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CONSEJO DE PROTECCIÓNDE LA NATURALEZA

DE ARAGÓN

MEMORIA 2006

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ÍNDICE • ÍNDICE • ÍNDICE • ÍNDICE • ÍNDICE1.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO .................................................................................................................................. 7

A) Relación nominal de miembros

2.- ORGANIZACIÓN............................................................................................................................................................................. 9

A) Estructura................................................................................................................................................................................... 9

B) Representantes en otras instituciones....................................................................................................................................... 10

C) Reuniones ................................................................................................................................................................................ 11

3.- DICTÁMENES ................................................................................................................................................................................ 15

3.1 Dictamen sobre el Proyecto de Ley de Creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chipranay su Zona Periférica de Protección ..................................................................................................................................... 15

3.2 Dictamen sobre el Proyecto de Ley de Creación de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocantay su Zona Periférica de Protección ..................................................................................................................................... 18

3.3 Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de laComarca del Moncayo, el Plan Rector de Uso y Gestión y los límites del Parque Natural del Moncayo ............................. 20

3.4 Dictamen sobre el documento de Aprobación Provisional del Plan de Ordenación de los Recursos Naturalesde los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón)........................................................................................ 24

3.5 Consideraciones del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón sobre el Proyecto de Directrices Parciales deOrdenación Territorial del Pirineo Aragonés ....................................................................................................................... 27

3.6 Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea el Catálogo de Árboles Singulares de la Comunidad Autónomade Aragón y se establece su régimen de protección ........................................................................................................... 31

3.7 Dictamen sobre el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la Ley 5/2002, de 4 de abril,de Caza de Aragón .............................................................................................................................................................. 34

3.8 Dictamen sobre el Borrador de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se declaran los Monumentos Naturalesde las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de Fonseca en el Guadalope ................................................................... 41

3.9 Dictamen sobre el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de San Juande la Peña y Peña Oroel ...................................................................................................................................................... 45

3.10 Dictamen sobre el borrador de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de la producción,posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición y el régimen jurídico del Servicio Público deEliminación y Valorización de Escombros que no procedan de obras menores de la construcción y reparacióndomiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón .......................................................................................................... 49

3.11 Dictamen sobre el Borrador de Ley de creación del Parque Natural de los Valles Occidentales y su Zona Periféricade Protección .......................................................................................................................................................................52

3.12 Dictamen sobre el Borrador de la Ley de Montes de Aragón............................................................................................... 55

3.13 Dictamen sobre la Revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración ....................................................................60

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3.14 Dictamen sobre el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los impuestos medioambientales .......... 63

3.15 Dictamen sobre el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tenencia y uso de avesde presa en la Comunidad Autónoma de Aragón ................................................................................................................ 65

3.16 Dictamen sobre el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, de declaración de la Reserva de Caza de las Masíasde Ejulve ............................................................................................................................................................................. 67

3.17 Dictamen sobre el Informe de Avance del Programa de Desarrollo Rural de Aragón (2007-2013) .................................... 68

3.18 Dictamen sobre el borrador de Ley de ampliación de la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz,La Cartuja y el Burgo de Ebro y a su Zona Periférica de Protección ................................................................................... 72

3.19 Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Ruido de Aragón ............................................................................................. 76

3.20 Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo de la Red Natural de Aragón y se regulasu composición y funciones. .............................................................................................................................................. 82

3.21 Dictamen sobre el Anteproyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamentoque regula la composición, competencias, y régimen de funcionamiento de las comisiones técnicas de calificacióncreadas por la disposición adicional primera de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón ...... 84

3.22 Dictamen sobre el borrador de Decreto por el que se aprueban los Estatutos de creación del InstitutoAragonés de Gestión Ambiental .......................................................................................................................................... 86

3.23 Dictamen sobre el Avance preliminar del Programa de Desarrollo Rural (FEADER Aragón) y el documentosobre el informe de sostenibilidad ambiental del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 ............................................ 88

3.24 Dictamen sobre el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la ComunidadAutónoma de Aragón y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma de Aragón,ambos para el periodo 2007-2013. .................................................................................................................................... 91

3.25 Dictamen sobre el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se amplía el Paisaje Protegidode los Pinares de Rodeno. ................................................................................................................................................... 93

3.26 Dictamen sobre el análisis preliminar de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gelsa (Zaragoza)... 96

4.- OTROS ACUERDOS....................................................................................................................................................................... 1015.- PUBLICACIONES........................................................................................................................................................................... 1036.- ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN................................................................................................................................................. 1077.- FONDOS BIBLIOGRÁFICOS.......................................................................................................................................................... 1108.- OTRAS ACTIVIDADES ................................................................................................................................................................... 1119.- MEMORIA ECONÓMICA.............................................................................................................................................................. 113

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A) RELACIÓN NOMINAL DE MIEMBROS

Composición actual del Consejo a 31 de diciembre de 2006:

• D. JOAQUÍN GUERRERO PEYRONARepresentante del Gobierno de AragónDepartamento de Presidencia y Relaciones Institucionales

• D. RAÚL ALBERTO VELASCO GÓMEZRepresentante del Gobierno de AragónDepartamento de Medio Ambiente

• D. ALBERTO CONTRERAS TRIVIÑORepresentante del Gobierno de AragónDepartamento de Medio Ambiente

• D. RICARDO REVILLA DELGADORepresentante del Gobierno de AragónDepartamento de Agricultura

• D. JULIO TEJEDOR BIELSARepresentante del Gobierno de AragónDepartamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

• D. JAIME D.VICENTE REDÓNRepresentante del Gobierno de AragónDepartamento de Educación, Cultura y Deporte

• D. JOSÉ MARÍA MORERA ARGERICHRepresentante de la Diputación Provincial de Huesca

• D. JUAN ANTONIO SÁNCHEZ QUERORepresentante de la Diputación Provincial de Zaragoza

• D. ANTONIO ARRUFAT GASCÓNRepresentante de la Diputación Provincial de Teruel

• D. JOSÉ SANTOS BADIMÓN URIOLRepresentante de Asociaciones Municipales Aragonesas

• DÑA. Mª DOLORES CAMPOS PALACIORepresentante de Asociaciones Municipales Aragonesas

• DÑA. MAITE ECHEVERRÍA ARNEDORepresentante de la Universidad de Zaragoza

• D. JUAN DE LA RIVA FERNÁNDEZRepresentante de la Universidad de Zaragoza

• D. JUAN PABLO MARTÍNEZ RICARepresentante del Consejo Superior de InvestigacionesCientíficas

• D. LUIS CLARIMÓN TORRECILLARepresentante de Organizaciones Sindicales

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1.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

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• D. PEDRO J. MARTÍNEZ JARABARepresentante de Organizaciones Sindicales

• DÑA. PILAR GÓMEZ LÓPEZRepresentante de Organizaciones Empresariales

• DÑA. MARGARITA VERÓN JARQUERepresentante de Organizaciones Empresariales

• D. FRANCISCO NASARRE SUSRepresentante de Organizaciones Agrarias

• D. CONSTANTINO ESCUER MURILLORepresentante de Organizaciones Agrarias

• D. JOSÉ MANUEL PENELLA CAMBRARepresentante de Organizaciones Agrarias

• D. JOSÉ JUAN PORRAS LUQUERepresentante de la Confederación Hidrográfica del Ebro

• D. JESÚS MAESTRO TEJADARepresentante de Asociaciones de Defensa y Estudio de laNaturaleza

• D. TOMAS ESCRICHE ARANDÍARepresentante de Asociaciones de Defensa y Estudio de laNaturaleza

• DÑA. ROSANA GABARRE LARDIÉSRepresentante de Asociaciones de Defensa y Estudio de laNaturaleza

• D. FERNANDO TELLO DEL HOYORepresentante de Federaciones Deportivas Aragonesas

• D. EMILIO GASTÓN SANZRepresentante de Asociaciones de Defensa del PatrimonioCultural

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2006

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A) ESTRUCTURA

Presidente: D. Joaquín Guerrero PeyronaVicepresidenta: Dña. Pilar Gómez LópezSecretario: D. Raúl Alberto Velasco Gómez

COMISIONES:

La composición actual de las Comisiones es la siguiente:

• COMISIÓN DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS,FLORA Y FAUNA SILVESTRES

Presidente: D. Juan Pablo Martínez RicaSecretario: D. Juan de la Riva Fernández Miembros titulares:

D. Joaquín Guerrero Peyrona D. Alberto Contreras TriviñoD. Fernando Tello del HoyoD. Francisco Nasarre SusD.Tomás Escriche ArandíaD. José Manuel Penella CambraD. Raúl Alberto Velasco Gómez

• COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEY ORDENACIÓN DEL TERRITORIOPresidente: D. Emilio Gastón SanzSecretario: D. Jesús Maestro Tejada

Miembros titulares:

D. Antonio Arrufat GascónD. Constantino Escuer MurilloD. José Santos Badimón UriolD. José Juan Porras LuqueD. Juan Antonio Sánchez QueroD. Julio Tejedor BielsaD. Luis Clarimón TorrecillaDña. Mª Dolores CamposD. Ricardo Revilla Delgado Dña. Pilar Gómez López

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2.- ORGANIZACIÓN

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• COMISIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, INVES-

TIGACIÓN Y DIVULGACIÓN

Presidente: Dña. Maite Echeverría Arnedo

Secretario: D. Jaime D.Vicente Redón

Miembros titulares:

Dña. Margaríta Verón Jarque

D. José María Morera Argerich

D. Pedro J. Martínez Jaraba

Dña. Rosana Gabarre Lardiés

• NOMBRAMIENTOS Y SUSTITUCIONES DURANTE EL 2006

Con fecha 13 de enero de 2006 el Consejero de MedioAmbiente del Gobierno de Aragón resuelve nombrar a D.Julio Tejedor Bielsa, como miembro del CPNA en calidad derepresentante del Departamento de Obras Públicas,Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, y en sus-titución de D. Carlos Guía Marqués.

Con fecha 3 de abril de 2006 el Consejero de MedioAmbiente del Gobierno de Aragón resuelve nombrar a D.Ricardo Revilla Delgado como miembro del CPNA en calidadde representante del Departamento de Agricultura yAlimentación, y en sustitución de Dña. Mª José PobletMartínez.

Con fecha 19 de mayo de 2006 el Consejero de MedioAmbiente del Gobierno de Aragón resuelve nombrar a D. JoséSantos Badimón Uriol como miembro del CPNA en calidadde representante de las Asociaciones Municipales Aragonesas,y en sustitución de D. José Eusebio Echart Ballarín.

Con fecha 23 de junio de 2006 el Consejero de MedioAmbiente del Gobierno de Aragón resuelve nombrar a Dña.Margaríta Verón Jarque como miembro del CPNA en calidad

de representante de las Organizaciones empresariales, y ensustitución de D. Jesús Verón Gormáz.

Desde el Consejo se quiere dejar mención expresa de laparticipación, e implicación de los miembros cesados en eldebate sobre los principales problemas ambientales deAragón y en la encomiable tarea y dedicación de su laborcomo Consejeros durante este largo período.

B) REPRESENTANTES EN OTRAS INSTITUCIONES

• PATRONATO DEL PARQUE POSETS-MALADETA:D. Fernando Tello del Hoyo

• PATRONATO DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA Y CAÑONES DE GUARA:Dña. Rosana Gabarrre Lardiés

• CONSEJO DE LA LAGUNA DE GALLOCANTA:Titular: D. Juan de la Riva FernándezSuplente: D. Jesús Maestro Tejada

• PLATAFORMA AMBIENTAL DE ARAGÓN:Dña. Pilar Gómez López

• PATRONATO DEL PARQUE NATURAL DEL MONCAYO:Titular: Dña. Maite Echeverría ArnedoSuplente: D. José Juan Porras Luque

• COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DEORDENACIÓN DE LA GESTIÓN DE RESIDUOSSÓLIDOS URBANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMADE ARAGÓN:D. Joaquín Guerrero Peyrona

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2006

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• COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN GENERAL DEORDENACIÓN URBANA DE ZARAGOZAD. Emilio Gastón Sanz

• PATRONATO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOSRECURSOS NATURALES DE MONEGROS ORIENTALTitular: D. Pedro J. Martínez JarabaSuplente: D. José Manuel Penella Cambra

• PATRONATO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOSRECURSOS NATURALES DE MONEGROS OCCIDENTALTitular: D. Constantino EscuerSuplente: D. Pedro J. Martínez Jaraba

• COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO EXPOZARAGOZA 2008Dña. Pilar Gómez López

• CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉSDE GESTIÓN AMBIENTAL (INAGA)D. Joaquín Guerrero Peyrona

• PATRONATO DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESA YMONTE PERDIDOD. Joaquín Guerrero Peyrona

• COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PLAN MEDIOAM-BIENTAL DEL EBRO Y TRAMO BAJO DEL CINCAD. José Manuel Penella Cambra

• AGENDA LOCAL 21. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZATitular: D. Juan Pablo Martínez Rica

C) REUNIONES 2006

PLENOS ORDINARIOS

• 30 de marzo de 2006

• 7 de junio de 2006

• 5 de octubre de 2006

• 21 de diciembre de 2006

TOTAL PLENOS: 4

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2006

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COMISIONES• COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO

16 de mayo de 2006

6 de julio de 2006

• COMISIÓN DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS,FLORA Y FAUNA SILVESTRES

21 de febrero de 2006

14 de marzo de 2006

29 de marzo de 2006

18 de mayo de 2006

13 de julio de 2006

• COMISIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL,INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN

27 de enero de 2006

29 de junio de 2006

• COMISIÓN MIXTA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEY ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE ESPACIOSNATURALES PROTEGIDOS, FLORA Y FAUNA SILVESTRES

7 de febrero de 2006

25 de mayo de 2006

14 de septiembre de 2006

9 de noviembre de 2006

14 de noviembre de 2006

23 de noviembre de 2006

28 de noviembre de 2006

12 de diciembre de 2006

• COMISIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY Y REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTODEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZADE ARAGÓN

1 de marzo de 2006

27 de junio de 2006

19 de septiembre de 2006

28 de septiembre de 2006

TOTAL COMISIONES: 21

TOTAL REUNIONES: 25

• Visitas de campo del Consejo

16 de febrero de 2006.Visita al Parque Natural delMoncayo.

3 de mayo de 2006.Visita a los nuevos MonumentosNaturales de las Grutas de Cristal y el Puente de Fonseca.

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2006

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Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2006

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Como se observa en el gráfico adjunto, durante el presente ejercicio se ha producido un incremento muy importante en elnúmero de dictámenes emitidos por el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

dict

ámen

es

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE ELDOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO ALBORRADOR DE LEY DE CREACIÓN DE LA RE-SERVA NATURAL DIRIGIDA DE LAS SALADASDE CHIPRANA Y SU ZONA PERIFÉRICA DEPROTECCIÓN

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado con fecha 30 de marzo de 2006, y confor-me a lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 2/92, de 13 deMarzo, y a solicitud del Departamento de Medio Ambientedel Gobierno de Aragón, emitió el siguiente

DICTAMEN

La legislación específica que regula el uso y protección delos espacios naturales protegidos (Ley 4/1989, de 27 demarzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora yFauna Silvestre, Ley 6/1998, de 19 de mayo, de EspaciosNaturales Protegidos de Aragón y Ley 8/2004, de 20 dediciembre, de medidas urgentes en materia de medioambiente, en la que se crea la Red Natural de Aragón), esta-blece un marco jurídico para la protección del medio natu-ral, siendo éste una herramienta fundamental para la gestióndel espacio y cuyo fin último no es otro que la conservacióndel rico patrimonio natural de Aragón.

Hay que resaltar los excepcionales y singulares valoresnaturales de esta cuenca endorreica en el contexto europeo,la especificidad de la flora ligada a ambientes húmedos y pra-dos salinos, destacando las poblaciones de Ruppia maritima,Microcnemun coralloides o Tamarix boveana, y la rica y variada fauna,especialmente la avifauna, que utiliza la laguna y su entornoestepario como lugares de anidamiento, descanso y refugio,destacando la población de Tarro blanco (Tadorna tadorna). Estosvalores son argumento más que suficientemente para ladeclaración de una Reserva Natural en este espacio.

Por ello, desde el C.P.N.A, compartiendo y defendiendolos principios de conservación y protección de la naturalezay apoyando las medidas de gestión y ordenación necesariaspara que esto suceda, considera de gran interés la protecciónde esta zona húmeda y una decisión acertada la elección dela figura de Reserva Natural Dirigida, regulada en el Artículo11 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios NaturalesProtegidos de Aragón, requiriéndose la aprobación de undocumento legal con rango de Ley de las Cortes de Aragón(Cap. II, Art. 18, punto2 de la Ley 6/1998).

Tras el estudio de los documentos presentados, su debatey deliberación, en la reunión de la Comisión de EspaciosNaturales, Flora y Fauna Silvestre celebrada el día 21 defebrero de 2006, y tras considerar que el C.P.N.A., debe infor-mar sobre el presente borrador, se acuerda:

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3.- DICTÁMENES

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Emitir el siguiente dictamen sobre el documento deacompañamiento al Borrador de la Ley de creación de laReserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana y su ZonaPeriférica de Protección

Desde el Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, se valora positivamente el presente documento yaque da rápido cumplimiento a lo establecido en el reciente-mente aprobado Plan de Ordenación de los RecursosNaturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana,el cual ya ha sido informado a su vez por este Consejo.

El CPNA considera de gran interés la creación deuna Reserva Natural Dirigida en este espacio, considerandolos valores naturales y la singularidad del mismo, y su con-tribución a la preservación de este espacio y a su correctagestión. Por ello, se insta al Departamento de MedioAmbiente a su rápida tramitación y a la declaración del espa-cio protegido.

Este Consejo considera necesario priorizar, entre lasactuaciones que se vayan a acometer en la Reserva Natural, elapoyo a la realización, por parte del Organismo de Cuenca,del deslinde del Dominio Público Hidráulico y la delimita-ción de la unidad hidrogeológica. Esta labor parece funda-mental de cara a regular los usos y actividades, no solo en lasproximidades de la lámina de agua sino también en zonasaledañas dentro de la cuenca.

Con relación a lo anterior, se insta al Departamento deMedio Ambiente a mejorar, en lo posible, la coordinacióncon las instituciones con competencias en materia de aguas,que permita gestionar de forma eficaz la Reserva NaturalDirigida.

Respecto a la zonificación propuesta, este Órgano insiste,tal y como ya se hizo en el dictamen sobre el Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales, en la posibilidad deinclusión en la Reserva Natural Dirigida la Laguna de SanMarcos, un carrizal-juncal situado en la zona suroriental enla Reserva Natural, ya que ha quedado fuera a tan solo 150metros de esta zona de máxima protección. Este espacio dereducido tamaño y de fácil delimitación, es una laguna endo-rreica de carácter temporal, donde encontramos una orla decarrizales, y una zona interior de juncales mediterráneos ytamarices dispersos de buen porte.

Cabe recordar que esta laguna figura en el Inventario de Humedales de Aragón, en la base de datos original del Inventario Nacional de Zonas Húmedas, y en la relaciónde humedales incluida en el Plan Hidrológico de la Cuencadel Ebro. Por otro lado, en la descripción de esta laguna sedice textualmente que forma parte del complejo endorreicode Chiprana.

Recomendaciones sobre las actuaciones prioritarias a pro-mover desde la Dirección de la Reserva Natural Dirigida

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2006

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� Detalle de la laguna de San Marcos y su situación respecto a la Reserva Natural Dirigida.

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Este Consejo recomienda que entre las actuaciones de laReserva Natural se debería incluir la realización de un estu-dio sobre los niveles de peligrosidad por entrada de nutrien-tes en la laguna provenientes de la escorrentía de acequias ycultivos, y en el caso de detectar riesgo para la laguna, sedeberían adoptar las medidas necesarias como limitar losaportes de nutrientes.

Por otro lado, este Órgano propone la realización de lassiguientes iniciativas:

Promover la realización de estudios detallados deInvertebrados y su estado actual en la zona.

Promover la habilitación de los tejados de las construccio-nes del entorno para permitir el anidamiento y refugio dealgunas especies, lo que podría permitir en un futuro asen-tarse alguna población de Cernícalo Primilla.

Promover desde la gestión de la Reserva Natural, la crea-ción de medidas agroambientales específicas para evitar loscultivos de maíz situados próximos a la salada grande, que sibien no son demasiado extensos, sí pueden producir unaporte de excedentes de riego a la laguna.

De igual forma, promover una gestión de la ganaderíaactiva, favoreciendo el pastoreo de determinadas zonas y laslimitaciones puntuales en otras, en función de las especies deflora presentes en la zona, siendo especialmente interesantela gestión del pastoreo de las comunidades de plantas halófi-las en el perímetro de la salada grande. En cualquier caso, conla posible aplicación de limitaciones de uso se debería con-templar la compensación a los ganaderos locales de formaadecuada, bien cediendo otros espacios para el pastoreo, o a

través de alguna medida compensatoria (limpieza o adecua-ción de bebederos, vallados, etc).

Promover un acuerdo del Departamento de MedioAmbiente con la compañía eléctrica para la instalación de sal-vapájaros en la línea aérea de Red Eléctrica de España (REE)que discurre por el norte del emplazamiento a unos 200 mde la laguna. Estas medidas deberían extenderse a la lagunasituada unos 1.100 metros al Este de los límites del PORN(fuera del ámbito), ya que el tendido discurre por mitad dela laguna, siendo un área habitada por numerosas especiesavifaunísticas, destacando, entre otras, Aguilucho Lagunero,Garza Real y varias especies de anátidas.

Realizar un Plan de Uso Público que regule los senderosinterpretativos, los cuales se deberán limitar a zonas muyconcretas evitando el pisoteo de la zona perilagunar y lasalteraciones sobre la fauna. Parece oportuno recomendar quese adecue un espacio en la zona para la instalación de unmirador de la fauna, como jardín botánico, donde puedanverse las principales especies de la zona, de forma que no seanecesario acceder a otros lugares.

Dentro de las medidas socioeconómicas ligadas a laReserva Natural, se recomienda la creación de una bolsa deempleo, con asignación anual de presupuesto, para la gentede la zona con temas relacionados con la conservación delespacio y la difusión del mismo.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 30 de marzo de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2006

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE ELDOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO ALBORRADOR DE LA LEY DE CREACIÓN DE LARESERVA NATURAL DIRIGIDA DE LA LAGUNADE GALLOCANTA Y SU ZONA PERIFÉRICA DEPROTECCIÓN

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado con fecha 30 de marzo de 2006, y confor-me a lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 2/92, de 13 deMarzo, y a solicitud del Departamento de Medio Ambientedel Gobierno de Aragón, emitió el siguiente

DICTAMEN

La legislación específica que regula el uso y protección delos espacios naturales protegidos (Ley 4/1989, de 27 demarzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora yFauna Silvestre, Ley 6/1998, de 19 de mayo, de EspaciosNaturales Protegidos de Aragón y Ley 8/2004, de 20 dediciembre, de medidas urgentes en materia de medioambiente, en la que crea la Red Natural de Aragón), estable-ce un marco jurídico para la protección del medio natural,siendo éste una herramienta fundamental para la gestión delespacio y cuyo fin último no es otro que la conservación delrico patrimonio natural de Aragón.

Hay que resaltar los importantes y singulares valores natu-rales de esta cuenca endorreica en el contexto europeo. Porun lado, la especificidad de las comunidades vegetales deprados salinos, hábitats halófilos, destacando especies catalo-gadas de alto interés de conservación como Puccinellia pungens(en peligro de extinción) o Lythurm flexuosum y Microcnemun cora-

lloides (sensibles a la alteración del hábitat)1; por otro lado, larica y variada fauna, destacando la avifauna, compuesta pormultitud de especies acuáticas, sobre todo invernantes, yaque actúa como punto de paso e invernada de vital impor-tancia para especies como la Grulla Común (Grus grus). Porúltimo, hay que destacar la importancia paisajística de lalaguna y su valor geomorfológico e hidrológico.

Por ello, desde el C.P.N.A, compartiendo y defendiendolos principios de conservación y protección de la naturaleza,y apoyando las medidas de gestión y ordenación necesariaspara que esto suceda, considera de gran interés la protecciónde esta zona húmeda y acertada la elección de la figura deReserva Natural Dirigida, regulada en el Artículo 11 de la Ley6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos deAragón, requiriéndose la aprobación de un documento legalcon rango de Ley de las Cortes de Aragón (Cap. II, Art. 18,punto2 de la Ley 6/1998).

Tras el estudio de los documentos presentados, su debatey deliberación, en la reunión de la Comisión de EspaciosNaturales, Flora y Fauna Silvestre celebrada el día 21 defebrero de 2006, y tras considerar que el C.P.N.A., debe infor-mar sobre el presente borrador, se acuerda:

Emitir el siguiente dictamen sobre el documento deacompañamiento al Borrador de la Ley de creación de laReserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta y suZona Periférica de Protección

Desde el Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, se valora positivamente el presente documento yaque da rápido cumplimiento a lo establecido en el reciente-mente aprobado Plan de Ordenación de los Recursos

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1 Según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, regulado por el DECRETO 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el quese modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de EspeciesAmenazadas de Aragón.

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Naturales de la Zona de Especial Protección para las Aves dela Laguna de Gallocanta, que ya fue informado a su vez poreste Consejo.

El CPNA considera de gran interés la creación de unaReserva Natural Dirigida en este espacio, considerando losvalores naturales y la singularidad del mismo, y su contribu-ción a la preservación de este espacio y a su correcta gestión.Por ello, se insta al Departamento de Medio Ambiente a surápida tramitación y a la declaración del espacio protegido.

CONSIDERACIONES PARTICULARESEste Consejo insta al Departamento de Medio Ambiente

del Gobierno de Aragón a trasladar a la ConfederaciónHidrográfica del Ebro la importancia de finalizar el deslindey amojonamiento del Dominio Público Hidráulico de lafutura Reserva, actualmente en ejecución. Dicho proceso dedeslinde debería también extenderse a otras lagunas próxi-mas, sobre todo la laguna de La Zaida.

De igual forma, este Consejo considera que se deberá aco-meter como actuaciones prioritarias la definición de la uni-dad hidrogeológica, de cara a estudiar y regular los caudalesexistentes, analizar los aportes por escorrentía y por el sub-suelo, y ver las posibilidades reales de extracción de caudalesen toda la cuenca y los usos del suelo posibles.

Por otro lado, este Órgano considera pertinente iniciar losestudios necesarios para una futura y necesaria ampliaciónde la actual propuesta de Reserva Natural, una vez se declareésta, incluyendo determinados humedales, como la lagunade la Zaida, el Lagunazo de Tornos o la laguna deGuialguerrero, que han quedado fuera del ámbito de aplica-ción del PORN y de la Reserva Natural. Este hecho dificultala gestión conjunta de todos los humedales que componen elcomplejo lagunar endorreico, por lo que debería plantearse

la posibilidad de su inclusión futura en los límites de laReserva Natural y la aplicación de las medidas de protecciónnecesarias para su conservación y mantenimiento.

Este Consejo recomienda que como prioridad en lasmedidas de gestión de la futura Reserva Natural, se analicenlas extracciones de aguas de los acuíferos, y en caso de sernecesario para la continuidad de la laguna y con el objetivode evitar el riesgo de sobreexplotación del acuífero, contem-plar la intervención de la Administración Pública competen-te sobre algunas concesiones en el entorno de la laguna. Deigual forma podrían plantease otras soluciones como la com-pra de derechos concesionales existentes por parte de laAdministración.

Con relación a lo anterior, se insta al Departamento deMedio Ambiente a mejorar, en lo posible, la coordinación conlas instituciones con competencias en materia de aguas, quepermita gestionar de forma eficaz la Reserva Natural Dirigida.

Respecto a la zonificación planteada para la ReservaNatural, este Consejo considera que se deben establecer uni-dades de paisaje integrado, funcionalmente homogéneas, yaplicar medidas de gestión concretas a dichas unidades.

Con relación a los tendidos eléctricos, se deberá iniciar ocontinuar con el seguimiento ambiental de los tendidos eléc-tricos en los que se haya detectado mortalidad de especiescatalogadas, y el establecimiento de un calendario para laaplicación de las medidas correctoras propuestas para laslíneas eléctricas aéreas ya existentes.

Dentro de las medidas socioeconómicas ligadas a laReserva Natural, este Consejo recomienda crear una bolsa deempleo, con un presupuesto asignado, para la población dela zona, con temas relacionados con la conservación del espa-cio y el uso público del mismo.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE ELBORRADOR DE DECRETO POR EL QUE SEMODIFICA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOSRECURSOS NATURALES DE LA COMARCA DELMONCAYO, EL PLAN RECTOR DE USO YGESTIÓN Y LOS LÍMITES DEL PARQUE NATU-RAL DEL MONCAYO

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado con fecha 30 de marzo de 2006, y confor-me a lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 2/92, de 13 deMarzo, y a solicitud del Departamento de Medio Ambientedel Gobierno de Aragón, emitió el siguiente

DICTAMEN

La legislación específica que regula el uso y protección delos espacios naturales protegidos (Ley 4/1989, de 27 demarzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora yFauna Silvestre, Ley 6/1998, de 19 de mayo, de EspaciosNaturales Protegidos de Aragón y Ley 8/2004, de 20 dediciembre, de medidas urgentes en materia de medioambiente, por la que se crea la Red Natural de Aragón), esta-blece un marco jurídico para la protección del medio natu-ral, siendo éste una herramienta fundamental para la gestióndel espacio y cuyo fin último no es otro que la conservacióndel rico patrimonio natural de Aragón.

Tras el estudio de los documentos presentados, su debatey deliberación, en la reunión de la Comisión de EspaciosNaturales, Flora y Fauna Silvestre celebrada el día 14 demarzo de 2006, y tras considerar que el C.P.N.A., debe infor-mar sobre el presente borrador, se acuerda:

Emitir el siguiente dictamen sobre el borrador de Decretodel Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Plan de

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Otras consideraciones de interésCabe señalar que los datos referidos a agroambientales,

dentro del capítulo dedicado al “Estudio de las necesidadesfinancieras para su desarrollo” financiadas por losDepartamentos de Agricultura y Alimentación, y de MedioAmbiente, no son exactos y corresponden al periodo 2004,cuando ya están disponibles los datos del 2005. Los datosrelativos a las Medidas Agroambientales abonadas por elDepartamento de Agricultura y Alimentación para el periodo2004 y para los municipios situados dentro del PORN ascen-dió a 469.787 Euros. Por su parte, el Departamento de MedioAmbiente abonó para los mismos municipios una suma de323.196 Euros. Habría que señalar no obstante, los datos deotros municipios fuera del ámbito del PORN que tambiénreciben las mismas ayudas agroambientales, al encontrarse enuna situación ambiental similar, estando influenciadas por lapresencia de la propia laguna y la fauna asociada a ella.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 30 de marzo de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo, el Plan Rector de Uso y Gestión y los límitesdel Parque Natural del Moncayo.

Este Consejo valora muy positivamente la propuesta deampliación del Parque Natural, ya que la inclusión de estosterrenos contribuirá a ampliar sustancialmente las zonas de encinares termófilos y rebollares con un marcado caráctermediterráneo. Este hecho supondrá aumentar la diversidadbiológica del Parque Natural, ampliándose la superficie con comunidades de plantas y animales de carácter másmediterráneo.

La zona de Calcena y Purujosa resulta de gran interés, porla buena conservación de las formaciones de quercíneas y ladiversidad derivada del mosaico de orientación, con vertien-tes meridionales ocupadas por encinares y matorrales escle-rófilos mediterráneos y umbrías pobladas por densos rebo-llares en buen estado de conservación. La inclusión de esteespacio supone un incremento sustancial de superficie debosques esclerofilos de quercíneas y de las comunidades ter-mófilas de plantas asociadas.

Respecto a la zona de la Tonda y Talamantes, si bien estáampliamente repoblada con pinares, resulta igualmente deinterés, por la buena conservación de algunos sectores y pordar continuidad espacial al Parque Natural. Entendiendoigualmente que al tratarse de un monte propio del Gobiernode Aragón, no se va a plantear problemas sobre el régimen depropiedad y por tanto es sencilla su incorporación.

Este Consejo llama la atención sobre la irregularidad delos límites de las dos partes objeto de ampliación, y el interés en dar continuidad al Parque Natural, evitando zonasexcluidas.

Este Órgano entiende la prioridad de ampliar el ParqueNatural con estas zonas. Sin embargo, se debe instar al

Departamento de Medio Ambiente a iniciar las gestionesnecesarias para incorporar algunos terrenos de alto valorambiental, como la cabecera del río Isuela, (en la zona dePurujosa), o el encinar de Valdeherrera y el barranco y mon-tes de Valdetreviño en Talamantes. Para ello, se deberían valo-rar todas las posibilidades, desde la negociación con losayuntamientos implicados para la inclusión de los terrenosde titularidad pública en el Parque, hasta la posibilidad deadquisición de algunos terrenos que pasarían a formar partedel patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, favo-reciéndose la gestión de estos montes. Sobre este particularcabría la posibilidad de considerar una partida presupuesta-ria para este fin.

Al presente dictamen se añaden dos propuestas cartográ-ficas con las posibles zonas de inclusión, que servirían paradar una mayor continuidad y coherencia a los límites delParque Natural. La primera de ellas corresponde a la cabece-ra del río Isuela en las proximidades de Purujosa Es una zonacon hábitats ribereños en buen estado de conservación, conformaciones lineales de Populus nigra y especies del géneroSalix y zonas próximas de cultivos en terrazas abandonados.La segunda, incluye el encinar de Valdeherrera y el Barrancode Valdetreviño parte del cual es propiedad del Ayuntamientode Talamantes. De este sector destaca el fondo del barrancopor su buen estado de conservación y la protección que lebrindan los pinares maduros de las laderas.

Este Consejo quiere también resaltar la importancia delyacimiento paleontológico localizado en el término munici-pal de Purujosa, en el Barranco de la Barraca y en el Barrancode Peña. Dicho yacimiento puede considerarse de granimportancia con presencia de registro fósil del periodoCámbrico (entre 510 o 505 millones de años), estudiándoseactualmente posibles nuevas especies de Trilobites yEquinodermos. Parte del mismo se sitúa dentro de la pro-puesta de ampliación del Parque Natural, sin embargo otra

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parte queda fuera de estos límites. Sin duda la presencia deun yacimiento paleontológico de estas características contri-buye a aumentar la riqueza del patrimonio natural queengloba el Parque Natural, y puede constituir un importantepunto de arranque para el fomento de líneas de investigacióny divulgación del yacimiento con el respaldo añadido quesupone su inclusión en un espacio natural protegido.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 30 de marzo de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE ELDOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONALDEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOSNATURALES DE LOS SOTOS Y GALACHOS DELRÍO EBRO (TRAMO ZARAGOZA-ESCATRÓN).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado con fecha 30 de marzo de 2006, y confor-me a lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 2/92, de 13 deMarzo, y a solicitud del Departamento de Medio Ambientedel Gobierno de Aragón, emitió el siguiente

DICTAMEN

La legislación específica que regula el uso y protección delos espacios naturales protegidos (Ley 4/1989, de 27 demarzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora yFauna Silvestre, Ley 6/1998, de 19 de mayo, de EspaciosNaturales Protegidos de Aragón y Ley 8/2004, de 20 dediciembre, de medidas urgentes en materia de medioambiente, pro la que se crea la Red Natural de Aragón), esta-blece un marco jurídico para la protección del medio natu-ral, siendo éste una herramienta fundamental para la gestióndel espacio y cuyo fin último no es otro que la conservacióndel rico patrimonio natural de Aragón.

Hay que resaltar la importancia de las riberas del Ebro ensu tramo medio, desde el punto de vista natural, por la buenaconservación de determinados sectores, la diversidad de suflora y fauna, la variedad de ambientes y el hecho de ubicar-se en su interior la Reserva Natural de los Galachos de laAlfranca de Pastriz, la Cartuja y el Burgo de Ebro.

Tras el estudio del referido texto, su debate y deliberaciónen la comisión mixta de Medio Ambiente y Ordenación delTerritorio y de Espacios Naturales Protegidos, Flora y FaunaSilvestre se acuerda:

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Emitir el siguiente dictamen en relación con laAprobación Provisional del Plan de Ordenación de losRecursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro(Tramo Zaragoza-Escatrón).

Este Consejo considera de gran interés el avance de la tra-mitación del presente Plan, e insta al Departamento de MedioAmbiente a su pronta aprobación y a la puesta en marcha delas medidas normativas propuestas.

Sobre la delimitación del ámbito territorialCabe señalar la existencia de un Plan Medioambiental del

Ebro, impulsado por el Departamento de Medio Ambientedel Gobierno de Aragón, que incluye zonas de interés natu-ral aguas arriba de Zaragoza. El estudio realizado deberíaadaptarse a los criterios de este Plan de Ordenación de losRecursos Naturales (PORN), y aprovecharse para iniciar unnuevo PORN de la parte occidental del Ebro, desde el tramoactual hasta el límite con Navarra, siguiendo los criterios delpresente documento. En cualquier caso, el PlanMedioambiental del Ebro y el PORN del Ebro deben serdocumentos complementarios.

De igual forma, este Consejo quiere destacar que aguasdebajo de los límites orientales del PORN se inician las zonaspropuestas como Paisaje Protegido del Bajo Ebro en Aragón.A este respecto, se debería completar la protección del Ebroen su tramo Aragonés, con una propuesta conjunta que regu-lase los usos y aprovechamientos en todas las riberas del Ebroy zonas bajas de sus afluentes.

Sobre los objetivos del Plan de Ordenación de losRecursos Naturales

Con relación al Artículo 2 “Objetivos del Plan deOrdenación de los Recursos Naturales” este Órgano conside-ra que cabría añadir un nuevo punto que se centrase en el

mantenimiento y recuperación del paisaje tradicional de laZona 2, debiéndose adoptar las medidas oportunas para ello,tanto las tendentes al mantenimiento de las actividades con-formadoras del paisaje como las propias de recuperación deespacios degradados desde el punto de vista paisajístico. Seconsidera a este respecto que no se valora adecuadamente elpaisaje rural limítrofe con las zonas de mayor interés natural.

Este Consejo es de la opinión que el análisis de las unida-des ambientales debe realizarse desde la óptica del conceptode paisaje integrado, en el que todas las variables del medio(geomorfología, vegetación, fauna, hidrología, actividadessocioeconómicas, etc.) son interdependientes y están interre-lacionadas. Por ello, junto a la descripción del estado de con-servación de los recursos naturales, cabría añadir un capítulode unidades de paisaje, que estableciese la relación entre lasvariables descritas dando lugar a unidades ambientales sobrelas que proponer las medidas de gestión concretas. Esta visióngeosistémica del medio debería extrapolarse a todos los docu-mentos de ordenación de recursos y de regulación de espaciosnaturales en elaboración en el territorio aragonés.

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De igual forma se deberían establecer las estrategias y herramientas para dar cumplimiento al objetivo primero ysegundo del Plan, consistentes en garantizar el mantenimien-to de la estructura y funcionalidad del ecosistema fluvial y mantener lo más representativo de las condiciones natura-les del ecosistema. Para ello será necesario favorecer unadinámica fluvial activa, en aquellas zonas en las que esto seaposible. A este respecto se debería añadir explícitamente unartículo en el Título V. -Criterios orientadores de las políticassectoriales-, sobre restauración de la dinámica natural del río,realizándose un plan de eliminación y sustitución de motasrígidas, -en aquellas zonas en las que las actuaciones no pue-dan suponer daños a las personas o a los núcleos habitados-, por otros elementos de contención menos agresivos y porzonas de vegetación natural en las zonas de acumulación delrío. Se deberían adecuar los contenidos a lo establecido en elPlan Medioambiental del Ebro, con relación al concepto de“Espacio de Movilidad Fluvial”.

Sobre las medidas de gestiónTeniendo en cuenta la actual situación de algunos enclaves

de interés natural, pertenecientes a propietarios o entidadesprivadas, puede ser necesario que la Administración adquie-ra determinadas zonas de interés natural para primar sobreellas el criterio de conservación y restauración del medio. Porello, este Consejo considera que se debería valorar la posibi-lidad de hacer extensiva la política de adquisiciones a la quealude el Artículo 21 (Adquisición de terrenos y derechos enla Reserva Natural), a la Zona 1 del PORN, para los terrenospróximos al cauce con un valor natural destacado o de inte-rés especial para rehabilitar la dinámica fluvial.

Este Consejo considera que se podría plantear la utiliza-ción del ganado como herramienta de gestión y limpieza delos sotos, ya que esta actividad puede ser beneficiosa para ladiversidad biológica de determinados enclaves. De estaforma, se favorecería el mantenimiento de espacios con una

cubierta vegetal menos densa y la presencia de otras especiesfaunísticas y florísticas. Este tipo de explotaciones deberíanestar limitadas a determinados días o meses del año, permi-tiendo además el uso y disfrute lúdicos por parte de los ciu-dadanos y evitando la presencia de vallados metálicos que lle-guen hasta la orilla del río invadiendo el Dominio PúblicoHidráulico. A este respecto, se podría estudiar una medidaagroambiental específica para este caso. De igual forma sedeberían hacer los correspondientes planes de aprovecha-miento ganadero para la Zona 1.

Con relación al Patronato de la Reserva NaturalDirigida de los Galachos

Respecto al Artículo 86, este Consejo considera que debeestar presente, a través de un representante, en la composi-ción del Patronato de la Reserva Natural Dirigida de losGalachos, tal y como ha sido reiteradamente solicitado alDepartamento de Medio Ambiente.

Respecto al Dominio Público HidráulicoPor otro lado, desde este Órgano se insta al Departamento

de Medio Ambiente a promover las medidas necesarias paraque se proceda al deslinde y amojonamiento del DominioPúblico Hidráulico, para lo cual se debe mejorar la coordina-ción con las Administraciones con competencias en materiade aguas.

Sobre los anexos cartográficosEste Consejo considera que la cartografía presentada en el

documento de aprobación provisional es claramente insufi-ciente, máxime si la comparamos con la presentada en losdocumentos precedentes, de Aprobación Inicial o en el Avance.Los mapas presentados no permiten identificar los elementosdel medio físico, ni localizar zonas concretas, considerandoque la escala y la información adjuntada es insuficiente.

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Otras consideraciones de interésRespecto al Artículo 78,Adecuación de tendidos eléctricos

a la normativa del Plan de Ordenación de los RecursosNaturales, este Consejo considera que el texto debe ser máspreciso y añadir por ejemplo el establecimiento de líneas deayudas o apoyo para la adecuación de los tendidos.

Por otro lado, este Consejo considera que a pesar de queel ámbito de estudio aluda, grosso modo, a una zona homo-génea en cuanto a sus valores naturales, no se debería olvidarla singularidad de determinados espacios y por ello se consi-dera que sería oportuno dejar constancia en el P.O.R.N de la existencia de zonas con personalidad propia como losmeandros encajados de Sástago. Este hecho quedaría resalta-do en el caso de establecer unidades paisajísticas con funcio-namiento y dinámica diferentes y por consiguiente conmedidas de gestión específicas adaptadas a cada caso.

Este Consejo considera que deberá garantizar la dotaciónde medios físicos y humanos suficientes para poder tener uncontrol efectivo sobre los vertidos de escombros, la construc-ción de motas, protección de flora y fauna, residuos y verti-dos industriales y cualquier otra causa de destrucción o dete-rioro de las riberas del río.

Por último, este Consejo considera que se deberían contemplar en el documento medidas de gestión encaminadas aevitar la llegada y proliferación de especies invasoras, especial-mente en lo que respecta al Mejillón Cebra, con la aplicación de medidas relativas al control de la navegación, etc.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad de Zaragoza a 30 de marzo de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE PRO-TECCION DE LA NATURALEZA DE ARAGÓNSOBRE EL PROYECTO DE DIRECTRICES PAR-CIALES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DELPIRINEO ARAGONÉS

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado con fecha 30 de marzo de 2006, y confor-me a lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 2/92, de 13 deMarzo, y a solicitud del Departamento de Medio Ambientedel Gobierno de Aragón, emitió las siguientes

CONSIDERACIONES

ANTECEDENTESEl Consejo de Protección de la Naturaleza, a iniciativa pro-

pia, solicitó con fecha 8 de septiembre de 2005, a laDirección General de Administración Local y PolíticaTerritorial, el Proyecto de Directrices Parciales de OrdenaciónTerritorial del Pirineo Aragonés, el cual fue remitido poste-riormente por dicha Dirección General para su estudio y aná-lisis en este foro.

Este Consejo considera que un documento de esta natura-leza y alcance debe ser valorado en el seno del máximo órga-no asesor en materia medioambiental del Gobierno deAragón, entendiendo que su aplicación afectará directamen-te al medio natural y socioeconómico de esta zona y que estees un órgano de participación social que debe ser consulta-do, en tanto en cuanto se rige por criterios ambientales ysociales y en él están representados todas las instituciones,entidades y asociaciones aragonesas. Esta consideración sedebe trasladar a todos aquellos documentos normativos y deplanificación generales que afecten a la ordenación territorialy al medio ambiente en consecuencia.

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Por ello, se quiere dejar constancia de que, si bien se hapodido cumplir con el procedimiento regulado de informa-ción pública, no se puede por ello apuntar que se ha produ-cido un proceso participativo amplio y en consecuencia esteConsejo opina que el texto no ha sido consensuado adecua-damente por los agentes sociales y medioambientales.

Por todo ello, en la reunión mantenida con fecha 14 dediciembre de 2005, se valoró el documento y se acordó emi-tir las siguientes consideraciones en relación con el Proyectode Directrices Parciales de Ordenación Territorial del PirineoAragonés, aprobado el 13 de diciembre de 2005 por elConsejo de Gobierno.

Consideraciones generalesEste Consejo considera que la aprobación de las presentes

directrices no debe suplantar el debate y desarrollo de unaLey aragonesa de las montañas, que abarque todo el territo-rio aragonés y que regule y normalice las actividades socioe-conómicas de forma compatible con la conservación de losrecursos naturales y patrimoniales.

Hay que resaltar como positivo las estrategias de desarro-llo territorial planteadas, tras el estudio de las deficiencias yproblemas estructurales de estas zonas de montaña, conside-rando lo ambicioso del proyecto y el objetivo de salvaguar-dar y restaurar el patrimonio natural y cultural preservandolos suelos, el paisaje, los bosques, etc. A este respecto, esteConsejo desea destacar la importancia del desarrollo socioe-conómico de los pueblos del Pirineo y la importancia deasentar a la población local y dotarla de servicios para mejo-rar la calidad de vida de los habitantes de la zona.

Consideraciones sobre el documentoEl documento examinado resulta incompleto y está

descompensado, habiendo evidentes diferencias de desarrollo

entre unos apartados y otros. Por ejemplo entre los capítulosrelativos a las directrices sobre patrimonio cultural y medioambiental y los capítulos que desarrollan las directri-ces de planeamiento urbanístico y las actividades económicas.

Este Consejo considera que hay incongruencias entre losapartados relativos al análisis y diagnóstico y las estrategias yel apartado relativo a las directrices, en el que se utilizan enocasiones criterios poco fundados desde el punto de vistatécnico. Se puede señalar que el apartado de análisis y diag-nóstico es positivo y ambicioso en muchos aspectos, que sinembargo luego no ven su traducción en las directrices, por loque se observa una cierta desconexión entre las diferentespartes del documento.

En este apartado de análisis y diagnostico, sin embargo, seobservan algunos déficits conceptuales graves y se siguenalgunos criterios poco argumentados técnicamente comopor ejemplo la diferenciación del Pirineo en tres ámbitos: laalta, la media y la baja montaña (establecido en el punto 2.2del análisis y diagnóstico), la falta de referencias a la activi-dad forestal, la idealización que se hace de las actividadesagropecuarias de antaño y su integración con el medio natu-ral, etc. Especialmente significativo, y poco adecuado, resultael criterio de zonificación del territorio siguiendo límitesaltitudinales, (división establecida en la directriz 1.5).

Este último aspecto es especialmente importante, por con-siderar que muchas de las directrices se basan en una divisiónaltitudinal no argumentada técnicamente y que planteadudas respecto a las repercusiones sobre el medio natural.También se plantea, en dicha directriz, la posibilidad demodificar los límites altitudinales, señalando que éstos sonuna referencia que podrá ser matizada en el planeamientoterritorial y urbanístico. De igual forma en la Directriz 1.17sobre la limitación de la utilización de las zonas de mayoraltitud, se establece que por encima de 1.500 metros los

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límites altimétricos específicos de cada zona, podrán serdeterminados por las directrices parciales de ordenaciónterritorial comarcales y los planes urbanísticos municipales.

Este Consejo quiere mostrar su preocupación por la posibi-lidad que se establece en las directrices para posibles construc-ciones por encima de los 1.500 metros con relación a los cen-tros de esquí y de montaña, ya que, como se ha señalado, en laDirectriz 1.17 se deja al planeamiento territorial y urbanísticola regulación y limitación de la utilización de las zonas altas.

Hay que resaltar la fragilidad y vulnerabilidad de estosespacios de montaña y estas directrices abren la posibilidadde edificar a gran altitud sin unos límites espaciales estable-cidos. Por otro lado en la directriz 1.45 sobre la mejora de lasinstalaciones de esquí, se señala que se impulsará la mejorade la oferta de las instalaciones, lo que se puede traducir enla ampliación de nuevas pistas, construcción de nuevas esta-ciones, conexión entre las mismas, etc.

Este Consejo recomienda realizar un estudio objetivosobre la rentabilidad económica y social de las pistas deesquí, y la pérdida de calidad ambiental derivada de las mis-mas, antes de plantear como objetivos los señalados en lacitada directriz 1.45.

Con relación a la zonificación este Consejo considera másadecuado que la división del territorio se base en unidadesambientales homogéneas, desde la óptica del concepto de pai-saje integrado, en el que todas las variables del medio (geo-morfología, vegetación, fauna, hidrología, actividades socioe-conómicas, etc.) son interdependientes y están interrelaciona-das. Por ello, se deberían definir grandes unidades de paisaje,que recojan la relación entre las variables descritas dandolugar a una cartografía de grandes unidades de gestión terri-torial sobre las que proponer las directrices de desarrollo.

El documento establece directrices que pretenden afectara competencias de otras administraciones. Por ejemplo en ladirectriz 1.14, al intentar determinar los caudales ecológicosen el caso de que estos no estén fijados en el Plan de Cuenca,estableciendo en estos casos un 10% del caudal modular. Lomismo sucede en algunas competencias propias del órganocompetente en materia medio ambiental, o al establecer pla-zos determinados para adaptar la normativa a los Planes deOrdenación de los Recursos Naturales.

De igual forma faltan referencias a algunos instrumentosde planificación que ya están en marcha, y a algunas actua-

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ciones e instrumentos ya existentes. En varios apartados lasdirectrices se limitan a recordar a los órganos e institucionescompetentes en las diferentes materias la obligatoriedad deimpulsar las medidas necesarias para proteger o desarrollardeterminados aspectos, los cuales, en muchos casos, ya estánregulados por la legislación sectorial en vigor. Por ejemplocon relación a la directriz 1.15 sobre protección de ibones,cauces y riberas, o la 1.16 sobre protección de lucha contrala erosión de los suelos, la 1.18 sobre preservación de lasmasas boscosas autóctonas, etc.

Por otro lado, algunos objetivos establecidos en las direc-trices parecen excesivos y de difícil cumplimiento como elrelativo a la Directriz 0.8 sobre la revisión del planeamientourbanístico municipal, en la que se establece un plazo de tresaños para que todos los municipios cuenten con un PlanGeneral de Ordenación Urbana aprobado.

Recomendaciones generales• Es imprescindible la coordinación y, sobre todo, la coope-

ración entre las políticas y administraciones responsables dela planificación territorial y conservación de la naturaleza.

• Es necesario que todo instrumento de ordenación territo-rial descanse desde sus inicios en un proceso continuadoy profundo de participación e implicación pública.

• Los instrumentos de ordenación del territorio de carác-ter integral, que incluyen habitualmente la formulacióndel modelo territorial para un determinado ámbito geo-gráfico de actuación, han de plantearse como verdaderosplanes de los espacios libres. Constituyen una excelenteoportunidad para formular un auténtico proyecto de sistema de espacios libres, con indicación de directricesdiferenciadas según las características ecológicas ysocioeconómicas de sus distintas piezas y favoreciendola integración en red de las mismas.

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• Aplicar el criterio de representatividad en la definiciónde los sistemas de espacios libres.

• La Ecología del Paisaje, con su concepción integradora y funcional de las distintas piezas que conforman el territorio, aporta un buen método para fundamentarla elaboración del modelo territorial, considerando elterritorio como un sistema formado por el subsistemade los espacios libres y el de los espacios ocupados (ciudades e infraestructuras).

• La formulación de los modelos territoriales habría de contener la ordenación del conjunto de los compo-nentes del sistema territorial (sistema de núcleos urba-nos, infraestructuras y grandes equipamientos supramu-nicipales), teniendo en cuenta la distribución espacial y los objetivos de la red de los espacios libres y espaciosnaturales protegidos.

• Fruto de la coordinación y cooperación administrativa,los instrumentos de planificación territorial deben plan-tear su propuesta de modelo territorial y sus determina-ciones sobre suelos protegidos de acuerdo con los obje-tivos de conservación de la naturaleza y salvaguarda dela biodiversidad del conjunto del territorio.

• La administración de conservación de la naturaleza debe hacerse presente en los procesos de planificaciónterritorial:

• Al inicio del proceso de planificación, proporcio-nando información.

• En el momento de la definición de los criteriospara el establecimiento del sistema de espacioslibres del plan.

• En el seguimiento y supervisión de encargos o tra-bajos.

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• Los planes y directrices de ámbito autonómico constitu-yen el espacio adecuado para incorporar las redes y lossistemas de espacios naturales protegidos, incluidos losespacios de la Red Natura 2000, con el nivel de protec-ción adecuado.

• Es conveniente tratar los suelos rústicos protegidos porlos instrumentos de ordenación del territorio como pie-zas significativas para conservación de la naturaleza y nocomo meras zonas estáticas sustraídas a la urbanización.

• Resulta necesario aplicar criterios y objetivos ecológicosen el señalamiento de los suelos rústicos protegidos, enaquellos planes que tienen capacidad para hacerlo.

• Es necesario poner en marcha programas de seguimien-to y evaluación de los planes de ordenación del territo-rio, tanto de su aplicación como de su eficacia.

• La evaluación ambiental estratégica de planes y progra-mas constituye una herramienta adecuada para incorpo-rar la cuestión ambiental a la política de ordenación,impulsando el desarrollo de proyectos de ordenación delterritorio en clave de sostenibilidad, y favoreciendo lacooperación con los espacios protegidos y sus funcionesecológicas y territoriales.

• En la medida que los planes de ordenación territorialsean vinculantes, deberían incorporar los requerimien-tos mínimos ambientales de los PORN.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 30 de marzo de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE ELANTEPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CATÁLOGO DE ÁRBOLES SINGU-LARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE ESTABLECE SU REGIMEN DEPROTECCIÓN

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado el día 30 de marzo de 2006, y conformea lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 2/92, de 13 demarzo, emitió el siguiente

DICTAMEN

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deAragón remitió, con fecha de entrada 31 de enero de 2006en la Secretaría del Consejo, para su revisión y estudio, elBorrador de Decreto por el que se crea el Catálogo de Árbo-les Singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón y seestablece su régimen de protección.

El presente borrador de Decreto da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la reciente Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medioambiente, en la que se regula la creación de la Red Natural de Aragón, donde se integran, además de los espacios inclui-dos en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios NaturalesProtegidos de Aragón, otros como los árboles singulares.

Consideraciones generalesEste Consejo considera que el presente catálogo será una

eficaz herramienta de protección y gestión de los árboles singulares, pudiendo contribuir a su protección y a evitarposibles amenazas que afecten a su conservación.

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Cabe recordar la efectividad de otros catálogos con lamisma configuración de registro administrativo de carác-ter público como es el caso concreto del Catálogo deEspecies Amenazadas de Aragón, que ha demostrado clara-mente durante estos años su valor tanto como instrumen-to preventivo, evitando daños a numerosas especies, comoen su función de instrumento inductor de la legislaciónapropiada (creación de Planes de Acción para determinadasespecies).

Así pues desde este Consejo se reconoce el valor y la nece-sidad del presente Catálogo como el mejor instrumento parala conservación de los árboles singulares.

Tras el estudio del documento presentado, su debate ydeliberación, en la reunión de la Comisión de EspaciosNaturales, Flora y Fauna Silvestres, celebrada con fecha 21 defebrero de 2006, y tras considerar que el C.P.N.A., debe infor-mar sobre la misma, se acuerda:

Emitir el siguiente dictamen en relación con el Borradorde Decreto por el que se crea el Catálogo de ÁrbolesSingulares de la Comunidad Autónoma de Aragón y se esta-blece su régimen de protección.

Este Consejo valora positivamente el presente documento,entendiendo que su aplicación contribuirá a proteger los árboles singulares de Aragón. Por ello, se insta alDepartamento de Medio Ambiente a su rápida tramitación ypuesta en funcionamiento.

No obstante, este Órgano entiende que la actual propues-ta del Catálogo puede ser completada, y que algunas de lasmejoras no contempladas pueden introducirse. Estas mejorasse basan en las consideraciones que se detallan a continua-ción, y que afectan al Catálogo, bien de forma general, biende forma específica para algunas especies o grupos.

Con relación a la definición regulada en el Artículo 3, cabeseñalar que se hace alusión, no solamente a ejemplares aisla-dos, sino también a formaciones vegetales que merezcan unrégimen de protección especial. Sin embargo, cabe apreciarque la redacción del documento tiende a referirse a ejempla-res arbóreos, tal y como sucede en el Artículo 1. Objeto, porlo que debería de aclararse más esta cuestión, y en cualquiercaso este Consejo recomienda extrapolar la filosofía del cita-do Artículo 3 a todo el documento.

Con relación a este punto, el CPNA considera que determi-nadas formaciones vegetales deberán ser incluidas en elCatálogo y así protegidas. Sin duda de entre ellas, cabe resaltarcomo un buen ejemplo las alineaciones e individuos de cho-pos cabeceros en la provincia de Teruel (destacando las del ríoAlfambra) que incluyen individuos en ocasiones más de tres-cientos años de antigüedad y cuya singularidad ha sido frutodel aprovechamiento tradicional del hombre. Estas alineacio-nes funcionan como zonas de refugio para multitud de espe-cies y presentan un valor cultural y didáctico incuestionable.

Con relación al punto 2º del Artículo 9 sobre el Régimende acceso, en el que se señala que la financiación por elDepartamento de Medio Ambiente de los gastos señalados enel apartado anterior podrá condicionarse al establecimiento,por el propietario del terreno en el que se encuentra el árbolsingular, de una servidumbre de paso, registrándose en elRegistro de la Propiedad. Este Consejo recomienda contem-plar que dicha servidumbre deberá eliminarse en el caso deque muera el árbol o se descatalogue por los motivos que seay que los costes derivados de dicha descatalogación así comode levantar la servidumbre, deberán ser igualmente asumidospor la Administración.

Con relación al Artículo 14, Régimen de ayudas, esteConsejo considera que la redacción debería ser más concisa,sustituyendo “podrá establecer ayudas….” , por “estableceráayudas…”. De esta forma, se establece la obligatoriedad de

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media o común). De igual forma, deberían establecerse dis-tribuciones patrón de tallas y diámetros para cada especie, yen el futuro usar estas distribuciones para la valoración.

ayudar, cuando sea necesario, a los propietarios del árbol oformación declarados como singulares. El mismo tono deredacción debería extenderse al resto del articulado.

Este Consejo quiere manifestar su preocupación por larapidez con que están desapareciendo algunos árboles quepodrían ser catalogados como singulares, en la misma ciudadde Zaragoza, y en otras zonas de Aragón, instando alDepartamento de Medio Ambiente a agilizar la tramitacióndel presente Decreto y a iniciar a la mayor brevedad los trá-mites para la declaración de los árboles singulares, a fin deque se les pueda aplicar el régimen de protección preventivaseñalado en el Artículo 13.

No obstante, debería arbitrarse un procedimiento rápidode protección preventiva a partir de cualquier comunicaciónfundada sobre el valor de un árbol, a iniciativa privada o deentidades e instituciones, debiéndose tramitar en su caso lainclusión en el Catálogo con la mayor rapidez posible.

Este Consejo también recomienda establecer un inventariode partida con datos de publicaciones existentes.

El CPNA considera que los aspectos culturales y educativosligados al presente Catálogo, deben desarrollarse más en eldocumento y no limitarse a lo establecido en el Artículo 1Objeto. Así, por ejemplo, el presente Catálogo debería deenmarcarse dentro de la Estrategia Aragonesa de EducaciónAmbiental al objeto de promover y dar a conocer el valor delos árboles o formaciones singulares, cuya espectacularidaden muchos de los casos, podría claramente vincularse con laeducación ambiental.

Con relación a los criterios de inclusión del Anexo 1, esteConsejo considera que se debería dar más peso al criterio dela rareza de la especie en el sistema de valoración, estable-ciéndose al menos las tres categorías básicas (especie rara,

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DICTAMEN SOBRE EL ANTEPROYECTO DEDECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR ELQUE SE DESARROLLA LA LEY 5/2002, DE 4 DEABRIL, DE CAZA DE ARAGÓN

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado el día 30 de marzo de 2006, y conformea lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 2/92, de 13 demarzo, emitió el siguiente

DICTAMEN

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deAragón remitió con fecha 22 de febrero de 2006 a laSecretaría del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, el Anteproyecto de Decreto del Gobierno de Aragónpor el que se desarrolla la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Cazade Aragón, para su revisión y emisión de dictamen.

El presente Reglamento de caza pretende conseguir,mediante una estricta regulación de la normativa vinculada alas actividades cinegéticas, la correcta gestión de los recursoscinegéticos.

La caza, como actividad vinculada directamente con elmedio natural, influye de manera importante al normal funcionamiento de los ecosistemas naturales. A este respecto,su regulación y el respeto de la normativa establecida se con-forman como los pilares fundamentales imprescindibles parala conservación de las especies cinegéticas y de los ecosiste-mas donde éstas habitan.

Desde el Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, se comparten y defienden estos principios generales.No obstante, este órgano consultivo entiende que deben rea-lizarse algunas consideraciones que ayudarán a mejorar elpresente Reglamento.

Por otro lado, para aquellos árboles o rodales de árboles,u otras formaciones vegetales que no cumplan con los requi-sitos establecidos (intrínsecos, extraordinarios o extrínse-cos), pero tengan un interés social o educativo y sirvan dereferente para la conservación y la educación ambiental, par-tiendo de iniciativas locales y/o particulares, cabría añadir unanexo que permitiese incluir estos ejemplares, y que sintener la obligatoriedad de aplicar todas las medidas de pro-tección establecidas, sí estuviesen amparados dentro del catá-logo. Dentro de este anexo podría incluirse la figura del“indulto”, para determinados individuos o rodales de espe-cial interés a propuesta de las instituciones, entidades muni-cipales, asociaciones vecinales, o personas individuales.

Otras consideraciones de interésEste Consejo considera que se debe incluir en la página 2,

la siguiente frase: “…y de acuerdo con el dictamen de laComisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, oído elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, …”.

En la base de datos asociada al catálogo deberá incluirse,junto con los datos morfométricos, el año de nacimiento delejemplar.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 30 de marzo de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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y dar lugar a la creación de un inventario de lugares para serdeclarados expresamente como zonas de seguridad, comocaminos y vías pecuarias especialmente transitados (comolos que puedan conducir a ermitas, sirvan de conexión entrelocalidades, conduzcan a fuentes o zonas de especial singula-ridad o belleza, etc.).

Este Consejo se hace eco de los problemas existentes ypotenciales de conflictividad entre excursionistas, recolecto-res de setas y cazadores, debiendo ser estas actividades com-patibles y desarrollarse armoniosamente para el buen aprove-chamiento de los montes. Por ello, cabe destacar la importan-cia de declarar zonas de seguridad en determinados puntos ycaminos más transitados.

Por otro lado, algunos de los cauces y márgenes que discurren por nuestro territorio son zonas de especial valornatural que sirven de refugio a numerosas especies cinegé-ticas y no cinegéticas. Este Consejo recomienda que tras la realización de estudios técnicos que constaten el alto valorde la flora y fauna asociada a determinados tramos fluviales y la necesidad de su conservación, se deberían inventariaraquellas zonas de especial valor de conservación para sudeclaración como “zonas de seguridad”, al objeto de contribuir a la mejor conservación del medio natural, altiempo que se desarrolla adecuadamente la actividad cine-gética. Dicho inventario, que podría desarrollarse medianteOrden del Consejero competente en materia de MedioAmbiente, se actualizaría periódicamente a partir de losdatos sobre el estado de conservación de los tramos fluvia-les afectados para determinar su inclusión o exclusióncomo zonas de seguridad.

Este Consejo recomienda al Departamento de MedioAmbiente desarrollar la posibilidad de declarar expresamen-te lo señalado en el punto 2, apartados c, d y f del Artículo33 de la Ley de Caza, estableciéndose los acuerdos pertinen-tes entre el colectivo de cazadores y otros usuarios del monte.

Con relación al Artículo 2. De la acción de cazar. EsteConsejo considera más recomendable, recoger la definiciónsobre la acción lícita de cazar que se establece en la Ley.

Respecto al Artículo 9 Señalización de los terrenos nocinegéticos, se señala en el punto 2 que las zonas de seguri-dad no serán señalizadas. A este respecto, este Consejo reco-mienda, a fin de que dichas zonas sean realmente operativas,que se señalicen convenientemente ya que en ocasiones noes sencillo discriminar la distancia de seguridad y el recono-cimiento de todos los cazadores u otros usuarios del montede dichas zonas.

Artículo 41. De las Zonas de Seguridad y su declaración.

En el Artículo 33 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Cazade Aragón, se regulan las zonas de seguridad. En su punto 1 seseñala que son zonas de seguridad aquellas en las que se debanadoptar medidas precautorias especiales encaminadas a garan-tizar la adecuada protección de las personas y sus bienes.Profundizando en lo que el punto 5 del mismo artículo seseñala que con carácter general, se prohíbe disparar en direc-ción a estas zonas siempre que el cazador no se encuentreseparado de ellas por una distancia mayor de la que puedaalcanzar el proyectil o que la configuración del terreno inter-medio haga imposible batir la zona de seguridad, este Consejorecomienda encarecidamente que los límites de seguridad quefinalmente se establezcan cumplan de manera eficaz su come-tido principal que debe ser la imposibilidad de que se produz-can accidentes para las personas y sus bienes.

Por otro lado, el citado Artículo 41 no desarrolla el punto2f del Artículo 33 de la Ley de Caza, en el que se señala quese podrán declarar zonas de seguridad “cualquier otro lugar,que por sus características, sea declarado como tal en razónde lo previsto en el apartado anterior”. Este punto 2f, juntocon el punto 2c y 2d, deberían desarrollarse adecuadamente

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Artículo 56, De la seguridad en las cacerías. Este Consejorecomienda añadir al punto 1, que en el caso de avistar grupos o personas individuales de excursión, se deberánigualmente descargar las armas en las mismas condicionesque si se tratase de otros grupos de cazadores. De igualforma, el cazador deberá obligatoriamente descargar el armade fuego, cuando los agentes de la autoridad o la guarderíade caza, en el ejercicio de sus funciones, se les aproxime pararealizar las labores propias de su cargo.

Para mejorar la seguridad en las cacerías, este Consejorecomienda establecer reglamentariamente que las batidas se organicen de forma que los puestos no se sitúen cerca deaquellos caminos que se declaren por el órgano competenteen materia de caza como muy transitados por otros usuariosdel monte, y en ningún caso la trayectoria de los disparosdeberá ser en dirección a dichos caminos.

Por otro lado, este Órgano recomienda hacer referenciaexpresa en el Reglamento al nombramiento de un responsa-ble de las batidas de caza mayor, no sólo en las que haya cupode ciervo, sino también en las de jabalí. El responsable debe-rá velar por la seguridad dentro de la cacería.

Respecto al Artículo 82. Composición del Consejo deCaza de Aragón, este Órgano recomienda incluir un miem-bro del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón eneste Consejo.Así mismo, y siempre que lo permita la compo-sición paritaria que debe primar en ese órgano entre losrepresentantes de la Administración y los de otras organiza-ciones y asociaciones, incluir un miembro de Agentes deProtección de la Naturaleza.

Con relación a las especies cinegéticas de caza menor,señaladas en el Artículo 5 del borrador del Reglamento, esteConsejo recomienda al Departamento de Medio Ambienteiniciar los trámites pertinentes con el Ministerio de Medio

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Artículo 43. Del ejercicio de la caza en terrenos no cinegéticos. Se deberá señalar expresamente el órgano competente en autorizar la captura de ejemplares en estos terrenos.

Capítulo II. De la educación cinegética. Examen del cazador

Este Consejo recomienda que los cazadores exonerados enel punto 2º del Artículo 47 del trámite del examen del caza-dor, dispongan al menos de un certificado de aptitud cinegé-tica, para el que podría contemplarse la realización de uncurso de formación cuyos contenidos, duración y la tipolo-gía de centro de impartición debería desarrollarse en el pre-sente Reglamento.

Este Consejo recomienda que se añada al Artículo 46 Delas pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza, un puntoen el que se señale que aquellos cazadores que hayan sidosancionados por incurrir en infracciones graves en materiade caza, deban volver a realizar el examen del cazador.

Por otro lado, se recomienda que en Reglamento se inclu-ya la realización de un Código Buenas Prácticas del Cazador,desarrollando las actitudes para que la actividad cinegética sedesarrolle con absoluta normalidad, en consonancia con laspropuestas que sobre esa materia se están contemplandodesde la Unión Europea.

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Por último, cabe señalar por parte de este Consejo laausencia en el borrador de Reglamento de la composición yrégimen de funcionamiento de la Comisión de homologa-ción de trofeos de caza de Aragón, cuyo desarrollo reglamen-tario se establece en la Disposición Adicional Tercera de la Ley5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

Voto particular emitido por el Sr. Pedro J. MartínezJaraba, en el plazo y forma correctas según queda regu-lado en el Capítulo III del Reglamento Interno deFuncionamiento del Consejo de Protección de laNaturaleza en Aragón.

“El Consejero D. Pedro J. Martínez Jaraba emitió su voto negativo al dictamen sobre el presente dictamen por no incluir, o hacerlo sólo parcialmente,las siguientes propuestas, recogidas literalmente en la siguiente exposición:

El Sr. Pedro J. Martínez Jaraba manifiesta:Que estoy totalmente de acuerdo con el texto dictaminado por el plenario

del Consejo y que previamente se había trabajado en dos sesiones de Comisión.

Que emito mi voto negativo porque entiendo que el dictamen no recogealgunas alegaciones que adjunté al trabajo de Comisión y entiendo que lasmismas pueden enriquecer el mismo y deben considerarse por el Departamentode Medio Ambiente.

Las alegaciones, y el sentido de su inclusión, no recogidas en el dictamenson las siguientes:

Página 4. Preámbulo

En el segundo párrafo cuando habla de la regulación del guarda de caza,figura creada por la Ley de caza, se debería añadir lo mismo que pone en laLey:“como elemento auxiliador de los agentes para la protección de la naturaleza.”

También se debería eliminar la anotación a la figura del personal comar-cal destinado a la protección medioambiental, inexistente en este momento ycuya creación no se encuentra dotada presupuestariamente.

Ambiente o con el órgano competente a escala europea, parapoder modificar el listado de especies cinegéticas adaptándo-lo a la realidad actual de las poblaciones de algunas especiesy a la situación particular de algunas especies en nuestraComunidad. Concretamente, debería añadirse al listado deespecies cinegéticas de caza menor la Tórtola Turca (Streptopeliadecaocto), especie invasora en clara expansión, ligada inicial-mente a zonas urbanas y periurbanas pero que puede obser-varse con cada vez mayor frecuencia en el medio rural. Deigual forma, se propone la inclusión del Tordo o EstorninoNegro (Sturnus unicolor), muy frecuente en nuestro territorio y que produce importantes problemas en algunos núcleosurbanos.

Otras consideraciones de interésEste Consejo considera más apropiado el término “guía

de rececho” en sustitución de “acompañante o secretario derececho”.

Respecto al Capítulo II, De la Vigilancia de la actividadcinegética, cabe señalar que en el apartado 1 del Artículo 91,del Reglamento, se encomienda la vigilancia y control de laactividad cinegética a la guardería propia de los cotos decaza, cuando en el Artículo 76 de la Ley de Caza se encomien-da a los Agentes de Protección de la Naturaleza. Este Consejorecomienda que dicha vigilancia recaiga directamente sobrelos agentes de la autoridad, sin perjuicio de que los guardasde caza colaboren de manera activa con los Agentes deProtección de la Naturaleza y con las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad del Estado en el efectivo cumplimiento de la nor-mativa cinegética dentro de sus zonas de actuación.

Este Consejo considera de interés establecer un control deincidentes mediante un registro de accidentes de caza, com-plementario a los registros ya existentes en la DirecciónGeneral de Tráfico.

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Sí citaría la existencia de la Escala de AA.PP.NN. (agentes para la protec-ción de la naturaleza) como agentes de la autoridad medioambiental en lascomarcas y las áreas medioambientales y se debería establecer al igual que losguardas de caza unas dotaciones mínimas, ya que han disminuido las plazas deeste colectivo un 34% (115 plazas) desde el traspaso de competencias en 1984,mientras que las licencias de caza se han incrementado de manera exponencial.

Páginas 10, 11 y 12.Artículos 8 y 9. Señalización de los terrenos cine-géticos y no cinegéticos.

Teniendo en cuenta que en estos momentos se encuentra vigente la Ordende 23 de noviembre de 1995, del Departamento de Agricultura y MedioAmbiente, en el que se establecen las normas de señalización de los terrenoscinegéticos sometidos a régimen cinegético especial y las zonas de seguridad.Que dicha Orden no se deroga expresamente por el Reglamento. Que elReglamento no regula la señalización de los cotos municipales. El Reglamentodebería publicar un Anexo actualizado a los diferentes tipos de terrenos, lo queconllevaría la derogación de la Orden, ya que la misma no contempla algunosde los nuevos terrenos introducidos por la Ley y el Reglamento.

Página 13.Artículo 12. De la composición de las juntas consultivas.

En el apartado 1 c) vocalesAñadir un miembro: el Coordinador Medio Ambiental del Área en la que

esté incluida la reserva o el A.P.N. en quien este delegue.

El Coordinador Medio Ambiental es la máxima autoridad en materiamedio ambiental de los servicios periféricos del Departamento después delDirector del Sº Provincial. Es la máxima autoridad en materia de personal. Esquien elabora los cuadrantes de trabajo de los agentes de su Área MedioAmbiental. Es quien ordena la realización y participación de los agentes en loscensos de especies cinegéticas, censos poblacionales de especies, monitorizacio-nes de vertebrados tanto diurnas como nocturnas.También es la autoridad queorganiza los servicios de vigilancia de los agentes, quien puede modificarlo antecualquier imprevisto y quien tramita las presuntas infracciones en materiamedioambiental. Por tanto es la persona que más aspectos relacionados con laactividad cinegética conoce y maneja del entorno de una reserva de caza y portanto debiera ser imprescindible en dicha junta consultiva.

Página 19.Artículo 25. De la integración de fincas en los cotos de caza.

La ley de caza clasificó los terrenos en cinegéticos o no cinegéticos.Cualquier propietario de tierras cuya superficie sea inferior a 5 hectáreasqueda incluido en el terreno cinegético que lo rodea, quiera o no quiera que ensus terrenos se cace. Desde mi punto de vista esto coarta la libertad de concien-cia y elección de los ciudadanos de Aragón en materia cinegética. Por ello aña-diría un apartado 3 que dijera lo siguiente:

“Los propietarios de terrenos cuya superficie sea inferior a 5 hectáreas yque no desean que en sus terrenos se ejercite la actividad cinegética, podránsolicitar a los titulares de los cotos la declaración de sus terrenos como zona dereserva.”

Página 23.Artículos 31, 32 y 33.Acompañante o secretario de rececho.

Contemplado ya en el dictamen la sustitución del nombre del articuladopor el de Guía de rececho, más acorde con los tiempos actuales que con el pasa-do, se debería considerar en la contratación de estos guías lo siguiente:

• La igualdad, el mérito y la capacidad de los candidatos/as.• Se dará publicidad oficial a las diferentes ofertas de contratación.• Se valorará especialmente la formación profesional específica que impar-

ten los ciclos de grado medio “Trabajos forestales y conservación delmedio natural” y de grado superior “Recursos naturales y paisajísticos”.

• Se creará una comisión compuesta por representación del Departamentode Medio Ambiente, el de Presidencia y R.I., la Federación de caza y lossindicatos más representativos que valoren los candidatos a dichas plazasy los sistemas de provisión de plazas.

Página 47 y 48.Artículos 82 y 86. Composición del Consejo de Caza deAragón y de los Consejos Provinciales de Caza:

En el apartado 1 c) y 1 d) vocales

Añadir un miembro: un Coordinador Medio Ambiental o A.P.N. elegidopor los integrantes del colectivo.

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Por todo ello desearía que el articulado contemplara lo siguiente:

El apartado 1 del artículo 91 del reglamento encomienda la vigilancia ycontrol de la actividad cinegética a la guardería propia de los cotos de caza,cuando el artículo 76 de la Ley la encomienda a los AA.PP.NN.,Guardas parala Conservación de la Naturaleza y Vigilantes Jurados.

Por ello lo eliminaría y lo sustituiría por lo que está escrito en la propialey, complementándolo con el siguiente texto:

“los guardas de caza colaborarán con los anteriores y con las fuerzas ycuerpos de seguridad del estado en el efectivo cumplimiento de la normativacinegética dentro de sus zonas de actuación.”

El apartado 2 hace referencia a un colectivo profesional que no se ha creado,que no se ha dotado presupuestariamente y que las propias comarcas no handemandado, entre otras cosas porque todavía no han asumido esta competencia.

Por tanto eliminaría este apartado.

El apartado 1 del artículo 92 fija en 50.000 hectáreas de superficie laratio por guarda de caza con exclusividad en esta labor y de 10.000 has.Cuando desarrolle otros cometidos.Con el objeto de equipar los recursos huma-nos que la administración del estado poseía al inicio de las transferencias a lacomunidad autónoma de Aragón en el año 1984, se debería dotar con esa pro-porción de plazas de Agentes para que la comunidad autónoma realizara elmismo esfuerzo que las sociedades gestoras de los terrenos cinegéticos.

Recordar tan solo que el colectivo de AA.PP.NN. ha descendido en 115efectivos (35%) desde el traspaso de competencias en 1984.

El apartado 3, es un tanto complicado de conjugar ya que mezcla guardasde caza, con guardas particulares de campo, vigilantes de seguridad y empresasde seguridad privada.

Este apartado también hace referencia al articulado de la Ley 23/92 deseguridad privada, para definir que equipos de trabajo deben poseer los vigilan-

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Los Coordinadores Medio Ambientales son la máxima autoridad en materia medio ambiental de los servicios periféricos del Departamento despuésdel Director del Sº Provincial. Son la máxima autoridad en materia de personal. Son quienes elaboran los cuadrantes de trabajo de los agentes de suÁrea Medio Ambiental. Son quienes ordenan la realización y participación delos agentes en los censos de especies cinegéticas, censos poblacionales de especies,monitorizaciones de vertebrados tanto diurnas como nocturnas.También son lasautoridades que organizan los servicios de vigilancia de los agentes, quienespueden modificarlo ante cualquier imprevisto y quienes tramitan las presun-tas infracciones en materia medioambiental que los agentes a su cargo le presentan. Por tanto son las personas que más aspectos relacionados con la actividad cinegética conocen y manejan. Por tanto debieran ser imprescindiblesen la composición de dichos Consejos.

Página 51.Artículos 91 a 95. CAPÍTULO II. De la vigilancia cinegética.

Esta parte del Reglamento articula la vigilancia de la actividad cinegéti-ca. En algunos pasajes el articulado del Reglamento se contrapone al de la Ley,y en otros mezcla de manera arbitraria guardas de caza, con guardas de campo,con vigilantes y empresas de seguridad, en un galimatías que en vez de ordenary reglamentar, confunde.

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tes de seguridad contratados y cuales sus funciones y ámbitos de trabajo, cuan-do dicho articulado no dice nada de lo que el apartado comenta y delimita elámbito de actuación a espacios cerrados de estos efectivos.

Por tanto eliminaría este apartado.

En estos momentos existe una gran disparidad entre los diferentes tipos deguardas de caza existentes en la geografía aragonesa. Como regla general estosprofesionales, por desgracia, están muy poco valorados, trabajan en solitario ytotalmente desprotegidos. Buena parte de ellos sufren contratos eventuales porel régimen agrario, o están contratados para otras funciones pero se les enco-mienda esta. Están muy mal pagados, poco auxiliados y a menudo son emple-ados en labores subalternas. La gran mayoría carecen de formación específica.Existe una gran disparidad en el funcionamiento de los mismos.

Aprovecharía este articulado para homogeneizar la figura del guarda decaza; elaborar su perfil profesional y tipología; delimitar y clasificar sus fun-ciones; definir la titulación exigida para el acceso – considerando especialmen-te la formación profesional específica que imparten los ciclos de grado medio“Trabajos forestales y conservación del medio natural” y de grado superior“Recursos naturales y paisajísticos” impartidos en Institutos aragoneses , suforma de provisión de plazas y un proceso de integración de la guardería exis-tente con el nuevo perfil exigido; definir el tipo de relación laboral, sus mediosy ropa de trabajo; elaborar un plan de formación posterior mínima y uno dereciclaje continuado; establecer los cauces de colaboración y contacto con losAgentes del Departamento de Medio Ambiente y los Cuerpos y Fuerzas deSeguridad del Estado; etc. En definitiva es necesario elaborar un convenio colec-tivo marco.

Los artículos 93 a 96 los eliminaría adaptándolos al apartado anteriorcuando se elaborase”.

Voto particular emitido por el Sr. Luis ClarimónTorrecilla, en el plazo y forma correctas según quedaregulado en el Capítulo III del Reglamento Interno deFuncionamiento del Consejo de Protección de laNaturaleza en Aragón.

El Consejero D. Luis Clarimón Torrecilla emitió su voto negativo al dicta-men sobre el presente dictamen por no incluir, o hacerlo sólo parcialmente, lassiguientes propuestas, recogidas literalmente en la siguiente exposición:

“Dado que no comparto la Ley de Caza existente, me resulta muy difícildictaminar sobre su reglamento sin entrar a valorar cada uno de sus puntosbajo ese prisma, lo que dificulta enormemente realizar aportaciones sin entrara modificar la ley. No obstante, y respetando el derecho a cazar, considero doscuestiones inaceptables tanto en la ley como en el reglamento y que creo queel Consejo de Protección de la Naturaleza debería asumir:

1.- La Ley de Caza no debería dividir el territorio en Cinegético y NoCinegético, ya que de ésta división se derivan toda una serie de cargas y obli-gaciones para los propietarios de los declarados No Cinegéticos que emanan dela acción de cazar, cosa que ellos no piensan hacer. Es evidente que lo que debe-ría regularse en una ley de caza moderna son los requisitos que deben reunirlos lugares donde se pretenda realizar el ejercicio de la caza sin imponer obli-gaciones al resto de los ciudadanos. Cualquier gasto originado por el ejerciciode la caza debe ser asumido por los cazadores.

El Artículo 70, sobre daños no agrarios producidos por especies cinegéti-cas, discrimina de manera injusta al proponer que el Instituto Aragonés deGestión Ambiental asuma el pago de las indemnizaciones a que haya lugar afavor de los perjudicados en el caso de ser terreno Cinegético y condena a pagara los propietarios de los No Cinegéticos en caso de que les ocurra lo mismo.

2.- Resulta indignante la presencia del artículo 47 apartado 3 en el quese exonera de la prueba de aptitud al que disponiendo de suficiente dinero puedapagar un permiso de caza específico para la captura de caza mayor que seadependiente del Gobierno de Aragón”.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 30 de marzo de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE EL PRO-YECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DEARAGÓN POR EL QUE SE DECLARAN LOSMONUMENTOS NATURALES DE LAS GRUTASDE CRISTAL DE MOLINOS Y DEL PUENTE DEFONSECA

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado el día 7 de junio de 2006, y conforme alo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992, de 13 de marzo,emitió el siguiente

DICTAMEN

La legislación específica que regula el uso y protección de los espacios naturales protegidos (Ley 4/1989, de 27 demarzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, Ley 6/1998, de 19 de mayo, de EspaciosNaturales Protegidos de Aragón, y Ley 8/2004, de 20 dediciembre, de medidas urgentes en materia de medioambiente, en la que se crea la Red Natural de Aragón) esta-blece un marco jurídico para la protección del medio natu-ral, siendo éste una herramienta fundamental para la gestióndel espacio y cuyo fin último no es otro que la conservacióndel rico patrimonio natural de Aragón.

Tras el estudio de los documentos técnicos que se adjun-taban a la solicitud de informe a este Consejo realizada por elDepartamento de Medio Ambiente en virtud de lo dispuestoen el artículo 20 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, deEspacios Naturales Protegidos de Aragón, su debate y delibe-ración en la reunión de la Comisión de Espacios Naturales,Flora y Fauna Silvestre celebrada el día 18 de mayo de 2006,y tras considerar que este Consejo es competente para infor-mar sobre el presente borrador, se acuerda:

Emitir el siguiente dictamen sobre el Proyecto de Decretodel Gobierno de Aragón por el que se declaran losMonumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos ydel Puente de Fonseca.

Desde el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón,se valora positivamente el interés por parte del Departamentode Medio Ambiente de establecer una red de espacios natura-les protegidos en el territorio aragonés, con el objetivo de sal-vaguardar los valores naturales y compatibilizarlos con undesarrollo socioeconómico de las zonas deprimidas.

Cabe señalar que el Maestrazgo es una de las comarcas delterritorio aragonés con excelentes valores naturales derivadosde su configuración orográfica, la situación en un contextomediterráneo de montaña, y los procesos geológicos y geo-morfológicos que han configurado el paisaje actual.A todo ellohay que unir la presencia dispersa del hombre sobre el territo-rio, y el progresivo proceso de abandono del mundo rural, conla consiguiente disminución de la presión antrópica sobre elespacio y la recuperación de algunos valores naturales como lavegetación o algunas de las comunidades faunísticas.

En consecuencia, este vasto territorio de biodiversidad esclaramente merecedor de una figura de protección, que bajocriterios de conservación, sea capaz de proteger el medionatural al tiempo que se dinamice el desarrollo socioeconó-mico de la zona, para mantener la imprescindible actividadhumana sobre el territorio.

Este Consejo, quiere poner de manifiesto que existenlugares con especial relevancia dentro del Maestrazgo quedeberían en consecuencia formar parte de un gran espacionatural protegido al amparo de alguna de las categorías esta-blecidas en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de EspaciosNaturales Protegidos de Aragón. Algunos de estos lugaresson, por citar algunos ejemplos, los Órganos de Montoro

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(símbolo del Maestrazgo), el nacimiento del río Pitarque, loscortados del río Guadalope, o las espectaculares formacio-nes geológicas de Aliaga. A estos espacios singulares, hayque añadir la necesidad de proteger algunas especies fau-nísticas de especial valor de conservación presentes enestos espacios e incluidas en el Catálogo Aragonés deEspecies Amenazadas, con especial mención a algunasrapaces rupícolas como el Águila Azor-Perdicera, el HalcónPeregrino, el Alimoche, el Búho Real, o el Águila Real entreotras, y otras especies faunísticas catalogadas como elCangrejo de Río Común, la Nutria, las comunidades dequirópteros, etc…

Este Consejo considera que la presente propuesta, si bienrecoge dos espacios de indudable interés natural y de conser-vación, son sólo un pequeño ejemplo de la riqueza naturaldel Maestrazgo, y en consecuencia se entiende que debe serel inicio de una política de conservación en este territoriomás ambiciosa, en la que aunando la conservación del medionatural con el desarrollo socioeconómico de la zona, sientelas bases para una pronta ampliación del espacio y la decla-ración de una figura de protección de mayor rango en elMaestrazgo, asentada en la colaboración y el consenso nece-sario de la población y las entidades locales.

En este contexto, este Consejo valora positivamente estapropuesta al recoger dos espacios singulares de elevado valornatural y cultural. Sin embargo, conviene señalar que se tratade dos espacios separados por unos nueve kilómetros enlínea recta y muy diferentes entre sí. En uno destaca comoprincipal proceso generador el karst subterráneo y en el otrola dinámica fluviokárstica.

Así pues, considerando las diferencias sustanciales entreambos Monumentos Naturales, este Consejo recomienda que seelaboren dos Planes de Protección diferenciados, con unas direc-trices de gestión también diferentes y adaptadas a cada caso.

Este Órgano quiere señalar que se han detectado algunascarencias técnicas en los documentos de bases preliminarespresentados justificativos de la propuesta de declaración de ambos espacios naturales protegidos. Cabe resaltar la faltade concreción de los datos, y la ausencia de informaciónsobre cuestiones como la propiedad del suelo, los usos, lassuperficies forestales y no forestales, el incendio delMaestrazgo que configura el paisaje del Monumento Naturaldel Puente de Fonseca, etc. Tampoco se aportan datos depoblación, o datos socioeconómicos. En definitiva, se echa enfalta una memoria justificativa completa, tal y como se vienerealizando en la tramitación de otros expedientes de declara-ción de espacios naturales protegidos.

Por otro lado, se deberían destacar como elementos fundamentales de ambos espacios los procesos y las forma-ciones geomorfológicas que son los que caracterizan a estaszonas y les otorgan su singularidad.

Apuntar igualmente algunos errores significativos en labreve memoria presentada. Por ejemplo, se citan tres especiesde murciélagos y una de ellas se señala que está catalogadacomo “Vulnerable” en el Catálogo Aragonés de EspeciesAmenazadas, cuando las tres están catalogadas en la categoríade Vulnerables.También se citan especies como Tejo, Olmo demontaña, o Acebo, que no parecen encontrarse en la zonade las Grutas de Cristal, y se habla de bosques relictos de estasmismas especies, para la zona del puente de Fonseca, forma-ciones que tampoco se encuentran en este lugar.

Sobre el Monumento Natural de las Grutas de Cristal de Molinos

Este Consejo considera que debe regularse el uso públicode la Gruta de Cristal, habilitando zonas de espera con infor-mación sobre el espacio y el valor de las grutas. Se deberá ela-borar un plan de uso de la gruta principal y analizar si exis-

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ten problemas de presión sobre la zona accesible de lamisma. Se ha constatado a este respecto que los grupos queentran en la gruta parecen, a priori, demasiado grandesy de difícil control por parte de los guías, por lo que exis-te riesgo de deterioro de algunas formaciones kársticas mássensibles.

Este Consejo considera que para evitar esta presióncabría diversificar la información en la misma zona deespera y valorar la incorporación de otras actividades,como observación de fauna, vegetación o interpretacióndel paisaje, como paso previo a la entrada en la gruta. Estehecho permitiría organizar mejor los grupos, reducir sutamaño en el caso de que fuese necesario, y ampliar lagama de servicios, lo que supondría además aumentarla plantilla de trabajo.

Respecto al Monumento Natural del Puente de Fonseca

Señalar en primer lugar que se trata de una zona eminen-temente fluvial, por lo que desde este Consejo se insta alDepartamento de Medio Ambiente a mejorar, en lo posible,la coordinación con las Administraciones con competenciasen materia de aguas, que permita gestionar de forma eficazeste espacio.

Por otro lado, este Consejo recomienda que entre lasmedidas de gestión del futuro Plan de Protección de esteespacio natural se valore dar prioridad de acceso a la zonaa través de un sendero existente desde el núcleo de LaAlgecira, evitando el complicado acceso a través de pistas porla zona sur del espacio.

Respecto a la zona propuesta como espacio natural prote-gido, este Consejo no llega a compartir en su totalidad la jus-tificación técnica de los límites propuestos, al haberse queda-

do fuera del ámbito del espacio terrenos de igual o mayorvalor natural localizados dentro del mismo término munici-pal en que se localiza el conjunto del espacio natural pro-puesto, y cuya titularidad mayoritariamente pública y redu-cida entidad superficial favorecería de forma clara su gestión.A este respecto, este Consejo recomienda al Departamentocompetente en la tramitación del expediente de declaración,que se valore desde la perspectiva de dotar de una lógicacontinuidad al espacio y la mejora que supondría cara a unagestión más homogénea, una posible ampliación del ámbi-to del espacio, incorporando un tramo fluvial del ríoGuadalope de alto valor ambiental y parte de algunos mon-tes de utilidad pública vertientes en esta zona a este curso,y que justificarían sobradamente su inclusión. De estaforma, se recogería un tramo más representativo de los cor-tados del río Guadalope, acercándose los límites a zonas másaccesibles para la población para su uso y disfrute. Convieneresaltar que la ubicación actual del Monumento Natural esde difícil acceso rodado y se requiere un tiempo no inferiora 40 minutos para acceder al Puente de Fonseca desde elnúcleo de La Algecira, al que se llega por una pista de tierraen regular estado. En esta propuesta también se incluirían“Los Menhires”, una formación geomorfológica singularlocalizada en las inmediaciones de los límites del espaciopropuesto.

Por último, este Consejo considera que se deberá velarporque el uso público de este espacio no afecte a la poblaciónde nutria de este tramo de río Guadalope, cuyos restos deactividad orgánica se han podido constatar en el mismoPuente de Fonseca.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 7 de junio de 2006, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL DEL PUENTE DE FONSECA

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALPROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DEARAGÓN POR EL QUE SE DECLARA EL PAISA-JE PROTEGIDO DE SAN JUAN DE LA PEÑA YPEÑA OROEL

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado el día 7 de junio de 2006, y conforme alo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992, de 13 de marzo,emitió el siguiente

DICTAMEN

La legislación específica que regula el uso y protección delos espacios naturales protegidos (Ley 4/1989, de 27 demarzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, Ley 6/1998, de 19 de mayo, de EspaciosNaturales Protegidos de Aragón y Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medioambiente, en la que se crea la Red Natural de Aragón),establece un marco jurídico para la protección del medio

natural, siendo éste una herramienta fundamental para la gestión del espacio y cuyo fin último no es otro que laconservación del rico patrimonio natural de Aragón.

Hay que resaltar la singularidad del entorno de la Sierra deSan Juan de la Peña y la Peña Oroel desde el punto de vistacultural, natural y paisajístico, por la buena conservación dedeterminados sectores, la riqueza de su flora y fauna, suespectacular geomorfología y la variedad de ambientes.

Por ello, desde este Consejo, compartiendo y defendiendolos principios de conservación y protección de la naturalezadesde un punto de vista integrador, se considera de granimportancia la protección de este sector de la Sierra de San Juan de la Peña y Peña Oroel, que incluye buena parte de

los hábitats naturales más importantes de este sector de la Depresión Media Pirenaica.

Tras el estudio de los documentos técnicos que se adjun-taban a la solicitud de informe a este Consejo realizada por elDepartamento de Medio Ambiente en virtud de lo dispuestoen el artículo 20 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, deEspacios Naturales Protegidos de Aragón, su debate y delibe-ración en la reunión de la Comisión de Espacios Naturales,Flora y Fauna Silvestre celebrada el día 18 de mayo de 2006,y tras considerar que este Consejo es competente para infor-mar sobre el presente borrador, se acuerda:

Emitir el siguiente dictamen sobre el Proyecto de Decretodel Gobierno de Aragón por el que se declara el PaisajeProtegido de San Juan de la Peña y Peña Oroel.

Desde el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón,se valora positivamente el interés por parte del Departamentode Medio Ambiente de establecer una red de espacios natu-rales protegidos en el territorio Aragonés, con el objetivo desalvaguardar los valores naturales y compatibilizarlos con undesarrollo socioeconómico de las zonas deprimidas. A esterespecto, se considera muy positiva la propuesta de declara-ción de un espacio natural protegido en San Juan de la Peñay Peña Oroel.

En primer lugar, este Consejo quiere resaltar la calidad dela memoria justificativa y la cartografía adjuntada, cuya esca-la se estima suficiente para representar los elementos delmedio físico y las unidades del paisaje. Igualmente conside-ra acertada la perspectiva paisajística utilizada como metodo-logía de trabajo de cara a establecer unidades homogéneas depaisaje integrado, sobre las que volcar las medidas de gestiónque se propongan. No obstante, se considera que el docu-mento técnico se hubiera enriquecido en mayor medida conalguna referencia a los espacios y objetivos de conservación

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de la Red Natura 2000 en Aragón y la inclusión de referen-cias bibliográficas en la Memoria de Bases Técnicas.

A este respecto, cabe señalar que el correspondiente Plande Protección (como instrumento de gestión obligatorio deeste espacio natural protegido) deberá contemplar las unida-des y subunidades de paisaje integrado señaladas en el estu-dio, como metodología de trabajo para facilitar el estableci-miento de las propuestas y medidas de gestión, diferencián-dose entre medidas generales que puedan afectar a todo elámbito y medidas específicas que deberán establecerse paracada unidad de paisaje.

Respecto a la figura de protección elegida, este Consejoconsidera que el espacio natural que se propone presentavalores naturales, culturales y paisajísticos suficientes comopara dotarle de una figura de protección de mayor rango

dentro de una política de conservación de este territorio másambiciosa. La elección de esta categoría de espacio naturalprotegido de las contempladas en la Ley 6/1998, de 19 demayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, no debe-ría suponer la renuncia en un futuro próximo a elevar el nivelde protección de este espacio mediante la declaración de unafigura de mayor rango justificada sobradamente en losexcepcionales valores naturales, culturales y paisajísticos queconfluyen en este espacio natural, y asentada en cualquiercaso en la colaboración y el consenso necesario de la pobla-ción y las entidades locales.

Respecto a los límites del Paisaje Protegido

Respecto a la delimitación del espacio, este Consejo con-sidera más coherente con los objetivos de conservación quese establecen en la memoria justificativa, la inclusión del abe-

� Zona del abetar excluida de los límites del Paisaje Protegido

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tar de la Peña Oroel en su integridad, ya que una pequeñaparte del mismo, en su parte más oriental, ha quedado fueradel ámbito del espacio según se desprende de la informacióncontenida en el Mapa Forestal de Aragón.

Respecto a la zonificación que deberá establecerse regla-mentariamente en el correspondiente Plan de Protección,este Consejo recomienda que se estudie la posibilidad dedeclarar una Zona de Reserva, de conformidad con el

Artículo 35 Ley 6/1998, de 19 de mayo, de EspaciosNaturales Protegidos de Aragón, en un sector del abetar deSan Juan de la Peña, justificada en el excelente estado de conservación de este bosque, con algunas zonas de hayedo y bosque húmedo de esta zona prepirenaica. La zona señala-da corresponde a un bosque de gran madurez y con nume-rosas especies florísticas y faunísticas que requieren medidasde conservación específicas. Se delimita, -a modo orientati-vo-, una zona de unas 167 Has, que abarcaría desde la mar-

� Delimitación del espacio propuesto como Zona de Reserva del Paisaje Protegido

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gen derecha del barranco de la Carbonera, hasta casi alcanzarla cumbre bajo la pista que conduce a la Ermita de SanSalvador, incluyéndose algunas zonas de cortados inaccesi-bles entre el bosque.

En este sentido, este Consejo recomienda valorar asímismo la posibilidad de contemplar en la redacción del Plande Protección, la creación de Zonas de Especial Fragilidad, encaso de juzgarse indispensable para asegurar la conservaciónde la flora y fauna catalogada o de los procesos ecológicos delos que depende.

Por otro lado, debería aclararse convenientemente en lapropuesta de declaración si la creación de este PaisajeProtegido supone la derogación de la figura de MonumentoNatural actual, o por el contrario, se establece la coexistenciade ambas figuras de protección, posibilidad contemplada enel Artículo 14 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de EspaciosNaturales Protegidos de Aragón.

Conviene señalar así mismo que el ámbito propuesto parael Paisaje Protegido puede coincidir con la delimitación delParque Cultural de San Juan de la Peña, definida en la Ordende 10 de junio de 1998, del Departamento Educación yCultura, por la que se ordena la incoación de expediente parala declaración del Parque Cultural de San Juan de la Peña, porlo que deberá tenerse en consideración lo dispuesto en laDisposición Adicional Tercera de la Ley 6/1998, de 19 demayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, donde seestablece que la declaración de un Espacio Natural Protegidoserá compatible con la declaración de Parque Cultural paraun mismo espacio. Este Consejo recomienda en tal circuns-tancia que exista un único Director y un único Patronato paratodo el espacio. De igual forma, deberán establecerse por losDepartamentos competentes en conservación de la naturale-za y en Educación y Cultura los medios de coordinaciónnecesarios para conseguir una adecuada planificación yfinanciación conjunta.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 7 de junio de 2006, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALANTEPROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNODE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA ELREGLAMENTO DE LA PRODUCCIÓN, POSE-SIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DECONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Y DELRÉGIMEN JURÍDICO DEL SERVICIO PÚBLICODE ELIMINACIÓN Y VALORIZACIÓN DE ESCOM-BROS QUE NO PROCEDAN DE OBRAS MENORESDE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DOMICI-LIARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEARAGÓN

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado el día 7 de junio de 2006, y conforme alo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992, de 13 de marzo,emitió el siguiente

DICTAMEN

La Dirección General de Calidad Ambiental delDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragónsometió a información pública el texto del Anteproyectomediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Aragónde fecha 20 de marzo de 2006, remitiendo a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón copia delAnteproyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el quese aprueba el Reglamento de la producción, posesión y ges-tión de los residuos de la construcción y la demolición y delrégimen jurídico del servicio público de eliminación y valo-rización de escombros que no procedan de obras menores dela construcción y reparación domiciliaria en la ComunidadAutónoma de Aragón.

Este Consejo valora positivamente el presente documento yaque supone un paso adelante en la regulación y establecimien-to de las pautas para la gestión de estos residuos, cumpliendocon los objetivos del GIRA -Plan de Gestión Integral de los

Residuos de Aragón (2005-2008)- y en la obligatoriedad decumplir con la prestación de un servicio público de eliminaciónde estos residuos asumido por el Gobierno de Aragón, en des-arrollo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 26/2003, de30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

Tras el estudio del referido texto, su debate y deliberaciónen la reunión de la Comisión de Protección del MedioAmbiente y Ordenación del Territorio de este Consejo deProtección de la Naturaleza en Aragón, celebrada el día 16 demayo de 2006, y tras considerar la pertinencia de la emisiónde informe por parte de este Consejo, se acuerda:

Emitir el siguiente dictamen sobre el “Anteproyecto deDecreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba elReglamento de la producción, posesión y gestión de los resi-duos de la construcción y la demolición y del régimen jurí-dico del servicio público de eliminación y valorización deescombros que no procedan de obras menores de la cons-trucción y reparación domiciliaria en la ComunidadAutónoma de Aragón”.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón revi-sando los contenidos del Plan y la filosofía general en la quese desarrolla el Reglamento, valora positivamente el presentedocumento y considera significativos los objetivos propues-tos, destacando lo positivo de los principios que lo inspiran.

Sin embargo, se estima oportuno hacer algunas conside-raciones que pueden ayudar a completar el presenteReglamento.

En el presente documento se señala la necesidad de aco-meter acciones urgentes por parte de la administraciónambiental que permitan mejorar el actual sistema de gestiónde residuos. Se está creando un marco nuevo de gestión deresiduos en esta Comunidad Autónoma y en el seno delmismo deben desarrollarse las mencionadas acciones contan-

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do con el tiempo necesario y con la colaboración de todoslos agentes intervinientes. A este respecto, este Consejo quie-re manifestar al Departamento de Medio Ambiente su interésen estar representado en la nueva Comisión de Seguimientodel Plan de Gestión Integral de Residuos de la ComunidadAutónoma de Aragón (2005-2008), creada mediante elDecreto 58/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón,

máxime cuando este Consejo ya se encontraba presente a tra-vés de uno de sus miembros en la anterior Comisión deResiduos Especiales, derogada a raíz de la entrada en vigor dela citada Comisión de Seguimiento.

De igual forma, cabe señalar que desde el Ministerio deMedio Ambiente se está elaborando un documento sobre estetipo de residuos, por lo que deberá procederse a la adecua-ción normativa del contenido del presente Reglamento conlo que se establezca como legislación básica en materia deresiduos.

Respecto al Artículo 3. Definiciones, este Consejo conside-ra que debería incluirse el término “obra menor”, definién-dolo en la línea establecida por el Ministerio de MedioAmbiente.

Con relación al Artículo 4. Ámbito de aplicación, se debe-ría especificar, tal y como se hace en el Artículo 1º, que seexcluyen los escombros procedentes de obras menores deconstrucción y reparación domiciliaria.

Respecto al Artículo 5. Principios generales de la gestiónde los residuos de la construcción y la demolición, de cara aconcretar la acertada apuesta por la reducción, reciclado yvalorización de los residuos frente a otras posibilidades, esteConsejo considera pertinente realizar estudios más exhausti-vos sobre las técnicas y posibilidades del reciclado, y valoraren el presente documento la capacidad real de reciclado deresiduos de demolición en la Comunidad Autónoma deAragón, basándose en datos reales de volúmenes de estosresiduos obtenidos de inventarios realizados a tal efecto. Deigual forma, en este Artículo se debería añadir un punto rela-tivo al principio de prevención.

Con relación al Artículo 6. Competencias Administrativas,se debería añadir que se consultará a la Comisión deSeguimiento del Plan Integral de Gestión de Residuos de la

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Comunidad Autónoma de Aragón (GIRA), en todo lo relacio-nado con lo establecido en los puntos a y c. En cualquiercaso, se deberían desarrollar las competencias de estaComisión en el Reglamento.

En referencia al Artículo 10. Plan de gestión de los resi-duos de construcción y demolición, este Consejo consideraque se deberán adecuar los contenidos a lo previsto en el Planespecífico del GIRA y al anexo “borrador de ordenanzamunicipal para el control de los Residuos de Construcción yDemolición”, que establece aspectos no considerados en esteborrador de decreto. Por ello, se propone que con respecto alapartado 2 del Artículo 10 se tengan en cuenta las exencio-nes establecidas en el pago de fianzas o garantías financierasen los artículos 5.3 y 8 del borrador de Ordenanza.

Respecto al Artículo 12.4 y al Artículo 17.j, cabe señalarpor parte de este Consejo, que los periodos en los que debeconservarse un ejemplar del documento de aceptación debe-rían ser semejantes, y no como se señala un periodo mínimode 3 años en el Artículo 12 y de 5 años en el 17.

Respecto al Artículo 13. Minimización de la producciónde residuos de construcción y demolición, cabe señalar quedeberá armonizarse adecuadamente las obligaciones de losproductores de residuos, y entre ellas, la de reducir y preve-nir la generación de residuos contemplada en la legislaciónbásica de residuos, con la proporcionalidad en el esfuerzoeconómico derivado de la adopción de medidas para la mini-mización de la producción de residuos.

Respecto al Artículo 14. Clasificación y retirada selectiva,cabe señalar que en la actualidad gran parte de los residuosde construcción y demolición de edificios y viviendas sevierten mezclados con residuos peligrosos y otros tipos deresiduos. Este Consejo considera fundamental que se segre-guen en obra los residuos peligrosos y otros materiales comoplásticos y envases. A este respecto, el presente Reglamento

debería incorporar un artículo que hiciera mención específi-ca a la obligación de gestionar los residuos peligrosos.

En relación con el Artículo 19. Aplicación de los princi-pios de proximidad y suficiencia, poner de manifiesto queno se entiende de forma totalmente comprensible la expre-sión “cuando lo requiera el cumplimiento de los objetivosmarcados en la planificación autonómica vigente en materiade residuos”, recomendándose una nueva redacción másaclaratoria. Este artículo hace referencia al principio de sufi-ciencia “dentro de la Comunidad”, pero no al de proximidadque sí se menciona en el GIRA.

En relación con el Artículo 20, cabe señalar que única-mente hace referencia a la eliminación de los residuos, no ala valorización de los mismos. Este Consejo considera que sedebería indicar en el título del artículo “para eliminación”.

Respecto al Artículo 23. De la Bolsa de Tierras, esteConsejo valora positivamente la inclusión de este conceptonovedoso dentro del aprovechamiento de los residuos deconstrucción y demolición, entendiendo que la creación deeste registro administrativo facilitará la gestión del gran volu-men previsto de excedentes no aprovechados de piedras ytierras no contaminadas y su uso en la restauración de espa-cios degradados.

Sobre el Artículo 31. Procedimiento para la autorizaciónde utilización de residuos inertes adecuados, este Consejoconsidera que se debería establecer un plazo razonable paraque la Administración resuelva los expedientes y, en casocontrario, aplicar un silencio administrativo estimatorio.

Con relación al Artículo 36, sobre actuaciones de lasEntidades Locales relativas al control de la gestión de los resi-duos de la construcción y la demolición, este Consejo consi-dera que se debería ajustar el contenido del presente artículoa la Ordenanza Municipal que se contempla en el GIRA, e

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incluir el contenido de este artículo en el borrador de orde-nanza municipal del anexo del GIRA.

Respecto a las instalaciones destinadas al servicio públicoreguladas en el Artículo 46, este Consejo entiende que cabríaañadir al punto 5, la necesidad de contemplar en la selección dela ubicación de las instalaciones, además de los criterios señala-dos, otros criterios ambientales, como las afecciones a la fauna,a la vegetación, a los suelos, a la hidrología, etc. De igual forma,añadir al punto 1 de este artículo el principio de proximidad.

En relación con el Artículo 57. Régimen de Tarifas, esteConsejo considera más procedente el uso del término tasa, enlugar de tarifa, ya que la tasa supone el coste de gestión delservicio, mientras que la aplicación de una tarifa puedeincluir otros conceptos que podrían suponer un incrementode costes.

Otras consideraciones de interés

Este Consejo considera de gran interés, cara a la aplicacióndel presente Reglamento y la mejora en la gestión de estetipo de residuos, la creación de un registro de infractores y elestablecimiento de un sistema eficaz de inspecciones y vigi-lancia ambiental.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 7 de junio de 2006, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALPROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL PAR-QUE NATURAL DE LOS VALLES OCCIDENTALESY SU ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado el día 7 de junio de 2006, y conforme alo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992, de 13 de marzo,emitió el siguiente

DICTAMEN

La legislación específica que regula el uso y protección delos espacios naturales protegidos (Ley 4/1989, de 27 demarzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora yFauna Silvestre, Ley 6/1998, de 19 de mayo, de EspaciosNaturales Protegidos de Aragón y Ley 8/2004, de 20 dediciembre, de medidas urgentes en materia de medioambiente, en la que se crea la Red Natural de Aragón), esta-blece un marco jurídico para la protección del medio natu-ral, siendo éste una herramienta fundamental para la gestióndel espacio y cuyo fin último no es otro que la conservacióndel rico patrimonio natural de Aragón.

Hay que resaltar en primer lugar este sector de losPirineos occidentales aragoneses desde el punto de vistanatural, por la buena conservación de determinados sectores,la diversidad de su flora y fauna, la variedad de ambientes ypaisajes, y la existencia de la mejor representación de bos-ques montano atlánticos del territorio aragonés.

Por ello, desde este Consejo, compartiendo y defendiendolos principios de conservación y protección de la naturaleza,y apoyando las medidas de gestión y ordenación necesariaspara llevarlos a cabo, considera de gran interés la protecciónde esta zona de montaña y una decisión acertada la elección

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de la figura de Parque Natural para este espacio de las cate-gorías previstas en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, deEspacios Naturales Protegidos de Aragón.

Tras el estudio de los documentos que se adjuntaban a lasolicitud de informe a este Consejo realizada por elDepartamento de Medio Ambiente en virtud de lo dispuestoen el artículo 20 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, deEspacios Naturales Protegidos de Aragón, su debate y delibe-ración en la reunión de la Comisión conjunta de EspaciosNaturales, Flora y Fauna Silvestre y de Ordenación delTerritorio y Protección del Medio Ambiente, celebrada el día25 de mayo de 2006, y tras considerar que este Consejo escompetente para informar sobre el presente borrador, seacuerda:

Emitir el siguiente dictamen sobre el Proyecto de Ley decreación del Parque Natural de los Valles Occidentales y suZona Periférica de Protección.

Desde el Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, se valora muy positivamente el presente documentoya que da rápido cumplimiento a lo establecido en el recien-

temente aprobado Plan de Ordenación de los RecursosNaturales de la Mancomunidad de los Valles, Fago, Aísa yBorau, ya informado a su vez por este Consejo en sus dife-rentes fases de tramitación.

Este Consejo considera de gran interés la creación de unParque Natural en este espacio, considerando los valoresnaturales y la singularidad del mismo, y su contribución a lapreservación de este espacio natural y a su correcta gestión.Por ello, se insta al Departamento de Medio Ambiente a surápida tramitación que concluya en una pronta declaracióndel espacio natural protegido.

Recomendaciones sobre las actuaciones prioritariasa promover desde la Dirección del Parque Natural delos Valles Occidentales y su Zona Periférica deProtección:

• De acuerdo con lo establecido en el Artículo 35 de laLey 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios NaturalesProtegidos de Aragón, relativo a la Zonificación de losEspacios Naturales Protegidos, en donde se señala que

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en el ámbito territorial de los Espacios NaturalesProtegidos, a efectos del uso público, podrán establecer-se diferentes zonas, este Consejo recomienda crear unaZona de Reserva en el bosque de Gamueta y las Eras, alconsiderar que dicho espacio cumple sobradamentecon los criterios que definen una Zona de Reserva, estoes, aquellas áreas de los Espacios Naturales Protegidoscon mayor calidad biológica, o que contengan en suinterior los elementos bióticos más frágiles, amenaza-dos o representativos.

• Promover medidas para el mantenimiento y recupera-ción del paisaje tradicional de esta zona, paisaje que enbuena medida está ligado a los usos agropecuarios tra-dicionales que han conformado el mosaico de pastiza-les, setos, y bosques, muy bien representado en los fon-dos de valle. Para ello, deben adoptarse medidas tenden-tes al mantenimiento de las actividades conformadorasdel paisaje como las propias de recuperación de espa-cios degradados desde el punto de vista paisajístico.

• Promover desde los órganos de gestión del ParqueNatural, la creación de medidas agroambientales espe-cíficas para evitar el abandono progresivo de los pastosy su recolonización vegetal por series arbustivas.

• Promover una gestión de la ganadería activa, favore-ciendo el pastoreo de determinadas zonas, consideran-

do especialmente interesante la gestión del pastoreo dezonas de colonización relativamente reciente.

• Favorecer el equino pesado, mediante el establecimien-to de ayudas a las cabañas de caballos que favorezcan elmantenimiento del paisaje tradicional.

• Promover la creación de un sello de calidad de la carnede vacuno y ovino extensivo del ámbito del ParqueNatural.

• Dentro de las medidas socioeconómicas ligadas alParque Natural, se recomienda la creación de una bolsade empleo para la población de la zona, con una asig-nación anual presupuestaria, para temas relacionadoscon la conservación del espacio natural y la difusión delmismo.

• Por último, se insta al Departamento de MedioAmbiente a poner en marcha con la mayor brevedadposible el Plan Rector de Uso y Gestión del ParqueNatural, como principal documento de gestión delespacio.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 7 de junio de 2006, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DE LA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE ELBORRADOR DE LA LEY DE MONTES DEARAGÓN

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado el día 7 de junio de 2006, y conforme alo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992, de 13 de marzo,emitió el siguiente

DICTAMEN

Tras el estudio del borrador, su debate y deliberación enla reunión de las Comisiones de Medio Ambiente yOrdenación del Territorio y Espacios Naturales Protegidos,Flora y Fauna Silvestres del Consejo de Protección de laNaturaleza, celebrada el día 25 de junio de 2006 se acuerda:

Emitir el siguiente dictamen sobre el Borrador de la Leyde Montes de Aragón.

Valoración generalDesde el Consejo de Protección de la Naturaleza de

Aragón, se valora positivamente el presente Proyecto de Leyya que permite la adecuación a la normativa autonómica dela Ley 43/3003, de 21 de noviembre de Montes, y la Ley10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la anterior,estableciéndose así un régimen jurídico propio de los mon-tes del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, yregulando las competencias atribuidas a esta ComunidadAutónoma en materia de montes, tal y como se establece enel Artículo 35 de su Estatuto de Autonomía.

Consideraciones generalesCabe hacer algunas aportaciones y reflexiones que podrán

ayudar a mejorar o completar algunos apartados del articulado.

Este Consejo quiere señalar la conveniencia de mejorar laredacción y, en general, la calidad de la técnica normativaempleada en el presente texto de Proyecto de Ley, ya quedeterminados apartados de la misma son desarrollados enexceso para una norma de este rango, como los Artículos rela-tivos a los procedimientos de deslindes y amojonamientos,frente a otras disposiciones como la creación del ComitéForestal de Aragón o el contenido de los Planes de Ordenaciónde los Recursos Forestales, apenas desarrollados, entendiendoque parte importante del articulado, especialmente lo relativoa procedimientos y a composición y funciones de órganosconsultivos, debería haber tenido un desarrollo reglamentarioa través de una norma de rango inferior.

Por otro lado, este Consejo quiere reiterar la necesariaadecuación normativa del texto del Proyecto de Ley presen-tado a lo establecido en la reciente Ley 10/2006, de 28 deabril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 denoviembre, de Montes, como legislación básica del Estado enmateria de montes. De igual forma se debería tener en con-sideración el borrador de Reglamento de Montes que se estáelaborando a nivel estatal, a fin de evitar contradicciones conel mismo.

La complejidad de la presente norma, hace que se eche demenos al principio de la misma la inclusión de un artículoespecífico con un Glosario de términos para facilitar la com-prensión y evitar interpretaciones erróneas del articulado.

Respecto al articulado del Proyecto de LeyCon relación al Artículo 4, Concepto de monte, este

Consejo considera poco apropiado que las zonas húmedas,masas de hielo, etc, queden definidas como “monte”, aunentendiendo que el concepto de monte se puede extenderpor lógica continuidad espacial y de eficacia en la gestiónforestal a las áreas nivales, glaciares, humedales, etc. incluidasen el perímetro de un monte. En consecuencia, no parece

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apropiado que estos espacios queden así definidos, máximecuando ya aparecen en otros documentos como, para el casode los humedales, en el Convenio Ramsar, convenio interna-cional de referencia en materia de humedales: “Son humeda-les las extensiones de marismas, pantanos y turberas o super-ficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o arti-ficial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes,dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de aguamarina cuya profundidad en marea baja no exceda de seismetros. (art. 1)”. De igual forma, los glaciares son, por defi-nición, masas de agua sólida y, por tanto, integrantes deldominio público hidráulico. Cabría volver a la definición ori-ginal del Artículo 5 de la Ley 43/2003 y utilizar algunaexpresión semántica como “A efectos de esta Ley se entiendepor monte….”.

Por otro lado respecto al punto 1e del Artículo 4, se debe-ría añadir a lo señalado la siguiente frase “…y así sean decla-rados mediante el procedimiento administrativo que se esta-blezca reglamentariamente al efecto”.

Respecto al Artículo 6. Competencias públicas. Punto 1.Este Consejo considera que se debe reemplazar el término“intervención”, por “gestión”, ya que un criterio de conser-vación de determinadas masas forestales singulares puede serla “no intervención”, como medida de gestión.

Con relación al Artículo 7, cabe señalar que no queda claropor qué se indica que las competencias propias de la ComunidadAutónoma en esta materia corresponderán al Departamento deMedio Ambiente y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental(INAGA), y más adelante, en el Artículo 8, no se separan conve-nientemente dichas competencias. Podría aprovecharse dichoartículo para concretar las funciones de cada Organismo, o bienno diferenciar entre el Departamento de Medio Ambiente y elINAGA, ya que este último se encuentra adscrito orgánicamenteal Departamento de Medio Ambiente.

Con relación al Artículo 9, Competencias de las Comarcas,cabe señalar respecto a su punto a, la procedencia de añadir lapalabra “catalogados” a los montes públicos a los que se hacereferencia, ya que pueden existir montes propios del Gobiernode Aragón, o del Estado, donde no parece adecuado que la ela-boración de los Planes de Ordenación de los RecursosForestales sea realizada directamente por las comarcas.

En cualquier caso, este Consejo considera que determina-das competencias como las relativas a los puntos a, b, c, d ye, del citado Artículo, deberían tener la consideración, siem-pre de conformidad con el marco normativo vigente, decompetencias compartidas y no competencias exclusivas dela Comarca, justificadas en las importantes implicacionesambientales y en la necesidad de disponer de criterios comu-nes de ordenación forestal a escalas mayores. De igual forma,algunas cuestiones como las actuaciones relativas a la extin-ción de incendios forestales requieren de una buena coordi-nación entre los medios, por lo que parece lógico que el con-trol se realice desde el Departamento de Medio Ambiente odesde Protección Civil. En cualquier caso, la labor de tuteladel Departamento de Medio Ambiente debería hacerse deforma muy estrecha.

Respecto al Artículo 14. Régimen jurídico de las riberasestimadas. Se establece una doble demanialidad derivada desu pertenencia al dominio público hidráulico y al dominiopúblico forestal. Este hecho deberá suponer un esfuerzo encoordinación administrativa entre el Departamento de MedioAmbiente y las administraciones competentes en materia deaguas.

En cualquier caso, desde este Consejo se insta al Gobiernode Aragón a profundizar en el principio de coordinaciónadministrativa con los Organismos de Cuenca con competen-cias en materia de aguas en el territorio aragonés(Confederaciones Hidrográficas del Ebro, Júcar y Tajo), de

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forma que se pueda establecer una política ambiental comúnpara las cuencas hidrográficas.

Con relación al Artículo 17. Régimen jurídico de los mon-tes privados, este Órgano considera que se debería incluir elconcepto de conservación de la biodiversidad entre los debe-res específicos de los propietarios de los montes.

Respecto al Artículo 28, Deslinde de montes públicos, ensu apartado 4 señala que el Departamento de MedioAmbiente podrá deslindar las riberas de los ríos e incorpo-rarlos al Dominio Público Forestal. Aunque quede expresadoque se deberá contar con la expresa conformidad delOrganismo de Cuenca, parece contradictorio con la legisla-ción de aguas actual diferenciar administrativamente la ribe-ra del cauce, ya que por definición las riberas son parte inte-grante del cauce.

Respecto al punto 4º del Artículo 44, sobre el uso culturaly recreativo de los montes catalogados y de los montesincluidos en el Registro de los montes protectores y con otrasfiguras de especial protección de titularidad privada, esteConsejo recomienda eliminar el término “masiva” con rela-ción a la afluencia de público en la celebración de actos yaque el término es poco preciso y puede generar incertidum-bre jurídica.

Respecto al Artículo 46. Este Consejo, dada la entidad deambos instrumentos de ordenación forestal, recomienda lasiguiente redacción: “Las instrucciones de Ordenación deMontes y las Normas de Selvicultura Mediterránea, serántrasladadas al Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón y al Comité Forestal de Aragón para su conocimientoo informe”.

Respecto al Artículo 47.- Comité Forestal de Aragón. En lacomposición que se establezca reglamentariamente, se insta

desde este Consejo al Departamento de Medio Ambiente parala inclusión de un representante del CPNA (a semejanza de lacomposición del Comité Aragonés de Vías Pecuarias).

Respecto al Artículo 49.- Planes de Ordenación de losRecursos Forestales. Se debería añadir al punto 3, “oído elConsejo de Protección de la Naturaleza que deberá informaro conocer todos los Planes de Ordenación de los RecursosForestales”. Se recomienda aclarar convenientemente en laredacción del artículo el ámbito territorial que alcanzan losPORF y, muy especialmente, el orden de prevalencia y efec-tos jurídicos entre este instrumento y los PORNs en caso desolape total o parcial del ámbito de ambos.

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Con relación al Artículo 58, Medidas preventivas y obliga-ciones formales, este Consejo entiende deberían incluirsealgunas consideraciones relativas a evitar el uso abusivo deplaguicidas y utilizar un enfoque ecosistémico en la luchacontra las plagas. El uso de plaguicidas, en el caso de serimprescindible, debería hacerse con sustancias cuyos compo-nentes no sean COP (bioacumulativos) y que no sean dañi-nos para las personas y la fauna.

Respecto al Artículo 64, punto 4. Se recomienda añadir ala frase “y se adoptarán medidas necesarias para facilitar surecuperación, incluyendo las referentes a la retirada de lamadera quemada…”, la siguiente frase, “si así se consideranecesario”. Hay que tener en cuenta que en determinadasocasiones la necromasa proveniente del incendio puede difi-cultar la aparición de procesos erosivos y a veces la retiradadel material quemado puede llevar consigo impactos sobre elsuelo o la vegetación incipiente.

Con relación al Artículo 65, Cambio de uso forestal,punto 2e), cabe señalar que parece contradecirse con lo esta-blecido en el Artículo 19 Montes y PlaneamientoUrbanístico, donde se señala que para garantizar la sostenibi-lidad de los usos y servicios públicos que motivaron su afec-tación, los montes pertenecientes al dominio público fores-tal solo podrán ser calificados a efectos de planeamientourbanístico como suelo no urbanizable de protección espe-cial, aunque pueda modificarse esta calificación previa desca-talogación o desafectación del monte. En el artículo 65 encambio, se señala que cualquier figura de planeamientourbanístico que establezca la condición de urbano o urbani-zable puede suponer la pérdida de condición de monte. Encualquier caso, se entiende que cualquier descatalogación deun monte integrado en el dominio público forestal deberíaestar sujeta a una autorización administrativa por parte delDepartamento de Medio Ambiente, cuestión que deberíaquedar reflejada en el articulado.

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Este Consejo recomienda añadir en el Artículo 52, un punto3 donde se señale que se establece como un documento degestión novedoso el Plan Técnico de Gestión de la PropiedadForestal, nuevo instrumento de gestión forestal para los mon-tes de titularidad privada. Este punto puede ser igualmenteincluido en el Artículo 8, punto k) “La aprobación de losPlanes de Ordenación de Recursos Forestales, de los PlanesTécnicos de Gestión de la Propiedad Forestal y del resto de ins-trumentos de gestión forestal en todo tipo de montes”.

En relación con el Artículo 54, este Consejo consideramuy positivo el hecho de incluir la certificación forestal enesta Ley, debiéndose fomentar por parte de lasAdministraciones aquellos sistemas que cumplan con los cri-terios mínimos de credibilidad aceptados internacionalmen-te. La administración forestal debería fomentar el análisis crí-tico e imparcial de los sistemas para asegurarse de que secumplen los criterios mínimos establecidos.A este respecto lacertificación FSC se consolida como una herramienta válidapara poner en valor los aspectos sociales y ambientales denuestros montes.

Respecto al Título V, de la protección de los montes, esteConsejo considera que se debería añadir un capítulo sobre larestauración de los hábitats y especies amenazadas. De igualforma se debería incluir en el articulado de medidas concre-tas para adaptar los montes al Cambio Climático dando cum-plimiento a los compromisos del Estado Español al ratificar elprotocolo de Kioto.

Respecto al Artículo 56. Del control de la erosión, de la correc-ción hidrológico-forestal, en su apartado 1 se señala que corres-ponde al Departamento de Medio Ambiente la actuación en mate-ria de corrección hidrológico-forestal. A este respecto, esteConsejo considera que debe añadirse la frase “sin perjuicio de lasatribuciones que puedan corresponder a la Administración delEstado dentro del Dominio Público Hidráulico”.

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Respecto al Artículo 66.- Ayudas técnicas y económicas.Entre las prioridades para las actuaciones se indica:“Actuaciones en montes incluidos en el ámbito aragonésde la Red Natural de Aragón o en espacios naturales prote-gidos”, cuando los ENP ya forman parte expresamente dela Red Natural de Aragón, según lo establecido en la Ley8/2004 de medidas urgentes en materia de medioambiente. No existen ENP fuera de la Red Natural deAragón. Sería suficiente con hacer referencia en el texto a“Actuaciones en montes incluidos en espacios de la RedNatural de Aragón” o bien “Actuaciones en montes inclui-dos en el ámbito aragonés de la Red Natura 2000 o enespacios naturales protegidos”.

Respecto al Artículo 70.- Del personal de vigilancia. Seseñala que las comarcas podrán contemplar las funciones devigilancia mediante la creación de cuerpos o escalas deagentes ambientales o guardería forestal. En el caso de serfuncionarios públicos tendrán la condición de agente de laautoridad. Sobre este particular, este Consejo considera quedebería contemplarse por parte del Departamento competen-te en materia de medio ambiente cara a alcanzar los objeti-vos de vigilancia necesarios para la mejor gestión de losmontes, un reforzamiento del Cuerpo de Agentes deProtección de la Naturaleza de la Comunidad Autónoma, y encaso de dotarse las comarcas de personal con funcionesde apoyo, deberá estar supeditado a las directrices delDepartamento de Medio Ambiente y tuteladas por éste.

Por otro lado, este Consejo considera que existe una dis-conformidad entre lo dispuesto en el texto de este artículo

relativo a las actas de inspección que realicen los Agentes deProtección de la Naturaleza, y lo establecido en la Ordende 27 de febrero de 2006, del Departamento de MedioAmbiente, por la que se modifica la Orden de 6 de junio de2005, por la que se regula la coordinación de la actividadinspectora del Departamento de Medio Ambiente, donde seseñala que “se podrá recabar la realización de actas de com-probación por parte de los funcionarios pertenecientes a lasEscalas de Agentes de Protección de la Naturaleza y deGuardas para la Conservación de la Naturaleza cuando se esti-me pertinente”, pero no para la realización de actas de ins-pección, estableciéndose expresamente en esa Orden quiénesson las autoridades de inspección, control y vigilancia.

Respecto al Artículo 73 Tipificación de infraccio-nes, este Consejo considera procedente la inclusión comoinfracción a lo dispuesto en la presente Ley “el dificultarelpacífico uso y disfrute de los aprovechamientos forestales”.

Respecto a la Disposición Final Segunda.- Se establece unplazo de 5 años desde la entrada en vigor de la presente Leypara la aprobación de los Planes de Ordenación de losRecursos Forestales de la totalidad de las comarcas. EsteConsejo quiere señalar la ausencia al día de hoy de la crea-ción de la Comarca de Zaragoza y su declaración por Ley deCortes de Aragón, lo que dificulta en estos momentos alcan-zar el objetivo que establece la citada Disposición Final.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 7 de junio de 2006, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DELA NATURALEZA DE ARAGON SOBRE LAREVISIÓN DEL PLAN ARAGONÉS DE SANEA-MIENTO Y DEPURACIÓN

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado con fecha 5 de octubre de 2006, y confor-me a lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 2/92, de 13 deMarzo, y a solicitud del Departamento de Medio Ambientedel Gobierno de Aragón, emitió el siguiente

DICTAMEN

Con fecha 18 de abril de 2006, el Instituto Aragonés delAgua, Organismo adscrito al Departamento de MedioAmbiente del Gobierno de Aragón, remitió a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de Revisión del Plan Aragonés de Saneamiento yDepuración, para su revisión y análisis.

La remisión de este documento y la solicitud de dictamense ajusta a lo regulado por el Artículo 19 de la Ley 6/2001de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestióndel Agua en Aragón, en el que se establece que “los Planes sesometerán a informe de la Comisión del Agua de Aragón, delConsejo de Ordenación del Territorio de Aragón y delConsejo de Protección de la Naturaleza”.

El objeto de esta modificación se ajusta a lo regulado en elArtículo 23. Punto 5. de la citada Ley 6/2001, donde se seña-la que “en caso de variación sustancial de los objetivos a cum-plir, de los mecanismos de financiación a utilizar o del marcojurídico existente que afecte de forma fundamental a su con-tenido, deberá procederse a una revisión de los Planes median-te el mismo procedimiento seguido para su aprobación. Lomismo deberá realizarse cuando se den las circunstancias quecada Plan considere procedentes para su revisión”.

A este respecto, parece necesaria y acertada la realizaciónde una revisión del Plan Aragonés de Saneamiento yDepuración, considerando la aprobación del Plan Especial deDepuración de Aguas Residuales de Aragón 2004-2006, ysiendo preciso hacer una valoración del grado de cumpli-miento de los objetivos establecidos en el Plan, y los nuevosobjetivos a cumplir para este nuevo periodo. De igual formase debe recoger los nuevos contenidos establecidos en elmarco jurídico que dispone la Ley 6/2001, como la elabora-ción de un catálogo de infraestructuras existentes o la elabo-ración de un programa de nuevas infraestructuras necesariaspara alcanzar los objetivos del Plan.

En el dictamen elaborado por este Consejo y aprobado enel Pleno de fecha 20 de diciembre de 2000, ya se señalabaque los objetivos de calidad de las aguas superficiales que seproponían eran muy significativos y el Plan debería de con-tribuir a mejorar significativamente la calidad de las aguassuperficiales y en definitiva los ecosistemas fluviales.

Tras el estudio del referido texto, su debate y deliberación,en la reunión de la Comisión de Protección del MedioAmbiente y Ordenación del Territorio de este Consejo y trasconsiderar la procedencia para la emisión de informe delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, se acuerda:

Emitir el siguiente borrador de Dictamen sobre laRevisión del Plan Aragonés de Saneamiento yDepuración.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón valo-ra positivamente la labor realizada en la revisión del Plan,transcurridos cinco años desde su aprobación y considera denuevo significativos los objetivos propuestos de calidad de lasaguas superficiales, sobre todo al recoger los objetivos delPlan Especial de Depuración de Aguas Residuales de Aragón(2004-2006), en el que se incluyen las actuaciones pendien-

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tes para la depuración de vertidos procedentes de los núcle-os mayores de 1000 habitantes equivalentes.

Sin embargo, se considera oportuno realizar algunas con-sideraciones que puedan ayudar a completar el presente Plan.

Señalar que con el presente documento se cumplen losobjetivos establecidos, en tanto en cuanto, incluye y actuali-za los nuevos criterios de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, deOrdenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón,incorpora las actuaciones del Plan Especial de Depuración deAguas Residuales de Aragón 2004-2006, y establece unasdirectrices de actuación y de inversiones, acorde con la situa-ción actual, siempre con el horizonte del año 2015 comofecha límite para alcanzar la depuración total de las aguasresiduales urbanas.

Con relación a la depuración de las aguas residualesEste Órgano considera fundamental establecer una priori-

zación en la instalación de estaciones depuradoras intensifi-cando la incorporación de criterios ambientales, dando másimportancia a aquellos espacios sujetos a protección, biencomo parte de la Red Natura 2000, o bien al amparo de algu-na de las figuras de protección que contempla la Ley 6/1998,de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

A este respecto, parece oportuno sugerir la instalación deestaciones depuradoras en zonas sensibles desde el punto devista ambiental, con el objetivo de conservar los espaciosribereños de mayor valor y recuperar la biodiversidad deaquellos espacios dañados por la contaminación de las aguas.

Este Consejo considera que para el tratamiento de deter-minados vertidos de localidades pequeñas o medianas quecarecen de emisiones de origen industrial, parece oportunala utilización de filtros verdes u otros sistemas de depuraciónde bajo coste y escaso mantenimiento que han demostrado

sobradamente su eficacia en la eliminación de contaminantesy cara a la mejora sustancial de la calidad de los ecosistemasribereños.

De igual forma se deberían buscar sistemas de depuraciónque produzcan menos lodos y residuos, que el método defangos activos. Este Consejo considera que se debería estable-cer un Plan de mejora de la fertilidad de los suelos y luchacontra la erosión que fomente la utilización de lodos deEDAR y compost no contaminado como enmienda orgánica,debiéndose considerar los objetivos de la Unión Europeasobre este particular.Con relación a las aguas subterráneas (pág. 76) objetivos

Este Consejo considera que el cuidado y protección de lasaguas subterráneas no está suficientemente desarrollado en elPlan ya que no se contemplan estrategias para la protecciónde pozos y otras captaciones de los acuíferos.

Respecto a la contaminación difusaEl tratamiento dado al problema de la contaminación de

las aguas producida por los compuestos nitrogenados proce-dentes de las aguas residuales de los cultivos, teniendo pre-sentes los contenidos de la Directiva 91/676/CEE, pareceinsuficiente, aun considerando su inclusión en los objetivosdel Plan. Hay que considerar que la contaminación difusaproveniente de los retornos de los cultivos es el principalaporte contaminante de nuestros cursos fluviales, especial-mente relevante en algunos tramos bajos de los principalesafluentes del río Ebro. Por ello, el presente Plan deberíaincluir con detalle sobre las medidas.

En esta línea, se aconseja fomentar las prácticas agrope-cuarias compatibles con la mejora del medio ambiente, utili-zando técnicas que disminuyan la carga contaminante de losvertidos, lo que en definitiva se traslada en actuaciones parala modernización de los regadíos y el tratamiento de lospurines.

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Con relación a las captaciones Considerando la importancia de mantener en buen estado

el entorno próximo a los puntos de captación, parece opor-tuno solicitar a los Órganos competentes la delimitación delos perímetros de protección de las tomas de abastecimiento,bien sea de acuíferos, ríos, fuentes, etc.

Respecto a la Prevención de la contaminación delmedio hídrico

Por último, este Consejo considera fundamental realizarcampañas de información y sensibilización dirigidas tanto ala ciudadanía como a las empresas e instituciones sobre lanecesidad de evitar o reducir los vertidos de contaminantesal agua y las buenas prácticas adecuadas para ello , la perti-nencia de una gestión adecuada de los vertidos domésticos,la importancia de aplicar el Canon de Saneamiento, o la nece-saria reducción de la contaminación de los ríos para la mejo-ra del medio ambiente.

El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración debe hacerhincapié en el uso eficiente del agua y premiar el uso correc-to de este recurso.También se debería hacer mayor énfasis enlos aspectos de educación y divulgación ambiental relativos alos vertidos domésticos, productos químicos, aceites, etc.,impulsándose campañas de sensibilización continuadas.

El documento debe explicar claramente cuales son lascuantías de las actuaciones de mantenimiento de las infraes-tructuras de depuración y cómo se contempla para núcleospequeños. Se debería adecuar en todo caso, el procedimien-to de depuración a las dimensiones de los núcleos de pobla-ción, pudiéndose establecer métodos de depuración máseconómicos o con menos costes de gestión, como por ejem-plo filtros verdes.A este respecto, se debería añadir a las tablasdel anexo 8, el tipo de tratamiento previsto.

Con relación al procedimiento de depuración de las aguas,cabe plantearse la pertinencia de incluir medidas específicasorientadas a la separación de los vertidos en origen. La llega-da de productos químicos de determinadas empresas a depu-radoras de residuos sólidos puede suponer la inhabilitacióntemporal de la depuradora por desaparición de las bacteriasque descomponen los residuos biológicos. Por otro lado, hayque valorar el efecto autodepurativo de los ríos a la hora deelegir un tipo de depuración u otro y de dimensionar lasdepuradoras y valorar su coste económico y energético.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 5 de octubre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DEPROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DE ARA-GON SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO DELGOBIERNO DE ARAGÓN, por el que aprueba elReglamento de Desarrollo Parcial de la Ley13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos ytributos propios de la Comunidad Autónoma deAragón, para la aplicación de los impuestosmedioambientales.

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado con fecha 5 de octubre de 2006, y confor-me a lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 2/92, de 13 deMarzo, y a solicitud del Departamento de Medio Ambientedel Gobierno de Aragón, emitió las siguientes

CONSIDERACIONES

Con fecha 1 de junio de 2006, la Dirección General deTributos del Departamento de Economía, Hacienda yFomento del Gobierno de Aragón, remitió a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento relativo al Proyecto de Decreto del Gobierno deAragón, por el que aprueba el Reglamento de DesarrolloParcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de MedidasFiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos yTributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, parala aplicación de los Impuestos Medioambientales, para surevisión y emisión de sugerencias, si así procediese.

Tras el estudio del referido texto, su debate y deliberaciónen la reunión de la Comisión de Protección del MedioAmbiente y Ordenación del Territorio, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones en relación alProyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el queaprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas en materia de Tributos Cedidos y TributosPropios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la apli-cación de los Impuestos Medioambientales.

El presente Reglamento da cumplimiento a lo dispuestoen la citada Ley 13/2005, para la creación mediante desarro-llo reglamentario de unas figuras impositivas, los ImpuestosMedioambientales, con la categoría de Tributos Propios.

Este Consejo quiere señalar como primera consideraciónel hecho que supone para este Órgano consultivo emitirsugerencias sobre un Proyecto de Decreto que desarrolla par-cialmente una norma con rango de ley donde se han estable-cido con carácter previo los principios y objetos que rigen,entre otras, las Medidas Fiscales en materia de TributosPropios (Impuestos Medioambientales). Dicha norma no fueinformada por este Consejo durante su tramitación, posibili-dad que está, no obstante, contemplada entre las funcionesque tiene atribuidas este Consejo de conformidad con loestablecido en el artículo 2 de la Ley 2/1992, de 13 demarzo, de creación del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón.

Haber conocido con mayor detalle el texto normativo dela Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales yAdministrativas en materia de Tributos Cedidos y TributosPropios de la Comunidad Autónoma de Aragón, aportandodurante su tramitación las sugerencias oportunas en la formay plazo establecidos, hubiera permitido a este Consejo dispo-ner de una visión más completa de la trascendenciamedioambiental que podía implicar a posteriori la aplicaciónde las Medidas Fiscales en materia de Tributos Propios(Impuestos Medioambientales) que se incluyeron en la cita-da Ley 13/2005.

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nibilidad, compatibilizando desarrollo y conservación. Este axioma es el pilarsobre el que se apoya la prolija y compleja normativa ambiental derivada delos programas marco y directivas promovidas desde la Unión europea, y des-arrolladas en la legislación nacional y autonómica. Es una premisa estableci-da y consensuada en todos los ámbitos.

Cada vez es mayor el número de empresas cuyo objetivo no es sólo el cum-plimiento de esta normativa, sino que voluntariamente adopta sistemas de ges-tión medioambiental, medidas de eficiencia en el uso de los recursos y desde elpunto de vista de la transparencia informativa, elabora informes de sostenibi-lidad públicos.

Las empresas reciben sus autorizaciones (Autorización ambiental integra-da, licencia de ambiental,…) estableciendo la Administración competente losrequisitos que debe cumplir de emisiones, de vertidos o incluso las condicionesde número de plazas de aparcamiento mínimas. Estos requisitos en algunoscasos llegan a ser contradictorios con el establecimiento de un tributo que“penaliza” estos mismos requisitos. Además, la normativa autonómica másreciente relativa a los servicios públicos de eliminación y gestión de algunastipologías de residuos, establecen tasas que ya gravan de por sí la gestión de losmismos.

Toda esta situación, dibuja un panorama de presión económica sobre lasactividades empresariales que puede inducir a pensar que el objetivo último delos impuestos es fundamentalmente recaudatorio. Sin olvidar que, además,distorsiona las leyes de libre competencia, realiza diferenciación entre sectoresde actividad, establece trabas a la competitividad de las empresas en directacompetencia con empresas de otras CC y otros países y, tristemente, no disua-de de seguir contaminando.

Por ello, consideramos que las medidas a establecer en este terreno deberí-an contemplar instrumentos y medidas de fomento de la incorporación demejores técnicas disponibles, sistemas o medidas de eficiencia, y sistemas degestión normalizados, para apoyar a las empresas en estos objetivos y “premiar”a las que realicen un esfuerzo notable en esta dirección, en ningún momentoestablecer un tributo específico.

Aunque no sea objeto del presente Reglamento, desde esteConsejo se echa en falta una adecuada justificación de los cri-terios que motivaron la selección de las primeras actividadessujetas a los Impuestos Medioambientales (infraestructurasde transportes por cables, grandes áreas de venta y emisionesde contaminantes a la atmósfera), y no de otras actividadescon claras repercusiones en el medio ambiente, que podríanigualmente estar gravadas por estos impuestos. Este Consejoconsidera así mismo pertinente plantear la posibilidad deampliar en un futuro los Impuestos Medioambientales a otrasactividades que generen impactos ambientales considerablessobre el medio natural, territorial y paisajístico.

Este Consejo considera que la recaudación de losImpuestos Medioambientales se debería destinar de formainequívoca a la financiación de medidas preventivas, correc-toras o restauradoras del medio ambiente explotado, degra-dado o lesionado por el efecto negativo derivado de determi-nadas actividades contaminantes sobre los recursos naturalesde esta Comunidad. De esta forma, debería haber un reflejoeconómico, proporcional a los impuestos recaudados, en lospresupuestos destinados a medidas ambientales.

Voto particular emitido conjuntamente por Dña. MªPilar Gómez López y Dña. Margarita Verón Jarque,representantes de las Organizaciones empresariales enel CPNA, en el plazo y forma correctas según quedaregulado en el Capítulo III del Reglamento Interno deFuncionamiento del Consejo de Protección de laNaturaleza en Aragón.

“Las organizaciones empresariales representadas en este consejo no com-parten la necesidad de creación de la nueva figura tributaria relativa a losimpuestos ambientales, propios de la comunidad aragonesa.

Entendemos que todas las claves de desarrollo sea cual sea el punto de vistadesde el que lo estudiemos, debemos contemplarlas desde el prisma de la soste-

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En consecuencia solicitamos la supresión de la figura impositiva.

Mª Pilar Gómez López y Margarita Verón JarqueRepresentantes en el CPNA por organizaciones empresariales”

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 5 de octubre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE ELPROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DEARAGÓN POR EL QUE SE REGULA LA TENEN-CIA Y USO DE AVES DE PRESA EN LA COMUNI-DAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado con fecha 5 de octubre de 2006, y confor-me a lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 2/92, de 13 deMarzo, y a solicitud del Departamento de Medio Ambientedel Gobierno de Aragón, emitió el siguiente

DICTAMEN

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deAragón remitió con fecha 10 de marzo de 2006 a laSecretaría del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, el Proyecto de Decreto por el que se regula la tenen-cia y uso de aves de presa en la Comunidad Autónoma deAragón, para su revisión y emisión de dictamen.

El presente Decreto tiene como objeto principal la regula-ción de la tenencia de aves de presa, la cetrería en cuestión,la exhibición de aves de presa y la cría en cautividad de estegrupo de aves, y da cumplimiento a lo establecido con rela-ción a este particular en la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Cazade Aragón, y a lo establecido en la Ley 11/2003, de 19 demarzo, de Protección Animal y la Ley 4/1989, de 27 demarzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de laFlora y Fauna Silvestres.

La cetrería, y la posesión y cría de especies utilizadas paraesta modalidad cinegética, son aspectos vinculados directa-mente con el medio natural, e influyen de manera puntual enel funcionamiento de los ecosistemas naturales.

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Desde el Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, se comparten y defienden estos principios generales.No obstante, este órgano consultivo entiende que deben rea-lizarse algunas consideraciones que pueden ayudar a mejorarel presente Proyecto de Decreto.

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2006

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En concordancia con el texto de otros Proyectos deDecreto, se recomienda la inclusión de la expresión “Oído elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón” en la fina-lización de la exposición de motivos.

Este Consejo recomienda añadir en el Artículo 9, punto 3,respecto a los datos de los progenitores, el origen de los mis-mos. Se recomienda así mismo la obligatoriedad de incluir enlos datos del ejemplar un análisis y certificado de paternidad.

Cabe señalar que en el documento hay escasas referencias ala necesidad de cumplir con las imprescindibles medidas decarácter sanitario que deben aplicarse a la tenencia de anima-les, debiéndose incluir referencias a estos requisitos sanitarios,así como a los controles e inspecciones sanitarias, tanto en las obligaciones del titular del permiso de tenencia, como enlas cuestiones relativas al transporte de los animales, o a lascondiciones higiénico-sanitarias de los núcleos zoológicos.

Este Consejo recomienda la regulación en el Plan Generalde Caza de las especies cinegéticas objeto de aprovechamien-to cetrero, especialmente en zonas esteparias, donde puedeocurrir que la caza no sea del todo selectiva y se afecte a espe-cies no cinegéticas o incluso catalogadas.

Por otro lado, sería recomendable que el Proyecto deDecreto contemplase acciones de difusión para la formacióny divulgación de esta actividad, así como programas de edu-cación ambiental que faciliten el desarrollo de actitudes parael normal ejercicio de esta actividad, haciendo de esta moda-lidad cinegética una forma de caza selectiva que no puedaafectar a otras especies no cinegéticas.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 5 de octubre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DELA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE EL PRO-YECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DEARAGÓN DE DECLARACIÓN DE LA RESERVADE CAZA DE LAS MASÍAS DE EJULVE

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado con fecha 5 de octubre de 2006, y confor-me a lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 2/92, de 13 deMarzo, y a solicitud del Departamento de Medio Ambientedel Gobierno de Aragón, emitió el siguiente

DICTAMEN

La Secretaría General Técnica del Departamento de MedioAmbiente del Gobierno de Aragón remitió con fecha 14 dejunio de 2006 a la Secretaría del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón, el Proyecto de Decreto de declaraciónde la Reserva de Caza de las Masías de Ejulve junto con laMemoria justificativa para la creación de la citada Reserva deCaza, solicitando a este Consejo la emisión del preceptivoinforme, de conformidad con lo establecido en el artículo 14de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

La cabra montesa (Capra pyrenaica) es una especie emble-mática y endémica de las montañas ibéricas. Estas circunstan-cias, así como las características morfológicas de la especie,junto a un comportamiento poco esquivo hacen de ella unanimal con un valor añadido desde distintos puntos de vista:cinegético, turístico, social y medioambiental.

La propuesta de declaración de la Reserva de Caza que rea-liza el Gobierno de Aragón para el territorio del entorno delMaestrazgo, considera de gran relevancia la presencia de estaespecie endémica, de gran simbolismo en montañas ibéricasde características rocosas y que requiere una gestión cinegé-tica ejemplar. De igual forma cabe constatar una gestión de

esta especie bastante irregular en la zona, predominando elinterés cinegético y económico que supone el macho mon-tés, frente a una gestión integral de la especie y del acotadoque implique la consecución de unos objetivos de gestiónvinculados a la promoción, conservación, fomento y pro-tección de la cabra montesa.

En primer lugar, este Consejo quiere resaltar la calidadde la memoria justificativa que se adjunta al texto normati-vo, entendiendo que la misma describe adecuadamente larealidad biológica de la especie objeto de gestión cinegéti-ca en el territorio que se propone como Reserva de Caza.

Cabe apuntar que la Comarca del Maestrazgo cuenta conuna amplia extensión de terreno en el que la cabra monte-sa está presente y en clara expansión sobre el territorio. Aeste respecto, la superficie que se propone en el Proyecto deDecreto para esta Reserva se considera insuficiente, porcuanto la gestión que se realice no tendrá repercusionessignificativas sobre la dinámica y evolución de las poblacio-nes de cabra montesa en este sector de la Ibérica, si bien escierto que la actual Reserva puede ser susceptible de futu-ras ampliaciones sirviendo hasta entonces como modelo degestión cinegética para este territorio. A este respecto, esteConsejo insta al Departamento de Medio Ambiente a conti-nuar en esta línea de trabajo que fomente la incorporaciónde nuevos terrenos a este núcleo inicial de la Reserva deCaza.

De igual forma, se considera positiva la orientaciónadoptada desde el Departamento de Medio Ambiente paraentender la gestión cinegética y también la actividad vena-toria, vinculándolas con otras actividades de educación ysensibilización ambiental y de valorización del territorionatural, identificando el turismo de naturaleza como partede las medidas socioeconómicas a potenciar en elMaestrazgo.

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Respecto a la Junta Consultiva regulada en los Artículos 6y 7, este Consejo estima procedente solicitar al Departamentode Medio Ambiente la inclusión en la composición de la cita-da Junta de un miembro del Consejo de Protección de laNaturaleza, considerando que este órgano consultivo debeemitir, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2002,de 4 de abril, de Caza de Aragón, informe preceptivo dentrode la tramitación del expediente de declaración de unaReserva de Caza, y existe un claro interés medioambientaldirectamente relacionado con la gestión de las especies cine-géticas

Respecto al Artículo 11, sobre el Régimen económico dela Reserva de Caza, cabe valorar la posibilidad de que la dis-tribución de los ingresos y beneficios sobre las cuotas com-plementarias se realice atendiendo no sólo al criterio desuperficie, sino también al del uso del suelo, de forma quelos propietarios de terrenos cultivados, que pueden llegar asoportar una mayor presión de las especies cinegéticas sobresus cultivos, se vean beneficiados en mayor medida pordichos ingresos. Esta discriminación positiva sobre aquellosotros terrenos de monte, donde las afecciones de las especiescinegéticas son menores o inapreciables, podría servir comomedida compensatoria para los propietarios de estos terrenosagrícolas (sin perjuicio de otras compensaciones ya existen-tes por daños a cultivos) y como incentivo a la poblaciónlocal cara a la inclusión de sus terrenos en la Reserva de Caza.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 5 de octubre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DELA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE ELINFORME DE AVANCE DEL PROGRAMA DE DES-ARROLLO RURAL DE ARAGÓN (2007-2013)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, celebrado con fecha 5 de octubre de 2006, y confor-me a lo previsto en el artículo 2 a) de la Ley 2/92, de 13 deMarzo, y a solicitud del Departamento de Medio Ambientedel Gobierno de Aragón, emitió el siguiente

DICTAMEN

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 21 de julio de 2006 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de fecha 5 de julio de 2006 denominado “Informe deAvance del Programa de Desarrollo Rural de Aragón (2007-2013)”, solicitando a este Consejo en el periodo de consultapreceptivas establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinadosplanes y programas en el medio ambiente, y el artículo 15 dela Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental deAragón, la emisión de sus sugerencias al objeto de elaborar eldocumento de referencia conforme al cual el órgano promo-tor deberá redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

El nuevo Programa de Desarrollo Rural de Aragón para elperiodo 2007-2013 debe dar cumplimiento a los objetivosde las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo EuropeoAgrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogidas en lasDirectrices Estratégicas Comunitarias para el DesarrolloRural. El citado Programa tiene que encardinarse a su vezdentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural, docu-mento con los objetivos y medidas definitivos que finalmen-te se remitirá a la Unión Europea.

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En este contexto, el Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón se hace eco de la importancia del pre-sente Programa y sus posibles repercusiones sobre el medionatural aragonés en los próximos años, máxime si tenemosen cuenta el recorte presupuestario previsto de los fondoscomunitarios para este fin. Por ello, desde este Consejo seinsta a los Departamentos con competencias en la materia, afomentar la búsqueda de soluciones para lograr el reto demantener ese frágil equilibrio entre la conservación del patri-monio natural vinculado al mundo rural, y el desarrollo delas nuevas tendencias del sector agrícola y forestal.

Este Consejo apoya el marco general del documento, con-siderando adecuada la estrategia global del mismo que pre-tende articular las funciones social, económico-productiva yecológica para potenciar el papel multifuncional del mediorural, todo ello dentro del marco de la sostenibilidad y de laprotección del medio ambiente.

A este respecto, las medidas de conservación del medionatural deben integrarse de forma horizontal en el resto delas medidas establecidas, debiendo conformarse “la conser-vación” como uno de los pilares fundamentales para el futu-ro del medio rural, máxime si éste lo vinculamos a otros sec-tores de actividad complementarios y en auge en el mediorural como el sector servicios.

Así pues, los objetivos y medidas establecidas en el pre-sente Programa deberían integrar de una forma más clara loscriterios ambientales de cara a esa compatibilización entreaprovechamiento agrícola y silvícola, el desarrollo de otrossectores de actividad en el medio rural, y la preservación ymejora del paisaje rural.

Entrando en el análisis de las propuestas de modificaciónde los objetivos y medidas establecidas en el presente Avancede Programa, este Consejo quiere poner de manifiesto lassiguientes consideraciones:

El Avance del Programa remitido para informe de esteConsejo se estructura en 6 apartados:

• El primero se presenta como un preámbulo que indicalos fines generales y enumera las directrices estratégicascomunitarias para el desarrollo rural.

• El segundo define esquemáticamente la estrategia aseguir y los objetivos específicos (objetivos operativos).

• El tercero expone los ejes de la programación, las medi-das económicas y ambientales y la información detalla-da sobre esas medidas (objetivos, justificación, actua-ciones y alcance).

• El cuarto y quinto refieren a la evaluación (indicadoresy evaluación ex ante)

• El sexto es una síntesis del contenido definitivo del pro-grama, incluyendo las variables de medición (o puntode partida) que se utilizarán, el valor de referencia deesas variables y las fuentes de información de las que seobtienen.

Desde este Consejo se quiere hacer hincapié en la impor-tancia de dar cumplimiento a uno de sus principales objeti-vos: la mejora del medio ambiente y el medio rural median-te la gestión de las tierras.

El estado actual del medio rural requiere una reflexión yun debate profundo, de cara a lograr una continuidad y unaestabilidad en las actividades agrarias, con el objetivo últimode mantener el paisaje rural, entendido éste como un medioen proceso de transformación que deberá soportar e integrarlos nuevos cambios estructurales, sin afectar a la conservaciónde los hábitats naturales y sus especies.

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tienen sus repercusiones sobre el medio natural, como lasconsecuencias de las medidas de reestructuración del poten-cial físico, por lo que se reitera la importancia de una impli-cación horizontal del medio ambiente en todas las medidasestablecidas. Todas las líneas de actuación y las ayudas debe-rían garantizar el respeto y la conservación del medioambiente y contribuir a su mejora.

Los 25 objetivos operativos que se proponen en el aparta-do 2 incluyen unas variables de medición, un valor de refe-rencia y la cita de la fuente de información en que se basa esevalor. Conviene señalar a este respecto, la importancia de uti-lizar las fuentes adecuadas y actualizar los datos empleados,algunos bastante atrasados, como el Censo Agrario del año1999, o la superficie de riego por aspersión o el porcentajede explotaciones con menos de 5 parcelas.

De igual forma, algunas de las variables de medición y loscorrespondientes valores de referencia son excesivamenteconcretas y reducidas. Así ocurre con el objetivo que preten-de “Conservar y mejorar la biodiversidad asociada a los eco-sistemas agrarios”, donde se cita como único indicador dereferencia la población de Cernícalo Primilla y el número deparejas existentes en el año 2002.

Otro tanto ocurre con el objetivo que trata de “Aumentary mejorar la oferta de productos y servicios rurales”, cuyoindicador es el grado de ocupación turística (media anual enalojamientos de turismo rural), lo que pone de relieve unconcepto muy restrictivo de “productos” y “servicios rura-les”. Parecería oportuno diferenciar el apoyo al incrementode la oferta turística con el aumento de los servicios a lapoblación local o de proximidad, que son, en suma, los quevan a mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Así mismo, cuando se trata de “Aproximar la calidad devida, las oportunidades y los servicios rurales al estándar

Respecto a los objetivosCon relación a los objetivos del Programa, este Consejo

quiere señalar que buena parte de los mismos tienen clarasimplicaciones medioambientales, como mejorar la estructu-ra parcelaria de las explotaciones agrarias, mejorar la eficien-cia del uso agrario del agua, mejorar la capacidad de diversi-ficación productiva del sistema agrario, aumentar la produc-ción agraria para uso no alimentario, mejorar las condicionesde protección, conservación, gestión y valorización del patri-monio natural, mantenimiento de sistemas agrario extensi-vos, incrementar la superficie arbolada, combatir la contami-nación por nitratos, conservar y mejorar la biodiversidadasociada a los ecosistemas agrarios, entre otros.

Estos objetivos tienen su traducción en las medidas deorientación preferentemente ambiental, como las medidaspara la utilización sostenible de las tierras agrícolas y lasmedidas aplicables a las tierras forestales. Sin embargo, lasmedidas de orientación preferentemente económica también

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Desde este Consejo se recomienda que el Programa con-temple medidas destinadas a adaptar nuestros productos a lastendencias generales del mercado a escala europea, ayudan-do a la implantación de cultivos con mayor demanda.

Podrían priorizarse las ayudas a los proyectos que incor-poren variables medioambientales que redunden en unmenor consumo o en el uso eficiente de la energía utilizan-do fuentes de energía renovable.

Se podría potenciar e incentivar a las actividades o explo-taciones que creen más mano de obra en el medio rural,frente a las meramente productivas. Se debe priorizar elaumento de valor añadido de los productos, derivado de sutransformación, o incluso de su venta o difusión. A este res-pecto, parecen positivas las medidas 311, 312, 313., a las quecabría añadir el fomento del asociacionismo y del cooperati-vismo y la instalación de jóvenes agricultores (medida 112),haciendo un especial esfuerzo en la creación de empleo parala mujer en el medio rural. En definitiva, se deberían priori-zar las actividades que generasen puestos de trabajo frente alas ligadas a incrementos de producción de materias primas.

Por último, cabe señalar que los objetivos operativos delapartado 2 deben estar en conjunción con los Ejes de progra-mación y las medidas y actuaciones y su alcance (apartado3). Sin embargo, se puede apuntar que los ejes y las medidasparecen más ambiciosos que los objetivos. Los tres ejes y loscorrespondientes subejes –apartado 3- establecen las medi-das a tomar. El primero agrupa las medidas económicas, queson las más numerosas, y donde se han incluido las del Eje 3(mejora de la calidad de vida y de la economía de las zonasrurales). En este apartado se explicitan las medidas corres-pondientes a la diversificación de la economía rural, incluidala creación de microempresas, que no aparece en los objeti-vos. El segundo trata de las medidas ambientales, donde serecogen aspectos nuevos que no se mencionan en los objeti-

urbano” sólo se cita como variable a considerar el porcenta-je de municipios con cobertura ADSL y, aun siendo un indi-cador a tener en consideración, no debe ser el único.

Respecto a las medidas de la programaciónEste Consejo echa en falta un borrador orientativo con

una estimación presupuestaria previsible, de forma que sepueda analizar la importancia relativa de cada una de lasmedidas respecto del conjunto.

Cabe hacer algunas recomendaciones generales que pue-den utilizarse como criterios orientadores a la hora de esta-blecer las medidas concretas:

Este Consejo quiere señalar la importancia de establecermedidas que contribuyan al uso eficiente del agua y a lamodernización de los regadíos.

De igual forma este Consejo entiende necesaria la inclu-sión de medidas orientadas a la rentabilidad de los cultivos ycon una salida garantizada demandada por el mercado, asícomo el fomento de cultivos más rentables socioambiental-mente o con déficit en esta Comunidad.

Dentro de las medidas de reestructuración del potencialfísico y de fomento de la innovación, donde se incluye lamodernización de las explotaciones agrarias o la mejora ydesarrollo de las infraestructuras, se sugiere añadir como cri-terio para la priorización de las ayudas, el concepto de “efi-ciencia de uso”, sobre todo con relación a la correcta gestióndel agua.

Cabría añadir la posibilidad de potenciar la integraciónambiental en las concentraciones parcelarias, de forma queéstas se ejecutasen del modo menos impactante posible parael medio natural, por ejemplo respetando los ejemplaresarbóreos de mayor porte, algunos setos, ribazos, etc.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE ELDOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO ALBORRADOR DE LEY DE AMPLIACIÓN DE LARESERVA NATURAL DIRIGIDA DE LOS GALA-CHOS DE LA ALFRANCA DE PASTRIZ, LA CAR-TUJA Y EL BURGO DE EBRO Y A SU ZONAPERIFÉRICA DE PROTECCIÓN

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2006, yconforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992, de13 de marzo, emitió el siguiente

DICTAMEN

La legislación específica que regula el uso y protección delos espacios naturales protegidos (Ley 4/1989, de 27 demarzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora yFauna Silvestre, Ley 6/1998, de 19 de mayo, de EspaciosNaturales Protegidos de Aragón y Ley 8/2004, de 20 dediciembre, de medidas urgentes en materia de medioambiente, en la que crea la Red Natural de Aragón), estable-ce un marco jurídico para la protección del medio natural,siendo la herramienta fundamental para la gestión del espa-cio, y cuyo fin último no es otro que la conservación del ricopatrimonio natural de Aragón.

Hay que resaltar los importantes y singulares valores natu-rales de este espacio constituido por un sistema de meandrosabandonados ("galachos") del río Ebro, producto del típicomodelado de los ríos meandriformes que divagan sobre lallanura aluvial con fuertes oscilaciones de caudal y de carga.Encontramos una muy buena representación de los ecosiste-mas de ribera destacando los sotos maduros y bien estructu-rados, y las zonas húmedas que albergan una importantecolonia de garzas y concentraciones invernales de anátidas y

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vos, como las medidas destinadas a las zonas de montaña olas ayudas a la agricultura para compensar los costes de laszonas protegidas, así como las ayudas agroambientales albienestar animal. Como conclusión de este apartado, desdeeste Consejo se echa en falta una mayor coordinación entrelos objetivos y los ejes y medidas.

Este Consejo considera que se deben definir en los próxi-mos documentos del presente Programa qué indicadores sevan a utilizar y cómo se van a aplicar. A este respecto, entrelos indicadores a utilizar se debería tener en consideración laimplementación de indicadores de buena gestión.

A modo de resumen de todo lo expuesto anteriormente,el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón conside-ra el “Informe de Avance del Programa de Desarrollo Rural deAragón (2007-2013)” de fecha 5 de julio de 2006, como undocumento aceptable que debe servir de punto de partida delPrograma definitivo donde deben coordinarse los objetivos ylas medidas a aplicar con los ejes que establece la UniónEuropea. Además de la posible consideración de los aspectosseñalados, será necesario precisar la financiación global y sureparto entre las numerosas actuaciones que se plantean, uncalendario de prioridades y de aplicación de las medidas, y eldesarrollo de los distintos apartados, especificando quiénes ycómo pueden acceder a las ayudas y en qué momento.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 5 de octubre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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Espacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres y laComisión de Protección de Medio Ambiente y Ordenacióndel Territorio celebrada el día 14 de septiembre de 2006, ytras considerar, de conformidad con lo dispuesto en la legis-lación aplicable, la competencia de este Consejo deProtección de la Naturaleza de Aragón para informar sobre elpresente documento, se acuerda:

Emitir el siguiente Dictamen sobre el documento deacompañamiento al Borrador de Ley de Ampliación de laReserva Natural Dirigida de los Galachos de la Alfranca dePastriz, la Cartuja y el Burgo de Ebro y a su Zona Periféricade Protección

Desde el Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, se valora muy positivamente el presente documentoya que la aprobación de la presente propuesta casi duplicarála superficie de este espacio natural, regulado y gestionado alamparo de la figura de protección de una Reserva NaturalDirigida, en un entorno tan próximo a la ciudad de Zaragoza.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón con-sidera de gran interés la ampliación de los límites de la actualReserva Natural Dirigida, considerando los valores naturalesy la singularidad de este espacio natural protegido, y su con-tribución a la preservación de este espacio y a su correctagestión. Por ello, se insta al Departamento de MedioAmbiente, en el ejercicio de sus competencias, a su rápidatramitación.

Consideraciones particularesCon relación a los límites de la ampliación, cabe señalar la

importancia de que la Reserva Natural Dirigida mantengaunos criterios de continuidad espacial y conectividad bioló-gica, con una gestión común para todo el espacio natural. Porello, el hecho de que se proponga como ampliación la zona

paseriformes. Hay que señalar la declaración mediante Ley deCortes de Aragón de este espacio como Reserva Natural en elaño 1991, por su interés para la conservación de las aves(especialmente el Martinete). Además, constituye una esta-ción modélica para el estudio del dinamismo de la vegeta-ción asentada sobre un medio sometido a fuertes fluctuacio-nes de carácter periódico.

La ubicación de este espacio natural, próximo a la ciudadde Zaragoza y a su área de influencia industrial y social, haceque se configure como un espacio potencialmente conflicti-vo de cara a la conservación de sus valores. Presión urbanís-tica en zonas próximas, agricultura intensiva, presión turísti-co-recreativa, vertidos urbanos, industriales y difusos a lasaguas, son algunos de los elementos que pueden producirimpactos negativos sobre un espacio como el que se contem-pla, como puedan ser ocupación del suelo, molestias a lafauna, destrucción de la vegetación, contaminación, etc…Poreste motivo, su protección bajo esta figura es especialmentepositiva, aunque no debe suponer más que el comienzo deuna protección eficaz de todas las riberas del río Ebro, prin-cipal vía verde de nuestra Comunidad.

Por todo ello, desde el Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón compartiendo y defendiendo los prin-cipios de conservación y protección de la naturaleza, y apo-yando las medidas de planificación y gestión necesarias parallevarlas a cabo, considera de gran interés la ampliación deesta zona húmeda, protegida bajo la figura de ReservaNatural Dirigida, según se dispone en el artículo 11 de la Ley6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos deAragón, requiriéndose para ello la aprobación de una normacon rango de Ley de Cortes de Aragón (Cap. II,Art. 18, punto2 de la citada Ley 6/1998).

Tras el estudio de los documentos presentados, su debatey deliberación, en la reunión conjunta de la Comisión de

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del soto de Osera de Ebro, separada por más de 6 Km de dis-tancia de la parte noroccidental de la Reserva NaturalDirigida, no parece lo más adecuado.A este respecto, se reco-mienda, cara a cumplir con esos criterios de continuidadespacial y de conectividad biológica antes citados, unirambos espacios naturales utilizando los límites establecidospara la Zona 1 en el actual ámbito territorial del Plan deOrdenación de los Recursos Naturales de los Sotos yGalachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), corres-pondiente a los sotos lineales y las zonas de mayor valorambiental (ver anexo cartográfico).

De igual forma, no parece apropiado segmentar esta zonaoriental de la ampliación en dos partes por el hecho de quesea atravesada por las infraestructuras del AVE, ya que esteelemento se localiza dentro del espacio natural propuesto ydebería asumirse como parte integrante del mismo.

Este Consejo insta al Departamento de Medio Ambientedel Gobierno de Aragón a trasladar a la ConfederaciónHidrográfica del Ebro la importancia de finalizar el deslindey amojonamiento del Dominio Público Hidráulico de laReserva Natural actual y de la ampliación.

Así mismo, se insta al Departamento de Medio Ambientea mejorar, en lo posible, la coordinación con lasAdministraciones con competencias en materia de aguas, quepermita gestionar de forma eficaz la Reserva NaturalDirigida.

Por último, desde este Consejo se recomienda hacer unespecial esfuerzo en la finalización de la tramitación del Plande Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos yGalachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), de cuyoámbito de aplicación forma parte este espacio natural prote-gido, y la dotación de una protección normativa a otros espa-cios que se puedan declarar dentro del ámbito del PORNmediante algunas de las figuras de protección contempladasen la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios NaturalesProtegidos de Aragón.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 5 de octubre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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ANEXO CARTOGRÁFICO. PROPUESTA DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DE ARAGÓN DE UNIÓN ENTRE LA ZONA OCCIDENTAL Y ORIENTAL DE LA RESERVA NATURAL

DIRIGIDA DE LOS GALACHOS DE LA ALFRANCA DE PASTRIZ, LA CARTUJA Y EL BURGO DE EBRO

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DELA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE ELANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓNCONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA DEARAGÓN

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, aprobó por mayoría el siguiente

DICTAMEN

Con fecha 21 de noviembre de 2005 la Dirección Generalde Calidad Ambiental remitió a la Secretaría de este Consejopara la emisión de una opinión por parte de este Órganosobre esta propuesta de Anteproyecto, y dentro del procesoparticipativo con los agentes clave del sector puesto en mar-cha por el Departamento de Medio Ambiente del Gobiernode Aragón como paso previo a su tramitación parlamentaria,un primer borrador de legislación aragonesa en materia deruido (al que se adjuntaba como documentación un cuestio-nario y la Ley del Ruido estatal), y de cuyos resultados sederivaría la elaboración de un informe para su posterior pre-sentación en una jornada pública.

Tras las sesiones de la Comisión Mixta de Protección delMedio Ambiente y Ordenación del Territorio y de EspaciosNaturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres celebradas confechas 23 y 28 de noviembre de 2006, en las que se incor-poró nueva documentación técnica sobre esta materia, tras elestudio de los referidos textos, su debate y deliberación en lascitadas reuniones, y tras considerar la pertinencia del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón para la emisión dedictamen, se acuerda:

Emitir el siguiente Dictamen relativo al Anteproyecto de Leyde Protección contra la Contaminación Acústica de Aragón.

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La protección del medio ambiente y el derecho de todoslos ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado,reconocido en el Artículo 45 de nuestra Constitución, exigenla regulación legal de los impactos ambientales y entre otros,aquellos producidos por el ruido y las vibraciones.

La contaminación acústica es un problema ambiental degran importancia que afecta directamente a la mayor parte dela población aragonesa. El impacto que el ruido como agen-te contaminante produce sobre la población, se traduce enefectos claramente nocivos que suponen un detrimento de lacalidad de vida, contradiciendo el Artículo 43 de laConstitución que garantiza el Derecho a la Salud, así comootros textos de Derecho Internacional que también contem-plan el ruido como agente contaminante.

La problemática ambiental del ruido y las vibraciones hasido infravalorada hasta hace poco tiempo, no habiéndosearticulado las herramientas legales necesarias para su controly disminución. A este respecto, el presente Borrador de Leyque se desarrolla en el marco competencial establecido en elArtículo 37.3 del Estatuto de Autonomía sobre “normas adi-cionales de protección del medio ambiente”, supone un pasofundamental para la lucha contra el ruido, y es por ello porlo que este Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragónse congratula del interés manifestado por el Departamento deMedio Ambiente y por su desarrollo mediante una normacon rango de Ley.

Este Consejo, considerando los contenidos del Borradorde Ley y la filosofía general en la que se desarrolla, valorapositivamente el presente documento, considerando que lapresente norma deberá servir para armonizar el normal desarrollo de las actividades socioeconómicas, particular-mente las propias de las grandes poblaciones, con el derechode los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente ade-cuado para el desarrollo de la personalidad individual, tanto

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en lo referente a los niveles de ruido exteriores como a losinteriores.

Entrando en un análisis más particular sobre los conteni-dos del documento cabe hacer las siguientes apreciaciones:

Consideración generalRespecto al proceso participativo llevado a cabo en el des-

arrollo de este Anteproyecto de Ley, este Consejo consideramuy positivo el amplio proceso iniciado a través de encues-tas, dando la palabra a numerosas entidades y grupos socia-les y también al Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón. No obstante, cabe señalar que tras este proceso no seha procedido a someter a información pública el nuevodocumento modificado con los resultados del proceso departicipación social, por lo que determinadas entidades nohan podido tener la opción de remitir nuevas aportaciones osugerencias al borrador final, sino a través de este Consejoque, por otro lado, agrupa a la mayor parte de las entidadesy organizaciones sociales de nuestra Comunidad.

Sobre el articuladoRespecto a los Artículos 4 y 5 Competencias de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ycompetencias de los municipios respectivamente, cabe seña-lar que dichas competencias no quedan claramente definidas.Este Consejo considera que hay que tener en cuenta que notodos los ayuntamientos ni todas las comarcas disponen en laactualidad de medios técnicos, económicos y humanos sufi-cientes para asumir las competencias asignadas por el texto.En todo caso, parece oportuno que se realicen las diferencia-ciones precisas en función del número de habitantes de losmunicipios.

Por otro lado, el anteproyecto de ley debería evitar que segeneren problemas en la aplicación de la presente normativa

por parte de los ayuntamientos y/o las comarcas, y para ellodebería proponer y definir de forma adecuada las herramien-tas precisas.

Con relación a los Artículos 6 Competencias de lasComarcas, 7 Ordenanzas municipales y 8 Delegación deCompetencias este Consejo considera que la imposibilidadde asumir competencias por parte de los municipios conmenor número de habitantes, puede justificar como adecua-da la delegación de competencias en las comarcas por partede los ayuntamientos “cuando su ejercicio resulte difícil parael municipio y razones de economía y eficacia así lo aconse-jen”, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 dela Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización deAragón. No obstante, las comarcas deberán tener la capacidadsuficiente para asumirlas y por tanto disponer de medios lostécnicos y humanos necesarios. Sin embargo, la delegaciónde competencias en las comarcas no debe suponer falta decontrol y seguimiento del tema de ruido por parte de losmunicipios que se acojan a este instrumento.

Respecto al Artículo 10 Información, cabe señalar que elpunto 3 remite a la Ley 38/1995, cuando debería remitirsea normas como el Convenio de Aarhus y a Ley 27/2006, de18 de julio, por la que se regulan los derechos de Acceso a lainformación, de participación pública y de acceso a la justi-cia en materia de medio ambiente, que incorpora al ordena-miento jurídico interno las Directivas 2003/4/CE y2003/35/CE.

Por otro lado, si bien el apartado 1 señala que las adminis-traciones competentes informarán sobre la aprobación de losplanes de ruido, previamente a la aprobación final de losmapas de ruido, este Consejo considera que se debería pro-porcionar un periodo de información pública adecuado paraque los ciudadanos puedan tener previamente conocimientode los mismos.

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Respecto al Artículo 11.Tipos de áreas acústicas, punto 2a.este Consejo considera que las áreas naturales a las que serefiere el texto se pueden identificar como las incluidas en laRed Natural de Aragón, reguladas por la Ley 8/2004, de 20de diciembre, de medidas urgentes en materia de medioambiente, por la que se crea la Red Natural de Aragón.

Por otro lado, en el punto 2c de este mismo artículo sepodría añadir, a las áreas de alta sensibilidad acústica, laszonas recreativas relacionadas con parques y jardines delinterior de los núcleos urbanos.

De igual forma, este Consejo considera que a los tipos deáreas acústicas descritas, deberían añadirse otros supuestos(tomando por ejemplo como referencia la OrdenanzaMunicipal de Huesca en esta materia que tiene en cuenta másactividades o la del Ayuntamiento de Zaragoza que contem-pla la particularidad de las zonas E del PGOU).

Por último, este Órgano recomienda que para el estableci-miento y delimitación de un sector del territorio como de untipo de área acústica determinada, se definan criterios ydirectrices concretas para cada tipología de zona acústica(qué tipo de espacios se pueden incluir, con qué usos, quécriterios se emplean en casos como zonas de transición,zonas con coexistencia de usos, zonas de espacio reducido,zonas fragmentadas,...).

Con relación a los Artículos 12 y 13 Índices acústicos y Métodos de evaluación e instrumentos de medida respecti-vamente, cabe señalar que los métodos de medida y los índi-ces que se definen son diferentes de los establecidos en lasOrdenanzas Municipales actuales, lo que previsiblementegenerará problemas de adaptación legal. Por ello, deberíanunificarse los métodos de medida de los niveles empleadoso, en su caso, incluir tablas de conversión de los niveles, parafacilitar los cálculos y mediciones a realizar.

Con relación al Artículo 15. Emisores acústicos, donde seincluyen en el punto c las aeronaves, cabe señalar que elactual tráfico de aviones civiles y militares hacia el aeropuer-to de Zaragoza, discurre muy cerca de las urbanizacionesactuales y proyectadas de Valdespartera, Arco Sur yMontecanal, generándose una situación de contaminaciónacústica que afecta a un importante volumen de población. Aeste respecto, los instrumentos de planificación urbanísticadeberían considerar los pasillos aéreos y otras fuentes poten-ciales de contaminación acústica a la hora de planificar estetipo de usos residenciales o de servicios. Además, estas zonasse incluyen en el Artículo 18.2 como zonas de servidumbreacústica. De esta forma parece oportuno sugerir que losmapas de ruido regulados en el Artículo 20, donde se deli-mitan las zonas de servidumbre, tengan, para algunas cues-tiones, carácter vinculante y, en consecuencia, sean de obli-gado cumplimiento para el planeamiento urbanístico.

A este respecto, cabría añadir en el Artículo 18.3: “…y laszonas de servidumbre se deberán incluir en los instrumentosde planeamiento territorial o urbanístico de los nuevos des-arrollos urbanísticos”.

Por otro lado, este Consejo considera que se podrían con-siderar otros focos emisores como:

La propia vía pública como un foco generador de ruido:tráfico, aglomeraciones de personas, servicios municipales,avisadores acústicos y alarmas, carga y descarga,...

Animales domésticos en el interior y exterior de vivien-das.

Focos establecidos en el interior de viviendas (electrodo-mésticos, aparatos de aire acondicionado,...).

En general, respecto al Artículo 18, Zonas de servidumbreacústica y al Artículo 19 Servidumbres acústicas de infraes-tructuras estatales, este Consejo hace una valoración muypositiva de estas herramientas para el desarrollo y planifica-

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ción de infraestructuras. Sin embargo, debería matizarse elgrado de delimitación de la servidumbre, así como la vigen-cia de la misma.

De igual forma, se deberían definir más claramente lasactuaciones a seguir en el caso de infraestructuras ya creadasy viviendas ya realizadas. También se deberían definir másclaramente los casos en los que se pueden o deben aplicar lasservidumbres y establecer unos criterios objetivos y unifor-mes para todos los supuestos.

Con relación al Artículo 20 Mapas de ruido, este Consejoconsidera que los mapas de ruido deberían aplicarse a muni-cipios de más de 10.000 habitantes y no de 20.000 tal ycomo aparece en el punto 3 de este artículo, sobre todo con-siderando que las ciudades y pueblos de Aragón, a excepciónde las tres capitales de provincia, tienen menos de 20.000habitantes. Para esta cuestión quizás se debería aportar lacolaboración técnica y económica necesaria desde laAdministración Autonómica.

Respecto al Artículo 23. Sensibilización y formación, esteConsejo considera la conveniencia de dar más peso e impor-tancia en el documento a la prevención, sensibilización y for-mación y, en particular, a la educación ambiental, como líne-as prioritarias de actuación para moderar los comportamien-tos de las personas y favorecer un uso más racional y respe-tuoso con el medio ambiente de los elementos y agentesemisores de ruido. La sensibilización medioambiental rela-cionada con los aspectos cívicos y de salud debe ser un puntoprioritario para mejorar la situación del ruido en Aragón.

En este sentido, los objetivos de este Anteproyecto de Leypodrían tener en consideración los planteamientos de la“Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental” (EAREA), ydar mayor peso a los programas educativos sobre la preven-ción de la contaminación acústica y vibratoria. De igual

forma, se podría elaborar un catálogo de buenas prácticasciudadanas relativas al ruido.

Respecto al Artículo 25 Reservas paisajes sonoros de laRed Natural de Aragón. Reservas de sonidos de origen natu-ral, este Consejo considera que este apartado se podría com-pletar con la posibilidad de delimitar zonas silenciosas den-tro de las ciudades, en superficies de parques, a modo de“islas de silencio”, aisladas convenientemente de los agentesemisores de ruidos.

De igual forma, debería mejorarse y concretarse la redac-ción de este artículo ya que no está excesivamente claro si elartículo se refiere a los espacios naturales (en este caso en eldesarrollo de los Planes de Ordenación de los RecursosNaturales debería recogerse las especificaciones de este artí-culo), o si esta figura ya está incluida en las Zonas deProtección Acústica Especial.

También este Consejo considera que debería concretarsecon más detalle cómo llevar a la práctica esta medida, debién-dose desarrollar este artículo y establecer criterios objetivos.

De igual modo, parece necesaria la coordinación con losmunicipios y comarcas que puedan estar afectadas, ya que lacompetencia sobre la declaración recae en la ComunidadAutónoma. En cualquier caso, se debería contar con un trá-mite de audiencia de los municipios a la hora de proponer oaprobar la reserva.

Por otro lado, se considera que en el apartado 26.2.a seríaconveniente cambiar el término “tecnologías” por “técnicas”.

Respecto a los Artículos 33 a 36 que comprenden laSección 1ª Planes de acción en materia de contaminaciónacústica, del Capítulo III, este Consejo considera positiva larealización de estos planes de acción, recomendando no obs-

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tante que haya un mayor desarrollo reglamentario al respec-to, especificando el alcance, dotación económica, metodolo-gía para desarrollarlo, etc. De igual forma parece necesarioconocer las disposiciones que se establecen en el desarrolloreglamentario nacional para conocer los requisitos de éstos.

Con relación al Artículo 33 Disposiciones generales,punto 2, se señala que los planes de acción se remitirán alDepartamento de Medio Ambiente, pero no se indica a quéefecto, y si éste debe informar, revisar o aprobar estos Planes.

Respecto a los Artículos del 37 al 39, sobre las Zonas deProtección Acústica Especial, las Zonas de Situación AcústicaEspecial y las Zonas Saturadas respectivamente, cabe añadir,para evitar problemas de interpretación por parte de lasempresas instaladas en el término municipal de Zaragoza, lapertinencia de incluir en la regulación las zonas que estable-ce esta ordenanza (en concreto añadir zona E).

Sobre el Artículo 40 las entidades de Evaluación Acústica,se debe señalar que la Administración Autonómica será la

competente en materia de control, pudiendo delegar la emi-sión de informes, comprobaciones, estudios y certificacionesen Entidades de Control reconocidas. Además, se deberíaconsiderar la posibilidad de acreditación del propio personalde las empresas que reúnan los requisitos que se establezcanreglamentariamente para poder realizar autocontrol. Para ellohabría que definir en qué situaciones es necesario que lasmediciones las realice una entidad acreditada. No se puedeolvidar en estos requisitos de control, que la participación deuna OCA, siempre conlleva un coste importante en cadaintervención.

Por otro lado, la acreditación de las entidades debería sersupervisada por el Estado y ser común para todas lasComunidades, pero la autorización para ejercer la actividad yel control de la misma debería recaer en la AdministraciónAutonómica.

Este Consejo considera que la Administración competentedeberá velar mediante el desarrollo reglamentario para quelos técnicos de las empresas que puedan realizar autocontroly las entidades de control tengan la capacidad técnica adecua-da. Deberá asegurar la implantación de sistemas de controlque aseguren la correcta aplicación de métodos y procedi-mientos de evaluación establecidos en la reglamentación, asícomo de las recomendaciones y guías de buenas prácticaspara la realización de las evaluaciones acústicas, incluyendola certificación de los técnicos y de los procesos de evalua-ción que debería estar claramente definida.

Respecto al Artículo 42 Ejercicio de la actividad de inspec-ción, este Consejo señala que en el apartado 42.4 (precinta-do de la instalación tras la inspección), sería aconsejable agi-lizar el procedimiento administrativo y valorar la reduccióndel tiempo de precintado. Hay que considerar que la inacti-vidad puede provocar un grave impacto en las empresas quetienen sistemas de producción con arranques costosos, máxi-

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me si el motivo del incremento en dB(A) se elimina o si elprocedimiento sancionador se desestima.

De igual forma, se debería clarificar la redacción, puestoque trata por igual e impone la misma sanción a quien exce-de en más de 10 dB(A) y a los que poseen instalaciones quepuedan estar no amparadas por la licencia. El incumplimien-to de los requisitos de las licencias ya conlleva de por sí suspropias sanciones. Habría que añadir “incumplimiento de lascondiciones establecidas en materia de contaminación acús-tica en las autorizaciones o licencias”.

Sobre los Artículos 43 al 45 Clasificación de las infraccio-nes, Sanciones y Criterios de graduación de las sanciones,respectivamente, este Consejo considera que la diferenciaentre el hecho de que la sanción se considere como grave omuy grave se basa en un concepto jurídico indeterminado(daños a las personas o el medio ambiente). Debería tipifi-carse de una forma más concreta para evitar ambigüedades yestablecer criterios más claros.

Hay que contemplar que las sanciones excesivamenteestrictas y previsiblemente incumplibles, además de influiren un incremento alto de costes en el tejido empresarial,puede llevar a situaciones de incumplimiento sistemático nodeseable bajo ningún aspecto. El estudio de los niveles actua-les de ruido, la posibilidad técnica y económica de unosniveles óptimos y accesibles, que conlleven a una reducciónprogresiva en el tiempo que se estime conveniente, contri-buirá sin lugar a dudas a una mejora realista y sostenible dela calidad de vida del ciudadano.

En el Artículo 48 Tratamiento de las infracciones en lasOrdenanzas Municipales, punto 1.a), se contemplan los“comportamientos” como acciones que provocan impactosacústicos sancionables. Sin embargo, no se establecen medi-das concretas que puedan moderar estos comportamientos oactitudes de las personas. De igual forma, -aunque se señale

entre las competencias de la Comunidad Autónoma elfomento de programas de formación técnica y educaciónambiental en materia de contaminación por ruido y vibra-ciones (Articulo 4. punto 2.k.)-, se debería de desarrollar uncapítulo específico de educación ciudadana orientado alruido y a las vibraciones.

Por otro lado, cabe resaltar la necesidad de intensificar laslíneas preventivas, haciendo más hincapié en las medidas defomento del uso de transporte público y en la adaptación delas vías urbanas a nuevos modos de transporte menos conta-minantes, primando la presencia de carriles para bicicletas,taxis y autobuses y complementando estas iniciativas conmedidas de educación vial.

Sobre la Disposición Adicional Primera apuntar que el tér-mino “podrán” debería sustituirse por “deberán” cuando sehace referencia a fomentar la prevención de la contaminaciónacústica y a la promoción de procedimientos y tecnologíasde reducción de la contaminación e investigación en estostemas.

Sobre la Disposición Adicional Segunda parece aconseja-ble establecer de forma más clara los criterios de contratación(mobiliario urbano, contenedores, camiones de la basura,maquinaria de obras públicas, etc.).

Respecto a la Disposición Transitoria Primera este Consejoquiere señalar que el plazo para adaptar la normativa muni-cipal a lo dispuesto por el documento legislativo deberíaestar condicionado al desarrollo reglamentario y al de laposible futura ordenanza modelo que se menciona en eltexto.

En relación al Anexo 1 hay que señalar que la definiciónde ruido puede dar lugar a problemas de interpretación que,con posterioridad, impliquen dificultades de aplicación.Deberían estar acordes estas definiciones con la definida en

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DELA NATURALEZA DE ARAGON RELATIVO ALPROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DEARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LACOMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJODE LA RED NATURAL DE ARAGÓN

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, aprobó por unanimidad el siguiente

DICTAMEN

Con fecha 15 de septiembre de 2006, la Secretaría GeneralTécnica del Departamento de Medio Ambiente del Gobiernode Aragón, remitió a la Secretaría del Consejo de Protecciónde la Naturaleza de Aragón, el documento relativo al Proyectode Decreto por el que se regulan la composición y funciona-miento del Consejo de la Red Natural de Aragón, para su revi-sión y emisión de sugerencias, si así procediese.

Tras el estudio del referido texto, su debate y deliberaciónen la citada reunión, se acuerda:

Emitir las siguientes Consideraciones en relación alProyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que seregula la composición y funciones del Consejo de la RedNatural de Aragón.

El presente Proyecto de Decreto regula la composición yfunciones de un nuevo órgano de coordinación para gestio-nar de forma coherente y homogénea los diferentes espaciosnaturales de nuestra Comunidad, estudiando implantar crite-rios comunes de gestión y estableciendo unas directrices ycriterios orientadores generales para toda la Comunidad. Aeste respecto, el Consejo de Protección de la Naturaleza de

la normativa estatal. De igual forma, tal y como aparece enotras normas, parece recomendable que las definiciones secontemplen en los primeros artículos de modo que los con-ceptos sobre los que se va a regular queden definidos previa-mente a su lectura.

Voto particular emitido por el la Sra. Dña. Mª PilarGómez López, en el plazo y forma correctas segúnqueda regulado en el Capítulo III del ReglamentoInterno de Funcionamiento del Consejo de Protecciónde la Naturaleza en Aragón.

“La Consejera Dña. Mª Pilar Gómez López emitió su voto negativo al pre-sente dictamen por no incluir la siguiente propuesta, recogida literalmente enla siguiente exposición:

La Consejera Dña. Mª Pilar Gómez López propone añadir a continuacióndel primer párrafo con respecto al Artículo 40, sobre las entidades de evalua-ción acústica lo siguiente:

"Del mismo modo, se podría considerar la elaboración de un registro detécnicos especialistas en este tipo de evaluaciones, que cumpliendo los requisi-tos que reglamentariamente se establezcan, puedan realizar estas actuaciones oparte de las mismas. Habrá que diferenciar claramente cuando sería impres-cindible que actuara una entidad de control reconocida y en qué aspectos ymomentos actuar técnicos competentes de este registro.

Contemplar esta posibilidad supone facilitar a municipios pequeños ycomarcas, agilidad y cercanía a la hora de realizar actuaciones en zonas aleja-das de los grandes núcleos de población."

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 21 de diciembre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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Aragón considera positivo de cara a la gestión de la RedNatural de Aragón crear un órgano interno de funcionamien-to que permita coordinar las funciones y objetivos de losdiferentes espacios naturales, máxime tras la creación de laRed Natural de Aragón a través de la Ley 8/2004, de 20 dediciembre, de medidas urgentes en materia de medioambiente.

Algunas de las funciones de este Consejo de la RedNatural de Aragón se consideran complementarias con las deeste Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, sibien el CPNA es un órgano consultivo fundamentalmente departicipación social, donde se aportan criterios diferentescon objetivos distintos. Así pues, ambos órganos no debensolapar sus competencias y en ambos casos se contribuirádesde diferentes perspectivas a la gestión y buen funciona-miento de los espacios naturales protegidos de nuestraComunidad. No obstante, se define en el Proyecto de Decretopresentado al Consejo de la Red Natural de Aragón como unórgano asesor, cuando ya existe el Consejo de Protección dela Naturaleza de Aragón para esta función específica.

Por tanto, el Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón entiende que el nuevo Consejo debería servir para lacoordinación de toda la Red Natural de Aragón, con capaci-dad para impulsar su funcionamiento y para planificar la eje-cución de cuantas acciones y medidas sean necesarias cara amejorar la gestión de la Red Natural de Aragón, así comoprestar asesoramiento técnico y apoyo a la propia Red. Endefinitiva, el objetivo prioritario debe ser armonizar e impul-sar toda la red de espacios naturales y llegar a una gestión efi-caz de la existente y de las ampliaciones que en un futuro sevayan produciendo.

Por otro lado, las Comarcas van a ir asumiendo progresi-vamente competencias en materias de medio ambiente quepodrían llegar a duplicarse con las del Consejo de la Red

Natural de Aragón. Sería conveniente por tanto que ese orga-nigrama se vaya configurando como un verdadero “árbol” enel que cada uno de sus escalones esté claramente diferencia-do del anterior para evitar duplicidades y retrasos en la ges-tión de la Red Natural de Aragón.

En cualquier caso, se considera fundamental que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, comomáximo órgano asesor en materia de medio ambiente delGobierno de Aragón, sea conocedor de las políticas y direc-trices de ordenación de los espacios naturales que se debatanen el seno del Consejo de la Red Natural de Aragón, permi-tiendo de esta forma realizar las sugerencias y aportacionespertinentes que faciliten la participación de los diferentesagentes sociales e instituciones aragonesas.

Por todo ello, dentro de las funciones encomendadas en elProyecto de Decreto a este nuevo Consejo de la Red Naturalde Aragón, se debería añadir una nueva función consistenteen informar una vez al año al Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón sobre la Memoria anual de resultadosde la gestión de la Red Natural de Aragón, así como de lasprioridades de actuación que se establezcan en materia deconservación y de desarrollo socioeconómico, informes ela-borados, planes, etc. De igual forma, este Consejo deProtección de la Naturaleza de Aragón podrá informar sobresu Memoria anual de actividades y aportar las ideas o suge-rencias para una mejor gestión de la Red Natural de Aragón.

Otras consideraciones de interés:Este Consejo considera que la creación de un nuevo órgano

asesor como es el Consejo de la Red Natural de Aragón, hubie-ra merecido que su declaración se realizase a través de unanorma propia, no pareciendo lo más procedente haber utiliza-do la Ley de declaración de la Reserva Natural Dirigida de laLaguna de Gallocanta para la creación de este nuevo Consejo.

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Este Consejo quiere resaltar por último la conveniencia demejorar la redacción de algunos apartados como al señalar“Departamento con competencias en…” en vez deDepartamento de Medio Ambiente, o reflejar en el texto de lanorma el nombre completo del Parque Nacional de Ordesa yMonte Perdido.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 21 de diciembre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DEPROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DE ARA-GON RELATIVAS AL ANTEPROYECTO DEDECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR ELQUE SE APRUEBA EL Reglamento que regula lacomposición, competencias y régimen de funciona-miento de las comisiones técnicas de calificación,creadas por la disposición adicional primera de laLey 7/2006, de 22 de junio, de ProtecciónAmbiental de Aragón.

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, aprobó por mayoría las siguientes

CONSIDERACIONES

Con fecha 4 de septiembre de 2006, la Secretaría GeneralTécnica del Departamento de Medio Ambiente del Gobiernode Aragón, remitió a la Secretaría del de este Consejo, eldocumento relativo al Anteproyecto de Decreto del Gobiernode Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regulala composición, competencias y régimen de funcionamientode las comisiones técnicas de calificación creadas por la dis-posición adicional primera de la Ley 7/2006, de 22 de junio,de Protección Ambiental de Aragón, para su revisión y emi-sión de sugerencias, si así procediese.

Tras el estudio del referido texto, su debate y deliberaciónen la citada reunión, se acuerda:

Emitir las siguientes Consideraciones relativas alAnteproyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el quese aprueba el Reglamento que regula la composición, com-petencias y régimen de funcionamiento de las comisionestécnicas de calificación creadas por la disposición adicional

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primera de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de ProtecciónAmbiental de Aragón.

Este Consejo considera que no queda suficientementeclara la redacción de la Disposición Adicional Tercera, queseñala que las Comisiones Técnicas de Calificación podrándelegar las competencias para calificar en los Ayuntamientosque así lo soliciten. Se deberían concretar las materias sobrelas que la Comisión puede delegar en los Ayuntamientos. Deigual forma, no se señalan las competencias de las Comarcas.

Respecto al Artículo 3, Ámbito territorial de actuación, seseñala en el texto que la totalidad del territorio de la Comarcade Monegros se integra en las competencias territoriales de laComisión Técnica de Calificación de Huesca. A este respecto,este Consejo se hace eco del problema existente respecto a algu-nos ciudadanos de los municipios de la provincia de Zaragozaque pertenecen a la Comarca de Monegros, que tendrían quedesplazarse a Huesca en lugar de la ciudad de Zaragoza, situadaa menor distancia, para la tramitación de cualquier expediente.Por ello, se propone añadir al artículo 3 el siguiente párrafo,que podría dar solución a esta problemática:

“En determinadas circunstancias debidamente justificadasy previamente valoradas por funcionario competente en lamateria, y hasta que las respectivas Comarcas no asumanefectivamente la competencia de calificación ambiental, elSecretario General Técnico del Departamento con competen-cias en la materia, podrá establecer otro ámbito territorialpara la aplicación de un programa específico o de una actua-ción determinada, mejorando con ello la gestión y el servi-cio al ciudadano”.

Respecto al Artículo 5 Vocales, este Consejo considera quedebería añadirse -a similitud del Artículo 4 del Decreto105/1984-, la posibilidad de crear “ponencias técnicas”específicas, en las que puedan tener cabida agentes socialesde los sectores implicados. En todo caso, se debería habilitar

la posibilidad de que otras entidades o asociaciones pudieranparticipar en estas comisiones, recuperándose el espíritu departicipación, al menos de aquellas entidades que ya estuvie-sen representados en las Comisiones Provinciales.

Este Consejo considera que no queda claro el carácter delos informes que emiten las Comisiones Técnicas deCalificación, si se trata de informes preceptivos, vinculantes,etc. Se recomienda especificar este aspecto en el Artículo 7Competencias, punto b, o en un nuevo artículo.

Respecto al Artículo 9, Tramitación de los expedientes,este Consejo considera que se debería incorporar la posibili-dad de emitir informe desfavorable, además de las posibilida-des señaladas en el artículo como suspender la tramitación delos expedientes o devolver el expediente al órgano adminis-trativo de procedencia cuando éste no reúna los requisitosnecesarios para su tramitación.

Con relación al Artículo 13. Asistencia, se señala en supunto 2º que en segunda convocatoria se consideran válida-mente constituidas las sesiones con la asistencia delPresidente, el Secretario y un Vocal de la AdministraciónAutonómica, Local o Comarcal. A este respecto, este Consejoconsidera que sólo con tres de los componentes de laComisión no se recoge suficientemente la pluralidad de opi-niones ni la adecuada representatividad, por lo que se debe-ría exigir una mayor asistencia a las reuniones.

Por último, respecto al Artículo 15 Publicidad de acuer-dos, este Consejo considera que los extractos que se publi-quen en el Boletín Oficial de Aragón, deberán contener almenos los puntos esenciales del expediente, con la informa-ción básica que permita identificar el proyecto en cuestión,su localización y la magnitud e importancia del mismo, etc.En cualquier caso, se podría contemplar la posibilidad de uti-lizar la página Web del Departamento de Medio Ambientepara difundir los acuerdos en su integridad.

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Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 21 de diciembre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DEPROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DE ARA-GON SOBRE el DECRETO DEL GOBIERNO DEARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBAN LOSESTATUTOS DE CREACIÓN DEL INSTITUTOARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, aprobó por unanimidad las siguientes

CONSIDERACIONES

Con fecha 5 de julio de 2006, la Secretaría General Técnicadel Departamento de Medio Ambiente del Gobierno deAragón remitió a la Secretaría de este Consejo, el documentorelativo al Decreto del Gobierno de Aragón por el que seaprueban los Estatutos de creación del Instituto Aragonés delGestión Ambiental (INAGA), para su revisión y emisión desugerencias, si así procediese.

Tras el estudio del referido texto, su debate y deliberaciónen la citada reunión, se acuerda:

Emitir las siguientes Consideraciones en relación alDecreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueban losEstatutos de creación del Instituto Aragonés del GestiónAmbiental.

Consideración de carácter general:

El texto de carácter reglamentario que se informa debeservir para el correcto funcionamiento del Instituto, por loque tras su entrada en vigor podrá verse sujeto a cambios yactualizaciones que permitan adaptar la normativa interna defuncionamiento a la realidad del trabajo del INAGA. Se

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entiende en consecuencia que las líneas de actuación que sederiven de su funcionamiento interno que no cumplan conlos objetivos previstos podrán modificarse.

Este Consejo considera que el INAGA debería dar publici-dad, a través de la página web del Departamento de MedioAmbiente alojada en el Portal del Gobierno de Aragón, de laMemoria anual de actividades pudiéndose analizar de estemodo las estadísticas de evaluación de las actividades, elgrado de cumplimiento de los objetivos, y la ejecución pre-supuestaria.

Respecto al Artículo 9 Convenios y al Artículo 21 y 22,relativos a la Comisión de Seguimiento Técnico, cabe apuntarque deberían concretarse más las funciones de la Comisión.Parece clara la función principal de realizar el seguimiento delas contrataciones que realice el Instituto para el estudio delos expedientes con personal externo al INAGA. Por ellodeberá expresarse esta función como tal y clarificarse, deforma que para realizar esta función la Comisión sea infor-mada de las contrataciones y de los resultados.

En el Artículo 21, Composición, se incluyen dos vocales enla Comisión de Seguimiento Técnico nombrados entre losmiembros de los órganos de gobierno de los ColegiosProfesionales que tengan suscritos Convenios de Colaboraciónde los referidos en el artículo 10 de estos Estatutos. Cabe seña-

lar que en el citado Artículo 10 del texto presentado no se hacereferencia a esos Convenios de Colaboración que regulan lasfórmulas de participación con las Corporaciones de DerechoPúblico, y sus miembros, siendo el Artículo 9 de los Estatutosel que recoge dichos convenios.A este respecto, en la redaccióndel artículo 9 se debería dejar abierta la posibilidad para la sus-cripción de fórmulas de participación del Instituto con otrasentidades que pudieran colaborar en la consecución de losfines generales que se marcan en los Estatutos para esta Entidadde Derecho Público.

Otras consideraciones de interésNo parece necesario en un texto de carácter reglamenta-

rio la inclusión dentro del Artículo 3, Sede y delegaciones delINAGA, la dirección del Instituto en la plaza Antonio BeltránMartínez “Edificio Trovador”.

Con relación a la calidad de la técnica normativa, cabríaseñalar la pertinencia de añadir en la denominación de losartículos 20 al 23 qué es lo que se está creando y compo-niendo, añadiendo “la Comisión de seguimiento técnico”.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 21 de diciembre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2006

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE ELAVANCE DEL PROGRAMA DE DESARROLLORURAL DE ARAGÓN 2007-2013 Y EL INFORMEDE SOSTENIBILIAD AMBIENTAL DE DICHOPROGRAMA

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, aprobó por unanimidad el siguiente

DICTAMEN

La Dirección General de Desarrollo Rural delDepartamento de Agricultura y Alimentación, remitió confecha 16 de octubre de 2006 a la Secretaría del Consejo deProtección de la Naturaleza de Aragón, los documentos refe-ridos en el encabezado, solicitando informe a este Consejo,de conformidad con el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 deabril, sobre evaluación de los efectos de determinados planesy programas en el medio ambiente, y en el marco del proce-dimiento de consultas.

Cabe señalar que este Consejo con fecha, 5 de octubre de2006, ya emitió informe sobre el primer documento relati-vo al nuevo Programa de Desarrollo Rural de Aragón para elperiodo 2007-2013, por lo que algunas de las consideracio-nes que se emitieron en estas fechas son de nuevo sugeridasal Departamento de Agricultura y Alimentación, a los efectosoportunos.

En la reunión conjunta de las Comisiones de Protección delMedio Ambiente y Ordenación del Territorio y de EspaciosNaturales, Flora y Fauna Silvestres del Consejo de Protección de laNaturaleza en Aragón, celebrada el día 12 de diciembre de 2006,se procedió al análisis del nuevo documento acordándose

Emitir el siguiente dictamen en relación al Avance delPrograma de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 y elInforme de Sostenibilidad Ambiental de dicho Programa.

Desde este Consejo se quiere hacer hincapié en la impor-tancia de dar cumplimiento a uno de sus principales objeti-vos: la mejora del entorno natural y del medio ambiente,fomentando el uso sostenible de las tierras agrícolas y la con-servación y valorización del patrimonio natural.

Así mismo, desde este Consejo se quiere aprovechar laoportunidad para reconocer el importante esfuerzo que estárealizando el sector agrario en general en la adaptación de susestructuras a las realidades del mercado y de las normaseuropeas, así como a la integración de la variable medioam-biental en todas las actuaciones del sector.

Tal y como se señaló en el dictamen anterior emitido poreste Consejo, el estado actual del medio rural requiere unareflexión y un debate profundo, cara a lograr una continui-dad y una estabilidad en las actividades agrarias que permitaalcanzar, entre otros objetivos, el mantenimiento de un pai-saje rural activo, entendido éste como un medio complejo enproceso de transformación que deberá soportar e integrar losnuevos cambios estructurales, evitando afectar a la conserva-ción de los hábitats naturales y sus especies.

En este contexto, el Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón se hace eco de la importancia del pre-sente Programa y sus posibles repercusiones sobre el medionatural aragonés en los próximos años, máxime si tenemosen cuenta el recorte presupuestario previsto de los fondoscomunitarios para este fin. Por ello, desde este Consejo seinsta a los Departamentos con competencias en la materia, afomentar la búsqueda de soluciones para lograr el reto demantener ese frágil equilibrio entre la conservación del patri-monio natural vinculado al mundo rural, y el desarrollo delas nuevas tendencias del sector agrícola y forestal.

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Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el 5 de octubre de 2006

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Este Consejo considera adecuado el marco general de losdocumentos, cuya estrategia pretende articular las funcionessocial, económico-productiva y ecológica para potenciar elpapel multifuncional del medio rural, todo ello dentro delmarco de la sostenibilidad y de la protección del medioambiente.

Como se señalaba en el citado dictamen anterior, lasmedidas de conservación del medio natural deben integrarsede forma horizontal en el resto de las medidas propuestas,debiendo conformarse “la conservación” como uno de lospilares importantes para el futuro del medio rural, máxime siéste lo vinculamos a otros sectores de actividad complemen-tarios y en auge en el medio rural como el sector servicios.

Así pues, los objetivos y medidas establecidas en el pre-sente documento deberían integrar de una forma más claralos criterios ambientales cara a esa compatibilización entreaprovechamiento agrícola y silvícola, el desarrollo de otrossectores de actividad en el medio rural, y la preservación ymejora del paisaje rural.

Respecto al análisis de los dos documentos remitidos aeste Consejo, cabe hacer las siguientes aportaciones:

Respecto al Avance del Programa de Desarrollo Rural deAragón 2007-2013, señalar que el documento está bienestructurado y realiza un completo diagnóstico de la situa-ción de Aragón en el contexto regional. De igual forma la for-mulación estratégica establece adecuadamente las metas, losobjetivos generales y los específicos. En el capítulo final serealiza una formulación operativa con los ejes y medidas dela programación.

Buena parte de los objetivos específicos, - además de lospropiamente ambientales señalados en el objetivo principalde mejorar el entorno natural y el medio ambiente-, tienenclaras implicaciones medioambientales, como mejorar la

estructura parcelaria de las explotaciones agrarias, aumentarla eficiencia del uso del agua, mejorar la capacidad de defen-sa contra riesgos y catástrofes naturales, o incluso mejorar lasinfraestructuras y servicios básicos de los núcleos rurales. Deesta forma cabe reiterar la importancia de una implicaciónhorizontal del medio ambiente en todas las medidas estable-cidas. Todas las líneas de actuación y las ayudas deberíangarantizar el respeto y la conservación del medio ambiente ycontribuir a su mejora.

Desde este Consejo se echa en falta un borrador orientati-vo con una estimación presupuestaria, de forma que sepueda analizar la importancia relativa de cada una de lasmedidas respecto del conjunto.

Respecto al tema presupuestario, cabe señalar que en eldocumento “Informe de sostenibilidad ambiental del PDR”,se apunta que el eje nº 2 estará dotado como mínimo con el25% del importe total programado. Sin embargo, dentro deeste eje está incluida la mejora del entorno rural, además dela mejora del medio ambiente. Este apunte es insuficiente yse debería establecer, al menos, el peso específico que se da acada objetivo respecto del total, de forma que se pueda valo-rar la importancia y alcance de las medidas propiamenteambientales.

Con relación al punto 7 del Informe de Sostenibilidad,cabe apuntar que en las tablas de valoración de la significa-ción ambiental potencial de los objetivos programados seseñalan los tipos de efectos negativos o positivos. Hay objeti-vos valorados positivamente en la presunción de su correctapuesta en marcha, sin considerar que determinadas actuacio-nes pueden ser negativas para el medio si no se realizan deforma adecuada. En otras ocasiones, sin embargo, sí se tieneen cuenta que los efectos puedan ser negativos, por ejemploen el incremento de la superficie forestal arbolada, presupo-niendo que no se realizarán de la forma o con las especiesadecuadas. En otros casos, como potenciar el turismo rural,

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se suponen sólo efectos negativos, cuando éstos dependeránde cómo se pongan en marcha las actuaciones y de igualforma puede tener claros efectos positivos sobre el medio,como complementar las actividades agropecuarias y, en con-secuencia, mantener un medio rural activo lo cual es positi-vo para el medio. En definitiva, estas valoraciones parecensubjetivas y no quedan del todo justificadas.

Este Consejo considera que se debería incorporar la res-tauración ecológica entre los objetivos estratégicos orienta-dos a conservar y valorizar el patrimonio rural (señalados enlas tablas del punto 7.1).

Respecto al punto 7.4 del informe de sostenibilidad (Pág.54) cabe señalar que sería oportuno hacer una relación másexhaustiva de los efectos negativos de los objetivos estratégicoscon efectos negativos sobre el medio ambiente. Así por ejem-plo, la mejora de la estructura parcelaria puede afectar a la pér-dida de poblaciones de aves silvestres y a la fauna cinegética,con la consiguiente pérdida de biodiversidad y posibles afec-ciones a las actividades cinegéticas. El aumento de la dimen-sión económica de las explotaciones agrarias puede afectar a lacontaminación de acuíferos con consecuencias a muchos kiló-metros del punto de contaminación y de difícil cuantificación.

Resulta positiva la identificación de las medidas correcto-ras destinadas a paliar los efectos negativos de las actuacionesprevistas, pudiendo quizás completarse en algunos puntos.De forma genérica cabría la posibilidad de asumir los espa-cios de la Red Natural de Aragón, como zonas sensiblesdonde las actuaciones previstas deberán ser especialmentecuidadosas con la conservación del medio natural. Por ejem-plo, en las transformaciones del uso del suelo, concentracio-nes parcelarias, repoblaciones, abandono de tierras, poten-ciación de la ganadería extensiva, etc.

Con relación al punto 11. Informe de Sostenibilidad eco-nómica, punto 11.2. viabilidad económica de las medidas

correctoras, este Consejo considera que no se justifica ade-cuadamente el ámbito elegido para cada una de las actuacio-nes y de las medidas correctoras asignadas a éstas. No quedaclaro el por qué en determinadas ocasiones el ámbito deactuación se refiere a la aprobación de proyectos y en otroscasos a la difusión del programa. Se aprecia cierta discordan-cia entre algunas medidas y el ámbito que se propone. Porejemplo, no se entiende porque en el caso de la construccióno mejora de infraestructuras forestales (pistas, cortafuegos,torres de vigilancia, etc.), el ámbito de actuación se restrin-ge a la difusión del Programa y no al diseño o aprobación deproyectos, máxime cuando no se preveían efectos negativosen los objetivos relativos a conservar y valorizar el patrimo-nio natural, que debieran requerir de planes de difusión.

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En la misma línea, cabe señalar que se deberían establecerlas orientaciones precisas para la aplicación de determinadasmedidas correctoras, ya que no se contempla la posibilidadde que se ejecuten de forma inadecuada. Se debería porejemplo concretar cómo deben realizarse las repoblaciones,qué requisitos se deben cumplir en las obras, etc.

Respecto al Eje 4, en consonancia con el enfoque aporta-do por el programa LEADER, sería aconsejable crear en aque-llos grupos donde no exista un área específicamente agraria,la figura del “agente de desarrollo agrario” ligado a estasáreas de agricultura, que debería actuar como dinamizador ycoordinador de proyectos agrícolas vinculados a tareas deanimación a la incorporación de jóvenes y mujeres a las acti-vidades agrarias, impulso de fórmulas asociativas y coopera-tivas de agricultores y ganaderos, detección de necesidadesde servicios, implantación de tecnologías de la informacióny comunicación para el sector agrícola, impulso de la comer-cialización local, fomento de alternativas de cultivo, etc.

Otras consideraciones de interésCabe apuntar que se han encontrado algunos errores en la

redacción de los documentos, que si bien no restan calidad alos mismos, si se deberán corregir. A modo de ejemplo, seseñala la ubicación del Paisaje Protegido de los Pinares delRodeno en la provincia de Huesca.

Como reflexión final, este Consejo considera que se hahecho un esfuerzo técnico encomiable en la preparación deestos documentos, que se debería traducir en una evoluciónpositiva de los mismos hasta la consecución de los documen-tos definitivos.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 21 de diciembre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE PROTE-CCIÓN DE LA NATURALEZA DE ARAGÓN A LOSBORRADORES DE PROPUESTAS DEL PROGRAMAOPERATIVO DEL FONDO EUROPEO DE DES-ARROLLO REGIONAL (FEDER) Y FONDO SOCIALEUROPEO (FSE) DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL PERIODO2007-2013

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, aprobó por unanimidad las siguientes

CONSIDERACIONES

Con fecha 27 de octubre de 2006, se remitió a laSecretaría de este Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón por parte de la Dirección General de AsuntosEuropeos y Acción Exterior del Departamento de Economía,Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, los borradoresde propuestas del Programa Operativo del Fondo Europeo deDesarrollo Regional (FEDER) y el Programa Operativo delFondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma deAragón, ambos para el periodo 2007-2013, para su discu-sión en el seno de este Consejo y la emisión, si así procedie-se, de las oportunas sugerencias y recomendaciones.

En primer lugar, este Consejo quiere expresar su agradeci-miento por la deferencia y buena disposición de la DirecciónGeneral de Asuntos Europeos y Acción Exterior al exponer, ainiciativa propia, estos dos importantes documentos y some-terlos a las consideraciones de este Consejo.

Tras la comparecencia el día 14 de noviembre de 2006 delDirector General de Asuntos Europeos y Acción Exterior antela Comisión conjunta de Protección del Medio Ambiente yOrdenación del Territorio y de Espacios Naturales Protegidos,

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Flora y Fauna Silvestres del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón, y debatido el documento en la reuniónde esta comisión celebrada con fecha 12 de diciembre de2006, este Consejo estima conveniente la emisión de lassiguientes consideraciones:

Sobre los Indicadores estratégicos del PO FEDER deAragón. Presión urbana sobre el territorio (porcentaje depoblación aragonesa que vive en municipios con más de 150hab/Km2.Valor ref. 58%, valor objetivo 60%). Objetivo aso-ciado: promover el desarrollo integral de Aragón.

No se entiende bien que se busque alcanzar como objeti-vo que un mayor porcentaje de población aragonesa se con-centre en las zonas con más densidad. Esto supone una con-centración de la población y un mayor abandono de zonascon bajas densidades. Este objetivo parece contradictorio conotros como impulsar el teletrabajo, asentar la poblaciónrural, conectar zonas menos favorecidas, etc.

En el Eje 2, Medio Ambiente y prevención de riesgos (POFEDER de Aragón), se podría añadir, siempre que los objeti-vos del Programa Operativo FEDER así lo permitan y no sesolapen con los objetivos del Programa de Desarrollo Ruralsobre esta materia, actuaciones encaminadas a la“Recuperación de hábitats naturales y especies amenazadas”.

En la prioridad 3, Mejorar la accesibilidad a redes y servi-cios de transporte (PO FEDER de Aragón), cabría añadir lacomponente ambiental del ahorro energético, la disminu-ción de la contaminación, del ruido, de los impactosambientales de las grandes obras de infraestructuras decomunicación, etc. La componente ambiental debe aplicarsehorizontalmente a todos los ejes prioritarios.

En la prioridad 4 (PO FEDER de Aragón) se debe tener encuenta igualmente los criterios ambientales, por ejemplo a lahora de urbanizar y acondicionar el espacio urbano, hablar

de zonas verdes, de niveles de ruido, de contaminación delaire, acústica y visual, movilidad intraurbana (transportespúblicos, carriles bici, etc.). Incluir el concepto de conectivi-dad entre los espacios verdes urbanos, los periurbanos y laszonas naturales alrededor de los centros urbanos. No se debehablar de desarrollo sostenible local y urbano, sin incorporarcriterios ambientales.

Cabría añadir a los indicadores estratégicos del conjuntodel Programa Operativo FEDER de Aragón, un indicador decalidad ambiental, ligado a la mejora del medio ambiente yla calidad de vida.

Desde el Consejo se quiere señalar a los organismos com-petentes en la tramitación del borrador de la citada propuesta,la posibilidad de incorporar indicadores de densidad que per-mitan tener en consideración, cara por ejemplo a la cofinan-ciación de proyectos de mejora de comunicaciones a núcleosrurales, a las regiones de interior como desfavorecidas ya queactualmente pesa el PIB y no la densidad de población.

Respecto a los objetivos del Programa Operativo del FondoSocial Europeo (FSE), este Consejo comparte de manera sus-tancial los objetivos fundamentales que se plantean en laEstrategia del PO del FSE de Aragón (2007-2013), cuyo obje-tivo principal es contribuir a la mejora de la calidad del empleopromoviendo la igualdad de oportunidades, pero muy espe-cialmente los relativos a “Facilitar y mejorar el acceso de lasmujeres al empleo” y a la “Integración social de los colectivosdesfavorecidos”. Este Consejo estima además que la compo-nente medioambiental debe considerarse también en la ejecu-ción de los ejes prioritarios que se contemplan en el borradorde propuesta del PO del FSE de Aragón (2007-2013).

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 21 de diciembre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALPROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DEARAGÓN POR EL QUE SE AMPLIA EL PAISAJEPROTEGIDO DE LOS PINARES DEL RODENO

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, aprobó por unanimidad el siguiente

DICTAMEN

La legislación específica que regula el uso y protección delos espacios naturales protegidos (Ley 4/1989, de 27 demarzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora yFauna Silvestre, Ley 6/1998, de 19 de mayo, de EspaciosNaturales Protegidos de Aragón y Ley 8/2004, de 20 dediciembre, de medidas urgentes en materia de medioambiente, por la que se crea la Red Natural de Aragón), esta-blece un marco jurídico para la protección del medio natu-ral, siendo éste una herramienta fundamental para la gestióndel espacio y cuyo fin último no es otro que la conservacióndel rico patrimonio natural de Aragón.

Hay que resaltar la singularidad del entorno de la Sierrasdel Rodeno desde el punto de vista cultural, natural y paisa-jístico, por la buena conservación de determinados sectores,la riqueza de su flora y fauna, o su espectacular geomorfolo-gía. Todo ello complementado con un patrimonio paleonto-lógico y cultural de gran interés con manifestaciones de Arterupestre levantino.

Por ello, desde este Consejo se considera de gran impor-tancia la protección de este sector de los pinares del Rodeno,duplicando la superficie recogida bajo la figura de PaisajeProtegido, y dotando de una mayor coherencia a la gestión

del espacio dominado por los pinares de Pinus pinaster y lasareniscas rojas de la facies Buntsandstein del periodo TriásicoInferior.

Tras el estudio de los documentos técnicos que se adjun-taban a la solicitud de informe a este Consejo, realizada porel Departamento de Medio Ambiente en virtud de lo dispues-to en el artículo 20 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, deEspacios Naturales Protegidos de Aragón, su debate y delibe-ración en la reunión de la Comisión Mixta de Protección delMedio Ambiente y Ordenación del Territorio y de EspaciosNaturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres, celebrada eldía 23 de noviembre de 2006, y tras considerar que esteConsejo es competente para informar sobre el presenteborrador, se acuerda:

Emitir el siguiente dictamen sobre el Proyecto de Decretodel Gobierno de Aragón por el que se amplia el PaisajeProtegido de los Pinares de Rodeno.

Desde el Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, se valora positivamente el interés por parte delDepartamento de Medio Ambiente para establecer una red deespacios naturales protegidos en el territorio Aragonés, con elobjetivo de salvaguardar los valores naturales y compatibili-zarlos con un desarrollo socioeconómico de las zonas depri-midas. A este respecto, se considera muy positiva la propues-ta de ampliación de uno de los espacios naturales protegidosmás emblemáticos de Aragón.

En primer lugar, este Consejo quiere resaltar la calidad dela memoria justificativa y la cartografía adjuntada, cuya esca-la se estima suficiente para representar los elementos delmedio físico y las unidades del paisaje. Igualmente conside-ra acertada la perspectiva paisajística utilizada como metodo-logía de trabajo de cara a establecer unidades homogéneas depaisaje integrado, sobre las que trasladar las medidas de ges-tión que se propongan. No obstante, se considera que el

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documento técnico se hubiera enriquecido en mayor medi-da con algunas citas bibliográficas en la Memoria de BasesTécnicas.

A este respecto, señalar que el correspondiente Plan deProtección (como instrumento de gestión obligatorio de esteespacio natural protegido) deberá contemplar las unidades ysubunidades de paisaje integrado señaladas en el estudio,como metodología de trabajo para facilitar el establecimien-to de las propuestas y medidas de gestión, diferenciándoseentre medidas generales, que puedan afectar a todo el ámbi-to, y medidas específicas que deberán establecerse para cadaunidad de paisaje.

Respecto a los límites de la ampliación del PaisajeProtegido

Este Consejo recomienda valorar la posibilidad de con-templar en la redacción del futuro Plan de Protección, la cre-ación de zonas de especial fragilidad en caso de juzgarseindispensable para asegurar la conservación de la flora yfauna catalogada o de los procesos ecológicos de los quedepende. Esta figura podría aplicarse temporalmente a laszonas de cortados próximos a pistas donde anide avifaunarupícola, o zonas sensibles durante determinadas épocas delaño, como la orla de vegetación palustre de la propia lagunade Bezas.

Respecto a la propuesta de ampliación del PaisajeProtegido, este Consejo debe señalar la pertinencia de incluirde forma íntegra el paisaje de las areniscas del Buntsandsteiny del pino rodeno, donde las medidas de gestión para toda launidad deberían ser comunes, debiendo dejar constancia quedeterminados sectores situados en el término municipal deTormón y de Rubiales, con valores naturales similares a los dela zona propuesta, no han sido incluidos. A este respecto, serecomienda hacer un especial esfuerzo de comunicación alos afectados (particulares o ayuntamientos), de las implica-

ciones que conlleva incluir estos terrenos bajo esta figura deprotección, incluyendo las ventajas económicas de cara a lagestión de estos territorios y a la compatibilización de losusos actuales con las medidas de protección, etc.

Por otro lado, este Consejo considera de interés, paraampliar la variedad de ecosistemas y mejorar la diversidad, lainclusión de algunas zonas situadas en la finca de Ligros. Sibien la mayor parte de este sector de la citada finca estápoblado por pinares de Rodeno y por areniscas rojas (ele-mentos que definen el Paisaje Protegido), se considera que lazona de sabina albar y el rebollar adehesado posee un espe-cial interés de conservación e incluye terrenos de importan-cia para algunas de las especies faunísticas localizadas dentrode la zona propuesta como Espacio Natural Protegido. Seadjunta una propuesta de ampliación que recoge estospequeños sectores adehesados y una vasta superficie de pina-res de Pinus pinaster.

Considerando lo establecido en la Disposición TransitoriaÚnica en la que se señala que en tanto no se apruebe el nuevoPlan de Protección del Paisaje Protegido de los Pinares deRodeno, y a los efectos de aplicación del actual Plan, la super-ficie incluida en la presente ampliación tendrá la considera-ción de zona de uso compatible, se puede recomendar la agi-lización en la redacción del nuevo Plan de Protección, deforma que se zonifique el espacio y se establezcan las zonasde uso restringido en espacios de especial vulnerabilidad,como por ejemplo la orla de vegetación de la laguna deBezas, o las zonas de nidificación de los cortados. Se haceimprescindible la ordenación del uso público del entorno dela laguna de Bezas, en las zonas de escalada, y la regulacióndel uso de las pistas con vehículos a motor.

Con relación al sector ganadero, este Consejo consideraque no queda claro, con los datos aportados por el estudio,el peso del uso pecuario actual del entorno de la Laguna de Bezas, de zonas próximas limítrofes como la citada finca

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� Anexo 1. Propuesta de modificación de los límites de la propuesta de ampliación del Paisaje Protegido de los Pinares del Rodeno.

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de Ligros, y del resto del Paisaje Protegido. Los datos del estu-dio se deberían centrar en los rebaños que realmente pastanpor estas zonas y ver cómo afecta la protección de este espa-cio a la ganadería, analizando la capacidad de carga de laszonas sensibles y potenciando este sector en otras zonas delespacio, incluso como posible herramienta de gestión delmonte.

Por último, cabe apuntar que la nueva ampliación incor-pora lugares de alto interés cultural como son las manifesta-ciones de arte rupestre que han dado lugar a su Declaracióncomo Bien de Interés Cultural, máxima figura de proteccióndesde el punto de vista cultural en la Comunidad Autónomade Aragón, y su Declaración como Patrimonio Mundial porla UNESCO. Este importante legado cultural, unido a los yaci-mientos arqueológicos, supuso la designación de la zonacomo Parque Cultural. En este sentido, se están llevando acabo, por parte del Departamento de Educación, Cultural yDeporte del Gobierno de Aragón, diferentes proyectos dedifusión, protección y dinamización del Parque desde elpunto de vista cultural, tal y como establece la Ley127/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales deAragón.

Así pues, este Consejo considera necesario que el Proyectode Decreto de Ampliación del Paisaje Protegido y su posteriorPlan de Protección determinen los instrumentos administra-tivos y técnicos necesarios para coordinar las labores y actua-ciones propias del Paisaje Protegido como espacio naturalprotegido, con las del Parque Cultural de Albarracín dada sucoexistencia en el mismo territorio.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 21 de diciembre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALDOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINAR DEINCIDENCIA AMBIENTAL DE LA MODIFI-CACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓNURBANA DE GELSA (ZARAGOZA)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza enAragón, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2006,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, aprobó por mayoría el siguiente

DICTAMEN

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 19 de septiembre de 2006 a la Secretaríadel Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, eldocumento de análisis preliminar de incidencia ambiental dela Modificación del Plan General de Ordenación Urbana deGelsa (Zaragoza), solicitando a este Consejo en el periodo deconsulta preceptivas establecido en el artículo 9 de la Ley9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos dedeterminados planes y programas en el medio ambiente, y elartículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protecciónambiental de Aragón, la emisión de sus sugerencias al objetode elaborar el documento de referencia conforme al cual elórgano promotor deberá redactar el Informe deSostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debatey deliberación, en la reunión de la Comisión Mixta deProtección del Medio Ambiente y Ordenación del Territorioy de Espacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres,celebrada el día 12 de diciembre de 2006, y tras considerarque el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón escompetente para informar sobre el mismo, se acuerda:

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Emitir las siguientes Consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental de laModificación del Plan General de Ordenación Urbana deGelsa (Zaragoza)

A modo de consideración previa, este Consejo quiereponer de manifiesto la dificultad que conlleva la elaboraciónde un informe sobre el Plan General de Ordenación Urbanade una población, por cuanto para ello tendría que habertenido acceso al conjunto de los estudios sociológicos, urba-nísticos, medioambientales, de modelo económico, y de par-ticipación social que se han tenido en cuenta para elaborar eldiseño que se presenta. Muy especialmente es pertinente,para elaborar un dictamen, conocer las alternativas contem-pladas en la propuesta (con el sentir de la población anteellas) y que deben recogerse en la memoria del Plan.

No es misión de este Consejo dificultar en modo algunola tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbana– o sus modificaciones –, ni función de este Órgano consul-tivo inmiscuirse en valorar la oportunidad en la toma dedeterminadas decisiones que son competencia exclusiva delas instituciones municipales, dentro de la autonomía localque establece el actual marco normativo.

No obstante, este Consejo considera pertinente apuntarunas orientaciones generales, aplicables a buena parte de loscasos, especialmente para evitar espejismos de desarrolloeconómico que en realidad pueden llegar a encubrir malesvenideros a corto y a largo plazo. No toda urbanización opromoción de viviendas supone favorecer el derecho consti-tucional de todos los ciudadanos al acceso a una viviendadigna (Art. 47 CE) ni al disfrute de un medio ambiente ade-cuado al desarrollo de la persona (Art.45 CE). No todo sueloes el más adecuado para usos urbanos, ni toda recalificaciónes un bien ni una forma óptima de obtener recursos econó-micos para el Ayuntamiento. En suma, no toda actuaciónurbanística está exenta de riesgos medioambientales, de

poder causar daños al patrimonio natural y perjuicios a labiodiversidad característica del entorno.

Así pues, este Consejo quiere dejar constancia de las difi-cultades para valorar y contextualizar el presente estudio, sindisponer de otra documentación y otros apartados del pro-yecto, como la justificación detallada de la necesidad deconstrucción de este polígono industrial, el análisis de lasrepercusiones de la presencia de esta infraestructura sobre laordenación del territorio, o la valoración del coste ambientalen beneficio de la mejora del sector industrial de Gelsa y detoda la Comunidad Autónoma de Aragón.

Consideraciones generalesEn el orden de valores, las condiciones de vida y de con-

vivencia, presentes y futuras, de la población deben prevale-cer sobre un desarrollo momentáneo pero insostenible.

Conviene, en consecuencia, señalar con carácter general ypara algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoria que lojustifique adecuadamente y un estudio de las alternativas quecontemplen las variables medioambientales.

En las modificaciones de un Plan deben establecerse conexactitud las poderosas causas que motivan el cambio delPlan, que estableció un concreto diseño de desarrollo urba-nístico, creó derechos y expectativas que no pueden quedarperjudicadas y orientó a una ciudadanía que no puede serdefraudada o engañada con reformas poco justificadas.

Deben establecerse los objetivos que se persiguen a cortoy medio plazo, incluso con un calendario, al objeto de poderevaluarlo.

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Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobre lasrepercusiones que una actuación o diseño urbanístico va atener en los recursos naturales (agua, vegetación, fauna, etc.),en la salud, en el patrimonio cultural y artístico, en la tenden-cia demográfica, en las molestias (contaminación, movilidad,ruidos, olores, polvo…), en la seguridad, en la calidad devida, en la eliminación de barreras arquitectónicas, en la efi-cacia y cercanía de las prestaciones sociales (equipamientoseducativos, deportivos, sanitarios, culturales, espacios verdes,etc.), en el paisaje, en la arquitectura tradicional, en el abara-tamiento del precio de la vivienda, en el uso de energías lim-pias, o en el desarrollo de los sectores productivos.

Debe contener un cuidadoso estudio económico para queel proyecto sea viable y no requiera de inmediatas modifica-ciones.

Sería conveniente que para el caso de pequeñas localida-des, exista un servicio especializado, comarcal o provincial,que asesore al municipio, gratuitamente y desde el principio,en esta materia tan compleja y reglada.

Se debe dar importancia a la participación social facilitan-do la exposición motivada de los nuevos planes o las modi-ficaciones de los existentes, dando, -en tiempo y forma-, res-puesta fundada a cualquier reclamación o recurso de perso-na legitimada. A este respecto, debe darse la mayor difusióna cuantos actos administrativos tengan relación con el Plan osu modificación. En la misma línea debe salvaguardarse cual-quier derecho o interés legítimo individual del administrado,mereciendo la pertinente información y atención, por lo quesería conveniente que se arbitraran sistemas de informacióncolectiva o individual.

Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben contemplarnuevos criterios básicos a la hora de seleccionar un emplaza-miento u otro, como la movilidad, el coste energético y la

posibilidad de abastecerse de sistemas energéticos renova-bles, un sistema de transporte público colectivo y ecológico,proximidad de servicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de incidenciaambiental de la Modificación del Plan General de OrdenaciónUrbana de Gelsa (Zaragoza)

Respecto a los aprovechamientos mineros de yesos, esteConsejo considera que el Departamento de Industria,Comercio y Turismo, competente en la materia, debe acome-ter la elaboración de un Plan de Ordenación Minera, queestablezca para Aragón las zonas susceptibles de aprovecha-miento minero, y recoja en su planificación los criterios deprotección ambiental de la Unión Europea y de la propia RedNatural de Aragón, incorporando en su planificación laszonas de especial valor natural como espacios que, a priori,deberían quedar excluidos de dichos aprovechamientos.

Cabe apuntar que el espacio donde se pretende instalar elpolígono industrial y los posteriores aprovechamientosmineros se sitúan dentro de una Zona de Especial Protecciónpara las Aves, designada en aplicación de la Directiva79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a laconservación de las aves silvestres, siendo de obligado cum-plimiento para los Estados miembros adoptar todas las medi-das necesarias para preservar, mantener o restablecer undiversidad y una superficie suficiente de hábitats para todaslas especies de aves incluidas en los anexos de esta Directiva.A este respecto, un aprovechamiento minero excesivo, enuna zona tan frágil, podría dar pie a un incumplimiento dela Directiva y en consecuencia a las sanciones derivadas dedicha infracción.

Salvo por motivos excepcionales, se debería evitar la trans-formación de uso del suelo en Zonas de Especial Protecciónpara las Aves. En este caso concreto, se debería argumentarconvenientemente si existen tales motivos excepcionales que

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justifiquen si la industria debe instalarse en este punto con-creto, situado en una zona de valor natural destacado. La cre-ación de una red de espacios naturales en Aragón (RedNatural de Aragón), en la que se encuentran incluidos losespacios de la Red Natura 2000 (ZEPAs y LICs), debe facilitarcara a sus principales líneas de actuación el establecimientode una conectividad física y biológica entre los diferentesespacios que conforman la red.

En cualquier caso, este Consejo recomienda que cualquierinfraestructura con repercusiones ambientales sustanciales serealice del modo menos impactante posible, evitando lasafecciones a las formaciones vegetales naturales, sobre todo alos matorrales gipsícolas, pastizales xerofíticos, coscojares,tomillares, bosques riparios, etc. En este caso concreto, latransformación del uso del suelo del polígono industrial noafecta significativamente a formaciones naturales. Sin embar-go, el documento presentado debería hacer una valoraciónen conjunto que recoja las consecuencias de la explotaciónminera sobre la vegetación y la fauna.

Recomendaciones sobre el Estudio de ImpactoAmbiental y el proyecto técnico

Con relación a la elección del emplazamiento

El polígono se ubica dentro de la Zona de EspecialProtección para las Aves “Estepas de Monegrillo y Pina”(ES0000180) y del ámbito de aplicación del Plan deOrdenación de los Recursos Naturales de las Zonas Estepariasde Monegros Sur (Sector Occidental), cuyos límites soncoincidentes con dicha ZEPA.

También se localiza dentro del ámbito del Área Criticadefinida según el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, por elque se establece un régimen de protección para la conserva-ción del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba elPlan de Conservación de su Hábitat. Concretamente las pari-

deras con nidificación de Cernícalo Primilla se ubican a pocomás de 2,5 Km al norte del emplazamiento.

A este respecto, y considerando que la mayor parte deltérmino municipal de Gelsa se sitúa fuera del ámbito delPORN de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (SectorOccidental), desde este Consejo se echa en falta un estudiode alternativas sobre la ubicación del polígono, máximecuando aparentemente hacia el sur del emplazamientoencontramos grandes extensiones de campos de cultivosfuera de la ZEPA, del ámbito del PORN y del Área Crítica delPlan de Conservación del Hábitat del Cernícalo Primilla.

Se valoran en el Estudio las consecuencias de la urbaniza-ción de la zona y se señalan los impactos potenciales queafectarán a este espacio pero no se analizan los impactosambientales derivados del uso final del espacio en funcióndel tipo y dimensión de la industria que se pretende instalardedicada a la transformación de yeso mineral, el cual se pre-tende extraer de zonas próximas. Se apunta en el punto 3.4el “Carácter acumulativo” que producirán estos impactospero no se valoran.

No se analizan convenientemente los riesgos de inunda-ción de la zona y de otros procesos de hundimientos asocia-dos a las vales de fondo plano en zonas de yesos y limos(piping), los posibles riesgos de subsidencias y colapsos deri-vados de procesos de karstificación en materiales margoyesí-feros, ni la dimensión de las infraestructuras a construir paraevitar estos riesgos potenciales.

No se analizan ni valoran en el documento los impactossocioeconómicos de carácter positivo derivados del incre-mento del tejido industrial, la creación de puestos de trabajodirectos e indirectos, pago de tasas y licencias municipales,etc. Este tipo de actuaciones debe contemplar la inclusión enlos estudios técnicos de algunas variables ambientales másnovedosas como la determinación del balance energético de

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la infraestructura que facilite y fomente el consume respon-sable y eficiente de energía.

Aunque no se afecta de forma significativa a formacionesvegetales naturales, se debe considerar la proximidad depoblaciones de Krascheninnikovia ceratoides, especie de floraincluida en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas enla categoría de “vulnerable” y que ya dispone de su corres-

pondiente plan de conservación, debiéndose realizar lasprospecciones previas necesarias para no afectar a esta espe-cie catalogada.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 21 de diciembre de 2006, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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4.- OTROS ACUERDOS

• 30 de marzo de 2006. Se aprueba el Plan de Publicaciones.

• 30 de marzo de 2006. Se crea la comisión de trabajo parala modificación de la Ley de creación del CPNA y delReglamento Interno de Funcionamiento.

• 5 de octubre de 2006. Se aprueba la memoria anual delCPNA del año 2005.

• 5 de octubre de 2006. Se aprueba la propuesta de modifi-cación de la Ley de creación del Consejo de Protecciónde la Naturaleza de Aragón y del Reglamento Interno deFuncionamiento de este Órgano.

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5.- PUBLICACIONES

Serie investigación:

AUTOR TÍTULO SERIE Nº

Juan Ignacio López Moreno Cambio ambiental y gestión de los embalses Investigación 51del Pirineo central español

Juan Herrero (Coord.) Reedición de el libro El Sarrio pirenaico. Investigación 46Biología, patología y gestión

Serie difusión:

AUTOR TÍTULO SERIE Nº

Francisco Serrano Ezquerra Setas en el Paisaje Aragonés Difusión 16

Javier Puente Cabeza Reedición de la Guía de la Flora de la Depresión del Ebro Difusión 9

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Serie especies:

AUTOR TÍTULO SERIE NºCoord. Manuel Alcántara Las almejas de agua dulce en Aragón: Especies 2de la Fuente Margaritifera auricularia y otros bivalvos

Otras publicaciones:

CONCEPTO AUTOR/COORD

Calendario CPNA CPNA

Cómic “La vida en los humedales” Carlos Enríquez Martín

Ramón Álvarez Halcón Póster de moluscos amenazados de Aragón

Reflejos de Vida Colaboración con PRAMES. Autores: fotografós de naturaleza de Aragón

Serie Investigación:

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Serie Póster:

Serie Difusión:

Serie Especies:

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Portada del Calendario anual del CPNA:

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6.- ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN

El Consejo ha realizado una distribución personalizada delas publicaciones a Bibliotecas, Universidades y Centros deInvestigación, así como a personas físicas relacionadas con elcontenido de los trabajos desarrollados.

• Participación en el 3º Certamen de Ilustración y CómicEcológico. Transporte y cambio climático. Día Mundialdel Medio Ambiente.

• 5 de abril de 2006. Presentación de las publicacionesdel Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragónde los años 2004 y 2005. Sala Jerónimo Zurita. EdificioPignatelli. Gobierno de Aragón.

• 7 de noviembre de 2006. Organización de la mesaredonda “Presente y Futuro del Parque Nacional deOrdesa y Monte Perdido”. El acto fue presentado ymoderado por D. Joaquín Guerrero Peyrona. Se celebróen el Centro Joaquín Roncal de la CAI.

• 30 de noviembre de 2006. Presentación de la Publicación“Setas en el Paisaje Aragonés”, presentado en la Bibliotecade Aragón por su autor Francisco Serrano. El acto fuemoderado por Dña. Maite Echeverría Arnedo. � Cartel de la Conferencia “Presente y Futuro del Parque Nacional de Ordesa

y Monte Perdido”

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• 14 de diciembre de 2006. Presentación de laPublicación “Las Almejas de Agua Dulce en Aragón,Margaritifera auricularia y otros bivalvos”, presentadoen la Biblioteca de Aragón por su coordinador técnicoManuel Alcántara. El acto fue moderado por Juan PabloMartínez Rica.

Todos los eventos señalados fueron transmitidos y difun-didos a la sociedad y a los medios de comunicación a travésde invitaciones, carteles y folletos informativos. También secontó con la labor divulgativa de la página Web del Gobiernode Aragón.

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� Imágenes de la mesa redonda “Presente y Futuro del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido”

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� Invitaciones a diferentes conferencias y presentaciones de publicaciones.

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El Consejo de Protección de la Naturaleza en Aragón,cuenta con un amplio fondo bibliográfico actualizado duran-te el presente año con la adquisición de las algunas publica-ciones relacionadas con el Medio Ambiente y con el estable-cimiento de intercambios de material bibliográfico con otrasinstituciones locales, autonómicas y nacionales.

En el anexo adjunto se presenta una relación de todas laspublicaciones indicando la signatura de referencia para faci-litar su consulta.

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7.- FONDOS BIBLIOGRÁFICOS

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problemática generada por la actual población de bui-tres y los ataques que se han citado sobre el ganado.

• 14 de noviembre de 2006. Comparecencia del DirectorGeneral de Asuntos Europeos y Acción Exterior, paraexponer el Programa Operativo del Fondo Europeo deDesarrollo Regional (FEDER) de la ComunidadAutónoma de Aragón y el Programa Operativo delFondo Social Europeo de la Comunidad Autónoma deAragón, ambos para el periodo 2007-2013.

• 28 de noviembre de 2006. Comparecencia del Jefe deServicio de Biodiversidad de la Dirección General delMedio Natural para exponer el estado actual de lasactuaciones que está desarrollando el Departamento deMedio Ambiente para proteger la Margaritifera auriculariaante la expansión del mejillón cebra por la cuenca delrío Ebro en territorio aragonés.

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8.- OTRAS ACTIVIDADES

• Participación del CPNA en varias reuniones del Consejode Dirección del Instituto Aragonés de GestiónAmbiental (INAGA).

• Participación en la comisión de seguimiento de la EXPO2008.

• Asistencia a los diferentes Patronatos de espacios natu-rales protegidos (Moncayo, Gallocanta, Guara, Posets-Maladeta, etc.)

• Asistencia al Comité de Expertos del Parque Nacional deOrdesa y Monte Perdido.

COMPARECENCIAS

• 13 de julio de 2006. Comparecencia del DirectorGeneral del Medio Natural para exponer las principaleslíneas de trabajo que el Departamento de MedioAmbiente está desarrollando con relación a la reintro-ducción de ejemplares de oso en el Pirineo, así como la

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EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: EJERCICIO 2006

Presupuesto: Ciento treinta y siete mil ochocientos 137.800,00 EurosGastos de personal y materiales fungibles: A cargo de la Dirección General del Medio Natural

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9.- MEMORIA ECONÓMICA

220 Ordinario no 2.800,00 La Veloz Servicio mensajería 297,42inventariable

Mensaragón Servicio mensajería 22,40La Veloz Servicio mensajería 157,12Mensaragón Servicio mensajería 8,02La Veloz Servicio mensajería 187,43La Veloz Servicio mensajería 334,61La Veloz Servicio mensajería 23,94La Veloz Servicio mensajería 201,78La Veloz Servicio mensajería 6,54La Veloz Servicio mensajería 61,45Total 220 1.300,71 1.499,29 46,45

226.1 Actuaciones 3.000,00protocolarias y de representación

Serunión 7/6/2006 Servicio agua Pleno 35,31Serunión Servicio agua Pleno.30/3/2006 33,00Serunión Servicio Lunch. Presentación 500,00Publicaciones CPN

CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO PROVEEDOR PAGOS IMPORTE SALDO EJECUCIONPRESUP. PRESUPUESTARIO ASIGNADO CONCEPTO (Euros) (Euros) PRESUP

(Euros) (%)

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CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO PROVEEDOR PAGOS IMPORTE SALDO EJECUCIONPRESUP. PRESUPUESTARIO ASIGNADO CONCEPTO (Euros) (Euros) PRESUP

(Euros) (%)

Serunión Servicio aguas. Comisión CPN 38,00Restaurante Cena Navidad. 925,55Las Lanzas Pleno 22/12/2005Restaurante Hotel Castellote Comida CPN Visita 94,80

ENP MaestrazgoRestaurante Mesón del Aceite Comida CPN Visita P.N. Moncayo 110,69Gráficas Mola Memorias protocolo CPN 301,60

Protocolo Consejeros DGAHotel Inca Alojamiento invitado 88,81

Conferencia PN OrdesaRestaurante Asador de Aranda Cena CPN Conferencia Ordesa 390,00Total 226.1 2.517,76 482,24 83,93

226.2 Gastos divulgativos 45.000,00 SODEMASAy promoción

Almejas de agua dulcede Aragón

Cómic sobre la vida en los humedalesSetas en el paisaje aragonésReflejos de VidaCambio ambiental y Gestión de embalses en el PirineoPóster de moluscos amenazadosReedición Guía de flora de la Depresión del EbroCalendario anual 2007

Total 226.2 45.000,00 0,00 100,00

227.6 Estudios y trabajos 64.000,00 SODEMASA Asistencia técnica CPN (ene-mayo) 22.742,07técnicos

Asistencia técnica CPN (junio) 4.548,42Asistencia técnica CPN (julio) 4.548,41Asistencia técnica CPN (agosto) 4.548,42Asistencia técnica CPN (septiembre) 4.548,41Asistencia técnica CPN (octubre) 4.548,42Asistencia técnica CPN (noviembre) 4.548,41Asistencia técnica CPN (diciembre) 4.548,64

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Total 227.6 54.581,20 9.418,80 85,28

230-231 Dietas y locomoción 18.000,00 Consejeros Asistencia Comisiones 1.929,11(Enero-Marzo)

Consejeros Asist. Pleno (30/3/06) 1.011,46Consejeros Asist. Com. (Mayo) 882,66Consejeros Asistencia Plenos (7/6/06) 932,30Consejeros Asistencia Comisiones 1.895,02

(Junio-Septiembre)Consejeros Asistencia Pleno (5/10/06) 1.259,56Consejeros Asistencia Comisiones 1.425,12

(Nov-Diciembre)Total 230-231 9.335,23 8.664,77 51,86

226.5 Reuniones 5.000,00 Ad&Co Servicios Azafatas Conferencia 69,60y conferencias

INO Carteles Conferencia Ordesa 846,67INO Saludas Jornada Presentación 239,81

Publicaciones CPNINO Invitaciones Jornada Presentación 409,00

Publicaciones CPNOLIMAR Participación 3er Certamen 348,00

Cómic EcológicoGRAFICAS MOLA Invitaciones Presidente 58,00

Jornada PresentaciónTotal 226.5 1.971,08 3.028,92 39,42

TOTAL 137.800,00 114.705,98 23.094,02 83,24

CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO PROVEEDOR PAGOS IMPORTE SALDO EJECUCIONPRESUP. PRESUPUESTARIO ASIGNADO CONCEPTO (Euros) (Euros) PRESUP

(Euros) (%)

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