cuestionario 01 final juan gabriel gomez 863544

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Regional Distrito Capital Centro de Gestión Industrial Sistema Integrado de Gestión CUESTIONARIO 1 Versión 2 Bogota, D.C Febrero 2015 Código: 01

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Page 1: Cuestionario 01 Final Juan Gabriel Gomez 863544

Regional Distrito Capital Centro de Gestión Industrial

Sistema Integrado de Gestión

CUESTIONARIO 1

Versión 2

Bogota, D.C Febrero 2015

Código: 01

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FORMATO DE CUESTIONARIO F39-9211-08 Versión 01, Mayo de 2012 PROCESO: EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PROCEDIMIENTO: P01-9211-08 PROCEDIMIENTO PARA DESARROLLAR ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL TITULADA

Centro de Gestión Industrial

Sistema Integrado de Gestión

CUESTIONARIO 1

1- DATOS GENERALES

ESPECIALIDAD: TECNOLOGIA SALUD OCUPACIONAL COMPETENCIA: Fomentar practicas seguras y saludables en los ambientes de trabajo ACTIVIDAD DE PROYECTO: 1. Identificar condiciones de trabajo de acuerdo con la normatividad vigente 2. Determinar las actividades del P.S.O de acuerdo con la normatividad vigente. 3. Recopilar información , elaborar el documento y desarrollar actividades propuestas en el PSOE de acuerdo con la normatividad vigente y las condiciones de la población trabajadora. 4. Evaluar la pertinencia entre el producto realizado y lo formulado en la propuesta según estructura organizacional y normatividad vigente. RESULTADO DE APRENDIZAJE: Determinar los factores de riesgo ocupacional en el ambiente laboral de acuerdo con la normatividad legal vigente. ACTIVIDAD APRENDIZAJE – EVALUACIÓN: Realizar la identificación de peligros y/o riesgos, fuentes generadoras, efectos en las personas y controles existentes en individuo, medio trabajador inherentes a la ocupación

Nombre del Aprendiz: JUAN GABRIEL GOMEZ SIABATO Número de Identificación: 79.987.477 Nombre del Instructor: DIANA BALLEN Ciudad y fecha: FEBRERO 23 DE 2015

2- INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO A continuación Usted encontrará una serie de preguntas de tipo abiertas en donde establecerá las respuestas acordes a ella, lea todas las preguntas antes de contestarlas, recuerde que es importante que las tenga en cuenta para que sus conocimientos apoyen el desarrollo de sus habilidades y desempeño de la competencia que esta usted ejerciendo. El cuestionario debe ser diligenciado en su totalidad No olvide numerar cada pregunta.

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1. Defina y en los casos que corresponda coloque el nombre de la sigla. Trabajo Salud Relación salud – trabajo y sus factores determinantes. Salud ocupacional Factor de riesgo Riesgo Agente de riesgo SGSS ARP AT EP Peligro Copaso OMS

• Se cataloga trabajo a todo esfuerzo humano empleado en la producción y comercialización de bienes y/o servicios con fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier otra forma de retribución. • La salud es la condición de un ser vivo, que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social. • Relación Salud – Trabajo y sus factores determinantes. LA SALUD INFLUYE EN EL TRABAJO Ya que con buena salud, es fácil realizar mejor el trabajo y se favorece el desarrollo personal. Sin salud las personas no pueden realizar sus actividades y disminuye la productividad, ocasionando también fatiga y estrés. • Salud Ocupacional: Ley 1562 de 2012. Disciplina que habla acerca de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por la condiciones de trabajo, protección y salvaguarda de la buena salud de los trabajadores. Su objetivo es mejorar las condiciones y el

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ambiente laboral, así como la salud en el trabajo, que conlleva al bienestar físico, mental y social de los trabajadores. • Factor de riesgo (FR): Se trata de cualquier exposición de un individuo a una posible lesión o enfermedad, a la hora de ejecutar una función o labor determinada en el lugar de trabajo. • Riesgo: Ley 1295 de 1994, capítulo 2, artículo 8. Es todo accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada y enfermedades que hayan sido catalogadas como profesionales, por el gobierno nacional. • Agente de riesgo: Resolución 2646 de 2008, capítulo 1. Elemento o situación que puede ser capaz de producir un daño, accidente o lesión al trabajador. • SGSS: (SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL) Ley 1562 de 2012. Es el grupo de entidades público privadas, normas y procedimientos, destinadas a prevenir, proteger y atender a los trabajadores por las diversas enfermedades y accidentes ocurridos en el trascurso de la labor desarrollada. • ARP: Ley 1562 de 2012, título 3°. Agrupación de entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender al trabajador, de accidentes y enfermedades laborales, más conocido actualmente como ARL, Administradora de riesgos laborales. • AT: Accidente de trabajo Ley 1562 de 2012, artículo 3. Entiéndase por todo suceso repentino que sobrevenga, causado por el trabajo, generando en el trabajador lesiones orgánicas, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez y muerte. Estos sucesos se incluyen también, cuando se ejecutan órdenes del empleador o contratante, aún fuera del sitio de trabajo y del horario. • EP: Enfermedad profesional. Es toda aquella enfermedad contraída, debido a la exposición continua a factores de riesgo inherentes a la labor que el trabajador desempeñe. El gobierno nacional determinará de forma periódica, cuáles se consideran como enfermedades laborales y dado el caso de que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se logre demostrar

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que esta se adquirió al desarrollar las actividades propias del trabajo, será reconocida como tal según la normatividad vigente. • COPASO: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, Resolución 2013 de 1986. Esta reglamenta la creación, organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los sitios y ambientes de trabajo. • OMS: Organización Mundial de la Salud: Es la máxima autoridad directiva y coordinadora, de las acciones sanitarias, de las Naciones Unidas. Desempeña un liderazgo en lo concerniente a asuntos sanitarios del mundo, establecer la agenda de las investigaciones en salud, establecimiento de normas, articulación de políticas basadas en evidencias, apoyar técnicamente a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales.

2. Investigue sobre los tipos de ensayo, estructura y presentación. Elija un tipo de ensayo y elabore uno sobre el tema “Desarrollo Jurídico del Sistema de Riesgos laborales en Colombia”, para este ensayo aplique la norma NTC 1486 última actualización.

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DESARROLLO JURÍDICO DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA

JUAN GABRIEL GÓMEZ

CENTRO DE GESTION INDUSTRIAL SENA TECNOLOGÍA EN SALUD OCUPACIONAL

863544 BOGOTÁ D.C.

2015

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DESARROLLO JURÍDICO DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA

JUAN GABRIEL GÓMEZ

ENSAYO DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

INSTRUCTORA: DIANA BALLÉN

CENTRO DE GESTION INDUSTRIAL SENA TECNOLOGÍA EN SALUD OCUPACIONAL

863544 BOGOTÁ D.C.

2015

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ENSAYO CRÍTICO. DESARROLLO JURÍDICO DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES EN COLOMBIA

El desarrollo jurídico del sistema General de Riesgos Laborales comenzó en el año 1915 con la ley 57 sobre Reparaciones por accidentes de trabajo; donde se administra el ordenamiento al Sistema Social en lo que enlaza a los riesgos laborales, esta ley fue el esfuerzo del General Rafael Uribe después de su fallecimiento y en donde se demuestra el desarrollo de todas las actividades del trabajador. Aproximadamente 30 años después la ley 90 de 1946 creo el Instituto Colombiano de Seguros Sociales importante para Colombia, comenzando a operar con los únicos seguros de enfermedad general y maternidad; en el año 1965 se hace la ampliación a lo accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, dos años más tarde se desarrollan beneficios a los riesgos de invalidez, vejez o muerte. En el año 1950 se promulga el Código Sustantivo del Trabajo aún vigente donde se dictaron normas relativas a la Salud Ocupacional y se regula la contratación de trabajadores, después de tanto tiempo en el año 1993 se expide la ley 100, ley de Seguridad Social, “por lo cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones” donde el objetivo principal era mejorar la calidad de vida, convirtiéndose esta ley en una base del sistema general de seguridad integral; un año después en 1994 nace la ley 1295 que alinean la salud ocupacional y crea el sistema general de riesgos profesionales, donde es reglamentada la organización, administración y el compromiso del empleador con la salud e integridad de cada uno de sus trabajadores y de esta misma forma, la responsabilidad y obligación de las ARP, actualmente conocidas ARL. Años después se crea la ley 776 de 2002, por la cual se dictan normas basadas en la organización, administración y prestación del sistema general de riesgos profesionales. También la ley 1562 de 2012, la cual modifica el sistema general de riesgos laborales, donde se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, que a su vez modificaron la ley 1295 de 1994. Llegan cambios significativos con la ley 1562 de 2012, que benefician en gran manera a la clase trabajadora. Existen grandiosos aportes normativos y legislativos en

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Colombia acerca de la medicina laboral, pero se carece de controles efectivos en el sistema general de riesgos laborales a la hora del desarrollo de las actividades laborales.

3. Analice los deberes y derechos de los empleadores, ARL, afiliados y beneficiarios de acuerdo con la normatividad vigente. (Ley 9 de 1979, Resolución 1016/89, Ley 1562/2012 ( Decreto Ley 1295/94)

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FORMATO DE CUESTIONARIO F39-9211-08 Versión 01, Mayo de 2012 PROCESO: EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PROCEDIMIENTO: P01-9211-08 PROCEDIMIENTO PARA DESARROLLAR ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL TITULADA

Centro de Gestión Industrial

Sistema Integrado de Gestión

DEBERES

Ley 9 de 1979, artículo 594. Resolución 1016 de 1989. Ley 1562 de 2012. Decreto ley 1295 de 1994.

La salud para todos los colombianos es un bien

de interés público.

Artículo 13. Modificado por la resolución del

ministerio de protección 1157 de 2008. Los comités de medicina higiene y seguridad

industrial de empresas públicas y privadas,

deberán registrar su constitución ante las

autoridades laborales que les correspondan,

según su jurisdicción así:

a. Los de la jurisdicción del distrito especial de Bogotá, ante la división de salud ocupacional del ministerio de trabajo y seguridad social.

b. Los de la jurisdicción de las capitales de departamento, ante la división de trabajo y seguridad social respectiva.

c. Los de la jurisdicción municipal, intendencial y comisarial ante las inspecciones de trabajo y seguridad social que les correspondan

Artículo 13. Son afiliados al sistema general de riesgos

laborales: en forma obligatoria

a. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante un contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.

b. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos les son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores independientes y de igual forma les son aplicables las obligaciones en materia salud ocupacional, incluyendo la conformación del antiguo comité paritario de salud ocupacional o nuevo Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST).

c. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante Contrato de trabajo o como servidores públicos.

d. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas, que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa, sea requisito para la culminación de sus estudios, e involucre un riesgo ocupacional, De conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los ministerios de salud Y de trabajo.

Todos los empleadores deben

afiliarse al sistema General de riesgos profesionales.

Artículo 597. La presente ley y demás leyes, Artículo 14. El programa de salud ocupacional, La afiliación de los trabajadores

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reglamentos y disposiciones relativas a la

salud, son de carácter y de orden público

deberá mantener actualizado lo siguiente

registros mínimos:

a. Listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.

b. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.

c. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.

d. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.

e. Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.

f. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

g. Ausentismo General, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.

h. Resultados de inspecciones periódicas internas de salud ocupacional.

i. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.

j. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico.

k. Planes específicos de emergencia y actas de simulacros en las empresas cuyos procesos, condiciones locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

dependientes es obligatorio para

todos los empleadores.

Artículo 598 toda persona de velar por el

mejoramiento, la conservación y la

recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y

omisiones perjudiciales y cumpliendo las

instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades

competentes.

Obligación para adelantar programas de salud

ocupacional, por parte de patronos y

empleadores.

Artículo 6. Prestación de los

servicios de salud. Para la

prestación de los servicios de salud a los afiliados al sistema

general de riesgos profesionales,

las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán

suscribir los convenios

correspondientes con las

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entidades promotoras de salud.

Artículo 601. Queda estrictamente prohibido a

todas las personas comerciar con los alimentos que se entreguen en las instituciones oficiales o

privadas como complementos de dieta

alimenticia.

Es obligación de los patronos y empleadores a velar por la buena salud y seguridad de los

trabajadores a su cargo.

Artículo 604. Es obligación de toda persona evitar diligentemente los accidentes,

personales y los de las personas que estén a su

cargo, debiendo para tales efectos cumplir las disposiciones de seguridad, especiales o

generales que dicten las autoridades competentes y ceñirse a las indicaciones

contenidas en los rótulos o a las instrucciones

que acompañan al agente riesgoso o peligroso, sobre su preservación, uso, almacenamiento y

contraindicaciones.

Los patronos o empleadores deben responder por

la ejecución del programa permanente salud ocupacional en los lugares de trabajo.

Artículo 605. Está completamente prohibido a

todas las personas, comerciar con los medicamentos y otros bienes que las

instituciones públicas entreguen a los

enfermos, inválidos o personas impedidas para los efectos de su tratamiento o rehabilitación.

Artículo 606. Ninguna persona debe actuar o

ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o

de la población en general.

Artículo 607. Esta ley entrará en regimiento

desde su sanción y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

DERECHOS

Artículo 595. Todo habitante

tiene el derecho a las

prestaciones de salud, en la

forma que las leyes y las

reglamentaciones especiales

determinen y el deber de

proveer a la conservación de su

salud y de concurrir al

mantenimiento de la salud de

El programa salud

ocupacional será evaluado

por la empresa, como mínimo

cada seis meses y se

reajustará cada año, de

conformidad con las

modificaciones en los

procesos y los resultados

obtenidos o dentro del

Sistema General de riesgos

laborales: es el conjunto de

entidades públicas y privadas,

normas y procedimientos,

destinadas a prevenir, proteger y

atender a los trabajadores de los

efectos de las enfermedades y

los accidentes que puedan

ocurrirles con ocasión o como

El trabajador tiene derecho a las

prestaciones del sistema General de

riesgos profesionales sin importar

que el vínculo laboral termine o el

empleador se traslade a otra ARP.

(artículo 1 ley 776 de 2002)

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la comunidad. término de tiempo establecido

por requerimientos del

autoridad competente.

consecuencia del trabajo que

desarrollan.

Las disposiciones vigentes de

salud ocupacional relacionadas

con la prevención de los

accidentes de trabajo y

enfermedades laborales y el

mejoramiento de las condiciones

de trabajo, hacen parte

integrante del sistema General

de riesgos laborales.

Artículo 596. Todo habitante

tiene el derecho a vivir en un

ambiente sano en la forma en

que las leyes y reglamentos

especiales determinen y el

deber de proteger y mejorar el

ambiente que lo rodea.

Los comités de medicina,

higiene y seguridad industrial

se constituirán y funcionarán

de conformidad con las

disposiciones legales

vigentes.

Salud ocupacional: se entenderá

en adelante como seguridad y

salud en el trabajo, definida

como aquélla disciplina que trata

de la prevención de las lesiones

y enfermedades causadas por las

condiciones de trabajo, y de la

protección y promoción de la

salud de los trabajadores. Tiene

por objeto mejorar las

condiciones y el medio ambiente

de trabajo, así como la salud en

el trabajo, que conlleva la

promoción y el mantenimiento

del bienestar físico, mental y

social de los trabajadores en

todas las ocupaciones.

Los trabajadores afiliados tendrán

derecho al reconocimiento y pago

de las prestaciones previstas en el

presente decreto.

Artículo 599. Toda persona

tiene derecho a obtener de los

funcionarios competentes la

debida información y las

Artículo 10. Los

subprogramas de medicina

preventiva y del trabajo,

tienen como finalidad

Programa de salud ocupacional:

en lo sucesivo se entenderá

como el sistema de gestión de la

seguridad y salud en el trabajo

Artículo 5. Prestaciones

asistenciales. Todo trabajador que

sufren accidente de trabajo o una

enfermedad profesional tendrá

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instrucciones adecuadas sobre

asuntos, acciones y prácticas

conducentes a la promoción y

conservación de su salud

personal y de la de los

miembros de su hogar,

particularmente, sobre higiene,

dieta adecuada, orientación

psicológica, higiene mental,

educación sexual,

enfermedades transmisibles,

planificación familiar,

diagnóstico precoz de

enfermedades y sobre prácticas

y el uso de elementos técnicos

especiales.

principal la promoción,

prevención y control de la

salud del trabajador,

protegiéndolo de los factores

de riesgo ocupacionales,

ubicándolo en un sitio de

trabajo acorde con sus

condiciones psicofisiológicas

y manteniéndolo en aptitud

de producción de trabajo.

SG-SST. Este sistema consiste

en el desarrollo de un proceso

lógico y por etapas, basado en la

mejora continua y que incluye la

política, la organización, la

planificación, la aplicación, la

evaluación, la auditoría y las

acciones de mejora con el

objetivo de anticipar, reconocer,

evaluar y controlar los riesgos

que puedan afectar la seguridad

y salud en el trabajo.

derecho, según sea el caso a:

a. Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

b. Servicios de hospitalización.

c. Servicio antológico. d. Suministra

medicamentos. e. Servicios auxiliares de

diagnóstico y tratamiento. f. Prótesis y órtesis, su

reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

g. Rehabilitación física y profesional.

h. Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Artículo 600. Toda persona y

en particular quienes vayan a

contraer matrimonio podrán

solicitar de los servicios de

salud competentes, los

certificados de salud en que se

acredite, mediante los

exámenes que sean menester,

Artículo 7. Prestaciones

económicas. Todo trabajador que

sufra un accidente de trabajo o una

enfermedad profesional tendrá

derecho al reconocimiento y pago

de las siguientes prestaciones

económicas:

a. Subsidio por incapacidad

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que no padece de enfermedad

transmisible o crónica o

condiciones especiales que

puedan poner en peligro la

salud de terceras personas o de

la descendencia.

temporal. b. Indemnización por

incapacidad permanente parcial.

c. Pensión de invalidez. d. Pensión de

sobrevivientes e. Auxilio funerario.

Artículo 603. Toda persona

tiene derecho a exámenes

preventivos de salud y a los

servicios de diagnóstico precoz

de las enfermedades crónicas

debiendo en todo caso,

someterse a ellos cuando la

autoridad de salud así lo

disponga.

4. Sobre las normas que aparcen a continuación describa en un cuadro: a. Titulo y fecha b. Campo de aplicación. c. Cite 5 característica de cada norma.

Resolución 2400 de 1979

Decreto 614 de 1984

Resolución No. 2013 de 1986

Resolución 1016 de 1989

Libro tercero de la ley 100 de 1993

Decreto Ley 1530/96

Decreto ley 1295 de 1994 ( ley 776 de 2002)

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Decreto 1607 de 2002

Circular unificada del 2004

Resolución 2346/2007

Resolución 2566/2009 TÍTULO Y FECHA CAMPO DE

APLICACIÓN

CARACTERÍSTICAS

Resolución 2400 del 22 de mayo de

1979

Por la cual se establecen

algunas disposiciones

sobre vivienda, higiene y

seguridad en los

establecimientos de

trabajo.

Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad

reglamentadas en la presente resolución, se aplicará a todos los

establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones

especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular,

con el fin de preservar y mantener la salud física y mental,

prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las

mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en

sus diferentes actividades.

Decreto 614 del 14 de marzo de 1984 Por el cual se determina

las bases para la

organización y

administración de salud

ocupacional en el país.

Bases de organización y administración gubernamental y privada

de la salud ocupacional en el país, para la posterior constitución de

un plan nacional unificado en el campo de la prevención de los

accidentes y enfermedades, relacionadas con el trabajo y el

mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Resolución 2013 del 6 de julio de

1986

Por la cual se reglamenta

la organización y

funcionamiento de los

comités de medicina,

higiene y seguridad

industrial en los lugares de

trabajo.

Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan

a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar

un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, cuya

organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas

del decreto que se reglamenta y con la presente resolución.

Resolución 1016 de 31 de marzo de

1989

Por la cual se reglamenta

la organización,

funcionamiento y forma de

los programas de salud

ocupacional que deben

desarrollar los patronos o

Por decreto 614 de 1984, en sus artículos 28,29 y 30, se establece

la obligación de adelantar programas de salud ocupacional, por

parte de patronos y empleadores.

Es obligación de los patronos o empleadores a velar por la salud y

seguridad de los trabajadores a su cargo.

Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución

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empleadores en el país. del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de

trabajo.

Libro III de la ley 100 de 23 de

diciembre de 1993

Invalidez por accidentes de

trabajo y enfermedad

profesional.

Las pensiones de invalidez originadas en accidente de trabajo o

enfermedad profesional continuarán rigiéndose por las

disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el

sistema de calificación del estado de invalidez y las pensiones de

invalidez integradas a que se refieren los artículos siguientes. Ver

decreto nacional 1772 de 1994.

Decreto ley 1295 de 22 de junio de

1994(ley 776 de 2002). Diario oficial

No. 41. 405 del 24 de junio de 1994.

Por la cual se determinan

la organización y

administración del sistema

General de riesgos

profesionales.

Artículo 4. Características del sistema.

a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el estado.

b. Las entidades administradoras del sistema General de riesgos profesionales, tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.

c. Todos los empleadores deben afiliarse al sistema General de riesgos profesionales.

d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.

e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al sistema General de riesgos profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorguen en este decreto.

f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.

g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente decreto.

h. Las cotizaciones al sistema General de riesgos profesionales están a cargo los empleadores.

i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.

j. Los empleadores y trabajadores afiliados al instituto de seguros sociales para los riesgos de ATEP, o a

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cualquier otro fondo o caja provisional o de seguridad social, a la vigencia el presente decreto, continúan afiliados, sin solución de continuidad, al sistema General de riesgos profesionales que por este decreto se organiza.

k. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

Decreto 1607 de 31 de julio de 2002 Por el cual se modifica la

tabla de clasificación de

actividades económicas

para el sistema General de

riesgos profesionales y se

dictan otras disposiciones.

Que el parágrafo del artículo 28 del decreto ley 1295 de 1994,

señala que el gobierno nacional a través del ministerio de trabajo y

seguridad social, previo concepto del consejo nacional de riesgos

profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de

actividades económicas.

Que debido a la globalización de la economía que trae consigo

incorporación de nueva tecnología y procesos productivos que han

generado nuevas actividades económicas, se hace necesario

modificar el decreto 2100 de 1995, por el cual se adoptó la tabla

de clasificación de actividades económicas para el sistema General

de riesgos profesionales.

Que mediante resolución 0056 de 1998, el departamento

administrativo nacional de estadísticas (DANE), estableció la

única clasificación de actividades económicas para Colombia,

CIIU revisión 3 de 1989, adoptando la clasificación industrial

internacional uniforme, por lo que se hace necesario ampliar la

tabla de actividades económicas del sistema General de riesgos

profesionales, logrando con ello la estandarización y la generación

de estadísticas comparativas internacionalmente.

Circular unificada del 22 de abril de

2004.

Unificar las instrucciones

para la vigilancia, control

y administración del

sistema General de riesgos

profesionales.

La dirección General de riesgos profesionales en uso de sus

facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los

principios de eficiencia, integralidad y unidad, reúne en una sola

las diferentes circulares dadas por este despacho durante el

desarrollo del sistema General de riesgos profesionales, juntas de

calificación de invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes

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actores del sistema General de riesgos profesionales. Por lo

anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 56,57, 58,59,

60, 62,84 y 91 del decreto ley 1295 de 1994, artículos 4 del

decreto 1530 de 1996 y 25 del decreto 205 de 2003, con el objeto

de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del sistema

General de riesgos profesionales.

Resolución 2346 del 11 de julio de

2007.

Por la cual se regula la

práctica de evaluaciones

médicas ocupacionales y el

manejo y contenido de las

historias clínicas

ocupacionales.

Que conforme al decreto 614 de 1984, es obligación de los

empleadores organizar eh y garantizar el funcionamiento de un

programa de salud ocupacional.

Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 de la resolución

1016 de 1989, la realización de las evaluaciones médicas

ocupacionales es una de las principales actividades de los

subprogramas de medicina preventiva y del trabajo.

Que las evaluaciones médicas ocupacionales constituyen un

instrumento importante en la elaboración de los diagnósticos de las

condiciones de salud de los trabajadores, para el diseño de

programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es

mejorar su calidad de vida.

Decreto 2566 del 7 de julio 2009. Por el cual se adopta la

tabla de enfermedades

profesionales.

El numeral 1 del artículo 200 del código sustantivo del trabajo,

define la enfermedad profesional como todo estado patológico que

sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que

desempeña al trabajador o del medio en que se ha visto obligado a

trabajar.

El numeral 2 del art. 201 del código sustantivo del trabajo, señala

que la tabla de enfermedades profesionales puede ser modificada o

adicionada en cualquier tiempo para el gobierno.

Que la definición contenida en el literal m) del artículo 1 de la

decisión 584 de 2004, del instrumento andino de seguridad y salud

en el trabajo de la comunidad andina de naciones CAN, define la

enfermedad profesional como la contraída como resultado de la

exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

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FORMATO DE CUESTIONARIO F39-9211-08 Versión 01, Mayo de 2012 PROCESO: EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PROCEDIMIENTO: P01-9211-08 PROCEDIMIENTO PARA DESARROLLAR ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL TITULADA

Centro de Gestión Industrial

Sistema Integrado de Gestión

5. ¿Qué es y cuáles son los modos medios de la producción?, cite cinco ejemplos

Es la forma en la que está organizada la actividad económica de una determinada sociedad, o sea la producción de bienes y servicios, la distribución y consumo entre sus miembros, para solventar las distintas necesidades. Karl Marx en una de sus teorías conocida como materialismo histórico, un modo de producción es una combinación particular de fuerzas productivas y relaciones de producción. Fuerzas productivas son las que incluyen no solo la fuerza laboral humana, sino también el conocimiento tecnológico aportados por los medios de producción. Las relaciones de producción son aquellas sociales y técnicas, que incluyen la propiedad, el poder y el control, que gobiernan los recursos productivos de la sociedad, representados en leyes, maneras de cooperación y de asociación, relaciones entre las personas y los objetos de su trabajo y las relaciones entre clases sociales. Marx empleó distintos modos de producción y la literatura marxista, los reduce usualmente a esquemas. Las siguientes son secuencias de modos de producción a lo largo de la historia:

Comunismo primitivo

Modo de producción esclavista

Modo de producción asiático

Modo de producción feudal

Modo de producción capitalista

Comunismo Primitivo: fue el primer modo de producción histórico de la humanidad. Basado en sus relaciones de producción, era la propiedad colectiva de cada comunidad sobre los medios de producción, tipo de propiedad que correspondía a las fuerzas productivas primitivas, sin desarrollar. La debilidad del hombre aislado y la imposibilidad de producir y luchar con la naturaleza individualmente requerían que la propiedad sobre los medios de producción y el trabajo fuesen colectivos. La cooperación simple de los hombres primitivos aparecía como una nueva fuerza productiva. El trabajo del hombre no creaba excedentes por encima del mínimo vital necesario, la distribución de los productos era igualitaria. En consecuencia, no se daban ni la desigualdad de bienes, ni las clases ni la explotación del hombre por el hombre, no había Estado.

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Modo de producción esclavista: El esclavista obligaba por medio de castigos a los esclavos a trabajar.

Modo de producción feudal: El feudal daba a los siervos feudales, una porción de tierra para trabajarla, conocida como parcela. A cambio debían darle la mayor parte al señor feudal dueño de la tierra.

Modo de producción asiático: En este modo de producción la propiedad privada y las organizaciones empiezan a desarrollarse. Debido a que la propiedad comunal de los medios de producción, las relaciones y establecimientos de organización traen como consecuencias operación, distribución equitativa de los productos y del trabajo. Se desarrolla la especialización, se producen alimentos y utensilios para el trabajo, materiales para el bienestar para la vestimenta, la cacería u hogar. Los productores son los mismos habitantes de la comunidad y su producción es directamente para satisfacer sus necesidades.

Modo de producción capitalista: El burgués dueño de las fábricas y medios de producción, pagaba un salario a los obreros, que trabajaban en fábricas y comercios.

Modo de producción socialista – comunista: Los obreros trabajaban en fábricas y comercios por una paga en salario, que les otorga el estado, dueño de los medios de producción.

6. Consulte los modelos Administrativos, posteriormente cite 3

autores con sus respectivas teorías. ADMINISTRACIÓN CIENTÍFICA

Frederick Winslow Taylor, ha sido catalogado como el padre de la administración científica, por investigar de manera sistemática, las operaciones fabriles, principalmente en el área de producción bajo el método científico. Se basaba en los métodos empleados por los obreros, lo cual le permitía generar hipótesis para la creación de nuevas formas y procedimientos para trabajar. Con ayuda de los trabajadores, Taylor experimentaba sus hipótesis fuera del horario laboral y los métodos experimentados mejoraban la producción, permitiéndole de esta forma implementar en el trabajo sus métodos después de capacitar al personal. De esta forma concluye que:

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Era posible aplicar estos métodos a cualquier organización humana.

No existe ningún sistema efectivo de trabajo.

No había incentivos económicos para que los obreros mejoraran el trabajo.

Las decisiones se tomaban autoritaria y empíricamente, más que por conocimiento científico.

Se incorporaban obreros sin tener en cuenta sus habilidades, capacidades y aptitudes.

Taylor desarrolló formas y métodos de organización en el trabajo, considerando los materiales, equipo y habilidades de los obreros, conociendo este método como tiempos y movimientos, hoy llamado operaciones del proceso o sistema.

TEORÍA CLÁSICA DE LA ORGANIZACIÓN

Henry Fayol es considerado el autor distinguido de la teoría administrativa. Señalaba que la teoría administrativa se podría aplicar a toda organización humana es decir, podría ser universal. Se le considera el Padre del proceso administrativo y creador e impulsor de la división por áreas funcionales para las empresas. El identificó cinco reglas o deberes desde la administración, que son: Planeación: diseñar un plan de acción para el mañana. Organización: es brindar todos los recursos para la puesta en marcha del plan. Dirección: se trata de dirigir, seleccionar y evaluar a los trabajadores con el propósito de lograr el mejor trabajo para alcanzar el objetivo planificado. Coordinación: es la integración de los esfuerzos y el aseguramiento de poder compartir la información y que se resuelvan completamente los inconvenientes Control: garantizar que las cosas ocurran de acuerdo con lo planificado y ejecutar las acciones correctivas a que haya lugar en las desviaciones encontradas.

MODELO DE KATZ Y KAHN

Este modelo se basa en la unión y aplicación de la teoría de los sistemas y la teoría de las organizaciones. Después comparar las distintas posibilidades de aplicación en las ya mencionadas corrientes sociológicas y psicológicas organizacionales, proponen que la teoría de las organizaciones esté libre de restricciones y limitaciones y utilice la

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teoría general de los sistemas. El nuevo modelo presentado por ellos presenta las siguientes características típicas de un sistema abierto:

a. La organización es un sistema abierto.

Importación o entradas

Transformación o procesamiento

Exportación o salida

Los sistemas como ciclos de eventos que se repiten

Los sistemas abiertos necesitan moverse para detener el proceso entópico y reabastecerse de energía, para mantener indefinidamente su estructura organizacional

Información como insumo

Estado de equilibrio y homeostasis dinámica que indica que los sistemas abiertos se caracterizan por un estado de equilibrio y que además existe un flujo continuo de energía del ambiente exterior y una continua exportación de productos del sistema; no obstante, el cociente de intercambio de energía y las relaciones entre las partes siguen siendo los mismos.

Diferenciación que es cuando la organización multiplica sus funciones, lo que también multiplica los roles y la diferenciación interna.

Equifinalidad que plantea que un sistema puede alcanzar por diversos caminos, el mismo resultado final partiendo diferentes condiciones iniciales.

Límites o fronteras presentadas por la organización entre el sistema y el ambiente, lo cual define el campo de acción del sistema como también su grado de apertura con relación al ambiente.

b. La organización como una clase de sistema social.

Las organizaciones forman una clase de sistema social, el cual a su vez es considerado una clase de sistema abierto. Por ser un sistema abierto, las organizaciones tienen propiedades que les son particulares pero comparten otras características en común con todos los sistemas abiertos. Todos los sistemas sociales incluyendo también a las organizaciones, son fundamentados en actividades estandarizadas de una cantidad de individuos. Estas actividades estandarizadas son complementarias o interdependientes con relación a un producto, con un resultado común. Estas son repetidas, relativamente duraderas y relacionadas en espacio y en tiempo.

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c. Características de primer orden: las organizaciones como sistemas sociales están caracterizadas por:

Los sistemas sociales diferente a las demás estructuras básicas, no tienen límites en amplitud. Los sistemas sociales necesitan insumos de producción y también de mantenimiento. Los sistemas sociales son sistemas esencialmente inventados y concebidos por el hombre e imperfectos: esto se afirman en actitudes, percepciones, creencias, motivaciones, hábitos y expectativas de los seres

humanos. Los sistemas sociales tienden a presentar mayor variabilidad que los sistemas biológicos. Necesitan mecanismos de control para reducir la variabilidad e inestabilidad de las acciones humanas. Las funciones, reglas, normas y valores constituyen los principales componentes del sistema social. Las organizaciones sociales representan el desarrollo más claro de un estándar de funciones interrelacionadas que insinúan actividades prescritas o estandarizadas. El concepto de inclusión parcial es cuando la organización utiliza sólo los conocimientos y habilidades que les son importantes de las personas. El desenvolvimiento y evolución organizacional debe estudiarse con respecto a las transacciones continuas desarrolladas con el medio que la rodea. Cada organización es capaz de crear su propia cultura o clima, sus propios tabúes, costumbres y usos. El clima o cultura del sistema refleja las normas y valores del sistema formal, así como las disputas internas y externas y el ejercicio de la autoridad dentro del sistema, que se transmiten a los nuevos miembros del grupo. La dinámica usada por el sistema con el fin de mantenerse, es recurrir al uso de mecanismos que establecen normas y valores para estimular las actividades requeridas y dispositivos de autoridad para dirigir el comportamiento de la organización. Para obtener una eficacia organizacional los sistemas abiertos sobreviven solamente cuando son capaces de mantener negentropía, es decir importar de todas las formas posibles cantidades mayores de energía que en las que devuelven al ambiente como producto. La eficiencia pretende incrementos a través de soluciones técnicas y económicas, y la eficacia busca la maximización del rendimiento organizacional, por diferentes medios técnicos y económicos y por medios políticos. Es la organización un sistema de roles, creando un conjunto de actividades exigidas a un individuo que ocupa una determinada posición en una organización. De esta manera se puede decir que la

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organización está constituida por roles o por un conjunto de actividades que se espera de los individuos.

7. Que es Flujograma. El diagrama de flujo o flujo grama es una representación gráfica de hechos, situaciones, movimientos o relaciones de todo tipo, por medio de símbolos.

8. Que es Proceso productivo.

Es la sucesión de diferentes fases o etapas de una actividad. Puede definirse también como el conjunto de acciones sucesivas realizadas con la intención de conseguir un resultado en el transcurso del tiempo. Todos los procesos tecnológicos industrializados requieren una manera organizada de realizarse, es decir deben contar con una secuencia de pasos que se siguen para lograr el fin buscado. Los procesos productivos constan de tres elementos: Insumos: es la materia prima inicial que se incorpora a los procesos para su transformación. Producto: es el resultante final de un sistema de producción. Operaciones: son las etapas del proceso de transformación necesarias para hacer la conversión de los insumos en productos terminados.

9. Elabore un resumen comparativo entre el Decreto Ley 1295/94 y la Ley 1562 de 2012

Decreto ley 1295 de 1994 Ley 1562 de 2012

Por el cual se determinan la organización y administración del

sistema General de riesgos profesionales.

Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia

salud ocupacional

Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes

a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población

trabajadora.

Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basada en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la

evaluación, la auditoría y las acciones de mejora.

El decreto ley era programa salud Esta ley se denominó sistema

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ocupacional gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Este sistema se denominaba riesgos profesionales

Este sistema se entenderá como el sistema de gestión de la seguridad

y salud en el trabajo SG-SST.

No existía norma legal directa que definiera el accidente de trabajo.

(Artículo 10 Declarado inexequible)

Este sistema define el accidente trabajo todo suceso repentino que

sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo Y que

producen al trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una

invalidez o la muerte.

Se denominaban las operadoras del sistema administradoras de

riesgos profesionales (ARP)

Se denomina las operadoras del sistema administradoras de

riesgos laborales (ARL)

No se afilió al obligatoriamente los independientes.

Son afiliados obligatorios trabajadores independientes que

desempeñan labores de alto riesgo.

No existía obligación en cuanto a tener un sistema de gestión en

esta materia.

Deben adoptar un sistema obligatorio de garantía de calidad

de riesgos laborales, cuya ejecución de resultados será ejecutado por el ministerio de trabajo, mediante visitas de

verificación en cumplimiento de los estándares exigidos.

No existía norma específica sobre el campo de acción de las ARP.

Se establecen criterios en cuanto a presenciar de las ARL En los

municipios del país donde tengan afiliados, utilizando medios

electrónicos masivos para la realización de actividades de

promoción y prevención.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629

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10. Elabore los mapas conceptuales de la Ley 9 de 1979 Título III y la Resolución 2400/79, cite aspectos técnicos (como por ejemplo caracteristicas de la iluminación, el ruido, la temperatura en los lugares de trabajo).

LEY 9 DE 1979 TÍTULO III

MINISTERIO DE SALUD DE COLOMBIA http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177

Preservar y conservar mejorando la salud de los tendidos en sus ocupaciones

Prevenir todo daño

para la salud de las

personas

Proteger la salud de

los trabajadores y de la

población contra los riesgos causados por

las radiaciones

Eliminado controlar

los agentes nocivos

para la salud en los

lugares de trabajo

Proteger a los

trabajadores y a la

población controló

riesgos para la salud

provenientes de la

producción,

almacenamiento,

transporte, expendio,

uso o disposición de

sustancias peligrosas

para la salud. Proteger a la persona

contra los riesgos

relacionados con

agentes físicos,

químicos, biológicos,

orgánicos, mecánicos

y otros que pueden

afectar la salud

individual o colectiva

en los lugares de

trabajo.

Tener una adecuada

distribución de sus

dependencias. Zonas

claramente separadas,

delimitadas o de

marcadas. Espacios

independientes para

depósitos de

materiales, para un

operación higiénica y

segura

Deberán ser en

General,

impermeables, sólidos

y antideslizantes.

Cuando se utilicen

procesos húmedos

deberán proveerse de

la inclinación y

canalización. Existirán

escaleras fijas o

rampas con las

especificaciones

técnicas adecuadas.

Equipos y materiales

adecuados y

suficientes para la

prevención y extinción

de incendios. Personal

con algún tipo de

riesgo, deberá estar

dotado de materiales

de trabajo y equipos de

protección personal

adecuados.

Todo empleador

deberá

responsabilizarse los

programas de

medicina preventiva.

Facilitar los recursos

necesarios para la

prestación de primeros

auxilios a los

trabajadores. Tratar y

disponer

adecuadamente los

residuos que

contengan sustancias

tóxicas.

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11. Haga una lectura de la Guía Técnica Colombiana (GTC) 45 versión 1997 y GTC 45 versión 2012, revise las definiciones y escriba 10 términos con su respectivo significado.

• Análisis del riesgo. GTC 45 VERSIÓN 2012. Proceso para comprender la naturaleza del riesgo (véase el numeral 2.31) y para determinar el nivel del riesgo (véase el numeral 2.25) (ISO 31000). • Diagnóstico de condiciones de trabajo. GTC 45 VERSIÓN 2012. Resultado del procedimiento sistemático para identificar, localizar y valorar “aquellos elementos, peligros o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo; b) la naturaleza de los peligros físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo, y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia; c) los procedimientos para la utilización de los peligros citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores; y d) La organización y ordenamiento de las labores incluidos los factores ergonómicos y psicosociales” (Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones). • Accidente de trabajo. GTC 45 VERSIÓN 2012. Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que producen al trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, Incluso fuera de lugar y horas de trabajo. (Decisión 584 De la comunidad andina de naciones). • Enfermedad profesional GTC 45 VERSIÓN 2012 Todo estado patológico que sobreviene como consecuencia obliga de la clase de trabajo que desempeña al trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos (Ministerio de la protección social, decreto 2566 de 2009).

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• Diagnóstico de condiciones de salud. GTC 45 VERSIÓN 2012. Resultado del procedimiento sistemático para determinar “el conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora” (Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones). • Enfermedad. GTC 45 VERSIÓN 2012. Condición física o mental adversa identificable, que surge, empeora o ambas, a causa de una actividad laboral, una situación relacionada con el trabajo o ambas (NTC-OHSAS 18001). • Enfermedad profesional. GTC 45 VERSIÓN 2012. Todo estado patológico que sobreviene como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos (Ministerio de la Protección Social, Decreto 2566 de 2009). • Equipo de protección personal. GTC 45 VERSIÓN 2012. Dispositivo que sirve como medio de protección ante un peligro y que para su funcionamiento requiere de la interacción con otros elementos. Ejemplo, sistema de detección contra caídas. • Identificación del peligro. Proceso para reconocer si existe un peligro (véase el numeral 2.27) y definir sus características. • Incidente. Evento(s) relacionado(s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad (independiente de su severidad) o víctima mortal (NTC-OHSAS 18001). http://datateca.unad.edu.co/contenidos/102505/Legislacion_Vigente/_GTC45.pdf 12.Elabore una línea de tiempo sobre la Historia de la Salud Ocupacional en el Mundo. Línea tiempo de la salud ocupacional

1904 • El General Rafael Uribe, fue el primero en plantear beneficios orientados hacia la salud de los trabajadores.

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1910 • El General Uribe solicito que se indemnizará a los trabajadores que fueran víctimas de accidentes de trabajo, argumentando que si un soldado llega a morir en un campo de batalla, o de por vida queda lisiado, éste debe ser indemnizado ¿y por qué un trabajador que pierde su capacidad laboral en su batalla diaria por la vida no se le indemniza? 1915 • El congreso de la república aprueba la ley 57. 1934 • En este año se crea la oficina de medicina laboral. 1935 • Se estableció o la legislación laboral, en donde se mencionan los riesgos del trabajo y del trabajador, empezando a regir esta, el 1.º de julio de 1936. 1938 • A través de la ley 53, se le otorga protección a la mujer embarazada brindándole derecho a ocho semanas de licencia remunerada en la época del parto. 1946 • Se funda la sociedad colombiana de medicina del trabajo y también se aprueba la ley no venta de 1946 el 11 de diciembre de este mismo año. 1949 • El instituto de seguros sociales empezó a prestar sus servicios desde el 26 de setiembre. 1950

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• Se hace énfasis en la diferencia entre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y además se adopta la primera tabla de enfermedades profesionales categorizando lo que se considera como incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y la gran invalidez. 1954 • El ministerio de salud desarrolla un plan de salud ocupacional, para dar capacitación a profesionales colombianos, entre los que se encuentran médicos e ingenieros que conforman una sección anexa de medicina, higiene y seguridad industrial. 1958 • La entidad conocida como CONALPRA cambia su nombre aconsejó colombiana de seguridad, (CCS) con sede en la ciudad de Bogotá. 1961 • El ministro de trabajo forma la división de salud ocupacional que se encarga de la prevención y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 1964 • Para este año ya existían tres dependencias dedicadas a la medicina e higiene del trabajo; el grupo de salud ocupacional del INPES , el Ministerio de salud y la sección de salud ocupacional del instituto de seguros sociales. 1971 • La existente ley 90 de 1946 fue reemplazada casi totalmente por el decreto ley 0433 de 1971, la cual hace un enfoque universal del seguro social. 1976 • El decreto ley 0148 reorganiza nuevamente la salud ocupacional en Colombia, de manera acorde con las doctrinas y normatividad de la reforma constitucional y administrativa de 1968.

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1979 • Se emite por el ministerio de salud la 9 ley, llamada código sanitario nacional, que es su título III Establece las normas para conservar, preservar y mejorar la salud de los individuos en todas sus ocupaciones. También se emite por parte del ministerio de trabajo y seguridad social, la resolución 02400 de mayo 22 de 1979, en la cual se establecen disposiciones acerca de vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. 1984 • Se expide por parte del ministerio de trabajo y seguridad social, el decreto 614 del 4 de marzo de 1984, el cual determina las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país. 1986 • Resolución 02013 del 6 de junio de 1986. Ex pedida por el ministerio de trabajo y seguridad social, como también por el ministerio de salud, la cual reglamenta la organización y el funcionamiento de los comités paritarios de salud Ocupacional en los lugares de trabajo. También se expide la resolución 1016 de marzo 31 1989, que reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. 1991 • Se da lugar a una nueva constitución, la cual consagra algunos de los principios formulados en la ley. 1993 • Se da origen a la ley 100 de 1993, llamada ley de seguridad social, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral para todos los colombianos. 1994 • Se expide por el ministerio de trabajo y seguridad social, el decreto ley 1295 de junio 22 de 1994, en el cual se determinan la organización y administración del sistema General de riesgos

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profesionales. También se da origen al decreto 1281 de 1994, donde se reglamenta las actividades de alto riesgo. Además se crea el decreto 1772 de agosto 3 de 1994, en el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema General de riesgos profesionales. Adicionalmente también se da origen al decreto 1832 de agosto 3 de 1994, por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales. Surge de la misma forma el decreto 1835 del agosto 3 de 1994, donde quedan reglamentadas las actividades de alto riesgo de los servidores públicos. Nace el decreto o 2644 de nov 26 de 1994, por el cual se hace la expedición de la tabla única para las indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral, entre 5% y el 49. 99% y la prestación económica correspondiente. 1995 • Se da lugar a la resolución 4059, de diciembre 22 de 1995, a través de la cual se adopta el formato único de reporte de accidente de trabajo y el formato único de reportes de enfermedades profesionales. 1996 • Decreto 1530 de agosto 26 de 1996, por el cual es reglamentada parcialmente la ley 100 de 1993 y el decreto 1295 de 1994. Se expide la resolución 2318 de julio 15 1996, por la cual se reglamenta la expedición de licencias de salud ocupacional para personas naturales y jurídicas. 1997 • Ley 361 de Febrero 7 de 1997, por medio de esta se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación. 1998 • Ley 436 de febrero 7 de 1998, la cual aprueba el uso de asbesto en condiciones de seguridad. 2002 • Se da lugar al decreto 1609 de julio 31 de 2002, el cual reglamenta el manejo y trasporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. También surge el decreto 1607 de julio 31 a

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2002, el cual modifica la tabla de actividades económicas para el sistema General de riesgos profesionales y dicta otras disposiciones. Llega la ley 776 de diciembre 17 de 2002, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema General de riesgos profesionales. 2005 • Se da origen a la resolución 0156 del 27 de enero 2005, por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones. Con la resolución 1570 del 26 de mayo 2005, se establecen las variables y mecanismos para recolección información del subsistema de información en salud ocupacional y riesgos profesionales, dictando otras dispersiones. 2006 • Ley 1010 del 23 de enero de 2006, a través de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones del trabajo. 2008 • Resolución 01013 del 25 de marzo 2008, por la que se adoptan las guías de atención integral de salud ocupacional basadas en la evidencia para asma ocupacional, trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas e inhibidores de la colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados con el trabajo. Resolución 1414 del 24 de abril de 2008, la cual modifica a la resolución 634 de 2006, estableciendo que toda las personas de acuerdo con la ley, estén obligadas efectuar aportes al sistemas de la protección social. La resolución 1563 del 7 de mayo de 2008, integra el comité nacional de salud ocupacional para el período 2008 – 2010. La resolución 1740 del 20 de mayo 2008, dicta disposiciones relacionadas con el sistema de administración de riesgos, para las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y entidades adaptadas previstas en el sistema de habilitación; condiciones financieras y de suficiencia patrimonial, se definen las fases para implementación y se dictan otras disposiciones. La resolución 1747 de 2008, modifica la resolución 634 de 2006 y adopta el siguiente diseño y contenido para el formulario único o planilla integrada de liquidación y pago de aportes al sistema seguridad social integral y aportes parafiscales. La resolución 2646 del 17 de julio de 2008, expedida por el ministerio de la protección social, establece disposiciones y define

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responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. 2009 • Resolución 1348 del 30 de abril de 2009, a través de la cual se adopta el reglamento de salud ocupacional en los procesos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en las empresas del sector eléctrico. Además el decreto o 2566 del 7 de julio de 2009, adopta la tabla de enfermedades profesionales. 2012 • Se establece en la resolución 0652 del 30 de abril de 2012, la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. El congreso de la república de Colombia, el viceministro general del ministerio de hacienda y crédito público, el viceministro de protección social, y el ministro de trabajo, firmaron la ley 1562 del 11 de julio de 2012, la cual realiza modificaciones al sistema de riesgos laborales y dicta otras disposiciones en materia salud ocupacional. Se modifica parcialmente la resolución 652 de 2012, con la entrada en vigencia de la resolución 1356 del 18 de julio de 2012, la cual establece la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas. La resolución 1409 del 23 de julio de 2012, establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas. La resolución 4502 del 28 de diciembre de 2012, emitida por el ministerio de salud y protección social, reglamenta el procedimiento, requisitos y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones. 13. Describa dos valores fundamentales para el ser humano y como

los aplicará en su vida laboral. Lealtad: todos los seres humanos debemos generar a nuestros semejantes un buen nivel de confianza y corresponder de la manera adecuada a ese voto que las personas han depositado en nosotros. Sí otros esperan recibir de mi algo que he prometido dar, lo más justo y apropiado es que yo lo cumpla y no defraudar nunca a los que me rodean.

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Compañerismo: las necesidades de otro compañero deben ser las mías en algún momento dado ya que en el futuro, también puedo presentar las mismas necesidades y requeriré que alguien piense en mí para ayudarme.

14. Desarrolle una sopa de letras con reglas ortográficas. (Mínimo 8 reglas)

X T W K Z M N A H Ñ

C A R I C I A I S D

A L T I V O G J H G

A B S C I S A U J N

N F S U B U R B I O

E G H U J O L E R M

I A S R E V E R T O

H U E C O L Y H R R

F D P E L O T A Z O

A S O I C I F O B Ñ

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15.Defina y explique los principios constitucionales en Colombia.

Artículo 1. Colombia se ha constituido como un estado social de derecho, organizado en forma república unitaria, autónoma y descentralizada de sus entidades territoriales, siendo ésta a su vez democrática, participativa y pluralista. Está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia el interés generalizado. Artículo 2. Los fines esenciales del estado son: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; además facilitar la participación de todos en las diferentes decisiones que les puedan afectar y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; debe defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden gusto. Las autoridades de la república son instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, asegurando cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares. Artículo 3. La soberanía del estado solamente reside exclusivamente en el pueblo, de quien emana el poder público. El pueblo la ejerce de manera directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece. Artículo 4. La constitución nacional de Colombia es norma de normas y cuando se dé el caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley, será la aplicación a las disposiciones constitucionales, por encima de cualquier norma jurídica. El deber de los nacionales y extranjeros en Colombia es acatar la constitución y las leyes, respetando y obedeciendo a las autoridades. Artículo 5. El estado colombiano hace reconocimientos sin discriminación alguna, la importancia y primacía de los derechos inalienables de la persona y da amparo a la familia, como institución básica de la sociedad. Artículo 6. Los individuos particulares sólo son responsables ante las autoridades, por infringir la constitución y las leyes, siendo los servidores públicos también responsables por la misma causa, por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

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Artículo 7. El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, brindando igualdad de derechos a todos sus ciudadanos, sin hacer distingos de raza, cultura o religión. Artículo 8. Es completa obligación del estado y de sus ciudadanos, proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. Artículo 9. Las relaciones exteriores del estado son fundamentadas en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el completo reconocimiento del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual forma, la política extranjera de Colombia será orientada hacia la integración latinoamericana y del Caribe. Artículo 10. Es el castellano o el idioma oficial de Colombia y las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus propios territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

APROBADO OBSERVACIÓN

AUN NO APROBADO

Firma Instructor_____________________________________________________________ Firma Aprendiz_____________________________________________________________