cuarto convenio de ginebra.pdf

5
Cuarto Convenio de Ginebra Varsovia, año 1939, refugiados y soldados El Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra, comúnmente conocido como Cuarto Convenio de Ginebra y abre- viado como GCIV, es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra. Se aprobó en agosto del año 1949, y define la protección humanitaria para los civiles en una zona de guerra, y prohíbe la práctica de la guerra total. En este momento hay 194 países que forman parte par- te de los Convenios de Ginebra del año 1949, incluyendo este cuarto tratado, pero incluyendo también a los otros tres. [1] En el año 1993 el Consejo de Seguridad de las Nacio- nes Unidas aprobó un informe de la Secretaría General de Naciones Unidas y de una Comisión de Expertos, lle- gando a la conclusión de que los Convenios de Ginebra había pasado al cuerpo del Derecho internacional con- suetudinario, lo que lo hace vinculante para los países no signatarios de los Convenios cada vez que se involucren en conflictos armados. [2] 1 Parte I. Disposiciones Generales En él se establecen los parámetros generales del IV Con- venio de Ginebra:: Artículo 2. Establece que los signatarios están obli- gados por el Convenio, tanto en la guerra, conflictos armados, en la guerra que no ha sido declarado y en la ocupación del territorio de otros país. Artículo 3. Los Estados de las partes, incluso cuan- do no sea un conflicto de carácter internacional, de- ben como mínimo, cumplir con las protecciones mí- nimas a los que se describen como: combatientes, miembros de las Fuerzas Armadas que han depues- to las armas y a los combatientes que estén fuera de combate (fuera de la lucha), debido a las heridas, detenidos, o cualquier otra causa, serán tratadas, en todas las circunstancias, con humanidad, con las si- guientes prohibiciones: (a) Violencia contra la vida de las per- sonas, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, los tratos crueles y la la tortura; (b) Toma de Rehenes; (c) Atentados contra la dignidad perso- nal, especialmente los tratos humillantes y degradantes (d) Dictar condenas y la realización de ejecuciones, sin previo juicio ante un tri- bunal regularmente constituido, con to- das las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos ci- vilizados. Artículo 4. Define que es un persona protegida: Personas protegidas por el Convenio son las que, en un momento dado y en cualquier manera que se pro- duzca estén, en caso de conflicto u ocupación, en las manos de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no son nacionales. Pero excluye explícitamente a los Nacionales de un Estado que no está vinculado por el Convenio y los ciudadanos de un Estado neutral o de un estado aliado si ese es- tado tiene normalizadas las relaciones diplomáticas dentro del Estado en cuyas manos están. Una serie de artículos especifica las Potencias Pro- tectoras, el ICRC y otras organizaciones humanita- rias que pueden ayudar en la Protección de perso- nas. 1

Upload: julian-nieto-pico

Post on 09-Nov-2015

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Cuarto Convenio de Ginebra.pdf

TRANSCRIPT

  • Cuarto Convenio de Ginebra

    Varsovia, ao 1939, refugiados y soldados

    El Convenio de Ginebra relativo a la Proteccin dePersonas Civiles en Tiempo de Guerra, comnmenteconocido como Cuarto Convenio de Ginebra y abre-viado como GCIV, es uno de los cuatro tratados de losConvenios de Ginebra. Se aprob en agosto del ao 1949,y dene la proteccin humanitaria para los civiles en unazona de guerra, y prohbe la prctica de la guerra total.En este momento hay 194 pases que forman parte par-te de los Convenios de Ginebra del ao 1949, incluyendoeste cuarto tratado, pero incluyendo tambin a los otrostres.[1]

    En el ao 1993 el Consejo de Seguridad de las Nacio-nes Unidas aprob un informe de la Secretara Generalde Naciones Unidas y de una Comisin de Expertos, lle-gando a la conclusin de que los Convenios de Ginebrahaba pasado al cuerpo del Derecho internacional con-suetudinario, lo que lo hace vinculante para los pases nosignatarios de los Convenios cada vez que se involucrenen conictos armados.[2]

    1 Parte I. Disposiciones GeneralesEn l se establecen los parmetros generales del IV Con-venio de Ginebra::

    Artculo 2. Establece que los signatarios estn obli-gados por el Convenio, tanto en la guerra, conictosarmados, en la guerra que no ha sido declarado y enla ocupacin del territorio de otros pas.

    Artculo 3. Los Estados de las partes, incluso cuan-do no sea un conicto de carcter internacional, de-ben como mnimo, cumplir con las protecciones m-nimas a los que se describen como: combatientes,miembros de las Fuerzas Armadas que han depues-to las armas y a los combatientes que estn fuerade combate (fuera de la lucha), debido a las heridas,detenidos, o cualquier otra causa, sern tratadas, entodas las circunstancias, con humanidad, con las si-guientes prohibiciones:

    (a) Violencia contra la vida de las per-sonas, en particular el asesinato de todotipo, la mutilacin, los tratos crueles y lala tortura;(b) Toma de Rehenes;(c) Atentados contra la dignidad perso-nal, especialmente los tratos humillantesy degradantes(d) Dictar condenas y la realizacin deejecuciones, sin previo juicio ante un tri-bunal regularmente constituido, con to-das las garantas judiciales reconocidascomo indispensables por los pueblos ci-vilizados.

    Artculo 4. Dene que es un persona protegida:Personas protegidas por el Convenio son las que, enun momento dado y en cualquier manera que se pro-duzca estn, en caso de conicto u ocupacin, en lasmanos de una Parte en conicto o de una Potenciaocupante de la cual no son nacionales. Pero excluyeexplcitamente a los Nacionales de un Estado queno est vinculado por el Convenio y los ciudadanosde un Estado neutral o de un estado aliado si ese es-tado tiene normalizadas las relaciones diplomticasdentro del Estado en cuyas manos estn.

    Una serie de artculos especica las Potencias Pro-tectoras, el ICRC y otras organizaciones humanita-rias que pueden ayudar en la Proteccin de perso-nas.

    1

  • 2 3 PARTE III. SITUACIN Y TRATO HACIA PERSONAS PROTEGIDAS

    La Proteccin de personas es la denicin ms impor-tante en esta seccin, debido a que muchos de los artcu-los en el resto del IV Convenio de Ginebra slo se aplicana las personas protegidas.

    2 Part II. Proteccin General de laPoblacinContraCiertos Efectosde la Guerra

    Artculo 13. Las disposiciones de la Parte II cubren la to-talidad de las poblaciones de los pases en conicto, sinninguna distincin de carcter desfavorable basado, enparticular, en la raza, nacionalidad, religin u opinio-nes polticas, y estn destinados a aliviar los sufrimientoscausados por la guerra.

    3 Parte III. Situacin y trato haciapersonas protegidas

    3.1 Section I. Disposiciones comunes a losterritorios de las partes en el conictoy a los territorios ocupados

    Artculo 32. Una persona protegida / s no tiene nada ha-cer con ellos de tal ndole que causen sufrimiento fsico ola exterminacin ... sufrimientos fsicos o la extermina-cin de las personas protegidas en sus manos. Esta prohi-bicin se aplica no solamente al homicidio, la tortura, elcastigos corporales, experimentos, mutilaciones y experi-mentos mdicos o cientcos que no sean requeridos porel tratamiento mdico. Si bien el debate sigue siendo muypopular en lo que constituye una denicin legal de tor-tura (vase el debate en la pgina de Discusin sobre latortura), la prohibicin del castigo corporal simplica elasunto, incluso el abuso fsico ms mundano est prohibi-do por el artculo 32, como medida de precaucin contralas deniciones alternativas de tortura.La prohibicin de los experimentos cientcos se aadi,en parte, en respuesta a los experimentos por mdicos deAlemania y Japn durante la Segunda Guerra Mundial,de los cuales Josef Mengele, fue el ms infame.

    3.1.1 Castigos colectivos

    Artculo 33. La persona protegida no puede ser castigadspor un delito que l, o ella, no haya cometido. Castigoscolectivos, as como todas las medidas de intimidacin ode terrorismo estn prohibidos.El pillaje est prohibido.Las represalias contra las personas protegidas y sus bienesestn prohibidas.

    En virtud de los Convenios de Ginebra del ao 1949 loscastigos colectivos son un crimen de guerra. Por los cas-tigos colectivos, los redactores de los Convenios de Gi-nebra tenan en mente los asesinatos en represalia de laPrimera Guerra Mundial y de la Segunda Guerra Mun-dial. En la Primera Guerra Mundial, los alemanes ejecu-taron a aldeanos belgas en represalia masiva por la activi-dad de los Movimientos de la resistencia. En la SegundaGuerra Mundial los nazis llevaron a cabo una forma decastigo colectivo para reprimir la resistencia. A pueblosenteros, ciudades o distritos, se les hizo responsables decualquier actividad de la resistencia que tuvo lugar all.Preocupacin adicional tambin se dirigi hacia los bom-bardeos atmicos de Estados Unidos sobre Hiroshima yNagasaki, que, a su vez, provocaron la muerte y la en-fermedad a millones de civiles japoneses, as como a susdescendientes [sic]. Para evitar estas situaciones, los Con-venios reiteran el principio de responsabilidad individual.Un comentario del Comit Internacional de la Cruz Roja(CICR) sobre los Convenios sealaba que en un conictolas partes a menudo recurren a mtodos de intimidacinpara atemorizar a la poblacin con la esperanza de pre-venir actos hostiles, pero esas prcticas atacan por iguala culpables e inocentes por igual. Esto es contrario a todoslos principios basados en la humanidad y la justicia.El Protocolo Adicional II del ao 1977, prohbe explci-tamente el castigo colectivo. Pero a medida que un menornmero de Estados han raticado este Protocolo del IVConvenio de Ginebra, el artculo 33 del IV Convenio deGinebra es el ms comnmente citado.

    3.2 Seccin III. Territorios ocupados

    Los Artculos 47-78 imponen obligaciones sustanciales alas potencias ocupantes. Adems de numerosas disposi-ciones para el bienestar general de los habitantes de unterritorio ocupado, una fuerza ocupante no puede depor-tar a las personas protegidas, o deportar o transferir par-tes de su propia poblacin civil al territorio ocupado (Art.49).Artculo 49 - Traslado de la poblacinArt. 49. Los traslados en masa o individuales, as co-mo las deportaciones de personas protegidas del territorioocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cual-quier otro pas, ocupado o no, estn prohibidos, sea cualfuere el motivo.Sin embargo, la Potencia ocupante podr efectuar la eva-cuacin total o parcial de una zona determinada, si la se-guridad de la poblacin o imperiosas razones militaresas lo requieren. Las evacuaciones no podrn implicar eldesplazamiento de personas protegidas fuera de los lmi-tes del territorio ocupado, excepto cuando por razonesmateriales, sea imposible de evitar esos desplazamientos.La poblacin as evacuada ser devuelta a sus hogares tanpronto como las hostilidades en la zona en cuestin hayanterminado.

  • 3La Potencia ocupante, al efectuar tales traslados o eva-cuaciones, se asegurar, en la mayor medida posible, quese facilita alojamiento adecuado para recibir a las perso-nas protegidas y que los desplazamientos se realizan encondiciones satisfactorias de higiene, salud, seguridad yalimentacin, y de que los miembros de la misma familiano sean separados.Las Potencias protectoras debern ser informados de lostraslados y de las evacuaciones tan pronto como se hayanllevado a cabo.La Potencia ocupante no podr retener a las personas pro-tegidas en una regin particularmente expuesta a los pe-ligros de la guerra, a menos que la seguridad de la pobla-cin o imperiosas razones militares as lo requieran.The Occupying Power shall not deport or transfer parts ofits own civilian population into the territory it occupies.Artculo 50 - Cuidado y educacin de los niosArt. 50. La Potencia ocupante, con la cooperacin de lasautoridades nacionales y locales, facilitaran el buen fun-cionamiento de los establecimientos dedicados a la aten-cin y educacin de los nios.La Potencia ocupante deber tomar todas las medidas ne-cesarias para facilitar la identicacin de los nios y re-gistrar su liacin. No puede, en ningn caso, modicarsu estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u orga-nizaciones de ella dependientes.Si las instituciones locales resultan inadecuadas para elpropsito, la Potencia ocupante deber tomar las medi-das para el mantenimiento y la educacin, si es posible,por personas de la misma nacionalidad, idioma y religin,de los nios que son hurfanos o separados de sus padrescomo resultado de la la guerra y que no pueden ser ade-cuadamente atendidos por un pariente cercano o un ami-go.Una seccin especial de la Ocina creada de conformi-dad con el Artculo 136 ser responsable de tomar todaslas medidas necesarias para identicar a los nios cuyaidentidad est en duda. Los pormenores de sus padres ode otros allegados deben registrarse si estn disponibles.La Potencia ocupante no deber entorpecer la aplicacinde las medidas preferenciales en lo que respecta a la ali-mentacin, atencin mdica y proteccin contra los efec-tos de la guerra que hayan sido adoptadas antes de la ocu-pacin en favor de los nios menores de quince aos, lasmujeres embarazadas y las madres de los nios menoresde siete aos.Artculo 53 - Destruccin de propiedadesArt. 53. Cualquier destruccin por la potencia ocupantede bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individualo colectivamente a personas particulares o al Estado, oa otras autoridades pblicas, a organizaciones sociales ocooperativas, est prohibida, excepto cuando tales des-trucciones sean absolutamente necesarias a causa de lsoperciones militares.Artculo 56 - Servicios mdicos

    Art. 56. En la mxima extensin de los medios de los quedispone, la Potencia ocupante tiene el deber de asegurary mantener, con la cooperacin de las autoridades nacio-nales y locales, los establecimientos mdicos y servicioshospitalarios, la salud y la higiene pblicas en el territo-rio ocupado, en particular, en referencia a la adopcin yaplicacin de las medidas prolcticas y preventivas ne-cesarias para combatir la propagacin de enfermedadescontagiosas y de epidemias. Al personal mdico de todaslas categoras se les permitir llevar a cabo sus funciones.Si se instalan nuevos hospitales en territorio ocupado,y si los rganos competentes del Estado ocupado ya nodesempean sus funciones, lo harn las autoridades deocupacin si es necesario y se les otorgar el reconoci-miento previsto en el artculo 18. En circunstancias simi-lares, las autoridades de ocupacin debern efectuar tam-bin el reconocimiento al personal del hospital y vehcu-los de transporte con arreglo a las disposiciones de losartculos 20 y 21.En la adopcin de medidas de salud e higiene y ensu aplicacin, la Potencia ocupante deber tomar encuenta las exigencias morales y ticas de la poblacin delterritorio ocupado.

    4 Part IV. Aplicacin de la Conven-cin

    Esta parte contiene las disposiciones ociales o diplom-ticos que se suelen colocar al nal de un convenio inter-nacional para resolver el procedimiento y para llevarlo aefecto se agrupan en este epgrafe (1). Son similares enlos cuatro Convenios de Ginebra.[3]

    5 ApndicesEl Comentario del CICR sobre el Cuarto Convenio deGinebra dispone que cuando el establecimiento de zonassanitarias y de seguridad en los territorios ocupados sediscutieron se hizo referencia a un proyecto de acuerdoy se convino en que se aadiese como anexo I a la IVConvencin de Ginebra.[4]

    El CICR seala que el proyecto de acuerdo slo se hapresentado a los Estados como un modelo, pero el hechode que est cuidadosamente elaborado en la ConferenciaDiplomtica, que nalmente lo adopt, le da un valor muyreal. Podra ser til para ser tomado como una base detrabajo, por lo tanto, cuando un hospital se va a estableceren una zona.[4]

    El CICR seala que el anexo II es un "... proyecto que,de acuerdo con el artculo 109 (apartado 1) de la Con-vencin, se aplicarn en ausencia de acuerdos especialesentre las Partes, los acuerdos con las condiciones para la

  • 4 8 ENLACES EXTERNOS

    recepcin y distribucin de envos de socorros colectivos.Se basa en las tradiciones del Comit Internacional de laCruz Roja, que lo present, y en la experiencia adquiridadurante la Comisin de la Segunda Guerra Mundial.[5]

    El Anexo III contiene un ejemplo de una tarjeta de inter-namiento, letras y la correspondencia de la carta:[6]

    1. Un ejemplo de una tarjeta de internamiento, con lasdimensiones de 10x15 cm.

    2. Un ejemplo de carta con unas dimensiones of 29x15cm.

    3. Un ejemplo de tarjeta de correspondencia con lasdimensiones de 10x15 cm.

    6 Vase tambin Anexo:Pases rmantes de los Convenios de Gine-

    bra Wikisource en ingls contiene obras origi-

    nales sobre la Cuarta Convencin de Ginebra.Wikisource

    7 Referenciass[1] States party to the main treaties. The American Natio-

    nal Red Cross. Consultado el 05-12-2009.

    [2] http://untreaty.un.org/cod/avl/ha/icty/icty.html

    [3] Commentary: Part IV : Execution of the convention #Sec-tion II : Final provisions, Retrieved 2008-10-28

    [4] ICRC Commentary: Annex I : Draft agreement relating tohospital and safety zones and localities, Retrieved 2008-10-28

    [5] ICRC Commentary: Annex II : Draft regulations concer-ning collective relief, Retrieved 2008-10-28

    [6] ICRC Commentary: Annex III Model internment cards,letters and correspondence cards, Retrieved 2008-10-28

    8 Enlaces externos Rev. Mons. Sebastiao Francisco Xavier dos Reme-

    dios Monteiro v. The State of Goa, Supreme Courtof India

    Committee of the Red Cross: Full text of GCIV withcommentaries

  • 59 Text and image sources, contributors, and licenses9.1 Text

    Cuarto Convenio de Ginebra Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Cuarto%20Convenio%20de%20Ginebra?oldid=67371592 Colabora-dores: CEM-bot, Jhon Nobody, ZroBot, Drivaspacheco, KLBot2, Invadibot, Elvisor, YFdyh-bot y Annimos: 2

    9.2 Images Archivo:Warsaw_1939_refugees_and_soldier.jpg Fuente: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/9/95/Warsaw_1939_

    refugees_and_soldier.jpg Licencia: Public domain Colaboradores: Jerzy Piorkowski (1957) Miasto Nieujarzmione, Varsovia: Iskry, pp. 20 no ISBN Artista original: Julien Bryan Archivo:Wikisource-logo.svg Fuente: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/4/4c/Wikisource-logo.svg Licencia: CC BY-SA

    3.0 Colaboradores: Rei-artur Artista original: Nicholas Moreau

    9.3 Content license Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0

    Parte I. Disposiciones Generales Part II. Proteccin General de la Poblacin Contra Ciertos Efectos de la Guerra Parte III. Situacin y trato hacia personas protegidas Section I. Disposiciones comunes a los territorios de las partes en el conflicto y a los territorios ocupados Castigos colectivos

    Seccin III. Territorios ocupados

    Part IV. Aplicacin de la Convencin Apndices Vase tambin Referenciass Enlaces externos Text and image sources, contributors, and licensesTextImagesContent license