cuándo utilizar los recursos de reconsideración y de apelación en materia administrativa

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2.3. Recursos Administrativos Considerando que el problema que surge por el ingreso en recaudación no es uno de naturaleza tributaria sino administrativa, frente a la emisión por parte de la Administración Tributaria de la resolución de intendencia que determina el ingreso como recaudación, al contribuyente titular de la cuenta de detracciones le asiste el derecho de impugnar dicha resolución al amparo de lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Es decir, exigirá revisar la decisión de la Administración Tributaria que le causa agravio, con la finalidad de alcanzar su revocación o modificación, según corresponda. Cabe mencionar que una vez agotada la vía administrativa y el acto administrativo resulte contrario a los intereses del administrado, éste podrá demandar ante el Poder Judicial vía el Proceso Contencioso Administrativo la nulidad de dicho acto. 2.3.1. Recurso de Reconsideración El artículo 208º de la LPAG, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Cabe indicar que este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. En atención a lo expresado en el párrafo anterior, el contribuyente titular de la cuenta de detracciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispuso el ingreso como recaudación, emitida por la Intendencia Regional, tiene que presentar ante las mencionadas dependencias de la SUNAT la siguiente documentación: • Un escrito fundamentado y firmado, el mismo que deberá contar también con firma de abogado indicándose su nombre y número de registro. • Copia simple del documento de identidad en caso se trate de una persona natural que carezca de RUC. • Adjuntar nueva prueba. 2.3.2. Recurso de Apelación El artículo 209º de la LPAG señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que

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CUNDO UTILIZAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIN Y DE APELACIN EN MATERIA ADMINISTRATIVA

2.3. Recursos Administrativos Considerando que el problema que surge por el ingreso en recaudacin no es uno de naturaleza tributaria sino administrativa, frente a la emisin por parte de la Administracin Tributaria de la resolucin de intendencia que determina el ingreso como recaudacin, al contribuyente titular de la cuenta de detracciones le asiste el derecho de impugnar dicha resolucin al amparo de lo previsto en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Es decir, exigir revisar la decisin de la Administracin Tributaria que le causa agravio, con la finalidad de alcanzar su revocacin o modificacin, segn corresponda. Cabe mencionar que una vez agotada la va administrativa y el acto administrativo resulte contrario a los intereses del administrado, ste podr demandar ante el Poder Judicial va el Proceso Contencioso Administrativo la nulidad de dicho acto. 2.3.1. Recurso de Reconsideracin El artculo 208 de la LPAG, seala que el recurso de reconsideracin se interpondr ante el mismo rgano que dict el primer acto que es materia de la impugnacin y deber sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por rganos que constituyen nica instancia no se requiere nueva prueba. Cabe indicar que este recurso es opcional y su no interposicin no impide el ejercicio del recurso de apelacin. En atencin a lo expresado en el prrafo anterior, el contribuyente titular de la cuenta de detracciones, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes de notificada la resolucin que dispuso el ingreso como recaudacin, emitida por la Intendencia Regional, tiene que presentar ante las mencionadas dependencias de la SUNAT la siguiente documentacin: Un escrito fundamentado y firmado, el mismo que deber contar tambin con firma de abogado indicndose su nombre y nmero de registro. Copia simple del documento de identidad en caso se trate de una persona natural que carezca de RUC. Adjuntar nueva prueba. 2.3.2. Recurso de Apelacin El artculo 209 de la LPAG seala que el recurso de apelacin se interpondr cuando la impugnacin se sustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico. En tal sentido, el contribuyente titular de la cuenta de detracciones, dentro de los siguientes quince (15) das hbiles siguientes despus de notificada la resolucin que dispuso el ingreso como recaudacin o que declar infundado el recurso de reconsideracin, emitida por la Intendencia Regional, tiene que presentar ante la mencionada dependencia de la SUNAT la siguiente documentacin: Un escrito fundamentado y firmado, el mismo que deber contar tambin con firma de abogado indicndose su nombre y nmero de registro.CUNDO UTILIZAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIN Y DE APELACIN EN MATERIA ADMINISTRATIVA?: A propsito del ingreso como recaudacin de los fondos de las cuenta

6 respuestasCUNDO UTILIZAR LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIN Y DE APELACIN EN MATERIA ADMINISTRATIVA?: A propsito del ingreso como recaudacin de los fondos de las cuentas de detracciones.Mario Alva Matteucci1. INTRODUCCINEn las ltimas semanas nos hemos percatado que la Administracin Tributaria ha ingresado como recaudacin los fondos de las cuentas de detracciones de diversos contribuyentes, argumentando que en muchos casos existieron inconsistencias entre la informacin declarada por el contribuyente y los montos que se encuentran depositados en las cuentas de detracciones que mantiene en el Banco de la Nacin.

El procedimiento que ha seguido la Administracin es casi una constante, ella: (i) ha verificado el cumplimiento de las condiciones sealadas en el numeral 9.3 del artculo 9 del TUO del Decreto Legislativo N 940, aprobado por D.S. N 155-2004-EF1 ; (ii) ha utilizado como medio de comunicacin el buzn electrnico de la pgina web de SUNAT; (iii) ha emitido la Resolucin de Intendencia que ordena el ingreso como recaudacin de los montos de las cuentas de detraccin, la cual ha sido notificada en el buzn electrnico en mencin; (iv) se otorga un plazo de 15 das hbiles para poder impugnar dicha Resolucin, debiendo interponerse un recurso de reconsideracin o de apelacin (ello lo decide el titular de la cuenta corriente que se ha visto afectado).

El presente informe pretende dar a conocer informacin relacionada con la presentacin de los recursos de reconsideracin y apelacin en materia administrativa2 por parte del titular de la cuenta corriente de las detracciones que mantiene en el Banco de la Nacin.2. LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS EN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL APROBADA POR LA LEY N 27444Esta norma busca regular el proceder de la Administracin Pblica en el cumplimiento de sus funciones y dentro de su estructura se encuentran regulados los recursos impugnativos, dentro de los cuales est la posibilidad de impugnar los actos administrativos, ello a travs de los recursos de reconsideracin, apelacin y revisin3

Cabe indicar que la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artculo 206 seala que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o inters legtimo, procede su contradiccin en la va administrativa mediante los recursos administrativos.

En este mismo orden de ideas, NORTHCOTE SANDOVAL precisa que Los recursos administrativos constituyen entonces un mecanismo de defensa de los derechos de los administrados, permitindoles cuestionar los actos de la administracin pblica que hubieran sido dictados sin cumplir con las disposiciones legales o sin efectuar una adecuada apreciacin de los hechos y fundamentos expuestos por los administrados.4

3. EL RECURSO DE RECONSIDERACIN: CONSIDERACIONES INICIALESConforme lo dispone el artculo 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley N 27444, el Recurso de Reconsideracin se interpondr ante el mismo rgano que dict el primer acto que es materia de la impugnacin y se precisa que deber sustentarse necesariamente en una nueva prueba5.

Por su parte, ELOY LARES MARTNEZ, sobre el Recurso de Reconsideracin, seala que Es el recurso denominado de reposicin en la doctrina espaola, y gracioso entre los autores franceses, o sea, la solicitud dirigida al propio autor del acto, para que lo revoque o reforme. Claro est que la autoridad puede, si desestima las razones del recurrente, confirmar la medida impugnada.6

De manera obvia, la nueva prueba que se presente debe servir para demostrar algn nuevo hecho o circunstancia, idea que es perfectamente aplicable a la finalidad del recurso de reconsideracin, la cual es controlar las decisiones de la Administracin en trminos de verdad material y ante la posibilidad de la generacin de nuevos hechos. La Administracin, en consecuencia, debe resolver analizando nuevos elementos de juicio.7

En los casos de actos administrativos emitidos por rganos que constituyen nica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicin no impide el ejercicio del recurso de apelacin, a diferencia del proceso tributario en el cual no se podr interponer un recurso de apelacin si es que previamente no se ha resuelto un recurso de reclamacin.

El fundamento del recurso de reconsideracin en palabras de MORN URBINA radica en permitir que la misma autoridad que conoci del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o anlisis. Como se trata de la autoridad que ya conoce del caso, antecedentes y evidencia, presupone que podr dictar resolucin con mayor celeridad que otra autoridad que recin conozca de los hechos. Presume que si la autoridad toma conciencia de su equivocacin a partir del recurso del administrado, proceder a modificar el sentido de su decisin para evitar el control posterior al superior8.

En este mismo orden de ideas debemos tener en cuenta que para habilitar la posibilidad del cambio de criterio, la ley exige que se presente a la autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite la reconsideracin9.

Cabe precisar que la interposicin de este recurso es opcional, debido a que el administrado puede, si es que as lo considera por decisin o estrategia jurdica, presentar el recurso de apelacin a efectos que sea el superior jerrquico quien resuelva la situacin controvertida.

Al recurso de reconsideracin se le conoce tambin en la doctrina espaola como recurso de reposicin, el cual recoge las facilidades y la esencia del recurso administrativo: la finalidad de garanta para el sujeto pasivo y la posibilidad de rectificacin por la administracin de sus propios actos. Su naturaleza ha estado ligada a la atribucin de competencia al propio rgano que produjo el acto recurrido10.

Siguiendo la consulta a la doctrina ELOY ESPINOZA-SALDAA precisa que: Estamos pues frente a lo que en doctrina se conoce como un recurso impropio, cuya interposicin tiene como requisito en principio de ineludible cumplimiento para su sustentacin el de la presentacin de nueva prueba (y ya no solamente nueva prueba instrumental, como sealaba la normativa anteriormente vigente), requisito que puede dejarse de lado en el caso de actos administrativos emitidos por rganos que constituyen nica instancia.

Sin embargo, en lo que nadie hace excepciones o diferencias, es en anotar el carcter optativo, opcional o de no obligatoria interposicin que tiene este recurso en el Per. Es ms, y a diferencia de lo que ocurre en otros Estados, en nuestro pas la no interposicin de un recurso de reconsideracin no impide el inicio de un recuso de apelacin contra el acto administrativo supuestamente violatorio o lesivo de nuestros derechos.11

4. EL RECURSO DE RECONSIDERACIN DEBE ESTAR INCORPORADO EN EL TUPA DE LA SUNAT?El recurso de reconsideracin estuvo incorporado dentro del Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA de la SUNAT hasta el ao 2007, toda vez que a raz de la publicacin de la Resolucin Ministerial N 728-2007-EF/10 en el Diario Oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2007, se determin en su artculo 1 la supresin del TUPA de la SUNAT los procedimientos sealados en el Anexo I de dicha norma.

Al revisar el Anexo I de la Referida Resolucin Ministerial se aprecia que se retir del TUPA a los recursos de reconsideracin, apelacin y revisin. El sustento del retiro para los tres recursos es el siguiente:

No debe permanecer como procedimiento en el TUPA, por cuanto su interposicin va vinculada con el procedimiento que lo origina, el cual es de naturaleza administrativa.

En este sentido, la materia del recurso en cada caso es distinta una de otra, siendo su tratamiento segn el procedimiento que corresponda.

La omisin en el TUPA no implica afectacin al derecho de defensa del administrado, puesto que est recogido en la Ley N 27444.

Como observamos, el hecho que tanto el recurso de reconsideracin como el de apelacin no se encuentre en el TUPA de la SUNAT no impide al administrado que pueda interponerlos ya que la base de sustento se encuentra en la propia Ley N 27444.

A manera de antecedentes podemos mencionar que dicho procedimiento estuvo descrito con el N 65 del TUPA de la SUNAT, aprobado por el D.S. N 005-2007-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero del 2007.

Asimismo, otro antecedente ms remoto es el procedimiento N 72 del TUPA de la SUNAT, aprobado mediante D. S. N 012-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero del 2005.

El actual TUPA de la SUNAT aprobado por el D.S. N 057-2009-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de marzo del 2009, no considera al procedimiento de reconsideracin, apelacin y revisin dentro de su contenido, con lo cual respondemos a nuestra pregunta del presente numeral.

5. PLAZO PARA LA INTERPOSICIN DEL RECURSO DE RECONSIDERACINEl recurso de reconsideracin debe presentarse dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la notificacin de la resolucin impugnada. En el caso puntual de la notificacin de la Resolucin de Intendencia que ordena el ingreso como recaudacin de los fondos de la cuenta de detracciones, la misma generalmente ha sido notificada en el buzn electrnico del contribuyente. Por lo que la fecha a partir de la cual se deba considerar el plazo de los quince das sera a partir del da siguiente de recepcionado el mensaje en el buzn electrnico.

6. CMO SE PRESENTA EL RECURSO DE RECONSIDERACIN?El administrado o su representante legal acreditado en el RUC deber cumplir con presentar ante la mesa de partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdiccin un escrito firmado, detallando lo siguiente12:

1. Dependencia a la que se dirige.2. Nombres y apellidos completos, domicilio, documento de identidad y/o nmero de RUC y en su caso, los datos del representante y de la persona a la que representa.3. Direccin del lugar donde se desea recibir la notificacin cuando sea diferente al domicilio sealado.4. El acto que se impugna, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho.5. Identificacin del expediente de la materia tratndose de procedimientos ya iniciados.6. Lugar, fecha y firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.7. Firma de abogado indicando su nombre y nmero de registro hbil.

( Asimismo, se debe presentar una copia del poder conferido al representante.

( Tambin debe presentarse nueva prueba que sustente la reconsideracin.

7. PLAZO PARA EMITIR RESPUESTALa realizacin de este trmite no cuenta con aprobacin automtica, lo cual implica que se requiere una aprobacin posterior sujeta a evaluacin por parte de SUNAT, aplicndose la figura del silencio administrativo negativo. Como consecuencia de ello, se determina que luego de transcurridos treinta (30) das hbiles de presentado el recurso si la Administracin no ha emitido pronunciamiento alguno, se entiende que el pedido del contribuyente ha sido denegado, correspondiendo presentar el respectivo recurso de apelacin. El funcionario que firme la resolucin que d respuesta al presente recurso ser el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, el Intendente Regional o el Jefe de la Oficina Zonal, segn corresponda.

De este modo, se podr presentar un recurso de apelacin ante el mismo rgano que emiti la respuesta efectos que sea el superior jerrquico quien se encargar de resolver el expediente.

8. EL RECURSO DE APELACIN: CONSIDERACIONES INICIALESJER CISNEROS manifiesta que Etimolgicamente la palabra apelacin deriva de la voz latina appellatio que quiere decir citacin o llamamiento y cuya raz es apello, appellare, habiendo conservado dicho origen en la mayora de los idiomas. As en francs se dice appel, en ingls Appeal, en italiano Apello, en alemn appellation, en portugus apellacao13.

En la doctrina se aprecia que GALLINAL apunta que por apelacin, palabra que viene de la latina appellatio, llamamiento o reclamacin, es un recurso ordinario que entabla el que se cree perjudicado o agraviado por la resolucin de un juez o tribunal, para ante el superior, con el fin de que la revoque o reforme.14

En aplicacin de lo dispuesto por el artculo 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley N 27444, el recurso de apelacin deber interponerse cuando la impugnacin se sustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo para tal caso dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que sta eleve lo actuado al superior jerrquico.

Tomando en cuenta que lo que se pretende con la interposicin del presente recurso es obtener un segundo parecer u opinin jurdica por parte de la Administracin Pblica con relacin a los mismos hechos y evidencias, no se requiere la presentacin de nueva prueba instrumental (situacin que es distinta del recurso de reconsideracin en donde su exigencia si es necesaria).

Para MORN URBINA el recurso de apelacin tiene como presupuesto la existencia de una jerarqua administrativa titular de la potestad de correccin y por eso su finalidad es exigir al superior examine lo actuado y resuelto por su subordinado. De ah que este recurso podamos ejercerlo nicamente cuando cuestionemos actos emitidos por un rgano administrativo subordinado jerrquicamente a otro y no cuando s trate de actos emitidos por la mxima autoridad de rganos autrquicos, autnomos o carentes de tutela administrativa15.

Resulta necesario que exista una relacin de jerarqua entre la entidad que conoce el recurso y aquella otra que emite el acto que es controvertido y sobre el cual se busca que el superior examine dicho acto materia de la interposicin de la apelacin, a efecto que se revise el mismo para modificarlo o sustituirlo por otros correctos, suspenderlos o revocarlos, e ser el caso.

Es del caso mencionar, que la realizacin de este trmite no cuenta con aprobacin automtica, ello significa que se requiere aprobacin posterior sujeta a evaluacin por parte del ente administrativo, aplicndose la figura del silencio administrativo negativo. Ello determina que luego de transcurridos treinta (30) das hbiles de presentado el recurso y no ha existido una respuesta por parte de la SUNAT, se entiende que el pedido ha sido denegado.

9. PLAZO PARA LA INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACINEl recurso de apelacin se presenta dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la notificacin de la resolucin impugnada.

10. REQUISITOS PARA PRESENTAR EL RECURSO DE APELACINEl administrado o su representante legal acreditado en el RUC, para efectuar el trmite antes sealado deber presentar ante la mesa de partes de la Intendencia un Oficina Zonal de su jurisdiccin un escrito firmado, detallando lo siguiente:

1. Dependencia a la que se dirige.2. Nombres y apellidos completos, domicilio, documento de identidad y/o nmero de RUC y en su caso, los datos del representante y de la persona a la que representa.3. Direccin del lugar donde se desea recibir la notificacin cuando sea diferente al domicilio sealado.4. El acto que se impugna, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho.5. Identificacin del expediente de la materia tratndose de procedimientos ya iniciados.6. Lugar, fecha y firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.7. Firma de abogado indicando su nombre y nmero de registro hbil.

Asimismo, se debe sustentar la impugnacin en diferente interpretacin de las pruebas o en cuestiones de pleno derecho.

11. PLAZO PARA QUE SE EMITA RESPUESTAEl plazo es de treinta (30) das hbiles contados a partir del da siguiente de la fecha de presentacin del recurso de apelacin, siendo el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos o el Intendente Regional, segn corresponda quien emita la Resolucin que pone fin al recurso de apelacin.

En caso que hayan transcurrido los treinta (30) das hbiles y la Administracin Tributaria emite pronunciamiento negativo o no haya emitido pronunciamiento, se entender que la SUNAT ha denegado el recurso de apelacin presentado por el administrado. De este modo, l podr presentar una demanda contencioso Administrativa ante el Poder Judicial._______________________

1 El desarrollo detallado de las condiciones a que hace referencia el numeral 9.3 del artculo 9 del Decreto Legislativo N 940 se puede consultar en el informe titulado Sabe usted cundo los Fondos de las Cuentas de Detracciones del Banco de la Nacin ingresan como recaudacin?, el cual fue publicado en la revista Actualidad Empresarial de la segunda quincena de agosto de 2009, en las pginas I-4 a I-6.2 El recurso de reconsideracin y el de apelacin se encuentran regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que fuera aprobada por la Ley N 27444.3 El recurso de revisin solo corresponde interponerlo cuando la entidad estatal tiene presencia a nivel nacional.4 NORTHCOTE SANDOVAL, Cristhian. Caractersticas de los Recursos Administrativos de Reconsideracin y Apelacin. Revista Actualidad Empresarial N 146 Primera quincena de noviembre de 2007. Pginas IV1 a IV2.5 El trmino prueba se entiende como Demostracin de la verdad de una afirmacin, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Fuente: CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual. Tomo VI pgina 497. Editorial Heliasta.6 LARES MARTNEZ, Eloy. Manual de Derecho Administrativo. Cursos de Derecho. Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas. Universidad Central de Venezuela. Cuarta Edicin, 1978. Caracas, Venezuela. pp. 627.7 GUZMAN, Christian. EI Procedimiento Administrativo. Ara Editores. Lima, 2007. Pgina 279.8 MORN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Editorial Gaceta Jurdica. Tercera edicin. Lima, 2004. Pginas 556.9 MORON URBINA, Juan Carlos. Ob. Cit. Pgina 556.10 CALVO ORTEGA, Rafael. Curso de Derecho Financiero. I. Derecho Tributario: Parte General. Editorial Thomson Civitas. Octava edicin. Madrid, 2004. Pgina 357.11 ESPINOSA-SALDAA BARRERA, Eloy. Recursos Administrativos: Algunas Consideraciones Bsicas y el Anlisis del Tratamiento que les ha sido otorgado en la Ley N 27444. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web de la Asociacin Civil Derecho & Sociedad: http://blog.pucp.edu.pe/item/23825 .12 Si bien es cierto que los requisitos que se consignan aqu son los mismos que los que sealaba el procedimiento cuando SUNAT los tena incorporado en el TUPA, es perfectamente aceptable que13 JER CISNEROS, Julin Jenaro. Teora General de la impugnacin penal y la problemtica de la apelacin del autote no ha lugar a la apertura de la instruccin por el agraviado. Serie de Tesis Digitales UNMSM. Puede consultarse en la siguiente pgina web: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/Human/jeri_cj/Cap3.pdf14 GALLINAL, Rafael. Manual de Derecho Procesal Civil. T. II. Unin Tipogrfica. Editorial Hispano Americana, Buenos Aires. Pgina 229.15 MORN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Editorial Gaceta Jurdica. Tercera edicin. Lima, 2004. Pginas 458.

martes, 15 de mayo de 2012

MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIN (I)La Ley 27444 Ley del Procedimiento administrativo general del Per establece tres recursos administrativos: el recurso de reconsideracin, el recurso de apelacin y el recurso de revisin. En el presente caso, se ofrece un modelo de un recurso de reconsideracin. El recurso de reconsideracin generalmente procede cuando se ofrece un nuevo medio de prueba (el cual no solamente puede ser documental, excepcionalmente, procede (sin que sea necesario acreditar la nueva prueba) cuando el acto que se impugnar no es pasible de ser revisado por una autoridad superior en grada a la autoridad que emite el acto. En el presente caso, la resolucin que se impugna ha sido emitida por el presidente del Gobierno regional de Arequipa, razn por la cual no se puede interponer una apelacin (puesto que no hay superior en grado) sino que procede un recurso de reconsideracin para que este funcionario reconsidere su decisin. Para este tipo de recurso de reconsideracin, reiteramos, no es necesario ofrecer nueva prueba, as que se puede indicar una cuestin de puro derecho o una interpretacin incorrecta de los medios de prueba. (Autor Jos Mara Pacori Cari y Luis Aludra Montes)SUMILLA: RECONSIDERACINSEOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA(NOMBRE DEL ADMINISTRADO), identificado con DNI Nro. (), con direccin domiciliaria en (); ante Ud., respetuosamente me presento y digo:Haciendo uso de mi derecho de contradiccin previsto en la Ley 27444.I.- DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN.El Artculo 208 de la Ley 27444 establece que El recurso de reconsideracin se interpondr ante el mismo rgano que dict el primer acto que es materia de la impugnacin y deber sustentarse en nueva prueba.En los casos de actos administrativos emitidos por rganos que constituyen nica instancia no se requiere nueva prueba.Siendo que la resolucin que se impugna ha sido emitida por el Presidente regional el cual no tiene superior jerrquico, slo procede interponer recurso de reconsideracin no requirindose la presentacin de nueva pruebaII.- EXPRESIN CONCRETA DE LO PEDIDOInterpongo recurso de reconsideracin en contra de la Resolucin Ejecutiva regional 804-2011-GRA/PR a fin de que se declare su nulidad por no estar sustentado en normas jurdicas y contener una motivacin insuficiente, que contraviene la Constitucin y la ley, y como consecuencia:a.Solicito se reconozca mi derecho al pago de un indemnizacin ascendente a la suma deSETENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (s/ 72 000.00), conforme a lo que se indica en la presente.b.Solicito que dicha indemnizacin implique el pago de los intereses que se generen.III.- FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSOLa resolucin impugnada incurre en nulidad por lo siguiente:1.- No se ha tomado en cuenta que no estamos hablando del estrs laboral que se genera por el trabajo normal que se realiza en el centro de trabajo, sino del estrs laboral generado por el estado de inseguridad causado por indicarse que mi cargo ya no implicaba estabilidad laboral y que me oblig a seguir un proceso judicial que ha durado ms de dos aos.2.- No se debe de confundir el estrs normal que aparece por el trabajo realizado, con el estrs laboral generado ilcitamente por la empleadora, este estrs es el que es materia de indemnizacin.3.- Se indica que no existe la figura de indemnizacin por estrs laboral, sin embargo, no se toma en cuenta que el estrs laboral que se indica no es el que se produce por la normal prestacin de servicios, sino por los daos causados al tener conocimiento que poda perder mi trabajo, ms an cuando por ley se indicaba que mi cargo de NOMBRADA me otorgaba estabilidad laboral. Sin embargo, pese al texto expreso de la ley se emitieron una serie de actos administrativo que indicaban que mi cargo no poda ser nombrado sino designado, situacin que implicaba que en cualquier momento se me poda retirar de mi puesto de trabajo.4.- La figura de una indemnizacin al trabajador es comn en la regin, por cuanto el derecho y la constitucin proscriben el abuso del derecho y tutelan la dignidad del trabajador.5.- En este sentido, el acto emitido es nulo por no estar debidamente motivado y desconocer los daos y perjuicios que se me han ocasionadoEl estrs laboral como factor de indemnizacin.

2.- Existen dos tipos de estrs laboral: 1.- El episdico: Es aquel que ocurre momentneamente, es un estrs que no se posterga por muchotiempoy luego de que se enfrenta o resuelve desaparecen todos los sntomas que lo originaron; un ejemplo de este tipo de estrs es el que se presenta cuando un trabajador es despedido de suempleo. 2.- El crnico, que se puede presentar cuando la persona se encuentra sometida a las siguientes situaciones:1) Ambiente laboral inadecuado.2) Sobrecarga de trabajo. 3) Alteracin de ritmos biolgicos. 4) Responsabilidades y decisiones muy importantes. El estrs crnico es aquel que se presenta varias veces o frecuentemente cuando un trabajador es sometido a un agente estresor de manera constante, por lo que los sntomas de estrs aparecen cada vez que la situacin se presenta y mientras el individuo no afronte esa exigencia de recursos el estrs no desaparecer.3.- En el presente caso, la situacin de inestabilidad contina, en los documentos de gestin del Gobierno regional de Arequipa, se mantiene que el cargo de procurador adjunta es va designacin y, por lo tanto, de confianza. En el presente caso, alegamos la existencia de un estrs laboral crnico.4.- Incluso se indican como factores psicosociales que causan estrs laboral los siguiente: (Cano, 2002) Exceso y falta de trabajo; Tiempo inadecuado para completar el trabajo de modo satisfactorio para nosotros y para los dems; Ausencia de unadescripcinclara del trabajo, o de la cadena de mando; Falta de reconocimiento o recompensa por un buen rendimiento laboral; No tener oportunidad de exponer las quejas; Responsabilidades mltiples, pero pocaautoridado capacidad de tomar decisiones; Superiores, colegas o subordinados que no cooperan ni apoyan; Falta de control o de satisfaccin del trabajador por elproductoterminado fruto de su trabajo; Inseguridad en el empleo, poca estabilidad de la posicin laboral; Verse expuesto a prejuicios enfuncinde la edad, elsexo, la raza, el origen tnico o lareligin; Exposicin a laviolencia, a amenazas o a intimidaciones; Condiciones de trabajo fsico desagradables o peligrosas; No tener oportunidad de servirse eficazmente del talento o las capacidades personales; Posibilidad de que un pequeo error o una inatencin momentneos tengan consecuencias serias o incluso desastrosas; Cualquier combinacin de los factores anteriores.5.- En el presente caso, se produjo una inseguridad en el empleo, debido a que de repente se indic que mi cargo ya no era estable y que poda ser retirada.Anexos1-A Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad1-B Copia de la resolucin que se impugna.POR LO EXPUESTO:A UD.-pido dar al presente recurso el trmite que le corresponde conforme a la ley 27444.Arequipa, 14 mayo de 2012Recurso de Reconsideracin Declarado Fundado

De conformidad con el Reglamento del Rgimen Laboral de los Gerentes Pblicos, los postulantes a un proceso de seleccin para la incorporacin al Cuerpo de Gerentes Pblicos tienen la posibilidad de impugnar los resultados del proceso a travs de la presentacin del recurso de reconsideracin.

En la Primera Convocatoria de la Escuela Nacional de Administracin Pblica y Stima Convocatoria para la Incorporacin al Cuerpo de Gerentes Pblicos, el postulante Alejandro Snchez Pachas Zerga, identificado con DNI 09390676, solicit la reconsideracin de los resultados de la subetapa de Clasificacin de postulantes por puesto tipo, en la que fue declarado No Apto.

Mediante Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 059-2013-SERVIR/PE, de fecha 27 de marzo de 2013, dicho Recurso de Reconsideracin fue declarado fundado debido a que el seor Snchez Pachas cumpli con evidenciar su experiencia laboral en cargos directivos, motivo por el cual, su perfil se ajustara al perfil que es materia de postulacin, es decir, al puesto tipo de Gerente de Centro Asistencial de Salud. Por tanto, y en virtud del principio de verdad material, se resolvi que el concurso pblico se retrotrajese a la sub-etapa denominadaClasificacin de Postulantes por puesto tipoy en consecuencia, se aplicase al referido postulante la evaluacin deAssessment Centery de Caso Prctico.

La evaluacin deAssesment Centerse realiz el 19 de abril de 2013, y estuvo a cargo de la empresa especializadaDireccin Estratgica SAC, la misma que evalu a los dems postulantes de la Primera Convocatoria de la Escuela Nacional de Administracin Pblica y Stima Convocatoria para la Incorporacin al Cuerpo de Gerentes Pblicos. La evaluacin de caso prctico que se llev a cabo el 20 de abril de 2013, fue encomendada a los mismos dos profesionales expertos de ESSALUD que testaron a los dems postulantes. Cabe sealar, que ambas evaluaciones contaron con la misma metodologa con que fueron evaluados todos los candidatos de esta convocatoria.

El postulante Alejandro Snchez Pachas Zerga aprob ambas evaluaciones, por lo que de conformidad con las Bases del proceso ha sido convocado para participar del Curso de Introduccin a cargo de la Escuela Nacional de Administracin Pblica.

Lima, 20 de abril de 2013.

Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pblicaomingo, 13 de mayo de 2012

MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIN POR CUESTIONES DE PURO DERECHO (LEY 27444 PER)Para que el lector de esta entrada tenga una idea de cmo se elabor elmodelo del recurso de apelacin que se presenta debe de tener en cuenta el artculo 209 de la Ley 27444(sobre el recurso de apelacin), el artculo 211 de la Ley 27444 (sobre los requisitos del recurso administrativo) y el Artculo 113 de la Ley 27444 (sobre requisitos de los escritos) teniendo en cuenta estos tres artculos de la Ley 27444 en el Per se puede elaborar el siguiente modelo de recurso administrativo por cuestiones de puro derecho. No est dems advertir que cuando hablamos de cuestiones de puro derecho nos referimos a que la autoridad administrativa que expidi el acto a inaplicado una norma jurdica, se ha producido indebidamente la aplicacin de una norma jurdica o se ha interpretado indebidamente una norma jurdica. Ser materia de otro modelo el explicar sobre una incorrecta interpretacin de medios probatorios. (autor: Jos mara Pacori Cari)MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIN POR CUESTIONES DE PURO DERECHO.EXPEDIENTE: -----SUMILLA: Recurso administrativo de apelacin.SEOR (INDICAR EL NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA, conforme a lo establecido en el artculo 209 de la ley 27444 el recurso de apelacin no se interpone ante el superior en grado)(NOMBRE DEL ADMINISTRADO QUE IMPUGNA EL ACTO), con DNI (indicar el nmero), direccin (indicar la direccin donde se har llegar las notificaciones); a Ud., respetuosamente, digo:I.- EXPRESIN CONCRETA DE LO PEDIDO.Interpongo recurso administrativo de apelacin para que se declare la nulidad de la RESOLUCIN (indicar el nmero de la resolucin que se impugna) por interpretar indebidamente el artculo 32 del Decreto Ley 20530(en esta parte se puede sustituir por la causal de inaplicacin, aplicacin indebida de una norma jurdica); y, como consecuencia (si bien no lo establece la ley es importante indicar el efecto que se pretende con el presente recurso que puede ser restituir el proceso administrativo al estado en que se produce la nulidad o se declare el reconocimiento o restablecimiento del derecho)II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO.1.Con fecha ---- he solicitado a su institucin me otorgue una pensin de viudez por cuanto al haber fallecido mi esposa considero me corresponde que se me abone una pensin de viudez en mi calidad de varn.2.En efecto, en mi solicitud he adjuntado mi partida de matrimonio, la partida de defuncin de mi esposa, mi partida de nacimiento para que se verifique mi edad y una constancia emitida por el gobernador de que no cuento con trabajo ni ingresos suficientes para sustentarme por mi mismo.3.Sustent mi pedido en la aplicacin delartculo 32 del Decreto ley 20530 por ser mi esposa pensionista cesante bajo este rgimen previsional.4.Es as que se emite la resolucin impugnada que realizando una interpretacin desfavorable a mi persona desestima mi pedido.5.Esta resolucin es nula por los siguientes motivos:5.1.Conforme al artculo 10 de la Ley 27444 es nulo el acto que contraviene la ley o la Constitucin.5.2.En el presente caso, la interpretacin incorrecta del artculo 32 del decreto ley 20530 contraviene el artculo 26 de la Constitucin que estable el principio de irrenunciabilidad de derechos.5.3.En efecto, en la resolucin impugnada se indica que para gozar del derecho a una pensin de viudez en mi calidad de hombre debo de acreditar, adems, el no estar amparado por ningn sistema de seguridad social.5.4.Si bien me encuentro aportando de manera facultativa al seguro social de salud, ello es para costear mi salud de mejor manera.5.5.En este sentido, la interpretacin del artculo 32 del decreto ley 20530 no se entiende como copulativa sino como disyuntiva, por lo que el cumplimiento de una de las condiciones previstas en el artculo 32 para ostentar la pensin de viudez elimina la necesidad de probar las restantes, ello en el entendido que se debe de considerar la interpretacin favorable al trabajador.6.En este sentido, procede se estime el recurso de apelacin interpuesto.III.- ANEXOS(no se indican medios de prueba por cuanto el recurso de apelacin no implica la presentacin de nuevos medios de prueba, asimismo, no es necesario la presentacin de anexos por cuanto se entiende que el recurso de apelacin es un escrito ms que obra en el expediente administrativo, la indicacin de ese punto se debe a que algunas instituciones piden se adjunte copia del DNI y de la resolucin que se impugna)1-A Copia de mi Documento nacional de identidad.1-B Copia de la resolucin administrativa que se impugna.POR LO EXPUESTO:A UD. pido elevar el presente expediente administrativo al superior en grado para que resuelva mi recurso de apelacin.Arequipa, 13 de mayo de 2012.(Al final del escrito se debe de consignar la firma del interesado y,TAMBIN, LA FIRMA DE UN LETRADO, ES DECIR, DE UN ABOGADO)sbado, 19 de mayo de 2012

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN EL PERLa posibilidad de presentar recursos administrativos en un procedimiento administrativo se deriva del derecho de todo administrado a contradecir las decisiones de la administracin pblica. El artculo 206.1 de la Ley 27444 (Per) establece que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o inters legtimo, procede su contradiccin en la va administrativa mediante los recursos administrativosClases de recursos administrativosEn el Per los recursos administrativos que se pueden presentar son slo tres (esto es taxativo):1.EL RECURSO DE RECONSIDERACIN. Este recurso se interpone contra un acto administrativo para que la misma autoridad que lo emite reconsidere su resolucin basado en una nueva prueba. La nueva prueba no slo puede ser documental, sino que puede implicar la declaracin de parte, declaracin testimonial, inspeccin ocular, pericia, entre otras pruebas admitidas legalmente. Cuando la autoridad que emite el acto no est sujeta a superior jerrquico procede la interposicin de este recurso, sin que sea necesario la presentacin de nueva prueba. Este recurso opcional, es decir, una facultad del administrado. Su interposicin no es una obligacin del administrado.2.EL RECURSO DE APELACIN. Este es el tpico recurso administrativo que se utiliza y se interpone ante la misma autoridad que emite el acto que se impugna para que esta eleve el recurso (con el expediente administrativo) al superior en grado para que revise lo actuado. Slo procede por cuestiones de puro derecho o por una diferente interpretacin de pruebas, lo que significa que en este recurso no se ofrece nuevas pruebas, situacin que esta reservada al recurso de reconsideracin.3.EL RECURSO DE REVISIN. Este es un recurso excepcional y se interpone cuando existe una autoridad de competencia nacional que acta como tercera instancia, slo en el caso que las otras dos instancias hayan sido resueltas por autoridades administrativas que no son de competencia nacional. Se dirige a la misma autoridad que expide el acto administrativo que se impugna.El plazo para interponer un recurso administrativo es de quince (15) das hbiles contados a partir del da siguiente de su notificacin. Este plazo es perentorio, lo que significa que no se puede interrumpir ni suspender.Problemas en la regulacin de los recursosPodemos encontrar algunos problemas y desaciertos en la regulacin de estos recursos como los siguientes:1.Si la autoridad que emite el acto es instancia nica, no es necesario la interposicin del recurso dereconsideracinporque este recurso es opcional y facultativo, por cuanto este acto por s mismo agota la va administrativa habilitando la inmediata interposicin de una demanda judicial.2.En el recurso de reconsideracin no se puede solicitar la nulidad de un acto administrativo por cuanto la nulidad siempre la resuelve el superior en grado. La nulidad slo se pide en los recursos de apelacin y revisin.3.El recurso de revisin y apelacin pueden contener el pedido de nulidad de un acto administrativo, pero tambin pueden pedir la revocacin del acto administrativo. No se debe de confundir la figura jurdica de la nulidad con la figura de la revocacin2, la cual se podra pedir en el recurso de reconsideracin que no admite el pedido de nulidad.4.En atencin al principio de favorecimiento de los derechos del administrado en el recurso de apelacin es posible ofrecer medios de prueba, en el entendido que el recurso de reconsideracin es opcional y facultativo.En otras entradas trataremos de desarrollar estos problemas haciendo uso de la legislacin, la doctrina y la jurisprudencia.Arequipa, 19 de mayo de 2012.(AUTORES: JOS MARA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)