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Cuenca, 17 de Abril de 2020, De mi consideración.- En su despacho: Reciban un cordial saludo de quienes conformamos el estudio jurídico: “Vignolo Barzallo Abogados”, a la vez que nos permitimos poner en su conocimiento: nuestro boletín legal respecto al: “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19”. Agradecido por su atención y en espera de una favorable acogida de la presente, suscribo. ABG. EUGENIO STANCULESCU MORENO. MGST Abogado Asociado Estudio Jurídico Vignolo Barzallo Máster en Der. de los Negocios Internacionales.

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Page 1: Cuenca, 17 de Abril de 2020, - WordPress.com...Cuenca, 17 de Abril de 2020, De mi consideración.- En su despacho: Reciban un cordial saludo de quienes conformamos el estudio jurídico:

Cuenca, 17 de Abril de 2020,

De mi consideración.- En su despacho: Reciban un cordial saludo de quienes conformamos el estudio jurídico: “Vignolo Barzallo Abogados”, a la vez que nos permitimos poner en su conocimiento: nuestro boletín legal respecto al: “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19”. Agradecido por su atención y en espera de una favorable acogida de la presente, suscribo.

ABG. EUGENIO STANCULESCU MORENO. MGST Abogado Asociado

Estudio Jurídico Vignolo Barzallo Máster en Der. de los Negocios Internacionales.

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BOLETÍN LEGAL:

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

El presente boletín legal, establece un resumen de los principales aspectos, establecidos en el “Proyecto de ley orgánica de apoyo humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19”. Éste proyecto de ley, ha sido enviado por el gobierno nacional en fecha 16 de abril de 2020, a la Asamblea Nacional del Ecuador, la cual deberá pronunciarse al respecto, en el tiempo establecido en la Constitución, incluiyendo todos los cambios, reformas o criterios, que considere necesarias para posterior aprobación o archivo. El presente boletín legal es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones o acciones legales o corporativas.

*La información aquí respaldada es la vigente a la fecha de su publicación.

ANÁLISIS:

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

• CONTRIBUCIONES ÚNICAS Y TEMPORALES.- Se crean dos contribuciones por una única vez:

a) Contribución humanitaria temporal a personas naturales; y, b) Contribución humanitaria única sobre las utilidades de sociedades;

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CONTRIBUCIÓN HUMANITARIA TEMPORAL SOBRE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES.

OBLIGADOS: Se encuentran obligados al pago:

a) Personas naturales con relación de dependencia, tanto del sector público como privado, con ingresos mayores a USD 500,00

b) Personas naturales que realicen actividades económicas y que percibieron ingresos durante el 2019. (por ejemplo libre ejercicio profesional), con ingresos mensuales mayores a USD 500. • Esta contribución también deberá ser pagada por los administradores y

representantes legales de las personas jurídicas, conforme a la tabla que consta más adelante.

• OJO: existen dos tarifas, una aplicable a personas naturales (según tabla de cálculo) y otra a sociedades, determinada más adelante.

• Nacionales o extranjeros con residencia en el Ecuador. • FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Excepto Salud, Policía Nacional, FFAA y

Educación) con salario mensual mayor a USD 1.000 pagarán una tarifa única de 10%. Para el resto se aplicara la tabla que consta más adelante. Altos cargos públicos tarifa del 50%.

BASE IMPONIBLE: La contribución se paga tomando como base:

a) En el caso de las personas naturales con relación de dependencia tanto del sector público como privado, se toma como base para el pago de la contribución, al ingreso neto mensual.-

b) En el caso de las personas naturales que realicen actividades económicas y que no se encuentran en relación de dependencia, se toma como base para el cálculo, los ingresos del ejercicio discal 2019, sobre el promedio mensual de tales ingresos.

• (*OJO con esto, pues no es lo mismo establecer como base imponible mensual los ingresos de cada mes, que sumar todos los meses y sacar un promedio mensual y aplicar la tabla de tarifas, pues el porcentaje de pago puede ser más alto que si se lo realiza de la primera forma). Hay que estar atentos a lo que se debata en Asamblea Nacional.-

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FORMA DE CÁLCULO: El cálculo de valor a pagar se obtiene, tomando el valor de la base imponible, y aplicándolo al porcentaje establecido en la siguiente tabla, correspondiente a cada ingreso:

DURACIÓN: Esta contribución tendrá una duración de NUEVE (9) meses desde mes siguiente al de aprobación de la Ley por Asamblea Nacional.

EXENTOS: Personas afectados gravemente por la crisis del COVID-19 ( por definirse en Reglamento)

REBAJA: Se podrán establecer consideraciones o rebajas a esta contribucióna:

1) Ciudadanos gravemente afectados por la crisis ocasionada por el COVID19, conforme a las condiciones que se definan mediante Decreto Ejecutivo;

2) Personas con discapacidad, tendrán una rebaja equivalente al 50% del valor de la contribución a pagar.

DEDUCIBILIDAD Y CRÉDITO TRIBUTARIO: Las contribuciones establecidas en esta ley no podrán ser utilizadas como crédito tributario, ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos.

MULTAS: 3% del valor no declarado por mes o fracción de mes, más intereses, para aquellos sujetos pasivos que NO declaren TOTAL o PARCIALMENTE cualquiera de las contribuciones de este proyecto de ley.

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CONTRIBUCIÓN HUMANITARIA TEMPORAL SOBRE

UTILIDADES DE LAS SOCIEDADES

OBLIGADOS: Se encuentran obligados al pago:

a) Todas las sociedades que realicen actividades económicas y que fueren sujetos pasivos de Impuesto a la Renta.

BASE IMPONIBLE: La contribución se paga tomando como base imponible a las utilidades de la empresa y aplicando la tarifa que se determina más adelante en la forma de cálculo. TARIFA: 5% aplicado de conformidad a lo establecido más adelante en la forma de cálculo. FORMA DE CÁLCULO: El valor a pagar se obtiene, de aplicar la tarifa del 5% calculada sobre el resultado mayor entre la utilidad gravable y la utilidad disponible para distribución del año fiscal 2018, SIEMPRE Y CUANDO la misma haya sido igual o mayor a UN MILLÓN de dólares (USD $1.000.000,00). FORMA DE PAGO: Se realizará en TRES (3) cuotas mensuales, a partir de la promulgación de esta Ley en Registro oficial. (Se requiere primero pronunciamiento en Asamblea Nacional)

• Esta contribución podrá estar sujeta únicamente a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 3 meses desde que obligación se vuelve exigible.

DEDUCIBILIDAD: Las contribuciones establecidas en esta ley no podrán ser utilizadas como crédito tributario, ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos.

MULTAS: 3% del valor no declarado por mes o fracción de mes, más intereses, para aquellos sujetos pasivos que NO declaren TOTAL o PARCIALMENTE cualquiera de las contribuciones de este proyecto de ley.

EXONERACIÓNES O REBAJAS: Podrán aplicar a sociedades cuya actividad corresponda a sectores de la economía con afectación grave y directa en su actividad económica como consecuencia de la crisis del COVID-19 ( por definirse en Reglamento).

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MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BINESTAR SOCIAL.

• PENSIONES EDUCATIVAS: - Guarderías, escuelas, colegios y Universidades particulares no podrán

suspender, asistencia y evaluación a alumnos por retraso en los pagos de pensiones.

- Instituciones educativas que hubieren acordado una rebaja de pensiones de

al menos 20% en relación al valor de las pensiones del mes de marzo, o a la última pensión cobrada en el caso del régimen costa, el Gob. Nacional, podrá entregar ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del año lectivo de los alumnos menores de 18 años.

- *(OJO menciona Universidades, sin embargo, estudiantes Universitarios, son

mayores a dieciocho años, con exclusión normalmente de primer y segundo ciclo) en su mayoría.

• SUSPENSIÓN DE DESHAUCIO EN MATERIA DE INQUILINATO:

Durante todo el tiempo que dure el confinamiento establecido por el gobierno nacional, y hasta 60 días después de su conclusión, no se podrá: - Ejecutar desahucios arrendatarios de viviendas por cualquiera de las causales

establecidas en la ley de inquilinato, excepto casos de peligro de destrucción o ruina de local arrendado.

- Para acogerse a esta suspensión temporal, arrendatarios deberán cancelar al

menos el 20% del valor de los cánones pendientes - Esta suspensión no implica condonación de las obligaciones, salvo pacto en

contrario.

• NO INCREMENTO DE SERVICIOS BÁSICOS: - Se prohíbe el incremento, durante los seis meses siguientes a la fecha de

entrada de vigencia de esta ley.

• PROHIBICIÓN DE TERMINACIÓN DE PÓLIZAS DE SALUD NI SUSPENSIÓN DE COBERTURA POR MORA. - Durante el tiempo de duración del Estado decepción por emergencia sanitaria,

compañías aseguradoras privadas no podrán cancelar a dar por terminadas las pólizas de seguros de salud ni contratos de medicina prepagada, ni suspender

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cobertura de las mismas si se presentan retrasos de hasta sesenta días ADICIONALES a los que plazos establecidos en los contratos respectivos.

• EXTENSIÓN DE COBERTURA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL. - Durante Abril, Mayo, Junio y Julio, el IESS, de la cobertura de prestaciones de

salud en 60 días, aquellos afiliados cesantes por pérdida de su trabajo.

• FACILIDADES DE PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL. - Aplica para: Micro y pequeñas empresas que no han podido pagar

obligaciones de Seguridad Social de Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2020.

- Facilidades se aplican sin generar intereses y multas ni responsabilidad patronal.

- Se regulará los mecanismos de pago en documentos a emitirse por parte del Consejo Directivo del IESS.

MEDIDAS PARA APOYAR SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO.

• ACUERDOS DE PRESERVACIÓN DE FUENTES DE TRABAJO: - Trabajadores y empleadores, podrán de mutuo acuerdo modificar condiciones

de la relación laboral, con la finalidad de preservar fuentes de trabajo y garantizar la estabilidad de trabajadores.

- Empresas deberán presentar a sus trabajadores de forma clara y completa los sustentos de la realidad financiera de la empresa y la justificación de la necesidad de suscribir el referido acuerdo.

- Una vez suscrito dichos acuerdos y durante el tiempo que estos duren, las empresas no podrán repartir dividendos y tampoco podrán despedir a sus trabajadores.

- Acuerdas podrán ser impugnadas únicamente en los casos en los que se haya producido fraude en perjuicio de uno o varios de los acreedores.

• INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS:

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- Cualquiera de las partes que incumpla con los acuerdos realizados entre trabajadores y empleadores será sancionada de conformidad con el artículo siete del mandato constituyente ocho por cada incumplimiento, esto es: * Multa de: Mínimo tres y hasta un máximo de vente sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general.

• CONDICIONES MÍNIMAS PARA VALIDEZ DE ACUERDOS: 1) Empleadores deberán presentar a trabajadores de forma completa, veraz e

íntegra estados financieros de la empresa;

2) Empleadores no podrán utilizar recursos de empresas para gastos suntuarios e innecesarios;

3) Empleadores no podrán distribuir dividendos y reducir el capital de la empresa durante la vigencia de los acuerdos.

4) Acuerdos serán aprobadas por la mayoría de trabajadores y el empleador, y serán obligatorios incluso para aquellos que no lo suscriben, y oponibles a terceros.

5) Acuerdos constituirán título ejecutivo.

6) Durante duración de acuerdos, el desvío o uso indebido de recursos de la empresa en favor de accionistas o administradores y en perjuicio de trabajadores será considerado causal de quiebra fraudulenta, y dará lugar a la sanción establecida por el Código Orgánico Integral Penal.

7) En casos en que la suscripción del acuerdo se imprescindible para subsistencia de la empresa y no se logre consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.

• CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE.

- Contrato de trabajo por tiempo definido que se celebra para nuevas

inversiones o líneas de negocio, ampliaciones o extensiones, modificación del giro del negocio, incremento de la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas asistentes, o para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en casos de situaciones emergentes.

- Contrato también será aplicable para aquellas empresas que justifiquen, en razón de nuevos servicios, productos o proyectos de crecimiento de negocio, la contratación de nuevo personal; o para empresas que atraviesan dificultades

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económicas y por lo cual requieran contratar urgentemente personal para incrementar producción o cumplir obligaciones pendientes.

- Pato se celebrará por un período convenido entre las partes, hasta por el plazo máximo de dos años (2) y podrá ser renovado por una sola vez.

- Nada laboral objeto de este contrato podrá ser parcial u ordinaria, con un

máximo de (20) y un máximo de (40) horas semanales distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales de acuerdo a la jornada pactada.

- El plazo del contrato, el trabajador tendrá derecho al pago de remuneraciones

pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley. - Se finalizado el plazo señalado, se continúa con la relación laboral con el

contrato se considerará como de naturaleza “indefinido”, con los efectos legales del mismo.

• REDUCCIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA DE TRABAJO.

- Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el

empleador podrá solicitar la autorización de reducción de jornada laboral, debiendo la remuneración del aporte a la Seguridad Social pagarse con base en la jornada reducida.

- Previo a la aprobación autoridad del trabajo escuchar a las partes y analizar a la pertinencia de lo solicitado.

- Reducción podrá aplicarse por dos años, y renovables por el mismo periodo por una sola vez.

- Remuneración básica de la reducción de la jornada deberá ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas, en consideración a su remuneración anterior a la reducción de la jornada.

- A partir de implementación de esta jornada reducida y durante el tiempo que está dure, las empresas no podrán repartir dividendos ni tampoco podrán despedir a sus trabajadores. De producirse se indemnizar al trabajador con la remuneración de tres meses adicionales, sin perjuicio de las demás indemnizaciones previstas en el código del Trabajo.

• GOCE DE VACACIONES DEVENGADAS Y POR ADELANTADO

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- Los empleadores durante los dos años siguientes a la publicación de esta ley, podrá notificar de forma inmediata al trabajador, con la obligación de gozar de sus vacaciones ya devengadas y /o adelantar vacaciones de un máximo de hasta dos años.

• PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO. - Los meses de abril, mayo, junio y julio del 2020, afiliados del Instituto

ecuatoriano de Seguridad Social, en relación de dependencia, que pasar en la situación de desempleo, podrán acceder a la prestación del seguro de desempleo.

- REQUISITOS: a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de

dependencia, de las cuales al menos seis deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;

b) Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a siete días;

c) Realizar la solicitud para el pago a partir del día octavo de encontrarse desempleado y hasta un máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal;

d) No ser jubilado.

DISPOSICIONES GENERALES

• APLICACIÓN DE CONTRIBUCIÓN HUMANITARIA TEMPORAL – FUNCIONARIOS PÚBLICOS: - Se regulará de la siguiente manera:

1) Durante plazo de pago de contribución humanitaria de personas

naturales (primer punto de este boletín), el Presidente de la República, Vicepresidente, ministros y viceministros de estado contribuirán con el 50% de su remuneración;

2) Durante el mismo plazo, , todos los funcionarios públicos de la Función Ejecutiva que tengan una remuneración igual o mayor a MIL dólares

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($1.000), pagarán la contribución humanitaria, contribuyendo con el 10% de su remuneración;

3) Durante el mismo plazo, todos los funcionarios públicos de la Función Ejecutiva que tengan una remuneración menor a MIL dólares ($1.000), pagarán la contribución humanitaria aplicando la tabla prevista en el punto uno de este boletín;

4) Se excluye del pago de la contribución a aquellos pertenecientes al sector de seguridad y emergencias en todos los niveles de gobierno, incluidos policía nacional Fuerzas Armadas y cuerpos complementarios de seguridad. Se excluye también a los funcionarios públicos de la función ejecutiva pertenecientes al sector de salud y educación en nivel inicial básico bachillerato;

5) Una vez que concluya el plazo para el pago de la contribución, se reducirá de forma permanente un 10% de la remuneración mensual a todos los funcionarios públicos de la función ejecutiva y empresas públicas que tenga una remuneración igual o mayor a $1000.

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* NOTA: Si tiene dudas o consultas legales en cualquiera de las ramas del derecho:

Tributario, Laboral, Empresarial, Aduanero, o Penal, nuestro estudio cuenta con

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EUGENIO STANCULESCU MORENO ABOGADO .·. ATTORNEY AT LAW MÁSTER DER. NEGOCIOS - LLM BUSINESS LAW CUENCA: Av. Florencia Astudillo y Alfonso Cordero; Edificio: Cámara de Industrias, Piso 11, oficina 1101. QUITO: Av. República del Salvador No. 34-127 y Suiza; Edificio: Murano Plaza / Cel:. 0984775230 TELF: (593) 07 2882364 / (593) 07 2882605 / EMAIL: [email protected] / [email protected]

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*El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones o

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