cuadro bienes de dominio público y privado

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA Caruci, Ysmary Barquisimeto, Septiembre de 2015 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO

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Page 1: Cuadro bienes de dominio público y privado

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

Caruci, Ysmary Barquisimeto, Septiembre de 2015

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO

Page 2: Cuadro bienes de dominio público y privado

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO BIENES DEL DOMINIO PRIVADOPor su naturaleza, no son susceptibles de propiedad privada, es decir, su apropiación no puede concebirse.

Por su naturaleza, son adquiriros, gravados y transmitidos. Son todos aquellos bienes patrimoniales de la Nación, estados y municipios que no son del dominio público, son tan variados como pueden ser los bienes que pertenecen a los particulares.

Un ejemplo de bienes de dominio público son los ríos, puertos, caminos, etc.

Por ejemplo autos, edificios, etc.

Se fundamentan en teorías tales como la clásica francesa, teoría de la determinación legislativa, afectación a servicios públicos y por autoridad competente.

Los bienes de dominios privados, no poseen estas mismas teorías, mantienen que no están abiertos al uso general de la colectividad sino que son utilizados por el ente público en forma semejante a cómo puede un particular utilizar sus propios bienes

Cabe destacar que no pueden enajenarse o transferir, es decir, traspasar a otro su dominio.

A diferencia de los públicos, pueden enajenarse tal y como lo establece la ley.

Pueden ser privados, pero solamente para la Nación, estados y municipios.

En este caso, son fuentes de ingresos extraordinarios , aquellas privatizaciones de activos públicos.

A diferencia de los de dominio privado, poseen inalienabilidad, puesto que son bienes fuera del comercio.

Poseen alineabilidad, son enajenables y susceptibles de prescripción adquisitiva.

Tienen imprescriptibilidad, es decir, no pueden ser usucapidos por terceros.

Por su parte, tienen prescriptibilidad, porque éstos bienes sí pueden ser usucapidos por terceros, esto está establecido en el código civil venezolano.