cuaderno de investigación de estudiantes n° 1

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ LIMA - PERÚ 2013 CUADERNO DE INVESTIGACIÓN DE ESTUDIANTES Nº 1

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FACULTAD DECIENCIASCONTABLES

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ

LIMA - PERÚ2013

CUADERNO DE INVESTIGACIÓN DEESTUDIANTES Nº 1

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Índice

Presentación 5

Hacia una cultura de cobertura financiera en el Perú:

estudio de la situación de los instrumentos derivados

y la propuesta de un mercado de futuros 7

Impacto de los incentivos tributarios en la rentabilidad de los

proyectos hidroeléctricos con emisión de bonos de carbono 39

Importancia del criterio de lo devengado en la determinación

del impuesto a la renta empresarial peruano y las contingencias

con respecto a contratos de construcción 69

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Presentación

La Facultad de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Católica del Perú, alineada con los objetivos estratégicos institucionales, relacionados a las labores de investigación y publicación, ha realizado acciones para desarrollar competencias entre sus estudiantes, que les permita participar en congresos y eventos académicos, en los que puedan presentar trabajos de investigación en Contabilidad.

En este contexto, en setiembre de 2013, 7 estudiantes de nuestra facultad participaron, con el apoyo económico del Vicerrectorado de Investigación de la PUCP, en el XV Congreso Nacional de Estudiantes de Ciencias Contables y Financieras (Coneccof 2013), realizado en la ciudad de Huaraz. Presentaron tres trabajos en el concurso de investigación, en el cual, uno de los grupos obtuvo el segundo puesto, luego de haber competido con más de treinta equipos conformados por estudiantes de distintas regiones del país.

Los trabajos de investigación presentados por nuestros estudiantes en este congreso –que difundimos con esta publicación– se encuentran comprendidos en las áreas de finanzas y tributación. Cabe precisar que los mismos han incorporado aspectos de formación y competencias adquiridos en los cursos del plan de estudios de la carrera de Contabilidad.

En el primer trabajo de investigación, “Hacia una cultura de cobertura financiera en el Perú: estudio de la situación de los instrumentos derivados y la propuesta de un mercado de futuros”, los autores incorporan un análisis a partir del cual presentan alternativas para incentivar un mayor dinamismo y participación de empresas en el mercado de Instrumentos Financieros Derivados (IFD).

El segundo trabajo, “Impacto de los incentivos tributarios en la rentabilidad de los proyectos hidroeléctricos con emisión de bonos de carbono”, tiene como hipótesis principal que los incentivos tributarios establecidos por el estado para los proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio tendrían un efecto positivo en la rentabilidad

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de estos proyectos. Se resalta que estos beneficios tributarios podrían definir la rentabilidad de un proyecto, partiendo de la premisa de que el mismo, inicialmente sin beneficios tributarios, no sería factible de emprender.

El tercer trabajo, “Importancia del criterio de lo devengado en la determinación del impuesto a la renta empresarial peruano y las contingencias con respecto a contratos de construcción”, tiene como objeto principal realizar un análisis de las implicancias tributarias que genera la no definición del criterio del “devengado” en la Ley del Impuesto a la Renta y su relación con la Contabilidad, para la determinación del impuesto a la Renta Empresarial en el caso Peruano.

La participación de los estudiantes de Contabilidad de la PUCP en este congreso y, en particular, en el concurso de trabajos de investigación realizado en el marco de este evento, debe contribuir para fortalecer las acciones por desarrollar para el logro de competencias incorporadas en el Plan de Estudios 2010 de la especialidad de Contabilidad. Asimismo, debe motivar a los actuales y futuros estudiantes que ingresan a seguir estudios de la especialidad en la PUCP.

A nombre de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP, expresamos nuestras felicitaciones a los estudiantes que participaron en este congreso, quienes demostraron un buen nivel académico y dejaron en alto el sello de nuestra universidad.

Oscar Díaz BecerraDecanoFacultad de Ciencias ContablesPontificia Universidad Católica del Perú

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AUTORES:ANTEZANA SOLIZ, David Gerson

[email protected]

MINAYA PANIURA, Silvia Lizbeth [email protected]

TORREJÓN AGUILAR, Jefferson [email protected]

HACIA UNA CULTURA DE COBERTURA FINANCIERA EN EL PERÚ: ESTUDIO DE LA SITUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

DERIVADOS Y LA PROPUESTA DE UN MERCADO DE FUTUROS

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Índice

Hacia una cultura de cobertura financiera en el perú:

estudio de la situación de los instrumentos derivados

y la propuesta de un mercado de futuros

1. Resumen de la investigación 11

2. Presentación del trabajo 12

3. Justificación 13

4. Planteamiento del problema 13

5. Formulación del problema 14

6. Limitaciones a la investigación 14

7. Objetivos generales y específicos 14

Objetivo general 14

Objetivos específicos 15

8. Marco teórico conceptual 15

9. Bases teóricas 16

10. Hipótesis general 20

11. Hipótesis específica 20

12. Método de investigación 21

13. Desarrollo del tema 22

13.1. Situación actual del mercado de derivados en el país 22

13.2. Bondades de los instrumentos financieros derivados:

mecanismos de cobertura contra las fluctuaciones del

tipo de cambio y las tasas de interés 26

14. Tratamiento contable de los instrumentos financieros derivados 29

15. Impacto de la regulación tributaria en los IFD 31

Conclusiones 35

Bibliografía 37

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1. RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN

En el desarrollo natural de sus actividades, las empresas están expuestas a diversos riesgos que pueden afectar sus resultados y su posición en el mercado. Las empresas peruanas no son ajenas a estos riesgos, en especial, a los financieros. Durante la última década, hemos sido testigos del comportamiento impredecible de variables de mercado, tales como el tipo de cambio y las tasas de interés flotante. Con el fin de reducir la exposición de los activos a estos riesgos, se introdujeron innovaciones financieras en el mundo denominadas “Instrumentos Financieros Derivados” (en adelante, IFD). Estos instrumentos se utilizan para la cobertura de riesgos, a través del aseguramiento de un flujo de efectivo futuro. Incluso, los inversionistas han atribuido propiedades de especulación y arbitraje a dichos instrumentos. Los instrumentos financieros más conocidos son los forwards, futuros, swaps y opciones. En contraste con el mercado de capitales extranjero, el Perú presenta un mercado aún rudimentario en materia de celebración de IFD.

La presente investigación busca analizar de qué manera se puede incentivar un mayor dinamismo y participación de más empresas en este mercado para la cobertura de riesgo de mercado, y que se aproveche así sus beneficios. El estudio se realiza mediante la descomposición de la problemática inmersa en los IFD, con el fin de que en la solución global se pueda dar respuesta a cada factor de incidencia. Para la obtención de la información, se formularon entrevistas con importantes profesionales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), de la sociedad de auditoría de Ernst & Young, de la Gerencia de Contabilidad del Registro Central de Liquidaciones y Valores del Perú (Cavali), así como a docentes que laboran en las principales entidades bancarias del país. Adicionalmente, se consultaron fuentes bibliográficas especializadas en el tema de los IFD. A ello se sumó la revisión de documentación como el análisis de la regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

Sobre la base del análisis de la información, se ha identificado que el mercado de IFD tiene mucho potencial para desarrollarse en el país. Sin embargo, el desconocimiento de sus beneficios por parte de las empresas y organismos origina que su contratación sea limitada. En adición, no se han establecido pautas claras para la contabilización de operaciones en el país, no hay pronunciamiento de las autoridades normativas, y en el lado tributario la norma es muy rigurosa para el reconocimiento de gastos deducibles por el uso de IFD.

Finalmente, el presente trabajo permitió elaborar recomendaciones para impulsar el desarrollo de los IFD en el país a través de un mercado de futuros con el establecimiento de un Exchange Traded. Este último consiste en un mecanismo centralizado de negociación, en el que la Bolsa

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de Valores de Lima y Cavali juegan un rol central en las negociaciones de estos instrumentos. Como consecuencia a ello, es necesario implementar mecanismos de difusión de los beneficios de los derivados en las empresas, universidades e instituciones. De este modo, será posible establecer una cultura de administración de riesgos en el país con normativas y disposiciones que sean comprensibles y accesibles.

2. PRESENTACIÓN DEL TRABAJO

A nivel mundial, el mercado financiero ha crecido de manera vertiginosa. En este marco, el riesgo es el mayor protagonista, expresado en la volatilidad de los activos transados en dichos mercados. Las empresas y los inversionistas guiados por sus conocimientos se inclinan a invertir fuertes cantidades de dinero en proyectos de alto riesgo en los llamados mercados emergentes. Día a día, se enfrentan a constantes variaciones en el precio de los activos y, por ello, surge la necesidad de estructurar instrumentos que mitiguen esos riesgos. De esta manera, nacen los derivados financieros y, con ello, un mercado que ha cobrado mayor dinamismo a nivel internacional en la actualidad.

En nuestro país, este tipo de mercado ha venido creciendo en los últimos años, pero aún se ve limitado por una escasa cultura de gestión de riesgos con derivados financieros. Si bien es cierto que el tema de derivados recién se ha incluido en las mallas curriculares de las diversas universidades en nuestro país −por lo que las últimas generaciones tienen conocimiento de qué es un forward, un swap, un futuro, entre otros−, aquellos que han egresado de la universidad ya hace varios años atrás y que ocupan altos cargos en diversas instituciones del país no tienen la idea exacta de qué es un derivado, de cómo debe ser usado y cómo debe ser registrado contablemente. En otras palabras, el mercado de derivados no es muy dinámico, debido a la poca proliferación de la información de este tema entre los diversos inversionistas, por lo que hace falta una expansión de la cultura de derivados en el país.

Debido a ello, el presente trabajo –titulado “Hacia una cultura de cobertura financiera en el Perú: estudio de la situación de los instrumentos derivados y la propuesta de un mercado de futuros”– tiene el objetivo de buscar alternativas para incentivar una cultura de derivados y gestión de riesgos. De este modo, será posible desarrollar un mercado de mucho potencial.

Se espera que la presente investigación sea de mucho interés para la comunidad académica, y que contribuya a desarrollar un mercado que tiene mucho potencial. Asimismo, se busca despertar el interés de aquellos que desconocen las bondades de los instrumentos financieros para que ingresen al maravilloso mundo de las finanzas.

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3. JUSTIFICACIÓN

Esta investigación adquiere un alto nivel de importancia para todo partícipe del mercado de capitales, puesto que en ella se realiza un análisis sobre la regulación actual −en materia contable, tributaria y de supervisión− de los instrumentos financieros derivados, cuyo mercado no ha alcanzado niveles de desarrollo en Perú. Sobre la base de dicho análisis, se busca oportunidades para que el mercado de derivados crezca y sea más dinámico, de tal forma que se logre alcanzar los niveles de otros mercados desarrollados. Asimismo, complementariamente, es conveniente para las empresas peruanas, profesionales y estudiantes de negocios, puesto que se desarrollan conceptos de administración y gestión de riesgos financieros mediante el uso de productos derivados, paralelamente al análisis regulatorio.

La investigación pretende, además, contribuir a un mayor conocimiento de las ventajas de este tipo de instrumentos en la mitigación (cobertura) para evitar la exposición a la variación adversa de precios o valor de los activos en el mercado y especulación (negociación), de modo que se pueda adoptar una posición en el mercado (Hull 2009).

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Para realizar la presente investigación, se identificaron los siguientes factores en el contexto del desarrollo del mercado de capitales en el Perú:

• Desconocimiento de los beneficios que tienen los instrumentos financieros derivados como herramientas de gestión de riesgos, y su tratamiento en el ámbito contable y tributario.

• Poca participación en el mercado de instrumentos derivados de empresas microfinancieras, así como de pequeñas y medianas empresas.

• La mayoría de operaciones con derivados se realiza en mercados OTC (Over the Counter), en los que siempre participa un banco y una entidad en busca de cubrir algún tipo de riesgo. Por lo general, las grandes empresas y corporaciones son quienes acceden a este tipo de instrumentos, mientras que las pequeñas y medianas no participan por los costos de transacción y la complejidad que les representa. Con la existencia de un mecanismo centralizado de negociación, mayor cantidad de empresas podrían acceder a contratar instrumentos financieros derivados, como las microfinancieras, pequeñas y medianas empresas expuestas a riesgo cambiario (exportadores). De este modo, el mercado de derivados se potenciaría.

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• La existencia de un mecanismo centralizado de negociación de IFD trae consigo la instauración de una cámara de compensación en una Bolsa de Productos (por ejemplo, agrícolas). Ello reduciría el riesgo de que alguna de las partes incumpla lo estipulado en la celebración de un IFD en el mercado OTC, y a su vez desalentaría operaciones especulativas de alto riesgo. Asimismo, el establecimiento de esta cámara de compensación podría traer consigo algunos beneficios que podrían adherirse a la legislación tributaria del Perú.

5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo, en la determinación de la estructura de mercado, la normatividad regulatoria puede incentivar el uso de instrumentos financieros derivados para la cobertura de riesgos, por parte de las empresas peruanas?

6. LIMITACIONES A LA INVESTIGACIÓN

La investigación se limita al análisis de los factores regulatorios y de mercado que influyen en la contratación de instrumentos financieros derivados. Respecto a ello, cabe anotar que no existen estudios previos sobre el presente tema. Asimismo, se debe tener en cuenta que el investigador tiene acceso limitado a información acerca de la gestión de riesgos financieros por empresas peruanas.

El análisis está enmarcado en el periodo comprendido entre los años 2008 a 2013. Ello se debe a que las mayores implicancias tributarias, financieras y regulatorias, con respecto a los instrumentos financieros derivados, han ocurrido en dicho periodo.

7. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Objetivo generalEl objetivo principal de la investigación es analizar la incidencia de la normatividad regulatoria en la determinación de la estructura de mercado para el desarrollo de la contratación de instrumentos financieros derivados por parte de las empresas peruanas. Para lograr este objetivo, se realizará un análisis cuantitativo, cualitativo y comparativo de evidencia internacional. Ello se llevará a cabo con el fin de proponer medidas que ayuden a desarrollar un mercado que tiene mucho potencial.

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Objetivos específicos

• Ubicar la evidencia internacional en el desarrollo de IFD y analizar si las prácticas efectuadas de promoción son aplicables a la realidad peruana, como el establecimiento de una Bolsa de Productos.

• Analizar la actual normatividad regulatoria en IFD para determinar si favorece al desarrollo de un mercado de derivados.

• Proponer mejores prácticas empresariales y de regulación que impulse el incremento de contratación de instrumentos financieros derivados por parte de las empresas peruanas.

8. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL

Sobre la presente problemática, hasta ahora, no se han registrado escritos relacionados precisamente con el tema que se aborda en este estudio. Sin embargo, se adoptan artículos previos que son de ayuda conceptual en cuanto al tratamiento financiero y tributario de los instrumentos financieros derivados. Estos se encuentran contemplados principalmente en la Norma Internacional de Contabilidad (en adelante NIC) N° 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y en la Ley del Impuesto a la Renta principalmente, además de otros dispositivos legales. Asimismo, se recoge una tesis relacionada con la situación de la utilización de los IFD en las empresas de mayor envergadura en nuestro país.

En cuanto a referencias históricas, se tiene como base las publicaciones de John Hull, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante SBS) y el Banco Central de Reserva del Perú. A partir de ello, se encuentra el presente apéndice sobre las transacciones con instrumentos financieros derivados.

El inicio de un mercado organizado de derivados financieros data del año 1848, cuando se creó The Chicago Board of Trade en EE.UU. para negociar productos agrícolas. Posteriormente, aparecieron los primeros contratos to arrive (a futuro), cuya dinámica interesó a diversos inversionistas, que empezaron a manejar otros activos subyacentes (Hull 2009: 3). Debido a la importancia de este mercado, los aspectos regulatorios y el desarrollo de la economía influyeron de manera significativa en la oferta y demanda de los instrumentos financieros derivados.

De acuerdo con el BBVA (2007), las operaciones con derivados en el Perú se iniciaron en el año 1997 mediante la contratación rudimentaria de forward. Estas operaciones crecieron en

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328% hasta el año 2007. Sin embargo, los niveles de negociación se encuentran muy por debajo en comparación con los países de la región. A pesar de que el Perú ha tenido un crecimiento sostenido en los últimos años −entre 5% y 6% en promedio de acuerdo con las cifras del Banco Central de Reserva (2013)−, no se ha dado la situación propicia para que este mercado se desarrolle.

9. BASES TEÓRICAS

Las actividades de las empresas están expuestas a diversos riesgos. El riesgo lo definimos como la probabilidad de incurrir en pérdidas por diversos factores. Encontramos a los riesgos financieros como una categoría relacionada a las presiones en los mercados financieros.

Dentro de ello, encontramos al riesgo de mercado, que se define como la probabilidad de pérdidas, debido a movimientos adversos en las variables de mercado. Tales pueden ser la tasa de interés, el tipo de cambio, el precio de los activos de renta variable y el precio de los commodities. Para poder hacer frente a estos riesgos de mercado identificados por las empresas, se han creado innovaciones denominados “instrumentos financieros derivados”, que aseguran un precio futuro de dichos activos. Se busca proteger dicho precio de cambios abruptos de las cotizaciones de mercado.

De acuerdo con la definición de John C. Hull, un derivado financiero es un instrumento cuyo valor depende de otras variables subyacentes más básicas (2009: 15). Es decir, su valor está en función de un activo subyacente, que es el objeto del contrato. Por ejemplo, si pacto un contrato con el derecho a comprar 1 acción de Credicorp a US$ 10 dentro de 3 meses (IFD Opción), entonces, el activo subyacente es la acción de Credicorp. De acuerdo con la forma como fluctúe la acción de Credicorp en dicho periodo, fluctuará el precio de dicha opción. Aquí, lo que se busca es proteger las variaciones en el precio de la acción mediante el derivado. A pesar de que el precio de dicho IFD está en función de un activo subyacente, el propio IFD tiene un mercado y, por tanto, tiene su propia oferta y demanda (Rona 2009: 19).

Siguiendo a John C. Hull, los IFD son utilizados en operaciones de coberturas, especulación o arbitraje. La cobertura empresarial estriba en mitigar riesgos de mercado, como las fluctuaciones en las tasas de interés, tipo de cambio, precio de los commodities, entre otros que puedan afectar partidas financieras. Esto se realiza asegurando un flujo futuro mediante el pacto de un IFD. En contraste, la especulación se vale de las fluctuaciones para obtener una ganancia; con ello, se apuesta a variaciones bruscas en los precios. En cuanto al arbitraje, este aprovecha las diferencias temporales de los precios de los

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activos en dos o más mercados para granjear una utilidad con cero riesgos (Hull 15: 2009). Tributariamente, en el artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta y en la 52° Disposición Transitoria Final de la Ley, se dan las pautas para diferenciar un instrumento de cobertura y de especulación a efectos fiscales. De la misma forma, en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 7 y 9, así como en las NIC 32 y 39, encontramos las definiciones y tratamiento correspondientes a estos instrumentos. Los IFD pueden tener distintas definiciones de acuerdo con la regulación en la que se encuentre:

• Definición contable (párrafo GA 16 de la Norma Internacional de Contabilidad N°32): Los instrumentos financieros derivados crean derechos y obligaciones que tienen el efecto de transferir entre las partes implicadas en el instrumento uno o varios tipos de riesgos financieros inherentes a un instrumento financiero primario subyacente. En su inicio, los instrumentos financieros derivados conceden a una parte el derecho contractual de intercambiar activos financieros pasivos financieros con la otra parte. Ello es así en condiciones que son potencialmente favorables. En condiciones que son desfavorables, crean la obligación contractual de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con la otra parte. Puesto que las condiciones del intercambio se establecen en el momento del nacimiento del instrumento derivado, estas pueden convertirse en favorables o desfavorables a medida que cambien los precios en los mercados financieros.

• Definición tributaria: Conforme con el artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los IFD son contratos que involucran a contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta, y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen. Estos no requieren de una inversión neta inicial o, en todo caso, dicha inversión suele ser mínima y se liquida en una fecha predeterminada.

• Definición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS): Los instrumentos derivados son productos financieros cuyo valor depende de otro activo (el cual puede ser otro instrumento financiero, como acciones, índices bursátiles, instrumentos de deuda, etc., divisas −como el dólar− u otros bienes −como el petróleo). Por ello, se dice que el valor de estos instrumentos se “deriva” del valor del activo subyacente que representa. En términos generales, podemos pensar en un derivado como un contrato en el que se establecen determinadas condiciones, deberes y/o derechos sobre la base de lo que sucede con otro activo (denominado activo subyacente).

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Dentro la gama de productos derivados, podemos encontrar a los siguientes, que son los más básicos (Rona 2009: 17-18):

• Forward (Contratos a plazo): Es un contrato privado para comprar o vender un activo en una fecha específica en el futuro a un precio fijado. Estos contrato se negocian fuera de la Bolsa o mercados OTC. Generalmente, suelen ser pactados con instituciones financieras.

• Futures (Futuros): Siguen la misma mecánica que los forward, pero la diferencia radica que estos se negocian en una Bolsa de Valores y, por tanto, los contratos son estandarizados. Ejemplos de Bolsas donde se negocian estos derivados son la Chicago Borrad of Trade, Chicago Mercantil Exchange (las Bolsas de futuros más grandes de EE.UU.). En Perú, tenemos la Bolsa de Productos del Perú y la Bolsa de Valores de Lima.

• Swaps (Permutas): Es un intercambio de flujos de efectivo en varias fechas futuras entre dos partes interesadas. Un swap equivale a varios forward pactados para distintas fechas futuras. Se distinguen el Interest Rate Swap (swap de tasa de interés) y el Currency Swap (swap de divisas).

• Options (Opciones): A diferencia de los forward y futuros, el tenedor de este IFD tiene el derecho, mas no la obligación de comprar o vender un activo en el futuro a un precio fijado el día de hoy. La opción de compra es llamada “Call” y la opción de venta es denominada “Put”.

Los IFD se pueden transar en mercados privados u Over the Counter, donde participan un banco y una contraparte; y, en mercado centralizados conocidos (Exchange Traded) como una Bolsa de Productos. En el cuadro 1 se elabora una comparación de las ventajas y desventajas de un mercado privado y organizado en materia de derivados. La principal diferencia es que en un mercado organizado el riesgo de incumplimiento (default risk) se mitiga, es decir, el riesgo de que la contraparte incumpla las condiciones del contrato de derivados y no cancele su posición es nulo.

Otras definiciones:

• Arbitraje: Consiste en tomar ventaja de la existencia de diferencias −en precio o valor de un mismo activo− que se dan en dos mercados diferentes (Mercado Spot o actual vs. Mercado Forward).

• Cobertura: Consiste en contrarrestar riesgos con el fin de no estar expuesto a los cambios en las variables del mercado.

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Cuadro 1: Comparativo entre mercados privados (OTC) y organizados en materia de IFD

Características Mercado OTC Mercado organizado

Tipo de contratos A medida del solicitante Estandarizado

Ofertantes Bancos Se desconoce. La función de intermediario la asume una Bolsa de Productos.

Fijación de precios Negociaciones particulares Cotización pública y abierta

Fluctuación de precios Libre Se fijan límites regulatorios

Relación del compradory vendedor

Directa A través de una cámara decompensación

Depósito de garantía No usual Exigido al vendedor

Calidad de la cobertura A medida Aproximada

Riesgo de contrapartida Comprador La Cámara de Compensación

Seguimiento de posiciones Requiere medios especializados De manera sencilla

Regulación No Gubernamental

Liquidez Depende del producto Sí, en uno desarrollado

Fuente: Elaboración propia.

• Riesgo de contraparte: También, es conocido como riesgo de default, riesgo de crédito o riesgo de incumplimiento. Es aquel que genera, o puede generar, la pérdida potencial por incumplimiento de la contraparte (la otra empresa con la que se realiza la transacción del IFD), debido a una situación de falta de liquidez o insolvencia. Solo puede ocurrir en la celebración de IFD que se negocia extrabursátilmente (en el mercado OTC).

Finalidades de cobertura y especulación:

• Distinción económica entre cobertura y especulación: La cobertura empresarial estriba en mitigar riesgos de mercado –como las fluctuaciones en las tasas de interés, tipo de cambio, precio de los commodities, entre otros–, que puedan afectar partidas financieras. Esto se realiza asegurando un flujo futuro mediante el pacto de un IFD. En contraste, la especulación se vale de las fluctuaciones para obtener una ganancia; con ello, se apuesta a variaciones bruscas en los precios.

• Distinción tributaria entre cobertura y especulación: Artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta y 52 DTF de la misma.

• Distinción contable entre cobertura y especulación: NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, NIIF 7

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Instrumentos Financieros: Información a Revelar, NIIF 9 Instrumentos Financieros.• Distinción regulatoria entre cobertura y especulación: Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702.

Evidencia internacional de estructura de mercado de futuros

• México: La Bolsa de Derivados de México (MexDer) inició sus operaciones el 15 de diciembre de 1998. Tiene como cámara de compensación a la entidad Asigna, los Socios Liquidadores (SL), los Socios Operadores. Se negocia futuros y opciones sobre divisas, acciones, deudas e índices bursátiles.

• Brasil: Los organismos más importantes en los que se negocian derivados son la Bolsa de Mercaderías y Futuros (BM&F) y Bovespa (la Bolsa más líquida en Latinoamérica, en la que se negocia el 70% del total negociado en la región).

• España: Existe el Mercado oficial de futuros y opciones financieros de España (MEEF), que fue creado en noviembre de 1989. Sus funciones son de mercado, liquidación de operaciones y cámara de compensación. Se transan opciones y futuros sobre el índice Ibex35, acciones, bonos nocionales del Estado a diez años y pueden participar personas naturales y jurídicas.

• Colombia: La Bolsa de Valores colombiana negocia acciones, divisas, operaciones a plazos y tanto deuda pública como privada. Las operaciones a plazo son consideradas derivados, puesto que hacen referencia a ventas de activos futuros como acciones, divisas, títulos valores y commodities o futuros sobre índices. Cabe señalar que no existe una cámara de compensación definida en la Bolsa colombiana que mitigue el riesgo de contraparte (Aldana 2007).

10. HIPÓTESIS GENERAL

El desconocimiento de la aplicación de las normas contables, la rigidez de la norma tributaria para demostrar la finalidad de un instrumento financiero derivado de cobertura y la poca cultura de cobertura de riegos son factores que inciden en los bajos niveles de contratación de derivados financieros por parte de las empresas en el Perú.

11. HIPÓTESIS ESPECÍFICA

El poco conocimiento de la NIC 39 y del régimen tributario asociado a los IFD por parte de las empresas peruanas desmotiva su uso. Sin embargo, mayores empresas del sector agrícola,

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exportador y las microfinancieras mitigarían sus riesgos cambiarios y de tasas de interés si participan en un mercado centralizado. Dentro de este marco, una mayor difusión de los IFD por parte de las universidades y asociaciones empresariales como instrumentos de gestión de riesgos aumentaría los niveles de desarrollo del mercado. Para este nuevo esquema, la BVL es la institución que estaría preparada para funcionar como una cámara de compensación en el mercado de derivados peruano.

12. METODO DE INVESTIGACIÓN

Método analítico–sintético: Se busca descomponer la problemática del mercado de derivados en el Perú en todos sus factores de incidencia.

Técnicas de investigación Para abordar la problemática, se utilizarán las siguientes técnicas:

Entrevistas: Se entrevistó a los siguientes profesionales con conocimiento en la materia:

• César Pajares Paz, Supervisor Principal del Departamento de Riesgo de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

• María Luz Ríos Diestro, Analista Principal del Departamento de Regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

• Alberto Liu Ly, Gerente de Productos Financieros Derivados del Banco de Crédito del Perú.• Entrevistas con profesionales especializados en tributación de la sociedad auditora

Ernst & Young.• Lucy Rodríguez, Subgerente del área de Contabilidad y finanzas del Registro Central

de Liquidaciones y Valores del Perú (Cavali).

Análisis documental: Comprende la revisión de papers, artículos en revistas, periódicos, trabajos de investigación, monografías y el análisis de tesis previamente publicadas. Dichas fuentes están referidas al mercado de derivados en el Perú y el mundo.Se dispondrá de los siguientes instrumentos:

• Guía de entrevistas: Constará de diez preguntas referidas a la situación actual de la negociación de derivados en el mercado peruano, así como los avances regulatorios.

• Fichas documentarias: Profundiza el contenido de los artículos de investigación y tesis que son materia de análisis. Estas fichas consideran fuentes o informantes. Las bases de datos sobre negociación de derivados en el Perú, así como otras variables

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de mercado, se obtendrán del Banco Central de Reserva y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En cuanto a las entrevistas, se realizará un análisis cualitativo de las respuestas con el fin de elaborar conclusiones. Por último, la revisión documentaria comprende la extracción de conclusiones para determinar la validez de las hipótesis.

13. DESARROLLO DEL TEMA

13.1 SITUACIÓN ACTUAL DEL MERCADO DE DERIVADOS EN EL PAÍS

El mercado de derivados en Perú se caracteriza por ser Over the Counter (OTC): se pactan contratos privados hechos a medida entre dos instituciones. Dichos contratos no son regulados y se discuten entre ambas partes las condiciones específicas y el activo subyacente que se pretende mitigar. Los participantes son, por un lado, los grandes bancos peruanos −tales como el Banco de Crédito del Perú, el Banco Continental, El Interbank y el Scotiabank−, que son los que lideran en volumen de negociaciones. La contraparte o cliente de los bancos ofertantes de instrumentos derivados son las compañías mineras, petroleras y de hidrocarburos, las administradoras de fondos de pensiones y las grandes exportadoras. Es nula la participación de pequeñas, medianas e incluso grandes empresas en la contratación de derivados para la mitigación de algún riesgo financiero. Adicionalmente, las entidades microfinancieras expuestas al riesgo cambiario y de tasa de interés no se hacen uso de derivados de cobertura. Al respecto, en la normativa de la SBS, se está analizando la posibilidad de dar autorización a dichas entidades para que contraten dichos instrumentos en aras de una mejor gestión del riesgo de mercado.

Los instrumentos financieros derivados que más se negocian en el Perú son los forward, que son seguidos por los swap de tasas. Es muy poco el uso de opciones financieras sobre divisas y casi imposible contratar opciones sobre acciones. Ello se debe al nivel de liquidez de la Bolsa de Valores de Lima, lo cual no permite el cierre de posiciones.

De acuerdo con los datos proporcionados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP al primer semestre del año 2013, de un total de S/. 89.976 millones negociados en el Sistema Financiero, casi el 70% de las operaciones con derivados corresponden a Contratos Forward para mitigar el riesgo de tipo de cambio. Mientras, un 15% se conforma por operaciones con swap para mitigar el riesgo de tasa de interés, tal como lo muestra la siguiente estadística:

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Gráfico 1: Instrumentos Financieros Derivados negociados en el Sistema Financiero

Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (2013). Elaboración propia.

Como podemos apreciar, la participación en opciones financieras solo alcanza el 5% del total negociado. Principalmente, las opciones más negociadas tienen como activo subyacente al tipo de cambio y son denominadas Collars o Range Forwards (Collares o forwards con rango).

Con respecto a las contrapartes de la celebración de derivados en el Sistema Financiero, los forward en su mayoría son negociados con no residentes, lo cual demuestra el poco volumen de contratación por parte de empresas no financieras domiciliadas en el país. Ello se muestra en el cuadro 2.

Las principales contrapartes no domiciliadas que participan del mercado peruano son las siguientes:

• Bank of America New York• BBVA Madrid• Deutsche Bank AG London• Banco Santander New York• City Bank London• Bank of Nova Scotia• Merrill Lynch Capital Service, Inc.

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Cuadro 2: Contraparte de los derivados negociados en moneda extranjera

Tipo de contrato Contraparte No residente Residente

  AFP - 41%

Forward Compra Financieras 18% 23%

  No financieras 1% 12%

  AFP 0% 5%

Forward Venta Financieras 55% 27%

  No financieras - 13%

  AFP - -

Swap Compra Financieras 50% 4%

  No financieras 0% 45%

  AFP - -

Swap Venta Financieras 90% 2%

  No financieras - 8%

Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (2013).

Los instrumentos financieros derivados forward que transan los bancos se encuentran registrados con fines de negociación. En el caso de los swap, la décima parte de lo pactado se da con fines de cobertura contable (cobertura de flujo de efectivo).

En el sistema financiero, en su mayoría, los forward tienen vencimiento después de los seis meses. Sin embargo, dicho vencimiento puede llegar a un año dependiendo de la operación. Con respecto a los swap, el vencimiento de los contratos está concentrado en el rango de uno a cinco años.

Las operaciones pactadas de derivados en moneda extranjera toman como subyacente al dólar. Cabe señalar que la preferencia del peso chileno en la contratación de swap ha venido aumentando: representa un 10% de la cartera de swap. Otras monedas que se negocian son el peso mexicano y el euro.

En cuanto a la estructura del mercado de derivados, como habíamos mencionado anteriormente, las empresas peruanas no financieras tienen poca participación en este mercado, en especial, las empresas pequeñas y medianas que se encuentran expuestas a riesgos financieros. Ello responde a que los costos asociados a contratar un derivado en una institución financiera pueden superar a sus beneficios. De acuerdo con las tarifas de los principales bancos, los montos

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a negociar se encuentran en el rango de US$ 50.000 a US$ 100.000, lo cual es un obstáculo para este tipo de empresas. Por ello, celebrar un derivado con una entidad minera, petrolera o una gran exportadora le es más rentable para un banco peruano que hacerlo con una Pyme. Otro factor importante que entra a tallar es el riesgo de default (riesgo de incumplimiento) que enfrenta un banco. Las instituciones bancarias ven más atractiva contratar un derivado con empresas con un mayor volumen de activos, puesto que ello representa mayor solvencia para asumir obligaciones.

Gráfico 2: Monedas usadas como activos subyacentes en la contratación de derivados

Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (2013). Elaboración propia.

Adicionalmente, se ha demostrado que los conocimientos financieros y de gestión de riesgos son muy escasos en la mayoría de las empresas que van a contratar derivados. Prueba de ello, las instituciones financieras están actuando como asesores en la contratación de los derivados. Esto se debe a que la inclusión de los productos derivados es relativamente nueva en el país, y no todos los profesionales de finanzas tienen el expertise requerido para manejarlo. Más aún, la complejidad y la poca comprensión de los contratos muchas veces desincentiva la contratación de los mismos. Claramente, la falta de conocimientos en materia de riesgos y mitigación, y la desconfianza en las herramientas financieras se evidencia más en las Pymes.

Frente a ello, destaca la necesidad de un Exchange Traded (mercado organizado) en el Perú.- En vista de las dificultades que presentan las entidades peruanas en materia de gestión de riesgos con derivados financieros por su limitado acceso y desconocimiento, creemos que es necesario organizar un mercado en el que se negocien un gran número de contratos financieros derivados. De esta manera, sería posible reducir el costo de contratación de los

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mismos y existiría un mecanismo de difusión de los diversos productos para la mitigación de los principales riesgos financieros que afrontan las empresas peruanas: riesgo de variaciones abruptas del tipo de cambio y de tasas de movimientos en las tasas de interés.

13.2 BONDADES DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS: MECANISMOS DE COBERTURA CONTRA LAS FLUCTUACIONES DEL TIPO DE CAMBIO Y LAS TASAS DE INTERÉS

En el acápite anterior, mencionamos que los mayores riesgos que enfrentan las empresas peruanas (principalmente, las empresas mineras, importadoras, exportadoras −sean grandes, medianas o pequeñas− y las microfinancieras) son el riesgo cambiario y el riesgo de tasas de interés. El primero es el resultado de tener exposiciones en dos o más monedas; principalmente, el dólar es el que tiene alta volatilidad en el mercado. El segundo se da por tener exposiciones en tasa fija y tasa variable, que hace que el flujo de efectivo de entradas y salidas no calce por las variaciones del componente variable. En el Gráfico 3, se presenta la volatilidad del tipo de cambio en el último año.

Gráfico 3: Volatilidad del tipo de cambio en el periodo 2012-2013

Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (2013). Elaboración propia.

Podemos apreciar que esta variable de mercado ha tenido un comportamiento muy inestable en estos último años y se espera que continúe en los próximos. Esta situación origina que el empresariado tenga incertidumbre sobre los flujos futuros cuando parte de sus activos se encuentran en la moneda estadounidense. Cabe señalar que la mayoría de

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las empresas peruanas mantienen en su balance una posición sobrevendida. Ello significa que los pasivos en moneda extranjera son de mayor volumen que sus activos en moneda extranjera, y el riesgo que se identifica es la apreciación del tipo de cambio. Cuando hay una subida inesperada del tipo de cambio pese a que los agentes económicos esperaban una reducción, las obligaciones (pasivos) convertidas en soles representan un monto mayor que los activos que se encuentran en dólares para poder cubrirlos. Esta situación se denomina un descalce en moneda extranjera. Muchas empresas han experimentado tal coyuntura, dadas las variaciones abruptas del tipo de cambio que se viven en la actualidad.

Una de las ventajas que ofrecen los derivados financieros es la cobertura de riesgos de mercado; uno de estos riesgos que se puede mitigar es el tipo de cambio. Estos instrumentos aseguran un flujo futuro a través del pacto de un tipo de cambio determinado. Con ello, se reduce la incertidumbre por los movimientos de las variables de mercado.

A continuación, se presentará un ejemplo práctico de cómo se aplica la cobertura de un derivado para la gestión de riesgos. Cabe mencionar que el ejemplo práctico ha sido elaborado sobre la base de las enseñanzas del profesor Alberto Liu Ly, docente de la Facultad de Ciencias Contables de la PUCP. El caso es el de una empresa importadora peruana que busca protegerse de la volatilidad del tipo de cambio.

Como se había mencionado, uno de los derivados para cubrirse del riesgo cambiario se constituye por las opciones sobre divisas. Uno de los que más se ofertan en el mercado peruano es el Collars o Range Forwads (BCP: 2013). Supongamos el caso de una empresa peruana que realiza importaciones de los EE.UU.; por lo tanto, sus pasivos están en dólares, mientras que sus activos en soles. La empresa tiene una cuenta por pagar en dólares equivalente a US$ 10.000 que deberá ser cancelada al cabo de 30 días. En ese mismo periodo, recibirá S/. 27.000 de su cliente. Las expectativas económicas indican que el tipo de cambio podría llegar a niveles superiores a 2.70 soles por dólar. Aquí apreciamos que el riesgo que enfrenta el importador es que el tipo de cambio se aprecie, con lo cual tendría que pagar más soles para obtener un dólar.

El importador recibe asesoramiento de su profesional financiero-contable y toma las siguientes posiciones para mitigar el riesgo identificado:

• Una posición compradora (long position) de una opción de compra (Call option) con un precio de ejercicio (Strike) en 2,70. Este derivado le da el derecho de comprar dólares a 2.70 soles a futuro.

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Gráfico 4: Diagrama de pagos de un Call en posición larga

Fuente: Elaboración propia.

Una posición vendedora (short position) de una opción de venta (Put option) con un precio de ejercicio (Strike) en 2,65. Este derivado lo obliga a vender dólares a 2.62 soles a su contraparte (banco) futuro.

Gráfico 5: Diagrama de pagos de un Put en posición corta

Fuente: Elaboración propia.

Mediante esta combinación de dos opciones, se busca establecer un rango en el cual el tipo de cambio pueda oscilar de tal manera que no le afecte al importador (el range es de 2,65 a 2,70). Este producto es conocido como “Collares Costo Cero” (se dice costo cero, porque el costo de las primas o de contratar el derivado se compensan):

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Gráfico 6: Diagrama de pagos de un Collars (opciones de compra y venta)

Fuente: Elaboración propia.

A partir de ello, se presentan tres escenarios:1) Si el tipo de cambio spot en la fecha de liquidación (a los 30 días) es mayor a 2,70

soles por dólar, habrá una ganancia. Por ejemplo, si el tipo de cambio es 2.73, la importadora ejercerá la opción de comprar los dólares a un precio más barato que en el mercado vía contrato, con lo cual obtiene una ganancia económica de (2,73 – 2,70) x US$ 100.000 = 3.000.

2) Si el tipo de cambio spot en la fecha de liquidación está entre 2,65 y 2.70 soles por dólar, el importador estará cubierto. La importadora no genera pérdida ni ganancia, puesto que el tipo de cambio se encuentra en el rango de protección. De esta forma, el importador podrá comprar dólares en el mercado a un tipo de cambio menor a 2.70 soles por dólar.

3) Si el tipo de cambio spot en la fecha de liquidación es 2,62 soles por dólar, la importadora pierde económicamente, puesto que los dólares se venden más barato en el mercado que vía contrato de opción: (2,62 – 2,65) x US$ 100.000 = -3.000. Este escenario es muy poco probable dado los supuestos del caso.

De acuerdo con la estrategia que se maneje, se podrá realizar la cobertura de riesgos financieros.

14. TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

En nuestro país, de acuerdo con los dispositivos legales emitidos por la Ley General de Sociedades en su artículo 223° a partir del año 1998, los EE.FF. de las empresas en nuestro país deben emitirse de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

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(PCGA). Estos, posteriormente y mediante la resolución 013-98-EF/93.01 del 23 de julio de 1998, responden a las NIC oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. En vista del proceso de armonización contable adoptado por nuestro país, se adoptan las NIIF plenamente.

La clasificación de los instrumentos financieros derivados, de acuerdo con la NIC 39 se muestran en el gráfico 7.

Gráfico 7: Clasificación de los Instrumentos Financieros Derivados

INSTRUMENTOS FINANCIEROSDERIVADOS

INSTRUMENTOSNEGOCIABLES

INSTRUMENTOSDE COBERTURA

RAZONABLE,COBERTURAS DE

FLUJO DE EFECTIVO,COBERTURAS DE

INVERSION NETA ENUNA SUBSIDIARIA

EXTRANJERA.

Tanto los cambios en el valor

razonable del instrumento de cobertura (IFD)

como los cambios en el valor

razonable de la partida cubierta, se contabilizan en los

resultados del período.

Cobertura a la variabilidad de los �ujos de efectivo

que son: Atribuibles a un

riesgo en activos o pasivos reconoci-

dos en el balance o a transacciones pronosticadas

altamente probables. Que

pueden afectar los resultados de la

entidad.

tenemos

se divide en

tales como

PASIVOSNEGOCIABLES

ACTIVOSNEGOCIABLES

Fuente: Elaboración propia.

En el reconocimiento o medición inicial, los activos o pasivos financieros resultantes de los derechos y obligaciones en los instrumentos financieros derivados se reconocen al valor razonable, el cual está representado inicialmente por la contraprestación dada o recibida. En el momento inicial de los contratos forward, generalmente, se tiene un valor cero. Ello se debe a que las partes activa y pasiva son iguales y compensables, y también a que no se ha dado o recibido algún monto.

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En el reconocimiento o medición posterior, se reconoce el valor razonable de los activos y pasivos financieros, que está representado por el precio de mercado. Si no existe precio de mercado, la estimación del valor razonable se hallará usando como referencia precios de mercado de instrumentos con características muy parecidas, o usando precios sobre la base de determinaciones técnicas aceptadas para el valor razonable.

Absolutamente, todos los derivados deben ser reconocidos en el estado de situación financiera y deben ser valorizados al valor razonable, reconociendo las ganancias y pérdidas que desde la fecha de adquisición la entidad generaría en el supuesto de cerrar posiciones. El uso de derivados con fines de cobertura permite inmunizar tales riesgos, como se mencionó anteriormente.

En la contabilización de coberturas, al realizarse una compensación de las ganancias y pérdidas de los instrumentos financieros derivados y de las partidas cubiertas, se permite la mitigación en los estados financieros. La contabilización de coberturas es una excepción a las reglas generales de reconocimiento de activos y pasivos financieros; es una opción.

La contabilización de derivados, según la Norma Internacional de Contabilidad, exige que tales sean considerados bien como activos o pasivos financieros. Se incluirán dentro de la cartera de negociación con excepción de los derivados de cobertura. Se deben reconocer en el balance como activos financieros cuando el valor del derecho supere al de la obligación o como pasivo en caso contrario. Son valorados por su importe neto y ser reconocidos cuando la entidad se convierta en parte del contrato; los costos de adquisición y venta (gastos de transacción) son llevados directamente a resultados. Si el valor de adquisición coincide con el valor de mercado, su valor es nulo. Si existe una diferencia de valoración, esta se llevará a resultados.

Sabemos que el principal criterio de valoración es el de valor razonable; si existen variaciones sucesivas al ser diferentes, se consideraran como activos las positivas; y como pasivos, las negativas. El principal criterio de valor razonable es el de mercado, cuando exista. Si los derivados en acciones no tienen precio de cotización y no se pueden valorar de forma fiable, deben ser valorizados al coste. Si los derivados cotizan en mercados organizados, lo mejor es atribuir el valor de mercado como valor razonable; si existe un tipo de interés cotizado en un mercado activo, la entidad debe utilizar dicho tipo como un factor de una técnica de valoración para determinar el valor razonable.

15. IMPACTO DE LA REGULACIÓN TRIBUTARIA EN LOS IFD

En nuestro país, la regulación tributaria para el tratamiento de todo lo relacionado a los IFD no ha sido fácil, puesto que son modalidades financieras que habían tenido impacto en mercados

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internacionales. Además, cabe anotar que no es hasta antes del año 2007 que recién se empieza a legislar sobre este tema en vista a la necesidad de una regulación, puesto que se empieza a ver este tipo de transacciones en nuestro mercado.

Sin existir una regulación específica en este tema, hacia inicios del año 2007, se adoptan reglas generales contempladas en la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR) con respecto a los IFD. A partir de ello, se adoptan principalmente los conceptos contemplados en la Norma Internacional de Contabilidad N° 39. Se introduce por primera vez el artículo 5 – A de la LIR, promulgado a través del Decreto Legislativo N° 970, y cabe anotar que no se establecía claramente una distinción entre las operaciones de cobertura y de especulación. Más bien, se planteaba que los gastos por IFD de cobertura son simplemente un tema de diferenciales positivos y negativos con respecto a ganancias en negociación de IFD con fines de especulación, ratios de eficacia del IFD y domicilio del sujeto con el que se efectúa o pacta la negociación de un IFD.

En relación con ello y con el tratamiento tributario de los ingresos o pérdidas provenientes de los IFD, los diferenciales positivos o ingresos fueron gravados para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta. A su vez, sus diferenciales negativos, o pérdidas, siguieron un tratamiento distinto, en el que se evalúa −a criterio de la Administración Tributaria− que dependiendo del sujeto con quien se realice la transacción del IFD (domiciliado o no domiciliado), sobre la base del principio de causalidad la generación de un tipo determinado de renta (de fuente peruana o extranjera), se gravan los ingresos y se deducen los gastos por pérdidas con IFD. Ello se aplica cuando estos hayan sido relacionados a la generación de rentas de fuente peruana. Para el caso de la generación de rentas de fuente extranjera, no son deducibles, sino que se basan en lo establecido por el artículo 51° de la LIR. En este, se establece que las rentas de fuente extranjera se suman y compensan a las rentas de fuente peruana solo cuando se produce una renta neta, y las pérdidas por fuente extranjera no son computables.

Por otro lado, este tratamiento tributario generó algunos problemas en cuanto al crecimiento del mercado de instrumentos financieros derivados en nuestro país. De acuerdo con la entrevista realizada a María Luz Ríos, Superintendente de Regulación en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por la misma naturaleza del mercado de IFD en nuestro país (transacciones OTC con empresas extranjeras en su mayoría), la posición de la Administración Tributaria refiere con contundencia a gravar los ingresos provenientes de las transacciones con derivados y a no aceptar la deducibilidad de los gastos por pérdidas provenientes de estas transacciones. Esto se debe también a la dificultad de probar que sus transacciones eran de cobertura. Asimismo, la adopción en la Ley del Impuesto a la Renta del criterio del rango de eficacia presente en la NIC 39 no era necesariamente acorde a la realidad de nuestro país, puesto que no se sabe a ciencia cierta si la efectividad de la cobertura de

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un IFD es adecuada en nuestro mercado solamente considerando que la eficacia de la cobertura de estos instrumentos oscile entre 80% y 125%. Para ello sería necesario aterrizar la normativa a nuestra realidad. Como consecuencia, esta situación desalentó en parte el crecimiento de las transacciones con instrumentos financieros derivados en nuestro país.

Posterior a aquella situación, se dictan nuevas modificaciones a la normativa tributaria, entre las que se pueden notar que la implementación del Decreto Supremo No. 219-2007-EF vigente desde el 1 de enero de 2008. El último incorpora el Artículo 2-A al Reglamento de la LIR para establecer los lineamientos a seguir en lo establecido por el Artículo 5-A de la LIR. Asimismo, la Ley No. 29306 que modifica el inciso b) del Artículo 5-A de la LIR entra en vigencia desde inicios del año 2009. Es aquí donde se realiza el cambio del concepto recogido por la Administración del rango de eficacia, y se reemplaza por las disposiciones que debe tener un IFD celebrado con fines de cobertura. Entre ellos, se mencionan, citando al artículo 5–A de la LIR (SUNAT 2013), los siguientes:

• Se celebra entre partes independientes. Excepcionalmente, un Instrumento Financiero Derivado se considerará de cobertura aun cuando se celebre entre partes vinculadas si su contratación se efectúa a través de un mercado reconocido.

• Los riesgos que cubre deben ser claramente identificables y no simplemente riesgos generales del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe afectar los resultados de dicho negocio, empresa o actividad.

• El deudor tributario debe contar con documentación que permita identificar lo siguiente:

o El instrumento Financiero Derivado celebrado, cómo opera y sus características.

o El contratante del Instrumento Financiero Derivado, el que deberá coincidir con la empresa, persona o entidad que busca la cobertura.

o Los activos, bienes y obligaciones específicos que reciben la cobertura, detallando la cantidad, montos, plazos, precios y demás características a ser cubiertas.

o El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variación de precios, fluctuación del tipo de cambio, variaciones en el mercado con relación a los activos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa de interés con relación a obligaciones y otros pasivos incurridos que reciben la cobertura.

• Los sujetos del impuesto, así como las personas o entidades inafectas o exoneradas del impuesto, que contratan un Instrumento Financiero Derivado celebrado con fines de cobertura deberán comunicar a la SUNAT tal hecho en la forma y condiciones que este

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señale por Resolución de Superintendencia, dejándose constancia expresa en dicha comunicación que el Instrumento Financiero Derivado celebrado tiene por finalidad la cobertura de riesgos desde la contratación del instrumento. Esta comunicación tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días contado a partir de la celebración del Instrumento Financiero Derivado.

Ahora, con respecto a la modificación de esta normativa, quedó de lado el concepto de ratio de eficacia, pero quedó aun de lado la incertidumbre con respecto a poder probar si un IFD era celebrado con fines de cobertura o con fines de especulación. Complementariamente a lo establecido, la norma puede entenderse como todo aquello que no es cobertura, es especulación. Entonces, para que una empresa pueda deducir los gastos relacionados a la celebración de IFD, tiene que probar fehacientemente que su celebración de IFD califica efectivamente como cobertura. Al respecto, se puede observar que existen complicaciones, puesto que para probar que un IFD no es de cobertura se tiene que cumplir con cada uno de los requisitos establecidos en la norma. Entre ellos, se puede destacar que las operaciones, al no ser conocidas en el mercado nacional y al no seguir un específico tratamiento contable, se hace complicado probar su eficiencia en fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria. Los requerimientos relacionados con el riesgo de variación de un criterio concerniente a activos o pasivos de la empresa sobre los cuales se celebró un IFD deben reflejarse también en la contabilidad de la empresa, de tal manera que pueda probarse fehacientemente la cobertura de un IFD.

Un ejemplo de lo anterior se puede apreciar en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 18323-3-2012, en la cual la Administración Tributaria repara inicialmente un gasto por pérdidas en un contrato de IFD celebrado entre Glencore AG (en adelante, la empresa) y Glencore International AG, la que acota el fallo a instancias del Tribunal Fiscal. La posición que asume el Tribunal Fiscal en este caso es resolver a favor de la Administración Tributaria, puesto que de acuerdo con el TF las documentaciones internas y contables elaboradas por la misma empresa no permitieron corroborar las actividades de la empresa en el mercado al que se dirigían sus transacciones. Tampoco, pudieron establecer de manera objetiva que los importes contabilizados correspondían en cada caso a un resultado derivado de la operación de cobertura a la que hacían referencia, así como la oportunidad en que se produjo su devengo. Ello da lugar a vislumbrar que el tratamiento contable de los IFD no es claro en nuestro país, o que también no se conoce de este tratamiento de una manera correcta, y que aún hay aspectos normativos que pueden mejorar.

Ante aquella situación, las instituciones normativas en nuestro país deberían asumir un rol activo en la regulación de los instrumentos financieros derivados, no solo para esclarecer el tratamiento tributario, sino para instruir en el tratamiento que debe seguir un instrumento

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derivado (sea con fines de cobertura o especulación) en materia contable. Esto puede ser posible a través de la emisión de guías prácticas o resoluciones de consejo que puedan ser de utilidad en la aplicación de la normativa contable por parte de las instituciones. Ejemplo de ello son los Colegios de Contadores del país, que anteriormente emitían guías prácticas ante cualquier modificación de normativas contables, así como el Consejo Normativo de Contabilidad. El último, si bien no es remunerado y tiene participación periódica de representantes de diversas instituciones públicas y privadas, puede adquirir mayor relevancia estableciéndose como un ente de asesoría permanente. Por la parte de la Superintendencia del Mercado de Valores, la situación es similar, puesto que –con excepción de la regulación y pronunciamiento sobre la obligatoriedad de la aplicación de las IFRS en nuestro país– no se ha pronunciado sobre cómo debe realizarse. En palabras sencillas, las entidades han legislado y obligado a adoptar normas (algunas mejor conocidas que otras) sobre las cuales no había ninguna base de referencia, y, en su aplicación, las empresas las han adoptado como las han entendido. Lógicamente, puesto que las personas no entienden los conceptos de igual manera, las posiciones que asuman también serán diferentes. Consideramos que todas las partes (los entes reguladores, las instituciones de profesionales y las empresas) deben ponerse de acuerdo para ir en una sola dirección y no incurrir en problemas cuando se lidian con conceptos novedosos en nuestro mercado.

En vista de la situación y de los conceptos y contexto anteriormente mencionados, se propone la creación de un mercado centralizado de transacción de IFD. Para ello, se debe establecer una cámara de compensación administrada por la Bolsa de Valores de Lima (BVL) a través de Datatec. Esta última es una empresa en la que la BVL participa con el 50%. La misma se encarga de brindar servicios de información y mercados financieros electrónicos de última tecnología, a través de un Sistema de Mercados Financieros: SMF Datatec (BVL 2013). Ello facilitaría las labores de la BVL para llevar a cabo la función de cámara de compensación. Por otra parte, al poseer una cámara de compensación y seguir los eventuales pronunciamientos de las instituciones profesionales y normativas relacionadas a lo contable, se podría llegar a establecer un acuerdo común para la emisión de guías profesionales en la contabilización de instrumentos derivados. Consecuente con ello, la posición de la Administración ya no sería rigurosa en este contexto; incluso, se propone la implementación de beneficios tributarios. Tales son los casos de la deducción de los gastos por IFD transados en la eventual cámara de compensación peruana y facilidades ante eventuales fiscalizaciones, puesto que sería más fácil demostrar la finalidad de los IFD cuando transan en un mercado centralizado (cobertura).

CONCLUSIONES

• El establecimiento de un mecanismo de negociación de derivados financieros, como una Bolsa de Productos, permitirá que más empresas expuestas a riesgo de mercado,

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por tipo de cambio y tasas de interés, puedan contratar instrumentos de cobertura.• Un mercado de futuros en el país reduciría el riesgo de contraparte, lo cual evitaría

prácticas especulativas que puedan desencadenar una crisis en el sistema.• Las entidades que se encuentran preparadas para realizar el rol de “Cleaning House”

en un mercado centralizado son la Bolsa de Valores de Lima y Datatec.• La estructura actual de mercado estriba en contratos forward y opciones ofrecidas

por entidades bancarias y los Sistemas de Subastas Privadas como Datatec.• La propuesta radica en la creación de una institución que haga las funciones de

un mecanismo centralizado y que en un primer momento ofrezca productos derivados de poca complejidad, como futuros y opciones sobre tasas de interés y tipo de cambio. Posteriormente, se buscaría la inclusión de opciones de mayor complejidad (opciones sobre acciones y credit default swap) cuando el mercado se vaya consolidando. Ello favorecería al mercado de capitales, puesto que podría ser la puerta a la masificación de los IFD, y el mercado se beneficiaría con el uso de estos productos financieros. Asimismo, los incentivos tributarios también podrían verse reflejados en la deducibilidad de los gastos y la finalidad del uso de un IFD, demostrables ante la Administración Tributaria.

• Se debe garantizar la transparencia de la información en la nueva Bolsa de Productos que se pretende instaurar. Por ello, creemos que el mercado de futuros debe ser regulado por la Superintendencia de Mercado de Valores.

• En cuanto a las operaciones OTC, creemos que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP debe poner un mayor énfasis y una regulación más estricta en exigir a las entidades bancarias mecanismos de administración del riesgo de contraparte en la negociación de derivados (exigir en los contratos privados márgenes de garantías).

• Es de menester público expandir la cultura financiera, en especial, en relación con la adquisición y transacción de instrumentos financieros derivados en nuestro país. Asimismo, es recomendable la masificación del uso de instrumentos derivados por sectores económicos que realmente están expuestos a la variación de precios, entre ellos, el sector de agricultura.

• De igual modo, para poder manejar adecuadamente los riesgos a los que se exponen, las empresas deben empezar a formular una política de administración de riesgos. Ello favorecerá y facilitará su planeamiento en la celebración de IFD.

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IMPACTO DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN LA RENTABILIDAD DE LOS PROYECTOS

HIDROELÉCTRICOS CON EMISIÓN DE BONOS DE CARBONO

AUTORAS: GALVÁN CARRIÓN, Fiorela del Pilar

[email protected]

GAMARRA AQUINO, Carol Soraya950877498

[email protected]

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Índice

Impacto de los incentivos tributarios en la rentabilidad de los proyectoshidroeléctricos con emisión de bonos de carbono

1. Resumen del trabajo 43

2. Presentación 44

3. Planteamiento del problema 44

4. Objetivos 46

Objetivo general 46

Objetivo específico 46

5. Marco teórico 46

5.1 Antecedentes 46

5.2 Bases teóricas 48

5.3 Hipótesis 53

5.4 Método de investigación 54

6. Marco conceptual 54

7. Desarrollo del tema 55

Conclusiones y recomendaciones 62

Bibliografía 65

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1. RESUMEN DEL TRABAJO

Después de que la revolución industrial reemplazara la producción artesanal por la industria y la manufactura, se dio un incremento descomunal de empresas industriales, que −en constante competencia− no escatimaron costos de ningún tipo con el fin de aumentar sus beneficios y reducir sus costos. Con el pasar de los días, la creación de empresas ha generado cambios significativos al medio ambiente sin remediar las externalidades negativas que generan en la población. Las últimas se manifiestan en el cambio climático, producto de las actividades humanas que aumentaron la concentración de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera, lo cual ha provocado el Calentamiento Global. Por ello, se acordó realizar un tratado internacional para los países industrializados, conocido como el Protocolo de Kyoto. Este establece una estrategia en la que los países participantes se comprometen a mitigar los gases contaminantes que generan, invirtiendo en proyectos de tecnología limpia en países en vía de desarrollo que ratificaron el Protocolo de Kyoto de manera voluntaria; así se busca cumplir con el compromiso de reducción del protocolo. Dichos proyectos emiten Certificados de Emisión de Reducción (CER) o Bonos de Carbono, que son cotizados en un mercado internacional de CER. Este es el único mecanismo en el Perú que puede desarrollar proyectos ambientales −de entidades privadas y públicas− para generar ingresos adicionales. Dicho mecanismo ayuda a los países en vías de desarrollo a adaptarse con mayor facilidad al cambio climático y tener un desarrollo sostenible.

Como se desarrollará en el trabajo, uno de los proyectos ambientales con gran demanda son los proyectos energéticos. Ello se debe al incremento de la demanda de los tratados que ratifica Perú, como los TLC con diversos países que han dinamizado la economía y han incrementado la demanda interna. Frente a estas necesidades, es relevante que se dé prioridad a la generación de electricidad a través de energías renovables, en lugar de la generación de electricidad con petróleo y gas (consideradas como energía no renovable). Dicho cambio ayudará a la mitigación de los GEI en el planeta.

Para desarrollar este tipo de proyectos, es necesario alentarlos con beneficios tributarios, puesto que son costosos y existe poco financiamiento para ellos. Por ejemplo, la exoneración del Impuesto a la Renta a las ganancias de la venta de los CER generaría un aumento de la rentabilidad del proyecto, volviéndolo más atractivo para el inversionista. Por ello, se desarrolla el caso de la Central Hidroeléctrica de Monzón, donde se generan dos flujos: uno de ellos, un flujo simple con ingresos adicionales de la venta de los CER; y el segundo flujo, similar pero con el agregado del beneficio tributario mencionado. Al comparar dichos flujos, los resultados nos permiten comprobar que existirá un diferencial de rentabilidad que hará más atractivos a

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los proyectos con bonos de carbono con incentivos tributarios. Incluso, estos podrían volver rentables a proyectos que no lo son en ausencia de los incentivos tributarios.

Con todo ello, el objetivo de la investigación es proponer más incentivos tributarios hacia este tipo de proyectos y, a la vez, generar una cultura de protección ambiental.

2. PRESENTACIÓN

Las exigencias en el mundo actual sobre una mejor calidad de vida ya no solo exigen el desarrollo de grandes industrias para así generar un mayor dinamismo económico, sino las exigencias están relacionadas con un nuevo término: “desarrollo sostenible”. Por ello, muchas entidades públicas y privadas a nivel internacional han considerado conveniente tomar medidas en conjunto. Un ejemplo es la Cumbre de Río de Janeiro, organizada por la ONU en Brasil, donde participaron distintas autoridades y empresas de varios países.

En la cumbre de Río, nace el Convenio Marco de las Naciones Unidas, con el objetivo de tratar temas relacionados con la contaminación ambiental. Tras varias conversaciones durante un promedio de tres años, se dio lugar a la creación del Protocolo de Kyoto. Este protocolo tenía un compromiso jurídico vinculante entre los países industrializados. Además, proporcionaba mecanismos para que los países industrializados pudiesen cumplir con sus objetivos de mitigar los gases causantes de la contaminación ambiental. Uno de estos mecanismos, denominado Mecanismo de Desarrollo Limpio, brinda la oportunidad de participar a los países en desarrollo; además de ofrecer una gran oportunidad de desarrollo económico sostenible.

En el Perú, gran parte de la población carece de información respecto a este tipo de mecanismo. Por ello, centraremos el trabajo de investigación en desarrollar el tema de proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio, los procedimientos para emitir los denominados CER o bonos de carbono, el desarrollo de los incentivos tributarios y los flujos de inversión del proyecto para su respectiva comparación. Todo lo mencionado servirá para que nuestro país genere las condiciones atractivas con los grupos de interés y, de este manera, se ayude a mitigar la contaminación ambiental.

3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Hasta el momento se han propuesto, planteado y empezado a desarrollar medidas que contribuyan a reducir los niveles de contaminación ambiental que existe en el planeta. Lamentablemente, la mayoría de estos no tuvieron éxito, debido principalmente a que los países

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más grandes y contaminantes del mundo se negaban a aceptar dichos acuerdos, como ocurre con EE.UU. Analizando diversos factores −como la disminución de participantes en el Protocolo de Kyoto, el rechazo a formar parte del protocolo de países que son grandes contaminadores ambientales, la disminución del precio de los CER, entre otros−, podemos avizorar un fin muy próximo para esta medida internacional. Cabe anotar que muchos países se rehúsan a asumir un compromiso con el Protocolo de Kyoto, puesto que piensan que puede retroceder el desarrollo de su economía. Sin embargo, el no desarrollar medidas preventivas sobre la contaminación puede ser más costoso. Tal sería el caso de Perú: según la revista Moneda (2010) del Banco Central de Reserva del Perú, nos demuestra que un aumento de 1°C de la temperatura y de 10% en la variabilidad de las precipitaciones impactaría en el crecimiento del PBI con proyección a 2050 (Barco y Vargas 2013). Es decir, en caso no se mitigara los efectos contaminantes del medio ambiente para el año 2024, habría una reducción en un 4,4% del PBI. Si se compara con un desempeño sin cambio climático y la variación, que va aumentando hasta llegar a un 23,4% al año 2050, se observa que ello es claramente perjudicial, puesto que contraería nuestra economía de manera significativa. Lo último se puede observar en el siguiente gráfico.

Gráfico 1: Impacto del cambio climático en el PBI

Fuente: Barco y Vargas (2013).

Por otro lado, a partir del estudio de Tyndall Centre (2003), se demuestra que el Perú es uno de los diez países más vulnerables ante eventos climáticos (Ministerio de Economía y Finanzas s/a). A causa de lo anterior, el Estado peruano debería tomar consciencia y contribuir con medidas medioambientales. Sin embargo, existe poca difusión de información sobre los beneficios que generarían los proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio propuestos por el Protocolo de Kyoto para países en desarrollo. Además, existe escaso apoyo del Estado nacional para informar e incentivar el desarrollo de proyectos de esta envergadura.A partir de ello, nace la siguiente interrogante:

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Problema principal: ¿Un mayor incentivo tributario impactará significativamente en la rentabilidad de proyectos hidroeléctricos con bonos de carbono?

4. OBJETIVOS

Objetivo generalSe busca demostrar el impacto de los incentivos tributarios en la rentabilidad de los proyectos hidroeléctricos con bonos de carbono.

Objetivo específico• Describir las características del Mercado de Carbono• Explicar los efectos tributarios que genera la emisión de bonos de carbono• Comparar el mismo proyecto con y sin beneficios tributarios de los bonos de carbono

5. MARCO TEÓRICO

5.1 ANTECEDENTES

a. Gases de Efecto Invernadero y el Calentamiento GlobalEl efecto invernadero es un fenómeno natural, en el que determinados gases componentes de la atmósfera absorben parte de la radiación solar necesaria para la vida en la Tierra. De este modo, durante la noche, el planeta no se enfría demasiado; de lo contrario, la vida de muchos organismos (incluyendo seres humanos) sería imposible (Consejo Normativo del Ambiente 2001). A lo largo de los últimos años, se presenta un desequilibrio en la temperatura atmosférica; a partir de ello, se observa cambios como el derretimiento de los glaciares, el incremento del nivel del mar, los intensos rayos solares, entre otros. Ello se debe al incremento de las concentraciones atmosféricas de gases antropogénicos como el dióxido de carbono (CO2), el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O), el hexafluoruro de azufre (SF6), los compuestos perfluorocarbonados (PFC) y los hidrofluorocarbonados (HFC). Estos gases son expresados en dióxido de carbono. Además, todos estos producen la excesiva concentración de energía solar, cuya media global aumenta en el planeta provocando el calentamiento global.

Cabe mencionar que, según el Tercer Informe sobre el Cambio Climático el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) −emitido en 2007−, se tiene cada vez mayor certeza de que la actividad humana está causando el calentamiento global desde 1970 en un 90%. Sin embargo, según borradores del Cuarto Informe (Reuters 2013)1, se asegura que el

1 En este caso, se hace referencia al borrador del 4° Informe sobre el Cambio Climático, que será publicado en setiembre de 2013.

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porcentaje ha aumentado en un 95%; principalmente, por la quema de combustible fósiles (ver gráfico 2). Esta última, cabe anotar, es por consecuencia de los sectores de energía eléctrica en 25,9%; e industria, en 19,4%. De seguir con el incremento de los mencionados gases, se prevé que la temperatura será de 1°C y 3,5°C sobre el promedio mundial, lo cual perjudicaría a todos los países y, en especial, a los países en vías de desarrollo.

Gráfico 2: Porcentaje de gases antropogénicos

Suministrode energía25,9 %

Transporte13,1%

Edi�cios residencialesy comerciales 7,9 %

Industria19,4 %

Agrícultura13,5 %

Silvivultura17,4 %

Desechos y aguade Desechos 2,8 %

CO2 uso decombustiblefosilicos 56,6 %CO2

(deforestación,degradación debiomasa, etc.)17,3 % CO2 (otros)

2,8 %

CH2 14,3 %

28,7

35,639,4

44,749,0

a) b)

c)

N2O 7,9 %

gases - F1,1 %

1970

CO2 de combustible de origen fosil y otras fuentesCH4 de agricultura, desechos y energía

60

50

40

30

20

10

0

CO2 de deforestación, degradación y turbaN20 de agricultura y otras procedencias Gases-F

1980 1990 2000 2004

Gtc

o 2eq /

año

Fuente: IPCCC, Cambio Climatico 2007. Informe de Síntesis.

b. Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - UNFCCCExiste una realidad a la cual no podemos ser indiferentes. El presente siglo incluye los problemas ambientales, que son consecuencia directa del cambio climático. Respecto a ello, la Convención Marco de las Naciones Unidas define al cambio climático como “el cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables” (Naciones Unidas 1992: 2° párrafo – artículo 1).

Los efectos del cambio climático afectan a todos los países por igual, puesto que estos gases se distribuyen de manera equitativa para cubrir de manera uniforme al planeta tierra. Sin embargo, se debe tomar conciencia de que las consecuencias del cambio climático afectarían, en primer lugar, a los países en desarrollo. Esto último se debe a que estos perciben ingresos por la comercialización de materias primas, sin ningún proceso de trasformación adicional. A su vez, los países en desarrollo serán los que cuenten con más dificultad económica para acceder a las materias primas, que serán encarecidas.

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Preocupada por la contaminación ambiental, la ONU organizó un encuentro de países en el que se pudo discutir temas ambientales y poner soluciones definitivas. De este modo, en junio de 1992, se realiza La Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en Brasil. Esta cumbre llega ser una de las reuniones con mayor acogida a nivel mundial: en ella, se encuentran 172 gobiernos (incluidos 108 jefes de Estado). Además, esta misma es reconocida por tener mayor fuerza jurídica, a partir de la cual se adaptó el Convenio Marco sobre Cambio Climático, que luego será puesto en vigor el 21 de marzo de 1994. Este convenio tiene por objetivo tratar temas relacionados con el cambio climático, el desarrollo sostenible de los países en desarrollo y la mitigación de los Gases de Efecto Invernadero (GEI). Dicho convenio organiza las denominadas Conferencias de las Partes (COP) en distintos lugares del mundo, en donde se propone posibles soluciones y acuerdos. En un comienzo, este acuerdo tuvo deficiencias; entre las cuales, podemos considerar que no tenían una medida que ataque de frente al problema y no lograban comprometer más a los países.

5.2 BASES TEÓRICAS

a. Protocolo de KyotoDespués de haber desarrollado, durante tres años y medio, varias negociaciones entre los miembros de la convención, nace el Protocolo de Kyoto. Ello se da el 11 de diciembre de 1997, en la Tercera Conferencias de las partes (COP 3). Este protocolo cubre la deficiencia del convenio sobre la inexistencia de un compromiso efectivo que obligará a las partes a reducir sus generaciones de GEI. Es así que, en el Protocolo de Kyoto, se comprometen, los países industrializados a disminuir la cantidad de GEI que emiten en un 5,2% de los niveles que se alcanzaron en 1990. Adicionalmente, se establece un plazo en el que se tiene que llevar a cabo la reducción; este plazo es de 2008 a 2012. Al culminarse el periodo en el año 2012, se realizó la Conferencia de las Partes 18 (COP 18) en Doha, con una acogida de 194 países. En ella, se acordó ampliar el plazo del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2020. En dicho acuerdo, se comprometieron los países en el anexo I del Protocolo de Kyoto a reducir sus emisiones al menos un 18% por debajo de los niveles de 1990, durante este segundo periodo. Sin embargo, se tuvieron deficiencias, puesto que diversos países −como Rusia, Nueva Zelanda, Canadá y Japón− decidieron no ratificar el segundo periodo.

Además, se establecen formas y procedimientos que ayudarán a los países a cumplir con los compromisos asumidos, denominados Mecanismos de Flexibilidad. Dentro de estos mecanismos, se encuentran el Mecanismo de Aplicación Conjunta, el Mecanismo de Desarrollo Limpio y el Comercio de Derechos de Emisión. El Mecanismo de Aplicación Conjunta consiste en que un país industrializado pueda desarrollar proyectos que disminuyan la emisión de GEI o

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que aumente la cantidad de absorción. Con el Comercio de los Derechos de Emisión, los países industrializados pueden adquirir unidades de la cantidad a otros países que lograron reducir sus emisiones con mayor facilidad. Finalmente, el Mecanismo de Desarrollo Limpio establece que los países comprometidos en el anexo I del protocolo pueden invertir en proyectos que reduzcan emisiones de CO2, sean proyectos hidroeléctricos, fotovoltaicos, rellenos sanitarios, forestación, reforestación, entre otros. Ello les da derecho a emitir certificados o bonos por la reducción obtenida en países en vías de desarrollo.

En este último mecanismo, nos centraremos para desarrollar el resto del trabajo, puesto que, a diferencia de los otros mecanismos, este es el único que incluye países en vías de desarrollo, porque las inversiones serán llevadas en dichos países. Ello, cabe anotar, es una gran oportunidad de inversión para los países en desarrollo.

b. Mercado de carbonoLos mercados de carbono son un conjunto de diversos sistemas de comercio para comprar y vender bonos de carbono –que equivalen a una tonelada mitigada y/o capturadas de CO2− entre gobiernos, empresas o individuos (Asmat y otros 2008: 551). Existen dos tipos de mercados de carbono. Por un lado, están los de cumplimiento regulado, donde encontramos a gobiernos y empresas que están obligados por ley a rendir cuenta de sus emisiones de GEI y regulados por regímenes obligatorios de reducción de carbono, ya sean nacionales, regionales o internacionales. Por otro lado, se encuentran los mercados autónomos, que fueron los primeros en desarrollarse. Son aquellos en los que se comercializan los productos de manera voluntaria, tienen sus propias reglas, instrumentos, agentes y mecanismos que no necesariamente se encuentran interrelacionados (Asmat y otros 2008: 551). Este último ayuda a contribuir con los objetivos planteados del Protocolo de Kyoto.

El fundamento del mercado internacional de bonos de carbono está en la eficiencia que encuentran los participantes del protocolo en reducir una tonelada de CO2 a un menor costo del que desembolsarían si lo llevaran a cabo en su país. Ello responde a que el objetivo de los países es reducir o absorber CO2, sin importar el lugar donde este se dé (Asmat y otros 2008: 552).

En el caso de los países en desarrollo, como ya se mencionó anteriormente, estos podrían participar en el mercado de bonos de carbono por medio del Mecanismo de Desarrollo Limpio. A continuación, se procederá a explicar de manera más detallada en qué consiste y cómo se puede participar con un proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio, ya que es la forma en la que un país en desarrollo puede participar.

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c. Mecanismo de Desarrollo LimpioComo mencionó previamente, para lograr los objetivos trazados en el Protocolo de Kyoto, se crearon mecanismos que ayudarán a cumplirlos; uno de ellos es el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Este consiste en permitir a países que tienen metas de reducción a lograrlo por medio de la adquisición de CO2 reducido o absorbido por proyectos de países en vías de desarrollo, como lo es el Perú. En otras palabras, las reducciones de emisiones de GEI que provengan de proyectos se medirán en toneladas de CO2 equivalentes. Cada tonelada se traducirá en un certificado de emisión reducida (CER), y podrán ser vendidas en los mercados de carbonos a países industrializados, para que puedan cumplir con su compromiso de reducción y mitigación de emisiones de GEI; así, contribuirán con el desarrollo sostenible de países en vías de desarrollo (FONAM 2013).

Para que los proyectos puedan ser elegidos dentro del marco del MDL, tienen que cumplir con una serie de requisitos que se mencionan a continuación. En primer lugar, el país donde se desarrolla debe tener una Autoridad Nacional Designada para el MDL. En segundo lugar, el país donde se realice debe haber ratificado el Protocolo de Kyoto. Asimismo, el proyecto debe mostrar beneficios reales y que se puedan medir a largo plazo en relación con la mitigación de los gases de efecto invernadero. De igual modo, las reducción de las emisiones deben ser adicional a las que se produciría en ausencia de la actividad del proyecto. Finalmente, se destaca que el proyecto tiene que contribuir al desarrollo sostenible del país (FONAM 2013).

Además, para que un proyecto pueda calificar al MDL, tiene que cumplir con un ciclo o una serie de procesos que se muestran en el gráfico 3.

d. Ciclo del proyecto MDL

Identificación del proyectoUn proyecto de Mecanismo de Desarrollo Limpio se inicia con la elaboración del Documento Diseño del Proyecto. Este documento se caracteriza por ser muy costoso. Por ello, previamente, se suele elaborar un perfil del proyecto para que los expertos y compradores de bonos puedan evaluar la factibilidad para que después se pueda decidir si pueden realizar o no estudios más avanzados.

Estudio de línea de base, adicional y protocolo de monitoreoEste estudio tiene como objetivo determinar la cantidad de emisiones de gas que se pudo haber generado en ausencia del proyecto y cuál sería el escenario con el proyecto. Por otro lado, el protocolo de monitoreo y verificación contiene información

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sobre los procedimientos de monitoreo; mientras que la división de verificación tiene la función de detallar las regla para la contabilización de emisiones. Asimismo, debe dar cuenta de en qué momento y quién realizará la verificación, y qué datos tienen que estar accesibles.

Gráfico 3: Ciclo del proyecto MDL

10. Terminación de proyecto 1. Identi�cación del proyecto

9. Certi�cación y emisión de CERs

8. Implementación y monitoreo

7. Negociación de Contrato de Compra de Emisiones Reducidas

6. Registro

5. Validación

4. Aprobación del País An�trión

3. Documento deDiseño de Proyecto(PDO)

2. Etudios de Línea de Base,Adicionalidad y Protocolode Monitoreo

10 - 21 años

1 - 3 años

1 mes

1 mes 2 meses

2 meses

3 meses

1 mes

1 mes

Fuente: FONAM (2013).

Documento de diseño de proyectoEste documento es fundamental, puesto que es con esto con lo que es evaluado un proyecto por una entidad operacional. La información que se encuentra aquí es sobre descripción del proyecto, metodología de la línea de base y determinación de la adicionalidad, periodo de acreditación, protocolo de monitoreo y verificación, estudios sociales y de impacto ambiental, entre otros.

Aprobación del país anfitriónEl país anfitrión, que es en el que se desarrollará el proyecto, debe aprobar el mismo para que este pueda ser calificado en el Mecanismo de Desarrollo Limpio. De esta manera, el país estaría afirmando que el proyecto contribuye al desarrollo sostenible del país. El responsable de esta aprobación es una Autoridad Nacional designada para el MDL; en su ausencia, sería el punto focal del país anfitrión ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Para nuestro caso, el peruano, es el

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Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) el que ha sido designado; este, además, recibe el apoyo del FONAM, como oficina promotora del MDL.

Proceso de validaciónUna vez que se cumpla con los pasos mencionados previamente, se comenzará el proceso de validación del proyecto. Este proceso consiste en la evaluación de todos los documentos relevantes de un proyecto ya considerado como proyecto MDL, de acuerdo con todos los requerimientos establecidos por este mecanismo. La evaluación será llevada a cabo por una entidad independiente denominada entidad operacional, que habrá sido aprobada por la Junta Ejecutiva del MDL. Después de la evaluación, la entidad operacional determinará si otorga o no la validación.

Proceso de registroEn este siguiente paso, la entidad operacional se encargará de solicitar el registro del proyecto que haya pasado de manera exitosa todos los pasos previos. La solicitud de registro será enviada por la entidad operacional como un reporte de validación y aprobación del país anfitrión. La Junta Ejecutiva será la encargada de este proceso de registro, que empleará un tiempo máximo de ocho semanas.

Negocios de contrato de compra de emisiones reducidasEn esta parte del proceso, se termina la elaboración de la documentación legal y se firma el acuerdo de compra de reducciones de emisiones.

Implementación y monitoreo En esta etapa, el proyecto ya puede comenzar a vender Certificados de Reducción de Emisiones anualmente. Es a partir de aquí que el desarrollo del proyecto comienza a ejecutar el protocolo de monitoreo, cuyos resultados se envían periódicamente a la entidad operativa para que verifique y certifique las reducciones de emisiones. Estas emisiones se expresan en toneladas de CO2 equivalente (TCO2).

Verificación periódica y certificaciónLa verificación se desarrolla posteriormente, cuando el proyecto ha cumplido con todos los trámites y ya ha sido aprobado. En este último paso, se realiza revisiones periódicas para garantizar que el proyecto esté cumpliendo con la reducción de emisiones acorde con todos los criterios que habían sido establecidos en el Protocolo de Monitoreo. El reporte de certificación que elabore la entidad operacional trata de una solicitud a la Junta Ejecutiva para que esta emita la cantidad de reducciones de

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emisiones que han sido verificadas en forma de CER. Una vez que se hayan certificado las emisiones reducidas, el fondo de carbono pagará un equivalente por la cantidad de reducciones, de acuerdo con lo que se haya establecido en el contrato.

e. Costo de los CERLos costos se realizan para la emisión de Certificados de Emisión de Reducción (CER), que equivalen a un número de TCO2. Ello se lleva a cabo con la finalidad de que estos sean vendidos a los países industrializados comprendidos en el anexo 1 del Protocolo de Kyoto. Como se mencionó líneas arriba sobre los procedimientos para la emisión de CER, encontramos nueve pasos. En el gráfico, se detalla los costos de cada uno.

Gráfico 4: Costo de los CER

Fuente: FONAM (2013)

5.3 HIPÓTESIS

Generales Los incentivos tributarios implantados por el Estado para los proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio tendrían un efecto positivo en la rentabilidad de los que inviertan en proyectos de este tipo de mecanismo. Incluso, estos beneficios tributarios podrían definir la rentabilidad de un proyecto, al hacer rentables proyectos que inicialmente, sin beneficios tributarios, no son rentables.

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5.4 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

El trabajo que se presenta a continuación se caracteriza por ser un trabajo del tipo descriptivo; además, está inmerso en el área financiera. Por ello, los métodos de investigación empleada son los siguientes:

• Método comparativo: Este método se emplea al momento de comparar los dos casos prácticos planteados: uno con los incentivos tributarios y otro sin incentivos tributarios.

• Método empírico: Se ha utilizado este método, puesto que −para demostrar que efectivamente se cumple lo que se asume en la hipótesis− se ha desarrollado un caso práctico con información obtenida de fuentes bibliográficas. A su vez, esta fuente contaba con datos coherentes con un proyecto real.

6. MARCO CONCEPTUAL

A continuación, se procederán a desarrollar la explicación en los términos que se utilizaron en el trabajo y que se considera importante describir para lograr un buen entendimiento del trabajo.

CAPM: El método CAPM (Capital Assert Pricing Model, por sus siglas en inglés) es una herramienta que se utiliza en las finanzas para determinar el costo de capital que requiere un activo.

Capital de Trabajo Neto: Este alude a los recursos mínimos que requiere una empresa para poder operar. Para determinar el Capital del Trabajo Neto, se puede desarrollar tres métodos: el método contable, el del ciclo de conversión en efectivo, y el de porcentaje de cambio en las ventas. Para los objetivos de este trabajo, se empleará el método del porcentaje de cambio en las ventas.

VAN: El Valor Actual Neto o valor presente neto es el cálculo del valor que tendrían en el presente todos los flujos de cajas futuros, producto de una inversión.

Depreciación acelerada: Por depreciación acelerada, se entenderá la distribución del valor depreciable en un plazo mínimo, menor al de los porcentajes establecidos −de acuerdo con el tipo de activo− por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Tributaria. (SUNAT)

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FEO: El FEO o Flujo de Efectivo Operativo se refiere a la cantidad de dinero que genera una entidad como resultado de sus operaciones. Es un indicador importante, porque indica la medida en la que se ha generado fondo líquido para cubrir préstamos, mantener la capacidad de operaciones, pagar dividendos y volver a invertir sin la necesidad de recurrir a fuentes externas. Para el cálculo de este, se utiliza una fórmula denominada EBIT o, también denominada, ingreso de explotación. El EBIT es el beneficio antes de intereses e impuestos, más las amortizaciones, menos los impuestos.

Flujo de caja libre: Es el saldo disponible que resulta para pagar el servicio de deuda y a los accionistas.

7. DESARROLLO DEL TEMA

Como una medida para mitigar los efectos de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), se desarrolla un mecanismo de flexibilidad, el Mecanismo de Desarrollo Limpio, que desarrolla proyectos con tecnología limpia en países en desarrollo. Ante ello, el Perú es considerado como uno de los países más atractivos para invertir en proyectos de tecnología limpia: ocupa el sexto lugar a nivel mundial (FONAM 2013). Esto se debe a la cantidad de recursos naturales que tenemos y la ventaja de generar tecnología limpia a un menor costo. La demanda de dichos proyectos ha aumentado durante los últimos años. Gracias a ello, contamos con 234 proyectos MDL, de los cuales 176 representan al sector energía, 40 proyectos son forestales y de reforestación; y 18 proyectos, de deforestación evitada. De este modo, se ha reducido por año 26.987,13 millones de TCO2 en 20 años (FONAM 2013)2. Estos proyectos que se desarrollan en nuestro país ayudan a las comunidades, al Estado y empresas privadas a generar ingresos adicionales mediante la obtención de bonos de carbono. Además, generan beneficio a los pueblos aledaños con el desarrollo de la tecnología y con el aumento de trabajo.

Uno de las deficiencias para el desarrollo de proyectos MDL es la escasa información que se les brinda y el poco financiamiento por las entidades. Ante ello, es necesario realizar incentivos −como los tributarios− para hacer más atractivos los proyectos. Dentro de este marco, el tema central del presente trabajo es demostrar la rentabilidad de los proyectos hidroeléctricos con incentivos tributarios.

a. Estudio de la Central Hidroeléctrica de MonzónPor el desconocimiento y la reservada información del funcionamiento de este tipo de proyectos, es necesario buscar estudios realizados sobre dicho tema. Por ello, el presente trabajo es desarrollado con la información de la Tesis del Ingeniero Civil Víctor Alejandro Pajuelo

2 Ello se observa en el Portafolio de Proyectos Peruanos de Carbono de FONAM.

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Santos, titulada “Estudio de la Pequeña Central Hidroeléctrica de Monzón”. Dicha información muestra todos los procedimientos y estudios que se deben seguir para la elaboración de una central hidroeléctrica. A continuación, se detallará los aspectos generales e importantes que van hacer útiles para la demostración de nuestro trabajo.

La investigación realiza el estudio de la Pequeña Central Hidroeléctrica de Monzón, ubicada en la provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, cuya finalidad es la generación de energía eléctrica para toda la comunidad.

Estudios de factibilidadPara el desarrollo del proyecto, es necesario realizar diversos estudios para ver la factibilidad del proyecto. Así, el estudio de mercado eléctrico tuvo como resultado una demanda total en la zona de 6.048 KW, los estudios hidrológicos, entre otros; resultaron favorables. Luego de la realización de los estudios, hacen que el proyecto tenga mejores condiciones en ese lugar con costos de construcción e instalación aceptables. Para la generación de energía, es necesario llevar a cabo estudios topográficos y geológicos para la implantación de las tuberías. Además, para llevar la energía desde la central hacia los pueblos, se necesita una línea de transmisión de 8,5 km.

Descripción del proyectoEl proyecto hidroeléctrico tendrá una potencia de 360 KW que al año producirá 3.153.600 KWh. Para sacar la tarifa promedio, se compara con la central más cercana Tingo María, esquema en el que la venta de energía es de 0,0332 $/KWh en hora punta (5 horas) y de 0,0259 $/KWh. Al multiplicar esta tarifa por la energía producida anualmente, se puede obtener los ingresos por venta de energía. Además, la tarifa por potencia es de 4,3354 $/KWh mensuales, multiplicado por 360 KW que produce y los 12 meses del año resultan los ingresos por potencia anual.

b. Generación de los Bonos de CarbonoMediante la octava conferencia de las partes (CoP8), se estableció proyectos simplificados y costos de transacción menores para proyectos de MDL de pequeña escala. Para ser considerados como proyectos de pequeña escala, tienen que cumplir cualquiera de los requisitos3:

• Proyectos de energía renovable con una capacidad máxima equivalente de 15 MW• Proyectos de eficiencia energética que reducen el consumo de energía hasta el

equivalente en 15 GWh• Otros proyectos que reduzcan emisiones antropogénicas y emitan directamente

menos de 15 kilotones de CO2 equivalente

3 Proyectos MDL de pequeña escala – FONAM.

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Cuadro 1: Análisis de costo

Fuente: Víctor Pajuelo (2007)

Ante lo mencionado, el proyecto desarrollado cabe en la definición de proyectos MDL de pequeña escala, debido a la capacidad instalada igual a 0,36 MW.

• Cálculo del costo por la generación de los CER

Como se observa en el gráfico 3, se puede ver el costo de los procedimientos de los proyectos de pequeña escala. Para ello, en el cálculo de los costos de la Pequeña Central Hidroeléctrica Monzón resulta del promedio de los precios mencionados. En el gráfico 5, se detallan los precios promedios de los costos.

Podemos concluir que, para que la Pequeña Central Hidroeléctrica Monzón pueda emitir CER, el periodo de evaluación es de 4 años con un costo total de $123.528.

• Ingreso por la venta de los CERDesde la entrada en vigor del Protocolo de Kyoto en 2008, los precios de los CER empezaron con un precio no menor a 15 euros, debido a la gran oferta por parte de los países industrializados

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para mitigar sus emisiones de GEI. A partir del año 2011, estos precios fueron decreciendo hasta la actualidad, en que han llegado a costar la tCO2 0,56 euros. Ello se debe a dos aspectos importantes. En primer lugar, responde a la no ratificación de EE.UU. del Protocolo de Kyoto, que argumenta que no existe claridad entre los GEI y el calentamiento global. Asimismo, esta nación resalta lo perjudicial que es para las grandes industrias del sector petrolero y automotriz poner límites internacionales y las consecuencias de no cumplir con el compromiso. Además, reclama la exclusión a los países en desarrollo, como China e India de los compromisos obligatorios. En segundo lugar, ello se debe a la crisis económica de Europa −como de España, Italia, Chipre y Grecia− que afectó la compra de los bonos de carbono. Por la preocupación de solucionar el quiebre masivo, se dejó en un tercer plano el mercado de carbono (Quiroga 2004). A pesar de ello, la Unión Europea quiere tomar medidas para el crecimiento de los precios de los CER en la medida de equilibrar dicho mercado entre ofertantes y demandantes. Ante esta expectativa de crecimiento de los precios de los bonos de carbono, el cálculo de los ingresos por CER se determina de la siguiente manera. En primera instancia, se debe realizar un promedio mensual de los precios de CER desde 2008 hasta 2013. No obstante, debido a las desviaciones de precios de 16 euros a 0,46 euros, es necesario realizar ponderaciones anuales para la mejor estimación de los precios. Es así que para los años 2008 y 2009, los precios promediados tendrán una ponderación de 5%, debido al largo plazo de recuperación de los precios. Por otro lado, para los años 2010 y 2011, se deberá realizar una ponderación del 10%, puesto que es más probable en un corto plazo el alza de los precios, y para el periodo 2012 y hasta el mes de julio 2013 una probabilidad de 20% y 50%, respectivamente. Ello responde a que, hasta que Europa vuelva a tener su economía estable, lo más probable es que los precios sigan a la baja o en dicho promedio. Ante lo mencionado, tenemos un precio de 4,43 euros con todas las probabilidades de recuperación y decrecimiento. Sin embargo, el trabajo es desarrollado en dólares. Entonces, es necesario convertir a dicha moneda con un tipo de cambio promedio histórico de $1.3676 (Investing 2007-2013); se tiene que el precio de los CER es US$6.06 por cada tCO2.

Se ha calculado sobre la base del proyecto hidroeléctrico Pasto Bueno una intensidad similar de 0,8 MW, proyecto más cercano en términos de MW. Para el cálculo de las toneladas de reducción de CO2, se estimó en promedio de 2.396,70 CO2/año.

Al multiplicar la cantidad anual de los CO2 por el precio estimado, se obtiene un ingreso de US$ 14.524. Dicho ingreso se obtendrá por un periodo de 10 años, que dura la acreditación de los CER. Cabe mencionar que, en la generación de los CER, se consideran como activos intangibles autogenerados por la empresa, lo cual cumple con lo estipulado por la NIC 38: Activos Intangibles. Así, la enajenación de dichos bienes se considera ganancia de capital (Manzur 2012).

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No obstante, para términos del cálculo del Impuesto a la Renta, la enajenación de los CER es por la diferencia entre su valor de mercado y su costo computable (Manzur 2012). En nuestro caso, el costo computable según el numeral 3 inciso a) del artículo 11 del Reglamento de la LIR está constituido por los desembolsos para emitir los CER (ver gráfico 4). Sin embargo, como los ingresos se obtienen durante diez, años los costos tienen que ser consumidos por el mismo periodo, puesto que cuando se enajena el bien se genera su gasto. Respecto a ello, hay que anotar que el valor de mercado −según el artículo 32° de la LIR− es el valor de la enajenación de los CER, es decir, el importe de US$14.524.00 durante el periodo de 10 años. En este marco, la ganancia es el importe a considerar para nuestro flujo. Cabe aclarar que el desembolso que se realiza para emitir CER se considera como inversiones en activo durante el periodo de cuatro años.

Gráfico 5: Costo de las etapas del ciclo del proyecto de pequeña escala

Fuente: Elaboración propia.

c. Ingreso por la generación de energía y distribuciónComo se mencionó en la descripción del proyecto, la energía producida por año es 3.153.600 KWh y la tarifa de la energía es US$ 0,0274; ello al ser multiplicado da como resultado un importe de US$ 86,408.64 por la venta de energía. Además, se obtiene un ingreso por potencia de US$18,728.93, que es el resultado de la multiplicación de la tarifa de potencia de 4,3354 $/KW mensuales por 360 KW que produce la energía y por los 12 meses.

d. Depreciación de los activos y cambios de Capital de Trabajo Neto (CTN)Se estima que el valor de los activos asciende al valor de $25.000, resultado del 5% del valor de la inversión total. La tasa de depreciación para inmuebles y maquinarias es de 10%, siendo su

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vida útil de 10 años. Debido a la concesión de las centrales hidroeléctricas no se considera un valor residual, ya que toda la central pasaría ser parte del Estado.

El capital de trabajo neto son los recursos que requiere la empresa para operar en el corto plazo. Esto es los activos, materia prima, entre otros. Por ello, se estimó que el capital de trabajo neto es para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico es de 10% de la inversión inicial, es decir $50.000.

e. Incentivos tributariosDebido a la emisión de los bonos de carbono mediante decretos, se dieron dos incentivos tributarios. El primero trata sobre la recuperación anticipada del IGV mediante Ley 28876 −15 de agosto de 2006− para empresas eléctricas titulares de concesiones definitivas que utilicen recursos naturales. En el presente trabajo, no se desarrolla dicho incentivo, puesto que no se trata de una central hidroeléctrica con concesión definitiva. El segundo incentivo es la depreciación acelerada de los activos hasta un 20%, mediante Decreto Legislativo 1058 en inversión de proyectos con energía renovable. Si bien es cierto estos incentivos se crearon para incrementar dichos proyectos con bonos de carbono, la rentabilidad no es tan atractiva. Por ello, en un supuesto de nuestro trabajo agregamos la exoneración del impuesto a la renta a la ganancia por la venta de los CER. Ello se debe a que consideramos que este sería un incentivo fuerte para el aumento de los proyectos con bonos de carbono. Optamos por esta propuesta, debido a que países como Colombia mediante la Ley 633 y la Ley 29 contemplan los beneficios tributarios como la deducción del 125% de la renta en inversiones en desarrollo científico y tecnológico de nuevas fuentes de energía de usos racional. Asimismo, en la República de Nicaragua existen incentivos por parte del Impuesto a la Renta en la Ley de Equidad Fiscal. Así, podemos encontrar diversos países que tratan de dar incentivos con la exoneración del Impuesto a la Renta durante un periodo establecido.

f. Costo de capitalEl cálculo del costo de capital considera el riesgo asumido por el inversionista en nuestro proyecto. Para ello, es necesario encontrar algunas variables mediante el método del CAPM (Capital Asset Pricing Model). Los parámetros a seguir son la tasa libre de riesgo, el beta y la prima de riesgo del mercado.

Ke = R ʄ + ß x (Rm - Rʄ)

La tasa libre de riesgo es el rendimiento que se puede obtener libre de riesgo, es decir, la inversión que con seguridad va a retornar; un claro ejemplo es el de los bonos soberanos. Existe

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una baja probabilidad de que el Estado fracase e incumpla su contrato. Por ello, como una medida para el cálculo de la tasa libre de riesgo, se considera el rendimiento de los T-Bonds, bonos del tesoro americano, a plazo de 30 años con un porcentaje de 3,85% (Bloomberg 2013b) al 8 de agosto. Cabe anotar que el beta es una medida de la volatilidad de un valor financiero. Existe el caso de empresas de servicio público que no cotizan en mercados eficientes y tiene tres opciones: usar el beta sectorial, utilizar los betas públicos, y calcular el beta basado en los datos primarios de dichas empresas (Mendiola y otros 2012: 94).

Para el presente trabajo, se desarrolló el cálculo del beta desapalancado sectorial obtenido de la página web de Damoradan, cuyo importe es 0,59. La prima libre de riesgo es la diferencia del porcentaje que pagará un país en intereses por la deuda que emite (los préstamos que solicita) frente a la misma deuda por otro país (Financial Red 2012). Es así para el cálculo de la prima de riesgo se recurre a los datos publicados por Damodaran; a partir de lo cual se obtiene un porcentaje de 5,88.

Con todo lo mencionado, se obtiene el costo de capital para nuestro proyecto de 7,32%; sin embargo, debido a las variaciones de tipo de interés, políticas cambiarias, entre otros, se considera el riesgo país de 1,83% (Ministerio de Economía y Finanzas 2013). Los importes mencionados hacen un total de 9,15%, costos a los que se va a descontar nuestro flujo para el cálculo del VAN (Valor Actual Neto).

g. Flujo de Caja LibreEs la diferencia de entre el flujo de caja de operaciones y el flujo de caja de inversiones. Mediante este flujo, es posible realizar un análisis del dinero que queda en la empresa después de generar desembolsos para su funcionamiento. El flujo de caja operativo muestra la generación de ingresos por las principales actividades, dentro de lo cual se considera los ingresos por la generación de energía, los ingresos por CER para efecto del IR y la depreciación.

En el flujo de caja de inversión, se considera lo relacionado a las actividades de inversión, como activos fijos, activos intangibles, capital de trabajo neto, entre otros. Ello se muestra en el gráfico 6 y 7, donde se realiza un análisis de los flujos de caja operativos y de inversión.

h. Análisis de rentabilidadEl objetivo del trabajo es demostrar la influencia de los incentivos tributarios en la rentabilidad de los proyectos hidroeléctricos con la emisión de bonos de carbono. Es así que, en el gráfico 6, se muestra el flujo normal del proyecto hidroeléctrico con la emisión de bonos de carbono. El resultado es la obtención de un TIR = 11,07% y un VAN = 110.161,91. En otras palabras, el proyecto tiene una mayor rentabilidad en comparación con otros proyectos más $110.161,91.

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En el otro caso, tenemos en el gráfico 7 una TIR=11,16% y un VAN de 115.409,98. Dichos importes son mayores que el resultado sin beneficios tributarios en $5.248,07. Esto se debe exclusivamente al incentivo tributario por parte del Estado en el sector, lo cual genera exoneraciones a las ganancias de capital. De este modo, este tipo de mercado es más atractivo para la generación de tecnología limpia.

Podemos concluir que una de las iniciativas para la generación de proyectos con energía renovable está en manos del Estado en la presentación de decretos para la exoneración de algunos impuestos. Ello es así no solo en este sector, sino en todos los sectores. Cabe mencionar que es necesario tomar conciencia de la realidad en la que vivimos y de las consecuencias que pueden ocasionarse si no tomamos conciencia de los efectos del cambio climático

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

• Mediante el desarrollo de una caso práctico, queda demostrado que un apoyo por parte del Estado genera un incremento en la rentabilidad de los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Ello sería un incentivo para que inversionistas se animen a participar en proyectos dentro del marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio.

• Somos un país rico en energías renovables y, por lo tanto, deberíamos aprovechar los dichos recursos para generar ingresos adicionales con la generación de tecnología limpia, tanto al Estado como a las entidades privadas.

• Este tipo de proyecto contribuirá a un mayor desarrollo social de nuestro país, porque sería un medio por el cual se asistiría a muchos sectores rurales que no cuentan con energía, lo cual obstaculiza su desarrollo.

• El principal incentivo por parte del Estado debería venir por el lado de la exoneración de la renta, que tiene un impacto más directo y significativo sobre la rentabilidad de los proyectos.

• Finalmente, el impulso y desarrollo de estos proyectos no solo significarán un aumento de ingresos para los que los involucrados directos, sino podría marcar el inicio de una forma más responsable de administrar nuestros recursos y conservarlos para las futuras generaciones.

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Gráfico 6: Flujo de caja libre sin incentivos tributarios

Fuente: Elaboración propia.

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Gráfico 7: Flujo de caja libre con beneficios tributarios

Fuente: Elaboración propia.

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AUTORAS:CHIGNE MOYA, Carol Leonor

[email protected]

TERRAZOS YAMUNAQUÉ, Angela María 994849993

[email protected]

IMPORTANCIA DEL CRITERIO DE LO DEVENGADO EN LA DETERMINACIÓN

DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL PERUANO Y LAS CONTINGENCIAS CON RESPECTO A CONTRATOS DE

CONSTRUCCIÓN

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Índice

Importancia del criterio de lo devengado en la determinación del impuesto a la renta empresarial peruano y las contingencias con respecto a contratos de construcción

1. Resumen 73

2. Presentación 73

3. Planteamiento del problema 74

4. Objetivos generales y específicos 74

5. Marco teórico y conceptual 75

6. Importancia del devengado en la ley del impuesto a la renta 76

7. Devengado contable y legal 80

7.1. Devengado en las NIIF 80

7.1.1. Marco conceptual para la preparación y presentación de los

estados financieros 80

7.1.2. Norma internacional de contabilidad N° 1 80

7.1.3. Norma internacional de contabilidad N° 18 81

7.2. Devengado legal 82

8. Constitucionalidad de las NIIF 84

9. Aplicación del devengado en el sector construcción 85

9.1. Norma internacional de contabilidad N° 11 contratos de construcción 86

9.2. Contratos de construcción en la ley de impuesto a la renta 88

10. Jurisprudencia del devengado para la imputación de rentas y

los pagos a cuenta para las empresas del sector construcción 90

10.1. Problemática 92

10.1.1. Correlación entre los métodos de imputación de renta y

pagos a cuenta 92

10.1.2. Malinterpretación del uso de las valorizaciones en el método

de importes cobrados y por cobrar 93

10.1.3. Definición del criterio de lo devengado 93

10.1.4. Uso de las valorizaciones emitidas o aprobadas 94

Conclusiones 95

Recomendaciones 95

Bibliografía 96

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1. RESUMEN

El presente trabajo de investigación, titulado “Importancia del criterio de lo devengado en la determinación del impuesto a la renta empresarial peruano y las contingencias con respecto a contratos de construcción”, tiene como objeto principal realizar un análisis de las implicancias tributarias que genera la no definición del criterio “devengado” en la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, se busca estudiar su relación con la contabilidad para la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial en el caso peruano.

Para ello, se ha considerado una revisión de la normatividad contable y tributaria relacionada con el tema: las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta peruano, su Reglamento, el Decreto Legislativo N° 1112, así como de las Normas Internacionales de Contabilidad N° 1, 11, 18 y el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. Ello se ha realizado con el fin de identificar las principales consecuencias que se origina en el vacío legal de la definición del devengado y la final remisión a las NIC para su entendimiento.

2. PRESENTACIÓN

Las empresas, bajo la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR), tributan basándose en lo devengado. Sin embargo, a pesar de que sea la base principal del cálculo del impuesto anual, no se ha incluido una definición sobre la cual uno se pueda fundamentar para tener una mayor certeza en cuanto a la decisión de qué ingresos y gastos se imputan a un determinado ejercicio.

De la misma manera, cabe resaltar que −a partir del 1 de enero de 2013− entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1112, publicado el 29 de junio de 2012. Este derogaba el método del diferimiento del artículo 63° del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. A partir de ello, las obras del sector construcción deben, desde esa fecha, solo optar por cualquiera de los otros dos métodos de determinación de las rentas brutas para el cálculo del impuesto a la renta.

Por este motivo, se ha centrado una mayor atención en los dos métodos restantes del Impuesto a la Renta y de los Pagos a Cuenta. Dentro de este campo y con respecto al devengado, surge una problemática, puesto que el segundo método en cuanto a la determinación del pago a cuenta puede ser entendido como la aplicación de la NIC 11 y del devengado de las obras de construcción. Sin embargo, la SUNAT ha referido que −en ciertos casos− se hará uso de este mismo, y en otros casos no. Por ello, se puede afirmar que es necesaria una definición del devengado.

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3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Anualmente, las personas naturales como jurídicas realizan el pago del Impuesto a la Renta a la Administración Tributaria de acuerdo con los ingresos gravados obtenidos. Para el caso de la determinación del impuesto a pagar de la primera y tercera categoría, no existe una definición del devengado, a pesar de que esta sea la base sobre la cual se calculará tal importe.

Debido a esto, tanto los contribuyentes como la Administración y otros organismos tienen que recurrir a la definición del devengado ubicado en las Normas Internacionales de Contabilidad. Esto conlleva a que se tomen diferentes posiciones en cuanto al reconocimiento de ingresos y gastos para el caso de las empresas, enfoque primordial del presente trabajo. Por este mismo motivo, surgen diversas dudas con respecto a la imputación de rentas.

Ante esto, ningún organismo se pronuncia indicando que se entenderá el devengado de acuerdo con lo señalado en las NIC, lo cual es un problema, pues no hay una definición precisa a la cual referirnos. De la misma manera, en el trabajo de investigación, hemos enfocado este tema en el caso del sector construcción. De este modo, se busca mostrar cómo una falta de pronunciamiento sobre este tema hace que nazcan interpretaciones distintas y contingencias en la determinación de la renta bruta, así como de los pagos a cuenta que se deben efectuar mensualmente.

4. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

Objetivos generalesIdentificar las consecuencias de la falta de definición del concepto “devengado” dentro de la Ley del Impuesto a la Renta y su utilización de las Normas Internacionales de Contabilidad para aclarar esta base.

Objetivos específicos• Determinar los campos en los que se necesita una definición del criterio del

devengado dentro de la norma legal • Establecer la relación y la sinergia existente entre las normas tributarias y las que

rigen a la contabilidad• Identificar los principales puntos a solucionar en cuanto a los vacíos legales acerca del

devengado

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5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL

AntecedentesEl devengado es un concepto fundamental, que es empleado tanto dentro del marco contable como del legal. Por este motivo, su aplicación viene desde hace años atrás, pues es base del registro hace de las actividades y transacciones de las empresas. Existen diversos autores que vienen hace tiempo definiendo este concepto, y que son reconocidos mundialmente categorizándolos como doctrina.

Un ejemplo de ello es el tradista Juan Roque García Mullín, argentino que publicó su libro Manual del Impuesto a la Renta en el año 1978, en donde uno de los temas tocados es el devengado. En esa publicación, el abogado manifiesta su opinión acerca de este término, el cual no difiere a grandes rasgos del concepto que da la contabilidad para el mismo.

De la misma manera, Enrique Jorge Reig, en su libro Impuesto a los Réditos del año 1980, compara su perspectiva del devengado con el de otros autores, como el citado anteriormente. Por último, el catedrático Humberto Medrano señala, de igual forma, que el devengado refiere a que los ingresos deben ser computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos. Ello lo indica en su libro El método del percibido y la entrega de títulos valores.

Así, dentro de la contabilidad, el concepto del devengado formaba parte de las hipótesis fundamentales hasta 2010, junto con el de empresa en marcha. Sin embargo, dado que existían ciertos casos en que se rompía esta base, se decidió retirarlo y dejar solo al segundo ya mencionado. Todos estos puntos, en cuanto al devengado, han sido tomados en cuenta para la elaboración del trabajo de investigación.

Base Teórica• Devengado: Base sobre la cual se reconocen los sucesos cuando se realizan, sin

importar si se ha involucrado una entrada o salida de efectivo o equivalente a efectivo.

• Hipótesis: El principio de lo devengado contenido en la Ley de Impuesto a la Renta no tiene un base jurídica en la cual sustentarse; sin embargo, se apoya en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para definirlo.

• Método de investigación: Se utilizará como método de investigación el descriptivo – explicativo.

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6. IMPORTANCIA DEL DEVENGADO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto a la renta es el principal impuesto de recaudación en el Perú, y grava anualmente los ingresos de las personas naturales y jurídicas tanto de rentas de fuente peruana como de fuente extranjera. Ello dependerá de si estos califican como domiciliados o no domiciliados. Cabe resaltar que el artículo 6° de la LIR indica que los domiciliados en el país tributan por la totalidad de rentas gravadas; es decir, la suma de las rentas originadas en el territorio de la República y de aquellas que provienen del extranjero; mientras que los no domiciliados solo tributarán por las rentas de fuente peruana (Durán y Mejía 2013: 57).

De la misma forma, el artículo 9° de la LIR define cuáles son las rentas que son consideras de fuente peruana. Entre ellas, podemos citar a la enajenación de bienes situados dentro del país, las actividades comerciales realizadas al interior de la nación, la asistencia técnica cuando se utilice económicamente en el país, entre otras. La legislación peruana divide en cinco categorías la imputación de rentas de fuente peruana dependiendo de la forma de generar el ingreso.

La primera refiere a las rentas obtenidas por el arrendamiento o subarrendamiento de predios, o por la locación o cesión temporal de muebles o inmuebles. La segunda son las rentas que se obtienen por intereses originados en la colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, distribución de utilidades, entre otros. La categoría número tres grava las derivadas del comercio, industria, minería y explotación, mientras que la cuarta división comprende aquellas rentas que son obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte o ciencia. Finalmente, las de la quinta categoría son las que se derivan del trabajo personal prestado dentro de una relación de dependencia.

De esta manera, las dos primeras categorías son las llamadas rentas de capital, puesto que dependen de la utilización de un bien mueble o inmueble para poder generar la ganancia. Las dos últimas son las rentas de trabajo, mientras que la tercera es la combinación de ambas, tanto de capital como de trabajo.

Para poder determinar el impuesto a la renta a pagar, se usa dos criterios de imputación de rentas: el percibido y devengado. Esta imputación está normada en el artículo 57° de la LIR, en el que se señala que tanto las rentas de segunda, cuarta y quinta categoría se imputan cuando se perciban. Entretanto, las rentas de primera, tercera categoría y las rentas de fuente extranjera de domiciliados en el país obtenidas mediante una empresa en el exterior se imputan en el ejercicio en que se devenguen. Ello se observa en el artículo presentado a continuación:

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Art. 57°: Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. […]b) Las rentas de primera categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen. c) Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país, provenientes de la explotación de un negocio o empresa en el exterior, se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen. d) Las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.

Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación para la imputación de los gastos. (Durán y Mejía 2013: 445)

Del artículo citado, el devengado no solo es usado para la determinación del impuesto a pagar por las rentas de fuente peruana, puesto que de igual forma en las rentas de fuente extranjera se utilizará este mismo concepto. Ello se aplicará siempre y cuando las ganancias hayan sido obtenidas del disfrute de un negocio fuera del territorio peruano como se muestra en el inciso c). De acuerdo con el artículo 57° citado previamente, las demás rentas extranjeras que no sean logradas por medio de un negocio en el exterior deberán aplicarse al inciso residual d) del mismo artículo, por lo que se gravarán en el ejercicio en que se perciban.

Tras la lectura sobre imputación de rentas, es necesario conocer la definición de ambos criterios sobre los cuales se determinará el impuesto a la renta por pagar. El concepto del percibido se encuentra en el artículo 59° de la LIR: “las rentas se consideran percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie” (Durán y Mejía 2013: 461). Es decir, basta con que exista la posibilidad de disponer dicho ingreso para que la renta sea imputable a ese ejercicio.

Por ejemplo, ante la prestación de un servicio profesional independiente, la sola disposición del cheque para su cobranza es suficiente para que el monto presentado sea computado para el cálculo del impuesto de tal año. Por ello, no es relevante si el cheque ha sido o no cobrado por el profesional (Navarro 2010: 2).

Para la comprensión del criterio del devengado, ni la LIR ni el reglamento u otra norma tributaria señala una definición, a diferencia como se ha señalado para el percibido. La enunciación en este concepto es de importancia, pues sobre este pilar se definirá los ingresos y gastos a imputarse en el ejercicio para aquellos que generan rentas por arrendamiento y por actividades empresariales (Román 2010: 1).

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Tras este vacío legal, es vital acotar que solo para el caso de los Instrumentos Financieros Derivados, la LIR señala el momento en que estos se consideran devengados (artículo 57° inciso a), lo cual ocurre cuando se cumple cualquiera de los siguientes puntos:

• Entrega física del elemento subyacente• Liquidación en efectivo• Cierre de posiciones• Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla• Cesión de la posición contractual• Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio

periódico de flujos financieros

Ahora bien, el devengado es parte del nacimiento de la obligación, puesto que no determina el hecho ni el acto que originará la consecuencia de tributar, sino que hace surgir la naturaleza tributaria. Podemos afirmar que el criterio del devengado es una base más controlable que el percibido, puesto que este último puede ser manipulado según la opción del contribuyente, mientras que el otro no es fácilmente controlable, pues depende de la naturaleza de la transacción.

Dentro de la LIR (Durán y Mejía 2013), podemos encontrar ciertas excepciones a la imputación de ingresos y gastos referidos a la renta de tercera categoría sobre la base del devengado. A continuación, se presentan algunos de los que están expresamente señalados en la ley:

• Según el artículo 58° de la LIR, con respecto a la enajenación de bienes a plazo, si el pago está distribuido en cuotas que abarcan un periodo de tiempo mayor a un año, la renta podrá imputarse en el ejercicio en que las cuotas de pago sean exigibles. (2013: 460)

• Entre los gastos deducibles, podrán disminuir la base imponible del cálculo de renta, los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y cualquier pago en virtud del vínculo laboral destinados al personal cuando se paguen antes del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada. (2013: 300)

• Los gastos o costos para su perceptor de rentas de segunda, cuarta y quinta categoría se deducirán cuando se paguen antes del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada. (2013: 334)

Restándole la indicación con respecto a los instrumentos financieros derivados, se debe señalar la necesidad de una regulación legal sobre este criterio. Ello se debe a que su importancia recae en ser la base sobre la cual se imputan los ingresos y los gastos a un ejercicio, y sobre la que

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se calculará el impuesto a la renta a pagar. La definición del criterio en cuestión protegería al contribuyente, puesto que tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Fiscal pueden tomar diferentes posiciones en relación con diversos supuestos en que las empresas se pueden ver involucradas, y, por lo tanto, variar las posturas tomadas perjudicando al contribuyente.

Debido a que se carece de concepto legal sobre el devengado, tanto las empresas como la Administración Tributaria recurren para definir este concepto a las Normas Internacionales de Información Financiera, en la medida que en ellas se encuentra definido. Así, constantemente se observa en informes y resoluciones que estos organismos se remiten a las normas que regulan la contabilidad con el objetivo de entender este criterio.

Por ejemplo, en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01652-5-2004 −del 19 de marzo del 2004−, se menciona que las normas tributarias no han previsto la definición de “devengado”, a pesar de que esta resulta fundamental para establecer la oportunidad en que deben imputarse los ingresos y los gastos a un ejercicio determinado. Además, señala que,

[…] al tratarse de una definición contable, resulta razonable recurrir a la explicación establecida tanto en el Marco Conceptual de las Normas Internaciones de Contabilidad, como en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 […], así la NIC 1 precisa que de acuerdo con este criterio, los ingresos, los costos y gastos se reconocen cuando se ganan o se incurren no cuando se cobran o se pagan, mostrándose en los libros contables y expresándose en los estados financieros a los cuales corresponden (SUNAT 2013: 5)

Asimismo, la SUNAT, en el Informe N.° 133-2012-SUNAT/4B0000, menciona que:

[…] dado que las normas que regulan el Impuesto a la Renta no definen cuándo se considera devengado un ingreso o un gasto, resulta necesaria la utilización de los criterios contables para efectos de determinar el principio de lo devengado, y establecer la oportunidad en la que deben imputarse tanto los ingresos como los gastos a un ejercicio determinado. (SUNAT 2013: 2)

En dicho informe, también, se precisa que se cita a las normas contables de conformidad con lo establecido por la Norma IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario. El último menciona que en lo no previsto por dicho Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Este tema se tratará más a fondo más adelante.

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7. DEVENGADO CONTABLE Y LEGAL

7.1. DEVENGADO EN LAS NIIF

7.1.1. Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados FinancierosEl “Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros” indica algunos parámetros, tal y como se señala en el título del mismo, con respecto a la elaboración y establecimiento de los estados. Dentro del mismo, en el párrafo 22, se le denomina al devengado como base de la acumulación. Ello consiste en el reconocimiento de las transacciones cuando ocurran, y no cuando se recibe o se pague con efectivo o equivalente a efectivo (Ministerio de Economía y Finanzas 2013: 61).

Por esta razón, los estados financieros reflejarán no solo las operaciones pasadas que han sido cobradas o pagadas, sino que también mostrarán aquellos cobros y pagos que se darán en el futuro y por los que se tiene un derecho o una obligación. Esto ayuda a que los que lean los estados financieros tengan una base de información más amplia sobre la cual tomar sus decisiones.

7.1.2. Norma Internacional de Contabilidad N° 1De la misma forma, la NIC 1 “Presentación de los Estados Financieros” −que brinda parámetros a seguir para que los estados financieros sean comparables entre sí, den la información y estructura adecuada− señala también, en el párrafo 27, que estos estados deben ser elaborados bajo la base del devengo tal y como lo define el Marco Conceptual. Debido a ello, tanto los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos serán reconocidos cuando satisfagan las características que el mismo marco señala (Ministerio de Economía y Finanzas 2013: 1).

Es importante resaltar que el único estado financiero que escapa al criterio del devengado es el Estado sobre Flujos de Efectivo. Ello responde a que este se elabora bajo lo percibido con el objetivo de mostrar las entradas y salidas de dinero, y sus equivalentes durante un periodo de tiempo en el que efectivamente se han dado.

De esta manera, si uno se remite al Marco Conceptual para poder reconocer estas partidas cuando se devengan, uno reconocerá un elemento si se da alguna de las siguientes condiciones:

• Es probable que se obtenga o se pierda un beneficio económico de esa partida.• El costo del mismo puede ser medido fiablemente.

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Es importante resaltar que la primera condición para el reconocimiento no refiere a un 100% de certidumbre con respecto a la entrada o salida de beneficios. De hecho, el párrafo 85 del marco señala que se refiere a un grado de seguridad que se calculará dependiendo de la información con que se cuente. En esa medida, basta que exista una probabilidad de una pérdida o beneficio para que se cumpla con el primer requisito (Ministerio de Economía y Finanzas 2013: 74).

De la misma manera, en relación con la segunda condición a cumplir, el párrafo 86 que habla de la fiabilidad de las mediciones hace referencia al párrafo 31. En este, nos indica que el término fiabilidad se aplica cuando no se tiene error material, sesgo o prejuicio; es decir, los usuarios pueden confiar en la información reflejada. Por ende, en concordancia con este párrafo, si la partida no se puede medir fiablemente, no se reconocerá en los estados financieros. Esto no quita que posteriormente la partida sea reconocida cuando cumpla con las características necesarias (Ministerio de Economía y Finanzas 2013: 75).

Con respecto a los ingresos, el párrafo 92 indica que se reconocerán cuando se haya realizado un incremento en los beneficios, que pueden estar relacionados por un aumento en los activos o una disminución en los pasivos. Estos, a su vez, cumplirán con el criterio de reconocimiento previamente señalado y no serán causa de aportes de los propietarios, como lo apunta el párrafo 70 del Marco Conceptual (Ministerio de Economía y Finanzas 2013: 72).

Así también, para el reconocimiento de los gastos, se debe cumplir que la partida esté relacionada a un decremento de los beneficios económicos. Los últimos toman forma de una disminución en el valor de los activos o un incremento en los pasivos, lo cual conlleva a una rebaja del patrimonio. Estos, al igual que los ingresos, no están relacionados con las acciones de los propietarios. Los gastos comprenden tanto los ordinarios pertenecientes al giro del negocio como aquellos que no surgen de las actividades empresariales, tal y como lo dice el párrafo 79. Ejemplos de ello son el costo de ventas, salarios, robos, siniestros, entre otros (Ministerio de Economía y Finanzas 2013: 73).

7.1.3. Norma Internacional de Contabilidad N° 18La NIC 18 “Ingresos de Actividades Ordinarias” norma acerca del reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias pertenecientes al giro de negocio de la empresa. Respecto a los ingresos de las actividades de la compañía que vienen de la venta de bienes, se reconocen cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes.

b) La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los

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bienes vendidos en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos.

c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.d) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la

transacción.e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser

medidos con fiabilidad.

Cabe indicar que la primera condición de la transferencia de los riesgos y ventajas generalmente se realiza en el traspaso de propiedad y titularidad. En el caso de los servicios, se reconocerá un ingreso cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad.b) Es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la

transacción.c) El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa,

puede ser medido con fiabilidad.d) Los costos incurridos en la transacción y los costos hasta completarla puedan ser

medidos con fiabilidad.

Los puntos señalados anteriormente son aquellos con los que se deben cumplir para hacer el reconocimiento de las partidas sobre la base del devengo. Como se ha señalado previamente, la Administración, el Tribunal Fiscal y Poder Judicial toman estos puntos para determinar sus fallos y emitir informes o resoluciones en cuanto al devengo de ingresos y gastos.

Es importante resaltar que las NIIF son utilizadas por estos organismos no solo en el caso de la definición del devengado, sino también con respecto a otros conceptos, como costos posteriores, ingresos, activo fijo, etc. A pesar de que constantemente usan las normas que regulan la contabilidad, estas instituciones no se han pronunciado con respecto al tipo de fuente que son, puesto que en ciertos casos los pronunciamientos toman a las NIIF como interpretación tributaria señalando que es de conformidad con la Norma IX de supletoriedad normativa (la cual será explicada más adelante). En otros casos, no indican la razón por la que se usa; y, en los demás casos, no se usa a las NIIF como base para la interpretación (Durán y Mejía 2011).

7.2. DEVENGADO LEGAL

Con respecto a la imputación de rentas, según García Mullín (1980), en la medida que la renta es un ingreso o un flujo de ellos, existen por lo menos dos momentos en los cuales se puede

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decidir si el flujo se produjo en este o aquel ejercicio. Estos son el momento en que se adquiere el momento a un ingreso y el momento en el que se le percibe; por lo cual, da lugar a dos criterios de imputación de un cierto ingreso a un periodo.

El criterio del devengado hace referencia al instante en que nace el momento al cobro, aunque este no se haya hecho efectivo. Es decir, el solo hecho de que exista un título o derecho a percibir la renta −independientemente de que esta sea exigible o no− conlleva a que esta se considere como devengada e imputable a ese ejercicio. Con respecto a los gastos, García Mullín hace referencia a ellos considerándolos imputable al ejercicio cuando nace la obligación de pagarlos, aunque estos no se hayan pagado ni sean exigibles.

De igual forma, para Reig, el concepto de devengado tiene las siguientes características:a) Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del rédito o gasto.b) Requiere que el derecho de ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que

pueda hacerlo inexistente.c) No requiere actual exigibilidad o determinación o fijación en término preciso para el

pago, ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado (García Mullín 1980: 46).

En cambio, con respecto al criterio de lo percibido, este hace referencia al momento de percepción del ingreso o cancelación del gasto. Empero, no se debe entender la percepción siempre como un contacto material con la renta, sino como la acción de que esta se encuentre disponible para el beneficiario (García Mullín 1980). Como se observa, la postura que toma la doctrina no es lejana a lo que define la LIR ni a lo que se toma como devengado de la contabilidad.

Además, también García Belsunce menciona, con respecto al rédito devengado, que en este caso importa una disponibilidad jurídica, no una disponibilidad económica o efectiva del ingreso. Es decir, existe un derecho del beneficiario que puede valuarse de forma económica: una realización potencial mas no una realización efectiva, puesto que no existe aún la disponibilidad del beneficiario.

Estos autores son tomados por el tribunal fiscal para hacer referencia al concepto legal del devengado. El último, cabe anotar, se menciona en la RTF 446-3-1997 acerca del Impuesto a la Renta, en el caso de la generación de intereses financieros que involucran un servicio de crédito que la recurrente brinda a sus clientes. De este modo, es posible el pago diferido de las cuotas adeudadas.

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Estos intereses se deberán determinar imputables por el principio contable del “ingreso devengado”; es decir, el ingreso para ser considerado como tal debe haberse generado, en el caso de la prestación de servicios, cuando se ha efectuado dicho servicio. En otras palabras, el interés financiero se considerará devengado solo cuando se haya cumplido la fecha de vencimiento preestablecida.

El Tribunal Fiscal (TF) se basa en estos autores, puesto que ellos dan una definición legal del principio del devengado, el cual es muy utilizado para la renta de tercera categoría −salvo algunas excepciones que se han señalado previamente−. Como se observa, en este caso, el TF no hace referencia a normas contables, sino a doctrina del ámbito legal, en la medida que esta puede ser usada como fuente de derecho basado en el Título Preliminar del Código Tributario.

8. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NIIF

Frente a este hecho, surge una discusión con respecto a la constitucionalidad del uso de las NIIF dentro del Derecho. Existen dos puntos de vista con respecto a este punto: uno que indica que el uso de las NIIF para dar forma al Derecho es inconstitucional, mientras que otra parte concuerda con su empleo.

Cabe resaltar que las NIIF no forman parte de las fuentes del Derecho Tributario, debido a que no encajan en ninguna de los incisos de la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario. En estos últimos, se señala las siguientes fuentes del Derecho Tributario:a) Las disposiciones constitucionalesb) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de

la Repúblicac) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalented) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o

municipalese) Los decretos supremos y las normas reglamentariasf) La jurisprudenciag) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributariah) La doctrina jurídica

Sin embargo, aquellos que señalan que el uso de las NIIF es inconstitucional indican que, de la misma forma, no encajaría dentro de la Norma IX del mismo Título Preliminar. Esta norma regla en cuanto a la supletoriedad de leyes para la aplicación dentro del Derecho Tributario. Ahí se indica que se podrá usar otras normas diferentes a las tributarias, mientras que estas no le contradigan ni las desnaturalice.

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Esta Norma IX ha sido creada para el uso de otras normas ante algún posible vacío legal. Asimismo, esta posición afirma que el uso de las NIIF viola el Principio de Reserva de Ley ubicado en el artículo 74° de la Constitución: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo” (Rubio, 2012). Así, debido a que las NIIF son aprobadas por el Consejo Nacional de Contabilidad, carecen de carácter legal; en esa medida, no tendría lugar su aplicación dentro del Derecho.

Por otro lado, la otra postura defiende su posición con la Norma IX previamente citada. Ello responde a que esta misma no limita el carácter que deben tener las normas supletorias para que puedan ser usadas, por lo que el uso las NIIF estaría respaldado. Así también, resaltan que el uso de las NIIF en el Derecho para la interpretación y cobertura de vacíos legales se ha venido realizando desde hace años atrás. A pesar de que actualmente existan dos modelos de contabilidad −las emitidas por la IASB y las US GAAP (ambas desde el año 1973)− ello no significa que no se tenga como objetivo la armonización de las mismas (Díaz, Durán y Valencia 2012).

Además, señalan que el uso de las NIIF es adecuado, pues este no se limita al empleo nacional, sino que en la actualidad son 110 países en los se emplean dichas normas, así como bolsas de valores, empresas del “Fortune 500”, etc. (Paredes 2011). Este punto que hemos resaltado como problemática no radica en la forma normativa de las normas que regulan la Contabilidad, sino del articulado de la LIR.

9. APLICACIÓN DEL DEVENGADO EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

El Perú, desde principios del siglo XX, ha registrado un crecimiento en su economía, alcanzando una desarrollo del 10% anual. Si bien en el año 2009, mundialmente hubo una crisis económica, el Perú no fue afectado a grandes escalas, como sí lo fueron otros países. El principal sector que permitió su estabilidad y recuperación es la construcción. Este último se ha venido desarrollando principalmente por el aumento de la población, crecimiento de la economía, buenas expectativas en ingresos, entre otros factores.

Estadísticas obtenidas gracias al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) nos indican que en el año 2006 la construcción tuvo un crecimiento de un 14% hasta el año 2009, en el que se presentó la crisis y descendió en un 6%. No obstante, para 2010, el crecimiento se recuperó a un equivalente de 17%. Actualmente, para este año, se espera un incremento de un 9%. Sin embargo, la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco) ha señalado, el 23 de agosto del presente año, que para fines de diciembre se tendrá una evolución similar a la de 2012, entre un 13% o 14%.

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Tal y como se observa, este sector potencia el crecimiento de la economía peruana: como se muestra en el siguiente gráfico, en 2010, la variación del PBI con respecto al año anterior fue de 8,78% en donde la construcción contribuyó a este resultado. Ello se debe a que el sector tuvo un incremento de 17,44%, lo cual en compensación con los demás sectores dio el resultado de 8,78%. De este modo, la actividad de construcción destaca por su importancia, por lo que su regulación se debe tener bien en claro.

Gráfico 1: PBI del sector construcción

Fuente: INEI.

9.1. NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N° 11 CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Contablemente, los servicios de construcción tienen su propia norma contable. La NIC 11 “Contratos de construcción” prescribe el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados con estos contratos. Cabe resaltar que los ingresos de actividades ordinarias del contrato deben incluir, según el párrafo 11 de la NIC:

(a) el importe inicial del ingreso de actividades ordinarias acordado en el contrato; y(b) las modificaciones en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos:

(i) en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de actividades ordinarias; y(ii) sean susceptibles de medición fiable. (Ministerio de Economía y Finanzas, 2013: 2)

Cabe mencionar que se entenderá como modificación a los siguientes tres puntos: un cambio en el alcance del contrato; una reclamación a la cantidad que el contratista espera cobrar del

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cliente por costos no incluidos dentro del contrato; y pagos por incentivos a las cantidades adicionales reconocidas al contratista, siempre que cumplan y sobrepase ciertos niveles de ejecución del contrato.

Además, en el párrafo 16, se menciona que −respecto a los costos del contrato− estos deben comprender:

(a) los costos que se relacionen directamente con el contrato específico;(b) los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general, y pueden ser imputados al contrato específico; y(c) cualesquiera otros costos que se puedan cargar al cliente, bajo los términos pactados en el contrato. (Ministerio de Economía y Finanzas 2013: 2)

Es decir, estos costos incluirán la mano de obra, los materiales usados en la construcción, depreciación de las maquinarias, costo de alquiler de las maquinarias, costos de diseño y asistencia técnica, entre otros. Sin embargo, se debe tener en cuenta el tema del reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias y gastos del contrato, puesto que, como menciona la norma en el párrafo 22 “Cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos como ingreso de actividades ordinarias y gastos respectivamente, con referencia al estado de realización de la actividad producida por el contrato al final del periodo sobre el que se informa” (Ministerio de Economía y Finanzas 2013: 3).

Además, en la NIC 11, se define el método del porcentaje de terminación, el cual es el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias y gastos con respecto al grado de realización del contrato (Ministerio de Economía y Finanzas 2013: 4). En este método, los ingresos derivados del contrato se comparan con los costos del mismo incurridos en la consecución del grado de realización en que se encuentre. A partir de ello, se revelará el importe de los ingresos de actividades ordinarias, los gastos y las ganancias que se pueden atribuir a la porción del contrato ya ejecutado. En este método de contabilización de ingresos, se suministrará información útil sobre la evolución de la actividad del contrato y el rendimiento derivado de este en cada periodo contable.

9.2. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EN LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

En relación con la recaudación de impuestos, hasta el año 2012, las empresas de construcción cuyas obras tenían un plazo de ejecución mayor al de un ejercicio podían imputar sus rentas

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bajo cualquiera de los 3 métodos que señalaba el artículo 63° de la LIR. El primero refería a los importes cobrados por cada obra; el segundo tomaba como base los costos incurridos en los trabajos, mientras que el tercer método trataba del diferimiento de obras.

Este último indicaba lo siguiente: d) Diferir los resultados hasta la total terminación de las obras, cuando éstas, según

contrato, deban ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres (3) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia así determinada, en el ejercicio comercial en que se concluyan las obras, o se recepción en oficialmente, cuando este requisito deba recabarse según las disposiciones vigentes sobre la materia. En caso que la obra se deba terminar o se termine en plazo mayor de tres (3) años, la utilidad será determinada el tercer año conforme a la liquidación del avance de la obra por el trienio y, a partir del cuarto año, siguiendo los métodos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo. (Durán y Mejía 2012: 432)

Las empresas que optaban por acogerse al método de diferimiento debían llevar los ingresos y gastos al ejercicio en que se culminaba la obra, la que no debía superar el tercer año; y, por lo tanto dichas empresas debían tributar en el trienio de la construcción. Por el contrario, si la obra aún no hubiese acabado al tercer ejercicio, se liquidaría según el avance de obra. En esa medida, se tendría que asignar la parte que faltase imputar a alguno de los métodos restantes.

Se ha señalado que esta metodología se ha dado hasta 2012, puesto que el 29 de junio de ese mismo año, por delegación de facultades del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N°1112, el cual modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. Dentro de varios otros puntos que fueron añadidos o modificados, este decreto derogó el inciso c) del artículo 63° de la LIR, que −como se ha explicado− señalaba la posibilidad del diferimiento de obras (El Peruano 2012).

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la modificación de la norma, el 1 de enero de 2013, las empresas de construcción han debido evaluar cada método y decidir a cuál de los dos métodos vigentes acogerse, para que a fines del año impute sus ingresos y gastos, y tributen por ellos. Hay que tener en cuenta que, para aquellas obras diferidas comenzadas durante los años 2010, 2011 y 2012 −es decir, hasta antes de la aplicación del Decreto Legislativo− continuarán con el diferimiento hasta la culminación del trienio. Con respecto a los pagos a cuenta bajo este método, hasta antes de 2013, no se realizaban pagos a cuenta, sino hasta el ejercicio de culminación de las obras por el importe de los montos cobrados en el año según el inciso a) del artículo 36° del Reglamento (Durán y Mejía 2012: 433).

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Tal y como lo señala el mismo artículo 63°, el método elegido deberá aplicarse a la totalidad de obras y no podrá ser cambiado arbitrariamente por el contribuyente, pues deberá tener previa autorización de la SUNAT. El primer método que se encuentra en el inciso a) de este artículo se determina sobre lo percibido, tal y como se muestra a continuación: “ a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra” (Durán y Mejía 2013: 470).

Así, si una empresa decide que sus obras tributarán bajo este método, cada una tendrá que imputar rentas y gastos de acuerdo con el total de efectivo cobrado en un ejercicio, lo cual deberá ser multiplicado por el porcentaje de ganancia bruta. La determinación de este porcentaje se encuentra normada en el artículo 36° del Reglamento de la LIR, el cual establece la base imponible para el cálculo de los pagos a cuenta. En dicho artículo, se precisa que es:

[…] el resultante de dividir el valor total pactado por cada obra menos su costo presupuestado, entre el valor total pactado por dicha obra multiplicado por cien. El costo presupuestado estará conformado por el costo real incurrido en el primer ejercicio o en los ejercicios anteriores, según corresponda, incrementado en el costo estimado de la parte de la obra que falta por terminar y será sustentado mediante un informe emitido por un profesional competente y colegiado. Dicho informe deberá contener la metodología empleada así como la información utilizada para su cálculo. (Durán y Mejía 2013: 471)

Este párrafo citado fue incorporado en el Reglamento de la LIR mediante el Decreto Supremo N°258-2013-EF, publicado el 18 de diciembre de 2012. Este junto con la derogación del inciso c) entró en vigencia a partir del 1 de enero de este año. Las empresas que procederán a hacer este cálculo deberán tener identificados los costos en los que se ha incurrido y los que faltan por incurrir. La entidad, por esta razón, deberá hacer un seguimiento de los costos e ingresos por cada obra que se tenga en ejecución para que pueda realizarse la determinación del porcentaje de ganancia bruta. Además, esta proporción obtenida no necesariamente será la misma aplicada el mes anterior, puesto que la obra al ir avanzando puede hacer que los costos reales varíen o que las proyecciones previas se vean alteradas por diversos factores.

El segundo método está descrito en el inciso b) del mismo artículo. A diferencia del primer inciso, en este, no importa tener control de los importes cobrados, puesto que este método de trata del devengado, tal y como se observa: “b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajos

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ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos” (Durán y Mejía 2013: 471).

Las empresas que elijan aplicar este método a sus obras de construcción tendrán en cuenta los ingresos y costos devengados en los que han incurrido en el total de obras. Respecto a ello, cabe anotar que no es esencial conocer si el ingreso ha sido pagado o no, pero sí se considera lo realizado y no lo percibido. En relación con los pagos a cuenta, las empresas de construcción −al igual que la imputación de rentas− tienen un régimen especial. Este se encuentra normado en el artículo 36° del Reglamento de la LIR. El inciso a) del mismo, el cual determina el cálculo del porcentaje de ganancia bruta, indica que la base para el cálculo mensual de los pagos a cuenta se conformará a partir de los importes cobrados en cada mes, debido al avance de obra.

En cuanto al otro método del cálculo del pago a cuenta para este tipo de empresas, señala:

[…] b) En caso de acogerse al inciso b) del Artículo 63º de la Ley considerarán como ingresos netos del mes, la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante dicho mes. En el caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones por la empresa constructora o similar, se considerará como importe por cobrar el monto que resulte de efectuar una valorización de los trabajos ejecutados en el mes correspondiente. (Durán y Mejía 2013: 470)

Tras leer el párrafo anterior, serán necesarias las valorizaciones para poder calcular el pago mensual declarado en el PDT 621. Queda referirse a modo de reflexión, si la utilización de un determinado método de imputación de rentas, conlleva al necesario uso de uno de los métodos del cálculo de los pagos a cuenta. En otras palabras, si la utilización del método de los importes cobrados (inciso a del artículo 63° de la LIR), lleva a un uso obligatorio del inciso a) del artículo 36° del reglamento de la LIR en cuanto a pagos a cuenta, que de la misma manera tiene como base los importes percibidos por cada obra. De igual forma, si el método de los importes cobrados y por cobrar, obliga al contribuyente utilizar el inciso b) del 36° del reglamento. Cabe cuestionarse el punto anterior a razón de la mención en la de que las empresas constructoras “podrán acogerse a uno de los siguientes métodos (de imputación de rentas brutas), sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados, en la forma que establezca el Reglamento” (Durán y Mejía 2013: 470).

10. JURISPRUDENCIA DEL DEVENGADO PARA LA IMPUTACIÓN DE RENTAS Y LOS PAGOS A CUENTA PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN

En relación con el tema del sector construcción y devengado, se ha visto una problemática con respecto a los pagos a cuenta de las obras. El informe N°088-2012-SUNAT/4B0000, emitido el

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20 de setiembre del año pasado, responde a una consulta acerca de la consideración del ajuste contable en aplicación de la NIC 11 en la determinación de los pagos a cuenta bajo el inciso b) del Reglamento de la LIR.

Dentro de este informe, se señala que el ajuste contable al que se hace referencia es el indicado en el inciso b) del párrafo 11 de la NIC 11 (mencionado previamente), es decir, a las estimaciones de los ingresos provenientes de las modificaciones en el trabajo contratado, así también como de las reclamaciones o incentivos.

Ante ello, la SUNAT tomó la posición de que:[…] los ingresos efectuados por el contribuyente a que se refiere la NIC 11, que conlleven el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias con suficiente fiabilidad, en tanto importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados, debe ser considerada para determinar los ingresos netos del mes para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 36° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (2012: 5).

En otras palabras, los pagos a cuenta de las empresas que se acojan al método del inciso b), también deben tener en cuenta lo dispuesto por la NIC 11 en el párrafo 11, inciso b) mencionado líneas arriba, con respecto a las modificaciones en el trabajo contratado, reclamaciones o incentivos. Ello deberá aplicarse siempre que estos sean medidos con suficiente fiabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, según el Reglamento de la LIR, artículo 36°, inciso b) (como se ha explicado anteriormente), las empresas harán los pago a cuenta basándose en la suma de los importes cobrados y por cobrar por los trabajos ejecutados en cada una de las obras.

En consecuencia, tras leer este informe, se puede afirmar que este ajuste de la NIC 11 −que conlleve al reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias con suficiente fiabilidad, y que corresponde con los trabajos ejecutados en cada obra durante el mes−, debe ser considerado para determinar los ingresos netos de ese mes. De esta manera, será posible el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta empresarial.

Ahora bien, para hacer más precisión sobre el tema, la SUNAT emitió el Informe N° 135-2012-SUNAT/4B0000 el 20 de diciembre de 2012. En este, complementa los alcances del informe anterior sobre los pagos a cuenta del Impuestos a la Renta de empresas constructoras. En él, se precisa que, en virtud de la consideración del ajuste contable de la NIC 11 afirmada en su informe anterior, el uso de esta norma contable se limitará en ciertos casos (SUNAT 2012: 2).

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En él, se recalca que dicho análisis no resulta de aplicación para los pagos a cuenta de empresas constructoras o similares que tengan obras en las cuales se requiera la presentación de valorizaciones. En estas últimas, de acuerdo con lo expresado en el reglamento, la base para la determinación de los pagos a cuenta del IR es la que se encuentra en las valorizaciones que las empresas hayan efectuado por los trabajos ejecutados en un determinado mes.

Es decir, el ajuste contable al que se refiere la NIC 11 se tomará en cuenta solo para las empresas constructoras o similares, por las obras que no requieran de la presentación de valorizaciones. En el caso de que sí se requieran, el importe a considerar para el cálculo de los pagos a cuenta del IR es el que corresponde con la valorización que estas empresas hubieran efectuado por los trabajos ejecutados en un determinado mes (SUNAT 2012: 2).

10.1 PROBLEMÁTICA

Acorde con lo explicado anteriormente, podemos presentarnos cuatro interrogantes.

10.1.1. Correlación entre los métodos de Imputación de Renta y pagos a cuentaLa primera de ellas es saber cuándo y cómo es que un contribuyente se acoge a uno de los sistemas previstos en el artículo 63° de la LIR de manera formal, puesto que –como se indicó previamente– ni la LIR ni el Reglamento establecen una relación directa entre los métodos de imputación de renta con los de pago a cuenta. Sin embargo, el artículo 63° de la LIR menciona que las empresas deben acogerse a uno de los métodos de reconocimiento de ingresos, sin perjuicio de los pagos a cuenta en la forma que establezca el Reglamento.

Empero, el Reglamento no establece la forma en la que se debe realizar el acogimiento a estos sistemas. Más bien, se limita a regular la forma en la que debe de realizarse el cálculo de los pagos a cuenta. Así, ¿la posibilidad de optar por uno de los sistemas se ejerce con la declaración jurada anual del IR o desde el primer pago a cuenta del ejercicio al que corresponde la obra?

Asimismo, el Programa de Declaración Telemática (PDT) no constituye en estricto un mecanismo de acogimiento, sino más bien una forma de dejar constancia del sistema escogido al responder a la interrogante “¿Está acogido a algún beneficio tributario?”. A partir de ello, se tiene que seleccionar a qué sistema uno se encuentra acogido, lo cual indica que el acogimiento a uno de estos sistemas sería previo a esa declaración.

Por tal motivo, es necesario precisar si el hecho de la realización de pagos a cuenta bajo uno de los métodos contenidos en el artículo 36° del Reglamento −con anterioridad a la presentación

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de la declaración jurada− puede ser interpretado como manifestación de acogimiento a uno de los sistemas de reconocimiento de ingresos contenidos en el artículo 63° de la LIR. En consecuencia, debido a que la LIR señala que el Reglamento indicará la forma en la que se realizará el acogimiento, pero en este no se menciona cómo debe uno acogerse, puede interpretarse que el hecho de declarar pagos a cuenta bajo uno de los métodos del artículo 36 del Reglamento no constituye la forma de acogerse a uno de los métodos del artículo 63° de la LIR. Por el contrario, parecería que dicha opción se ejercerá recién con la manifestación de voluntad realizada en la determinación del impuesto a la renta anual. De ello, se deja constancia en el PDT Renta Anual de tercera categoría.

En ese orden de ideas, el ente regulador debe precisar cuál y cómo es la forma en la que un contribuyente se acoge formalmente a uno de los sistemas previstos en el artículo 63° de la LIR. Además, también, debe consignar si la opción por uno de estos sistemas se hará con la declaración de los pagos a cuenta o con la manifestación de voluntad en el PDT de la renta anual.

10.1.2 Malinterpretación del uso de las valorizaciones en el método de importes cobrados y por cobrarOtra problemática es la posible malinterpretación al inciso b) del artículo 36° del Reglamento de la LIR conjuntamente con la base de cálculo del impuesto a la renta del método de los importes cobrados y por cobrar. Debido a que la mayoría de empresas emiten valorizaciones con respecto a las obras de construcción y se encuentran acogidas al segundo inciso del artículo 36°, podrían suponer que la base para el cálculo de la renta bruta por el método número 2 será el neto de las valorizaciones y los costos de las obras. Empero, esta interpretación es equivocada, puesto que no se está tomando en cuenta que el Reglamento no regula la determinación del IR anual de los contratos de construcción, sino que precisa la metodología a ser aplicada para propósitos de los pagos a cuenta del IR que deben efectuar las empresas que los ejecutan.

En adición, podemos mencionar que el encabezado del artículo 36° del Reglamento hace referencia a que “las empresas de construcción o similares se sujetarán a las siguientes normas a fin de determinar sus pagos a cuenta mensuales” (Durán y Mejía 2013: 471). Es decir, esta norma es exclusiva para los pagos a cuenta mensuales, mas no para la determinación del IR anual para las empresas constructoras o similares −sean o no efectuadas las valorizaciones por la empresa−.En conclusión, aun cuando una empresa de construcción esté obligada a efectuar valorizaciones, ello no implica que la determinación del IR anual deba realizarse considerándolas como base.

10.1.3 Definición del criterio de lo devengado Como ya se mencionó anteriormente, tanto en la Resolución N° 01652-5-2004 como en el informe de SUNAT N° 133-2012-SUNAT, se mencionan a las NIIF para definir el criterio de lo devengado,

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puesto que las normas tributarias no contienen una definición de este. En adición, la Resolución N° 021953-10-2011 menciona que, en un caso referido a empresas de construcción que emite valorizaciones, se toma como base del análisis el criterio de lo devengado, así como la NIC 11.

En dicha resolución, se hace referencia a la frase “cobrada o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra” (SUNAT 2011: 3). Para ello, el tribunal fiscal ha señalado expresamente que se deben de considerar los importes devengados. Esta metodología, también, se encuentra sustentada en la Exposición de Motivos del DL N° 1112, la cual modificó el artículo 63° de la LIR y menciona lo siguiente: “El tratamiento que la NIC 11 dispensa a los ingresos de actividades ordinarias y gastos con referencia al grado de realización del contrato es denominado método de porcentaje de terminación. Bajo este método, los ingresos de actividades ordinarias del contrato se reconocen como tales, en el resultado del periodo, a lo largo de los periodos contables en los que se lleve a cabo la ejecución del contrato” (El Peruano 2012: 4).

Es decir, la NIC también es aplicable para dicho caso. Cabe precisar que el inciso b) del artículo 63° de la LIR busca identificar cuánto es lo que corresponde reconocer como ingreso al constructor en función del porcentaje de la obra total que ya se ha ejecutado. Es decir, dicho ingreso tiene como objetivo que el constructor determine el porcentaje de su presupuesto de obra que ha sido efectivamente incurrido. De este modo, luego, será posible aplicar ese mismo porcentaje al total de la retribución pactada o −lo que es lo mismo− aplicar la NIC 11 en cumplimiento del principio de lo devengado.

En conclusión, la incidencia de la NIC 11 en la regulación de los contratos de construcción es general y su exclusión solo regiría para aquellos casos previstos expresamente por la norma en los que no se aplicaría este criterio. Por ello, es tan importante que la norma tributaria defina el criterio de lo devengado o haga referencia a las NIIF en la ley para definirlo. Dicha importancia reside en que se trata de un criterio de suma importancia para la determinación de ingresos y gastos.

10.1.4 Uso de las valorizaciones emitidas o aprobadasComo se mencionó anteriormente, el Informe N° 135-2012-SUNAT restringe la aplicación de normas contables para la determinación de los pagos a cuentas de las empresas constructoras que emitan valorizaciones. Es decir, para estos casos, se utilizarán las valorizaciones para determinar los pagos a cuenta del mes. Sin embargo, la normativa no precisa si se refiere a valorizaciones aprobadas o emitidas.

Es necesario precisar este punto, debido a que puede generar desfases de pago de IR el hecho de que una valorización que ya se emitió no haya sido aprobada y se haya tomado en cuenta para la determinación del pago a cuenta.

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CONCLUSIONES

• El devengado es uno de los criterios más importantes para la imputación de rentas, por lo cual debería estar definido en la Ley de Impuesto a la Renta.

• El Tribunal Fiscal y la SUNAT, al hablar sobre el devengado, en la mayoría de casos hacen referencia a las NIIF. Sin embargo, aún no se han pronunciado sobre ello para incluir este concepto en la ley.

• El inciso b) del artículo 63° de la LIR hace referencia al criterio de lo devengado, lo cual aún no se encuentra normado. Pese a ello, ante los pronunciamientos de la SUNAT y el Tribunal Fiscal se entenderá lo mencionado en las NIIF.

• Existe una excepción al criterio de lo devengado con respecto al inciso b) del artículo 63° de la LIR, a partir de la cual se menciona a las valorizaciones como base para la imputación de rentas, mas no al devengado.

RECOMENDACIONES

• Las autoridades deben incorporar a la Ley una definición del concepto del devengado, puesto que esta no está definida actualmente. Es decir, se debe agregar a la Ley de Impuesto a la Renta o a alguna fuente del derecho la definición legal del devengado para que la Administración Tributaria no esté interpretando la norma y haciendo referencia a las normas internacionales de contabilidad para definirlo.

• También, puede darse el caso de que la misma Ley cite a la contabilidad como su base legal −tal y como lo hace para el tema de “costos posteriores”− pero haciendo referencia a las NIIF y no a las normas contables. Estas NIIF hacen referencia al criterio del devengado, que es el que se usa para la imputación de renta según el artículo 57° de la LIR.

• El ente regulador debe de pronunciarse acerca de la problemática mencionada en el presente trabajo y absolver las consultas hechas en referencia a los contratos de construcción y al criterio de lo devengado.

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