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CRITERIOS PARA LA CATALOGACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES 1. INVENTARIO, CATÁLOGO, REGISTRO Inventario: Diccionario Real Academia Lengua Registro documental de los bienes pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y precisión INVENTARIO, piedra fundamental en toda acción de preservación. “El inventario constituye un instrumento fundamental toda vez que permite conocer, cualitativa y cuantitativamente, los bienes que integran el patrimonio de la nación y posibilita el diseño y planificación de las políticas, normativas y acciones respectivas” (IPC, 1997) Constituye una herramienta que permite localizar, controlar e informar sobre los bienes patrimoniales, estableciendo su clasificación y permitiendo a posteriori la realización de catálogos y registros para facilitar su conocimiento, protección y difusión. No constituye un fin en si mismo sino que permite desarrollar estrategias y políticas de gestión en torno al patrimonio cultural. Convención de la UNESCO para la protección del patrimonio cultural y natural, 1972: Delimitación, Identificación e inventario, Catalogación y registro, Protección (física o legal), Vigilancia Catálogo: Diccionario Real Academia Lengua Apuntar, registrar ordenadamente libros, manuscritos, etc., formando catalogo de ellos “Es el instrumento administrativo y científico en el que se inscriben de forma individual los bienes objetos de tutela, los actos jurídicos que les afecten, el régimen de protección aplicable, las actuaciones a la que son sometidos y los resultados de los estudios realizados sobre ellos” (Diccionario razonado de bienes culturales, Jorge Benavides Solís, 1999) Catalogar significa enumerar o enlistar. Constituye un instrumento de agrupación o recopilación de datos sobre un bien, dentro de un carácter homogéneo a partir de un listado especializado de los objetos a proteger que contiene los datos sobre su caracterización, valor y reconocimiento Convención de la UNESCO para la protección del patrimonio cultural y natural, 1972: Delimitación, Identificación e inventario, Catalogación y registro, Protección (física o legal), Vigilancia

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CRITERIOS PARA LA CATALOGACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES

1. INVENTARIO, CATÁLOGO, REGISTRO

� Inventario:

� Diccionario Real Academia LenguaRegistro documental de los bienes pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y precisión

•INVENTARIO, piedra fundamental en toda acción de preservación. “El inventario constituye un instrumento fundamental toda vez que permite conocer, cualitativa y cuantitativamente, los bienes que integran el patrimonio de la nación y posibilita el diseño y planificación de las políticas, normativas y acciones respectivas” (IPC, 1997)•Constituye una herramienta que permite localizar, controlar e informar sobre los bienes patrimoniales, estableciendo su clasificación y permitiendo a posteriori la realización de catálogos y registros para facilitar su conocimiento, protección y difusión. No constituye un fin en si mismo sino que permite desarrollar estrategias y políticas de gestión en torno al patrimonio cultural.

� Convención de la UNESCO para la protección del patrimonio cultural y natural, 1972: Delimitación, Identificación e inventario, Catalogación y registro, Protección (física o legal), Vigilancia

� Catálogo:

� Diccionario Real Academia LenguaApuntar, registrar ordenadamente libros, manuscritos, etc., formando catalogo de ellos

•“Es el instrumento administrativo y científico en el que se inscriben de forma individual los bienes objetos de tutela, los actos jurídicos que les afecten, el régimen de protección aplicable, las actuaciones a la que son sometidos y los resultados de los estudios realizados sobre ellos” (Diccionario razonado de bienes culturales, Jorge Benavides Solís, 1999)

•Catalogar significa enumerar o enlistar. Constituye un instrumento de agrupación o recopilación de datos sobre un bien, dentro de un carácter homogéneo a partir de un listado especializado de los objetos a proteger que contiene los datos sobre su caracterización, valor y reconocimiento

� Convención de la UNESCO para la protección del patrimonio cultural y natural, 1972: Delimitación, Identificación e inventario, Catalogación y registro, Protección (física o legal), Vigilancia

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� Registro:

� Diccionario Real Academia LenguaContabilizar, enumerar los casos reiterados de alguna cosa o suceso

•“El registro tiene por objeto la anotación e inscripción de actos que afecten a la identificación y localización de los bienes integrantes del patrimonio histórico. (Diccionario razonado de bienes culturales, Jorge Benavides Solís, 1999)

•Es el conjunto de datos relacionados entre sí, que constituye el asiento o la inscripción legal de los bienes que conforman el patrimonio cultural

� Convención de la UNESCO para la protección del patrimonio cultural y natural, 1972: Delimitación, Identificación e inventario, Catalogación y registro, Protección (física o legal), Vigilancia

� QUÉ, POR QUÉ Y PARA QUÉ INVENTARIAR

• QUÉ INVENTARIAR:• todo aquello que presente una importancia particular para la comunidad en la cual se

encuentra (por consiguiente: no existe norma de valor universal)

• POR QUÉ INVENTARIAR: porque la identificación, la realización de estudios y las acciones que se desarrollen,

garantizan la conservación de los bienes (primera tarea para conocer y rescatar el patrimonio)

• PARA QUÉ INVENTARIAR: para conocer lo que se tiene y en que estado se encuentra (a partir del inventario se

establece el diagnóstico… en el catálogo)

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UN INVENTARIO

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UN INVENTARIOBien ordenado por categorías

UN INVENTARIOCon listados por categorías

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UN INVENTARIOCon poca información por elemento

2. METODO DEL INVENTARIO (o CATÁLOGO)

� 2.1. TIPOS DE INVENTARIO

• INVENTARIO GLOBAL :Se trata de un inventario de reconocimiento donde los datos que se levantan, son de

carácter general y permiten acceder a una panorama global del caso de estudio, para luego especificar el uso que se le dará (como el Inventario de la Consellería de Cultura del GVA)

• INVENTARIO DE PROTECCIÓN:Este tipo de inventario acota la información que se esta relevando y la información debe ser

precisa en cuanto a su fin último, ya sea para una posterior catalogación de los bienes en pro de su protección, etc. (el marco legal español identifica este inventario como CATÁLOGO)

• INVENTARIO DETALLADO :El tipo de investigación que se realiza es pormenorizada para conocer en detalle los bienes

estudiados ya sea desde su historia como desde su uso y características constructivas o tecnológicas. El tipo de fichas a ser utilizadas estará de acuerdo con la investigación que se llevará a cabo. (el marco legal español identifica este inventario como CATÁLOGO)

• INVENTARIO DE EMERGENCIA :Es el tipo de inventario que se utiliza en caso de catástrofe para permitir de modo veloz

conocer el estado de situación y tomar las medidas pertinentes.

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� 2.2. FASES DEL TRABAJO:

• TRABAJO DE CAMPOIdentificación, definición y localización de los elementos a inventariar. Se vale de la

fotografía y del levantamiento de los datos in situ.

• TRABAJO DE ARCHIVOConsiste en la recopilación de información gráfica, documental y fotográfica que permita

reconstruir la historia del bien o del lugar a inventariar facilitando a posteriori el trabajo de campo, ya que permitirá conocer el bien en profundidad recreando su historia para su mejor reconocimiento y valoración.

• DIGITALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓNEs importante que toda la información recabada con el fin de la realización del inventario

que posteriormente servirá a un fin específico, sea digitalizada para permitir de ese modo un mejor manejo y posterior difusión de la misma.

� 2.3. TIPOS DE FICHAS

Dependerá del caso y del objetivo final del inventario. De aquí surgirán los datos, la profundidad del estudio, la información que se busca, etc.

• FICHA TIPOLÓGICACorresponden a estudios tipológicos que permitirán la verificación en campo de la

existencia de los mismos. Pueden incorporarse también otros datos que sirvan al estudio que se esta realizando como ser ubicación, uso, descripción, imágenes, etc.

• FICHA OBRAS SINGULARESObras que por su singularidad plantean una mayor flexibilidad para el volcado de datos y

para la incorporación de fotografías, planos, etc.

• FICHA DE ÁREAS URBANASEl tipo de información a ser volcada en estas fichas requiere de una mayor flexibilidad

tendiendo en cuenta que se trata de áreas más extensas, en especial en lo que se refiere al material gráfico.

• FICHA DE RESEÑA HISTÓRICASon fichas donde se vuelca información histórica que hace a la trayectoria del bien

estudiado y del o los autores, cómo así también de todo dato histórico de su uso que pueda aportar un valor agregado al bien. Es importante volcar aquí no solamente datos de su construcción, sino además de las etapas posteriores como ser remodelaciones, intervenciones de puesta en valor, etc.

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Artículo 64. Documentación del Plan General.El Plan General está formado por los siguientes documentos:

a) Documentos sin eficacia normativa:-Memoria informativa.-Planos de información.-Memoria justificativa.

b) Documentos con eficacia normativa :-Directrices estratégicas de evolución urbana y ocupación del territorio.-Normas Urbanísticas, que incluirán fichas de planeamiento y gestión de cada Sector,Unidad de Ejecución o Área de Reparto.-Planos de ordenación.-Catálogo de bienes y espacios protegidos.

•LEY 16/2005, de 30 de diciembre, Ley Urbanística Va lenciana (DOGV, nº 5167, de 31 de diciembre de 2005)

3. LAS EXIGENCIAS DEL MARCO LEGAL

� 3.1. EL PLAN GENERAL

Artículo 75. Plan Especial.Es el instrumento de ordenación que complementa, desarrolla, mejora o modifica elplaneamiento general y parcial. Su objeto es satisfacer los fines públicos definidos en elartículo 38.d). Asimismo podrán tener por objeto complementar las medidas previstas en losCatálogos de Bienes y Espacios Protegidos.

Artículo 76. Documentación de los Planes Especiales .Los Planes Especiales contendrán la siguiente documentación:

a) Parte sin eficacia normativa:-Documento de información: documentación gráfica y escrita.-Memoria descriptiva y justificativa, y estudios complementarios.

b) Parte con eficacia normativa :-Normas Urbanísticas.-Catálogo, cuando sea preciso.-Planos de ordenación.

� 3.1. EL PLAN ESPECIAL (DE CENTRO HISTÓRICO)

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Artículo 77. Catálogos de Bienes y Espacios Protegi dos.1. Los Catálogos formalizarán las políticas públicas de conservación, rehabilitación oprotección de los bienes inmuebles o de los espacios de interés. A tal fin seleccionarán losque se consideren de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico,arquitectónico o botánico y los que integren un ambiente característico o tradicional, asícomo los que se pretendan conservar por su representatividad del acervo cultural común opor razones paisajísticas.

2. Todo Plan General debe contener su Catálogo. Los Catálogos también puedenaprobarse como documentos independientes o formando parte de Planes Parciales,Especiales o de Reforma Interior, en los términos señalados en la regulación de estos Planes.

3. Los Catálogos incluirán, al menos, los bienes inmuebles de interés cultural queintegran el patrimonio cultural valenciano, así como los bienes de relevancia local, según sulegislación sectorial específica, señalando la clase de bien a la que pertenecen conforme adicha legislación.

4. Los elementos que se incluyan en el Catálogo se clasificarán en tres niveles deprotección: integral, parcial y ambiental.

5. La Generalitat mantendrá actualizado un Registro de Catálogos de Protección deconsulta pública debidamente sistematizado. Reglamentariamente se fijarán los criterios para homogeneizar su documentación y permitir su tratamiento comparativo y estadístico.

� 3.3. LOS CONTENIDOS DEL CATÁLOGO

Artículo 78. Documentación de los Catálogos.El Catálogo contendrá los siguientes documentos:

a) Parte sin eficacia normativa :-Memoria justificativa y descriptiva.-Estudios complementarios.-Planos de información.

b) Parte con eficacia normativa :-Ficha de cada elemento catalogado.-Plano de situación del inmueble o espacio protegido.-Normativa de aplicación para cada grado de protección.

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a) Parte sin eficacia normativa :-Memoria justificativa y descriptiva.-Estudios complementarios.-Planos de información.

b) Parte con eficacia normativa :-Ficha de cada elemento catalogado.-Plano de situación del inmueble o espacio protegido.-Normativa de aplicación para cada grado de protección.

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MADRID

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La parte con eficacia normativa y la parte sin eficacia normativa aparecen mezcladas en la redacción general del PG

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a) Parte sin eficacia normativa :-Memoria justificativa y descriptiva.-Estudios complementarios.-Planos de información.

b) Parte con eficacia normativa :-Ficha de cada elemento catalogado.-Plano de situación del inmueble o espacio protegido.-Normativa de aplicación para cada grado de protección.

a) Parte sin eficacia normativa :-Memoria justificativa y descriptiva.-Estudios complementarios.-Planos de información.

b) Parte con eficacia normativa :-Ficha de cada elemento catalogado.-Plano de situación del inmueble o espacio protegido.-Normativa de aplicación para cada grado de protección.

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a) Parte sin eficacia normativa :-Memoria justificativa y descriptiva.-Estudios complementarios.-Planos de información.

b) Parte con eficacia normativa :-Ficha de cada elemento catalogado.-Plano de situación del inmueble o espacio protegido.-Normativa de aplicación para cada grado de protección.

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Artículo 77. Catálogos de Bienes y Espacios Protegi dos.

4. Los elementos que se incluyan en el Catálogo se clasificarán en tres niveles deprotección: integral, parcial y ambiental.

•LEY 16/2005, de 30 de diciembre, Ley Urbanística Va lenciana (DOGV, nº 5167, de 31 de diciembre de 2005)

PLAN GENERAL DE VALENCIA NORMAS URBANISTICAS TITULO TERCERO: DE LA EJECUCION DEL PLANEAMIENTO

Capítulo Quinto: De la conservación, protección y renovación del patrimonio inmobiliario Sección Segunda: Contenido Normativo del Catálogo de Protección

Art.3.64.- Criterios de adscripción a los distintos niveles :

NIVEL 1 (integral según LUV)Se incluyen en el nivel de protección nº 1 (con protección básica monumental) las construcciones que deberán ser conservadas íntegramente por su carácter singular o monumental y por razones históricas o artísticas, preservando sus características arquitectónicas originarias.

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PLAN GENERAL DE VALENCIA NORMAS URBANISTICAS TITULO TERCERO: DE LA EJECUCION DEL PLANEAMIENTO Capítulo Quinto: De la conservación, protección y r enovación del patrimonio inmobiliario Sección Segunda: Contenido Normativo del Catálogo d e Protección

Art.3.64.- Criterios de adscripción a los distintos niveles

NIVEL 2 (parcial según LUV)Se incluyen en el nivel de protección nº 2 (con protección básica estructural) los edificios que por su valor histórico o artístico deben ser conservados, al menos parcialmente, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y/o aquellos elementos constructivos singulares de intrínseco valor que existan en el inmueble.

NIVEL 2 bis (parcial según LUV)Se incluyen en el nivel de protección nº 2 bis (con protección básica estructural) aquellos edificios o construcciones cuyo valor arquitectónico no estriba tanto en su faceta histórica o artística cuanto en la presencia de peculiaridades constructivas físicas de difícil o muy costosa reproducción y quesean de gran valor de uso para la comunidad, con independencia de su explotación pública o privada y de que su buena utilización sea igual o distinta a la inicialmente prevista cuando se construyeron, pudiendo constituir un despilfarro ajeno a la función social de la propiedad proceder a la demolición del inmueble.

PLAN GENERAL DE VALENCIA NORMAS URBANISTICAS TITULO TERCERO: DE LA EJECUCION DEL PLANEAMIENTO Capítulo Quinto: De la conservación, protección y r enovación del patrimonio inmobiliario Sección Segunda: Contenido Normativo del Catálogo d e Protección

Art.3.64.- Criterios de adscripción a los distintos niveles

NIVEL 3 (ambiental según LUV)Se incluyen en el nivel de protección nº 3 (con protección básica arquitectónica) los edificios cuya fachada o elementos visibles desde la vía pública, por su singularidad o su carácter tradicional, o por su notable articulación morfológica con el entorno, contribuyen sensiblemente a conformar determinado ambiente, urbano o rústico, de especial belleza o valor ambiental siendo de interés público su presencia en el escenario urbano o en el paisaje a fin de preservar esas características ambientales.

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PEPRI Albaicín, 1990. Plano de Catalogación.

Fichas de Edificios:Datos catastrales: circunscripción, sección manzana, lote, dirección. Estos datos serán extraídos de los planos del catastro.

Datos del lote: superficie del lote, superficie del edificio, FOT, FOS, altura total, número de pisos.Datos del edificio: tipología, datos del proyectista y del constructor, año de proyecto, año de modificación, elementos de especial valor e interés.

Usos: uso original, uso actual.

Ubicación: Croquis de ubicación, perfil de ubicación, foto de fachada principal.

Estado de conservación: Bueno, regular y malo en fachada planta baja, fachada plantassuperiores, cubiertas, carpinterías, estructura, escaleras, patios, instalaciones.

Identificación gráfica: plantas, cortes, vistas, inserción en la cuadra, fotos interiores, fotos de elementos de valor.

Valoración: valor urbanístico, valor arquitectónico, valor histórico cultural, valor singular

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FICHASEn las fichas se volcarán los siguientes datos:Identificación del edificio: DATOS CATASTRALESDescripción del edificio : CANTIDAD DE PISOS Y ALTURA, IMPLANTACIÓN,ANTIGÜEDAD, TIPOLOGÍA,UsosPropuesta de catalogaciónEstado de conservación: BUENO, REGULAR, MALOPLANOSCon esta información se confeccionaran planos parcelarios que permitan unreconocimiento rápido y eficaz de los elementos a ser preservados. Estos datospermitirán la posterior elaboración de un inventario de dichos edificios o sitios.El objetivo del inventario es permitir realizar un registro no sólo de losinmuebles, su estado de conservación y su importancia histórica, sino ademásrecopilar información básica sobre esta área de la ciudad en general. Permitirátambién lograr un reconocimiento amplio de los Bienes Culturales Inmueblesexistentes y elaborar un catálogo de espacios y edificios de valor patrimonial yuna propuesta de protección adecuada.

Intervenciones: Se indican los distintos tipos de intervenciones que ha sufrido el inmueble

Condiciones de habitabilidad: Se indica si los inmuebles poseen condiciones aptas de iluminación, ventilación y servicios en relación a los parámetros de habitabilidad actuales.

Tipo: Se utiliza el cuadro de tipos del Área de Protección Histórica Nº 1 y se incorporan aquellos no contemplados en la misma.

Propuesta de catalogación: integral, estructural, cautelar

Entorno de protección: inmuebles ubicados en lotes linderos cuyas modificaciones afectan al edificio en cuestión.

Elementos de especial valor o interés: Se identifican aquellos elementos que definen el carácter y diseño del edificio como ser fachadas, patios, núcleos de escaleras, etc.

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