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CTC INTRODUCCIÓN AL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO Guía conceptual y de recursos para utilizar los derechos humanos en las acciones de desarrollo de Intermón Oxfam Dirección: Xavier Palau Autora: Paola Cyment Colaboración especial: Ana Eugenia Marín Intermón Oxfam – Enero 2007 Roger de Llúria, 15 Barcelona 08010 Cuaderno Temático para el Cambio n 1

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CTCINTRODUCCIÓN AL ENFOQUE

DE DERECHOS HUMANOS EN EL DESARROLLO

Guía conceptual y de recursos para utilizar los derechos humanos

en las acciones de desarrollo de Intermón Oxfam

Dirección: Xavier PalauAutora: Paola Cyment

Colaboración especial: Ana Eugenia Marín

Intermón Oxfam – Enero 2007Roger de Llúria, 15

Barcelona 08010

Cuaderno Temático para el Cambio n 1

INTRODUCCIÓN 3

PARTE I 5Definiciones sobre el enfoque de derechos 5Una visión superadora para acabar con la pobreza 6Principios del enfoque de derechos 7Titulares de derechos y titulares de obligaciones 10

PARTE II 13Marco legal de los derechos humanos 13Sistema Universal de derechos humanos 13Mecanismos de vigilancia del Sistema Universal 14Sistemas regionales de derechos humanos 16Aplicación a nivel nacional del derecho internacional de los derechos humanos 17

PARTE III 19Más allá del marco legal: enfoque de derechos y ciudadanía 19Intermón Oxfam como actor de cambio para fortalecer la ciudadanía global 20

ANEXO I. Bibliografía recomendada y otras fuentes de información 22ANEXO II. Glosario 24ANEXO III. Fuentes Jurídicas de los propósitos de OI (Aims) 26ANEXO IV. Limitaciones y reflexiones sobre el enfoque de derechos 31

Sumario

3  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

Con este primer cuaderno iniciamos un proceso para consolidar la incorporación del enfoque de derechos humanos en el desarrollo en todas las acciones que lleva adelante Intermón Oxfam. En el año 2000, el enfoque de derechos fue adoptado por Oxfam Internacional en su plan estratégico: «Por un Mundo Equitativo», y el conjunto de los Oxfams se comprometió a utilizarlo como base fundamental de sus acciones (de desarrollo, acción humanitaria y campañas). En este contexto, en Intermón Oxfam hemos iniciado un proceso de aprendizaje para llevar a la práctica este enfoque. Este cuaderno pretende ser un recurso que sintetice estos conocimientos y ponga a disposición del equipo de IO la información más útil sobre el enfoque de derechos.

Este es un documento de referencia que brinda conocimientos básicos del enfoque de derechos y de sus principios para que aquellas personas que vayan a utilizarlo se familiaricen con el marco legal y conozcan las nociones sobre derechos y responsabilidades. Esta introducción permitirá en un futuro desarrollar las he-rramientas adecuadas para poder introducir el enfoque de derechos en estrategias y programas, para luego poder también analizar el impacto de nuestras acciones y evaluar nuestra contribución en la realización de los derechos humanos de las personas por quienes estamos trabajando.

Hasta hace pocos años, los derechos humanos y el desarrollo habían recorrido caminos paralelos. Mientras que los profesionales del desarrollo no veían la forma de acercar los términos legalistas del derecho internacional a su trabajo sobre el terreno, los estudiosos y activistas de derechos humanos tampoco establecían una relación

directa entre pobreza y violación de los derechos humanos.

Cuando Oxfam decidió sumarse a la visión de que la mejor vía para combatir la pobreza y la injusticia en el mundo era unificar estos dos caminos paralelos, se propuso trabajar sobre una serie de derechos inspirados en los principales tratados y declaraciones internacio-nales. A su vez, estos derechos se han identificado con cinco AIMS o Propósitos, para poder operacionalizar los conceptos legales y orientarlos a la acción. Los cinco derechos son:

n AIM 1: Derecho a unos medios de vida sostenibles n AIM 2: Derecho a servicios sociales básicosn AIM 3: Derecho a la vida y a la seguridad n AIM 4: Derecho a ser escuchadon AIM 5: Derecho a una identidad.

Tanto el derecho a unos medios de vida sostenibles como el derecho a servicios sociales básicos se relacionan directamente con los derechos económicos y sociales recogidos en los principales estándares inter-nacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); la Convención de Derechos del Niño y numerosas declaraciones internacionales. Por su parte, el derecho a la vida y a la seguridad se inspira en el derecho internacional humani-tario. El derecho a ser escuchado aparece como un con-cepto que resume la realización de los derechos civiles y políticos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en el Pacto Internacional

Introducción

4  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

de Derechos Civiles y Políticos (1966), y el derecho a una identidad hace referencia a los derechos de las mu-jeres reconocidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), también a los derechos culturales reconocidos por el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Cul-turales (1966) y a los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en el Convenio 169 de la OIT.1

El nuevo Plan Estratégico de Oxfam Internacional 2007-2016 ratifica el enfoque de derechos como la base del trabajo de todos los Oxfams y define los ejes estratégicos (change goals)2 que serán implementados a nivel internacional, nacional y local para avanzar en los propósitos basados en derechos humanos. En este marco, Intermón Oxfam definió cinco ejes estratégicos externos en los que concentrará su trabajo en los próximos años:

Eje 1 – Justicia EconómicaEje 2 – Acción HumanitariaEje 3 – Ciudadanía y GobernabilidadEje 4 – Derecho a servicios sociales básicos

de calidadEje 5 – Derechos de las mujeres

1. Para ver un detalle de las fuentes jurídicas de los AIMS ver Anexo III. 2. En el OISP, se definen cuatro change goals: justicia económica, gobernabilidad y servicios esenciales; mantenimiento de los

estándares humanitarios y justicia de género. Para cada change goal se ha definido un contexto, indicadores de éxito, estrategias conjuntas y monitoreo y evaluación.

Cada uno de estos ejes servirá para diseñar estrate-gias cuyos impactos y resultados reflejen los propósitos contenidos en los cinco derechos. Los resultados se refieren a los cambios generados en las políticas, prácti-cas, ideas y creencias que estados, ciudadanía y sector privado experimenten a los diferentes niveles (interna-cional, nacional, municipal, comunitario e individual).

Incorporar el enfoque de derechos implicará fortalecer el protagonismo de los sujetos sociales para demandar sus derechos. Se generarán cambios en las vidas de las personas que estén asegurados a través del reconocimiento social y político de sus derechos y de su condición como sujetos de derechos.

Así, el enfoque de derechos es un conjunto de prin-cipios sobre los que se basarán todas nuestras acciones. Nos permitirá analizar las causas estructurales de la pobreza y la injusticia, para identificar y desarrollar las capacidades de los titulares de derechos y titulares de obligaciones, y medir el impacto de nuestras acciones a la luz de los estándares de derechos humanos interna-cionalmente reconocidos.

5  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

Definiciones sobre el enfoque de derechos

El enfoque de derechos humanos en el desarrollo constituye un conjunto de principios y herramientas que nos permiten aplicar los derechos humanos a nuestro trabajo, para lograr un desarrollo cuya principal finalidad sea alcanzar la dignidad humana para todos y todas, especialmente para aquellas personas que viven en situaciones de mayor vulnerabilidad.

No existe un solo enfoque de derechos, sino que podemos encontrar diversas definiciones sobre el mis-mo. En Naciones Unidas se llegó a un «entendimiento común»3 de las agencias que componen la organización internacional, según el cual todos sus programas «tienen que aumentar la realización de los derechos humanos y deben estar guiados por los estándares y normas de derechos humanos, tomando en cuenta las responsabilidades de los titulares de obligaciones y la capacidad de los titulares de derechos para reclamar sus derechos».

Otras definiciones son menos legalistas y apuntan a un cambio en las relaciones de poder. En el caso de la agencia de cooperación inglesa (DFID) el enfoque significa «empoderar a la gente para que tomen sus propias decisiones… para reclamar su derecho a

3. En mayo 2003, durante el segundo encuentro entre todas las agencias de Naciones Unidas sobre «Implementación de un Enfoque de Derechos Humanos en el Desarrollo en el marco de la Reforma de Naciones Unidas» que se realizó en Stamford, Connecticut, se llegó a un acuerdo común sobre enfoque de derechos conocido como Common Understanding.

tener oportunidades y servicios disponibles a través de estrategias de desarrollo a favor de los pobres». Por su parte, Action Aid considera que el enfoque de derechos «enfatiza el empoderamiento político y la distribución equitativa del poder y recursos y además la repolitización del desarrollo».

Oxfam Internacional, considera este enfoque representa la realización de los derechos económicos y sociales en el marco de un continuo de derechos huma-nos más amplio. También significa tener el compromiso de promover la equidad como la clave para la realización de esos derechos a través de una acción colectiva y participativa.

El enfoque de derechos también se recoge en la visión de Intermón Oxfam, la cual establece que «somos personas que creemos que todos los seres humanos tienen unos derechos irrenunciables que deben poder ejercer plenamente para disfrutar de una vida con dignidad. Por ello, nos hemos unido para luchar, con y para las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo, por erradicar la pobreza y la injusticia, con el objetivo de lograr que hombres y mujeres —en ejercicio pleno e igual de todos sus derechos— puedan acceder a los recursos que les permitan desarrollarse en las esferas individual y colectiva».

Parte 1

6  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

Una visión superadora para acabar con la pobreza

Resumiendo las distintas definiciones, podemos concluir que el enfoque de derechos implica una visión del desa-rrollo más integral —donde el ser humano ya no es visto como un beneficiario de las acciones de desarrollo, sino que constituye un sujeto de derechos. Asimismo, este enfoque identifica a los responsables de hacer cumplir los derechos de las personas.

El enfoque de derechos nos permite superar la concepción sobre el desarrollo basado en la satisfacción de las necesidades, que se fundamenta en la provisión de servicios para satisfacer las necesidades de una población que recibe la ayuda de forma pasiva, creando dinámicas de dependencia respecto a la asistencia externa. El nuevo enfoque requiere orientar el desarrollo hacia procesos de cambio social y político para modi-ficar las inequidades estructurales y otras causas que impiden terminar con la pobreza.

Bajo esta concepción, los derechos humanos están directamente relacionados con el desarrollo humano, ya que los primeros no sólo incluyen las formulaciones jurí-dicas y los instrumentos de derecho internacionales sino los modos en que se ponen en marcha las estrategias de

Enfoque de necesidades Enfoque de derechos

Provisión de serviciosCumplimiento con estándares de derechos humanos y

respuesta a las demandas de los sujetos de derecho

Analiza las causas inmediatas de los problemasAnaliza causas estructurales de los problemas

(discriminación, relaciones de poder)

La caridad motiva la satisfacción de necesidadesCumplimiento de obligaciones legales de respetar los derechos

humanos

Satisfacer las necesidades porque los beneficiarios no pueden

hacerlo por sí mismos (recepción pasiva de servicios)

Empoderar a las personas para que puedan reclamar sus

derechos (ejercicio activo de derechos)

Beneficiarios de la ayuda al desarrollo Titulares de derechos y titulares de obligaciones

Se trabaja a nivel local Se trabaja a múltiples niveles (local, nacional, internacional)

Dependencia de las comunidades respecto a los servicios

brindados por los donantes

Cambios en las relaciones de poder que generen el

empoderamiento y un mayor acceso a recursos de los grupos

más marginados

CUADRO I. Distintos Enfoques del Desarrollo:

desarrollo, donde todos podemos decidir en qué tipo de sociedad queremos vivir.

Después de décadas en los que las políticas de desarrollo centradas en el crecimiento económico reco-rrieran un camino en paralelo a los derechos humanos, se reconoció la importancia de un conjunto de principios y normas ya existentes en los cuales basar una nueva concepción del desarrollo.

Bajo este enfoque, un derecho se define por la dignidad, es decir, en base a «ser» y no a «tener». Por lo tanto, este enfoque no se limita a la caridad o el simple desarrollo económico, sino que comporta un proceso de empoderamiento y de capacitación de quienes no gozan de sus derechos, para que los reclamen y de quienes son responsables, para que los cumplan. (Cuadro I)

El enfoque de derechos sostiene que una persona a la que se le violan derechos humanos como el derecho a la alimentación, la salud, la educación, la información, la participación, etc, es pobre. La pobreza es entendida como algo más que una falta de recursos o de ingresos —es la manifestación de la exclusión y la falta de poder.

En la Declaración de Viena, aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, se afirma que «la pobreza extrema y la exclusión social constituyen un atentado contra la dignidad humana».4

4. Párrafo 25 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993.

7  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Cul-turales define la pobreza como «una condición humana caracterizada por la privación sostenida o crónica de recursos, capacidades, opciones, seguridad y poder necesarias para el disfrute de un nivel de vida adecuado y la realización de los derechos de la persona».5

Por su parte, la ex alta comisionada para los Derechos Humanos y actual presidenta de honor de Oxfam Internacional, Mary Robinson, también considera que existe una relación directa entre la pobreza y la realización de los derechos humanos: »los pobres están privados de casi todos sus derechos humanos —derecho a la vivienda adecuada, derecho a la atención sanitaria, derecho a la educación y a la alimentación— sin men-cionar los beneficios normales de la ciudadanía como un juicio justo y acceso a la justicia, participación en los procesos de toma de decisión, acceso a la información y a la tecnología».

El enfoque de derechos concibe a las personas como actores con el potencial para dar forma a su propio destino y define la pobreza como la exclusión social que impide esta acción. Para superar la pobreza es preciso identificar cuáles son los obstáculos del sistema y las barreras estructurales. En primer lugar, buscar las causas que generan y perpetúan esta situación de vulnerabilidad y exclusión social a partir de la cual se facilita la violación de los derechos humanos. Causas normalmente relacionadas con la discriminación y la falta de igualdad y equidad social que ésta comporta. En segundo lugar, se debe formar a la gente para que en-tienda esta situación desde una perspectiva de derechos y, por lo tanto, identifique mecanismos para su denuncia y exigibilidad.

Principios del enfoque de derechos

UNIVERSALIDADLos derechos humanos son universales e inalienables. Todas las personas en cualquier lugar del mundo son titulares de estos derechos. El ser humano no puede renunciar a ellos voluntariamente ni tampoco puede ser privado de ellos por otros. (Artículo 1 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros).

Cualquiera que sea la ley, los individuos tienen deter-minados derechos en virtud de su humanidad y no por su condición de ciudadanos de un determinado país.

Para poder reclamar y satisfacer un derecho humano, es necesario conocerlo previamente y entender su carácter universal e inalienable. En el enfoque de derechos se necesita sensibilizar y capacitar a los individuos y las comunidades para que puedan reclamar sus derechos, de los cuales todos somos titulares.

INDIVISIBLIDADLos derechos humanos son indivisibles. Independien-temente de su naturaleza civil, política, cultural, social o económica, son inherentes a la dignidad humana de todas las personas. En consecuencia, todos los derechos humanos gozan del mismo estatus y no pueden estar ordenados jerárquicamente.

En lo que respecta a la legislación de los derechos humanos, los derechos civiles y políticos han sido objeto, en muchos sentidos, de mayor atención, codificación jurídica e interpretación judicial. A esto se debe que, a veces, se suponga de forma errónea que sólo los derechos civiles y políticos (es decir, el derecho a un juicio justo, el derecho a la igualdad de trato, el derecho a la vida, el derecho de voto, el derecho a no ser objeto de discriminación, etc.) pueden ser objeto de infracción y/o medidas de reparación. A menudo se piensa que los derechos económicos sociales y culturales (DESC) son «derechos de segunda categoría», no sometidos a los tribunales y que sólo se harán efectivos por la voluntad política. Sin embargo, el principio de indivisibilidad esta-blece que los DESC son tan exigibles como los derechos civiles y políticos.

Al aplicarse en asuntos de desarrollo humano, el enfoque de derechos trata directamente con derechos económicos y sociales como la educación, la salud, la vivienda, derechos laborales y la seguridad alimentaria. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los de-rechos civiles y políticos también son parte esencial del

5. «Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: la pobreza y el PIDESC»; E/C.12/2001/10, 10 de mayo de 2001.

�  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

desarrollo, ya que su ejercicio garantiza la participación y el empoderamiento de las personas.

INTERDEPENDENCIAEl principio de interdependencia reconoce que el cumpli-miento de un derecho está directamente relacionado con el cumplimiento de otros derechos y esto se refleja en el ca-rácter multidimensional del ser humano, que para vivir dig-namente necesita el cumplimiento de todos sus derechos.

Esta visión holística significa que la realización de un derecho depende de la realización de otros derechos. Por ejemplo, en el caso de la mortalidad infantil en países pobres, ésta no responde solamente a los efectos de una enfermedad o un sistema de salud deficitario. Existe un número de causas estructurales que contribu-yen a la mortalidad infantil como la falta de acceso a la educación e información de las madres, la violación del derecho a la alimentación adecuada y la discriminación en el acceso a los servicios públicos.

NO DISCRIMINACIÓNToda persona tiene derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).

El principio de no discriminación implica brindar una mayor atención a los grupos en situación de exclusión y mayor vulnerabilidad. La discriminación puede causar pobreza y la pobreza puede causar discriminación.

Es preciso otorgar atención prioritaria a los derechos de grupos más marginados, que representan una gran proporción de la población mundial y muchos de los cuales viven en la pobreza. Las personas discapacitadas constituyen un 10% de la población mundial (o 600 mi-llones). Según se estima, hay unos 370 millones de indígenas que viven en unos 70 países. La cantidad de migrantes internacionales se estima en 175 millones. La desigualdad por motivos de género agrava las múltiples variantes de la discriminación que las mujeres pertene-cientes a aquellos grupos ya están enfrentando.6

Para el enfoque de derechos, el principio de no discriminación implica que una acción de desarrollo debe focalizarse en los grupos excluidos, que pueden ser discriminados por políticas públicas o por prácticas y costumbres sociales. Es necesario realizar un análisis para identificar las discriminaciones existentes y su rela-ción directa con las causas estructurales de la pobreza, exclusión social y falta de acceso a los recursos.

IGUALDAD y EqUIDADTodos los individuos son iguales como seres humanos en virtud de la dignidad humana inherente a cada persona. Asimismo, el desarrollo debe ser equitativo, lo que sig-nifica que debe haber iguales oportunidades para todos y todas en el acceso a recursos, educación, servicios básicos, derechos y una justa distribución del ingreso.

El principio de igualdad también hace referencia a las relaciones de género. Los derechos humanos se establecen sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer (artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mu-jer–CEDAW). Asimismo, los derechos de las mujeres y las niñas forman parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales (Declaración y la Plataforma de Acción de Beijin, 1995).

El enfoque de género es sustancial al enfoque de derechos, en el sentido de fomentar la construcción de relaciones de equidad y solidaridad entre géneros como condición para la realización personal y el desarrollo integral de todas las personas, hombres y mujeres. Se debe trabajar en la sustentación de la equidad como principio generador de oportunidades para todos y todas, poniendo énfasis en la situación particular que atraviesa la mujer ya que, por la forma en la que se ha estructurado la división del trabajo y las funciones asignadas tanto a hombres como a mujeres en contextos laborales, comunitarios y familiares, éstas aparecen en clara desventaja respecto a los hombres.

PARTICIPACIÓN y EMPODERAMIENTOEl principio de participación —que el marco legal inter-nacional reconoce como un derecho—7 significa que

6. Estado de la Población Mundial 2005, UNFPA. 7. El derecho a la participación está reconocido en la Declaración del derecho al Desarrollo, artículo 1, y el derecho a participar en

los asuntos públicos está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25.

9  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

todas las personas tienen derecho a participar, contribuir y disfrutar del desarrollo.8 El derecho a participar habilita el ejercicio de los demás derechos, ya que las personas excluidas del proceso de participación no pueden de-mandar el resto de sus derechos (políticos, económicos, sociales y culturales) ni pueden exigir una rendición de cuentas a los responsables de hacer cumplir esos derechos.

Al utilizar el enfoque de derechos, la participación no debe ser vista como un requisito técnico de un proyecto sino como un derecho en sí mismo que permite ejercer la plena ciudadanía.9 La participación debe ser garantizada sobre todo para los grupos en situación de mayor vulnerabilidad o en condiciones de mayor exclusión, ya que la mayoría de las veces las personas más discriminadas y más pobres no ejercen su derecho a ser escuchados. En el caso de las mujeres, no se las debe incluir en las acciones de desarrollo como meras beneficiarias, sino que deben tener poder de decisión en los procesos de desarrollo.

Para que haya participación es necesario que los sujetos de derechos se reconozcan como tales y para esto es importante apoyar y fortalecer a las personas para que puedan organizarse colectivamente contra la opresión y la explotación, y para demandar sus dere-chos. El empoderamiento significa lograr voz y poder de decisión de aquellos que antes no los poseían, por lo que implica un proceso de cambio. La habilidad para to-mar decisiones se adquiere si se tiene acceso a recursos y capacidades para obtener los logros deseados.10

Por lo tanto, la participación implica un cambio en las relaciones de poder, ya que los grupos antes excluidos logran influir en las políticas de desarrollo y toman decisiones al respecto. Para esto, es necesario un cambio en las políticas, prácticas, ideas y creencias. La verdadera participación y el empoderamiento tendrán lugar cuando las personas en situación de mayor vul-nerabilidad puedan hacer oír su voz a la hora de tomar

decisiones que afecten a sus vidas y logren tener las capacidades suficientes para ejercer sus derechos.

TRANSPARENCIA E INFORMACIÓNImplementar un desarrollo con enfoque de derechos significa, por un lado, proveer información y capacitar tanto a los sujetos de derechos como a los responsables de cumplirlos, ya que es necesario conocer el contenido de los derechos para poder lograr su cumplimiento. Esto tiene que ver con la capacitación y el empoderamiento de los participantes en el proceso de desarrollo.

Además, se debe estimular una acción vigilante de los ciudadanos para que exista rendición de cuentas por parte de los responsables de hacer cumplir los derechos. La vigilancia ciudadana se ejerce a través de mecanismos de participación y control social en la definición y seguimiento de políticas y presupuestos públicos y también de la actuación del sector privado (a nivel local, sectorial o nacional). A la vez que promueve la rendición de cuentas, el control ciudadano moviliza, educa y produce impactos en la opinión pública.

Para que haya vigilancia ciudadana es necesario contar con transparencia y acceso a la información, y si no es así, se les deberían exigir tanto a los actores esta-tales como los no estatales (instituciones internacionales o empresas privadas). Esto implica que el enfoque de derechos incluye el concepto de «buen gobierno».

Sin embargo, el bueno gobierno no debe ser entendi-do como un fin en sí mismo sino como una herramienta para mejorar el cumplimiento de los derechos humanos. Un programa de desarrollo con una visión tecnócrata de la gobernabilidad puede conseguir un gobierno más eficiente, pero que no reconozca su obligación de escuchar y satisfacer las necesidades de las poblaciones más vulnerables. Por eso, la gobernabilidad tiene que estar dirigida en última instancia a mejorar el disfrute de derechos humanos.

8. Oxfam recoge este principio en el Derecho a Ser Escuchado, que implica la participación en la toma de decisiones políticas, económicas y sociales.

9. Just Associates (ver bibliografía) señala que hasta ahora el trabajo en derechos humanos se ha focalizado en la utilización de mecanismos legales y políticos con poco reconocimiento del rol de las estrategias de participación. Proponen rescatar metodologías participativas de la educación popular (Paulo Freire) o de los movimientos de mujeres para garantizar la participación y el fortalecimiento de la ciudadanía.

10. Nalia Kabeer, The Conditions and Consequences of Choice, UNRISD Discussion Paper No. 108, August 1999.

10  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

Titulares de derechos y titulares de obligaciones

Para ser efectivo, todo derecho debe equipararse a un deber concreto de un agente en particular, quien velará por la realización efectiva de ese derecho. Es importante identificar a los titulares de un derecho y las correspondientes obligaciones de quién debe asegurar su satisfacción.

Una innovación del enfoque de derechos es que identifica a los portadores de deberes y les exige una rendición de cuentas ante los titulares de los derechos (accountability). Los titulares de obligaciones con res-pecto a un derecho son responsables si el derecho no se hace realidad en la práctica. Cuando un derecho ha sido violado o insuficientemente protegido siempre hay alguien o alguna institución que ha dejado de cumplir un deber.

Para el enfoque de derechos es esencial examinar la naturaleza y el alcance de las obligaciones en virtud de los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos para poder entender con precisión qué es lo que podemos y debemos esperar de los titulares de obligaciones y qué significa esto en cuanto a la mejor manera de garantizar nuestros derechos (Avanzaremos en dichos estándares de derechos humanos en la segunda parte del cuaderno).

Para constituirse como titular de obligaciones, se debe aceptar la responsabilidad sobre dicha obligación; contar con la autoridad necesaria para llevar a cabo la obligación y tener acceso a los recursos adecuados para cumplir con la obligación. Si existe un déficit en alguna de estas tres características, se considera que existe un falta de capacidades del titular de obligaciones. Por esta razón, el enfoque de derechos recomienda aumentar tanto las capacidades de los titulares de derechos como de los titulares de obligaciones, para que estos últimos puedan ser capaces de cumplirlas.

El marco legal de los derechos humanos reconoce al Estado como el principal titular de obligaciones, aunque la relación entre titulares de derechos y titulares de de-beres incluye varios niveles de responsabilidad, desde lo

local —la comunidad, el hogar— hasta lo internacional —organizaciones intergubernamentales o empresas transnacionales (ver recuadro actores no estatales). Por esto, cuando se identifica a los titulares de obligaciones, se debe distinguir distintos niveles de responsabilidad para poder definir las formas de actuación (dependiendo de si se buscan cambios en políticas y prácticas o en ideas y creencias).

Los Estados tienen una responsabilidad básica en la reducción de la pobreza y deben asumir su rol de garantes del acceso igualitario a los servicios sociales básicos.11 Como titular de obligaciones, el Estado debe respetar, proteger y satisfacer:

Respetar: la obligación de respetar requiere que el titular de obligaciones se abstenga de interferir directa o indirectamente en el disfrute de un derecho. Los Estados no pueden impedir que las personas tengan acceso a la educación, no pueden realizar juicios injustos y no de-ben torturar, entre otras obligaciones. Estas se conocen como obligaciones negativas, ya que indican lo que los Estados NO deben hacer.

Proteger: la obligación de proteger requiere que el titular de obligaciones tome medidas adecuadas para prevenir que terceras partes interfieran en el disfrute de un de-recho. Los Estados deben proteger a las personas para que terceras personas, colectivos o empresas —tanto nacionales como transnacionales— no destruyan su calidad de vida, como actuar contra quien esté contami-nando el medio ambiente o impedir que ciertos grupos de la población sean discriminados por otros. Este tipo de obligaciones son positivas, ya que el Estado debe actuar para proteger a las personas frente a terceros.

Satisfacer (facilitar y proveer): la obligación de satisfacer tiene dos aspectos, uno es el de facilitar, que requiere que el titular de obligaciones adopte medidas legislati-vas, administrativas, presupuestarias, judiciales, y otras medidas necesarias para garantizar la realización de un derecho. Por otro lado, la obligación de proveer se refie-re a que, como último recurso, el titular de obligaciones

11. Existen también obligaciones de la comunidad internacional si un Estado no puede cumplir con sus obligaciones. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 2(1) menciona explícitamente «la asistencia y la cooperación internacionales».

11  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

brinde asistencia para la realización de un derecho cuando no se tengan ninguna posibilidad de acceder por sí mismos a estos derechos.12 Estas son obligaciones positivas del Estado, ya que requiere que se tomen las medidas apropiadas para asegurar los estándares mínimos de derechos humanos.

Tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales requieren

obligaciones negativas como positivas por parte de los Estados, que deben respetar, proteger y satisfacer todos los derechos humanos, sin distinción.

Frente al Estado, los titulares de derechos pueden demandar el cumplimiento de compromisos de distribución de recursos con base a las obligaciones de garantizar derechos. Una de las exigencias de los titula-res de derechos puede ser, que mediante la reducción

12. Esto no significa que los estados necesariamente tengan que proveer estos servicios en forma directa. Sin embargo, los estados deben proveer los recursos, si fuera necesario, y deben ofrecer garantías jurídicas para el goce de estos derechos a aquellos grupos que de lo contrario se verían privados de satisfacer los estándares básicos reconocidos por los derechos humanos. Círculo de Derechos (ver bibliografía).

Los tratados internacionales fueron

concebidos para proteger al individuo

frente al excesivo poder del Estado.

Sin embargo, en el contexto actual de

globalización, el rol del Estado se ha visto

reducido mientras que han aparecido

otros actores no estatales con creciente

poder como las empresas transnacionales

o las organizaciones multilaterales.

El derecho internacional de los derechos

humanos no obliga a los actores no

estatales, y por lo tanto, estos no

están directamente obligados a rendir

cuentas. Sin embargo, los instrumentos

de derechos humanos sí obligan a los

Estados a regular la conducta de actores

no estatales para que no comentan

abusos de derechos humanos (obligación

de proteger).

Pese a no estar sujetos a obligaciones

internacionales en materia de derechos

humanos, los actores no estatales poseen

una responsabilidad u obligación ética

fundamentada en los derechos humanos

de hacer lo posible para instrumentar

políticas a favor de los pobres y de la

igualdad de género.

Aunque esta obligación ética aún no

se ha podido plasmar en el derecho

internacional, en el marco de Naciones

Unidas existen iniciativas para establecer

estándares sobre las responsabilidades

de las empresas en el respeto de los

derechos humanos. El Secretario de

Naciones Unidas, Kofi Annan lanzó

en 1999 el Global Compact, un Pacto

Mundial en materia de responsabilidad

social de las empresas. Pero se trata de

una iniciativa voluntaria de las empresas

que no posee mecanismos de supervisión

independientes y no brinda mecanismos

adecuados para hacer que las empresas

asuman sus responsabilidades.

Por su parte, la Subcomisión de

Derechos Humanos elaboró las

Normas de Naciones Unidas sobre

las Responsabilidades de las

Empresas en la Esfera de los Derechos

Humanos, que brindan un concepto

internacional común e integral de las

responsabilidades de las empresas en

el área de los derechos humanos. Sin

embargo, estas obligaciones están muy

lejos de ser justiciables.

Muchas veces, las dificultades para que

los actores no estatales reconozcan sus

responsabilidades a la hora de realizar los

derechos humanos de los sectores más

vulnerables de la población tiene que ver

con la disyuntiva que se establece entre

los derechos humanos y los derechos de

los inversores.

Este es el caso de los tratados de libre

comercio (TLCs), donde los gobiernos se

ven atrapados entre las demandas de los

trabajadores y ciudadanos, por un lado,

y las corporaciones transnacionales por

el otro. Incluso la soberanía de un Estado

se puede ver afectada por las presiones

de organismos internacionales como la

Organización Mundial de Comercio o

el Banco Mundial para dar prioridad a

los derechos de los inversores sobre los

derechos humanos de las poblaciones de

estos países.

En estos casos, y dado que las

obligaciones de los actores no estatales

no han sido reconocidas como

justiciables, es imprescindible fomentar

la vigilancia social. Las organizaciones

de la sociedad civil y movimientos que

representan a población excluida deben

ser fortalecidos y utilizar los mecanismos

de participación y vigilancia para

controlar las actividades de las empresas

transnacionales.

Al mismo tiempo, se debe exigir que los

Estados implementen políticas públicas

y mecanismos de regulación de las

empresas orientados a la trasparencia

y rendimiento de cuentas en la gestión

de sus ingresos y beneficios, así como

la orientación de la inversión para la

reducción de la pobreza.

CUADRO II- Actores no-estatales

12  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

del gasto militar o la reducción del pago de intereses de la deuda externa se puedan destinar más recursos del presupuesto nacional a la educación o a la salud.

Asímismo, es importante destacar que los Estados también tienen las obligaciones de no discriminación y de no regresividad. Esta última significa que si un Estado ha realizado un avance para poder cumplir con sus obligaciones a la hora de realizar un derecho de las personas, en el futuro no puede dar marcha atrás sino continuar avanzando para garantizar su total realización.

Por otro lado, un Estado está obligado a asegurar que el principio de no discriminación se cumpla inme-diatamente y no progresivamente. Esto es especialmente importante para el caso de los derechos económicos, sociales y culturales. El Art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) reco-noce que la plena efectividad de los DESC no se alcanza

en un breve período de tiempo, pero que el Estado está obligado a demostrar progreso (avances cuantitativos y cualitativos) utilizando hasta el máximo de los recursos que disponga. Sin embargo, existe un contenido mínimo de estos derechos que no puede dilatarse en el tiempo y en casos como la discriminación de raza, color, origen nacional o étnico, el Estado está obligado a actuar lo más rápido posible.

Finalmente, las obligaciones de los Estados son a la vez de conducta y de resultado. Una obligación de conducta significa que el Estado no debe discriminar a la hora de dar acceso a niños y niñas a la educación primaria gratuita (por razones religiosas, étnicas, econó-micas, etc). Una obligación de resultado significa que el Estado debe garantizar que exista la infraestructura suficiente para dar educación primaria gratuita a todos los niños y las niñas.

13  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

Marco legal de los derechos humanos

Otra característica del enfoque de derechos es que proporciona un marco legal que consiste en un conjunto unificado de normas y un lenguaje común. Los asuntos del desarrollo pueden alcanzar mayor legitimidad cuando están respaldados por la fuerza moral y legal del derecho.

Cuando se asume un derecho, la falta de satisfac-ción de las necesidades básicas se vuelve una demanda fundamental, inmutable y prioritaria, y universalmente reconocida. De esta forma, los derechos están protegi-dos por las leyes nacionales y/o internacionales, por lo que cualquier disputa sobre derechos debe ser resuelta no mediante un proceso arbitrario sino mediante ad-judicación en procesos competentes, imparciales e independientes que aseguren la igualdad completa y justicia para todas las partes y determinen los conflictos de acuerdo con principios claros.

Sistema Universal de derechos humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) junto con los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (1966) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) constituyen la base del sistema universal de derechos humanos conocida como Carta Internacional de Derechos Humanos.

La Declaración Universal reafirma «la dignidad y el valor de la persona humana» y recoge los derechos

humanos básicos para todos los seres humanos. Aun-que no es un documento vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de De-rechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos con carácter vinculante para los Estados que los han ratificado.

Los dos Pactos se negociaron y suscribieron en ple-na Guerra Fría —se necesitaron casi tres décadas desde la proclamación de la Declaración Universal hasta su entrada en vigor (entre 1948 y 1976). Los dos bloques enfrentados no se pudieron poner de acuerdo sobre la indivisibilidad de los derechos humanos y optaron por realizar dos Pactos separados, uno para los derechos civiles y políticos (bloque occidental) y otro para los derechos económicos, sociales y culturales (bloque soviético).

Esta arbitraria separación entre derechos civiles y políticos, por un lado, y derechos económicos, sociales y culturales, por el otro, concluyó tras la caída del Muro de Berlín. En 1993, la comunidad internacional se reunió en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena y la Declaración surgida de esta cumbre proclamó la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. La Declaración de Viena sostiene que «La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pié de igualdad y dándoles el mismo peso».

Los derechos humanos que abarca el Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) son fun-

Parte II

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damentales y de gran amplitud; las únicas restricciones son las que permite el propio Pacto. Además, algunos derechos jamás pueden ser suspendidos o restringidos, aun en situaciones de excepción. Ningún Estado Parte puede eludir sus obligaciones de proteger el derecho a la vida, el derecho a no ser sometido a torturas, el derecho a no ser sometido a esclavitud o a servidumbre, el derecho a no ser encarcelado por deudas, el derecho a no ser sometido a leyes penales retroactivas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Además, el PIDCP contiene los derechos de reunión y asociación, de voto y participación en los asuntos públicos.

Por su parte, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) contiene algunas de las disposiciones jurídicas internacionales más importantes para el establecimiento de los DESC, incluyendo los derechos relativos al trabajo en condiciones justas y favorables, la protección social, a un nivel de vida ade-cuado, a los niveles de salud física y mental más altos posibles, a la educación y al goce de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico.

Otros tratados internacionales cruciales para el trabajo en desarrollo son la Convención de los Derechos del Niño (1989) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer–CE-DAW (1979). (Cuadro 3)

Mecanismos de vigilancia del Sistema Universal

Los principales tratados internacionales de derechos humanos cuentan con mecanismos de vigilancia conocidos como órganos de tratado o comités. Se han creado órganos de tratados respecto a siete tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas a fin de supervisar los intentos de los Estados parte de dar cumplimiento a sus disposiciones.

Los órganos de tratado del sistema de Naciones Unidas son: Comité de Derechos Humanos (HRC); Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR); Comité para la Eliminación de la Discrimina-ción Racial (CERD); Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW); Comité contra la Tortura (CAT); Comité de los Derechos del Niño (CRC) y Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW).

Los Comités están compuestos por expertos de reco-nocida competencia en materia de derechos humanos. Los miembros de los Comités son independientes y actúan a título personal, no como representantes de los gobiernos.

La función primordial de los Comités es vigilar la apli-cación de un pacto o convención por los Estados partes. Para ello, se esfuerzan en fomentar un diálogo construc-tivo con los Estados partes y procuran determinar por diversos medios (incluyendo la información aportada por las ONGs y la sociedad civil) si los Estados partes

En los tratados internacionales se

reconoce la igualdad de género pero

ésta no está sistemáticamente integrada,

por lo que subsiste una «neutralidad»

de género de dichos instrumentos (se

entiende que los derechos son iguales

para hombres y mujeres, pero no se hace

referencia a los derechos específicos de

las mujeres o la posición de desventaja

de la cual éstas parten). Sólo la CEDAW

integra sistemática y explícitamente los

derechos de las mujeres.

Otros estándares internacionales que

también integran los derechos de las

mujeres son la Declaración sobre la

Protección de la Mujer y el Niño en

Estados de Emergencia o Conflicto

Armado (1974); la Declaración sobre

la Eliminación de la Violencia contra la

Mujer(1993), la Declaración y Plataforma

de Acción de Beijin (1995), el Protocolo

Facultativo de la CEDAW (1999) y el Pro-

tocolo de la Convención contra el Crimen

Transnacional Organizado para prevenir,

reprimir y sancionar la trata de personas,

especialmente de mujeres y niñas

(2003). Asimismo, existen Observaciones

Generales del Comité de Derechos Hu-

manos y del Comité DESC sobre equidad

de género en el acceso a los derechos

humanos (Ver Observación General 16º

del Comité DESC E/C.12/2005/3).

Por su parte, la sociedad civil ha adop-

tado los Principios de Montreal (2002),

los cuales buscan guiar la interpretación

e implementación de las garantías de no

discriminación y de igualdad de goce en

el ejercicio de los DESC.

CUADRO III. Perspectiva de género en el sistema universal de derechos humanos

15  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

aplican adecuadamente o no las normas contenidas en un pacto o convención y señalan cómo podría mejorarse la aplicación y el cumplimiento del mismo.

Los Estados parte se comprometen a presentar informes periódicos a los comités indicando las medidas legislativas, judiciales, de política y de otra índole apro-badas con el fin de asegurar el goce de los derechos, y las áreas en las que haya tenido dificultades para garantizar su cumplimiento.

Los comités evalúan los informes oficiales presen-tados por los Estados parte y realizan recomendaciones (observaciones finales) específicas en materia de legislación o de políticas públicas. A la hora de realizar las observaciones finales, los comités toman muy en cuenta las aportaciones que pueden realizar las ONGs o la sociedad civil de los países en los llamados informes sombra o informes alternativos, donde se denuncian realidades sobre el cumplimiento de las convenciones que pueden no aparecer en los informes oficiales. Los informes sombra son un mecanismo de control ciudada-no que resulta muy útil para la incidencia política a nivel nacional como internacional.

Algunos de los tratados internacionales también cuentan con un Protocolo Facultativo que permite reali-zar denuncias oficiales por parte de grupos o individuos ante un comité. El Comité de Derechos Humanos (HRC); el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD); el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité contra la Tortura (CAT) cuentan con este mecanismo que permite presentar estas denuncias conocidas como comunicaciones.13

Otra de las funciones de los órganos de tratado es la de profundizar en el contenido de los derechos humanos y en el alcance de los tratados a través de las observa-ciones generales. Las observaciones generales son un medio decisivo para la generación de jurisprudencia y contribuyen a llamar la atención sobre determinadas disposiciones de los tratados para que reciban mayor atención por parte de los Estados partes, los organismos de Naciones Unidas y otras entidades.

Por otra parte, en el marco de la Comisión de Derechos Humanos (convertida en Consejo de Derechos Humanos en 2006), se ha creado lo que se conoce como procedimientos especiales. Estos procedimientos especiales no tienen relación directa con los tratados sino que se utilizan para examinar situaciones nacio-nales o temas específicos desde el punto de vista de los derechos humanos. Pese a que cada titular de un mandato tiene un nombre diferente, como relator espe-cial, representante especial o experto independiente, se considera que todos son «expertos en misión». Existe 28 mandatos temáticos y 13 mandatos por país.

El sistema de procedimientos especiales de las Naciones Unidas ha conseguido que el debate intergu-bernamental sobre los derechos humanos se aproxime más a la realidad existente sobre el terreno, ya que los relatores especiales realizan misiones a los países donde ocurren violaciones a los derechos humanos para poder denunciarlas ante la Comisión de Derechos Humanos (ahora Consejo) a través de informes o comunicaciones urgentes. En los últimos años, los expertos en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas han puesto en conocimiento de la comunidad internacional muchas cuestiones de interés como la brutalidad policíaca, las ejecuciones sumarias, la matanza de mujeres en nom-bre de la honra, los sufrimientos de los niños de la calle, la persecución de minorías étnicas en muchos países, el papel de los agentes no estatales en la violación de los derechos humanos, el nexo entre la extrema pobreza y el respeto de los derechos humanos y las repercusiones de la violación de los derechos humanos en la sociedad civil.

Sistemas Regionales de derechos humanos

A la par que se fue desarrollando un sistema universal de derechos humanos, tuvo lugar una integración regional que dio como fruto la aparición de sistemas regionales de derechos humanos, que responden a realidades socio-culturales y económicas similares,

13. Existe una campaña internacional de la que participan organizaciones de derechos humanos y de desarrollo de la sociedad civil a favor de un Protocolo Facultativo para el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, lo que significaría reconocer la justiciabilidad de los DESC a la par de los derechos civiles y políticos. Un grupo de trabajo sobre el tema se ha establecido en Naciones Unidas.

16  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

y aparecen como alternativa —en ocasiones, más próxima a los ciudadanos que el sistema universal. Encontramos así organizaciones como el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Unión Africana (UA), que han elaborado Cartas o Convenciones basadas en su totalidad, o en parte, en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS HUMANOSEste sistema europeo de protección a los derechos humanos tiene como fuentes principales el Convenio Europeo de Derechos Humanos o «Convención de Roma» (1950) y la Carta Social Europea (1961).

La Convención de Roma fue creada por el Consejo de Europa, una organización intergubernamental regional compuesta por 46 miembros de las naciones europeas. A diferencia de la Convención de Roma, que vela exclusivamente por los derechos civiles y políticos, la Carta Social Europea garantiza los derechos económi-cos y sociales.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, es el órgano judicial creado por el Convenio europeo de Derechos Humanos y está compuesto por 45 jueces. Todos los Estados que han ratificado el Convenio deben aceptar las sentencias del Tribunal. Desde noviembre de 1998, el Tribunal funciona de forma permanente, ya que a partir de ese año dejó de funcionar la Comisión Europea de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo garantiza el cumpli-miento por parte de los Estados de los derechos civiles y políticos, pero existen sentencias de dicho tribunal que indirectamente han servido para juzgar casos de derechos sociales.

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOSEl sistema interamericano de derechos humanos tiene como fuentes jurídicas primordiales la Declaración Ame-ricana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). El sistema interamericano funciona en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), que cuenta con 35 miembros.

La Convención crea dos órganos de vigilancia de los derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos órganos están conformados por siete miembros.

La Comisión puede recibir denuncias o quejas de violaciones a la Convención por un Estado parte; estas peticiones podrán provenir de personas o grupos, enti-dades no gubernamentales o Estados miembros de la OEA. Las decisiones de la Comisión sobre las denuncias presentadas no son formalmente obligatorias (como lo sería una sentencia de la Corte), pero si establecen recomendaciones para el Estado parte, lo que permite fortalecer el control ciudadano a los gobiernos para el cumplimiento de sus obligaciones.

Otra forma de seguimiento que realiza la Comisión es mediante informes periódicos que los Estados parte deben presentar ante este órgano sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos. Los miembros de la Comisión también pueden realizar misiones de observación a los Estados partes de la Convención.

Por su parte, la Corte es el órgano jurisdiccional del sistema interamericano de derechos humanos. Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.

Existen varios protocolos adicionales a la Convención; el más importante, trata sobre derechos económicos, sociales y culturales y es conocido como el «Protocolo de San Salvador». El protocolo de San Salvador reco-noce el derecho al trabajo ; derechos sindicales y a la seguridad social; el derecho a la salud; el derecho a la alimentación; el derecho a la educación; el derecho a los beneficios de la cultura y derechos colectivos como el derecho a un medio ambiente sano.

SISTEMA AFRICANO DE DERECHOS HUMANOSLa columna vertebral de este sistema de protección a los derechos humanos está constituida por la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos adoptada por la Organización de la Unidad Africana (OUA) en 1981, actualmente Unión Africana.

El sistema africano de protección a los derechos humanos difiere de los sistemas europeos e interame-ricano en varios sentidos. La Carta Africana es el único tratado regional que reconoce la interdependencia de los derechos humanos, ya que, además de derechos civiles y políticos, incorpora los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo codifica derechos individuales y colectivos, y es el primer instrumento internacional que hace referencia al derecho al desarrollo.

Sin embargo, está redactada de tal manera que

17  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

permite a los Estados parte imponer restricciones y limitaciones al ejercicio de los derechos que contempla, al incluir como uno de sus principales principios la soberanía estatal y la no-interferencia en asuntos internos. Estos principios han facilitado la impunidad de algunos gobiernos africanos ante la comisión de graves violaciones de derechos humanos cometidas por el propio Estado.

Por su parte, la Carta crea una Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, la cual tiene como propósito promover los derechos humanos y de los pueblos, y garantizar su protección. La independencia de la Comisión ha quedado en entredicho, ya que sus miembros muchas veces también son miembros de los gobiernos africanos.

Esta deficiencia se pretende remediar con la creación de la Corte Africana sobre derechos humanos y de los pueblos, compuesta por once jueces, que ha comenzado a funcionar a mediados de 2006. Las decisiones de la Corte Africana serán obligatorias para los Estados parte de la Carta.

Aplicación a nivel nacional del derecho internacional de los derechos humanos

A nivel nacional el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y satisfacer los derechos de la población que están reconocidos en su Constitución o norma fundamental y en los tratados internacionales que ha ratificado. Estos derechos son puestos en práctica a través de la legislación nacional.

La Constitución es la norma fundamental de un Esta-do, allí se enumeran los derechos básicos y obligaciones que tienen los ciudadanos y quienes no lo son, para la convivencia de la sociedad. Al tener carácter de norma suprema, prevalece sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella. También tiene el carácter de norma rígida, que supone que su modificación o dero-gación está sometida a condiciones especiales, estable-cidas en la propia Constitución. Es importante conocer qué derechos están reconocidos por la Constitución del país donde se está realizando una acción de desarrollo.

Todos los textos constitucionales incluyen los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, pero la mayoría no reconoce explícitamente los derechos económicos y sociales como derechos fundamentales sino que éstos aparecen como fin o como objetivo social y político esen-cial del Estado o están reconocidos a través de derechos más amplios como el derecho a la vida.

El legislador, como miembro del Parlamento o la Asamblea, desarrolla normalmente mediante leyes los derechos humanos reconocidos en el texto constitu-cional. También mediante leyes o decretos se pueden crear y/o regular derechos humanos no reconocidos en la Constitución o ampliarlos según las circunstancias y exigencias de cada momento. Para que lo tratados internacionales se puedan aplicar a nivel doméstico, de-ben ser incorporados a la legislación nacional mediante leyes dictadas por el poder legislativo o directamente ser incorporados en la Constitución, por medio de una Asamblea Constituyente.

Por su parte, la Corte Suprema o Tribunal Constitu-cional es el máximo órgano del poder judicial encargado de interpretar la Constitución, a través de fallos que establecen precedentes sobre cómo interpretar una ley o derecho humano establecido en la Constitución o por tratados internacionales. Al conjunto de dichas decisio-nes jurisdiccionales se las denomina «jurisprudencia».

Asimismo, cuando existe una violación de derechos, la admisibilidad de una petición ante un tribunal u órga-no de vigilancia internacional o regional está condicio-nada a que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción local o interna. Esto significa que ante una violación de un derecho humano, lo primero es presentar una demanda ante el tribunal nacional o local correspondiente. Si esta demanda no es admitida por la justicia nacional, entonces se puede recurrir ante un tribunal internacional o regional.

También se puede recurrir a mecanismos de control como las Comisiones nacionales de derechos humanos o las oficinas de mediadores (ombudsman o defensor del pueblo). Estas instituciones funcionan recibiendo denun-cias de los afectados y protegen sus derechos realizando recomendaciones o pidiendo reparaciones al gobierno.

19  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

Más allá del marco legal: enfoque de derechos y ciudadanía

El enfoque de derechos no puede establecerse sola-mente a través de la aplicación del marco legal. Como señalábamos en la primera parte de este cuaderno, es importante tener en cuenta que existen otras dimensio-nes políticas y sociales más allá de la legal.

No debemos olvidar que las leyes y las normas que conforman el conjunto de los derechos humanos son el producto de luchas sociales históricas, gracias a las cuales se fueron ampliando los derechos a grupos que antes no habían sido reconocidos como sujetos de derechos (por ejemplo, el derecho a voto de las mujeres a través de los movimientos sufragistas, los derechos de los afro-americanos en el movimiento de los derechos ci-viles en Estados Unidos durante la década del ‘60) o se establecieron derechos que antes no eran reconocidos como tales (la jornada laboral de ocho horas y el dere-cho a la seguridad social a raíz de las reivindicaciones sindicales, etc).

El enfoque de derechos se basa en esta concepción dinámica del derecho para apoyar las luchas sociales, particularmente de los grupos menos visibilizados que reclaman ser reconocidos como sujetos de derecho. De-bemos comprender que detrás del marco legal existen constantes confrontaciones entre distintos grupos de la sociedad sobre la redistribución de los recursos, el nivel de acceso a servicios sociales básicos y la participación política en la toma de decisiones.

Gracias a estas luchas sociales, conceptos que eran entendidos como necesidades básicas han logrado ser

reconocidos como derechos. Así, el derecho a la alimen-tación y a la propiedad de la tierra, el derecho a una vi-vienda adecuada o el derecho al agua, han avanzado en su contenido debido a las demandas sociales. Asimismo, las reivindicaciones del movimiento del derecho de las mujeres han logrado que sean reconocidos muchos de sus derechos específicos.

En este sentido, podemos decir que el enfoque de derechos amplía la ciudadanía. Ser reconocido como sujeto de derechos significa ejercer un estatus de ciu-dadano que no se limite a pagar impuestos o a votar en las elecciones, sino que además incluya la participación en los procesos sociales, económicos y culturales que hacen al pleno desarrollo humano.

Para esta visión, ejercer la ciudadanía significa tener acceso y disfrutar de los derechos políticos, sociales, económicos y culturales reconocidos tanto en el marco legal nacional como internacional.

Las leyes son, en este sentido, un instrumento de exigibilidad y de garantía. Sirven para brindar protección pero no aseguran por sí mismas la obligatoriedad del derecho, a no ser que haya una presión social y meca-nismos de control ciudadano que vigilen el cumplimiento de las mismas.

En el enfoque de derechos, los destinatarios de las acciones de desarrollo ya no son beneficiarios que reciben «caridad» sino ciudadanos activos, que realizan demandas legítimas a sus gobiernos y otras entidades responsables utilizando distintos canales para ser escuchados como la movilización social o la incidencia política.

La experiencia histórica de movimientos sociales como los movimientos campesinos, de indígenas, de

Parte III

20  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

mujeres y de los grupos ecologistas es clave para poder entender y aplicar el enfoque de derechos.

Los movimientos sociales son actores fundamentales para ampliar la ciudadanía y generar propuestas y movilización a favor de cambios políticos, sociales y económicos a escala local, nacional e internacional. Potenciar alianzas y redes entre distintos movimientos; apoyar y fortalecer el liderazgo comunitario y aumentar el porcentaje de ciudadanas y ciudadanos que se sienten reflejados en sus demandas figuran entre los principales objetivos de este enfoque.

Sin embargo, utilizar el enfoque de derechos no significa pasar de hacer trabajo en desarrollo a hacer incidencia política. Es necesario crear sinergias entre el trabajo con comunidades de base y las campañas de presión política a nivel nacional o internacional, ya que si se opera sólo en las altas esferas de decisión se corre el riesgo de dejar de lado el trabajo educativo y de fortalecimiento organizativo a niveles de base.14

Al mismo tiempo, es necesario tener en cuenta el marco institucional en dónde se quiera promover el enfoque de derechos, ya que para esta visión es nece-sario identificar a todos los actores que intervienen en el proceso de desarrollo, tanto los titulares de derechos como los titulares de obligaciones. En este sentido, la democracia y el Estado de derecho son fundamentales para que sea viable la realización de los derechos humanos y la expansión de la ciudadanía.

En los países con conflictos endémicos como guerras civiles o con condiciones de supervivencia extremas, donde el Estado carece de las capacidades mínimas para poder responder a las obligaciones de respetar, proteger y satisfacer, la comunidad internacional debe actuar para que se puedan satisfacer los derechos de la población en peligro. Este no es solamente el papel de las organizaciones internacionales no gubernamentales, sino que también deben implicarse la cooperación bilateral entre países ricos y pobres y la cooperación multilateral.

En otros países donde Intermón Oxfam trabaja, los estados tienen capacidades mínimas para responder a las demandas de los ciudadanos, pero muchas veces no cumplen con sus obligaciones de respetar, proteger y satisfacer porque se trata de regímenes democráticos que se limitan a ser democracias «formales».15 En este tipo de democracias, la participación ciudadana consiste sólo en votar durante las elecciones cada cuatro o seis años, mientras grandes sectores de la población en situaciones de pobreza y exclusión ven muy limitado el ejercicio de la mayoría de los derechos.

Por eso, un enfoque de derechos también debe velar por la concreción de una democracia «sustantiva», don-de los ciudadanos y las ciudadanas puedan ejercer su derecho a participar en las distintas instancias de toma de decisión y todos y todas se beneficien del desarrollo económico.

Intermón Oxfam como actor de cambio para fortalecer la ciudadanía global

El enfoque de derechos se plantea en un contexto mundial donde las amenazas a la seguridad son las preocupaciones prioritarias de la agenda política internacional, mientras que la pobreza y la inequidad se intensifican ante la indiferencia de los más poderosos. Esta tendencia ha implicado una regresión en el respeto de los derechos humanos por parte de los Estados, dentro y fuera de sus fronteras. Incluso los gobiernos de los países más ricos y con larga tradición democrática están cometiendo claras violaciones a los derechos humanos.

Ante esta crítica situación, es necesario que la socie-dad civil global ponga los derechos humanos en primer plano, defendiendo su universalidad y su indivisibilidad. Organizaciones no gubernamentales como Intermón Oxfam —en el marco de la alianza Oxfam Internacio-nal— han decidido sumarse a esta revalorización de

14. Así lo advierte Just Associates, ver en bibliografía «Rights-based approaches and beyond» 15. Teorías como las de Robert Dahl identifican parámetros de democracia concebidos como las reglas mínimas que garantizan

un cambio de poder a través de elecciones periódicas. En contraposición, otros autores ligan la democracia a la formación de un espacio público en el cual los ciudadanos pueden participar como iguales y, donde a través de su discusión de proyectos políticos para la sociedad, guían las decisiones de la esfera política.

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los derechos humanos por parte de la sociedad civil movilizada, asumiendo una visión del desarrollo basada en el respeto a la dignidad humana.

Así es que el nuevo Plan Estratégico de Oxfam Internacional 2007-2016 establece que «junto con copartes y aliados, Oxfam trabaja en solidaridad con las personas que viven en la pobreza, especialmente mujeres, para lograr satisfacer sus derechos y afirmar su dignidad como ciudadanos. Exigiremos a gobiernos, corporaciones y organizaciones internacionales (incluido Oxfam) la rendición de cuentas y el cambio de normas nacionales e internacionales que perpetúan la pobreza, inseguridad e inequidad.

Apoyaremos a organizaciones locales, nacionales y mundiales y a movimientos sociales de ciudadanos activos para trabajar por la justicia, incluyendo la justicia de género, y para cambiar ideas, políticas y prácticas que mejoren la vida de las personas».

El rol de Intermón Oxfam como agente de cambio incluye la movilización social tanto en el Norte como en el Sur, para que todos los ciudadanos y ciudadanas del mundo conozcan sus derechos y obligaciones y asuman como responsabilidad compartida un nivel de vida ade-cuado y al acceso a los derechos de manera universal.

A la vez que se contribuye a fortalecer la ciudadanía global, se debe exigir rendición de cuentas a los titulares de obligaciones. Esto significa, en primer lugar, velar por que el Estado asuma sus obligaciones de respetar, proteger y satisfacer.

Según el nuevo Plan Estratégico Institucional (PEI 2007-2016), Intermón Oxfam apoyará los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil que persigan cambios en el marco legislativo, y que estén orientados a lograr una mayor transparencia, acceso a información y participación. Se impulsará a que los gobiernos asuman que tienen una responsabilidad básica en la lucha con-tra la pobreza, pero también se presionará para alcanzar unas normas internacionales que sean vinculantes para el sector privado.

Con respecto al sector privado, la planificación estratégica prevé que se trabajará para lograr que las empresas apliquen mecanismos de participación y transparencia de su actividad, de sus impactos y sus relaciones financieras con los Estados. En paralelo, se impulsará que la ciudadanía y las propias empresas asuman que éstas deben ser socialmente responsables y regidas por normativa internacional.

Lograr una ciudadanía global activa —a la vez que a nivel local se apoya a las comunidades de base para que puedan ejercer sus derechos— es un paso imprescindible para promover la realización de los derechos económicos, sociales, culturales y políticos, para garantizar la participación de hombres y mujeres por igual en las tomas de decisión y para cambiar ideas y creencias.

22  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

Bibliografía recomendada

Informe de Desarrollo Humano 2000 del PNUD: Derechos Humanos y Desarrollo Humano, Oxford University Press 2000.

Círculo de Derechos, Una herramienta de entrenamiento para el activismo en defensa de los derechos eco-nómicos, sociales y culturales, International Human Rights Internship Program (IHRIPI) y Forum Asia, 2000.

Jethro Pettit and Joanna Wheeler, Developing Rights? IDS Bulletin, Vol 36 No 1, enero 2005.

Lisa Veneklasen, Valerie Miller, Cindy Clark, Molly Reilly. Rights-based approaches and beyond- Linking rights and participation: challenges of current thinking and action. Just Associates, Washington DC, 2004.

Ludwig Guendel, Programación Social con Enfoque de Derechos: Hitos y Derroteros en la Configuración de un Nuevo Paradigma, junio 2005.

Marjolein Brower. RBA: a duty to co-operate, Novib Netherlands, enero 2005.

Raymond C. Offenheiser, Susan H. Holcombe, Cha-llenges and Oportunities in Implementing a Rights-Based Approach to Development: An Oxfam America Perspective, Nonprofit and Voluntary Sector quaterly, vol. 32, no.2 junio 2003, pág. 268-306.

Susan Appleyard, A rights based approach to deve-lopment: What the policy documents of the UN, development cooperation and NGO agencies say, OHCHR Asia Pacific, septiembre 2002.

Tammie O’Neil, editor. Human Rights and Poverty Reduction: Realities, Controversies and Strategies. An ODI Meeting Series. marzo 2006

AWID, Una perspectiva del desarrollo basada en los derechos, Derechos de las Mujeres y Cambio Econó-mico, no. 1, agosto 2002.

Fuentes de información

BASES DE DATOS–REDESwww.huridocs.org (Huridocs) Sistema internacional de

información y documentación de derechos huma-nos. Red global de organizaciones para la utilización de información sobre derechos humanos. Existen redes regionales. Disponible en inglés, francés y español.

www1.umn.edu/humanrts (Human Rights Library) Base de datos de la Universidad de Minnesota con más de 25,000 documentos sobre derechos humanos. Disponible en inglés, francés y español.

www.humanrightstools.org (Human Rights Tools) Base de datos para profesionales de derechos humanos sobre recursos accesibles on line.

www.escr-net.org (Red Desc Internacional) Es la mayor red de organizaciones y activistas de todo el mundo dedicados al avance de los derechos económicos, sociales y culturales. Foros sobre analisis presupues-tario; derechos sociales de las mujeres y responsa-bilidad social corporativa, entre otros. Disponible en inglés y español.

Anexo I. Bibliografía recomendada y otras fuentes de información

23  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

www.pidhdd.org (Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo) Red latinoamericana de organizaciones de la sociedad civil que promueven el desarrollo y los derechos humanos. Tiene capítulos nacionales.

CAPACITACIÓN EN DERECHOS HUMANOSwww.hrea.net (Human Rights Education Associates)

Es una organización dedicada a la educación y capacitación en derechos humanos. Ofrecen cursos sobre programación, incidencia política, sistema internacional y sistemas regionales de derechos humanos. Disponible en inglés y francés.

www.dignityinternational.org (Dignity International) Organización dedicada a la difusión y capacitación en derechos humanos, especialmente derechos eco-nómicos, sociales y culturales. Realizan formaciones a nivel regional en América Latina, Asia y Africa. En la página web se puede encontrar material para capacitación en ddhh. Disponible en inglés.

www.justassociates.org (Just Associates) Organización de apoyo estratégico que busca fortalecer la visión e impacto de las organizaciones que promueven la equidad, inclusión, derechos humanos y la justicia económica. Publicaciones sobre enfoque de derechos, derechos de las mujeres, participación y empoderamiento. Disponible en inglés y español.

www.ihrnetwork.org (international Human Rights Network) Organización que apoya a ONGs y otras organizaciones civiles a implementar el enfoque de derechos humanos. Desarrollo, prevención de conflictos, democratización, respuesta humanitaria, responsabilidad corporativa.

BúSqUEDA DE DOCUMENTOSwww.ohchr.org (Oficina del Alto Comisionado de Dere-

chos Humanos) Este sitio recoge todos los tratados, informes y documentos oficiales sobre derechos hu-manos en el marco de Naciones Unidas. Se pueden realizar búsquedas de documentos por países, por órganos de tratado o temáticas. Disponible en inglés, francés y español.

www.whatconvention.org (Motor de búsqueda jurídica internacional) Motor de búsqueda para localizar tratados de derecho internacional por países signa-tarios, tipo de derechos, tema, fecha de ratificación. Disponible en inglés, francés y español.

OTROS RECURSOS http://www.ichrp.org (International Council on Human

Rights) Centro de investigación sobre la implicación para las organizaciones que utilizan los derechos humanos en su trabajo. Publicaciones sobre acceso a derechos humanos, derechos económicos y socia-les, obligaciones y derechos. Disponible en inglés, francés y español.

http://www.gsdrc.org/go/topic-guides/human-rights (Go-vernance and Social Development Resource Center) Guia introductoria sobre la relación entre derechos humanos y desarrollo.

www.unhchr.ch/development (Human Rights in Development) Sitio oficial de Naciones Unidas sobre la relación entre derechos humanos y desarrollo, enfoque de derechos y derecho al desarrollo.

www.odi.org.uk/rights (Rights in Action Programe) Programa del Overseas Development Institute sobre el valor práctico de los derechos humanos para el desarrollo, la reducción de la pobreza y la protección humanitaria. Disponible en inglés.

www.awid.org (Association for Women’s Rights in Deve-lopment) Organización especializada en informar y movilizar a personas y organizaciones para promover los derechos de la mujer. Disponible en inglés, francés y español.

www.crin.org (Child Rights Information Network) Red global para distribuir infromación sobre la Conven-ción de los Derechos del Niño y otros derechos de los niños. Contiene un apartado específico sobre enfoque de derechos.

www.business-humanrights.org (Business and Human Rights Resource Cener) Portal con información sobre los impactos positivos y negativos de las compañías en todo el mundo desde un enfoque de derechos.

www.fian.org (Foodfirst Information & Action Network) Organización internacional de derechos humanos que lucha por la realización del derecho a la alimen-tación. Disponible en inglés y español.

www.right-to-education.org (The Right to Education Pro-ject) base de datos de derechos humanos dedicada al derecho a la educación. Fundada por la primera Relatora Especial sobre el Derecho a la Educación.

www.cohre.org (Center on Housing Rights and Evictions) Organización de derechos humanos dedicada a la protección del derecho a la vivienda y a la preven-ción de los desalojos. Disponible en inglés.

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Derechos Humanos: Los derechos humanos son los derechos que tienen todas las personas, en virtud de su humanidad común, a vivir una vida de libertad y dignidad. Otorgan a todas las personas la posibilidad de presentar reivindicaciones morales que limiten la conducta de los agentes individuales y colectivos y el diseño de acuerdos sociales. Son universales, inalienables e indivisibles.

Realización de los derechos humanos: Se realiza un derecho humano cuando los individuos gozan de las libertades amparadas por ese derecho y su ejercicio del derecho está garantizado. Los derechos humanos de una persona se realizan sólo cuando hay mecanismos sociales suficientes para proteger a esa persona de las amenazas contra el ejercicio de las libertades amparadas por esos derechos.

Derechos de las mujeres: El desarrollo de la perspectiva de género, contribuyó a visibilizar las relaciones de poder entre los sexos y, por lo tanto, la discriminación padecida por las mujeres en todas las esferas sociales. De esta forma se empezaron a visibilizar toda una gama violaciones a los derechos humanos, sentidas mayoritariamente por mujeres y que no eran perceptibles desde la perspectiva androcéntrica. Por lo tanto los derechos de las mujeres hacen referencia al conjunto de «intereses y necesidades» de la pobla-ción femenina que constituyen una ampliación dentro del ámbito universal de los derechos humanos.

Exigibilidad: El principio de exigibilidad reivindica disponer de instrumentos, mecanismos y proce-dimientos de protección a los derechos humanos, de modo que cualquier violación de los mismos no quede impune, ni las víctimas se queden sin una reparación. La exigibilidad de los derechos humanos debe ser entendida como un proceso social, político y legal que debe incluir la participación activa de la sociedad civil en esta tarea, como un ejercicio de ciudadanía que obligue a que el Estado cumpla con sus obligaciones.

Justiciabilidad: Un derecho es justiciable cuando puede ser invocado por un individuo o un grupo de individuos ante los tribunales de justicia a fin de que se adopten las medidas necesarias para su efectivo goce y ejercicio. justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Los derechos so-ciales han sido percibidos como «no-justiciables» o derechos «orientadores de políticas», no suceptibles de ser reclamados ante los tribunales de justicia. En los últimos años activistas de derechos humanos y organizaciones de desarrollo han promovido la justiciabilidad de los derechos sociales como forma de avanzar en el efectivo goce de todos los derechos.

Estados partes de un tratado: Los estados partes en un tratado internacional son los países que los han rati-ficado y están por lo tanto jurídicamente obligados a dar cumplimiento a sus obligaciones.

Anexo II. Glosario16

16. Fuentes – informe sobre desarrollo humano 2000, glosario IIDH, Just Associates; Círculo de Derechos; Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

25  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

Firma de un tratado: La firma de un tratado es la primera medida que adoptan los Estados para ratificarlo y pasar a ser estados parte del acuerdo. La firma presidencial debe ser ratificada por el poder legis-lativo para que el acuerdo pase a ser jurídicamente obligatorio.

Ratificación de un tratado: La ratificación de un tratado internacional constituye el compromiso de un Estado de apoyarlo y ceñirse a las normas jurídicas que en él se especifican.

Reservas: Una reserva de un tratado indica que un Estado parte no consiente en dar cumplimiento a una o más de sus disposiciones.

Órgano de tratado: comité de expertos independientes nombrados para hacer seguimiento de la imple-mentación de los tratados de derechos humanos por parte de los Estados parte. Se los conoce como «órganos de tratado» porque cada uno ha sido creado de acuerdo al contenido del tratado que debe supervisar. En muchos respectos, son independien-tes del sistema de Naciones Unidas, aunque debe presentar sus informes ante la Asamblea General.

Observación General: es la interpretación de los órganos de tratado sobre el contenido de un derecho humano, sobre ciertas temáticas o sobre métodos de trabajo. Generalmente, las observaciones generales buscan clarificar las obligaciones de los Estados parte de presentar informes periódicos y sugieren formas de interpretar artículos de los tratados.

Derecho Internacional Humanitario: constituye un conjunto de normas aplicables durante conflictos armados u ocupación. Fue desarrollado durante el siglo XIX cuando los estados comenzaron a ponerse de acuerdo en reglas comunes para prevenir el sufrimiento innecesario. Aunque originalmente el derecho humanitario gobernaba mayoritariamente las relaciones entre estados, el derecho humanitario contemporáneo incluye los derechos de los indivi-duos frente a las autoridades públicas, tanto de su país (en caso de conflicto armado interno) como de otros países (en caso de conflicto armado con otro país u ocupación extranjera).

26  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

Anexo III. Fuentes Jurídicas de los AIMS

Propósito 1: El derecho a unos medios de vida sostenibles

1948, Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Asamblea General, considerando el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de toda la Humanidad la fundación de la libertad, la justicia y la paz y el mundo proclama esta Declaración Universal como un patrón común a conseguir para todos los pueblo y naciones:n Toda persona tiene derecho a la propiedad privadan Toda persona tienen derecho a trabajar y disponer de tiempo libren Toda persona tienen derecho a contar con un nivel de vida adecuado, incluida alimentación,

vestido, alojamiento y el derecho a la seguridad en caso de encontrarse en situación de desempleo o ante la falta de un medio para ganarse el sustento.

1966, Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

Los Estados participantes del presente Acuerdo, reconociendo que, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos humanos, el ideal de unos seres humanos libres que vivan sin miedo y sin necesidad sólo puede lograrse cuando se crean las condiciones mediante las cuales Toda persona puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como sus derechos civiles y políticos, acuerdan que:n Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación y en virtud de este derecho persiguen

libremente su desarrollo económico, social y culturaln Los Estados participantes reconocen el derecho al trabajo y al disfrute de unas condiciones

laborales justas y favorablesn Los Estados participantes se comprometen a garantizar el derecho a la huelgan Los Estados participantes reconocen el derecho a la seguridad socialn Los Estados participantes reconocen el derecho a contar con un nivel de vida adecuado, que

incluya una alimentación suficiente, vestido y alojamiento así como el derecho a la continua mejora de las condiciones de vida

n Los Estados participantes reconocen el derecho fundamental de todos los seres humanos a no padecer hambre.

1992, Declaración de Río sobre Medioambiente

y Desarrollo

La Conferencia de las Naciones sobre Medioambiente y Desarrollo, reconociendo lanaturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar, proclama que:n Los seres humanos son el centro de interés para el desarrollo sosteniblen Los Estados tienen el derecho a explotar sus propios recursos en virtud de sus propias políticas

sobre medioambiente y desarrollon El derecho al desarrollo debe cumplirse con el fin de satisfacer de forma equitativa las

necesidades medioambientales y de desarrollo de las generaciones presentes y futurasn Para conseguir un desarrollo sostenible, la protección medioambiental deberá constituir una

parte esencial del proceso de desarrollo.

27  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

1995, Declaración de Copenhague y Programa de

Actuación (CumbreSocial)

Como Jefes de Estado y de Gobierno, compartiendo la convicción de que el desarrollo y la justicia sociales son indispensables para lograr y mantener la paz y la seguridad dentro de nuestras naciones y entre ellas, estamos comprometidos con un planteamiento político, económico, ético y espiritual hacia un desarrollo social que se centre en la dignidad humana, los Derechos Humanos, la equidad, el respeto, la paz y la democracia y nos comprometemos a:n Crear un entorno económico, político, social, cultural y legal que permita a las personas alcanzar

su desarrollo socialn Permitir a todos los hombres y mujeres alcanzar un medio de vida estable y sostenible mediante

la libre elección de un trabajo y empleo productivos.

1996, Declaración deRoma sobre Alimentación y

Seguridad Mundial y Plan de Actuación

Nosotros, los Jefes de Estado y de Gobierno, reafirmamos el derecho de toda persona a tener acceso a una alimentación segura y nutritiva, consecuente con el derecho a contar con una alimentación suficiente y al derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, y nos comprometemos a dedicar nuestras actuaciones y nuestro apoyo a la puesta en práctica del Plan de Actuación de la Cumbre Mundial sobre Alimentación

Propósito 2: El derecho a unos servicios sociales básicos

1948, Declaración Universal de los Derechos Humanos

n Toda persona tienen derecho a contar con un nivel de vida adecuado, incluido el derecho a la asistencia sanitaria

n Toda persona tienen derecho a la educación

1966, Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

n Los Estados Participantes reconocen el derecho de toda persona a disfrutar del mayor nivel posible de salud física y mental

n Los Estados Participantes reconocen el derecho de toda persona a recibir una educación, y con el objeto de cumplir este derecho, la educación primaria será obligatoria y gratuita para toda persona

1989, Convención sobre los Derechos del Niño

Los Estados participantes en la presente Acuerdo, teniendo en cuenta la necesidad de ampliar la atención particular a la infancia, reconocen que:n Los niños y niñas con discapacidad mental o física deberían disfrutar de una vida plenamente dignan El derecho de los niños y niñas a alcanzar un buen estado de salud y de atención médican El derecho de todos los niños y niñas a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico,

mental, espiritual, moral y socialn Los Estados han de proveer asistencia, con relación a nutrición, vestido y vivienda.n Derecho de los niños y niñas a la Educaciónn Los Estados deben promover una educación primaria obligatoria y accesible gratuitamente para todos

1990, Declaración Mundial sobre la Educación para

todos «Declaración de Jomtien»

Los participantes de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, insisten en que la educación es un derecho fundamental de toda persona … proclaman que:n Toda persona, ya se trate de niños, jóvenes o adultos, deberán tener derecho an Beneficiarse de las oportunidades educativas destinadas a satisfacer sus necesidades básicas

de aprendizaje

1994, Declaración y Programa de Actuación

de La Conferencia Internacional

de las Naciones Unidas sobre Población y

Desarrollo, aprobados por la Asamblea General

Los participantes en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo seorientarán por lo siguiente:n Todas las personas tienen derecho al derecho de toda persona a disfrutar del mayor nivel

posible de salud física y mentaln Los Estados toman todas las medidas apropiadas para asegurar, sobre la base de la igualdad

entre mujeres y hombres, acceso universal a los servicios de salud, incluidos aquellos relacionados con la salud reproductiva

n Todas las parejas y personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento entre sus nacimiento de sus hijos

n Toda persona tienen derecho a la educaciónn Todos los niños y niñas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su bienestar y el

derecho a alcanzar un buen estado de salud y el derecho a la educación

2�  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

1995, Declaración de Copenhague y Programa

de Actuación (Cumbre Social)

n Acceso universal y equitativo a una educación de calidad.n Alcance de un alto nivel de salud física y mentaln Acceso para todos a una atención primaria de salud

Propósito 3: El derecho a la vida y a la seguridad

1948, Universal Declaración de Derechos humanos

n Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su personan Ninguna persona puede ser sometida a esclavitud o servilismon Ninguna persona puede ser sometida a torturan Ninguna persona puede ser arrestada arbitrariamenten Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedadn Toda persona tiene derecho a libertad de movimienton Toda persona tiene derecho a buscar y beneficiarse del asilo

1951, Acuerdo sobre el Protocolo y el Estatuto de

Refugiados (1967)

Los participantes considerando que las NNUU, en varias ocasiones, han manifestado suprofunda preocupación por los refugiados han acordadon Aplicar los acuerdos de esta Acuerdo a los refugiados sin ningún tipo de discriminaciónn El estatuto personal de un refugiado será considerado por la ley del país de su residencian Ningún Estado firmante expulsará o devolverá a su país de origen a un refugiado

1998, Principios de Actuación sobre

Desplazamientos Internos(UNOCHA)

Los Principios son consistentes con los derechos humanos internacionales y con la ley humanitaria. Éstos proveen orientación a las Naciones Unidas, a los Estados y a otras autoridades y ONGs.n Los desplazados internos disfrutarán los mismos derechos y libertades que las otras personas

del paísn Los desplazados internos tienen derecho a pedir y recibir protección y asistencia humanitaria

1949, 4ª Convención de Ginebra relativa a la Protección de civiles en

tiempo de guerra

Los Participantes firmantes de la Convención subrayan para respetar y asegurar elpresente Acuerdo en todas las circunstanciasn La Convención se aplicará en todos los casos de parcial o total ocupación del territorio de uno

de los Estados firmantesn Las personas protegidas por el Acuerdo son aquellas que se encuentren en caso de conflicto

u ocupación a merced de uno de los bandos del conflicto o fuerza de ocupación y a los cuales ellos/ellas no pertenecen. Las medidas cubren a la totalidad de la población de los países en conflicto, sin distinción basada en la raza, nacionalidad, religión u opinión política.

n Las medidas del presente Acuerdo no constituyen ningún obstáculo para las acciones humanitarias en las cuales el Comité Internacional de la Cruz Roja (ICRC) o cualquier otra organización humanitaria imparcial desarrolle para la protección y asistencia de la población civil

1998, Estatuto de Roma del Tribunal Criminal

Internacional

Los Estados Participantes son muy conscientes que durante este siglo millones de niños,mujeres y hombres han sido víctimas de inimaginables atrocidades que golpeanprofundamente la conciencia de la humanidad y queriendo garantizar el máximo respeto yfortalecimiento de la justicia internacional, han acordado:n El establecimiento de un Tribunal Criminal Internacional como una institución permanente para

la mayoría de los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de genocidio; crímenes contra la humanidad; crímenes de guerra; y las agresiones

1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles

y Políticos

Los Participantes siendo conscientes de que las personas tienen deberes hacia otras personas y hacia las comunidad, acuerdan:n Ninguna persona será sometida a esclavitudn Ninguna persona será sometida a tortura

29  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

Propósito 4: El derecho a ser escuchado

1948, Declaración Universal de Derechos Humanos

n Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, y de religiónn Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresiónn Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficasn Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país

1948, Convención sobre Libertad de Asociación y Protección del derecho a

Organizarse (C. 87)

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, considerando que el reconocimiento del principio de la libertad de expresión significa una mejora de las condiciones de trabajo y de la paz imperante, aprueba:n que los trabajadores y empleados tendrán el derecho a formar e inscribirse en organizaciones

escogidas por ellos mismosn El derecho a formar e inscribirse en federaciones y confederaciones

1966, Pacto Internacional De Derechos Civiles y

Políticos

n Toda persona tienen el derecho a la autodeterminación, en virtud del cual determinarán libremente su status político

n Todas las personas son iguales frente a la Ley; y tienen derecho a un juicio público y justo, llevado a cabo por un tribunal establecido por la Ley, que sea competente, independiente e imparcial.

n Toda persona tiene el derecho a la libertad pensamiento, de conciencia, y de religiónn Toda persona tiene el derecho a la libertad de opinión y expresiónn Toda persona tiene el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficasn Toda persona tiene el derecho a participar en el gobierno de su país, a votar y a ser elegido

como representanten Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociaciónn Toda persona tiene el derecho a la libertad y seguridadn Toda persona tiene el derecho a la libertad de movimienton Nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad

1966, Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

n El derecho de todas las personas a formar sindicatos e inscribirse en los que ellos escojann El derecho a la huelga

1999, Protocolo Opcional CEDAW

Los Estados participantes del Protocolo reafirmando su determinación para asegurar el completo e igual disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las mujeres y para prevenir de forma eficaz la violación de sus derechos y libertades, reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, para recibir y tomar en cuenta comunicaciones escritas por o de parte de personas o grupos que objetivamente puedan ser víctimas de violación de algunos de los derechos establecidos en la CEDAW

Propósito 5: El derecho a una identidad

1948, Declaración Universal de los Derechos Humanos

n Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechosn Toda persona tiene derecho al reconocimiento de la propia personalidad jurídican Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a obtener la misma protección sin

distinciones.n Toda persona tiene derecho a una nacionalidad

1965, Acuerdo Internacional sobre la

Eliminación de todas las formas de discriminación

racial

Los Estados participantes en esta Acuerdo, considerando que las personas son iguales ante la ley y que tienen derecho a una misma protección legal frente a cualquier discriminación y/o provocación a la discriminación, han acordado:n Condenar la discriminación racial ( cualquier distinción, exclusión, restricción, o preferencia

basada en la raza, color, descendencia, u origen nacional o étnico…)n Condenar toda propaganda y organizaciones las cuales se basen en teorías sobre la

superioridad de una raza o de un grupo de personas…

30  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

1966, Pacto Internacionalde Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

n Todas las personas tienen el derecho a la autodeterminación, en virtud del cual determinarán libremente su status político y libremente promoverán su desarrollo económico, social y cultural.

n Los Estados participantes subrayan que los Derechos enunciados in la Convención, serán ejercidos sin discriminación de ningún tipo.

n A las personas que pertenezcan a minorías no se les negará el derecho a disfrutar de su propia cultura, profesar o practicar su propia religión o utilizar su propia lengua.

1979, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

contra Mujer (CEDAW)

Los Estados Participantes en el presente Acuerdo, habiendo determinado aplicar los principios establecidos en la Declaración sobre la Eliminación de la discriminación contra las mujeres y para este propósito, aprobar las medidas requeridas para la eliminación de tal discriminación en todas sus formas de manifestación, acuerdan:n Condenar la discriminación contra las mujeres (la cual es cualquier distinción, exclusión o

restricción hecha en base al sexo la cual tenga el efecto o propósito de perjudicar o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio por parte de las mujeres, falta de respeto de su estado conyugal , sobre la base de la igualdad de los derechos humanos entre hombres y mujeres) en todas sus formas.

1999, Protocolo Opcional CEDAW

Los Estados participantes del Protocolo reafirmando su determinación para asegurar el completo e igual disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las mujeres y para prevenir de forma eficaz la violación de sus derechos y libertades, reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, para recibir y tomar en cuenta comunicaciones escritas por o de parte de personas o grupos que objetivamente puedan ser víctimas de violación de algunos de los derechos establecidos en la CEDAW.

1995 Declaración y Plan de Acción de Beijin

Los gobiernos participantes en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se comprometen a promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo. El Plan de Acción es un programa encaminado a crear condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad.

1989, Convenio 169 de la OIT, Acuerdo sobre Pueblos

Indígenas y Tribales

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, tomando nota de que en muchas partes del mundo a estas personas no les es posible disfrutar de sus derechos fundamentales con el mismo grado que el resto de la población de losEstados en los cuales viven aprueba:n Los Gobiernos tendrán la responsabilidad de desarrollar, con la participación de la población

involucrada, acciones para proteger los derechos de estas personas y garantizar el respeto a su integridad.

n Los pueblos y tribus indígenas disfrutarán de todos los derechos humanos y de las libertades sin obstáculos ni discriminación

1995, Declaración de Copenhague y

Programade Actuación (Cumbre Social)

Promover la integración social a través de la promoción de sociedades que se basen en el fomento y protección de todos los derechos humanos, así como la no discriminación, respeto por la diversidad y sobre la participación de todas las personas, incluidos los que padecen minusvalías y grupos o personasvulnerables

31  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

Anexo IV. Limitaciones y reflexiones sobre el enfoque de derechos

La elaboración de este cuaderno ha incentivado el deba-te dentro de la organización sobre las implicaciones y los límites del enfoque de derechos en el desarrollo. Hemos rescatado algunos de los puntos clave que se recogen tanto en la literatura como de reflexiones que han hecho miembros de Intermón Oxfam con larga experiencia en la institución17 con el objetivo de sintetizar algunos de los puntos en los que debemos profundizar la reflexión.

n Distorsión entre el discurso y la acción. Un enfoque demasiado legalista de los derechos humanos puede hacer que las personas no se sientan incluidas acti-vamente como ciudadanos. Se debe ir más allá de la difusión de leyes y procedimientos legales y promover procesos más participativos.

n La incidencia política puede dejar de lado el trabajo con comunidades de base. Se corre el peligro de dar prioridad a la incidencia política por sobre el trabajo directo con comunidades de base, sin crear sinergias entre estos dos tipos de acciones. Si se opera sólo en las altas esferas de decisión, se corre el riesgo de dejar de lado el trabajo educativo y de fortalecimiento institucional a niveles de base.

n La persona como titular de derechos y titulares de de-beres. Según el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados son los máximos titulares de obligaciones. El enfoque de derechos se beneficia si también incorpora una dimensión según la cual las personas son a la vez titulares de derechos y titulares de deberes.

n Las organizaciones no gubernamentales como titulares de obligaciones. Las ONGs también son titulares de obligaciones y, como tales, deben rendir cuentas no sólo ante las entidades financiadoras sino también ante la comunidad destinataria de la acción de desarrollo.

n Multiculturalidad vs. universalidad. ¿Cuáles son los limites a la universalidad de los derechos humanos? Existen críticas que acusan a los derechos humanos de ser una invención del mundo occidental. A la hora de establecer estándares de derechos humanos, ¿qué espacio tiene la multiculturalidad en este enfoque?

n Democracia y derechos humanos. ¿En qué medida se pueden afirmar los derechos humanos independien-

17. Agradecemos las aportaciones realizadas por Carlos Aldana Mendoza (director de la oficina de IO en Guatemala); Alejandro Matos (director de la oficina de IO en Colombia); Sana Jelassi (directora de la oficina de IO en Marruecos); así como de Angels Catalan (GPP de Camexca); Josep Lluis Castelló y todos los miembros del equipo de la UDT.

32  l  Cuaderno Temático para el Cambio 1

temente de un orden político concreto? El sistema legal de los derechos humanos debe tener un asiento real e histórico en la democracia. Sin ciudadanía, sin la existencia de un régimen político que garantice el ejercicio de los derechos humanos, no sería posible pasar a un enfoque de derechos.

n Fortalecer capacidades del Estado. El enfoque de derechos considera que el Estado debe cumplir con

sus obligaciones en derechos humanos y si no cuenta con las capacidades suficientes, parte de las acciones de desarrollo deben estar orientadas fortalecer las instituciones estatales. Sin embargo, la comunidad internacional de donantes es la misma que impulsa planes de reforma estructural y privatizaciones, los cuales disminuyen la capacidad de respuesta de los Estados.