cuadro compartivo ongs, asociacion y fundaciones

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Asociación Civil Fundación ONG Naturaleza Jurídica Las distintas actividades socio culturales a las que se pueden dedicar buscan principalmente el beneficio de sus asociados. Las actividades a las que se dedica son de beneficencia social por lo que el fin que persigue es ayudar o apoyar a los demás miembros de la sociedad. Se enfoca en no depender de la financiación de grupos políticos o empresariales y trabajar por medio del voluntario para efectos de dedicarse a actividades de distintas índoles ya sean políticas, religiosas, de proyección social, etc. Miembros Fundadores En la práctica son siempre personas individuales, pero no existe ninguna restricción legal para que una persona jurídica sea miembro fundador de una asociación, ni en cuanto al número de extranjeros que puedan constituirla. Cualquier persona individual o jurídica, nacional o extranjera, puede ser fundador, con tal de que disponga de cierto capital para destinar a la fundación. La ley permite expresamente que sean formadas por personas individuales o jurídicas, y que hasta un 25% de sus miembros fundadores sea extranjero, siempre que tengan residencia legal en el país. integrantes Un número mayor de comparecientes 15 miembros Por lo menos 7 personas individuales de

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Cuadro Comparativo entre ONGS, Asociaciones y Fundaciones

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Page 1: Cuadro Compartivo ONGS, Asociacion y Fundaciones

Asociación Civil Fundación ONGNaturaleza Jurídica Las distintas

actividades socio culturales a las que se

pueden dedicar buscan

principalmente el beneficio de sus

asociados.

Las actividades a las que se dedica son de beneficencia social

por lo que el fin que persigue es ayudar o apoyar a los demás

miembros de la sociedad.

Se enfoca en no depender de la financiación de

grupos políticos o empresariales y

trabajar por medio del voluntario para

efectos de dedicarse a actividades de

distintas índoles ya sean políticas, religiosas, de

proyección social, etc.Miembros Fundadores

En la práctica son siempre personas

individuales, pero no existe ninguna

restricción legal para que una persona

jurídica sea miembro fundador de una

asociación, ni en cuanto al

número de extranjeros que

puedan constituirla.

Cualquier persona individual o jurídica,

nacional o extranjera, puede ser fundador, con tal de

que disponga de cierto capital para

destinar a la fundación.

La ley permite expresamente que sean formadas por

personas individuales o

jurídicas, y que hasta un 25% de sus

miembros fundadores sea extranjero,

siempre que tengan residencia legal en el

país.

integrantes Un número mayor de comparecientes al de

integrantes de la junta directiva (7

miembros)

15 miembros Por lo menos 7 personas individuales de las cuales puede

ser 1 extranjera.

Fiscales. Exención del impuesto sobre la renta (ISR),Exención del impuesto al valor agregado (IVA),

Exención del impuesto de solidaridad (ISO)

Exención del impuesto de timbres fiscales y de papel

Exención del impuesto sobre la renta (ISR),Exención del impuesto al valor agregado (IVA),

Exención del impuesto de solidaridad (ISO)

Exención del impuesto de timbres fiscales y de papel

Exención del impuesto sobre la renta (ISR),Exención del impuesto al valor agregado (IVA),

Exención del impuesto de solidaridad (ISO)

Exención del impuesto de timbres fiscales y de papel

Page 2: Cuadro Compartivo ONGS, Asociacion y Fundaciones

sellado especial para protocolos

sellado especial para protocolos

sellado especial para protocolos

Requisito formal de constitución

Escritura pública Escritura Pública o Testamento

Escritura Pública

Capital Se constituyen sin ningún capital inicial ni activo requerido.

Q50,000.00 Se constituyen sin ningún capital inicial ni activo requerido.

Requisitos 1. Escrito de solicitud; 2. Primer testimonio de la escritura constitutiva y duplicado; 3. Un timbre fiscal de Q0.50 extra para la razón registral; 4. folders tamaño oficio.

Los mismos requisitos que las Asociaciones y ONGs y además:1. Fotocopia autenticada o copia certificada por la Oficialía Mayor del M de G del Acuerdo Ministerial que reconoce la personalidad jurídica (con un timbre de Q0.50 por cada hoja); 2. y fotocopia simple de la publicación en el Diario Oficial

1.Escrito de solicitud; 2. Primer testimonio de la escritura constitutiva y duplicado; 3. Un timbre fiscal de Q0.50 extra para la razón registral; 4. folders tamaño oficio.