn cubiertos los funcionarios pblicos de la administracin civil del estado, Municipalidades, y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

Antes del 1 de octubre de 2008, los trabajadores independientes y familiares, cualquiera sea el rgimen previsional a que se encontraran afectos, y que realizaran alguna de estas actividades: pescadores artesanales, los campesinos asignatarios de tierras, suplementeros, conductores propietarios de automvil de alquiler, conductores propietarios de vehculos motorizados de movilizacin colectiva, de transporte escolar y de carga, pirquineros, pequeos mineros artesanales y planteros, comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la va pblica o plazas, profesionales de la ex Caja Hpica. A contar del 1 de octubre de 2008, adems, todos los trabajadores independientes que coticen voluntariamente para este seguro y adems para pensiones.

Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

Los Dirigentes Sindicales a causa o con ocasin de sus cometidos gremiales.

Los trabajadores que se encuentran en actividades de capacitacin llevadas a cabo por la empresa.

III.- ADMINISTRADORES DEL SEGURO LEY N 16.744

Qu instituciones administran el seguro de la Ley N16.744?

La administracin del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales est a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de las Mutualidades de Privada ( ACHS; MUTUAL; IST). A los anteriores, debe agregarse a las empresas con administracin delegada, que administran ciertos beneficios del seguro.La administracin del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales est a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de las Mutualidades de Empleadores. A los anteriores, debe agregarse a las empresas con administracin delegada, que administran ciertos beneficios del seguro.

Cul es el rol de los administradores_ Ley N16.744?

Administrar el Seguro con eficiencia y eficacia, asegurando el respecto de los derechos de los trabajadores, ejerciendo oportuna y adecuadamente las acciones de prevencin, capacitando y asesorando a las empresas, departamentos de prevencin y comits paritarios y entregando las prestaciones mdicas y econmicas con adecuados niveles o estndares de calidad y oportunidad.Administrar el Seguro con eficiencia y eficacia, asegurando el respecto de los derechos de los trabajadores, ejerciendo oportuna y adecuadamente las acciones de prevencin, capacitando y asesorando a las empresas, departamentos de prevencin y comits paritarios y entregando las prestaciones mdicas y econmicas con adecuados niveles o estndares de calidad y oportunidad.

Qu son las Mutualidades de Empleadores Ley N16.744?

Las Mutualidades de Empleadores son Instituciones de Derecho Privado, sin fines de lucro, creadas nica y exclusivamente con el objeto de entregar las prestaciones de la Ley 16.744 y que deben reunir copulativamente - las siguientes caractersticas:

Que sus miembros ocupen en conjunto 20.000 trabajadores a lo menos, en faenas permanentes.

Que dispongan de servicios mdicos adecuados, propios o en comn con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados incluso en rehabilitacin.

Que realicen actividades permanentes de prevencin de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro.

Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contradas por ellas.

Las mutualidades se rigen por sus estatutos y por el Estatuto Orgnico de las Mutualidades D.S. N 285 de 1968, del MINTRAB, y estn sometidas a la fiscalizacin de la Superintendencia de Seguridad Social, la que adems puede impartir instrucciones obligatorias para el cumplimiento de la Ley.

Quines pueden adherirse a una mutualidad Ley N16.744? Cualquier entidad empleadora o trabajador independiente puede solicitar la adhesin a una mutualidad de empleadores. Al iniciar sus actividades, de no hacerlo, automticamente la entidad queda incorporada al ISL. En el caso de los independientes, ya que a la fecha, la afiliacin a este Seguro es voluntaria por lo tanto, no es automtica.Cualquier entidad empleadora o trabajador independiente puede solicitar la adhesin a una mutualidad de empleadores. Al iniciar sus actividades, de no hacerlo, automticamente la entidad queda incorporada al ISL. En el caso de los independientes, ya que a la fecha, la afiliacin a este Seguro es voluntaria por lo tanto, no es automtica.

Qu son las empresas con administracin delegada Ley N16.744?Las Mutualidades de Empleadores son Instituciones de Derecho Privado, sin fines de lucro, creadas nica y exclusivamente con el objeto de entregar las prestaciones de la Ley 16.744 y que deben reunir copulativamente - las siguientes caractersticas:

Que sus miembros ocupen en conjunto 20.000 trabajadores a lo menos, en faenas permanentes.

Que dispongan de servicios mdicos adecuados, propios o en comn con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados incluso en rehabilitacin.

Que realicen actividades permanentes de prevencin de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro.

Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contradas por ellas.

Ciertas empresas, que tienen contratados habitualmente 2.000 o ms trabajadores, han sido autorizadas expresamente como "Empresas con Administracin Delegada" de este Seguro Social, respecto de sus propios trabajadores, cuando han acreditado el cumplimiento de diversos requisitos, entre los que se encuentran:

Poseer servicios mdicos adecuados, con personal especializado en rehabilitacin;

Realizar actividades permanentes y efectivas de prevencin de accidentes y enfermedades profesionales;

Constituir garantas suficientes del fiel cumplimiento de las obligaciones que asumen, ante el ISL;

Contar con el o los Comits Paritarios de Seguridad que corresponda;

La calidad de administradora delegada se confiere a las empresas mediante una resolucin exenta dictada por la SUSESO, previo informe de los servicios de salud respectivos y de las entidades de previsin estatales que se desprenden de estas funciones para delegarlas en tales empresas, pudiendo revocar esa delegacin, cuando dichas empresas pierdan cualquiera de los requisitos sealados por la Ley N 16.744.

Los servicios de las entidades con administracin delegada son supervigilados por los SEREMI de Salud y por la SUSESO.

Estas empresas administradoras toman a su cargo el otorgamiento de las prestaciones que contempla la Ley 16.744, salvo las pensiones, las que son otorgadas por el ISL (exINP).

Las empresas con administracin delegada no estn obligadas a efectuar las cotizaciones que el resto de los empleadores debe hacer en conformidad con la Ley 16.744, debiendo efectuar un aporte a las entidades delegantes (ISL), que es determinado anualmente mediante Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

IV.- PRESTACIONES SEGURO LEY N 16.744

Cules son las prestaciones que otorga la Ley N16.744?

Las prestaciones que deben otorgar los entes administradores del Seguro Ley N 16.744 son de tres clases: Preventivas, Mdicas y Econmicas.Las prestaciones que deben otorgar los entes administradores del Seguro Ley N 16.744 son de tres clases: Preventivas, Mdicas y Econmicas.

Cules son las prestaciones preventivas Ley N16.744?Las prestaciones preventivas que entregan los organismos administradores, tanto a la entidad empleadora como a los trabajadores, a travs de profesionales especialistas en prevencin de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se materializa a travs de visitas tcnicas a las entidades empleadoras adherentes o afiliadas, de reconocimiento de las condiciones de trabajo y los riesgos propios de ellas, evacuar informes tcnicos, estableciendo las medidas necesarias y los plazos para controlar los riesgos que se detecten, realizar evaluaciones ambientales (muestreos y anlisis de stos) y exmenes de control a los trabajadores, toma de muestras y anlisis de laboratorio, evaluar las necesidades de capacitacin para la empresa y sus trabajadores y particularmente, de los miembros de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad. Adems de capacitar, las Mutualidades, el ISL y las SEREMI de Salud deben asesorar a las empresas en la bsqueda de mejores sistemas para eliminar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de los Comits Paritarios, entre otros.

El tiempo ocupado por los trabajadores en la realizacin de exmenes se considera como efectivamente trabajado y debe ser remunerado por la empresa. A consecuencia de los resultados de dichos exmenes el mdico tratante puede solicitar cambio del lugar de trabajo, encontrndose la empresa obligada a buscar otra ubicacin que elimine el riesgo y que no signifique menoscabo econmico para el trabajador.

Asimismo, deben asesorar a la entidad empleadora para que sta d cumplimiento a su obligacin legal de contar con los instrumentos de prevencin que establece la ley.

Las prestaciones preventivas que entregan los organismos administradores, tanto a la entidad empleadora como a los trabajadores, a travs de profesionales especialistas en prevencin de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se materializa a travs de visitas tcnicas a las entidades empleadoras adherentes o afiliadas, de reconocimiento de las condiciones de trabajo y los riesgos propios de ellas, evacuar informes tcnicos, estableciendo las medidas necesarias y los plazos para controlar los riesgos que se detecten, realizar evaluaciones ambientales (muestreos y anlisis de stos) y exmenes de control a los trabajadores, toma de muestras y anlisis de laboratorio, evaluar las necesidades de capacitacin para la empresa y sus trabajadores y particularmente, de los miembros de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad. Adems de capacitar, las Mutualidades, el ISL y las SEREMI de Salud deben asesorar a las empresas en la bsqueda de mejores sistemas para eliminar las causas de los accidentes y de las enfermedades profesionales y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de los Comits Paritarios, entre otros.

El tiempo ocupado por los trabajadores en la realizacin de exmenes se considera como efectivamente trabajado y debe ser remunerado por la empresa. A consecuencia de los resultados de dichos exmenes el mdico tratante puede solicitar cambio del lugar de trabajo, encontrndose la empresa obligada a buscar otra ubicacin que elimine el riesgo y que no signifique menoscabo econmico para el trabajador.

Asimismo, deben asesorar a la entidad empleadora para que sta d cumplimiento a su obligacin legal de contar con los instrumentos de prevencin que establece la ley.

Cules son los instrumentos de prevencin que establece la Ley N 16.744?

Los instrumentos de prevencin de riesgos para cualquier empresa son:

Comits Paritarios de Higiene y Seguridad (en toda para obra, faena, empresa que tenga ms de 25 trabajadores propios).

Departamentos de Prevencin de Riesgos Profesionales (en empresas con ms de 100 trabajadores propios).

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (en empresas de cualquier tamao de trabajadores propios).

Los instrumentos de prevencin de riesgos para empresas mandantes o principales con trabajadores en rgimen de subcontratacin son:

Registro actualizado de antecedentes, (en obras, faenas o servicios de cualquier nmero de trabajadores totales), que debe contener al menos, cronograma de actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razn social de las (s) empresa(s) que participar(n) en su ejecucin; Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de stas con las subcontratistas, as como los que mantenga con empresas de servicios transitorios; antecedentes de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: R.U.T y Nombre o Razn Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; nmero de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de trmino de cada uno de los trabajos o tareas especficas que ejecutar la empresa; Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena; Informe de las evaluaciones de los riesgos que podran afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N 16.744; e Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.Este registro deber estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (en obras, faenas o servicios con ms de 50 trabajadores totales)

Comits Paritarios de Faena (en obras, faenas o servicios con ms de 25 trabajadores totales.

Departamentos de Prevencin de Riesgos de Faena (en obras, faenas o servicios con ms de 100 trabajadores totales).

Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas (en obras, faenas o servicios con ms de.Los instrumentos de prevencin de riesgos para cualquier empresa son:

Comits Paritarios de Higiene y Seguridad (en toda para obra, faena, empresa que tenga ms de 25 trabajadores propios).

Departamentos de Prevencin de Riesgos Profesionales (en empresas con ms de 100 trabajadores propios).

Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (en empresas de cualquier tamao de trabajadores propios).

Los instrumentos de prevencin de riesgos para empresas mandantes o principales con trabajadores en rgimen de subcontratacin son:

Registro actualizado de antecedentes, (en obras, faenas o servicios de cualquier nmero de trabajadores totales), que debe contener al menos, cronograma de actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razn social de las (s) empresa(s) que participar(n) en su ejecucin; Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de stas con las subcontratistas, as como los que mantenga con empresas de servicios transitorios; antecedentes de las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios: R.U.T y Nombre o Razn Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N 16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; nmero de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de trmino de cada uno de los trabajos o tareas especficas que ejecutar la empresa; Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena; Informe de las evaluaciones de los riesgos que podran afectar a los trabajadores en la obra, faena o servicios; Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N 16.744; e Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

Este registro deber estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (en obras, faenas o servicios con ms de 50 trabajadores totales)

Comits Paritarios de Faena (en obras, faenas o servicios con ms de 25 trabajadores totales.

Departamentos de Prevencin de Riesgos de Faena (en obras, faenas o servicios con ms de 100 trabajadores totales).

Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas (en obras, faenas o servicios con ms de ...

Cules son las prestaciones mdicas Ley N16.744?

El artculo 29 de la Ley 16.744 dispone que la vctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendr derecho a las prestaciones mdicas que se indican, las que se otorgarn gratuitamente hasta su curacin completa o mientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

Atencin mdica, quirrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;

Hospitalizacin si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;

Medicamentos y productos farmacuticos;

Prtesis y aparatos ortopdicos y su reparacin;

Rehabilitacin fsica y reeducacin profesional, y

Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Tambin tendrn derecho a estas prestaciones mdicas los asegurados que sean vctimas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales debidos a fuerza mayor o a un acto intencional de ellas (inciso final del artculo 5 de la ley).

Estas prestaciones se clasifican en:

Prestaciones en servicios, tales como, atencin mdica, quirrgica y dental, y hospitalizacin.

Prestaciones en especies, tales como, medicamentos y productos farmacuticos, prtesis, aparatos ortopdicos y su reparacin.

Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones, los que conforme a lo dispuesto en el por el Reglamento para la aplicacin de la Ley N 16.744 (D.S. N 101, de 1968, del MINTRAB), sern procedentes slo en el caso que la vctima se encuentre impedida de valerse por s misma o deba efectuarlo por prescripcin mdica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el mdico tratante.

El artculo 29 de la Ley 16.744 dispone que la vctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendr derecho a las prestaciones mdicas que se indican, las que se otorgarn gratuitamente hasta su curacin completa o mientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

Atencin mdica, quirrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;

Hospitalizacin si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;

Medicamentos y productos farmacuticos;

Prtesis y aparatos ortopdicos y su reparacin;

Rehabilitacin fsica y reeducacin profesional, y

Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Tambin tendrn derecho a estas prestaciones mdicas los asegurados que sean vctimas de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales debidos a fuerza mayor o a un acto intencional de ellas (inciso final del artculo 5 de la ley).

Estas prestaciones se clasifican en:

Prestaciones en servicios, tales como, atencin mdica, quirrgica y dental, y hospitalizacin.

Prestaciones en especies, tales como, medicamentos y productos farmacuticos, prtesis, aparatos ortopdicos y su reparacin.

Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones, los que conforme a lo dispuesto en el por el Reglamento para la aplicacin de la Ley N 16.744 (D.S. N 101, de 1968, del MINTRAB), sern procedentes slo en el caso que la vctima se encuentre impedida de valerse por s misma o deba efectuarlo por prescripcin mdica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el mdico tratante.

Cules son las prestaciones econmicas Ley N16.744?

Las prestaciones econmicas establecidas por la Ley N 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, por consiguiente, debe existir continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensin, o entre subsidio y pensin.

El derecho a estas prestaciones se adquiere en virtud de la correspondiente declaracin de incapacidad, la que puede ser temporal o permanente que da origen a diversas prestaciones segn el caso.

Adems, se contempla el derecho a prestaciones por supervivencia, en los casos y formas que se analizarn

Las prestaciones econmicas establecidas por la Ley N 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, por consiguiente, debe existir continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensin, o entre subsidio y pensin.

El derecho a estas prestaciones se adquiere en virtud de la correspondiente declaracin de incapacidad, la que puede ser temporal o permanente que da origen a diversas prestaciones segn el caso.

Adems, se contempla el derecho a prestaciones por supervivencia, en los casos y formas que se analizarn.

V.- SOBRE ACCIDENTES LABORALES

Qu es un accidente del trabajo Ley N16.744?

La Ley N 16.744 establece que accidente del trabajo es toda lesin que sufra un trabajador a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Por lo tanto los elementos del accidente son:

Una lesin,

La relacin causal u ocasional entre el trabajo y la lesin, y

La incapacidad o muerte del accidentado.

Lesin es el dao o prdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensin o profundidad del dao, sino slo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo fsico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.

Las expresiones "a causa" y "con ocasin del trabajo", permiten considerar como constitutiva de accidente del trabajo no slo la lesin sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino tambin la sufrida antes, durante la suspensin o despus de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo, pues la expresin con ocasin del trabajo slo exige que entre la lesin y el trabajo exista una indudable relacin de causalidad. Procede dicha calificacin si la relacin trabajo-lesin, reviste una forma directa o inmediata (expresin a causa), o bien indirecta o mediata (expresin con ocasin).

En consecuencia, es requisito indispensable para clasificar un accidente como del trabajo que se presente la relacin entre el trabajo desarrollado y la lesin producida, y que sta ocasione incapacidad o muerte al trabajador, para desempear su trabajo habitual.

La Ley N 16.744 establece que accidente del trabajo es toda lesin que sufra un trabajador a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Por lo tanto los elementos del accidente son:

Una lesin,

La relacin causal u ocasional entre el trabajo y la lesin, y

La incapacidad o muerte del accidentado.

Lesin es el dao o prdida ocasionado por alguna herida o golpe, por alguna enfermedad o dolencia, etc. Para los efectos del accidente del trabajo no interesa la extensin o profundidad del dao, sino slo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo fsico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.

Las expresiones "a causa" y "con ocasin del trabajo", permiten considerar como constitutiva de accidente del trabajo no slo la lesin sufrida por el trabajador durante la jornada laboral y en el lugar del trabajo, sino tambin la sufrida antes, durante la suspensin o despus de dicha jornada, ocurrida dentro o fuera del lugar de trabajo, pues la expresin con ocasin del trabajo slo exige que entre la lesin y el trabajo exista una indudable relacin de causalidad. Procede dicha calificacin si la relacin trabajo-lesin, reviste una forma directa o inmediata (expresin a causa), o bien indirecta o mediata (expresin con ocasin).

En consecuencia, es requisito indispensable para clasificar un accidente como del trabajo que se presente la relacin entre el trabajo desarrollado y la lesin producida, y que sta ocasione incapacidad o muerte al trabajador, para desempear su trabajo habitual.

Qu son los accidentes de trayecto?

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitacin y el lugar de trabajo. Asimismo, son accidentes de trayecto los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, considerndose que el siniestro dice relacin con el trabajo al que se diriga el trabajador.

La expresin trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido. Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido, por ejemplo, cuando deja o recoge diariamente a un hijo de la escuela. Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los lmites fsicos del recorrido -entrada a la habitacin y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitacin ha puesto trmino al trayecto directo.

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitacin y el lugar de trabajo. Asimismo, son accidentes de trayecto los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, considerndose que el siniestro dice relacin con el trabajo al que se diriga el trabajador.

La expresin trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido. Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido, por ejemplo, cuando deja o recoge diariamente a un hijo de la escuela. Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los lmites fsicos del recorrido -entrada a la habitacin y entrada al sitio de trabajo- de modo tal, que desde el momento en que el trabajador ha franqueado la entrada de la empresa o de su habitacin ha puesto trmino al trayecto directo.

Cmo se prueban los accidentes de trayecto?

En el evento que la vctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedi en el trayecto directo que media entre su habitacin y el lugar de trabajo, o viceversa, su sola declaracin puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuando a da, hora, lugar y mecanismo lesional y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido, dado que las situaciones que involucren el otorgamiento de prestaciones de seguridad social por la relevancia que tienen para el trabajador deben ser ponderadas con flexibilidad.En el evento que la vctima de un accidente de trayecto no cuente con testigos o parte de carabineros para probar que el accidente sucedi en el trayecto directo que media entre su habitacin y el lugar de trabajo, o viceversa, su sola declaracin puede constituir un medio de prueba suficiente si se encuentra debidamente circunstanciada -en cuando a da, hora, lugar y mecanismo lesional y de ella se desprendan hechos que permitan probar lo acontecido, dado que las situaciones que involucren el otorgamiento de prestaciones de seguridad social por la relevancia que tienen para el trabajador deben ser ponderadas con flexibilidad.

Estn cubiertos por la Ley N 16.744 los accidentes debidos a fuerza mayor en el trabajo?

El inciso final del artculo 5 de la Ley N 16.744 excepta de la calificacin de accidente del trabajo, a los siniestros debido a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la vctima (dolo).

Sin embargo, no se le excepta de la cobertura de la Ley N 16.744, ya que el artculo 50 del D.S. N 101, de 1968, del MINTRAB establece que las vctimas de accidentes debido a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo o producidos intencionalmente por ellas, slo tendrn derecho a las prestaciones mdicas sealadas en el artculo 29 de la Ley N 16.744.

Tanto en los casos de acciones terroristas como de fenmenos de la naturaleza, deben considerarse como causa de un accidente laboral si la vctima se ha expuesto a este riesgo en virtud del trabajo que desempea, y no como un miembro cualquiera de la comunidad.

Con todo, estas situaciones deben resolverse en forma casustica, debiendo acogerse a la cobertura de la Ley N 16.744 si se acredita fehacientemente el vnculo de causalidad directo o indirecto entre las lesiones producidas y el quehacer laboral de la vctima.

El inciso final del artculo 5 de la Ley N 16.744 excepta de la calificacin de accidente del trabajo, a los siniestros debido a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la vctima (dolo).

Sin embargo, no se le excepta de la cobertura de la Ley N 16.744, ya que el artculo 50 del D.S. N 101, de 1968, del MINTRAB establece que las vctimas de accidentes debido a fuerza mayor extraa que no tenga relacin alguna con el trabajo o producidos intencionalmente por ellas, slo tendrn derecho a las prestaciones mdicas sealadas en el artculo 29 de la Ley N 16.744.

Tanto en los casos de acciones terroristas como de fenmenos de la naturaleza, deben considerarse como causa de un accidente laboral si la vctima se ha expuesto a este riesgo en virtud del trabajo que desempea, y no como un miembro cualquiera de la comunidad.

Con todo, estas situaciones deben resolverse en forma casustica, debiendo acogerse a la cobertura de la Ley N 16.744 si se acredita fehacientemente el vnculo de causalidad directo o indirecto entre las lesiones producidas y el quehacer laboral de la vctima.

Estn cubiertos por la Ley N 16.744 los accidentes intencionales ocurridos en el trabajo?

El inciso final del artculo 5 de la Ley N 16.744 seala que se exceptan los accidentes producidos intencionalmente por la vctima, como sera por ejemplo un suicidio o un intento de suicidio. Al respecto, es necesario precisar que la conducta imprudente o ebriedad del trabajador, por s sola, no excluye la responsabilidad del asegurador, por cuanto, no es posible atribuir intencionalidad a la misma; de tal forma, los accidentes producidos quedaran protegidos por la Ley 16.744.El inciso final del artculo 5 de la Ley N 16.744 seala que se exceptan los accidentes producidos intencionalmente por la vctima, como sera por ejemplo un suicidio o un intento de suicidio. Al respecto, es necesario precisar que la conducta imprudente o ebriedad del trabajador, por s sola, no excluye la responsabilidad del asegurador, por cuanto, no es posible atribuir intencionalidad a la misma; de tal forma, los accidentes producidos quedaran protegidos por la Ley 16.744.

Cul es el procedimiento en caso de accidentes laborales?

Los trabajadores afectados de un accidente a causa o con ocasin de su trabajo, o por un accidente de trayecto, debern presentar la DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) en su respectivo organismo administrador, sea sta suscrita por su empleador o por ellos mismos, a fin de obtener las prestaciones que requiera.Los trabajadores afectados de un accidente a causa o con ocasin de su trabajo, o por un accidente de trayecto, debern presentar la DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo) en su respectivo organismo administrador, sea sta suscrita por su empleador o por ellos mismos, a fin de obtener las prestaciones que requiera.

Quin debe hacer la denuncia de un accidente laboral y en qu plazo?

La entidad empleadora deber denunciar al organismo administrador todo accidente que pueda ocasionar incapacidad o muerte de la vctima, en el formulario DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo). La entidad empleadora deber presentar la denuncia en un plazo no superior a las 24 horas de conocido el accidente. Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador accidentado, sus derecho-habientes, el Comit Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el mdico que lo atendi.

Sin embargo, el trabajador o sus derecho-habientes pueden efectuar la denuncia con posterioridad, con un plazo de prescripcin de 5 aos contados desde la ocurrencia del accidente.

La entidad empleadora deber denunciar al organismo administrador todo accidente que pueda ocasionar incapacidad o muerte de la vctima, en el formulario DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo). La entidad empleadora deber presentar la denuncia en un plazo no superior a las 24 horas de conocido el accidente. Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador accidentado, sus derecho-habientes, el Comit Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el mdico que lo atendi.

Sin embargo, el trabajador o sus derecho-habientes pueden efectuar la denuncia con posterioridad, con un plazo de prescripcin de 5 aos contados desde la ocurrencia del accidente.

Quin autoriza la reincorporacin del trabajador accidentado a su trabajo?

Los organismos administradores slo podrn autorizar la reincorporacin del trabajador accidentado, una vez que se le otorgue el "Alta Laboral". El empleador no deber permitir el reintegro del trabajador sin este documento.Los organismos administradores slo podrn autorizar la reincorporacin del trabajador accidentado, una vez que se le otorgue el "Alta Laboral". El empleador no deber permitir el reintegro del trabajador sin este documento.

Quin debe pronunciarse sobre el origen de un accidente denunciado?

El organismo administrador deber emitir la correspondiente resolucin en cuanto a si el accidente sufrido por el trabajador es de origen comn o de origen profesional, la cual deber notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyndoles las medidas que procedan.El organismo administrador deber emitir la correspondiente resolucin en cuanto a si el accidente sufrido por el trabajador es de origen comn o de origen profesional, la cual deber notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyndoles las medidas que procedan.

Quin evala la incapacidad permanente en caso de accidente laboral?

En el evento que, a consecuencia del accidente, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, y el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP), para efectos del seguro obligatorio de la Ley N 16.744, o se trate de una Empresa con Administracin Delegada, deber ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que sta practique la declaracin, evaluacin, reevaluacin y revisin de la invalidez, segn corresponda. Si la entidad empleadora se encuentra adherida a una Mutualidad, sta ser competente para declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades proveniente de un accidente del trabajo.En el evento que, a consecuencia del accidente, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, y el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP), para efectos del seguro obligatorio de la Ley N 16.744, o se trate de una Empresa con Administracin Delegada, deber ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que sta practique la declaracin, evaluacin, reevaluacin y revisin de la invalidez, segn corresponda. Si la entidad empleadora se encuentra adherida a una Mutualidad, sta ser competente para declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades proveniente de un accidente del trabajo.

Se puede apelar de la resolucin de la COMPIN o de la Comisin evaluadora de la Mutualidad?

S, corresponde resolver, en primera instancia, sobre las apelaciones o reclamos en contra de estas resoluciones a la Comisin Mdica de Reclamos COMERE, en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden mdico.S, corresponde resolver, en primera instancia, sobre las apelaciones o reclamos en contra de estas resoluciones a la Comisin Mdica de Reclamos COMERE, en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden mdico.

Se puede apelar de la resolucin de la COMERE?

S, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social, entidad cuya Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), se encuentra ubicada en Hurfanos 1360, 1er piso, Santiago.S, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social, entidad cuya Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), se encuentra ubicada en Hurfanos 1360, 1er piso, Santiago.

VI.- SOBRE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Qu es una enfermedad profesional?

La Ley N 16.744 establece que enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relacin causal entre el quehacer laboral y la patologa que provoca invalidez o causa la muerte, an cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificacin y evaluacin de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N 109, de 1968, del MINTRAB. Lo anterior quiere decir que los afiliados podrn acreditar ante el respectivo organismo administrador el carcter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el prrafo anterior y que hubiesen contrado como consecuencia directa de la profesin o del trabajo realizado. Dicha resolucin debe ser consultada a la SUSESO, la que deber decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud, hoy Seremi de Salud.

La Ley N 16.744 establece que enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Del concepto legal mencionado se infiere que debe existir una relacin causal entre el quehacer laboral y la patologa que provoca invalidez o causa la muerte, an cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificacin y evaluacin de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N 109, de 1968, del MINTRAB. Lo anterior quiere decir que los afiliados podrn acreditar ante el respectivo organismo administrador el carcter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el prrafo anterior y que hubiesen contrado como consecuencia directa de la profesin o del trabajo realizado. Dicha resolucin debe ser consultada a la SUSESO, la que deber decidir dentro del plazo de tres meses con informe del Servicio Nacional de Salud, hoy Seremi de Salud.

Cul es el procedimiento en caso de enfermedad laboral?

Los organismos administradores deben efectuar de oficio o a peticin de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exmenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, slo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional. Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.Los organismos administradores deben efectuar de oficio o a peticin de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exmenes que corresponda para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, slo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional. Frente al rechazo del organismo administrador a efectuarlos, se puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Quin debe hacer la denuncia de una posible enfermedad laboral y en qu plazo?

La entidad empleadora deber denunciar al organismo administrador mediante la DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional) cuando un trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta sntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, a ms tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atencin al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le debern realizar los exmenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen comn o profesional de la enfermedad. Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador accidentado, sus derecho-habientes, el Comit Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el mdico que lo atendi. Sin perjuicio de lo sealado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podr hacer la denuncia.La entidad empleadora deber denunciar al organismo administrador mediante la DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional) cuando un trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta sntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, a ms tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atencin al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le debern realizar los exmenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen comn o profesional de la enfermedad. Si el empleador no lo hace, deben hacerlo el trabajador accidentado, sus derecho-habientes, el Comit Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa o el mdico que lo atendi. Sin perjuicio de lo sealado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podr hacer la denuncia.

Quin debe pronunciarse sobre el origen de una enfermedad denunciada?

El organismo administrador deber emitir la correspondiente resolucin en cuanto a si la afeccin del trabajador es de origen comn o de origen profesional, la cual deber notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyndoles las medidas que procedan.El organismo administrador deber emitir la correspondiente resolucin en cuanto a si la afeccin del trabajador es de origen comn o de origen profesional, la cual deber notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyndoles las medidas que procedan.

Quin autoriza la reincorporacin del trabajador enfermo a su trabajo?

Los organismos administradores slo podrn autorizar la reincorporacin del trabajador enfermo profesional, una vez que se le otorgue el "Alta Laboral". El empleador no deber permitir el reintegro del trabajador sin este documento.Los organismos administradores slo podrn autorizar la reincorporacin del trabajador enfermo profesional, una vez que se le otorgue el "Alta Laboral". El empleador no deber permitir el reintegro del trabajador sin este documento.

Qu debe hacer la empresa cuando a un trabajador se le diagnostica una enfermedad profesional?

La empresa debe seguir las instrucciones que le imparta el organismo administrador respecto a las medidas de prevencin que debe implementar, entre las que se encuentran que no podr autorizar el reintegro del trabajador a las primitivas funciones mientras subsista el agente causante de la enfermedad.

Por lo tanto, los trabajadores afectados de alguna enfermedad profesional debern ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estn expuestos al agente causante de la enfermedad, cuando as sea instruido por la COMPIN o la Mutualidad, segn corresponda. El cambio de faena de un trabajador debe efectuarse respetando las remuneraciones que el interesado tena antes del traslado, conclusin que debe entenderse referida a la remuneracin base que hubiera estado percibiendo a esa poca. De esta manera, no quedan comprendidos en dicho concepto otros ingresos que el trabajador perciba, sea por un mayor trabajo, o en razn de las condiciones mismas en que desarrollaba sus funciones con anterioridad al cambio.

La empresa debe seguir las instrucciones que le imparta el organismo administrador respecto a las medidas de prevencin que debe implementar, entre las que se encuentran que no podr autorizar el reintegro del trabajador a las primitivas funciones mientras subsista el agente causante de la enfermedad.

Por lo tanto, los trabajadores afectados de alguna enfermedad profesional debern ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estn expuestos al agente causante de la enfermedad, cuando as sea instruido por la COMPIN o la Mutualidad, segn corresponda. El cambio de faena de un trabajador debe efectuarse respetando las remuneraciones que el interesado tena antes del traslado, conclusin que debe entenderse referida a la remuneracin base que hubiera estado percibiendo a esa poca. De esta manera, no quedan comprendidos en dicho concepto otros ingresos que el trabajador perciba, sea por un mayor trabajo, o en razn de las condiciones mismas en que desarrollaba sus funciones con anterioridad al cambio.

Qu est obligado a hacer el organismo administrador en caso de enfermedad profesional?

Los organismos administradores del seguro estn obligados a atender y controlar al trabajador enfermo y a otorgar las dems prestaciones econmicas que corresponda (ej: Subsidio por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones) y el empleador debe autorizar al trabajador para asistir a los controles y en la realizacin de exmenes, considerndose el tiempo, que en ello utilicen, trabajado para todos los efectos legales, y debe ser remunerado por la empresa.Los organismos administradores del seguro estn obligados a atender y controlar al trabajador enfermo y a otorgar las dems prestaciones econmicas que corresponda (ej: Subsidio por incapacidad laboral, indemnizaciones, pensiones) y el empleador debe autorizar al trabajador para asistir a los controles y en la realizacin de exmenes, considerndose el tiempo, que en ello utilicen, trabajado para todos los efectos legales, y debe ser remunerado por la empresa.

Quin evala la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional?

En el evento que, a consecuencia de una enfermedad profesional, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, ya sea que el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP) o en una Mutualidad, para efectos del seguro obligatorio de la Ley N 16.744, o se trate de una Empresa con Administracin Delegada, deber ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que sta practique la declaracin, evaluacin, reevaluacin y revisin de la invalidez, segn corresponda.En el evento que, a consecuencia de una enfermedad profesional, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, ya sea que el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ex INP) o en una Mutualidad, para efectos del seguro obligatorio de la Ley N 16.744, o se trate de una Empresa con Administracin Delegada, deber ser derivado a la COMPIN que corresponda a fin de que sta practique la declaracin, evaluacin, reevaluacin y revisin de la invalidez, segn corresponda.

Se puede apelar de la resolucin de la COMPIN?

S, corresponde resolver, en primera instancia, sobre las apelaciones o reclamos en contra de estas resoluciones a la Comisin Mdica de Reclamos COMERE, en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden mdico.S, corresponde resolver, en primera instancia, sobre las apelaciones o reclamos en contra de estas resoluciones a la Comisin Mdica de Reclamos COMERE, en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden mdico.

Se puede apelar de la resolucin de la COMERE?

S, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social, entidad cuya Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), se encuentra ubicada en Hurfanos 1360, 1er piso, Santiago.S, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social, entidad cuya Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), se encuentra ubicada en Hurfanos 1360, 1er piso, Santiago.

VII.- APLICACIN ARTCULO 77 BIS

Qu pasa cuando se discute si una enfermedad o accidente es laboral o comn?

El artculo 77 bis. de la Ley 16.744 dispone que el trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo mdico por parte de los organismos de los servicios de salud, de las instituciones de salud previsional o de las mutualidades de empleadores, basado en que la afeccin invocada tiene o no tiene origen profesional, segn el caso, deber concurrir ante el organismo del rgimen previsional a que est afiliado, que no sea el que rechaz la licencia o el reposo mdico, el cual estar obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones mdicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece dicho artculo.

La derivacin del trabajador debe contener necesariamente el rechazo de una licencia o reposo mdico. No basta con la indicacin, en el correspondiente formulario de derivacin, de que la afeccin invocada tiene o no tiene origen profesional.

El artculo 77 bis. de la Ley 16.744 dispone que el trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo mdico por parte de los organismos de los servicios de salud, de las instituciones de salud previsional o de las mutualidades de empleadores, basado en que la afeccin invocada tiene o no tiene origen profesional, segn el caso, deber concurrir ante el organismo del rgimen previsional a que est afiliado, que no sea el que rechaz la licencia o el reposo mdico, el cual estar obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones mdicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece dicho artculo.

La derivacin del trabajador debe contener necesariamente el rechazo de una licencia o reposo mdico. No basta con la indicacin, en el correspondiente formulario de derivacin, de que la afeccin invocada tiene o no tiene origen profesional.

Se puede reclamar a la SUSESO de lo resuelto sobre el origen laboral o comn de una afeccin?

S, si el organismo administrador del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o el organismo administrador del seguro social de salud comn como asimismo el trabajador, no est de acuerdo con la calificacin del origen de la enfermedad, puede reclamar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Esta Superintendencia est facultada por la ley para decidir sobre el origen laboral o comn de las patologas y por lo tanto, definir qu seguro debe cubrir el costo de las prestaciones.S, si el organismo administrador del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o el organismo administrador del seguro social de salud comn como asimismo el trabajador, no est de acuerdo con la calificacin del origen de la enfermedad, puede reclamar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Esta Superintendencia est facultada por la ley para decidir sobre el origen laboral o comn de las patologas y por lo tanto, definir qu seguro debe cubrir el costo de las prestaciones.

VIII.- DEFINICIONES DE INCAPACIDAD E INVALIDEZ

Qu es una incapacidad temporal Ley N16.744?

Toda aquella incapacidad provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios que permiten la recuperacin del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. Da origen a reposo mdico y por tanto, genera das de trabajo con tiempo perdido.Toda aquella incapacidad provocada por un accidente del trabajo o enfermedad profesional de naturaleza o efectos transitorios que permiten la recuperacin del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. Da origen a reposo mdico y por tanto, genera das de trabajo con tiempo perdido.

Qu es una incapacidad permanente Ley N16.744?

Es la incapacidad que como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional produce al trabajador una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, an cuando le deje una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad y da origen a indemnizacin o pensin de invalidez.Es la incapacidad que como consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional produce al trabajador una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, an cuando le deje una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad y da origen a indemnizacin o pensin de invalidez.

Cul es la invalidez parcial Ley N16.744?

La invalidez que ha producido al trabajador una disminucin de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.La invalidez que ha producido al trabajador una disminucin de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.

Cul es la invalidez total Ley N16.744?

La invalidez que ha producido al trabajador una disminucin de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.La invalidez que ha producido al trabajador una disminucin de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%.

Qu es la gran invalidez Ley N16.744?

Es aquella invalidez que ha producido al trabajador una incapacidad de tal magnitud que requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.Es aquella invalidez que ha producido al trabajador una incapacidad de tal magnitud que requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.

IX.- SOBRE PRESTACIONES ECONMICAS LEY N 16.744

Qu es el subsidio por incapacidad laboral Ley N16.744?

Todos los trabajadores dependientes o independientes protegidos por la Ley 16.744 tienen derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) en caso de incapacidad temporal o transitoria, que tiene por objeto reemplazar sus remuneraciones en actividad.Todos los trabajadores dependientes o independientes protegidos por la Ley 16.744 tienen derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) en caso de incapacidad temporal o transitoria, que tiene por objeto reemplazar sus remuneraciones en actividad.

Qu requisitos se deben cumplir para acceder a subsidio por incapacidad laboral Ley N16.744?

En el caso de trabajadores de empresas adheridas a mutualidades se requiere que cuenten con una orden de reposo otorgada por el mdico tratante de la mutualidad respectiva.

En el caso de trabajadores cuyas empresas coticen en el ISL requieren de licencia mdica.

En ningn caso se requiere un tiempo mnimo de afiliacin y cotizacin, ya que en este seguro opera el principio de automaticidad de las prestaciones

En el caso de trabajadores de empresas adheridas a mutualidades se requiere que cuenten con una orden de reposo otorgada por el mdico tratante de la mutualidad respectiva.

En el caso de trabajadores cuyas empresas coticen en el ISL requieren de licencia mdica.

En ningn caso se requiere un tiempo mnimo de afiliacin y cotizacin, ya que en este seguro opera el principio de automaticidad de las prestaciones.

Qu duracin tiene el subsidio por incapacidad laboral Ley N16.744?

El subsidio se paga durante toda la duracin del tratamiento, incluso por los das feriados, desde el da en que ocurri el accidente del trabajo o se comprob la enfermedad profesional, hasta la curacin o declaracin de la invalidez.

La duracin mxima del perodo de subsidio ser de 52 semanas, prorrogables por 52 semanas ms cuando sea necesario para un mejor tratamiento del trabajador o para atender a su rehabilitacin. Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, segn sea el caso, no se hubiere logrado la curacin o rehabilitacin, se presume que presenta un estado de invalidez, por lo que procede que sea evaluada su incapacidad permanente.

El subsidio se paga durante toda la duracin del tratamiento, incluso por los das feriados, desde el da en que ocurri el accidente del trabajo o se comprob la enfermedad profesional, hasta la curacin o declaracin de la invalidez.

La duracin mxima del perodo de subsidio ser de 52 semanas, prorrogables por 52 semanas ms cuando sea necesario para un mejor tratamiento del trabajador o para atender a su rehabilitacin. Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, segn sea el caso, no se hubiere logrado la curacin o rehabilitacin, se presume que presenta un estado de invalidez, por lo que procede que sea evaluada su incapacidad permanente.

Cmo se calcula el subsidio por incapacidad laboral Ley N16.744?

Conforme a la modificacin introducida al artculo 30 de la Ley N 16.744, por la letra c) del artculo 96 de la Ley N 18.768, la base de clculo del subsidio por incapacidad temporal de la Ley N 16.744, es una cantidad equivalente al promedio de la remuneracin mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios ms prximos al mes en que se inicia la licencia (reposo) en los trminos del artculo 8 del D.F.L. N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social. Para el caso de que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, deber considerarse la remuneracin mensual neta resultante de lo establecido en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario.

Para el caso de trabajadores contratados por turnos, que no registren ingresos ni subsidios, deber considerarse en la base de clculo del subsidio la remuneracin pactada por el turno en el contrato de trabajo, sin amplificar. El organismo administrador deber pagar las imposiciones que descuente en la Institucin de Previsin en la que est afiliado el trabajador: Instituto de Previsin Social (ex Instituto de Normalizacin Previsional) o Administradora de Fondos de Pensiones y FONASA o ISAPRE. El monto del subsidio se reajustar en la misma proporcin en la que aumenten los correspondientes sueldos o salarios en virtud de leyes generales o por aplicacin de convenios colectivos de trabajo. Tratndose de trabajadores con jornadas parciales que laboran slo algunos das de la semana, el subsidio debe calcularse de acuerdo a las normas generales del artculo 30 de la Ley N 16.744 y pagarse por la totalidad de das que se indiquen en la respectiva licencia mdica o reposo. El total de das con subsidio debe computarse en la determinacin de la cotizacin adicional. Si el trabajador accidentado tiene dos o ms empleadores se debern generar los subsidios correspondientes por todos sus empleadores.

Conforme a la modificacin introducida al artculo 30 de la Ley N 16.744, por la letra c) del artculo 96 de la Ley N 18.768, la base de clculo del subsidio por incapacidad temporal de la Ley N 16.744, es una cantidad equivalente al promedio de la remuneracin mensual neta, del subsidio o de ambas, que se hayan devengado en los tres meses calendarios ms prximos al mes en que se inicia la licencia (reposo) en los trminos del artculo 8 del D.F.L. N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social. Para el caso de que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, deber considerarse la remuneracin mensual neta resultante de lo establecido en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario.

Para el caso de trabajadores contratados por turnos, que no registren ingresos ni subsidios, deber considerarse en la base de clculo del subsidio la remuneracin pactada por el turno en el contrato de trabajo, sin amplificar. El organismo administrador deber pagar las imposiciones que descuente en la Institucin de Previsin en la que est afiliado el trabajador: Instituto de Previsin Social (ex Instituto de Normalizacin Previsional) o Administradora de Fondos de Pensiones y FONASA o ISAPRE. El monto del subsidio se reajustar en la misma proporcin en la que aumenten los correspondientes sueldos o salarios en virtud de leyes generales o por aplicacin de convenios colectivos de trabajo. Tratndose de trabajadores con jornadas parciales que laboran slo algunos das de la semana, el subsidio debe calcularse de acuerdo a las normas generales del artculo 30 de la Ley N 16.744 y pagarse por la totalidad de das que se indiquen en la respectiva licencia mdica o reposo. El total de das con subsidio debe computarse en la determinacin de la cotizacin adicional. Si el trabajador accidentado tiene dos o ms empleadores se debern generar los subsidios correspondientes por todos sus empleadores.

Qu tipo de remuneraciones deben incluirse en el clculo del subsidio por incapacidad laboral Ley N16.744?

De acuerdo a la modificacin introducida por el N 3 del artculo 8 de la Ley N 19.454 al artculo 30 de la Ley N 16.744 se hizo aplicable al clculo de los subsidios por incapacidad laboral de origen profesional, entre otros, el artculo 10 del D.F.L. N 44, de 1978, del MINTRAB, de manera que las remuneraciones ocasionales no deben considerarse en el clculo de los referidos subsidios. No deben considerarse las remuneraciones que correspondan a perodos de mayor extensin que un mes, las que se pagan en ocasiones previstas en el contrato de trabajo, y las sumas que el empleador paga voluntariamente no pactadas en el contrato de trabajo, por considerarse remuneraciones ocasionales. Las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse en el clculo de los subsidios. De igual modo, premios, bonificaciones que no estn referidas a una fecha especfica, sino que a otros factores tales como rendimiento, productividad o logro de metas.De acuerdo a la modificacin introducida por el N 3 del artculo 8 de la Ley N 19.454 al artculo 30 de la Ley N 16.744 se hizo aplicable al clculo de los subsidios por incapacidad laboral de origen profesional, entre otros, el artculo 10 del D.F.L. N 44, de 1978, del MINTRAB, de manera que las remuneraciones ocasionales no deben considerarse en el clculo de los referidos subsidios. No deben considerarse las remuneraciones que correspondan a perodos de mayor extensin que un mes, las que se pagan en ocasiones previstas en el contrato de trabajo, y las sumas que el empleador paga voluntariamente no pactadas en el contrato de trabajo, por considerarse remuneraciones ocasionales. Las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse en el clculo de los subsidios. De igual modo, premios, bonificaciones que no estn referidas a una fecha especfica, sino que a otros factores tales como rendimiento, productividad o logro de metas.

Qu es la indemnizacin por incapacidad permanente parcial Ley N16.744?

Si despus de recibir las atenciones mdicas y de rehabilitacin el trabajador queda con una incapacidad permanente, la COMPIN (en el caso de enfermedades profesionales y en el de los trabajadores cuyos empleadores estn afiliados al ISL) o la Comisin Mdica de la mutualidad (en el caso de accidentes laborales de trabajadores cuyos empleadores estn afiliados a una mutualidad) deber determinar cul es el "porcentaje de prdida de capacidad de ganancia" que presenta.

Si la incapacidad permanente es inferior al 15%, el accidentado o enfermo slo tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral, pero si es igual o superior al 15% e inferior al 40% tiene derecho a una indemnizacin en dinero que se paga por una sola vez y flucta entre 1,5 y 15 veces el sueldo base (promedio de los ltimos seis meses anteriores al accidente, sin incluir subsidios).

La indemnizacin se pagar de una sola vez o en mensualidades iguales vencidas, cuyo monto equivaldr a 30 veces el subsidio diario, a opcin del interesado. En el evento de que hubiere optado por el pago en cuotas podr no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez.

Si despus de recibir las atenciones mdicas y de rehabilitacin el trabajador queda con una incapacidad permanente, la COMPIN (en el caso de enfermedades profesionales y en el de los trabajadores cuyos empleadores estn afiliados al ISL) o la Comisin Mdica de la mutualidad (en el caso de accidentes laborales de trabajadores cuyos empleadores estn afiliados a una mutualidad) deber determinar cul es el "porcentaje de prdida de capacidad de ganancia" que presenta.

Si la incapacidad permanente es inferior al 15%, el accidentado o enfermo slo tiene derecho al subsidio por incapacidad laboral, pero si es igual o superior al 15% e inferior al 40% tiene derecho a una indemnizacin en dinero que se paga por una sola vez y flucta entre 1,5 y 15 veces el sueldo base (promedio de los ltimos seis meses anteriores al accidente, sin incluir subsidios).

La indemnizacin se pagar de una sola vez o en mensualidades iguales vencidas, cuyo monto equivaldr a 30 veces el subsidio diario, a opcin del interesado. En el evento de que hubiere optado por el pago en cuotas podr no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez.

En qu consiste la pensin por incapacidad permanente parcial Ley N16.744?

Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional el trabajador qued con una incapacidad permanente parcial igual o superior al 40% e inferior al 70%, tiene derecho a una pensin igual al 35% de su sueldo base aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignacin familiar, sobre dos, sin que sobrepase el 50% del sueldo base del afectado.Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional el trabajador qued con una incapacidad permanente parcial igual o superior al 40% e inferior al 70%, tiene derecho a una pensin igual al 35% de su sueldo base aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignacin familiar, sobre dos, sin que sobrepase el 50% del sueldo base del afectado.

En qu consiste la pensin por incapacidad permanente total Ley N16.744?

Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional el trabajador qued con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, tiene derecho a una pensin equivalente al 70% de su sueldo base, aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignacin familiar, sobre dos, sin que exceda del 100% de su sueldo base.Si a consecuencia del accidente o enfermedad profesional el trabajador qued con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, tiene derecho a una pensin equivalente al 70% de su sueldo base, aumentada en un 5% por cada hijo causante de asignacin familiar, sobre dos, sin que exceda del 100% de su sueldo base.

En qu consiste la pensin del gran invlido Ley N16.744?

Cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida se suplementar la pensin en un 30% mientras permanezca en ese estado, sin perjuicio de acrecentarse tambin su pensin en un 5% por cada hijo causante de asignacin familiar, sobre dos, con un mximo de 140% de su sueldo base.Cuando el trabajador requiere el auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida se suplementar la pensin en un 30% mientras permanezca en ese estado, sin perjuicio de acrecentarse tambin su pensin en un 5% por cada hijo causante de asignacin familiar, sobre dos, con un mximo de 140% de su sueldo base.

Qu pasa cuando el pensionado de la Ley N16.744 cumple la edad para pensionarse por vejez?

Los trabajadores que disfruten de una pensin por invalidez total o parcial proveniente de la Ley N16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, al cumplir la edad para tener derecho a pensin de vejez, (65 60 aos segn sea hombre o mujer, respectivamente) cesan en el goce de aqulla, pasando a obtener una pensin de vejez, conforme a las disposiciones de su respectivo rgimen previsional (IPS (ex-INP) o AFP).Los trabajadores que disfruten de una pensin por invalidez total o parcial proveniente de la Ley N16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, al cumplir la edad para tener derecho a pensin de vejez, (65 60 aos segn sea hombre o mujer, respectivamente) cesan en el goce de aqulla, pasando a obtener una pensin de vejez, conforme a las disposiciones de su respectivo rgimen previsional (IPS (ex-INP) o AFP).

Cmo se reajustan las pensiones de la Ley N16.744?

A las pensiones causadas por Accidentes del Trabajo o Enfermedad Profesional se les aplican las normas sobre reajuste general establecido en el artculo 14 del DL 2448 que las reajusta automticamente en el 100% de la variacin experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al ltimo reajuste concedido y el mes en que dicha variacin alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurrieren doce meses desde el ltimo reajuste sin que la variacin del referido ndice alcance al 10%, las aludidas pensiones se reajustarn en el porcentaje de la variacin que aqul hubiere experimentado en dicho perodo, en cuyo caso este ltimo reajuste sustituir al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponda aplicar regir a contar del primer da del mes siguiente a aquel en que se alcance la citada variacin o se cumpla el perodo sealado, segn el caso.A las pensiones causadas por Accidentes del Trabajo o Enfermedad Profesional se les aplican las normas sobre reajuste general establecido en el artculo 14 del DL 2448 que las reajusta automticamente en el 100% de la variacin experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al ltimo reajuste concedido y el mes en que dicha variacin alcance o supere el 10%. Con todo, si transcurrieren doce meses desde el ltimo reajuste sin que la variacin del referido ndice alcance al 10%, las aludidas pensiones se reajustarn en el porcentaje de la variacin que aqul hubiere experimentado en dicho perodo, en cuyo caso este ltimo reajuste sustituir al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponda aplicar regir a contar del primer da del mes siguiente a aquel en que se alcance la citada variacin o se cumpla el perodo sealado, segn el caso.

Existe un plazo para solicitar la pensin por la Ley N16.744?

No se ha establecido un plazo para pedir la pensin y una vez fijado por resolucin firme el porcentaje de incapacidad que da derecho a la pensin el organismo administrador est obligado a constituirla.No se ha establecido un plazo para pedir la pensin y una vez fijado por resolucin firme el porcentaje de incapacidad que da derecho a la pensin el organismo administrador est obligado a constituirla.

En qu consisten las pensiones de sobrevivencia de la Ley N16.744?

En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional del trabajador afiliado o del invlido pensionado, el cnyuge superviviente, sus hijos matrimoniales o no matrimoniales o adoptivos, la madre de los hijos no matrimoniales y, a falta de stos, los ascendientes o descendientes que le causaban asignacin familiar, tendrn derecho a pensiones de supervivencia.En caso de fallecimiento por accidente o enfermedad profesional del trabajador afiliado o del invlido pensionado, el cnyuge superviviente, sus hijos matrimoniales o no matrimoniales o adoptivos, la madre de los hijos no matrimoniales y, a falta de stos, los ascendientes o descendientes que le causaban asignacin familiar, tendrn derecho a pensiones de supervivencia.

Comits Paritarios Sector Privado: corresponder a la Direccin del Trabajo, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a las Seremi de Salud.

Comits Paritarios Sector Pblico: le compete exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Por su parte, slo le corresponde a la Inspeccin del Trabajo respectiva su intervencin como ministro de fe para supervigilar los actos eleccionarios para constituir estos